CIRCULAR SOLICITUD DE AYUDA PARA EL RÉGIMEN DE PAGO ÚNICO AÑO 2014
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- José Manuel Suárez Gallego
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1 CIRCULAR SOLICITUD DE AYUDA PARA EL RÉGIMEN DE PAGO ÚNICO AÑO 2014 Zaragoza, 14 de Febrero de 2014
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3 CIRCULAR SOLICITUD DE AYUDAS PARA EL RÉGIMEN DE PAGO ÚNICO AÑO 2014 APLICACIÓN EN ARAGÓN ÍNDICE Página 1. INTRODUCCIÓN FORMULARIOS QUE CONSTITUYEN LA SOLICITUD DE AYUDA 1 DEL RÉGIMEN DE PAGO ÚNICO DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR CON LA SOLICITUD DE AYUDA MODIFICACIÓN DE LA SOLICITUD DE AYUDA IMORTE DE LOS PAGOS CALENDARIO DE PAGOS INCOMPATIBILIDADES JUSTIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HECTÁREAS ADMISIBLES UTILIZACIÓN AGRARIA DE LAS TIERRAS SOLICITUD DE DERECHOS A LA RESERVA NACIONAL COMUNICACIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS... 8
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5 1.- INTRODUCCIÓN En la Comunidad Autónoma de Aragón, las solicitudes de las ayudas para el régimen de pago único serán realizadas en el marco de la Solicitud Conjunta, y preferentemente de forma informatizada. Para ello el programa informático de entidades colaboradoras, (programa que el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente pone a disposición de las entidades colaboradoras para realizar la solicitud conjunta), permitirá grabar los datos y obtener los formularios relativos al régimen de pago único. La solicitud de cobro del régimen de pago único está compuesta por una serie de formularios, publicados en el Anexo I de la Orden de 10 de febrero de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón relativa a la solicitud conjunta, acompañados de la documentación complementaria. En lo concerniente al lugar de presentación, plazo de presentación, copias y custodia de la documentación, se estará a lo estipulado en la Circular de aspectos generales de la solicitud conjunta. 2.- FORMULARIOS QUE CONSTITUYEN LA SOLICITUD DE AYUDA Se utilizarán los siguientes formularios de solicitud publicados en el citado Anexo I, debidamente cumplimentados y firmados: - Formulario-0 (datos generales) - Formulario PAC-N (relación de parcelas de herbáceos) - Formulario PAC-LÑ-N (relación de parcelas de leñosos) - Formulario PU-0 (formulario de pago único.- datos generales) - Formulario PU-RN (formulario de solicitud de derechos a la reserva nacional) La cumplimentación de los formularios se realizará con el siguiente orden: Formulario-0 (Datos generales del solicitante) Datos personales del peticionario, y en su caso, del cónyuge o representante legal: según se establece en la Circular de aspectos generales de la solicitud conjunta. Marcar con una cruz la opción pago único : la aplicación solo permitirá realizar la marca aquellos solicitantes que sean titulares de derechos o los pudieran recibir a través de cesiones o reserva nacional. Pág. 1
6 Formulario PAC-N (relación de parcelas de herbáceos) Todas las parcelas de la explotación con utilizaciones incluidas en los códigos de productos herbáceos, y de acuerdo con lo indicado en la Circular de aspectos generales de la solicitud conjunta. Si la parcela es admisible para la justificación de derechos de pago único, se marcará esta finalidad y si no se dejará en blanco (el programa de entidades colaboradoras realizará esta operación de forma automática). Formulario PAC-LÑ-N (relación de parcelas de leñosos) Todas las parcelas de la explotación con utilizaciones incluidas en los códigos de productos leñosos, y de acuerdo con lo indicado en la Circular de aspectos generales de la solicitud conjunta. Si la parcela es admisible para la justificación de derechos de pago único, se marcará esta finalidad y si no se dejará en blanco (el programa de entidades colaboradoras realizará esta operación de forma automática). Formulario PU-0 (solicitud de ayuda de pago único.- datos generales) Datos bancarios de la domiciliación del pago de las ayudas con 24 dígitos La solicitud del cobro de la ayuda del régimen Los compromisos adquiridos y las declaraciones formuladas La declaración de que se quiere justificar derechos especiales con has La solicitud de derechos a la Reserva Nacional Un resumen del plan de cultivos que deberá reflejar, por grupo de cultivos, la superficie y el número de parcelas, distinguiendo entre secano y regadío. (El resumen lo facilita automáticamente la aplicación informática a partir de las parcelas grabadas). La superficie solicitada para justificar derechos de pago único, desglosada por grupo de cultivos. La aplicación informática calcula el total de la superficie potencialmente admisible para la justificación de derechos. Hay que tener en cuenta que la superficie admisible será la que resulte de ajustar los pastos permanentes conforme al punto 9.3 de la Circular. OBSERVACIÓN IMPORTANTE: Dado que los recintos de pastos permanentes del SIGPAC tienen establecidos coeficientes de pastoreo, la superficie admisible de pastos permanentes será reducida de forma automática por la aplicación informática en base a dichos coeficientes. 3.- DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR CON LA SOLICITUD DE AYUDA - Documentación acreditativa del titular y/o representante, según se indica en la Circular de aspectos generales de la solicitud conjunta. Pág. 2
7 4.- MODIFICACIÓN DE LA SOLICITUD DE AYUDA El plazo y las condiciones para presentar las modificaciones es el establecido en la Circular de aspectos generales de la solicitud conjunta. 5.- IMPORTE DE LOS PAGOS Los pagos que podrán concederse serán por una cuantía igual a la suma del valor de los derechos que se tengan establecidos para la campaña, y que estén debidamente justificados con hectáreas (para derechos normales que incluyen los que se calificaron como de retirada en la asignación 2006-), o con mantenimiento del 50% de la actividad ganadera del periodo de referencia (derechos especiales). El pago de los derechos excepcionales, que se establecieron por primera vez en 2010, no requiere ninguna justificación; no obstante les afectan las restricciones que se describen el punto 8.3. de la presente circular. A las sobredeclaraciones resultantes como consecuencia de los controles administrativos y de campo se les aplicará el régimen sancionador establecido en el Reglamento (CE) nº 1122/2009. En esta campaña no se aplica descuento por modulación, sin embargo en aplicación del artículo 40 Reglamento (CE) nº 73/2009 (modificado por el Reglamento (CE) nº 1310/2013), y a fin de garantizar que no se superan los límites máximos fijados en el anexo VIII del Reglamento (CE) nº 73/2009, el FEGA ha efectuado una reducción lineal del valor de todos los derechos de ayuda del 8,64%.. Adicionalmente el importe a percibir podrá tener una reducción como consecuencia del incumplimiento de la condicionalidad, de acuerdo con el citado Reglamento (CE) nº 1122/ CALENDARIO DE PAGOS Las ayudas se abonarán entre el 1 de diciembre de 2014 y el 30 de junio de El Director General de Producción Agraria dictará la Resolución en las fechas de pago previstas, la cual se comunicará al solicitante. Contra dicha Resolución podrán interponer los interesados los recursos legalmente establecidos. Si al vencimiento de dichos plazos no se hubiera dictado resolución expresa, la petición se entenderá desestimada al amparo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Pág. 3
8 Común, y la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación. 7.- INCOMPATIBILIDADES El pago de los derechos de ayuda dentro del régimen de pago único es compatible con el pago de los regímenes correspondientes a las utilizaciones permitidas en las superficies utilizadas para justificar los derechos. 8.- JUSTIFICACIÓN DE LOS DERECHOS 8.1- Justificación de los derechos normales Cada derecho de ayuda normal (incluidos los que en la asignación 2006 se calificaron como derechos de retirada), por el que se solicite el pago único deberá justificarse con una hectárea admisible según se describe en el punto 9 de la presente circular. Las parcelas de hectáreas admisibles, utilizadas para justificar derechos de ayuda deberán estar a disposición del agricultor el 31 de mayo de Así mismo las parcelas de hectáreas admisibles, utilizadas para justificar derechos de ayuda deberán cumplir los criterios de admisibilidad en todo momento a lo largo del año Justificación de los derechos especiales Los agricultores que soliciten pago único por derechos especiales quedan exentos de la obligación de establecer un número de hectáreas admisibles equivalente al número de derechos de ayuda, a condición de que mantengan al menos el 50 por ciento de la actividad ejercida en el período de referencia expresada en unidades de ganado mayor (UGM). En el caso de que existan dos periodos de referencia se corresponderá con el mayor valor de la actividad de los dos periodos. La actividad ganadera se determinará de la siguiente forma: a) Para el ganado bovino: En el caso de solicitar una ayuda acoplada por vaca nodriza o de la ayuda para compensar desventajas específicas que afectan a los agricultores que mantienen vacas nodrizas en régimen extensivo, se utilizará como referencia los animales declarados por el titular de la Pág. 4
9 explotación ganadera en el Registro Identificación Individual de Animales (RIIA) durante el periodo de retención de dichas ayudas. En el caso de no solicitar las ayudas anteriores, se utilizará como referencia la media ponderada de los animales declarados por el titular de la explotación ganadera en el Registro Identificación Individual de Animales (RIIA) entre 1 de noviembre del año anterior a la solicitud y el 1 de noviembre del año de la solicitud. b) Para el ganado ovino/caprino, se tomará la media ponderada de UGM presentes en la explotación entre 1 de noviembre del año anterior a la solicitud y el 1 de noviembre del año de la solicitud. Se utilizará como referencia los animales declarados por el titular de la explotación ganadera en el Registro Explotaciones Ganaderas (REGA) para el ganado ovino/caprino en las siguientes fechas: - 1 de enero de de abril de de agosto de de noviembre de 2014 Con independencia de lo dicho para la justificación de los derechos especiales, y en caso de que se solicite expresamente, los derechos especiales se podrán justificar también con hectáreas admisibles. Dichas hectáreas deben cumplir las condiciones de admisibilidad y de utilización definidas para los derechos de ayuda justificados con superficie Justificación de los derechos excepcionales Los derechos excepcionales podrán ser justificados sin la declaración de las correspondientes hectáreas admisibles, no obstante estarán sometidos a las siguientes restricciones: a) El número de derechos excepcionales justificados en un año determinado no deberá superar el número de derechos de pago justificados con hectáreas admisibles b) La condición de excepcionalidad dejará de aplicarse a partir del primer año en el que el agricultor del sector de que se trate declare un número de hectáreas suficientes para justificarlos total o parcialmente. c) Los derechos excepcionales asignados se justificarán para el número de hectáreas admisibles que puedan optar a la ayuda con anterioridad a cualquier derecho de pago recibido posteriormente por el agricultor mediante cesión. Pág. 5
10 9.- HECTÁREAS ADMISIBLES PARA JUSTIFICAR DERECHOS DE AYUDA NORMALES Son superficies admisibles para justificar derechos de ayuda las siguientes: 1. Tierras de cultivo 2. Cultivos permanentes 3. Superficies de pastos permanentes. No obstante, los pastos permanentes sólo serán admisibles hasta un máximo de la superficie forrajera computada en la asignación de derechos de pago único No se aplicará la limitación de los pastos permanentes si el agricultor demostrara que en el momento de la solicitud es titular de una explotación ganadera y que utiliza los pastos permanentes declarados para la alimentación del ganado de la explotación. Los pastos permanentes declarados al margen de lo indicado en el presente párrafo no serán admisibles, por entender que el beneficiario ha creado artificialmente las condiciones para la concesión del pago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento (CE) nº 73/ Superficies plantadas de plantas forestales de rotación corta Los cultivos forestales de ciclo corto que se vayan a solicitar para justificar derechos, y siempre que reúnan las condiciones para ello se declararán con el código de producto 237 Las densidades de plantación que deben cumplir los cultivos son las siguientes: Árboles forestales de cultivo corto Densidad mínima de plantación (pl/ha) Ciclo máximo de cosecha (años) Pawlonia Populus sp (chopo) Eucaliptus (eucalipto) Salix sp(sauces y mimbres) Robinia pseudoacacia Superficies que hayan sido objeto de reforestación en virtud del artículo 31 del Reglamento (CE) nº 1257/1999 o el artículo 43 del Reglamento (CE) nº 1698/2005. Pág. 6
11 10.- UTILIZACION AGRARIA DE LAS TIERRAS PRESENTADAS PARA JUSTIFICAR DERECHOS DE AYUDA Las parcelas declaradas para justificar el pago de los derechos de ayuda del pago único se podrán dedicar a cualquier actividad agraria SOLICITUD DE DERECHOS A LA RESERVA NACIONAL La solicitud de derechos a la reserva nacional está integrada en la Solicitud Conjunta, y se realizará preferentemente de forma informatizada mediante el programa informático de entidades colaboradoras. Las situaciones en las que cabe solicitar derechos con cargo a la reserva nacional son las siguientes: a) Los nuevos agricultores que hayan realizado su primera instalación en el ámbito de un Programa de Desarrollo Rural establecido de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, iniciando su actividad en alguno de los sectores que ya estén incorporados en el régimen de pago único, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 apartado 2 b 1º del Real Decreto 1680/2009 de 13 de noviembre. b) Los agricultores cuyas explotaciones se encuentren situadas en zonas sujetas a programas de reestructuración o de desarrollo relativos a algún tipo de intervención pública tales como transformaciones en regadío para cultivos herbáceos, concentraciones parcelarias y beneficiarios de derechos de reserva nacional de programas ganaderos, al objeto de evitar el abandono de tierras y para compensar desventajas específicas para los agricultores en dichas zonas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 apartado 2 c 1º del Real Decreto 1680/2009 de 13 de noviembre, y que no hayan recibido ya derechos de pago único de la reserva nacional por las mismas unidades de producción. No obstante la asignación sólo tendrá lugar si, una vez atendidos los casos previstos de sentencias y nuevos agricultores, existe remanente en la reserva. La documentación a presentar junto con la solicitud a la reserva nacional, es la siguiente: - Si se solicita por nuevo agricultor y se es persona jurídica: relación de los socios de la sociedad y para: sociedades anónimas y de responsabilidad limitada: escritura pública de constitución inscrita en el Registro Mercantil; sociedades civiles: escritura pública de constitución o en su defecto el contrato de sociedad; Comunidades de Bienes: documento acreditativo de la existencia de la Comunidad de Bienes; Cooperativas: escritura pública de constitución inscrita en el Registro de Cooperativas; Sociedades Agrarias de Transformación: documento de constitución inscrito en el Registro de SAT. Pág. 7
12 Consideraciones a realizar sobre la adjudicación de derechos de la reserva nacional: 1. En relación con el expediente de primera instalación en el ámbito del Programa de Desarrollo Rural: a. Una vez recibidos derechos de la reserva nacional de pago único en una primera asignación, para obtener derechos en asignaciones posteriores es necesario que el expediente de primera instalación se haya realizado por fases, y así conste en la resolución del mismo. b. Sólo se tendrán en consideración las solicitudes de nuevos agricultores que hayan tenido resolución favorable de aprobación de expediente de primera instalación a fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud única. c. La resolución favorable del expediente de primera instalación establece el tope de unidades de producción a tener en cuenta para la asignación de la reserva nacional. Sin embargo dichas unidades, han de ser determinadas, por lo que deben estar justificadas mediante la correspondiente certificación del expediente de primera instalación. 2. Se realizarán los siguientes ajustes en las unidades de producción : a. En las que no se justifique adquisición por compraventa, si el anterior titular que declara las unidades de producción no ha transferido los derechos correspondientes a las mismas, las unidades a enviar a la reserva nacional se minorarán en el nº de derechos no trasferido (sectores agrícolas y ganaderos). b. La superficie arable se reducirá en base al índice de barbecho exigible en el periodo de referencia COMUNICACIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Las cesiones de derechos de pago único están reguladas por El Real Decreto 1680/2009 y la Orden de 12 de enero de 2010 del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se establecen medidas para la comunicación de cesiones de derechos definitivos del régimen de pago único, modificada por la Orden de 22 de diciembre de Las cesiones que vayan a tener efecto en la PAC-2014 se comunicarán a la Administración en un plazo que se ha iniciado el 17 de febrero de 2014 y finalizará el 3 de abril de 2014 (seis semanas antes de que expire el plazo de presentación de la solicitud única). No obstante, las cesiones por herencias, jubilaciones en las que el cesionario de los derechos sea un familiar de primer grado del cedente, programas aprobados de cese anticipado, incapacidad laboral permanente, fusiones, escisiones y cambio de personalidad jurídica, se podrán presentar hasta el 15 de mayo de 2014 (finalización del plazo de presentación de la solicitud única). Pág. 8
13 También se podrán presentar hasta el 15 de mayo de 2014 las modificaciones de los arrendamientos debidos a cambios de titularidad. Para este año 2014, en las cesiones de derechos se aplicarán las mismas retenciones que el año pasado a favor de la reserva nacional, que son las siguientes: TIPOS DE CESIONES (ANEXOS) CÓDIG O DENOMINACIÓN RENTENCIÓN PARA LA RESERVA NACIONAL RV Renuncia voluntaria a favor de la reserva nacional 100% VS VC Venta sin tierras Venta con tierras 0% cuando el adquiriente es nuevo agricultor 3% cuando el adquiriente es profesional de la agricultura 30% en otros casos 0% cuando el adquiriente es nuevo agricultor 3% en otros casos V4 Venta de todos los derechos especiales 3% V5 Venta de derechos asociada a la finalización de un arrendamiento de tierras en el caso de que se devuelvan las tierras correspondientes a los derechos vendidos al propietario de las mismas ( los derechos fueron asignados al arrendatario y los quiere devolver al propietario de las tierras arrendadas) 3% V6 Venta con toda la explotación 3% AR Arrendamiento 0% CD Cambio de personalidad jurídica 0% HE Herencia real 0% HA Jubilación en la actividad agraria en las que los cesionarios de los derechos sean familiares de primer grado del cedente, programas aprobados de cese anticipado e incapacidad laboral permanente 0% Pág. 9
14 FU Fusión 0% ES Escisión 0% AA Finalización anticipada de arrendamiento de derechos 0% Zaragoza, a 14 de febrero de 2014 EL JEFE DEL SERVICIO DEL Vº Bº RÉGIMEN DE PAGO ÚNICO EL DIRECTOR GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRARIA Fdo.: Adolfo Ballestín Cantín Fdo.: Jesús Nogués Navarro Pág. 10
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