SECRETARIO DE EDUCACIÓN Y PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE GUANAJUATO CONSIDERANDOS
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- Samuel Torregrosa Lucero
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1 ING. EUSEBIO VEGA PÉREZ SECRETARIO DE EDUCACIÓN Y PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE GUANAJUATO PRESENTE Quien suscribe, L.E.F Ángel Alberto Robles Avalos Director General de la Comisión Estatal de Cultura Física y Deporte del Estado de Guanajuato, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 68 fracciones IX y XV de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Guanajuato y 40 fracción IV del Reglamento de la citada Ley, me permito someter a la consideración del Consejo Directivo, los presentes lineamientos por los cuales se regulan la entrega de apoyos de la Comisión de Deporte del Estado de Guanajuato., de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS La transparencia y legalidad son fundamentales para la entrega de cualquier recurso que otorgue el Estado, por tal motivo se presenta la propuesta de lineamientos de entrega de apoyos de la CODE Guanajuato con la intención de contar con un instrumento rector de los apoyos que emita la Comisión debido a que es necesario establecer en un ordenamiento todos los procesos que debe seguir la Comisión para la entrega de sus apoyos. Estos lineamientos también presentan un beneficio para los ciudadanos ya que establecen claramente los tiempos y requisitos necesarios para poder solicitar los apoyos en materia de cultura física y deporte. La Comisión a través de sus direcciones y coordinaciones entrega apoyos de carácter económico, materiales y de gestión, debido a que son diferentes los programas, áreas y personas que se ven involucradas en los procesos de la entrega de apoyos, en ocasiones resulta complicado para los solicitantes los procesos que tienen cada una de las áreas, situación que se ve solventada con esta propuesta de lineamientos en razón de que todos los proceso de entrega de apoyos deberán conducirse conforme a esta propuesta, dejando así un solo camino para el solicitante y acciones claras que deben realizar cada una de las áreas de la comisión. De aprobarse la presente propuesta se pretende presentarlos a la ciudadanía a través del portal electrónico, así como publicarlos de manera impresa para que sean conocidos y además ejemplificarlos de una manera didáctica para que un ciudadano pueda saber de manera practica y sencilla los pasos que debe de seguir, los requisitos y responsabilidades que adquiere al solicitar apoyos a la comisión.
2 La presente propuesta es una necesidad que tenía la CODE ya que también regula los montos y maneras en que se entregan y comprueban los apoyos, situación que había sido señalada por el Órgano de Fiscalización Superior del Poder Legislativo de Guanajuato, de manera que al aprobarse los lineamientos también estaremos dando respuesta a una necesidad reglamentaria para la Comisión. Por lo anteriormente expuesto con fundamento en los artículos 68 fracciones IX y XV de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Guanajuato y 40 fracción IV del Reglamento de la citada Ley, someto a consideración del Consejo Directivo la presente propuesta mediante la cual se crean los lineamientos de la Comisión para quedar como sigue: LINEAMIENTOS PARA REGULAR LA ENTREGA DE APOYOS DE LA COMISIÓN DE DEPORTE DEL ESTADO DE GUANAJUATO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto Artículo 1. Estos lineamientos son de observancia obligatoria para la Comisión de Deporte del Estado de Guanajuato y tienen como objeto regular las acciones para la entrega de apoyos para la difusión, promoción, fomento y práctica de la cultura física y el deporte en el Estado de Guanajuato. Responsabilidades Artículo 2. El incumplimiento de estos lineamientos, se sancionará en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios. Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por: Glosario I. Área administrativa responsable: La Dirección General, Dirección de Deporte, Dirección de Cultura Física y las coordinaciones adscritas a dichas direcciones; II. CODE: La Comisión de Deporte del Estado de Guanajuato; III. Consejo Estatal: El Consejo Estatal de Cultura Física y Deporte; IV. Director General: El Director General de la Comisión de Deporte del Estado de Guanajuato; V. Fadar: Fondo de Apoyo al Deporte de Alto Rendimiento;
3 VI. Ley: La Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Guanajuato; VII. Lineamientos: Los presentes Lineamientos, y VIII. Reglamento de la Ley: El Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO II APOYOS ECONÓMICOS, MATERIALES Y DE GESTIÓN Sección Primera Disposiciones Generales De los apoyos Artículo 4. La CODE podrá otorgar apoyos a deportistas, personas físicas y organismos deportivos que practiquen, promuevan, difundan, investiguen o fomenten acciones que impulsen el desarrollo de la cultura física y el deporte de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley. Artículo 5. Los tipos de apoyo a otorgarse serán los siguientes: I. Económico: se entenderá con ello a la erogación pecuniaria; Tipos de apoyos II. III. Material: se entenderá con ello la entrega de instrumentos, útiles, equipo deportivo especializado, uniformes, que estén en disposición de la CODE, así como la atención médica integral, y De Gestión: se entenderá con ello la vinculación con las instituciones educativas u organismos públicos y privados para la formación integral del deportista, además de la capacitación, actualización y especialización. Monto de los apoyos Artículo 6. El Director General fijará la cantidad por la cual se autorizarán los apoyos, hasta por un monto de $250, doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N. por solicitud realizada por persona física u organismo deportivo. Si el apoyo excediese la cantidad señalada en el párrafo anterior, deberá someterse a la aprobación del Consejo Estatal. Apoyos Extraordinarios Artículo 7. Tratándose de apoyos solicitados por el Gobernador del Estado, estos, con independencia de lo manifestado en el artículo anterior, serán autorizados por la totalidad del monto solicitado. Para tal efecto deberán cumplir con los requisitos que les sean exigibles según el tipo de apoyo requerido y será el mismo caso respecto de la comprobación del recurso ejercido.
4 Requisitos para la entrega de apoyos Artículo 8. El peticionario del apoyo, ya sea económico, material o de gestión, deberá presentar ante la oficialía de partes de la CODE los requisitos siguientes: I. Oficio de petición dirigido al Director General, con una antelación mínima de quince días hábiles tratándose de eventos o acontecimientos locales, estatales o nacionales y treinta días hábiles, tratándose de eventos internacionales. Este escrito deberá precisar el motivo, apoyo y la finalidad por la cual lo solicita; II. III. IV. Copia de credencial de elector del solicitante y datos generales para su notificación; Copia de la constancia de inscripción en el Registro Estatal de Cultura Física y Deporte, y Para el caso de las Asociaciones Deportivas, además de los requisitos anteriores, deberán cumplir con las leyes, reglamentos y estatutos que les resulten aplicables. En caso de no cumplir con la totalidad de los requisitos señalados en las fracciones superiores, no podrá aceptarse dicha petición. Tramitación del apoyo económico Artículo 9. Una vez presentada la solicitud del apoyo, se realizarán las acciones siguientes: I. Recibida la solicitud en la oficialía de partes, esta instancia revisará si cumplen con los requisitos exigidos en las fracciones I, II y III del artículo anterior, en caso de reunirlos, turnará la solicitud al área administrativa responsable para su tramitación, a más tardar al día hábil siguiente a la recepción del documento; II. El área administrativa responsable del trámite, una vez que le haya sido turnada la solicitud, contará con dos días hábiles para resolver sobre la viabilidad del apoyo, analizando si el peticionario cumple con los requisitos exigibles y el visto bueno de la Dirección de Finanzas y Administración sobre la suficiencia presupuestal, la respuesta deberá canalizarla por escrito a la Secretaría Particular; III. Recibida la respuesta en la Secretaría Particular, se tendrán dos días hábiles para responder al peticionario sobre la autorización o negación del apoyo. En el caso afirmativo, se le informará al peticionario, a la Dirección de Finanzas y Administración, a la Coordinación de Asuntos Jurídicos y al área administrativa responsable, por escrito, para que realicen los trámites administrativos correspondientes; IV. Recibida la autorización del apoyo en la Coordinación de Asuntos Jurídicos, ésta deberá elaborar en un plazo no mayor a tres días hábiles contados a partir de la recepción de la instrucción, el convenio respectivo y, a su vez, remitirlo al área administrativa responsable para que proceda a recabar las firmas; V. El área administrativa responsable tendrá tres días hábiles contados a partir de la recepción del convenio para recabar las firmas y remitirlo a la Dirección de Finanzas y Administración, y
5 VI. Recibida la documentación del trámite en la Dirección de Finanzas y Administración, ésta tendrá tres días hábiles contados a partir de la recepción de la documentación, para la elaboración y entrega del recurso al beneficiario. Tramitación de Apoyos Económicos aprobados por el Consejo Estatal Artículo 10. Una vez presentada la solicitud de apoyos cuyo monto sea superior a $250, doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N. se realizarán las acciones siguientes: I. Recibida la solicitud en la oficialía de partes, esta instancia revisará si cumple con los requisitos exigidos en las fracciones I, II y III del artículo 8, en caso de reunirlos, turnará la solicitud al área administrativa responsable para su tramitación, a más tardar al día hábil siguiente a la recepción del documento; II. El área administrativa responsable del trámite, una vez que le haya sido turnada la solicitud, contará con dos días hábiles para resolver sobre la viabilidad del apoyo, analizando si el peticionario cumple con los requisitos exigibles y el visto bueno de la Dirección de Finanzas y Administración sobre la suficiencia presupuestal, la respuesta deberá canalizarla por escrito a la Secretaría Particular; III. Recibida la respuesta en la Secretaría Particular, se tendrán dos días hábiles para responder al peticionario sobre la autorización o negación de su solicitud. En el caso afirmativo, se le informará al peticionario que su solicitud será turnada al Consejo Estatal para su posible aprobación; IV. El Director General solicitará al Consejo Estatal la realización de una sesión extraordinaria dentro de los diez días hábiles siguientes para determinar la aprobación de la solicitud realizada; V. Una vez emitido el acuerdo del Consejo Estatal, será informado al peticionario por conducto de la Secretaría Particular al día siguiente del acuerdo del Consejo Estatal; VI. En el caso que sea afirmativo el acuerdo para la entrega del apoyo la Secretaría Particular informara a la Coordinación de Asuntos Jurídicos, para que elabore en un plazo no mayor a tres días hábiles contados a partir de la recepción de la instrucción, el convenio respectivo y, a su vez, remitirlo al área administrativa responsable para que proceda a recabar las firmas; VII. El área administrativa responsable tendrá tres días hábiles contados a partir de la recepción del convenio para recabar las firmas y remitirlo a la Dirección de Finanzas y Administración, y VII. Recibida la documentación del trámite en la Dirección de Finanzas y Administración, ésta tendrá tres días hábiles contados a partir de la recepción de la documentación, para la elaboración y entrega del recurso al beneficiario. Comprobación del apoyo económico Artículo 11. El beneficiario del apoyo, se obliga a comprobar el recurso económico recibido en el tiempo y forma establecidas en el convenio, a través de documentos que contengan los requisitos que marca la legislación fiscal vigente.
6 Si el beneficiario no comprobase el uso del apoyo en el tiempo y forma establecida en el convenio, en lo subsecuente no se le otorgará apoyo alguno, lo anterior sin eximirlo de la responsabilidad que mediante otras normativas le resulte aplicable. El seguimiento de lo estipulado en el convenio será responsabilidad del área administrativa responsable. Esta instancia vigilará de conformidad a las cláusulas establecidas, el cumplimiento de lo convenido. Si el beneficiario no cumple con sus obligaciones, se le dará aviso vía oficio dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha límite establecida en el convenio, para que corrija sus omisiones, de continuar con la negativa, el área administrativa responsable dará aviso a la Coordinación de Asuntos Jurídicos para que realice las acciones conducentes. Tramitación del apoyo material Artículo 12. Una vez presentada la solicitud del apoyo, se realizarán las acciones siguientes: I. Recibida la solicitud en la oficialía de partes, esta instancia revisará si cumple con los requisitos exigidos en las fracciones I, II y III del artículo 8, en caso de reunir con tales requisitos, turnará la solicitud al área administrativa responsable para su tramitación, a más tardar al día hábil siguiente a la recepción del documento; II. El área administrativa responsable, dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de que le hayan notificado el trámite, verificará la viabilidad del apoyo revisando el tipo de evento y la cantidad de material solicitado, lo anterior se informará por escrito a la Secretaría Particular y a la Coordinación de Recursos Materiales y Servicios Generales; III. Autorizado por la Dirección General, dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, el área responsable lo tramitará en el Sistema Administrativo de Documentos Electrónicos, con la finalidad de registrar la salida de dichos bienes requeridos y dará respuesta al peticionario informándole la fecha y lugar en la que se entregará el material, y IV. La entrega del material se hará previa firma de un recibo que contenga los datos del peticionario, la forma y período de la comprobación de su uso. Comprobación del apoyo material Artículo 13. El beneficiario del apoyo, se obliga a comprobar el uso del material recibido, mediante memorias fotográficas y listas en las que consten los nombres y firmas de quienes recibieron el material. Dicha comprobación la realizará en el tiempo establecido en el recibo de entrega. Si el beneficiario no comprobase el uso del apoyo en el tiempo y forma establecida en el recibo de entrega, en lo subsecuente no se le otorgará apoyo alguno, lo anterior sin eximirlo de la responsabilidad que mediante otras normativas le resulte aplicable. El seguimiento, será responsabilidad del área administrativa responsable. Tramitación del apoyo de gestión Artículo 14. Una vez presentada la solicitud del apoyo, se realizarán las acciones siguientes:
7 I. Recibida la solicitud en la oficialía de partes, esta instancia revisará si cumplen con los requisitos exigidos en las fracciones I, II y III del artículo 8, en caso de reunirlos, turnará la solicitud al área administrativa responsable para su tramitación, a más tardar al día hábil siguiente a la recepción del documento; II. El área administrativa responsable del trámite, una vez que le haya sido turnada la solicitud, contará con tres días hábiles para resolver sobre la viabilidad del apoyo, analizando si el peticionario cumple con los requisitos exigibles y si existe posibilidad técnica y/o presupuestal para llevar la vinculación requerida, lo anterior deberá reportarlo por escrito a la Secretaría Particular; III. Recibida la respuesta en la Secretaría particular, se tendrán dos días hábiles para responder al peticionario sobre la autorización o negación del apoyo. En el caso afirmativo, se le informará al peticionario, a la Dirección de Finanzas y Administración, a la Coordinación de Asuntos Jurídicos y al área administrativa responsable, por escrito, para que realicen los trámites administrativos correspondientes; IV. Recibida la autorización del apoyo en la Coordinación de Asuntos Jurídicos, ésta deberá elaborar en un plazo no mayor a tres días hábiles contados a partir de la recepción de la instrucción, el convenio respectivo y, a su vez, remitirlo al área administrativa responsable para que proceda a recabar las firmas; V. El área administrativa responsable tendrá tres días hábiles contados a partir de la recepción del convenio para recabar las firmas y remitirlo a la Dirección de Finanzas y Administración, si es necesario emitir alguna erogación, en caso contrario, deberá realizar las acciones contempladas en el convenio, y VI. En caso de existir la necesidad de realizar una erogación para llevar a cabo el apoyo de gestión, la Dirección de Finanzas y Administración, tendrá tres días hábiles contados a partir de la recepción del convenio, para la elaboración del pago respectivo. Comprobación del apoyo de gestión Artículo 15. El beneficiario del apoyo, se obliga a dar cumplimiento a las cláusulas estipuladas en el convenio. Si el beneficiario no comprobase en el tiempo y formas pactadas, en lo subsecuente no se le otorgará apoyo alguno, lo anterior sin eximirlo de la responsabilidad que mediante otras normativas le resulte aplicable. El seguimiento de lo estipulado en el convenio será responsabilidad del área administrativa responsable. Si el beneficiario no cumple con sus obligaciones, se le dará aviso vía oficio dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha límite establecida en el convenio, para que corrija sus omisiones, de continuar con la negativa, el área administrativa responsable dará aviso a la Coordinación de Asuntos Jurídicos para que realice las acciones conducentes. Sección Segunda De los apoyos para alto rendimiento Deportistas de alto rendimiento
8 Artículo 16. Para acceder a apoyos como deportista de alto rendimiento, es necesario participar en los procesos de juegos olímpicos y paralímpicos establecidos en el artículo 11 del Reglamento de la Ley. Los apoyos económicos, materiales y de gestión se otorgarán sujetándose en todo momento al presupuesto del Fadar. Requisitos para recibir apoyos Artículo 17. El peticionario deberá presentar su solicitud ante la oficialía de partes y ésta revisará que contengan los requisitos siguientes: I. Solicitud de apoyo por escrito del deportista o entrenador, con una antelación de treinta días a la fecha del evento o acontecimiento por el cual requiere dicho apoyo; II. Propuesta oficial de la asociación estatal, en su caso; III. Oficio de la asociación nacional que indique que es seleccionado nacional o que se encuentra en período de selectividad; IV. Documental que sustente sus resultados deportivos; V. Constancia de inscripción en el Red y al Sistema de Registro del Deporte Federado; VI. Cumplir con la totalidad de los programas médicos implementados por la Comisión; VII. Plan de trabajo-entrenamiento; y VIII. Los demás requisitos que establezca la Comisión de Apoyos del Fadar. En caso de no cumplir con la totalidad de los requisitos señalados en las fracciones superiores, no podrá aceptarse dicha petición. Tramitación del apoyo Artículo 18. Para la tramitación del apoyo se seguirán las mismas reglas contempladas en los artículos 9, 12 y 14 de los Lineamientos. Comprobación del uso del apoyo Artículo 19. Los apoyos económicos, materiales y de gestión se otorgarán a través de la firma de un convenio entre el beneficiario y la CODE, sujetándose a las reglas de comprobación señaladas en los artículos 11, 13 y 15 de los Lineamientos. Suspensión y cancelación de apoyos Artículo 20. Ante el incumplimiento de los beneficiarios de lo pactado en el convenio, el Consejo Estatal suspenderá o cancelará el otorgamiento de apoyos en lo subsecuente, ello sin eximirlo de las responsabilidades que por diversa normativa le resulte aplicable.
9 Modificación de los lineamientos Artículo 21. El Director General, propondrá al Consejo Directivo las modificaciones correspondientes a los presentes lineamientos para su debida aprobación, cuando resulte necesario realizarlas. T R A N S I T O R I O S Entrada en vigor Artículo Primero. Los presentes lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo Directivo de la CODE mediante el Acuerdo número 6 de la sesión de fecha doce de abril de Criterios no previstos Artículo Segundo. Lo no previsto en los presentes lineamientos será resuelto por el Director General de la CODE Guanajuato. Firmas del Consejo Directivo
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