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1 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de octubre de dos mil diecisiete, siendo las 15:00 horas, se reúnen, en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), con domicilio en Av. Rivadavia 1523, 5º Piso, CABA, en su calidad de Miembros Paritarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 614/10, los Sres. Marcelo SANGINETTO y Norberto GOMEZ, en calidad de Miembros Paritarios y los Dres. María Eugenia SILVESTRI y Jorge O. LACARIA, en calidad de Asesores Paritarios; y en representación de la UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA (UCI), con domicilio en México 1275, CABA; en su carácter de Miembros Paritarios, los Sres.: Heraldo MAGE, Roberto BLASI, Patricio LEDWITCH y Graciela VALDEZ, todos debidamente acreditados en el expediente Nº /17 quienes resuelven: Las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 614/10, el cual transcriben a continuación: 1. Las partes acuerdan nuevas Escalas salariales en el marco del CCT 614/10, las cuales se adjuntan en ANEXO I y forman parte del presente acuerdo, cuya vigencia se extiende desde el 1º de octubre de 2017 hasta el 30 de abril de 2018 inclusive, distribuyéndose ello en 1 (UNA) sola ETAPA. 2. Acuerdan las partes en este acto, que será abonada una GRATIFICACION ANUAL ESPECIAL POR ÚNICA VEZ de carácter no remunerativo de $2.500 (pesos dos mil quinientos) para todas las categorías del CCT 614/10, la cual podrá ser abonada desde el 15 de diciembre de 2017 al 15 de enero de 2018 a opción del empleador y en una sola cuota. 3. La condición para la percepción de la suma mencionada en el punto 2 del presente acuerdo, es que el trabajador haya ingresado a la empresa antes del 1º de octubre de Luego de dicha fecha no le corresponderá suma alguna por el mencionado concepto. 4. Se establece que el monto de la suma mencionada en el punto 2 se abonara integra independientemente de la jornada laboral cumplida. 5. Respecto de la suma establecida en el punto 2, se establece que para el caso de las trabajadoras encuadradas en el CCT 614/10, que se encuentren en licencia por maternidad, será la empresa quien deba abonarles dicha suma, con las condiciones de pago y percepción establecidas en los puntos 3 y Asimismo, las partes acuerdan modificar el valor del VIATICO y del REFRIGERIO, establecidos ambos como Beneficio Social en el Artículo 24º, inciso 1) y 2) del CCT 614/10, solo para aquellos empleadores que no lo otorguen en especie y conforme lo establecido en el mencionado artículo. - VIATICOS: a partir del 1º de octubre de 2017, el VIATICO, pasa a tener un valor de $48 (pesos cuarenta y ocho) de carácter no remunerativos, por cada día de trabajo efectivo. - REFRIGERIOS: a partir del 1º de octubre de 2017, el REFRIGERIO, pasa a tener un valor de $60 (pesos sesenta) de carácter no remunerativo, por cada día de trabajo efectivo. Quedando dicho artículo redactado de la siguiente manera: ARTICULO 24. BENEFICIOS SOCIALES. A partir del 1º de octubre de 2017 y conforme Dictamen Nº 338 producido por la Asesoría Técnica Legal de la Dirección de Relaciones del trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, glosado a fs. 100/101 en el expediente Nº /13, implementado por la Resolución S.T. Nº 145 de fecha 22/01/15 glosada a fs. 95/97 del mencionado expediente, mediante el cual se hace lugar al recurso de reconsideración incoado por la Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines (FAIIA), dando al Beneficio social VIATICO con el carácter de NO REMUNERATIVO. 1

2 Inciso 1º) REFRIGERIOS: Los empleadores otorgarán diariamente a su personal un refrigerio. Se interpreta como refrigerio mínimo y razonable, alimentos ligeros, (Por ej. Sándwich acompañados de frutas, Yogurt, etc.), en cantidad, calidad corriente, debiéndose tener en cuenta el valor establecido para este concepto. Cada refrigerio deberá ser acompañado por una bebida sin alcohol, la que podrá ser sustituida por una infusión o bebida caliente en la temporada invernal o de baja temperatura. (De optar por esta opción será de cumplimiento efectivo bajo condiciones de calidad e higiene) Asimismo los empleadores podrán reemplazar este refrigerio por una suma diaria de dinero que a partir del 1º de octubre de 2017 ascenderá a $60 (pesos sesenta) de carácter no remunerativo por cada jornada de desempeño del trabajador. El ejercicio de la opción establecida en el presente artículo es facultad exclusiva del empleador, debiendo el trabajador aceptar la modalidad que éste decida. Una vez establecida la opción, la misma podrá ser modificada únicamente por acuerdo de las partes. Las empresas que otorguen el Refrigerio en especie, deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Reglamentario de la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en sus artículos 52º y 53º, los cuales establecen lo siguiente: Artículo 52. Cuando la empresa destine un local para comedor, deberá ubicarse lo más aisladamente posible del resto del establecimiento, preferiblemente en edificio independiente. Los pisos, paredes y techos, serán lisos y susceptibles de fácil limpieza, tendrán iluminación, ventilación y temperatura adecuada. Artículo 53. Los establecimientos que posean local destinado a cocina, deberán tenerlo en condiciones higiénicas y en buen estado de conservación, efectuando captación de vapores y humos, mediante campanas con aspiración forzada, si fuera necesario. Cuando se instalen artefactos para que los trabajadores puedan calentar sus comidas, los mismos deberán estar ubicados en lugares que reúnan condiciones adecuadas de higiene y seguridad. Nota: El empleador deberá mantener la opción establecida al 30 de septiembre de 2017, teniendo en cuenta que la misma podrá ser modificada únicamente por acuerdo de las partes. Inciso 2º) VIATICOS: Las partes signatarias de la presente Convención Colectiva de Trabajo establecen el pago de un viático diario de: - Desde el 1º de octubre de 2017 de $48 (pesos cuarenta y ocho) Por cada jornada de desempeño efectivo del trabajador. El empleador podrá establecer un reajuste de este valor, en los casos que lo crea necesario, considerando los mayores gastos en que incurra el trabajador. En tal instancia deberá notificarlo a la Entidad Gremial y conjuntamente será presentada, la modificación efectuada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para su registro correspondiente. Quedan eximidas del presente inciso, las empresas que cubrieran este beneficio de alguna manera a saber: contratando micro - ómnibus sin cargo para los trabajadores, entrega de bonos, pases, u otro tipo de mecanismo que compensara este beneficio permitiéndole al trabajador trasladarse hasta su lugar de trabajo.- 7. Las partes convienen modificar el importe por contribución especial por sepelio, establecido en el Art. 24 BIS Subsidio por Sepelio del Trabajador, del CCT 614/10, a partir del 1º de octubre de 2017, pasando dicha suma a $250 (pesos doscientos cincuenta). Quedando dicho artículo redactado de la siguiente manera: ARTICULO 24º BIS. SUBSIDIO POR SEPELIO DEL TRABAJADOR. Las partes signatarias de la presente C.C.T. establecen que a partir del: - 1º de octubre de 2017 los empleadores contribuirán con un aporte especial de $250(pesos doscientos cincuenta); por cada trabajador comprendido en el CCT 614/10, destinado a solventar los gastos de sepelio en caso de fallecimiento del empleado de Corte en 2

3 relación de dependencia, afiliado o no a la entidad sindical y al grupo familiar declarado por el trabajador a los efectos de los Beneficios de la obra social de UCI ó a la que se hubiere adherido. Monto del Subsidio desde el mes de octubre de 2017 $ (pesos dieciséis mil trescientos).- Dejándose establecido que los empleadores quedarán eximidos a partir de la fecha de vigencia del presente aporte de cualquier otra obligación, compromiso, o modalidad, etc. que hubieran asumido al mismo efecto. Dicho importe deberá depositarse, dentro de los plazos de las leyes y , en una boleta especial creada a tal fin y en la cuenta Banco de la Nación Argentina, cuenta número. 93/314/72. Nota Informativa: El Gremio de UCI, con el pago de este subsidio, a su vez, logra brindar a todos los trabajadores encuadrados en el presente CCT, los siguientes beneficios: - Subsidio por fallecimiento $ Subsidio por nacimiento $ Subsidio por casamiento $ Cobertura del recién nacido, que comprende la entrega de 100 pañales de primera marca y 2 cajas de 800 grs. de leche en polvo por mes, hasta el primer año del bebe. Cobertura en medicamentos: se brinda cobertura en medicamentos superiores a los establecidos por el Plan Medico Obligatorio (PMO). En este sentido se extiende del 70% al 90% el descuento en medicación para enfermedades crónicas, del 40% al 55% el descuento de medicamentos incluidos en el PMO y se brinda el 30% de descuento en el resto de los medicamentos sin cobertura por PMO. El descuento se realiza en la Farmacia Mutual de los Cortadores de la Indumentaria. 8. Las partes acuerdan modificar, a partir del 1º de octubre de 2017, el valor establecido en el Art. 24 TER del CCT 614/10 de subsidio para hijo discapacitado, pasando a ser de $560 (pesos quinientos sesenta), quedando el artículo redactado de la siguiente manera: ARTICULO 24º TER. SUBSIDIO POR HIJO/A DISCAPACITADO/A. Las partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo, acuerdan que a partir del 1º de octubre de 2017 se incrementa el monto mensual que la empresa debe abonarle al trabajador por este beneficio social. Las condiciones para acceder al cobro del presente beneficio serán las siguientes: (a) tener derecho al de la asignación familiar por hijo con discapacidad establecida por la legislación vigente y abonada por la ANSeS; (b) que el hijo con discapacidad resida en e l país y (c) que el progenitor haya solicitado a su empleador el pago de este beneficio fehacientemente. Dicho beneficio se abonará solamente a uno de sus progenitores aunque ambos estén comprendidos dentro del universo de trabajadores alcanzados por las disposiciones del presente Convenio Colectivo de Trabajo. El monto a pagar por el empleador será equivalente a $ 560 (pesos quinientos sesenta). 9. Acuerdan restablecer la vigencia para el periodo 1º de octubre de 2017 al 30 de abril de 2018 de la contribución solidaria originada en el quinto párrafo del Acuerdo suscripto con fecha 20 de noviembre de 2008, del expediente Nº /08. El mismo permanecerá establecido en el Art. 47 Inc. B del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 614/10, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Aporte Solidario. En función de las gestiones que UCI ha venido desarrollando en las sucesivas negociaciones colectivas a favor del conjunto de los trabajadores de la industria de la indumentaria y los beneficios que la organización brinda a todos sus convencionados a través de su Centro de Estudios CETIC, se estipula una contribución de solidaridad con destino al CETIC del 2,5% (dos y medio por ciento) mensual de la retribución bruta de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo y su marco CCT Nº 614/10 durante la vigencia del presente acuerdo y hasta el 30 de septiembre de No será aplicable este aporte a aquellos que estén aportando la cuota sindical correspondiente. Los empleadores actuarán como agentes de retención de los respectivos importes. Este aporte será depositado a la orden de U.C.I. en el Banco de la Nación Argentina cuenta Nº , que a tal efecto tiene habilitado el gremio, en las mismas fechas y condiciones que las leyes y establecen para las cuotas sindicales. 3

4 10. ARTÍCULO 11º BIS: LA BASE MINIMA IMPONIBLE: Las partes informan que respecto de esta Base mínima imponible para la obra social de los cortadores, únicamente se aplica para el caso que el salario del trabajador no llegue a cubrir los porcentajes establecidos legalmente y respecto de esta base mínima, su pago es únicamente para la parte empleadora, no así para la parte trabajadora, que sigue aportando únicamente con los porcentajes establecidos legalmente mediante la ley Las partes acuerdan, modificar el valor de la Base Mínima Imponible para Obra Social Cortadores de la Indumentaria, establecido en el Artículo 11º BIS, pasando a ser de la siguiente manera: - 1º de octubre de 2017 de $1.837 (pesos mil ochocientos treinta y siete); Nota: Las partes acuerdan que conforme a su naturaleza, la licencia por maternidad, el Estado de excedencia, la reserva de puesto y la licencia sin goce de sueldo establecida en el Art. 23 del CCT 614/10 no se consideraran para el pago de la Base mínima de Obra Social Cortadores de la Indumentaria. Asimismo, en caso de fechas de ALTA y fechas de BAJA de cada trabajador comprendido en el presente CCT, que tenga como obra social Obra Social Cortadores de la Indumentaria, se informa que para los aportes y contribuciones respecto de la Base Mínima Obra social Obra Social Cortadores de la Indumentaria, SERAN considerados los días EFECTIVAMENTE trabajados. Quedando el artículo redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 11º BIS: LA BASE MINIMA IMPONIBLE para aportes del trabajador y contribución empresaria exclusivamente para la Obra Social Cortadores de la Indumentaria será la siguiente: Para Aportes del Trabajador se calculará sobre las remuneraciones sujetas a retención. Para la Contribución Empresaria se calculará sobre las remuneraciones sujetas a retención, pero se deberá tener en cuenta que la suma de ambas (Aportes y Contribución) no podrá ser inferior a: - Desde 01/10/17 de $1.837 (pesos mil ochocientos treinta y siete).- Nota (1): La diferencia entre la cifra obtenida por la sumatoria del Aporte del trabajador y la contribución empresaria, hasta llegar a las sumas mencionadas anteriormente, estará a cargo del empleador. Nota (2): Las partes acuerdan que conforme a su naturaleza, la licencia por maternidad, el Estado de excedencia, la reserva de puesto y la licencia sin goce de sueldo establecida en el Art. 23 del CCT 614/10 no se consideraran para el pago de la Base mínima de Obra Social Cortadores de la Indumentaria. Asimismo, en caso de fechas de ALTA y fechas de BAJA de cada trabajador comprendido en el presente CCT, que tenga como obra social Obra Social Cortadores de la Indumentaria, se informa que para los aportes y contribuciones respecto de la Base Mínima Obra social Obra Social Cortadores de la Indumentaria, SERAN considerados los días EFECTIVAMENTE trabajados. Lo acordado en la presente cláusula no será de aplicación en los casos de suspensiones por falta de trabajo o fuerza mayor encuadradas en los procedimientos preventivos de crisis, regulado en los artículos 98 a 104 de la Ley , y que hubieran sido debidamente tratados y acordado por las partes. Nota (3): Este mínimo establecido, garantiza la cobertura y los beneficios de la obra social de O.S.C.I. (Obra social de los cortadores de la Indumentaria), además de los trabajadores activos también a los beneficiarios pasivos (jubilados) y desde el 01/09/2015 OSCI no cobra ningún tipo de coseguros (copagos) por todas las prestaciones incluidas en el PLAN MEDICO OBLIGATORIO (PMO). 11. Las partes acuerdan renovar la vigencia de la contribución empresaria hacia el Centro de Estudios Técnicos para la Industria de la Confección, CETIC, de la Unión Cortadores de la Indumentaria, establecida en el Artículo 45 bis del CCT 614/10, quedando redactado de la siguiente manera: 4

5 ARTICULO 45º BIS. Los empleadores contribuirán al Centro de Estudios Técnicos para la Industria de la Confección, CETIC de la Unión Cortadores de la Indumentaria con un UNO (1) por ciento (%) sobre las remuneraciones sujetas a aportes jubilatorios, por el trabajador comprendido en la presente Convención Colectiva de Trabajo, con destino exclusivo para promover la formación de los trabajadores representados por la Unión de Cortadores, asistencia para la reducción del empleo no registrado del sector, asistencia en la contratación de consultores y capacitadores especializados para promover la mejora de la competitividad de las empresas para generar nuevos y genuinos puestos de trabajo. Este aporte deberá ser INDIVIDUALIZADO, indicando numero de articulo y será depositado a la orden de U.C.I. en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA cuenta Nº Plazo de vigencia: por el término perentorio de 7 (siete) meses a partir el 01/10/17 y hasta el 30/04/18, pudiendo ser renovable. El presente acuerdo regirá desde el 1º de octubre de 2017 hasta el 30 de abril de 2018, sin perjuicio de su continuidad hasta tanto se formalice un nuevo acuerdo entre partes. UCI FAIIA 5

Las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 614/10, el cual transcriben a continuación:

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