Gaceta Municipal 37 Bahía de Caráquez, 25 de julio 2014

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Gaceta Municipal 37 Bahía de Caráquez, 25 de julio 2014"

Transcripción

1 GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SUCRE GACETA OFICIAL BAHIA DE CARAQUEZ CIUDAD ECOLOGICA Año III Bahía de Caráquez, julio 25 del 2014 Gaceta 037 Dirección: Bahía de Caráquez, calles Bolívar y Ascazubi (esquina) Teléfono Web-site: alcaldia@bahiadecaraquez.com SUMARIO: ORDENANZA DE CREACION DE LA UNIDAD TÉCNICA Y DE CONTROL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SUCRE. ORDENANZA DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA CANTONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LOS GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA DEL CANTÓN SUCRE ORDENANZA QUE REGULA Y CONTROLA EL USO DEL TABACO EN EL CANTÓN SUCRE LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE NORMA LA TENENCIA, CONSERVACIÓN Y ADQUISICIÓN DE TERRENOS Y VIVIENDAS DEL PROYECTO DE REASENTAMIENTO HUMANO EN BENEFICIO DE LOS DAMNIFICADOS DEL FENÒMENO EL NIÑO. Gobierno Municipal del Cantón Sucre Página 1

2 EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON SUCRE: CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 14 reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad, y el buen vivir sumak kawsay; Que, la constitución en su artículo 264 dispone que Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: 6 planificar, regular y controlar el transito y el transporte público dentro de su territorio cantonal Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo 130 dispone que A los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales les corresponde de forma exclusiva planificar, regular y controlar el transito, el transporte y la seguridad vial, dentro de su territorio cantonal. Que, la ley Orgánica de Transito Transporte Terrestre y Seguridad Vial, establece las competencias que les corresponden a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos Municipales Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucre requiere disponer de la capacidad operativa, para planificar, organizar y regular el tránsito y transporte terrestre en el territorio de su jurisdicción. Que, para el efecto se requiere contar con una Unidad Técnica y de Control que asuma las funciones, atribuciones y deberes que le corresponden a la Municipalidad. En uso de sus atribuciones: Expide: La siguiente: ORDENANZA DE CREACION DE LA UNIDAD TECNICA Y DE CONTROL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON SUCRE. Capítulo I NATURALEZA Y FIN Art. 1.- Créase la Unidad Técnica y de Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucre, como una dependencia técnica responsable de planificar, organizar y regular el tránsito y transporte terrestre y la Seguridad Vial, en la jurisdicción Cantonal, bajo la subordinación de la Dirección de Planificación del Desarrollo y Ordenamiento Territorial, conforme lo establece el Artículo de la Ordenanza Manual de Funciones. La conformación, estructura, integración y funciones de la Unidad se establece en la respectiva Ordensnza Art.2.- A la Unidad Técnica y de Control de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, le competen las siguientes atribuciones generales: a) Planificación, programación y control del transporte público interno de la Cabecera Cantonal y parroquial mediante propuestas de ordenamiento vial; de acuerdo a la ley de Transito. b) Prestar asistencia técnica para el funcionamiento adecuado de todos los componentes del Terminal Terrestre, como son espacios físicos, vehículos, vendedores y usuarios vinculados al sistema de transporte. c) Elaborar estadísticas sobre el tema de transporte cantonal. d) Diseñar la circulación vial en los centros poblados urbanos y rurales del cantón. e) Velar porque las disposiciones del concejo y las normas administrativas o legales sobre el manejo del transporte público al interior de los centros poblados del Cantón tengan cabal cumplimiento. f) Coordinar las acciones con todos los procesos y subprocesos especialmente con la Gestión de Planificación Del desarrollo y Ordenamiento Territorial acuerdo a los requerimientos institucionales y de los usuarios externos, como Policía Nacional, Operadoras de Transporte, Transportación Informal, entre otros. g) El responsable del subproceso de Transporte solicitara la participación de otros técnicos municipales en las actividades relacionadas en los temas que no sean de especialidad. h) Las demás actividades que por las necesidades del servicio pueda establecer el Jefe Inmediato. Art. 3.- En materia de planificación a la Unidad Técnica y de Control de Transporte Terrestre, y Seguridad Vial, le corresponde: a) Planificar la circulación de los vehículos y servicios de transporte público y privado de pasajeros o de carga. b) Planificar el estacionamiento público y privado. c) Generar sistemas inteligentes para la administración del tránsito urbano e interparroquial e intercantonal d) La semaforización urbana centralizada. e) La señalización vial, horizontal y vertical, urbana e intracantonal. f) La seguridad vial urbana e intracantonal. g) La circulación peatonal y seguridad peatonal. h) Circulación de bicicletas o ciclo vías. i) Determinar la infraestructura adecuada para la prestación de los servicios de transporte terrestre públicos y privados. j) Que los Vehículos Interprovinciales e Intercantonales, coloquen el sello en las puertas, desde el terminal terrestre Anselmo Vera Salavarría, de la parroquia urbana de Gobierno Municipal del Cantón Sucre Página 2

3 Leonidas Plaza hasta el terminal San Vicente y al salir del terminal. Hasta el km 8. Art. 4.- En materia de Organización del tránsito, compete a la Unidad Técnica y de Control de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial: a) Organizar y distribuir estratégicamente los sistemas inteligentes para el gerenciamiento del tránsito urbano en su jurisdicción. b) Crear y optimizar progresivamente la red de semaforizacion urbana centralizada. c) Organizar y señalar la vialidad urbana en su jurisdicción. d) Organizar y distribuir los elementos de seguridad vial urbana en su jurisdicción. e) Organizar y distribuir las circulaciones peatonales, los elementos de seguridad peatonal y las circulaciones de bicicletas y motocicletas y mecanismos que permitan a los grupos humanos vulnerables, el adecuado ejercicio de su derecho de movilidad, previendo tratos preferentes. f) Organizar y especificar el estacionamiento privado edificado y no edificado fuera de la vía. g) Organizar y especificar los servicios de estacionamiento públicos libre y tarifado en la vía. h) Organizar los servicios de transporte en fases o etapas de implementación. i) Organizar planes y programas de seguridad vial. j) El tramite y otorgamiento de documentos y habilitantes para: a) Resoluciones administrativas especificas b) Permisos de operación c) Habilitaciones operacionales d) Cambios de socios e) Cambio de unidad f) Cambios de socios y unidad g) Clasificación Vehicular o constatación física h) Registro vehicular y servicio i) Registro vehicular de servicio privado j) Certificaciones k) Informe Técnico l) Informes Legales Art. 5.- En materia de regulación de Tránsito y Transporte Terrestre compete a la Unidad Técnica y de Control de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial. a) Proponer ante el Ilustre Concejo Cantonal, proyectos de normas y regulaciones que permitan asegurar la correcta administración de las actividades y servicios de Tránsito y Transporte Terrestre, dentro del Cantón. b) Coordinar el cumplimiento de las resoluciones, normas de tránsitos y transporte terrestre y seguridad vial, y esta ordenanza. CAPITULO II DE LA UNIDAD TECNICA DE CONTROL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL Art. 6.- La Unidad Técnica de Control de Transporte Terrestre Transito y Seguridad Vial, tiene como gestión fundamental planificar, organizar y regular el Tránsito y Transporte Terrestre y la Seguridad Vial en la jurisdicción cantonal de Sucre, de conformidad con las Leyes, Ordenanzas y Regulaciones emitidas para tal efecto. Art. 7.- La Unidad Técnica de Control de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, para cumplir su gestión se encuentra constituida de la siguiente manera: 1. Jefe de la Unidad. 2. Asistentes Administrativos. DEL JEFE DE LA UNIDAD TECNICA DE CONTROL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL Art. 8.- Son atribuciones y deberes del Jefe de la Unidad Técnica de Control de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, las descritas en los procedentes artículos de la Ordenanza. Sera un servidor público de carrera y será designado a través de concurso público de acuerdo en lo establecido en la constitución. DE LOS ASISTENTES ADMINISTRATIVOS DE LA UNIDAD TECNICA DE CONTROL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL Art. 9.- Son atribuciones y deberes de los Asistentes de la Unidad Técnica de Control de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, las siguientes: a) Cumplir con las actividades planeadas de la unidad y controlar su ejecución. b) Aplicar los conocimientos prácticos destrezas, habilidades técnicas y administrativas, para la recopilación y análisis de la información y procesarlos en resultados de trabajo. c) Brindar asistencia administrativa sujetándose a los lineamientos establecidos para el área de trabajo como a las normas y políticas que se hayan asumido dentro de las directrices que recibe. d) Desarrollar las acciones de trabajo, de acuerdo a los nuevos esquemas de la gestión organizacional, y en ajuste a los requerimientos Gobierno Municipal del Cantón Sucre Página 3

4 de los usuarios internos (departamentos, áreas) y externos (ciudadanía, otros actores externos). e) Receptar y transmitir información oportuna y confiable, apoyando la gestión de los procesos conforme las necesidades del usuario. f) Ejercer las atribuciones y responsabilidades del rol, con predisposición y actitud positiva precautelando la imagen del proceso y la institución. g) Administrar y mantener actualizado un sistema de archivo y documentación. h) Realizar informes mensuales de las actividades que cumple, para facilitar el monitoreo y resultados de los diferentes procesos. i) Preparar informes, redactar correspondencia de conformidad con los lineamientos base que recibe y supervisar la tramitación interdepartamental. j) Prestar atención al público y brindarle la información requerida de acuerdo con su competencia. k) Llevar la agenda de trabajo del Jefe de la Unidad Técnica de Control de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial. l) Asistir a reuniones para recopilar información y realizar las actas correspondientes. m) Dotar al usuario interno y externo de la atención oportuna y de calidad, identificando sus necesidades para la satisfacción de los requerimientos, proporcionando apoyo administrativo a los procesos para la consecución de los objetivos operativos. n) Facilitar la comunicación interna y externa, a través del mantenimiento de sistemas de información y correspondencia. o) Responder los oficios y memorándum internos en un lapso de dos días y las correspondencias externas en un lapso de ocho días. p) Las demás disposiciones que le asigne el Jefe de la Unidad Técnica de Control de Transporte Terrestre y Seguridad Vial. DISPOSICION GENERAL UNICA: El Concejo Municipal aprobará el presupuesto adecuado para la operación de la Unidad con designación de ingresos específicos que serán anualmente incluidos en el presupuesto municipal. La presente Ordenanza, entrará en vigencia, a partir de su publicación en la gaceta oficial y en el dominio web de la Institución, de conformidad con lo establecido en el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucre, a los OCHO días del mes de Mayo del dos mil catorce. Dr. Carlos Mendoza Rodríguez, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucre. Sucre CERTIFICO: Que, la ORDENANZA DE CREACION DE LA UNIDAD TECNICA Y DE CONTROL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON SUCRE, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Sucre, en las Sesiones Extraordinaria del 06 y 08 Mayo de 2014, habiéndose aprobado su redacción en la última de las sesiones indicadas. Sucre. SECRETARIA DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON SUCRE.- Bahía de Caráquez 09 de Mayo de De conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, pásese el original y las copias de la ORDENANZA DE CREACION DE LA UNIDAD TECNICA Y DE CONTROL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON SUCRE, al señor Alcalde para su sanción y promulgación. Sucre. ALCALDIA DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON SUCRE.- Bahía de Caráquez, 12 de Mayo de De conformidad con lo que establece el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, ejecútese y publíquese. Dr. Carlos Mendoza Rodríguez, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucre. Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor Doctor Carlos Mendoza Rodríguez, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucre, a los doce días del mes Mayo del año dos mil catorce.- Certifico. Sucre, Mayo 12 de Lo certifico. EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON SUCRE CONSIDERANDO: Que, nosotras y nosotros, el pueblo soberano del Ecuador, hemos decidido construir una sociedad que respeta, en Gobierno Municipal del Cantón Sucre Página 4

5 todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades; Que, el Art. 1, de la Constitución de la República del Ecuador, establece: que el Ecuador es un estado Constitucional de Derechos y Justicia Social. Que, el Art. 3, de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: Que son deberes primordiales del estado: 1.- Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, salud, la alimentación, la seguridad social, Etc. Que, el Art. 10, de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. Que, Art. 11, Numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador establece que Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio - económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad; y el Numeral 9, el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. Que, el Art. 35, de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de la libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos públicos y privados. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad. Que, los artículos 36, 37 y 38, de la Constitución de la República del Ecuador, establecen y garantizan los derechos de las personas adultas mayores. Que, el Art. 39, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce a las y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país. Que, los artículos 40, 41 y 42, de la Constitución de la República del Ecuador, reconocen el derecho de las personas a migrar así como garantizar los derechos de las personas, cualquiera sea su condición migratoria. Que los artículos 44,45 y 46, de la Constitución de la República del Ecuador, garantizan los derechos de la niñez y la adolescencia, imponiendo al Estado, la sociedad y la familia, en sus diversos tipos, la promoción de su desarrollo integral de una manera prioritaria. Que, los artículos 47,48 y 49, de la Constitución de la República del Ecuador reconocen los derechos para las personas con discapacidad, procurando la equiparación de oportunidades y su integración social. Que, los artículos 56, 57, 58,59, y 60, de la Constitución de la República del Ecuador, reconocen y garantizan los derechos colectivos de las comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades indígenas, del pueblo afroecuatoriano y el pueblo montubio que forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible. Que, el artículo 70, de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza que, el Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorpora el enfoque de género en planes y programas y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público. Que, el Art. 156, de la Constitución de la República del Ecuador, Los Consejos Nacionales para la Igualdad son órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de Derecho Humanos. Los Consejos ejercerán atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con las temáticas de género, generacionales, interculturales y de discapacidades y movilidad humana de acuerdo con la ley. Para el cumplimiento de sus fines se coordinarán con las entidades rectoras y ejecutoras y con los organismos especializados en la protección de derechos en todos los niveles de gobierno. Que, el Art. 340, de la Constitución de la República del Ecuador, instaura el Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social que es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo. Que, el Art. 341, de la Constitución de la República del Ecuador, establece que, el Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su consideración etaria, de salud o de discapacidad. La protección integral funcionará a través de sistemas especializados, de acuerdo con la ley. Los sistemas especializados se guiarán por sus principios específicos y los del sistema nacional de inclusión y equidad social. El sistema nacional descentralizado de protección integral de la niñez y adolescencia será el encargado de asegurar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Serán parte del sistema de instituciones públicas, privadas y comunitarias. Brindar atención integral a las mujeres y grupos de atención prioritaria, con enfoque de género, generacional, familiar, comunitario e intercultural. Que, el art. 14 del Código orgánico de Planificación y finanzas públicas; de los Enfoques de Igualdad en el Gobierno Municipal del Cantón Sucre Página 5

6 ejercicio de la planificación y la política pública se establecerán espacios de coordinación, con el fin de incorporar los enfoques de género, étnico-culturales, generacionales, de discapacidad y movilidad. Asimismo, en la definición de las acciones públicas se incorporarán dichos enfoques para conseguir la reducción de brechas socioeconómicas y la garantía de derechos. Que, el art. 15 del Código orgánico de Planificación y finanzas públicas; La definición de la política pública nacional le corresponde a la función ejecutiva, dentro del ámbito de sus competencias. Los Ministerios, secretarías y consejos sectoriales de política, formularán y ejecutarán políticas y planes sectoriales con enfoque territorial, sujetos estrictamente a los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo. Los gobiernos autónomos descentralizados formularán y ejecutarán las políticas locales para la gestión del territorio en el ámbito de sus competencias, las mismas que serán incorporadas en sus planes de desarrollo y de ordenamiento territorial y en los instrumentos normativos que se dicten para el efecto. Que, el Art. 3, del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial autonomías y descentralización, de los Principios, Unidad a) inciso 5, manifiesta que la Igualdad de trato implica que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades, en el marco del respeto a los principios de interculturalidad, y plurinacional, equidad de género, generacional, los usos y costumbres. Que, el Art. 4 literal h, del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial autonomías y descentralización, tiene entre sus fines, la generación de condiciones que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución de la República a través de la creación y funcionamiento del sistema de protección integral de sus habitantes. Que, el Art. 54, literal j del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial autonomías y descentralización, tiene entre sus funciones, el Implementar los sistemas de protección integral del cantón mediante la conformación de Consejos Cantonales, Juntas Cantonales y Redes de Protección de Derechos de los grupos de atención prioritaria. Que, el Art. 57 literal b, del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial autonomías y descentralización, señala que los Gobiernos Autónomos Descentralizados, deben; Instituir el sistema Cantonal de Protección Integral para los grupos de atención prioritaria. Que, el Art. 128 inciso 3º, Del sistema integral y modelos de gestión; del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomías y Descentralización, establece que todas las competencias se gestionarán como un sistema integral que articula los distintos niveles de gobierno y por lo tanto, serán responsables del Estado en su conjunto. El ejercicio de las competencias observará una gestión solidaria y subsidiaria entre los diferentes modelos de gobierno, con participación ciudadana y una adecuada coordinación interinstitucional. Los modelos de gestión de los diferentes sectores se organizarán, funcionarán y someterán a los principios y normas definidos en el sistema nacional de competencias. Los modelos de gestión que se desarrollen en los regímenes especiales observan necesariamente la distribución de competencias y facultades, criterios y normas, contenidas en este Código para los distintos niveles de gobierno. Que, el Art. 249, del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomías y Descentralización, referente a los presupuestos para los grupos de atención prioritaria, dispone que no se aprobará el presupuesto del Gobierno Autónomo descentralizado si en el mismo no se asigna, por lo menos, el diez por ciento (10%) de sus ingresos no tributarios para el financiamiento de la planificación y ejecución de programas sociales para la atención a grupos de atención prioritaria. Que, el Art. 302, del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial autonomías y descentralización, en relación con el Art. 95, de la Constitución de la República del Ecuador establece que: La ciudadanía, en forma individual o colectiva, podrán participar de manera protagónica en la toma de decisiones, la planificación y gestión de los asuntos públicos, y el control social de las instituciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano; y el Art. 303 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial autonomías y descentralización que establece que los grupos de atención prioritaria, tendrán instancias específicas de participación, para la toma de decisiones relacionadas con sus derechos. Que, el Art. 598, del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomías y Descentralización, de los Consejos cantonales para la protección de derechos. Manifiesta; Cada Gobierno Autónomo Descentralizado, Municipal organizará y financiará un Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos consagrados por la Constitución y los instrumentos internacionales de Derechos Humanos. Los Consejos Cantonales para la Protección de Derechos, tendrán como atribuciones la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de políticas públicas municipales de protección de derechos, articulada a las políticas públicas de los Consejos Nacionales para la Igualdad. Los Consejos de Protección de derechos coordinarán con las entidades así como con las redes interinstitucionales especializadas en protección de derechos. En ejercicio de la competencia y facultad normativa que le confiere los artículos 240 y 264, numerales 2 y 6 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lo previsto en los artículos 7 y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, EXPIDE: ORDENANZA DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA CANTONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LOS GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA DEL CANTÓN SUCRE CAPITULO I DEFINICIÓN, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETIVO Art. 1.- Definición.- El sistema de protección integral de los derechos, es un conjunto articulado y coordinado de organismos, entidades y servicios, públicos y privados cuyo propósito es garantizar la protección Integral, asegurar la vigencia, ejercicio, exigibilidad y restitución de los derechos de los grupos de atención prioritaria del Cantón Sucre. Gobierno Municipal del Cantón Sucre Página 6

7 Art. 2- Ámbito de Aplicación.- La presente ordenanza es un instrumento jurídico de aplicación general y de observancia obligatoria para el cantón Sucre, rige para la conformación, organización y funcionamiento del sistema de protección de derechos del cantón Sucre. Art.3.- Objetivos 1. Garantizar los derechos establecidos en la Constitución, tratados internacionales y Leyes Orgánicas, así como delinear de manera coordinada e integrada las acciones de planes, programas y proyectos que dan cumplimiento al Plan Nacional del Buen Vivir, contribuyendo a la reducción de las desigualdades e incumplimientos a la vulneración de derechos de los grupos de atención prioritaria, constituidos bajo los cinco enfoques de derechos en el cantón Sucre. 2. Generar condiciones que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución a través de la creación y funcionamiento del sistema de protección integral de los grupos de atención prioritaria constituidos bajo los cinco enfoques de derecho en el cantón Sucre. 3. Promover la articulación, coordinación y corresponsabilidad entre los organismos del Sistema Cantonal de Protección Integral de los grupos de Atención Prioritaria y con el Sistema Nacional de Inclusión Y equidad Social; y, con el Sistema Nacional Descentralizado de la Protección Integral a la Niñez y Adolescencia. 4. Garantizar la asignación de los recursos económicos suficientes, oportunos y permanentes para el cumplimiento de las políticas públicas en el ámbito cantonal y parroquial, el funcionamiento del Consejo Cantonal de Protección Integral de los Derechos de los Grupos de atención prioritaria, de la Junta Cantonal de Protección de Derechos; a fin de garantizar el ejercicio de derechos de los Grupos de Atención Prioritaria. 5. Fortalecer la participación de manera protagónica de los grupos de atención prioritaria, en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos en el Cantón Sucre. 6. Crear el Consejo Cantonal de Protección Integral de los Derechos de los Grupos de Atención Prioritaria en el Cantón Sucre. 7. Crear la Junta Cantonal de Protección Integral de Derechos de los Grupos de Atención Prioritaria en el Cantón Sucre. Art. 4.- Principios.- Los principios que rigen al Sistema Cantonal de Protección Integral de los Derechos de los Grupos de Atención Prioritaria serán: Universalidad, Equidad e inclusión, Interculturalidad, Solidaridad, Igualdad y no discriminación, interés superior del niño, articulación, prioridad absoluta, representación y participación ciudadana, Coordinación y corresponsabilidad, Descentralización y desconcentración, Progresividad. Funcionara bajo los criterios de Calidad, Calidez, Eficiencia, Eficacia, Transparencia, Responsabilidad y Participación. Universalidad.- Los derechos de grupos de atención prioritaria se entienden universales, en consecuencia ninguna persona perteneciente a estos grupos puede ser excluido de la atención y protección que brinda el sistema, siendo exigibles por todos los seres humanos en cualquier contexto jurídico, político, social, cultural. Equidad e inclusión.- La equidad e inclusión garantizan a todas las personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria, la protección integral de sus derechos de manera igualitaria, y la adopción de medidas de acción afirmativa tendientes a erradicar toda forma de discriminación. Interculturalidad.- La interculturalidad garantiza a las personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria el reconocimiento, el respeto y la valoración de las nacionalidades y culturas del País, propugnando la unidad en la diversidad y la atención integral a todos los pueblos y nacionalidades existentes en el Ecuador. Solidaridad.- Como principio regulador de la convivencia social, garantiza el compromiso de todos los actores del sistema de protección a desarrollar medidas y acciones para el bien común de las personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria. Igualdad y no discriminación.- Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, idioma, religión, ideología, condición socio-económica, condición migratoria, estado de salud, discapacidad, ni por cualquier otra distinción personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos. Interés superior del niño.- Es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento. Corresponsabilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado Cantonal y Parroquial, la Sociedad y la Familia.- Es deber del Estado, la Sociedad y las Familias dentro de sus respectivos ámbitos, adoptar las medidas, administrativas, económicas legislativas, sociales y jurídicas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos de los grupos de Atención Prioritaria. Prioridad absoluta.- En la formulación y la ejecución de las Políticas Públicas y en la conjetura de recursos, debe asignarse prioridad absoluta a las personas que pertenecen a los grupos de atención prioritaria a las que se aseguraran además, el acceso preferente a los servicios públicos y a cualquier clase de atención que requieran. En caso de conflicto, los derechos de las personas que pertenecen a los grupos de atención Prioritaria prevalecen sobre los derechos de los demás. Representación y participación ciudadana.- Se garantizará a las personas y pertenecientes a los grupos de Atención Prioritaria la plena vigencia y el ejercicio de los Derechos Políticos consagrados en la Constitución y demás derechos establecidos en los tratados e instrumentos internacionales de Derechos Humanos, y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones. Se asegurara a la participación protagónica de las personas de los grupos de Atención Prioritaria y su representación en las instancias de debate y decisión. Gobierno Municipal del Cantón Sucre Página 7

8 Coordinación y corresponsabilidad.- Todos los niveles de gobiernos del Cantón tienen corresponsabilidad compartida con el ejercicio y disfrute de los derechos de la ciudadanía, el buen vivir y el desarrollo en el marco de las competencias exclusivas y concurrentes de cada uno de ellas. Descentralización y desconcentración.- Todas las acciones que permitan llegar a las metas de las Políticas Públicas de los grupos de Atención Prioritaria; se ejecutarán de manera descentralizada es decir, reconociendo la autonomía que cada Gobierno Autónomo descentralizado tienen en su territorio. Ejercicio Progresivo.- El ejercicio de los derechos y garantías y el cumplimiento de los deberes y responsabilidades de los grupos de Atención Prioritaria, se hará de manera progresiva, de acuerdo al grado de su estado, desarrollo, madurez y condición. Se prohíbe cualquier restricción al ejercicio de estos derechos y garantías que no estén expresamente contemplados en las Leyes. CAPÌTULO II CONFORMACION Y FUNCIONES DEL CONSEJO CANTONAL DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LOS GRUPOS DE ATENCION PRIORITARIA Art. 5.- Naturaleza jurídica.- El Consejo Cantonal de atención Prioritaria, es un organismo colegiado de nivel cantonal, integrado paritariamente por delegados del sector público de los organismos desconcentrados del gobierno nacional que tengan responsabilidad directa en la garantía, protección y defensa de los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria; y por los y las representantes de la Sociedad Civil, especialmente de los titulares de derechos; este cuerpo colegiado será encargado de Formular Políticas Públicas locales al Gobierno Autónomo Descentralizado Cantonal, será el ente coordinador del sistema de protección integral del cantón Sucre. Goza de personería jurídica de derecho público y de autonomía orgánica, funcional y presupuestaria. Art. 6.- Misión.- Los Consejos Cantonales de Protección de Derechos serán organismos colegiados integrados de forma paritaria por representantes del Estado y la Sociedad Civil y tendrán como misión la formulación, transversalizaciòn, observancia, seguimiento y evaluación de la Políticas Públicas locales de Protección Integral de los Grupos de Atención Prioritaria y en las respectiva del ciclo de vida, con los cinco enfoques de igualdad definidos en la Constitución de la República del Ecuador, así como también, velar por el cumplimiento de los derechos de las y los ciudadanos del Cantón o de los transeúntes. Art. 7. -De la conformación.- El Consejo Cantonal de Atención Prioritaria, estará conformado de manera paritaria, con los delegados del sector público y por representantes de la Sociedad Civil, de la siguiente manera: 1.- El Alcalde o Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o su delegado permanente. 2.- El Director o Directora del Centro de salud del Distrito No. 13D11 del Ministerio de Salud Pública o su delegado permanente. 3.- El Supervisor de educación del Distrito No. 13D11 del Ministerio de Educación o su delegado permanente. 4.- Un Representante del Ministerio de Inclusión Económica y Social o su delegado permanente. 5- Un representante de los Gobiernos Autónomos Parroquiales y su respectivo suplente. 6.- Un o Una representante de los Gobiernos estudiantiles de Niñez y Adolescencia y su respectivo suplente. Se aplicará el principio de alternar la suplencia y la principalización. 7.- Un o Una representante de organizaciones de Jóvenes y su respectivo suplente. Se aplicará el principio de alternar la suplencia y la principalización. 8.- Un o Una representante de organizaciones sociales de personas con discapacidad y su respectivo suplente. 9- Un o Una representante de organizaciones sociales de Adultos Mayores y su respectivo suplente. Se aplicará el principio de alternar la suplencia y la principalización Un o Una representante de organizaciones sociales de Género y su respectivo suplente. Los miembros en representación de la sociedad Civil y de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales serán elegidos mediante elecciones públicas normadas por la Jefatura de Participación Ciudadana del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucre. Art. 8.- De la elección de los miembros de la Sociedad Civil y de las Juntas Parroquiales Rurales.- Los miembros en representación de la sociedad civil y de los Gobiernos Autónomos Descentralizados serán elegidos mediante asambleas públicas normadas y reglamentada por la Jefatura de Participación Ciudadana del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucre. Las Organizaciones de la Sociedad Civil que representen a los diferentes Grupos de Atención Prioritaria para poder participar en el Consejo Cantonal de Protección Integral de los Derechos de los Grupos de Atención Prioritaria deberán contar con vida jurídica. Art. 9.- Del tiempo de duración. Los miembros de la sociedad civil y de los Gobiernos Autónomos parroquiales rurales durarán en su representación por un periodo de dos años, con opción a ser reelegidos si sus representados así lo determinan. Art De las Funciones. Las funciones de los Miembros del Consejo Cantonal de Protección Integral de los Derechos de los Grupos de Atención Prioritaria estarán normadas por el reglamento interno que para el efecto elabore y apruebe el Pleno del Consejo Cantonal de Atención Prioritaria, estarán obligados a rendir cuentas de su gestión a la Comunidad y a quienes ellos representen. Art De la presidencia.- El Consejo Cantonal de Atención Prioritaria, estará presidido por el Alcalde o Gobierno Municipal del Cantón Sucre Página 8

9 Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucre, quien será su representante legal, judicial y extrajudicialmente y contará con un vicepresidente o vicepresidenta, que será elegido de entre los representantes de la Sociedad Civil, el mismo que tendrá un periodo de dos años; el presidente podrá encargar de manera transitoria, y por oficio, la presidencia al vicepresidente o vicepresidenta. Art Son atribuciones y funciones del Consejo Cantonal de Protección Integral de los Derechos de los Grupos de Atención Prioritaria. Las atribuciones y funciones del Consejo Cantonal de Atención Prioritaria son las siguientes: a) Formular y elaborar.- Políticas Públicas y planes de aplicación local para la protección de los derechos de los grupos de Atención Prioritaria. b) Presentar ante el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucre la Propuesta de Políticas Públicas para su aprobación y promulgación mediante Ordenanzas, de acuerdo con el ámbito de sus competencias. La misma que deberán estar en concordancia con el sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social garantizando la Igualdad de Derechos consagrados en la Constitución. c) Transversalizar.- las políticas públicas municipales de género, étnicas, niñez y adolescencia, intergeneracionales, interculturales, de discapacidades y movilidad humana en toda la institucionalidad pública y privada en su jurisdicción. d) Observar.- la aplicación de los servicios relacionados con las políticas públicas municipales de igualdad; y activar mecanismos para exigir el cumplimiento de los derechos individuales y colectivos que permitan identificar y tomar acciones para potenciar y corregir la acción del Estado, sociedad y familia en su jurisdicción. e) Exigir a las autoridades locales la aplicación de las medidas legales, administrativas y de otra índole, que sean necesarias para la protección de los derechos de los grupos de Atención Prioritaria. f) Denunciar ante las autoridades competentes las acciones u omisiones que atenten contra los derechos de los grupos de Atención Prioritaria, cuya protección le corresponde. g) Conocer, analizar y evaluar los informes sobre la situación de los derechos de los grupos de Atención Prioritaria en el ámbito local; elaborar los que corresponda a su jurisdicción; y, colaborar en la elaboración de los informes que el Cantón, la Provincia o el País que deban ser presentados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucre, de acuerdo a las políticas locales, provinciales y a los compromisos Internacionales asumidos por el País. h) Crear y desarrollar mecanismos de coordinación y colaboración con los organismos internacionales, públicos y privados, que se relacionen con los derechos de los grupos de Atención Prioritaria. i) Crear mecanismos de seguimiento y evaluación a la aplicación de las Políticas Publicas nacionales, provinciales y locales para los grupos de atención prioritaria a nivel cantonal. j) Elaborar y Aprobar el Organigrama Funcional del Consejo Cantonal de Protección Integral de los Derechos de los Grupos de Atención Prioritaria k) Elaborar el Plan Operativo Anual del Consejo Cantonal de Protección Integral de Derechos de los Grupos de Atención Prioritaria enmarcados en el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón y enviarlo al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucre para asegurar su financiamiento en los tiempos que señala la Ley. l) Crear y Apoyar a la conformación y fortalecimiento de las Defensorías Comunitarias y demás espacios de participación, veeduría y exigibilidad que representen a los grupos de intervención prioritaria. m) Promover la conformación de los consejos consultivos que estime para el desarrollo de sus atribuciones. n) Promover la coordinación y participación de otros entes que trabajen en la protección de Derechos de los grupos de Atención Prioritaria o) Aprobar los reglamentos necesarios que permitan desarrollar sus funciones. p) Las demás que señalen la ley. FUNCIONES DEL PRESIDENTE O PRESIDENTA DEL CONSEJO CANTONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LOS GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA Art De las funciones del o la Presidente o Presidenta.- Son funciones del o la Presidente o Presidenta las siguientes: a) Representar legal, judicial, extrajudicialmente al Consejo Cantonal De Protección Integral De Los Derechos De Los Grupos De Atención Prioritaria del Cantón Sucre; b) Convocar y presidir las sesiones del Consejo, orientar los debates, conceder el uso de la palabra, ordenar las votaciones y suscribir las actas conjuntamente con el Secretaria/o de Consejo; c) Celebrar los convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Consejo Cantonal De Protección Integral De Los Derechos De Los Grupos De Atención Prioritaria del Cantón Sucre con Instituciones Públicas, Privadas y Comunitarias, nacionales o internacionales; d) Delegar por escrito determinadas funciones al Vicepresidente/a y a sus miembros; e) Formular el orden del día de las sesiones; f) Someter los asuntos aprobados por el Consejo Cantonal De Protección Integral De Los Derechos De Los Grupos De Atención Prioritaria del Cantón Sucre a consideración del Concejo Municipal o a la Asamblea Cantonal, cuando deba conocerlos, según sus atribuciones, y; g) Las demás que determine la ley y normas vigentes. Gobierno Municipal del Cantón Sucre Página 9

10 DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CONSEJO CANTONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LOS GRUPOS DE ATENCION PRIORITARIA Art.14.- Naturaleza Jurídica y dependencia organizativa funcional.- La Secretaría Ejecutiva es una instancia técnicoadministrativa del Consejo Cantonal de Protección Integral de los Derechos de los Grupos de Atención Prioritaria, encargada de la coordinación entre este y los organismos e instancias públicas y privadas. Las atribuciones y funciones de la secretaría ejecutiva son: a.- Preparar la propuesta de Políticas públicas cantonales para la igualdad; b.- Realizar los análisis y estudios que contribuyen a la viabilidad de las políticas públicas sectoriales, a fin de que sean incluyentes con enfoque de derechos de igualdad. c.- Diseñar metodologías, indicadores, herramientas para la observancia, transversalización y evaluación de las políticas públicas cantonales, planes, proyectos relacionado con los derechos de protección. d.- Elaborar y proponer mecanismos y herramientas necesarias para el funcionamiento del Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Sucre. e.- Generar alianzas, convenios con actores institucionales y sociales para el cumplimiento de las funciones y objetivos del Consejo Cantonal de Protección Integral de los Derechos de los Grupos de Atención Prioritaria de Sucre, y, f.- Las demás que establezca el Consejo Cantonal de Atención Prioritaria del cantón Sucre. Art. 15. Secretaría y Secretario/a Ejecutivo/a.- La Secretaría Ejecutiva estará bajo la dirección y responsabilidad del Secretario/a Ejecutivo/a, que será designado a través de un concurso público de meritos y oposición, en la forma establecida en nuestro sistema jurídico por un periodo de dos años, podrá ser reelegido por una sola vez, la persona que concurse deberá acreditar conocimientos y experiencias en materia de derechos de los grupos de Atención Prioritaria, de tres años, además cumplir con el perfil de Abogado/a, su remuneración será el que determine la Unidad Administrativa y Talento Humano de conformidad con las normas técnicas que emita el Ministerio de Relaciones Laborales y desarrollara sus funciones de acuerdo a la Ley Orgánica del Servicio Público. No podrá ser designado Secretario/a Ejecutivo/a, quien sea miembro, delegado o suplente del Concejo Cantonal de Atención Prioritaria. Podrá participar solo con voz en las reuniones de este Consejo. Además coordinar sus funciones y actividades con las secretarias técnicas de los Consejos Nacionales de la igualdad. Art Funciones de la Secretaria o Secretario Ejecutivo/a.- Las funciones del Secretario o Secretaria Ejecutiva son: a) Responsable de la implementación, seguimiento y evaluación de las Políticas Públicas municipales que apruebe el Consejo Cantonal de Protección de Derechos y apruebe el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucre. b) Responde de la administración adecuada de los bienes del Consejo Cantonal de Protección Integral de los Derechos de los Grupos de Atención Prioritaria. c) Coordinará la actuación del equipo técnico y administrativo. d) Responsable de operativizar las decisiones del Consejo Cantonal de Protección Integral de los Derechos de los Grupos de Atención Prioritaria. e) Representar al Consejo Cantonal de Protección Integral de los Derechos de los Grupos de Atención Prioritaria cuando su presidente así lo designare. f) Rendir cuenta de su labor de forma anual al pleno del Consejo de Protección Integral de los Derechos de los Grupos de Atención Prioritaria, a la Corporación Municipal y en asamblea general a la ciudadanía del cantón con énfasis a los grupos de Atención Prioritaria. g) Actuar como secretaria o secretario del Concejo Cantonal de Protección Integral de los Derechos de los Grupos de Atención Prioritaria en las sesiones ordinarias y extraordinarias o cuando el pleno del Consejo lo necesitare, solo tendrá voz y no voto en las sesiones y elaborara las actas correspondientes. h) Elaborar el reglamento interno de funcionamiento al Consejo Cantonal de Protección Integral de los Derechos de los Grupos de Atención Prioritaria para su aprobación. i) Elaborar el presupuesto anual del Consejo Cantonal de Protección Integral de los Derechos de los Grupos de Atención Prioritaria y presentarlo para su análisis y aprobación por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucre. j) Desarrollar herramientas que permitan realizar los seguimientos y evaluaciones de las Políticas Públicas y elaborar los informes correspondientes. k) Elaboración de los informes que el cantón, la provincia o el país deba presentar de acuerdo a las políticas locales, provinciales y a los compromisos internacionales asumidos por el país. l) Generar alianzas con actores institucionales y sociales para el cumplimiento de las funciones y objetivos del Consejo Cantonal de Protección Integral de los Derechos de los Grupos de Atención Prioritaria. m) Las demás que señale la ley. Art Del equipo administrativo y técnico.- El Consejo Cantonal de Protección Integral de los Derechos de los Grupos de Atención Prioritaria, de acuerdo a su orgánicofuncional y la disponibilidad de recursos financieros, contará para el mejor desempeño de su gestión con un equipo técnico y administrativo, y sus funciones se establecerán mediante un reglamento que aprobara en su defecto el Consejo Cantonal de Protección Integral de los Derechos de los Grupos de Atención Prioritaria, en donde se indiquen los procedimientos que se deben de seguir para su respectivo desenvolvimiento; y, además los procesos que contemplen los requisitos, perfil, experiencia, a cumplir para el ingreso de los mismos, en la forma establecida en nuestro sistema jurídico. Gobierno Municipal del Cantón Sucre Página 10

ORDENANZAS. Capítulo I

ORDENANZAS. Capítulo I ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD TÉCNICA Y DE CONTROL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CHAMBO EL CONCEJO CANTONAL DE CHAMBO Considerando:

Más detalles

EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA LIBERTAD C O N S I D E R A N D O

EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA LIBERTAD C O N S I D E R A N D O EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA LIBERTAD C O N S I D E R A N D O Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 14 reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano

Más detalles

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN AGUARICO TIPUTINI AGAURICO ORELLANA

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN AGUARICO TIPUTINI AGAURICO ORELLANA EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN AGUARICO CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial Nº 449, del 20 de octubre del año 2008,

Más detalles

EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN MORONA CONSIDERANDO:

EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN MORONA CONSIDERANDO: EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN MORONA CONSIDERANDO: Que, el artículo 1, de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: El Ecuador es un estado Constitucional de Derechos y justicia social.

Más detalles

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN MORONA. Considerando

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN MORONA. Considerando ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN MORONA Considerando Que, los Convenios Internacionales ratificados por el Ecuador, la Constitución Política de la República del Ecuador, el Código de la Niñez y Adolescencia,

Más detalles

Rol de los GAD Municipales en el Estado Garante de Derechos

Rol de los GAD Municipales en el Estado Garante de Derechos 1 Rol de los GAD Municipales en el Estado Garante de Derechos Germán Guerra Subsecretaría de Descentralización Quito, 30 de junio de 2015 2 1. Objetivo La ponencia tiene como objetivo desarrollar, en primer

Más detalles

REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA DE CONSEJOS NACIONALES PARA LA IGUALDAD

REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA DE CONSEJOS NACIONALES PARA LA IGUALDAD REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA DE CONSEJOS NACIONALES PARA LA IGUALDAD Decreto Ejecutivo 686 Registro Oficial 521 de 12-jun.-2015 Estado: Vigente No. 686 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

Más detalles

ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE NORMA EL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL CANTÓN PORTOVIEJO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE NORMA EL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL CANTÓN PORTOVIEJO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE NORMA EL PORTOVIEJO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con fecha 31 de agosto de 2011, el Concejo Municipal expidió la Ordenanza que norma el Sistema de Participación Ciudadana

Más detalles

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON DURÁN

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON DURÁN EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON DURÁN CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República en su Artículo 1 establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos

Más detalles

Municipalidad de Latacunga ORDENANZA 68 DE CREACIÓN DEL CONSEJO CANTONAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DE LATACUNGA 1

Municipalidad de Latacunga ORDENANZA 68 DE CREACIÓN DEL CONSEJO CANTONAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DE LATACUNGA 1 ORDENANZA 68 DE CREACIÓN DEL CONSEJO CANTONAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DE LATACUNGA 1 EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE LATACUNGA CONSIDERANDO: Que, la Convención de los Derechos del Niño suscrita y

Más detalles

ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA TRANSICION DEL CONCEJO CANTONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA A CONSEJO CANTONAL DE PROTECCION DE DERECHO DE QUININDÉ.

ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA TRANSICION DEL CONCEJO CANTONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA A CONSEJO CANTONAL DE PROTECCION DE DERECHO DE QUININDÉ. ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA TRANSICION DEL CONCEJO CANTONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA A CONSEJO CANTONAL DE PROTECCION DE DERECHO DE QUININDÉ. EL CONSEJO CANTONAL DE PROTECCION DE DERECHOS DEL CANTÓN

Más detalles

ORDENANZA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN GIRÓN

ORDENANZA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN GIRÓN ORDENANZA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN GIRÓN El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Girón, a través

Más detalles

EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE BALAO CONSIDERANDO

EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE BALAO CONSIDERANDO c W[umd^alj de/ EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE BALAO CONSIDERANDO Que, de conformidad a lo previsto en los Artículos 279 de la Constitución de la República del Ecuador, y Art. 300 del Código

Más detalles

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN SALITRE. GADMS

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN SALITRE. GADMS EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN SALITRE. GADMS-001-2015 CONSIDERANDO: Que; el Consejo Nacional de Competencias (CNC), cumpliendo con lo establecido de la Constitución

Más detalles

Gaceta Municipal 29 Bahía de Caráquez, 28 de Marzo 2014

Gaceta Municipal 29 Bahía de Caráquez, 28 de Marzo 2014 GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON SUCRE GACETA OFICIAL BAHIA DE CARAQUEZ CIUDAD ECOLOGICA ADMINISTRACION MUNICIPAL DEL SEÑOR DOCTOR CARLOS GUSTAVO MENDOZA RODRIGUEZ Año III Bahía de

Más detalles

Análisis de presencia institucional en territorio

Análisis de presencia institucional en territorio Socialización de los resultados sobre las competencias del CNII Análisis de presencia institucional en territorio CNII-SENPLADES Febrero 2015 1. Antecedentes Fases del proceso de transición Norma de creación

Más detalles

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUEVEDO. Considerando

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUEVEDO. Considerando EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUEVEDO Considerando Que, la Constitución de la República de Ecuador, en sus Arts. 238 y 240, señalan que los Gobiernos Autónomos descentralizados

Más detalles

EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE BALAO CONSIDERANDO

EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE BALAO CONSIDERANDO EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE BALAO CONSIDERANDO Que, de acuerdo a lo ordenado en los artículos 100 de la Constitución de la República y 304 del Código Orgánico de Organización Territorial,

Más detalles

I DEL CONCEJO CANTONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

I DEL CONCEJO CANTONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Registro Oficial No. 244, 3 de Enero 2008 Normativa: Vigente ORDENANZA QUE REGULA Y ORGANIZA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL

Más detalles

LOS CONSEJOS NACIONALES PARA LA IGUALDAD

LOS CONSEJOS NACIONALES PARA LA IGUALDAD LOS CONSEJOS NACIONALES PARA LA IGUALDAD Consejo Nacional para la Igualdad de Pueblos y Nacionalidades Constitución de la República son órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio

Más detalles

"ORDENANZA QUE GARANTIZA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL CANTÓN NOBOL".

ORDENANZA QUE GARANTIZA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL CANTÓN NOBOL. "ORDENANZA QUE GARANTIZA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL CANTÓN NOBOL". EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON NOBOL. CONSIDERANDO: Que, la Constitución

Más detalles

ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANISMOS DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN EL CANTÓN CHAMBO

ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANISMOS DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN EL CANTÓN CHAMBO ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANISMOS DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN EL CANTÓN CHAMBO EL CONCEJO CANTONAL DE CHAMBO Considerando: Que, el Art.

Más detalles

POLITICAS DE PROMOCION Y CONSTRUCCION DE LA EQUIDAD E INCLUSION EN EL TERRITORIO. 30 de junio 2015

POLITICAS DE PROMOCION Y CONSTRUCCION DE LA EQUIDAD E INCLUSION EN EL TERRITORIO. 30 de junio 2015 POLITICAS DE PROMOCION Y CONSTRUCCION DE LA EQUIDAD E INCLUSION EN EL TERRITORIO 30 de junio 2015 Consejo Nacional de Movilidad Humana Consejos Nacional es para la Igualdad Instituciones públicas responsables

Más detalles

ORDENANZA QUE GARANTIZA LA EXONERACIÓN DE PAGO DE TRIBUTOS Y SERVICIOS POR PARTE DEL GAD PORTOVIEJO A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADES

ORDENANZA QUE GARANTIZA LA EXONERACIÓN DE PAGO DE TRIBUTOS Y SERVICIOS POR PARTE DEL GAD PORTOVIEJO A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADES ORDENANZA QUE GARANTIZA LA EXONERACIÓN DE PAGO DE TRIBUTOS Y SERVICIOS POR PARTE DEL GAD PORTOVIEJO A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADES EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO CONSIDERANDO: Que

Más detalles

PLAN DESARROLLO TERRITORIAL DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

PLAN DESARROLLO TERRITORIAL DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PLAN DESARROLLO TERRITORIAL DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Ordenanza Municipal 41 Registro Oficial Suplemento 467 de 26-mar.-2015 Estado: Vigente No. 0041 EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO Vistos

Más detalles

PROCURADURÍA SINDICA GAD MUNICIPAL DE BIBLIÁN

PROCURADURÍA SINDICA GAD MUNICIPAL DE BIBLIÁN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Estado ecuatoriano en el marco de la reforma democrática del Estado, impulsó la expedición de una nueva Constitución de la República que fuera aprobada en referéndum en septiembre

Más detalles

ANTECEDENTES Y EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

ANTECEDENTES Y EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. ANTECEDENTES Y EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Ante la entrada en vigencia del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.19 del día

Más detalles

ORDENANZA QUE FIJA LAS REMUNERACIONES MENSUALES UNIFICADAS DE LAS Y LOS SERVIDORES DEL GAD MUNICIPAL DE MORONA.

ORDENANZA QUE FIJA LAS REMUNERACIONES MENSUALES UNIFICADAS DE LAS Y LOS SERVIDORES DEL GAD MUNICIPAL DE MORONA. ORDENANZA QUE FIJA LAS REMUNERACIONES MENSUALES UNIFICADAS DE LAS Y LOS SERVIDORES DEL GAD MUNICIPAL DE MORONA. EL CONCEJO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN MORONA, CONSIDERANDO: Que, El artículo 227 de

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Se pide que se modifique una parte de la actual Ordenanza Municipal en vista que está mesclado con lo nacional y cantonal.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Se pide que se modifique una parte de la actual Ordenanza Municipal en vista que está mesclado con lo nacional y cantonal. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Por medio de la reforma se aclara a la Ordenanza como se organizará las defensorías comunitarias o mecanismos comunitarios para la protección de derechos de los grupos de atención

Más detalles

ORDENANZA DE APROBACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN CUMANDA.

ORDENANZA DE APROBACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN CUMANDA. ORDENANZA DE APROBACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN CUMANDA. EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CUMANDA CONSIDERANDO Que, es necesario

Más detalles

EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIAL DEL CARCHI. Considerando:

EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIAL DEL CARCHI. Considerando: EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIAL DEL CARCHI Considerando: Que, el Art. 263 de la Constitución de la República del Ecuador prevé entre las competencias exclusivas del gobierno provincial

Más detalles

GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL 11 DE NOVIEMBRE CONSIDERANDO

GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL 11 DE NOVIEMBRE CONSIDERANDO GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL CONSIDERANDO Que, según el Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador, la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se

Más detalles

CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÒNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON CHAMBO CONSIDERANDO

CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÒNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON CHAMBO CONSIDERANDO CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÒNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON CHAMBO CONSIDERANDO Que. la Constitución de la República, en su artículo 264 numeral 1, establece que los Gobiernos municipales

Más detalles

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE GUACHAPALA CONCEJO CANTONAL

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE GUACHAPALA CONCEJO CANTONAL EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON GUACHAPALA Considerando: Que el Artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Ecuador es un Estado Constitucional

Más detalles

CONCEJO CANTONAL EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SIGSIG CONSIDERANDO:

CONCEJO CANTONAL EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SIGSIG CONSIDERANDO: EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SIGSIG CONSIDERANDO: Que, el artículo 264 numeral 6 de la Constitución Política de la República establece entre las competencias exclusivas

Más detalles

Gaceta Municipal 33 Bahía de Caráquez, 08 de Mayo 2014

Gaceta Municipal 33 Bahía de Caráquez, 08 de Mayo 2014 GOBIERNO AUTONOMO SUCRE GACETA OFICIAL BAHIA DE CARAQUEZ CIUDAD ECOLOGICA ADMINISTRACION MUNICIPAL DEL SEÑOR DOCTOR CARLOS GUSTAVO MENDOZA RODRIGUEZ Año III Bahía de Caráquez, Mayo 08 del 2014 Gaceta 033

Más detalles

EL I. CONCEJO CANTONAL DE LA TRONCAL CONSIDERANDO:

EL I. CONCEJO CANTONAL DE LA TRONCAL CONSIDERANDO: Pág 1 de 16 EL I. CONCEJO CANTONAL DE LA TRONCAL CONSIDERANDO: Que, el artículo 1, de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: El Ecuador es un estado Constitucional de Derechos y justicia

Más detalles

ADMINISTRACION RODRIGO QUEZADA RAMON

ADMINISTRACION RODRIGO QUEZADA RAMON EL GOBIERNO LOCAL DEL CANTON SANTA ISABEL ADMINISTRACION 2005-2009 RODRIGO QUEZADA RAMON EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ISABEL CONSIDERANDO: Que: la Convención sobre los Derechos de Niño, y demás

Más detalles

EL I. CONCEJO CANTONAL DEL CANTÓN EL GUABO

EL I. CONCEJO CANTONAL DEL CANTÓN EL GUABO EL I. CONCEJO CANTONAL DEL CANTÓN EL GUABO Considerando: Que, el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: El Ecuador es un estado Constitucional de Derechos y justicia social.

Más detalles

Castigo en la escuela, así como homicidios entre 12 y 17 años bajaron a la mitad entre 2010 y Eliminación de peores formas de trabajo infantil

Castigo en la escuela, así como homicidios entre 12 y 17 años bajaron a la mitad entre 2010 y Eliminación de peores formas de trabajo infantil Castigo en la escuela, así como homicidios entre 12 y 17 años bajaron a la mitad entre 2010 y 2013. Eliminación de peores formas de trabajo infantil Diálogo como mecanismo profesoralumno incrementó 50%

Más detalles

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALZAR

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALZAR GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALZAR Que, la Constitución de la República vigente establece en el artículo 225 que el sector público comprende las entidades que integran el Régimen Autónomo

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ORDENANZA REFORMATORIA AL TÍTULO III DE LA ORDENANZA QUE REGULA EL DESARROLLO INSTITUCIONAL MUNICIPAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO E INCORPORA EL CAPÍTULO INNUMERADO DENOMINADO CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO

Más detalles

ORDENANZA No.01-GADMP-PDOT-2015

ORDENANZA No.01-GADMP-PDOT-2015 ORDENANZA No.01-GADMP-PDOT-2015 ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN PENIPE EL CONSEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN PENIPE Que, es necesario contar

Más detalles

PROYECTO DE ORDENANZA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE RUMIÑAHUI

PROYECTO DE ORDENANZA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE RUMIÑAHUI PROYECTO DE ORDENANZA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE RUMIÑAHUI CONSIDERANDO Que, el artículo 1, de la Constitución de la República del Ecuador, establece que:...el

Más detalles

ORDENANZA DE APROBACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN MEJÍA

ORDENANZA DE APROBACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN MEJÍA ORDENANZA DE APROBACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN MEJÍA EL CONSEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MEJÍA Que, es necesario

Más detalles

EL I. CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUEVEDO CONSIDERANDO

EL I. CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUEVEDO CONSIDERANDO EL I. CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUEVEDO CONSIDERANDO Que, la Constitución de la Republica del Ecuador, en sus Arts. 1,6,11,16, 45,46, 47, 47,48,49,50,51,52,69,83,

Más detalles

EXPIDE: a) Asistir de forma obligatoria a las reuniones ordinarias, extraordinarias y conmemorativas.

EXPIDE: a) Asistir de forma obligatoria a las reuniones ordinarias, extraordinarias y conmemorativas. ORDENANZA QUE REGULA LOS DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL ORGANO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON PEDRO MONCAYO CONSIDERANDO: Que, EL Código Orgánico de

Más detalles

SECRETARIA GENERAL EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PUERTO LOPEZ CONSIDERANDO:

SECRETARIA GENERAL EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PUERTO LOPEZ CONSIDERANDO: EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PUERTO LOPEZ CONSIDERANDO: Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que los Gobiernos Autónomos Descentralizados

Más detalles

Consejo Consultivo Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes Ecuador 2010

Consejo Consultivo Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes Ecuador 2010 Buenas Prácticas de participación de niños, niñas y adolescentes en los países del cono sur Consejo Consultivo Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes Ecuador 2010 Base Legal Constitución 2008 Art. 3.

Más detalles

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE CUENCA. Considerando:

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE CUENCA. Considerando: EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE CUENCA Considerando: Que la Constitución de la República del Ecuador, establece los deberes primordiales del Estado entre los que se indica: artículo 3, número 5, Planificar

Más detalles

Resolución Administrativa N GADPSFG. Humberto Enrique Manotoa Manotoa PRESIDENTE DEL GAD PARROQUIAL SANTA DE GALÁN

Resolución Administrativa N GADPSFG. Humberto Enrique Manotoa Manotoa PRESIDENTE DEL GAD PARROQUIAL SANTA DE GALÁN Resolución Administrativa N 055-2018-GADPSFG Humberto Enrique Manotoa Manotoa PRESIDENTE DEL GAD PARROQUIAL SANTA DE GALÁN Que, el Articulo 241 de la Constitución de la República del Ecuador señala que

Más detalles

GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL 11 DE NOVIEMBRE CONSIDERANDO

GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL 11 DE NOVIEMBRE CONSIDERANDO GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL CONSIDERANDO Que, de acuerdo a lo ordenado en los artículos 100 de la Constitución de la República y 304 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía

Más detalles

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN HUAQUILLAS

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN HUAQUILLAS GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CONSIDERANDO: El Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: "Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía

Más detalles

RESOLUCIÓN No CONSEJO DE PLANIFICACIÓN DE LA PARROQUIA RURAL SAN ANTONIO DE PICHINCHA

RESOLUCIÓN No CONSEJO DE PLANIFICACIÓN DE LA PARROQUIA RURAL SAN ANTONIO DE PICHINCHA RESOLUCIÓN No. 01-12-2016-001 CONSEJO DE PLANIFICACIÓN DE LA PARROQUIA RURAL SAN ANTONIO DE PICHINCHA CONSIDERANDO: QUE, de acuerdo a lo que establece el artículo 100 de la Constitución de la República,

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CANTONAL DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA PARA SU TRANSFORMACIÓN EN CONSEJO CANTONAL PARA LA PROTECCIÓN DE DERECHOS DE PORTOVIEJO EXPOSICIÓN DE

Más detalles

ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN PORTOVIEJO

ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN PORTOVIEJO ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN, DEL CANTÓN PORTOVIEJO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El proyecto de REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN, DEL CANTÓN PORTOVIEJO, responde a una

Más detalles

Dr. José Iván Espinel Molina MINISTRO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL. Considerando:

Dr. José Iván Espinel Molina MINISTRO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL. Considerando: Dr. José Iván Espinel Molina MINISTRO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL Considerando: Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el Ecuador es un Estado constitucional

Más detalles

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN EL GUABO ANTECEDENTES Y EXPOSICIÓN DE LOS MOTIVOS

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN EL GUABO ANTECEDENTES Y EXPOSICIÓN DE LOS MOTIVOS EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN EL GUABO ANTECEDENTES Y EXPOSICIÓN DE LOS MOTIVOS A la vigencia de la Ordenanza Sustitutiva a la ORDENANZA QUE REGULA LA CONSTITUCION,

Más detalles

ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE RIESGOS EN EL CANTÓN PORTOVIEJO EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO

ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE RIESGOS EN EL CANTÓN PORTOVIEJO EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE RIESGOS EN EL CANTÓN PORTOVIEJO EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador

Más detalles

GOBIERNO PARROQUIAL DE CHAQUINAL Chaquinal-Pindal-LoJ a

GOBIERNO PARROQUIAL DE CHAQUINAL Chaquinal-Pindal-LoJ a Chaquinal-Pindal-LoJ a RESOLUCIÓN NO. 25-GADPRCH-2015 EL CONSEJO PARROQUIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE CHAQUINAL. CONSIDERANDO. Constitución de la República del Ecuador.

Más detalles

ORDENANZA QUE CREA LA UNIDAD TÉCNICA DE ELABORACIÓN DE PROYECTOS U.T.E.P. DEL G.A.D. MUNICIPAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

ORDENANZA QUE CREA LA UNIDAD TÉCNICA DE ELABORACIÓN DE PROYECTOS U.T.E.P. DEL G.A.D. MUNICIPAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ORDENANZA QUE CREA LA UNIDAD TÉCNICA DE ELABORACIÓN DE PROYECTOS U.T.E.P. DEL G.A.D. MUNICIPAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El ordenamiento territorial comprende un conjunto de políticas

Más detalles

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE CURTINCÁPAC

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE CURTINCÁPAC RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DE LA ACTUALIZACION DEL PLAN DE DESARROLLO Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL DE CURTINCAPAC DEL CANTÓN PORTOVELO. EL GOBIERNO AUTÓNOMO

Más detalles

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Samborondón

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Samborondón EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAMBORONDÓN. CONSIDERANDO Que, el Art. 264 de la Carta Magna, establece que los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras

Más detalles

GOBIERNO A.D. MUNICIPAL DEL CANTÓN MEJÍA SECRETARÍA GENERAL Administración

GOBIERNO A.D. MUNICIPAL DEL CANTÓN MEJÍA SECRETARÍA GENERAL Administración GOBIERNO A.D. MUNICIPAL DEL EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL. CONSIDERANDO: Que, el artículo 30 de la Constitución de la República, establece que: "Las personas tienen derecho

Más detalles

CCPDL-JCPDL INFORME DE ACTIVIDADES EJECUTADAS POR MEDIO DEL CONSEJO CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE ENERO A DICIEMBRE 2016.

CCPDL-JCPDL INFORME DE ACTIVIDADES EJECUTADAS POR MEDIO DEL CONSEJO CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE ENERO A DICIEMBRE 2016. INFORME DE ACTIVIDADES EJECUTADAS POR MEDIO DEL CONSEJO CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE ENERO A DICIEMBRE 2016. CCPDL-JCPDL Elaborado por: Katherine Johanna López. 2 Contenido 1. INFORME DE ACTIVIDADES

Más detalles

M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO ORDENANZA DE PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA ANTE EL MALTRATO

M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO ORDENANZA DE PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA ANTE EL MALTRATO Administración del Señor Ab. Jaime Nebot Saadi Período 2014-2019 Guayaquil, Miércoles 18 de julio de 2018 No. 88 ORDENANZA DE PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA ANTE EL MALTRATO...1 REFORMA A LA ORDENANZA

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PARA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE: ORDENANZA QUE REGULA LAS REMUNERACIONES MENSUALES GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL. El presente documento tiene

Más detalles

No EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

No EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: No. 07-2013 ORDENANZA REFORMATORIA AL TÍTULO II, DE LA ORGANIZACIÓN, PLANIFICACIÓN Y REGULACIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE DEL CANTÓN LOJA DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE VÍA PÚBLICA, CIRCULACIÓN Y TRANSPORTE

Más detalles

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN GUARANDA. CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art 1

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN GUARANDA. CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art 1 ti EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN GUARANDA. CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art 1 manifiesta que el Ecuador es un estado constitucional

Más detalles

ORDENANZA QUE DEFINE LA DENOMINACIÓN DE GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO Ó G.A.D. PORTOVIEJO. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

ORDENANZA QUE DEFINE LA DENOMINACIÓN DE GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO Ó G.A.D. PORTOVIEJO. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ORDENANZA QUE DEFINE LA DENOMINACIÓN DE GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO Ó G.A.D. PORTOVIEJO. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Teniendo en cuenta que el vigente ordenamiento jurídico

Más detalles

GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MACHALA

GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MACHALA 4k Oficio N 6431-SGMM Agosto 19 del 2015. Ing. Rosa Guzmán, GERENTA GENERAL DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL TERMINAL TERRESTRE DE MACHALA-EP Presente.- De mi consideración: Tengo a bien NOTIFICAR a usted,

Más detalles

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ESMERALDAS CONSIDERANDO:

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ESMERALDAS CONSIDERANDO: ORDENANZA PARA EL COBRO DE TASAS DE LOS SERVICIOS QUE SE PRESTAN EN LA UNIDAD MUNICIPAL DE TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL DE ESMERALDAS, UMTTTSVE. EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

Más detalles

EDICIÓN ESPECIAL SECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO SENPLADES ACUERDO Nº SNPD

EDICIÓN ESPECIAL SECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO SENPLADES ACUERDO Nº SNPD Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado Presidente Constitucional de la República del Ecuador Viernes, 11 de Noviembre de 2016 (R. O. Ed. Esp. 755, 11-noviembre-2016) EDICIÓN ESPECIAL SECRETARÍA

Más detalles

GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN HUAQUILLAS CONSIDERANDO: EXPIDE LA SIGUIENTE:

GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN HUAQUILLAS CONSIDERANDO: EXPIDE LA SIGUIENTE: CONSIDERANDO: QUE: Conforme lo establecido en el artículo 239 de la Constitución de la República del Ecuador: "El régimen de Gobiernos Autónomos Descentralizados se regirán por la ley correspondiente,

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PAGO DE LA PENSIÓN A LA JUBILACIÓN PATRONAL EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Concejo

Más detalles

CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD INTERGENERACIONAL. Considerando:

CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD INTERGENERACIONAL. Considerando: Registro Oficial No. 732, 13 de Abril 2016 Normativa: Vigente REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS NACIONALES DE NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES; JÓVENES; Y, PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL

Más detalles

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON YACUAMBI CONSIDERANDO:

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON YACUAMBI CONSIDERANDO: EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON YACUAMBI CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República en su artículo uno tipifica que: El Ecuador es un estado constitucional

Más detalles

Instituto Nacional de las Mujeres PLAN OPERATIVO INSTITUCIONAL AÑO 2013

Instituto Nacional de las Mujeres PLAN OPERATIVO INSTITUCIONAL AÑO 2013 Instituto Nacional de las Mujeres PLAN OPERATIVO INSTITUCIONAL AÑO 2013 Setiembre, 2012 ÍNDICE 1. BASE LEGAL INSTITUCIONAL... 3 2. ORGANIGRAMA INSTITUCIONAL... 4 3. ASPECTOS ESTRATÉGICOS INSTITUCIONALES...

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El órgano legislativo municipal de La Troncal, constitucionalmente goza de atribución legislativa para expedir ordenanzas municipales; La Constitución de la República del Ecuador

Más detalles

Administración del Señor Ab. Jaime Nebot Saadi

Administración del Señor Ab. Jaime Nebot Saadi Administración del Señor Ab. Jaime Nebot Saadi Período 2014-2019 Guayaquil, Miércoles 25 de Marzo de 2015 No. 22 ORDENANZA QUE FUSIONA A LAS DIRECCIONES DE URBANISMO, AVALÚOS Y REGISTROS Y LA DIRECCIÓN

Más detalles

0KDSWA/2/Í "D CREACIÓN V D L W6MA D CfUMMAW V COAffROL

0KDSWA/2/Í D CREACIÓN V D L W6MA D CfUMMAW V COAffROL 0KDSWA/2/Í "D CREACIÓN V D L W6MA D CfUMMAW V COAffROL (gobierno Autónomo (Descentralizado Municipio de JQtacames 18/07/2011 TtKIODO 2009-2014 GAO MUNICIPAL Di; ATACAMLS Telefono 27&Q-388 fle(efaxi2760-38k

Más detalles

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON SANTIAGO DE PILLARO CONSIDERANDO

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON SANTIAGO DE PILLARO CONSIDERANDO EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON SANTIAGO DE PILLARO CONSIDERANDO Que, el artículo 1, de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: El Ecuador es un estado Constitucional

Más detalles

LEY ORGANICA DE LOS CONSEJOS NACIONALES PARA LA IGUALDAD

LEY ORGANICA DE LOS CONSEJOS NACIONALES PARA LA IGUALDAD LEY ORGANICA DE LOS CONSEJOS NACIONALES PARA LA IGUALDAD Ley 0 Registro Oficial Suplemento 283 de 07-jul.-2014 Estado: Vigente REPUBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL Of. No. SAN-2014-0995 Quito, 03 de

Más detalles

No EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

No EXPOSICIÓN DE MOTIVOS No. 23-2013 ORDENANZA QUE IMPLEMENTA Y REGULA EL SISTEMA DE IGUALDAD Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS DE LAS PERSONAS Y GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA EN EL CANTÓN LOJA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución

Más detalles

PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL

PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL QUÉ CREE UD QUE ES EL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL? CÓDIGO ORGÁNICO DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS

Más detalles

EL CONSEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SALINAS CONSIDERANDO

EL CONSEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SALINAS CONSIDERANDO EL CONSEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SALINAS CONSIDERANDO Que, es necesario contar con el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, para poder establecer y articular

Más detalles

1ms EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN PALTAS CONSIDERANDO:

1ms EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN PALTAS CONSIDERANDO: ~ 1ms EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN PALTAS CONSIDERANDO: Que, el artículo 3, de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: "Son deberes primordiales

Más detalles

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ATACAMES CONSIDERANDO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ATACAMES CONSIDERANDO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ATACAMES CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 238 establece que los gobiernos autónomos

Más detalles

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAMBORONDÓN CONSIDERANDO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAMBORONDÓN CONSIDERANDO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAMBORONDÓN CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 241 determina que: la Planificación

Más detalles

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON PICHINCHA, PROVINCIA DE MANABÍ CONSIDERANDO

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON PICHINCHA, PROVINCIA DE MANABÍ CONSIDERANDO EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON PICHINCHA, PROVINCIA DE MANABÍ CONSIDERANDO Que, mediante Registro Oficial No. 214 de fecha 15 de junio del 2010, se expidió la ordenanza

Más detalles

Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional

Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional Ponencia: El Sistema Nacional de Equidad e Inclusión Social como articulador de la política de inclusión en el Ecuador El Estado de Derechos y Justicia

Más detalles

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DEL CARCHI TULCAN - ECUADOR

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DEL CARCHI TULCAN - ECUADOR ORDENANZA PROVINCIAL QUE CONSTITUYE Y REGULA LA CONFORMACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE PLANIFICACION DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIAL DEL CARCHI EL GOBIERNO PROVINCIAL

Más detalles

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ZARUMA CONCEJO MUNICIPAL Considerando:

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ZARUMA CONCEJO MUNICIPAL Considerando: GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ZARUMA CONCEJO MUNICIPAL Considerando: Que, el artículo 95 de la Constitución de la República señala que: Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual

Más detalles

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ESMERALDAS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ESMERALDAS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ESMERALDAS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: Con fecha 19 de Octubre de 2010 en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 303, se publicó el Código Orgánico

Más detalles

EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN PEDRO MONCAYO CONSIDERANDO

EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN PEDRO MONCAYO CONSIDERANDO EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN PEDRO MONCAYO CONSIDERANDO Que, las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios deben orientarse al buen vivir de la población; Que, en la formulación, ejecución,

Más detalles

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON... CONSIDERANDO:

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON... CONSIDERANDO: MODELO DE ORDENANZA PARA CAMBIO DE DENOMINACIÓN A GOBIERNO AUTÒNOMO DESCENTRALIZADO EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON... (EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PARTICULARIZADA POR CADA

Más detalles