DECRETO 82/1994, DE 7 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA LA ACTIVIDAD RECAUDATORIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD (B.O.C.yL. de 12 de abril de 1994)

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "DECRETO 82/1994, DE 7 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA LA ACTIVIDAD RECAUDATORIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD (B.O.C.yL. de 12 de abril de 1994)"

Transcripción

1 DECRETO 82/1994, DE 7 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA LA ACTIVIDAD RECAUDATORIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD (B.O.C.yL. de 12 de abril de 1994) Artículo 1. Régimen legal de la gestión recaudatoria. Artículo 2. Criterios de aplicación de las normas. Artículo 3. Modalidades de la gestión recaudatoria. Artículo 4. Órganos competentes. Artículo 5. Competencias de los órganos de la Consejería de Economía y Hacienda. Artículo 6. Períodos de recaudación y plazos. Artículo 7. Extinción de las deudas. Artículo 8. Oficinas de pago. Artículo 9. Medios de pago. Artículo 10. Justificantes de pago. Artículo 11. Aplazamiento y fraccionamiento de pago. Artículo 12. Compensación. Artículo 13. Compensación de oficio de deudas de entidades públicas. Artículo 14. Compensación de oficio de deudas de otros acreedores. Articulo 15. Compensación a instancia del obligado al pago. Artículo 16. Condonación. Artículo 17. Prescripción. Artículo 18. Iniciación del período ejecutivo y del procedimiento de apremio. Artículo 19. Títulos para la ejecución. Artículo 20. Personación en otros procedimientos. Artículo 21. Recursos administrativos. DISPOSICIÓN ADICIONAL DISPOSICIÓN DEROGATORIA DISPOSICIÓN FINAL La actividad recaudatoria debe sustentarse en normas claras sobre dos clases de relaciones: las relaciones entre la Administración y los ciudadanos, y las relaciones entre los órganos de la Administración que intervienen en aquella actividad. En un Estado de Derecho solamente pueden exigirse prestaciones económicas conforme a la Ley y la ejecución forzosa sólo puede llevarse a cabo si existe el debido fundamento jurídico. Así pues la actividad recaudatoria debe estar respaldada por una regulación que mantenga escrupulosamente un equilibrio entre las obligaciones y los derechos de los ciudadanos. Por otro lado y al mismo tiempo las relaciones entre los órganos con competencias en esa actividad deben estar reguladas por normas que aseguren y garanticen la legalidad a que antes se ha hecho referencia y que permitan a la vez una actuación eficaz y una adecuada distribución de tareas. Es necesario, pues un marco jurídico que configure los límites y posibilidades de la actividad administrativa Página 1 de 10

2 dirigida a la realización de los créditos tributarios y demás de derecho público. La gestión recaudatoria de la Administración de la Comunidad ha de regirse fundamentalmente por el Reglamento General de Recaudación porque la mayor parte de los créditos a realizar corresponden a tributos cedidos por el Estado y la Ley 30/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas aunque en su artículo 15 reconoce a éstas la posibilidad de "organizar libremente sus servicios para la recaudación, en sus dos períodos, de los tributos cedidos", establece en ese mismo artículo que la gestión recaudatoria "se ajustará a lo dispuesto en la normativa del Estado, asumiendo los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas las potestades atribuidas en la citada normativa a los del Ministerio de Economía y Hacienda". Al mismo tiempo es preciso tener en cuenta que al menos algunos aspectos de aquel Reglamento responden a normas básicas contenidas en la Ley General Tributaria. El Reglamento de Recaudación responde en su mayor planteamiento a la organización del Estado y es preciso establecer criterios y equivalencias claras que permitan una correcta aplicación de las normas. Es decir, los órganos de la Administración de la Comunidad que intervengan en la gestión recaudatoria han de tener atribuidas con claridad potestades que les permitan realizar las mismas actuaciones que el Reglamento prevé respecto a los órganos del Ministerio de Hacienda. Esta atribución de potestades implica definir relaciones entre órganos y particularmente entre órganos centrales y periféricos, que en una Comunidad de la extensión de Castilla y León tiene especial importancia. El ámbito territorial de la actuación de los órganos centrales es todo el territorio de la Comunidad, el de los órganos periféricos es más reducido: provincial como regla general. Es preciso conjugar las actuaciones en los distintos ámbitos. Los órganos periféricos han de desempeñar importantes tareas de ejecución y de relación inmediata con los ciudadanos. Los órganos centrales han de desempeñar funciones, entre otras, relativas al establecimiento de normas e instrucciones, y a ejercer una dirección que proporciones una unidad de conjunto. Atribuir aquellas potestades y definir aquellas relaciones debe implicar por lo tanto definir centros de dirección. Todo ello resulta del planteamiento del Capítulo I del Título IV de la Ley de Gobierno y de la Administración de la Comunidad. La actual definición de los órganos que han de intervenir en la gestión recaudatoria y de sus competencias se ha revelado insuficiente. Se hace preciso sobre todo completar la definición de la Tesorería General como Centro Directivo de la gestión recaudatoria, y de sus relaciones con otros órganos de recaudación, y configurar un planteamiento que permita precisar las actuaciones de cada uno de los órganos que haya de intervenir en el proceso recaudatorio. Al mismo tiempo es necesario establecer o actualizar referencias expresas o distinciones relativas a tributos propios y a otros ingresos de derecho público de la Comunidad. Es preciso actualizar las normas sobre recaudación contenidas en el Decreto 235/1986, de 23 de diciembre y precisar lo previsto en el artículo 15 del Decreto 255/1988, de 29 de diciembre. Y es conveniente sustituir el Decreto 57/1991, de 21 de marzo, sobre compensación de débitos de las entidades locales, por un planteamiento más completo sobre la compensación. Por último, es necesario tener en cuenta algunas de las previsiones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para una mayor claridad el Decreto contiene un planteamiento de conjunto a fin de facilitar el cumplimiento ordenado de las normas y su posterior desarrollo. Con ello se completa un marco jurídico suficiente para que la Administración de la Comunidad pueda abordar las diferentes actuaciones que abarca la gestión recaudatoria. Página 2 de 10

3 En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 7 de abril de 1994 DISPONGO Artículo 1. Régimen legal de la gestión recaudatoria. La actividad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León dirigida a la realización de los créditos tributarios y demás de derechos público, se rige: a. Por la Ley de Hacienda de la Comunidad. b. Por la Ley General Tributaria y la Ley General Presupuestaria. c. Por la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas. d. Por la Ley de Cesión de Tributos. e. Por la Ley de Tasas y de Precios Públicos de la Comunidad. f. Por las normas reguladoras de cada tributo, precio público y demás ingresos objeto de la gestión recaudatoria. g. Por el Reglamento General de Recaudación y sus normas de desarrollo. h. Por el Presente Decreto y sus normas de desarrollo. i. Por cualquier otra disposición en la materia y supletoriamente por las disposiciones generales del Derecho Administrativo que regulen materias afines y los preceptos del Derecho Común. Artículo 2. Criterios de aplicación de las normas. 1. La gestión recaudatoria de los tributos cedidos se rige por la normativa del Estado, excepto en lo que se refiere a la organización de los servicios que se regirá por la normativa específica de la Comunidad. 2. La gestión recaudatoria de los tributos propios y de los restantes ingresos de derecho público se rige por la normativa de la Comunidad y por la del Estado en todos aquellos casos que así esté previsto en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía. En otro caso la legislación del Estado se aplicará supletoriamente. Artículo 3. Modalidades de la gestión recaudatoria. 1. La gestión recaudatoria de la Administración de la Comunidad podrá llevarse a cabo en forma directa o indirecta. 2. La gestión directa es la que lleva a cabo la Administración de la Comunidad a través de sus propios órganos. 3. La gestión indirecta tendrá lugar cuando la Administración de la Comunidad, mediante convenio, concesión o contrato, acuerde con otras Administraciones o con particulares la realización de actividades recaudatorias, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso y siempre que la naturaleza de los derechos lo permita. Página 3 de 10

4 Artículo 4. Órganos competentes. 1. La gestión recaudatoria corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda, que la realizará a través de sus órganos de acuerdo con lo establecido por la Ley de la Hacienda, por este Decreto y por sus normas de desarrollo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente. 2. Tienen competencia para la recaudación en período voluntario de aquellos ingresos que deriven de su propia actividad, las demás Consejerías y las Entidades Institucionales de la Comunidad cuando así esté previsto en las normas reguladoras de cada ingreso o lo autorice la Consejería de Economía y Hacienda. 3. En aquellos casos en que por disposición legal, o por haberlo así convenido, haya de asumirse la gestión recaudatoria de recursos de otras Administraciones o Entes Públicos, ésta se llevará a cabo por los órganos que determine la Consejería de Economía y Hacienda. Artículo 5. Competencias de los órganos de la Consejería de Economía y Hacienda. *Actualmente, de acuerdo con el Decreto 72/2003, las competencias en materia de gestión recaudatoria corresponden a la Dirección General de Tributos y Política Financiera de la Consejería de Hacienda 1. Corresponde al Consejero de Economía y Hacienda el desarrollo reglamentario sobre la gestión recaudatoria y sobre organización de los servicios y procedimiento a seguir a seguir en la misma. 2. Corresponde a la Tesorería General. a. Dirigir la gestión recaudatoria, y coordinar los órganos de recaudación centrales y periféricos. b. La concesión de aplazamientos y fraccionamientos del pago de deudas en los casos que determine el Consejero de Economía y Hacienda y las demás funciones que el Reglamento General de Recaudación atribuye a la Dirección General de Recaudación y a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda. c. Cualquier otra función relativa al proceso recaudatorio que no esté expresamente atribuida a otros órganos. 3. Corresponden al Tesorero General, en materia de recaudación, las atribuciones previstas en los artículos 31 y 33.6 de la Ley de Gobierno y de la Administración de Castilla y León, en uso de las cuales podrá dictar instrucciones y órdenes de servicio para dirigir la gestión recaudatoria. 4. La Consejería de Economía y Hacienda determinará las competencias de sus órganos con categoría igual o inferior a Servicio, tanto centrales como periféricos, en materia de recaudación, incluidas las relativas a aplazamientos y fraccionamientos del pago de deudas. Artículo 6. Períodos de recaudación y plazos. *Artículo 6.2 redacción según Decreto 84/1997, de 17 de abril 1. La gestión recaudatoria se realiza en dos períodos: voluntario y ejecutivo. 2. En período voluntario los obligados al pago de tributos cedidos por el Estado harán efectivas sus deudas dentro de los plazos establecidos en el art. 20 del Reglamento General de Recaudación. Cuando se trate de tributos propios de la Comunidad o de precios públicos y no sea exigible el Página 4 de 10

5 pago previo o sus normas reguladoras no establezcan otro plazo de pago, o se trate de otras deudas no tributarias que no tengan establecido otro plazo distinto, se satisfarán dentro de los que establece el citado artículo En el período ejecutivo, la recaudación se efectuará por vía de apremio en los plazos establecidos en las normas sobre la materia a que se refiere el art. 1º de este Decreto. Artículo 7. Extinción de las deudas. Las deudas a la Hacienda de la Comunidad se extinguen mediante el pago, la compensación, la condonación y la prescripción. También podrán extinguirse en los casos de insolvencia a que se refiere el art. 70 del Reglamento General de Recaudación. Artículo 8. Oficinas de pago. 1. El importe de las deudas se ingresará en las Cajas del Tesoro de la Comunidad, directamente o a través de entidades de depósito según establezca el Consejero de Economía y Hacienda. 2. Pueden prestar el servicio de caja, por medio de Oficinas abiertas en los locales de la Administración de la Comunidad, aquellas entidades de depósito con las que así lo convenga la Consejería de Economía y Hacienda y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 26/1993, de 11 de febrero. Artículo 9. Medios de pago. 1. El pago se realizará en efectivo o mediante efectos timbrados de la Comunidad. Los medios de pago habrán de reunir los requisitos generales establecidos en el Reglamento General de Recaudación y los que se especifican en este artículo. 2. El pago de las deudas que deban realizarse en efectivo se hará mediante dinero de curso legal, cheque o cualquier otro medio autorizado por la Consejería de Economía y Hacienda. 3. Los cheques habrán de ser conformados, nominativos y cruzados a favor de la Comunidad. 4. Los efectos timbrados solamente podrán utilizarse cuando esta modalidad esté expresamente prevista y establecida la forma y características de los mismos. 5. Podrá utilizarse la transferencia a través de entidades de crédito a cuentas de la Comunidad Autónoma o a las que tengan autorizadas las entidades colaboradoras en aquellos casos en que esté expresamente previsto. En estos casos la transferencia tendrá efectos liberatorios desde que se produzca el ingreso en aquellas cuentas, sin perjuicio de las acciones que, en su caso, correspondan al ordenante frente a la entidad de crédito por su incumplimiento. Artículo 10. Justificantes de pago. 1. Siempre que se realice el pago de una deuda deberá entregarse un justificante del pago realizado. 2. Serán justificantes de pago los previstos en el Reglamento General de Recaudación y aquellos otros documentos a los que la Consejería de Economía y Hacienda otorgue expresamente tal carácter. 3. El justificante de pago contendrá elementos suficientes para identificar el deudor, y el concepto, importe y naturaleza de la deuda satisfecha, y se entregará a la persona que realiza el pago. Página 5 de 10

6 4. Cuando se empleen efectos timbrados, estos mismos debidamente inutilizados constituyen el justificante del pago. 5. El deudor podrá solicitar de la Administración, y ésta deberá expedir, certificación acreditativa del pago efectuado, la cual se librará con referencia a la correspondiente anotación contable del ingreso. Artículo 11. Aplazamiento y fraccionamiento del pago. 1. Podrá aplazarse o fraccionarse el pago de la deuda, tanto en período voluntario como ejecutivo y a petición del obligado, cuando la situación de su tesorería, apreciada discrecionalmente por la Administración, le impida efectuar el pago. 2. No serán aplazables ni fraccionables las deudas que hayan de satisfacerse mediante efectos timbrados, ni las correspondientes a tributos propios de la Comunidad o a derechos no tributarios que sean inferiores a la cuantía que establezca el Consejero de Economía y Hacienda. 3. La concesión requerirá la prestación de garantía, salvo en los casos expresamente previstos en las disposiciones aplicables. 4. Las cantidades cuyo pago se aplace o fraccione, excluido, en su caso, el recargo de apremio, devengarán el interés de demora correspondiente. 5. La resolución que conceda o deniegue el aplazamiento o el fraccionamiento deberá producirse en el plazo máximo de seis meses a contar desde la presentación de la solicitud. Si transcurriera este plazo sin dictarse resolución expresa, el interesado deberá entender desestimada su solicitud. En este caso, los plazos que se hubieran interrumpido seguirán computándose a partir del día siguiente de la recepción de la certificación del acto presunto a que se refiere el artículo 44 de la Ley 30/1992, o en su caso, de la finalización del plazo para su emisión. 6. Cuando se trate de los casos de aplazamiento y fraccionamiento expresamente previstos en las normas reguladoras del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, su concesión se ajustará a lo dispuesto en dichas normas. Artículo 12. Compensación. *Artículo 12.2 y.3 redacción según Decreto 84/1997, de 17 de abril 1. Cuando un deudor a la Hacienda de la Comunidad por deudas de derecho público sea a la vez acreedor de la misma, podrá compensarse la deuda, de oficio o a instancia del interesado, en los casos y siguiendo las reglas previstas en los artículos 63 a 68 del Reglamento General de Recaudación y en éste y siguientes artículos del presente Decreto. 2. El procedimiento de compensación podrá iniciarse de oficio una vez transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario sin que se haya efectuado el pago de la deuda. Dicha iniciación deberá notificarse al deudor en forma reglamentaria ofreciendo al mismo un plazo de diez días para formular alegaciones. Producidas éstas o transcurrido el referido plazo sin que se presenten, se podrá dictar la resolución correspondiente decidiendo o no la compensación. 3. Tanto el acto de iniciación como la resolución que decida sobre la compensación serán notificados igualmente a otros posibles interesados que resulten del expediente. Página 6 de 10

7 4. La Consejería de Economía y Hacienda establecerá los sistemas necesarios para conocer en todo momento la posibilidad de compensar deudas. Artículo 13. Compensación de oficio de deudas de entidades públicas. *Artículo 13.2 redacción según Decreto 84/1997, de 17 de abril 1. Las deudas firmes de entes territoriales, organismos autónomos o entes que se rijan por el derecho público, serán compensables de oficio, una vez transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario. 2. Estas deudas no serán objeto de providencia de apremio y una vez vencido el plazo de ingreso en período voluntario se iniciará el procedimiento previsto en el artículo anterior. 3. El procedimiento ha de resolverse en el plazo máximo de seis meses a contar desde su iniciación. Transcurrido este plazo sin dictarse resolución expresa se entenderá producida la compensación, que tendrá efectos desde la notificación del certificado de actos presuntos o, en su caso, desde la finalización del plazo para su emisión. Artículo 14. Compensación de oficio de deudas de otros acreedores. *Artículo 14.1 redacción según Decreto 84/1997, de 17 de abril 1. Cuando el deudor no esté comprendido en el artículo anterior y sea a la vez acreedor por un crédito reconocido, se iniciará y seguirá el procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 12 de este Decreto. 2. La resolución deberá producirse en el mismo plazo establecido por el apartado 3 del artículo anterior y la falta de resolución expresa tendrá los efectos que en él se prevén. 3. Cuando, como consecuencia de haberse estimado un recurso o reclamación, se practique una nueva liquidación tributaria, si no se hubiera producido la devolución de las cantidades que se hubieran ingresado indebidamente el órgano que practique la nueva liquidación acordará la compensación de la deuda con las cantidades anteriormente ingresadas. En caso de existir diferencia a favor del interesado se seguirá el correspondiente procedimiento de devolución de ingresos indebidos. Articulo 15. Compensación a instancia del obligado al pago. 1. El deudor que inste de la Hacienda de la Comunidad la compensación de su deuda con un crédito reconocido a su favor dirigirá al órgano competente la correspondiente solicitud que deberá incluir la declaración expresa de no haber trasmitido o cedido el crédito a otra persona y reunir los restantes requisitos exigidos por el art. 67 del Reglamento General de Recaudación. 2. El procedimiento ha de resolverse en el plazo máximo de seis meses a contar desde desde la presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin dictarse resolución expresa, el interesado entenderá desestimada su solicitud. En tal caso los plazos que se hubieran interrumpido por la tramitación del procedimiento seguirán computándose a partir del día siguiente de la notificación del certificado del acto presunto o, en su caso, de la finalización del plazo para su emisión. Artículo 16. Condonación. Sólo podrán concederse condonaciones en aquellos casos previstos expresamente en una Ley y en la forma y con los requisitos que la misma determine. Página 7 de 10

8 Artículo 17. Prescripción. 1. Los derechos de la Hacienda de la Comunidad consistentes en los rendimientos de los tributos cedidos por el Estado, prescriben en los términos establecidos por las Leyes de éste. 2. Los restantes derechos prescriben en los términos establecidos en sus leyes reguladoras y en su defecto a los cinco años y del modo previsto en el artículo 48 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad. 3. La prescripción se aplicará de oficio. Artículo 18. Iniciación del período ejecutivo y del procedimiento de apremio. *Artículo 18 redacción según Decreto 84/1997, de 17 de abril *La Ley 7/1989, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad, fue derogada por Ley 12/ El período ejecutivo se inicia para las deudas liquidadas por la Administración y no satisfechas en período voluntario, el día siguiente del vencimiento del plazo de ingreso. Para las deudas a ingresar mediante declaración, liquidación o autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, comenzará cuando finalice el plazo reglamentariamente determinado para dicho ingreso sin que este se haya efectuado, ni solicitado aplazamiento o fraccionamiento de pago o compensación de la deuda. Cuando se presenten declaraciones liquidaciones extemporáneas sin ingreso, ni simultánea petición de aplazamiento, fraccionamiento o compensación, se iniciará al día siguiente a su presentación. 2. El recargo de apremio será del veinte por ciento de la deuda no ingresada. Sin embargo, cuando la deuda tributaria no ingresada se satisfaga antes de que haya sido notificada al deudor la providencia de apremio, el recargo será del diez por ciento y no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo. 3. Iniciado el período ejecutivo la recaudación de las deudas se efectuará por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago. 4. El procedimiento de apremio se iniciará mediante providencia notificada al deudor en la que se identificará la deuda pendiente. 5. Cuando se trate de deudas por precios públicos no satisfechas, el procedimiento de apremio se iniciará una vez que hayan transcurrido, desde su vencimiento, los seis meses a que se refiere el artículo 20.5 de la Ley 7/1989, de 9 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad, sin perjuicio de que los intereses de demora se devenguen desde el día siguiente a aquel vencimiento. 6. Las cantidades que se hubieran pagado fuera de plazo se computarán, en su caso, como pagos a cuenta. 7. El procedimiento de apremio seguirá las fases y se desarrollará de acuerdo con las normas establecidas por el Reglamento General de Recaudación. Artículo 19. Títulos para la ejecución. *Artículo 19 redacción según Decreto 84/1997, de 17 de abril El título acreditativo del crédito para despachar la ejecución será el que determinen las Leyes en cada momento. Página 8 de 10

9 Transcurrido el período de pago en voluntario sin que se satisfaga la deuda, las unidades administrativas que tengan a su cargo la contabilidad de los ingresos, comunicarán la deuda vencida al órgano competente para dictar la providencia de apremio de acuerdo con las normas de desarrollo de este decreto. Artículo 20. Personación en otros procedimientos. 1. Cuando los derechos de la Hacienda de la Comunidad hayan de ejercitarse en un procedimiento judicial los órganos gestores remitirán a los Servicios Jurídicos competentes la información y los documentos necesarios para la defensa de aquellos derechos. 2. En los procesos concursales, la Hacienda de la Comunidad, actuará a través de sus representantes legales, de acuerdo con lo establecido por el artículo 47 de la Ley de la Hacienda. La autorización para la suscripción de los convenios que pongan fin a estos procesos será competencia de la Tesorería General y la coordinación de las actuaciones necesarias para facilitar la defensa de los intereses de la Hacienda de la Comunidad se llevará a cabo de acuerdo con las normas que establezca la Consejería de Economía y Hacienda y las Instrucciones que al efecto dicte la Tesorería General. Artículo 21. Recursos administrativos. *Artículo 21.4 redacción según Decreto 46/1999, de 11 de marzo 1. Los actos dictados en los procesos de recaudación de tributos cedidos por el Estado podrán ser objeto de recurso de reposición ante el órgano que hubiera dictado el acto o de reclamación económico-administrativa ante los órganos económicoadministrativos de la Administración del Estado, de acuerdo con sus normas reguladoras. 2. Los actos dictados en los procesos de recaudación de tributos propios y restantes ingresos de derecho público podrán ser objeto de recurso de reposición ante el órgano que los hubiera dictado o de reclamación económico-administrativa ante la Comisión de Reclamaciones Económico- Administrativas, de acuerdo con lo establecido en las Secciones 3ª., 4ª., 5ª. y 6ª. del Capítulo III del Título III de la Ley de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León. 3. Los órganos de la Administración de la Comunidad que dicten o reciban resoluciones estimatorias de recursos o reclamaciones relativas a deudas de derecho público, las comunicarán inmediatamente a la Tesorería General. 4. Cuando en período voluntario se solicite la suspensión del acto impugnado en vía económico- administrativa y se acompañe a la solicitud la garantía correspondiente, resolverá sobre la suspensión el órgano competente para la recaudación en dicho período. Si la solicitud siempre acompañada de la garantía se produce en período ejecutivo, y si el acto impugnado hubiera sido dictado por un órgano de la Comunidad Autónoma, resolverá el órgano competente para dictar la providencia de apremio. Esta competencia podrá ser ejercitada por otras Administraciones cuando la recaudación se realice en forma indirecta y así esté previsto en el correspondiente convenio. DISPOSICIÓN ADICIONAL En el plazo de un mes el Consejero de Economía y Hacienda desarrollará lo establecido en este Decreto determinando las atribuciones de los órganos con categoría igual o inferior a Servicio. DISPOSICIÓN DEROGATORIA 1. El artículo 15 del Decreto 255/1988, de 29 de diciembre, por el que se desconcentran atribuciones de la Consejería de Economía y Hacienda en los Delegados Territoriales y se regulan determinados Página 9 de 10

10 aspectos de la ordenación de pagos del Tesoro y de las Intervenciones Territoriales, el Decreto 57/1991, de 21 de marzo, regulador del procedimiento de compensación de los débitos que las Entidades Locales de Castilla y León mantengan con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, y el Decreto 135/1992, de 23 de julio, sobre aplazamientos y fraccionamientos de pago de deudas tributarias, quedarán derogados el mismo día en que entre en vigor la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda prevista en la Disposición Adicional de este Decreto. 2. Quedan derogados los artículos 3º., 4º. y 5º. del Decreto 235/1986, de 23 de diciembre, por el que se dictan normas en materia de gestión, recaudación y contabilidad de tasas y otros derechos no tributarios, y cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, contradigan o se opongan a lo previsto en este Decreto. DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Castilla y León". Página 10 de 10

TEMA 8. LA EXTINCIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA.

TEMA 8. LA EXTINCIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA. TEMA 8. LA EXTINCIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA. 1.- Introducción. La extinción de la deuda tributaria. 2.- En especial, el pago. 2.1.- Concepto de pago. 2.2.- Formas de pago. 2.3.- Momento del pago. 2.4.-

Más detalles

I. Disposiciones Generales

I. Disposiciones Generales I. Disposiciones Generales DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO ORDEN de 2 de junio de 2009 del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se distribuyen competencias en relación con

Más detalles

ALCÁNTARA, BLAY A & DEL COSO ABOGADOS

ALCÁNTARA, BLAY A & DEL COSO ABOGADOS Real Decreto 191/2016, de 6 de mayo, por el que se regula la devolución de ingresos indebidos no tributarios ni aduaneros de la Hacienda Pública estatal. (BOE 19-05-2016) CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Más detalles

DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN RECAUDATORIA DE TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO, NO PERIÓDICOS EN LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE

DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN RECAUDATORIA DE TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO, NO PERIÓDICOS EN LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN RECAUDATORIA DE TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO, NO PERIÓDICOS EN LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ÁVILA. DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN RECAUDATORIA

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones Real Decreto 191/2016, de 6 de mayo, por el que se regula la devolución de ingresos indebidos no tributarios ni aduaneros de la Hacienda Pública estatal. Ministerio de la Presidencia «BOE» núm. 121, de

Más detalles

CONVENIO PARA LA DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN RECAUDATORIA DE TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO EN VÍA EJECUTIVA.

CONVENIO PARA LA DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN RECAUDATORIA DE TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO EN VÍA EJECUTIVA. CONVENIO PARA LA DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN RECAUDATORIA DE TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO EN VÍA EJECUTIVA. CONVENIO PARA LA DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN RECAUDATORIA

Más detalles

DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I

DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I EXAMEN PRIMERA SEMANA JUNIO/2015 1.- En qué casos merecen las actuaciones inspectoras el calificativo de actuaciones de carácter o alcance parcial? Según el artículo 148

Más detalles

(Deberán especificarse por cada Ayuntamiento los conceptos que se delegan, en función de las Ordenanzas aprobadas por el mismo)

(Deberán especificarse por cada Ayuntamiento los conceptos que se delegan, en función de las Ordenanzas aprobadas por el mismo) DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES MUNICIPALES DE GESTIÓN RECAUDATORIA DE TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO, NO PERIÓDICOS EN LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE AVILA El RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,

Más detalles

S U M A R I O. Disposición derogatoria única. Derogación normativa Disposicion final única. Entrada en vigor... 23

S U M A R I O. Disposición derogatoria única. Derogación normativa Disposicion final única. Entrada en vigor... 23 S U M A R I O 1. Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación... 15 Artículo único Aprobación del Reglamento General de Recaudación... 23 Disposición

Más detalles

MADRID Decreto 92/2013

MADRID Decreto 92/2013 DECRETO 92/2013, DE 14 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE CASINOS DE JUEGO EN LA COMUNIDAD DE MADRID APROBADO POR DECRETO 58/2006, DE 6 DE JULIO. BOCM núm.272,

Más detalles

A Y U N T A M I E N T O D E S A N T A E L L A

A Y U N T A M I E N T O D E S A N T A E L L A A Y U N T A M I E N T O D E S A N T A E L L A O R D E N A N Z A Núm. 24 ORDENANZA REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN Aprobación inicial:. 29/09/2011 (BOP: 16/11/2011) - Publicación BOP:.. 29/12/2011

Más detalles

DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN

DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS E INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO DE CARÁCTER PERIÓDICO EN LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ÁVILA. A) Ayuntamientos DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES

Más detalles

DECRETO., DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE REGULAN LAS SALAS APÉNDICE DE LOS CASINOS DE JUEGO La regulación de las salas apéndice de los casinos de juego en la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego

Más detalles

CUERPO TÉCNICO, OPCIÓN RECAUDACIÓN PROGRAMA DE MATERIAS ESPECÍFICAS

CUERPO TÉCNICO, OPCIÓN RECAUDACIÓN PROGRAMA DE MATERIAS ESPECÍFICAS CUERPO TÉCNICO, OPCIÓN RECAUDACIÓN PROGRAMA DE MATERIAS ESPECÍFICAS Tema 1.- La Hacienda Pública Regional. Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la

Más detalles

para los acuerdos sobre compensación de créditos y deudas recíprocos en el ámbito de la Seguridad Social y para la suscripción

para los acuerdos sobre compensación de créditos y deudas recíprocos en el ámbito de la Seguridad Social y para la suscripción Resolución de 16 de julio de 2004, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones en materia de aplazamientos de pago de deudas, reintegros de prestaciones indebidamente

Más detalles

NOTA INTRODUCTORIA. El presente texto es un documento de divulgación sin ningún carácter oficial, que recoge el Decreto Foral íntegro actualizado.

NOTA INTRODUCTORIA. El presente texto es un documento de divulgación sin ningún carácter oficial, que recoge el Decreto Foral íntegro actualizado. DECRETO FORAL 73/1991, de 15 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria. 1 NOTA INTRODUCTORIA El presente texto

Más detalles

Los intereses de demora y los recargos Introducción

Los intereses de demora y los recargos Introducción Introducción El interés de demora y los recargos son obligaciones accesorias que pueden acompañar a la obligación tributaria principal y, en este sentido, el artículo 25 de la LGT las contempla diciendo

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 18204 I. Comunidad Autónoma 2. Autoridades y Personal Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente 4146 Orden de la Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente, por la que se delegan competencias

Más detalles

DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO (I) Lección 13: LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA

DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO (I) Lección 13: LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO (I) Lección 13: LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA FUNCIONES Y MODALIDADES DE RECAUDACIÓN Normativa recaudación: LGT (pago y extinción de obligaciones tributarias + actuaciones y

Más detalles

ÍNDICE SISTEMÁTICO PRESENTACIÓN DE GTT... IX PRESENTACIÓN A LA PRIMERA EDICIÓN... XI PRESENTACIÓN A LA SEGUNDA EDICIÓN... XV ABREVIATURAS...

ÍNDICE SISTEMÁTICO PRESENTACIÓN DE GTT... IX PRESENTACIÓN A LA PRIMERA EDICIÓN... XI PRESENTACIÓN A LA SEGUNDA EDICIÓN... XV ABREVIATURAS... ÍNDICE SISTEMÁTICO PRESENTACIÓN DE GTT... IX PRESENTACIÓN A LA PRIMERA EDICIÓN... XI PRESENTACIÓN A LA SEGUNDA EDICIÓN... XV ABREVIATURAS... XVII Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba

Más detalles

... a) Dictar la providencia de apremio de las deudas. b) Dictar la providencia de embargo en el procedimiento de recaudación en período ejecutivo.

... a) Dictar la providencia de apremio de las deudas. b) Dictar la providencia de embargo en el procedimiento de recaudación en período ejecutivo. 16.- RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 1999, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se reestructuran los órganos de recaudación y les son atribuidas competencias y se fijan las competencias

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 4600 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Economía y Hacienda 1318 Orden de 23 de enero de 2015, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el programa

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 273 Sábado 12 de noviembre de 2011 Sec. I. Pág. 117056 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA 17748 Orden EHA/3031/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueban las normas

Más detalles

ORDENANZA GENERAL SOBRE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DEL COBRO DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS Y DEMÁS DE DERECHO PÚBLICO

ORDENANZA GENERAL SOBRE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DEL COBRO DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS Y DEMÁS DE DERECHO PÚBLICO ORDENANZA GENERAL SOBRE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DEL COBRO DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS Y DEMÁS DE DERECHO PÚBLICO Artículo 1- El Ayuntamiento de Cabanes, de acuerdo con lo establecido en el artículo

Más detalles

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 39 de la Ley de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 39 de la Ley de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León. ORDEN de 6 de abril de 1993, de la Consejería de Economía y Hacienda, sobre organización de los servicios de inspección de los tributos (B.O.C. y L. 20-4-1993). * De acuerdo con la disposición adicional

Más detalles

RECAUDACIÓN RECAUDACIÓN

RECAUDACIÓN RECAUDACIÓN RECAUDACIÓN 1.- Dónde y cómo se puede realizar el pago de una declaración o de una liquidación? A través de cualquier Entidad Financiera, así como en el servicio de caja ofrecido por la Caja Vital Kutxa

Más detalles

A. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE CASINOS DE JUEGO EN LA COMUNIDAD DE MADRID, APROBADO POR DECRETO 58/2006.

A. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE CASINOS DE JUEGO EN LA COMUNIDAD DE MADRID, APROBADO POR DECRETO 58/2006. NOTA: DECRETO 92/2013, DE 14 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE CASINOS DE JUEGO EN LA COMUNIDAD DE MADRID APROBADO POR DECRETO 58/2006, DE 6 DE JULIO. El presente

Más detalles

Solicita devolución en base a la Sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana

Solicita devolución en base a la Sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana Solicita devolución en base a la Sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana Como muchos de vosotros sabéis, la reciente sentencia número 445/15, de fecha 28 de octubre de 2015, publicada el 24 de noviembre

Más detalles

Decreto 3/1997, de 9 enero, de devolución de subvenciones. (DOE 16 enero 1997, núm. 7)

Decreto 3/1997, de 9 enero, de devolución de subvenciones. (DOE 16 enero 1997, núm. 7) (Disposición consolidada) MATERIA: Subvenciones Decreto 3/1997, de 9 enero, de devolución de subvenciones. (DOE 16 enero 1997, núm. 7) Artículo 1. Ambito de aplicación. 1. Se regula en el presente Decreto

Más detalles

La Orden Foral se estructura en cuatro secciones y consta de 9 artículos y una disposición final.

La Orden Foral se estructura en cuatro secciones y consta de 9 artículos y una disposición final. ORDEN FORAL /2016, de, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se fijan los importes mínimos de determinados recursos de derecho público cuya cuantía se considera como insuficiente

Más detalles

Artículo 1. Normas de gestión de la tasa por la gestión administrativa del juego.

Artículo 1. Normas de gestión de la tasa por la gestión administrativa del juego. Orden EHA XX/XX/2011, de XX de XXXXXX, por la que se aprueban las normas de gestión, autoliquidación y los modelos de impresos para el pago de la tasa por la gestión administrativa del juego. La Ley 13/2011,

Más detalles

DOG Núm. 54 Viernes, 18 de marzo de 2016 Pág

DOG Núm. 54 Viernes, 18 de marzo de 2016 Pág DOG Núm. 54 Viernes, 18 de marzo de 2016 Pág. 10111 I. DISPOSICIONES GENERALES CONSELLERÍA DE HACIENDA ORDEN de 15 de marzo de 2016 reguladora de aplazamientos y fraccionamientos de pago de deudas que

Más detalles

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales 16464 I. Disposiciones generales Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad 2672 ORDEN de 28 de mayo de 2015, por la que se establece la domiciliación bancaria como forma de pago de determinadas autoliquidaciones

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LOS APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE PAGO DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS Y DEMÁS DE DERECHO PÚBLICO

ORDENANZA REGULADORA DE LOS APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE PAGO DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS Y DEMÁS DE DERECHO PÚBLICO Ref,: Exp. 4-038-2009.- G/SEC/jjg DILIGENCIA: - Aprobación inicial: Pleno 8/2009, de 26 mayo, punto 9. - Publicada en el BOP núm. 11 de junio de 2009. - Aprobación definitiva: 17 de julio de 2009. - Publicación

Más detalles

Cómo pagar la Tasa de concentraciones

Cómo pagar la Tasa de concentraciones SERVICIO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Cómo pagar la Tasa de concentraciones El 8 de agosto de 2003 ha entrado en vigor la Resolución de 30 de julio de 2003 (B.O.E. núm. 188, de 7 de agosto de 2003), por

Más detalles

2. Son elementos esenciales de las tasas los determinados por la presente Norma Foral en el Capítulo siguiente.

2. Son elementos esenciales de las tasas los determinados por la presente Norma Foral en el Capítulo siguiente. NORMA FORAL 33/1998, DE 23 DE NOVIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS (BOTHA nº 139, de 4 de diciembre de 1998) Artículo 2.- Modificación de la Norma Foral

Más detalles

Orden de 9 de enero de 1997, sobre gestión y funcionamiento del registro de prestaciones sociales públicas.

Orden de 9 de enero de 1997, sobre gestión y funcionamiento del registro de prestaciones sociales públicas. Orden de 9 de enero de 1997, sobre gestión y funcionamiento del registro de prestaciones sociales públicas. (BOE núm. 21, de 24 de enero. Rectificación de errores en BOE núm. 37, de 12 de febrero) Última

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 16 de noviembre de 2018

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 16 de noviembre de 2018 Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 51 - MIÉRCOLES 5 DE MAYO DE 2010 Pág. 89 III. Administración Local AYUNTAMIENTO CORRALES Notificación a deudores no localizados según relación que comienza con Aluperfil, S.L., y finaliza con Tratamientos

Más detalles

REAL DECRETO 1879/1994, DE 16 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN DETERMINADAS NORMAS PROCEDIMENTALES EN MATERIA DE JUSTICIA INTERIOR.

REAL DECRETO 1879/1994, DE 16 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN DETERMINADAS NORMAS PROCEDIMENTALES EN MATERIA DE JUSTICIA INTERIOR. REAL DECRETO 1879/1994, DE 16 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN DETERMINADAS NORMAS PROCEDIMENTALES EN MATERIA DE JUSTICIA INTERIOR. Sumario: Artículo 1. Procedimiento para el reconocimiento del derecho

Más detalles

SENTENCIA ANTECEDENTES DE HECHO

SENTENCIA ANTECEDENTES DE HECHO BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFJ055432 TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 16 de septiembre de 2014 Vocalía 5.ª R.G. 1299/2011 SUMARIO: PRECEPTOS: Deuda Tributaria.

Más detalles

Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones (DOE, 16 de Enero, núm. 7)

Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones (DOE, 16 de Enero, núm. 7) Disposición consolidada Materia: Subvenciones Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de (DOE, 16 de Enero, núm. 7) La actividad de fomento, en la clásica denominación del Derecho Administrativo,

Más detalles

pesca, se hace necesaria la modificación del modelo 309 para recoger este nuevo supuesto de presentación.

pesca, se hace necesaria la modificación del modelo 309 para recoger este nuevo supuesto de presentación. ORDEN HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 309 de declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 30 de diciembre).

Más detalles

Lorca. Número 222 Martes, 24 de septiembre de 2013

Lorca. Número 222 Martes, 24 de septiembre de 2013 Página 35899 IV. Administración Local Lorca 13446 Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Excelentísimo Ayuntamiento de Lorca para la creación

Más detalles

Pendiente del Respuesta por el Consorcio de Tributos de la isla de Tenerife

Pendiente del Respuesta por el Consorcio de Tributos de la isla de Tenerife Resolución al Consorcio de Tributos de la isla de Tenerife sobre la aplicación de un recargo de apremio tras la modificación de un aplazamiento y fraccionamiento concedido, y Recomendación de recalcular

Más detalles

1916 ORDEN de 26 de enero de 1999 por la que

1916 ORDEN de 26 de enero de 1999 por la que BOE núm. 23 Miércoles 27 enero 1999 3725 1916 ORDEN de 26 de enero de 1999 por la que se aprueba el modelo 216 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE HACIENDA MINISTERIO DE HACIENDA ORDEN de 10 de octubre de 2001 por la que se aprueba el modelo 309 de declaración-liquidación no periódica, en pesetas y en euros, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE n.º 245

Más detalles

D./Dª., Secretario/a-Interventor/a del Ayuntamiento de (Palencia).

D./Dª., Secretario/a-Interventor/a del Ayuntamiento de (Palencia). D./Dª., Secretario/a-Interventor/a del Ayuntamiento de (Palencia). CERTIFICO: Que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el de de, por la mayoría absoluta del número legal de los miembros de

Más detalles

NÚMERO 231 Viernes, 1 de diciembre de 2017

NÚMERO 231 Viernes, 1 de diciembre de 2017 40016 ORDEN de 21 de noviembre de 2017, de Registro de Símbolos, Tratamiento y Honores de las Entidades Locales de Extremadura y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento. (2017050503)

Más detalles

LEYES TRIBUTARIAS VIGENCIA: En vigor desde 2 de octubre de 2016.

LEYES TRIBUTARIAS VIGENCIA: En vigor desde 2 de octubre de 2016. TÍTULO: Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento

Más detalles

DISPONGO: La base de datos de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura contendrá información acerca de:

DISPONGO: La base de datos de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura contendrá información acerca de: (Disposición consolidada) MATERIA: Subvenciones DECRETO 17/2008, de 22 de febrero, por el que se regula la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE, 28 de febrero de

Más detalles

EDICTO DE SUBASTA DE BIENES

EDICTO DE SUBASTA DE BIENES EDICTO DE SUBASTA DE BIENES saber: El Servicio de Gestión Tributaria de Huelva, en el ejercicio de las funciones delegadas por el organismo acreedor, hace Que en el expediente administrativo de apremio

Más detalles

DE: Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria e Intervención General.

DE: Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria e Intervención General. INSTRUCCIÓN CONJUNTA: 1 /2002 FECHA: 26 de abril de 2002 DE: Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria e Intervención General. ASUNTO: Clasificación y delimitación de las competencias en relación

Más detalles

DISPONE. Artículo 1.- Objeto, naturaleza y adscripción

DISPONE. Artículo 1.- Objeto, naturaleza y adscripción Decreto 39/2007, de 3 de mayo, por el que se crea el Registro de Instalaciones Emisoras de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV S) de la Comunidad de Castilla y León. BOCL 9 Mayo D [CASTILLA Y LEÓN] 39/2007,

Más detalles

BOE núm. 285 de 29 de noviembre.

BOE núm. 285 de 29 de noviembre. ORDEN TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.

Más detalles

1. DISPOSICIONES GENERALES

1. DISPOSICIONES GENERALES BOC - Número 12 Lunes, 20 de enero de 2003 Página 483 1. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 2/2003,de 16 de enero, por el que se regula la forma, lugar y plazos para efectuar el ingreso

Más detalles

CAPÍTULO VII GESTIÓN RECAUDATORIA

CAPÍTULO VII GESTIÓN RECAUDATORIA CAPÍTULO VII GESTIÓN RECAUDATORIA VII.1.- RECAUDACIÓN EJECUTIVA La recaudación ejecutiva de la totalidad de los ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se rige por las disposiciones

Más detalles

Incluye las modificaciones introducidas por la ORDEN EHA/1999/2005, de 21 de junio (BOE 29/06/2005)

Incluye las modificaciones introducidas por la ORDEN EHA/1999/2005, de 21 de junio (BOE 29/06/2005) ORDEN PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, que regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo

Más detalles

NOVEDADES EN RELACIÓN CON LOS APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE PAGO

NOVEDADES EN RELACIÓN CON LOS APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE PAGO NOVEDADES EN RELACIÓN CON LOS APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE PAGO La reciente modificación de la Ley General Tributaria, en vigor a partir del 1 de enero de 2017, ha introducido cuatro nuevos supuestos

Más detalles

B.O.C. y L. - N.º 18 Miércoles, 28 de enero

B.O.C. y L. - N.º 18 Miércoles, 28 de enero B.O.C. y L. - N.º 18 Miércoles, 28 de enero 2009 2275 c) Denominación de la entidad. d) Código de identificación fiscal. e) Tipo de entidad. f) Ámbito geográfico de actuación. g) Ámbito sectorial de actuación.

Más detalles

Artículo 10. Del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

Artículo 10. Del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias. Ley 15/2002, de 27 de diciembre, del Principado de Asturias, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2003, modificado por el artículo 40 de la Ley 3/2012, de 28 de diciembre, del Principado

Más detalles

Asimismo adscribe a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades el organismo autónomo Gerencia de Servicios Sociales.

Asimismo adscribe a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades el organismo autónomo Gerencia de Servicios Sociales. Decreto 82/2007, de 19 de julio, de modificación del Decreto 2/1998, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León BOCL 141, 20/07/2007

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 48 - VIERNES 27 DE ABRIL DE 2018 Pág. 8 III. Administración Local DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA SERVICIO DE TESORERÍA Anuncio El Pleno de la Corporación Provincial, en sesión ordinaria celebrada

Más detalles

TASAS MUNICIPALES ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS.

TASAS MUNICIPALES ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CASTELLON DE LA PLANA ADMINISTRACION DE RENTAS Y EXACCIONES TASAS MUNICIPALES ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS. VIGENCIA: A PARTIR

Más detalles

Primero. Aplicaciones Informáticas para actuación administrativa automatizada.

Primero. Aplicaciones Informáticas para actuación administrativa automatizada. RESOLUCIÓN DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2011, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA POR LA QUE SE APRUEBAN NUEVAS APLICACIONES INFORMÁTICAS PARA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones Resolución de 30 de enero de 2015, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se establece el procedimiento y las condiciones para el pago a través de entidad colaboradora en la gestión

Más detalles

Águilas. Número 128 Jueves, 5 de junio de 2014

Águilas. Número 128 Jueves, 5 de junio de 2014 Página 22906 IV. Administración Local Águilas 7687 Aprobación definitiva de la ordenanza de recaudación tributaria reguladora de aplazamientos y fraccionamientos del pago de deudas tributarias y demás

Más detalles

MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (RD 634/2015) PRODUCIDAS POR EL RD 1074/2017

MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (RD 634/2015) PRODUCIDAS POR EL RD 1074/2017 MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (RD 634/2015) PRODUCIDAS POR EL RD 1074/2017 Redacción del art. 13.1 con efectos hasta 31-12-2015 Redacción del art. 13.1 con efectos desde

Más detalles

DISPONGO: CAPÍTULO I. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL Página 2 de 18

DISPONGO: CAPÍTULO I. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL Página 2 de 18 ORDEN DE 25 DE JUNIO DE 1998, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, DE DESARROLLO DEL DECRETO 82/1994, QUE REGULA LA ACTIVIDAD RECAUDATORIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN (Boletín

Más detalles

Fiscal Impuestos BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE

Fiscal Impuestos BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFL017575 RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2015, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de

Más detalles

RECURSO DE REPOSICIÓN

RECURSO DE REPOSICIÓN NORMATIVA APLICABLE: RECURSO DE REPOSICIÓN - Ley 58/2003, General Tributaria, artículos 222 a 225. - Real Decreto 520/2005, que aprueba el Reglamento general de desarrollo de la citada Ley en materia de

Más detalles

CONVENIO DE DELEGACIÓN EN EL ORGANISMO AUTONOMO DE RECAUDACIÓN (O.A.R.) DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ÁVILA, DE LAS FACULTADES EN MATERIA DE

CONVENIO DE DELEGACIÓN EN EL ORGANISMO AUTONOMO DE RECAUDACIÓN (O.A.R.) DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ÁVILA, DE LAS FACULTADES EN MATERIA DE CONVENIO DE DELEGACIÓN EN EL ORGANISMO AUTONOMO DE RECAUDACIÓN (O.A.R.) DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ÁVILA, DE LAS FACULTADES EN MATERIA DE INSPECCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES

Más detalles

Delegación de competencias en los titulares de los órganos superiores y de los órganos directivos

Delegación de competencias en los titulares de los órganos superiores y de los órganos directivos Decretos de Alcaldía Delegación de competencias en los titulares de los órganos superiores y de los órganos directivos Marginal: ANM 2015\49 Tipo de Disposición: Decretos de Alcaldía / Delegaciones específicas

Más detalles

PROCEDIMIENTOS DE PRESENTACIÓN DE DETERMINADAS AUTOLIQUIDACIONES Y DECLARACIONES INFORMATIVAS TRIBUTARIAS ORDEN HAP/2194/2013 BOE resumen

PROCEDIMIENTOS DE PRESENTACIÓN DE DETERMINADAS AUTOLIQUIDACIONES Y DECLARACIONES INFORMATIVAS TRIBUTARIAS ORDEN HAP/2194/2013 BOE resumen PROCEDIMIENTOS DE PRESENTACIÓN DE DETERMINADAS AUTOLIQUIDACIONES Y DECLARACIONES INFORMATIVAS TRIBUTARIAS ORDEN HAP/2194/2013 BOE 26-11-2013 resumen FINALIDAD DE LA ORDEN: - Homogeneizar el sistema de

Más detalles

Sumario. Lección 9. El pago y la recaudación de los tributos. 3. Aplazamientos y fraccionamientos. Cuestiones generales

Sumario. Lección 9. El pago y la recaudación de los tributos. 3. Aplazamientos y fraccionamientos. Cuestiones generales Lección 9. El pago y la recaudación de los Sigue Sumario 1. La recaudación: introducción; aspectos legales y organizativos 2. El pago en el período voluntario de pago 3. Aplazamientos y fraccionamientos

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DIRECCIÓN GENERAL RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2007 por la que se extiende la colaboración social a la presentación electrónica

Más detalles

Consejería de Hacienda Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica

Consejería de Hacienda Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica ORDEN HAC/1160/2012, de 28 de diciembre, por la que se desarrolla el procedimiento de gestión y recaudación de las tasas, precios públicos y otros derechos de la Comunidad y se establecen normas sobre

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 306 Miércoles 23 de diciembre de 2015 Sec. I. Pág. 121463 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO 14023 Orden IET/2785/2015, de 17 de diciembre, por la que se regulan

Más detalles

www.documentostics.com Hueso, www.cotino.net España Real Decreto 1377/2002, de 20 diciembre, sobre recaudación de tributos. Desarrolla la colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación

Más detalles

I. Principado de Asturias

I. Principado de Asturias núm. 273 de 25-xi-2009 1/5 I. Principado de Asturias Disposiciones Ge n e r a l e s Consejería de Economía y Hacienda Decreto 139/2009, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto

Más detalles

ÍNDICE I. DISPOSICIONES GENERALES 1 II. EXTINCIÓN DE LA DEUDA 3 PAGO 3 APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO 4 FALLIDOS Y CRÉDITOS INCOBRABLES 6

ÍNDICE I. DISPOSICIONES GENERALES 1 II. EXTINCIÓN DE LA DEUDA 3 PAGO 3 APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO 4 FALLIDOS Y CRÉDITOS INCOBRABLES 6 ÍNDICE I. DISPOSICIONES GENERALES 1 EXTINCIÓN DE LA DEUDA 3 PAGO 3 APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO 4 FALLIDOS Y CRÉDITOS INCOBRABLES 6 PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD 7 I PROCEDIMIENTO DE APREMIO 8 IV. REVISIÓN

Más detalles

ÁREA DE GOBIERNO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ÁREA DE GOBIERNO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ÁREA DE GOBIERNO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FAMILIA: Contratación Pública Abono de intereses de demora en contratos administrativos Dirección General de Organización y Régimen Jurídico Ley 30/2007,

Más detalles

PLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA

PLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA PLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA ARTÍCULO DERECHO LGT PLAZO CADUCIDAD CÓMPUTO DE LOS PLAZOS DE RESOLUCIÓN INTERRUPCIÓN DE LOS PLAZOS DE RESOLUCIÓN EFECTOS DE LA FALTA DE RESOLUCIÓN EN PLAZO EFECTOS

Más detalles

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE CASTILLA-LA MANCHA. TÍTULO PRELIMINAR. PRINCIPIOS GENERALES. CAPÍTULO II. COMPETENCIAS.

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE CASTILLA-LA MANCHA. TÍTULO PRELIMINAR. PRINCIPIOS GENERALES. CAPÍTULO II. COMPETENCIAS. Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. Sumario: Artículo único. DISPOSICIÓN DEROGATORIA. DISPOSICIÓN

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE ÚBEDA

AYUNTAMIENTO DE ÚBEDA ARTÍCULOS MODIFICADOS DE LA ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN El apartado 4º del Artículo 20 de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e El procedimiento para declarar y exigir

Más detalles

PROYECTO DE DECRETO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO UNIFICADO DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN CASTILLA Y LEÓN

PROYECTO DE DECRETO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO UNIFICADO DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN CASTILLA Y LEÓN PROYECTO DE DECRETO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO UNIFICADO DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN CASTILLA Y LEÓN En ejercicio de la competencia exclusiva que la Comunidad de Castilla y

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, por la que se regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos

Más detalles

TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL

TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL Ayuntamiento de Castellón de la Plana Gestión Tributaria TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Real Decreto 1732/1998, de 31 de julio, sobre tasas aplicables por las actividades y servicios prestados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Ministerio de Economía y Hacienda «BOE» núm. 215,

Más detalles

Por último, los cambios introducidos en el régimen administrativo por la Ley 39/2015,

Por último, los cambios introducidos en el régimen administrativo por la Ley 39/2015, PROPUESTA DE ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN O RECONOCIMIENTO DE COMPATIBILIDAD PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS AL PERSONAL

Más detalles

El régimen normativo aplicable a este procedimiento queda definido en los siguientes preceptos:

El régimen normativo aplicable a este procedimiento queda definido en los siguientes preceptos: P12 -Procedimientos de Gestión Económica, contratación y gestión de las comisiones de servicio P12 -Procedimientos de Gestión Económica, contratación y gestión de las comisiones de servicio 1. ÁMBITO El

Más detalles

Informe 10/00, de 26 de octubre de 2000 INTERESES DE DEMORA. CÁLCULO. FECHA DE INICIO DEL DEVENGO. PROCEDIMIENTO.

Informe 10/00, de 26 de octubre de 2000 INTERESES DE DEMORA. CÁLCULO. FECHA DE INICIO DEL DEVENGO. PROCEDIMIENTO. Informe 10/00, de 26 de octubre de 2000 INTERESES DE DEMORA. CÁLCULO. FECHA DE INICIO DEL DEVENGO. PROCEDIMIENTO. ANTECEDENTES El Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia remite escrito

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS AMBIENTALES Y DE APERTURA Y COMUNICACIÓN DE ACTIVIDADES

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS AMBIENTALES Y DE APERTURA Y COMUNICACIÓN DE ACTIVIDADES ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS AMBIENTALES Y DE APERTURA Y COMUNICACIÓN DE ACTIVIDADES ARTICULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de las facultades concedidas por los artículos

Más detalles

3. Ot r a s disposiciones

3. Ot r a s disposiciones Página 13477 I. Comunidad Autónoma 3. Ot r a s disposiciones Consejería de Economía y Hacienda Agencia Regional de Recaudación 5074 Resolución de 18 de marzo de 2009, de la Agencia Regional de Recaudación,

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 50 - LUNES 8 DE MAYO DE 2017 Pág. 34 III. Administración Local DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA SERVICIO DE TESORERÍA Anuncio El Pleno de la Corporación Provincial, en sesión ordinaria celebrada el

Más detalles