Partido de la Revolución Democrática

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1 Partido de la Revolución Democrática Comisión Nacional Jurisdiccional QUEJA ELECTORAL EXPEDIENTE: QE/VER/112/2016 ACTORA: DULCE MARÍA ROMERO AQUINO ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN ELECTORAL DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA RESOLUCIÓN México, Distrito Federal, a diez días de marzo de dos mil dieciséis. VISTOS, para resolver los autos del expediente identificado con la clave QE/VER/112/2016, relativo a la queja electoral promovida por DULCE MARÍA ROMERO AQUINO en su calidad de afiliada y Consejera Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Veracruz, en contra de la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática por la emisión del ACUERDO ACU-CECEN/01/045/2016, de fecha quince de enero de dos mil dieciséis y: R E S U L T A N D O 1. Que en fecha once de noviembre de dos mil quince, la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, emitió el ACUERDO ACU-CECEN/11/621/2015, DE LA COMISIÓN ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE EMITE LA LISTA DEFINITIVA DE LAS Y LOS CONSEJEROS ESTATALES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ, PARA EL DESARROLLO DEL QUINTO PLENO ORDINARIO Y EL PRIMER PLENO EXTRAORDINARIODEL XI CONSEJO ESTATAL DEL PARTIDO DE LA Bajío 16 A Col. Roma Sur, C.P , México, D.F. Tels Fax:

2 REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, QUE TENDRÁN VERIFICATIVO EL PRÓXIMO 14 DE NOVIEMBRE DE Que el día catorce de noviembre de dos mil quince, se llevó a cabo el V Pleno Ordinario del IX Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Veracruz bajo el siguiente orden del día: 1) Lista de asistencia de Consejeras (os) presentes y declaración de quórum legal. 2) Declaratoria de instalación de la sesión del Pleno, lectura y en su caso aprobación del orden del día. 3) Informe del Presidente en representación del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática respecto de las actividades y la situación política Estatal. 4) Análisis, discusión, y en su caso, aprobación de la Convocatoria para elegir a los candidatos y candidatas del Partido de la Revolución Democrática a los cargos de elección popular en el Estado de Veracruz para el proceso electoral local ) Discusión y en su caso aprobación del resolutivo sobre política de alianzas del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Veracruz, para el proceso electoral ordinario ) Discusión y en su caso aprobación del resolutivo por el que se integra la Comisión de Candidaturas del Partido de la Revolución Democrática en Veracruz, para el proceso electoral ordinario ) Análisis, discusión y en su caso, aprobación de la Plataforma Electoral para el Proceso Electoral Local del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Veracruz. 8) Asuntos Generales. 9) Clausura. 3. Que el día diecinueve de diciembre de dos mil quince, se llevó a cabo la Reanudación de la sesión permanente del V Pleno Ordinario del IX Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Veracruz, instalado en sesión permanente bajo el siguiente orden del día: 1) Lista de asistencia de Consejeras (os) presentes y declaración de quórum legal (CONCLUIDO). 2) Declaratoria de instalación de la sesión del Pleno, lectura y en su caso aprobación del orden del día (CONCLUIDO). 3) Informe del Presidente en representación del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática respecto de las actividades y la situación política Estatal (CONCLUÍDO). 2

3 4) Análisis, discusión, y en su caso, aprobación de la Convocatoria para elegir a los candidatos y candidatas del Partido de la Revolución Democrática a los cargos de elección popular en el Estado de Veracruz para el proceso electoral local ) Discusión y en su caso aprobación del resolutivo sobre política de alianzas del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Veracruz, para el proceso electoral ordinario (CONCLUIDO). 6) Discusión y en su caso aprobación del resolutivo por el que se integra la Comisión de Candidaturas del Partido de la Revolución Democrática en Veracruz, para el proceso electoral ordinario (CONCLUIDO). 7) Análisis, discusión y en su caso, aprobación de la Plataforma Electoral para el Proceso Electoral Local del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Veracruz. 8) Asuntos Generales (CONCLUIDO) 9) Clausura. 4. Que en fecha quince de enero de dos mil dieciséis, la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática emitió el ACUERDO ACU-CECEN/01/045/2016, DE LA COMISIÓN ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN LAS OBSERVACIONES A LA CONVOCATORIA PARA ELEGIR LAS CANDIDATURAS A LOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR DE GOBERNADOR O GOBERNADORA, ASÍ COMO DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS LOCALES POR LOS PRINCIPIOS DE MAYORÍA RELATIVA Y REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL; QUIENES PARTICIPARÁN CON LAS SIGLAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN LAS ELECCIONES CONSTITUCIONALES A CELEBRARSE EL CINCO DE JUNIO DEL AÑO 2016 EN EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, publicado en esa misma fecha en los estrados del citado órgano electoral. 5. Que en fecha dieciocho de enero de dos mil dieciséis, la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática emitió FE DE ERRATAS AL ACUERDO ACU-CECEN/01/045/2016, DE LA COMISIÓN ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN LAS OBSERVACIONES A LA CONVOCATORIA PARA ELEGIR LAS CANDIDATURAS A LOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR DE GOBERNADOR O GOBERNADORA, ASÍ COMO DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS LOCALES POR LOS PRINCIPIOS DE MAYORÍA RELATIVA Y REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL; QUIENES PARTICIPARÁN CON LAS SIGLAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN LAS ELECCIONES CONSTITUCIONALES A CELEBRARSE EL CINCO DE JUNIO DEL AÑO 2016 EN EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, publicado en esa misma fecha en los estrados del citado órgano electoral. 3

4 6. Que siendo las veintitrés horas con cinco minutos del día cuatro de febrero del presente año, esta Comisión Nacional Jurisdiccional recibió escrito de queja signado por DULCE MARÍA ROMERO AQUINO en su calidad de afiliada y Consejera Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Veracruz; escrito constante de dieciocho fojas con firma autógrafa al que se anexa copia simple del acuerdo ACU- CECEN/01/045/2016, constante de veintinueve fojas; dicha queja se promueve en contra de la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática por la emisión del ACUERDO ACU-CECEN/01/045/2016, DE LA COMISIÓN ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN LAS OBSERVACIONES A LA CONVOCATORIA PARA ELEGIR LAS CANDIDATURAS A LOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR DE GOBERNADOR O GOBERNADORA, ASÍ COMO DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS LOCALES POR LOS PRINCIPIOS DE MAYORÍA RELATIVA Y REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL; QUIENES PARTICIPARÁN CON LAS SIGLAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN LAS ELECCIONES CONSTITUCIONALES A CELEBRARSE EL CINCO DE JUNIO DEL AÑO 2016 EN EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE de fecha quince de enero de dos mil dieciséis Con dichas constancias se integró expediente y se registró bajo la clave QE/VER/112/2016 de conformidad con el artículo 29 del Reglamento de la Comisión Nacional Jurisdiccional. En el escrito de queja la actora señala, referente a sus motivos de agravio: 6.- Pero cual fue la sorpresa, cuando revise la convocatoria dentro de las observaciones que realizó la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional, que cambio lo que se había aprobado en el pleno del Consejo Estatal realizado el día 19 de diciembre del 2015 y el 16 de Enero del año en curso. Como lo describo a continuación: TERCERA.- EN LA BASE V DE LAS CANDIDATURAS EXTERNAS DICE: El Comité Ejecutivo Estatal presentará al pleno del Consejo Estatal una propuesta de distritos; así como lugares para la lista de candidatos a diputados de representación proporcional que no podrá ser más del 20% del total de las candidaturas a elegir para reservar a candidatas y candidatos externos, así 4

5 como otra relación para candidaturas únicas y para candidaturas de coalición (en caso de concertarse una coalición), de igual manera podrá proponer que se reserve la candidatura a la Gubernatura del Estado para un candidato externo, en sesión que se llevará a cabo el día 14 de noviembre de dos mil quince, las cuales deberán ser aprobadas por mayoría calificada de los consejeros presentes. Dicho consejo facultara al Comité Ejecutivo Estatal para procesar las candidaturas externas, las candidaturas únicas y las candidaturas de coalición (en caso de concertarse una coalición). DEBE DECIR: De conformidad con el artículo 282 del Estatuto, El Comité Ejecutivo Estatal presentara al pleno del Consejo Estatal una propuesta de distritos; así como lugares para la lista de candidatos a diputados de representación proporcional que no podrá ser más del 20% del total de las candidaturas a elegir para reservar a candidatas y candidatos externos, así como otra relación para candidaturas únicas y para candidaturas de coalición (en caso de concertarse una coalición), de igual manera podrá proponer que se reserve la candidatura a la Gubernatura del Estado para un candidato externo, en sesión que se llevará a cabo el día 14 de noviembre de dos mil quince, las cuales deberán ser aprobadas por mayoría calificada de los consejeros presentes. Situación que es totalmente incongruente, que si supuestamente la Comisión Electoral, el pleno aprobó la convocatoria el 14 de Noviembre y ahora dice que ese día se lleve a cabo la reserva de la Gubernatura. Así también en la siguiente parte: CUARTA.- LA BASE VI DE LAS ELECCIONES DICE: 1.- DEL MÉTODO DE ELECCIÓN ( ) La elección de candidatas y candidatos a diputadas y diputados por el principio de representación proporcional se llevará a cabo en consejo estatal electivo, salvo las reservadas por el consejo estatal, las candidaturas se presentarán bajo dictamen de la Comisión de Candidaturas por el Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, en una lista única de candidaturas, la cual para ser aprobada deberá alcanzar una mayoría calificada de dos terceras partes de los Consejeros Estatales presentes, en el que deberán presentar el análisis y valoración política de los perfiles de los aspirantes en los que tome en consideración las mejores condiciones respecto a la preferencia del electorado, presencia territorial, arraigo geográfico en la localidad, identificación con la línea política del Partido. En caso de no alcanzar dicha mayoría, las listas de candidaturas se conformarán mediante votación de las fórmulas registradas y se integraran bajo los criterios de cociente natural y resto mayor, observándose en todo caso la aplicación de la paridad de género y las acciones afirmativas ( ) 5.- DEL CONSEJO ESTATAL ELECTIVO 5

6 El Consejo Estatal Electivo sesionara en la ciudad de Xalapa, Veracruz, el 13 de marzo del año 2016, en el local que establezca la Mesa Directiva de dicho Consejo al emitir la convocatoria respectiva, en esta sesión se elegirán las candidatas y candidatos a Diputadas y Diputados, por los principios de Mayoría Relativa que corresponda elegir al Consejo Estatal Electivo y representación proporcional, al congreso del estado de Veracruz, que no hayan sido reservadas por el consejo estatal, las candidaturas que se presentaran bajo dictamen de la Comisión de Candidaturas, en una lista única de candidaturas, la cual para ser aprobada deberá alcanzar una mayoría calificada de dos terceras partes de los Consejeros Estatales presentes, en el que deberán presentar el análisis y valoración política de los perfiles de los aspirantes en los que tome en consideración las mejores condiciones respecto a la preferencia del electorado, presencia territorial, arraigo geográfico en la localidad, identificación con la línea política del Partido, en ese contexto, la Comisión de candidaturas podrá utilizar como herramientas de valoración, los estudios de opinión, las consultas que considere pertinentes, las cuales no tendrán efectos vinculatorios, sino aspectos amplios de valoración no restrictivos. En esta sesión se elegirán, por mayoría calificada (dos terceras partes de los consejeros presentes), las candidaturas externas En esta sesión se elegirán, por mayoría calificada (dos terceras partes de los consejeros presentes), la candidatura a gobernador, candidatura que se presentaran bajo dictamen de la Comisión de candidaturas, en el que deberán presentar el análisis y valoración política de los perfiles de los aspirantes en los que tome en consideración las mejores condiciones respecto a la preferencia del electorado, presencia territorial, arraigo geográfico en la localidad, identificación con la línea política del Partido, la Comisión de candidaturas podrá utilizar como herramientas de valoración, los estudios de opinión, las consultas que considere pertinentes, las cuales no tendrán efectos vinculatorios con el dictamen, sino aspectos amplios de valoración no restrictivos 6. DE LA INTEGRACIÓN DE LAS LISTAS DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL Para el debido y efectivo cumplimiento al estatuto en torno a las acciones afirmativas, se respetara lo previsto en este, la paridad de género se aplicara sobre la totalidad de las candidaturas, con independencia de si se trata de externos o militantes del PRD. DEBE DECIR: 1.- DEL MÉTODO DE ELECCIÓN ( ) La elección de Candidatas y Candidatos a Diputadas y Diputados por el Principio de Representación Proporcional se llevará a cabo en Consejo Estatal Electivo, las candidaturas se presentarán bajo dictamen de la Comisión de Candidaturas por el Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, en una lista única de candidaturas, la cual para ser aprobada deberá alcanzar la Mayoría de los Consejeros Estatales presentes, en el que deberán presentar el análisis y valoración política de los perfiles de los aspirantes en los que tome en consideración las mejores condiciones respecto a la preferencia del electorado, presencia territorial, arraigo geográfico en la localidad, e identificación con la línea política del Partido ( ) 5.- DEL CONSEJO ESTATAL ELECTIVO 6

7 El Consejo Estatal Electivo sesionara en la ciudad de Xalapa, Veracruz, el día 13 de marzo del año 2016, en el local que establezca la Mesa Directiva de dicho Consejo al emitir la convocatoria respectiva En esta sesión se elegirán las candidatas y candidatos a Diputadas y Diputados, por los principios de Mayoría Relativa Y Representación proporcional que corresponda elegir al Consejo Estatal Electivo, al congreso del estado de Veracruz que no hayan sido reservadas por el Consejo Estatal; las candidaturas se presentaran bajo dictamen de la Comisión de Candidaturas, en una lista única de candidaturas, la cual para ser aprobada deberá alcanzar la mayoría de los Consejeros Estatales presentes, en el que deberán presentar el análisis y valoración política de los perfiles de los aspirantes en los que tome en consideración las mejores condiciones respecto a la preferencia del electorado, presencia territorial, arraigo geográfico en la localidad, identificación con la línea política del Partido, en ese contexto. La Comisión de candidaturas podrá utilizar como herramientas de valoración, los estudios de opinión, las consultas que considere pertinentes, las cuales no tendrán efectos vinculatorios en el dictamen, sino aspectos amplios de valoración no restrictivos 6. DE LA INTEGRACIÓN DE LAS LISTAS DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL Para dar debido y efectivo cumplimiento al artículo 279 del estatuto en torno a las acciones afirmativas, se respetara lo previsto en este, para lo referente a la acción afirmativa de joven, y la paridad de género se aplicara sobre la totalidad de las candidaturas, con independencia de si se trata de externos o militantes del Partido de la Revolución Democrática. Situación que estas observaciones de la convocatoria, hechas por la Comisión Electoral, han sido violatorios del Estatuto y del Reglamento General de elecciones y consultas, ya no es su facultad de cambiar en torno a la manera de elegir a los candidatos de mayoría calificada propuesta que realizó el Consejo Estatal, por el de mayoría, que queda a la libertad de interpretación y que entonces no habría certeza, objetividad,, imparcialidad y legalidad al momento de elegir a los candidatos que nos van a representar el proceso en el Estado de Veracruz, por lo que me causa los siguientes: AGRAVIOS PRIMERO: Me causa agravio el acuerdo ACU-CECEN/01/045/2016, de la Comisión Electoral, mediante el cual se emiten las observaciones a la convocatoria para elegir las candidaturas a los cargos de elección popular de Gobernador o Gobernadora, así como de diputados y diputadas locales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional; quienes participarán con las siglas del Partido de la Revolución Democrática en las elecciones constitucionales a celebrarse el cinco de junio del año 2016 en el Estado Libre y soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave convocatoria de fecha 15 de Enero del año 2016 y publicada en estrados el mismo día, pero que la suscrita la conoció el 31 de Enero del año en curso, a través de mi correo 7

8 electrónico porque es violatorio del artículo 14 del Reglamento General de Elecciones y consultas que a continuación dice: La Comisión Electoral, de conformidad con el artículo 149 del Estatuto, con el fin de garantizar la adecuada realización de los comicios internos, tendrá las siguientes atribuciones: f) Revisar las convocatorias emitidas por los órganos responsables del Partido que le remita el Comité Ejecutivo Nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el presente ordenamiento Dice REVISAR, mas no cambiar y tomarse facultades distintas, que emitió el Consejo Estatal, ya que en las observaciones que realiza en torno al método a elegir las candidaturas a diputado local por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, mismas que dicho órgano dijo que va a ser a través de la mayoría calificada, más no mayoría, que además es un término ambiguo, tal como lo establece las siguientes observaciones: CUARTA.- LA BASE VI DE LAS ELECCIONES DICE: 1.- DEL MÉTODO DE ELECCIÓN ( ) La elección de candidatas y candidatos a diputadas y diputados por el principio de representación proporcional se llevará a cabo en consejo estatal electivo, salvo las reservadas por el consejo estatal, las candidaturas se presentarán bajo dictamen de la Comisión de Candidaturas por el Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, en una lista única de candidaturas, la cual para ser aprobada deberá alcanzar una mayoría calificada de dos terceras partes de los Consejeros Estatales presentes, en el que deberán presentar el análisis y valoración política de los perfiles de los aspirantes en los que tome en consideración las mejores condiciones respecto a la preferencia del electorado, presencia territorial, arraigo geográfico en la localidad, identificación con la línea política del Partido. En caso de no alcanzar dicha mayoría, las listas de candidaturas se conformarán mediante votación de las fórmulas registradas y se integraran bajo los criterios de cociente natural y resto mayor, observándose en todo caso la aplicación de la paridad de género y las acciones afirmativas ( ) 5.- DEL CONSEJO ESTATAL ELECTIVO El Consejo Estatal Electivo sesionara en la ciudad de Xalapa, Veracruz, el 13 de marzo del año 2016, en el local que establezca la Mesa Directiva de dicho Consejo al emitir la convocatoria respectiva, en esta sesión se elegirán las candidatas y candidatos a Diputadas y Diputados, por los principios de Mayoría Relativa que corresponda elegir al Consejo Estatal Electivo y representación proporcional, al congreso del estado de Veracruz, que no hayan sido reservadas por el consejo estatal, las candidaturas que se presentaran bajo dictamen de la Comisión de Candidaturas, en una lista única de candidaturas, la cual para ser aprobada deberá alcanzar una mayoría calificada de dos terceras partes de los Consejeros Estatales presentes, en el que deberán presentar el análisis y valoración política de los perfiles de los aspirantes en los que tome en consideración las mejores condiciones respecto a la preferencia del electorado, presencia territorial, arraigo geográfico en la localidad, 8

9 identificación con la línea política del Partido, en ese contexto, la Comisión de candidaturas podrá utilizar como herramientas de valoración, los estudios de opinión, las consultas que considere pertinentes, las cuales no tendrán efectos vinculatorios, sino aspectos amplios de valoración no restrictivos. En esta sesión se elegirán, por mayoría calificada (dos terceras partes de los consejeros presentes), las candidaturas externas En esta sesión se elegirán, por mayoría calificada (dos terceras partes de los consejeros presentes), la candidatura a gobernador, candidatura que se presentaran bajo dictamen de la Comisión de candidaturas, en el que deberán presentar el análisis y valoración política de los perfiles de los aspirantes en los que tome en consideración las mejores condiciones respecto a la preferencia del electorado, presencia territorial, arraigo geográfico en la localidad, identificación con la línea política del Partido, la Comisión de candidaturas podrá utilizar como herramientas de valoración, los estudios de opinión, las consultas que considere pertinentes, las cuales no tendrán efectos vinculatorios con el dictamen, sino aspectos amplios de valoración no restrictivos 6. DE LA INTEGRACIÓN DE LAS LISTAS DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL Para el debido y efectivo cumplimiento al estatuto en torno a las acciones afirmativas, se respetara lo previsto en este, la paridad de género se aplicara sobre la totalidad de las candidaturas, con independencia de si se trata de externos o militantes del PRD. DEBE DECIR: 1.- DEL MÉTODO DE ELECCIÓN ( ) La elección de Candidatas y Candidatos a Diputadas y Diputados por el Principio de Representación Proporcional se llevará a cabo en Consejo Estatal Electivo, las candidaturas se presentarán bajo dictamen de la Comisión de Candidaturas por el Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, en una lista única de candidaturas, la cual para ser aprobada deberá alcanzar la Mayoría de los Consejeros Estatales presentes, en el que deberán presentar el análisis y valoración política de los perfiles de los aspirantes en los que tome en consideración las mejores condiciones respecto a la preferencia del electorado, presencia territorial, arraigo geográfico en la localidad, e identificación con la línea política del Partido ( ) 5.- DEL CONSEJO ESTATAL ELECTIVO El Consejo Estatal Electivo sesionara en la ciudad de Xalapa, Veracruz, el día 13 de marzo del año 2016, en el local que establezca la Mesa Directiva de dicho Consejo al emitir la convocatoria respectiva En esta sesión se elegirán las candidatas y candidatos a Diputadas y Diputados, por los principios de Mayoría Relativa Y Representación proporcional que corresponda elegir al Consejo Estatal Electivo, al congreso del estado de Veracruz que no hayan sido reservadas por el Consejo Estatal; las candidaturas se presentaran bajo dictamen de la Comisión de Candidaturas, en una lista única de candidaturas, la cual para ser aprobada deberá alcanzar la mayoría de los Consejeros Estatales presentes, en el que deberán presentar el análisis y valoración política de los perfiles de los aspirantes en los que tome en consideración las mejores condiciones respecto 9

10 a la preferencia del electorado, presencia territorial, arraigo geográfico en la localidad, identificación con la línea política del Partido, en ese contexto. La Comisión de candidaturas podrá utilizar como herramientas de valoración, los estudios de opinión, las consultas que considere pertinentes, las cuales no tendrán efectos vinculatorios en el dictamen, sino aspectos amplios de valoración no restrictivos 6. DE LA INTEGRACIÓN DE LAS LISTAS DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL Para dar debido y efectivo cumplimiento al artículo 279 del estatuto en torno a las acciones afirmativas, se respetara lo previsto en este, para lo referente a la acción afirmativa de joven, y la paridad de género se aplicara sobre la totalidad de las candidaturas, con independencia de si se trata de externos o militantes del Partido de la Revolución Democrática. Por lo que la Comisión debe respetar la voluntad de los consejeros, tal como lo envió la Mesa Directiva, de igual manera NO tiene facultades para tomarse esas atribuciones, porque entonces estaríamos violando los principios en materia electoral, que es la certeza, objetividad, imparcialidad y legalidad, y si solo dice la convocatoria mayoría, estamos ante una incertidumbre, tal razón el consejo estatal aprobó en la convocatoria el término mayoría calificada, es decir, las dos terceras partes de los consejeros presentes, por tal situación le pido a este órgano jurisdiccional, se respete la voluntad de los consejeros que aprobamos la convocatoria emitida y que la Comisión Electoral, nos e tome facultades que no le son conferidas y que violentan el procedimiento, por tal razón, le pido se modifique en esta parte la convocatoria emitida. SEGUNDO: Me causa agravio el acuerdo ACU-CECEN/01/045/2016, de la Comisión Electoral, mediante el cual se emiten las observaciones a la convocatoria para elegir las candidaturas a los cargos de elección popular de Gobernador o Gobernadora, así como de diputados y diputadas locales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional; quienes participarán con las siglas del Partido de la Revolución Democrática en las elecciones constitucionales a celebrarse el cinco de junio del año 2016 en el Estado Libre y soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave convocatoria de fecha 15 de Enero del año 2016 y publicada en estrados el mismo día, pero que la suscrita la conoció el 31 de Enero del año en curso, a través de mi correo electrónico así también las observaciones que realizó la Comisión Electoral, permitió que se violentar el artículo 279 del Estatuto, que a continuación describo: Artículo 279. Las candidaturas a las diputaciones locales por el principio de representación proporcional se elegirán de la siguiente manera: b) Las candidaturas se votarán por fórmula, los Consejeros Estatales presentes en la sesión votarán por una de las fórmulas postuladas e integrarán la lista estatal 10

11 Situación que eso no fue, porque en torno a esta parte, las observaciones de la convocatoria dice lo siguiente: 5.- DEL CONSEJO ESTATAL ELECTIVO El Consejo Estatal Electivo sesionara en la ciudad de Xalapa, Veracruz, el día 13 de marzo del año 2016, en el local que establezca la Mesa Directiva de dicho Consejo al emitir la convocatoria respectiva En esta sesión se elegirán las candidatas y candidatos a Diputadas y Diputados, por los principios de Mayoría Relativa Y Representación proporcional que corresponda elegir al Consejo Estatal Electivo, al congreso del estado de Veracruz que no hayan sido reservadas por el Consejo Estatal; las candidaturas se presentaran bajo dictamen de la Comisión de Candidaturas, en una lista única de candidaturas, la cual para ser aprobada deberá alcanzar la mayoría de los Consejeros Estatales presentes, en el que deberán presentar el análisis y valoración política de los perfiles de los aspirantes en los que tome en consideración las mejores condiciones respecto a la preferencia del electorado, presencia territorial, arraigo geográfico en la localidad, identificación con la línea política del Partido, en ese contexto. La Comisión de candidaturas podrá utilizar como herramientas de valoración, los estudios de opinión, las consultas que considere pertinentes, las cuales no tendrán efectos vinculatorios en el dictamen, sino aspectos amplios de valoración no restrictivos El estatuto es claro, al decir que las candidaturas se votarán por fórmulas postuladas y no por una lista única, por lo que si no se modifica la convocatoria, estaríamos ante una violación del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática y a los derechos político electorales y al artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y a los principios democráticos, porque sólo nos someteríamos a una sola lista, entonces ya no sería un consejo electivo, sino sólo validador de una comisión de candidaturas que no puede estar por encima del órgano máximo que es el Consejo Estatal. 7. Que mediante acuerdo de fecha nueve de febrero de dos mil dieciséis dictado por el Presidente de esta Comisión Nacional Jurisdiccional, se tuvo por presentada la queja electoral promovida por DULCE MARÍA ROMERO AQUINO en su calidad de afiliada y Consejera Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Veracruz; en contra de la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática por la emisión del ACUERDO ACU-CECEN/01/045/2016, DE LA COMISIÓN ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN LAS OBSERVACIONES A LA CONVOCATORIA PARA ELEGIR LAS CANDIDATURAS A LOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR DE GOBERNADOR O GOBERNADORA, ASÍ COMO DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS LOCALES POR LOS PRINCIPIOS DE MAYORÍA RELATIVA Y REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL; QUIENES PARTICIPARÁN CON LAS SIGLAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN LAS 11

12 ELECCIONES CONSTITUCIONALES A CELEBRARSE EL CINCO DE JUNIO DEL AÑO 2016 EN EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. Se tuvieron por señalados los estrados de esta Comisión Nacional Jurisdiccional para que le surtan efectos las notificaciones a la actora según lo refiere en su escrito de queja y por autorizadas a las personas que menciona para oír y recibir notificaciones. Asimismo se tuvieron por ofrecidas y admitidas las pruebas Documentales, Instrumental de Actuaciones y Presuncional Legal y Humana ofrecidas la quejosa. Por otro lado, a efecto de estar en posibilidad de resolver la presente queja, se ordenó remitir copia de la misma y sus anexos, a la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática; a efecto de que sin dilación alguna, una vez que la recibiera dicho órgano, procediera a la realización de los actos previstos en los artículos 133, 134 y 135 del Reglamento General de Elecciones y Consultas, esto es, hacerlo del conocimiento público mediante cédula que durante un plazo de setenta y dos horas se fije en sus estrados, a fin de que quien se considerara tercero interesado en el presente asunto manifestara por escrito lo que a su derecho conviniera dentro de dicho plazo; posteriormente, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que éste concluyera, el órgano requerido debería rendir el informe justificado correspondiente, en el cual manifestaría si se reconoce o no la personalidad con la que se ostenta la actora, asentando la firma autógrafa de quienes lo rindieran (debiendo ser al menos la mayoría de los integrantes del órgano electoral); además, debería remitirse a este órgano jurisdiccional la cédula de notificación por estrados respectiva así como la documentación relacionada atinente debidamente certificada y en su caso, los escritos del o los terceros interesados con sus respectivos anexos en los que debería hacerse constar día y hora de recepción, debiendo realizar tales actos dentro de los plazos a que se refiere la normatividad en mención. De igual forma y conforme a lo establecido en los artículos 16 inciso c) y 20 inciso f) del Reglamento de la Comisión Nacional Jurisdiccional, a efecto de estar en posibilidad de resolver el presente medio de impugnación partidista se requirió a los integrantes de la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática a efecto de que, al rendir el informe justificado atinente, cumpliendo en sus términos lo precisado en los artículos 133 del Reglamento General de Elecciones y Consultas, se anexaran todas las documentales generadas con motivo de la elección de Candidatos del Partido de la Revolución Democrática a Gobernador y a Diputados Locales por ambos principios en el Estado de Veracruz que participarán en la elección constitucional a celebrarse en dicha entidad en el mes de junio del presente año, debidamente certificadas. 12

13 Finalmente, se conminó a los integrantes de la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática; a dar puntual y cabal cumplimiento a lo ordenado en el presente acuerdo, ya que de no hacerlo se les haría efectiva la medida de apremio que se estimara conveniente, atento a lo que establecen los artículos 138 del Reglamento General de Elecciones y Consultas y 38 del Reglamento de Disciplina Interna de aplicación supletoria. El citado acuerdo se notificó por estrados a la parte actora el día nueve de febrero de dos mil dieciséis y a la Comisión Nacional Jurisdiccional el día diez del mismo mes y año. 8. Haciendo constar que teniendo a la vista las constancias de autos y al desprenderse de las mismas que la Comisión Electoral, dependiente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática había omitido dar cumplimiento a lo ordenado por este órgano jurisdiccional partidista mediante acuerdo de fecha nueve de febrero del año en curso, mediante acuerdo dictado por el Presidente de esta Comisión el día dieciséis de febrero del presente año; con fundamento en los artículos 16 inciso c) y 20 inciso f) del Reglamento de la Comisión Nacional Jurisdiccional; se requirió de nueva cuenta a los integrantes de la Comisión Electoral dependiente del Comité Ejecutivo Nacional, a efecto de en un término de veinticuatro horas que contará a partir del momento en que se notificara dicho proveído, remitieran a este órgano jurisdiccional partidista el informe justificado que corresponda con relación al medio de impugnación que nos ocupa promovido por DULCE MARÍA ROMERO AQUINO, y anexaran al mismo, las constancias que acrediten el cumplimiento a lo ordenado en el numeral TERCERO del acuerdo de fecha nueve de febrero de este año dictado en los presentes autos, mismo que se notificó al citado órgano electoral a las dieciséis horas con treinta y ocho minutos del día diez de febrero de dos mil dieciséis, según se desprende de las constancias del expediente en que se actúa, lo anterior en observancia a lo dispuesto por los artículos 133, 134 y 135 del Reglamento General de Elecciones y Consultas. Y se conminó a los integrantes de la Comisión Electoral, a cumplir con lo solicitado dentro del plazo señalado para tal efecto, ya que de no hacerlo esta Comisión Nacional Jurisdiccional tomará las medidas necesarias para su cumplimiento, aplicando en su caso, el medio de apremio que juzgara pertinente y en caso de reincidencia, procedería a aplicar las medidas sancionatorias correspondientes; atento a lo que establecen los artículos 138 del Reglamento General de Elecciones y Consultas y 38 del Reglamento de Disciplina Interna de aplicación supletoria. El mencionado acuerdo fue notificado a los integrantes de la Comisión Electoral, el día diecisiete de febrero del presente año. 13

14 9. Que en fecha doce de febrero de dos mil dieciséis, la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática emitió de nueva cuenta una FE DE ERRATAS AL ACUERDO ACU-CECEN/01/045/2016, DE LA COMISIÓN ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN LAS OBSERVACIONES A LA CONVOCATORIA PARA ELEGIR LAS CANDIDATURAS A LOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR DE GOBERNADOR O GOBERNADORA, ASÍ COMO DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS LOCALES POR LOS PRINCIPIOS DE MAYORÍA RELATIVA Y REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL; QUIENES PARTICIPARÁN CON LAS SIGLAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN LAS ELECCIONES CONSTITUCIONALES A CELEBRARSE EL CINCO DE JUNIO DEL AÑO 2016 EN EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, publicado en esa misma fecha en los estrados del citado órgano electoral. 10. Habida cuenta que teniendo a la vista las constancias de autos se desprendió que la Comisión Electoral, dependiente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática había omitido de nueva cuenta dar cumplimiento a lo ordenado por este órgano jurisdiccional partidista mediante acuerdos de fechas nueve y dieciséis de febrero del año en curso; por acuerdo dictado por el Presidente de este órgano jurisdiccional partidista en fecha diecinueve de febrero del año en curso, se hizo efectivo el apercibimiento realizado en los mismos, por lo que con fundamento en lo establecido en los artículos 20 inciso c) del Reglamento de la Comisión Nacional Jurisdiccional y 38 inciso b) del Reglamento de Disciplina Interna de aplicación supletoria en asuntos de índole electoral, se impuso a los integrantes de la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática el medio de apremio consistente en una amonestación. De igual forma, con fundamento en los artículos 16 inciso c) y 20 inciso f) del Reglamento de la Comisión Nacional Jurisdiccional; se requirió por tercera ocasión a los integrantes de la Comisión Electoral dependiente del Comité Ejecutivo Nacional, a efecto de en un término de doce horas que contaría a partir del momento en que se notificara el citado acuerdo, remitieran a este órgano jurisdiccional partidista el informe justificado que corresponda con relación al medio de impugnación que nos ocupa promovido por DULCE MARÍA ROMERO AQUINO, y anexaran al mismo, las constancias que acrediten el cumplimiento a lo ordenado en el numeral TERCERO del acuerdo de fecha nueve de febrero de este año dictado en los presentes autos, mismo que se notificó al citado órgano electoral a las dieciséis horas con treinta y ocho minutos del día diez de febrero de dos mil dieciséis, según se desprende de las constancias del expediente en que se actúa, lo anterior en observancia a lo dispuesto por los artículos 133, 134 y 135 del Reglamento General de Elecciones y Consultas. Finalmente se conminó a los integrantes de la Comisión Electoral, a cumplir con lo solicitado dentro del plazo señalado para tal efecto, ya que de no hacerlo esta 14

15 Comisión Nacional Jurisdiccional tomaría las medidas necesarias para su cumplimiento, aplicando en su caso, el medio de apremio que juzgara pertinente y en caso de reincidencia, procedería a aplicar las medidas sancionatorias correspondientes; atento a lo que establecen los artículos 138 del Reglamento General de Elecciones y Consultas y 38 del Reglamento de Disciplina Interna de aplicación supletoria. Dicho proveído se notificó a la Comisión Electoral el mismo día de su emisión, es decir, el diecinueve de febrero del año en curso. 11. Que siendo las catorce horas con quince minutos del día veintidós de febrero del año en curso, esta Comisión Nacional Jurisdiccional recibió informe justificado signado por la mayoría de los integrantes de la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional de este Instituto Político relacionado con la queja electoral que se cita al rubro, escrito constante de cinco fojas al que se anexa copia certificada de los siguientes acuerdos emitidos por el citado órgano electoral: ACU-CECEN/01/045/2016, de fecha quince de enero de dos mil dieciséis, a veintinueve fojas; FE DE ERRATAS AL ACUERDO ACU-CECEN/01/045/2016, de fecha dieciocho de enero de dos mil dieciséis, a siete fojas y FE DE ERRATAS AL ACUERDO ACU-CECEN/01/045/2016, de fecha doce de febrero de dos mil dieciséis, a nueve fojas; sin que de dichas constancias se desprende la cédula de publicación por estrados con la que se corrobore que el medio de impugnación que nos ocupa se hizo del conocimiento de la militancia en conforme a lo establecido en el artículo 133 inciso b) del Reglamento General de Elecciones y Consultas; de igual forma no se desprende constancias que acredite que dentro del plazo de setenta y dos horas a que se refiere la normatividad partidaria, no se recibió escrito alguno de tercero interesado en el presente asunto, si bien así lo refieren en su informe los integrantes del órgano electoral, no remiten la documental que así lo acredite 12. Que en fecha veintidós de febrero de dos mil dieciséis, el órgano electoral del Partido emitió y publicó a través de sus estrados el ACUERDO ACU- CECEN/02/201/2016 DE LA COMISIÓN ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE RESUELVE SOBRE LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE ASPIRANTES A PRECANDIDATOS AL CARGO DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS LOCALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA QUIENES PARTICIPARÁN CON LAS SIGLAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN LAS ELECCIONES CONSTITUCIONALES A CELEBRARSE EL CINCO DE JUNIO DEL AÑO 2016 EN EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. 13. Que día veintidós de febrero de dos mil dieciséis, la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional de este Instituto Político emitió y publicó en sus estrados el ACUERDO ACU-CECEN/02/202/2016 DE LA COMISIÓN ELECTORAL, MEDIANTE 15

16 EL CUAL SE RESUELVE SOBRE LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE ASPIRANTES A PRECANDIDATOS AL CARGO DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS LOCALES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL QUIENES PARTICIPARÁN CON LAS SIGLAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN LAS ELECCIONES CONSTITUCIONALES A CELEBRARSE EL CINCO DE JUNIO DEL AÑO 2016 EN EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. 14. Que en fecha veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, el órgano electoral del Partido emitió y publicó a través de sus estrados la FE DE ERRATAS AL ACUERDO ACU-CECEN/02/201/2016 DE LA COMISIÓN ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE RESUELVE SOBRE LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE ASPIRANTES A PRECANDIDATOS AL CARGO DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS LOCALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA QUIENES PARTICIPARÁN CON LAS SIGLAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN LAS ELECCIONES CONSTITUCIONALES A CELEBRARSE EL CINCO DE JUNIO DEL AÑO 2016 EN EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. 15. Que mediante acuerdo dictado por el Presidente de este órgano el día veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, conforme a lo establecido en los artículos 16 inciso c) y 20 inciso f) del Reglamento de la Comisión Nacional Jurisdiccional, se requirió a los integrantes de la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática a efecto de que en un plazo de doce horas, remitieran a este órgano jurisdiccional partidista la cédula de notificación y la razón de retiro de cédula a que se refieren en su informe justificado; lo anterior a efecto de tener por realizados los actos procesales a que se refiere el artículo 133 del Reglamento General de Elecciones y Consultas, De igual forma se requirió al citado órgano electoral a fin de que dentro del mismo plazo, remitieran todas las documentales generadas con motivo de la elección de Candidatos del Partido de la Revolución Democrática a Gobernador y a Diputados Locales por ambos principios en el Estado de Veracruz que participarán en la elección constitucional a celebrarse en dicha entidad en el mes de junio del presente año, debidamente certificadas. Y se conminó a los integrantes de la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática; a dar puntual y cabal cumplimiento a lo ordenado en el presente acuerdo, ya que de no hacerlo se les haría efectiva la medida de apremio que se estimara conveniente, atento a lo que establecen los artículos 138 del Reglamento General de Elecciones y Consultas y 38 del Reglamento de Disciplina Interna de aplicación supletoria. 16

17 El acuerdo en mención fue notificado al órgano electoral del Partido el mismo día de su emisión, es decir, el veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis. 16. Que siendo las trece horas con diecinueve minutos del día veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, esta Comisión Nacional Jurisdiccional recibió informe signado por la mayoría de los integrantes de la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática constante de tres fojas al que se anexa cédula de notificación por estrados de fecha diez de febrero del año en curso, a una foja; razón de retiro de cédula de fecha trece de febrero de este año, constante de una foja; asimismo se acompaña al informe copia certificada de las siguientes documentales: ACUERDO ACU-CECEN/02/201/2016 DE LA COMISIÓN ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE RESUELVE SOBRE LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE ASPIRANTES A PRECANDIDATOS AL CARGO DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS LOCALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA QUIENES PARTICIPARÁN CON LAS SIGLAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN LAS ELECCIONES CONSTITUCIONALES A CELEBRARSE EL CINCO DE JUNIO DEL AÑO 2016 EN EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, de fecha veintidós de febrero de dos mil dieciséis, constante de veintidós fojas; ACUERDO ACU-CECEN/02/202/2016 DE LA COMISIÓN ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE RESUELVE SOBRE LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE ASPIRANTES A PRECANDIDATOS AL CARGO DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS LOCALES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL QUIENES PARTICIPARÁN CON LAS SIGLAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN LAS ELECCIONES CONSTITUCIONALES A CELEBRARSE EL CINCO DE JUNIO DEL AÑO 2016 EN EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, de fecha veintidós de febrero de dos mil dieciséis, constante de doce fojas; y FE DE ERRATAS AL ACUERDO ACU- CECEN/02/201/2016 DE LA COMISIÓN ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE RESUELVE SOBRE LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE ASPIRANTES A PRECANDIDATOS AL CARGO DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS LOCALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA QUIENES PARTICIPARÁN CON LAS SIGLAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN LAS ELECCIONES CONSTITUCIONALES A CELEBRARSE EL CINCO DE JUNIO DEL AÑO 2016 EN EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, de fecha veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, constante de diecinueve fojas; constancias que se agregaron a los presentes autos. Por lo que: 17

18 C O N S I D E R A N D O I. Que de conformidad con lo establecido por el artículo 2 y 3 del Estatuto, el Partido de la Revolución Democrática es un partido político nacional conformado por mexicanas y mexicanos libres e individualmente asociados, que existe y actúa en el marco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, realizando sus actividades a través de métodos democráticos y legales cuyo objetivo primordial es promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y participar en la vida política y democrática del país. II. Jurisdicción. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 del Estatuto; 1, 2, 3, 16 inciso a) y 17 inciso g) del Reglamento de la Comisión Nacional Jurisdiccional; 3 del Reglamento de Disciplina Interna; 128, 129 fracción I, 130 inciso d), 143 y 146 del Reglamento General de Elecciones y Consultas esta Comisión Nacional Jurisdiccional es competente para conocer y resolver la presente queja electoral. III. Litis o controversia. Es materia de la presente resolución el ACUERDO ACU- CECEN/01/045/2016, DE LA COMISIÓN ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN LAS OBSERVACIONES A LA CONVOCATORIA PARA ELEGIR LAS CANDIDATURAS A LOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR DE GOBERNADOR O GOBERNADORA, ASÍ COMO DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS LOCALES POR LOS PRINCIPIOS DE MAYORÍA RELATIVA Y REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL; QUIENES PARTICIPARÁN CON LAS SIGLAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN LAS ELECCIONES CONSTITUCIONALES A CELEBRARSE EL CINCO DE JUNIO DEL AÑO 2016 EN EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, de fecha quince de enero de dos mil dieciséis, emitido por la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática. IV. Procedencia de la acción. Que de conformidad con el artículo 130 del Reglamento General de Elecciones y Consultas, son actos u omisiones impugnables a través del recurso de queja electoral: a) Las Convocatorias emitidas para la elección interna de renovación de órganos de dirección y representación del Partido. 18

19 b) Las convocatorias emitidas para la elección interna de cargos de elección popular del Partido. c) Los actos u omisiones de los candidatos o precandidatos, que contravengan las disposiciones relativas al proceso electoral, previstas en el Estatuto o sus Reglamentos. d) Los actos o resoluciones del Comité Ejecutivo Nacional realizados a través de la Comisión Electoral o sus integrantes, así como los de la propia Comisión Electoral o sus integrantes, que no sean impugnables por el recurso de inconformidad y que cause perjuicio a las candidaturas o precandidaturas. e) Los actos o resoluciones de cualquiera de los órganos del Partido que no sean impugnables a través del recurso de inconformidad y que cause perjuicio a las candidaturas o precandidaturas. f) Los actos o resoluciones que determinen de manera directa la Comisión Electoral, que no sean impugnables por el recurso de inconformidad y que causen perjuicio a las candidaturas o precandidaturas. En esta tesitura, de la lectura del medio de impugnación que nos ocupa se desprende de manera indubitable que se impugna un acto de la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional, que no son impugnables por el recurso de inconformidad y que causan perjuicio a un precandidato; por lo que tal circunstancia se ubica en la hipótesis prevista en el artículo 130 inciso d) del Reglamento del Reglamento General de Elecciones y Consultas; de tal suerte que el presente medio de impugnación se resolverá conforme a las normas previstas para la queja electoral. V. Estudio de las causales de improcedencia y sobreseimiento. Que esta Comisión Nacional Jurisdiccional previo al análisis de los agravios planteados en la queja de mérito, procede a establecer si se actualiza alguna de las causales de improcedencia y sobreseimiento establecidas en la normatividad interna; lo anterior, por ser una cuestión de estudio preferente. Así, habiendo realizado el estudio correspondiente se arriba a la conclusión de que, en el expediente que nos ocupa, no se actualiza alguna otra causal de improcedencia o sobreseimiento que derive en el desechamiento del presente medio de impugnación, por lo que esta Comisión procede al estudio de los motivos de agravio a la luz de lo planteado por la quejosa y de la valoración de las pruebas ofrecidas de su parte, con base también en los elementos que este órgano jurisdiccional partidista tiene a su disposición y los hechos públicos o notorios, en términos de lo que establece el 19

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