Dirección General de Salud Pública.
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- Benito Botella Campos
- hace 6 años
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1 RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2014, de la Dirección General de Salud Pública, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se somete a información pública el Proyecto de Decreto del Gobierno de Aragón por el que se regulan la estructura territorial y las funciones de los servicios de Salud Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El Decreto 337/2011, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, establece en su artículo 31 la existencia de los Servicios Provinciales del Departamento, con la organización que se determine en las respectivas relaciones de puestos de trabajo, ejerciendo en su ámbito territorial las funciones establecidas en la normativa de organización de la Administración Periférica de la Comunicad Autónoma de Aragón, las que se le atribuyan por delegación o desconcentración dentro del propio Departamento, así como aquellas otras competencias que les sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria. La estructura periférica inferior a la provincial de los servicios de salud pública de los Departamentos competentes en materia de Salud Pública ha venido regulada hasta el presente momento por el Decreto 149/1989, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se reestructuran los Servicios Veterinarios Oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón, delimitando las Zonas Veterinarias como ámbito territorial de actuación de los Servicios Veterinarios de ámbito inferior al provincial, así como por la organización territorial dada por la Orden de 30 de junio de 2005, de los Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba Plan de Empleo para modificar y adaptar la estructura organizativa y los puestos de trabajo al proceso de reestructuración farmacéutico y ordenar la provisión de puestos de la clase de especialidad Farmacéuticos de Administración Sanitaria, en la que se establecen los ámbitos de trabajo para los Farmacéuticos de Administración Sanitaria. Siendo esta organización efectiva hasta la presente regulación de la estructura periférica de la Salud Pública, según prevé la Disposición Final Primera del Decreto 187/2004 del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas de coordinación entre los Departamentos de Agricultura y Alimentación y Salud y Consumo, en materia de ganadería, seguridad alimentaria y salud pública por la cual se establece la necesidad de desarrollo de la estructura periférica de los servicios de Salud Pública del entonces Departamento de Salud y Consumo y en la actualidad de Sanidad, Bienestar Social y Familia. La Ley 5/2014, de Salud Pública de Aragón establece un modelo de organización periférica para hacer más eficaz y eficiente la prestación de los servicios de Salud Pública, definiendo en su artículo 14 la organización de los Servicios de Salud Pública y definiendo las Áreas de Salud Pública como la circunscripción administrativa que agrupa el conjunto de centros y profesionales de salud pública bajo su dependencia organizativa, y su subdivisión, para la prestación preferente de los diferentes servicios, en Zonas Básicas de Salud Pública, siendo éstas la estructura básica que sirve de referencia para la actuación en el territorio de los distintos profesionales de salud pública asignados a ellas. Por este Decreto se ordenan las Áreas de Salud Pública y las Zonas Básicas de Salud Pública conforme a las delimitaciones territoriales del Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma de Aragón junto con la delimitación Comarcal existente, tal y 1
2 como prevé la Disposición transitoria tercera de la Ley 5/2014, de Salud Pública de Aragón, por la que en el plazo de 1 año desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno de Aragón, en el marco de sus competencias, adaptará el mapa de salud actual al modelo comarcal recogido en el Estatuto de Autonomía de Aragón de manera que se garantice el mantenimiento de los servicios a nivel territorial. Con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, he resuelto: Primero.-Someter el Proyecto de Decreto del Gobierno de Aragón, por el que se regulan la estructura territorial y las funciones de los servicios de Salud Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a un periodo de información pública por el plazo de un mes con el fin de que las entidades locales aragonesas, entidades representativas de intereses sociales y económicos, colegios profesionales y asociaciones, así como las personas físicas o jurídicas que lo consideren oportuno puedan examinar el Proyecto de Decreto y presentar las alegaciones que estimen oportunas. Durante el plazo señalado, el citado Proyecto estará a disposición de quien lo solicite para su examen, en la siguiente dirección electrónica y en horario de oficina, en las siguientes dependencias administrativas: -Dirección General de Salud Pública, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, ubicada en Vía Universitas 36, y en la Ventanilla Única (Servicio de Información y Documentación Administrativa), ubicada en el Edificio Pignatelli de Zaragoza (Paseo de María Agustín 36), -Delegaciones Territoriales de Huesca situada en Plaza Cervantes, 1 y Teruel situada en Calle San Francisco, 1. -Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón en Alcañiz situada en Avda. Bartolomé, 58; Oficina Delegada del Gobierno de Aragón en Calamocha, situada en la Calle Melchor de Luzón, 6; Oficina Delegada del Gobierno de Aragón en Calatayud, situada en la Plaza de España 1; Oficina Delegada del Gobierno de Aragón en Jaca, situada en Avda, Levante, 10; Oficina Delegada del Gobierno de Aragón en Ejea de los Caballeros, situada en la Calle Mediavilla, 27; y Oficina Delegada del Gobierno de Aragón en Tarazona, situada en Plaza de España s/n, Oficina delegada del Gobierno de Aragón en Fraga situada en Calle San Quintín 1-3 y Oficina delegada del Gobierno de Aragón en Barbastro situada en Calle Conde s/n. Segundo.-Las alegaciones al Proyecto de Decreto, dirigidas a la Dirección General de Salud Pública del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, se podrán presentar en el Registro General del Gobierno de Aragón, ubicado en el Edificio Pignatelli, así como en las direcciones que se indican en el número anterior, así como en los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2
3 Tercero.-El plazo señalado comenzará a contarse a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial de Aragón». Zaragoza, 23 de julio de El Director General de Salud Pública del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia.- José Francisco Sancho Cuartero. 3
4 Proyecto de DECRETO /2014, de..., del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura territorial y las funciones de los Servicios de Salud Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, por la que se ha venido a desarrollar la legislación básica estatal establecida por la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, pretende dar una mejor respuesta a los problemas de salud pública en nuestra Comunidad Autónoma. Para ello, entre otras muchas medidas establecidas, se procede a regular la organización de los servicios de salud pública. La nueva Ley incide de manera directa en la actual realidad de la estructura periférica de los servicios de salud pública del Departamento competente en materia de Salud Pública, regulada hasta el presente momento por el Decreto 149/1989, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se reestructuran los Servicios Veterinarios Oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón, delimitando las Zonas Veterinarias como ámbito territorial de actuación de los Servicios Veterinarios de ámbito inferior al provincial, así como por la organización territorial resultante de la Orden de 30 de junio de 2005, de los Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba Plan de Empleo para modificar y adaptar la estructura organizativa y los puestos de trabajo al proceso de reestructuración farmacéutico y ordenar la provisión de puestos de la clase de especialidad Farmacéuticos de Administración Sanitaria, en la que se establecen los ámbitos de trabajo para los Farmacéuticos de Administración Sanitaria. Nuevos retos para la Administración sanitaria que tienen que ver con las funciones esenciales de la salud pública y el potencial de las nuevas tecnologías en comunicación y en la gestión de la información, así como la mejora de las vías de comunicación, imponen la necesidad de adecuar la estructura administrativa existente a la nueva realidad de manera que sea posible dar soluciones eficaces y eficientes a los problemas de salud pública que puedan presentarse, además de asegurar la presencia de profesionales que desarrollen toda la cartera de servicios de Salud Pública en todo el territorio aragonés. Para ello, la nueva Ley establece un modelo de organización periférica que, estructurado en torno a los servicios provinciales, áreas de salud pública y zonas básicas de salud pública, viene a unificar territorialmente las distintas estructuras del Sistema de Salud de Aragón para, en definitiva, hacer más eficaz y eficiente la prestación de los servicios de Salud Pública. Dentro de cada Servicio Provincial, las Áreas de Salud Pública son la circunscripción administrativa que agrupa el conjunto de centros y profesionales de salud pública existentes en su ámbito territorial, sin perjuicio de su subdivisión, para la prestación preferente de los diferentes servicios, en Zonas Básicas de Salud Pública, siendo éstas la estructura básica que sirve de referencia 4
5 para la actuación en el territorio de los distintos profesionales de salud pública asignados a ellas. La estructura de la organización periférica de los Servicios de Salud Pública del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia que establece este Decreto tiene en cuenta los principios de organización y funcionamiento de la Administración autonómica, establecidos en los artículos 4 y 5 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. Tanto las Áreas de Salud Pública como las Zonas Básicas de Salud Pública fijadas en este Decreto toman en consideración tanto las delimitaciones territoriales del Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma de Aragón como la delimitación comarcal existente, tal y como prevé la Disposición final primera de la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, por la que en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno de Aragón, en el marco de sus competencias, adaptará el mapa de salud actual al modelo comarcal recogido en el Estatuto de Autonomía de Aragón,de manera que se garantice el mantenimiento de los servicios a nivel territorial. Las Áreas de Salud Pública, con las que se articula el mapa sanitario para la prestación de los servicios dirigidos a la protección de la salud mediante acciones de educación, promoción, prevención de las enfermedades y servicios de inspección tanto de seguridad alimentaria como de salud ambiental, son el ámbito territorial para el desarrollo y aplicación de toda la cartera de servicios de la Dirección General de Salud Pública. El Decreto dota a la Comunidad Autónoma de Aragón de una Administración de Salud Pública moderna, profesional e interdisciplinar, con presencia en todo el territorio y orientada al objetivo de alcanzar los más altos niveles en la protección de la salud de los aragoneses, y viene a completar el actual Decreto 337/2011, de 8 de octubre, del Gobierno de Argón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, en cuyo artículo 31 se prevé la posibilidad de que sus servicios periféricos vean definidas su estructura y funciones en virtud de las disposiciones legales o reglamentarias que puedan aprobarse, como en el presente caso. En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de.., Artículo 1. Objeto. DISPONGO: Este Decreto tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la estructura periférica de los servicios de Salud Pública en sus distintos niveles 5
6 territoriales, así como integrar las funciones de los distintos profesionales que en ellas prestan sus servicios dentro de los equipos de salud pública. Artículo 2. Estructura territorial periférica de los Servicios de Salud Pública. 1. Los Servicios de Salud Pública, para el correcto desempeño de las funciones que tienen atribuidas, se ordenan dentro de cada Servicio Provincial conforme a la siguiente estructura territorial: a) Áreas de salud pública b) Zonas Básicas de Salud Pública. c) Oficinas de salud pública. 2. Los servicios de control oficial de Mataderos y Empresas Alimentarias de productos de origen animal, definidos en el artículo 12, dependerán funcionalmente del Área de Salud Pública correspondiente. Artículo 3. Áreas de Salud Pública 1. Dentro de cada Servicio Provincial del Departamento competente en materia de salud pública existirá la correspondiente Área de Salud Pública. 2. Corresponde a las Áreas de Salud Pública de cada Servicio Provincial el ejercicio de las competencias establecidas por la vigente normativa de la Administración Periférica de la Comunidad Autónoma de Aragón y todas aquellas competencias que el propio Departamento les otorguen en materia de Salud Pública. Artículo 4. Jefes de las Áreas de Salud Pública. 1. En cada Área de Salud Pública existirá un puesto de Jefe de Área de Salud Pública que se proveerá conforme al procedimiento establecido en la relación de puestos de trabajo y con sujeción a las normas en materia de función pública que resulten de aplicación. 2. Los Jefes de Área de Salud Pública desarrollarán las funciones propias del puesto en materia de salud pública, dependiendo de ellos las unidades administrativas y puestos de trabajo que realicen su actividad en su ámbito territorial, dirigiendo funcionalmente, bajo la dependencia inmediata del Director provincial, al personal de la misma, y trasladarán propuestas al Director sobre las actuaciones que correspondan al citado ámbito siendo responsables por delegación del Director Provincial de todas aquellas funciones que en materia de su competencia sean encomendadas por la Dirección General competente en materia de Salud Pública. Artículo 5. Zonas Básicas de Salud Pública. 1. Dentro de cada Área de Salud Pública existirán diferentes Zonas Básicas de Salud Pública. 2. Las Zonas Básicas de Salud Pública constituyen el ámbito territorial básico desde el que actúan las unidades administrativas incluidas en la estructura orgánica del respectivo Servicio Provincial que ejercitan, sin perjuicio de las actuaciones que se realicen desde los Servicios Provinciales o Centrales del Departamento, las competencias del Departamento competente en materia de Salud Pública y en las que 6
7 se integrará el personal que esté destinado en el ámbito de cada Zona Básica de Salud Pública que determinen las relaciones de puestos de trabajo. 3. Se crean las Zonas Básicas de Salud Pública que figuran en el Anexo I del presente Decreto. Existirá al menos una Zona Básica de Salud Pública por cada Oficina Delegada del Gobierno de Aragón, además de las que se puedan constituir en determinadas Comarcas así como en las diferentes capitales de provincia. Articulo 6. Ámbito territorial. 1. La delimitación de las Zonas Básicas de Salud Pública correspondientes a cada Área de Salud Pública se ajusta al mapa comarcal de Aragón conforme a la relación detallada en el Anexo I, teniendo en cuenta la peculiaridad de la capitalidad del área metropolitana de Zaragoza, y las excepciones relativas a los municipios detallados en dicho Anexo. 2. La actuación de cada Zona Básica de Salud Pública se ceñirá a su ámbito territorial, sin perjuicio de que por razones del servicio pueda establecerse otro ámbito de actuación para la aplicación de un programa o actividad determinada. 3. Cualquier modificación en la delimitación comarcal de Aragón implicará automáticamente el cambio del ámbito territorial de actuación de las Zonas Básicas de Salud Pública afectadas, en tanto dicho cambio no afecte a municipios de distinta provincia. Artículo 7. Dependencias administrativas de las Zonas Básicas de Salud Pública y Oficinas de Salud Pública. 1. Como regla general la dependencia administrativa de cada Zona Básica de Salud Pública se ubicará en la Oficina Delegada que corresponda a su ámbito y su denominación será la de esta. No obstante podrán existir otras dependencias distribuidas en otros municipios del ámbito territorial de la Zona Básica de Salud Pública, llamadas Oficinas de Salud Pública, que se reflejarán en la correspondiente relación de puestos de trabajo. 2. Las Oficinas de Salud Pública se establecerán para asegurar una mejor prestación del servicio, el acercamiento al ciudadano y la atención a las necesidades del Servicio derivadas de un alto volumen de trabajo, distancias o dificultades de comunicación. Artículo 8. Dependencia orgánica y funcional de las Zonas Básicas de Salud Pública. 1. Las Zonas Básicas de Salud Pública, a través de la respectiva Área de Salud Pública, se integrarán en la estructura orgánica del Servicio Provincial de la provincia a que pertenezca el municipio en que se ubiquen las dependencias incluidas en el Anexo I, dependiendo de él orgánica y funcionalmente. 2. Las Zonas Básicas de Salud Pública, como elemento básico de la organización periférica, dependerán orgánica y funcionalmente de la respectiva Área de Salud Pública y del correspondiente Servicio Provincial y actuarán bajo sus directrices. Artículo 9. Equipos de Salud Pública. 7
8 1. Las Zonas Básicas de Salud Pública para la realización de sus funciones, integrarán al conjunto de los profesionales de Administración Sanitaria que presten sus servicios en su ámbito territorial, que constituirán el Equipo de Salud Pública de la Zona Básica de Salud Publica correspondiente. 2. Los funcionarios adscritos a las actuales Zonas Veterinarias así como los Farmacéuticos con adscripción preferente a determinadas zonas de salud, conforme a la relación de puestos de trabajo, pasarán a integrarse en el Equipo de Salud Pública de la Zona Básica de Salud Pública correspondiente al ámbito geográfico donde se localiza la dependencia administrativa donde venían prestando sus funciones. Artículo 10. Funciones de los Equipos de Salud Pública. 1. Los Equipos de Salud Pública ejercerán con carácter general las funciones necesarias para el desarrollo de las competencias del Departamento responsable en materia de salud pública, conforme a las competencias profesionales, la formación y la capacitación profesional, establecidas por la Ley 5/2014 de Salud Pública de Aragón. 2. Los Servicios Centrales de la Dirección General de Salud Pública establecerán los apoyos necesarios para el cumplimiento de las tareas fijadas para las Áreas de Salud Pública y en caso de que estás se vean imposibilitadas para cumplirlas, garantizaran su prestación de manera subsidiaria. Artículo 11. Coordinadores de Zonas Básicas de Salud Pública. 1. En cada Zona Básica de Salud Pública existirá un puesto de Coordinador que se proveerá conforme al procedimiento establecido en la relación de puestos de trabajo y con sujeción a las normas en materia de función pública que resulten de aplicación. 2. Serán funciones del Coordinador de la Zona Básica de Salud Pública: a) Ejercer las propias del puesto a que esté adscrito. b) Supervisar y coordinar los servicios de salud pública de su Zona. c) Ejercer la gestión del Personal de la Zona Básica de Salud Pública conforme a las directrices de la Secretaria Provincial, informando y dando trámite a las peticiones de permisos, vacaciones y licencias conforme a las necesidades de servicio, controlando el cumplimiento de la jornada laboral y de los objetivos previstos. d) Promover y estimular el trabajo coordinado del Equipo de Salud Pública, así como la participación de todos sus miembros. e) Coordinar las actividades del Equipo con otros servicios e instituciones en especial, con los servicios y unidades del Servicio Aragonés de Salud, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y los Centros Educativos dependientes del Departamento competente en materia de educación, que actúen en su ámbito territorial. f) Cualesquiera otras que le encomiende el Director del Servicio Provincial correspondiente, entre las que podrán encontrarse las propias de su Cuerpo o Escala, o que se le atribuyan por disposición legal o reglamentaria. Artículo 12. Servicios de control oficial de Mataderos y Empresas Alimentarias de productos de origen animal. 8
9 Los Veterinarios de Administración Sanitaria con funciones propias del control oficial en mataderos y empresas alimentarias de productos de origen animal dependerán funcionalmente de la correspondiente Área de Salud Pública y serán asignados a establecimientos específicos. Artículo 13. Funciones de los Servicios de control oficial de Mataderos y Empresas Alimentarias de productos de origen animal. Los profesionales asignados a establecimientos específicos de empresas alimentarias de productos de origen animal tendrán las funciones que les son propias por el desarrollo del trabajo en este tipo de establecimientos, pudiendo colaborar en aquellas funciones que competen al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente relacionadas con estas industrias. Artículo 14. Coordinadores de los Servicios de Control Oficial de Mataderos y Empresas Alimentarias de productos de origen animal. En el establecimiento o complejo de establecimientos específicos de empresas alimentarias de productos de origen animal donde haya asignados dos o más Veterinarios de Administración Sanitaria, habrá un coordinador que será designado por el Consejero del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia a propuesta del Director Provincial correspondiente, como puesto de trabajo diferenciado de los del resto de la unidad, y tendrá las características y requisitos determinados en la relación de puestos de trabajo. El Coordinador del Servicio de Control Oficial de un establecimiento o establecimientos específicos de una empresa o conjunto de empresas alimentarias de productos de origen animal tendrá las siguientes funciones: a) Ejercer las propias del puesto de trabajo al que está adscrito. b) Supervisar y coordinar los Servicios Oficiales de Control asignados al establecimiento. c) Facilitar la información que le sea solicitada por los Departamentos con competencias en materia de salud pública y sanidad animal. d) Ejercer la gestión del Personal asignado al establecimiento o complejo de establecimientos específicos de empresas alimentarias de productos de origen animal conforme a las directrices de la Secretaria Provincial, informando y dando trámite a las peticiones de permisos, vacaciones y licencias conforme a las necesidades de servicio, controlando el cumplimiento de la jornada laboral y de los objetivos previstos. e) Mantener la relación directa con los responsables de la empresa u operador alimentario en cuestiones de organización, planificación y coordinación del trabajo, y aquellas otras de especial relevancia, sin menoscabo de las actuaciones que así lo requieran del resto del personal funcionario asignado al establecimiento con comunicación directa al responsable de la empresa u operador alimentario. Artículo 15. Nombramiento de los Coordinadores de los Servicios de Control Oficial de Mataderos y Empresas Alimentarias de productos de origen animal. El Coordinador de los Servicios de Control Oficial de Mataderos y Empresas Alimentarias de productos de origen animal será nombrado por el Consejero del Departamento competente en materia de Salud Pública, a propuesta del Director 9
10 Provincial correspondiente, de entre el personal que se halle adscrito a la misma. El nombramiento será revocado cuando cese su adscripción al Servicio de Control Oficial de Mataderos y Empresas Alimentarias de productos de origen animal correspondiente, por renuncia del interesado, o por acuerdo motivado del Departamento competente en materia de salud pública. Artículo 16. Régimen de la jornada laboral y horario de trabajo del personal de los servicios de Salud Pública. La jornada de trabajo es la fijada por el Departamento competente para el personal que presta sus servicios en la Administración de la comunidad Autónoma de Aragón, todo ello sin perjuicio del aumento de horario que deba de realizarse fuera de la jornada de trabajo en razón de la plena disponibilidad para el servicio, la adecuación al horario especial de establecimientos u operadores económicos objeto de control, y la exigida por razones de necesidad y urgencia en aquellas situaciones que demanden una actuación administrativa inmediata. Artículo 17. Retribuciones del personal. 1. Las retribuciones del personal al que hace referencia este Decreto, serán las fijadas con carácter general para el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, siéndoles asimismo de aplicación el régimen de incompatibilidades vigente para la generalidad de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. Los Veterinarios de Administración Sanitaria que tengan asignados el Control Oficial de Mataderos y Empresas Alimentarias de productos de origen animal dentro de la Zona Básica de Salud Pública donde estén asignados, así como los asignados a establecimientos específicos tendrán derecho a los Complementos Específicos Especiales establecidos por Acuerdo del Consejo de Gobierno de Aragón de fecha de 7 de septiembre de 2004, en la cuantía determinada para los distintos casos. Disposición adicional primera. Zonas Básicas de Salud Pública y Oficinas de Salud Pública. A la entrada en vigor de este Decreto la relación de Dependencias administrativas de las Zonas Básicas de Salud Pública y Oficinas de Salud Pública serán las que se indican en el Anexo I. Disposición adicional segunda. Supresión de Zonas Veterinarias así como de las adscripciones preferentes a determinadas zonas de salud de los Farmacéuticos de Administración Sanitaria. Quedan suprimidas las actuales Zonas Veterinarias. Los puestos de trabajo que actualmente están desempeñados por Veterinarios de Administración Sanitaria, en las respectivas Zonas Veterinarias, se adscribirán a la correspondiente Zona Básica de Salud Pública en función de la ubicación geográfica de la unidad administrativa en la que en la actualidad prestan sus servicios. Los Farmacéuticos de Administración Sanitaria con adscripción preferente a determinadas zonas de salud conforme a la Orden de 30 de junio de 2005, de los Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía, Hacienda 10
11 y Empleo, por la que se aprueba Plan de Empleo para modificar y adaptar la estructura organizativa y los puestos de trabajo al proceso de reestructuración farmacéutico y ordenar la provisión de puestos de la clase de especialidad Farmacéuticos de Administración Sanitaria, pasarán a integrarse en el Equipo de Salud Pública de la Zona Básica de Salud Pública constituida en el ámbito geográfico donde se localiza la dependencia administrativa contenida en su respectiva relación de puestos de trabajo. Disposición adicional tercera. Zonas Básicas de Salud Pública con ámbito territorial en dos provincias. Las Zonas Básicas de Salud Pública cuyo ámbito territorial se sitúe en más de una provincia, se sujetarán a lo previsto en este decreto, y remitirán los procedimientos que hayan tramitado al Servicio Provincial que sea competente por razón del territorio, para su tramitación o resolución. Disposición adicional cuarta. Desempeño de los puestos de trabajo integrados en los Servicios Provinciales. Las determinaciones y requisitos de los diversos puestos de trabajo que se integren en los Servicios Provinciales serán los recogidos en la correspondiente relación de puestos de trabajo, de conformidad con lo establecido en la normativa general de función pública. Disposición adicional quinta. Referencias de género Las referencias genéricas en masculino que puedan aparecer en este decreto se entenderán igualmente referidas a su correspondiente femenino. Disposición transitoria única. Desarrollo y retribución de las tareas de determinados nuevos puestos. Hasta que no se proceda al nombramiento y la pertinente modificación en la relación de puestos de trabajo de los puestos de Coordinador de Zona Básica de Salud Pública, las funciones establecidas para ellos por este Decreto se desarrollaran por los que estuvieran nombrados con anterioridad como coordinadores en las Zonas Veterinarias que coincidan con las Dependencias Administrativas establecidas en el Anexo II para la respectiva Zona Básica de Salud Pública y tendrá derecho a los efectos económicos establecidos por el correspondiente Acuerdo del Consejo de Gobierno de Aragón, en tanto no se produzca la provisión prevista para los Coordinadores de Zona Básica de Salud Pública. Disposición derogatoria. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto. Quedan derogados el Decreto 149/1989, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se reestructuran los Servicios Veterinarios Oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la Orden de 22 de febrero de 1991, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, sobre jornada y horario de 11
12 trabajo para los Servicios Veterinarios Oficiales de la Comunidad Autónoma de Aragón. Queda derogado el Decreto 252/2001, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la reestructuración de los servicios farmacéuticos y su integración en las estructuras sanitarias de Atención Primaria. Disposición final primera Habilitación normativa Se faculta al Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este Decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». 12
13 ANEXO I Relación de Áreas de Salud Pública, Zonas Básicas de Salud Pública, Comarcas y Municipios excepcionados. ÁREAS DE SALUD PÚBLICA Huesca Teruel ZONAS BÁSICAS DE SALUD PÚBLICA Huesca Jaca Barbastro Fraga Calamocha Alcañíz Teruel Comarcas Hoya de Huesca Los Monegros 1 La Jacetania Alto Gállego Sobrarbe La Ribagorza Somontano La Litera Cinca Medio Bajo Cinca Jiloca Cuencas Mineras Bajo Martín Andorra Bajo Aragón Matarraña Maestrazgo Comunidad de Teruel 1 A excepción de los municipios incluidos en la Zona Básica de Salud Pública de Zaragoza I. 13
14 Zaragoza Zaragoza I Zaragoza II Tarazona Calatayud Ejea Sierra de Albarracín Gúdar-Javalambre Delimitación comarcal de Zaragoza 2 Campo de Cariñena Campo de Belchite Ribera Alta del Ebro Ribera Baja del Ebro Valdejalón Caspe Tarazona Campo de Borja Comunidad de Calatauyd Aranda Campo de Daroca Cinco Villas ANEXO II Dependencias Administrativas de las Zonas Básicas de Salud Pública y Oficinas de Salud Pública ZONA BÁSICA DE SALUD PÚBLICA DE HUESCA DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA: Huesca 2 Se incluyen los municipios de la comarca de los Monegros siguientes: Leciñena, Perdiguera, Farlete, La Almolda y Bujaraloz. 14
15 OFICINA DE SALUD PÚBLICA: Sariñena OFICINA DE SALUD PÚBLICA: Bujaraloz. DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA: Jaca ZONA SALUD PÚBLICA DE JACA OFICINA DE SALUD PÚBLICA: Sabiñánigo ZONA BÁSICA DE SALUD PÚBLICA DE BARBASTRO DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA: Barbastro OFICINA DE SALUD PÚBLICA: Boltaña OFICINA DE SALUD PÚBLICA: Graus OFICINA DE SALUD PÚBLICA: Castejón de Sos OFICINA DE SALUD PÚBLICA: Binéfar OFICINA DE SALUD PÚBLICA: Tamarite de Litera OFICINA DE SALUD PÚBLICA: Monzón ZONA BÁSICA DE SALUD PÚBLICA DE FRAGA DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA: Fraga ZONA BÁSICA DE SALUD PÚBLICA DE CALAMOCHA DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA: Calamocha ZONA BÁSICA DE SALUD PÚBLICA DE ALCAÑIZ DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA: Alcañíz OFICINA DE SALUD PÚBLICA: Alcorisa OFICINA DE SALUD PÚBLICA: Montalbán OFICINA DE SALUD PÚBLICA: Muniesa OFICINA DE SALUD PÚBLICA: Hijar OFICINA DE SALUD PÚBLICA: Andorra OFICINA DE SALUD PÚBLICA: Caspe OFICINA DE SALUD PÚBLICA: Valderrobres OFICINA DE SALUD PÚBLICA: Cantavieja ZONA BÁSICA DE SALUD PÚBLICA DE TERUEL 15
16 DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA: Teruel OFICINA DE SALUD PÚBLICA: Alfambra. OFICINA DE SALUD PÚBLICA: Santa Eulalia del Campo. OFICINA DE SALUD PÚBLICA: Albarracín OFICINA DE SALUD PÚBLICA: Sarrión ZONA BÁSICA DE SALUD PÚBLICA DE ZARAGOZA DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA: Zaragoza OFICINA DE SALUD PÚBLICA: Zuera OFICINA DE SALUD PÚBLICA: Cariñena OFICINA DE SALUD PÚBLICA: Belchite OFICINA DE SALUD PÚBLICA; Alagón OFICINA DE SALUD PÚBLICA: Quinto OFICINA DE SALUD PÚBLICA: La Almunia de Doña Godina OFICINA DE SALUD PÚBLICA: Caspe ZONA BÁSICA DE SALUD PÚBLICA DE TARAZONA DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA: Tarazona OFICINA DE SALUD PÚBLICA: Borja ZONA BÁSICA DE SALUD PÚBLICA DE CALATAYUD DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA: Calatayud OFICINA DE SALUD PÚBLICA: Illueca OFICINA DE SALUD PÚBLICA: Daroca. ZONA BÁSICA DE SALUD PÚBLICA DE EJEA DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA: Ejea de los Caballeros OFICINA DE SALUD PÚBLICA: Tauste 16
BOA núm. 131, de 7 de noviembre de 2001
DECRETO 252/2001, de 23 de octubre, del gobierno de Aragón, por el que se regula la reestructuración de los servicios farmacéuticos y su integración en las estructuras sanitarias de atención primaria.
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