SINIESTROS QUE AFECTAN A LOS FIDAC FONDO DE 1992

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1 Punto 3 del orden del día IOPC/APR18/3/3 Fecha 4 de abril de 2018 Original Inglés Asamblea del Fondo de A22 Comité Ejecutivo 92EC69 Asamblea del Fondo Complementario SA14 SINIESTROS QUE AFECTAN A LOS FIDAC FONDO DE 1992 HEBEI SPIRIT Nota de la Secretaría Objetivo del documento: Resumen: Informar al Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 de las últimas novedades en relación con este siniestro. El 7 de diciembre de 2007 el Hebei Spirit ( AB) fue alcanzado por la gabarra grúa Samsung Nº 1 cuando estaba fondeado a unas cinco millas de Taean en la costa occidental de la República de Corea. El Hebei Spirit derramó en el mar unas toneladas de petróleo crudo. Las tres provincias meridionales de la costa occidental de la República de Corea se vieron afectadas en diferentes grados. Procedimientos de limitación del propietario del Hebei Spirit En los procedimientos de limitación iniciados por el propietario del buque se han presentado en total reclamaciones por un monto de KRW millones ( millones) <1>. En enero de 2013 el Tribunal de Limitación dictó sentencia adjudicando KRW millones ( 487 millones) respecto de reclamaciones y rechazando reclamaciones. Los demandantes y el Fondo de 1992 presentaron un número considerable de objeciones en el Tribunal de Seosan. Procedimientos judiciales contra el Fondo de 1992 En el Tribunal de Seosan se han presentado en total acciones judiciales separadas contra el Fondo de 1992 para proteger los derechos de indemnización de los demandantes. El Tribunal decidió sobreseer las diferentes demandas interpuestas en espera de los resultados de los procedimientos de objeción en los que se trataban las mismas reclamaciones. Situación de las reclamaciones El Skuld Club había pagado indemnizaciones por valor de KRW millones < 2 > ( 123 millones). El Fondo de 1992 ha pagado KRW millones ( 41,5 millones) al <1> El tipo de cambio utilizado en el presente documento (al 15 de febrero de 2018) es: 1 = KRW 1 514,3253, excepto en el caso de los pagos realizados por el Fondo de 1992 en los que la conversión se efectuó al tipo de cambio vigente en la fecha de pago. <2> Aún no se ha determinado la cuantía en KRW que tendrá que pagar el propietario del Hebei Spirit. El Skuld Club basa su cálculo provisional de la cuantía de limitación en el tipo de cambio vigente el 18 de noviembre de 2008,

2 - 2 - Gobierno de Corea por indemnización respecto de las reclamaciones subrogadas, a un nivel de pagos del 60 %. Pago del saldo de compensación al Skuld Club En abril de 2017 el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 autorizó al Director a pagar un adelanto del saldo de compensación al Skuld Club por KRW millones ( 15 millones) para evitar que el Skuld Club se quedase sin liquidez durante un largo periodo de tiempo a cuenta del monto que en última instancia se le adeuda. El pago se efectuó en mayo de Pago anticipado al Gobierno de Corea Habida cuenta del número limitado de reclamaciones pendientes, y del deseo del Gobierno de Corea de seguir pagando a todos los demandantes el total de la cuantía reconocida de sus reclamaciones, el Comité Ejecutivo autorizó al Director a efectuar un pago adelantado de KRW millones ( 27,5 millones) al Gobierno de Corea para acelerar el reembolso del resto de las reclamaciones pendientes. El pago se efectuó en noviembre de Nivel de pagos En abril de 2016 el Comité Ejecutivo decidió aumentar el nivel de pagos del 50 % al 60 % de las pérdidas reconocidas teniendo en cuenta el número de reclamaciones pendientes en ese momento y la cuantía ya adjudicada por las reclamaciones resueltas. Con arreglo a las disposiciones de la Ley Especial, el Gobierno de Corea indemniza a todos los demandantes al 100 % de las pérdidas reconocidas, subroga los derechos de los demandantes y recibe indemnización del Fondo de 1992 al nivel de pagos decidido por el Comité Ejecutivo. El Gobierno de Corea es, de hecho, el único demandante afectado por el nivel de pagos. El Fondo de 1992 ha indemnizado al Gobierno de Corea por un total de KRW millones. El monto disponible actualmente para indemnización (KRW millones) se pagará al Gobierno de Corea una vez esté subrogado para todas las reclamaciones. Novedades: Procedimientos de limitación del propietario del Hebei Spirit Al 4 de abril de 2018, reclamaciones (99,96 % del total) se han resuelto mediante sentencias o mediación, o han sido retiradas, y los tribunales de Corea han adjudicado un total de KRW millones ( 286 millones). En la gran mayoría de las sentencias dictadas por los tribunales coreanos, la evaluación de las reclamaciones coincidía con la realizada por el Fondo de Aún quedan pendientes en los tribunales coreanos un total de 56 reclamaciones por una suma de KRW millones ( 21 millones). Si bien en estos momentos es poco probable que los tribunales coreanos adjudiquen sumas superiores a las adjudicadas por el Tribunal de Limitación, el Director estima que sería sensato seguir manteniendo un margen de seguridad para proteger al Fondo de 1992 del riesgo de una situación de pagos excesivos, y por tanto recomienda que el Comité Ejecutivo mantenga el nivel de pagos al 60 % de las pérdidas reconocidas. fecha en la que se depositó la carta de compromiso en el Tribunal de Limitación. Cuando hayan finalizado todos los procedimientos judiciales, los tribunales coreanos fijarán la cuantía de limitación en KRW.

3 - 3 - Documentos conexos: Medidas que se han de adoptar: El informe en línea del siniestro del Hebei Spirit está disponible en la sección de Siniestros del sitio web de los FIDAC. Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 a) Decidir si mantener el nivel de pagos al 60 % de las pérdidas reconocidas; y b) decidir si revisar el nivel de pagos en su próxima sesión. 1 Resumen del siniestro Buque Hebei Spirit Fecha del siniestro 07/12/2007 Lugar del siniestro Taean (República de Corea) Causa del siniestro Abordaje Cantidad de hidrocarburos Aproximadamente toneladas de petróleo crudo derramados Zona afectada Las tres provincias meridionales de la costa occidental de la República de Corea Estado de abanderamiento China del buque Arqueo bruto Asegurador P&I China Shipowners Mutual Insurance Association (China P&I) / Assuranceföreningen Skuld (Gjensidig) (Skuld Club) Límite del CRC 89,8 millones DEG (aproximadamente KRW millones) STOPIA/TOPIA aplicable No Límite del CRC y del Fondo 203 millones DEG o KRW millones Últimos de la cola Varios organismos del gobierno central y de los gobiernos locales son los últimos de la cola respecto de sus reclamaciones Procedimientos judiciales i) procedimientos de limitación relativos a la responsabilidad del propietario del Hebei Spirit (sección 4.1); ii) procedimientos en el Tribunal de Primera Instancia (Tribunal de Seosan) relativos a las objeciones al fallo del Tribunal de Limitación, incluidas las sentencias respecto de reclamaciones (sección 4.2); iii) procedimientos en el Tribunal de Apelación de Daejeon (Tribunal de Apelación), incluidas las sentencias respecto de reclamaciones (sección 4.3); iv) procedimientos en el Tribunal Supremo de Seúl (Tribunal Supremo), incluidas las sentencias respecto de reclamaciones (sección 4.4); y v) procedimientos judiciales contra el Fondo de 1992 (sección 5). 2 Antecedentes Los antecedentes relativos a este siniestro se resumen en el cuadro anterior y se explican con más pormenores en el informe en línea del siniestro del Hebei Spirit. 3 Reclamaciones de indemnización 3.1 En los procedimientos de limitación se han presentado en total reclamaciones por una suma de KRW millones. El 15 de enero de 2013 el Tribunal de Limitación dictó sentencia, por la que adjudicaba KRW millones respecto de reclamaciones y rechazaba reclamaciones.

4 Al 4 de abril de 2018 se han liquidado reclamaciones presentadas en los procedimientos de limitación (99,96 % del total) y se ha adjudicado a los demandantes un total de KRW millones ( 286 millones). En los tribunales coreanos aún quedan pendientes en total 56 reclamaciones por un monto total reclamado de KRW millones ( 21 millones). Pago del saldo de compensación al Skuld Club 3.3 La cuantía total de indemnización pagadera por el siniestro del Hebei Spirit en virtud de los Convenios de 1992 (203 millones DEG) se fijó en marzo de 2008 en KRW millones. La cuantía de limitación (89,77 millones DEG) en virtud del Convenio de Responsabilidad Civil, 1992 (CRC de 1992) se convertirá a wones coreanos cuando concluyan los procedimientos de limitación según el tipo de cambio en vigor en ese momento. 3.4 El Skuld Club ha efectuado pagos interinos por unos KRW millones. Ha convertido 89,77 millones DEG en wones coreanos usando el tipo de cambio en vigor en noviembre de 2008, fecha en que depositó una carta de compromiso en el Tribunal de Limitación. Este tipo era muy superior al actual debido a la crisis financiera de Al aplicar el tipo de cambio utilizado por el Fondo de 1992 cuando se estableció el monto total de indemnización disponible en marzo de 2008, los pagos efectuados por el Skuld Club excedían el límite del CRC de 1992 en unos KRW millones (aproximadamente 29 millones), y el Fondo de 1992 debería abonar al Skuld Club un saldo de compensación por ese monto. En abril de 2017 el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 autorizó al Director a pagar un adelanto del saldo de compensación al Skuld Club por KRW millones ( 15 millones), es decir el 50 % de ese saldo, a cuenta del monto que en última instancia se le adeuda. El monto se pagó en mayo de Pago anticipado al Gobierno de Corea 3.6 La Asamblea Nacional de la República de Corea aprobó en marzo de 2008 una Ley especial de apoyo a los habitantes afectados y a la restauración del medio marino con respecto al siniestro del Hebei Spirit que entró en vigor en junio de En virtud de lo dispuesto en la Ley especial y de conformidad con el Segundo Acuerdo de Cooperación, el Gobierno coreano estaba autorizado a pagar los importes íntegros a los demandantes sobre la base de las evaluaciones realizadas por el Skuld Club y el Fondo de El Gobierno de Corea ha venido efectuando pagos de indemnización a los demandantes de conformidad con la Ley especial y ha subrogado los derechos de los demandantes contra el Skuld Club y el Fondo de En la práctica, el Gobierno coreano era el único demandante que recibía indemnización prorrateada, de modo que el Fondo de 1992 ha venido indemnizando a la República de Corea respecto de las reclamaciones subrogadas al nivel de pagos establecido por el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992, actualmente fijado al 60 % de las pérdidas reconocidas. 3.8 A octubre de 2017, el Fondo de 1992 había realizado pagos por un total de KRW millones ( 39,4 millones) al Gobierno coreano respecto de sus reclamaciones subrogadas. 3.9 En octubre de 2017, el Comité Ejecutivo autorizó al Director a efectuar un pago anticipado de KRW millones ( 27,5 millones) a la República de Corea para agilizar el proceso de reembolso, a fin de que la República de Corea pudiera asignar los fondos disponibles a los demandantes con mayor celeridad. Si se efectuaba el pago era necesario que la República de Corea liberara al Fondo de 1992 de toda responsabilidad respecto de dicho monto, y que expidiera el recibo y el documento de finiquito pertinentes. El pago se efectuó en noviembre de El Fondo de 1992 se reservó aproximadamente KRW millones ( 18,1 millones) del monto de indemnización disponible como margen de seguridad para el improbable caso de que los tribunales coreanos concedieran una adjudicación inesperadamente alta a alguna de las reclamaciones pendientes.

5 - 5-4 Procedimientos de limitación 4.1 Procedimientos del propietario del Hebei Spirit en el Tribunal de Limitación El 15 de enero de 2013 el Tribunal de Limitación dictó sentencia, en virtud de la cual las pérdidas derivadas del siniestro del Hebei Spirit se evaluaron en un total de KRW millones con respecto a reclamaciones y se rechazaron reclamaciones. En la sentencia el Tribunal manifestó que no se consideraba vinculado por el Manual de Reclamaciones del Fondo de 1992 para determinar el alcance de la indemnización por los daños debidos al siniestro del Hebei Spirit, aunque precisó que los demandantes tendrían que demostrar la relación de causalidad entre el daño y el siniestro para que se admitieran sus reclamaciones de indemnización Conforme a la legislación coreana, la sentencia del Tribunal de Limitación puede objetarse remitiendo el asunto a un tribunal de primera instancia. Toda sentencia del Tribunal de Primera Instancia de Seosan (Tribunal de Seosan) puede recurrirse ante el Tribunal de Apelación del Tribunal Superior de Daejeon (Tribunal de Apelación) y, en determinadas circunstancias, una sentencia del Tribunal de Apelación puede recurrirse ante el Tribunal Supremo de Seúl (Tribunal Supremo) Toda sentencia del Tribunal de Seosan sería directamente ejecutoria solo contra el propietario del buque o su asegurador, puesto que en los procedimientos de limitación se decide la responsabilidad del propietario/asegurador Toda sentencia relativa a la cuantía sería ejecutoria contra el Fondo de 1992 solamente si el demandante entablase una demanda por separado contra el Fondo para solicitar indemnización de acuerdo con la sentencia del Tribunal de Limitación Los tribunales coreanos han estado tratando de animar a las partes a llegar a acuerdos proponiéndoles que se sometan a procedimientos de mediación en las causas en que no se debatan cuestiones de principio. Se dictaron un total de 189 sentencias respecto de reclamaciones. Gracias a las iniciativas tomadas por los Tribunales, al 4 de abril de 2018 se han resuelto reclamaciones. Todavía siguen pendientes de resolución 56 reclamaciones. 4.2 Procedimientos en el Tribunal de Primera Instancia (Tribunal de Seosan) En el Tribunal de Seosan se presentaron en total objeciones a la sentencia del Tribunal de Limitación, de ellas presentadas por los demandantes y por el Club y el Fondo de El Tribunal de Seosan agrupó las objeciones presentadas por los demandantes en 126 causas y las presentadas por el Club y el Fondo de 1992 en 54 causas El Tribunal de Seosan ha dictado 110 sentencias respecto de reclamaciones. 4.3 Procedimientos del Tribunal de Apelación de Daejeon (Tribunal de Apelación) El Tribunal de Apelación ha dictado 60 sentencias respecto de reclamaciones. Desde la sesión de octubre de 2017 del Comité Ejecutivo del Fondo de 1992, el Tribunal de Apelación ha dictado varias sentencias, de las que se informa a continuación. Reclamación de un recolector manual y vendedor de pescado que también regenta un negocio de alojamiento en Taean En julio de 2017 el Tribunal de Apelación dictó sentencia respecto de una reclamación presentada por recolector manual y vendedor de pescado que también regentaba un negocio de alojamiento en Taean En diciembre de 2016 el Tribunal de Seosan dictó sentencia respecto de la reclamación del pescador y vendedor de pescado que también regentaba un negocio de alojamiento. El Tribunal de Seosan había

6 - 6 - aceptado las pérdidas sufridas por el negocio de recolección manual y venta de pescado, pero había desestimado el resto de la cuantía reclamada porque el demandante no había presentado pruebas suficientes que avalaran su pérdida. El demandante recurrió la sentencia El Tribunal de Apelación confirmó la sentencia del Tribunal de Seosan y desestimó el recurso presentado por el demandante. Este no interpuso recurso ante el Tribunal Supremo, por lo que la sentencia del Tribunal de Apelación ha pasado a ser definitiva. Reclamación por daños en el servicio de modernización de criaderos ostrícolas en Taean, Yeonpyeongdo y Yeongheungdo El 12 de diciembre de 2016 el Tribunal de Seosan dictó sentencia respecto de la reclamación de un proveedor de servicios de modernización y asesoramiento técnico a criaderos ostrícolas en Taean. En su sentencia, el Tribunal de Seosan desestimó la reclamación porque el demandante no había presentado pruebas suficientes que avalaran su pérdida. El demandante recurrió la sentencia del Tribunal de Seosan En agosto de 2017 el Tribunal de Apelación desestimó el recurso presentado por el demandante contra la sentencia del Tribunal de Seosan Puesto que ninguna de las partes apeló al Tribunal Supremo, la sentencia del Tribunal de Apelación ya es definitiva. Reclamaciones de un vendedor de pescado y dos tripulantes en Seosan En diciembre de 2016 el Tribunal de Seosan dictó una sentencia respecto de las reclamaciones presentadas por un comercio minorista de productos pesqueros, un comercio mayorista/minorista de productos pesqueros en Seosan y dos tripulantes. En su sentencia, el Tribunal de Seosan desestimó las reclamaciones de los negocios minoristas de productos pesqueros y de los tripulantes porque los demandantes no habían presentado pruebas suficientes que avalaran sus pérdidas. Por lo que se refiere al comercio mayorista/minorista de productos pesqueros, el Tribunal solo admitió la relación de causalidad entre la pérdida del negocio mayorista y el siniestro porque el demandante se abastecía de pescado procedente del litoral contaminado. El Tribunal declaró, sin embargo, que no existía relación de causalidad entre la pérdida del negocio minorista y el siniestro porque el demandante no había presentado pruebas suficientes que avalaran su pérdida. Todos los demandantes habían recurrido la sentencia En agosto de 2017 el Tribunal de Apelación desestimó el recurso presentado por los demandantes contra la sentencia del Tribunal de Seosan Puesto que ninguna de las partes apeló al Tribunal Supremo, la sentencia del Tribunal de Apelación ya es definitiva. Reclamación de un acuicultor en Muan En agosto de 2015 el Tribunal de Seosan dictó sentencia respecto de la reclamación de un acuicultor en Muan. En su sentencia el Tribunal de Seosan desestimó la reclamación porque el demandante no tenía una licencia adecuada de acuicultura En diciembre de 2017 el Tribunal de Apelación desestimó el recurso presentado por el demandante contra la sentencia del Tribunal de Seosan Puesto que ninguna de las partes apeló al Tribunal Supremo, la sentencia del Tribunal de Apelación ya es definitiva.

7 - 7 - Reclamación de una recolectora manual y un recolector de angulas en Muan En julio de 2017 el Tribunal de Apelación desestimó el recurso presentado por la recolectora manual y el recolector de angulas contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia en la que se desestimaban sus reclamaciones, respectivamente, porque la recolectora manual no había demostrado que hubiera sufrido daño alguno y porque el recolector de angulas no contaba con la autorización necesaria para el negocio Puesto que no se presentó ningún otro recurso al Tribunal Supremo, la sentencia antedicha ya es definitiva. Reclamación del propietario de una granja acuícola en Taean En noviembre de 2017 el Tribunal de Apelación dictó sentencia sobre la reclamación presentada por el propietario de una granja acuícola en Taean que alegaba pérdidas por la elevada mortalidad de cangrejos y fletanes en su granja. En junio de 2016 el Tribunal de Seosan había dictado una sentencia respecto de varias reclamaciones de acuicultura en Taean en la que rechazaba la reclamación. En su sentencia el Tribunal determinó que el demandante no había demostrado que el siniestro hubiera causado el supuesto incremento de mortalidad entre los cangrejos. Con respecto a la reclamación relativa a la supuesta mortalidad de fletanes, el Tribunal también determinó que el demandante no había demostrado que hubiera una relación de causalidad entre la mortalidad de fletanes y el siniestro En noviembre de 2017 el Tribunal de Apelación confirmó la sentencia del Tribunal de Seosan y desestimó el recurso. Los demandantes apelaron al Tribunal Supremo. Reclamaciones de operarios de granjas acuícolas y de algas marinas en Shinan En diciembre de 2017 el Tribunal de Apelación dictó sentencia respecto de las reclamaciones presentadas por varios operarios de granjas acuícolas y de algas marinas en Shinan. En septiembre de 2015 el Tribunal de Seosan había dictado sentencia respecto de varias reclamaciones de acuicultura y cultivo de algas marinas en Shinan. El Tribunal de Seosan había desestimado la reclamación de acuicultura porque no se presentaron pruebas y la reclamación de las algas marinas porque el consumo de electricidad para el procesamiento de las algas había en realidad aumentado tras el siniestro El Tribunal de Apelación confirmó la sentencia del Tribunal de Seosan y desestimó el recurso del acuicultor. El demandante no apeló al Tribunal Supremo, por lo que la sentencia del Tribunal de Apelación ha pasado a ser definitiva. Reclamación de un cultivador de ostras y árcidos en Taean En enero de 2018 el Tribunal de Apelación desestimó la reclamación presentada por un cultivador de ostras y árcidos en Taean El Tribunal de Limitación había evaluado la reclamación, que ascendía a un total de KRW millones ( 14,2 millones), en KRW 36,2 millones ( ). El Fondo de 1992 se había opuesto al fallo del Tribunal porque el demandante no era del pueblo de pescadores pertinente y, por tanto, había tenido que arrendar el derecho a explotar el criadero, lo cual está prohibido en la legislación coreana. Posteriormente el Tribunal de Seosan había enmendado el fallo sobre la evaluación de esta reclamación para aceptar un total de KRW millones ( 1,2 millones) En enero de 2018 el Tribunal de Apelación aceptó el argumento del Fondo de 1992 y dictaminó que la reclamación no era admisible debido a que el grado de ilegalidad de las acciones que abarcaba la reclamación de los daños sufridos por los criaderos de ostras y de árcidos que se habían establecido en virtud de dicho "derecho arrendado" era demasiado grave y no podía aceptarse. Además, el Tribunal de Apelación determinó que no había pruebas suficientes para aceptar que el demandante tuviera algún

8 - 8 - tipo de presencia física en el distrito y que, aunque la tuviera, ello no bastaría para que se le considerara integrante autorizado del pueblo de pescadores En consecuencia, el Tribunal de Apelación revocó la sentencia del Tribunal de Seosan y evaluó la reclamación en cero. El demandante ha apelado al Tribunal Supremo. Reclamaciones de dos negocios de elaboración de algas nori en Younggwang En enero de 2018 el Tribunal de Seosan dictó sentencia respecto de las reclamaciones presentadas por dos negocios de elaboración de algas nori en Younggwang El Tribunal de Seosan había aceptado inicialmente la evaluación por el Fondo de 1992 de las dos reclamaciones a, respectivamente, cero y KRW 22,5 millones ( ). Los demandantes recurrieron la sentencia El Tribunal de Apelación confirmó la sentencia del Tribunal de Primera Instancia tras la evaluación de las reclamaciones presentada por el Fondo de 1992 y desestimó el recurso de los demandantes. Estos apelaron al Tribunal Supremo, donde la causa sigue pendiente. 4.4 Procedimientos en el Tribunal Supremo de Seúl (Tribunal Supremo) El Tribunal Supremo ha dictado 19 sentencias respecto de reclamaciones Desde la sesión de octubre de 2017 del Comité Ejecutivo del Fondo de 1992, el Tribunal Supremo ha dictado las sentencias que se indican a continuación. Reclamación de un negocio de entrenamiento de actividades náuticas en Taean En diciembre de 2017 el Tribunal de Apelación dictó sentencia sobre la reclamación presentada por el propietario de un negocio de entrenamiento de actividades náuticas en Taean. En diciembre de 2016 el Tribunal de Seosan dictó sentencia sobre la reclamación presentada por un proveedor de actividades náuticas de ocio. El Fondo de 1992 había rechazado inicialmente la reclamación debido a que el demandante no contaba con las autorizaciones apropiadas. En su sentencia, el Tribunal declaró que el demandante no disponía de una autorización apropiada para utilizar las aguas públicas ni los equipos náuticos de ocio. El Tribunal declaró también que el demandante no había demostrado sus daños y, por consiguiente, rechazó la reclamación. El demandante recurrió la sentencia En agosto de 2017 el Tribunal de Apelación desestimó el recurso presentado por Taeyang Marine Co., Ltd. contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia en la que se desestimaba su reclamación por pérdida de beneficios en su supuesto negocio de entrenamiento de actividades náuticas puesto que no se había presentado prueba alguna que demostrara que el demandante hubiera efectivamente regentado un negocio de ese tipo El demandante apeló al Tribunal Supremo, pero no presentó un escrito en el que se expusieran los motivos del recurso. Por tanto, el Tribunal Supremo desestimó el recurso y la sentencia del Tribunal de Apelación ha pasado a ser definitiva. Reclamación de seis negocios de acuicultura y elaboración de algas nori en Seocheon En septiembre de 2017 el Tribunal Supremo dictó sentencia respecto de las reclamaciones de seis negocios de acuicultura y elaboración de algas nori en Seocheon. En noviembre de 2015 el Tribunal de Seosan dictó sentencia respecto de seis reclamaciones de empresas de acuicultura y elaboración de algas nori en Seocheon. El Tribunal desestimó todas las reclamaciones porque los demandantes no habían demostrado haber sufrido pérdidas como consecuencia del siniestro.

9 En mayo de 2017 el Tribunal de Apelación confirmó la sentencia del Tribunal de Seosan y desestimó el recurso presentado por los demandantes El Tribunal Supremo desestimó el recurso porque los demandantes no habían presentado una razón válida para sustentarlo en virtud de la legislación coreana, de modo que la sentencia del Tribunal de Apelación ha pasado a ser definitiva. Reclamación del propietario de un criadero de gallinetas En enero de 2018 el Tribunal Supremo dictó sentencia sobre la reclamación presentada por el propietario de un criadero de gallinetas en Boryeong En julio de 2016 el Tribunal de Seosan dictó sentencia respecto de varias reclamaciones de cría de gallinetas en Boryeong. El Tribunal de Seosan había desestimado las reclamaciones que superaban la evaluación inicial del Fondo de 1992, por KRW 131,9 millones ( ), alegando que los demandantes no habían justificado sus reclamaciones En agosto de 2017 el Tribunal de Apelación había desestimado el recurso presentado por el demandante, y confirmó el fallo del Tribunal de Seosan El demandante apeló al Tribunal Supremo, pero este desestimó el recurso porque el demandante no había incluido ninguno de los motivos que le darían derecho a presentar un recurso al Tribunal Supremo en virtud de la legislación coreana. Reclamación de varios recolectores manuales en Taean En enero de 2018 el Tribunal Supremo dictó sentencia sobre la reclamación presentada por varios recolectores manuales. En septiembre de 2017 el Tribunal de Apelación había confirmado la sentencia inicial del Tribunal de Seosan. El Tribunal de Apelación había desestimado todos los recursos por las mismas razones que el Tribunal de Seosan, dado que las partes recurrentes no demostraron la alegación de que en el momento del siniestro vivían efectivamente de la recolección manual Los demandantes apelaron la sentencia ante el Tribunal Supremo, pero este desestimó el recurso. Esta causa ya es definitiva Puede consultarse un resumen de las sentencias dictadas por el Tribunal de Seosan, el Tribunal de Apelación y el Tribunal Supremo en el informe en línea sobre el siniestro del Hebei Spirit, al que puede accederse a través de la sección de Siniestros del sitio web de los FIDAC. 5 Procedimientos civiles Procedimientos judiciales contra el Fondo de Cuando el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 celebró su sesión de octubre de 2013, aproximadamente demandantes habían presentado objeciones en el Tribunal de Seosan contra la sentencia del Tribunal de Limitación sobre la responsabilidad del propietario del Hebei Spirit. Sin embargo, solo se habían incoado cuatro acciones judiciales contra el Fondo de 1992, a instancias de 53 demandantes. 5.2 Conforme a la legislación coreana, la sentencia del Tribunal de Limitación puede ser vinculante para el Fondo de 1992 solamente con respecto a la admisibilidad y la cuantía de las pérdidas, pero no es directamente ejecutoria contra el Fondo. No obstante, aunque una decisión sobre la cuantía de las pérdidas adoptada en el procedimiento de limitación repercutiría en una acción civil posterior contra el Fondo de 1992, los procedimientos civiles contra el Fondo de 1992 iniciados después del 7 de diciembre de 2013 habrían caducado conforme al Convenio del Fondo de 1992.

10 En noviembre de 2013 se envió una nota del Director a todos los demandantes que no habían incoado acciones ante un tribunal contra el Fondo de 1992 para informarles de la proximidad de la fecha de caducidad. El Gobierno de Corea también envió una nota a todos los demandantes para informarles de la disposición del Convenio del Fondo de 1992 concerniente a la caducidad, y las autoridades locales se aseguraron igualmente de que esta información se difundiese en todas las zonas afectadas. 5.4 Al 7 de diciembre de 2013, demandantes habían presentado acciones judiciales contra el Fondo de 1992 en el Tribunal de Seosan y, por consiguiente, habían protegido sus derechos contra el Fondo de El Tribunal decidió sobreseer por el momento las diferentes demandas interpuestas, dado que las mismas reclamaciones se estaban tramitando en el marco de los procedimientos de objeción. 6 Nivel de pagos 6.1 La cuantía total disponible para indemnización en virtud de los Convenios es de KRW millones ( 212 millones). El Skuld Club ha pagado KRW millones ( 123 millones). El Fondo de 1992 ha efectuado un pago anticipado al Skuld Club por un total de KRW millones ( 15 millones). El Fondo de 1992 también ha pagado KRW millones ( 41,5 millones) al Gobierno coreano respecto de algunas reclamaciones subrogadas, correspondientes al 60 % de las pérdidas reconocidas para esas reclamaciones. Además, el Fondo de 1992 ha efectuado un pago anticipado al Gobierno coreano por un total de KRW millones ( 27,5 millones). Por tanto, el Fondo de 1992 ha pagado un total de KRW millones ( 69 millones) al Gobierno coreano y dispone todavía de KRW millones ( 18,1 millones) para pagar indemnizaciones respecto de este siniestro. 6.2 La cuantía todavía reclamada en los tribunales (es decir, KRW millones) más las cuantías ya adjudicadas por los tribunales (KRW millones) dan una exposición total de unos KRW millones. La cuantía disponible en virtud de los Convenios de 1992 (KRW millones) equivaldría al 69 % de la exposición total. 6.3 El 99,9 % de las reclamaciones presentadas ( reclamaciones) se han resuelto mediante fallos judiciales y conciliación en los tribunales coreanos, o han sido retiradas. Hasta ahora los tribunales coreanos han observado los criterios de admisibilidad del Fondo de Cabe esperar, por tanto, que sigan aplicando las mismas pautas con respecto a las 56 reclamaciones todavía sin resolver. 6.4 Está claro en este momento que habrá que pagar la cuantía total de indemnización disponible y que, por consiguiente, el Fondo de 1992 tendrá que pagar la cuantía restante aún disponible como indemnización. 6.5 El Director toma nota de que los tribunales coreanos han resuelto la mayoría de las reclamaciones en un plazo relativamente corto dada la magnitud del siniestro. Solo quedan pendientes 56 reclamaciones y se espera que se resuelvan pronto. Complace también al Director señalar que la cooperación entre el Gobierno coreano, el Skuld P&I Club y el Fondo de 1992 es excelente. 6.6 Con arreglo a las disposiciones de la Ley Especial, el Gobierno coreano está indemnizando a todos los demandantes el 100 % de las pérdidas reconocidas. A continuación, el Gobierno subroga las reclamaciones y recibe indemnización del Fondo de 1992 al nivel de pagos decidido por el Comité Ejecutivo. De hecho, el Gobierno coreano es el único demandante afectado por el nivel de pagos y el receptor de toda cuantía que quede disponible para indemnización. El Director estima que, si bien en este momento es poco probable que los tribunales coreanos adjudiquen sumas superiores a las adjudicadas por el Tribunal de Limitación, sería sensato seguir manteniendo un margen de seguridad para proteger al Fondo de 1992 del riesgo de una situación de pagos excesivos. 6.7 Por tanto, el Director recomienda que el Comité Ejecutivo mantenga el nivel de pagos al 60 % de las pérdidas reconocidas. El Director recomienda también que este nivel de pagos se revise en la próxima sesión del Comité Ejecutivo.

11 Medidas que han de adoptarse Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 Se invita al Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 a que tenga a bien: a) tomar nota de la información que figura en el presente documento; b) decidir si mantener el nivel de pagos al 60 % de las pérdidas reconocidas; c) decidir si revisar el nivel de pagos en su próxima sesión; y d) impartir al Director las instrucciones que considere apropiadas para la gestión de este siniestro.

CÁLCULO DE LAS CONTRIBUCIONES A LOS FONDOS DE RECLAMACIONES IMPORTANTES

CÁLCULO DE LAS CONTRIBUCIONES A LOS FONDOS DE RECLAMACIONES IMPORTANTES Punto 9 del orden del día IOPC/OCT17/9/2/1 Fecha 13 de septiembre de 2017 Original Inglés Asamblea del Fondo de 1992 92A22 Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 92EC69 Asamblea del Fondo Complementario SA14

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PRESUPUESTO PARA 2017 Y CÁLCULO DE LAS CONTRIBUCIONES AL FONDO GENERAL Punto 9 del orden del día IOPC/OCT16/9/1/2 Fecha 2 de septiembre de 2016 Original Inglés Asamblea del Fondo de 1992 92A21 Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 92EC67 Asamblea del Fondo Complementario SA13

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INFORME SOBRE INVERSIONES Punto 5 del orden del día IOPC/OCT16/5/3 Fecha 19 de septiembre de 2016 Original Inglés Asamblea del Fondo de 1992 92A21 Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 92EC67 Asamblea del Fondo Complementario SA13

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