REGLAMENTO PARA EL USO DE SALA DE JUICIOS ORALES
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- José María Óscar Fernández Molina
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1 REGLAMENTO PARA D-CL-32 EL USO DE SALA DE PAG. 1 de 6 REGLAMENTO PARA EL USO DE SALA DE JUICIOS ORALES -DIRECTORA ACADÉMICA - CONSEJO LEGAL JUNIO DE 2014 JUNIO DE MTRA. XOCHITL LETICIA DURÁN - LIC. DIALHERY DIAZ GLEZ. - DIRECTORA DE MACROPROCESO JUNIO DE 2014 DRA. SORAYA SANTANA CÁRDENAS
2 PAG. 2 de 6 INDICE CAPITULO I.-DISPOSICIONES GENERALES. CAPITULO II.-DE LAS RESPONSABILIDADES. CAPITULO III.-DEL PROCEDIMIENTO PARA HACER USO DE LA SALA DE. CAPITULO IV.-DE LAS OBLIGACIONES CAPITULO V.-PROHIBICIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente reglamento es obligatorio y de observancia general, tanto para el personal como para la comunidad universitaria UTEG y tiene por objeto regular el uso y conservación de la Sala de Juicios Orales Francisco Javier Hidalgo y Costilla Hernández ; el equipo con el que cuenta y los derechos y obligaciones de los usuarios internos y externos, así como el de los responsables de los mismos. Artículo 2.- Para los efectos de este reglamento, se entiende por: a) Sala de Juicios Orales: Aula acondicionada para permitir el desarrollo de casos prácticos en el sistema acusatorio Adversarial (Juicio Oral así como propiciar el desarrollo de actividades con fines académicos. Está conformada por una tribuna, cuatro mesas, y cincuenta y cinco sillones tipo auditorio y equipo de cómputo, audio y de video para la grabación de la actividades. b) UTEG: Centro Universitario UTEG. c) Miembro y/o integrante de la comunidad universitaria UTEG: Cualquier persona que tenga una relación académica o laboral con el Centro Universitario UTEG, tales como los alumnos, exalumnos, personal académico, administrativo, operativo y directivo. d) Usuarios: todo el personal docente y alumnos de los diversos planes de estudio en todas sus modalidades, así como externos que sean entrevistados y/o invitados como parte de las actividades académicas o integrales programadas. e) Responsable: Toda persona que esté al frente de una actividad, es decir, personal administrativo, docente o usuario externo a cargo de las instalaciones de la Sala de Juicios Orales durante la práctica y/o evento. Artículo 3.- Los equipos de audio y videograbación que se encuentran instalados en la Sala de Juicios Orales del Centro Universitario UTEG, deben ser usados únicamente con fines académicos, de investigación o de formación integral. Artículo 4.- La información que se maneja en los equipos de videograbación queda bajo el resguardo y confidencialidad de la Dirección Académica de Derecho, por lo que no está permitida la extracción de la misma sin su autorización y con estricto apego a la restricción de generarse solo una copia en DVD para su futura revisión con fines didácticos y académicos.
3 PAG. 3 de 6 CAPÍTULO II.- DE LAS RESPONSABILIDAD. Artículo 5.- La supervisión y administración de la Sala de Juicios Orales es responsabilidad de la Dirección Administrativa de Campus UTEG con apoyo de la Dirección Académica de la Licenciatura de Derecho. Artículo 6.- Durante el desarrollo de las actividades en la Sala de Juicios Orales, los docentes, personal administrativo y/o usuarios externos son los responsables directos del correcto uso de las instalaciones, equipo de cómputo, audio y grabación, siendo su obligación reportar de inmediato a la Dirección Académica de la carrera cualquier irregularidad descubierta en los equipos, así como a los posibles infractores en su caso. Artículo 7.- Los docentes, personal administrativo y/o usuario externo que utilicen la Sala de Juicios Orales, deberán de permanecer en la misma hasta que concluya la actividad, siendo responsables directos del comportamiento de los alumnos, usuarios y/o invitados externos. CAPÍTULO III.- DEL PROCEDIMIENTO PARA HACER USO DE LA SALA DE. Artículo 8.- Para tener acceso a la Sala de Juicios Orales, es indispensable que el usuario sea miembro de la Comunidad Universitaria UTEG, ya sea personal administrativo, académico o estudiante, mismo que deberá de identificarse con credencial vigente de la universidad. Para el caso de Usuarios internos de otros planes de estudio o bien externos a esta casa de estudios, se deberá presentar solicitud por escrito y ficha técnica del evento, dirigido al Director Administrativo de Campus UTEG para que éste otorgue su visto bueno y en su caso se informe a Dirección Académica para el registro correspondiente en la Agenda de Uso. Artículo 9.- Previo al inicio de cada mes (los 2 primeros días hábiles), los docentes deberán de enviar a la Dirección Académica de la Licenciatura en Derecho, las fechas y horarios en que serán realizadas las actividades para su programación. Artículo 10.- Cualquier miembro de la comunidad universitaria UTEG puede hacer uso de la Sala de Juicios Orales, siempre que la actividad a realizar sea propia de la instalación y se respeten los lineamientos establecidos en el presente reglamento, así como la disponibilidad de la misma. Tendrán prioridad de asignación el personal docente y alumnos de la Licenciatura de Derecho sobre aquellos docentes de otras carreras, así como aquellas asignaturas en cuyo programa sea indispensable el uso de la sala. Artículo 11.- Para el caso de que se desee hacer uso de la Sala de Juicios Orales en una fecha establecida en planeación didáctica realizada por los docentes a principios de cada mes, el interesado deberá de solicitarla a la Dirección Académica de la carrera por escrito, ya sea de forma verbal, en oficio o por correo electrónico, con un mínimo de 48 horas de anticipación a la fecha en que se pretende su uso. Su préstamo estará sujeto a la disponibilidad de la misma.
4 PAG. 4 de 6 Artículo 12.- El usuario interno o externo que solicite la Sala de Juicios Orales deberá de llenar completamente el formato de Bitácora de uso de la Sala de Juicios Orales (F-DA-116) para su programación, el cual se encuentra en la Dirección Académica de Derecho. Artículo 13.- El responsable de la actividad o la persona que la Dirección de la carrera estime pertinente abrirá la Sala de Juicios Orales, activara los dispositivos necesarios y al final de la actividad apagara los mismos y cerrará la sala. Durante la sesión de trabajo el docente es el responsable de la Sala de Juicios Orales Artículo 14.- El tiempo de uso del espacio será de un máximo de 3 a 4 horas semanales y sólo se concederá en materias que así lo hayan requerido en sus planeaciones didácticas de la Licenciatura en Derecho. Para el resto de los usuarios, el apartado de la sala será solo por una hora cuarenta y cinco minutos; y en caso de requerir un mayor tiempo, deberá especificarse en la ficha técnica presentada en la solicitud. Artículo 15.- Se dará una tolerancia de solo 10 diez minutos para la entrada y salida de los usuarios de la sala, una vez concluido el horario designado. La ausencia de un docente o grupo de alumnos en el horario posterior al que le corresponde, no da derecho a seguir ocupando las instalaciones. Ante la omisión reiterada en el cumplimiento de este artículo (2 o más veces), se podrá negar una nueva reservación, a criterio del director académico. Artículo 16.- Quien haya reservado la Sala de Juicios Orales y decida con posterioridad suspender las actividades programadas, deberá notificarlo personal o telefónicamente a la Dirección Administrativa, para el caso de usuarios internos de otros planes educativos y/oexternos a lainstitución. En el caso de docentes y alumnos de la Licenciatura en Derecho la notificación de este supuesto deberá realizarse a la Dirección Académica, con preferencia mínimo de un día de anticipación, para que conste que la Sala de Juicios Orales queda disponible. Ante la omisión reiterada en el cumplimiento de este artículo (2 o más veces) podrá negarse al usuario una nueva reservación en los próximos 30 días. CAPÍTULO IV.- DE LAS OBLIGACIONES: Artículo 17.- Son obligaciones de los usuarios de la Sala de Juicios Orales las siguientes: a) Permanecer en orden y guardar silencio dentro de las instalaciones. b) Abstenerse de jugar, correr, hacer bromas y emplear un lenguaje inadecuado dentro de la Sala. c) Conducirse con la más alta ética y responsabilidad. d) Hacer un uso adecuado de las instalaciones. e) Acatar a la brevedad las indicaciones del docente y/o responsable. f) Respetar los horarios y condiciones de uso establecidos en la bitácora de uso. g) Reportar cualquier desperfecto en el material, mobiliario e instalaciones de inmediato al personal correspondiente, de lo contrario podrá ser sancionado en base al presente reglamento. h) Una vez concluida la actividad dentro de la Sala de Juicios Orales, dejar en perfecto orden el entorno en el cual se estuvo trabajando, es decir, en el mismo estado en que lo recibió. i) Acatar lo previsto en el presente reglamento.
5 PAG. 5 de 6 Artículo 18.- Son obligaciones de los docentes, personal administrativo y/o usuarios externos que solicite la Sala de Juicios Orales, las siguientes: a) Respetar el programa de actividades y prácticas por ellos establecido. b) Conducirse con la más alta ética y responsabilidad. c) Respetar la tolerancia y el tiempo asignado para la práctica o clase. d) Cerciorarse que las instalaciones queden limpias y ordenadas al terminar la práctica. e) Informar a la brevedad, de las fallas o irregularidades que presenten los equipos y lasinstalaciones. f) Hacer valer y velar por el cumplimiento del presente reglamento. CAPÍTULO VI.- PROHIBICIONES Y SANCIONES: Artículo 19.- Queda estrictamente prohibido a los usuarios de la Sala de Juicios Orales lo siguiente: a) Mascar chicle, introducir y consumir bebidas, alimentos, cigarrillos o cualquier tipo de golosina dentro de las instalaciones (Sólo en casos que así se requiera por prescripción médica y/u otros; está permitido tomar agua). b) El uso de lentes obscuros, gorras, audífonos, teléfonos celulares, reproductor de música o video, videojuegos o cualquier equipo eléctrico de entretenimiento o comunicación no permitido durante el uso de las instalaciones. c) El Desorden y ruidos fuera de lo normal, incluso hablar en voz baja, dentro y fuera de las instalaciones, en todo caso los usuarios deberán esperar para su ingreso en el perímetro de acceso a que llegue su docente y/o responsable de la actividad. d) Las demás que sean establecidas por el docente y/o asesor, encargado de la sesión, para garantizar el buen funcionamiento y conservación de la Sala de Juicios Orales. Artículo 20.- Ninguna persona podrá permanecer en el recinto en ausencia del docente o persona responsable de la actividad o evento a celebrarse. Artículo 21.- En caso de incumplimiento por parte de los usuarios a los lineamientos establecidos en el presente reglamento, podrán ser aplicados por el encargado o personal responsable de la Sala de Juicios Orales, el docente o Director Académico, según sea el caso, sin perjuicio de ser exigida la reparación de los daños ocasionados, las siguientes sanciones: a) Amonestación verbal o escrita. b) Retención de credencial. c) Suspensión del servicio de manera temporal o definitiva. Artículo 22.- Si algún usuario ingresa bebidas, alimentos o cigarrillos será suspendido y en caso de ser alumnos, su credencial quedará retenida durante un periodo de dos días. Artículo 23.- Todo usuario que cause un daño, desarme modifique, escriba o de cualquier modo altere el equipo y las instalaciones del recinto, será suspendido en los términos del reglamento que por su calidad de usuario le corresponda y para el caso de ser alumnos, su credencial quedara detenida durante un periodo de tres días, además de quedar obligado a reparar el daño causado.
6 PAG. 6 de 6 Artículo 24.- Los usuarios que incumplan con las demás disposiciones contenidas en el presente reglamento, serán reportados a la autoridad correspondiente para efecto de que se aplique la sanción que resulte procedente de acuerdo al Reglamento que corresponda en base a su calidad de usuario. Artículo 25.- Los casos no previstos en este Reglamento serán solucionados por el Director Administrativo en unión con la Dirección Académica de la carrera de Derecho, atendiendo a los intereses de la comunidad y teniendo a la vista el cumplimiento de las finalidades que son propias del servicio de la Sala de Juicios Orales del Centro Universitario UTEG. ARTÍCULOS TRANSITORIOS: PRIMERO.-El presente reglamento fue creado a petición de las Direcciones Administrativas en el mes de Juniodel 2014, bajo la revisión R00/0614 y entrará en vigor a partir del mes de Agosto del 2014 previa autorización de la Dirección de Macro proceso que corresponda.
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