La Administración Municipal de Utuado cree necesario y conveniente, que la Legislatura Municipal autorice al Alcalde y/o al funcionario autorizado

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1 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO GOBIERNO MUNICIPAL DE UTUADO ÜTUADO, PUERTO RICO Presentado por la Oficina del Alcalde Ordenanza Número 20 ORDENANZA PARA ESTABLECER UN PROGRAMA DE INCENTIVOS CONTRIBUTIVOS MUNICIPALES A COMPAÑÍAS E INDUSTRIAS A UBICARSE O MEJORAR A LAS YA ESTABLECIDAS EN EL TERRITORIO MUNICIPAL DE UTUADO; ADOPTAR LA REGLAMENTACIÓN APLICABLE CON EL PROPÓSITO DE FOMENTAR EL DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, URBANO Y PARA OTROS FINES. El Gobierno Municipal de Utuado ("el Municipio") se propone implantar un Plan de Desarrollo Económico con el fin de promover la calidad de vida en todos los sectores del Municipio. POR CU.^NTO: El Gobierno Municipal de Utuado busca canalizar la fuerza de mercado con un sistema económico local que redunde en beneficio de todos los ciudadanos utuadeños. El comercio justo incentiva el desarrollo sostenible, a través de autorizaciones legislativas que permite la distribución de capital colectivo en forma equitativa y diversificada de la población. POR CUANTO; El Plan contempla, entre varios aspectos, el fortalecimiento de la comunidad empresarial de la ciudad y la ampliación de este sector mediante la promoción de nuevos negocios, negocios existente y nuevas ftientes de empleo. Ante la necesidad de atraer e incentivar negocios existentes y nuevas industrias que promuevan la creación de nuevas fuentes de empleo, el crecimiento sostenido de la ciudad y el fortalecimiento de la base de recaudos del Municipio; se justifica la implantación de una legislación municipal dirigida al otorgamiento de incentivos contributivos municipales que propicie estas iniciativas. La Administración Municipal de Utuado cree necesario y conveniente, que la Legislatura Municipal autorice al Alcalde y/o al funcionario autorizado por éste, a suscribir acuerdos que propendan a otorgai' incentivos contributivos municipales que propicien el desarrollo económico del Municipio. El Artículo de La Ley de Municipios Autónomos, Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como la Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece que el municipio tendrá los poderes necesarios y convenientes para ejercer todas las facultades correspondientes a un gobierno local y lograr sus fines y funciones.

2 Página -2- El Artículo de la Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece, entre otras disposiciones que "el municipio podrá promulgar tipos escalonados o progresivos dentro del máximo y el mínimo, establecer tcisas menores y exonercir del pago de la contribución de la propiedad para promover la inversión en el desarrollo y rehabilitación de áreas urbanas en deterioro o decadencia en el municipio, mediante mecanismo que permitan un tipo menor de contribución sobre la propiedad o una exención total o parcial de esta en función del cumplimiento de condiciones sobre inversión y otras análogas que el municipio establezca mediante ordenanza. Además de la Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de F*uerto Rico, la Asamblea Legislativa también aprobó la Ley Número 83 del 30 de agosto de 1991, conocida como la Ley de Contribuciones Sobre la Propiedad. Es el interés del Municipio de Utuado establecer y desarrollar políticas públicas que incentiven el comercio y la inversión local con el objetivo de incentivar y beneficiar a sectores amplios de la población, particularmente a los más necesitados los cuales dependen de un empleo directo o indirecto. La Asamblea Legislativa aprobó además la Ley 113 del 10 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "la Ley de Patentes Municipales", cuya Sección 5(c) (3) establece lo siguiente: (a) {-} (b) { } (c) Se autoriza al municipio a imponer y cobrar tasas inferiores a los máximos establecidos en los incisos (a) y (b) cuando se desee incentivar un negocio dentro de una industria, sector comercial o área geográfica en particular. Para estos efectos el municipio considerará el volumen de negocio que tenga el negocio que se desee incentivar dentro de la industria o sector comercial a que éste pertenezca; la natureüeza del negocio o industria a que se dedica la persona o entidad y la ubicación geográfica del negocio y que está al día en el pago de sus contribuciones estatales y municipales. Esta autorización incluye facultades para: 1) Promulgar tipos por volumen de negocio; 2) Promulgar tipos de vigencia escalonada o progresiva dentro del mínimo vigente y el máximo autorizado hasta alcanzar en 2 años la tasa máxima, y;

3 Página -3- Establecer tasas menores y hasta exonerar del pago de patentes cuando se desee incentivar nuevas inversiones, rehabilitar actividades en operación y desarrollar nuevas actividades en la jurisdicción municipal, todo ello con carácter prospectivo y sujeto a cumplimiento de las condiciones y formalidades que mediante ordenanza disponga el municipio para estos fines. Disponiéndose, que la imposición de tasas menores y/o la exoneración del pago de patente será uniforme para negocios de la misma naturaleza dentro de cada industria y sector comercial. (d) {-}' POR CUANTO; POR TANTO; Sección 1 : En virtud de las leyes aquí citadas, el Municipio, por medio de esta Ordenanza como necesario y conveniente, que a tenor con las aspiraciones del municipio en promover la ciudad como alternativa viable y propicia para el establecimiento de nuevas empresas y mejoramiento de las existente dentro de su territorio municipal, se autorice al Alcalde y/o su(s) representantes(s) autorízado(s) a establecer acuerdos con el propósito que mediante la negociación de descuentos en las tasas contributivas faciliten la ubicación y/o traslados de nuevas industrias o mejorar la existente en el territorio Municipio de Utuado. En virtud de esta ordenanza se establece incentivos contributivos a los Negocios Exentos bajo esta ordenanza para el pago de Arbitrios de Construcción que sean aplicables medíante decreto o cualquiera otra ordenanza similar posterior. Ordénese por la Legislatura Municipal de Utuado, Puerto Rico: Esta medida se conocerá como: Ordenanza para establecer un Programa de incentivos Contributivos a Compañías e Industrias a ubicarse, para mejorar a las ya establecidas en el territorio de Utuado y adoptar la reglamentación aplicable con el propósito de fomentar el desarrollo, socíal-urbano. Esta Ordenanza de la Legislatura Municipal de Utuado se aprueba en virtud de los poderes y la autoridad que le confiere a los Municipios las Leyes 81 y 83 aprobadas el 30 de agosto de 1991, según enmendadas, conocidas como Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Ley de Contribuciones Municipales sobre la Propiedad, respectivamente y la Ley Número 113 del 10 de Julio de 1974, según enmendada, por la Ley Número 82 del 30 de agosto de 1991 y la Ordenanza Número 37, Serie lde Arbitrio de Construcción.

4 Página -4- Se autoriza ai Alcalde y/o su(s) representante(s) autorizado(s) a suscribir acuerdos, mediante decretos que propendan a otorgar incentivos contributivos municipales, bajo parámetros de razonabilidad que permite las leyes y ordenanzas, que propicien el desarrollo económico del Municipio, a los efectos de facilitar la ubicación, traslado y/o establecimiento de nuevas industrias o industrias existente que su operación se esté afectando por razones económicas en e! territorio mumcipal de Utuado; a establecer los parámetros a seguir que rijmi dicho acuerdo; establecer su vigencia y términos; y establecer requisitos de cumplimiento y penalidades pertinentes. DENEGACION DE SOLICITUD El Municipio de Utuado podrá denegar cualquier petición, propuesta y/o solicitud de exención contributiva municipal, cuando este entienda, luego del análisis correspondiente, que tal exención podría ir en detrimento de los mejores intereses del Municipio. CONTRIBUCIÓN SOBRE LA PROPIEDAD MUEBLE E INMUEBLE Mediante acuerdo, el municipio podrá establecer un incentivo contributivo al Negocio Exento conforme a una exención contributiva sobre la propiedad mueble e inmueble según se dispone en el.articulo 2.01 de la Ley Número 83 del 30 de agosto de 1991, conocida como la Ley de Contribuciones Sobre la Propiedad. El período de exención de esta ordenanza no podrá ser mayor de 12 años, excepto en situaciones que surjan según lo dispuesto en el apartado 15 C de esta ordenanza. Dicho periodo de incentivo contributivo comenzará en la fecha de efectividad establecida en el párrafo (a) de la Sección 6ta de esta Ordenemza. PATENTES MUNICIPALES Mediante acuerdo, el municipio podrá establecer un incentivo contributivo al negocio exento conforme a una exención contributiva sobre el pago de patentes municipales por el volumen de negocios generado en el Municipio según la dispone la Ley Numero 113 del 10 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de Patentes Municipales", según Sección 5 ( c ) ( 3 ). El periodo de exención de esta ordenanza no podrá ser mayor de 12 años excepto en situaciones que surjan según lo dispuesto en el apartado 15C de esta ordenanza. Dicho período de incentivo contributivo comenzará en la fecha de efectividad establecida en el párrafo (b) de la Sección 6ta de esta Ordenanza. ARBITRIOS DE CONSTRUCCIÓN En virtud de esta ordenanza se establece incentivos contributivos a los Negocios Exentos bajo esta ordenanza para el pago de Arbitrios de Construcción que sean aplicables mediante decreto o cualquiera otra ordenanza similar posterior. El mismo cubrirá un periodo de 12 años excepto en situaciones que surjan según lo dispuesto en el apartado 15C de esta Ordenanza.

5 Página -5- CREACIÓN DE EMPLEOS Mediante dicho acuerdo, el negocio exento deberá ejercer en todo momento un esftierzo para mantener una cantidad de empleos a tiempo completo, a partir del momento de vigencia de su decreto de exención, el cu il se basará en el volumen de ventas de la empresa. El número de personas a empleai'se no incluirá ni a los accionistas o socios de dicho negocio, ni personas empleadas en cualquier otro negocio que lleve o pudiere llevar a cabo el negocio exento, relacionadas a sus dueños. Se entienden que una vez comience la efectividad de esta ordenanza, el empleo directo será de aproximadamente 150 personas. Dicha cantidad incluií-á un 75% de empleados residentes bonafide del Municipio de Utuado. Sección 9"": INVERSIÓN EN EQUIPO Y MOBILIARIO Mediante dicho acuerdo, el Negocio Exento nuevo vendrá obligado a invertir un mínimo de $1 millón en equipo y mobiliario durante su primer año de operaciones en el Municipio. En caso de que el negocio sea una operación ya establecida deberá invertir un mínimo de $100 mil dólares en propiedad mueble o inmueble en su primer año de operación. Sección 10" CUMPLIMIENTO CON OBLIGACIONES CONTRIBUTIVAS Para acogerse a cualquiera de las exenciones contributivas antes indicadas, el negocio exento deberá estar al día con el pago de sus contribuciones estatales y municipales. Dicha exención no incluirá la contribución correspondiente al primer semestre del año natural 2008, por lo cual la empresa viene obligada a satisfacer la contribución municipal correspondiente a patentes municipales, arbitrios de construcción y/o cualquiera otra tasa, impuesto y/o tarifa aplicable bajo las tasas regulares vigentes o acuerdo de decretos existente en el municipio a la firma de este acuerdo. Sección ir": APERTURA DE LIBROS Y AUDITORIAS El negocio exento deberá comprometerse a presentar anualmente, junto con la declaración de volumen de negocios, un estado de situación financiera auditado y certificado por un contador público autorizado, según lo establecido en el Reglamento de Normas Básicas para Municipios de 1995 de la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales de Puerto Rico. Sección 12"^; PRÓRROGAS Cualquier solicitud de prórroga p ira rendir la correspondiente declaración de volumen de negocios estará sujeta al estricto cumplimiento de la Sección 8^'' Prórroga para Radicar la Declaración, del Reglamento para la Administración de los Municipios.

6 Página -6- REVOCABILIDAD Mediante la presente Ordenanza se establece que la exención a otorgarse es una de privilegio, por lo que se establece además, que la permanencia de la misma estará sujeta al fiel cumplimiento de la empresa con los parámetros establecidos en el decreto de exención, y que la misma podrá ser revocada de no cumplir con lo previamente estipulado, conforme a la reglamentclción y el derecho vigente. FECHA DE EFECTIVIDAD DEL INCENTIVO CONTRIBUTIVO La fecha de efectividad de los presentes acuerdos será conforme a lo siguiente: a) Propiedad Mueble. Según lo dispuesto en la Sección 3" de esta Ordenanza, la fecha de efectividad de esta exención será a partir del año económico , efectiva V" de enero de b) Patentes Municipales. La concesión de la exención del pago de patentes municipales eintes indicadas en la Sección 4", aplicables al pago de patentes municipales respecto al Negocio Exento, será efectiva para el año económico , comenzando el T" de julio de 2008 Sección 15' TRANSFERENCIA DE NEGOCIO EXENTO O RENEGOCIACION DE DECRETO. a) Regla general La transferencia de una concesión de exención contributiva, o de las acciones, propiedad u otro interés de propiedad en un negocio exento deberá ser aprobada por el Alcalde previamente. Sí la transferencia se lleva a cabo sin la aprobación del Alcalde, o persona designada por este, la concesión de exención quedara revocada desde la. fecha en que ocurrió la transferencia, excepto en los casos que se enumeren en el Párrafo D de esta Sección IS'". No obstante lo anterior el Alcaide, o persona designa por este, podrá aprobar retroactivamente cualquier transferencia efectuada sin su aprobación previo cuando a su juicio, las circunstancias del caso asi lo ameriten, tomando en consideración los mejores intereses del Municipio y los propósitos de desarrollo económico de la Ordenanza. b) Período de exención Toda persona a la que se le ceda o transfiera un decreto de exención contributiva bajo esta ordenanza tendrá derecho al remanente del periodo de exención contributiva que no fue utilizado por la persona que le cedió o transfirió el mismo.

7 Página -7- c) Renegociación de decreto Todo persona, corporación que durante el periodo del decreto demuestre en forma documental que su operación se ha visto afectada por causas injustificadas y necesita obtener mayores beneficios contributivos y renegociar el decreto. Deberá solicitar los mismos por escrito al Municipio de Lhuado. Luego de estudiar la documentación sometida por la persona o corporación el Municipio de Utuado determineirá si los mismos pueden ser concedidos. Cualquier otro decreto que haya sido aprobado con anterioridad a esta ordenanza entre el Municipio de Utuado y/o cucdquier industria podrá ser renegociado bajo los parámetros de esta ordenanza. d) Excepciones Las siguientes transferencias están autorizadas sin necesidad de consentimiento: 1. La transferencia de los bienes de un finado a su haber hereditario o la transferencia por legado o herencia. 2. La transferencia de acciones o cualquier participación social cuando la transferencia no resulte directa o indirecta en cambio en dominio o control de un negocio exento. 3. La transferencia de acciones de una corporación que posea u opere un negocio exento, cuando la misma ocurra después que el Alcalde haya determinado que se permitirá cualesquiera traiisferencias de acciones de tal corporación sin su previa aprobación después de considerar hasta qué extremo la disponibilidad de capital de inversión puede depender de que haya valores que sean libremente transferibles, la naturaleza del negocio exento y su importancia al desarrollo económico del municipio, la integridad y situación económica de los accionistas que la corporación espera tener en la fecha del comienzo de operaciones del negocio exento. Sección 16": DESCUENTOS Todo contribuyente tendrá derecho a una tasa de descuento por concepto de pago adelantado de sus contribuciones sujeto a lo siguiente: a) Propiedad Mueble e Inmueble. La concesión al negocio exento de la exención antes indicada en la Sección 5" de esta Ordenanza, aplicable al pago de contribuciones sobre la propiedad mueble no limitará el derecho de dicho Negocio Exento a obtener el descuento provisto por el Artículo 6.05 de la Ley 83, el cual es de cinco por ciento (5%), si la totalidad del pago de la contribución autodeterminada es recibida no más tarde de 15 de mayo de cada

8 Página -8- b) Patentes Municipales. La concesión al Negocio Exento de la exención antes indicada en la Sección 6", aplicables al pago de patentes municipales no limitará el derecho de dicho Negocio Exento a obtener el descuento provisto por la Sección 11 de la Ley de Patentes Municipales, el cual es de cinco por ciento (5%), si la totalidad del pago se efectúa al momento de radicar la planilla. Sección 17" DOCUMENTOS ANEJOS A ORDENANZA Todo decreto, acuerdo, contrato y/o convenio suscrito en virtud de la presente Ordenanza, se anejará a la misma, convirtiéndose en parte integral de ésta. Sección 18^*: NULIDAD Las disposiciones de esta Ordenanza son independientes y separadas unas de otras. Si un Tribunal competente declarase nula, inválida o inconstitucional cualquier sección, disposición o cláusula de la misma, la decisión. Sentencia o Resolución de tal tribunal no afectará la legalidad, validez o constitucionalidad de sus restantes disposiciones. Se dispone que cualquier Sentencia emitida por un Tribunal competente, sobre la implantación de las disposiciones de la Ley Núm. 81 del 30 de agosto de 1991; la Ley Núm. 113 del 10 de julio de 1974; la Ley Núm. 148 del 4 de agosto de 1988; o la Ley Núm. 75 del 5 de julio de 1995; según enmendadas, interpretará, en la medida correspondiente, las disposiciones de esta Ordenanza. Sección 19"': VIGENCIA Esta Ordenanza comenzará a regir inmediatamente después de ser aprobada por la Legislatura Municipal y firmada por el Alcalde. Se autoriza además a que los términos y condiciones de cualquier acuerdo para ílites de patentes municipales serán efectivos a partir del 1"^ de julio de 2008; y para fines de contribución mueble e inmueble serán efectivos a partir del 1"^ de enero de El Secretario de la Legislatura Municipal deberá remitir copia certificada de esta ordenanza al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, a la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales y al Departamento de Estado de Puerto Rico.

9 Página -9- Aprobada por la Legislatura Municipal de Utuado, Puerto Rico, el día 15 de diciembre de Aprobada por el Alcalde, el día 16 de diciembre de Alan J. GonzS^ Cancel Alcaljíe MunicLpio De Utuado Manuel Crt»-Sái«íago Presidente Legislatura Municipal En testimonio de lo cual, firmo la presente y hago estampar en ella, el Gran Sello Oficial de la Legislatura Municipal, en Utuado, Puerto Rico, el día 16 de diciembre de Sbíto Bermúd^-Vargas Secretario Legislatura Municipal Sello Oficial

10 Página -10- CERTIFICACIÓN Rico: Yo, Sixto Bermúdez Vargas, Secretario de la Legislatura Municipal de Utuado, Puerto Certifico: Que la presente es el texto original del Proyecto de Ordenanza Número 16,, aprobada por la Legislatura Municipal de Utuado, Puerto Rico, Sesión Ordinaria, celebrada el lunes, 15 de diciembre de 2008, con los votos por unanimidad de los Legisladores Municipales, Honorables: Manuel Cruz Santiago, Reinaldo Gutiérrez Rivera, Rosalina López Rivera, José Cruz Caballero, José L. Colón Rodríguez, Ángel L. Linares Collazo, Monserrate Oquendo López, Julie Ann Negrón Jordán, William Pérez Toledo, Leonardo Medina Vélez, Yohed R. Orama Morales, Muriel M. Rivera Muñoz, Miguel Torres Rivera y Ricardo Morales Maldonado. Certifico: Además, que todos los Legisladores Municipales fueron debidamente citados para la referida Sesión Ordinaria, en la forma que determina la Ley. Y para que así conste, y a los fines procedentes, expido la presente y hago estampar en ésta página de que consta la misma, el Gran Sello Oficial de la Legislatura Municipal de Utuado, Puerto Rico, el día 16 de diciembre de Sixto Bermúdgí-Vargas Secretario Legislatura Municipal SBV/lac Sello Oficial

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