MARCO LEGAL DECLARACIONES

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1 CONVENIO ESPECÍFICO DE ADHESIÓN, EN LO SUCESIVO CONVENIO PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL DESEMPEÑO EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA A LOS MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y, EN SU CASO, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE EJERZAN DE MANERA DIRECTA O COORDINADA LA FUNCIÓN, EN LO SUCESIVO FORTASEG, QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN LO SUCESIVO EL SECRETARIADO, REPRESENTADO POR SU TITULAR, EL C. ÁLVARO VIZCAÍNO ZAMORA; EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN LO SUCESIVO LA ENTIDAD FEDERATIVA, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, EL C. ANTONIO VALLADOLID RODRÍGUEZ; EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL C. DANIEL DE LA ROSA ANAYA, Y LOS MUNICIPIOS DE ENSENADA, MEXICALI, PLAYAS DE ROSARITO, TECATE Y TIJUANA, EN LO SUCESIVO LOS BENEFICIARIOS, REPRESENTADOS POR SUS PRESIDENTES Y PRESIDENTAS MUNICIPALES, LOS Y LAS CC. MARCO ANTONIO NOVELO OSUNA, GUSTAVO SÁNCHEZ VÁZQUEZ, MIRNA CECILIA RINCÓN VÁRGAS, NEREIDA FUENTES GONZÁLEZ Y JUAN MANUEL GASTÉLUM BUENROSTRO, RESPECTIVAMENTE, A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ LAS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL MARCO LEGAL, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: MARCO LEGAL LAS PARTES protestan cumplir y hacer cumplir en el ámbito de sus respectivas competencias, lo dispuesto por los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 7 y 8 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, en lo sucesivo, PRESUPUESTO DE EGRESOS, y las demás disposiciones jurídicas aplicables al FORTASEG y al presente CONVENIO ; razón por la cual se obligan a él como si estuviera inserto a la letra en este documento, con todos los efectos legales y administrativos conducentes. DECLARACIONES I. DECLARA EL SECRETARIADO, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE: I.1 Es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, de conformidad con los artículos 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en lo subsecuente LEY GENERAL ; 2, apartado C, fracción XI y 120 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. I.2 Su Titular fue designado como Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública por el C. Presidente de la República en su carácter de Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, ratificado por el Senado de la República el 14 de diciembre de 2015, de conformidad con los artículos 17, párrafo segundo de la LEY GENERAL ; 27, párrafo último de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. 1 de 9

2 I.3 Está facultado para suscribir el presente CONVENIO de acuerdo a lo preceptuado por los artículos 18, fracciones VII y XXV de la LEY GENERAL ; 8, párrafo cuarto del PRESUPUESTO DE EGRESOS ; 69, párrafo segundo, y 70, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y 5 y 8, fracción XII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como 19, párrafo primero de los Lineamientos para el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2017, en lo sucesivo LOS LINEAMIENTOS. I.4 Para todos los efectos legales relacionados con este CONVENIO, señala como domicilio el ubicado en Avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 12, Colonia Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, Ciudad de México. I.5 Para efectos de operación, funcionamiento y seguimiento del FORTASEG designa a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, sita en: avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 1, Colonia Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, Ciudad de México. II. DECLARA LA ENTIDAD FEDERATIVA, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE: II.1 II.2 II.3 II.4 II.5 Es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, libre y soberano en todo lo concerniente a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, como lo preceptúan los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 4 y 11 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. Asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, a partir del 1 de noviembre de 2013; por lo que cuenta con facultades para celebrar el presente CONVENIO, en términos de los artículos 40 y 49, fracciones XXII y XXVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 2o., 3o., 6o. y 7o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California; 15, fracción I, 64 y 65 de la Ley de Planeación para el Estado de Baja California y demás disposiciones aplicables. El Secretario de Seguridad Pública y el Secretario de Planeación y Finanzas, cuentan con facultades para celebrar el presente CONVENIO, en términos de los artículos 17, fracciones III y XI, 24, fracciones I, XIII, XVI y XVII y 38, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California; 8 primer párrafo y 10, fracciones I, XX y XXXI del Reglamento Interno de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Baja California y 3 del Reglamento Interno de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Baja California. Para todos los efectos legales relacionados con este CONVENIO, señala como su domicilio el ubicado en: Calzada Independencia número 994, tercer piso del Edificio del Poder Ejecutivo en el Centro Cívico Mexicali, Código Postal 21000, en la Ciudad de Mexicali, Baja California. Para efectos de operación, funcionamiento y seguimiento del FORTASEG designa al Secretario de Seguridad Pública y Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, sito en: Calle de la Libertad y Avenida de los Héroes número 399, Centro Cívico Mexicali, Código Postal 21000, en la Ciudad de Mexicali, Baja California. 2 de 9

3 III. DECLARAN LOS BENEFICIARIOS, A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE: III.1 III.2 III.3 III.4 Son entidades administrativas con personalidad jurídica y patrimonio propios, con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 76, 77, 82, Apartado A, fracción X y 85 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, y 2, 3 y 11 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California. Los Presidentes y las Presidentas Municipales de Ensenada, Mexicali, Playas de Rosarito, Tecate y Tijuana, respectivamente, cuentan con facultades para celebrar el presente CONVENIO, en términos de los artículos 82, Apartado A, fracción X de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 6 y 7 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California; 7, fracciones I y III, 21 y 22, fracciones I y II del Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, Baja California; 16 y 17, fracción I del Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Mexicali, Baja California; 3, 6 y 17 del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal para el Municipio de Playas de Rosarito, Baja California; 9, 21 y 22, fracciones I y II del Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Tecate, Baja California, y 16, fracciones IV y XIII del Reglamento de la Administración Pública Municipal del Ayuntamiento de Tijuana, Baja California y demás disposiciones aplicables. Cuentan con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del presente CONVENIO. Para todos los efectos legales relacionados con este CONVENIO, señalan como sus domicilios los ubicados, respectivamente, en: MUNICIPIO: Ensenada Mexicali Playas de Rosarito Tecate Tijuana DOMICILIO: Carretera Transpeninsular número 6500 A, Ex Ejido Chapultepec, Código Postal 22785, Ensenada, B.C. Calzada Independencia 998, Centro Cívico, Código Postal , Mexicali, B.C. Calle José Haroz Aguilar número 2000, Fracc. Villa Turística, Código Postal 22710, Playas de Rosarito, B.C. Calle Pascual Ortíz Rubio número 1310, Zona Centro, Código Postal 21400, Tecate, B.C. Avenida Independencia número 1350, Zona Urbana Río, Código Postal 22010, Tijuana, B.C. IV. DECLARAN LAS PARTES, A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE: IV.1 Se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan. IV.2 Celebran el presente CONVENIO de acuerdo con el marco jurídico aplicable, adhiriéndose a las siguientes: 3 de 9

4 CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO Y NATURALEZA DE LOS RECURSOS. El presente CONVENIO tiene por objeto que EL SECRETARIADO transfiera recursos presupuestarios federales del FORTASEG a LOS BENEFICIARIOS, por conducto de la Secretaría de Planeación y Finanzas de LA ENTIDAD FEDERATIVA, con la finalidad de fortalecer el desempeño de sus funciones en materia de seguridad pública, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 del PRESUPUESTO DE EGRESOS, y atender las políticas y estrategias establecidas en los Ejes Estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública y los Programas con Prioridad Nacional, aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su Trigésima Octava Sesión Ordinaria. Los recursos transferidos del FORTASEG no son regularizables, son parcialmente concursables y no pierden el carácter federal al ser transferidos y por ello LA ENTIDAD FEDERATIVA y LOS BENEFICIARIOS liberan a EL SECRETARIADO de la obligación de ministrarlos en ejercicios fiscales subsecuentes, aún y cuando los requieran para complementar las acciones derivadas del presente CONVENIO, o para cubrir cualquier otro concepto vinculado con el objeto del mismo, conforme lo previsto en el PRESUPUESTO DE EGRESOS. SEGUNDA.- MONTOS Y DESTINOS DE GASTO DEL FORTASEG. De conformidad con el PRESUPUESTO DE EGRESOS y LOS LINEAMIENTOS, LOS BENEFICIARIOS podrían recibir hasta las siguientes cantidades de los recursos del FORTASEG : MUNICIPIO MONTO FORTASEG : Ensenada $48,790, Mexicali $76,492, Playas de Rosarito $12,668, Tecate $12,831, Tijuana $72,810, A efecto de complementar los recursos necesarios para la realización del objeto del presente CONVENIO, LOS BENEFICIARIOS se obligan a aportar de sus recursos presupuestarios el 20% (veinte por ciento) del total de los recursos federales asignados, para quedar como sigue: MUNICIPIO APORTACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS : Ensenada $9,758, Mexicali $15,298, Playas de Rosarito $2,533, Tecate $2,566, Tijuana $14,562, Los Subprogramas, en su caso, así como metas, montos, destinos de gasto y acciones de los Programas con Prioridad Nacional, se incluirán en el Anexo Técnico, el cual una vez firmado por las y los servidores públicos normativamente facultados formará parte integrante del presente CONVENIO. 4 de 9

5 TERCERA.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. Además de las señaladas en LOS LINEAMIENTOS y otras previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, las siguientes: A. Cumplir con lo señalado en los artículos 7 y 8 del PRESUPUESTO DE EGRESOS, la normativa en materia presupuestaria; de adquisiciones; de obra pública y de rendición de cuentas que corresponda a los distintos órdenes de gobierno; la LEY GENERAL ; LOS LINEAMIENTOS y demás disposiciones aplicables; B. Realizar la adquisición de los bienes y la contratación de la infraestructura y servicios, para el cumplimiento del objeto del FORTASEG, conforme a lo dispuesto en LOS LINEAMIENTOS y demás normativa aplicable; C. Establecer cuentas bancarias productivas específicas para la administración de los recursos federales del FORTASEG que le sean transferidos, así como los rendimientos financieros que generen, y para los de coparticipación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para efectos de su fiscalización; D. Ejercer los recursos del FORTASEG conforme a lo previsto en LOS LINEAMIENTOS ; E. Abstenerse de adquirir para el uso de sus instituciones policiales, uniformes o vehículos con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas nacionales, con recursos propios o del FORTASEG, a fin de cumplir el Acuerdo 09/XXXIX/15, del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2015; en caso contrario, se podría actualizar los supuestos previstos en el artículo 250 bis 1, fracciones II y IV del Código Penal Federal; F. Registrar los recursos que por el FORTASEG reciban en sus respectivos presupuestos e informar para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local y federal; G. Informar mensual y trimestralmente al Secretario de Seguridad Pública y Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, sobre las acciones realizadas con base en el presente CONVENIO ; H. Informar mensual y trimestralmente a EL SECRETARIADO, lo siguiente: a. La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del FORTASEG ; b. Las disponibilidades financieras del FORTASEG con las que cuenten en su momento, y c. El presupuesto comprometido, devengado y/o pagado correspondiente. I. Incorporar en el sistema de información que opere EL SECRETARIADO, la fecha en que recibieron los recursos del FORTASEG, en la que éstos fueron finalmente ejercidos, así como los destinos y conceptos específicos en los cuales fueron aplicados; J. Entregar a EL SECRETARIADO toda la información que solicite en los términos, plazos y formatos que al efecto establezca; 5 de 9

6 K. Publicar en su página de Internet, el avance en el ejercicio de los recursos que les fueron otorgados para transparentar el ejercicio de los mismos, y L. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, fracción X, de la LEY GENERAL y 40, fracción VIII, de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, realizar cuando así se requiera, las acciones y operativos de manera conjunta con las Instituciones de Seguridad Pública federales y, en su caso, estatales, para el cumplimiento de los fines de la seguridad pública, en cuyo caso, se podrán firmar los convenios específicos conforme a las disposiciones aplicables. CUARTA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA. Además de las señaladas en LOS LINEAMIENTOS y otras previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, las siguientes: A. Establecer una cuenta bancaria productiva específica para la administración de los recursos del FORTASEG, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; B. Entregar a LOS BENEFICIARIOS el monto total del FORTASEG, incluyendo sus rendimientos financieros, a más tardar dentro de los cinco días hábiles posteriores a que reciba los recursos de la Federación; C. Registrar los recursos del FORTASEG en su presupuesto e informar para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local y federal; D. Entregar a EL SECRETARIADO toda la información que les solicite en los términos, plazos y formatos que al efecto establezca; E. Establecer medidas de revisión y control permanente para garantizar que ninguna corporación policial, estatal o municipal, y ninguna empresa de seguridad privada, emplee uniformes o vehículos con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas nacionales, en cumplimiento al Acuerdo 09/XXXIX/15, del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2015; F. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, fracción X, de la LEY GENERAL y 40, fracción VIII, de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, realizar cuando así se requiera, las acciones y operativos de manera conjunta con las Instituciones de Seguridad Pública federales y, en su caso, municipales, para el cumplimiento de los fines de la seguridad pública, en cuyo caso, se podrán firmar los convenios específicos conforme a las disposiciones aplicables, y G. Apoyar a través del Secretario de Seguridad Pública y Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública a EL SECRETARIADO en las visitas relativas a la consolidación del Sistema de Justicia Penal y en el desarrollo de las visitas y acciones de verificación sobre la aplicación de los recursos del FORTASEG. QUINTA.- TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS. EL SECRETARIADO iniciará los trámites para la primera ministración de los recursos del FORTASEG a LOS BENEFICIARIOS en términos del artículo 22 6 de 9

7 de LOS LINEAMIENTOS, la cual corresponderá al 70% (setenta por ciento) del monto total convenido, y asciende a las siguientes cantidades: MUNICIPIO MONTO PRIMERA MINISTRACIÓN FORTASEG : Ensenada $34,153, Mexicali $53,544, Playas de Rosarito $8,868, Tecate $8,981, Tijuana $50,967, LOS BENEFICIARIOS solicitarán la segunda ministración de los recursos del FORTASEG en términos del artículo 23 de LOS LINEAMIENTOS, la cual corresponderá al 30% (treinta por ciento) del monto total convenido y podrá ascender a las siguientes cantidades: MUNICIPIO MONTO SEGUNDA MINISTRACIÓN FORTASEG : Ensenada $14,637, Mexicali $22,947, Playas de Rosarito $3,800, Tecate $3,849, Tijuana $21,843, SEXTA.- OPERACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y SEGUIMIENTO. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento de EL SECRETARIADO y el Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, en el ámbito de su respectiva competencia, serán los responsables de reportar la operación, funcionamiento y seguimiento del FORTASEG. En caso de que LOS BENEFICIARIOS incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en el presente CONVENIO o su Anexo Técnico, se estarán a lo dispuesto por LOS LINEAMIENTOS. SÉPTIMA.- VIGENCIA. El presente CONVENIO tendrá vigencia a partir de la fecha de su suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2017, con excepción de los plazos correspondientes a las obligaciones de LA ENTIDAD FEDERATIVA y de LOS BENEFICIARIOS en cuanto a informar y documentar la aplicación y evaluación de los recursos federales ministrados, tiempo que no podrá exceder de lo establecido en LOS LINEAMIENTOS. OCTAVA.- TRANSPARENCIA. Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del FORTASEG, EL SECRETARIADO hará públicos los montos asignados, criterios de acceso y los resultados de la evaluación del desempeño de los recursos. EL SECRETARIADO y LOS BENEFICIARIOS deberán publicar el CONVENIO en su respectivo medio de difusión oficial, y los Anexos Técnicos en sus páginas de Internet, atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables. NOVENA.- RELACIÓN LABORAL. LAS PARTES reconocen que el personal que comisionen o asignen para el desarrollo de las acciones que les correspondan en el cumplimiento del presente CONVENIO, estará bajo la dirección y responsabilidad directa del participante que lo haya comisionado o asignado; y por 7 de 9

8 consiguiente, en ningún caso generará relaciones de carácter laboral, ni de patrón sustituto, intermediario o solidario, asumiendo cada uno de ellos la responsabilidad laboral que le sea propia. DÉCIMA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en LOS LINEAMIENTOS, el presente CONVENIO y su Anexo Técnico, serán suspendidas sin responsabilidad para LAS PARTES cuando ocurra un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión. DÉCIMA PRIMERA.- JURISDICCIÓN. LAS PARTES resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, los conflictos que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, ejecución y cumplimiento del presente CONVENIO y de su Anexo Técnico, de conformidad con las leyes federales. En el supuesto de que subsista discrepancia, LAS PARTES están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con residencia en la Ciudad de México. Estando enteradas LAS PARTES del contenido y alcance jurídico del presente CONVENIO y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en diez tantos, en la Ciudad de México, a los siete días del mes de febrero de dos mil diecisiete. POR EL SECRETARIADO POR LA ENTIDAD FEDERATIVA C. ÁLVARO VIZCAÍNO ZAMORA SECRETARIO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA C. FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA C. ANTONIO VALLADOLID RODRÍGUEZ SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS C. DANIEL DE LA ROSA ANAYA SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA 8 de 9

9 POR LOS BENEFICIARIOS C. MARCO ANTONIO NOVELO OSUNA PRESIDENTE MUNICIPAL DE ENSENADA C. GUSTAVO SÁNCHEZ VÁZQUEZ PRESIDENTE MUNICIPAL DE MEXICALI C. MIRNA CECILIA RINCÓN VÁRGAS PRESIDENTA MUNICIPAL DE PLAYAS DE ROSARITO C. NEREIDA FUENTES GONZÁLEZ PRESIDENTA MUNICIPAL DE TECATE C. JUAN MANUEL GASTÉLUM BUENROSTRO PRESIDENTE MUNICIPAL DE TIJUANA LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL CONVENIO DE ADHESIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DEL FORTASEG, CELEBRADO CON EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y SUS MUNICIPIOS BENEFICIARIOS DEL FORTASEG. 9 de 9

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