DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD DE LA COSTA Y DEL MAR
|
|
- Dolores Irene Gutiérrez Vega
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD DE LA COSTA Y DEL MAR PLAZA DE SAN JUAN DE LA CRUZ S/N28071 MADRID DON JUAN MANUEL BARRAGÁN MUÑOZ, CON DNI B, con domicilio en la Calle Sagasta 12, de Cádiz, en representación propia y en relación con el borrador de Anteproyecto de Ley de Protección y Uso Sostenible del Litoral y de modificación de la Ley de Costas 22/1988 de 28 de julio, EXPONE Que habiendo leído de forma atenta el precitado borrador, y confiando en que las propuestas de modificación descritas a continuación mejorarán de forma sustancial la gestión del litoral y sus ecosistemas ALEGA Con carácter general: - Resulta imprescindible el hecho de determinar, además del DPMT y a efectos de una mejor gestión, el ámbito litoral en el sentido que lo señala el Protocolo para la Gestión Integrada de Zonas Costeras del Mediterráneo. - Debido a la inexistencia de medidas de protección del ambiente, el espacio y el paisaje litoral que se observa en el borrador, se sugiere que la futura ley establezca una mayor número de propuestas concretas que asegure no solo su conservación sino también su recuperación como ecosistema de extremo valor, y cada vez más amenazado y escaso. - Un período de 75 años para las concesiones es, a todas luces, excesivo. Iría en contra de la filosofía con la que se crea, hace siglos, este singular dominio público, que no es otra que la de diferenciar éste de otros bienes y espacios objeto del comercio de los hombres. Si a ello se le añade la posibilidad de transmisión intervivos, en realidad se está conduciendo a su plena inserción en el mercado. Y ello solo incentivaría su aprovechamiento pero iría en contra de su conservación. - No cabe duda que el borrador concede un trato extraordinariamente favorable a los antiguos propietarios de salinas y cultivos marinos en áreas intermareales. Solo en la Bahía de Cádiz miles de has. pasarían del DPMT a propiedad privada en ZSP. Deberían garantizarse, al menos, dos condiciones: a) que esta superficie siga conservando su naturaleza y condiciones propias de zona húmeda, como corresponde a los terrenos de los que proceden, antiguas marismas y terrenos inundables. b) Que los únicos usos permitidos fueran los de producción de sal y cultivos marinos.
2 - No se entiende que los efectos en la vulnerabilidad de la costa y los riesgos consecuentes provocados por la subida del nivel del mar, debido a los efectos del cambio climático, no sean tenidos en cuenta por el borrador. En todos los países desarrollados se están acometiendo actuaciones que afrontan este problema. Sería una oportunidad perdida no hacerlo en esta futura ley. - Ante la inexistencia de normas relacionadas con la gestión integrada propiamente dicha se propone la incorporación de artículos que establezcan órganos y mecanismos que mejoren la gobernanza del litoral, en especial aquellos que garanticen la coordinación y cooperación con las CCAA y los municipios litorales (del mismo modo que se hace en la ley de gestión costera de EEUU, entre el gobierno federal y el estatal, o en la ley de gestión costera de California, entre el gobierno estatal y el poder local), que establezcan la constitución de órganos colegiados específicos (como los Consejos Costeros previstos en las leyes de los diferentes estados australianos) y no solo órganos unipersonales como lo que ha sucedido hasta ahora en las Direcciones Generales de las que ha dependido el DPMT, que permitan la participación ciudadana (como en las leyes de gestión costera de la R. Sudafricana, EEUU, estados australinos, etc.), que aseguren la transparencia en el proceso de toma de decisiones y de lo que ocurre en el DPMT, que permitan conocer los criterios y resultados de la inversión en el DPMT, que instituyan instrumentos estratégicos para la gestión (como en el caso del Reino Unido y de varios estados de Canadá), que incorporen el asesoramiento técnico científico, que la formulación de las políticas costeras permitan la participación de todos los interesados (como en la ley de recursos naturales de Nueva Zelanda para la política costera), etc. Página 2 de 6
3 Con carácter específico: BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LEY DE PROTECCIÓN Y USO SOSTENIBLE DEL LITORAL Y DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 22/1988, DE 28 DE JULIO, DE COSTAS. Artículo primero. Modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Uno. Se modifica el artículo 3 que queda redactado del siguiente modo: 4. A los efectos de esta ley se entiende por: Estero: caños en una marisma. Un estero y un caño mareal son cosas diferentes. En esencia, se trata de superficies inundadas, normalmente irregulares, en el primer caso y de circulación de agua a través de canales en el segundo. Seis. Se introduce un artículo 13 bis que queda redactado del siguiente modo: 2. Los titulares de los terrenos que tras la revisión del deslinde se incorporen al dominio público marítimo-terrestre pasarán a ser titulares de un derecho de ocupación y aprovechamiento, a cuyo efecto la Administración otorgará de oficio la concesión, salvo renuncia expresa del interesado. La concesión se otorgará por treinta años, respetando los usos y aprovechamientos existentes, sin obligación de abonar canon. 3. Los titulares de las obras e instalaciones que tras la revisión del deslinde se incorporen a la zona de servidumbre de protección podrán realizar obras de reparación, mejora, consolidación y modernización siempre que no impliquen aumento de volumen, altura ni superficie. Ni generen impactos paisajísticos provocados por muros y cerramientos de fincas. Siete. No debería reducirse la ZSP para las rías, por muy reducida que sea la anchura del cauce, porque desde el punto de vista natural tienen la misma función que cuerpos de agua de mayores dimensiones. Se introduce un nuevo apartado 3 al artículo 23 que queda redactado del siguiente modo: «En las riberas de las rías la extensión de esta zona podrá reducirse por la Administración del Estado, de acuerdo con la de la Comunidad Autónoma y Ayuntamiento correspondiente, hasta un mínimo de 20 metros, en atención a las características topográficas o hidrográficas, a la anchura de sus cauces y a la distancia de la ribera de la ría respecto del límite interior de la ribera del mar». Ocho. Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 25 y el apartado 2 del mismo precepto, y se introduce un nuevo apartado 4 que quedan redactados del siguiente modo: «2. Con carácter ordinario, solo se permitirán en esta zona, las obras, instalaciones y actividades que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación, como los establecimientos de cultivo marino o las salinas marítimas, o aquellos que Página 3 de 6
4 presten servicios necesarios o convenientes para el uso del dominio público marítimo-terrestre, así como las instalaciones deportivas descubiertas. En todo caso, la ejecución de terraplenes, desmontes o tala de árboles deberán cumplir las condiciones que se determinen reglamentariamente para garantizar la protección del dominio público». En cualquier caso, la intensidad de las actividades realizadas se limitan en relación al impacto paisajísitico que generen, al valor de los ecosistemas presentes, y a las exigencias de los espacios protegidos, en el caso que los hubiere. modo: Diez. Se modifica el apartado 1 del artículo 38 que queda redactado del siguiente «1. Estará prohibida la publicidad permanente a través de carteles o vallas o por medios acústicos o audiovisuales. Excepcionalmente, y en las condiciones que se establezcan reglamentariamente se podrá autorizar la publicidad siempre que sea parte integrante o acompañe a instalaciones o actividades permitidas en el dominio público marítimo-terrestre y siempre que sea compatible con su protección y calidad paisajística». Quince. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 66 que quedan redactados del siguiente modo: «2. El plazo será el que se determine en el título correspondiente, que en ningún caso podrá exceder de treinta años». «3. Cuando el objeto de una concesión extinguida fuese una actividad amparada por otra conesión de explotación de recursos mineros o energéticos otorgada por la Administración del Estado por un plazo superior, su titular tendrá derecho a que se le otorgue una nueva concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre por un plazo igual al que reste de viegencia a la concesión de explotación, sin que en ningún caso pueda exceder de treinta años». Dieciseís. Se modifica el apartado 2 del artículo 70 que queda redactado del siguiente modo: Las concesiones no deben ser transminisbles por actos intervivos, sin mediación de la administración púbica, ya que iría en contra de la propia filosofía original que crea el dominio público, y que, de forma resumida, trata de que estos bienes no se incorporen, como los demás, al comercio entre los hombres. «Las concesiones NO serán transmisibles por actos intervivos. Veinte. Se modifican los apartados 2 y 3 de la disposición transitoria primera y se introduce un nuevo apartado 5, que quedan redactadas del siguiente modo: «5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, si los terrenos, a que estos se refieren, hubieran sido inundados artificial y controladamente como Página 4 de 6
5 consecuencia de obras o instalaciones realizadas al efecto y estuvieran destinados a actividades de cultivo marino o a salinas marítimas se excluirán del dominio público marítimo-terrestre, aun cuando sean naturalmente inundables. En cualquier caso permanece la obligatoriedad de conservar el régimen hidrodinámico y de inundación mareal controlada que confiere a estos terrenos características de zonas húmedas, que son las mismas que originalmente tenían al provenir de antiguas marismas o humedales. Veintidós. Se introduce una nueva disposición adicional décima, que queda redactada del siguiente modo: «Disposición adicional décima. 1. Son urbanizaciones marítimo-terrestres los núcleos residenciales en tierra firme dotados de un sistema viario navegable, construido a partir de la inundación artificial de terrenos privados. 2. Las urbanizaciones marítimo-terrestres deberán contar con un plan urbanístico que se ajuste a las prescripciones que en materia de dominio público marítimo-terrestre se establecen en esta disposición y en sus normas de desarrollo. 3. La realización de las obras para consturir los canales navegables de la urbanización marítimo-terrestre que dan lugar a la invasión por el mar o por las aguas de los ríos hasta donde se hagan sensible el efecto de las mareas de terrenos que antes de dichas obras no sean de dominio público marítimo-terrestre, ni estén afectadas por la servidumbre de protección, producirán los siguientes efectos: a) El terreno inundado se incorporará al dominio público marítimo-terrestre. No obstante, no se incluirán en el dominio público marítimo-terrestre los terrenos de propiedad privada colindantes a la vivienda y retranqueados respecto del canal navegable que se destinen a garaje náutico individual y privado. Los propietarios de todos los terrenos y bienes que estén fuera del DPMT harán frente a cualquier obra de protección y defensa que se precise. Artículo segundo. Prórroga de las concesiones otorgadas al amparo de la normativa anterior. 1. Las concesiones para la ocupación del dominio público marítimo terrestre existentes, que hayan sido otorgadas antes de la entrada en vigor de la presente ley, podrán ser prorrogadas, a instancia de su titular, de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo. Esta prórroga se aplicará a las concesiones una vez que se extinga el plazo para el que fueron concedidas, aunque no se hubiera agotado el plazo legal máximo previsto y el título concesional previera su prórroga. 2. El concesionario solicitará esta prórroga durante los seis meses previos a la extinción del plazo de la concesión. Página 5 de 6
6 3. La duración de esta prórroga en ningún caso excederá treinta años. La resolución por la que se acuerde la prórroga podrá fijar un plazo de duración inferior, y prever, a su vez, prorrogas sucesivas dentro de aquel límite temporal. Disposición adicional segunda. Revisión de los deslindes. Conviene reformular este apartado y, especialemente, los períodos de recurrencia señalados para los mayores temporales conocidos. 2. La Administración General del Estado revisará los deslindes en los casos en que el límite interior de la zona marítimo-terrestre se hubiera fijado tomando como referencia los mayores temporales conocidos, cuando estos, de acuerdo con las referencias comprobadas que se dispongan, no hubieran alcanzado el límite establecido en el deslinde, en al menos cinco ocasiones, en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya practicado el deslinde, o en defecto de referencias conocidas en ese periodo, en los diez años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de esta ley. Disposición adicional cuarta. Deslinde de la isla de Formentera No se entiende ni se justifica, suficientemente, esta excepcionalidad dentro de nuestro territorio nacional. Disposición adicional sexta. Exclusión de determinados núcleos de población del dominio público marítimo-terrestre. La ley debería prever un sistema de diferenciación entre primeras y segundas residencias en relación a las consecuencias de la presente situación. 1. Se excluyen del dominio público-marítimo terrestre los núcleos de población que se enumeran en el anexo de esta ley, en la extensión que se fija en la planimetría incorporada al propio anexo. 2. Los terrenos excluidos del dominio público marítimo-terrestre, de acuerdo con el apartado anterior, se incorporarán al Patrimonio del Estado como bienes patrimoniales y se regirán por lo previsto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Juan M. Barragán Muñoz Catedrático de Gestión Costera Facultad de Ciencias del Mar y Ambientales, UCA Página 6 de 6
Ley de Modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas
CIRCULAR 11/2013 Ley de Modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas La Ley de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, ha sido
Más detallesJORNADA SOBRE LA NUEVA LEY DE PROTECCIÓN Y USO SOSTENIBLE DEL LITORAL Y DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE COSTAS
JORNADA SOBRE LA NUEVA LEY DE PROTECCIÓN Y USO SOSTENIBLE DEL LITORAL Y DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE EVA VELASCO RICO PALMA DE MALLORCA, 25 DE SEPTIEMBRE DE 2013 SUMARIO 1.CONSIDERACIONES PREVIAS 2.UN
Más detallesREAL DECRETO 876/2014, DE 10 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE COSTAS
FICHAS DE LEGISLACIÓN OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL REAL DECRETO 876/2014, DE 10 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE COSTAS 1 ÍNDICE I. FICHA
Más detallesMedidas para mejorar la seguridad jurídica en el litoral. Complejo reparto competencial en materia de litoral.
REFORMA DE LA LEY DE COSTAS. Medidas para mejorar la seguridad jurídica en el litoral. Complejo reparto competencial en materia de litoral. El Congreso de los Diputados aprobó el día 9 de mayo de 2013
Más detallesLey 8/2007, de 28 de mayo, de suelo
Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo 1. Índice TÍTULO PRELIMINAR: Disposiciones generales Artículo 1. Objeto de esta ley. Artículo 2. Principio de desarrollo territorial y urbano sostenible. Artículo 3.
Más detallesSOSTENIBILIDAD: DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE
SOSTENIBILIDAD: DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE INTRODUCCIÓN DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTE LIMITACIONES SOBRE LOS TERRENOS COLINDANTES CON LA RIBERA DEL MAR INFORMACIÓN CARTOGRÁFICA ASOCIADA AL
Más detallesAl margen un sello con el Escudo Nacional, que dice Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
06-17-82 Reglamento de la Zona Federal Marítimo Terrestre y de los terrenos ganados al mar. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. JOSE
Más detallesINGENIERÍA AMBIENTAL - gtic 4º CURSO UNIVERSIDADE DA CORUÑA - ESPAÑA
INGENIERÍA AMBIENTAL - gtic 4º CURSO 2013-2014 UNIVERSIDADE DA CORUÑA - ESPAÑA Página 2 Página 3 AGUAS DE GALICIA - Entidad Pública Empresarial Augas de Galicia La Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas
Más detallesDecreto Regulador de los Usos y Actividades en los Parques Naturales de Andalucía
El DECRETO 15/2011, y su aplicación al uso acuícola y salinero implantado en Parques Naturales. OBJETIVOS - Determinar el régimen general de planificación de los usos y actividades salineras y acuícolas
Más detallesA LA DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD DE LA COSTA Y DEL MAR
Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente Plaza San Juan de la Cruz s/n
Más detallesLey 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (BOE 30 de mayo) España Tabla comparativa de disposiciones modificadas
Más detallesPAT INFRAESTRUCTURA VERDA DEL LITORAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA
PAT INFRAESTRUCTURA VERDA DEL LITORAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA CATÁLOGO CATÁLOGO DE DE PLAYAS. DE PLAYAS. PREGUNTAS PREGUNTAS MEMORIA FRECUENTES.. Noviembre Abril 2017 2016 CATÁLOGO DE PLAYAS DE LA COMUNITAT
Más detallesCAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
ORDENANZA ESPECIAL REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y VALLADO DE SOLARES CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La presente Ordenanza se dicta en virtud de las facultades concedidas por la L.O.T.A.U.,
Más detallesPRESENTACIÓN DEL BORRADOR LEY DEL PATRIMONIO NATURAL Y LA BIODIVERSIDAD
PRESENTACIÓN DEL BORRADOR LEY DEL PATRIMONIO NATURAL Y LA BIODIVERSIDAD LEY DE PATRIMONIO NATURAL Y LA BIODIVERSIDAD Legislación básica del Estado, marco de referencia común Son principios que inspiran
Más detallesLA LEY 42/2007, DE 13 DE DICIEMBRE DEL PATRIMONIO NATURAL Y LA BIODIVERSIDAD. Blanca Soro Mateo
LA LEY 42/2007, DE 13 DE DICIEMBRE DEL PATRIMONIO NATURAL Y LA BIODIVERSIDAD Blanca Soro Mateo OBJETO: asegurar la pervivencia, calidad y sostenibilidad ambiental del patrimonio natural y la biodiversidad
Más detallesPLA PARCIAL MOLÍ DE L OM NORMES SUBSIDIÀRIES D ULLDECONA
PLA PARCIAL MOLÍ DE L OM NORMES SUBSIDIÀRIES D ULLDECONA ORDENANZAS REGULADORAS. CAPITULO I GENERALIDADES Y CONCEPTOS Artículo 1 El presente Plan tiene la consideración de Plan Parcial de Ordenación, según
Más detallesSOSTENIBILIDAD: DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE
SOSTENIBILIDAD: DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE INTRODUCCIÓN España tiene aproximadamente 10.100 kilómetros de bienes de dominio público marítimo-terrestre, un extenso patrimonio, valioso pero al mismo
Más detallesV Calificación del Suelo
3.5.- Compacidad de los nuevos desarrollos de suelo urbanizable La Memoria Ambiental de la Revisión del Plan General establece que para los sectores de suelo urbanizable se incluyan los indicadores de
Más detallesSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Martes 11 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES ACUERDO por el que se amplía el recinto portuario del Puerto de Dos Bocas, Municipio de Paraíso, Estado
Más detallesEL MARCO INSTITUCIONAL DE APLICACIÓN N DE LA LEY DE COSTAS EN ESPAÑA
EL MARCO INSTITUCIONAL DE APLICACIÓN N DE LA LEY DE COSTAS EN ESPAÑA Ana Oñoro Valenciano Coordinadora del Area Jurídica Dirección n General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar Ministerio de Medio
Más detallesRegión de Murcia CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Región de Murcia CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ORDEN DE 18 DE DICIEMBRE DE 2007, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE ADECUAN LAS JORNADAS Y HORARIOS ESPECIALES
Más detallesBORRADOR DEL ANTEPROYECTO DE LEY I.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
BORRADOR DEL ANTEPROYECTO DE LEY I.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Cañada Real Galiana forma parte del valioso patrimonio común que suponen los más de cuatro mil kilómetros de vías pecuarias que discurren por
Más detallesLa necesaria protección del litoral Andaluz
VII JORNADA CONJUNTA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO E INSPECCIÓN DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO Decreto Ley 5/2012, de 27 denoviembre, de medidas urgentes
Más detallesCAPITULO I. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL
CAPITULO I. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL 1. REGIMEN JURIDICO 1.1 DEFINICION, NATURALEZA Y AMBITO 1.2 VIGENCIA 1.3 EFECTOS DE LA APROBACION 1. PUBLICIDAD 2. OBLIGATORIEDAD 3. EJECUTORIEDAD 1.4 REVISION
Más detallesSelección de artículos de la Ley GBN. Selección de artículos de la Ley General de Bienes Nacionales
Selección de artículos de la Ley GBN Selección de artículos de la Ley General de Bienes Nacionales ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto establecer: I.-
Más detallesLa construcción del espacio litoral. Una aproximación desde el marco legal
La construcción del espacio litoral. Una aproximación desde el marco legal Raquel Rodríguez Alonso San Sebastián-Donosti, 4 de Julio de 2012 3 er CONGRESO EUROPEO SOBRE EFICIENCIA ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
Más detallesTITULO I.- NORMAS GENERALES
TITULO I.- NORMAS GENERALES CONSIDERACIONES GENERALES 1.1.1.- OBJETO Y NATURALEZA 1.1.2.- ÁMBITO 1.1.3.- VIGENCIA, REVISIÓN Y MODIFICACIÓN 1.1.4.- EFECTOS 1.1.5.- COMPETENCIA 1.1.6.- DOCUMENTACIÓN Y SU
Más detallesAYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RIO
19.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MESAS, SILLAS, TOLDOS, MARQUESINAS Y OTROS, DE BARES, TABERNAS, CERVECERÍAS, CAFETERÍAS, HELADERÍAS, CHURRERÍAS, CHOCOLATERÍAS,
Más detallesARTÍCULO 5º. Para cada uno de aquellos cuerpos de agua lacustres que sean identificados por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP),
Proyecto de Ley Por la cual se promueve y regula el aprovechamiento integral y sostenible de la pesca y la acuicultura en los cuerpos de agua lacustres del país EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Más detallesPATRIMONIO NATURAL Y DE LA BIODIVERSIDAD PARA ADAPTARLA AL Y PARTICIPACIÓN JUSTA Y EQUITATIVA EN LOS BENEFICIOS QUE SE DERIVEN DE SU UTILIZACIÓN
MODIFICACIÓN DE LA LEY 42/2007, DE 13 DE DICIEMBRE, DEL PATRIMONIO NATURAL Y DE LA BIODIVERSIDAD PARA ADAPTARLA AL PROTOCOLO DE NAGOYA SOBRE EL ACCESO A LOS RECURSOS GENÉTICOS Y PARTICIPACIÓN JUSTA Y EQUITATIVA
Más detallesI N F O R M E. Asunto: Aplicación de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, del Suelo.
I N F O R M E Asunto: Aplicación de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, del Suelo. PRIMERO. Normativa aplicable. El art. 10 b) de la Ley estatal 8/2007, de 28 de mayo, del
Más detallesMEMORIA JUSTIFICATIVA
MEMORIA JUSTIFICATIVA Contenidos 2.1. BASE LEGAL 2.2. ANTECEDENTES 2.3. NECESIDAD DE MODIFICACIÓN 2.4. CONTENIDO, ANÁLISIS JURÍDICO Y DESCRIPCIÓN DE LA TRAMITACIÓN 2.4.1. Contenido del proyecto 2.4.2.
Más detallesREDACCIÓN ANTIGÜA. Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos. Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos
Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos 2. Se entiende por suelo de naturaleza urbana: b) Los terrenos que tengan la consideración de urbanizables
Más detallesPAT INFRAESTRUCTURA VERDA DEL LITORAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA
PAT INFRAESTRUCTURA VERDA DEL LITORAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA CATÁLOGO DE PLAYAS. NORMATIVA Noviembre 2016 CATÁLOGO DE PLAYAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA. DOCUMENTO Nº 2 NORMATIVA INDICE OBJETO... 3
Más detallesAl margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
ACUERDO DE DELIMITACIÓN Y DETERMINACIÓN DEL RECINTO PORTUARIO CORRESPONDIENTE AL PUERTO DE LÁZARO CÁRDENAS, MUNICIPIO DEL MISMO NOMBRE, UBICADO EN EL ESTADO DE MICHOACÁN. D. O. F. 13 de febrero de 2006.
Más detallesEXCMO.AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA (CÁDIZ)
EXCMO.AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA (CÁDIZ) ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS AYUDAS A LA REFORESTACIÓN DE MÁRGENES Y RIBERAS DE CAUCES NATURALES Y ARROYOS EN EL TERMINO MUNICIPAL DE CHICLANA
Más detallesAYUNTAMIENTO DE VILCHES (JAÉN)
Número 152 Miércoles, 09 de Agosto de 2017 Pág. 11103 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE VILCHES (JAÉN) 3475 Aprobación definitiva de la Modificación de las NN.SS. de Vilches, nuevas condiciones en Suelo
Más detallesORDENANZA REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN DE INCORPORACIÓN DE ALTERACIONES CATASTRALES
ORDENANZA REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN DE INCORPORACIÓN DE ALTERACIONES CATASTRALES B.O.P.: ANUNCIO NÚMERO 1397 - BOLETÍN NÚMERO 32 (LUNES, 18 DE FEBRERO DE 2008) Artículo primero. El Ayuntamiento
Más detallesACTOS SIEMPRE SUJETOS A LICENCIA. Arts. 134 y 136
ACTOS SIEMPRE SUJETOS A LICENCIA Arts. 134 y 136 1.- Cualesquiera que se realicen en suelo rústico protegido y en edificios declarados como bienes de interés cultural o catalogados. 2.- Movimientos de
Más detalles1er. Borrador- 13 enero 2017
1er. Borrador- 13 enero 2017 PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL SERVICIO PÚBLICO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS Y EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONCESION ADMINISTRATIVA DE DICHO SERVICIO EN LA
Más detallesCOMENTARIOS A LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS por el
COMENTARIOS A LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS por el Proyecto de RD de modificación del RD 235/2013 de procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. A continuación
Más detallesLEY 6/2015, DE VIVIENDA DE LA REGIÓN DE MURCIA.
LEY 6/2015, DE VIVIENDA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Región de Murcia Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo Subdirección General
Más detallesRegión de Murcia Consejería de Presidencia Dirección General de Medio Ambiente Servicio de Información e Integración Ambiental
El mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas vitales básicos, respaldando los servicios de los ecosistemas para el bienestar humano. La conservación de la biodiversidad y de
Más detallesTASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANALOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA
Ordenanza 4 TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANALOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA FUNDAMENTO Y REGIMEN Artículo 1 Este Ayuntamiento conforme
Más detallesAPÉNDICE X.6 LISTADO DE MEDIDAS DE CONOCIMIENTO Y GOBERNANZA
APÉNDICE.6 LISTADO DE MEDIDAS DE CONOCIMIENTO Y GOBERNANZA Nombre de la actuación Plan de regularización y reconversión de los regadíos del Alto Guadalhorce y Fuente de Piedra Programa para el establecimiento
Más detallesREPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AGRICULTURA DECRETO 877 DEL 10 DE MAYO DE 1976.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 120, ordinal 3 de la Constitución Nacional, D E C R E T A: CAPITULO I DE LAS PRIORIDADES PARA EL USO
Más detallesINSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO Y SU TRAMITACIÓN. LA COORDINACIÓN CON LOS PROCEDIMIENTOS AMBIENTALES
INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO Y SU TRAMITACIÓN. LA COORDINACIÓN CON LOS PROCEDIMIENTOS AMBIENTALES Margarita Ros McDonnell PLANEAMIENTO URBANÍSTICO MUNICIPAL Título VII, artículo 113 y seguidos,
Más detallesm (30 Ha.) Para los considerados monte. Decreto 65/1989, de 11 mayo. CONSEJERÍA AGRICULTURA COOPERACIÓN. Unidades mínimas de cultivo
Decreto 65/1989, de 11 mayo. CONSEJERÍA AGRICULTURA Y COOPERACIÓN. Unidades mínimas de cultivo Artículo 1º. Se entenderán por unidades mínimas de cultivo en el territorio de la Comunidad de Madrid, aquellas
Más detallesParque Natural Bahía de Cádiz
INCORPORACIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO EN PORN/PRUG Parque Natural Bahía de Cádiz Valsaín, a 12 de diciembre de 2016 1 de INTRODUCCIÓN Situación actual: 3º ciclo planificación PORN y PRUG de Parques Naturales
Más detallesAvances del Derecho Ambiental en el Nuevo Código Civil y Comercial de la República Argentina. Disertante: Dra. Leila Devia
Avances del Derecho Ambiental en el Nuevo Código Civil y Comercial de la República Argentina Disertante: Dra. Leila Devia Aspectos valorativos de la Reforma del Nuevo Código Civil y Comercial Código con
Más detallesLEY 2/2013, DE 29 DE MAYO, DE PROTECCIÓN Y USO SOSTENIBLE DEL LITORAL Y DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 22/1988, DE 28 DE JULIO, DE COSTAS (BOE DEL 30)
LEY 2/2013, DE 29 DE MAYO, DE PROTECCIÓN Y USO SOSTENIBLE DEL LITORAL Y DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 22/1988, DE 28 DE JULIO, DE COSTAS (BOE DEL 30) PREÁMBULO I La Constitución Española proclama, como principio
Más detallesLEY DE SUELO, 8/2007 UNA LEY PARA LA SOSTENIBILIDAD, LA COHESIÓN SOCIAL Y LA PARTICIPACIÓN
LEY DE SUELO, 8/2007 UNA LEY PARA LA SOSTENIBILIDAD, LA COHESIÓN SOCIAL Y LA PARTICIPACIÓN BASE CONSTITUCIONAL ARTÍCULO 33 CE. 1.Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. 2. La función
Más detallesA Y U N T A M I E N T O
A Y U N T A M I E N T O D E SA CEETE AÑO 2003 ORDENANZA Núm.9 DETERMINACION DE LA CUOTA TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Aprobada el 4 de noviembre de 2003 Modificada el 27 de diciembre de
Más detallesORDENANZA PARA LA GESTION LOCAL DE LA ENERGIA DE SEVILLA.
SERVICIO DE LICENCIAS URBANISTICAS. SECCION TECNICA. Ref.: IE ORDENANZA PARA LA GESTION LOCAL DE LA ENERGIA DE SEVILLA. 1. INTRODUCCION. La Ordenanza para la Gestión Local de la Energía de Sevilla fue
Más detallesEL PUERTO DE SANTA MARIA, 13 DE DICIEMBRE DE 2007 EVALUACION AMBIENTAL DE PLANES Y PROGRAMAS: LA EVALUACION DE LOS PLANES URBANISTICOS
M g c Granados JORNADAS SOBRE LA NUEVA LEY DE GESTION INTEGRADA DE LA CALIDAD EN LA GESTION MUNICIPAL EL PUERTO DE SANTA MARIA, 13 DE DICIEMBRE DE 2007 DE : LA DE LOS PLANES URBANISTICOS MANUEL GRANADOS
Más detallesCONTENIDO QUE DEBERÁN DESARROLLAR LOS PROGRAMAS DE ACTUACION
CONTENIDO QUE DEBERÁN DESARROLLAR LOS PROGRAMAS DE ACTUACION El Programa de Actuación es un instrumento de gestión urbanística que tiene por objeto establecer las bases técnicas y económicas de las actuaciones
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 11 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Economía, Empleo y Hacienda 2 ORDEN de 23 de mayo de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se modifican diversas
Más detallesPROGRAMA DE FOMENTO DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS. (versión conforme al Decreto 57/2016, de 3 de mayo)
Consejería de Sanidad y Políticas Sociales JUNTA DE EXTREMADURA Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo Avenida de las Comunidades, s/n 06800 MÉRIDA http://www.gobex.es Teléfono:
Más detalles4 Interpretación del art. 3.6.a de las Normas Urbanísticas, en viales anteriormente privados.
CRITERIOS INTERPRETATIVOS DEL PLAN GENERAL DE 1.994. 1 Interpretación convenios urbanísticos suscritos con Dª Josefa Soto Fossas 29-11-1994. y la mercantil Seviv S.L. en relación con la Disposición Transitoria
Más detallesEL IFT EMITE EL PROGRAMA DE CONTINUIDAD PARA LAS ESTACIONES Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE BAJA POTENCIA
Ciudad de México a 10 de marzo de 2016 EL IFT EMITE EL PROGRAMA DE CONTINUIDAD PARA LAS ESTACIONES Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE BAJA POTENCIA Con ello se cumple lo establecido en la reforma al artículo
Más detalles- 2 - Artículo 1. Artículo 2
Orden de 14 de febrero de 1997 (Andalucía), por lo que se clasifican los aguas litorales andaluzas y se establecerán los objetivos de calidad de los aguas afectadas directamente por los vertidos, en desarrollo
Más detallesCAPITULO 7. ZONA de ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
CAPITULO 7. ZONA de ACTIVIDADES PRODUCTIVAS artículo 275. Ambito y tipología. 1. Se entiende por zona de ACTIVIDADES PRODUCTIVAS aquella que comprende los terrenos destinados por las Normas Subsidiarias
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO JEFATURA DEL ESTADO
Núm. 129 Jueves 30 de mayo de 2013 Sec. I. Pág. 40691 I. DISPOSICIONES GENERALES JEFATURA DEL ESTADO 5670 Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley
Más detallesAyuntamiento de Arroyomolinos CONCEJALÍA DE URBANISMO Licencias de Obras. PROCEDIMIENTO ABREVIADO
SOLITUD DE LICENCIA Nº Registro URBANÍSITICA POR PROCEDIMIENTO Fecha Abreviado Normal Ayuntamiento de Arroyomolinos CONCEJALÍA DE URBANISMO Licencias de Obras. PROCEDIMIENTO ABREVIADO SOLICITANTE.....
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Ley 5/2012, de 20 de diciembre, de Viviendas Rurales Sostenibles. ÍNDICE
Ley 5/2012, de 20 de diciembre, de Viviendas Rurales Sostenibles. Comunidad de Madrid «BOCM» núm. 308, de 27 de diciembre de 2012 «BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2013 Referencia: BOE-A-2013-1427 ÍNDICE
Más detallesREGISTRO DE TRÁMITES Y SERVICIOS
NOMBRE DEL TRÁMITE: DOCUMENTO QUE SE OBTIENE: FS-DU/OT/CFUS-02. FORMATO DE SOLICITUD DE CONSTANCIA DE FACTIBILIDAD O CERTIFICACIÓN DE USO DE SUELO CONSTANCIA DE FACTIBILIDAD O CERTIFICACIÓN DE USO DE SUELO
Más detalles4 Interpretación del art. 3.6.a de las Normas Urbanísticas, en viales anteriormente privados.
CRITERIOS INTERPRETATIVOS DEL PLAN GENERAL DE 1.994. 1 Interpretación convenios urbanísticos suscritos con Dª Josefa Soto Fossas 29-11-1994. y la mercantil Seviv S.L. en relación con la Disposición Transitoria
Más detallesMODIFICACIÓN DE LOS ARTICULOS Y DE LA NORMATIVA DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE BILBAO.
MODIFICACIÓN DE LOS ARTICULOS 9.2.9.3 Y 9.2.12.1 DE LA NORMATIVA DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE BILBAO. DOCUMENTO B. NORMAS URBANISTICAS B.1. INTRODUCCION El documento de Modificación del PGOU
Más detallesDisposición adicional séptima. Régimen fiscal del acontecimiento «33ª Copa del América».
Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas
Más detalles2. Son elementos esenciales de las tasas los determinados por la presente Norma Foral en el Capítulo siguiente.
NORMA FORAL 33/1998, DE 23 DE NOVIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS (BOTHA nº 139, de 4 de diciembre de 1998) Artículo 2.- Modificación de la Norma Foral
Más detallesEdificab. Máxima = 1,5 + (0,6 VP / 70)
2. Edificabilidad. Para las edificaciones que incluyen Vivienda Protegida se autorizan las siguientes edificabilidades máximas: - La edificabilidad máxima medida sobre parcela neta será de 2,10 m²t/m²s.
Más detallesV Calificación del Suelo
3.6.- Defensa contra el ruido 3.6.1.- Zonificación acústica La zonificación acústica del territorio queda regulada a nivel nacional el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre (incluidas las modificaciones
Más detalles2. Memoria Justificativa
2. Memoria Justificativa MEMORIA JUSTIFICATIVA. OCTUBRE 2015 Pág 1 Contenidos 2. Memoria Justificativa... 1 2.1. BASE LEGAL... 3 2.2. ANTECEDENTES... 5 2.3. NECESIDAD DE MODIFICACIÓN... 5 2.4. CONTENIDO,
Más detallesBoletín Oficial de Aragón
Boletín Oficial de Aragón Rango: Ley Fecha de disposición: 26 de diciembre de 2001 Fecha de Publicacion: 16/01/2002 Número de boletín: 7 Organo emisor: PRESIDENCIA Titulo: LEY 24/2001, de 26 de diciembre,
Más detallesESTUDIO DE DETALLE SOBRE EL AMBITO DE ACTUACION DE LA UNIDAD DE EJECUCION Nº 38. CALLE THARSIS DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE HUELVA.
ESTUDIO DE DETALLE SOBRE EL AMBITO DE ACTUACION DE LA UNIDAD DE EJECUCION Nº 38. CALLE THARSIS DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE HUELVA. Expediente 132 Promotor URBIONUBA S.L Localización U.E Nº
Más detallesLey que crea el Centro de Interpretación y Convivencia con la Naturaleza Yumka.
LEY QUE CREA EL CENTRO DE INTERPRETACIÓN Y CONVIVENCIA CON LA NATURALEZA YUMKA. CAPÍTULO I DE LA NATURALEZA, OBJETO Y FACULTADES. (REFORMADO, P.O. 16 DE JUNIO DE 1999) ARTÍCULO 1. Se crea el Organo Desconcentrado
Más detallesGobierno del Estado de Puebla
Gobierno del Estado de Puebla Secretaría General de Gobierno Orden Jurídico Poblano DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar
Más detallesLey de Prevención y Control Integrados de la Contaminación Marco legal y régimen jurídico de la Autorización Ambiental Integrada CEPCO
Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación Marco legal y régimen jurídico de la Autorización Ambiental Integrada CEPCO Madrid 27 de septiembre de 2002 Carmen Canales Canales Jefa de Área
Más detalles2. Memoria Justificativa
2. Memoria Justificativa MEMORIA JUSTIFICATIVA. MAYO 2016 Pág 1 Contenidos 2. Memoria Justificativa... 1 2.1. BASE LEGAL... 3 2.2. ANTECEDENTES... 5 2.3. NECESIDAD DE MODIFICACIÓN... 5 2.4. CONTENIDO,
Más detallesEL PATRIMONIO MUNICIPAL EN LA LIGISLACION PERUANA. (Los bienes inmuebles: Concesión o Arrendamiento)
EL PATRIMONIO MUNICIPAL EN LA LIGISLACION PERUANA (Los bienes inmuebles: Concesión o Arrendamiento) 01. Patrimonio Municipal. El Patrimonio 1 Municipal se encuentra regulado en el Título IV Capitulo II
Más detallesAnálisis de cómo los objetivos de la Visión Estratégica de la CITES contribuyen a lograr
Correlación revisada de los objetivos de la Visión Estratégica de la CITES: 2008 2020 y de las Metas de Aichi en el Plan 2010-2020. Análisis de cómo los objetivos de la Visión Estratégica de la CITES contribuyen
Más detallesEl Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa
s El Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa Belén Quinteiro Seoane Servicio de Planificación y Programación Hidrológica Augas de Galicia Xunta de Galicia
Más detallesUso de espacios físicos IPN
Uso de espacios físicos IPN Uso de espacios físicos a partir del año 2014 En esta Casa de Estudios, el uso de espacios físicos se otorga por medio de un contrato validado por la Oficina del Abogado General
Más detallesUnidad didáctica: 1 Introducción a la PGIAL y al conocimiento integrado. Prácticas. Prácticas. Introducción a la PGIAL. Prácticas.
Módulo: I Unidad didáctica: 1 Introducción a la PGIAL y al conocimiento integrado Presentación de los alumnos, Director y Coordinador Académico. Organización y contenido del curso. Normas establecidas.
Más detallesAGENCIA ANDALUZA DEL AGUA
AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA Dirección General de Planificación y Participación LA PLANIFICACION HIDROLOGICA Y EL OBSERVATORIO PÚBLICO P DEL AGUA EN EL CONTEXTO DEL PROYECTO DE LEY DE AGUAS Vélez Málaga,
Más detallesRESUMEN JUEGO Máquinas auxiliares de apuestas
RESUMEN JUEGO Máquinas auxiliares de apuestas Dos empresas del sector informan de la existencia de un obstáculo a la libertad de establecimiento en el sector del juego, en la medida en que una Comunidad
Más detallesBORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LEY POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY 9/2003, DE 8 DE ABRIL, DE COORDINACIÓN DE POLICÍAS LOCALES DE CASTILLA Y LEÓN
BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LEY POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY 9/2003, DE 8 DE ABRIL, DE COORDINACIÓN DE POLICÍAS LOCALES DE CASTILLA Y LEÓN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución Española en su artículo
Más detallesCapítulo Primero Disposiciones Generales
Reglamento del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal de Guadalajara denominado Comité Organizador de los Juegos Panamericanos Guadalajara 2011 Capítulo Primero Disposiciones
Más detallesCONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO
20751 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2017, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula informe ambiental estratégico,
Más detallesDirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar DEMARCACIÓN DE COSTAS EN VALENCIA
Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar DEMARCACIÓN DE COSTAS EN VALENCIA 1. Introducción. 2. Remodelación del frente de Sagunto: Situación de partida. 3. Descripción de las actuaciones
Más detallesÍndice DEL CÓDIGO DE AGUAS
ÍNDICE DEL CÓDIGO DE AGUAS V Índice DEL CÓDIGO DE AGUAS D.F.L. Nº 1.122 Fija texto del Código de Aguas... 1 LIBRO PRIMERO DE LAS AGUAS Y DEL DERECHO DE APROVECHAMIENTO Título I Disposiciones generales...
Más detallesSECCIÓN 2ª TASA DE OCUPACIÓN
SECCIÓN 2ª TASA DE OCUPACIÓN La normativa por la que se rige la tasa de Ocupación está comprendida en las siguientes leyes; -El Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN Y DISFRUTE DE TERRENOS DE MONTE PÚBLICO MUNICIPALES EN BAKIO
El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 17 de marzo de 2003, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: «Aprobar la Ordenanza Reguladora de la Concesión y Disfrute de Terrenos de Monte
Más detalles2. DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LAS PARCELAS MUNICIPALES.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA ENAJENACIÓN DE LAS PARCELAS 121 y 122 DE LA UA ÚNICA DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR 8 DE BOECILLO CON DESTINO A USO RESIDENCIAL PROTEGIDO MEDIANTE PROCEDIMIENTO
Más detallesPROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL CATASTRO INMOBILIARIO APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2004, DE 5 DE MARZO
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL CATASTRO INMOBILIARIO APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2004, DE 5 DE MARZO Se propone modificar el texto refundido de la Ley del Catastro
Más detallesDICTAMEN Nº. 115/2003, de 26 de septiembre. *
DICTAMEN Nº. 115/2003, de 26 de septiembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública incoado a instancia de D. X, por la pérdida de valor sufrida
Más detallesLey 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral: las diez reformas clave de la ley de costas
Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral: las diez reformas clave de la ley de costas Blanca Lozano Cutanda Catedrática de Derecho Administrativo de la Universidad del País
Más detallesREGLAMENTO DEURBANISMO DE CASTILLA Y LEÓN Texto modificado por el Decreto aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León
Conceptos legales del REGLAMENTO DEURBANISMO DE CASTILLA Y LEÓN Texto modificado por el Decreto aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León el 9 de julio de 2009 (BOCyL de 17 de
Más detallesORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LIMPIEZA DE FINCAS Y SOLARES DEL AYUNTAMIENTO DE BERANGO.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LIMPIEZA DE FINCAS Y SOLARES DEL AYUNTAMIENTO DE BERANGO. Aprobación inicial: Pleno. Publicación: Publicación íntegra: 1 ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LIMPIEZA DE
Más detalles