LEY DE SUELO, 8/2007 UNA LEY PARA LA SOSTENIBILIDAD, LA COHESIÓN SOCIAL Y LA PARTICIPACIÓN
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- Felipe Crespo Rojo
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1 LEY DE SUELO, 8/2007 UNA LEY PARA LA SOSTENIBILIDAD, LA COHESIÓN SOCIAL Y LA PARTICIPACIÓN
2 BASE CONSTITUCIONAL ARTÍCULO 33 CE. 1.Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. 2. La función social de estos derechos delimitará sus contenidos, de acuerdo con las leyes.
3 BASE CONSTITUCIONAL ARTÍCULO 38 CE. Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía
4 BASE CONSTITUCIONAL ARTÍCULO 47 CE. Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
5 BASE CONSTITUCIONAL ARTÍCULO CE. 1ª. La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales. 13ª. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. 18ª. Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas ; el procedimiento administrativo común ; legislación sobre expropiación forzosa;
6 BASES CONSTITUCIONALES ARTÍCULO CE. 23ª. Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección
7 ORDENACIÓN URBANÍSTICA SOSTENIBILIDAD DEL DESARROLLO URBANO. COHESIÓN SOCIAL TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
8 ORDENACIÓN URBANÍSTICA Sostenibilidad del desarrollo urbano. El artículo 15 de la Ley determina las reglas para la evaluación y seguimiento de la sostenibilidad del desarrollo urbano. INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL: Mapa de riesgos naturales Serán determinantes los informes de la Administración Hidrológica, de la Administración de Costas y de las Administraciones competentes en materia de carretera, ferrocarriles, aeropuertos Memoria de sostenibilidad económica.
9 ORDENACIÓN URBANÍSTICA El punto 6 del artículo 15 señala, por otra parte, que la legislación territorial y urbanística (competencia de las Comunidades Autónomas) establecerá en qué casos el impacto de una actuación de urbanización planteada a través de una modificación del planeamiento general, obligará a revisar el Plan por los efectos que genera en el medio ambiente. Transcurrido un año sin que la legislación autonómica hubiera determinado tales supuestos, la DT cuarta establece que la revisión será necesaria cuando se produzca un incremento superior al 20% en población o en superficie de suelo urbanizado.
10 ORDENACIÓN URBANÍSTICA Se refuerzan las cautelas para cualquier intento de urbanizar en espacios naturales protegidos o incluidos en la red Natura Sólo podrá quedar reducida su superficie por cambios provocados en ellos derivados de su evolución natural, científicamente demostrada. En relación con los suelos forestales incendiados,, la Ley demanda al planeamiento que los mantenga en situación de suelo rural y que límite su destino al uso forestal, al menos, durante un plazo de 30 años.
11 ORDENACIÓN URBANÍSTICA COHESIÓN SOCIAL. El artículo 10.b se establece una reserva mínima del 30% del nuevo suelo residencial previsto por el planeamiento. El artículo 16.1.b se fija una nueva horquilla de rescate de plusvalías comprendida, de forma ordinaria, entre el 5 y el 15 por ciento.
12 ORDENACIÓN URBANÍSTICA Transparencia y participación. La Ley 8/2007 adopta varias medidas para mejorar el funcionamiento de los mercados de suelo, tratando de hacerlos más transparentes y eficientes, de manera que se combata la especulación. Estatuto básico Los Planes deben ser sometidos a información pública El mismo procedimiento se aplicará a convenios y permutas Resumen ejecutivo Publicidad telemática
13 GESTIÓN URBANÍSTICA La Ley concibe la acción urbanizadora como un servicio público, que al afectar normalmente a una pluralidad de fincas excede, tanto lógica, como físicamente, de los límites propios de la propiedad. La nueva Ley parte de la regla general de que, allí donde se confíe la ejecución del planeamiento a la iniciativa privada, esta debe abrirse a la competencia de terceros. Este principio se acompaña de la garantía de una participación de los propietarios (artículo 16.3)
14 GESTIÓN URBANÍSTICA Régimen básico de las actuaciones de transformación urbanística: Derechos: Derecho de consulta a las Administraciones Derecho de iniciativa Derecho del propietario a participar en la actuación.
15 GESTIÓN URBANÍSTICA Deberes: Entrega de suelo para: Viales, espacios libres, zonas verdes, Participación de la comunidad en las plusvalías. Costear la urbanización y las infraestructuras de conexión con las redes. Garantizar el realojamiento y el retorno Indemnizar los derechos sobre bienes que deban ser demolidos.
16 GESTIÓN URBANÍSTICA Ejercicio de la libre empresa (art.( 6, 8.1.c) La Ley 1998 atribuye el derecho a iniciar la urbanización a la propiedad del suelo. La Ley 8/2007 remite a la legislación autonómica la regulación del derecho a iniciar, en ejercicio de la libre empresa, la ejecución de la urbanización cuando ésta no queda reservada a la propia Administración (La Ley garantiza a los propietarios la facultad de participar en la ejecución de las actuaciones de urbanización)
17 GESTIÓN URBANÍSTICA Estatuto básico de la propiedad del suelo (Ya no figura el derecho a urbanizar). Actuaciones de transformación urbanística: Actuaciones de urbanización: De nueva urbanización De reforma o renovación de la urbanización Actuaciones de dotación.
18 GESTIÓN URBANÍSTICA Expropiación forzosa, responsabilidad patrimonial, reversión y retasación. (artículos 28 a 30 y DA quinta) Transparencia de la gestión urbanística (DA novena) Las que introducen medidas que fomentan la transparencia de la gestión urbanística Las que sirven para ampliar el régimen de incompatibilidades y limitaciones del persona, electo o no, de la Administración local.
19 RÉGIMEN DE VALORACIONES Situaciones básicas del suelo. La Ley prescinde de la tradicional clasificación del suelo en urbano, urbanizable y no urbanizable. A los efectos de la legislación estatal, el suelo se encuentra en alguna de estas situaciones básicas: suelo rural y suelo urbanizado.
20 RÉGIMEN DE VALORACIONES SUELO RURAL: No sujeto a transformación urbanística. Sujeto a transformación urbanística. SUELO URBANIZADO: Sin edificar Edificado o en curso de edificación Sujeto a transformación urbanística por reforma o renovación de la urbanización.
21 RÉGIMEN DE VALORACIONES En términos generales podemos decir que el nuevo método de valoración del suelo no anticipa las plusvalías expectantes, y valora el suelo por lo que es, no por que pueda llegar a ser. EJEMPLO: Con la Ley de 1998, en una actuación urbanística sobre un patatal, suelo rural en el que el precio puede estar en torno a los 6 /m 2, si se realiza una actuación urbanística normal:
22 RÉGIMEN DE VALORACIONES 60 viviendas por hectárea, con unos costes de urbanización de 50 /m 2, con una repercusión del valor del suelo de 30%, un aprovechamiento del 90% y un precio de venta de 2000 /m 2. El valor del suelo pasa a ser de 300 /m 2, aplicando el método residual que establece la ley de Y esto sin poner un ladrillo.
23 NOTARIOS Y REGISTRADORES Obliga a los notarios a remitir copia a la Administración de todas las escrituras que les hayan suscitado duda de legalidad y hayan tenido que formular consulta. Les obliga asimismo a hacer constar en las escrituras que terreno está calificado para vivienda protegida, para evitar fraudes en la gestión. Prohíbe a las Administraciones subastar o vender terrenos para vivienda protegida por encima del valor legal máximo de repercusión para ese uso; y abre al Registro de la Propiedad la anotación de esa condición de destino y precios máximos, para evitar que se defraude en sucesivas transmisiones.
24 GESTIÓN PATRIMONIAL PATRIMONIOS PÚBLICOS DE SUELO. Su finalidad: regular el mercado de terrenos, obtener reservas de suelo para actuaciones de iniciativa pública y facilitar la ejecución de la ordenación territorial y urbanística. Tal y como señalaba el derogado art del TR-92, se establece que los bienes de los patrimonios públicos de suelo constituyen un patrimonio separado y los ingresos obtenidos mediante enajenación de los terrenos que los integran o la sustitución por dinero, se destinarán a la conservación o a los usos propios de su destino (artículo 34).
25 GESTIÓN PATRIMONIAL PATRIMONIOS PÚBLICOS DE SUELO Mayor rigor en la determinación de los destinos de los patrimonios públicos de suelo: con carácter general, deberán ser destinados a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública. Podrán ser también destinados a otros usos de interés social, de acuerdo con lo que dispongan los instrumentos de ordenación urbanística.
26 GESTIÓN PATRIMONIAL DERECHO DE SUPERFICIE Por medio del derecho de superficie se permite atribuir la facultad de realizar construcciones o edificaciones en la rasante y en el vuelo y en el subsuelo de una finca, cuya titularidad es ajena, manteniendo la propiedad de las construcciones o edificaciones realizadas con un carácter temporal.
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