Ayuntamiento de Villalbilla

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1 En el, a 11 de septiembre de 2015, siendo las 13:00 horas, y previa convocatoria cursada al efecto, se reúnen en el Despacho de Alcaldía del Ayuntamiento los siguientes asistentes: CECILIO GARCÍA GARRIDO. ELENA LÓPEZ RODRÍGUEZ. JOSÉ LUIS LUQUE LORENTE. ISABEL MESAS GARDE. BEGOÑA PASTOR LLAMAS. Se abre sesión según el art. 113 del ROF, presidiendo la misma D. Antonio Barahona Menor Alcalde-Presidente del, y asistidos de Julián Benegas García, Interventor municipal y de mí, Alfredo Carrero Santamaría, Secretario General de este Ayuntamiento, a fin de dar fe de la sesión que se va a celebrar con el siguiente orden del día. PRIMERO.- LECTURA Y APROBACION, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.Por mí, el Secretario, de orden de la Alcaldía, se da lectura al Acta de la sesión anterior, de fecha 4 de septiembre de 2015 y sometida a votación el acta resulta aprobada por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), acordándose su transcripción al libro de actas correspondiente. SEGUNDO. CLASIFICACIÓN DE PROPOSICIONES PRESENTADAS Y REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN CONTRATO DE SERVICIOS.Visto que mediante la Junta de Gobierno Local de fecha 30 de julio de 2015 se aprobó el expediente para la adjudicación del contrato de servicio consistente asistencia técnica y profesional en los servicios relacionados con la formación práctica en bailes de salón, por procedimiento negociado, sin publicidad y asimismo se procedió a aprobar el gasto que supone la adjudicación del mismo. Visto que con fecha 31 de julio de 2015 se publicó anuncio de licitación en el Perfil de contratante del órgano de contratación, a fin de que los interesados presentaran sus proposiciones hasta el 3 de septiembre de Visto que durante la licitación se presentaron las proposiciones que constan en el expediente. Visto que no se prevé en el Pliego de Cláusulas Administrativas constituir Mesa 1 Documento firmado electrónicamente desde la plataforma espublico Gestiona Página 1 de 19 Sello de Organo Ayto Villalbilla (1 de 1) Fecha Firma: 21/09/2015 HASH: f254b3d732bc2bde877ac24b04078b3a Acta de la sesión Ordinaria celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL del a 11 de septiembre de 2015.

2 de contratación, una vez examinada la documentación presentada por los licitadores, de acuerdo con la misma, y de conformidad con lo establecido en el artículo y la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda: PRIMERO. Clasificar la proposición presentada por el único licitador, con el siguiente resultado: - ASOCIACIÓN CULTURAL MECO BAILA, precio ,00 euros al año, exento de IVA. SEGUNDO. Notificar y requerir a ASOCIACIÓN CULTURAL MECO BAILA, licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que presente en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda y el artículo 151 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. TERCERO. Realizados los trámites anteriores, que por Secretaría se emita Informe-propuesta y se dé cuenta a esta Alcaldía para resolver al respecto. Se podrá consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. CUARTO. ACUERDO ACEPTACIÓN VOLUNTARIA PERSONAL LABORAL.- REINGRESO EXCEDENCIA Se podrá consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. QUINTO. APROBACIÓN SUBVENCIÓN PLAN DE EMPLEO JOVEN, PROGRAMA PRÁCTICA PROFESIONAL PARA JÓVENES CUALIFICADOS, CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.- 2 Documento firmado electrónicamente desde la plataforma espublico Gestiona Página 2 de 19 TERCERO. INDEMNIZACIÓN POR ASISTENCIA A TRIBUNAL.-

3 Visto el ACUERDO de 18 de marzo de 2015, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones de las medidas de empleo de Plan de Empleo Joven de la Comunidad de Madrid. Acuerdo publicado en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) Nº 73 de fecha 27 de marzo de Vista la Orden 1494/2015, de 18 de marzo, de la Consejeria de Empleo. Turismo y Cultura, por la que se declara el importe de crédito presupuestario disponible para la concesión directa, durante el año 2015 de subvenciones del Plan de Empleo Joven, Programa Práctica Profesional Para Jóvenes Cualificados y se establece el plazo de presentación de solicitudes. Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda: Primero.- Aprobar la solicitud de subvención para la realización del Programa Práctica Profesional Para Jóvenes Cualificados. Segundo.- Aprobar la MEMORIA de puestos de trabajos solicitados para el Proyecto Tercero.- Solicitar a la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid una subvención por importe de euros para la realización de dicho Programa.. SEXTO. APROBACIÓN SUBVENCIÓN PLAN DE EMPLEO JOVEN, PROGRAMA PRÁCTICA PROFESIONAL PARA APRENDICES, CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.Visto el ACUERDO de 18 de marzo de 2015, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones de las medidas de empleo de Plan de Empleo Joven de la Comunidad de Madrid. Acuerdo publicado en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) Nº 73 de fecha 27 de marzo de Vista la Orden 1493/2015, de 18 de marzo, de la Consejeria de Empleo. Turismo y Cultura, por la que se declara el importe de crédito presupuestario disponible para la concesión directa, durante el año 2015 de subvenciones del Plan de Empleo Joven, Programa Cualificación Profesional para Aprendices y se establece el plazo de presentación de solicitudes. 3 Documento firmado electrónicamente desde la plataforma espublico Gestiona Página 3 de 19 Cuarto.- Delegar en el Sr. Alcalde-Presidente, D. ANTONIO BARAHONA MENOR, tan ampliamente como resulte necesario para la firma de todos aquellos documentos que resulten necesarios en ejecución del Proyecto.

4 Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda: Primero.- Aprobar la solicitud de subvención para la realización del Programa Cualificación Profesional para Aprendices, Proyecto Aprendices de Jardineria. Segundo.- Aprobar la MEMORIA de puestos de trabajos solicitados para el Proyecto. Tercero.- Solicitar a la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid una subvención por importe de euros para la realización de dicho proyecto. Cuarto.- Delegar en el Sr. Alcalde-Presidente, D. ANTONIO BARAHONA MENOR, tan ampliamente como resulte necesario para la firma de todos aquellos documentos que resulten necesarios en ejecución del Proyecto. SÉPTIMO. APROBACIÓN DE FACTURAS.Vistas las siguientes relaciones de facturas, adjuntas a la presente propuesta: - Relación nº por importe de 1.243,94.-euros. Relación nº por importe de ,52.-euros. Relación nº por importe de ,74.-euros. Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda: PRIMERO.- Aprobar los gastos detallados en las relaciones nº , y Documento firmado electrónicamente desde la plataforma espublico Gestiona Página 4 de 19 Visto y asumido el Informe de Intervención nº , de fecha 10 de septiembre de 2015, de fiscalización de los gastos enumerados anteriormente.

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14 OCTAVO. APROBACIÓN PADRÓN SERVICIO ASISTENCIA DOMICILIARIA AGOSTO 2015.Visto el informe de la Trabajadora Social del, en relación al Servicio de Ayuda a Domicilio, en el que expone que existía un Convenio entre el y la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de los Servicios Sociales de Atención Social Primaria y de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. En dicho Convenio se establece que se harán efectivas por los Servicios Sociales de Atención Primaria las prestaciones básicas y se determinan objetivos, metodología, requisitos de los beneficiarios, criterios de concesión y participación de los beneficiarios en el coste de la prestación. Visto que con fecha 1 de enero de 2011, se hace efectiva la separación del Ayuntamiento de Villalbilla de la Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña, asumiendo el la prestación de los servicios de ayuda a domicilio de aquellas personas residentes en Villalbilla y conforme a las resoluciones dictadas en su momento en cuanto a número de horas de prestación y aportación económica del beneficiario sobre el coste del servicio. Visto que en fecha 5 de mayo de 2011 la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento apruebe los precios públicos relativos a la prestación del servicio de asistencia domiciliaria, estableciéndose entre otros el criterio de fijación de la cuota. Resultando que desde el 1 de enero de 2011 el realiza la prestación del servicio de asistencia domiciliaria. Visto el Informe de Servicios Sociales correspondiente a las horas prestadas durante el mes de agosto de Visto el Informe de recaudación número Vista la legislación vigente aplicable al caso, constituida fundamentalmente por el artículo 41. y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 0313/2015, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la 14 Documento firmado electrónicamente desde la plataforma espublico Gestiona Página 14 de 19 Considerando que el artículo 46. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que la obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio.

15 sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda: Primero.- Estimar la aprobación del padrón de recibos de Precios Públicos por la Prestación de Servicio de Asistencia Domiciliaria del mes de agosto de 2015, (según listado adjunto de nº horas): Mes Agosto Nº Recibos 4 Importe ( ) Segundo.- Dar traslado al departamento de contabilidad para que realice las anotaciones oportunas. Tercero.- Proceder al cobro de los recibos mediante cuenta bancaria y notificar a los interesados en los domicilios legalmente establecido para ello. NOVENO. APROBACIÓN PADRÓN MUSCULACIÓN AGOSTO 2015.De conformidad con el art. 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, por el que se regulan los precios públicos. Y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 313/2015, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda: Primero.- Estimar la aprobación y posterior reconocimiento del siguiente padrón de Musculación-2015, correspondiente al mes de Agosto de 2015,detallando a continuación el número de recibos que lo componen, así como el importe de los mismos: Actividades Deportivas ACTIVIDAD Nº DE RECIBOS IMPORTE Musculación ,00 15 Documento firmado electrónicamente desde la plataforma espublico Gestiona Página 15 de 19 Visto el informe favorable de Recaudación

16 Segundo.- Proceder al cobro de los recibos mediante domiciliación bancaria DÉCIMO. APROBACIÓN PADRÓN ACTIVIDADES DEPORTIVAS VERANO 2015.De conformidad con el art. 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, por el que se regulan los precios públicos. Visto el informe favorable de Recaudación Y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 313/2015, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda: Primero.- Estimar la aprobación y posterior reconocimiento del siguiente padrón de Actividades Deportivas Verano-2015, correspondiente al mes de Julio de 2015 detallando a continuación el número de recibos que lo componen, así como el importe de los mismos: ACTIVIDAD Nº DE RECIBOS IMPORTE Actividades Deportivas Verano ,00 Segundo.- Proceder al cobro de los recibos mediante domiciliación bancaria UNDÉCIMO. PROPUESTA DE RECAUDACIÓN.Se podrá consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. DUODÉCIMO. LICENCIAS URBANÍSTICAS.Se podrán consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. 16 Documento firmado electrónicamente desde la plataforma espublico Gestiona Página 16 de 19 Actividades Deportivas

17 DÉCIMO TERCERO. ÓRDENES DE EJECUCIÓN.Visto el informe nº emitido por el Arquitecto Municipal con fecha 8 de septiembre de 2015, como consecuencia de la visita de inspección efectuada a las parcelas 30 y 31 del Proyecto de Reparcelación del Sector I-2 de las Normas Subsidiarias (NN.SS.) de Planeamiento de Villalbilla, el cual se transcribe literalmente: A la vista de lo anterior y tras considerar que el Ayuntamiento, a través de las órdenes de ejecución, ejerce sus competencias en orden a garantizar el cumplimiento del deber de mantener las construcciones en condiciones de seguridad, que como parte integrante del derecho de propiedad, asiste a todo propietario de terrenos y construcciones, a fin de mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, de conformidad con lo dispuesto en el art. 9 del Real Decreto Legislativo 2/2008, 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y art. 168 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, Visto que el art. 9 del Real Decreto Legislativo 2/2008, 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, así como el art. 168 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, obliga a los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones a mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público; legitimando el art del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística al Ayuntamiento para ordenar a los obligados a la ejecución de las obras 17 Documento firmado electrónicamente desde la plataforma espublico Gestiona Página 17 de 19 En visita girada a las parcelas 30 y 31 del Proyecto de Reparcelación del Sector I-2 de las Normas Subsidiarias (NN.SS.) de Planeamiento de Villalbilla, se ha podido observa la presencia de depósitos de residuos de construcción. Desde la vía pública se aprecian apilados en las parcelas referidas residuos de construcción y demolición, pudiendo constituir un foco de reclamo de residuos de construcción al encontrarse sin vallar. Conforme al anexo normativo de las Ordenanzas Urbanísticas de las Normas Subsidiarias de Planeamiento municipal de Villalbilla, Capitulo 5 en el apartado 9º sobre Órdenes de Ejecución establece: Todo propietario tiene el deber genérico de conservar cualquier tipo de uso del suelo, edificación, o instalación erigida y a lo largo de todo el periodo de su vida de estas últimas, en condiciones que garanticen su seguridad, salubridad y ornato públicos. El mantenimiento de dichas condiciones, así como la imposición de la ejecución de obras en un bien inmueble por razón de interés común, podrá ser exigido de las órdenes de ejecución emanadas del Ayuntamiento o de los Organismos Urbanísticos habilitados al efecto. Por lo expuesto, ante la falta de condiciones de salubridad y ornato públicos por la existencia y aumento de depósitos de residuos de construcción y demolición, procede dictar orden de ejecución de retirada a vertedero autorizado de los residuos citados amontonados en dicha parcela, para lo que se concede un plazo de 2 meses desde su notificación.

18 necesarias para conservar los edificios y terrenos en las mencionadas condiciones, De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº , de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda: PRIMERO.- Conceder al interesado trámite de vista y audiencia por un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente notificación, durante el cual podrá formular cuantas alegaciones y presentar la documentación que estime pertinente en defensa de sus derechos e intereses, de conformidad con lo dispuesto en el art. 84 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. SEGUNDO.- Iniciar expediente de orden de ejecución, por razones de salubridad y ornato público, a Yebra García, S.L. con DNI B , en calidad de propietario de las parcelas 30 y 31 del Proyecto de Reparcelación del Sector I-2 de las Normas Subsidiarias (NN.SS.) de Planeamiento de Villalbilla, para que en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución que, en su caso, se dicte, proceda a la retirada a vertedero autorizado de los residuos de construcción y demolición depositados en dichas parcelas. Ello, de conformidad con lo dispuesto en el art 9 del Real Decreto Legislativo 2/2008, 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, así como en el art. 168 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. TERCERO.- Advertir al interesado que de no proceder al cumplimiento de lo acordado, se procederá a la ejecución subsidiaria, con cargo al obligado, de acuerdo con el art. 95 en relación con el 98 de la Ley 30/92 RJPAC y en su caso, a la incoación, de expediente sancionador, con la imposición de la multa que legalmente proceda. CUARTO.- Asimismo, advertir al interesado que conforme al art de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, las actuaciones que son objeto de orden de ejecución no están sujetas a licencia urbanística, sin perjuicio de estar obligado a llevar a cabo el destinatario de la presente orden de ejecución, las actuaciones que de la misma se derivan. De acuerdo con la Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de tramitación de licencias urbanísticas, se aprobará la liquidación correspondiente con 18 Documento firmado electrónicamente desde la plataforma espublico Gestiona Página 18 de 19 Asimismo, le solicitamos nos mantenga informados, a través de un escrito presentado en el registro del Ayuntamiento, de las actuaciones que lleve a cabo o, en caso contrario, se continuará con la tramitación del procedimiento.

19 ocasión del acuerdo que ponga fin al presente expediente de orden de ejecución (30,00 - treinta euros). QUINTO.- Requerir a Yebra García, S.L. con DNI B , para que una vez retirados los residuos, presente en el registro de entrada del Ayuntamiento, la justificación del tratamiento o destino de los mismos. Advertir al interesado que no se procederá al archivo del expediente hasta tanto no se haya dado cumplimiento a lo ordenado en el apartado primero y se haya aportado acreditación documental de la correcta gestión de los residuos mediante un gestor autorizado. DÉCIMO CUARTO. URBANÍSTICA.- RESTABLECIMIENTO DE LA LEGALIDAD Se podrá consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Tras lo cual, Alcalde-Presidente dio por terminada la Sesión siendo las 14:15 horas de lo que, como Secretario General doy fe. Firmado electrónicamente por: El Secretario General Alfredo Carrero Santamaría. 19 Documento firmado electrónicamente desde la plataforma espublico Gestiona Página 19 de 19 El Alcalde-Presidente Antonio Barahona Menor

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