Cuadernillo. Responsabilidades y Corresponsabilidades del gobierno local en el cumplimiento de las normas de accesibilidad y discapacidad

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1 HERRAMIENTAS PARA EL DESARROLLO DE CANTONES INCLUSIVOS Cuadernillo 1 Responsabilidades y Corresponsabilidades del gobierno local en el cumplimiento de las normas de accesibilidad y discapacidad Este documento se encuentra en versión digital en la página Unidad de Acciones Rectoras. Dirección Técnica. Teléfono: Línea gratuita de información: 800- CONSEJO / Sitio web: correo electrónico: info@conapdis.go.cr F / CONAPDIS.CR Persona usuaria de silla de ruedas haciendo uso de la plataforma de autobus. Unidad de Acciones Rectoras Dirección Técnica

2 El Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis) presenta la serie de cuadernillos Herramientas para el desarrollo de cantones inclusivos, con el propósito de orientar a diversos actores municipales y locales en las medidas de equiparación de oportunidades que deben emprenderse, para que las personas con discapacidad alcancen su máximo desarrollo, su plena participación social, así como el ejercicio de sus derechos y deberes establecidos en nuestro sistema jurídico. En el ejercicio de sus facultades el Conapdis brinda capacitación y asesoría sobre los derechos y necesidades de la población con discapacidad, a los diferentes actores sociales incluidos los gobiernos locales y las comisiones municipales de discapacidad. Este material recopila las experiencias de la Unidad de Acciones Rectoras, de la Dirección Técnica y las rectorías regionales del Conapdis, desarrollada en los últimos 10 años. Catalina Montero Gómez María Eugenia Salas Mora

3 Cuadernillo 1: Responsabilidades y corresponsabilidades del gobierno local en el cumplimiento de las normas de accesibilidad y discapacidad 1 La formulación de políticas y planes municipales de accesibilidad, y discapacidad, la conformación y funcionamiento de las comisiones municipales de discapacidad y la incorporación de la perspectiva de las personas con discapacidad y los principios de igualdad, la accesibilidad y la no discriminación en los procesos de gestión municipal son una responsabilidad de todo gobierno local. Competencias Municipales Las competencias municipales están dictadas claramente en la siguiente normativa: Constitución Política en el Titulo XII dedicado al Régimen Municipal artículos 168 al 175 Código Municipal Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles Ley de Planificación Urbana Ley de Construcciones Ley Forestal Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria Ley de Transferencia de Competencias Ley del Ambiente Ley de Corrupción y Enriquecimiento Ilícito Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Ley de Control Interno Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones Ley de igualdad de Personas con Discapacidad y su Reglamento Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Ley de Creación de la Comisión Municipal de Discapacidad Ley General de Salud Persona con discapacidad usuaria de silla de ruedas.

4 2 Cuadernillo 1: Responsabilidades y corresponsabilidades del gobierno local en el cumplimiento de las normas de accesibilidad y discapacidad Obligaciones de los gobiernos locales establecidas en la Ley 7600 y su reglamento. a) Servir como instrumento a las personas con discapacidad para que alcancen su máximo desarrollo, su plena participación social, así como el ejercicio de los derechos y deberes establecidos en nuestro sistema jurídico. Propósito Ley 7600 b) Garantizar la igualdad de oportunidades para la población costarricense en ámbitos como: salud, educación, trabajo, vida familiar, recreación, deportes, cultura y todos los demás ámbitos establecidos. c) Eliminar cualquier tipo de discriminación hacia las personas con discapacidad. d) Establecer las bases jurídicas y materiales que le permitan a la sociedad costarricense adoptar medidas necesarias para la equiparación de oportunidades y la no discriminación de las personas con discapacidad Art Obligaciones del Estado Incluir en planes, políticas, programas y servicios de sus instituciones, los principios de igualdad de oportunidades y accesibilidad a los servicios que, con base en esta ley, se presten; así como desarrollar proyectos y acciones diferenciados que tomen en consideración el menor desarrollo relativo de las regiones y comunidades del país. Garantizar que el entorno, los bienes, los servicios y las instalaciones de atención al público sean accesibles para que las personas los usen y disfruten. Art. 9 - Gobiernos locales Apoyaran a las instituciones públicas y privadas en el desarrollo, ejecución y evaluación de programas, proyectos y servicios que promueven la igualdad de oportunidades y el desarrollo de las personas con discapacidad. Art Medidas presupuestarias [ ] las instituciones del Estado deberán tomar las medidas presupuestarias para adquirir las ayudas técnicas y prestar los servicios de apoyo, que requieran para cumplir con lo dispuesto en la presente ley. Art Reglamento: Servicios de Apoyo en las gestiones municipales Las municipalidades prestaran los servicios de apoyo que requieran las personas con discapacidad, en la realización de las gestiones políticas, administrativas, comunales, cívicas, culturales y de toda índole que sean convocadas organizadas o administradas por el gobierno local. Art Reglamento: Apoyo a las municipalidades A efecto de que las municipalidades cumplan con sus obligaciones las instituciones públicas y privadas en el desarrollo, ejecución y evaluación de programas, proyectos y servicios que promuevan la igualdad de oportunidades y el desarrollo de las personas con discapacidad, crearán y mantendrán bases de datos de todos los recursos humanos e institucionales de sus respectivas comunidades. Esa información estará accesible a todas las personas con discapacidad. Art Especificaciones Las construcciones nuevas, ampliaciones o remodelaciones de edificios, parques, aceras, jardines, plazas, vías, servicios sanitarios y otros espacios de propiedad pública, deberán efectuarse conforme a

5 Cuadernillo 1: Responsabilidades y corresponsabilidades del gobierno local en el cumplimiento de las normas de accesibilidad y discapacidad 3 las especificaciones técnicas reglamentarias de los organismos públicos y privados encargados de la materia. Las edificaciones privadas que impliquen concurrencia y brinden atención al público deberán contar con las mismas características establecidas en el párrafo anterior. Art Reglamento: Fiscalización El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, el Ministerio de Salud Pública, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, las Municipalidades y demás entidades competentes de revisar planos y conceder permisos de construcción y remodelación o cualquier otra autorización similar, deberán controlar y fiscalizar que las disposiciones pertinentes contenidas en el presente reglamento se cumplan en todos sus extremos. Art Reglamento: Principios de accesibilidad Los principios, especificaciones técnicas y otras adaptaciones técnicas de acuerdo a la discapacidad, establecidos en el presente Reglamento se aplicarán para las construcciones nuevas, ampliaciones, remodelaciones de edificios, parques, aceras, jardines, plazas, vías u otras edificaciones públicas y privadas que brinden servicios al público, los programas de vivienda financiados con fondos públicos y los servicios de transporte público y privado que rigen en el territorio nacional. Artículo 62 - Multa Será sancionada con una multa igual a la mitad del salario mínimo establecido en la Ley No. 7337, del 5 de mayo de 1993, la persona física o jurídica que cometa cualquier tipo de discriminación determinada por distinción, exclusión o preferencias, por una discapacidad, que limite la igualdad de oportunidades, en cuanto a la accesibilidad o el trato en materia de trabajo, educación, salud, transporte u otros campos. Artículo 67 - Sanción por desacato de las normas de accesibilidad Los encargados de construcciones que incumplan las reglas de accesibilidad general establecidas en esta ley o su reglamento, podrán ser obligados. a solicitud del perjudicado, a realizar a costa de ellos las obras para garantizar ese derecho. No se tramitarán permisos de construcción ni se suspenderán los ya otorgados hasta que se realicen las remodelaciones. Ciudad accesible. Cómo podemos apoyar la construcción y mejora de los espacios accesibles? Aprovechando las posibilidades de Inversión Local con enfoque de accesibilidad, como, por ejemplo: Ley 8114: Vías cantonales con rampas de acceso. Colosevi: Semáforos audibles, pasos peatonales, señales de alto que no interfieran en aceras. Ley 7755: construcción de aceras accesibles en sitios de alto tránsito, rampas, parques. Recursos asignados al Comité cantonal de deportes: adecuación de instalaciones deportivas con accesos y condiciones según la ley, acceso de las personas con discapacidad a las actividades deportivas y recreativas que se organicen. Recursos Comité cantonal de la Persona Joven: campañas de sensibilización sobre derechos de las personas jóvenes con discapacidad, capacitación, accesible, disposición de intérpretes de LESCO en todas las actividades, realización de actividades culturales y recreativas en espacios accesibles, entre otros. Obra pública con recursos propios: corredores accesibles, aceras, rampas, parques, mercado

6 4 Cuadernillo 1: Responsabilidades y corresponsabilidades del gobierno local en el cumplimiento de las normas de accesibilidad y discapacidad municipal, biblioteca pública, servicios y edificios municipales, centros de recreación, ferias artesanales y del agricultor. Información en formatos accesibles. Contar con servicios de intérprete de LESCO. Velar porque los trámites municipales cumplan la Ley 7600: Permisos de construcción de instalaciones o edificios de acceso público (nuevos o remodelaciones) Fiscalización de la accesibilidad antes, durante y con la entrega de las obras. Requisitos de patentes comerciales: cumplir con la ley 7600 no solamente permiso sanitario de funcionamiento, en forma coordinada con el Ministerio de Salud Adecuaciones de mercados municipales Capacitación interna del personal para atención prioritaria a personas con discapacidad. Cumplimiento de los artículos 75 y 76 del Código Municipal. Realización de un inventario de requerimientos de rampas y construcción y reparación de aceras. Articulación interinstitucional local para el cumplimiento de la ley. Agendar temas de accesibilidad y desarrollo local inclusivo en el comité cantonal de coordinación intersectorial. Promover que los proyectos de obra pública, administrados por la Junta Administrativa y las Juntas Educativas financiados con recursos municipales, cumplan con las disposiciones de accesibilidad establecidas en la Ley 7600 y su reglamento. Para recordar: Sentencia No Sobre la protección especial de las personas con discapacidad. - En múltiples ocasiones, la Sala se ha referido sobre la protección especial que merecen las personaså con discapacidad en los términos del artículo 51 constitucional, a fin de que éstas puedan desenvolverse normalmente dentro de la sociedad. No se trata simplemente de un trato especial en atención a las particulares condiciones de esa población, sino de un derecho de ésta y una obligación del resto de las personas por respetar esoså derechos y cumplir con las obligaciones que de ellos se derivan (sentencia N de las 11:06 horas 26 de marzo de 1999). La Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad tiene por objetivo fundamental que se logren las condiciones necesarias para que las personas que padecen cualquier tipo de problema de esa naturaleza alcance su plena participación social. Precisamente, por su fundamento es que el disfrute de iguales oportunidades de acceso y participación en idénticas circunstancias deja de ser para las personas con discapacidad una simple aspiración y se convierte en un derecho fundamental. Para garantizar el ejercicio de sus derechos y deberes, la Ley y su Reglamento imponen a las Administraciones Públicas y a los sujetos de derecho privado que brindan un servicio público proveer a las personas con discapacidad, los servicios de apoyo, las ayudas técnicas requeridas y la supresión de todo tipo de barrera arquitectónica. Dentro de este orden de ideas, el incumplimiento del interés público que la ley consagra, implica una violación flagrante de los derechos fundamentales de ese grupo social. La tutela efectiva de los derechos de las personas con discapacidad consagrados, constitucionalmente, es uno de los medios por los cuales este grupo de población puede tener un libre desarrollo de la personalidad y una vida digna y de calidad, facilitando su integración plena a la sociedad. Es evidente que una de las formas de resguardar esos derechos consiste en disponer que la infraestructura de las vías públicas tengan previstas facilidades para el acceso de las personas con discapacidad

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