I o de diciembre de 1977

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1 ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO RESTRICTED WNTM/w/127 I o de diciembre de 1977 Distribución especial Negociaciones Comerciales Multilaterales Grupo "Medidas no arancelarias" Súbgrupo ''Restricciones cuantitativas" REGÍMENES DE LICENCIAS DE IMPORTACIÓN Nota de la Secretaria 1. En su reunión de noviembre de 1977» el Súbgrupo "Restricciones cuantitativas" pidió a la Secretaría que elaborase un documento donde figurasen la lista de las observaciones generales formuladas y las versiones revisadas de los textos de los documentos MTN/NTM/W/103 y 111, tomando en consideración las propuestas concretas presentadas por las delegaciones (documento MTN/NTM/39, párrafo 9). 2. La presente nota se distribuye en respuesta a esa petición y contiene los siguientes puntos: Anexo I : Puntos de carácter general Anexo II : Regímenes de concesión automática de licencias de importación Anexo III : Regímenes de concesión de licencias para la administración de restricciones a la importación. 3. La presente nota ha sido preparada bajo la responsabilidad de la Secretaría y tiene por objeto servir de punto de partida para las negociaciones y deliberaciones ulteriores. Ni su contenido ni la forma en que se ha presentado comprometen a ninguna delegación.

2 Página 2 ANEXO I Puntos de carácter general En el curso del debate del Súbgrupo, celebrado el 17 de noviembre de 1977, se suscitaron principalmente los siguientes puntos de carácter general en relación con los proyectos de textos sobre los regímenes de concesión automática de licencias de importación y regímenes de licencias para la administración de las restricciones a la importación: - Si los códigos deben ser instrumentos jurídicos autónomos sin referencia al Acuerdo General o, en caso negativo, en qué relación estarán con los códigos los países que no sean partes contratantes del Acuerdo General. - Si el concepto de régimen de concesión automática de licencias y el de régimen de licencias para la administración de las restricciones a la importación deben definirse más claramente para precisar el objeto y el alcance de los proyectos de textos. - Si debe incluirse en la labor del Súbgrupo la cuestión de los regímenes de licencias de exportación. - Si el trato diferenciado y más favorable a los países en desarrollo es factible y procedente en la esfera de los regímenes de licencias de importación y qué contribuciones pueden hacer estos países en dicha esfera de las NCM. - Si debe permitirse que los regímenes de licencias de importación discriminen entre las distintas fuentes de las importaciones. - Si estos sistemas deben ser aplicables a la importación de toda clase de productos.

3 Página 3 Entre los problemas suscitados únicamente en relación con los regímenes de concesión automática de licencias de importación pueden enumerarse los siguientes: - Si los regímenes de concesión automática de licencias tienen fines legítimos o si deben quedar gradualmente eliminados para una fecha determinada. - Si los regímenes de concesión automática de licencias existen solamente con fines de salvaguardia o si hay otros motivos que justifiquen su mantenimiento. Por lo que respecta a los regímenes de licencias para la administración de las restricciones a la importación se suscitaron principalmente las siguientes cuestiones: - Si el título y el texto del proyecto deben referirse a los regímenes de licencias aplicados para finalidades distintas de la de administrar las restricciones a la importación (por ejemplo, fines de desarrollo económico). - Si los regímenes de concesión discrecional de licencias están comprendidos en el texto.

4 Página U ANEXO II Regímenes de concesión automática de licencias de importación 1. /Se entiende por régimen de concesión automática de licencias de importación, el que requiere la presentación a la autoridad competente, con anterioridad el despacho aduanero, de una solicitud de importación de mercancías que, junto con las divisas necesarias, se aprueba de manera automática. /Son ejemplos de regímenes de concesión automática de licencias los sistemas de vigilancia de las presalvaguardias, los documentos que se exigen a los efectos de cumplir con las formalidades relativas a la asignación de las divisas necesarias para las importaciones cuando dicha asignación se otorgue automáticamente, los requisitos necesarios para adelantar la clasificación de las mercancías a efectos aduaneros o de higiene y seguridad y otros requisitos de naturaleza equivalente que constituyan una condición previa para la entrada de los productos./, /La expresión regímenes de concesión automática de licencias comprende los visados técnicos, los sistemas de vigilancia, las formalidades en materia de divisas para las importaciones y otros trámites administrativos de naturaleza equivalente que constituyan una condición previa para la entrada de las importaciones./ Los regímenes de concesión de licencias utilizados para la administración de restricciones ala importación./como los que se aplican al amparo de las disposiciones pertinentes de, por ejemplo, los artículos XI, XII, XVII, XVIII, XIX, XXyXXI del Acuerdo General/no están comprendidos en el presente texto^7 /Se entiende por régimen de concesión automática de licencias de importación un procedimiento administrativo en virtud del cual las peticiones de licencias se resuelven sin dilaciones mediante simples formalidades, previas a la entrada de las importaciones. En caso de aplicarse este procedimiento no debe desalentar ni limitar las importaciones, en particular las procedentes de los países en desarrollo^?

5 Página 3 2. /Salvo en los casos en que procedan las medidas de salvaguardia, a partir de... no se exigirán licencias de concesión automática para la importación de mercancías. Sin embargo, durante el período intermedio/ /no se exigirán licencias de importación automáticas como condición de carácter general y permanente para la entrada de cualquier producto comprendido en la Parte I de las listas pertinentes del Acuerdo General/ /los países desarrollados, a partir de..., eliminarán el régimen de licencias para la importación de las mercancías procedentes de los países en desarrollo que hayan sometido al mecanismo de concesión automática/ los regímenes de concesión automática de licencias, cuando sean necesarios, /en casos especiales justificados por la necesidad de llevar a cabo determinados controles administrativos que no pueden efectuarse de manera más adecuada/ no se administrarán de manera que tengan un efecto restrictivo en el /comercio/ /en las importaciones/ /y se eliminarán tan pronto como desaparezcan las circunstancias que originaron su introducción;/ Dichos regímenes /se regirán por las disposiciones del Acuerdo General, en particular el artículo VIII y/ estarán sujetos a las siguientes disposiciones: 3. Se publicarán sin dilación las normas aplicables a la presentación de las solicitudes de licencias automáticas y las listas de los productos sujetos al régimen de concesión automática de licencias, /especificándose la finalidad y el carácter del /requisito/ /régimen// /y/ /de manera que /los gobiernos y/ los comerciantes puedan tener conocimiento de ellas/ /Dichas

6 Página 6 normas y listas podrán ser modificadas en cualquier momento sin previo aviso J Toda modificación de las normas aplicables al régimen de concesión automática de licencias o de las listas de productos sujetos al mismo se publicará también sin dilación /y de la misma manera/. /^Se notificarán anualmente al GATT las normas aplicables a la presentación de solicitudes de licencias automáticas o los cambios introducidos en las mismas. Cada parte contratante notificará también sin dilación todo producto para el cual introduzca o elimine el requisito de la licencia auto mática, según y cuando lo introduzca o elimine, con indicación específica de la finalidad y el carácter del régimen de licencias.^/ k. /Los regímenes de concesión automática de licencias no se concebirán ni se aplicarán de modo que se establezca una discriminación entre las fuentes de las importaciones^ 5. Todas las personas, empresas e instituciones que cumplan las condiciones legales /de cada país/ para efectuar las operaciones de importación referentes a productos sujetos al régimen de concesión automática de licencias tendrán el mismo derecho a solicitar y obtener las licencias. 6. Los formularios de solicitud serán lo más sencillos posible. /Junto con la solicitud sólo se exigirá/n/ /una factura pro forma/ /los documentos exigidos normalmente por la Administración de aduanas para la entrada de mercancías// /Junto con la solicitud se podrá exigir una factura

7 Página 7 pro forma/ o, cuando sea absolutamente indispensable, otros documentos necesarios para determinar /el valor, la cantidad^/ la naturaleza y la composición del producto. 7. /No se rechazará ninguna solicitud por la presencia /en la documentación de errores poco importantes y fácilmente rectificables/ /de errores que no alteren los datos básicos que figuren en ella/ / /Ningún adherente impondrá sanciones sustanciales o rechazará una solicitud por existir en la documentación errores poco importantes y fácilmente rectificables, o por infracciones insignificantes de las reglas de procedimiento. En particular, ninguna sanción aplicada por cualquier omisión o error en la documentación o en el procedimiento que de toda evidencia se hayan cometido sin intención fraudulenta ni negligencia grave, será mayor de lo necesario para que sirva de mera advertencia^/ 8. Para la obtención de una licencia, el solicitante sólo tendrá que dirigirse a un órgano /competente/ /administrativo/ /previamente definido en las normas aplicables a que se alude en el párrafo 3 supra/. /En los casos excepcionales en que fuere preciso dirigirse a otros órganos, el número de esos órganos deberá ser tan limitado como sea posible_j/ 9. Las solicitudes de licencias podrán ser presentadas en cualquier momento /pero/ /anterior a la fecha de/ /a más tardar siete días después de/ /la realización de un pedido en firme/ /y/ en ningún caso después de la fecha de expedición de cualesquiera de las mercancías de que se trate.

8 Página Las licencias solicitadas en forma adecuada y debidamente cumplimentadas se concederán /en la medida en que sea administrativamente factible/ en cuanto se reciban /o/ /dentro del más breve plazo posible/. /li. Cada parte contratante examinará con comprensión todo asunto relacionado con los regímenes de concesión automática de licencias de importación y brindará la oportunidad de entablar consultas sin dilación, cuando así se le solicite. Si dentro de un plazo de 60 días no se ha llegado a una solución satisfactoria de la cuestión, podrá plantearse el asunto ante las PARTES CONTRATANTES^/

9 Página 9 ANEXO III /Regímenes de concesión de licencias para la administración de restricciones a la importación/ /l". Los procedimientos adoptados y las prácticas seguidas para la expedición de licencias destinadas a la administración de contingentes u otras restricciones a la importación /como las que se aplican al amparo de las disposiciones pertinentes de, por ejemplo, los artículos XI, XII, XVII, XVIII, XIX y XXI del Acuerdo General/ pueden tener, en ciertos casos, efectos restrictivos adicionales. Así pues, serán aplicables a dichos procedimientos y prácticas las disposiciones que figuran a continuación /sin perjuicio de los derechos y obligaciones dimanantes del Acuerdo General/ /y teniendo en cuenta las legítimas ^spiraciones de desarrollo económico y las necesidades financieras de los países en desarrollo/^/ 2. Los regímenes de licencias que tengan por objeto la administración de restricciones a la importación no se concebirán ni aplicarán de manera que prohiban las importaciones procedentes de ciertas fuentes o discriminen entre las fuentes de las importaciones, salvo que lo permita el Acuerdo General^/ 3. Las divisas destinadas al pago de las importaciones de productos sujetos al régimen de licencias se facilitarán /, cuando sea necesarioj/za los titulares de licencias de importación en las mismas condiciones que a los importadores de mercancías para las que no se exija licencia /o de mercancías que estén sujetas a un régimen de concesión automática de licencias/.

10 Página 10 h. El gobierno /.que establezca o mantenga el régimen de licencias/ /que conceda la licencia/ publicará toda la información /pertinente/ sobre los procedimientos de presentación de solicitudes de licencias /y sobre las condiciones que deban reunir las personas, firmas e instituciones que deseen presentar las solicitudes/ /con la mayor antelación posible a las fechas a partir de las cuales se puedan presentar las solicitudes de licencias/. 5. Los gobiernos /que establezcan o mantengan el régimen de licencias/ /que concedan las licencias/ proporcionarán, previa petición /de cualquier adherente al presente código/ toda la información /estadística/ pertinente sobre /la administración de las restricciones/, /el volumen y/o valor de las licencias concedidas en el marco de los contingentes vigentes; las estadísticas del volumen, valor y fuente de las importaciones sometidas a contingentes, en lo posible con anterioridad a la publicación de dichas estadísticas/, las licencias de importación concedidas durante un período reciente /y en su caso/ la distribución de dichas licencias entre los países abastecedores y /en su caso/ /cuando sea factible/ la distribución de las licencias entre los miembros de uniones aduaneras /y, siempre que las empresas importadoras estén de acuerdo, comunicarán los nombres de dichas empresas/. /No se esperará de los países en desarrollo que asuman cargas administrativas o financieras adicionales por ese concepto./

11 Página Los gobiernos /que establezcan o mantengan el régimen de licencias/ /que concedan licencias/ para la administración de contingentes /?ij03/ publicarán /en la medida de lo posible/ el volumen total o el valor total de los contingentes, sus fechas de apertura y cierre, /en su caso, la cantidad asignada a cada país/ y las revisiones /que afecten a las mercancías importadas/ durante el período de vigencia de los contingentes /en la medida de lo posible y con arreglo a lo señalado en el párrafo 12/. 7. /En la medida de lo posible/ /y teniendo en cuenta las disposiciones del párrafo lj+/ 3 toda persona, empresa o institución /que reúna las condiciones legales/ /Sel país importador/ podrá, en pie de igualdad, presentar una solicitud de licencia y conseguir que ésta sea examinada. Si se deniega la solicitud de licencia, se darán al solicitante /que las pida/ las razones de la denegación, contra la que tendrá derecho a recurrir. /En casos excepcionales, por ejemplo por consideraciones de seguridad pública, podrán silenciarse las razones./ 8. Los formularios de solicitud serán lo más sencillos posible. //Junto con la solicitud sólo se exigirá una factura pro forma/ /junto con la solicitud se podrá exigir una factura pro forma/ o, cuando sea absolutamente indispensable, los documentos necesarios para determinar /el valor, la cantidad,/ la natura3.eza y la composición del producto./

12 Página Los procedimientos de solicitud y, en su caso, los de renovación serán lo más sencillos posible. Los solicitantes /de una licencia sólo tendrán que dirigirse a un órgano administrativo/ y dispondrán de un plazo razonable para la presentación de las solicitudes. /En los casos excepcionales en que fuere preciso dirigirse a otros órganos, el número de esos órganos deberá ser tan limitado como sea posible/. 10. El plazo de tramitación de las solicitudes será lo más breve posible /y no se rechazarán las solicitudes que presenten errores fácilmente rectificables/ /y no se rechazarán las solicitudes que presenten errores que no alteren los datos básicos que figuren en ellas/. 11. /La validez de la licencia seré de duración razonable/ /ll período de validez de la licencia habrá de ser suficiente para permitir que los abastecedores reciban el pedido, le den curso, embarquen las mercancías y reciban el pago correspondiente/ /y en ningún caso será tan breve que impida las importaciones/ y no deberá impedir las importaciones procedentes de fuentes alejadas /habida cuenta de las dificultades del transporte y de las comunicaciones/ salvo en casos especiales en que las importaciones sean precisas para hacer frente a corto plazo a necesidades de carácter imprevisto. 12. /En la administración de los contingentes, las autoridades del país importador/ /Los gobiernos que concedan las licencias/ adoptarán todas las medidas a su alcance para que /nada en la aplicación del régimen de

13 Página 13 licencias, en particular el momento de la expedición de las licencias, impida que se realicen las importacionesj/ /se expidan las licencias y puedan efectuarse las importaciones/ dentro del plazo prescrito a este efecto, /así como para facilitar la utilización íntegra de los contingentes^/ /siempre y cuando por razones de política económica se mantengan las condiciones bajo las cuales se establecieron los contingentes de referencia, a juicio de los gobiernos que los establecieron/. 13. Los gobiernos /que establezcan o mantengan el régimen de licencias/ /que concedan las licencias/ /habrán de/ /podrán/ tener en cuenta, entre otros elementos, si las licencia!? concedidas al solicitante en ocasiones anteriores han sido o no utilizadas, /pudiendo para ello exigir las comprobaciones del caso/. /lk. No deberán concederse a los importadores licencias correspondientes a cantidades tan pequeñas de mercancías que las importaciones resulten antieconómicas pero tampoco deberán distribuirse las licencias entre un número demasiado reducido de importadores /salvo en el caso de países en desarrollo que deseen tener en cuenta objetivos socioeconómicos al repartir los contingentes/^/ 15* /Se procurará que en la distribución de las licencias corresponda/ /En la distribución de las licencias corresponderá/ una parte razonable a los nuevos importadores, teniendo en cuenta la conveniencia de que las

14 Página ll+ licencias se expidan para cantidades económicas de mercancías /y también los derechos de los importadores tradicionales, en especial cuando se apliquen contingentes de emergencia con fines de protección^/ /En la distribución de las licencias, los países desarrollados deberían reservar una parte sustancial a los nuevos importadores, cuando se trate de nuevos productos procedentes de países en desarrollo; además, deberían autorizar mayor número de licencias para las importaciones tradicionales procedentes de países en desarrollo_._/ 16. En el caso de contingentes administrados por medio de licencias que no se distribuyan por países abastecedores, los titulares de las licencias podrán elegir libremente las fuentes de las importaciones /con excepción de los países abastecedores con los que no se mantengan relaciones comerciales/. 17. En el caso de contingentes distribuidos por países abastecedores, se estipulará claramente en la licencia el país o los países de donde deban efectuarse las importaciones. /l8. Siempre que sea posible, las importaciones de mercancías sometidas a restricciones deberán autorizarse con arreglo a /los procedimientos aduaneros normales/ /permisos de importación expedidos por los países importadores/ o, de conformidad con procedimientos elaborados de común acuerdo entre los países exportadores e importadores, sobre la base de permisos de exportación concedidos por los países exportadores_./

15 Página 15 /Í9. Cuando los países exportadores expidan permisos de exportación según un procedimiento establecido de común acuerdo con un país importador, pero el país importador exija, para determinados fines, licencias de importación, éstas se expedirán automáticamente dentro de los límites de los /contingentes/ /de la restricción a la importación/, de conformidad, si procede, con las disposiciones del anexo ij 20. /Las importaciones objeto de la licencia no se rechazarán a causa de las variaciones de poca importancia en su valor, cantidad o peso que aparezcan respecto de los indicados en la licencia y que se deban a diferencias producidas durante el transporte, diferencias derivadas de la carga a granel, y otras diferencias de poca cuantía compatibles con las prácticas comerciales normales^/

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