Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla
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- Claudia Valverde Martín
- hace 6 años
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1 ANUNCIO D. ANTONIO MARTIN MELERO, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ESTA VILLA.- HACE SABER: Que con fecha 19 de octubre de 2015, se ha dictado Decreto número 1088 que dice como sigue: Asunto: Expediente nº 712 /2015 subvención Programa Extraordinario para suministros vitales y prestaciones de urgencia social. Aprobación Bases selección beneficiarios. En La Puebla de Cazalla a fecha de firma electrónica. Dada cuenta de la Convocatoria de subvenciones de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía, por el que se aprueba el Plan Extraordinario de Solidaridad de Andalucía y en concreto el Programa Extraordinario para suministros vitales y prestaciones de urgencia social, aprobado por Decreto-Ley 8/2014 de 10 de junio. RESULTANDO Que por Decreto num. 442 de fecha de 10 de abril de 2015, por el que nuestro Ayuntamiento solicitó a la Dirección General de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias, de Consejería de Salud y Bienestar Social, subvención para el Programa Extraordinario de para suministros vitales y prestaciones de urgencia social, y Orden de 7 de julio de 2015 publicada en BOJA num. 134 de fecha de 13 de julio de 2015, por la que se hace publica la relación de Ayuntamientos participantes en el Programa y las cuantías asignadas, siendo nuestro Ayuntamiento beneficiario de dicho Programa con un importe de euros. Que este Programa resulta de vital importancia en nuestro municipio con el fin de atender la cobertura de contingencias extraordinarias de las necesidades básicas de subsistencia, tanto por razones sobrevenidas como por la falta continuada de recursos, de aquellas personas o unidades familiares que no puedan hacer frente a gastos específicos, y paliar las situaciones de exclusión social. CONSIDERANDO lo dispuesto en la Orden de 20 de marzo de 2015, BOJA num. 59 de 26 de marzo de 2015, por la que se prorrogan algunas de las medidas aprobadas por el Decreto-Ley 8/2014 de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía, de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, de la Junta de Andalucía, BOJA num. 113 de 13 de junio de Conforme a lo dispuesto en el art g), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, HE RESUELTO: 1º.- Aprobar las Bases que han de regir la convocatoria para la selección de los beneficiarios de las ayudas del Programa Extraordinario para suministros vitales y prestaciones de urgencia social 2015 de la Consejería Igualdad y Politicas Sociales, y que se detallan a continuación.
2 2º.- Anunciar las Bases de la Convocatoria en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en la pagina web municipal: ayudas y subvenciones. 3º.- Las ayudas se realizarán, con cargo a la aplicación presupuestaria Programa extraordinario para suministros mínimos vitales por importe de ,00. BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PUBLICA PARA SUMINISTROS MINIMOS VITALES Y PRESTACIONES DE URGENCIA MUNICIPAL, ACOGIDOS AL PROGRAMA DE EXTRORDINARIO DE DE SOLIDARIDAD DE ANDALUCIA 2015 DE LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD, Y POLITICAS SOCIALES Primera.- Definición y naturaleza de ayudas para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social. Estas ayudas son prestaciones económicas complementarias, individualizadas, no periódicas que, dependiendo de la naturaleza de la necesidad a cubrir y de la valoración técnica de idoneidad que se realice en su aplicación, podrán ser de pago único. Se trata de ayudas y prestaciones destinadas a atender la cobertura de contingencias extraordinarias de las necesidades básicas de subsistencia, tanto por razones sobrevenidas como por falta continuada de recursos, de aquellas personas o unidades familiares que no puedan hacer frente a gastos específicos. Tendrán carácter urgente, transitorio y puntual, con el fin de prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social. Las ayudas para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social tienen carácter finalista, debiendo destinarse únicamente al objeto para el que hayan sido concedidas. Estas prestaciones y ayudas, en ningún supuesto, podrán tener carácter indefinido, al objeto de evitar situaciones de cronicidad en la recepción de las mismas. Las situaciones de cronicidad deberán ser derivadas a otros recursos sociales. Se consideran gastos a cubrir mediante las ayudas para suministros mínimos vitales, los gastos derivados del suministro de agua, alcantarillado y basura que se generen a partir de no poder hacer frente a la tarifa contratada y que tengan un Plan de fraccionamiento en la facturas. Se consideraran gastos a cubrir mediante otras prestaciones de urgencia social, los gastos necesarios de reparaciones urgentes y básicas de la vivienda habitual; aquellas personas o unidades familiares que las soliciten al Ayuntamiento y, carezcan de recursos económicos suficientes para cubrir las necesidades básicas y requieran una actuación inmediata. Segunda.- Requisitos generales y condiciones específicas de los/as candidatos/as: Podrán presentar la correspondiente solicitud para ser admitido en esta convocatoria, las personas físicas, por sí mismas o en nombre de su unidad familiar, que reúna los requisitos que a continuación se indican, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes:
3 1.- Tener más de 18 años o menor emancipado. 2.- Pertenecer a una unidad familiar en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, la cual estará constituida por la persona solicitante, y, en su caso, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita u otra relación análoga debidamente acreditada y los hijos e hijas de uno u otro si existieren, con independencia de su edad, así como en su caso, las personas sujetas a tutela, guarda o acogimiento familiar que residan en la misma vivienda. En el caso de que hubiera dos o más solicitudes de personas que componen una misma unidad familiar para acceder a esta convocatoria, sólo se atenderá a la que coincida su titularidad con el suministro a pagar. 3.- La persona solicitante deberá estar empadronada en el municipio de La Puebla de Cazalla. 4.- Que en el momento de presentación de la solicitud se encuentren en situación de demandantes de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo 5.- Que en el momento de presentación de la solicitud para acogerse a la ayuda pertenezcan a una unidad familiar donde concurran las siguientes circunstancias: a) Que todos sus miembros estén empadronados como residentes en el mismo domicilio ubicado en un municipio de Comunidad Autónoma de Andalucía, como mínimo seis meses desde el 1 de mayo de 2015, a excepción de los menores nacidos, adoptados o acogidos con posterioridad a esa fecha, las víctimas de violencia de género y las personas andaluzas retornadas Cuando así lo acuerden los Servicios Sociales Comunitarios competentes no se exigirá el requisito de residencia previa a aquellas personas que se encuentren en el municipio y se hallen en situación de urgencia social, tales como transeúntes, inmigrantes, emigrantes retornados u otros. b) Que el importe máximo de los ingresos netos de cualquier naturaleza del conjunto de las personas que forman la unidad familiar, percibidos durante el periodo comprendido desde el día 1 de abril de 2015 a 30 de septiembre de 2015, sea: - Inferior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), para unidades familiares de una sola persona ,06 - Inferior a 1,3 veces el IPREM para unidades familiares de dos personas.4.153,56 - Inferior a 1,5 veces el IPREM para unidades familiares de tres personas ,56 - Inferior a 1,7 veces el IPREM para unidades familiares de cuatro o más personas , Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, entendiendo como tal aquellas situaciones excepcionales o extraordinarias y puntuales de las personas, que requieren de una actuación inmediata, sin la cual podría producirse un deterioro o agravamiento de la situación de necesidad que a su vez favorezca procesos de Vulnerabilidad social y de riesgo social, que deberá ser acreditado por los Servicios Sociales Comunitarios. No haber recibido ninguna persona miembro de la unidad familiar otras prestaciones para la misma finalidad de cualquier Administración Pública o entidad privada. f) No ser propietaria o usufructuaria de bienes inmuebles de naturaleza urbana o rústica, excepto la Vivienda de uso habitual.
4 Tercera.- Obligaciones de las personas beneficiarias. Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales y otras prestaciones de urgencia social las siguientes: a) Firmar y cumplir el acuerdo que, en su caso, se establezca por los Servicios Sociales Comunitarios, así como realizar las actividades fijadas en el mismo. b) Aplicar las ayudas y prestaciones recibidas a la finalidad para la que se hubieran otorgado. c) Comunicar a los Servicios Sociales Comunitarios de la Entidad Local concesionaria de la ayuda o prestación cualquier variación de las circunstancias personales, sociales, familiares o económicas que pudieran dar lugar a la modificación o extinción de las mismas. d) Comparecer ante la Administración y colaborar con la misma cuando sean requeridas por cualquiera de los organismos competentes en materia de servicios sociales. e) Justificar la realización del gasto al fin que motivó la concesión de la prestación económica. La justificación del gasto se acreditará con las facturas de los pagos y gastos realizados o cualquier otro documento con valor probatorio cuando así se estime oportuno por la persona técnico de referencia. f) Reintegrar el importe de las cantidades indebidamente percibidas o no aplicadas al fin que motivó su concesión. Cuarta.- Presentación de solicitudes. 1.- El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 10 de noviembre del corriente, y comenzará a contar a partir del día siguiente de su publicación en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en la página Web municipal Las solicitudes se formalizarán necesariamente en el modelo oficial, Anexo I, que se facilitará en las dependencias que se habiliten al efecto en el Departamento de Servicios Sociales de este Ayuntamiento. Todas las solicitudes y resto de documentación que se acompañe deberán ser original y su correspondiente copia para su comprobación y verificación por los servicios técnicos correspondientes. 3.- Las solicitudes, dirigidas al Sr. Alcalde del, se presentarán para su registro en el Registro General de este Ayuntamiento en horario de 9:00 a 14:00 horas, o en las oficinas y registros indicados en el artº. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Quinta.- Documentación que hay que acompañar a las solicitudes. 1.- Fotocopia del DNI, o en su caso, del Número de Identidad de Extranjero (NIE), de la persona solicitante, y de cada uno de los miembros mayores de 14 años. 2.- En el supuesto de matrimonio con o sin descendencia, o familias monoparentales con hijos o hijas, el correspondiente libro de familia. En su caso, documentación acreditativa de la relación de tutela, guarda o acogimiento familiar. 3.- En el supuesto de uniones no matrimoniales, certificación de estar inscritos en el Registro de Parejas de Hecho que corresponda, o acreditación suficiente por otros medios de su relación de convivencia, y si se tuviesen descendencia, además, el libro de familia.
5 4.- Certificado de empadronamiento, que se obtendrá de oficio por el Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla, tras la consulta de los datos del padrón de habitantes, acreditativo de que todas las personas que constituyen la unidad familiar se encuentren empadronadas como convivientes en un mismo domicilio al menos seis meses. 5.- Informe de períodos de inscripción que acredite que la persona solicitante figura como demandante de empleo inscrito en el Servicio Andaluz de Empleo el día de la presentación de la solicitud para acogerse al Programa. 6.- Informe de vida laboral de la persona solicitante y de cada uno de los miembros de la unidad familiar, de 1 de enero a 30 de septiembre de Certificado del Servicio Público de Empleo o Informe de Períodos de Inscripción del Servicio Andaluz de Empleo correspondiente. 8.- Para la acreditación de los ingresos netos de cualquier naturaleza del conjunto de las personas que forman la unidad familiar, incluida el solicitante, percibidos durante el periodo comprendido desde el día 1 de enero de 2015 a 30 de septiembre de 2015 se deberá aportar, según proceda: - Fotocopia de las nóminas junto con los originales para su comprobación. - Certificado de Prestaciones por desempleo y/o subsidios del Servicio Estatal Público de Empleo. - Certificado de Pensiones de la Seguridad Social y/o Certificado negativo de no percibirlas. -Documento de pensiones alimenticias hijos, pensiones compensatorias por separación/divorcio. En caso de no disponer de ésta última, aportar declaración jurada del interesado/a, haciendo constar la cuantía que se percibe Título de familia numerosa, si procede Documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género: Informe Policía Local o Centro de Información de la Mujer, si procede Documentación acreditativa de la relación de tutela, guarda o acogimiento familiar, si procede. El podrá requerir cuanta documentación adicional considere necesaria. No serán admitidas aquellas solicitudes que no cumplan con los requisitos exigibles en estas bases y no aporte la documentación detallada en estas bases. Sexta.- Comisión de Selección y criterios de selección: La Comisión de Selección estará integrada por 1 Presidente/a, 2 Vocales y 1 Secretario/a, este último con voz pero sin voto, todos ellos designados por la Alcaldía. Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Alcaldía, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6 Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión cuando concurran las circunstancias previstas en este apartado Criterios de selección: prioridades en la adjudicación de los contratos. Tendrán prioridad para determinar el orden en que los/as aspirantes serán beneficiarios para ser bonificados/as, aquellas personas que pertenezcan a unidades familiares en las que concurra por orden de prelación alguna de las circunstancias siguientes, de acuerdo con lo previsto en el art. 9 del Decreto-Ley 8/2014. de 10 de junio: a) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar donde el resto de sus miembros, no hayan realizado actividad laboral de empleo durante al menos seis meses del año anterior a la fecha de solicitud. 10 puntos. b) Que la persona solicitante o alguno de las que componen la unidad familiar sea víctima de violencia de género. En ningún caso la persona solicitante podrá ser el agresor y tendrá esta consideración la persona procesada y condenada por delitos que deba conocer un Juzgado de Violencia contra la Mujer. 9 puntos. c) Que la persona solicitante pertenezca a una unidad familiar monoparental con, al menos, un hijo o hija a cargo. 7 puntos. d) Que entre los miembros de la unidad familiar de la persona solicitante haya, al menos, una persona menor de edad. 6 puntos. e) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar que tenga la condición de familia numerosa de conformidad con la legislación vigente. 5 puntos. f) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar con, al menos, dos hijos o hijas a su cargo. 4 puntos. g) Que la persona solicitante sea residente en Zonas con Necesidades de Transformación Social. 3 puntos. h) Que la persona solicitante sea mujer. 2 puntos. i) Que la persona solicitante sea mayor de cincuenta años. 1 punto. Si como consecuencia de la aplicación de los criterios anteriores resultasen unidades familiares con el mismo nivel de prelación, se procederá a priorizar aquéllas en las que concurran el máximo de circunstancias por orden de prelación y a igualdad de número de circunstancias se considerará la intensidad y duración de las condiciones referidas, y en todo caso se estará al informe que emitan los Servicios Sociales Comunitarios. Si nuevamente concurrieran situaciones de empate, como consecuencia de la aplicación de los criterios anteriores en las unidades familiares con el mismo nivel de prelación, se procederá a priorizar aquéllas que no hayan participado en otros Programas del decreto de exclusión, 8/2014 de 10 de junio, y en última instancia se hará por sorteo. Durante el proceso de baremación, la Comisión de Selección podrá solicitar de los/as aspirantes las aclaraciones o documentación complementaria que considere necesaria. Séptima.- Procedimiento de selección. 1.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se expondrá en el tablón de anuncios del
7 Ayuntamiento la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, con indicación, en su caso, de la causa de exclusión. 2.- El plazo de reclamación contra dicha lista, y de subsanación de posibles errores u omisiones será de 3 días hábiles a partir de la fecha de la publicación de la lista provisional. Quienes dentro de dicho plazo no subsanen la causa de exclusión, ni aleguen la omisión, justificando su derecho a ser declarados admitidos/as, resultarán definitivamente excluidos de la convocatoria. Finalizado este plazo, se hará pública la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as. 3.- La valoración de las solicitudes se llevará a cabo por la Comisión de Selección creada al efecto, que formulará su propuesta de las personas seleccionadas en orden decreciente y conforme a los criterios del artículo 9 del Decreto-Ley 8/2014. de 10 de junio, que será elevada a la Alcaldía para la adopción de la Resolución correspondiente, y será publicada en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. 4.- Contra la resolución los interesados/solicitantes podrán interponer los recursos administrativos y contencioso-administrativos, dentro de los plazos legales. Octava.- Norma final. Los/as aspirantes, por el hecho de participar en la presente convocatoria, se someten a las bases de la misma y su desarrollo, así como a las decisiones que adopten los órganos de valoración, sin perjuicio de los recursos que procedan. Contra la presente Convocatoria, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de anuncios del Excmo., ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Potestativamente, y de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo antes mencionado, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición. Del mismo modo, cuantos actos se deriven de la presente convocatoria y de la actuación de la comisión de selección podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Lo que se hace público para general conocimiento, en La Puebla de Cazalla a fecha de firma electrónica. EL ALCALDE Fdo.-Antonio Martín Melero
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