DOCTRINA Y CASOS PRÁCTICOS

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1 DOCTRINA Y CASOS PRÁCTICOS INDICE RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (MONOTRIBUTO) SILVIA R. GRENABUENA....5 FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN Régimen de Información de Operaciones. Resolución General Nº 1575 ANALÍA SANTOS ROMERO...33 CERTIFICADO DE VALIDACIÓN DE DATOS DE IMPORTADORES Forma de Obtención LORENAF.DELUCA...51 TECNICA IMPOSITIVA /3

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3 RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (MONOTRIBUTO) RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (MONOTRIBUTO) Este artículo puede ser visualizado en su versión digital en INTRODUCCIÓN 2 SILVIA R. GRENABUENA La Ley Nº (B.O. del 06/07/98) estableció un nuevo sistema para el ingreso de los impuestos nacionales y los recursos de la seguridad social de los pequeños contribuyentes, llamado Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, y conocido como Monotributo. La Ley Nº (B.O. del 19/01/2004) sustituye el Anexo de la Ley Nº (B.O. del 06/07/98), estableciendo la nueva normativa aplicable a los Responsables Monotributistas, con vigencia a partir del 19/01/2004, y efectos a partir de la fecha que dispusiera el Poder Ejecutivo Nacional, la cual no podía superar los ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir del día de publicación oficial de la ley. El Poder Ejecutivo Nacional, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº , dictó el Decreto Nº 806/2004 (B.O. del 25/06/2004), reglamentario del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, el cual dispone que las normas de la Ley Nº tiene efectos a partir del 1º de julio de Por último, la Administración Federal de Ingresos Públicos dictó las siguientes resoluciones generales: Resolución General Nº 1695 (A.F.I.P.) (B.O. del 28/06/2004): Esta norma establece los requisitos, plazos y condiciones, para que los responsables monotributistas se empadronen y los responsables no inscriptos en el impuesto al valor agregado adhieran al Monotributo o pasen a ser responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado. Resolución General Nº 1697 (A.F.I.P.) (B.O. del 01/07/2004): Por la cual se modifica la Resolución General Nº 1415 (A.F.I.P.), sobre facturación, adecuandola a las modificaciones pro- 1 Sólo para suscriptores de SuperATe+. 2 Para ampliar el tema se puede consultar el libro El Monotributo, Silvia R. Grenabuena, 6º Edición, Julio 2004, Aplicación Tributaria S.A. TECNICA IMPOSITIVA /5

4 RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (MONOTRIBUTO) ducidas por la Ley Nº , y establece las normas transitorias de facturación para los contribuyentes que deben cambiar de condición. Resolución General Nº 1699 (A.F.I.P.) (B.O. del 01/07/2004): Cuyas principales disposiciones se refieren a: Formas, condiciones y requisitos para poder optar por inscribirse, recategorizarse o dar la baja en el Monotributo; Formas y vencimientos para realizar los pagos. Aclaraciones sobre la forma de considerar los parámetros a utilizar para realizar la categorización o recategorización. 2. DEFINICIÓN DE PEQUEÑO CONTRIBUYENTE El artículo 1º del Anexo de la Ley Nº , texto según la Ley Nº , define como pequeño contribuyente, a los fines del Monotributo, a aquellas personas físicas o sucesiones indivisas continuadoras de las mismas, que reúnan las siguientes características: Realicen venta de cosas muebles, obras, locaciones y/o prestaciones de servicios, incluso la actividad primaria. Hayan obtenido por locaciones y/o prestaciones de servicios, ingresos brutos inferiores o iguales a setenta y dos mil ($ ) en el año calendario inmediato anterior al período fiscal que se trata. Hayan obtenido por las restantes actividades incluso la actividad primaria, ingresos brutos inferiores o iguales a ciento cuarenta y cuatro mil ($ ) en el año calendario inmediato anterior al período fiscal que se trata. No superar los parámetros máximos de las magnitudes físicas establecidas para su categorización e ingreso del impuesto integrado. En los casos de venta de cosas muebles, que el precio máximo unitario de venta no sea superior a ochocientos setenta pesos ($ 870). No realizar importaciones de cosas muebles y/o servicios. El artículo 1º del Decreto Reglamentario dispone que los pequeños contribuyentes, podrán inscribirse como monotributistas, por la obtención de ingresos de actividades incluidas en el Régimen, aún cuando las mismas estén exentas o no alcanzadas en los impuestos al valor agregado yalasganancias. Además aclara, que es incompatible la condición de pequeño contribuyente con la realización de alguna actividad por la cual el contribuyente conserve el carácter de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado. 6/TECNICA IMPOSITIVA

5 RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (MONOTRIBUTO) En el caso de las sucesiones indivisas, el artículo 2º del Decreto Reglamentario aclara, que sólo podrá permanecer en el Monotributo durante el período que va desde el mes de fallecimiento del causante hasta la finalización del mes en que se dicte la declaratoria de herederos o se apruebe el testamento, y siempre y cuando en este período no ocurra alguna de las causales de exclusión al régimen simplificado o se produzca la renuncia al mismo. También serán considerados pequeños contribuyentes, las sociedades de hecho y comerciales irregulares regidas por la Ley de Sociedades Comerciales, Sección IV, Capítulo I, siempre y cuando tengan un máximo de tres (3) socios. Estas sociedades para poder adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, además de cumplir con todos los requisitos exigidos a las personas físicas, todos sus socios deben reunir las condiciones para poder ser Monotributistas. Por lo tanto, si uno de sus socios, por el desarrollo de otras actividades, queda excluido del Monotributo, la sociedad no podrá adherir al mismo. Además, el artículo 7º del Decreto Nº 806/2004 aclara que los socios de sociedades comprendidas o no en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, son sujetos diferentes en cuanto a otras actividades que realicen en forma individual. Los que tengan por actividad la locación de bienes muebles e inmuebles, si reúnen los requisitos mencionados en este punto, serán considerados pequeños contribuyentes y podrán adherir al Monotributo. Por último, también son considerados pequeños contribuyentes a los trabajadores del servicio doméstico que no encuadren en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico establecido en el Título XVIII de la Ley Nº EMPADRONAMIENTO El artículo 87 del Decreto Nº 806/2004 establece que los responsables monotributistas, inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes con anterioridad al 30 de junio de 2004, deberán empadronarse dando cumplimiento a las formas, requisitos, plazos y condiciones que disponga la Administración Federal de Ingresos Públicos para poder permanecer en dicho Régimen Vencimiento del empadronamiento Los responsables monotributistas que opten por permanecer en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, tendrán tiempo para cumplir con el empadronamiento establecido en el artículo 87 del Decreto Nº 806/2004, hasta el 20 de julio de 2004, dando cumplimiento a las formalidades, requisitos y condiciones establecidos en la Resolución General Nº 1695 (A.F.I.P.), que comentaremos a continuación. TECNICA IMPOSITIVA /7

6 RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (MONOTRIBUTO) 3.2. Personas físicas Las personas físicas y las sucesiones indivisas inscriptas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, deberán empadronarse por cualquiera de los siguientes procedimientos: Presentación de la credencial de pago (F.152) ante los Bancos habilitados. Para ello, se deberá ingresar a la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos ( en la opción Formularios, solicitar el F. 152 interactivo. El sistema desplegará un formulario similar al F. 184/F, donde se deberán ingresar todos los datos requeridos, para que el sistema complete el F. 152, con el Código Único de Revista. Al presentar la credencial para el pago (F. 152) y realizar el pago, el banco emitirá un tique como constancia de empadronamiento y de pago. Este tique tiene el carácter de declaración jurada, por lo tanto, las omisiones, errores o falsedades que en el mismo se comprueben, serán pasibles de las sanciones establecidas en los artículos 39, 45 y 46 de la Ley de Procedimientos Fiscales. Transferencia electrónica de datos, para lo cual deberá acceder a la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos ( ingresar a la opción Monotributo, y completar el F. 184/F. Una vez completados todos los datos requeridos por el sistema, el mismo generará los siguientes elementos: Constancia de presentación (acuse de recibo) Credencial para el pago, que en este caso es el F Para realizar este trámite el contribuyente debe tener la Clave Fiscal. En caso de no tenerla deberá tramitarla por cualquiera de los procedimientos habilitados. La credencial para el pago (F. 152) contendrá el Código Único de Revista (C.U.R.) que el sistema generará en base a los datos declarados por el contribuyente, respecto del impuesto integrado, de los recursos de la seguridad social y obra social, en caso de corresponder. Cuando el sujeto a empadronarse sea un integrante de sociedades o condominios incluidos en el Monotributo, siendo está su única actividad, deberá empadronarse sólo en relación a las cotizaciones previsionales fijas. Las sucesiones indivisas, además de cumplir con uno de los procedimientos comentados precedentemente, para empadronarse deberá presentar ante la dependencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos en la cual se encontraba inscripto el causante, el F. 183/F informando el fallecimiento y fotocopia del acta de defunción. El F. 183/F podrá obtenerse en cualquier agencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos o en la página web de dicho Organismo. 8/TECNICA IMPOSITIVA

7 RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (MONOTRIBUTO) 3.3. Sociedades de hecho, sociedades comerciales irregulares y condominios de propietarios de bienes muebles e inmuebles Las sociedades de hecho, sociedades comerciales irregulares y condominios de propietarios de bienes muebles y/o inmuebles que sean responsables monotributistas, deberán empadronarse únicamente mediante transferencia electrónica de datos. Para ello, deberán acceder a la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos ( ingresar a la opción Monotributo, y completar el F. 184/J. Una vez completados todos los datos requeridos por el sistema, el mismo generará los siguientes elementos: Constancia de presentación (acuse de recibo) Credencial para el pago, que en este caso es el F Esta credencial contendrá el Código Único de Revista (C.U.R.), determinado en función de los datos ingresados, respecto del impuesto integrado. Para realizar este trámite el contribuyente debe tener la Clave Fiscal, en caso de no tenerla deberá tramitarla por cualquiera de los procedimientos habilitados Inicio de actividades Aquellos sujetos que inicien actividades durante el mes de julio de 2004, podrán inscribirse en el Monotributo con efectos a partir del día de adhesión, inclusive. Estos contribuyentes como no poseen Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) deberán antes de realizar la inscripción al monotributo presentar en la dependencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos correspondiente a su domicilio fiscal, los siguientes formularios, para solicitar la misma: F. 183/F: Personas físicas y sucesiones indivisas F. 183/J: Sociedades de hecho, sociedades comerciales irregulares o condominios de propietarios de bienes muebles e inmuebles. A la presentación de estos formularios, se le deberá adjuntar fotocopia o exhibir, la siguiente documentación: Personas físicas: Argentinos nativos o naturalizados y extranjeros que posean documento de identidad: Exhibir el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), Libreta Cívica (L.C.) o Libreta de Enrolamiento (L.E.), para acreditar la identidad. TECNICA IMPOSITIVA /9

8 RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (MONOTRIBUTO) Extranjeros que no posean documento nacional de identidad: Exhibir la Cédula de Identidad, pasaporte o certificado de la Dirección Nacional de Migraciones. Sucesiones indivisas: Fotocopia del acta de defunción del causante y exhibir el original de la misma. Sociedades de hecho, sociedades comerciales irregulares o condominios de propietarios de bienes muebles e inmuebles: Fotocopia de la constancia de inscripción o del formulario de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de todos los socios. En el momento de la presentación de estos formularios se le entregará como constancia de la presentación realizada, el duplicado del F. 183/F o F. 183/J, según corresponda, debidamente intervenido y con la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) asignada. Una vez obtenida la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), se deberá inscribir en el monotributo, empleando los siguientes formularios: F. 184/F: Personas físicas y sucesiones indivisas F. 184/J: Sociedades de hecho, sociedades comerciales irregulares o condominios de propietarios de bienes muebles e inmuebles. Para realizar este trámite el contribuyente deberá gestionar la clave fiscal por cualquiera de los medios habilitados a tal fin, e ingresar a la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos ( en la opción Monotributo. Una vez ingresados todos los datos requeridos, el sistema generará los siguientes elementos: Constancia de presentación (acuse de recibo) Credencial para el pago: Personas físicas o sucesiones indivisas: F. 152 Sociedades y condominios incluidos en el Monotributo: F. 153 Pequeños contribuyentes eventuales: F Pequeños contribuyentes eventuales Los sujetos que cumplan con los requisitos para ser pequeños contribuyentes eventuales, podrán hasta el 20 de julio de 2004, inclusive: Sujetos adheridos al Monotributo: Empadronarse en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes general o como pequeño contribuyente eventual. 10 / TECNICA IMPOSITIVA

9 RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (MONOTRIBUTO) Sujetos no adheridos al Monotributo: Adherir como pequeño contribuyente eventual. La adhesión o empadronamiento de estos contribuyentes se realizará mediante la presentación del F. 158 ante cualquier Banco habilitado. Para ello, se deberá ingresar a la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos ( en la opción Formularios, solicitar el F. 158 interactivo. El sistema desplegará un formulario similar al F. 184/F, donde se deberán ingresar todos los datos requeridos, para que el sistema complete el F. 158, con el Código Único de Revista y genere la credencial para el pago F Estos contribuyentes acreditarán su condición de pequeños contribuyentes eventuales, mediante el F. 158 y el tique de presentación emitido por el Banco Pequeño contribuyente eventual social y monotributista social Las personas físicas o los proyectos productivos o de servicios que estén en condiciones de ser pequeño contribuyente eventual social o monotributista social, deberán empadronarse como tales hasta el 20 de julio de 2004, según el procedimiento que establezca el Ministerio de Desarrollo Social. El Ministerio de Desarrollo Social informará a la Administración Federal de Ingresos Públicos, la nómina de personas físicas y proyectos productivos o de servicios inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local, a efectos de su inscripción como monotributista social o pequeño contribuyente eventual social Cooperativas de trabajo. Asociados Aquellas cooperativas de trabajo que no estén inscriptas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, deberán realizar la inscripción dando cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución General Nº 10 (A.F.I.P.) presentación del F. 460/J y presentar una nota confeccionada con el sistema Multinota donde se informe la nómina de asociados a la cooperativa y su condición tributaria. Los socios de cooperativas de trabajo adheridos al Monotributo deberán empadronarse según el procedimiento comentado en el punto 3.2 de este capítulo. Si se trata de asociados a cooperativas de trabajo que inician actividades durante el mes de julio de 2004, para inscribirse como monotributista deberán seguir el procedimiento comentado en el punto 3.4. de este capítulo Efectores asociados a cooperativas Las cooperativas de trabajo inscriptas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos y en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, al 20 de julio de 2004, deberán incorporar a sus asociados en forma simultanea en dicho registro y en el TECNICA IMPOSITIVA /11

10 RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (MONOTRIBUTO) Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, según el procedimiento que apruebe el Ministerio de Desarrollo Social. La adhesión de estos sujetos al Monotributo será resulta por la Administración Federal de Ingresos Públicos dentro del plazo de noventa (90) días contados desde la fecha de solicitud de inscripción en dicho Registro Nacional. Cuando el Fisco apruebe la adhesión el contribuyente revestirá la condición de monotributista social o pequeño contribuyente eventual social. Si la adhesión al Monotributo es rechazada, los asociados a cooperativas deberán dar cumplimiento a las normas de los regímenes generales, desde la fecha de solicitud de inscripción de la cooperativa en el Registro Nacional Categorización A los efectos de empadronarse o adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, en cumplimiento de la dispuesto en la Resolución General Nº 1695 (A.F.I.P.), para determinar la categoría que les corresponde, los contribuyentes deberán tomar los siguientes parámetros: Ingresos brutos devengados en los últimos doce (12) meses calendarios anteriores a abril de 2004, inclusive. Es decir los ingresos brutos devengados en el período 01/05/2003 al 30/04/2004. Energía eléctrica consumida en los últimos doce (12) meses calendarios anteriores a abril de 2004, inclusive. Es decir, la energía eléctrica consumida en el período 01/05/2003 al 30/04/2004. Superficie afectada a la actividad al 30 de abril de Precio máximo unitario de venta al 30 de abril de Clave de confirmación En los casos de empadronamiento o adhesión mediante transferencia electrónica de datos, la Administración Federal de Ingresos Públicos enviará al domicilio del contribuyente una clave de confirmación; mediante la cual el contribuyente deberá confirmar con carácter obligatorio, vía transferencia electrónica de datos, su domicilio a los efectos de la adhesión al Monotributo. Esta clave deberá ser recibida hasta el 31 de diciembre de 2004, inclusive. Si no se da cumplimiento a la obligación comentada en el párrafo anterior, no podrá obtenerse la constancia de opción. Esta situación se regulariza concurriendo a la Agencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos en que se encuentra inscripto el contribuyente, y ratificando o rectificando el domicilio fiscal denunciado. 12 / TECNICA IMPOSITIVA

11 RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (MONOTRIBUTO) Para acreditar la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado, se deberá presentar en caso de corresponder el Documento Nacional de Identidad donde conste el domicilio indicado, y acompañar como mínimo dos (2) de las siguientes constancias: Certificado de domicilio expedido por autoridad policial Acta de constatación notarial Fotocopia de alguna factura de servicios públicos a nombre del titular, donde conste el domicilio denunciado Fotocopia del título de propiedad del inmueble cuyo domicilio se denuncia Fotocopia del contrato de alquiler o de leasing del inmueble cuyo domicilio se declara Fotocopia del extracto de la cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito del titular, donde conste el domicilio denunciado Fotocopia de la habilitación municipal o autorización municipal equivalente de ese inmueble, cuando la actividad se realice en él y se requiera la misma. El funcionario interviniente podrá requerir o aceptar otros documentos o comprobantes que acrediten fehaciente el domicilio declarado Ingreso mensual correspondiente al mes de julio El pago correspondiente al mes de julio de 2004, vencerá el 20 de julio de 2004, y deberá cancelarse en los Bancos habilitados mediante la presentación de la credencial para el pago (F. 152 o F. 153, según corresponda). Los pequeños contribuyentes eventuales ingresarán el primer pago por las operaciones facturadas en los meses de julio y agosto de 2004, el 20 de septiembre de 2004, utilizando la credencial para el pago (F. 154). Los monotributistas sociales ingresaran el cincuenta por ciento de las cotizaciones previsionales con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, el 20 de julio de 2004, presentando el F Cabe aclarar que por el mes de julio, se ingresará con destino al Régimen Nacional de Obra Social, los montos originales de $ 22 y $ 19 presentando las credenciales de pago respectiva, y la diferencia de $ 2,44 por el titular y $ 3,22 por cada adherente se abonará con el volante de pago F TECNICA IMPOSITIVA /13

12 RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (MONOTRIBUTO) Acreditación de la condición de responsable monotributista El responsable monotributista que diera cumplimiento al empadronamiento, según las normas dispuesta por la Resolución General Nº 1695 (A.F.I.P.), acreditará su condición mediante los siguientes elementos: Hasta el 31 de diciembre de 2004: Personas físicas o sucesiones indivisas: Empadronadas mediante la presentación del F. 152 en los Bancos habilitados: Credencial para el pago (F. 152) y el respectivo tique. Empadronadas por transferencia electrónica de datos: Credencial para el pago (F. 152) y la constancia de presentación Sociedades de hecho, sociedades comerciales irregulares y condominio de propietarios de bienes muebles e inmuebles: Credencial para el pago (F. 153) y la constancia de presentación A partir del 1º de enero de 2005: Constancia de opción prevista en la Resolución General Nº 1620 (A.F.I.P.). La constancia de opción al Monotributo deberá obtenerse vía Internet, a través de la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos, según el procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1620 (A.F.I.P.). Para ello, se deberán seguir las instrucciones detalladas en el Manual de Operaciones para la Impresión de Constancias Vía Internet, que se puede consultar ingresando a la Ayuda que brinda dicho sistema Incumplimiento. Efectos Aquellos sujetos que no cumplan la obligación formal de empadronarse, serán dados de baja en forma automática del Monotributo; quedando obligados a partir del 1º de julio de 2004, a cumplir con las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, por los regímenes generales vigentes. En este último caso, el contribuyente cuando reinicie actividades podrá adherir nuevamente al Monotributo Cambio del Monotributo a ser responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado Los contribuyentes que adquieran la condición de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, por haber renunciado o ser excluidos del Monotributo, no podrán computar 14 / TECNICA IMPOSITIVA

13 RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (MONOTRIBUTO) el crédito fiscal por los hechos imponibles anteriores a la fecha en que se presenten estas situaciones. El artículo 54 de la Resolución General Nº 1699 (A.F.I.P.) establece que para aquellos contribuyentes que al 30 de junio de 2004 eran responsables monotributistas, y adquieran la condición de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado entre el 1º de julio y el 20 de julio de 2004, la inscripción tendrá efectos a partir del 1º de julio de 2004, inclusive Responsable inscripto en el impuesto al valor agregado que opta por ser monotributista El artículo 8 de la Resolución General Nº 1695 (A.F.I.P.) establece que los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que cumplan con los requisitos para ser monotributistas, podrán adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, hasta el 20 de julio de 2004, con efectos a partir del 1º de julio de La adhesión deberá realizarse mediante transferencia electrónica de datos, aplicando el siguiente procedimiento Trámite de adhesión Requisitos y formalidades Estos contribuyentes deben realizar su adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños contribuyentes mediante transferencia electrónica de datos, empleando los siguientes formularios: F. 184/F: Personas físicas y sucesiones indivisas F. 184/J: Sociedades de hecho, sociedades comerciales irregulares o condominios de propietarios de bienes muebles e inmuebles Para realizar este trámite el contribuyente deberá gestionar la clave fiscal por cualquiera de los medios habilitados a tal fin, e ingresar a la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos ( en la opción Monotributo. Una vez ingresados todos los datos requeridos, el sistema generará los siguientes elementos: Constancia de presentación (acuse de recibo) Credencial para el pago: Personas físicas o sucesiones indivisas: F. 152 Sociedades y condominios incluidos en el Monotributo: F. 153 TECNICA IMPOSITIVA /15

14 RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (MONOTRIBUTO) Pequeños contribuyentes eventuales: F. 154 Para realizar la adhesión, en el caso de personas físicas y sucesiones indivisas, se deberán considerar los códigos de actividades previstos en las tablas del Anexo de la Resolución General Nº 10 (A.F.I.P.). En el caso de sociedades y condominios se deberán tener en cuenta los códigos de actividades previstos en el nomenclador de actividades, F. 150, aprobado por la Resolución General Nº 485 (A.F.I.P.). Entre el día de la adhesión y la finalización del mes inmediato siguiente a dicha adhesión, la Administración Federal de Ingresos Públicos enviará al domicilio del contribuyente una clave de confirmación; mediante la cual el contribuyente deberá confirmar con carácter obligatorio vía transferencia electrónica de datos, su domicilio a los efectos de la adhesión al Monotributo. Si no se da cumplimiento a la obligación comentada en el párrafo anterior, no podrá obtenerse la constancia de opción. Esta situación se regulariza concurriendo a la Agencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos en que se encuentra inscripto el contribuyente, y ratificando o rectificando el domicilio fiscal denunciado Responsable no inscripto en el impuesto al valor agregado que opta por ser Monotributista Los responsables no inscriptos en el impuesto al valor agregado que cumplan con los requisitos para ser monotributistas, podrán adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, hasta el 20 de julio de 2004, inclusive, con efectos a partir del 1º de julio de La adhesión deberá realizarse mediante transferencia electrónica de datos, aplicando el procedimiento comentado en el punto de este Capítulo. Aquellos responsables no inscriptos en el impuesto al valor agregado que no opten por adherir al Monotributo hasta 20 de julio de 2004, o que no reúnan los requisitos y condiciones para adherir al mismo, pasarán a ser responsable inscripto en el impuesto al valor agregado, con efectos a partir del 1º de julio de Responsable no inscripto en el impuesto al valor agregado que adquiere la condición de responsable inscripto Formas Los responsables no inscriptos en el impuesto al valor agregado, que opten por adquirir la condición de responsable inscripto en dicho gravamen, deberán inscribirse dando cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución General Nº 10 (A.F.I.P.) Para ello, deberán presentar en la dependencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos en que se encuentra inscripto, el F. 460/F. 16 / TECNICA IMPOSITIVA

15 RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (MONOTRIBUTO) Efectos de la inscripción El artículo 54 de la Resolución General Nº 1699 (A.F.I.P.) establece que para aquellos contribuyentes que al 30 de junio de 2004 eran responsables no inscriptos en el impuesto al valor agregado, y se inscriban como responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado entre el 1º de julio y el 20 de julio de 2004, dicha inscripción tendrá efecto a a partir del 1º de julio de 2004, inclusive. 4. CATEGORÍAS 4.1. Clasificación El Régimen Simplificado general establece las categorías según la actividad o el origen de sus ingresos, teniendo en cuenta el monto de los ingresos brutos anuales y las magnitudes físicas. Locación y/o prestación de servicios Categoría Ingresos Brutos Superficie Afectada Energía Eléctrica Consumida Anualmente A Hasta $ Hasta 20 m 2 Hasta kw B Hasta $ Hasta 30 m 2 Hasta kw C Hasta $ Hasta 45 m 2 Hasta kw D Hasta $ Hasta 60 m 2 Hasta kw E Hasta $ Hasta 85 m 2 Hasta kw Resto de actividades Categoría Ingresos Brutos Superficie Afectada Energía Eléctrica Consumida Anualmente F Hasta $ Hasta 20 m 2 Hasta kw G Hasta $ Hasta 30 m 2 Hasta kw H Hasta $ Hasta 45 m 2 Hasta kw I Hasta $ Hasta 60 m 2 Hasta kw J Hasta $ Hasta 85 m 2 Hasta kw K Hasta $ Hasta 110 m 2 Hasta kw L Hasta $ Hasta 150 m 2 Hasta kw M Hasta $ Hasta 200 m 2 Hasta kw La Anexo de la Ley de Monotributo le otorga al Poder Ejecutivo Nacional la facultad de incrementar en un cincuenta por ciento (50%) los parámetros para determinar las categorías y el precio máximo unitario de venta de cosas muebles; y de establecer parámetros máximos diferenciales para determinadas zonas, regiones y/o actividades económicas. TECNICA IMPOSITIVA /17

16 RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (MONOTRIBUTO) 4.2. Parámetros Ingresos brutos Para establecer el límite de ingresos brutos, se deberán tomar en cuenta los ingresos brutos obtenidos devengados en el período que corresponda a cada una de las situaciones, proveniente de ventas, locaciones o prestaciones realizadas por cuenta propia o ajena, incluidos en caso de corresponder el débito fiscal del impuesto al valor agregado y los impuestos internos. En la determinación del monto de los ingresos brutos totales no se tomarán en cuenta: El impuesto interno a los cigarrillos (artículo 15 de la Ley Nº ). El impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos (Ley Nº ). El impuesto sobre los combustibles líquidos y gas natural (Título III de la Ley Nº t.o ). Las operaciones anuladas. Los descuentos realizados en condiciones normales de mercado. El importe obtenido en la venta de bienes de uso cuando: El bien tenga una vida útil superior a dos (2) años, y Haya permanecido en el patrimonio, como mínimo doce (12) meses desde su habilitación. Los ingresos obtenidos por: Ejercicio de cargos públicos. Trabajo en relación de dependencia. Jubilaciones, pensiones o retiros correspondiente a alguno de los regímenes nacionales o provinciales. Ejercicio de la dirección, administración, conducción de las sociedades no incluidas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyente, o que estando comprendidas no adhirieron al mismo. Participación como socios en las sociedades mencionadas en el ítem anterior. Ejercicio de las siguientes actividades: Prestaciones e inversiones financieras. 18 / TECNICA IMPOSITIVA

17 RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (MONOTRIBUTO) Compra venta de valores mobiliarios. Para las actividades primarias y las prestaciones de servicios sin local fijo, para categorizarse se deberá tomar sólo este parámetro Superficie de afectación Determinación El parámetro de superficie de afectación a la actividad se determinará computando solamente el espacio físico destinado a la atención del público, en el momento de la categorización. Por lo tanto, no se tendrán en cuenta para la categorización la superficie construida o descubierta, en la que no se desarrolle la actividad, como por ejemplo: estacionamientos, jardines, accesos a locales, salas de esperas, depósitos, etc. Si el contribuyente posee una o más unidades de explotación, para categorizarse deberá sumar las superficies afectadas de cada una de ellas. Cuando se trate de actividades que por su naturaleza no sea necesario contar con un espacio físico para su realización, los contribuyentes deberán categorizarse teniendo en cuenta sólo los ingresos brutos. Igual criterio se debe aplicar en el caso de actividades primarias (no se considera la superficie afectada a la actividad). Se admitirá más de un sujeto por local, si las actividades desarrolladas por los distintos sujetos, se realizan en espacios físicamente independientes, subdivididos de carácter autónomo. En estos casos, para realizar la categorización se tomará: Actividades que se realicen en forma simultánea en un mismo establecimiento: El espacio físico destinado, por cada titular, exclusivamente al desarrollo de su actividad. Utilización del local en forma no simultánea: La superficie del local afectado a la actividad. Cuando el contribuyente realiza su actividad en la casa habitación o en un lugar con destinos distintos, se deberá considerar sólo la superficie afectada a la actividad de ese lugar físico Aplicación Este parámetro sólo se aplicará en las zonas urbanas y suburbanas de las ciudades o poblaciones con más de cuarenta mil (40.000) habitantes, con excepción de las actividades económicas que determine la Administración Federal de Ingresos Públicos. A su vez, la Administración Federal de Ingresos Públicos tiene la facultad de determinar para que actividades no se aplica el parámetro superficie afectada a la actividad. TECNICA IMPOSITIVA /19

18 RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (MONOTRIBUTO) Actividades en las que no se considera este parámetro De acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la Resolución General Nº 1699 (A.F.I.P.), no se deberá considerar para la categorización el parámetro superficie afectada a la actividad, en los siguientes casos: Servicios de playa de estacionamiento, garajes y lavaderos de automotores. Servicios de prácticas deportivas (clubes, gimnasios, canchas de tenis, paddle, piletas de natación y similares). Servicios de diversión y esparcimiento (billares, pool, bowling, salones para fiestas infantiles, peloteros y similares). Servicios de alojamiento y/u hospedaje prestados en hoteles o pensiones, excepto en alojamientos por hora. Explotación de carpas, toldos, sombrillas y otros bienes, en playas o balnearios. Servicios de camping, incluido refugios de montañas. Servicios de guarderías náuticas. Servicios de enseñanzas, instrucción y capacitación (academias, liceos, institutos y similares). Servicios prestados por jardines de infantes, guarderías y jardines materno-infantiles. Servicios prestados por establecimientos geriátricos y hogares de ancianos. Servicios de reparación, mantenimiento, conservación e instalación de equipos y accesorios, relativos a rodados, sus partes y componentes. Servicios de depósito y resguardo de cosas muebles. Locación de bienes inmuebles Energía eléctrica consumida Determinación Para la determinación de la energía eléctrica consumida computable se deberá considerar la que surge de las facturas que hubieran vencido en el período que corresponda considerar, según se trate de una adhesión al Monotributo o recategorización. 20 / TECNICA IMPOSITIVA

19 RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (MONOTRIBUTO) Por lo tanto, en el caso de recategorización se deberá tomar la energía eléctrica consumida que surja de las facturas que hubieran vencido en los doce (12) meses anteriores a la finalización del cuatrimestre que corresponda la recategorización. Si la actividad es desarrollada en un lugar con distintos destinos, o en la casa habitación, se deberá considerar solamente la energía eléctrica consumida en el ejercicio de esa actividad. Esta división es simple cuando se tienen medidores separados para cada destino, en cambio cuando existe un sólo medidor de consumo eléctrico, el Anexo de la Ley de Monotributo establece las siguientes presunciones de consumo eléctrico por la actividad, salvo prueba en contrario: Veinte por ciento (20%): Si la actividad desarrollada en la casa habitación es de bajo consumo energético (ejemplos: comercios, profesionales y determinados oficios). Noventa por ciento (90%): Si la actividad desempeñada en la casa habitación es de alto consumo energético (ejemplo: industrias y determinados oficios y profesiones). Cuando en el mismo local se desarrollen actividades que constituyan explotaciones independientes y de distintos titulares, la energía eléctrica consumida a considerar se determinará de la siguiente manera: Actividades que se realicen en forma simultánea: Se tomará la energía eléctrica consumida por cada uno de los titulares, o en caso de corresponder, la asignada proporcionalmente por los mismos a cada actividad. Utilización del local en forma no simultánea: Se tomará la energía eléctrica consumida en forma proporcional al número de sujetos. Por último, cuando el contribuyente realice su actividad en una o más unidades de explotación, deberá sumar los consumos de energía eléctrica de cada una de ellas Actividades en que no se considera este parámetro La Administración Federal de Ingresos Públicos tiene la facultad de determinar que este parámetro no se aplique para determinadas actividades. Por tal motivo, el artículo 13 de la Resolución General Nº 1699 (A.F.I.P.) dispuso que no deberá considerarse para la categorización el parámetro energía eléctrica consumida, en las siguientes actividades: Lavaderos de automotores. Expendio de helados. Servicios de lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o piel, incluyendo la limpieza en seco, no industriales. TECNICA IMPOSITIVA /21

20 RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (MONOTRIBUTO) Explotación de kioscos (polirrubros y similares). Explotación de juegos electrónicos, realizada en localidades con una población inferior a habitantes, según datos oficiales del último censo poblacional realizado, publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos Precio máximo unitario de venta En los casos de venta de cosa mueble, además de tener en cuenta los parámetros comentados precedentemente, el contribuyente para anotarse como monotributista deberá tener en cuenta que el precio máximo unitario de venta no supere los ochocientos setenta pesos ($ 870). Se entiende por precio máximo unitario de venta, al precio contado de cada unidad del bien ofrecido o vendido, y no a los montos totales facturados por operación. La Administración Federal de Ingresos Públicos tiene la facultad de determinar que el límite de precio máximo unitario de venta no se aplique para determinadas actividades Categorización Determinación Los sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado deberán anotarse en la categoría en que no superen en los doce (12) meses inmediatos anteriores los ingresos brutos anuales y la energía eléctrica consumida, y al momento de la categorización la superficie afectada a la actividad. La categorización realizada tendrá efectos para todo el cuatrimestre calendario que se realizó la opción; salvo que existan rectificaciones por error o inexactitudes o recategorización de oficio, las cuales tendrán efectos desde el momento en que se produjeron los hechos que les dieron origen. Los contribuyentes que desarrollen actividades primarias o prestación de servicios sin local fijo, se categorizarán teniendo en cuenta solamente los ingresos brutos obtenidos. Las sociedades de hecho o comerciales irregulares se podrán categorizar solamente a partir de las siguientes categorías: Locaciones y/o prestaciones de servicio: Categoría D Restantes actividades: Categoría J 22 / TECNICA IMPOSITIVA

21 RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (MONOTRIBUTO) 4.5. Recategorización Los contribuyentes inscriptos en el Monotributo deberán recategorizarse a la finalización de cada cuatrimestre calendario, teniendo en cuenta los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida en los doce (12) meses inmediatos anteriores y la superficie afectada a la actividad a ese momento. Si estos parámetros superan o son inferiores a la categoría en la cual se encuentran inscriptos, deberán presentar una declaración jurada recategorizándose en la categoría que le corresponde, debiendo ingresar el monto del impuesto integrado de la nueva categoría a partir del segundo mes inmediato siguiente del último mes del cuatrimestre en cuestión. El artículo 13 del Decreto Nº 806/2004 dispone que la recategorización comentada precedentemente, sólo corresponde realizarla cuando el contribuyente haya desarrollado sus actividades como mínimo durante un cuatrimestre calendario completo Requisitos y formalidades La recategorización deberá hacerse por cuatrimestre calendario, a saber: enero abril; mayo agosto; septiembre diciembre. Para ello, se deberá aplicar el procedimiento establecido en el artículo 2º de la Resolución General Nº 1699 (A.F.I.P.); es decir que la recategorización se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través de la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos, ingresando en la opción Monotributo, en el icono Recategorización Cuatrimestral. Al ingresar a esta opción se deberá cargar el F.184/F en el caso de personas físicas o el F. 184/J en el caso de sociedades, el cual se enviará por internet, y se generará la credencial para el pago (F. 152 para las personas físicas, F. 153 para las sociedades o F. 154 para los pequeños contribuyentes eventuales). Para realizar este trámite, el contribuyente deberá contar con la Clave Fiscal. TECNICA IMPOSITIVA /23

22 RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (MONOTRIBUTO) Plazo para la recategorización La recategorización deberá efectuarse en las siguientes fechas: Cuatrimestre Calendario Enero Abril Mayo Agosto Septiembre Diciembre Fecha de Recategorización 7 de mayo 7 de septiembre 7 de enero Período comprendido en la recategorización. Obligación de pago La obligación del pago de la nueva categoría resultante de la recategorización, tendrá efectos para el período comprendido entre el 1º día del mes siguiente al de la recategorización hasta el último día del mes en que debe realizarse la siguiente recategorización Falta de recategorización Si el contribuyente no realiza la recategorización en los términos y plazos comentados en los puntos anteriores, implica la ratificación de la categoría declarada anteriormente Sujetos no obligados a recategorizarse No deben recategorizarse los siguientes contribuyentes: Quienes permanezcan en la misma categoría del Monotributo. Quienes desde el mes de inicio de actividades, inclusive, no han terminado un cuatrimestre calendario completo. 5. IMPUESTO A INGRESAR 5.1. Importe del gravamen El monto del impuesto a ingresar mensualmente, en función de cada categoría es el siguiente: Prestación de servicios o locaciones: 24 / TECNICA IMPOSITIVA Impuesto a Ingresar Categoría $ A 33,00 B 39,00 C 75,00 D 128,00 E 210,00

23 RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (MONOTRIBUTO) Resto de las actividades: Impuesto a Ingresar Categoría $ F 33,00 G 39,00 H 75,00 I 118,00 J 194,00 K 310,00 L 405,00 M 505,00 Cuando se trate de sociedades adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, el impuesto integrado deberá ser abonado por la sociedad, y el monto a ingresar será el importe de la categoría que por la actividad, ingresos brutos y demás parámetros le corresponda, más un veinte por ciento (20%) por cada socio integrante de la sociedad al momento de la adhesión. Cuando se recategoriza, deberá tener en cuenta la cantidad de socios al finalizar cada cuatrimestre calendario. Cuando durante el transcurso de un cuatrimestre calendario se incorporen o se retiren uno o más socios, no se modificará el impuesto integrado para dicho cuatrimestre; el mismo será modificado a partir de la recategorización correspondiente. Los pequeños contribuyentes cuya actividad sea primaria y estén encuadrados en la categoría F y los pequeños contribuyentes eventuales, no tienen que ingresar el impuesto integrado; debiendo ingresar solamente las cotizaciones mensuales fijas con destino a la Seguridad Social. Si el pequeño contribuyente inscripto en el Monotributo en las categorías A y F, es un sujeto inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, no deberá ingresar el impuesto integrado por veinticuatro (24) meses contados a partir de su inscripción en el Registro Características del pago El pago de este impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales, deberá realizarse en forma mensual y total es decir no se admitirán pagos parciales del mismo, en la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos. Solamente se podrá ingresar en forma fraccionada el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas, cuando los pagos que se realicen correspondan a ajustes por recategorización o a planes de facilidades de pago establecidos por el Fisco. Este impuesto deberá ingresarse hasta el mes en que el contribuyente renuncie al Monotributo o hasta el cese definitivo de la actividad. TECNICA IMPOSITIVA /25

24 RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (MONOTRIBUTO) El artículo 16 del Anexo de la Ley del Monotributo faculta a la Administración Federal de Ingresos Públicos para establecer regímenes de percepción en la fuente y/o regímenes especiales de pago para las actividades estacionales, referidos al impuesto integrado o a las cotizaciones fijas con destino a la seguridad social. A su vez, el artículo 28 del Decreto Nº 806/2004 dispone que la Administración Federal de Ingresos Públicos podrá establecer la obligación de actuar como agentes de retención y/o percepción a los responsables monotributistas Formas y fecha de vencimiento de los pagos Los contribuyentes inscriptos en el Monotributo, deberán ingresar el impuesto y, en su caso, las cotizaciones previsionales fijas, en cualquiera de las sucursales de los Bancos habilitados, hasta el día 7 o primer día hábil posterior si este fuera inhábil, del mes calendario al que corresponda la obligación mensual; es decir por ejemplo el 7 de agosto se debe ingresar el impuesto correspondiente al mes de agosto. El pago de esta obligación, podrá ser realizado mediante cualquiera de las siguientes formas: Depósito en cuenta, ante cualquier Banco habilitado. Transferencia electrónica de fondos, según lo dispuesto en la Resolución General Nº 942 (A.F.I.P.) Débito en cuenta a través de cajero automático. Débito directo en cuenta bancaria. Débito directo en cuenta de tarjeta de crédito, según lo establecido en la Resolución General Nº 1644 Para realizar el pago en los Bancos habilitados se deberá exhibir la credencial de pago, que corresponda para cada caso, a saber: F. 152: Personas físicas y sucesiones indivisas F. 153: Sociedades y condominios incluidos en el Monotributo F. 154: Pequeños contribuyentes eventuales El comprobante de pago será el tique emitido por el Banco o el resumen de cuenta respectivo, según corresponda. 26 / TECNICA IMPOSITIVA

25 RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (MONOTRIBUTO) 6. COTIZACIONES PREVISIONALES FIJAS 6.1. Aportes obligatorios El trabajador autónomo inscripto en el Régimen Simplificado de la Ley Nº , deberá, además del impuesto integrado que le corresponda abonar según la categoría en que se encuadró, ingresar las siguientes cotizaciones previsionales: Aporte con destino al Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones: Treinta y cinco pesos ($ 35). Aporte obligatorio con destino al Régimen del Sistema Nacional del Seguro de Salud establecido por la Leyes Nros y : Veintidós pesos ($ 22). El diez por ciento (10%) de este aporte será destinado al Fondo Solidario de Redistribución dispuesto por el artículo 22 de la Ley Nº Aporte adicional optativo con destino al Régimen del Sistema Nacional de Obras Sociales establecido por la Ley Nº : Diecinueve pesos ($ 19) por la incorporación de cada integrante de su grupo familiar primario. El diez por ciento (10%) de este aporte adicional será destinado al Fondo Solidario de Redistribución dispuesto por el artículo 22 de la Ley Nº Cuando el contribuyente opte por ingresar este aporte adicional, el mismo será de pago obligatorio y por el mismo importe, hasta la renuncia, exclusión o baja del Monotributo, y mientras que dichos integrantes no sean dados de baja. El trámite de baja o alta de los integrantes del grupo familiar primario deberá realizarse por Internet ingresando en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos ( en la opción Monotributo, con el fin de obtener una nueva credencial para el pago. Además, la Ley de Monotributo dispone que el aporte establecido en los dos últimos ítems, no puede ser inferior a la cotización mínima del artículo 24 del Anexo II del Decreto Nº 576/93, con más el aporte al Fondo Solidario de Redistribución. El 28/06/2004 se publicó en el Boletín Oficial la decisión Administrativa Nº 281/2004 que dispone que la cotización mínima mensual establecida en el artículo 24 del anexo II del Decreto Nº 576/93, es de veintidós pesos ($ 22) en el caso de los titulares, y de veinte pesos ($ 20) por cada uno de los adherentes. Debido a este hecho, los aportes con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales que deberán ingresar los Monotributistas serán los siguientes: Aporte obligatorio con destino al Régimen del Sistema Nacional del Seguro de Salud establecido por la Leyes Nros y : Veinticuatro pesos con cuarenta y cuatro centavos ($ 24,44). Aporte adicional optativo con destino al Régimen del Sistema Nacional de Obras Sociales establecido por la Ley Nº : Veintidós pesos con veintidós centavos ($ 22,22) por la incorporación de cada integrante de su grupo familiar primario. TECNICA IMPOSITIVA /27

26 RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (MONOTRIBUTO) Por los meses de julio y agosto de 2004, se ingresarán con destino al Régimen Nacional de Obra Social, con el pago del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas, los montos originales de $ 22 y $ 19, y la diferencia de $ 2,44 por el titular y $ 3,22 por cada adherente se abonarán con el volante de pago F Como las cotizaciones previsionales fijas no son fraccionables, el contribuyente está obligado a ingresar el total de las mismas, según el Código Único de Revista (C.U.R.) generado en su empadronamiento, adhesión o recategorización. Cuando el contribuyente opte por realizar los aportes voluntarios con destino al régimen de capitalización o de reparto, o las cotizaciones al Régimen Nacional de Obras Sociales por su grupo familiar primario, las mismas serán de pago obligatorio y por el mismo importe, hasta que comunique las modificaciones ocurridas. Este trámite deberá realizarse por Internet ingresando en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos ( en la opción Monotributo, con el fin de obtener una nueva credencial para el pago. Recordemos, que se encuentran exceptuados de ingresar las cotizaciones previsionales fijas, los siguientes sujetos: Quienes se encuentren obligados con otros regímenes previsionales Menores de dieciocho (18) años Trabajadores autónomos jubilados por las leyes anteriores a la Ley Nº Locadores de bienes muebles y/o inmuebles Sucesiones indivisas continuadoras de los responsables monotributistas, que opten por permanecer en mismo. Los sujetos que estén obligados con otros regímenes previsionales y los locadores de bienes muebles y/o inmuebles, podrán adherir voluntariamente al Régimen Especial de los Recursos de la Seguridad Social para Pequeños Contribuyente. En estos casos el ingreso de las cotizaciones previsionales fijas es obligatorio, y tendrán derecho a las prestaciones establecidas en el artículo 43 del Anexo de la Ley de Monotributo. 7. INGRESO DE OTROS CONCEPTOS Cuando el contribuyente deba ingresar ajustes, pagos a cuenta, diferencias, boletas de deudas, multas, intereses resarcitorios o punitorios, imposiciones voluntarias (artículo 56 de la Ley Nº ) o depósitos convenidos (artículo 57 de la Ley Nº ), deberá utilizar el volante de pago F. 155, que lo podrá obtener de la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos o en cualquier dependencia de este Organismo. Para realizar el pago presentará el F. 155 en cualquier Banco habilitado, y el mismo le entregará un tique como constancia del concepto e importe abonado. 28 / TECNICA IMPOSITIVA

27 RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (MONOTRIBUTO) 8. EMPLEADOR 8.1. Contribuciones y aportes Los empleadores que sean contribuyentes monotributistas, a partir del 1º de julio de 2004, por las remuneraciones devengadas desde esa fecha, deberán ingresar los aportes y contribuciones por sus trabajadores dependientes, que se establecen en los siguientes regímenes generales: Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados Régimen del Sistema Nacional del Seguro de Salud Régimen de Asignaciones Familiares Fondo Nacional de Empleo Ley de Riesgos de Trabajo Para determinar e ingresar los aportes y contribuciones con destino a estos regímenes, se deberán aplicar las normas que reglamentan a cada uno de ellos, dando cumplimiento a los plazos y formas establecidas en la Resolución General Nº 3834 (D.G.I.), texto según Resolución General Nº 712 (A.F.I.P.). Es decir, que se deberán determinar los aportes y contribuciones a ingresar mediante el Sistema S.I.J.P. - Versión 22", o el que lo reemplace en el futuro, y generar el F. 931 y el respectivo disquete o archivo. Por lo tanto, deberán solicitar el alta en calidad de empleadores en la dependencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos en que se encuentren inscriptos, mediante la presentación de los siguientes formularios: Personas físicas y sucesiones indivisas: F. 460/F Sociedades: F. 460/J Por último, los porcentajes de aportes y contribuyentes vigentes al día de hoy, son: Régimen Contribución Patronal % Aporte del Trabajador Régimen de Capital. Régimen de Reparto % % S.I.J. y P. (Ley Nº ) 10,17 7,00 11,00 I.N.S.S.J.yP. (Ley Nº ) 1,50 3,00 3,00 Asignaciones Familiares 4,44 Régimen Nacional de Empleo 0,89 Obras Sociales - A.N.S.Sal. 6,00 3,00 3,00 TECNICA IMPOSITIVA /29

28 RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (MONOTRIBUTO) 9. BAJA RETROACTIVA La Ley Nº faculta a la Administración Federal de Ingresos Públicos a regular la baja retroactiva para los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes; estableciendo que para ello no se podrán exigir requisitos que no tengan relación directa con los requeridos cuando el sujeto se inscribió en el Monotributo. Por tal motivo, en el artículo 58 de la Resolución General Nº 1699, la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció las formalidades para solicitar la baja retroactiva. En primer lugar, los contribuyentes que hubieran cesado en sus actividades, para solicitar la baja retroactiva de su inscripción deberán presentar, en la dependencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos en que se encuentran inscriptos, los siguientes elementos: Formulario de cancelación de la inscripción: Personas físicas o sucesiones indivisas: F. 183/F Sociedades de hecho, sociedades comerciales irregulares o consorcios de propietarios de bienes muebles e inmuebles: F. 183/J. Nota, con carácter de declaración jurado, confeccionada mediante el sistema Multinota, fundamentando los motivos de la solicitud de baja Esta nota deberá ser acompañada de alguno de los siguientes elementos: Baja de la habilitación municipal. Constancia del inicio del trámite de baja de la inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos. Documentación que respalde el cese del contrato de locación del lugar donde se realizaba la actividad. Constancia de baja o suspensión de la matrícula, en el caso de profesionales. Constancia que acredite que trabaja en relación de dependencia. En caso que el contribuyente no contará con ninguno de estos elementos, igualmente podrá solicitar la baja retroactiva fundamentando los motivos que la ocasionan, la cual será evaluada por el juez administrativo. 30 / TECNICA IMPOSITIVA

29 RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (MONOTRIBUTO) 10. NORMAS TRANSITORIAS DE FACTURACIÓN Sujetos que adhieren o se empadronen como monotributistas Aquellos contribuyentes que al 30 de junio de 2004, inclusive, estaban obligados a utilizar facturas C y que como consecuencia de la entrada en vigencia de la Ley Nº modifiquen su condición dentro del Régimen Simplificado o se trate de responsables no inscriptos en el impuesto al valor agregado que adhieran al Monotributo, que deben modificar la leyenda de su condición en sus facturas, podrán utilizar los comprobantes en existencia hasta el 31 de julio de 2004, inclusive, o hasta su agotamiento, lo que suceda primero. En caso, que utilicen controladores fiscales para la documentación de sus operaciones, deberán adecuar el mismo a la nueva condición hasta el 31 de julio de 2004, inclusive Responsables no inscriptos o monotributistas que pasen a ser responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado Los responsables no inscriptos o monotributistas que pasen a ser responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, hasta el 20 de julio de 2004, podrán con carácter de excepción utilizar los comprobantes clase C en existencia hasta el 31 de julio de 2004, inclusive, o hasta su agotamiento, lo que suceda primero. Estos comprobantes serán emitidos sin discriminación del impuesto al valor agregado; por lo que las operaciones documentadas por los mismos no darán derecho al cómputo del crédito fiscal. A su vez, estos contribuyentes podrán computar como crédito fiscal el correspondiente a adquisiciones, locaciones o prestaciones que contraten a partir del día de su inscripción como responsable inscripto en el impuesto al valor agregado, siempre y cuando el impuesto se encuentre discriminado en la factura correspondiente. TECNICA IMPOSITIVA /31

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31 FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN Régimen de Información de Operaciones. Resolución General Nº 1575 FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN Régimen de Información de Operaciones. Resolución General Nº 1575 Este artículo puede ser visualizado en su versión digital en INTRODUCCIÓN ANALÍA SANTOS ROMERO La Administración Federal de Ingresos Públicos, con el objeto de instrumentar mecanismos adecuados y conducentes en la lucha contra la evasión, procedió al dictado de la Resolución General Nº 1575, con fecha del 15 de octubre del año Cabe recordar que mediante la citada resolución se dispuso, entre otras cosas 2 : La implementación de un régimen especial y complementario a las normas aplicables en materia de utilización de los comprobantes identificados con la letra A, de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 1415 (B.O. del 13/01/2003), sus modificatorias y complementarias, estableciendo requisitos adicionales de información a través del aporte de datos patrimoniales que posibiliten evaluar la solvencia del contribuyente y/o responsable, a los efectos de viabilizar la utilización de los citados comprobantes. La habilitación de un comprobante diferenciado identificado con la letra M, a ser utilizado por aquellos sujetos que no acrediten una determinada estructura patrimonial. La implantación de un procedimiento de pago mediante depósito en la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.). El establecimiento de un régimen informativo cuatrimestral de operaciones de ventas, locaciones o prestaciones realizadas, por medio del cual en Ente Recaudador procederá a la evaluación de la conducta fiscal de los contribuyentes, a los efectos de determinar el tipo de comprobante que deberán emitir. El presente trabajo tiene por objeto desarrollar el régimen de información cuatrimestral de operaciones de ventas y prestaciones de servicios instaurado por el Título V de la Resolución General Nº Sólo para suscriptores de SuperATe+. 2 Ver al respecto Facturación y Registración. Régimen de Emisión de Comprobantes. Factura Clase M ; Analía Santos Romero; Técnica Impositiva Nº 145; Aplicación Tributaria S.A.. TECNICA IMPOSITIVA /33

32 FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN Régimen de Información de Operaciones. Resolución General Nº SUJETOS COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN DE INFORMACIÓN De conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Resolución General Nº 1575, estarán obligados a informar las operaciones de venta, locaciones o prestaciones que hayan realizado en el curso de cada cuatrimestre calendario, siempre que el período cuatrimestral informado contenga como mínimo operaciones correspondientes a dos (2) meses calendario, los responsables autorizados a emitir comprobantes clases A, A con leyenda Pago en C.B.U. Informada y M. En lo que respecta a este punto, se han planteado grandes interrogantes entre los contribuyentes, al momento de determinar qué sujetos quedan obligados a cumplir con el régimen de información de ventas cuatrimestrales, al no surgir claramente del articulado de la Resolución General Nº 1575, como así tampoco de sus modificatorias y complementarias. La Administración Federal de Ingresos Públicos, ante sucesivas consultas de los contribuyentes, no manifestó nada al respecto, mediante el dictado de un acto administrativo, tan sólo tenemos como sustento una serie de consultas publicadas en la página web del citado Organismo, las cuales nos permiten afirmar que deberán cumplir con dicho régimen de información todos aquellos contribuyentes y/o responsables que hayan solicitado autorización por primera vez, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, para emitir comprobantes clase A, con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución General Nº 1575, es decir a partir del 20 de octubre de 2003, con independencia del tipo de comprobante que le haya sido autorizado (comprobantes clase A, A con leyenda Pago en C.B.U. Informada o M ). A continuación procedemos a trascribir una de las citadas consultas: P: Todos los responsables inscriptos en I.V.A., están obligados a cumplimentar el régimen de información del Título V de la Resolución General Nº 1575 (A.F.I.P.)? R: El régimen de información a que se alude, sólo es de aplicación para quienes soliciten por primera vez autorización para imprimir comprobantes clase A a partir del 20 de octubre de 2003, inclusive. En conclusión, quedan comprendidos dentro del régimen de información en cuestión los siguientes sujetos: Los nuevos inscriptos. Aquellos sujetos que se hayan inscriptos oportunamente y que no hubiesen solicitado, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, autorización para emitir comprobantes identificados con la letra A, con anterioridad al 20 de octubre de / TECNICA IMPOSITIVA

33 FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN Régimen de Información de Operaciones. Resolución General Nº INFORMACIÓN A SUMINISTRAR A través del citado régimen de información, se establece para los responsables comprendidos en el mismo, la obligación de informar las operaciones de venta, locaciones o prestaciones de servicios que hayan realizado en el curso de cada cuatrimestre calendario. A los efectos de dar cumplimiento a dicha obligación, se deberán informar todos los comprobantes emitidos en el transcurso del cuatrimestre a informar (facturas A, B, C, M, A con leyenda, ticket Z, etcétera), según el siguiente detalle: Las facturas A deberán informarse una por una. Las facturas clase B, C, se informan por lote y por día. Las facturas anuladas no se informan, ya que la normativa no aclara nada al respecto. Asimismo, el artículo 23 de la Resolución General Nº 1575 prevé que dichos responsables deberán informar en el primer período de presentación, únicamente, en forma conjunta con el detalle de las ventas, locaciones o prestaciones realizadas los datospertinentes a los requisitos patrimoniales, informados al momento de solicitar la autorización de impresión mediante la presentación de los formularios Nros. 855, en el caso de personas físicas u 856, de tratarse de personas jurídicas, cualquiera sea el importe de los mismos. De esta manera, se deberá informar la titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores. Detallando en cada caso: Bienes inmuebles: a) Valor según la escritura o valuación fiscal. b) Porcentaje de participación. c) Importe computable. d) Fecha de adquisición. b) Todos los datos relativos a la ubicación del mismo: calle, localidad, provincia, partido, etcétera. En el caso de automotores, deberá consignarse: a) Importe total computable. b) Marca, modelo, fábrica, año de fabricación. c) Número de patente. d) Valor. e) Porcentaje de participación. TECNICA IMPOSITIVA /35

34 FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN Régimen de Información de Operaciones. Resolución General Nº 1575 Debemos recordar que la Resolución General Nº 1575 se encarga de determinar la forma de valuación de dichos bienes, estableciendo que de tratarse de inmuebles, los mismos serán valuados considerando la base imponible fijada, al 31 de diciembre del año calendario inmediato anterior a la fecha de interposición de la solicitud, a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares, o el valor de adquisición consignado en la escritura traslativa de dominio, tomando de todos el que resulta mayor. En el caso de automotores, los mismos se valuarán teniendo en cuenta el último valor publicado por la Administración Federal de Ingresos Públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22, inciso b), segundo párrafo de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el cual expresa textualmente que: En el caso de automotores, el valor a consignar no podrá ser inferior al que establezca la Dirección General Impositiva, al 31 de diciembre de cada año, con el asesoramiento de la Superintendencia de Seguros de la Nación. De no existir dicho valor, se tomará en cuenta el valor que se hubiera asignado a la unidad en el contrato de seguro vigente al momento de la solicitud. 4. APLICATIVO A UTILIZAR A los efectos de cumplir con el régimen de información instaurado por la Resolución General Nº 1575, la Administración Federal de Ingresos Públicos, a través del dictado de la Resolución General Nº 1672 (B.O. del 05/05/2004), procedió a aprobar el programa aplicativo denominado A.F.I.P. D.G.I. CITI VENTAS Versión 1.0. El citado programa aplicativo, permitirá al contribuyente: 1. Carga manual de datos. 2. La administración de la información, por responsable. 3. La generación de archivos para su transferencia electrónica de datos a través de la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos. 4. La impresión del formulario de declaración jurada Nº La emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsables. 6. Generación de los soportes de resguardo de la información del contribuyente. Cabe aclarar que la utilización de citado sistema requiere tener pre instalado el sistema informático S.I.Ap. Sistema Integrado de Aplicaciones Versión 3.1. Release 2, del cual tomará todos los datos relativos al contribuyente (nombre, denominación número de C.U.I.T., etcétera). 36 / TECNICA IMPOSITIVA

35 FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN Régimen de Información de Operaciones. Resolución General Nº FINALIDAD DEL RÉGIMEN DE INFORMACIÓN El presente régimen fue creado en vistas de evaluar el comportamiento fiscal de los contribuyentes. De esta manera, sobre la base de la información suministrada, relacionada con las facturas emitidas por las ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios, correspondientes al último período cuatrimestral vencido, la Administración Federal de Ingresos Públicos procederá a determinar si el responsable emitirá comprobantes clase A o M. De esta manera, podemos concluir que el régimen de emisión de facturas A con leyenda Pago en C.B.U. Informada, reviste el carácter de transitorio. Será condición indispensable para la evaluación mencionada, que se encuentre presentada la información correspondientes a los períodos cuatrimestrales, cuyo vencimiento hubiera operado con anterioridad al último período cuatrimestral vencido. Una vez evaluado el comportamiento demostrado por los contribuyentes, el Organismo Fiscal, manifestará su decisión de distinta manera, dependiendo del tipo de comprobante que se haya autorizado. La nómina de los sujetos a los que les corresponda emitir tanto comprobantes clase A como comprobantes clase M, será publicada en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos ( A los efectos de consultar dicha nómina, el contribuyente deberá seleccionar dentro del menú que proporciona la Administración Federal de Ingresos Públicos, la opción Servicios y Consultas, dentro de ésta deberá acceder a Consultas en Línea, paso seguido deberá hacer clic en la opción Nuevos Inscriptos, habilitándose de esta manera la opción Consulta comprobantes habilitados. Una vez efectuado este camino, el contribuyente deberá ingresar el número de Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), pertinente. Paso seguido, el sistema mostrará el tipo de comprobante habilitado. A su vez, aquellos sujetos que deban emitir comprobantes clase M, serán notificados mediante nota, en la que se hará constar que en virtud de la documentación aportada, se habilita la utilización de comprobantes clase M, haciéndole saber al contribuyente que en el supuesto de disconformidad con dicha decisión, podrán manifestar las causas de la misma mediante la presentación de una nota en los términos de la Resolución General Nº 1128 (Multinota). Dichas comunicaciones deberán ser cumplidas por parte del Organismo Fiscalizador, hasta el día 20 del mes siguiente contado desde aquél en que opere el vencimiento para la presentación de la información relativa al presente régimen, o en su caso, hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive. Asimismo, se establece que los actos administrativos mediante los cuales se resuelva la clase de comprobantes que deben emitir los responsables, deberán dictarse: a) Para las presentaciones efectuadas hasta el último día hábil, inclusive, del mes en que hubiera operado su vencimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la TECNICA IMPOSITIVA /37

36 FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN Régimen de Información de Operaciones. Resolución General Nº 1575 Resolución General Nº 1575: Hasta el día 20 del mes siguiente a dicho mes o, en su caso, hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, si aquél resultara inhábil. b) Para las presentaciones que se efectúen con posterioridad al día indicado en el inciso anterior, es decir una vez operado el vencimiento: A partir del décimo día hábil administrativo posterior al de cumplida la presentación de la información. En este supuesto, el responsable deberá concurrir a la dependencia del Organismo Recaudador a fin de ser notificado de la clase de comprobante ( A o M ) que deberá emitir. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, serán de aplicación las sanciones formales previstas en la Ley Nº , texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, que pudieran corresponder. Al respecto, el artículo 38 de la Ley de Procedimientos Fiscales establece lo siguiente: Infracciones Formales. Sanciones Artículo 38 Cuando existiere la obligación de presentar declaraciones juradas, la omisión de hacerlo dentro de los plazos generales que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos, será sancionada, sin necesidad de requerimiento previo, con una multa de doscientos pesos ($ 200), la que se elevará a cuatrocientos de pesos ($ 400) si se tratare de sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas en el país o de establecimientos organizados en forma de empresas estables de cualquier naturaleza u objeto pertenecientes a personas de existencia física o ideal domiciliadas, constituidas o radicadas en el exterior. Las mismas sanciones se aplicarán cuando se omitiere proporcionar los datos a que se refiere el último párrafo del artículo 11. En el supuesto de tratarse de la primera información, la cual debía presentarse hasta el día 10 de junio de 2004, los actos administrativos que resuelvan dichas presentaciones, se emitirán hasta el 30 de junio de 2004, inclusive. 6. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN La presentación de la información se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través de la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos ( conforme al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementaria, sin importar el tipo de contribuyente de que se trate (contribuyentes comunes o grandes contribuyentes nacionales y grandes contribuyentes de agencia). Una vez efectuada la transferencia electrónica, el contribuyente deberá imprimir, mediante su equipo informático, el acuse de recibo que emite el sistema, el cual servirá a todos los efectos como constancia de la presentación efectuada. Cabe aclarar que los contribuyentes que no poseen Clave Fiscal, deberán solicitarla a través de la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos, haciendo uso de la opción CITI Ventas. Quienes ya la posean, deberán modificar el perfil de la misma. 38 / TECNICA IMPOSITIVA

37 FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN Régimen de Información de Operaciones. Resolución General Nº 1575 La Resolución General Nº 1672 establece como excepciones al procedimiento de presentación anteriormente citado las siguientes: Cuando el archivo que contiene la información a transmitir tenga un tamaño de 2 Mb o superior y por tal motivo los sujetos se encuentren imposibilitados de remitirlo electrónicamente. En el caso de inoperatividad del sistema. En estos dos supuestos, en sustitución del procedimiento de transferencia electrónica de datos, los contribuyentes y/o responsables deberán suministrar la información en la dependencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos en la que se encuentren inscriptos, mediante la entrega del soporte magnético, acompañado del formulario de declaración jurada Nº 182 generado por el respectivo programa aplicativo. En el momento de la entrega del soporte magnético se procederá a la lectura, validación y grabación de la información, y se verificará si responde a los datos contenidos en la declaración jurada generada por el aplicativo. De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa distinto del provisto o archivos defectuosos, las presentaciones serán rechazadas, generándose un comprobante de tal situación. De resultar aceptada la información, se entregará el duplicado sellado del formulario de declaración jurada Nº 182, como constancia de recepción. A los efectos de cumplir con la citada presentación, se deberá generar y remitir un archivo por cada período mensual comprendido en el cuatrimestre a informar. 7. PERIODICIDAD DE LA INFORMACIÓN La resolución mediante la cual se implementa el régimen de información bajo análisis establece que la presentación de la información es cuatrimestral. La entrega de dicha información, deberá efectuarse el mes siguiente al de la finalización de cada período cuatrimestral, hasta el día que, de acuerdo a la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), opera el vencimiento para la presentación de la declaración correspondiente al impuesto al valor agregado. En un principio se estableció como fecha de vencimiento para la primera información correspondiente al régimen de información de operaciones, el día del mes de mayo que, conforme a la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), opere el vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado. Posteriormente, atendiendo a inquietudes formuladas por entidades representativas de los profesionales en ciencias económicas, se procedió a extender el plazo previsto para la TECNICA IMPOSITIVA /39

38 FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN Régimen de Información de Operaciones. Resolución General Nº 1575 primera presentación del régimen informativo, fijándose como fecha de vencimiento el día 10 de junio de El cumplimiento de dicha obligación procederá siempre que el período cuatrimestral informado contenga como mínimo operaciones correspondientes a dos (2) meses calendarios. Cuando no se hubiera cumplido con un período mínimo de dos (2) meses calendario de operaciones para informar, al término del cuatrimestre calendario de que se trate, dicha información se incorporará a la que corresponda suministrar en el cuatrimestre siguiente. En el supuesto de no haberse producido operaciones en un período cuatrimestral, los sujetos deberán cumplir con la presentación del régimen informativo a través de la remisión de archivos sin movimiento. La información se suministrará mediante archivos separados por cada mes calendario de operaciones. La Administración Federal de Ingresos Públicos, con sustento en la información suministrada, evaluará el comportamiento fiscal demostrado por el contribuyente y procederá a determinar si el responsable emitirá comprobantes clase A o M. 8. PERÍODOS A INFORMAR El régimen de información de operaciones bajo análisis es de carácter transitorio. La cantidad de cuatrimestres que se deberán informar dependerá del tipo de comprobante que se le haya autorizado al contribuyente, en oportunidad de solicitar la autorización para imprimir, a saber: a) De tratarse de sujetos obligados a emitir facturas o documentos equivalentes clase A : Por el término de cuatro (4) períodos cuatrimestrales contados desde la fecha en que fue autorizada la emisión de dichos comprobantes. b) De tratarse de sujetos obligados a emitir comprobantes clase A con la leyenda Pago en C.B.U. Informada : Por el término de un (1) período cuatrimestral, luego del cual se decidirá si los contribuyentes pasarán a emitir comprobantes clase A o M. c) De tratarse de sujetos obligados a emitir comprobantes clase M : Hasta el momento en que sean autorizados a emitir comprobantes clase A, y a partir de dicha autorización por el término de tres (3) períodos cuatrimestrales. 40 / TECNICA IMPOSITIVA

39 FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN Régimen de Información de Operaciones. Resolución General Nº CASO PRÁCTICO A continuación procedemos a desarrollar un caso práctico, a los efectos de mostrar los pasos a seguir en el aplicativo A.F.I.P. D.G.I. CITI Ventas Versión 1.0, con la finalidad de dar cumplimiento al régimen de información de operaciones, locaciones y prestaciones de servicios instaurado por el artículo 23 de la Resolución General Nº 1557 (A.F.I.P.) Datos 3 Datos del contribuyente: Nombre y apellido: Adrián Cavallero C.U.I.T.: Actividad principal: Servicios de contabilidad (contador público). Condición ante el impuesto al valor agregado: Responsable inscripto. Clave Fiscal: No posee. Datos relativos al régimen de información: Fecha de solicitud de autorización de impresión: marzo de Tipo de comprobante autorizado: Facturas A Registró actividad en todos los meses posteriores a la solicitud de autorización de impresión. Requisitos patrimoniales: Automóviles: Valor: $ Marca: N37 Modelo:Clio Inmuebles: Valuación: $ Ubicación: Viamonte 1530, Capital Federal. 3 Los datos consignados a continuación son al solo efecto de desarrollar el presente caso práctico. TECNICA IMPOSITIVA /41

40 FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN Régimen de Información de Operaciones. Resolución General Nº Solución El contribuyente al haber solicitado autorización, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, por primera vez para emitir comprobantes identificados con la letra A, enelmes de marzo de 2004, es decir, con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución General Nº 1575, está obligado a informar las operaciones de venta, locaciones o prestaciones de servicios realizadas en el transcurso del cuatrimestre. La información a presentar será la correspondiente a los meses comprendidos desde la solicitud de autorización de impresión hasta el mes anterior al vencimiento establecido para la presentación. De esta manera, el contribuyente deberá informar las facturas emitidas por las operaciones realizadas en el cuatrimestre calendario, comprendido por los meses de marzo, abril, mayo y junio de El vencimiento para la presentación operará con el correspondiente a la declaración jurada del impuesto al valor agregado por el mes de junio de 2004, es decir, comenzando el 22 de julio de 2004 (teniendo en cuenta la terminación del C.U.I.T.). A los efectos de cumplimentar la citada obligación el contribuyente deberá generar un archivo por cada mes calendario a informar, mediante el programa aplicativo A.F.I.P. D.G.I. CITI Ventas Versión 1.0. A continuación procedemos a detallar los pasos a seguir a los efectos de confeccionar el formulario de declaración jurada Nº 182, para su posterior transferencia electrónica. A modo de ejemplo, tomaremos como referencia el mes de marzo de Pasos a seguir para confeccionar el formulario Nº 182 Declaración jurada A los efectos de proceder a la confección del formulario de declaración jurada Nº 182, el contribuyente deberá ingresar a la pantalla denominada Declaración jurada, a la cual se accederá al ingresar al aplicativo. El sistema habilitará los siguientes campos: Período: En este campo deberá ingresarse el mes y el año correspondiente al período mensual a informar. En el ejemplo en cuestión, corresponde ingresar el mes de marzo de 2004, teniendo en cuenta que se debe generar un archivo por cada período que se informa. Secuencia: Este campo se deberá completar con el valor que corresponda a la presentación, según se trate de una declaración jurada original o rectificativa. Marca de facturación: En este campo se deberá informar el tipo de comprobante que, oportunamente, la Administración Federal de Ingresos Públicos autorizó al contribuyente. En este caso debemos seleccionar Factura A. Una vez ingresados los datos solicitados, el contribuyente deberá cliquear el botón Aceptar, a los efectos de que el sistema incorpore los mismos. 42 / TECNICA IMPOSITIVA

41 FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN Régimen de Información de Operaciones. Resolución General Nº 1575 Como mencionamos anteriormente, el contribuyente prestó servicios en todos los meses, en caso contrario, debería hacer uso de la opción Presentación sin movimientos procediendo a informar únicamente los datos relativos a los requisitos patrimoniales. El contribuyente visualizará la siguiente pantalla: Carga de comprobantes Una vez ingresados los datos correspondientes a la presentación, el contribuyente deberá comenzar a cargar los datos correspondientes a los comprobantes emitidos, como consecuencia de las prestaciones de servicios efectuadas en el transcurso del mes a informar. Al ingresar a esta ventana, el sistema habilita dos posibilidades de carga: Carga manual de comprobantes. Importación de datos desde un archivo de texto. Para que ésta sea posible, el archivo deberá tener una determinada configuración. El contribuyente deberá ingresar los siguientes datos: Datos relativos a la factura: Tipo: En este campo deberá informarse el tipo de factura que se está informando. En este caso corresponde cargar Factura A. Número: Este campo se deberá completar con el número correspondiente al punto de venta, seguido del número del comprobante. Fecha: Deberá informarse la fecha en la cual se confeccionó el comprobante que se informa, la cual debe estar comprendida dentro del período objeto de la presentación. TECNICA IMPOSITIVA /43

42 FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN Régimen de Información de Operaciones. Resolución General Nº 1575 Datos relativos al comprador: Código de documento del comprador: En este campo deberá completarse con la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T), Cédula de Identidad, etcétera del comprador. Apellido y nombre del comprador. Datos relativos al impuesto al valor agregado: Importe total: En este campo deberá cargarse el importe total facturado por la operación. Operaciones que no integran el precio neto gravado. Importe operaciones exentas. Importe neto gravado: El importe a cargar surge de dividir por 1 más la alícuota a la que está alcanzada la operación, el importe total de la operación. Alícuota del impuesto al valor agregado a la que está alcanzada la operación. Impuesto liquidado: Debe ingresarse el importe facturado en concepto de impuesto al valor agregado, el que surge de aplicar la alícuota a la que esté alcanzada la operación sobre el importe neto de la misma. Una vez ingresados los datos detallados precedentemente, el sistema permitirá la visualización de las siguientes pantallas: Carga manual de comprobantes 44 / TECNICA IMPOSITIVA

43 FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN Régimen de Información de Operaciones. Resolución General Nº 1575 Detalle del neto gravado Patrimonio Una vez informados los comprobantes que respaldan los servicios prestados en el transcurso del período informado, el contribuyente deberá proceder a informar los datos correspondientes a los requisitos patrimoniales declarados en oportunidad de la presentación del formulario de declaración jurada Nº 855 (al tratarse de una persona física). Tal como mencionamos al tratar este tema, únicamente deberán informarse los automotores e inmuebles en la primera presentación, independientemente del valor de los mismos. El sistema habilita una ventana para la carga manual de los automotores y otra para la carga de los inmuebles, debiendo ingresar, según el bien de que se trate, los siguientes datos: Automotores: Deberán informarse los siguientes datos: Marca Modelo Fábrica Año de fabricación Valor Número de patente Porcentaje de participación Importe computable Fecha de adquisición TECNICA IMPOSITIVA /45

44 FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN Régimen de Información de Operaciones. Resolución General Nº 1575 Los datos detallados pueden ser importados desde la base de datos del aplicativo de bienes personales, correspondiente al período de la declaración, provista por la Administración Federal de Ingresos Públicos. En el ejemplo que tratamos, al no contar con la citada base, se deberán ingresar los valores manualmente. Una vez ingresados éstos datos, el sistema permitirá visualizar la siguiente pantalla: Inmuebles: En esta ventana se cargarán los datos relacionados con cada uno de los inmuebles declarados. Deberán ingresarse los siguientes datos: Calle, número, Código Postal y Provincia (como datos obligatorios). Nomenclatura catastral: En este caso, el sistema brinda al contribuyente un cuadro con el formato de nomenclatura que corresponde a la provincia del inmueble. Partida y subpartida. Importe del inmueble. Porcentaje de participación. Importe computable. Fecha de adquisición del inmueble. 46 / TECNICA IMPOSITIVA

45 FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN Régimen de Información de Operaciones. Resolución General Nº 1575 Una vez incorporados todos los datos, el sistema mostrará la siguiente pantalla: Detalle de las operaciones del período El contribuyente ingresará a esta ventana por medio de la opción Listar las operaciones del período, que se encuentra en la función Declaración jurada. Esta ventana permite ver e imprimir todas las operaciones cargadas para el período tratado. Generación de la presentación Una vez ingresados todos los datos, se deberá proceder a generar la presentación. A tal efecto, se deberá acceder a la opción Generar presentación del menú Declaración jurada. Mediante esta opción se generará el archivo para la transferencia electrónica de datos y el formulario de declaración jurada Nº 182. TECNICA IMPOSITIVA /47

46 FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN Régimen de Información de Operaciones. Resolución General Nº Solicitud de Clave Fiscal El contribuyente deberá efectuar la presentación de la información, de conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 1672, vía transferencia electrónica de datos a través de la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos ( A tal efecto, deberá primeramente solicitar por la misma vía (internet) la Clave Fiscal, siguiendo los siguientes pasos: I. Ingresar a la Página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos y hacer click en la opción Trámites con Clave Fiscal. II. Cliquear en Regístrese (usuarios que ingresan por primera vez). III. En el menú Clave Fiscal Solicitud de usuario para servicios de Internet, cliquear en Alta de Clave Fiscal. En dicha pantalla debe ingresar los siguientes datos: Clave Única de Identificación Tributaria del contribuyente, E mail (no es un dato obligatorio) y Servicio requerido. Deberá hacer uso de la opción CITI Ventas y confirmar. IV. La pantalla siguiente, debe ser completada con los datos correspondientes al domicilio fiscal del contribuyente. El sistema valida los datos ingresados y solicita una nueva clave para mayor seguridad. La contraseña que ingrese debe tener un mínimo de seis (6) caracteres, de los cuales deberá incluir por lo menos cuatro (4) alfabéticos y dos (2) numéricos. El máximo debe ser de diez (10) caracteres. El sistema diferencia mayúsculas de minúsculas. La Administración Federal de Ingresos Públicos establece, en determinados casos, con el objeto de comprobar la identidad del contribuyente, que ingrese el número verificador consignado en la declaración jurada x correspondiente al período fiscal x, presentada el día xx/xx/xxxx. En el supuesto de que el contribuyente desconozca dichos datos, deberá imprimir a través de su propio equipamiento informático el Formulario Nº de Solicitud de Usuario y Selección de Clave Fiscal y cuando corresponda, el Formulario Nº 3.283/A de Autorización (se puede autorizar a un tercero para tramitar la habilitación de la Clave Fiscal). Posteriormente, deberá concurrir a la dependencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos en la que se encuentra inscripto, para realizar el trámite de habilitación, con el formulario Nº sin firmar y, en su caso el formulario Nº 3.283/A de Autorización, presentando conjuntamente con el citado formulario, el Documento de Identidad (L.E., L.C. o D.N.I.), en el supuesto de tratarse del titular (persona física), a los efectos de proceder a la validación de dicha Clave Fiscal. 48 / TECNICA IMPOSITIVA

47 FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN Régimen de Información de Operaciones. Resolución General Nº 1575 En el supuesto de que el contribuyente posea Clave Fiscal (solicitada para otros fines) deberá ingresar a la página del Organismo Fiscal y proceder a modificar el perfil, haciendo uso de la opción de CITI Ventas Transferencia electrónica de la información Una vez obtenida la Clave Fiscal, y generado el formulario Nº 182, el procedimiento para su transferencia electrónica es el mismo que se utiliza para la presentación on line de las declaraciones juradas. Cabe aclarar que deberá remitirse un archivo por cada período a informar. A tal efecto, deberán seguirse los siguientes pasos: 1. Confeccionar el Formulario Nº 182 mediante el programa aplicativo denominado A.F.I:P. D.G.I. CITI Ventas Versión Generar un archivo para transferencia electrónica, el cual puede ser guardado en cualquier soporte magnético, cliqueando en el ícono de un disquete, seleccionando en la solapa Generar disquete/archivo la opción generar archivo. 3. Ingresar a la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos, cliquear en la opción Trámites con Clave Fiscal y entrar al menú Usuarios con Clave Fiscal habilitada y cliquear en el botón Ingreso al Sistema. 4. Ingresar Clave Única de Identificación Tributaria y Clave Fiscal e ingresar en la opción Presentación de Declaración Jurada. 5. El usuario, con carácter previo a la transmisión electrónica de datos, deberá aceptar la fórmula por la cual afirma haber confeccionado la declaración jurada sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener y ser fiel expresión de la verdad, conforme a lo previsto en el artículo 28 del Decreto Nº 1.397/79 y sus modificaciones, reglamentario de la Ley Nº , texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, que obra en la pantalla Fórmula de Juramento del sistema. 6. Seleccionar el archivo de la declaración jurada que se presente, a través del botón examinar, luego debe cliquearse la opción Presentar. 7. Imprimir el acuse de recibo respectivo. En el supuesto de encontrarse inoperativo el sistema de transferencia electrónica de datos, el contribuyente deberá concurrir a la dependencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos en la que se encuentre inscripto munido de un disquete 3½ conjuntamente con el formulario de declaración jurada informativa Nº 182, acompañado de la constancia que acredite la imposibilidad de presentar la información vía internet. TECNICA IMPOSITIVA /49

48 FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN Régimen de Información de Operaciones. Resolución General Nº Formulario Nº 182 C.U.I.T. o C.U.I.L. Nº VERIFICADOR ESTABLECIMIENTO Declaración Jurada Informativa C.I.T.I. Ventas Firma PERÍODO INFORMADO SECUENCIA Versión 01/2004 Original PRESENTACIÓN POR INTERNET F.182 Sello fechador de recepción Carácter Apellido y Nombre o Denominación: CAVALLERO, ADRIÁN Domicilio Fiscal: VIAMONTE CAPITAL FEDERAL 1150 Registros presentados Resumen de la información presentada AFIP DGI - C.I.IT.I. Ventas Tipo Cantidad Tipo Cantidad Tipo Cantidad Tipo Cantidad Total (incluye Tipo 5) Total Impuesto Liquidado Total Patrimonio Descripción Contenido 945, ,00 Nombre del archivo generado: F0182.2a29c7d62e623b c3c7719ccdb.b64 Declaro que los datos consignados en este formulario son correctos y completos, que he confeccionado la presente utilizando el programa aplicativo (software) entregado y aprobado por la AFIP, sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad C.U.I.T. o C.U.I.L. Nº VERIFICADOR ESTABLECIMIENTO Declaración Jurada Informativa C.I.T.I. Ventas Firma PERÍODO INFORMADO SECUENCIA Versión 01/2004 Original PRESENTACIÓN POR INTERNET F.182 Sello fechador de recepción Carácter Apellido y Nombre o Denominación: CAVALLERO, ADRIÁN Domicilio Fiscal: VIAMONTE CAPITAL FEDERAL 1150 AFIP DGI - C.I.IT.I. Ventas Tipo Cantidad Tipo Cantidad Total (incluye Tipo 5) Total Impuesto Liquidado Descripción Resumen de la información presentada Contenido 945,00 Total Patrimonio ,00 Nombre del archivo generado: F0182.2a29c7d62e623b c3c7719ccdb.b64 ESTE EJEMPLAR CON EL SELLO FECHADOR DE RECEPCIÓN ESTAMPADO, SERVIRÁ COMO CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DEL ORIGINAL RESPECTIVO, PERO NO SIGNIFICA QUE LA DIRECCIÓN HAYA CONFORMADO LO QUE SE DECLARA. ESTA DECLARACIÓN SE TENDRÁ POR FIRME, SIN PERJUICIO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES. ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS 50 / TECNICA IMPOSITIVA

49 CERTIFICADO DE VALIDACIÓN DE DATOS DE IMPORTADORES Forma de Obtención CERTIFICADO DE VALIDACIÓN DE DATOS DE IMPORTADORES Forma de Obtención Este artículo puede ser visualizado en su versión digital en 1 LORENA F. DE LUCA 1. INTRODUCCIÓN La Administración Federal de Ingresos Públicos a través de la Resolución General Nº 591 creó el Certificado de Validación de Datos de Importadores (C.V.D.I.), con el objeto de llevar un mayor control sobre los datos de los responsables de operaciones en las que se negocien bienes importados. La falta de obtención de dicho certificado implica para los importadores la aplicación de una alícuota mayor en los regímenes de percepción del impuesto a las ganancias [Resolución General Nº 3543 (D.G.I.)] y del impuesto al valor agregado [Resolución General Nº 3431 (D.G.I.)], al momento de realizar sus operaciones de importación. 2. SUJETOS EXCLUIDOS DE SOLICITAR EL CERTIFICADO DE VALIDACIÓN DE DATOS DE IMPORTADORES El certificado debe ser solicitado por los sujetos inscriptos en el Registro de Importadores y Exportadores de la Dirección General de Aduanas. La norma determina que los importadores obligados a solicitar el Certificado de Validación de Datos de Importadores pueden ser personas físicas, personas jurídicas, uniones transitorias de empresas, agrupamientos de colaboración empresaria, consorcios, asociaciones o cualquier otro tipo de ente que no revista legalmente el carácter de persona jurídica. Están excluidos de solicitarlo los siguientes sujetos: a) Exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado. b) Consumidores finales. 1 Sólo para suscriptores de SuperATe+. TECNICA IMPOSITIVA /51

50 CERTIFICADO DE VALIDACIÓN DE DATOS DE IMPORTADORES Forma de Obtención c) Pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado. d) Sujetos comprendidos en los incisos a), b) o c) del artículo 2º de la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias (son algunos de los sujetos obligados a actuar como agentes de retención del impuesto al valor agregado). e) Exentos en el impuesto a las ganancias. f) Que realicen operaciones respecto de las cuales se haya dispuesto la exclusión de los regímenes de percepción establecidos por las Resoluciones Generales Nros (D.G.I.) y 3543 (D.G.I.), sus respectivas modificatorias y complementarias. La enumeración es taxativa. Aquellos sujetos no incluidos deberán solicitar el Certificado de Validación de Datos de Importadores, a efectos de quedar excluidos de la aplicación de las alícuotas sustitutivas fijadas por la norma. 3. SUJETOS INHABILITADOS PARA SOLICITAR EL CERTIFICADO Quienes cumplan con las siguientes condiciones no podrán solicitar el Certificado de Validación de Datos de Importadores (C.V.D.I.): a) Hayan sido querellados o denunciados penalmente con fundamento en las Leyes Nros , y sus modificaciones, o , según corresponda, siempre que se les hubiera dictado la prisión preventiva o, en su caso, existiera auto de procesamiento vigente a la fecha de interposición de la solicitud. b) Hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, aduaneras o de terceros, o registren causas penales originadas en delitos, en las que se hubiera ordenado el procesamiento de funcionarios, ex funcionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones, a la fecha de la solicitud. Asimismo, no podrán solicitar el certificado, las personas jurídicas cuyos titulares, como resultado del ejercicio de sus funciones, estén involucrados en alguno de los supuestos consignados precedentemente. 4. REQUISITOS PARA SU OBTENCIÓN Para la obtención del Certificado de Validación de Datos de Importadores, los importadores deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Haber presentado las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y, en su caso, de los recursos de la seguridad social, de los últimos doce (12) meses anteriores a la fecha de solicitud del Certificado de Validación de Datos de Importadores (C.V.D.I.), así como las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y cuando corresponda, 52 / TECNICA IMPOSITIVA

51 CERTIFICADO DE VALIDACIÓN DE DATOS DE IMPORTADORES Forma de Obtención del impuesto sobre los bienes personales y/o del impuesto a la ganancia mínima presunta, del último período fiscal vencido. Todas estas obligaciones son exigibles siempre que se haya generado la obligación de presentar las declaraciones juradas correspondientes. b) Presentar en la dependencia de la Dirección General Impositiva en la que se encuentren inscriptos, una nota que deberá ajustarse a los modelos publicados por la Administración Federal de Ingresos Públicos en la Resolución General Nº 591, en los Anexos IV, V y VI, de la misma. A dicha nota se deberán adjuntar los siguientes elementos: 1. Fotocopia del estatuto o contrato social, cuando corresponda, autenticada por escribano público. 2. Fotocopia del título de propiedad del inmueble o del contrato de locación, correspondiente al domicilio fiscal declarado, autenticada por escribano público. De no poseerse título de propiedad del inmueble, se presentará además del contrato de locación fotocopia de alguno de los elementos en los que conste nombre y apellido o denominación y domicilio que a continuación se indican: Extractos bancarios de los últimos tres (3) meses anteriores a la fecha de solicitud, o Tres (3) últimas facturas de un servicio público, o Certificado de habilitación municipal, o Resúmenes de tarjetas de crédito, de los últimos tres (3) meses anteriores a la fecha de solicitud, de tratarse de personas físicas. 3. Fotocopia del formulario de declaración jurada Nº 561, de corresponder. 4. Fotocopia del último formulario de inscripción y/o de modificación de datos. 5. Nota que deberá ajustarse al modelo que adjuntamos a la presente colaboración como Anexo IV, publicada en el Anexo VII de la Resolución General Nº 591 (A.F.I.P.) en la que se manifiesten bienes y deudas a la fecha de cierre del último ejercicio comercial o año calendario, según corresponda. Cuando no haya operado el cierre del primer ejercicio comercial o no haya finalizado el primer año calendario, deberán declararse los bienes y deudas que se poseen al último día del mes calendario anterior a la fecha de la solicitud, y de no poseérselos deberá dejarse expresa constancia de ello. Los datos consignados en la nota mencionada deberán estar certificados por contador público 2, cuya firma estará autenticada por el consejo profesional que corresponda. De tratarse de personas físicas, esta nota con excepción de la manifestación de deudas podrá ser sustituida, respecto de los bienes que incluye, por copia de la declaración jurada sobre los bienes personales correspondientes al último período fiscal concluido. 2 Ver en el punto 7.1. de la presente colaboración, el modelo sugerido por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. TECNICA IMPOSITIVA /53

52 CERTIFICADO DE VALIDACIÓN DE DATOS DE IMPORTADORES Forma de Obtención 6. Nota donde se informen los cinco (5) proveedores y los diez (10) clientes más importantes, según el monto de compras y ventas, respectivamente, efectuadas en los últimos doce (12) meses anteriores a la fecha de la solicitud, con indicación de: Apellido y nombres, denominación o razón social. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Domicilio. Monto de las compras/ventas del período. Si el sujeto ha iniciado actividades recientemente, la información a suministrar será la que se haya generado hasta el último día del mes calendario anterior a aquél en que se formule la presentación. 7. Nota donde se detallen apellido y nombres, y fechas de inicio y terminación del desempeño en el cargo del presidente, vicepresidente, directores, socios gerentes o personas debidamente autorizadas que representen a la sociedad para solicitar el Certificado de Validación de Datos de Importadores (C.V.D.I.); se adjuntará por cada uno de ellos fotocopia del documento de identidad con el domicilio actualizado. Asimismo, los socios ilimitadamente responsables, deberán presentar una nota donde consignarán los datos indicados en el punto 5 (manifestación de bienes y deudas). 8. Cuando la solicitud se realice con intervención de un apoderado se deberá presentar: Fotocopia del poder general ante la Dirección General Impositiva y/o la Dirección General de Aduanas, autenticada por escribano público. Fotocopia de la constancia que acredite la asignación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.), en su caso. Fotocopia del documento de identidad, con el domicilio actualizado. Tanto los importadores como sus apoderados, deberán tener actualizado su domicilio fiscal. Todas las notas que se mencionan deberán estar firmadas por el responsable o persona debidamente autorizada; la firma estará precedida por la fórmula indicada en el artículo 28, in fine, del Decreto Reglamentario de la Ley Nº , texto ordenado en 1998 y su modificación. La formula prevista en dicho artículo es la siguiente: El que suscribe xx en su carácter de (titular, socio, presidente, etcétera) afirma que los datos consignados son correctos y completos y que se ha confeccionado esta declaración jurada sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad 54 / TECNICA IMPOSITIVA

53 CERTIFICADO DE VALIDACIÓN DE DATOS DE IMPORTADORES Forma de Obtención 5. PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO La dependencia interviniente de la Administración Federal de Ingresos Públicos, resuelve la procedencia del otorgamiento del certificado o su denegatoria, en base a los elementos aportados por el importador y a la evaluación de un parámetro resultante de la aplicación de un sistema informático que permita relacionar, entre otros, los datos sobre débito fiscal total, crédito fiscal total, operaciones exentas y no gravadas, compras de bienes de uso, exportaciones netas manifestadas por los contribuyentes en sus declaraciones juradas del impuesto al valor agregado. Sobre dicho sistema informático la norma no da mayores precisiones. Si el juez administrativo competente determina que la información brindada por el importador es incompleta o comprueba deficiencias formales, requerirá, dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos inmediatos siguientes al de la presentación, que se subsanen las omisiones o deficiencias observadas. El plazo que se otorgará para cumplimentar dicha documentación es de tres (3) días hábiles administrativos, transcurridos los cuales se procederá al archivo de las actuaciones. Si los requisitos exigidos por el Organismo Fiscal son cumplimentados, el juez administrativo competente emitirá y suscribirá el correspondiente Certificado de Validación de Datos de Importadores, que podrá ser retirado por los solicitantes en la dependencia en la cual se encuentren inscriptos, a partir del décimo día hábil administrativo posterior a la fecha de presentación o a la fecha en que hayan sido subsanadas las omisiones o deficiencias observadas. El juez administrativo puede denegar la solicitud en los casos en que los sujetos incurran en falsedad, total o parcial, de la información suministrada, asimismo puede declarar la caducidad del certificado otorgado en su oportunidad, cuando se detecte que con posterioridad se produjo algún incumplimiento de los requisitos exigidos por la norma. En ambos casos, la decisión del juez puede ser recurrida por el importador dentro del término de diez (10) días hábiles administrativos, contados desde la fecha de recepción de la notificación. En el Anexo III de la Resolución General Nº de la Administración Federal de Ingresos Públicos se publica el modelo de nota que se debe presentar ante la dependencia del Organismo Fiscal en que se encuentre inscripto el responsable con la documentación de prueba pertinente. A su vez, dicho Organismo puede requerir, dentro del término de diez (10) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de presentación del escrito, el aporte de otros elementos de prueba, dicho requerimiento debe ser cumplimentado dentro del plazo de diez (10) días hábiles administrativos contados desde el día inmediato siguiente al del vencimiento del plazo acordado a tal fin. Transcurrido dicho plazo, será considerado como desistimiento tácito de la disconformidad planteada, dando lugar sin más trámite al archivo de las respectivas actuaciones. El juez administrativo competente, dictará resolución fundada dentro del plazo de veinte (20) días hábiles administrativos, contados desde la fecha de la presentación efectuada o desde la fecha de cumplimiento del requerimiento previsto en el párrafo anterior; donde determinará la improcedencia del reclamo formulado o suscribirá el Certificado de Validación de Importadores, hecho que comunicará en forma fehaciente al responsable. 3 Ver en la presente colaboración el punto TECNICA IMPOSITIVA /55

54 CERTIFICADO DE VALIDACIÓN DE DATOS DE IMPORTADORES Forma de Obtención 6. RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN Aquellos sujetos que al momento de realizar la importación no posean el Certificado de Validación de Datos de Importadores (C.V.D.I.), debido a no haberlo solicitado, por haberles sido denegado el mismo, por haberse producido su caducidad o, en su caso, por no haber acreditado alguna de las condiciones enunciadas para ser excluido de su solicitud, estarán sujetos de corresponder a las percepciones del impuesto al valor agregado y del impuesto a las ganancias, dispuestas por las Resoluciones Generales Nros y 3543 (D.G.I.), respectivamente, con las alícuotas dispuestas por la Resolución General Nº 591, en sustitución a las fijadas por las mencionadas normas. De esta manera el artículo 10 de la Resolución General Nº 591 establece lo siguiente: Artículo 10 Las importaciones efectuadas por sujetos que no posean el C.V.D.I., debido a no haberlo solicitado, haberles sido denegado, haberse producido su caducidad o, en su caso, no haber acreditado alguna de las condiciones enunciadas en el segundo párrafo del artículo 1º, estarán sujetas de corresponder a las percepciones dispuestas por las Resoluciones Generales Nros (D.G.I.) y 3543 (D.G.I.), sus respectivas modificatorias y complementarias, en las formas, plazos y demás condiciones establecidas en las citadas normas. Las mencionadas percepciones se calcularán mediante la aplicación de las alícuotas que seguidamente se indican, en sustitución de las fijadas por las normas mencionadas: Impuesto al valor agregado Veinte por ciento (20%), cuando se trate de operaciones de importación definitiva de cosas muebles, que se encuentren alcanzadas por la alícuota general del impuesto al valor agregado. 2. Diez por ciento (10%), en el caso de operaciones de importación definitiva de cosas muebles, que se encuentren gravadas con una alícuota equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la alícuota general del impuesto al valor agregado. En ambos casos, la alícuota debe aplicarse sobre la base imponible del impuesto en el momento de la importación. Impuesto a las ganancias: Seis por ciento (6%) del impuesto a las ganancias, sobre la base imponible del impuesto al valor agregado en el momento de la importación 5. 4 La Resolución General Nº 3431 (D.G.I.) determina para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado una alícuota del diez por ciento (10%) o del cinco por ciento (5%), según se trate de bienes alcanzados por la alícuota general o reducida. 5 La Resolución General Nº 3543 (D.G.I.) determina una alícuota del tres por ciento (3%) en el caso de bienes para comercializar. 56 / TECNICA IMPOSITIVA

55 CERTIFICADO DE VALIDACIÓN DE DATOS DE IMPORTADORES Forma de Obtención 7. ANEXOS 7.1. Certificación de declaración de bienes y deudas. Anexo VII de la Resolución General Nº 591 (A.F.I.P.) Señor: Domicilio: En mi carácter de Contador Público independiente, a su pedido y para su presentación ante... emito la presente certificación de declaración de bienes y deudas al... /... /..., que adjunto y firmo para su identificación. 1. ALCANCE DE LA TAREA REALIZADA He constatado la concordancia entre la información incluida en la declaración de bienes y deudas y los siguientes elementos de juicio que he tenido en cuenta como respaldo: BIENES INMUEBLES: Escrituras traslativa de dominio y valuaciones fiscales (provincial o municipal) según comprobantes de pagos de impuestos provinciales o municipales. BIENES MUEBLES REGISTRABLES: Títulos de propiedad del automotor y valuaciones actualizada según A.F.I.P. TÍTULOS, ACCIONES Y DEMÁS VALORES COTIZADOS EN BOLSA: Certificados de titularidad y valores de cotización a esa fecha. CAPITALES INVERTIDOS EN EXPLOTACIONES UNIPERSONALES Y EN SOCIEDADES QUE NO COTICEN EN BOLSA: Documentos que respaldan la inversión realizada ultiman balance y valuación efectuada por la A.F.I.P. DEPÓSITOS EN BANCOS Y EN OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS EN EL PAÍS O EN EL EXTERIOR: Certificados bancarios de depósito -(capital original e intereses a cobrar a su vencimiento)- Tipo de cambio. TECNICA IMPOSITIVA /57

56 CERTIFICADO DE VALIDACIÓN DE DATOS DE IMPORTADORES Forma de Obtención DETALLE DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS, PRENDARIOS Y COMUNES: Facturas emitidas y no cobradas; Escrituras, inscripción hipotecaria o prendaria, comprobantes de amortización o pagos recibidos. DETALLE DE LAS DEUDAS HIPOTECARIAS, PRENDARIAS Y COMUNES: Facturas recibidas y no pagadas; Escritura pública por hipoteca, comprobante de garantía prendaria; Comprobante de amortizaciones o pagos efectuados. 2. MANIFESTACIÓN PROFESIONAL En función de la tarea realizada certificó que las partidas que componen la declaración de bienes y deudas efectuadas por el Sr.... concuerdan con los elementos de juicio detallados en el apartado precedente. Según surge de la documentación examinada, la deuda devengada a favor de la A.N.Se.S. (Sistema de previsión social Ley Nº ) asciende a pesos... no siendo exigible (o siendo exigible pesos..., en su caso) a esa fecha. Buenos Aires,... de... de... Dr. xxxxxxxxxxxxxx Contador Público (Universidad) C.P.C.E.C.A.B.A. Tº... Fº... NOTA: De acuerdo al texto de la Resolución General Nº 609 para las sociedades comerciales, la fecha del Anexo VII de la Resolución General Nº 591 podrá coincidir con la fecha de cierre del último ejercicio comercial o año calendario según corresponda. 58 / TECNICA IMPOSITIVA

57 CERTIFICADO DE VALIDACIÓN DE DATOS DE IMPORTADORES Forma de Obtención 7.2. Modelo de nota de la Solicitud de Revisión de Denegatoria/Caducidad del Certificado de Validación de Datos de Importadores (C.V.D.I.). Anexo III de la Resolución General Nº 591 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DEPENDENCIA: (1) PRESENTE De nuestra consideración: Lugar y fecha: El que suscribe (2)..., en su carácter de (3)... de la entidad (4)..., Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)..., solicita en tiempo y forma, a esa Dependencia, la revisión de la denegatoria/caducidad (5) del Certificado de Validación de Datos de Importadores (C.V.D.I.), de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 591 (A.F.I.P.). A continuación se exponen los motivos que fundamentan la presente solicitud, adjuntándose la prueba documental con el detalle de la misma, que avala este pedido. Sin otro particular, saluda a ustedes atentamente. (1)Dependencia en la que se encuentra inscripto el solicitante. (2)Apellido y nombres. (3) Responsable, presidente, gerente, socio o persona debidamente autorizada. (4) Apellido y nombres, denominación o razón social. (5) Tachar lo que no corresponda. TECNICA IMPOSITIVA /59

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