VÍCTOR CUBAS VILLANUEVA Fiscal Superior. Coordinador de la Fiscalía Superior Penal Nacional Mayo, 2011

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1 VÍCTOR CUBAS VILLANUEVA Fiscal Superior Coordinador de la Fiscalía Superior Penal Nacional Mayo, 2011

2 DIVERSAS CALIFICACIONES 1. Delitos comunes (CP 1924 y CP 1991): homicidio, lesiones, secuestro, abuso de autoridad, etc. 2. Delitos contra la humanidad -Titulo XIV CP-: Desaparición forzada (1991), Tortura (1998), otros. 3. Crímenes de lesa humanidad (DPI): Asesinato, Exterminio, Desaparición forzada, Tortura, Violación Sexual, etc. 4. Delitos comunes que implican grave violación a los DDHH (DIDDHH): Convención Americana sobre DDHH.

3 DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD El Artículo 1 de la Ley Nº 26926, (21 de febrero de 1998), incorporó al C.P. de 1991 el Título XIV-A Delitos contra la Humanidad: Genocidio, Desaparición Forzada, Tortura, Discriminación Manipulación Genética; Los dos últimos, por su estructura, no deberían ser considerados como tales. El primero porque, por lo general, es perpetrado por particulares de manera aislada, lo que dificulta advertir la presencia de una política estatal que lo respalde y el segundo porque, de cometerse, no sería un ataque generalizado.

4 CARACTERISTICAS Tipificación expresa en CP: Desaparición Forzada (1991), Genocidio (1991) y Tortura (1998) Aplicación temporal: salvo Desaparición Forzada No elemento de contexto Delitos especiales

5 CRIMENES DE LESA HUMANIDAD (Art. 7º Estatuto de Roma) Asesinato, Exterminio, Esclavitud, Deportación o traslado forzoso de población, Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional, Tortura, Violación Sexual Esclavitud Sexual, Prostitución forzada, Embarazo forzado, Esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable, Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia, Desaparición forzada de personas, Crimen de Apartheid Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física

6 CRIMENES DE LESA HUMANIDAD Estatuto de Roma, ratificado por el Estado Peruano el 10 de noviembre del 2001 entró en vigor el 1 de julio de Características: Ataque generalizado o sistemático En agravio de población civil Autor (órgano de poder estatal, o de una organización delictiva que asume el control de facto de un territorio) Consecuencias: Imprescriptibilidad Jurisdicción Universal No Amnistía ni Indulto

7 En el caso Prosecutor v. Erdemovic el Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia indicó que: [l]os crímenes de lesa humanidad son serios actos de violencia que dañan a los seres humanos al golpear lo más esencial para ellos: su vida, su libertad, su bienestar físico, su salud y/o su dignidad. Son actos inhumanos que por su extensión y gravedad van más allá de los límites de lo tolerable para la comunidad internacional, la que debe necesariamente exigir su castigo. Pero los crímenes de lesa humanidad también trascienden al individuo, porque cuando el individuo es agredido, se ataca y se niega a la humanidad toda. Por eso lo que caracteriza esencialmente al crimen de lesa humanidad es el concepto de la humanidad como víctima Case No. IT T, Sentencing Judgment, 29 de Noviembre de 1996

8 SENTENCIA DEL TC SOBRE DECRETO LEGISLATIVO N 1097 Elementos del crimen de lesa humanidad Sólo determinados derechos son objeto de ataque (vida, integridad personal, libertad e igualdad) Actos de singular inhumanidad y gravedad (ferocidad, crueldad o alevosía) Elemento contextual: ataque generalizado o sistemático contra la población civil

9 DELITOS COMUNES QUE IMPLICAN VIOLACION DE DERECHOS HUMANOS Convención Americana y Jurisprudencia CIDH Art. 55º y 4ta DFyT Constitución Política del Estado Jurisprudencia de TC: Caso Vera Navarrete, reconoce el valor vinculante de las sentencias CIDH Sentencias CIDH: Caso Albán Cornejo y otros vs Ecuador; caso Bulacio vs Argentina

10 EFECTOS DE LAS CALIFICACIONES 1. Delitos comunes: Tipicidad, consecuencia punitiva y prescripción, etc. 2. Delitos contra la humanidad: Tipicidad y consecuencia punitiva (particular situación del delito de DFP). 3. Crimen de lesa humanidad: Tipicidad y consecuencia complementaria (imprescriptible, jurisdicción universal, valoración grave del hecho, no inmunidad) 4. Delito común que implica graves violaciones de DDHH: tipicidad, consecuencia complementaria (no prescripción, no indulto, no obstáculo procesal)

11 IMPRESCRIPTIBILIDAD Corte Interamericana de Derechos Humanos son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el derecho internacional de los derechos humanos Caso Barrios Altos vs. Perú. Sentencia del 14/03/01. Serie C, n 75

12 Además agrega que: los hechos de la Cantuta, cometidos contra las víctimas ejecutadas extrajudicialmente o desaparecidas forzadamente, constituyen crímenes contra la humanidad que no pueden quedar impunes, son imprescriptibles y no pueden ser comprendidos dentro de una amnistía en cumplimiento de su obligación de investigar y en su caso sancionar a los responsables de los hechos, el Estado debe remover todos los obstáculos, de facto y de jure, que mantengan la impunidad, y utilizar todos los medios disponibles para hacer expedita la investigación y los procedimientos respectivos y así evitar la repetición de hechos tan graves como los presentes. El Estado no podrá argüir ninguna ley o disposición de Derecho interno para eximirse de la orden de la Corte de investigar y, en su caso, sancionar penalmente a los responsables de la Cantuta. Caso La Cantuta vs. Perú. Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas del 29 de noviembre de Párrafos 225 y 226.

13 El Secretario General de las Naciones Unidas, en su informe sobre el establecimiento del Tribunal Especial para Sierra Leona, afirmó que: [a]unque reconocen que la amnistía es un concepto jurídico aceptado y una muestra de paz y reconciliación al final de una guerra civil o de un conflicto armado interno, las Naciones Unidas mantienen sistemáticamente la posición de que la amnistía no puede concederse respecto de crímenes internacionales como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad o las infracciones graves del derecho internacional humanitario. Informe del Secretario General sobre el establecimiento de un Tribunal para Sierra Leona, S/2000/915 de 4 de octubre de 2000, párr.afo 22.

14 Tribunal Constitucional...corresponde al Estado el enjuiciamiento de los responsables de crímenes de lesa humanidad y, si es necesario la adopción de normas restrictivas para evitar, por ejemplo, la prescripción de los delitos que violenten gravemente los derechos humanos. Caso Genaro Villegas Namuche. Exp. N HC/TC. Sentencia del 18 de marzo de 2004, FFJJ 23

15 En definitiva, aunque la pena aplicable a una conducta típica es la que se encontraba vigente en el tiempo en que ella se produjo (a menos que sobrevenga una más favorable), si tal conducta reviste las características de un crimen de lesa humanidad, por mandato constitucional e internacional, la acción penal susceptible de entablarse contra ella, con prescindencia de la fecha en que se haya cometido, es imprescriptible. Expediente N PI/TC, Inconstitucionalidad del D. Leg. 1097, Sentencia del 21 de marzo del Fundamento Jurídico N 62

16 Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad. De acuerdo con la Convención son imprescriptibles, cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad cometidos en tiempo de guerra y de paz.

17 Preámbulo: los crímenes de lesa humanidad figuran entre los delitos de derecho internacional más graves. La represión efectiva ( ) es un elemento importante para prevenir esos crímenes y proteger los derechos humanos ( ) las normas de derecho interno relativas a la prescripción de los delitos ordinarios suscita grave preocupación en la opinión pública mundial, pues impide el enjuiciamiento y castigo de las personas responsables de esos crímenes ( ) es necesario y oportuno afirmar en derecho internacional, por medio de la presente Convención, el principio de la imprescriptibilidad de ( ) los crímenes de lesa humanidad y asegurar su aplicación universal

18 El Perú se adhirió a la citada Convención el 11/08/03, según el punto 1.1. del Artículo Único de la Resolución Legislativa N 27998, y entró en vigor el 11/11/03, sosteniendo: De conformidad con el Artículo 103 de su Constitución Política, el Estado Peruano se adhiere a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 26 de noviembre de 1968, para los crímenes que consagra la convención, cometidos con posterioridad a su entrada en vigor para el Perú

19 A criterio del TC, el contenido de esta declaración, resulta inconstitucional; por lo tanto sostiene que: [L]as leyes inconstitucionales que conceden algún beneficio ( ) no podrán desplegar tales efectos porque, siendo el control difuso un poder-deber de toda la judicatura (artículo 138º de la Constitución), el juez a quien se solicite su aplicación retroactiva deberá inaplicarla por resultar incompatible con la Constitución. La retroactividad benigna sustentada en una ley inconstitucional carece de efectos jurídicos (STC PI, F. J. 52)

20 ( ) el Tribunal Constitucional no pueda expulsar del orden jurídico el punto 1.1 del Artículo Único de la Resolución Legislativa N ( ) pues se encuentra fuera del plazo previsto en el artículo 100º del CPCo., habiéndose advertido su inconstitucionalidad, y siendo este Colegiado el supremo intérprete de la Constitución, en virtud de los artículos VI del Título Preliminar y 82º del CPCo., a partir del día siguiente de la publicación de esta sentencia, todo poder público se encuentra impedido de aplicar el referido precepto jurídico. Expediente N PI/TC, Inconstitucionalidad del D. Leg. 1097, Sentencia del 21 de marzo del Fundamento Jurídico N 78.

21 Estatuto de Roma. En su Art. 29 dispuso los crímenes de la competencia de la Corte no prescriben

22 OBLIGACION ESTATAL DE GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS El Estado está en el deber jurídico de prevenir, razonablemente, las violaciones de los derechos humanos, de investigar seriamente con los medios a su alcance las violaciones que se hayan cometido en el ámbito de su jurisdicción a fin de identificar a los responsables, de imponerles las sanciones pertinentes y de asegurar a la victima una adecuada reparación CIDH, Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia del 29 de julio de Párrafo 174.

23 Agrega la Corte: El Estado está, por otra parte, obligado a investigar toda situación en la que se hayan violado los derechos humanos protegidos por la Convención. Si el aparato del Estado actúa de modo que tal violación quede impune y no se restablezca, en cuanto sea posible, a la víctima en la plenitud de sus derechos, puede afirmarse que ha incumplido el deber de garantizar su libre y pleno ejercicio a las personas sujetas a su jurisdicción. Lo mismo es válido cuando se tolere que los particulares o grupos de ellos actúen libre o impunemente en menoscabo de los derechos humanos reconocidos en la Convención CIDH, Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia del 29 de julio de Párrafo 176.

24 DERECHO A LA VERDAD: La Nación tiene el derecho de conocer la verdad sobre los hechos o acontecimientos injustos y dolorosos provocados por las múltiples formas de violencia estatal y no estatal. Tal derecho se traduce en la posibilidad de conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ellos ocurrieron, así como los motivos que impulsaron a sus autores. El derecho a la verdad es, en ese sentido, un bien jurídico colectivo inalienable... Tribunal Constitucional. Expediente N HC/TC Caso Genaro Villegas Namuche, Sentencia del 18 de marzo del Fundamento Jurídico N 8

25 Si el Estado democrático y social de derecho se caracteriza por la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, es claro que la violación del derecho a la verdad no sólo es cuestión que afecta a las víctimas y a sus familiares, sino a todo el pueblo peruano. Tribunal Constitucional. Expediente N PI/TC, Inconstitucionalidad del D. Leg. 1097, Sentencia del 21 de marzo del Fundamento Jurídico N 59

26 COMISION DE LA VERDAD Y RECONCILIACION La CVR recibió el encargo de investigar los crímenes y violaciones contra los derechos humanos perpetrados desde 1980 hasta el año 2000 como consecuencia del conflicto armado interno que durante esos años sufrió nuestro país. A finales de agosto de 2003 presentó al país su Informe Final. De igual manera presentó, ante el Ministerio Público, 47 casos de graves violaciones a los derechos humanos para que sean investigados y denunciados ante el Poder Judicial.

27 Los casos presentados por la CVR comprenden los crímenes más graves contra los derechos humanos: Ejecuciones Arbitrarias y Asesinatos (Ej. Las ejecuciones de Parco y Pomatambo, la matanza de Pucará, los sucesos de los penales, etc.) Desaparición Forzada de Personas y Secuestro (Ej. La desaparición de los estudiantes de la Universidad del Centro, de las autoridades de Chuschi, etc.) Tortura (Ej. Caso Indalecio Pomatanta, caso Hugo Bustios, Cuartel Los Cabitos, etc.) caso Violación Sexual de Mujeres (Ej. el caso de María Magdalena Monteza y las mujeres de Manta y Vilca )

28 LA ACTUACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL DURANTE EL CONFLICTO ARMADO INTERNO A través del análisis del comportamiento del Sistema Judicial, durante el período comprendido entre los años , la Comisión ha podido comprobar que éste era ya un sistema ineficiente al momento en que se observaron las primeras manifestaciones del fenómeno del terrorismo, debido básicamente a la existencia de problemas congénitos (como por ejemplo, falta de independencia en la designación de sus funcionarios, deficiente asignación de recursos económicos, morosidad en el trámite de los procesos, excesiva carga procesal, etc.) que no fueron resueltos oportunamente por la voluntad política de nuestros gobernantes.

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30 Directiva Interna N 011-MP-FN (08 de setiembre del 2001) Regulaba la Investigación Fiscal frente al hallazgo de fosas con restos humanos que guardaban relación con graves violaciones a los Derechos Humanos.

31 Resoluciones de Fiscalía de la Nación Nos MP-FN y MP-FN En el año 2004 se crearon las Fiscalías Especializadas para la investigación de graves casos de violaciones a los Derechos Humanos y a la fecha existe el subsistema especializado integrado por tres Fiscalías Superiores con competencia nacional y diez Fiscalías Supraprovinciales en los departamentos de Lima, Ayacucho, Huancavelica, Junín y Huánuco.

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34 RESOLUCIÓN DE FISCALÍA DE LA NACIÓN N MP-FN (13 de agosto del 2003) Crea el Equipo Forense Especializado

35 El EFE es un conjunto multidisciplinario de profesionales con amplia experiencia en sus respectivos campos, que ha sido entrenado y capacitado complementariamente en el campo de investigaciones de graves violaciones a los derechos humanos. Actualmente cuenta con tecnología para realizar análisis de ADN.

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42 El MP tiene actualmente un moderno Laboratorio de Investigaciones Forenses cuya infraestructura cuenta con cuatro pisos implementados y equipados adecuadamente, ubicado en la ciudad de Huamanga Ayacucho-.

43 RESOLUCIÓN DE FISCALIA DE LA NACIÓN N MP-FN (11 de enero del 2008) Reconstituye el Equipo Forense Especializado para el fortalecimiento de la búsqueda de personas desaparecidas, víctimas de graves violaciones a los Derechos Humanos. Actualmente las personas dedicadas a esta labor son 49, entre personal profesional, técnico y auxiliar.

44 PERSONAL DEL EQUIPO FORENSE ESPECIALIZADO LIMA AYACUCHO TOTAL MEDICO ARQUEÓLOGO 6 6 ANTROPÓLOGO SOCIAL ODONTÓLOGO ANTROPÓLOGO FÍSICO 3 3 FOTÓGRAFO FORENSE BIÓLOGO 2 2 QUÍMICO 1 1 ASISTENTES LEGALES 6 6 DIGITADORES 5 5 CONDUCTORES 6 6 ASISTENTES FORENSE LOGISTICA/LIMPIEZA 2 2 SEGURIDAD 2 2 ADMINISTRATIVO (SECRETARÍA)

45 FUNCIONES DEL EFE BÚSQUEDA RECUPERACIÓN IDENTIFICACIÓN DE RESTOS HUMANOS DE PERSONAS DESAPARECIDAS

46 En el proceso de investigación, el EFE ha cumplido con los estándares internacionales: 1. Investigación Forense Preliminar 2. Recuperación de restos humanos y elementos asociados 3. Análisis de evidencias óseas para logar su identificación, causa de la muerte y agente causante.

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48 en nuestro país no existe un Plan Nacional para establecer el paradero e identidad de las personas que se encuentran en condición de desaparecidas El EFE propuso: Las Estrategias de Intervención Forense a Gran Escala tomando como referencia las Áreas Geográficas donde se encuentran los casos

49 Los procedimientos han brindado buenos resultados: investigación fiscal, médico legal y humanitario además de un avance cualitativo (varios casos al mismo tiempo) que han permitido lograr los siguientes resultados:

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51 Actualizado al 25/04/2011

52 Además los Peritos del EFE han propuesto oportunamente a la autoridad fiscal Planes de Intervención Forense (estrategias de intervención forense a gran escala tomando como referencia áreas geográficas) señalando posibles fechas de intervención.

53 el Estado peruano no cuenta con un plan orientado a establecer el número total de personas que se encuentran en condición de desaparecidas El EFE ha realizado la sistematización y análisis de información de las diferentes listas de personas desaparecidas con que cuentan otras instituciones relacionadas al tema de los desaparecidos. Después de este análisis, el EFE ha establecido que hay un número no menor a dieciséis mil (16000) personas desaparecidas.

54 El EFE cuenta con una base de datos que la obtuvo gracias al software AM/PM (antemortem/postmortem) donado por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) que, entre sus muchas funciones, permite el ingreso de nuevos casos de personas desaparecidas y no permite que una misma persona desaparecida ingrese dos veces como caso nuevo.

55 no existe un plan para la exhumación de fosas que contiene restos humanos El EFE ha diseñado las Estrategias de Intervención Forense a gran escala tomando como referencia las áreas geográficas, las que incluyen: a. La ubicación de las fosas conteniendo los restos de las personas desaparecidas. b. La elaboración de fichas antemortem de las personas desaparecidas. c. Demás especificaciones de la investigación forense que llevan al éxito de la exhumación y posterior identificación de los desaparecidos.

56 no se cuenta con una propuesta médico legal para establecer la identidad de las personas cuyos cuerpos pueden ser encontrados Los procedimientos encaminados a la identificación implican un proceso que involucra a las especialidades de antropología social, odontología forense y antropología forense y no solamente una propuesta médico legal. El EFE ha logrado la identificación de más del 50% de los restos humanos recuperados y se ha procedido a entregarlos a sus familiares.

57 Otra parte de los restos humanos esqueletizados están en proceso de identificación a través del análisis de ADN, el cual se viene llevando a cabo ennuestros Laboratorios. Parte de estos restos han sido sometidos a análisis de ADN en laboratorios de los Estados Unidos de Norte América.

58 no se cuenta con un plan para indemnizar a los familiares de las víctimas desaparecidas El Programa de Indemnizaciones no está dentro de las funciones del Ministerio Público. El Estado Peruano a través de la Comisión Nacional de Reparaciones está a cargo de dichas actividades para cuyo efecto ha promulgado la Ley N 28592, del 29 de julio del 2005.

59 los centros de análisis de los cuerpos encontrados no cuentan con las mínimas garantías para su cuidado y resguardo por lo que existe el riesgo de deterioro, manoseo indebido o perdida El Ministerio Público cuenta con un Laboratorio de Investigaciones Forenses ubicado en la ciudad de Huamanga Ayacucho-, el cual fue construido exclusivamente para atender los casos sobre graves violaciones a los derechos humanos.

60 El tercer piso de este laboratorio está destinado únicamente al análisis pericial de los restos óseos humanos. Los señores Fiscales y Peritos, responsables de la investigación, son los únicos que tienen acceso a este ambiente. Antes y después del análisis de laboratorio, los restos óseos humanos se encuentran almacenados en dos ambientes exclusivos para dicha función. Los restos óseos se encuentran debidamente embalados, codificados y ordenados. La ciudad de Lima también cuenta con un almacén restos óseos humanos para ser sometidos a análisis. de

61 El Ministerio Público en la ciudad de Huamanga, también cuenta con la División Médico Legal de Ayacucho, la cual funciona en un inmueble de dos pisos. Esta dependencia tiene una morgue con capacidad para realizar trabajos en tejidos blandos y cuenta con equipos radiográficos para los respectivos exámenes auxiliares.

62 se requiere un plan nacional de exhumaciones y un banco de datos de ADN de los familiares de las víctimas para garantizar que los restos óseos encontrados tengan un uso adecuado y lograr su plena identificación Las muestras de ADN que se han venido recolectando a lo largo de todos estos años se encuentran debidamente ordenadas y clasificadas por el Laboratorio de Biología Molecular y ADN del Instituto de Medicina Legal.

63 En el proceso de investigación los familiares de las víctimas han contado con acompañamiento psicológico y social. Los restos humanos identificados han sido entregados a sus familiares. En todo el proceso hemos contado con la estrecha colaboración de instituciones como el CICR, EPAF y CENIA.

64 CONCLUSIÓN El Ministerio Público viene llevando a cabo el proceso de investigación en los diferentes casos de violación a los DDHH a nivel nacional, y en los casos de Desaparición Forzada cuenta con un plan de intervención antropológico forense ejecutado por profesionales del EFE que trabajan bajo la dirección de los Fiscales que componen el Subsistema Especializado.

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