Ayudas económicas de acompañamiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

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1 EMPLEO Protección por desempleo Ayudas económicas de acompañamiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo. Antecedente normativo Cita: -Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas. -Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo. -Resolución de 30 de agosto de 2012, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de ayudas económicas de acompañamiento establecidas en el Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo. 1. Introducción El 25 de agosto se publicó el Real Decreto ley 23/2012, de 24 del mismo mes, por el que se prórroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo. Es esta la tercera prórroga de un programa llamado PREPARA, creado por el Real Decreto ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, basado en acciones de política activa de empleo y en la percepción de una ayuda económica de acompañamiento. La duración del programa era de seis meses y se establecía que, antes de su finalización, se debían analizar los resultados obtenidos por su aplicación para efectuar una evaluación. El objetivo del programa se concreta en la Exposición de motivos y era mejorar la situación de empleo a través de un programa de ayudas basado en acciones políticas de empleo que permitieran la recualificación del beneficiario y su posterior incorporación a nuevos puestos de trabajo, especialmente en sectores emergentes y con potencial de crecimiento. Los beneficiarios a participantes en estas acciones con menores rentas podían recibir una ayuda de acompañamiento del 75 por ciento del IPREM mensual, durante un máximo de seis meses. El artículo 2 de este Real Decreto ley regulaba este programa: concretaba quiénes podían ser beneficiarios, los derechos y obligaciones derivadas, régimen de incompatibilidades, órgano gestor y forma de pago. La regulación preveía la obligación de participar en el itinerario individualizado y personalizado de inserción; su incumplimiento comportaba la pérdida de la ayuda. 1

2 El límite de la ayuda se establecía en el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional. El Real Decreto ley 23/2012, en su artículo único, prorroga por tercera vez este programa, si bien introduce unas modificaciones dado el limitado éxito obtenido y la no vinculación en algunos supuestos de los beneficiarios con las situaciones de mayor necesidad. En este sentido se puede decir que el Real Decreto ley no es una mera prórroga del programa; modifica aspectos de la regulación para, en términos recogidos en su Exposición de motivos, hacerlo más eficaz y para proteger a los ciudadanos que más lo precisan. El programa se concibe, al igual que el anterior, como un mecanismo de protección complementario y apoyado en un tratamiento individualizado y personalizado para la inserción del beneficiario en el mercado de trabajo. Son dos los objetivos que persigue: a) paliar la situación real de necesidad, a través de la concesión de una ayuda económica. b) reincorporar a su beneficiario al mercado de trabajo, a través de dos mecanismos: -la realización de un itinerario individualizado y personalizado de inserción, con un diagnóstico de empleabilidad y con determinación de las medidas políticas activas de empleo para su consecución. -la participación en las medidas políticas activas de empleo. En relación con las ayudas se mantiene el límite de la cuantía en el 75 por ciento del IPREM, si bien se incrementa al 85 por ciento en aquellos supuestos en que el beneficiario del programa tenga a cargo, en el momento de la solicitud, al menos, a tres miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entiende familiar a cargo al cónyuge, a sus hijos menores de 26 años, a mayores de edad con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento o menores acogidos, que carezcan individualmente de rentas propias superiores al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, en cómputo anual, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Si el solicitante o cualquier miembro de la unidad familiar percibiera salario social, renta mínima de inserción o ayudas análogas de asistencia social de las Comunidades autónomas o de las Entidades locales, el importe de la ayuda unida a estas otras prestaciones no podrá superar el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional. Si fuera superior se deducirá del importe de la ayuda la parte que excediera de dicho límite. 2. Contenido del Real Decreto ley 23/2012 a) Objeto del Real Decreto ley El Real Decreto ley, en su único artículo, prorroga, en primer lugar, el programa de recualificación, como programa específico de carácter nacional. b) Personas beneficiarias 2

3 En segundo lugar, describe las personas que podrán beneficiarse del programa: personas desempleadas en las que se cumplan las siguientes circunstancias: -personas desempleadas por extinción de su relación laboral, -inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo, -que agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo dentro del periodo comprendido entre el 16 de agosto de 2012 y el 15 de febrero de 2013, -que no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad social, -carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional. 2): Han de cumplir además, alguna de las siguientes condiciones (artículo único, a) llevar inscritas como demandantes de empleo al menos doce de los últimos dieciocho meses, b) tener responsabilidades familiares, entendido este concepto según se determina en el artículo del texto refundido de la Ley General de la Seguridad social. c) Derechos y obligaciones En tercer lugar, el Real Decreto ley concreta los derechos y las obligaciones de las personas beneficiarias del programa; respecto de los primeros, se relacionan en el apartado 5 de su artículo único y son: a) Realizar un itinerario individualizado y personalizado de inserción, que contemple el diagnóstico sobre su empleabilidad, así como las medidas de políticas activas de empleo dirigidas a mejorarla. b) Participar en medidas de políticas activas de empleo encaminadas a la recualificación y/o reinserción profesional necesarias para que puedan incorporarse a nuevos puestos de trabajo, especialmente las dirigidas a la obtención de las competencias profesionales más necesarias para su colocación estable. c) Recibir una ayuda económica de acompañamiento del 75 % del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) mensual, hasta un máximo de seis meses. Las obligaciones se recogen en el apartado 8 y son las siguientes: -participar, mientras dure el programa, en las acciones de política activa de empleo y de búsqueda activa de empleo. -aceptar la oferta de empleo más adecuada, -comunicar, cuando suceda, que se han dejado de reunir los requisitos necesarios para acceder al programa, así como cualquier modificación que pudiera afectar a la cuantía de la misma. 3

4 El incumplimiento de esta obligación comporta la pérdida de la condición de persona beneficiaria, con exclusión definitiva del mismo desde la fecha del incumplimiento. Para ello, se habrá de incoar el oportuno procedimiento en el que, antes de adoptar la procedente resolución, se habrá de conferir audiencia al interesado, por un plazo de diez días, para que formule las alegaciones que crea convenientes. Además, se podrá iniciar un procedimiento para el reintegro de la ayuda percibida, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Subvenciones. d) Órgano gestor En cuarto lugar, se designa como órgano competente para la programación y gestión de las ayudas a los Servicios Públicos de Empleo; además, se atribuye a este Servicio la concesión y pago de la ayuda de acompañamiento, pago que se efectuará de forma directa a los beneficiarios, según el procedimiento de nómina mensual, según meses vencidos. El Real Decreto ley habilita al referido Servicio Público para desarrollar el procedimiento de concesión y pago, y para establecer los mecanismos de coordinación con los Servicios públicos de empleo de las Comunidades autónomas. Esta habilitación se ha hecho efectiva a través de la Resolución de 30 de agosto de 2012, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 1 de septiembre siguiente. e) Plazo de la solicitud En quinto lugar, se determina que el plazo para solicitar la inclusión en el programa será de dos meses desde la finalización de la prestación o subsidio de desempleo. En este plazo, el solicitante deberá realizar, por un periodo mínimo de 30 días, acciones de búsqueda activa de empleo, que deberán acreditarse en el momento de la solicitud de la ayuda en la forma que se determina reglamentariamente. 3. Contenido de la Resolución de 30 de agosto de 2012 Como se ha indicado, el Servicio Público de Empleo Estatal ha dictado la Resolución de 30 de agosto de 2012, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de ayudas económicas de acompañamiento establecidas en el Real Decreto ley 23/2012. La Resolución establece el procedimiento a seguir para resolver las solicitudes de esta ayuda económica de acompañamiento y la forma de abonar las subvenciones concedidas que, como ya se ha indicado, se realizará de forma mensual mediante el sistema de nóminas. El pago de las ayudas para la recualificación profesional se hará mediante transferencia bancaria a favor de las personas beneficiarias. Concreta el procedimiento de pérdida de la condición de persona beneficiaria de la ayuda económica de acompañamiento y el de reintegro de la subvención. 4

5 Además de desarrollar el procedimiento de concesión de ayudas, la citada Resolución clarifica determinados aspectos contenidos en el Real Decreto ley, incluso amplia requisitos y circunstancias. Así, según el esquema del apartado anterior, la Resolución establece lo siguiente: a) Personas beneficiarias En el ámbito de las personas beneficiarias (artículo 3) indica que no podrán tener tal condición, además de las personas que se encuentren en las situaciones referidas en el artículo único apartado 4 del Real Decreto ley, aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias a las que se refiere la Ley General de Subvenciones, en su artículo 13, apartado 2, las siguientes: a. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. b. Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. c. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. d. Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. e. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente. f. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. g. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen. h. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan. i. No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de esta Ley cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros. 5

6 j. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas. b) Derechos y obligaciones Además, entre las obligaciones (artículo 4), añade la de mantener la condición de persona inscrita como demandante de empleo, con demanda en situación de alta o de suspensión, bien por causa de maternidad o paternidad, o por causa de asistencia a acciones formativas durante todo el periodo en que se perciban estas ayudas. También establece como obligación la de aportar la información y documentación que se les requiera durante la instrucción del procedimiento, a efectos de acreditar los requisitos exigidos para acceder a las subvenciones y mantener el derecho a su percepción. El incumplimiento de las obligaciones comporta la pérdida de la condición de persona beneficiaria de la ayuda económica de acompañamiento. La Resolución regula el procedimiento a seguir en su artículo 11 según se trate del incumplimiento de una u otra de las obligaciones establecidas en el artículo 4. La pérdida de la condición de persona beneficiaria se producirá desde la fecha del incumplimiento. c) Plazo de solicitud El plazo de solicitud es de dos meses (artículo 6), y para las personas que hubieran agotado la prestación o subsidio contemplados en el artículo 3.1 de la Resolución desde el 16 de agosto de 2012 hasta su entrada en vigor, este plazo se computará desde la entrada en vigor de esta resolución (disposición transitoria única). La Resolución concreta que con la documentación que deberá acompañar a la solicitud, se debe presentar (artículo 6) una declaración responsable mediante la que se acredite el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social y que el solicitante no está incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La solicitud debe contener una autorización al Servicio Público de Empleo Estatal para que pueda verificar y cotejar cualquier dato de carácter personal o económico que sea necesario para la concesión de las ayudas económicas de acompañamiento o para el mantenimiento de su percepción. La presentación extemporánea es causa de denegación de la solicitud, así se afirma en la Resolución de 30 de agosto de El apartado quinto del artículo 6 de la Resolución recoge la obligación del solicitante de la ayuda de acreditar las acciones de búsqueda activa de empleo que ha realizado en el plazo de treinta días dentro del periodo de dos meses establecidos para solicitar la ayuda. Como dice el Real Decreto ley tendrá tal consideración el trabajo por cuenta propia o ajena de la persona solicitante; además de ésta, la Resolución añade las siguientes actuaciones: 6

7 -Envío o presentación de currículum, al menos, en tres empresas distintas. -Realización de, al menos, una entrevista de trabajo. -Inscripción en, al menos, una agencia de colocación autorizada. -Inscripción como solicitante de trabajo en portales de empleo privados o de los Servicios Públicos de Empleo. -Presentación a ofertas de trabajo de los Servicios Públicos de Empleo. -Cualesquiera otras actuaciones ofertadas por los Servicios Públicos de Empleo y específicamente en acciones formativas. La propia Resolución concreta la documentación que deberá acompañar la solicitud, además de la declaración responsable antes citada (artículo 7). La disposición transitoria única de la Resolución establece que el plazo de dos meses d) Órgano Gestor La Resolución recoge en sus artículos 6 y 8 a 10, las actuaciones del Servicio Público de Empleo Estatal a efectos de información y comunicación con los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades autónomas a fin de que procedan a la aprobación e inicien para que éstos últimos, en el plazo máximo de 30 días, procedan a la aprobación e inicien el itinerario individualizado y personalizado de inserción; las actuaciones de instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la ayuda económica de acompañamiento, que debe ser dictada y notificada en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de la solicitud; las actuaciones de liquidación y abono de la subvención y, finalmente, las de pago de las ayudas. La Resolución termina con dos disposiciones adicionales, una, la primera relativa al control, seguimiento y evaluación, funciones atribuidas al Servicio Público de Empleo Estatal que tendrá que establecer mecanismos de coordinación e intercambio de información con los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas. La disposición adicional segunda habilita al citado Servicio para ejecutar acciones y medidas en las que participen beneficiarios del programa PREPARA financiadas con cargo a la reserva de crédito establecida en el artículo 13.h) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre. 4. Conclusiones La Resolución que entró en vigor el mismo día de su publicación, completa la regulación contenida en el Real Decreto ley, que como principal novedad, respecto al programa creado en 2011, incrementa la cuantía de la ayuda hasta el 85 por ciento del IPREM para los beneficiarios con tres o más personas a su cargo. Además se establecen mecanismos de coordinación para facilitar las políticas activas y pasivas de empleo, en especial en relación a la acreditación de las actuaciones de búsqueda de empleo. 7

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