DICTAMEN Nº 197 / 2012

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "DICTAMEN Nº 197 / 2012"

Transcripción

1 DICTAMEN Nº 197 / 2012 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de factura impagada por los servicios prestados al Gobierno de Aragón en concepto de Inserciones publicitarias. ANTECEDENTES Primero.- El primer documento que obra en este expediente es un escrito firmado por la Jefa de Servicio de Personal, Régimen Económico y Contratación y por la Jefa de Negociado de Gestión Económica y Caja del Departamento de Presidencia, de fecha 27 de julio de 2011, dirigido a la Secretaria General Técnica del Departamento de Presidencia y Justicia, en el que se manifiesta lo siguiente: Con fecha 21 de julio de 2011 se hizo entrega en mano por el Secretario General Técnico del Departamento de Presidencia de una carpeta con documentación recibida, a su vez, desde el Gabinete de Comunicación. A solicitud del Secretario General Técnico, las funcionarias abajo firmantes procedimos a comprobar en ese mismo día la situación de las 38 facturas y demás documentos (2 presupuestos) que obraban en dicha carpeta. Del total de las facturas que se entregaron, se constató que la emitida por Radio Zaragoza S.A. con fecha 31 de octubre de 2010 ( ) correspondía a un contrato menor de patrocinio ( ), cuyo gasto fue autorizado ( ) y cuyo pago efectivo se realizó, previa autorización de la imputación del gasto al ejercicio corriente, en febrero de Esta circunstancia fue inmediatamente comunicada a la empresa ( ) procediéndose a la devolución de la factura original. Asimismo, y con esa misma fecha, se procedió a la devolución de la factura número H ( ) emitida por la Federación Aragonesa de Montañismo ( ) por considerar que coincidía con el objeto del contrato suscrito en abril de 2011 (expediente 17/2011) y vigente para todo el año 2011 ( ). Del resto de las facturas, que se enumeran en documento Anexo con detalle de la fecha de emisión, concepto indicado en las mismas, empresa, importe sin IVA e importe total, no se dispone de ningún dato en este Servicio, por lo que no se ha iniciado ningún trámite administrativo al respecto desde esta Unidad. Para realizar las comprobaciones correspondientes se utilizó el sistema contable SERPA obteniendo los datos de los expedientes contables tramitados desde el Departamento de 1

2 CONSEJO CONSULTIVO DE ARAGÓN Presidencia relativos a estas empresas durante los ejercicios 2008, 2009, 2010 y Se adjuntan listados del sistema de información SERPA. Segundo.- Mediante escrito de fecha 19 de agosto de 2011, el Consejero de Presidencia y Justicia solicita a la Dirección General de Servicios Jurídicos la emisión de un informe en el que se analice la validez de tales documentos y las posibles vías de actuación ante la situación con ellos generada. Obra en el expediente, informe de la Letrada de la Comunidad Autónoma, de fecha 20 de septiembre de 2011, del que extraemos los siguientes párrafos: II. ( ) Nos encontramos ante la existencia de una relación de facturas sin que conste la existencia de la tramitación que legalmente corresponde a la contratación administrativa, tanto en el supuesto de contratos menores como en el de contratos de servicios o de patrocinio publicitario. Como señala el oficio integrado en el expediente no consta el ejercicio por los órganos competentes para la contratación del departamento, del ejercicio de tal potestad. De ello resulta por lo tanto la inexistencia alguna de contrato. Hay que recordar, que la contratación administrativa es una contratación formal, con una prohibición expresa de contratación verbal en el artículo 55 LCSP. De modo que toda contratación de servicios publicitarios como contratos administrativos requiere la correspondiente tramitación por órgano competente del expediente para su validez. ( ) III. Constatada por lo tanto la situación de irregularidad jurídica por falta de expedientes de contratación respecto de los diferentes servicios referenciados en las facturas, queda por determinar cuales son las consecuencias de tales irregularidades ( ); en definitiva, la procedencia o no del pago de tales facturas. En el presente supuesto, la constatación (que sería necesaria) de la efectiva prestación de tales servicios a la Administración podría dar lugar a una posible reclamación por parte de tales entidades de las correspondientes cantidades sobre la base del principio de la prohibición del enriquecimiento injusto. ( ) De manera que pese a la falta de formalidad legal, de la relación de facturas resulta que la Administración ha recibido reiteramos, siempre que resulte acreditada su prestación- unos servicios que el contratista realizó en la confianza legítima de una adecuada solicitud para su prestación y por lo tanto tiene derecho a cobrar. El problema en el caso de aplicar al presente supuesto la indicada doctrina, está en la cuantía a abonar a los contratistas, ya que será preciso realizar la oportuna liquidación de los servicios efectivamente prestados mediante su oportuna valoración, que deberá ser efectuada por técnico competente. Tercero.- El 3 de octubre de 2011, la Secretaria General Técnica del Departamento de Presidencia y Justicia comunica a X, S.L., la existencia de una factura pendiente de pago que, según sus archivos, no se corresponde con ningún expediente de contratación aprobado. Le comunica que, en consecuencia, la tramitación solo puede iniciarse con una solicitud de abono por su parte, aportando la justificación de la prestación realizada en el caso de que no la hayan aportado con anterioridad. 2

3 El 13 de octubre de 2011, el Consejero Delegado de X, S.L., presenta escrito por el que solicita el abono de la factura pendiente de pago, señalando que la documentación justificativa ya se encuentra en poder de la Administración. Obra en el expediente factura emitida por X, S.L., de fecha 25 de abril de 2011, a nombre del Gabinete de Comunicación de la Diputación General de Aragón, por un importe total de euros, en concepto de Seguimiento informativo durante el 1º trimestre de las actividades de los responsables de los Departamentos, Consejeros como Viceconsejeros y Directores Generales, recogiendo y desarrollando la información que se han producido en nuestras 16 cabeceras de Vivir en y en nuestra web vivirenaragon.com. Se incorporan al expediente los siguientes documentos: Escrito dirigido al Gabinete de Comunicación de la Diputación General de Aragón, en el que se contiene la propuesta del servicio a prestar. Un documento denominado Contrato de Publicidad, de fecha 15 de enero de 2011, en el que se recoge como cliente la Diputación General de Aragón, por un importe de , que aparece firmado por el entonces Director del Gabinete de Comunicación. Ejemplares de cada una de las cabeceras en las que se recogían las actividades de los responsables de los Departamentos de la Diputación General de Aragón. CD en el que se recogen documentos en PDF de publicaciones ya agotadas, con imposibilidad de encontrarlas impresas en papel. CD con grabación de todas las noticias publicadas en la web vivirenaragon.com. Documento que acredita la representación del firmante de los escritos en nombre de X, S.L. Cuarto.- Obra en el expediente informe de la Jefe de Servicio de Régimen Económico y Contratación, de fecha 24 de octubre de 2011, en el que expresa las siguientes consideraciones: a) El artículo 31 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), dispone que los contratos de las Administraciones Públicas, serán inválidos cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o el de adjudicación, por concurrir en los mismos alguna de las causas de Derecho Administrativo o de Derecho Civil recogidas en los artículos 32 y siguientes. Dentro de las causas de nulidad de Derecho Administrativo se encuentran los actos dictados por órgano manifiestamente incompetente y los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido. Ambas causas podría entenderse que concurren en este supuesto en que el Director del Gabinete de Comunicación autorizó gastos sin tener competencia para ello y prescindiendo total y absolutamente de los procedimientos establecidos en la LCSP para adjudicar un contrato, pero es que además la carta de compra aportada por la empresa como justificación del encargo, ni siquiera tiene apariencia formal de acto administrativo. 3

4 CONSEJO CONSULTIVO DE ARAGÓN b)sobre la ejecución de un contrato verbal o de un contrato que en sí mismo resulta nulo por haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento establecido se ha pronunciado la jurisprudencia señalando que en estos supuestos aunque no exista un contrato válido, esta nulidad no la puede invocar a su favor la parte que la ha originado, en este caso una Administración Pública, sino que el contratista de buena fe, debe de ser protegido y deberá abonarse el importe de la prestación para evitar una situación de enriquecimiento injusto (Por todas la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de mayo de 1989). c) Estamos pues ante un supuesto de responsabilidad extracontractual de la Administración por funcionamiento anormal de los servicios públicos, ya que la responsabilidad contractual supondría el incumplimiento de una obligación estipulada en un contrato válido, circunstancia que no concurre en este caso. ( ) d) ( ) La solicitud de la empresa iaragón inicia el procedimiento de responsabilidad patrimonial, que deberá ser impulsado de oficio en todos sus trámites. Quinto.- Mediante escrito de fecha 24 de octubre de 2011, se comunica a la entidad reclamante que se ha procedido a incoar la tramitación de expediente de responsabilidad patrimonial en relación con la factura reclamada. Mediante escrito de la misma fecha, se solicita a la Dirección de Comunicación informe que constate la efectividad de la prestación de los servicios por la reclamante y su adecuación a precios de mercado. El 30 de marzo de 2012, el Director de Comunicación emite informe, en el que manifiesta lo siguiente: ( ) En total, según la documentación entregada, son 44 las inserciones publicitarias del Gobierno de Aragón en las distintas publicaciones de iaragón durante los meses de enero, febrero y marzo. Según las tarifas publicitarias de iaragón, y tomando como referencia media de coste por inserción el precio correspondiente al tamaño del faldón de 6x3 módulos, con un precio de 615,96 euros, el importe de la factura habría sido de ,24 euros con IVA, cantidad muy alejada de los euros, IVA incluido, solicitados por iaragón. La tarifa publicitaria oficial de iaragón ofrecía, además, un descuento por frecuencia de hasta el 40%, que esta Dirección de Comunicación estima que sería perfectamente aplicable a este caso, lo que hubiera rebajado aún más el importe final de la factura. Es significativo, también, que la práctica totalidad de los ejemplares analizados patrocinan una o dos páginas de la sección de deportes, sin que este patrocinio esté contemplado ni en la propuesta inicial, ni la Orden de Publicidad y tampoco en la factura final. Es decir, no existía contratación alguna de las citadas páginas aunque aparezcan explícitamente encabezadas por el título Sección patrocinada por el Gobierno de Aragón. Conclusiones: De todo lo expuesto anteriormente, esta Dirección de Comunicación considera cuanto menos confuso el objeto de la contratación, al no coincidir la propuesta inicialmente formulada por iaragón con la Orden de Publicidad, ni ésta con la factura emitida por la empresa. 4

5 De igual manera, manifiesta que la publicidad insertada bajo la categoría de Anuncio Especial no se corresponde con formato específico alguno que permita delimitar con claridad ni su contenido ni su importe. Además entiende que no constan las tarifas aplicables ni en la propuesta, ni en la Orden de Publicidad ni en la factura, sino un cómputo total que se eleva a los euros más IVA, sin que exista un desglose pormenorizado de las actuaciones publicitarias realizadas. En esta línea y formulada una aproximación estimativa del coste de las inserciones publicitarias efectuadas por iaragón en sus publicaciones Vivir en y en se considera excesivo el importe planteado. Por todo lo anterior, la Dirección de Comunicación estima no procedente la actuación objeto del expediente de responsabilidad patrimonial ( ). Sexto.- Mediante escrito de fecha 11 de abril de 2012, se otorga a la reclamante un plazo de diez días para tomar audiencia y vista del expediente, y para que pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que considere pertinentes. Mediante Orden del Consejero de Presidencia y Justicia, de fecha 13 de abril de 2012, se acuerda ampliar en tres meses los plazos para instruir y resolver varios expedientes, entre ellos, el presente. Séptimo.- Obra en el expediente informe de la Interventora General, de fecha 2 de octubre de 2012, de fiscalización previa favorable del expediente de responsabilidad patrimonial. Octavo.- Se incluye en el expediente propuesta de resolución del Consejero de Presidencia y Justicia por la que se reconoce a X, S.L., el derecho a percibir la cantidad de ,34 euros, por los servicios prestados al Gobierno de Aragón en concepto de inserción de publicidad. Noveno.- De acuerdo con lo establecido en el artículo de la Ley 1/2009, de 30 de marzo, del Consejo Consultivo de Aragón, así como lo previsto en el artículo 12 del Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial, aprobado por Real Decreto 429/1993, el Consejero de Presidencia y Justicia solicita dictamen preceptivo del Consejo Consultivo de Aragón, mediante escrito de fecha de entrada en este Consejo 15 de octubre de 2012, acompañado de copia compulsada de todo el expediente y de la propuesta de resolución. CONSIDERACIONES JURIDICAS 5

6 CONSEJO CONSULTIVO DE ARAGÓN I El dictamen solicitado se encuentra dentro del ámbito competencial objetivo que legalmente tiene atribuido el Consejo Consultivo de Aragón. Según el artículo de la Ley 1/2009, de 30 de marzo, el Consejo Consultivo será consultado preceptivamente en las reclamaciones administrativas de indemnización de daños y perjuicios de cuantía superior a 6.000,00. Como en la reclamación aquí estudiada se solicita un importe superior a aquél, el dictamen debe entenderse solicitado con carácter preceptivo. Y dado su objeto, la emisión del dictamen corresponde a la Comisión de este Órgano Consultivo (artículo 20.1 en relación con el artículo 19 de la Ley 1/2009, de 30 de marzo y artículo 19 de su Reglamento aprobado por Decreto del Gobierno de Aragón 148/2010, de 7 de septiembre). I I El Consejo Consultivo ha de pronunciarse acerca de si, a la vista del expediente tramitado por el órgano competente de la Administración Autonómica, procede o no estimar la reclamación de indemnización económica presentada, debiendo concretar específicamente, por mandato del art del Reglamento aprobado por R.D. 429/1993, de 26 de marzo, la existencia o no de relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida, con valoración, en su caso, del daño causado y la cuantía y modo de la indemnización, considerando los criterios legales de aplicación. Por lo que se refiere a la normativa aplicable, ha de recordarse que en el Derecho español vigente la institución de la responsabilidad patrimonial de la Administración, constitucionalizada en el art de la Constitución, atribuye a los particulares derecho a ser indemnizados de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, y se cumplan los demás requisitos dispuestos por el ordenamiento jurídico (art. 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Los requisitos para que sea declarada la responsabilidad patrimonial de la Administración, según reiterada y pacífica formulación doctrinal y jurisprudencial del régimen de Derecho Positivo sobre la materia, pueden resumirse del siguiente modo: 1º) la efectiva realización del daño o perjuicio evaluable económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de personas; 2º) que el daño o lesión sufrido por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en una relación directa de causa a efecto sin intervención extraña que pueda influir en el nexo causal; 3º) que el daño o perjuicio no se hubiera producido por fuerza mayor; y 4º) que no haya prescrito el derecho a reclamar (cuyo plazo se fija legalmente en un año, computado desde la producción del hecho o acto que motive la indemnización o desde la manifestación de su efecto lesivo). I I I 6

7 Desde el punto de vista procedimental cabe indicar que se ha instruido el procedimiento de un modo conforme al Ordenamiento Jurídico, con cumplimiento de todos los trámites formales que son la primera garantía del ciudadano en su relación con las Administraciones Públicas, habiéndose presentado la reclamación dentro del plazo legal. Analicemos a continuación las cuestiones relativas al fondo del asunto. IV En primer lugar, debemos dilucidar ante qué tipo de responsabilidad nos encontramos, contractual o extracontractual. En el caso que nos ocupa, estamos ante la existencia una factura que presenta la entidad reclamante, X, S.L. sin que obre dato alguno referido a la misma en el sistema contable de la Comunidad Autónoma, por lo que se concluye que no se ha iniciado trámite administrativo alguno al respecto. Ante la inexistencia de expediente contractual, debemos acudir a la Ley de Contratos del Sector Público 30/2007, de 30 de octubre (en adelante, LCSP). El apartado a) del artículo 32 de la LCSP señala, entre otras, como causas de nulidad de los contratos basadas en el derecho administrativo, las indicadas en el artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El artículo 62.1, apartados b) y e) establecen que serán nulos de pleno derecho los actos dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio y los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido. En el presente caso, el antiguo Director del Gabinete de Comunicación carecía de competencia para contratar y, además, ha actuado totalmente al margen del procedimiento establecido en el LCSP. No se trata de la omisión de alguno de los requisitos de procedimiento que pudiera posteriormente subsanarse, sino que no aparece dato alguno de la existencia del expediente de contratación. El único indicio que hace referencia a un posible contrato entre la Administración Autonómica y la reclamante es un documento denominado Contrato de publicidad, de fecha 15 de enero de 2011, firmado por el entonces Director del Gabinete de Comunicación del Gobierno de Aragón, en el que figura como cliente la Diputación General de Aragón. Aparentemente, estamos ante un contrato verbal y, al respecto, debemos recordar lo dispuesto en el artículo 28 de la LCSP: Los entes, organismos y entidades del sector público no podrán contratar verbalmente, salvo que el contrato tenga, conforme a lo señalado en el artículo 97.1, carácter de emergencia. No tratándose, el caso presente, de una situación de emergencia, se debería haber cumplido con el carácter expresamente formal de este tipo de contratos recogido en la ley, siguiendo la tramitación por órgano competente del correspondiente expediente. Puede parecer que la falta de pago de la factura presentada en concepto de los servicios prestados, es constitutiva de un incumplimiento contractual imputable a la Administración. Sin embargo, no se puede ubicar el daño producido dentro de una relación contractual, no porque el contrato adolezca de algún vicio de nulidad, sino porque no existe 7

8 CONSEJO CONSULTIVO DE ARAGÓN siquiera expediente contractual previo, ya que se acudió a la contratación verbal. En este mismo sentido, se ha manifestado reiteradamente el Consejo de Estado (Vid. Dictámenes 3617/2000, 1842/2007, 976/2008 y 841/2010). Por tanto, estamos ante una responsabilidad de carácter extracontractual. La entidad reclamante sostiene que ha sufrido una lesión económica al haber destinado una serie de medios personales y materiales a la prestación de un servicio a la Diputación General de Aragón; sin embargo, al no existir contrato, la vía procedente para indemnizar los presuntos daños sufridos (así se recoge en los dictámenes del Consejo de Estado antes citados, entre otros) es la de la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, entendiendo que ésta se ha beneficiado de los servicios efectivamente prestados. El mal funcionamiento de la Administración Pública, que contrató verbalmente sin tramitar el expediente de contratación correspondiente, no le exime de su obligación de abono de los servicios prestados. Todo ello, mediante la aplicación de los principios generales del Derecho y, básicamente, la teoría del enriquecimiento injusto, ampliamente recogida por la doctrina, así como por la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Vid. Sentencias de 13 de julio de 1989, 9 de noviembre de 1999 y 18 de julio de 2003). Así, existen posturas doctrinales que consideran que el enriquecimiento injusto es una de las modalidades de imputación a la Administración Pública, en los supuestos de responsabilidad patrimonial de la misma. Para que pueda aplicarse la teoría del enriquecimiento injusto es necesario que concurran los siguientes requisitos: a) Debe producirse un enriquecimiento por parte del demandado. La ventaja resultante debe ser material. b) Al mismo tiempo ocurre un empobrecimiento correlativo por parte del actor. c) Falta de causa que justifique el enriquecimiento, es decir, que no derive de una obligación, llámese contrato, ley o sentencia. d) Inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del enriquecimiento sin causa. En el presente caso, no existe precepto legal que excluya la aplicación de esta teoría y, tampoco se da una causa que justifique el enriquecimiento, ya que, como antes hemos dicho, no se ha tramitado el expediente legalmente previsto y, por tanto, el contrato es inexistente. Sin embargo, en cuanto a los restantes requisitos, debemos atenernos a lo dispuesto por el actual Director de Comunicación, ya que a él le corresponde acreditar y valorar los servicios prestados por la reclamante. Pues bien, según el informe del actual Director de Comunicación, el objeto del supuesto contrato es confuso, ya que no coincide lo establecido en la propuesta inicial con el Contrato de publicidad ni con la factura emitida; y, además, no constan tampoco las tarifas aplicables, sino el cómputo total, sin desglose. El Director de Comunicación manifiesta que se ha constatado que sí se han prestado servicios por parte de la reclamante, en concreto, 44 inserciones publicitarias del 8

9 Gobierno de Aragón, pero calcula que su precio unitario sería de 615,96 euros que, en total, supondrían ,24 euros. Teniendo en cuenta, además, que la tarifa publicitaria oficial ofrecía un descuento por frecuencia del 40%, aplicando este descuento, el importe total a abonar sería de ,34 euros. Esto es, una cantidad considerablemente inferior a la reclamada. En definitiva, la entidad emisora de la factura ha sufrido una lesión económica que no tiene el deber jurídico de soportar a causa de la actuación al margen de los requisitos legales por parte de la Administración Autonómica, por lo que, a fin de evitar que se produzca su enriquecimiento injusto, se debe abonar el importe de los servicios prestados, aunque una cantidad inferior a la solicitada. Todo ello, sin perjuicio de la eventual responsabilidad de la autoridad o funcionario que realizó la prohibida contratación verbal. En mérito a lo expuesto, el Consejo Consultivo de Aragón formula el siguiente DICTAMEN: Que, de acuerdo con la propuesta de resolución sometida a consulta, procede reconocer el derecho de X, S.L. a percibir la cantidad de ,34 euros por los servicios prestados al Gobierno de Aragón. En Zaragoza, a diecinueve de diciembre de dos mil doce. 9

DICTAMEN Nº 43 / 2012

DICTAMEN Nº 43 / 2012 DICTAMEN Nº 43 / 2012 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de facturas impagadas por servicios prestados por PDA Patrocinio Publicitario

Más detalles

DICTAMEN Nº 15 / 2012

DICTAMEN Nº 15 / 2012 DICTAMEN Nº 15 / 2012 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de daños y perjuicios como consecuencia de la tramitación de expediente

Más detalles

Informe 10/00, de 26 de octubre de 2000 INTERESES DE DEMORA. CÁLCULO. FECHA DE INICIO DEL DEVENGO. PROCEDIMIENTO.

Informe 10/00, de 26 de octubre de 2000 INTERESES DE DEMORA. CÁLCULO. FECHA DE INICIO DEL DEVENGO. PROCEDIMIENTO. Informe 10/00, de 26 de octubre de 2000 INTERESES DE DEMORA. CÁLCULO. FECHA DE INICIO DEL DEVENGO. PROCEDIMIENTO. ANTECEDENTES El Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia remite escrito

Más detalles

ASUNTO: CONTRATACIÓN PÚBLICA/ NULIDAD DE CONTRATO INFORME

ASUNTO: CONTRATACIÓN PÚBLICA/ NULIDAD DE CONTRATO INFORME ÁREA DE PRESIDENCIA -OFICIALÍA MAYORhttp://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: CONTRATACIÓN PÚBLICA/ NULIDAD DE CONTRATO Nulidad de contrato adjudicado por anterior

Más detalles

DICTAMEN Nº 24 / 2011

DICTAMEN Nº 24 / 2011 DICTAMEN Nº 24 / 2011 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, derivada de la asistencia sanitaria prestada en el Hospital Clínico Universitario

Más detalles

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 27 de marzo de 2013, registrado de entrada en esta Diputación Provincial el día 5 de abril de 2013, solicita a este Departamento de

Más detalles

Renuncia de contratista. Resolución de mutuo acuerdo 351/12

Renuncia de contratista. Resolución de mutuo acuerdo 351/12 ASUNTO: CONTRATACIÓN/GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Renuncia de contratista. Resolución de mutuo acuerdo 351/12 FC ************ INFORME I HECHOS. ANTECEDENTES Solicitud de Informe presentado por el Sr.

Más detalles

DICTAMEN 446/2015. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 446/2015. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 446/2015 (Sección 1ª) La Laguna, a 4 de diciembre de 2015. Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tuineje en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento

Más detalles

DICTAMEN 90/2013. (Sección 1ª)

DICTAMEN 90/2013. (Sección 1ª) DICTAMEN 90/2013 (Sección 1ª) La Laguna, a 21 de marzo de 2013. Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Breña Baja en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento

Más detalles

Tipo de informe: Facultativo. DICTAMEN ANTECEDENTES.

Tipo de informe: Facultativo. DICTAMEN ANTECEDENTES. Comisión Permanente Consulta sobre la devolución de la parte proporcional de la garantía definitiva antes de la recepción total de la obra en un contrato de concesión de obra pública. Informe 02/2007,

Más detalles

DICTAMEN Nº. 125/2003, de 9 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 125/2003, de 9 de octubre. * DICTAMEN Nº. 125/2003, de 9 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública iniciado a instancia de Dª. X, en nombre y representación de su hija,

Más detalles

DICTAMEN Nº 72 / 2010

DICTAMEN Nº 72 / 2010 DICTAMEN Nº 72 / 2010 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, derivada de accidente de tráfico ocasionado por especie cinegética (jabalí).

Más detalles

D. FELIPE GARCÍA DE JALÓN RAMÍREZ,

D. FELIPE GARCÍA DE JALÓN RAMÍREZ, Arbitraje 32/98 D. FELIPE GARCÍA DE JALÓN RAMÍREZ, árbitro designado por la Autoridad Laboral, conforme a lo establecido en el Art.28.3 de la Ley 9/1987 de 12 de junio, en su redacción dada por la Ley

Más detalles

NÚMERO 244 Martes, 22 de diciembre de 2015 CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

NÚMERO 244 Martes, 22 de diciembre de 2015 CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 39110 III OTRAS RESOLUCIONES CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2015, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno

Más detalles

DICTAMEN Nº 47. Página 1 de 5. # Nº. 47/1999, de 2 de junio.*

DICTAMEN Nº 47. Página 1 de 5. # Nº. 47/1999, de 2 de junio.* Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 47 # Nº. 47/1999, de 2 de junio.* Expediente relativo a la determinación del órgano competente para declarar la prohibición de contratar con las Administraciones Públicas en el

Más detalles

DICTAMEN Nº 203 / 2013

DICTAMEN Nº 203 / 2013 Consejo Consultivo de Aragón DICTAMEN Nº 203 / 2013 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de los perjuicios producidos por la

Más detalles

Incautación de aval. Responsabilidad patrimonial cedente del contrato. 307/12

Incautación de aval. Responsabilidad patrimonial cedente del contrato. 307/12 ASUNTO: CONTRATACIÓN/INCAUTACIÓN AVAL Incautación de aval. Responsabilidad patrimonial cedente del contrato. 307/12 FC ************ INFORME I. HECHOS. ANTECEDENTES Los aportados con el escrito de solicitud

Más detalles

DECRETO DE 30 DE DICIEMBRE DE 2009, DEL ILMO. SR. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.

DECRETO DE 30 DE DICIEMBRE DE 2009, DEL ILMO. SR. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE. DECRETO DE 30 DE DICIEMBRE DE 2009, DEL ILMO. SR. CONCEJAL DE GOBIERNO RESPONSABLE DEL ÁREA DE CALIDAD AMBIENTAL, SEGURIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE. Visto

Más detalles

TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio

TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio CAPITULO I Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública Artículo 139. Principios

Más detalles

Vicios ocultos 323/12

Vicios ocultos 323/12 http://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: CONTRATACIÓN Vicios ocultos 323/12 EP ************ INFORME I. HECHOS. ANTECEDENTES Los aportados con el escrito de solicitud

Más detalles

Ayuntamiento de Valdés

Ayuntamiento de Valdés Asunto Resolución por la que se levantan reparos de la Intervención de Fondos. Contratación de la limpieza de fajas auxiliares y senderos (proyecto de "defensa contra incendios" en el término municipal

Más detalles

DICTAMEN Nº 19 /2012

DICTAMEN Nº 19 /2012 DICTAMEN Nº 19 /2012 Materia sometida a dictamen: Revisión de oficio de pruebas selectivas para la provisión de cinco plazas de Educadores de Adultos. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 12 de diciembre de

Más detalles

DICTAMEN 354/2014. (Sección 2ª)

DICTAMEN 354/2014. (Sección 2ª) DICTAMEN 354/2014 (Sección 2ª) La Laguna, a 9 de octubre de 2014. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad en relación con la revisión de oficio, a instancia de

Más detalles

NOVEDADES EN RELACIÓN CON LOS APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE PAGO

NOVEDADES EN RELACIÓN CON LOS APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE PAGO NOVEDADES EN RELACIÓN CON LOS APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE PAGO La reciente modificación de la Ley General Tributaria, en vigor a partir del 1 de enero de 2017, ha introducido cuatro nuevos supuestos

Más detalles

DICTAMEN 126/07 ANTECEDENTES DERECHO. Antecedentes del asunto. Primero

DICTAMEN 126/07 ANTECEDENTES DERECHO. Antecedentes del asunto. Primero En Logroño, a 11 de diciembre de 2007, el Consejo Consultivo de La Rioja, reunido en su sede, con asistencia de su Presidente, D. Joaquín Espert y Pérez-Caballero, de los Consejeros D. Antonio Fanlo Loras,

Más detalles

A N T E C E D E N T ES

A N T E C E D E N T ES Resolución del Director General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se adjudica el expediente de contratación de los servicios de ejecución de diseño general, creatividad,

Más detalles

TERCERO.- El anuncio de licitación fue publicado en el BOPV nº 170 de 6 de septiembre de 2013.

TERCERO.- El anuncio de licitación fue publicado en el BOPV nº 170 de 6 de septiembre de 2013. OSALAN Laneko Segurtasun eta Osasunerako Euskal Erakundea Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales Camino de la Dinamita s/n 48903 Barakaldo Tel.: 94 403 2104 Fax.. 94 403 2100 RESOLUCIÓN DE LA DIRECTORA

Más detalles

Acompaña a la solicitud de informe la documentación que se relaciona a continuación:

Acompaña a la solicitud de informe la documentación que se relaciona a continuación: INFORME 2/2015, DE 28 DE SEPTIEMBRE SOBRE COMPETENCIA DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. DIVERSAS CUESTIONES RELATIVAS A LA RESOLUCIÓN DE UN CONTRATO DE OBRAS.[ Grupos 17 y 18] El Ayuntamiento

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 245/2011 Resolución nº 278/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 16 de noviembre de 2011. VISTA la cuestión de nulidad interpuesta por Don L.M.V.G., en representación

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 32 Miércoles, 17 de febrero de 2016 Pág. 6915 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN RESOLUCIÓN de 12 de

Más detalles

SERVICIO DE CONTABILIDAD

SERVICIO DE CONTABILIDAD SERVICIO DE CONTABILIDAD A) Disposiciones reguladoras En primer lugar se hace necesario poner de manifiesto las principales normas estatales o autonómicas que se refieren a la gestión económico financiera

Más detalles

DICTAMEN 491/2012. (Sección 1ª)

DICTAMEN 491/2012. (Sección 1ª) DICTAMEN 491/2012 (Sección 1ª) La Laguna, a 23 de octubre de 2012. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna en relación con la Propuesta de

Más detalles

La SecretarIa General Técnica de la Consejería de Interior dirige escrito a la Junta Consultiva del siguiente tenor:

La SecretarIa General Técnica de la Consejería de Interior dirige escrito a la Junta Consultiva del siguiente tenor: INFORME 5/02, de 22 de mayo de 2002 CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS. SUBCONTRATACIÓN. CESIÓN PARCIAL DEL CONTRATO. ANTECEDENTES La SecretarIa General Técnica de la Consejería de Interior dirige

Más detalles

Disponible en el Portal SUNAT (http://intranet/intranet/inicio/legal/leg/informes/2006/i htm).

Disponible en el Portal SUNAT (http://intranet/intranet/inicio/legal/leg/informes/2006/i htm). INFORME N. 005-2017-SUNAT/5D0000 En relación con la determinación del Impuesto a la Renta de tercera categoría que es efectuada por los contribuyentes dentro del plazo de prescripción, se consulta lo siguiente:

Más detalles

EL CONTRATO DE CONSULTORIA Y ASISTENCIA Y EL DE SERVICIOS

EL CONTRATO DE CONSULTORIA Y ASISTENCIA Y EL DE SERVICIOS I.3. I.3.1. EL CONTRATO DE CONSULTORIA Y ASISTENCIA Y PROCEDIMIENTO GENERAL A.- FISCALIZACIÓN PREVIA. A.1.- REMISIÓN A LA INTERVENCIÓN COMPETENTE DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO INTEGRADO POR: (1) Para la

Más detalles

Cuarta Recursos contractuales de Cataluña. Creación del órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña 1.

Cuarta Recursos contractuales de Cataluña. Creación del órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña 1. Cuarta Recursos contractuales de Cataluña. Creación del órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña 1. Se crea el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña. Este órgano

Más detalles

Reclamación de intereses de demora por contratista de obra ejecutada. 327/16 INFORME

Reclamación de intereses de demora por contratista de obra ejecutada. 327/16 INFORME ASUNTO: CONTRATACIÓN / INTERESES Reclamación de intereses de demora por contratista de obra ejecutada. 327/16 E ************ INFORME I. HECHOS. ANTECEDENTES.- La Entidad Local XX adjudica la ejecución

Más detalles

LAUDO ARBITRAL. VOCALES Don Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes

LAUDO ARBITRAL. VOCALES Don Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes NACIONAL DE LAUDO ARBITRAL EXPTE. NÚM.: 1356/2014 RECLAMANTE: RECLAMADA: E Maletas S.L. Colegio Arbitral: PRESIDENTA DEL COLEGIO ARBITRAL Doña: VOCALES Don Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores

Más detalles

5.- Con fecha 15 de diciembre de por la Jefa de Sección de Empleo y Formación del Ayuntamiento de Albacete, se informa favorablemente a la

5.- Con fecha 15 de diciembre de por la Jefa de Sección de Empleo y Formación del Ayuntamiento de Albacete, se informa favorablemente a la 34.- AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO MIXTO DE SUMINISTRO Y SERVICIOS DEL SUMINISTRO, IMPLANTACIÓN, INTEGRACIÓN, MIGRACIÓN DE DATOS DE FORMACIÓN, DE LA SECCIÓN DE EMPLEO. Se da cuenta a la

Más detalles

RESOLUCIÓN DE LA SECRETARIA GENERAL DE PRESIDENCIA POR LA QUE SE PROCEDE A LA ADJUDICACION DEFINITIVA DE LA CONTRATACIÓN QUE SE CITA

RESOLUCIÓN DE LA SECRETARIA GENERAL DE PRESIDENCIA POR LA QUE SE PROCEDE A LA ADJUDICACION DEFINITIVA DE LA CONTRATACIÓN QUE SE CITA RESOLUCIÓN DE LA SECRETARIA GENERAL DE PRESIDENCIA POR LA QUE SE PROCEDE A LA ADJUDICACION DEFINIT DE LA CONTRATACIÓN QUE SE CITA Visto el expediente nº SIT 09/10, referente a la contratación del SUMINISTRO

Más detalles

DICTAMEN 133/2014. (Sección 1ª)

DICTAMEN 133/2014. (Sección 1ª) DICTAMEN 133/2014 (Sección 1ª) La Laguna, a 14 de abril de 2014. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en relación con la Propuesta de

Más detalles

DICTAMEN Nº 35 / 2013

DICTAMEN Nº 35 / 2013 DICTAMEN Nº 35 / 2013 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de lesiones padecidas como consecuencia de caída en una calle del

Más detalles

RESOLUCIÓN (Expte. A 244/98, Morosos Sector Textil)

RESOLUCIÓN (Expte. A 244/98, Morosos Sector Textil) RESOLUCIÓN (Expte. A 244/98, Morosos Sector Textil) Pleno Excmos. Sres.: Petitbò Juan, Presidente Berenguer Fuster, Vicepresidente Bermejo Zofío, Vocal Alonso Soto, Vocal Hernández Delgado, Vocal Rubí

Más detalles

Boletín Oficial de Canarias núm. 142, jueves 23 de julio de Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

Boletín Oficial de Canarias núm. 142, jueves 23 de julio de Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda Boletín Oficial de Canarias núm. 142, jueves 23 de julio de 2009 16603 Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda 2911 Instituto Canario de la Mujer.- Anuncio de 10 de julio de 2009, por el que

Más detalles

Tesorería 4T2015 ANTECEDENTES

Tesorería 4T2015 ANTECEDENTES Tesorería 4T2015 INFORME DE TESORERIA SOBRE CUMPLIMIENTO DE PLAZOS PREVIS- TOS EN LA LEY 15/2010, DE 5 DE JULIO, CON REFERENCIA AL CUARTO TRIMESTRE DE 2015. El funcionario que suscribe, en cumplimiento

Más detalles

CUIDADO CON EL DERECHO DE LA ADMINISTRACIÓN A REPETIR CONTRA EL CONTRATISTA

CUIDADO CON EL DERECHO DE LA ADMINISTRACIÓN A REPETIR CONTRA EL CONTRATISTA CUIDADO CON EL DERECHO DE LA ADMINISTRACIÓN A REPETIR CONTRA EL CONTRATISTA Es tradicional en el derecho de la contratación pública la previsión normativa tanto de la responsabilidad patrimonial de la

Más detalles

BASES PARTICULARES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL TRANSPORTE PARA ESTUDIOS FUERA DE LA ISLA DURANTE EL CURSO 2014-2015

BASES PARTICULARES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL TRANSPORTE PARA ESTUDIOS FUERA DE LA ISLA DURANTE EL CURSO 2014-2015 BASES PARTICULARES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL TRANSPORTE PARA ESTUDIOS FUERA DE LA ISLA DURANTE EL CURSO 2014-2015 Primera.- Objeto de la subvención: Becas o Ayudas al

Más detalles

Asunto: Tratamiento de los escritos de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo, S.A. (EMVS), a efectos de registro.

Asunto: Tratamiento de los escritos de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo, S.A. (EMVS), a efectos de registro. Asunto: Tratamiento de los escritos de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo, S.A. (EMVS), a efectos de registro. 1.- Antecedentes. Por la Dirección General de Calidad y Atención al Ciudadano del Área

Más detalles

Cesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006

Cesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006 Cesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006 La consulta plantea determinadas cuestiones relacionadas con el tratamiento de datos de carácter personal efectuado por organizaciones

Más detalles

ES OBLIGATORIO QUE LAS INSTALACIONES DEPENDIENTES DE UN AYUNTAMIENTO DISPONGAN DE HOJAS DE RECLAMACIONES A DISPOSICIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS?

ES OBLIGATORIO QUE LAS INSTALACIONES DEPENDIENTES DE UN AYUNTAMIENTO DISPONGAN DE HOJAS DE RECLAMACIONES A DISPOSICIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS? ES OBLIGATORIO QUE LAS INSTALACIONES DEPENDIENTES DE UN AYUNTAMIENTO DISPONGAN DE HOJAS DE RECLAMACIONES A DISPOSICIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS? 1 Lourdes García Montoro Centro de Estudios de Consumo

Más detalles

CONSIDERACIONES JURIDICAS

CONSIDERACIONES JURIDICAS Informe 34/10, de 6 de abril de 2011. Forma de computar el inicio del cómputo para el pago del precio, cuando puedan existir discrepancias entre el acto de comprobación formal de la adecuada realización

Más detalles

MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 24284 Miércoles 28 junio 2006 BOE núm. 153 MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 11491 REAL DECRETO 778/2006, de 23 de junio, de ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado

Más detalles

CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA

CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD PUBLICITARIA Y DE PROMOCIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA El Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía acordó incluir en el plan de actuaciones del ejercicio 2013 la realización

Más detalles

I.- ANTECEDENTES. TERCERO.- El día 27 de agosto de 2014 tuvo entrada la respuesta dada por la Administración en los siguientes términos:

I.- ANTECEDENTES. TERCERO.- El día 27 de agosto de 2014 tuvo entrada la respuesta dada por la Administración en los siguientes términos: Expte. DI-1187/2014-1 EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA Via Univérsitas, 36 50071 ZARAGOZA ZARAGOZA I.- ANTECEDENTES PRIMERO.- Con fecha 12 de junio de 2014 tuvo entrada en esta

Más detalles

ZARAGOZA DEPORTE MUNICIPAL, S. A. MODELO CONTRATO

ZARAGOZA DEPORTE MUNICIPAL, S. A. MODELO CONTRATO ZARAGOZA DEPORTE MUNICIPAL, S. A. MODELO CONTRATO CONTRATACIÓN DEL SERVICIO PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS DEL PROGRAMA ENTRA en ACCIÓN 2013/2014:.. Zaragoza, a. de de 2013 - De una

Más detalles

Núm. 12. Boletín Oficial de Aragón CÁMARA DE CUENTAS DE ARAGÓN

Núm. 12. Boletín Oficial de Aragón CÁMARA DE CUENTAS DE ARAGÓN RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2017, del Presidente de la Cámara de Cuentas de Aragón, por la que se dispone la publicación del Programa de fiscalización para el año 2017 de la Institución. El Consejo de

Más detalles

UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR A TÍTULO Y GRADO ACADÉMICO DE DOCTOR 1 Procedimiento para la homologación de títulos

Más detalles

En Sevilla, a... REUNIDOS

En Sevilla, a... REUNIDOS CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y EL AYUNTAMIENTO DE.../ LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE... SOBRE ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIA EN MATERIA DE RECURSOS CONTRACTUALES, RECLAMACIONES Y CUESTIONES

Más detalles

EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS COMPETICIONES TUTELADAS

EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS COMPETICIONES TUTELADAS EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS COMPETICIONES TUTELADAS (Comentario a la Sentencia 327/2012, de 13 de noviembre, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 2 de Zaragoza) Por Manuel GUEDEA MARTÍN 1.

Más detalles

Dictamen núm. 45/2012

Dictamen núm. 45/2012 Dictamen núm. 45/2012 Materia sometida a dictamen: Competencia del Consejo Consultivo de Aragón para emitir dictamen en los procedimientos de responsabilidad administrativa de las entidades locales. 443

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Reclamaciones nº 586 y 587/2014 Resolución nº 599/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de julio de 2014. VISTAS las reclamaciones interpuesta por D. A.F.S.C.,

Más detalles

Nº EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA Reglamento para la Autorización del Beneficio del Artículo 55 del Código Penal a la Prisión Preventiva y a la Pena de Prisión de las Personas Privadas de Libertad Nº 32754 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Más detalles

GUÍA O MANUAL DE USUARIO PARA LAS ENTIDADES CONTRATANTES DE BIENES O SERVICIOS.

GUÍA O MANUAL DE USUARIO PARA LAS ENTIDADES CONTRATANTES DE BIENES O SERVICIOS. Parlamento de Navarra GUÍA O MANUAL DE USUARIO PARA LAS ENTIDADES CONTRATANTES DE BIENES O SERVICIOS. Los contratos que celebre la Cámara se regirán por la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos

Más detalles

La Presidencia de la Corporación en la fecha arriba indicada, ha dictado el siguiente Decreto:

La Presidencia de la Corporación en la fecha arriba indicada, ha dictado el siguiente Decreto: COPIA La Presidencia de la Corporación en la fecha arriba indicada, ha dictado el siguiente Decreto: Mediante Decreto de Presidencia número 3.471, de fecha 17 de diciembre de 2008, se convocó por procedimiento

Más detalles

Informe 17/2010, de 1 de diciembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Informe 17/2010, de 1 de diciembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Informe 17/2010, de 1 de diciembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asunto: Modificación de los modelos tipo de Pliegos de Cláusulas Administrativas

Más detalles

LA RECURRIBILIDAD DE LA ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS: CONTRATOS SUJETOS Y CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA.

LA RECURRIBILIDAD DE LA ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS: CONTRATOS SUJETOS Y CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA. LA RECURRIBILIDAD DE LA ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS: CONTRATOS SUJETOS Y CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA. La reciente Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos

Más detalles

14.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DE CONTRATO DE EQUIPAMIENTO PARA LA POLICÍA LOCAL.

14.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DE CONTRATO DE EQUIPAMIENTO PARA LA POLICÍA LOCAL. 14.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DE CONTRATO DE EQUIPAMIENTO PARA LA POLICÍA LOCAL. Se da cuenta a la Junta de Gobierno Local del informe del Jefe del Servicio de Contratación en el que se indica lo siguiente:

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES E DE MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 221/2012 Resolución nº 248/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 7 de noviembre de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. J.F.V.D.y Dª M.C.V.,

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA CONTRACTUALES Recurso 202/2015 Resolución 344/ 2015 RESOLUCIÓN DEL Sevilla, 1 de octubre de 2015. VISTO el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la entidad DIDOSEG DOCUMENTOS S.A.,

Más detalles

Instrucciones Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. Nº Tema versión actualización 3 Información de relevancia jurídica 1 14/03/2016

Instrucciones Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. Nº Tema versión actualización 3 Información de relevancia jurídica 1 14/03/2016 Instrucciones Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón Nº de Fecha de Nº Tema versión actualización 3 Información de relevancia jurídica 1 14/03/2016 En desarrollo de las previsiones contenidas en

Más detalles

NOTAS ACLARATORIAS PARA EL CÁLCULO DE INTERESES

NOTAS ACLARATORIAS PARA EL CÁLCULO DE INTERESES NOTAS ACLARATORIAS PARA EL CÁLCULO DE INTERESES El tipo de interés a aplicar va a depender de la naturaleza de la deuda y de la legislación aplicable, puesto que no todas recogen un mismo régimen de cálculo:

Más detalles

M.I. AYUNTAMIENTO DEL REAL SITIO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

M.I. AYUNTAMIENTO DEL REAL SITIO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL DON JOSÉ LUIS PÉREZ LÓPEZ, SECRETARIO DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL, CERTIFICO: Que la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día diecinueve de noviembre de dos mil quince,

Más detalles

Informe 3/2012, de 28 de marzo, sobre comprobación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

Informe 3/2012, de 28 de marzo, sobre comprobación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. Sc. Comisión Consultiva GK/. Informe 3/2012, de 28 de marzo, sobre comprobación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. I.- ANTECEDENTES El Secretario General Técnico de la Consejería

Más detalles

RECOMENDACIÓN SOBRE LA CORRECCIÓN DE LAS ACTAS. PLAZO Y PROCEDIMIENTO PARA SU CORRECCIÓN.

RECOMENDACIÓN SOBRE LA CORRECCIÓN DE LAS ACTAS. PLAZO Y PROCEDIMIENTO PARA SU CORRECCIÓN. RECOMENDACIÓN SOBRE LA CORRECCIÓN DE LAS ACTAS. PLAZO Y PROCEDIMIENTO PARA SU CORRECCIÓN. En relación con diversas quejas que han llegado a la Oficina de esta Defensora Universitaria, y diversas solicitudes

Más detalles

CUESTIONES PLANTEADAS ANTE EL CAMBIO DE TIPOS IMPOSITIVOS EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.

CUESTIONES PLANTEADAS ANTE EL CAMBIO DE TIPOS IMPOSITIVOS EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. CUESTIONES PLANTEADAS ANTE EL CAMBIO DE TIPOS IMPOSITIVOS EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. El 1 de julio de 2010 entra en vigor la modificación del tipo general y del tipo reducido del IVA aprobada

Más detalles

1.- INICIACIÓN DEL PRODEDIMIENTO.

1.- INICIACIÓN DEL PRODEDIMIENTO. RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA POR LA QUE SE DICTAN LAS REGLAS APLICABLES PARA LA CONCESIÓN DE TRASLADOS A LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

Más detalles

INFORME DE LA ASESORIA JURIDICA COAM

INFORME DE LA ASESORIA JURIDICA COAM INFORME DE LA ASESORIA JURIDICA COAM SOBRE LAS INCOMPATIBILIDADES DE LOS ARQUITECTOS MUNICIPALES HONORIFICOS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL EN LA DEMARCACION DEL MUNICIPIO. 1.- NORMATIVA El régimen de incompatibilidades

Más detalles

Número 49 /Jueves 12 de Marzo de 2015 Página 33. Puerto De Santa Cruz

Número 49 /Jueves 12 de Marzo de 2015 Página 33. Puerto De Santa Cruz Número 49 /Jueves 12 de Marzo de 2015 Página 33 Puerto De Santa Cruz EDICTO. Aprobación definitiva Reglamento regulador del registro contable de facturas No habiéndose formulado reclamaciones o sugerencias

Más detalles

Primero. Aplicaciones Informáticas para actuación administrativa automatizada.

Primero. Aplicaciones Informáticas para actuación administrativa automatizada. RESOLUCIÓN DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2011, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA POR LA QUE SE APRUEBAN NUEVAS APLICACIONES INFORMÁTICAS PARA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

Más detalles

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN RE 087/2016 Acuerdo 94/2016, de 15 de septiembre de 2016, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, por el que se resuelve el recurso especial interpuesto por Mª NIEVES GONZÁLEZ DÍEZ

Más detalles

LAUDO ARBITRAL. Don Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes

LAUDO ARBITRAL. Don Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes NACIONAL DE LAUDO ARBITRAL EXPTE. NÚM: 2316/2013 RECLAMANTE: D. RECLAMADA: Espasa Calpe S.A. (Casa del Libro) Colegio Arbitral: PRESIDENTA DEL COLEGIO ARBITRAL Doña: VOCALES Don Propuesto por la Federación

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL E DE MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 016/2014 Resolución nº 102/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 5 de febrero de 2014. VISTA la reclamación interpuesta por D. C. M. A. en

Más detalles

- la naturaleza de los bienes o servicios adquiridos,

- la naturaleza de los bienes o servicios adquiridos, $ 23 RESOLUCIÓN NÚMERO 1/2000, DE 11 DE OCTUBRE, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS, RELATIVA AL EJERCICIO DEL DERECHO A LA DEDUCCIÓN DE LAS CUOTAS DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO SOPORTADAS POR LOS

Más detalles

Por su parte, el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28

Por su parte, el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 Informe Jurídico 0166/2008 La consulta plantea cuáles son los requisitos necesarios para inscribir un fichero en que se recojan los datos referidos a las personas que se dirijan a la Oficina de Derechos

Más detalles

No obstante lo anterior, y en relación con dicha materia, se plantean para este órgano las siguientes cuestiones:

No obstante lo anterior, y en relación con dicha materia, se plantean para este órgano las siguientes cuestiones: Informe 6/2016, de 30 de junio, sobre el importe abonado a cuenta en concepto de acopio de materiales a efectos de revisión de precios del contrato de obra regido por la Ley 30/2007, de 30 de octubre,

Más detalles

Arbitraje 21/95 HECHOS

Arbitraje 21/95 HECHOS Arbitraje 21/95 D. JOSE Mª HOSPITAL VILLACORTA, árbitro designado por la Autoridad Laboral de La Rioja, conforme a lo establecido en el Art. 76,3 de la Ley 8/80, de 10 de Marzo, denominado Estatuto de

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 262/2014 C.A. Asturias 013/2014 Resolución nº 332/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 25 de abril de 2014. VISTO el recurso interpuesto por D.

Más detalles

RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN

RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN DE INSTALACIONES DE RÉGIMEN ESPECIAL 7 de julio de 2011

Más detalles

PROPUESTA DE ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECE LA RETRIBUCIÓN DE LAS EMPRESAS TITULARES DE INSTALACIONES DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA EL AÑO

PROPUESTA DE ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECE LA RETRIBUCIÓN DE LAS EMPRESAS TITULARES DE INSTALACIONES DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA EL AÑO PROPUESTA DE ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECE LA RETRIBUCIÓN DE LAS EMPRESAS TITULARES DE INSTALACIONES DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA EL AÑO 2016. I La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector

Más detalles

CONSULTAS PROYECTO CSP 10 / Revisión de precios: vigencia normativa.

CONSULTAS PROYECTO CSP 10 / Revisión de precios: vigencia normativa. CONSULTAS PROYECTO CSP 10 / 2015 Revisión de precios: vigencia normativa. CUESTIÓN PLANTEADA: Nos gustaría saber si en el artículo 89 del TRLCSP está consolidada la modificación que establece que "la revisión

Más detalles

ITA (INDICE DE TRANSPARENCIA DE LOS AYUNTAMIENTOS) 2014

ITA (INDICE DE TRANSPARENCIA DE LOS AYUNTAMIENTOS) 2014 ITA (INDICE DE TRANSPARENCIA DE LOS AYUNTAMIENTOS) 2014 ACUERDOS COMPLETOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL EXCMO. E ILTMO AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES Advertencia previa: SESIÓN 22 DE SEPTIEMBRE DE 2016

Más detalles

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE MEDIOS PUBLICITARIOS RADIO - TV

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE MEDIOS PUBLICITARIOS RADIO - TV REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE MEDIOS PUBLICITARIOS RADIO - TV INSCRIPCIÓN El trámite deberá ser personal o por representante y/o apoderado que acredite su condición (poder especial y/o general certificado

Más detalles

B-Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores referentes a:

B-Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores referentes a: Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, Libro 317, Sección 3ª, Tomo 699, Folio 28, Hoja TF 1257, Inscripción 1ª, CIF: A-38259115. CONTRATO DE SUMINISTRO ANEXO I.1 DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE ALMENDRALEJO Sección de Patrimonio Municipal, Contratación Pública y Atención Ciudadana.

AYUNTAMIENTO DE ALMENDRALEJO Sección de Patrimonio Municipal, Contratación Pública y Atención Ciudadana. La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 2 de mayo de 2013, al punto 15º de la misma, dictó el siguiente acuerdo que le transcribo literalmente. EXPEIDENTE DE CONTRATACIÓN 2013/SER/01, PARA PRESTACIÓN

Más detalles

Procedimiento de trabajo (máximo 15 puntos): ING. DE SEGURID. DE VITORIA Y ALAVA (SVC), S.L.U.

Procedimiento de trabajo (máximo 15 puntos): ING. DE SEGURID. DE VITORIA Y ALAVA (SVC), S.L.U. RESOLUCION DEL DIRECTOR GENERAL DEL LANBIDE-SERVICIO VASCO DE EMPLEO POR LA QUE SE ADJUDICA EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS QUE TIENE POR OBJETO EL SERVICIO D EMANTENIMIENTO D ELOS EQUIPOS DE ALARMA

Más detalles

III. Otras Resoluciones

III. Otras Resoluciones 932 III. Otras Resoluciones Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas 192 Secretaría General Técnica.- Resolución de 27 de diciembre de 2016, por la que se dispone la publicación del Convenio

Más detalles

LEY 16/2009, DE 13 DE NOVIEMBRE, DE SERVICIOS DE PAGO

LEY 16/2009, DE 13 DE NOVIEMBRE, DE SERVICIOS DE PAGO CIRCULAR LEY 16/2009, DE 13 DE NOVIEMBRE, DE El pasado día 4 de Diciembre de 2009 entró en vigor la Ley 16/2009, de 13 de Noviembre, de servicios de pago, por la que se incorporó a nuestro Ordenamiento

Más detalles

NORMAS LEGALES PUBLICADAS EL JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DEL 2016

NORMAS LEGALES PUBLICADAS EL JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DEL 2016 1 NORMAS LEGALES PUBLICADAS EL JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DEL 2016 La Municipalidad de San Isidro ha modificado el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias Decreto de Alcaldía Nº

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES E DE MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 335/2014 C.A. Galicia 036/2014 Resolución nº 352/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de abril de 2014. VISTO el recurso interpuesto por

Más detalles

(http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/content/inicio.aspx) I. CONCEPTO

(http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/content/inicio.aspx) I. CONCEPTO (http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/content/inicio.aspx) I. CONCEPTO La Ley de Contratos del Sector Público, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, no

Más detalles