Dios, Patria y Libertad República Dominicana

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1 Resolución No , sobre las Soluciones de Mensuras Superpuestas. Dios, Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo. Vistos (as): 1).- Los Artículos 51 y 69 de la Constitución de la República, de fecha 26 de enero del 2010; 2).- La Ley de Organización Judicial No. 821, y sus modificaciones, de fecha 21 de noviembre de 1927, Gaceta Oficial No. 3921; 3).- La Ley No , Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1994, modificada por la Ley No , del 10 de julio del 1997; 4).- La Ley No , de Registro Inmobiliario, de fecha 23 de marzo de 2005 y publicada en la Gaceta Oficial No , de fecha 2 de abril del 2005, modificada por la Ley No.51-07, de fecha 23 de abril del 2007 y sus Reglamentos; 5).- El Reglamento General de Mensuras Catastrales, aprobado mediante resolución No , de fecha 12 de julio de 2007, modificado por la Resolución No , de fecha 23 de abril del 2009; 6).- El Reglamento para la Regularización Parcelaria y Deslinde, aprobado mediante Resolución No , de fecha 5 de marzo del 2009; Página 1 de 12

2 7).- La Resolución No. 1419, de fecha 16 de mayo del 2013, sobre Procedimientos Diversos ante los Registradores de Títulos y las Direcciones de Mensuras Catastrales; 8).- El Reglamento General de los Registros de Títulos No , de fecha 10 de septiembre del año 2009; 9).- El Reglamento General de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria, modificado mediante la Resolución No , de fecha 12 de julio EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1).- La Ley No , de Registro Inmobiliario, modificada por la Ley No , de fecha 23 de abril del 2007, en sus Principios Generales prevé que para su aplicación se dictaran reglamentos y normas complementarias, por la Suprema Corte de Justicia, según las características y necesidades del medio en el que se aplica; 2).- Igualmente la Ley No , de Registro Inmobiliario, modificada por la Ley No , de fecha 23 de abril de 2007, en su Artículo 122 establece la Facultad Reglamentaria de la Suprema Corte de Justicia para dictar los reglamentos y normas complementarias requeridas para la aplicación y desarrollo de las previsiones contenidas en dicha Ley; 3).- El sistema de registro de propiedad inmobiliaria de la Republica Dominicana ha sido adecuado a la modernidad en el uso y aplicación de tecnologías de medición de posicionamiento global; 4).- Históricamente, en los procesos de individualización parcelaria se han cometido errores de ubicación o desplazamiento en las mensuras presentadas por los profesionales habilitados y pese a las mismas han sido revisadas y aprobadas por los órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria; Página 2 de 12

3 5).- La Superposición, parcial o total, de mensuras sobre inmuebles registrados y provistos de Certificados de Títulos definitivos implica una contradicción que corresponde al órgano técnico de apoyo de la Jurisdicción Inmobiliaria advertir, cada vez que tenga conocimiento de ello, aunque no le corresponda su solución definitiva; 6).- El Artículo 100 del Reglamento General de Mensuras Catastrales, aprobado mediante Resolución No , de fecha 23 de abril del 2009, establece que las parcelas objeto de actos de levantamiento parcelario deben ser georreferenciadas; 7).- El Artículo 114 del Reglamento General de Mensuras Catastrales, aprobado mediante Resolución No , de fecha 23 de abril del año 2009, establece que la indeterminación planimétrica de las coordenadas locales de los vértices de propiedad no puede superar los siguientes valores: a) Cinco centímetros (5 cms) en parcelas ubicadas en zonas urbanas y suburbanas; b) Diez centímetros (10 cms) en parcelas ubicadas en zonas rurales. 8).- El Artículo 116 del Reglamento General de Mensuras Catastrales, aprobado mediante Resolución No , de fecha 23 de abril de 2009, establece que la indeterminación planimétrica de las coordenadas proyectivas generales no pueden superar los quince centímetros (15 cms) cuando provienen de una determinación indirecta o de vinculación a esquinas de manzana en zona urbana; 9).- En determinadas circunstancias no existe contradicción con relación a la ubicación de parcelas o inmuebles registrados y sustentados en Certificados de Títulos definitivos; 10).- En parcelas georreferenciadas, la ubicación está dada por las coordenadas proyectivas generales de los vértices parcelarios, por lo que es factible establecer, con precisión y de manera inequívoca, su posición; Página 3 de 12

4 en consecuencia, no es necesario judicializar el proceso para definir sus límites y ubicación, pudiéndose cumplir con el principio de especialidad con relación al objeto, mediante un procedimiento administrativo que permita su determinación ante el órgano técnico; 11).- La superposición, parcial o total, de mensuras sobre inmuebles registrados y provistos de Certificados de Títulos definitivos y contradice el Principio de Especialidad del Registro Inmobiliario y corresponde al Registro de Títulos competente publicitar tal circunstancia, una vez sea puesto en conocimiento de tal situación; 12).- El Régimen de Condominio crea un bloqueo registral sobre la parcela afectada al mismo; 13).- Las reformas llevadas a cabo con la puesta en vigencia de la Ley No , de Registro Inmobiliario, de fecha 23 de marzo de 2007, modificada por la Ley No , de fecha 23 de abril de 2007, procuran agilizar y eficientizar los procesos por ante la Jurisdicción Inmobiliaria, mediante procedimientos sencillos, pero sin perjuicio de las debidas garantías y la seguridad jurídica; 14).- Se hace indispensable que las normas complementarias que se dicten en virtud de la Ley No , de Registro Inmobiliario, de fecha 23 de marzo de 2007 y sus reglamentos, constituyan un marco jurídico unitario, coherente y sistemático, no obstante la diversidad de órganos que intervienen en su administración; 15).- El Reglamento para la Regularización Parcelaria y Deslinde regula de manera específica la forma en que se ubican, determinan e individualizan los derechos sustentados en Constancias Anotadas; DICTA LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN: TÍTULO I Generalidades, Objeto y Conceptos. Página 4 de 12

5 Artículo 1. Denominación. Esta resolución se identificará en lo que sigue como Reglamento para las Soluciones de Mensuras Superpuestas. Artículo 2. Objeto. Este reglamento tiene por objeto establecer mecanismos ágiles y seguros que permitan la solución de las superposiciones, independientemente de los órganos que las originen. Artículo 3. Órganos de Aplicación. Los órganos de aplicación de este Reglamento son: la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales, las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales, los Tribunales Superiores de Tierras, los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original, la Dirección Nacional de Registro de Títulos y los Registros de Títulos. Artículo 4. Concepto. Existe superposición técnica cuando una mensura es aprobada pese a estar colocada, de manera parcial o total, sobre otra. Artículo 5. Superposición por Desplazamiento. La Superposición por Desplazamiento consiste en los errores de medidas y tratamiento de datos técnicos. Esta superposición es exclusivamente cartográfica y se corrige determinando de manera precisa la ubicación de los linderos de la parcela desplazada y las coordenadas proyectivas de sus vértices, según el Reglamento General de Mensuras Catastrales. TÍTULO II Procedimientos. CAPÍTULO I Procedimiento para las Mensuras correspondientes a modificaciones parcelarias en Ejecución y Ejecutadas Artículo 6. Si una mensura en proceso de revisión se superpone con otra aprobada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, dicha Dirección procederá a la devolución del expediente al solicitante, o a la persona que pueda probar un interés legítimo, indicando la designación Página 5 de 12

6 catastral del o los inmuebles con los que se superpone la mensura en proceso de ejecución. Párrafo I. El agrimensor autorizado hará las indagaciones correspondientes a los fines de determinar si ha cometido algún error de georreferenciación en los trabajos presentados. Si el agrimensor determina que existe error en las coordenadas presentadas en los planos y archivos electrónicos XML, subsana éstos y deposita de nuevo el expediente, indicando la situación en una nota aclaratoria sobre las superposiciones de mensuras. Párrafo II: Si el agrimensor autorizado determinare que el trabajo presentado está correcto, y que el trabajo técnico previamente aprobado por la Dirección de Mensuras Catastrales competente adolece de errores o inexactitudes de desplazamiento, dejará constancia de ello en el Informe Técnico, haciendo referencia a la superposición de mensuras. Párrafo III. En adición de los documentos exigibles por el Reglamento General de Mensuras Catastrales No , para cada acto de levantamiento parcelario, el agrimensor actuante deberá colocar en la casilla de observaciones de los planos a presentar la leyenda: La mensura de la Parcela No. (Designación Catastral Posicional), está superpuesta a la mensura de la Parcela Temporal No. (Designación Temporal) presentada en este expediente y un acta de Declaración de Superposición de Mensuras que contendrá lo siguiente: a) Designación catastral y matrícula de la parcela cuya mensura se superpone a los trabajos presentados; b) Descripción del Certificado de Título de la parcela desplazada, con indicación número de libro y folio; c) Nombre y dirección del inmueble o del proyecto, en caso de Condominio, y descripción de la parcela; Página 6 de 12

7 d) Magnitudes del desplazamiento existente entre los trabajos presentados y los aprobados, distancias, medidas angulares y superficie; e) Indicación de la posible ubicación del o las parcelas aprobadas. f) Croquis ilustrativo de la zona de Superposición. g) Si la superposición incluyera más de una parcela, se deberán identificar todas las parcelas involucradas; h) Indicar si la mensura desplazada ha sido georreferenciada con receptores satelitales (mediciones GPS) u otro instrumento tecnológico apto para estos fines. En estos casos debe indicar si el desplazamiento excede los rangos permitidos, que son: 5 cms, en parcelas ubicadas en zonas urbanas y suburbanas; 10 cms, en zonas rurales; y 15 cms, en las referidas a esquinas de manzanas en la zona urbana; i) Nombre y apellido, número de colegiatura del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensoras (CODIA), dirección postal, dirección de correo electrónico, número de fax y número de teléfono del profesional habilitado que ejecutó el trabajo aprobado. j) Notificación sobre la Superposición de Mensuras, vía acto de alguacil, al propietario de la parcela desplazada o al consorcio de propietarios, en caso de condominio. Si el inmueble fuere propiedad privada del Estado, la citación se realizará a la entidad u órgano correspondiente, cuyo representante ejercerá la calidad; Artículo 7. Depositados los trabajos revisados por el agrimensor contratista, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales procederá a su revisión y calificación. En caso de subsistir la superposición técnica, esta Dirección Regional procederá a remitir el expediente al Director Nacional de Mensuras Catastrales, quien ordenará la inspección de Página 7 de 12

8 campo y emitirá el oficio de citación en un plazo no mayor de 45 días hábiles. La parte interesada tendrá un plazo de 10 días a partir de la fecha de su emisión para notificar el oficio de citación a las demás partes involucradas. Vencido ese plazo de notificación, dicho acto debe ser depositado en la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales, dentro del plazo de 10 días. Párrafo I. Toda notificación de inspección a los fines de esta Resolución se realizará mediante acto de alguacil comisionado de la lista aportada por la Suprema Corte de Justicia. El incumplimiento de las notificaciones previstas en este artículo conlleva la devolución del expediente. Párrafo II. El Inspector designado por la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales rendirá un Informe de Inspección de Mensuras Superpuestas, si procediere; indicando los elementos constatados, las mediciones realizadas, el detalle de la relación que existe entre las mensuras superpuestas y las conclusiones sobre los trabajos evaluados; en caso de condominio, indicará nombre y dirección del proyecto. Estas conclusiones deben señalar de manera precisa cuál o cuáles de las mensuras están correctamente ubicadas y quienes ocupan el inmueble. Este informe debe ser aprobado por el Director Nacional de Mensuras Catastrales. Párrafo III. Recibido y aprobado el informe de inspección, la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales lo remitirá a la Dirección Regional competente, donde se procederá nuevamente a la calificación del expediente y a emitirá el producto, según corresponda. CAPÍTULO II Procedimiento Administrativo para las Superposiciones por Desplazamiento Artículo 8. En los casos en los cuales la Dirección Regional de Mensuras Catastrales emita un oficio indicando que existe superposiciones por desplazamiento, el procedimiento de corrección implicará básicamente la Página 8 de 12

9 rotación o traslación de la mensura; por consiguiente, se afectarán de manera exclusiva los valores de las coordenadas y rumbos consignados en los planos aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales y la designación catastral del inmueble, no así las dimensiones y superficie de la parcela. Esta corrección no modifica la esencia del derecho. Párrafo I. Cuando el inmueble superpuesto por desplazamiento se encontrare afectado al régimen legal de condominio, regirán los principios establecidos en el artículo anterior. Con la finalidad de llevar a cabo la corrección de la indicada superposición, deberán adjuntarse al expediente todos los certificados de títulos que acrediten derechos de propiedad, en virtud de que todas las posicionales resultarán afectadas por la nueva designación catastral, así como el Acta de Asamblea del Consorcio de Propietarios. Párrafo II. Completado el expediente por parte de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, ésta lo remitirá al órgano competente para la corrección, el cual lo conocerá siguiendo el procedimiento para las correcciones de errores materiales establecido en los Artículos 83 al 85 de la Ley No , sobre Registro Inmobiliario. Párrafo III. En los casos de expedientes de superposiciones por desplazamientos, luego de que los mismos sean calificados y determinado el que esta correcto, se emitirá el oficio de aprobación para ser remitido al Registro de Títulos competente para su ejecución. En estos casos, el Director Regional de Mensuras Catastrales correspondiente remitirá el expediente al Director Nacional de Mensuras Catastrales, quien, a su vez, procederá a pasar el expediente defectuoso a la capa de inmuebles desplazados en el Sistema de Información Cartográfica y Parcelaria (SICyP), para los fines de publicidad técnica y emitirá un oficio remitiendo dicho expediente al Registro de Títulos correspondiente sobre la situación detectada sobre la parcela defectuosa; anexando los documentos siguientes: Página 9 de 12

10 a) Constancia de notificación a los propietarios de la o las parcelas desplazadas; b) Informe de inspección de superposición de mensuras. CAPÍTULO III Procedimiento para las superposiciones técnicas defectuosas y litigiosas. Artículo 9. Superposición en Campo. La Superposición de campo es la generada por trabajos de mensuras realizados sobre un mismo terreno, cuyo derecho o posesión es objeto de reclamo o disputa entre los propietarios. Esta superposición trasciende simples aspectos técnicos. Su solución es de la competencia exclusiva de la jurisdicción inmobiliaria. Artículo 10. En los casos de expedientes defectuosos por superposiciones de campo, el Director Regional de Mensuras Catastrales correspondiente remitirá el expediente al Director Nacional de Mensuras Catastrales, quien a su vez procederá a pasar el expediente defectuoso a la capa de inmuebles desplazados en el Sistema de Información Cartográfica y Parcelaria (SICyP), para los fines de publicidad técnica y emitirá un oficio remitiendo dicho expediente al Tribunal de Jurisdicción Original competente. Párrafo I: También informará al Registro de Títulos correspondiente sobre la situación detectada sobre la parcela defectuosa, anexando los documentos siguientes: a) Constancia de notificación a los propietarios de la o las parcelas desplazadas; b) Informe de inspección de superposición de mensuras. Párrafo: II: A requerimiento del Director Nacional de Mensuras Catastrales, el Registrador de Títulos procederá a inscribir una nota de advertencia a la parcela cuya mensura se ha comprobado técnicamente Página 10 de 12

11 que se encuentre mal ubicada. El levantamiento de la anotación procede una vez sea resuelto el problema que afecta la mensura, a requerimiento de la misma Dirección Nacional de Mensuras Catastrales, de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria o por acuerdo entre las partes, por haberse subsanado el defecto técnico de superposición. Artículo 11. En los casos de mensuras en ejecución para deslinde, comprobada la situación técnica, el Director Regional de Mensuras Catastrales procederá a la devolución de los expedientes, indicando el número de los expedientes superpuestos. A continuación, se llevará a cabo la inspección de lugar, conforme el procedimiento establecido por esta resolución y se remitirán los expedientes al Tribunal de Jurisdicción Original competente para su conocimiento. Párrafo I. El Juez o Tribunal apoderado de casos de deslinde con superposición de mensuras, fijará audiencia a requerimiento de parte interesada, debiendo comprobar en la primera audiencia que el expediente ha sido notificado a las partes con interés. Cuando el inmueble esté afectado con el régimen de condominio, se notificará al Consorcio de Propietarios. En caso de que el inmueble sea propiedad privada del Estado, la notificación se realizará a la entidad u órgano correspondiente. Cuando la superposición afectare más de una parcela, deben ser notificados todos los propietarios de las parcelas involucradas. TÍTULO III Derecho Supletorio. Artículo 12. Para los expedientes previstos en esta resolución se aplican las reglas de perención de instancia establecidas en el Artículo 38 de la Ley No , de Registro Inmobiliario. Artículo 13. Todo caso controvertido de superposiciones técnicas por ante el Tribunal de Jurisdicción Original se regirá según el procedimiento de litis sobre derechos registrados. El tribunal apoderado tendrá la facultad de ordenar el levantamiento de la anotación generada Página 11 de 12

12 por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, si así resultare procedente después de escuchar las partes en audiencia pública. El Registrador de Títulos procederá a su levantamiento conforme las disposiciones reglamentarias. Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República, el treinta (30) de octubre de 2014, años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración. (Firmados).-Mariano Germán Mejía.-Julio César Castaños Guzmán.- Manuel R. Herrera Carbuccia.-Víctor José Castellanos Estrella.-Edgar Hernández Mejía.-Martha Olga García Santamaría.-José Alberto Cruceta Almánzar.-Fran Euclides Soto Sánchez.-Alejandro A. Moscoso Segarra.- Esther Elisa Agelán Casasnovas.-Francisco Antonio Jerez Mena.-Juan Hirohito Reyes Cruz.- Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados. Página 12 de 12

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