REGLAMENTO GENERAL DE LOS CENTROS DE CAPACITACIÓN ARTÍSTICA E INSTITUTOS DE FORMACIÓN ARTÍSTICA

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1 CINE MUSICA TEATRO DANZA REGLAMENTO GENERAL DE LOS CENTROS DE CAPACITACIÓN ARTÍSTICA E INSTITUTOS DE FORMACIÓN ARTÍSTICA ARTES PLASTICAS Y VISUALES

2 Roberto Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN Jiovanny Samanamud Ávila VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL Edgar Pary Chambi DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR TÉCNICA, TECNOLÓGICA, LINGÜÍSTICA Y ARTÍSTICA Verónica Armaza Nuñez ENCARGADA DEL EQUIPO DE FORMACIÓN ARTÍSTICA Ministerio de Educación Av. Arce No La Paz, Bolivia Teléfonos (591-2) Línea Piloto: Casilla de Correo: 3116 Impreso en Bolivia

3 REGLAMENTO GENERAL DE LOS CENTROS DE CAPACITACIÓN ARTÍSTICA E INSTITUTOS DE FORMACIÓN ARTÍSTICA

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5 ÍNDICE PRESENTACIÓN... 7 REGLAMENTO GENERAL DE LOS CENTROS DE CAPACITACIÓN ARTÍSTICA E INSTITUTOS DE FORMACIÓN ARTÍSTICA... 9 TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO - OBJETO, FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN TÍTULO II - MARCO INSTITUCIONAL DE LA FORMACIÓN SUPERIOR ARTÍSTICA...11 CAPÍTULO I - DISPOSICIONES COMUNES...11 CAPÍTULO II - APERTURA, FUNCIONAMIENTO Y CIERRE DE CENTROS DE CAPACITACIÓN ARTÍSTICA FISCALES, DE CONVENIO Y PRIVADOS A NIVEL CAPACITACIÓN...15 CAPÍTULO III - APERTURA, FUNCIONAMIENTO Y CIERRE DE INSTITUTOS DE FORMACIÓN ARTÍSTICA FISCALES, DE CONVENIO Y PRIVADOS TÍTULO III - GESTIÓN, DESARROLLO ACADÉMICO, CURRICULAR Y EVALUACIÓN INSTITUCIONAL CAPÍTULO I - GESTIÓN Y DESARROLLO ACADÉMICO CAPÍTULO II - NORMATIVA INSTITUCIONAL CAPÍTULO III - RÉGIMEN DOCENTE-ADMINISTRATIVO DE LOS CECAS E IFAS FISCALES Y DE CONVENIO CAPÍTULO IV - INFRAESTRUCTURA, MOBILIARIO Y EQUIPAMIENTO CAPÍTULO V - EVALUACIÓN Y AUTOEVALUACIÓN INSTITUCIONAL,SEGUIMIENTO Y SANCIONES CAPÍTULO VI - INFRACCIÓN Y SANCIÓN A CENTROS DE CAPACITACIÓN ARTISTICA E INSTITUTOS DE FORMACIÓN ARTÍSTICA DE CARÁCTER PRIVADO, FISCAL Y DE CONVENIO DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIONES DEROGATORIAS Y ABROGATORIAS... 62

6 ÍNDICE REGLAMENTO GENERAL DE FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS BOLIVIANAS INTERCULTURALES TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I - OBJETO, FINALIDADES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN TÍTULO II - FORMACIÓN SUPERIOR ARTÍSTICA DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL CAPÍTULO I - CARÁCTER, NATURALEZA Y FUENTES DE FINANCIAMIENTO DE LAS ESCUELAS BOLIVIANAS INTERCULTURALES CAPÍTULO II - CREACION, ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LAS ESCUELAS BOLIVIANAS INTERCULTURALES TÍTULO III - GESTIÓN, DESARROLLO ACADÉMICO, CURRICULAR Y EVALUACIÓN INSTITUCIONAL CAPÍTULO I - GESTIÓN Y DESARROLLO ACADÉMICO CAPITULO II - MODALIDAD DE GRADUACIÓN CAPÍTULO III - GESTIÓN Y DESARROLLO CURRICULAR CAPÍTULO IV - EVALUACIÓN INSTITUCIONAL CAPÍTULO V - RÉGIMEN DOCENTE ADMINISTRATIVO CAPÍTULO VI - INFRAESTRUCTURA, MOBILIARIO Y EQUIPAMIENTO CAPÍTULO VII - EVALUACIÓN Y AUTOEVALUACIÓN INSTITUCIONAL, SEGUIMIENTO Y SANCIONES DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIONES DEROGATORIAS Y ABROGATORIAS REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN INTEGRAL Y FORMACIÓN ARTÍSTICA EDUARDO LAREDO CAPITULO I - GENERALIDADES CAPITULO II - EDUCACIÓN HUMANÍSTICA Y FORMACIÓN ARTÍSTICA CAPITULO III - RÉGIMEN DOCENTE-ADMINISTRATIVO CAPÍTULO IV - CALIFICACIÓN, TITULACIÓN Y GRADUACIÓN CAPITULO V - INFRAESTRUCTURA, MOBILIARIO Y EQUIPAMIENTO DISPOSICIONES FINALES... 98

7 PRESENTACIÓN En el marco de la Ley N 070 de 20 de diciembre de 2010 de la Educación Avelino Siñani -Elizardo Pérez que considera a la Formación Superior Artística, como la formación profesional destinada al desarrollo de capacidades, competencias y destrezas artísticas, articulando teoría y práctica para el fortalecimiento de las expresiones culturales y el desarrollo de las cualidades creativas de las bolivianas y bolivianos, presentamos los Reglamentos Generales de la Formación Superior Artística que tienen por objeto normar y regular el funcionamiento de las Instituciones de Formación Artística, en todos sus niveles y estructura. El presente Reglamento tiene por finalidad mejorar las condiciones de funcionamiento a través de procedimientos que permitan facilitar la implementación de la presente normativa para el desarrollo de la Formación Superior Artística, constituyéndose en el principal instrumento de trabajo de las Instituciones de Formación Artística del Estado Plurinacional de Bolivia. Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION

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9 REGLAMENTO GENERAL DE LOS CENTROS DE CAPACITACIÓN ARTÍSTICA E INSTITUTOS DE FORMACIÓN ARTÍSTICA

10 Ministerio de Educación TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO OBJETO, FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Reglamento tiene por objeto normar y regular la apertura, funcionamiento y cierre de los Centros de Capacitación Artística e Institutos de Formación Artística del Subsistema de Educación Superior de Formación Profesional, de carácter fiscal, de convenio y privados. ARTÍCULO 2.- (FINALIDADES). Son finalidades del presente Reglamento: 1. Instituir la formación profesional en el ámbito Artístico en función a las necesidades sociales, potencialidades y vocacionales. 2. Apoyar, propiciar y potenciar el desarrollo de una metodología académica innovadora y de calidad en las artes. 3. Contribuir a la recuperación, protección, valoración, desarrollo, recreación y difusión de las expresiones artístico-culturales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afro bolivianas. 4. Contribuir al desarrollo delas manifestaciones artístico-culturales urbanas. 5. Participar en el fortalecimiento y producción de la diversidad cultural y promoción de los fines de la educación en el marco de la Ley N 070 de 20 de diciembre de 2010 de la Educación Avelino Siñani -Elizardo Pérez. 6. Promover y garantizar el acceso a la formación artística y el disfrute de las artes. ARTÍCULO 3.- (MARCO JURIDICO). El presente Reglamento se sustenta en la 10

11 Reglamento General de los Centros de Capacitación Artística e Institutos de Formación Artística Constitución Política del Estado y la Ley N 070 de 20 de diciembre de 2010, de la Educación Avelino Siñani - Elizardo Pérez. ARTÍCULO 4.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). El presente Reglamento es de aplicación obligatoria para todos los Centros de Capacitación Artística - CECA s, e Institutos de Formación Artística - IFA s, cualquiera sea su forma de constitución u organización en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia. TÍTULO II MARCO INSTITUCIONAL DE LA FORMACIÓN SUPERIOR ARTÍSTICA CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES ARTÍCULO 5.- (FINALIDAD DE LAS INSTITUCIONES DE FORMACIÓN ARTÍSTICA). Las Instituciones de Formación Artística son centros educativos de carácter fiscal, de convenio y privado que tienen por finalidad la formación artística profesional en sus distintas disciplinas, áreas y especialidades. ARTÍCULO 6.- (ESTRUCTURA INSTITUCIONAL). La estructura Institucional de la Formación Superior Artística, está constituida, entre otras, por los Centros de Capacitación Artística, espacios educativos que desarrollan programas de corta duración, dirigidos a la formación integral de las bolivianas y los bolivianos e Institutos de Formación Artística, espacios educativos que desarrollan programas de formación artística a nivel técnico medio y superior. ARTÍCULO 7.- (ESTRUCTURA INSTITUCIONAL ORGANICA). I. Los Centros de Capacitación Artística y los Institutos de Formación Artística de carácter fiscal y de convenio deben contar con una estructura 11

12 Ministerio de Educación institucional orgánica para el desarrollo de la formación artística en función de la filosofía, misión, visión de la Institución de Formación Artística. II. Las Instituciones de Formación Artística, en función a la oferta curricular y población estudiantil, deberán funcionar bajo la siguiente estructura: 1.- Centros de Capacitación Artística: - Directora o Director General - Plantel Docente - Personal Administrativo 2.- Institutos de Formación Artística: - Rectora o Rector - Directora o Director Académico - Directora o Director Administrativo - Plantel Docente - Personal Administrativo ARTICULO 8.- (ASIGNACIÓN DE ITEMS PARA CARGOS DIRECTIVO, DOCENTE Y ADMINISTRATIVO). La asignación de ítems para cargos directivo, docente y administrativos de los institutos de formación artística de carácter fiscal y de convenio es de responsabilidad del Ministerio de Educación en función a la ampliación de nuevas carreras, plan de estudios autorizados, número de estudiantes en el Instituto y techo presupuestario asignado. ARTÍCULO 9.- (DISCIPLINAS). Los Centros de Capacitación Artística e Institutos de Formación Artística, sea cual fuere su carácter, podrán optar por las siguientes carreras o disciplinas, áreas y/o especialidades: 1. Artes Plásticas y Visuales. 2. Danza. 3. Música. 4. Teatro. 5. Cinematografía y audiovisual. 12

13 Reglamento General de los Centros de Capacitación Artística e Institutos de Formación Artística ARTÍCULO 10.- (CARACTER JURÍDICO). Los CECA s e IFA s se clasifican por su carácter jurídico en: a) Fiscales: Instituciones de Formación Artística que dependen del Estado Plurinacional de Bolivia y funcionan bajo las políticas, planes y programas emanados por el Ministerio de Educación, así como el ejercicio de las competencias concurrentes asignadas a las Entidades Territoriales Autónomas por la Constitución Política del Estado y las disposiciones legales vigentes. b) De Convenio: Instituciones de Formación Artística de servicio social y sin fines de lucro, debiendo funcionar bajo las mismas normas, políticas, planes y programas emanados por el Ministerio de Educación, correspondiendo la administración a la contraparte en el marco de los Convenios firmados con el Estado. c) Privados: Instituciones de Formación Artística de carácter privado, legalmente reconocidas, que cuentan con Infraestructura, Equipamiento, Mobiliario, Recursos Humanos y otras condiciones necesarias para el desarrollo del proceso formativo, garantizando la calidad de la formación artística con relación al fortalecimiento de vocaciones productivas del contexto local, municipal, regional, departamental y/o nacional; funcionan bajo las políticas, planes, programas y lineamientos del Ministerio de Educación. El Estado garantiza su funcionamiento previa verificación de las condiciones y cumplimiento de las normativas vigentes. ARTÍCULO 11.- (SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA DE LAS INSTITUCIONES DE CARÁCTER FISCAL Y DE CONVENIO). I. Las CECA s e IFA s de carácter fiscal y de convenio, podrán generar su auto sostenibilidad de acuerdo a la necesidad, potencialidad y vocación, mediante acciones productivas artísticas o de servicio, debiendo tener un registro contable financiero de ingresos y egresos de los recursos obtenidos sujetos a fiscalización, 13

14 Ministerio de Educación por las instancias correspondientes, de acuerdo a normativa vigente. II. Los CECA s e IFA s de carácter privado, no serán subvencionados por el Estado, debiendo financiar sus actividades con recursos propios para garantizar la formación artística y su sostenibilidad académica. ARTÍCULO 12.- (SEDE CENTRAL). La sede central constituye el domicilio principal de funcionamiento, donde desarrollan actividades académicas y administrativas de formación profesional artística, según las necesidades regionales, departamentales y/o nacionales, y el Plan Nacional de Desarrollo (PND), siendo autorizadas mediante Resolución Ministerial. ARTÍCULO 13.- (SUBSEDE). I. La subsede constituye una unidad que depende, académica y administrativamente de la sede central de un CECA s o de un IFA s autorizado. La y los interesados que requieran solicitar la apertura de la misma solo podrán hacerlo de forma simultánea a la ratificación de apertura y funcionamiento de la sede central de acuerdo al presente Reglamento. II. La subsede debe contar con organigrama independiente con relación a la sede central del CECA o del IFA para su funcionamiento. ARTÍCULO 14.- (AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO). El Ministerio de Educación, autorizará la apertura y funcionamiento para los Centros de Capacitación Artística e Institutos de Formación Artística, de la sede central y subsede, de carácter fiscal, de convenio y privado mediante Resolución Ministerial, previa verificación y cumplimiento de requisitos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento. ARTÍCULO 15.- (DISEÑO CURRÍCULAR BASE). Los CECA s e IFA s aplicarán el Diseño Curricular Base de la Formación en Artes aprobado mediante Resolución Ministerial N 030/2015 de 28 de enero de

15 Reglamento General de los Centros de Capacitación Artística e Institutos de Formación Artística CAPÍTULO II APERTURA, FUNCIONAMIENTO Y CIERRE DE CENTROS DE CAPACITACIÓN ARTÍSTICA FISCALES, DE CONVENIO Y PRIVADOS A NIVEL CAPACITACIÓN ARTÍCULO 16.- (APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE CENTROS DE CAPACITACIÓN ARTISTICA DE CARÁCTER PRIVADO). Los Centros de Capacitación Artística de carácter privado para su autorización de apertura y funcionamiento, tanto para la sede central, como para la subsede, deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Memorial de solicitud, dirigido a la o el Ministra o Ministro de Educación, conteniendo los siguientes aspectos: a) Solicitud de Apertura y Funcionamiento. b) Nombre o Razón Social y Sigla del CECA. c) Identificación de la Persona Natural o Jurídica solicitante; en caso de ser Persona Jurídica, acreditar al Representante Legal conforme a Testimonio de Poder Notariado. d) Domicilio legal del CECA, teléfono, fax, correo electrónico. e) Oferta Curricular a ser autorizada según el siguiente formato: DENOMINACIÓN DE DISCIPLINA NIVEL DE FORMACIÓN (CAPACITACIÓN) RÉGIMEN DE ESTUDIOS (ANUAL, SEMESTRAL, O MODULAR) TIEMPO DE DURACIÓN CARGA HORARIA CERTIFICADO DE CAPACITACIÓN REFRENDADO POR LA DDE 2. Documentos Legales: a) Fotocopia de Cédula de Identidad del propietario y/o del representante legal (según corresponda). b) Original de Testimonio de Poder otorgado ante Notaría de Fe Pública a favor del Representante Legal. 15

16 Ministerio de Educación c) Fotocopia legalizada de Testimonio de Constitución o Estatuto y Poder de Representación para personas jurídicas. d) Certificado de Inscripción en el Padrón Nacional de Contribuyentes (NIT). e) Fotocopia de Testimonio de Propiedad Legalizado (si es propietario) original del Contrato de Alquiler y/o Anticrético por tres (3) años con reconocimiento de firmas y rúbricas adjuntando fotocopia simple del Testimonio de Propiedad y/o Folio Real de la o el Propietario del bien inmueble. f) Plano de Infraestructura destinada al Centro, debidamente firmado por profesional arquitecto. 3. Proyecto Educativo: compuesto por el Proyecto Institucional y Académico. 3.1 Proyecto Institucional, deberá contener los siguientes elementos: a) Marco Institucional: Misión, Visión, Fines, Objetivos. b) Justificación del Proyecto. c) Organigrama Institucional. d) Reglamentos Internos, conforme lo descrito en el presente Reglamento, según corresponda. e) Perfil del personal directivo, según lo descrito en el presente Reglamento: f) Infraestructura y Equipamiento y Mobiliario, detallados en los siguientes ámbitos: - Infraestructura que comprenderá las siguientes especificaciones de manera mínima: 1. Área Administrativa. 2. Área Académica. 3. Área de Servicio y Complementarías. 16

17 Reglamento General de los Centros de Capacitación Artística e Institutos de Formación Artística - Equipamiento y Mobiliario, deberá contar con el equipamiento necesario, en función a cada uno de los cursos ofertados. 3.2 Proyecto Académico, deberá contener los siguientes elementos: a) Fundamentación b) Análisis de relevancia y pertinencia social de la disciplina. c) Objetivos: General y Específicos. d) Régimen de Estudio, Nivel de Formación, Carga Horaria, Tiempo de estudios y denominación del Certificado de Capacitación, acorde a las políticas emanadas por el Ministerio de Educación; DENOMINACIÓN DE LA DISCIPLINA NIVEL DE FORMACIÓN (CAPACITACIÓN) RÉGIMEN DE ESTUDIOS (ANUAL, SEMESTRAL, O MODULAR) TIEMPO DE DURACIÓN CARGA HORARIA CERTIFICADO DE CAPACITACIÓN REFRENDADO POR LA DDE e) Malla curricular: DISCIPLINA MENCIÓN NIVEL DE FORMACIÓN REGIMEN DE ESTUDIO TIEMPO DE DURACIÓN CARGA HORARIA REQUISITOS DE ADMISION f) Programa con las asignaturas de la disciplina. ARTÍCULO 17.- (PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN). El propietario o representante legal del CECA debe presentar los documentos solicitados de acuerdo al orden de los requisitos establecidos en el Artículo 14, según corresponda, en original, foliados de atrás hacia adelante con índice y pestañas señalizadores, debidamente empastados en un ejemplar, y una copia digital. ARTÍCULO 18.- (PROCEDIMIENTO). Los trámites de Apertura y Funcionamiento, Ratificación de Apertura y Funcionamiento y Ampliación de Cursos de los CECA s de carácter privado deberán cumplir con el siguiente procedimiento: a) El trámite deberá ser presentado con nota dirigida a la Directora o Director Departamental de Educación, adjuntando los requisitos 17

18 Ministerio de Educación señalados en el Artículo 14, según corresponda, previo pago de arancel de Inicio de Trámite definido en el presente Reglamento, quien instruirá a la Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional realizar la Verificación de Cumplimiento de Requisitos. b) En caso de incumplimiento de requisitos, la Dirección Departamental de Educación, a través de la Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional, requerirá al solicitante por una sola vez subsanar las observaciones al Proyecto presentado en un plazo máximo de 20 días hábiles. c) El incumplimiento al plazo y la no presentación del proyecto debidamente subsanado, implicará la desestimación del trámite debiendo la o el solicitante iniciar un nuevo trámite conforme lo establecido en el presente Reglamento. d) Verificado el cumplimiento de requisitos, la Dirección Departamental de Educación, a través de la Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional, autorizará el pago de arancel por concepto de Inspección Ocular de Evaluación de Infraestructura, Mobiliario y Equipamiento, misma que se realizará según formularios preestablecidos. e) De cumplir con todos los requisitos establecidos, la Dirección Departamental de Educación remitirá el trámite al Ministerio de Educación para la Evaluación Académica del Proyecto Institucional y Programas Académicos con informe de cumplimiento de requisitos. f) Si en la Evaluación Académica del Proyecto Educativo se encontrara observaciones de forma o fondo, el proyecto será devuelto a la o el interesado con nota emitida por la Dirección General de Educación Superior Técnica, Tecnológica, Lingüística y Artística para subsanar las mismas en un plazo máximo de 20 días hábiles. El incumplimiento al plazo y/o la no presentación del proyecto 18

19 Reglamento General de los Centros de Capacitación Artística e Institutos de Formación Artística debidamente subsanado, implicará la desestimación del trámite debiendo la o el interesado iniciar un nuevo trámite conforme lo establecido en el presente Reglamento. g) Producto de la Evaluación Académica del Proyecto Educativo de no evidenciarse observaciones, se emitirán informes técnico y legal de conformidad del Proyecto para emisión de Resolución Ministerial. ARTÍCULO 19.- (VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL). I. La Resolución Ministerial de Autorización de Apertura y Funcionamiento, Ratificación y Ampliación de Cursos de los CECA s de carácter privado en su sede central o subsede tendrá una vigencia de 6 años calendario, a partir de la emisión de la misma. II. El trámite para la Ratificación de la Resolución Ministerial de Apertura y Funcionamiento debe iniciarse 180 días calendario antes de la fecha de vencimiento improrrogablemente. ARTÍCULO 20.- (PERIODO DE AUTORIZACIÓN). El período de vigencia de la autorización de apertura y funcionamiento de Centros de Capacitación Artística, será de seis (6) años. Transcurridos los mismos, el CECA deberá renovar la autorización otorgada previa evaluación. ARTÍCULO 21.- (PLAZO PARA INICIO DE ACTIVIDADES). I. Una vez autorizada la apertura y funcionamiento, los CECA`s, tendrán un plazo máximo de tres (3) meses para el inicio pleno de sus actividades académicas. II. Excepcionalmente y por causas de fuerza mayor o caso fortuito, la parte interesada, podrá solicitar una prórroga por un tiempo, no superior a tres (3) meses. Transcurrido dichos plazos y no habiendo iniciado las actividades académicas, la autorización de apertura y funcionamiento quedará sin efecto, para cuyo efecto se notificará a la o el representante legal del CECA, sin recurso ulterior. 19

20 Ministerio de Educación ARTÍCULO 22.- (CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL). I. Los Centros de Capacitación Artística, podrán realizar el cambio de razón social, por causas justificables, y sin que ello perjudique al personal docente y estudiantes. II. El cambio de razón social solo procederá cuando se realice el trámite de renovación de autorización de apertura y funcionamiento del CECA. ARTÍCULO 23.- (CAMBIO DE DOMICILIO). I. Los CECA`s, por causas de fuerza mayor y/o casos fortuitos, podrán realizar el cambio de domicilio. II. Para efectos de aplicación el cambio de domicilio solo procederá cuando se trate de la misma jurisdicción municipal. III. Para efectos de interpretación y aplicación de esta institución jurídica, se entiende por cambio de domicilio al traslado físico, académico y administrativo de los Centros de Capacitación Artística a un lugar diferente. ARTÍCULO 24.- (TRANSFERENCIA DEL DERECHO PROPIETARIO). Los Centros de Capacitación Artística de carácter privado, podrán transferir el derecho propietario de la institución por causa debidamente justificadas, sin que ello vulnere al personal docente y estudiantil, previa autorización expresa del Ministerio de Educación, constituyéndose el nuevo propietario sujeto activo y pasivo ante cualquier acción y omisión. ARTICULO 25.- (CIERRE DE CENTROS DE CAPACITACIÓN ARTISTICA DE CARACTER PRIVADO). El cierre de CECA s de carácter privado en su Sede Central, Subsede y/o disciplinas procederá en los siguientes casos: a) Cierre voluntario. b) Cierre sin disposición expresa. c) Cierre por sanción. ARTÍCULO 26.- (CIERRE VOLUNTARIO). El cierre voluntario de un CECA y/o 20

21 Reglamento General de los Centros de Capacitación Artística e Institutos de Formación Artística de disciplinas o cursos será dispuesto mediante Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Educación a petición del propietario o representante legal del Centro mediante memorial presentado ante la Dirección Departamental de Educación, explicando los motivos del mismo y cumpliendo los requisitos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento. ARTÍCULO 27.- (REQUISITOS). Los requisitos para el cierre voluntario son los siguientes: 1. MEMORIAL: Dirigido a la Ministra o Ministro de Educación, indicando los siguientes aspectos: a) Solicitud de cierre voluntario de la Sede Central, Subsedes y/o disciplinas. b) Nombre o Razón Social y Sigla del CECA (si corresponde). c) Identificación de la Persona Natural o Jurídica solicitante; en caso de ser Persona Jurídica, acreditar al Representante Legal conforme al Poder Notariado. d) Domicilio legal del solicitante, teléfono, fax y correo electrónico de referencia. e) Justificación de cierre. 2. DOCUMENTOS LEGALES: a) Fotocopia de Cédula de Identidad del propietario y/o del representante legal (según corresponda). b) Original de Testimonio de Poder otorgado ante Notaría de Fe Pública a favor del representante legal (según corresponda). c) Fotocopia legalizada de la Resolución Ministerial de Apertura y Funcionamiento, Ratificación, Ampliación, Cambio de Domicilio y otras. ARTÍCULO 28.- (PROCEDIMIENTO DE CIERRE DE CENTROS DE CAPACITACIÓN ARTISTICA). El procedimiento para Cierre Voluntario es el siguiente: 21

22 Ministerio de Educación a) La o el propietario y/o representante legal del CECA deberá presentar nota de solicitud de cierre dirigida al Director Departamental de Educación dando cumplimiento a los requisitos establecidos en el Artículo precedente, quien instruirá a la Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional realizar Inspección Ocular a la infraestructura para verificación del funcionamiento del CECA y de existencia de estudiantes en curso de formación, remitiendo un Informe Técnico al Ministerio de Educación, adjuntando fotocopia legalizada de los Centralizadores de Calificaciones de todas las gestiones a partir de la emisión de Resolución Ministerial de Apertura y Funcionamiento en el plazo máximo de 10 días hábiles. b) El Ministerio de Educación, a través de la Dirección General de Educación Superior Técnica, Tecnológica, Lingüística y Artística, elaborará un informe técnico y legal para posterior emisión de Resolución Ministerial de cierre voluntario. ARTÍCULO 29.- (CIERRE SIN DISPOSICIÓN EXPRESA). La Dirección Departamental de Educación, a través de la Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional, realizará el seguimiento al CECA que ha dejado de funcionar sin contar con disposición expresa de cierre emitida por el Ministerio de Educación. ARTÍCULO 30.- (REQUISITOS). Los requisitos a ser presentados por la Dirección Departamental de Educación para el cierre sin disposición expresa son los siguientes: a) Informe técnico de seguimiento al CECA cerrado. b) Fotocopia Legalizada de Centralizadores de Calificaciones, existentes en la DDE. c) Registro fotográfico de la inspección ocular de seguimiento al CECA cerrado. d) Fotocopia simple de las disposiciones normativas de autorización 22

23 Reglamento General de los Centros de Capacitación Artística e Institutos de Formación Artística de apertura y funcionamiento, ratificación, ampliación y/u otras del CECA cerrado. ARTÍCULO 31.- (PROCEDIMIENTO). El procedimiento para cierre sin disposición expresa es el siguiente: a) La Dirección Departamental de Educación, a través de la Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional, remitirá al Ministerio de Educación el Informe de Seguimiento e Inspección Ocular respecto del cierre sin disposición expresa de un CECA a partir de una denuncia o de oficio, adjuntando los requisitos establecidos en el Artículo precedente del presente Reglamento, solicitando la revocatoria de autorización y funcionamiento del CECA sin derecho a reapertura e informando sobre la situación académica de los estudiantes, si existiera, para el traspaso y continuidad de estudios de los mismos en otras instituciones que cuenten con la oferta académica y niveles de formación similares al CECA cerrado. b) El Ministerio de Educación, a través de la Dirección General de Educación Superior Técnica, Tecnológica, Lingüística y Artística, elaborará un informe técnico y legal para posterior emisión de Resolución Ministerial de cierre. ARTÍCULO 32.- (CIERRE POR SANCIÓN). La infracción que conlleve a la sanción de cierre definitivo de un CECA mediante Resolución Ministerial deberá regirse a lo siguiente: a) Si la oferta académica del CECA cerrado no es impartida en otro CECA de la misma jurisdicción, la Resolución Ministerial de cierre podrá determinar la conclusión del ciclo formativo de las y los estudiantes que se encuentren registrados hasta la fecha de emisión de Resolución Ministerial de cierre. b) Si la oferta académica del CECA cerrado es impartida por otro CECA de la misma jurisdicción, la Dirección Departamental de Educación, a través 23

24 Ministerio de Educación de la Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional, deberá gestionar el traspaso de las y los estudiantes a otras instituciones que cuenten con la oferta académica y niveles de formación iguales o similares al Instituto cerrado donde puedan continuar sus estudios, debiendo la Resolución Ministerial de cierre determinar las condiciones de traspaso de las y los estudiantes afectados. ARTÍCULO 33.- (APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE CENTROS DE CAPACITACIÓN ARTISTICA DE CARÁCTER FISCAL Y DE CONVENIO). Los Centros de Capacitación Artística de carácter fiscal y de convenio para su autorización de apertura y funcionamiento, tanto para la Sede Central y Subsede, deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Memorial de solicitud, dirigido a la Ministra o Ministro de Educación, conteniendo los siguientes aspectos: a) Solicitud de Apertura y Funcionamiento b) Nombre o Razón Social y Sigla del CECA. c) Identificación de la persona o entidad solicitante. (Representante Legal). d) Domicilio legal del CECA, teléfono, fax, correo electrónico. e) Oferta Académica a ser autorizada según el siguiente formato: DENOMINACIÓN DE LA DISCIPLINA NIVEL DE FORMACIÓN (CAPACITACIÓN) RÉGIMEN DE ESTUDIOS (ANUAL, SEMESTRAL, O MODULAR) TIEMPO DE DURACIÓN CARGA HORARIA CERTIFICADO DE CAPACITACIÓN REFRENDADO POR LA DDE 2. Documentos Legales: a) Fotocopia de Cédula de Identidad del representante legal o persona acreditada para el trámite. b) Poder otorgado ante Notaria de Fe Pública a favor del representante legal (para centros de convenio). 24

25 Reglamento General de los Centros de Capacitación Artística e Institutos de Formación Artística c) Fotocopia legalizada de Testimonio de Constitución o Estatuto de Constitución (para centros de convenio). d) Fotocopia legalizada de Convenio Interinstitucional vigente (para centros de convenio). e) Plano de Infraestructura destinada al Centro, debidamente firmado por profesional arquitecto. 3. Proyecto Educativo: compuesto por el Proyecto Institucional y Académico. 3.1 Proyecto Institucional, deberá contener los siguientes elementos: a) Marco Institucional: Misión, Visión, Fines, Objetivos. b) Justificación del Proyecto. c) Organigrama Institucional. d) Reglamentos Internos, conforme lo descrito en el presente Reglamento, según corresponda. e) Perfil del personal directivo, según lo descrito en el presente Reglamento: f) Infraestructura y Equipamiento y Mobiliario, detallados en los siguientes ámbitos: - Infraestructura que comprenderá las siguientes especificaciones de manera mínima: 1. Área Administrativa. 2. Área Académica. 3. Área de Servicio y Complementarías. - Equipamiento y Mobiliario, deberá contar con el equipamiento necesario, en función a cada uno de los cursos ofertados. 3.2 Proyecto Académico, deberá contener los siguientes elementos: 25

26 Ministerio de Educación a) Fundamentación b) Análisis de relevancia y pertinencia social de la disciplina. c) Objetivos: General y Específicos. d) Régimen de Estudio, Nivel de Formación, Carga Horaria, Tiempo de estudios y denominación del Certificado de Capacitación, acorde a las políticas emanadas por el Ministerio de Educación; DENOMINACIÓN DE LA DISCIPLINA NIVEL DE FORMACIÓN (CAPACITACIÓN) RÉGIMEN DE ESTUDIOS (ANUAL, SEMESTRAL, O MODULAR) TIEMPO DE DURACIÓN CARGA HORARIA CERTIFICADO DE CAPACITACIÓN REFRENDADO POR LA DDE e) Malla curricular: DISCIPLINA MENCIÓN NIVEL DE FORMACIÓN REGIMEN DE ESTUDIO TIEMPO DE DURACIÓN CARGA HORARIA REQUISITOS DE ADMISION f) Programa con las asignaturas de la disciplina. ARTÍCULO 34.- (PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN). I. Para la solicitud de apertura y funcionamiento de un CECA de carácter fiscal o de convenio, la o el representante acreditado deberá presentar la documentación requerida en los Artículos precedentes, en un ejemplar original y una copia digital, en el orden establecido, debidamente foliados en cada página de atrás hacia adelante y empastados o anillados. II. Para la solicitud de ampliación de cursos o cambio de domicilio, la autoridad solicitante del CECA de carácter fiscal y de convenio deberá presentar los documentos requeridos en un ejemplar original y una copia digital, en el orden establecido en los Artículos precedentes según corresponda, foliados en cada página de atrás hacia adelante con sello institucional y debidamente empastados o anillados. ARTÍCULO 35.- (PROCEDIMIENTO). Para trámites de Apertura y Funcionamiento y de Ampliación de Cursos de CECA s de carácter fiscal y de convenio, se considera 26

27 Reglamento General de los Centros de Capacitación Artística e Institutos de Formación Artística el siguiente procedimiento: a) La o el solicitante deberá presentar su trámite ante la Dirección Departamental de Educación, instancia que realizará la Verificación de Requisitos, de acuerdo con los Artículos precedentes, según corresponda, e Inspección Ocular de Evaluación de Infraestructura, Equipamiento y Mobiliario, según formularios preestablecidos, en un plazo máximo de 20 días hábiles. b) Al incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, se procederá a la devolución del proyecto educativo para subsanar las observaciones en el plazo máximo de 20 días hábiles. c) El incumplimiento al plazo y la presentación de la documentación sin haber subsanado las observaciones, implicará la desestimación del trámite, debiendo la o el solicitante iniciar un nuevo trámite conforme lo establecido en el presente Reglamento. d) De cumplir con todos los requisitos establecidos, la Dirección Departamental de Educación remitirá el trámite al Ministerio de Educación para la Evaluación del Proyecto Educativo con informe de cumplimiento de requisitos. e) De presentar observaciones de forma o fondo, el proyecto educativo será devuelto a la o el solicitante vía Dirección Departamental de Educación para subsanar las mismas en un plazo máximo de 20 días hábiles. El incumplimiento al plazo y la presentación del proyecto sin haber subsanado las observaciones implicará la desestimación y devolución del proyecto educativo, debiendo iniciar un nuevo trámite conforme lo establecido en el presente Reglamento. ARTÍCULO 36.- (VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL). La Resolución Ministerial de autorización de Apertura y Funcionamiento del CECA de carácter fiscal y de convenio para la sede central o subsede tendrá vigencia hasta la emisión de una disposición normativa específica que revoque la misma, quedando sujeto a supervisión y seguimiento por las instancias 27

28 Ministerio de Educación correspondientes de la Dirección Departamental de Educación y de la Dirección General de Educación Superior Técnica, Tecnológica, Lingüística y Artística. ARTÍCULO 37.- (APERTURA DE NUEVOS CURSOS). I. Los Centros de Capacitación Artística, que hayan cumplido el primer año de funcionamiento, estarán habilitados para implementar nuevos cursos, según corresponda su autorización u otros. II. Los CECA`s, para acogerse a la autorización y funcionamiento de nuevos cursos, deberán dar cumplimiento con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, según su naturaleza. CAPÍTULO III APERTURA, FUNCIONAMIENTO Y CIERRE DE INSTITUTOS DE FORMACIÓN ARTÍSTICA FISCALES, DE CONVENIO Y PRIVADOS ARTÍCULO 38.- (NATURALEZA). I. Los IFA s, son establecimientos educativos que desarrollan programas de formación artística a nivel de capacitación, técnico medio y técnico superior, de carácter fiscal, de convenio y privado. II. Los IFA s, podrán desarrollar sus actividades académicas optando por siguientes disciplinas artísticas: 1. Artes plásticas y visuales. 2. Danza. 3. Música. 4. Teatro. 5. Cinematografía y audiovisual. 28

29 Reglamento General de los Centros de Capacitación Artística e Institutos de Formación Artística ARTÍCULO 39.- (APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE INSTITUTOS DE FORMACIÓN ARTÍSTICA DE CARÁCTER PRIVADO). Los Institutos de Formación Artística de carácter privado para su autorización de apertura y funcionamiento, tanto para la sede central, como para la subsede, deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Memorial de solicitud, dirigido a la o el Ministra o Ministro de Educación, conteniendo los siguientes aspectos: a) Solicitud de Apertura y Funcionamiento. b) Nombre o Razón Social y Sigla del Instituto. c) Identificación de la Persona Natural o Jurídica solicitante; en caso de ser Persona Jurídica, acreditar al Representante Legal conforme a Testimonio de Poder Notariado. d) Domicilio legal del Instituto, teléfono, fax, correo electrónico. e) Oferta Curricular a ser autorizada según el siguiente formato: DENOMINACIÓN DE CARRERA NIVEL DE FORMACIÓN (NIVEL CAPACITACIÓN, TECNICO MEDIO, TECNICO SUPERIOR) RÉGIMEN DE ESTUDIOS (ANUAL, SEMESTRAL, O MODULAR) TIEMPO DE DURACIÓN CARGA HORARIA DENOMINACIÓN DEL TÍTULO Y/O CERTIFICADO DE CAPACITACIÓN 2. Documentos Legales: a) Fotocopia de Cédula de Identidad del propietario y/o del representante legal (según corresponda). b) Original de Testimonio de Poder otorgado ante Notaría de Fe Pública a favor del Representante Legal. c) Fotocopia legalizada de Testimonio de Constitución o Estatuto y Poder de Representación para personas jurídicas. d) Certificado de Inscripción en el Padrón Nacional de Contribuyentes (NIT). e) Fotocopia del Testimonio de Propiedad Legalizado (si es propietario) original del Contrato de Alquiler y/o Anticrético por 29

30 Ministerio de Educación seis (6) años con reconocimiento de firmas y rúbricas adjuntando fotocopia simple del Testimonio de Propiedad y/o Folio Real de la o el Propietario del bien inmueble. f) Plano de Infraestructura destinada al Centro, debidamente firmado por profesional arquitecto. 3. Proyecto Educativo: compuesto por el Proyecto Institucional y Académico. 3.1 Proyecto Institucional, deberá contener los siguientes elementos: a) Marco Institucional: Misión, Visión, Fines, Objetivos. b) Justificación del Proyecto. c) Organigrama Institucional. d) Reglamentos Internos, conforme lo descrito en el presente Reglamento, según corresponda. e) Perfil del personal directivo, según lo descrito en el presente Reglamento: f) Infraestructura, Equipamiento y Mobiliario, detallados en los siguientes ámbitos: - Infraestructura que comprenderá las siguientes especificaciones de manera mínima: 4. Área Administrativa. 5. Área Académica. 6. Área de Servicio y Complementarías. - Equipamiento y Mobiliario, deberá contar con el equipamiento necesario, en función a cada uno de los cursos ofertados. 3.2 Proyecto Académico, deberá contener los siguientes elementos: a) Fundamentación b) Análisis de relevancia y pertinencia social de la disciplina. 30

31 Reglamento General de los Centros de Capacitación Artística e Institutos de Formación Artística c) Perfil Profesional. d) Objetivos: General y Específicos. e) Régimen de Estudio, Nivel de Formación, Carga Horaria, Tiempo de estudios y denominación del Certificado de Capacitación, acorde a las políticas emanadas por el Ministerio de Educación; DENOMINACIÓN DE CARRERA NIVEL DE FORMACIÓN (NIVEL CAPACITACIÓN, TECNICO MEDIO, TECNICO SUPERIOR) RÉGIMEN DE ESTUDIOS (ANUAL, SEMESTRAL, O MODULAR) TIEMPO DE DURACIÓN CARGA HORARIA DENOMINACIÓN DEL TÍTULO Y/O CERTIFICADO DE CAPACITACIÓN f) Malla curricular: CARRERA MENCIÓN NIVEL DE FORMACIÓN REGIMEN DE ESTUDIO TIEMPO DE DURACIÓN CARGA HORARIA REQUISITOS DE ADMISION g) Plan de estudios: Identificación de asignatura: nombre y código Relación de horas teóricas practicas Prerrequisitos de asignatura h) Programa de asignaturas: Objetivos de la asignatura Sistema de contenidos Metodología de enseñanza y aprendizaje Evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje Recursos de aprendizaje Bibliografía básica y complementaria i) Modalidades de Graduación j) Sistema de Evaluación 4. Formularios de Declaración Jurada: La o el solicitante deberá llenar y presentar los Formularios de Declaración Jurada establecidos por el 31

32 Ministerio de Educación Ministerio de Educación refrendados por la Dirección Departamental de Educación. ARTICULO 40.- (RATIFICACIÓN DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE INSTITUTOS DE FORMACIÓN ARTISTICA DE CARÁCTER PRIVADO, SEDE SENTRAL Y SUBSEDES). Los Institutos de Formación Artística de carácter privado, deberán iniciar el trámite de Ratificación de Apertura y Funcionamiento de la Sede Central y/o Subsede en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días calendario antes de su vencimiento y deberán presentar los requisitos mencionados en el artículo precedente del presente Reglamento. ARTICULO 41.- (AUTORIZACIÓN DE AMPLIACIÓN DE CARRERAS Y/O DISCIPLINAS PARA INSTITUTOS DE FORMACIÓN ARTISTICA DE CARÁCTER PRIVADO). I. Los Institutos de Formación Artística de carácter privado de nueva creación, podrán realizar la ampliación de nuevas carreras y/o disciplinas, únicamente al solicitar la Ratificación de Apertura y Funcionamiento de la Sede Central y/o Subsede. II. Los Institutos de Formación Artística de carácter privado que cuenten con autorización de Apertura y Funcionamiento de la Sede Central y/o Subsede, podrán solicitar la ampliación de nuevas carreras cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. ARTÍCULO 42.- (PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN). El propietario o representante legal del IFA debe presentar los documentos solicitados de acuerdo al orden de los requisitos establecidos en el Artículo 39, según corresponda, en original, foliados de atrás hacia adelante con índice y pestañas señalizadores, debidamente empastados en un ejemplar, y una copia digital. ARTÍCULO 43.- (PROCEDIMIENTO). Los trámites de Apertura y Funcionamiento, Ratificación de Apertura y Funcionamiento y Ampliación de IFA s de carácter privado deberán cumplir con el siguiente procedimiento: 32

33 Reglamento General de los Centros de Capacitación Artística e Institutos de Formación Artística a) El trámite deberá ser presentado con nota dirigida a la Directora o Director Departamental de Educación, adjuntando los requisitos señalados en el Artículo 39, según corresponda, previo pago de arancel de Inicio de Trámite definido en el presente Reglamento, quien instruirá a la Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional realizar la Verificación de Cumplimiento de Requisitos. b) En caso de incumplimiento de requisitos, la Dirección Departamental de Educación, a través de la Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional, requerirá al solicitante por una sola vez subsanar las observaciones al Proyecto presentado en un plazo máximo de 20 días hábiles. c) El incumplimiento al plazo y la no presentación del proyecto debidamente subsanado, implicará la desestimación del trámite debiendo la o el solicitante iniciar un nuevo trámite conforme lo establecido en el presente Reglamento. d) Verificado el cumplimiento de requisitos, la Dirección Departamental de Educación, a través de la Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional, autorizará el pago de arancel por concepto de Inspección Ocular de Evaluación de Infraestructura, Mobiliario y Equipamiento, misma que se realizará según formularios preestablecidos. e) De cumplir con todos los requisitos establecidos, la Dirección Departamental de Educación remitirá el trámite al Ministerio de Educación para la Evaluación Académica del Proyecto Institucional y Programas Académicos con informe de cumplimiento de requisitos. f) Si en la Evaluación Académica del Proyecto Educativo se encontraran observaciones de forma o fondo, el proyecto será devuelto a la o el interesado con nota emitida por la Dirección General de Educación Superior Técnica, Tecnológica, Lingüística y Artística para subsanar las mismas en un plazo máximo de 20 días hábiles. El incumplimiento al plazo y/o la no presentación del proyecto debidamente subsanado, 33

34 Ministerio de Educación implicará la desestimación del trámite debiendo la o el interesado iniciar un nuevo trámite conforme lo establecido en el presente Reglamento. g) Producto de la Evaluación Académica del Proyecto Educativo de no evidenciarse observaciones, se emitirán informes técnico y legal de conformidad del Proyecto para emisión de Resolución Ministerial. ARTÍCULO 44.- (VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL). I. La Resolución Ministerial de Autorización de Apertura y Funcionamiento, Ratificación y Ampliación de IFA s de carácter privado en su Sede Central o Subsede tendrá una vigencia de 6 años calendario, a partir de la emisión de la misma. II. El trámite para la Ratificación de la Resolución Ministerial de Apertura y Funcionamiento debe iniciarse ciento ochenta (180) días calendario antes de la fecha de vencimiento improrrogablemente. ARTÍCULO 45.- (PERIODO DE AUTORIZACIÓN). El período de vigencia de la autorización de apertura y funcionamiento de IFA s, será de seis (6) años. Transcurridos los mismos, el IFA deberá renovar la autorización otorgada previa evaluación de los requisitos mencionados en el Artículo 39, por la Dirección Departamental de Educación. ARTÍCULO 46.- (PLAZO PARA INICIO DE ACTIVIDADES). I. Una vez autorizada la apertura y funcionamiento, los IFA`s, tendrán un plazo máximo de tres (3) meses para el inicio pleno de sus actividades académicas. II. Excepcionalmente y por causas de fuerza mayor o caso fortuito, la parte interesada, podrá solicitar una prórroga por un tiempo, no superior a tres (3) meses. III. Transcurrido dichos plazos y no habiendo iniciado las actividades académicas, la autorización de apertura y funcionamiento quedará sin efecto, para lo cual se notificará a la o el representante legal del IFA, sin recurso ulterior. ARTÍCULO 47.- (CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL). 34

35 Reglamento General de los Centros de Capacitación Artística e Institutos de Formación Artística I. Los IFA s, podrán realizar el cambio de razón social, por causas justificables, y sin que ello perjudique al personal docente y estudiantes. II. El cambio de Razón Social solo procederá cuando se realice el trámite de renovación de autorización de apertura y funcionamiento del IFA. ARTÍCULO 48.- (CAMBIO DE DOMICILIO). I. Los IFA`s, por causas de fuerza mayor y/o casos fortuitos, podrán realizar el cambio de domicilio. II. Para efectos de aplicación el cambio de domicilio solo procederá cuando se trate de la misma jurisdicción municipal. III. Para efectos de interpretación y aplicación de esta institución jurídica, se entiende por cambio de domicilio al traslado físico, académico y administrativo de los IFA`s a un lugar diferente. ARTÍCULO 49.- (TRANSFERENCIA DEL DERECHO PROPIETARIO). Los IFA s de carácter privado, podrán transferir el derecho propietario de la institución por causas debidamente justificadas, sin que ello vulnere al personal docente y estudiantil, previa autorización expresa del Ministerio de Educación, constituyéndose el nuevo propietario sujeto activo y pasivo ante cualquier acción y omisión. ARTICULO 50.- (CIERRE DE INSTITUTOS DE FORMACIÓN ARTISTICA DE CARACTER PRIVADO). El cierre de IFA s de carácter privado en su Sede Central, Subsede y/o disciplinas procederá en los siguientes casos: a) Cierre Voluntario. b) Cierre sin disposición expresa. c) Cierre por Sanción. ARTÍCULO 51.- (CIERRE VOLUNTARIO). El cierre voluntario de un IFA y/o de disciplinas o cursos será dispuesto mediante Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Educación a petición del propietario o representante legal del 35

36 Ministerio de Educación Instituto mediante memorial presentado ante la Dirección Departamental de Educación, explicando los motivos del mismo y cumpliendo los requisitos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento. ARTÍCULO 52.- (REQUISITOS). Los requisitos para el cierre voluntario son los siguientes: MEMORIAL: Dirigido a la Ministra o Ministro de Educación, indicando los siguientes aspectos: a) Solicitud de cierre voluntario de la Sede Central, Subsedes y/o disciplinas. b) Nombre o Razón Social y Sigla del IFA (si corresponde). c) Identificación de la Persona Natural o Jurídica solicitante; en caso de ser Persona Jurídica, acreditar al Representante Legal conforme al Poder Notariado. d) Domicilio legal del solicitante, teléfono, fax y correo electrónico de referencia. e) Justificación de cierre. DOCUMENTOS LEGALES: a) Fotocopia de Cédula de Identidad del propietario y/o del representante legal (según corresponda). b) Original de Testimonio de Poder otorgado ante Notaría de Fe Pública a favor del representante legal (según corresponda). c) Fotocopia legalizada de la Resolución Ministerial de Apertura y Funcionamiento, Ratificación, Ampliación, Cambio de Domicilio y otras. ARTÍCULO 53.- (PROCEDIMIENTO DE CIERRE DE INSTITUTOS DE FORMACIÓN ARTISTICA). El procedimiento para Cierre Voluntario es el siguiente: a) La o el propietario y/o representante legal del IFA deberá presentar 36

37 Reglamento General de los Centros de Capacitación Artística e Institutos de Formación Artística nota de solicitud de cierre dirigida al Director Departamental de Educación dando cumplimiento a los requisitos establecidos en el Artículo precedente, quien instruirá a la Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional realizar Inspección Ocular a la infraestructura para verificación del funcionamiento del IFA y de existencia de estudiantes en curso de formación, remitiendo un Informe Técnico al Ministerio de Educación, adjuntando fotocopia legalizada de los Centralizadores de Calificaciones de todas las gestiones a partir de la emisión de Resolución Ministerial de Apertura y Funcionamiento en el plazo máximo de 10 días hábiles. b) El Ministerio de Educación, a través de la Dirección General de Educación Superior Técnica, Tecnológica, Lingüística y Artística, elaborará un informe técnico y legal para posterior emisión de Resolución Ministerial de cierre voluntario. ARTÍCULO 54.- (CIERRE SIN DISPOSICIÓN EXPRESA). La Dirección Departamental de Educación, a través de la Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional, realizará el seguimiento al IFA que ha dejado de funcionar sin contar con disposición expresa de cierre emitida por el Ministerio de Educación. ARTÍCULO 55.- (REQUISITOS). Los requisitos a ser presentados por la Dirección Departamental de Educación para el cierre sin disposición expresa son los siguientes: a) Informe técnico de seguimiento al IFA cerrado. b) Fotocopia Legalizada de Centralizadores de Calificaciones, existentes en la DDE`s. c) Registro fotográfico de la inspección ocular de seguimiento al IFA cerrado. d) Fotocopia simple de las disposiciones normativas de autorización de apertura y funcionamiento, ratificación, ampliación y/u otras del IFA cerrado. 37

38 Ministerio de Educación ARTÍCULO 56.- (PROCEDIMIENTO). El procedimiento para cierre sin disposición expresa es el siguiente: 38 a) La Dirección Departamental de Educación, a través de la Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional, remitirá al Ministerio de Educación el Informe de Seguimiento e Inspección Ocular respecto del cierre sin disposición expresa de un IFA a partir de una denuncia o de oficio, adjuntando los requisitos establecidos en el Artículo precedente del presente Reglamento, solicitando la revocatoria de autorización y funcionamiento del IFA sin derecho a reapertura e informando sobre la situación académica de los estudiantes, si existiera, para el traspaso y continuidad de estudios de los mismos en otras instituciones que cuenten con la oferta académica y niveles de formación similares al IFA cerrado. b) El Ministerio de Educación, a través de la Dirección General de Educación Superior Técnica, Tecnológica, Lingüística y Artística, elaborará un informe técnico y legal para posterior emisión de Resolución Ministerial de cierre. ARTÍCULO 57.- (CIERRE POR SANCIÓN). La infracción que conlleve a la sanción de cierre definitivo de un IFA mediante Resolución Ministerial deberá regirse a lo siguiente: a) Si la oferta académica del IFA cerrado no es impartida en otro IFA de la misma jurisdicción, la Resolución Ministerial de cierre podrá determinar la conclusión del ciclo formativo de las y los estudiantes que se encuentren registrados hasta la fecha de emisión de Resolución Ministerial de cierre. b) Si la oferta académica del IFA cerrado es impartida por otro IFA de la misma jurisdicción, la Dirección Departamental de Educación, a través de la Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional, deberá gestionar el traspaso de las y los estudiantes a otras instituciones

39 Reglamento General de los Centros de Capacitación Artística e Institutos de Formación Artística que cuenten con la oferta académica y niveles de formación iguales o similares al Instituto cerrado donde puedan continuar sus estudios, debiendo la Resolución Ministerial de cierre determinar las condiciones de traspaso de las y los estudiantes afectados. ARTÍCULO 58.- (APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE INSTITUTOS DE FORMACIÓN ARTISTICA DE CARÁCTER FISCAL Y DE CONVENIO). Los Institutos de Formación Artística, de carácter fiscal y de convenio para su autorización de apertura y funcionamiento, tanto para la Sede Central y Subsede, deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Memorial de solicitud, dirigido a la o el Ministra o Ministro de Educación, conteniendo los siguientes aspectos: a) Solicitud de Apertura y Funcionamiento. b) Nombre o Razón Social y Sigla del IFA. c) Identificación de la persona o entidad solicitante (Representante Legal). d) Domicilio legal del IFA, teléfono, fax, correo electrónico. e) Oferta Académica a ser autorizada según el siguiente formato: DENOMINACIÓN DE CARRERA NIVEL DE FORMACIÓN (NIVEL CAPACITACIÓN, TECNICO MEDIO, TECNICO SUPERIOR) RÉGIMEN DE ESTUDIOS (ANUAL, SEMESTRAL, O MODULAR) TIEMPO DE DURACIÓN CARGA HORARIA DENOMINACIÓN DEL TITULO PROFESIONAL O CERTIFICADO DE CAPACITACIÓN 2. Documentos Legales: a) Fotocopia de Cédula de Identidad del representante legal o persona acreditada para el trámite. b) Poder otorgado ante Notaria de Fe Pública a favor del representante legal (para centros de convenio). c) Fotocopia legalizada de Testimonio de Constitución o Estatuto de Constitución (para centros de convenio). 39

40 Ministerio de Educación d) Fotocopia legalizada de Convenio Interinstitucional vigente (para institutos de convenio). e) Plano de Infraestructura destinada al Centro, debidamente firmado por profesional arquitecto. 3. Proyecto Educativo: compuesto por el Proyecto Institucional y Académico. 3.1 Proyecto Institucional, deberá contener los siguientes elementos: a) Marco Institucional: Misión, Visión, Fines, Objetivos. b) Justificación del Proyecto. c) Organigrama Institucional. d) Reglamentos Internos, conforme lo descrito en el presente Reglamento, según corresponda. e) Perfil del personal directivo, según lo descrito en el presente Reglamento: f) Infraestructura y Equipamiento y Mobiliario, detallados en los siguientes ámbitos: - Infraestructura que comprenderá las siguientes especificaciones de manera mínima: 1. Área Administrativa. 2. Área Académica. 3. Área de Servicio y Complementarías. - Equipamiento y Mobiliario, deberá contar con el equipamiento necesario, en función a cada uno de los cursos ofertados. 3.2 Proyecto Académico, deberá contener los siguientes elementos: a) Fundamentación b) Análisis de relevancia y pertinencia social de la disciplina. 40

41 Reglamento General de los Centros de Capacitación Artística e Institutos de Formación Artística c) Perfil profesional d) Objetivos: General y Específicos. e) Régimen de Estudio, Nivel de Formación, Carga Horaria, Tiempo de estudios y denominación del Certificado de Capacitación, acorde a las políticas emanadas por el Ministerio de Educación; DENOMINACIÓN DE CARRERA NIVEL DE FORMACIÓN (NIVEL CAPACITACIÓN, TECNICO MEDIO, TECNICO SUPERIOR) RÉGIMEN DE ESTUDIOS (ANUAL, SEMESTRAL, O MODULAR) TIEMPO DE DURACIÓN CARGA HORARIA DENOMINACIÓN DEL TITULO PROFESIONAL O CERTIFICADO DE CAPACITACIÓN f) Malla curricular: CARRERA MENCIÓN NIVEL DE FORMACIÓN REGIMEN DE ESTUDIO TIEMPO DE DURACIÓN CARGA HORARIA REQUISITOS DE ADMISION g) Plan de estudios: 1. Identificación de asignatura: nombre y código 2. Relación de horas teóricas practicas 3. Prerrequisitos de asignatura h) Programa de asignaturas: 1. Objetivos de la asignatura 2. Sistema de contenidos 3. Metodología de enseñanza y aprendizaje 4. Evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje 5. Recursos de aprendizaje 6. Bibliografía básica y complementaria 7. Modalidades de Graduación 8. Sistema de Evaluación ARTICULO 59.- (AUTORIZACIÓN DE AMPLIACIÓN DE CARRERAS PARA INSTITUTOS DE FORMACIÓN ARTISTICA DE CARÁCTER FISCAL Y DE CONVENIO). I. La autoridad designada de un Instituto de Formación Artística de carácter fiscal y de convenio podrá realizar el trámite de Ampliación de nuevas 41

42 Ministerio de Educación carreras según la pertinencia de la Sede Central y/o Subsede de acuerdo a las necesidades específicas emergentes. II. Para la ampliación de su oferta académica se deberán presentar los requisitos establecidos en el artículo 58 del presente Reglamento. ARTÍCULO 60.- (PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN). I. Para la solicitud de apertura y funcionamiento de un IFA de carácter fiscal o de convenio, la o el representante acreditado deberá presentar la documentación requerida en los Artículos precedentes, en un ejemplar original y una copia digital, en el orden establecido, debidamente foliados en cada página de atrás hacia adelante y empastados o anillados. II. Para la solicitud de ampliación de carreras o cambio de domicilio, la autoridad solicitante del IFA de carácter fiscal y de convenio deberá presentar los documentos requeridos en un ejemplar original y una copia digital, en el orden establecido en el Artículo 58 según corresponda, foliados en cada página de atrás hacia adelante con sello institucional y debidamente empastados o anillados. ARTÍCULO 61.- (PROCEDIMIENTO). Para trámites de Apertura y Funcionamiento y de Ampliación de Carreras según la pertinencia, de IFA s de carácter fiscal y de convenio, se considera el siguiente procedimiento: a) La o el solicitante deberá presentar su trámite ante la Dirección Departamental de Educación, instancia que realizará la Verificación de Requisitos, de acuerdo con el Artículo 58 según corresponda, e Inspección Ocular de Evaluación de Infraestructura, Equipamiento y Mobiliario, según formularios preestablecidos, en un plazo máximo de 20 días hábiles. b) Al incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, se procederá a la devolución del proyecto educativo para subsanar las observaciones en el plazo máximo de 20 días hábiles. c) El incumplimiento al plazo y la presentación de la documentación 42

43 Reglamento General de los Centros de Capacitación Artística e Institutos de Formación Artística sin haber subsanado las observaciones, implicará la desestimación del trámite, debiendo la o el solicitante iniciar un nuevo trámite conforme lo establecido en el presente Reglamento. d) De cumplir con todos los requisitos establecidos, la Dirección Departamental de Educación remitirá el trámite al Ministerio de Educación para la Evaluación del Proyecto Educativo con informe de cumplimiento de requisitos. e) De presentar observaciones de forma o fondo, el proyecto educativo será devuelto a la o el solicitante vía Dirección Departamental de Educación para subsanar las mismas en un plazo máximo de 20 días hábiles. El incumplimiento al plazo y la presentación del proyecto sin haber subsanado las observaciones implicará la desestimación y devolución del proyecto educativo, debiendo iniciar un nuevo trámite conforme lo establecido en el presente Reglamento. ARTÍCULO 62.- (VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL). La Resolución Ministerial de autorización de Apertura y Funcionamiento de una IFA de carácter fiscal y de convenio para la Sede Central o Subsede tendrá vigencia hasta la emisión de una disposición normativa específica que revoque la misma, quedando sujeto a supervisión y seguimiento por las instancias correspondientes de la Dirección Departamental de Educación y de la Dirección General de Educación Superior Técnica, Tecnológica, Lingüística y Artística. ARTÍCULO 63.- (APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE INSTITUTOS DE FORMACIÓN ARTISTICA DE CARÁCTER FISCAL Y DE CONVENIO). I. Los Institutos de Formación Artística, que hayan cumplido el primer año de funcionamiento, estarán habilitados para implementar nuevas carreras, según corresponda su autorización. II. Los IFA`s, para acogerse a la autorización y funcionamiento de nuevas carreras, deberán dar cumplimiento con los requisitos establecidos en el artículo 58 del presente Reglamento. 43

44 Ministerio de Educación TÍTULO III GESTIÓN, DESARROLLO ACADÉMICO, CURRICULAR Y EVALUACIÓN INSTITUCIONAL CAPÍTULO I GESTIÓN Y DESARROLLO ACADÉMICO ARTÍCULO 64.- (CURRÍCULO). Para efectos de interpretación y aplicación del presente Reglamento, se entiende por currículo al conjunto de criterios, planes de estudio, programas, metodologías, y de evaluación que contribuyen a la formación integral artística. ARTÍCULO 65.- (MALLAS CURRICULARES). Los Institutos de Formación Artística deberán implementar las Mallas Curriculares aprobadas mediante Resolución Ministerial N 905/2015, de fecha 17 de noviembre de 2015, en los niveles formativos de Técnico Medio, Técnico Superior de las siguientes disciplinas: 44 - Música: Música Académica o Clásica Música Boliviana Música Moderna - Danza: Danza Clásica Danza Moderna/Contemporánea Danza Folklórica - Teatro - Artes Plásticas y Visuales - Cinematografía y Audiovisual ARTICULO 66.- (DEFINICIÓN Y DURACIÓN DE LOS NIVELES DE FORMACIÓN DE INSTITUTOS DE FORMACIÓN SUPERIOR ARTISTICA). La definición y duración de los niveles de formación superior artística se realiza de la siguiente forma: a) Nivel Capacitación: Es la formación inicial o básica, donde el

45 Reglamento General de los Centros de Capacitación Artística e Institutos de Formación Artística estudiante adquiere conocimientos habilidades y destrezas a través de la experimentación con el sonido, la imagen y el movimiento y viene a ser parte de la formación integral de las y los estudiantes, desde la temprana edad. Tiene una carga horaria mínima de horas académicas. b) Técnico Medio: Es la formación de competencias técnicas profesionales, las carreras con grado académico de Técnico Medio tendrán una duración mínima de horas académicas. c) Técnico Superior: Es la formación técnica y artística especializada, orientada al logro de competencias artísticas profesionales necesarias a la demanda social y del socioeconómico productivo de la región. Las carreras con grado académico de Técnico Superior tendrán una duración mínima de horas académicas. ARTÍCULO 67.- (REGIMEN DE ESTUDIO). El régimen de estudio reconocido para la Formación Superior Artística desarrollado por cada carrera deberá ser anual o semestral. ARTÍCULO 68.- (INTEGRACIÓN CURRICULAR DE LOS PROCESOS ACADÉMICOS). I. Los IFA s, gestionarán la integración curricular plena de los procesos de enseñanza y aprendizaje a través de la investigación, prácticas, promoción y difusión artístico-cultural, posibilitando a las y los estudiantes adquirir las competencias previstas en los perfiles profesionales de cada área artística o programa académico. II. Los Institutos de Formación Artística, deberán insertar en su malla curricular y planes de estudio imprescindiblemente, métodos y prácticas de investigación respecto de las distintas expresiones y manifestaciones artísticas de las culturas bolivianas y universales, así como la promoción, difusión y protección de las artes y la cultura en el marco del respeto de los derechos colectivos e individuales. 45

46 Ministerio de Educación ARTÍCULO 69.- (CARGA HORARIA). Para garantizar el desarrollo de las competencias profesionales necesarias, se establece que la carga horaria se deberá distribuir en 30% de horas teóricas como máximo y 70% de horas prácticas que deberán ser determinadas en cada estructura curricular, se exceptuará únicamente por causas justificables la variación de estos porcentajes, dependiendo la especialidad y área productiva de la carrera. ARTÍCULO 70.- (SISTEMA MODULAR). El sistema modular únicamente se aplicará para Cursos de Capacitación que serán autorizados por el Ministerio de Educación mediante disposición normativa correspondiente, con una distribución mínima de 80% horas prácticas. ARTÍCULO 71.- (CALENDARIO ACADÉMICO). El Ministerio de Educación, mediante las Normas Generales para la Gestión Institucional Académica del Subsistema de Educación Superior de Formación Profesional, definirá el Calendario Académico para el inicio y conclusión de la Formación Superior Artística. ARTICULO 72.- (CENTRALIZADORES DE CALIFICACIONES). I. Los Institutos de Formación Artística, en un plazo indefectible de diez (10) días hábiles posteriores a la finalización de cada gestión académica, procederán a la entrega de un ejemplar original empastado y en formato digital del libro de Centralizadores de Calificaciones a la Dirección Departamental de Educación, quedando un ejemplar en archivo del Instituto con sello de recepción de la DDE. II. Los formularios de Centralizadores de Calificaciones de cada asignatura y/o módulo deberán ser cuidadosamente llenados sin borrones, raspaduras, alteraciones o sobre escrituras, asimismo deberán estar firmados por la o el Docente de la asignatura respectiva y la autoridad académica correspondiente del Instituto (Rector(a) y/o Director(a) Académico(a) con sellos de pie de firma de la/s autoridad/es y de la Institución. III. Los institutos de formación artística, en un plazo indefectible de diez (10) 46

47 Reglamento General de los Centros de Capacitación Artística e Institutos de Formación Artística días hábiles posteriores a la finalización de cada gestión académica, procederán a la entrega de un ejemplar original empastado y en formato digital del libro de Centralizadores de Calificaciones a la Dirección Departamental de Educación correspondiente, quedando un ejemplar en archivo del Instituto con sello de recepción de la DDE. ARTICULO 73.- (EMISIÓN DE CERTIFICADO DE CALIFICACIONES). I. Los Certificados de Calificaciones originales, serán emitidos por el Instituto en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles y legalizados por la Dirección Departamental de Educación correspondiente, en un tiempo no mayor a cinco (5) días hábiles. II. Los Certificados de Calificaciones deben ser emitidos con las asignaturas aprobadas del plan de estudios cursado por la o el estudiante, en el período académico correspondiente, de acuerdo al formato definido por el Ministerio de Educación. III. Los Certificados de Calificaciones de Institutos de Formación Artística cerrados con Resolución Ministerial por cualquier eventualidad o motivo, serán emitidos por la Dirección Departamental de Educación una vez concluido el inventario académico. ARTÍCULO 74.- (HISTORIAL ACADÉMICO). Los institutos deberán permitir a sus estudiantes realizar el seguimiento del Historial Académico de sus estudios (semestral o anual), como instrumento de comunicación oficial y de acreditación de los resultados parciales y finales del desarrollo curricular logrados por las y los estudiantes, a través de la página web de la institución o mediante la entrega de un ejemplar impreso, sin costo alguno. ARTÍCULO 75.- (MODALIDADES DE GRADUACIÓN). I. Las modalidades de graduación a nivel Técnico Medio y Técnico Superior son: 1. Técnico Medio: Exposición, Concierto, Demostración, etc. 47

48 Ministerio de Educación Presentación de Egreso: contara con tutoría, guía académica y orientaciones específicas para su área y especialidad. 2. Técnico Superior: Proyecto Artístico de Grado con incidencia social, el cual es un proyecto acompañado de monografía o trabajo etnográfico acerca de un asunto artístico que compromete su contexto social, con recuperación teórico practico de su argumento principal y capaz de ser representado en conjunto con teorización acerca del tema. II. La modalidad de graduación deberá ser desarrollada de acuerdo a reglamentación específica. ARTICULO 76.- (CERTIFICADO DE EGRESO). I. Los Institutos otorgarán el Certificado de Egreso a la o el estudiante que haya concluido y aprobado el Plan de Estudios y vencido la Modalidad de Graduación. II. Los Institutos para la otorgación de los Certificados de Egreso presentaran ante la Dirección Departamental de Educación correspondiente la nómina de las y los estudiantes que hayan culminado sus estudios y vencido la modalidad de graduación para su contrastación con los libros de Centralizadores de Calificaciones para su correspondiente autorización. III. Los Certificados de Egreso serán generados según el formato establecido por el Ministerio de Educación. ARTICULO 77.- (CERTIFICADO DE CAPACITACIÓN). I. Los Certificados de Capacitación para los CECA s serán emitidos por la Dirección Departamental de Educación en función a los Centralizadores de Calificaciones del Curso de Capacitación presentados por el Centro, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir de la solicitud realizada por el estudiante. 48

49 Reglamento General de los Centros de Capacitación Artística e Institutos de Formación Artística II. Los Certificados del Nivel de Capacitación para los IFA s serán emitidos por la Dirección Departamental de Educación en función a los Centralizadores de Calificaciones del Nivel de Capacitación presentados por el Centro, en el plazo no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir de la solicitud realizada por el estudiante. ARTÍCULO 78.- (TÍTULO PROFESIONAL). I. El Título Profesional es el documento oficial otorgado por el Ministerio de Educación, con validez en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, a favor del egresado/a, el cual habilita para el ejercicio profesional, previo cumplimiento de los siguientes requisitos generales: 1. Carta dirigida a la o el Ministro de Educación de solicitud de otorgación de Título Profesional, firmado por la o el interesado o su apoderado. 2. Fotocopia Legalizada del Diploma de Bachiller. 3. Fotocopia Simple de la Cédula de Identidad vigente. 4. Certificado de Calificaciones originales, legalizados por la Dirección Departamental de Educación que acrediten la aprobación de todas las materias. 5. Certificado o Acta de modalidad de graduación Original emitido por la Dirección Departamental de Educación. 6. Tres (3) fotografías a color, tamaño 4x4, fondo rojo. 7. Fotocopia legalizada del Certificado de Egreso. 8. Fotocopia simple de Resolución de Autorización de Apertura y Funcionamiento de la institución correspondiente. II. Los requisitos específicos serán regulados según las características propias de cada instituto fiscal, de convenio y privado; regulada por la Unidad de Títulos Profesionales, conforme a normativa específica vigente. ARTICULO 79.- (TRAMITACIÓN Y ENTREGA DE TÍTULO PROFESIONAL). En el marco de la desburocratización del Estado Plurinacional de Bolivia y con la finalidad de otorgar en un solo acto el Certificado de Egreso y el Título 49

50 Ministerio de Educación Profesional respectivo, la tramitación y entrega de dicho documento será regulado según reglamentación especifica. ARTICULO 80.- (TÍTULOS Y ESTUDIOS PROFESIONALES EN EL EXTRANJERO). El Ministerio de Educación, podrá homologar los Títulos Profesionales No Universitarios, post bachiller de Educación Superior extendidos en el extranjero a favor de ciudadanos bolivianas y bolivianos, en el marco de la normativa vigente y siempre y cuando exista Convenios entre países, previa reglamentación específica. CAPÍTULO II NORMATIVA INSTITUCIONAL ARTÍCULO 81.- (REGLAMENTOS INTERNOS). I. Los Centros de Capacitación y los Institutos de Formación Artística, para efectos de regulación interna y funcionamiento, deberán regirse por reglamentos internos y manuales de funciones aprobados por el Ministerio de Educación mediante disposición normativa correspondiente. II. Los CECA s e IFA s, deberán contar con los siguientes reglamentos: 1. Reglamento de Gestión Institucional. 2. Reglamento Docente. 3. Reglamento Estudiantil. 4. Reglamento de Promoción y Difusión Artística y Cultural. ARTÍCULO 82.- (REGLAMENTO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL). El Reglamento de Gestión Institucional regulará el funcionamiento general de la Institución, identificando los procesos de planificación, administración y evaluación institucional, las funciones, normatividad e interrelaciones de las unidades 50

51 Reglamento General de los Centros de Capacitación Artística e Institutos de Formación Artística que integran su estructura orgánica, así como los procesos, procedimientos y aspectos operativos propios del desarrollo institucional. ARTÍCULO 83.- (REGLAMENTO DOCENTE). El Reglamento Docente normará el ejercicio de las actividades docentes bajo los siguientes aspectos: a) Procesos de convocatoria, selección, contratación, promoción, suspensión, retiro, reincorporación y otras disposiciones administrativas propias de la carrera docente. b) Derechos, obligaciones, incompatibilidades, distinciones, e incentivos. c) Sistemas de evaluación permanente a la calidad y desempeño docente. d) Procesos de capacitación continua que respondan al Diseño Curricular Base de la Formación en Artes. e) Régimen disciplinario. ARTÍCULO 84.- (REGLAMENTO ESTUDIANTIL). El Reglamento Estudiantil, deberá regular las actividades de los estudiantes en todos los ámbitos de su formación académica, debiendo contener los siguientes aspectos: a) Régimen de admisión, permanencia, traspaso, convalidación y promoción. b) Derechos y obligaciones, distinciones e incentivos. c) Sistema de seguimiento académico, evaluación y apoyo. d) Régimen disciplinario estudiantil. ARTÍCULO 85.- (REGLAMENTO DE PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN ARTÍSTICO- CULTURAL). El Reglamento de Promoción y Difusión Artístico-Cultural tiene por objeto normar la organización y funcionamiento de las actividades de promoción y difusión de las artes en Bolivia impartidas por los Centros de Capacitación y los Institutos de Formación Artística, debiendo contener los siguientes aspectos: a) Fines y objetivos de la promoción y difusión artística - cultural de las artes en Bolivia. 51

52 Ministerio de Educación b) Estructura, funciones y actividades de las instancias responsables de promoción y difusión artístico-cultural. c) Promoción y difusión de las artes bolivianas como parte del desarrollo curricular. d) Participación, planificación, desarrollo y evaluación de proyectos de promoción y difusión de los saberes y las artes bolivianas. e) Recursos humanos, técnicos, físicos y financieros requeridos para el desarrollo de los procesos de promoción y difusión de las artes bolivianas. f) Vinculación con instituciones y sectores culturales y comunicacionales que apoyen la promoción y difusión de las artes bolivianas. g) Elaboración de herramientas específicas y necesarias para la promoción y difusión artístico-cultural. ARTÍCULO 86.- (MODIFICACIÓN DE REGLAMENTOS INTERNOS). Toda modificación a los Reglamentos Internos de los CECA s e IFA s, deberán ser aprobada por el Ministerio de Educación mediante disposición normativa correspondiente. CAPÍTULO III RÉGIMEN DOCENTE ADMINISTRATIVO DE LOS CECAS E IFAS FISCALES Y DE CONVENIO ARTÍCULO 87.- (RESPONSABILIDAD). El Personal Directivo, Docente y Administrativo de los Centros de Capacitación y los Institutos de Formación Artística, tienen la obligación de velar por el correcto cumplimiento de la misión y visión institucional, los planes, programas, horas académicas, diseños 52

53 Reglamento General de los Centros de Capacitación Artística e Institutos de Formación Artística curriculares y objetivos de la Institución, según lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación. ARTÍCULO 88.- (EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO). El personal Directivo, Docente y Administrativo de los Centros de Capacitación y los Institutos de Formación Artística, se sujetarán a una evaluación semestral y/o anual, en el marco del Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo, según corresponda, sujeto a Reglamentación Específica. ARTÍCULO 89.- (HORARIO LABORAL). I. El personal Directivo y Administrativo de los Centros de Capacitación y los Institutos de Formación Artística fiscales y de convenio cumplirá sus funciones a tiempo completo y dedicación exclusiva, siendo incompatible con cargos similares en entidades públicas y/o privadas; el mismo será establecido por la máxima autoridad de la Institución de acuerdo a las necesidades de formación de las y los estudiantes. II. Los horarios del plan de estudios que no hayan sido completados en los días hábiles de trabajo, serán programados en turnos alternos o en días sábados por la máxima autoridad académica de la Institución. ARTÍCULO 90.- (CARGA HORARIA DOCENTE). La carga horaria docente a tiempo completo para los regímenes semestral y anual es de setenta y dos (72) a ochenta (80) horas en área urbana, y de setenta y dos (72) a ochenta y ocho horas (88) en área dispersa, la distribución y asignación será en función de las características propias de la Formación Superior Artística, en las Instituciones fiscales y de convenio. ARTÍCULO 91.- (ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS PARA DOCENTES). Las o los docentes de los CECA s e IFA s fiscales y de convenio podrán ser convocados de manera extraordinaria por las autoridades superiores de acuerdo a las necesidades académicas y administrativas. ARTÍCULO 92.- (PROCESOS DE DESIGNACIÓN). Los procesos de designación 53

54 Ministerio de Educación de personal directivo, docente y administrativo de Instituciones de Formación Artística fiscales y de convenio deberán enmarcarse bajo las siguientes modalidades y sujetas a evaluación de desempeño: 54 a) Proceso de Institucionalización: Es el proceso de evaluación y calificación de méritos a profesionales con pertinencia, realizado mediante Convocatoria Pública emitida por el Ministerio de Educación, para la selección y designación de cargos directivos y docentes por el periodo de tres (3) gestiones académicas anuales. b) Compulsa de Méritos: Es el proceso de selección mediante convocatoria pública y calificación de méritos para la designación de cargos docentes. c) Invitación Directa para Cargos Directivos: Es la designación directa como consecuencia de la declaración desierta de un Proceso de Institucionalización o en casos especiales de emergencia institucional, hasta la realización de un siguiente Proceso de Institucionalización. d) Invitación Directa para Cargos Docentes: Es la designación directa como consecuencia de la declaración desierta de una Compulsa de Méritos o en casos especiales de emergencia institucional, por un período académico o hasta una siguiente Compulsa de Méritos o Proceso de Institucionalización. ARTÍCULO 93.- (REQUISITOS). I. Para el ejercicio de cargo directivo, docente y administrativo, deben cumplir los siguientes requisitos mínimos indispensables: 1. PARA CARGOS DE RECTORA O RECTOR y/o DIRECTOR GENERAL: a) Ser Boliviana(o) de nacimiento, en caso de ser extranjera(o) contar con residencia legal y autorización de trabajo requerida por Ley. b) Libreta de Servicio Militar (para varones bolivianos de nacimiento). c) Título Profesional con grado académico igual o superior a la oferta académica de la Institución; en caso de extranjero, Título

55 Reglamento General de los Centros de Capacitación Artística e Institutos de Formación Artística Profesional revalidado por el Ministerio de Educación con grado académico superior a la oferta académica de los CECA s e IFA s. d) Experiencia profesional y específica con pertinencia relacionada a su formación artística, mínimo 10 años, debidamente certificadas. e) Conocimiento de un Idioma Originario del Estado Plurinacional de Bolivia. f) No contar con antecedentes administrativos y/o penales con sentencia condenatoria ejecutoriada. 2. PARA CARGOS DE DIRECTORA O DIRECTOR ACADÉMICO: a) Ser Boliviana(o) de nacimiento, en caso de ser extranjera(o) contar con residencia legal y autorización de trabajo requerida por Ley. b) Libreta de Servicio Militar (para varones bolivianos de nacimiento). c) Título Profesional con grado académico igual o superior a la oferta académica de la Institución; en caso de extranjero, Título Profesional revalidado por el Ministerio de Educación con grado académico superior a la oferta académica de los IFA s. d) Experiencia profesional y específica con pertinencia relacionada a su formación artística, mínimo 5 años, debidamente certificadas. e) Experiencia en docencia en instituciones de formación artística, mínimo 3 años, debidamente certificadas. f) Conocimiento de un Idioma Originario del Estado Plurinacional de Bolivia. g) No contar con antecedentes administrativos y/o penales con sentencia condenatoria ejecutoriada. 3. PARA CARGOS DE DIRECTORA O DIRECTOR ADMINISTRATIVO: a) Ser Boliviana(o) de nacimiento, en caso de ser extranjera(o) contar con residencia legal y autorización de trabajo requerida por Ley. b) Libreta de Servicio Militar (para varones bolivianos de nacimiento). c) Título Profesional con grado académico igual o superior en el área 55

56 Ministerio de Educación de ciencias económicas y/o financieras; en caso de extranjero, Título Profesional revalidado por el Ministerio de Educación con grado académico igual o superior en el área de ciencias económicas y/o financieras. d) Experiencia Profesional relacionada en el área de ciencias económicas y financieras, mínimo 5 años, debidamente certificadas. e) Experiencia Profesional en administración de entidades públicas y/o privadas, mínimo 3 años. f) Conocimiento de un Idioma Originario del Estado Plurinacional de Bolivia. g) No contar con antecedentes administrativos y/o penales con sentencia condenatoria ejecutoriada. 4. PARA DOCENTES: a) Ser Boliviana(o) de nacimiento, en caso de ser extranjera(o) contar con residencia legal y autorización de trabajo requerida por Ley. b) Libreta de Servicio Militar (para varones bolivianos de nacimiento). c) Título Profesional con grado académico igual o superior a la oferta académica de la Institución; en caso de extranjero, Título Profesional revalidado por el Ministerio de Educación con grado académico igual o superior a la oferta académica de los CECA s e IFA s, conforme a normativa vigente. d) Formación de Postgrado en Educación Superior (opcional). e) Experiencia específica con pertinencia relacionada a su formación artística, 3 años mínimos. f) Conocimiento de un Idioma Originario del Estado Plurinacional de Bolivia. g) No contar con antecedentes administrativos y/o penales con sentencia condenatoria ejecutoriada. 5. PARA CARGOS ADMINISTRATIVOS: 56

57 Reglamento General de los Centros de Capacitación Artística e Institutos de Formación Artística Los perfiles requeridos serán definidos por la instancia correspondiente, según la especificidad del cargo. II. Los requisitos complementarios serán establecidos en convocatoria pública y su reglamentación específica. CAPÍTULO IV INFRAESTRUCTURA, MOBILIARIO Y EQUIPAMIENTO ARTÍCULO 94.- (INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO). I. Los Centros de Capacitación y los Institutos de Formación Artística deberán contar con infraestructura, mobiliario y equipamiento adecuado para el funcionamiento de las carreras y especialidades, así como para la difusión de las distintas creaciones artísticas, según cada disciplina. II. Todas las instalaciones deberán disponer de las condiciones básicas de accesibilidad universal e incluyente. Las condiciones de higiene, salubridad y seguridad para docentes, administrativos, estudiantes, y público deberán cumplir con las normas vigentes. III. La infraestructura deberá tener las áreas imprescindibles y necesarias para su funcionamiento, tales como: Área administrativa, académica, de servicio, de recreación y esparcimiento, y áreas complementarias, de promoción y difusión artístico-cultural, entre otras. ARTÍCULO 95.- (MANTENIMIENTO Y TIPOS DE MANTENIMIENTO). Los Centros de Capacitación y los Institutos de Formación Artística, deberán establecer mecanismos, criterios y periodicidad de mantenimiento de la infraestructura, mobiliario y equipamiento. Para cuyo efecto, deberán realizar los siguientes tipos de mantenimiento, según corresponda: 57

58 Ministerio de Educación a) MANTENIMIENTO RECURRENTE: Deberá efectuar todos los trabajos rutinarios de limpieza, aseo y reparaciones menores, que se realizan periódicamente y a intervalos de tiempo regulares. b) MANTENIMIENTO PREVENTIVO: Deberá conservar las edificaciones, sus espacios exteriores, mobiliario e instrumentos mediante un sistemático Programa de Inspección, reparación y verificación. c) MANTENIMIENTO CORRECTIVO: Deberá reparar los daños ocasionados por el clima y deterioros por el uso en los materiales o sistemas constructivos, o aquellos ocasionados por un deficiente mantenimiento preventivo. CAPÍTULO V EVALUACIÓN Y AUTOEVALUACIÓN INSTITUCIONAL, SEGUIMIENTO Y SANCIONES ARTÍCULO 96.- (EVALUACIÓN INSTITUCIONAL). I. Los Centros de Capacitación y los Institutos de Formación Artística se sujetarán a los procesos de evaluación institucional en los niveles académico, administrativo y de las condiciones de infraestructura, mobiliario y equipamiento, para alcanzar niveles de calidad en la Formación Superior Artística. II. El Ministerio de Educación a través del Área de Formación Superior Artística, realizará seguimiento a la aplicación del Diseño Curricular Base de la Formación en Artes, de acuerdo a los siguientes aspectos: a) EVALUACIÓN INTEGRAL Y HOLÍSTICA: Asume el desarrollo equilibrado de todos los valores sociocomunitarios, capacidades y potencialidades cognitivas, aptitudinales, afectivas, espirituales, artísticas, éticas, estéticas, productivas, técnicas y tecnológicas. 58

59 Reglamento General de los Centros de Capacitación Artística e Institutos de Formación Artística b) EVALUACIÓN PERMANENTE: Se realiza durante los procesos formativos de manera cíclica en sus distintos momentos: al inicio, durante y al final. c) EVALUACIÓN ORIENTADORA: Brinda acompañamiento, información y orientaciones continuas y oportunas a las y los estudiantes y colectividades que participan de los procesos formativos en cuanto a sus fortalezas y debilidades. d) EVALUACIÓN COMUNITARIA: Participan las y los estudiantes y docentes en el proceso de evaluación y formación cualitativa para la convivencia, en el marco de su relación y afinidad con las artes, la naturaleza, la cultura y el trabajo. e) EVALUACIÓN DE PRODUCCIÓN: Promueve la evaluación de la producción artística de las y los estudiantes de cada CECA e IFA. ARTÍCULO 97.- (AUTOEVALUACIÓN). Para efectos de interpretación y aplicación, la autoevaluación constituye un proceso permanente, participativo y reflexivo que permite establecer las fortalezas y debilidades de los programas académicos y a nivel institucional permitiendo el mejoramiento continuo. ARTICULO 98.- (FISCALIZACIÓN, SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN). Los procedimientos para la fiscalización, seguimiento y supervisión a los CECA s e IFA s, así como las funciones de la Dirección General de Educación Superior Técnica, Tecnológica, Lingüística y Artística y de las Direcciones Departamentales de Educación estarán en el marco de lo establecido en el Reglamento de Fiscalización, Seguimiento y Supervisión, elaborado por el Ministerio de Educación. ARTICULO 99.- (FISCALIZACIÓN). I. El Ministerio de Educación, a través de la DGESTTLA, fiscalizará los procesos de seguimiento y supervisión realizados por las DDEs a los CECA s e IFA s, conforme lo establecido en normativa específica. II. El Ministerio de Educación, a través de la DGESTTLA, fiscalizará de oficio el funcionamiento legal, desarrollo de actividades académico administrativas 59

60 Ministerio de Educación y aplicación de la norma vigente a todo instituto técnico y tecnológico en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, conforme lo establecido en normativa específica. ARTÍCULO (SEGUIMIENTO SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN). Las Direcciones Departamentales de Educación a través de cada Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional realizarán el seguimiento, supervisión y evaluación a los CECA s e IFA s de carácter fiscal, de convenio y privado, conforme a lo establecido en normativa específica. ARTICULO (SEGUIMIENTO A LOS ACTIVOS FIJOS DE EQUIPAMIENTO). I. La Dirección Departamental de Educación, a través de la Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional realizará el seguimiento, supervisión y verificación in situ al estado de activos fijos de equipamiento de los CECA s e IFA s de carácter fiscal, de convenio y privado, emitiendo un reporte a la Dirección Técnica, Tecnológica, Lingüística y Artística. II. La o el Rector y la o el Director Administrativo de los IFA s y la o el Director General de los CECA`s son los responsables de realizar el inventario correspondiente de todo el equipamiento y mobiliario de la institución, mediante acta con visto bueno del Área de Formación Superior Artística. III. Todo equipamiento y mobiliario asignado o dotado a cada CECA e IFA, de carácter fiscal y de convenio queda bajo custodia y responsabilidad de las autoridades ejecutivas de dichas instituciones, debiendo ser reportado en el informe de autoevaluación anual. IV. A la conclusión de la gestión de la Rectora o Rector y la Directora o Director Administrativo, deberán incluir en su informe de gestión el acta de inventario de equipamiento y mobiliario. 60

61 Reglamento General de los Centros de Capacitación Artística e Institutos de Formación Artística CAPÍTULO VI INFRACCIÓN Y SANCIÓN A CENTROS DE CAPACITACIÓN ARTISTICA E INSTITUTOS DE FORMACIÓN ARTISTICA DE CARÁCTER PRIVADO, FISCAL Y DE CONVENIO ARTICULO (INFRACCIÓN DE INSTITUTOS FISCALES Y DE CONVENIO). La infracción es la vulneración a la normativa vigente en el ámbito educativo, cometida por las autoridades designadas, personal docente y administrativo de los Institutos de Formación Artística de carácter fiscal y de convenio, que cause un perjuicio académico administrativo a las y los estudiantes y/o egresados de dicha institución, la cual será sancionada conforme a reglamentación especifica. ARTÍCULO (INFRACCIÓN DE INSTITUTOS PRIVADOS). La infracción es la vulneración a la normativa vigente en el ámbito educativo, cometida por un Instituto de Formación Artística de carácter privado que cause un perjuicio académico administrativo a las y los estudiantes y/o egresados de dicha institución, la cual debe ser sancionada conforme al presente Reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. I. Las Instituciones de Formación Artística, sin importar su condición técnico administrativa y/o legal que estuvieran funcionando antes de la vigencia del presente Reglamento, deberán adecuar su funcionamiento, conforme al presente Reglamento y Reglamentos específicos, en el plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles, computables a partir de la publicación de la misma. II. El incumplimiento al plazo establecido, será sancionado conforme a 61

62 Ministerio de Educación normativa vigente. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. El Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional, a través del Área de Formación Superior Artística, en el plazo de 120 días hábiles, a partir de la publicación del presente Reglamento, quedan encargados de la elaboración de los Reglamentos Específicos según corresponda. DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Mientras dure el proceso de titulación excepcional dispuesta por Resolución Ministerial 031/2015 de fecha 28 de enero de 2015 los cargos de Rector, Dirección Académica, y Docencia de los CECA s e IFA s Fiscales y de Convenio, quedan exentos del cumplimiento de requisitos para dichos cargos, establecidos en el presente Reglamento. DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. En tanto se desarrolle y ejecute el Programa de Profesionalización de Docentes para formación en Artes, en las Instituciones de Formación Artística Fiscales y de Convenio se reconoce a los docentes de aquellas entidades que tengan por actividad principal la formación en artes, sea cual sea su acepción. DISPOSICIONES DEROGATORIAS Y ABROGATORIAS DISPOSICIÓN ÚNICA. Se derogan y abrogan todas las disposiciones contrarias al presente Reglamento. 62

63 REGLAMENTO GENERAL DE FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS BOLIVIANAS INTERCULTURALES

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65 Reglamento General de los Centros de Capacitación Artística e Institutos de Formación Artística TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO, FINALIDADES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Reglamento tiene por objeto normar y regular el funcionamiento y estructura de las Escuelas Bolivianas Interculturales (EBI s) de Formación Artística del Subsistema de Educación Superior de Formación Profesional; así como el Régimen Curricular Académico Institucional, Infraestructura, Equipamiento y Mobiliario, orientados al fortalecimiento de la calidad académica, administrativa y de gestión. ARTÍCULO 2.- (FINALIDADES). Son finalidades del presente reglamento: a) Instituir la formación profesional en los niveles de pregrado en el ámbito Artístico en función a las necesidades sociales, potencialidades y vocacionales. b) Apoyar, propiciar y potenciar el desarrollo de una metodología académica innovadora y de calidad en las artes. c) Contribuir a la recuperación, protección, valoración, desarrollo, recreación y difusión de las expresiones artísticas culturales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas. d) Contribuir al desarrollo de las expresiones y manifestaciones artísticoculturales urbanas. e) Participar en el fortalecimiento y producción de la diversidad cultural y promoción de los fines de la educación en el marco de la Ley N 070 de 20 de diciembre 2010, de la Educación Avelino Siñani - Elizardo Pérez. f) Promover y garantizar el acceso a la formación artística y el disfrute de las artes. 65

66 Ministerio de Educación ARTÍCULO 3.- (MARCO JURÍDICO). El presente Reglamento se sustenta en la Constitución Política del Estado y la Ley N 070 de 20 de diciembre de 2010, de la Educación Avelino Siñani - Elizardo Pérez. ARTÍCULO 4.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). El presente Reglamento se aplica a las Escuelas Bolivianas Interculturales que desarrollan programas de formación profesional a nivel Licenciatura en las siguientes disciplinas artísticas: Música, Danza, Teatro, Cinematografía y Audiovisual, y Artes Plásticas y Visuales. TÍTULO II FORMACIÓN SUPERIOR ARTÍSTICA DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL CAPÍTULO I CARÁCTER, NATURALEZA Y FUENTES DE FINANCIAMIENTO DE LAS ESCUELAS BOLIVIANAS INTERCULTURALES ARTÍCULO 5.- (CARÁCTER). Las Escuelas Bolivianas Interculturales, son instituciones educativas de carácter fiscal, que desarrollan programas de formación profesional en pregrado a nivel licenciatura en las diferentes disciplinas artísticas descritas en el presente Reglamento, creadas por Decreto Supremo considerando una Institución por Área Artística. ARTÍCULO 6.- (NATURALEZA JURÍDICA). Las EBI s son instituciones de carácter fiscal descentralizadas de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión administrativa, financiera legal y técnica, con jurisdicción, competencia y estructura de alcance nacional; se encuentran bajo tuición del Ministerio Educación. 66

67 Reglamento General de los Centros de Capacitación Artística e Institutos de Formación Artística ARTÍCULO 7.- (FUENTES DE FINANCIAMIENTO). Las Escuelas Bolivianas Interculturales, se financiarán, a través de: a) Recursos del Tesoro General de la Nación, asignados por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, de acuerdo a la disponibilidad financiera; b) Recursos propios; c) Donaciones y recursos de cooperación; d) Otros establecidos conforme a normativa vigente. CAPÍTULO II CREACION, ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LAS ESCUELAS BOLIVIANAS INTERCULTURALES ARTÍCULO 8.- (CREACIÓN). Las Escuelas Bolivianas Interculturales serán creadas mediante Decreto Supremo en el marco de la Ley N 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación Avelino Siñani - Elizardo Pérez, por área artística y se regirán en el marco de las políticas, planes, programas y autoridades del Sistema Educativo Plurinacional, así como la necesidad local, regional, departamental y/o nacional, en atención al Plan Nacional de Desarrollo PND. ARTÍCULO 9.- (NIVELES DE LA ESTRUCTURA). Dentro de su Estructura, las EBI s deberán contar con los siguientes Niveles: 1. Nivel Deliberativo a) Consejo Institucional b) Consejo Académico 2. Nivel Ejecutivo 67

68 Ministerio de Educación a) Rectora o Rector b) Directora o Director Académico c) Directora o Director Administrativo 3. Nivel Operativo a) Jefa o Jefe de Carrera b) Plantel Docente c) Personal Administrativo ARTÍCULO 10.- (NIVEL DELIBERATIVO). I. El Consejo Institucional estará compuesto por la Rectora o Rector, Directora o Director Académico, Directora o Director Administrativo y Jefas o Jefes de Carrera, sujeto a reglamento específico. II. El Consejo Académico estará compuesto por la Rectora o Rector, la Directora o Director Académico y plantel docente. ARTÍCULO 11.- (NIVEL EJECUTIVO). I. La o el Rector se constituye en la Máxima Autoridad Ejecutiva de cada Escuela Boliviana Intercultural, asume la dirección y administración, con responsabilidad académica y administrativa y ejerce la representación legal de la institución. II. La o el Rector será designada(o) por el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial como resultado de proceso de institucionalización a través de convocatoria pública y su reglamentación, emitidas por el Ministerio de Educación. III. La o el Director Académico, y la o el Director Administrativo será designada (o) por la Rectora o Rector, como resultado de proceso de institucionalización a través de convocatoria pública y su reglamentación, emitidas por el Ministerio de Educación. ARTÍCULO 12.- (NIVEL OPERATIVO). La o el Jefe de Carrera, Plantel Docente y Personal Administrativo serán designados mediante convocatoria pública 68

69 Reglamento General de los Centros de Capacitación Artística e Institutos de Formación Artística como resultado de proceso de institucionalización, a través de convocatoria pública y su reglamentación emitidas por el Ministerio de Educación. TÍTULO III GESTIÓN, DESARROLLO ACADÉMICO, CURRICULAR Y EVALUACIÓN INSTITUCIONAL CAPÍTULO I GESTIÓN Y DESARROLLO ACADÉMICO ARTÍCULO 13.- (CALENDARIO ACADÉMICO). El Ministerio de Educación definirá el Calendario Académico para el inicio y conclusión de actividades académicas de las Escuelas Bolivianas Interculturales, según corresponda. El cumplimiento del Calendario Académico queda bajo total responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva de la EBI, y será verificado y aprobado por el Ministerio de Educación. ARTÍCULO 14.- (EVALUACIÓN ACADÉMICA). La evaluación de los procesos académicos de las y los estudiantes serán valorados según los parámetros del Diseño Curricular Base de la Formación en Artes, aprobado por Resolución Ministerial Nº 030/2015 de 28 de enero de ARTÍCULO 15.- (CERTIFICADOS DE CALIFICACIONES). Los Certificados de Calificaciones deben ser emitidos por las EBI`s a favor de las y los estudiantes conforme a lo siguiente: a) Contar con registro de calificaciones de todas las asignaturas o módulos desarrollados en cada gestión. b) Los certificados de calificaciones, deben ser emitidos por la EBI`s con 69

70 Ministerio de Educación las asignaturas aprobadas del plan de estudios cursado por la o el estudiante, en el periodo académico correspondiente, de acuerdo al formato definido por el Ministerio de Educación. c) Los certificados de calificaciones deberán estar firmados por las autoridades académicas correspondientes, con sello de pie de firma y sello seco institucional, debe contar con números de serie, con los precintos de seguridad y otros, tendientes a evitar la alteración de los mismos. ARTÍCULO 16.- (HISTORIAL ACADÉMICO). I. Las Escuelas Bolivianas Interculturales deberán contar con una base de datos, así como archivos físicos de todo el historial académico de las y los estudiantes, quienes tendrán acceso personalizado las veces que requieran. II. Las EBI s deberán permitir a sus estudiantes realizar el seguimiento del historial académico de sus estudios (Semestral o Anual), como instrumento de comunicación oficial y de acreditación de los resultados parciales y finales del desarrollo curricular por las y los estudiantes, a través de la página web de la Institución o mediante la entrega de un ejemplar impreso, sin costo, en Sistema de Información de las EBI s. ARTÍCULO 17.- (ACTAS DE NOTAS). Las EBI s deben contar con registros de calificaciones de todas las asignaturas o módulos desarrollados en cada gestión académica, y garantizar la confiabilidad y transparencia de estos registros a través de la toma de medidas de seguridad durante su elaboración y custodia con los siguientes requisitos: a) Los registros de cada asignatura académica correspondiente de la EBI (Rector, Director Académico, Jefe de Carrera, según corresponda) debidamente foliados y con precinto de seguridad para evitar la alteración de los mismos mediante la agregación de notas o nombres. b) Al finalizar cada gestión académica, se procederá al empastado del registro de notas en archivo. 70

71 Reglamento General de los Centros de Capacitación Artística e Institutos de Formación Artística ARTÍCULO 18.- (ASIGNATURAS). Las asignaturas de cada programa de carrera debe regirse en un ochenta por ciento (80%) a las Mallas Curriculares de la Formación en Artes, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 905/2015 de 17 de noviembre de 2015 y un veinte por ciento (20%) según la particularidad de cada especialidad, cumpliendo los requisitos. ARTÍCULO 19.- (MODALIDADES DE ESTUDIO). La modalidad de estudio para las Escuelas Bolivianas Interculturales, serán únicamente presenciales. ARTÍCULO 20.- (NÚMERO DE ESTUDIANTES POR AULA). I. El número de estudiantes por aula será diferenciado en asignaturas teóricas y prácticas, mismo que será definido tomando en cuenta la disciplina, oferta académica y proyección de estudiantes. II. Las EBI s, deberán considerar los siguientes parámetros: a) Para las actividades teóricas, se define un número máximo de cuarenta (40) estudiantes por aula, de acuerdo a la capacidad física y asignatura correspondiente. En caso de que el grupo sobrepase la cantidad establecida, la máxima autoridad habilitará un grupo paralelo, distribuido equitativamente; b) Para las actividades prácticas, según el tipo de taller, se define hasta un máximo de veinte (20) estudiantes por aula, taller u otro espacio; en caso de que el grupo sobrepase la cantidad establecida, la máxima autoridad habilitará un grupo paralelo, distribuido equitativamente; c) En el caso de actividades prácticas que implican el uso de instrumentos y/o equipos especiales u otros, las condiciones se sujetarán a las normas de seguridad y estarán bajo la supervisión del Ministerio de Educación. ARTÍCULO 21.- (CARRERAS PARALELAS). I. Las y los estudiantes de las Escuelas Bolivianas Interculturales podrán realizar carreras paralelas en otra Escuela Boliviana Intercultural, debiéndose regir al presente reglamento. 71

72 Ministerio de Educación II. Las carreras paralelas permitirán a las y los estudiantes la inscripción simultánea de asignaturas en dos (2) carreras diferentes y en el mismo periodo académico. Para dicho efecto las y los estudiantes deberán cumplir con las siguientes condiciones: a) Aprobar todas las asignaturas de los dos (2) primeros semestres o del primer año (según corresponda) del plan de estudios de la primera carrera; b) Sólo se admite como máximo dos (2) carreras de forma paralela en las Escuelas Bolivianas Interculturales. c) Las asignaturas de titulación de ambas carreras no son equivalentes ni serán convalidadas, debiendo la o el estudiante cumplir con los requisitos establecidos en el reglamento de graduación de cada una de las carreras. ARTÍCULO 22.- (EXÁMENES DE SUFICIENCIA). I. Son pruebas extraordinarias que tienen como propósito establecer el dominio de una competencia técnica o un área de conocimiento específico. II. Las y los estudiantes que soliciten rendir exámenes de suficiencia, se someterán a la defensa de su conocimiento ante un tribunal compuesto por dos (2) docentes de la misma Institución, especialistas en el área. III. Las y los estudiantes podrán rendir exámenes de suficiencia en un número máximo de diez (10) asignaturas, durante toda su formación profesional. ARTÍCULO 23.- (MODALIDAD DE GRADUACIÓN). I. La modalidad de graduación para las Escuelas Bolivianas Interculturales a nivel Licenciatura será mediante la defensa de Tesis de Investigación-Acción Aplicada al Arte, debiendo regirse a lo establecido en el Diseño Curricular Base de la Formación en Artes, aprobada por Resolución Ministerial N 030/2015 de 28 de enero de ARTÍCULO 24.- (DIPLOMA ACADÉMICO). Las EBI`s, otorgarán el Diploma 72

73 Reglamento General de los Centros de Capacitación Artística e Institutos de Formación Artística Académico a las y los estudiantes que hayan concluido y aprobado el plan de estudios y vencida la(s) modalidad(es) de graduación. ARTÍCULO 25.- (TÍTULO PROFESIONAL). El Título Profesional es el documento oficial que avala los estudios realizados por la o el estudiante, mismo que es otorgado por el Ministerio de Educación previo cumplimiento de requisitos, con validez en todo el territorio nacional. Los requisitos estarán determinados bajo reglamentación específica. ARTICULO 26.- (HOMOLOGACION Y/O REVALIDACION). El Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional a través de sus instancias homologará los Títulos Profesionales No Universitarios, post bachillerato de Educación Superior extendidos en el extranjero en favor de ciudadanos bolivianas y bolivianos que hayan sido becados, en el marco de la normativa vigente y cuando exista Convenios entre países, de acuerdo a reglamentación especifica. CAPITULO II MODALIDAD DE GRADUACIÓN ARTÍCULO 27.- (DEFENSA DE GRADO). La EBI, una vez realizada y aprobada la defensa pública de la Tesis de Investigación - Acción Aplicada al Arte, remitirá un ejemplar original del acta al Ministerio de Educación, el formulario de habilitación firmado por el tribunal examinador, tres fotografías de 4x4 a color con fondo rojo y la copia legalizada del diploma académico correspondiente. ARTÍCULO 28.- (TRIBUNAL DE GRADO). Estará compuesto por 2 profesionales expertos de la especialidad y 1 profesional externo invitado. 73

74 Ministerio de Educación CAPÍTULO III GESTIÓN Y DESARROLLO CURRICULAR ARTÍCULO 29.- (CURRÍCULO). Para efectos de interpretación y aplicación del presente Reglamento, se entiende por currículo al conjunto de criterios, planes de estudio, programas, metodologías, y de evaluación que contribuyen a la formación integral artística. ARTÍCULO 30.- (DISEÑO CURRÍCULAR BASE). Las Escuelas Bolivianas Interculturales aplicarán el Diseño Curricular Base de la Formación en Artes aprobado mediante Resolución Ministerial N 030/2015 de 28 de enero de ARTÍCULO 31.- (INTEGRACIÓN CURRICULAR DE LOS PROCESOS ACADÉMICOS). I. Las EBI s, gestionarán la integración curricular plena de los procesos de enseñanza y aprendizaje a través de la investigación, prácticas, promoción y difusión artístico-cultural, posibilitando a las y los estudiantes adquirir las competencias previstas en los perfiles profesionales de cada área artística o programa académico. II. Las Escuelas Bolivianas Interculturales, deberán insertar en su malla curricular y planes de estudio imprescindiblemente, métodos y prácticas de investigación respecto de las distintas expresiones y manifestaciones artísticas de las culturas bolivianas y universales, así como la promoción, difusión y protección de las artes y la cultura en el marco del respeto de los derechos colectivos e individuales. ARTÍCULO 32.- (PROYECTO INSTITUCIONAL). El Proyecto Educativo, para el funcionamiento de las EBI s, deberá ser presentado conforme a la siguiente estructura: Justificación del Proyecto 1.1 Estudio de Viabilidad y Factibilidad, e identificación de necesidades (social económico y cultural).

75 Reglamento General de los Centros de Capacitación Artística e Institutos de Formación Artística 2. Gestión Institucional 2.1 Misión, Visión y Fines institucionales. 2.2 Objetivos: general y específicos. 2.3 Organigrama institucional. 3. Recursos Físicos. 3.1 Infraestructura. a) Área Administrativa: Adecuados en número y superficie a los requerimientos de la estructura orgánica. b) Área Académica: Para aulas, talleres y laboratorios acordes a la oferta curricular. c) Área de Servicio y Complementaria: Áreas adicionales, baños, bibliotecas u otros. 3.2 Equipamiento: En función a las carreras. ARTÍCULO 33.- (PROGRAMA ACADEMICO). I. Las Escuelas Bolivianas Interculturales para la implementación de sus programas académicos deberán contener los siguientes preceptos: a) Fundamentación. b) Análisis de Relevancia y pertinencia social de la carrera. c) Objetivos: General y Específicos. d) Perfil profesional. e) Régimen de Estudio, Nivel de Formación, Carga Horaria, Tiempo de estudios y denominación del Título Profesional acorde a las políticas emanadas por el Ministerio de Educación. DENOMINACIÓN DE CARRERA NIVEL DE FORMACIÓN RÉGIMEN DE ESTUDIOS TIEMPO DE DURACIÓN CARGA HORARIA DENOMINACIÓN DE TÍTULO PROFESIONAL f) Malla curricular. 75

76 Ministerio de Educación g) Plan de Estudios con Identificación de asignatura: nombre y código, Relación de horas teóricas prácticas y Prerrequisitos de asignaturas. h) Programa de asignaturas que incluya: Objetivos de la asignatura, Contenidos mínimos, Metodología de enseñanza y aprendizaje, Recursos de Aprendizaje, Sistema de evaluación, Bibliografía Básica y complementaria. i) Modalidades de Graduación. II. Las EBI s podrán realizar modificaciones al plan de estudios y malla curricular, por causas y razones justificables previa autorización del Ministerio de Educación, dentro de un periodo mínimo de 5 (Cinco) años posteriores a la aprobación de sus Planes y Programas Académicos, para ello deberán presentar un nuevo Proyecto Educativo. ARTÍCULO 34.- (CARGA HORARIA). I. La carga horaria mínima será de (Cinco mil seiscientas) horas académicas, la distribución porcentual entre la teoría y práctica será descrita según la oferta académica de la carrera. II. Para garantizar el desarrollo de las competencias profesionales necesarias, se establece que la carga horaria se deberá distribuir en 40% de horas teóricas como máximo y 60% de horas prácticas que deberán ser determinadas en cada estructura curricular, se exceptuará únicamente por causas justificables la variación de estos porcentajes, dependiendo la especialidad y área productiva de la carrera. ARTÍCULO 35.- (RÉGIMEN DE ESTUDIOS). El régimen de estudio reconocido para las EBI s, desarrollado por cada área o carrera, será anual o semestral. ARTÍCULO 36.- (SISTEMA MODULAR). El sistema modular únicamente se aplicará para Cursos de Capacitación que serán autorizados por el Ministerio de Educación mediante disposición normativa correspondiente, con una distribución mínima de 80% horas practicas. 76

77 Reglamento General de los Centros de Capacitación Artística e Institutos de Formación Artística ARTÍCULO 37.- (CALENDARIO ACADÉMICO). Todas las carreras deberán impartir clases de lunes a viernes en los horarios establecidos en las Normas Generales para la Gestión Institucional Académica del Subsistema de Educación Superior de Formación Profesional, aprobadas por el Ministerio de Educación en cada gestión. CAPÍTULO IV EVALUACIÓN INSTITUCIONAL ARTÍCULO 38.- (REGLAMENTOS INTERNOS). I. Las Escuelas Bolivianas Interculturales, para efectos de regulación interna y funcionamiento, deberán regirse por reglamentos internos y manuales de funciones aprobados por el Ministerio de Educación mediante disposición normativa correspondiente. II. Las EBI s, deberán contar con los siguientes reglamentos: 1. Reglamento de gestión institucional. 2. Reglamento docente. 3. Reglamento estudiantil. 4. Reglamento de personal administrativo. 5. Reglamento de Promoción y difusión artística y cultural. 6. Reglamento de Tesis e investigación - acción aplicada a las Artes. 7. Reglamento de graduación. ARTÍCULO 39.- (ESTATUTO ORGÁNICO). El Estatuto Orgánico constituye la norma fundamental de cada EBI, mismo que será aprobado por el Ministerio de Educación mediante disposición normativa correspondiente y deberá contemplar los aspectos establecidos en normativa vigente. 77

78 Ministerio de Educación ARTÍCULO 40.- (REGLAMENTO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL). El Reglamento de Gestión Institucional regulará el funcionamiento general de la entidad, identificando los procesos de planificación, administración y evaluación institucional, las funciones, normatividad e interrelaciones de las unidades que integran su estructura orgánica, así como los procesos, procedimientos y aspectos operativos propios del desarrollo institucional. ARTÍCULO 41.- (REGLAMENTO DOCENTE). El Reglamento Docente normará el ejercicio de las actividades docentes bajo los siguientes aspectos: a) Procesos de convocatoria, selección, contratación, categorización, promoción, suspensión, retiro, reincorporación y otras disposiciones administrativas propias de la carrera docente. b) Derechos, obligaciones, incompatibilidades, distinciones, e incentivos. c) Sistemas de evaluación permanente a la calidad y desempeño docente. d) Procesos de capacitación continua que respondan al Diseño Curricular Base de la Formación en Artes. e) Régimen disciplinario. ARTÍCULO 42.- (REGLAMENTO ESTUDIANTIL). El Reglamento Estudiantil, deberá regular las actividades de los estudiantes en todos los ámbitos de su formación académica, debiendo contener los siguientes aspectos: a) Régimen de admisión, permanencia, traspaso, convalidación y promoción. b) Derechos y obligaciones, distinciones e incentivos. c) Sistema de seguimiento académico, evaluación y apoyo. d) Régimen disciplinario estudiantil. ARTÍCULO 43.- (REGLAMENTO DE PERSONAL ADMINISTRATIVO). El Reglamento de Personal Administrativo, estará además sujeto a normativa 78

79 Reglamento General de los Centros de Capacitación Artística e Institutos de Formación Artística vigente, y regulará los procesos de la carrera administrativa del personal directivo, técnico y de apoyo, debiendo contener los siguientes aspectos: a) Proceso de convocatoria, selección y contratación del personal del nivel ejecutivo y nivel operativo. b) Formas de elección y composición del personal jerárquico. c) Derechos, obligaciones, promoción, inhabilitaciones, funciones, tareas y responsabilidades. d) Sistema de evaluación y desarrollo del personal. e) Régimen disciplinario. ARTÍCULO 44.- (REGLAMENTO DE TESIS DE INVESTIGACIÓN - ACCIÓN APLICADA AL ARTE). Normará la elaboración de la Tesis de Investigación - Acción aplicada al arte en las diferentes disciplinas artísticas, sujeto a Reglamentación específica. ARTÍCULO 45.- (REGLAMENTO DE PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN ARTÍSTICO- CULTURAL). El Reglamento de Promoción y Difusión Artístico-Cultural tiene por objeto normar la organización y funcionamiento de las actividades de promoción y difusión de las artes en Bolivia impartidas por las EBI`s, debiendo contener los siguientes aspectos: a) Fines y objetivos de la promoción y difusión artística - cultural de las artes en Bolivia. b) Estructura, funciones y actividades de las instancias responsables de promoción y difusión artístico-cultural. c) Promoción y difusión de las artes bolivianas como parte del desarrollo curricular. d) Planificación, desarrollo y evaluación de proyectos de promoción y difusión de los saberes y las artes bolivianas. e) Participación de personal calificado en proyectos de promoción y difusión de las artes bolivianas. f) Recursos humanos, técnicos, físicos y financieros requeridos para 79

80 Ministerio de Educación el desarrollo de los procesos de promoción y difusión de las artes bolivianas. g) Vinculación con instituciones y sectores culturales y comunicacionales que apoyen la promoción y difusión de las artes bolivianas. h) Elaboración de herramientas específicas y necesarias para la promoción y difusión artístico-cultural. ARTÍCULO 46.- (REGLAMENTO DE GRADUACIÓN). Las EBI s, establecerán a través de sus Rectorías y Direcciones las definiciones, procesos y procedimientos de graduación, debiendo contener como mínimo: a) Requisitos y procedimientos para la elaboración de la Tesis de Investigación - Acción aplicada al arte. b) Tipo de apoyo institucional y tutorial al estudiante. c) Plazos y períodos académicos para la Defensa de Tesis de Investigación - Acción aplicada al arte. d) Plazos y períodos académicos para la graduación y titulación. ARTÍCULO 47.- (MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y/O REGLAMENTOS INTERNOS). Toda modificación a los Estatutos y/o Reglamentos de las Escuelas Bolivianas Interculturales, deberá ser aprobada por el Ministerio de Educación mediante disposición normativa correspondiente. CAPÍTULO V RÉGIMEN DOCENTE ADMINISTRATIVO ARTÍCULO 48.- (RESPONSABILIDAD). El Personal Directivo, Docente y Administrativo de las EBI s, tienen la obligación de velar por el correcto cumplimiento de la misión y visión institucional, los planes, programas, horas académicas, diseños curriculares y objetivos de la Institución, según corresponda. 80

81 Reglamento General de los Centros de Capacitación Artística e Institutos de Formación Artística ARTÍCULO 49.- (EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO). El personal Directivo, Docente y Administrativo de las EBI`s, se sujetarán a una evaluación semestral y/o anual, en el marco del Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo, según corresponda, sujeto a Reglamentación Específica. ARTÍCULO 50.- (REQUISITOS). I. Para el ejercicio de cargo directivo, docente y administrativo, deben cumplir los siguientes requisitos mínimos indispensables: 1. PARA CARGOS DE RECTORA O RECTOR: a) Ser Boliviana(o) de nacimiento, en caso de ser extranjera(o) contar con residencia legal y autorización de trabajo requerida por Ley. a) Libreta de Servicio Militar (para varones bolivianos de nacimiento). b) Título Profesional con grado académico igual o superior a la oferta académica de la Institución; en caso de extranjero, Título Profesional revalidado por el Ministerio de Educación con grado académico superior a la oferta académica de la EBI. c) Experiencia profesional y específica con pertinencia relacionada a su formación artística, mínimo 10 años, debidamente certificadas. d) Conocimiento de un Idioma Originario del Estado Plurinacional de Bolivia. e) No contar con antecedentes administrativos y/o penales con sentencia condenatoria ejecutoriada. 2. PARA CARGOS DE DIRECTORA O DIRECTOR ACADÉMICO: a) Ser Boliviana(o) de nacimiento, en caso de ser extranjera(o) contar con residencia legal y autorización de trabajo requerida por Ley. b) Libreta de Servicio Militar (para varones bolivianos de nacimiento). c) Título Profesional con grado académico igual o superior a la oferta académica de la Institución; en caso de extranjero, Título Profesional revalidado por el Ministerio de Educación con grado 81

82 Ministerio de Educación académico superior a la oferta académica de la EBI. d) Experiencia profesional y específica con pertinencia relacionada a su formación artística, mínimo 5 años, debidamente certificadas. e) Experiencia en docencia en instituciones de formación artística, mínimo 3 años, debidamente certificadas. f) Conocimiento de un Idioma Originario del Estado Plurinacional de Bolivia. g) No contar con antecedentes administrativos y/o penales con sentencia condenatoria ejecutoriada. 3. PARA CARGOS DE DIRECTORA O DIRECTOR ADMINISTRATIVO: a) Ser Boliviana(o) de nacimiento, en caso de ser extranjera(o) contar con residencia legal y autorización de trabajo requerida por Ley. b) Libreta de Servicio Militar (para varones bolivianos de nacimiento). c) Título Profesional con grado académico igual o superior en el área de ciencias económicas y/o financieras; en caso de extranjero, Título Profesional revalidado por el Ministerio de Educación con grado académico igual o superior en el área de ciencias económicas y/o financieras. d) Experiencia Profesional relacionada en el área de ciencias económicas y financieras, mínimo 5 años, debidamente certificadas. e) Experiencia Profesional en administración de entidades públicas y/o privadas, mínimo 3 años. f) Conocimiento de un Idioma Originario del Estado Plurinacional de Bolivia. g) No contar con antecedentes administrativos y/o penales con sentencia condenatoria ejecutoriada. 4. PARA DOCENTES: a) Ser Boliviana(o) de nacimiento, en caso de ser extranjera(o) contar con residencia legal y autorización de trabajo requerida por Ley. 82

83 Reglamento General de los Centros de Capacitación Artística e Institutos de Formación Artística b) Libreta de Servicio Militar (para varones bolivianos de nacimiento). c) Título Profesional con grado académico igual o superior a la oferta académica de la Institución; en caso de extranjero, Título Profesional revalidado por el Ministerio de Educación con grado académico igual o superior a la oferta académica de la EBI, conforme a normativa vigente. d) Formación de Postgrado en Educación Superior (opcional). e) Experiencia específica con pertinencia relacionada a su formación artística, 3 años mínimos. f) Conocimiento de un Idioma Originario del Estado Plurinacional de Bolivia. g) No contar con antecedentes administrativos y/o penales con sentencia condenatoria ejecutoriada. 5. PARA CARGOS ADMINISTRATIVOS: Los perfiles requeridos serán definidos por la instancia correspondiente, según la especificidad del cargo. II. Los requisitos complementarios serán establecidos en convocatoria pública y su reglamentación específica. ARTÍCULO 51.- (ESCALA SALARIAL). La Escala Salarial del Personal Directivo, Docente y Administrativo será definida por las EBI`s y aprobada mediante Resolución Bi-Ministerial emitida por los Ministerios de Educación, y de Economía y Finanzas Públicas, conforme a normativa vigente. ARTÍCULO 52.- (REGISTRO DE FIRMAS). Las EBI`s realizarán el registro de firmas de la Rectora o Rector, Directora o Director Académico, Directora o Director Administrativo ante el Ministerio de Educación, a través del Equipo de Memoria Institucional de la Unidad de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional dependiente de la Dirección General Asuntos Administrativos, conforme a normativa vigente. 83

84 Ministerio de Educación CAPÍTULO VI INFRAESTRUCTURA, MOBILIARIO Y EQUIPAMIENTO ARTÍCULO 53.- (INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO). I. Las Escuelas Bolivianas Interculturales deberán contar con infraestructura, mobiliario y equipamiento adecuado para el funcionamiento de las carreras y especialidades, así como para la difusión de las distintas creaciones artísticas, según cada disciplina. II. Todas las instalaciones deberán disponer de las condiciones básicas de accesibilidad universal e incluyente. Las condiciones de higiene, salubridad y seguridad para docentes, administrativos, estudiantes, y público deberán cumplir con las normas vigentes. III. La infraestructura deberá tener las áreas imprescindibles y necesarias para su funcionamiento, tales como: Área administrativa, académica, de servicio, de recreación y esparcimiento, y áreas complementarias, de promoción y difusión artístico-cultural, entre otras. ARTÍCULO 54.- (MANTENIMIENTO Y TIPOS DE MANTENIMIENTO). Las EBI`s, deberán establecer mecanismos, criterios y periodicidad de mantenimiento de la infraestructura, mobiliario y equipamiento. Para cuyo efecto, deberán realizar los siguientes tipos de mantenimiento, según corresponda: a) MANTENIMIENTO RECURRENTE: Deberá efectuar todos los trabajos rutinarios de limpieza, aseo y reparaciones menores, que se realizan periódicamente y a intervalos de tiempo regulares. b) MANTENIMIENTO PREVENTIVO: Deberá conservar las edificaciones, sus espacios exteriores, mobiliario e instrumentos mediante un sistemático Programa de Inspección, reparación y verificación. c) MANTENIMIENTO CORRECTIVO: Deberá reparar los daños 84

85 Reglamento General de los Centros de Capacitación Artística e Institutos de Formación Artística ocasionados por el clima y deterioros por el uso en los materiales o sistemas constructivos, o aquellos ocasionados por un deficiente mantenimiento preventivo. CAPÍTULO VII EVALUACIÓN Y AUTOEVALUACIÓN INSTITUCIONAL, SEGUIMIENTO Y SANCIONES ARTÍCULO 55.- (EVALUACIÓN INSTITUCIONAL). I. Las EBI`s se sujetarán a los procesos de evaluación institucional en los niveles académico, administrativo y de las condiciones de infraestructura, mobiliario y equipamiento, para alcanzar niveles de calidad en la Formación Superior Artística. II. El Ministerio de Educación a través del Área de Formación Superior Artística, realizará seguimiento a la aplicación del Diseño Curricular Base de la Formación en Artes, de acuerdo a los siguientes aspectos: a) EVALUACIÓN INTEGRAL Y HOLÍSTICA: Asume el desarrollo equilibrado de todos los valores sociocomunitarios, capacidades y potencialidades cognitivas, aptitudinales, afectivas, espirituales, artísticas, éticas, estéticas, productivas, técnicas y tecnológicas. b) EVALUACIÓN PERMANENTE: Se realiza durante los procesos formativos de manera cíclica en sus distintos momentos: al inicio, durante y al final. c) EVALUACIÓN ORIENTADORA: Brinda acompañamiento, información y orientaciones continuas y oportunas a las y los estudiantes y colectividades que participan de los procesos formativos en cuanto a sus fortalezas y debilidades. 85

86 Ministerio de Educación 86 d) EVALUACIÓN COMUNITARIA: Participan las y los estudiantes y docentes en el proceso de evaluación y formación cualitativa para la convivencia, en el marco de su relación y afinidad con las artes, la naturaleza, la cultura y el trabajo. e) EVALUACIÓN DE PRODUCCIÓN: Promueve la evaluación de la producción artística de las y los estudiantes de cada EBI. ARTÍCULO 56.- (AUTOEVALUACIÓN). Para efectos de interpretación y aplicación, la autoevaluación constituye un proceso permanente, participativo y reflexivo que permite establecer las fortalezas y debilidades de los programas académicos y a nivel institucional permitiendo el mejoramiento continuo. ARTÍCULO 57.- (SEGUIMIENTO SUPERVISION Y EVALUACION). El Ministerio de Educación a través del Área de Formación Superior Artística, realizará seguimiento supervisión y evaluación conforme a las EBI s, sujeto a reglamentación específica. ARTICULO 58.- (SEGUIMIENTO A LOS ACTIVOS FIJOS DE EQUIPAMIENTO). I. La o el Rector y la o el Director Administrativo de las EBI s son los responsables de realizar el inventario correspondiente de todo el equipamiento y mobiliario de la institución, mediante acta con visto bueno del Área de Formación Superior Artística. II. Todo equipamiento y mobiliario asignado a cada EBI, queda bajo custodia y responsabilidad de las autoridades ejecutivas de dichas instituciones, debiendo ser reportado en el informe de autoevaluación anual. II. A la conclusión de la gestión de la Rectora o Rector y la Directora o Director Administrativo, deberá incluir en su informe de gestión la mencionada acta de inventario de equipamiento y mobiliario. ARTÍCULO 59.- (INFRACCION Y SANCION). I. La Infracción es la transgresión o incumplimiento al ordenamiento jurídico administrativo sea por acción u omisión.

87 Reglamento General de los Centros de Capacitación Artística e Institutos de Formación Artística II. La sanción es una medida disciplinaria administrativa impuesta por la autoridad competente como consecuencia de la tramitación de un proceso administrativo, en el marco de la reglamentación específica correspondiente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA. I. Las Instituciones de Formación Artística, no importando su condición técnico administrativa y/o legal que estuvieran funcionando antes de la vigencia del presente Reglamento, deberán adecuar su funcionamiento, conforme al presente Reglamento y Reglamentos específicos, en el plazo máximo de noventa (90) días hábiles, computables a partir de la publicación de la misma. II. El incumplimiento al plazo establecido, será sancionado conforme a normativa vigente. DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA. Se encomienda al Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional, a través del Área de Formación Superior Artística, que en un plazo de 120 días hábiles, a partir de la publicación del presente Reglamento, la elaboración de los Reglamentos Específicos según corresponda. DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA. Mientras dure el proceso de titulación excepcional dispuesta por Resolución Ministerial 031/2015 de fecha 28 de enero de 2015 los cargos de Rector, Dirección Académica, y docencia de las EBI s quedan exentos del cumplimiento del presente Reglamento. 87

88 Ministerio de Educación DISPOSICIONES DEROGATORIAS Y ABROGATORIAS DISPOSICION ÚNICA. Se derogan y abrogan todas las disposiciones contrarias al presente Reglamento. 88

89 REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN INTEGRAL Y FORMACIÓN ARTÍSTICA EDUARDO LAREDO

90 Ministerio de Educación CAPITULO I GENERALIDADES ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Reglamento tiene por objeto normar el funcionamiento del Instituto de Educación Integral y Formación Artística Eduardo Laredo, de la ciudad de Cochabamba. ARTÍCULO 2.- (MARCO JURÍDICO). El presente Reglamento se sustenta en: 90 Constitución Política del Estado. Ley Nº 070 de 20 de diciembre de 2010, de la Educación Avelino Siñani Elizardo Pérez. Ley Nº 123 de 13 de mayo de 2011, que Declara Patrimonio Cultural e Inmaterial de Bolivia al Instituto de Educación Integral y Formación Artística Eduardo Laredo de la ciudad de Cochabamba. Currículo Base de Educación Regular aprobado por Resolución Ministerial Nª 069/2013 de 13 de febrero de Diseño Curricular Base de Formación en Artes, aprobado por Resolución Ministerial Nª 030/2015 de 28 de enero de ARTÍCULO 3.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento se aplican en el Instituto de Educación Integral y Formación Artística Eduardo Laredo. ARTÍCULO 4.- (DIRECTORIO INTERINSTITUCIONAL). El Directorio Interinstitucional, está compuesto por los representantes de las siguientes instituciones: a) Un representante del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba. b) Un representante del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba. c) Un representante de la Dirección Departamental de Educación de Cochabamba.

91 Reglamento General de los Centros de Capacitación Artística e Institutos de Formación Artística d) Un representante del Ministerio de Educación (del Subsistema de Educación Superior de Formación Profesional). e) Un representante del Ministerio de Culturas y Turismo. f) Un representante de la Universidad Mayor de San Simón. g) La Directora o Director General del Instituto de Educación Integral y Formación Artística Eduardo Laredo. ARTICULO 5.- (FUNCIONES DEL DIRECTORIO INTERINSTITUCIONAL). El Directorio Interinstitucional tiene las siguientes funciones: a) Velar por la protección patrimonial del Instituto de Educación Integral y Formación Artística Eduardo Laredo. b) Elegir y definir los perfiles institucionales de las autoridades y realizar criterios de evaluación para la defensa del proyecto de gestión educativa, acompañando el proceso de institucionalización de las autoridades de la Institución. CAPITULO II EDUCACION HUMANISTICA Y FORMACION ARTISTICA ARTÍCULO 6.- (GESTIÓN EDUCATIVA). La formación humanística en el Instituto de Educación Integral y Formación Artística Eduardo Laredo adecuará su funcionamiento de manera obligatoria a la estructura institucional y curricular del Subsistema de Educación Regular, en los procedimientos para la planificación, organización, ejecución, seguimiento y evaluación de cada Gestión Educativa. Además de sujetarse a la carga horaria y plan de estudios correspondiente. ARTÍCULO 7.- (FORMACIÓN ARTÍSTICA). 91

92 Ministerio de Educación I. Es la formación destinada al desarrollo de capacidades, competencias y destrezas artísticas, tiene su inicio en el nivel primario, actual Educación Primaria Comunitaria Vocacional y viene a ser parte de la formación integral de los estudiantes, correspondiendo en esta etapa la formación artística a nivel de Capacitación. II. En el nivel Secundario, actual Educación Secundaria Comunitaria Productiva, el abordaje de contenidos están relacionados con la malla curricular de Formación Artística y pueden obtener junto con el Diploma de Bachiller en Humanidades el Título con el grado de Técnico Medio en las especialidades de Música, Danza y Teatro de acuerdo a las Mallas Curriculares de la Formación Superior Artística aprobadas. ARTÍCULO 8.- (CARGA HORARIA). La carga horaria deberá regirse en el marco de las Mallas Curriculares de cada especialidad de Formación Artística y de su Plan de Estudios correspondiente, teniendo en cuenta que según la estructura de Formación Artística, los niveles de formación comprenden las siguientes cargas horarias: a) Nivel Capacitación: Tiene su inicio en Educación Primaria Comunitaria Vocacional. b) Nivel Técnico Medio: Tiene su inicio en Educación Secundaria Comunitaria Productiva, con una carga horaria mínima de horas académicas. c) Nivel Técnico Superior: Tiene una carga horaria mínima de horas académicas y su formación es post bachillerato. ARTICULO 9.- (GESTIÓN INSTITUCIONAL Y ACADÉMICA). El Instituto de Educación Integral y Formación Artística Eduardo Laredo, adecuará su planificación, organización, ejecución y evaluación de cada gestión académica a la normativa del Subsistema de Educación Superior con base al Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo, establecido por la Ley N 070 de 20 de diciembre de 2010, de la Educación Avelino Siñani - Elizardo Pérez. 92

93 Reglamento General de los Centros de Capacitación Artística e Institutos de Formación Artística CAPITULO III REGIMEN DOCENTE ADMINISTRATIVO ARTÍCULO 10.- (RESPONSABILIDAD). El personal Directivo, Docente y Administrativo del Instituto de Educación Integral y Formación Artística Eduardo Laredo tienen la responsabilidad de velar por el correcto cumplimiento de la misión y visión institucional, los planes, programas, horas académicas y diseños curriculares según corresponda. ARTÍCULO 11.- (ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA). El personal Directivo, Administrativo y Docente, estará compuesto de la siguiente manera: DIRECTOR(A) GENERAL DIRECTOR(A) DE HUMANIDADES DOCENTES DE HUMANIDADES CONSEJO ACADEMICO INTEGRAL DIRECTOR(A) ACADEMICO DE FORMACION ARTISTICA DOCENTES DE FORMACION ARTISTICA PERSONAL ADMINISTRATIVO: Secretario(a) Regente y Portero(a) SECRETARIA(O) DIRECTOR(A) ADMINISTRATIVO AUXILIAR BIBLIOTECARIO(A) 93

94 Ministerio de Educación ARTÍCULO 12.- (FUNCIONES). El personal señalado en el Artículo 10 tienen las siguientes funciones: 1. Directora (or) General: Es la máxima autoridad del Instituto, tiene funciones y atribuciones para: a) Ejercer la representación legal de la institución; b) Coordinar la elaboración de los reglamentos internos específicos, manuales y otros de la institución; c) Remitir la información que sea requerida por el Ministerio de Educación; d) Planificar, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades institucionales, académicas y administrativas del Instituto; e) Implementar las estrategias y lineamientos sobre los procesos de seguimiento y evaluación de la calidad educativa en la formación humanística y artística, en el marco de las políticas del Sistema Educativo Plurinacional, así como la supervisión de su cumplimiento; f) Aprobar el requerimiento y remoción de los docentes y administrativos del Instituto de Educación Integral y Formación Artística Eduardo Laredo, de acuerdo a convocatoria y reglamentación especifica aprobada por el Ministerio de Educación; g) Aprobar el Plan Estratégico Institucional del Instituto; h) Efectuar seguimiento, supervisión y rendición de cuentas de los ingresos y gastos provenientes de otras fuentes de financiamiento; i) Otras establecidas en normativa legal vigente. 2. Directora (or) de Humanidades: Sus funciones se encuentran enmarcadas en la normativa y procedimientos vigentes del Subsistema de Educación Regular. 94

95 Reglamento General de los Centros de Capacitación Artística e Institutos de Formación Artística 3. Directora (or) de Formación Artística: Sus funciones se encuentran enmarcadas en la normativa y procedimientos vigentes del Subsistema de Educación Superior de Formación Profesional (Formación Superior Artística). 4. Directora (or) Administrativo: Sus funciones se encuentran enmarcadas en la normativa y procedimientos vigentes del Subsistema de Educación Superior de Formación Profesional (Formación Superior Artística). 5. Consejo Académico: Su función es la de coordinar y velar entre las secciones de formación humanística y formación artística, la integralidad académica e interrelación curricular, es presidido por la Directora o Director General del Instituto y está compuesto por: a) Directora (or) de Humanidades b) Directora (or) de Formación Artística c) Dos representantes de docentes de Humanidades d) Dos representantes de docentes de Formación Artística e) Dos representantes de estudiantes f) Dos representantes de padres de familia ARTÍCULO 13.- (PROCESOS DE INSTITUCIONALIZACIÓN). I. El personal Directivo, Docente y Administrativo, estará sujeto a un proceso de institucionalización y evaluación de desempeño mediante convocatoria pública específica emitida por el Ministerio de Educación, de acuerdo a los siguientes criterios: EDUCACIÓN REGULAR: a) Directora (or) de Humanidades: Designada (o) por la Directora o el Director Distrital de Educación, en cumplimiento a lo dispuesto por el 95

96 Ministerio de Educación artículo 19 del Decreto Supremo Nº 0813 de fecha 9 de marzo de 2011, en el marco del Decreto Supremo N de 18 de julio de 1957, Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación de Bolivia. b) Docentes y personal administrativo: Designadas (os) por la Directora o Director Distrital de Educación, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 0813 de fecha 9 de marzo de 2011 en el marco del Decreto Supremo N de 18 de julio de 1957, Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación de Bolivia. EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL: a) Directora (or) General: Designada (o) por el Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional, como resultado del proceso de institucionalización que rige en el Subsistema de Educación Superior de Formación Profesional. b) Directora (or) Académico de Formación Artística: Designada (o) por el Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional, como resultado del proceso de institucionalización que rige en el Subsistema de Educación Superior de Formación Profesional. c) Directora (or) Administrativo: Designada (o) por el Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional, como resultado del proceso de institucionalización que rige en el Subsistema de Educación Superior de Formación Profesional. d) Docentes y personal administrativo: Designada (o) por el Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional, como resultado del proceso de institucionalización que rige en el Subsistema de Educación Superior de Formación Profesional. 96

97 Reglamento General de los Centros de Capacitación Artística e Institutos de Formación Artística ARTÍCULO 14.- (ÍTEMS). I. El Ministerio de Educación, es el encargado de dotar ítems en función al techo presupuestario asignado a los Subsistemas de Educación Regular, y Educación Superior de Formación Profesional, de acuerdo al área de formación correspondiente. CAPÍTULO IV CALIFICACION, TITULACION Y GRADUACION ARTÍCULO 15.- (CALIFICACIONES). Las calificaciones de los estudios realizados por las y los estudiantes en la Formación Humanística se rigen según el Reglamento de Evaluación Curricular y las calificaciones de los estudios realizados en la Formación Artística según el Reglamento General de Apertura y Funcionamiento de Institutos de Formación Artística. ARTICULO 16.- (OTORGACIÓN DE DIPLOMA DE BACHILLER Y TÍTULO). I. El Diploma de Bachiller en Humanidades a la culminación de sus estudios en Educación Secundaria Comunitaria Productiva será otorgado por la Dirección Departamental de Educación de Cochabamba. II. El Título con el Grado de Técnico Medio y Técnico Superior, en la especialidad correspondiente, será otorgado por el Ministerio de Educación. CAPITULO V INFRAESTRUCTURA, MOBILIARIO Y EQUIPAMIENTO ARTICULO 17.- (INFRAESTRUCTURA, MOBILIARIO Y EQUIPAMIENTO). El Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba es responsable de 97

98 Ministerio de Educación dotar, financiar y garantizar los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material educativo y equipamiento en lo que concierne a Educación Superior de Formación Profesional para la Formación Artística y el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba es responsable de dotar, financiar y garantizar los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material educativo y equipamiento en lo que concierne a la Educación Regular, en cumplimiento a lo dispuesto por los Numerales 1 y 2 del Artículo 80 de la Ley Nº 070 de 20 de diciembre de 2010, de la Educación Avelino Siñani Elizardo Pérez. DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. I. El Instituto de Educación Integral y Formación Artística Eduardo Laredo se financiará a través de: a) Recursos propios; según normativa vigente. b) Donaciones y recursos de cooperación. II. El Instituto de Educación Integral y Formación Artística Eduardo Laredo, a través de la Máxima Autoridad y de la Dirección Administrativa, presentará los Estados Financieros anualmente a las entidades correspondientes y estarán sujetos a auditoria. 98

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