D. JAIME REINARES FERNÁNDEZ, SECRETARIO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE OVIEDO.

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1 D. JAIME REINARES FERNÁNDEZ, SECRETARIO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE OVIEDO. C E R T I F I C A : Que la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 1 de diciembre de 2011, adoptó el siguiente acuerdo: ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE COLABORACIÓN PARA LA GESTIÓN TRIBUTARIA Y RECAUDATORIA DE TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO, QUE NO IMPLIQUEN EJERCICIO DE AUTORIDAD NI CUSTODIA DE FONDOS PÚBLICOS. (Expte. CC11/097) Se da cuenta de la propuesta de la Mesa de Contratación, de fecha 28 de noviembre, que es del siguiente tenor: == FUNDAMENTOS DE HECHO I.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha , se aprobaron el expediente y los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas Particulares, para la contratación, por procedimiento abierto, trámite ordinario y varios criterios de valoración, de los servicios de colaboración para la gestión tributaria y recaudatoria de tributos y otros ingresos de derecho publico, que no impliquen ejercicio de autoridad ni custodia de fondos públicos. II.- Publicada la convocatoria de la licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea ( ), Boletín Oficial de Estado (6-9-11) y en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Oviedo ( ), se presentaron a la licitación las siguientes entidades/empresas: 1.- Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias 2.- La Auxiliar de Recaudación, SLU 3.- Asesores Locales Consultoría, SA III.- En sesiones celebradas los días , y (ésta celebrada atendiendo a lo acordado por la Junta de Gobierno con fecha ), la Mesa calificó la documentación administrativa presentada por los licitadores, acordando su admisión y procediendo, en la última de las sesiones reseñadas, a la apertura de los sobres C de las respectivas ofertas, referidos a las propuestas sobre los aspectos a valorar no cuantificables automáticamente, según los criterios de valoración tercero y cuarto de la cláusula 11ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y que son los siguientes: 3º.- Organización del Servicio......hasta 44 puntos. - La organización y funcionamiento del servicio a prestar, con especial consideración al plan de implantación, al sistema de organización empresarial así como a los sistemas de autoevaluación y mejora continúa de la prestación del servicio...hasta 30 puntos. - El plan de modernización...hasta 14 puntos. 4º.- Mejoras propuestas, no incluidas en los conceptos anteriores......hasta 5 puntos. Podrán valorarse en este punto aquellos servicios o actividades que el licitador ponga a disposición del Ayuntamiento, sin coste para éste, y que redunden en una mayor eficacia y/o calidad en la prestación, tales como propuesta de mecanismos que ayuden a evitar el fraude fiscal, campañas publicitarias en medios de comunicación, servicio de atención al contribuyente descentralizado, promoción de medios de pago y realización de otras gestiones mediante técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos u otros medios o medidas que redunden en una mejor relación Ayuntamiento-contribuyente, no exigidas obligatoriamente en el pliego de prescripciones técnicas. Dichas mejoras deberán venir especificadas temporalmente y cuantificadas económicamente con objeto de facilitar su valoración y serán exigibles al adjudicatario. IV.- Con fecha , la Comisión prevista en la cláusula 10ª, apartado 3.4, del PCAP, integrada por la Tesorera Municipal, la Jefe de Servicio de Gestión Económica, la Jefe del Servicio de Gestión Tributaria y el Interventor General, emitió informe sobre las propuestas de los licitadores -en el que, a su vez, se tiene en cuenta el informe de la misma fecha del Departamento de Modernización, sobre los medios informáticos y telemáticos previstos por cada licitador-, realizando el análisis pormenorizado del contenido de las propuestas, atendiendo a la organización (plan de implantación, sistema de organización empresarial) y funcionamiento de los servicios a prestar (atención al contribuyente, medios de pago, colaboración en notificaciones y grabación de datos, resolución de recursos, gestión de la recaudación en período ejecutivo, gestión de las multas de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial, gestión catastral, colaboración con los servicios municipales: gestión tributaria y contable, elaboración de estadísticas, resúmenes y rendición de cuentas), así como a las mejoras previstas, concluyendo con la puntuación otorgada a cada una de las propuestas. Examinado el informe técnico, la Mesa, en sesión celebrada el y atendiendo a los criterios de valoración 3º y 4º, manifestó su conformidad con su contenido y con las puntuaciones otorgadas a cada licitador, resumiéndose éstas en los siguientes términos: 1º.- Ente Público Servicios Tributarios del Principado: Organización y funcionamiento del servicio a prestar 16,00 puntos.

2 Plan de Modernización 6,00 puntos. Mejoras propuestas. 3,85 puntos. Total 25,85 puntos. 2º.- La Auxiliar de Recaudación, SLU: Organización y funcionamiento del servicio a prestar 27,00 puntos. Plan de Modernización 13,00 puntos. Mejoras propuestas 5,00 puntos. Total 45,00 puntos. 3º.- Asesores Locales Consultoría, SA: Organización y funcionamiento del servicio a prestar 15,00 puntos. Plan de Modernización 3,00 puntos. Mejoras propuestas. 2,02 puntos. Total 20,02puntos. En la misma sesión y en acto público, se procedió a dar cuenta de las valoraciones y se efectuó la apertura de las proposiciones económicas (sobres B ), resumiéndose éstas del siguiente modo: 1.- ENTE PÚBLICO DE SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Colaboración en la gestión catastral: porcentaje de baja del 10 %, único y común, sobre los precios unitarios máximos fijados en el Pliego de Prescripciones Técnicas, para las modificaciones de orden físico y jurídico y por la asistencia en los procedimientos de inspección catastral y notificaciones en el proceso de valoración colectiva general. Colaboración en la gestión realizada en vía voluntaria: porcentaje del 2 % de los derechos efectivamente cobrados en - porcentaje del 5% sobre el principal de la deuda efectivamente cobrada en vía ejecutiva correspondiente a los derechos efectivamente cobrados en vía - porcentaje del 45% sobre el recargo ejecutivo correspondiente a los derechos efectivamente cobrados en vía - porcentaje del 35 % de los ingresos efectuados en concepto de multas o sanciones de tráfico en período - porcentaje del 35 % sobre el principal de los ingresos efectuados en concepto de multas o sanciones de tráfico en período ejecutivo. - porcentaje mínimo de cobro del 90 % sobre los ingresos sobre los que ejerza su gestión en período voluntario - porcentaje mínimo de cobro del 25 % en período ejecutivo - porcentaje mínimo de cobro del 30 %, en los períodos voluntario y ejecutivo, sobre las multas y sanciones de 2.- LA AUXILIAR DE RECAUDACION, SLU Colaboración en la gestión catastral: porcentaje de baja del 30 %, único y común, sobre los precios unitarios máximos fijados en el Pliego de Prescripciones Técnicas, para las modificaciones de orden físico y jurídico y por la asistencia en los procedimientos de inspección catastral y notificaciones en el proceso de valoración colectiva general. Colaboración en la gestión realizada en vía voluntaria: porcentaje del 2,13 % de los derechos efectivamente cobrados en - porcentaje del 7,40 % sobre el principal de la deuda efectivamente cobrada en vía ejecutiva correspondiente a los derechos efectivamente cobrados en vía - porcentaje del 37 % sobre el recargo ejecutivo correspondiente a los derechos efectivamente cobrados en vía - porcentaje del 22,50 % de los ingresos efectuados en concepto de multas o sanciones de tráfico en período - porcentaje del 31,85 % sobre el principal de los ingresos efectuados en concepto de multas o sanciones de tráfico en período ejecutivo. - porcentaje mínimo de cobro del 95 % sobre los ingresos sobre los que ejerza su gestión en período voluntario - porcentaje mínimo de cobro del 50 % en período ejecutivo

3 - porcentaje mínimo de cobro del 51%, en los períodos voluntario y ejecutivo, sobre las multas y sanciones de 3.- ASESORES LOCALES CONSULTORIA, SA Colaboración en la gestión catastral: porcentaje de baja del 5 %, único y común, sobre los precios unitarios máximos fijados en el Pliego de Prescripciones Técnicas, para las modificaciones de orden físico y jurídico y por la asistencia en los procedimientos de inspección catastral y notificaciones en el proceso de valoración colectiva general. Colaboración en la gestión realizada en vía voluntaria: porcentaje del 2,85 % de los derechos efectivamente cobrados en - porcentaje del 9,50 % sobre el principal de la deuda efectivamente cobrada en vía ejecutiva correspondiente a los derechos efectivamente cobrados en vía - porcentaje del 52,25 % sobre el recargo ejecutivo correspondiente a los derechos efectivamente cobrados en vía - porcentaje del 38 % de los ingresos efectuados en concepto de multas o sanciones de tráfico en período - porcentaje del 38 % sobre el principal de los ingresos efectuados en concepto de multas o sanciones de tráfico en período ejecutivo. - porcentaje mínimo de cobro del 90 % sobre los ingresos sobre los que ejerza su gestión en período voluntario - porcentaje mínimo de cobro del 70 % en período ejecutivo - porcentaje mínimo de cobro del 45 %, en los períodos voluntario y ejecutivo, sobre las multas y sanciones de V.- Las proposiciones fueron remitidas a la Comisión designada para la evaluación de las ofertas, para informe sobre las mismas, atendiendo a los criterios de valoración cuantificables automáticamente previstos en la cláusula 11ª PCAP y que son lo siguientes: 1º.- Oferta económica respecto a los trabajos de colaboración en materia de gestión recaudatoria, de acuerdo con lo establecido en el punto 9.1 del Pliego de prescripciones Técnicas... hasta 46 puntos. Dentro de este apartado, se otorgará un peso del 35 por ciento al precio de la recaudación en vía voluntaria, del 35 por ciento al precio de la recaudación en vía ejecutiva y del 30 por ciento al precio de la recaudación de las multas. Para evaluar debidamente las ofertas relativas a la recaudación ejecutiva, dado que la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria ha establecido tres tipos de recargos del período ejecutivo: el recargo ejecutivo (5%), el recargo de apremio reducido (10%) y el recargo de apremio ordinario (20%), es preciso hacer homogéneos los datos, calculando sucesivamente: a) los porcentajes de licitación equivalentes a los tipos máximos de licitación el año 2010; y b) los porcentajes ofertados a valorar equivalentes a los porcentajes ofrecidos por los licitadores, el año La puntuación definitiva por todos los conceptos se cuantificará empleando la siguiente fórmula: P = Pt * [(pb-po) / (pb-pmin)] 1/8 Siendo: P = Puntos a asignar a la oferta Pt = Puntos totales de la partida correspondiente pb = porcentaje de licitación po = porcentaje ofertado a valorar pmin = porcentaje más bajo ofertado de entre todos los licitadores 2º Oferta económica respecto a los trabajos de colaboración en materia de gestión catastral (Apartado 9.2 del Pliego de Prescripciones Técnicas...hasta 5 puntos. Las ofertas se cuantificarán empleando la siguiente fórmula: P = Pt * [(pb-po) / (pb-pmin)] 1/8 Siendo: P = Puntos a asignar a la oferta Pt = Puntos totales de la partida correspondiente pb = precio máximo del contrato po = precio ofertado a valorar pmin = precio más bajo ofertado de entre todos los licitadores. Con fecha , la Comisión ha emitido el siguiente informe:

4 Teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado UNDÉCIMO.- CRITERIOS DE VALORACIÓN del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares por el que se rige la presente licitación, se realiza el siguiente Informe: Criterio 1º.- Oferta económica respecto a los trabajos de colaboración en materia de gestión recaudatoria. En la Cláusula UNDÉCIMA se dispone que, dentro de este apartado, se otorgará un peso del 35 por ciento al precio de la recaudación en vía voluntaria, del 35 por ciento al precio de la recaudación en vía ejecutiva y del 30 por ciento al precio de la recaudación de las multas. En consecuencia los 46 puntos que, como máximo, se otorgan a este apartado deben repartirse del siguiente modo: Precio de la recaudación en vía voluntaria Precio de la recaudación en vía ejecutiva 16,10 puntos 16,10 puntos Precio de la recaudación de las multas 13,80 puntos Las ofertas presentadas por las empresas licitadoras en este apartado han sido las siguientes: Empresa Precio recaudación Precio recaudación Precio de la en vía voluntaria (salvo en vía ejecutiva (salvo recaudación de las multas) multas) multas y sanciones de tráfico Ente Público del 5% s/ principal y 35% en voluntaria Servicio Tributario 2% La Auxiliar de Recaudación, S.L.U. 45% s/ recargos 2,13% 7,40% s/ principal y 37% s/ recargos y ejecutiva 22,50% en voluntaria y 31,85% en ejecutiva Asesores Locales S.A. 2,85% 9,50% s/ principal 38% en voluntaria y 52,25% s/ recargos y ejecutiva Para evaluar debidamente las ofertas relativas a la recaudación ejecutiva, dado que la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria ha establecido tres tipos de recargos del periodo ejecutivo: el recargo ejecutivo (5%) el recargo de apremio reducido ( 10%) y el recargo de apremio ordinario ( 20%), es preciso hacer homogéneos los datos, calculando sucesivamente: a) los porcentajes de licitación equivalentes a los tipos máximos de licitación el año 2010; y b) los porcentajes ofertados a valorar equivalentes a los porcentajes ofrecidos por los licitadores, el año Así pues, teniendo en cuenta los recargos del periodo ejecutivo del año 2010 y la recaudación principal recaudada en vía ejecutiva durante el año 2010, se ha calculado el equivalente sobre el principal de los porcentajes que las licitadoras han ofrecido como precio de la recaudación en vía ejecutiva, resultando los siguientes: En voluntaria (salvo multas) En ejecutiva (salvo multas) Multas voluntaria Multas ejecutivas Tipo de licitación 3% 15,34% 40% 40% Ente Público del Servicio Tributario 2% 9,37% 35% 35% La Auxiliar de Recaudación, S.L.U. 2,13% 10,99% 22,50% 31,85% Asesores Locales S.A. 2,85% 14,57% 38% 38% A la vista de lo expuesto, otorgándose la mayor puntuación a la mejor oferta y puntuándose a las otras en proporción a las respectivas bajas de conformidad con lo que establece el Pliego, resultan las siguientes: PUNTUACIONES OFERTA ECONOMICA GESTIÓN RECAUDATORIA. EMPRESA VOLUNTARIA EJECUTIVA MULTAS TOTAL Ente Público del Servicio Tributario 16,10 16,10 12,39 44,59 La Auxiliar de

5 Recaudación, S.L.U. 15,82 15,47 13,80 45,09 Asesores Locales 12,70 12,46 11,05 36,21 S.A Criterio 2º.- Oferta económica respecto a los trabajos de colaboración en materia de gestión Catastral. El porcentaje de baja, único y común, ofertado por los licitadores sobre los precios unitarios máximos fijados en los Pliegos de Condiciones para las modificaciones de orden físico y jurídico y por la asistencia en los procedimientos de de inspección catastral y notificaciones en el proceso de valoración colectiva general han sido: Ente Público del Principado de Asturias... Baja del 10% La Auxiliar de Recaudación... Baja del 30% Asesores Locales... Baja del 5% Otorgándose la mayor puntuación a la mejor oferta y puntuándose a las otras en proporción a las respectivas bajas de conformidad con lo que establece el Pliego, resultan las siguientes puntuaciones: EMPRESA TOTAL Ente Público del Servicio Tributario 4,36 La Auxiliar de Recaudación, S.L.U. 5,00 Asesores Locales S.A. 4,00 En resumen, la puntuación de los criterios de cuantificación automática de las ofertas presentadas es la siguiente: EMPRESA VOLUNTARIA EJECUTIVA MULTAS CATASTRO TOTAL Ente público 16,10 16,10 12,39 4,36 48,95 del Principado de Asturias La Auxiliar de 15,82 15,47 13,80 5,00 50,09 Recaudación, SL Asesores 12,70 12,46 11,05 4,00 40,21 Locales Atendiendo a los criterios de valoración, la Mesa, por unanimidad, manifiesta su conformidad con la puntuación otorgada a las empresas en el informe técnico. De acuerdo con lo anterior, la puntuación total obtenida por los distintos licitadores, según orden de puntuación, es la siguiente: 1º.- La Auxiliar de Recaudación, SLU: 95,09 puntos 2º.- Ente Público Servicios Tributarios del Principado: 74,80 puntos 3º.- Asesores Locales Consultoría, SA: 60,23 puntos VI.- El gasto derivado de la ejecución del contrato tiene carácter plurianual, financiándose las obligaciones económicas que se deriven del mismo con cargo a las aplicaciones presupuestarias y , que deberán ser dotadas suficientemente durante la vigencia del contrato, quedando su ejecución condicionada a que el crédito que sustente el gasto se encuentre en situación de disponibilidad, conforme a la Base 30.2 de ejecución de los Presupuestos Generales para Las retribuciones especiales exigirán la previa determinación de existencia de consignación presupuestaria. VI.- El expediente ha de ser objeto de fiscalización por el Servicio de Fiscalización de la Intervención Municipal. FUNDAMENTOS DE DERECHO Vistos los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas Particulares, así como lo dispuesto en los artículos 144 y 295 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. PROPUESTA DE RESOLUCION A tenor de las actuaciones practicadas, ofertas presentadas e informes técnicos emitidos, y considerados y ponderados los criterios de valoración establecidos en la cláusula 11ª del PCAP, por unanimidad, se eleva al órgano de contratación la siguiente propuesta: PRIMERO.- Adjudicar a La Auxiliar de Recaudación, SLU (CIF.- B ) el contrato de servicios de colaboración para la gestión tributaria y recaudatoria de tributos y otros ingresos de derecho publico, que no impliquen

6 ejercicio de autoridad ni custodia de fondos públicos, por ser la oferta económicamente más ventajosa, conforme a los siguientes precios y porcentajes: Colaboración en la gestión catastral: porcentaje de baja del 30 %, único y común, sobre los precios unitarios máximos fijados en el Pliego de Prescripciones Técnicas, para las modificaciones de orden físico y jurídico y por la asistencia en los procedimientos de inspección catastral y notificaciones en el proceso de valoración colectiva general. Colaboración en la gestión realizada en vía voluntaria: porcentaje del 2,13 % de los derechos efectivamente cobrados en - porcentaje del 7,40 % sobre el principal de la deuda efectivamente cobrada en vía ejecutiva correspondiente a los derechos efectivamente cobrados en vía - porcentaje del 37 % sobre el recargo ejecutivo correspondiente a los derechos efectivamente cobrados en vía - porcentaje del 22,50 % de los ingresos efectuados en concepto de multas o sanciones de tráfico en período - porcentaje del 31,85 % sobre el principal de los ingresos efectuados en concepto de multas o sanciones de tráfico en período ejecutivo. - porcentaje mínimo de cobro del 95 % sobre los ingresos sobre los que ejerza su gestión en período voluntario - porcentaje mínimo de cobro del 50 % en período ejecutivo - porcentaje mínimo de cobro del 51%, en los períodos voluntario y ejecutivo, sobre las multas y sanciones de El plazo de ejecución del contrato es de cuatro años, a contar a partir del día 1 de enero de 2012 (sin perjuicio de lo señalado en el apartado segundo), exigiéndose la previa formalización, quedando la ejecución sujeta a lo dispuesto en los Pliegos reguladores de la contratación y a la oferta deladjudicatario, en cuanto no esté en contradicción con aquéllos. SEGUNDO.- El inicio de la ejecución del contrato queda condicionado a que el crédito que sustenta el gasto se encuentre en situación de disponibilidad. TERCERO.- En el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca el requerimiento de la Sección de Contratación, el adjudicatario deberá hacer entrega en la Sección de Contratación de la siguiente documentación: * Certificado positivo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, salvo que haya autorizado su obtención directa por el Ayuntamiento de Oviedo. * Certificados positivos emitidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería Municipal, salvo que haya autorizado su obtención directa por el Ayuntamiento de Oviedo * Certificado positivo emitido por el órgano competente del Principado de Asturias, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias. * Justificante de abono del I.A.E., salvo que se haya justificado su exención. * Justificante de la constitución en la Tesorería Municipal de la garantía definitiva por importe de , conforme a lo dispuesto en la cláusula 12ª del PCAP. CUARTO.- En caso de incumplimiento de lo anterior, será de aplicación lo previsto en el artículo 135 de la Ley de Contratos del Sector Público. == Igualmente, se da cuenta del siguiente informe de la Sección de Contratación, de fecha 29 de noviembre: == La Mesa de Contratación, en sesión celebrada el día , acordó proponer la adjudicación a la empresa LA AUXILIAR DE RECAUDACION, S.L. del contrato de SERVICIOS DE COLABORACIÓN PARA LA GESTION TRIBUTARIA Y RECAUDATORIA DE TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PUBLICO, QUE NO IMPLIQUEN EJERCICIO DE AUTORIDAD NI CUSTODIA DE FONDOS PUBLICOS y requerirle la presentación de la documentación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de constitución de la garantía definitiva por importe de euros, de conformidad con lo previsto en la cláusula décimo-segunda del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Por oficio de la Sección de Contratación de fecha , recibido por la empresa LA AUXILIAR DE RECAUDACION, S.L. en esa misma fecha, se le requirió la presentación de la documentación reseñada, siendo cumplimentado tal extremo con fecha Según se dispone en la cláusula décima del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares el órgano de contratación debe adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación.

7 En consecuencia, procede tramitar la adjudicación del contrato. Antes del inicio de la ejecución del contrato, el adjudicatario deberá hacer entrega en la Sección de Contratación de copia de la póliza de seguro en vigor, en los términos del apartado 2 de la cláusula décimo-cuarta del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares además del Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares debidamente cumplimentado. Asimismo, antes del inicio de la ejecución el adjudicatario deberá hacer entrega en la Tesorería Municipal, en tanto responsable del contrato, de los documentos justificativos de la afiliación y alta en la Seguridad Social de sus trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de la cláusula décimo-cuarta del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el RD-L 5/11, de 29 de abril. == La propuesta es aprobada por unanimidad. Y para que así conste, expide la presente certificación, en Oviedo, a dos de diciembre de dos mil once, haciendo constar que este certificado se emite a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente, aún no recaída. (Art. 206 del ROF, R.D. 2568/86). 1.- El transcrito acuerdo agota la vía administrativa, conforme a lo establecido en los arts. 52 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, de Bases de Régimen Local, así como en el art. 210 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales aprobado por R.D. 2568/86, de 28 de Noviembre, y 109 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, modificada por Ley 4/99, de 13 de Enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2.- Contra el citado acuerdo podrá interponer alternativamente los siguientes recursos: a).- Recurso especial en materia de contratación ante el Órgano de Contratación, con carácter potestativo y previo al contencioso-administrativo, en el plazo de quince días, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 314 y ss. de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, siendo necesario el previo anuncio por escrito, lo que deberá efectuarse en el registro del órgano de contratación. b).- Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación, de conformidad con lo establecido en los arts. 8, 45 y 46 de la Ley 29/98, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

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