REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE ECOLOGÍA DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA

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1 REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE ECOLOGÍA DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA

2 Exposición de Motivos. Maricela Serrano Hernández, Presidenta Municipal de Ixtapaluca, Estado de México, en ejercicio de la facultad que me confiere el Artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Artículo 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y en lo dispuesto por el Artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Uno de los propósitos de la presente administración es modernizar integral y permanentemente el marco jurídico que rige la acción de gobierno, con un sentido humano y visión de largo plazo para satisfacer las necesidades y expectativas de la población, basada en las cambiantes condiciones sociales, económicas y políticas de Ixtapaluca. El perfeccionamiento del marco jurídico y de la normatividad en general, contribuirá a que la administración pública pueda cumplir, con absoluto respeto a las instituciones y al Estado de Derecho, con la misión, la visión y los cuatro ejes rectores que sustentan el Plan de Desarrollo Municipal Es necesario definir y precisar los niveles jerárquicos y las líneas de autoridad de las unidades administrativas que integran la estructura básica de la administración pública municipal. Considerando. Que una de las prioridades de este Gobierno son los recursos naturales, aquellos bienes materiales y servicios que nos proporciona la naturaleza sin sufrir alteraciones por el hombre; éstos son valiosos para nuestra sociedad, por que contribuyen al bienestar y desarrollo. Que la Dirección de Ecología forma parte del Pilar denominado Municipio Vanguardista, el cual se define como el detonante del desarrollo sustentable y de vanguardia en Ixtapaluca; a través de la instrumentación de acciones regulatorias, programas específicos, eficientes, eficaces y efectivos que fomenten la inversión local, nacional y extranjera; con tecnologías limpias y amigables con el medio ambiente; que impulse, oriente y fortalezca la vocación económico-ecológica del municipio. En mérito de lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO INTERIOR TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO OBJETO Y DEFINICIONES - 2 -

3 Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden público y de observancia general en el Municipio de Ixtapaluca, tiene por objeto regular las bases para la estructura, organización y funcionamiento de la Dirección de Ecología del Municipio. Artículo 2.- Para efectos de este Reglamento se entiende por: I. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de México; III. Ley Orgánica: Ley Orgánica Municipal del Estado de México; IV. Bando: Bando Municipal de Ixtapaluca vigente; V. Reglamento General: Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Ixtapaluca; VI. Reglamento: El Reglamento Interior de la Dirección de Ecología; VII. Municipio: Municipio de Ixtapaluca, Estado de México; VIII. Ayuntamiento: Ayuntamiento Constitucional de Ixtapaluca; IX. Cabildo: Cuerpo colegiado y deliberativo integrado por él o la Titular del Ejecutivo Municipal, el Síndico, las Regidoras y los Regidores del Ayuntamiento Constitucional de Ixtapaluca; X. Él o la Titular del Ejecutivo Municipal: Él o la Titular del Ejecutivo Municipal de Ixtapaluca, Estado de México; XI. Administración Municipal: Administración Pública Municipal de Ixtapaluca; XII. Dirección: Dirección de Ecología Municipal; XIII. Director o Directora: Titular de la Dirección de Ecología Municipal; XIV. Entidades.- Las Autoridades Auxiliares y Organismos Públicos Descentralizados. XV. Unidades Administrativas.- Las Áreas, Subdirecciones, Coordinaciones y Departamentos que forman parte de la estructura orgánica de la Dirección, y que sean necesarias para su eficiente desempeño, XVI. Manual de Organización.- El documento que contiene la información sobre las atribuciones, funciones y estructura de las Unidades Administrativas que integran cada Dependencia, los niveles jerárquicos y sus grados de autoridad y responsabilidad; XVII. Manual de Procedimientos.- El documento que en forma metódica y sistemática, señala los pasos y operaciones que deben seguirse para la realización de las funciones de cada Dependencia; mismo que contiene los diferentes puestos o Unidades Administrativas que intervienen y precisa su responsabilidad, participación, así como los formularios, autorizaciones o documentos a utilizar; y XVIII. RAM: Registro Ambiental Municipal en Materia del Aguas Residuales. XIX. ECOTEL: Sistema de Atención a Denuncias Ciudadanas en Materia Ambiental y Animal. Artículo 3.- La Dirección es una Dependencia de la Administración Municipal Centralizada, cuyas atribuciones se describen en el Reglamento Orgánico, Bando Municipal y demás disposiciones jurídicas aplicables. Las acciones de la Dirección deberán estar encaminadas a preservar, conservar y proteger los recursos naturales, el medio ambiente y el equilibrio ecológico, así como propiciar el desarrollo sustentable en el Municipio, para lo cual podrá concertar y acordar acciones con las autoridades competentes de la Federación, el Estado u otros municipios

4 Artículo 4.- La Dirección, a través de sus Unidades Administrativas, deberá conducir sus acciones en forma programada y con base en lo establecido en la Ley Orgánica, el Reglamento Orgánico, el Bando Municipal, el Reglamento General y el Plan de Desarrollo Municipal, los programas que de éste se deriven, el presupuesto autorizado por el Ayuntamiento y las demás disposiciones legales aplicables. Artículo 5.- La Dirección formulará, respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de decretos, acuerdos, circulares, resoluciones y demás disposiciones jurídico administrativas que resulten necesarias, mismas, que en su caso, se someterán a la consideración del o la Titular del Ejecutivo Municipal y del Cabildo, cuando así proceda. TÍTULO SEGUNDO DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA CAPÍTULO ÚNICO DE SU ORGANIZACIÓN Artículo 6.- Para la atención de los asuntos de su competencia, la Dirección contará con las siguientes unidades administrativas: I. Dirección; II. Coordinación de Cultura Ambiental; III. Departamento del Registro Ambiental Municipal; IV. Departamento de Ecotel; y V. Departamento Forestal. La estructura orgánica de la Dirección se integrará de acuerdo con el organigrama de plantilla de personal autorizado por él o la Titular del Ejecutivo Municipal, mismo que se basará en los programas correspondientes. Artículo 7.- La Dirección formulará anualmente su Programa de Trabajo, de conformidad con el Plan de Desarrollo Municipal y el presupuesto que tenga asignado, el cual deberá ser congruente con los programas de las demás Dependencias. Artículo 8.- La Directora o Director y las y los Titulares de las diversas Unidades Administrativas que conforman la Dirección, contarán con los recursos humanos y materiales que resulten necesarios para el eficiente y eficaz desempeño de su función, de acuerdo con el presupuesto asignado a la Dirección. Artículo 9.- La Directora o Director será responsable del adecuado ejercicio del presupuesto que hubiere sido autorizado para la Dirección

5 TÍTULO TERCERO DE LA COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN CAPÍTULO PRIMERO DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA DIRECTORA O DIRECTOR Artículo 11.- Para la adecuada atención de los asuntos de su competencia, la Directora o Director podrá delegar sus facultades a servidores públicos subalternos, sin perder por ello su ejercicio directo, salvo aquellas funciones que el presente Reglamento y demás disposiciones normativas dispongan que deban ser ejercidas directamente por ella; sin menoscabo de la responsabilidad en la que pudiera incurrir en razón de las decisiones que tomará. Artículo 12.- El estudio, planeación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la Dirección, así como su representación, corresponden al Director o Directora quien tendrá las siguientes facultades: I. Formular, conducir y evaluar las políticas y criterios generales para la planeación en materia de ecología; II. Aplicar las disposiciones jurídicas en materia de preservación y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas, que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios y transformación, de emisiones de contaminantes a la atmósfera provenientes de fuentes móviles que no sean consideradas de jurisdicción federal con la participación que corresponda a la Secretaría del Medio Ambiente del Estado de México; III. Garantizar el derecho de las personas a una vida digna, en un ambiente sustentable adecuado para su desarrollo, salud y bienestar; IV. Vigilar y aplicar el cumplimiento de la normatividad federal, estatal y municipal en materia de ecología y protección del medio ambiente; V. Aplicar los instrumentos de política ambiental previstos en las disposiciones jurídicas aplicables; VI. Formular, proponer y conducir las políticas municipales en materia de medio ambiente, que beneficien a la comunidad; VII. Participar en el diseño, propuesta y ejecución de políticas, medidas y mecanismos para prevenir, conservar y restaurar la contaminación del aire, suelo, agua y recursos naturales; VIII. Identificar la problemática ambiental en el Municipio y proponer, promover y aplicar un programa municipal competitivo y humano de Protección al Ambiente; IX. Proponer, dictaminar y participar en la ejecución de los Convenios de Colaboración Institucionales, entre el Municipio, el Estado y la Federación, así como entidades autónomas, sociales y particulares, para coordinar acciones de protección ambiental, recuperación y protección de recursos naturales y aprovechamiento sustentable de los mismos; - 5 -

6 X. Formular, proponer y desarrollar programas específicos para emprender una cultura comunitaria del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, el equilibrio ecológico y la protección del ambiente, garantizando así una política de seguridad ambiental adecuada; XI. Actualizar y aplicar el estudio de ordenamiento ecológico del territorio municipal, conjuntamente con las áreas de desarrollo urbano de Federación, el Estado y el Municipio; XII. Expedir y aplicar los reglamentos y disposiciones para la protección del medio ambiente, así como ejercer las atribuciones que expresamente las leyes, reglamentos y normas le confieren al Municipio en materia de medio ambiente; XIII. Otorgar el visto bueno previo a la solicitud de licencias de construcción, excavación, ampliación, modificación y terminación de obra; XIV. Autorizar y/o cobrar por los diferentes servicios para el manejo y cuidado del arbolado urbano; XV. Otorgar el registro de descargas de aguas residuales, provenientes de los centros urbanos del Municipio; XVI. Coadyuvar en coordinación con las autoridades federales y estatales, en las acciones que se realizan para prevenir y evitar el comercio y tráfico ilegal de los recursos naturales; XVII. Imponer en el ámbito de su competencia, las sanciones determinadas por las leyes, reglamentos, normas y otras disposiciones legales aplicables en materia del medio ambiente; XVIII. Suspender o cancelar concesiones o permisos y ejercer las acciones legales que correspondan por actividades industriales, comerciales o de servicios que afecten la flora, fauna silvestre y acuática, de competencia municipal; XIX. Implementar programas en instituciones educativas y localidades, para el mejoramiento ambiental, así como acciones permanentes de difusión de la cultura ecológica, tales como pláticas, talleres, campañas de divulgación y concientización ciudadana en la materia; XX. Aplicar las disposiciones jurídicas en relación a la prevención y control de la contaminación por ruido, vibraciones y olores perjudiciales para el medio ambiente, así como la vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y las normas técnicas estatales; XXI. Coadyuvar en el establecimiento, vigilancia y administración de las áreas naturales protegidas de jurisdicción municipal, en coordinación con las autoridades estatales; XXII. Proponer la creación y administrar en su caso, las áreas naturales protegidas de jurisdicción municipal; XXIII. Crear y administrar zonas de preservación y conservación ecológica de los centros de población, parques urbanos, jardines públicos y otras áreas de competencia municipal; XXIV. Convenir y concertar recursos económicos con las autoridades federales y estatales; instituciones y organizaciones públicas y privadas; así como las asociaciones civiles y estatales, nacionales e internacionales, para realizar las obras y acciones en materia ambiental; XXV. Preservar y proteger las áreas boscosas de los asentamiento irregulares, así como sancionar a fraccionadores clandestinos; y XXVI. Aplicar las disposiciones jurídicas relativas a la preservación y control de los efectos sobre el ambiente ocasionados por la generación, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos; - 6 -

7 XXVII. Aplicar las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, radiaciones electromagnéticas y lumínicas, olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente, proveniente de fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales, mercantiles y de servicios así como la vigilancia del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Técnicas Estatales; XXVIII. Aplicar las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de la contaminación de las aguas que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población, así como de las aguas nacionales que tengan asignadas, con la participación que corresponde al Gobierno del Estado; XXIX. Participar en la atención que afecte el equilibrio ecológico de dos o más municipios y que generen efectos negativos ambientales dentro del territorio municipal; XXX. Participar en emergencias y contingencias ambientales conforme a las políticas y programas de protección civil establecidas y para ejecutar la normatividad aplicable derivado de la emergencia o contingencia; XXXI. Vigilar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas expedidas por la Federación en las materias y supuestos a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI; XXXII. Formular y conducir la política municipal de información y difusión en materia ambiental; XXXIII. Participar en la evaluación del impacto ambiental de obras y actividades de competencia Estatal, cuando las mismas se realicen en el ámbito del territorio municipal; XXXIV. Formular y ejecutar el Programa Municipal de Protección al Ambiente; XXXV. Autorizar la poda, derribo o trasplante de árboles ubicados en zonas públicas y privadas dentro del territorio municipal; XXXVI. Asistir a él o la Titular del Ejecutivo Municipal en la firma de convenios y acuerdos de coordinación y colaboración con el Gobierno Federal, del Estado y municipios en materia ambiental; XXXVII. Asumir las funciones que le sean transferidas a él o la Titular del Ejecutivo Municipal en materia ambiental a través de convenios y acuerdos firmados con el Gobierno Estatal y municipios; XXXVIII. Preservar y restaurar el equilibrio ecológico y la protección al ambiente dentro del territorio municipal; XXXIX. Elaborar el programa de ordenamiento ecológico del territorio municipal, en coordinación con las demás dependencias estatales y municipales competentes, y promover su aplicación y observancia; XL. Promover la participación responsable de la sociedad en la planeación, ejecución y evaluación de la política ambiental y de recursos naturales, que fomente de forma fundamental, la protección al ambiente y el equilibrio de los sistemas; XLI. Integrar el Consejo Municipal de Protección al Ambiente y fomentar la creación de comités vecinales, para alentar la participación social en el cuidado, conservación y restauración del ambiente en sus localidades; XLII. Atender las denuncias presentadas respecto de los hechos, actos u omisiones que puedan producir desequilibrio ecológico, daños al ambiente o alteraciones a la salud o calidad de vida de la población; - 7 -

8 XLIII. Promover el financiamiento de estudios, investigaciones y acciones en general para la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico; XLIV. Difundir y promover la educación ambiental en las instituciones desde nivel primaria hasta nivel superior, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Social; XLV. Aplicar, en el ámbito de su competencia las sanciones administrativas por violaciones a la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Libro Cuarto del Código Administrativo, y las demás disposiciones legales aplicables; y XLVI. Participar en las comisiones de carácter regional y metropolitano en las que se traten asuntos sobre ecología; XLVII. Formular, ejecutar y evaluar el Programa Municipal de Protección al Ambiente; XLVIII. Emitir los lineamientos destinados a preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente; XLIX. Convenir con los Gobiernos Federal, Estatal, con otras Entidades Federativas y con otros municipios del Estado, así como con los particulares, la realización conjunta y coordinada de acciones de protección ambiental; L. Aplicar medidas y criterios para la prevención y control de residuos y emisiones generadas por fuentes contaminantes; LI. Implantar medidas y mecanismos para prevenir, restaurar y corregir la contaminación del aire, suelo, agua y del ambiente en general; LII. Difundir los programas y estrategias relacionadas con el equilibrio ecológico y la protección del ambiente; LIII. Promover la educación y la participación comunitaria, social y privada, para la preservación y restauración de los recursos naturales y la protección del ambiente; LIV. Aplicar la normatividad para el manejo y disposición final de los residuos sólidos industriales no peligrosos; LV. Promover y ejecutar directamente o por terceros, la construcción y operación de instalaciones para el tratamiento de residuos industriales no peligrosos y desechos sólidos; LVI. Promover, coordinar y participar en acciones de protección, conservación, reforestación, fomento y vigilancia de los recursos forestales del Municipio; LVII. Promover y fomentar las investigaciones ecológicas; LVIII. Emitir dictámenes técnicos para cuantificar el daño causado al ambiente; LIX. Aplicar las sanciones previstas en las disposiciones legales de la materia y promover la aplicación de las que corresponda a otras autoridades; y LX. Vigilar y sancionar que las descargas de aguas residuales de los establecimientos mercantiles cumplan con las normas oficiales vigentes; LXI. Proteger y vigilar el bienestar de los animales, de acuerdo al Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México; y LXII. Las demás que le señalen otras leyes, reglamentos y disposiciones de observancia general. CAPÍTULO SEGUNDO - 8 -

9 DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES GENÉRICAS DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Artículo 13.- Las y los Titulares de las Unidades Administrativas, tendrán las obligaciones y atribuciones genéricas siguientes: I. Acordar con la Directora o Director; así como atender los asuntos que sean de su competencia; II. Mantener informada a la Directora o Director sobre el desarrollo de sus actividades; III. Planear, coordinar, dirigir y supervisar la programación y evaluación del desarrollo de las actividades de las Unidades Administrativas que le reportan directamente; IV. Proponer y en su caso, participar en la organización de cursos de capacitación y conferencias que se impartan al personal a su cargo; V. Estudiar y analizar los asuntos turnados por las Dependencias y Entidades, para el acuerdo correspondiente con la Directora o Director; VI. Estudiar y analizar los anteproyectos de programas en materia ambiental y demás que le correspondan a las Unidades Administrativas; VII. Emitir opinión con relación a los convenios, contratos y autorizaciones que celebre u otorgue el Municipio, cuando contengan asuntos de competencia de la Dirección; VIII. Proporcionar, previo acuerdo con la Directora o Director, personalmente o a través de los responsables de las Unidades Administrativas que correspondan, la información, datos o la cooperación técnica que le sea requerida por otras Dependencias o Entidades; IX. Estudiar y analizar proyectos presentados por las Unidades Administrativas, para la creación, modificación y reorganización de estas últimas, dictaminando al respecto el trámite correspondiente; X. Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos jurídicos en la materia que se relacionen con el funcionamiento de las Unidades Administrativas; XI. Cumplir y aplicar las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento aplicable a su respectiva área; y XII. Las demás que le confieran la Leyes. Artículo 14.- El Responsable Administrativo de la Dirección, asumirá la supervisión técnica y administrativa de la misma, estando auxiliado por el personal que las necesidades del servicio requiera y figuren en la plantilla de personal autorizada y el presupuesto asignado. Artículo 15.- Corresponde a las y los Jefes de Departamento las siguientes obligaciones y atribuciones genéricas: I. Programar, organizar, supervisar, controlar y evaluar el desarrollo de las actividades encomendadas; II. Acordar con la Directora o Director la resolución de los asuntos que se encuentren dentro de la competencia del Departamento a su cargo; III. Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás ordenamientos legales aplicables a efecto de desempeñar su cargo; - 9 -

10 IV. Emitir opinión escrita, respecto de los convenios, contratos y autorizaciones que celebre u otorgue el Municipio, cuando contengan aspectos de competencia de la Dirección; V. Proporcionar información que soliciten las Unidades y Dependencias Administrativas con la aprobación de la Directora o Director; VI. Planear, programar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar las labores del personal a su cargo; VII. Proponer y participar en la organización de cursos de capacitación y conferencias que se impartan al personal a su cargo; VIII. Vigilar que se cumplan las normas, políticas y procedimientos que regulen las actividades administrativas para el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales de la Dirección; IX. Cumplir y aplicar las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento relativas a sus respectivas áreas; y X. Las demás que le confieran la Leyes. CAPÍTULO TERCERO DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE ADMINISTRATIVO EN LA DIRECCIÓN Artículo 16.- Corresponde al Responsable Administrativo el despacho de las siguientes funciones: I. Recibir y Atender oficios de diferentes Ciudadanos, Direcciones, Entidades y Dependencias, dándoles contestación y seguimiento previa autorización o redacción de la Directora o Director; II. Llevar el control y registro de oficios de petición. III. Brindar información a la ciudadanía referente a los trámites y servicios que proporciona la Dirección; IV. Elaborar el anteproyecto (PBRM) de presupuesto de la Dirección; V. Integrar el programa anual de Trabajo, recabando la información de las diferentes Unidades Administrativas de la Dirección, conforme al Plan de Desarrollo Municipal y al presupuesto que tenga asignado; VI. Elaborar el informe anual referente a las actividades que realiza la Dirección; VII. Emitir el reporte trimestral de actividades basado en el Modelo de Ordenamiento Ecológico Local de Ixtapaluca; VIII. Formular el informe trimestral de actividades, referente al Presupuesto Basado en Resultados Municipales. IX. Elaborar requisiciones y salida de materiales, así como darles seguimiento; X. Elaborar el documento de autorización para poda y/o remoción de Árboles; XI. Elaborar el documento para revalidación del Registro Ambiental Municipal en Materia de Aguas Residuales; XII. Entregar reportes y contestaciones a las diferentes Dependencias que requieran información de la Dirección; XIII. Acudir a las reuniones como enlace entre la Dirección y las diferentes dependencias; XIV. Difundir los programas, campañas y actividades de la Dirección en las Redes Sociales; XV. Elaborar y modificar los Manuales de Organización, de Procedimientos;

11 XVI. XVII. XVIII. Elaborar formatos y diseños que requiera la Dirección para el control de la información y el buen funcionamiento de la misma; Participar y coordinar en los eventos, expo-ecológicas, reuniones, reforestaciones; y Las demás que le confieran la Leyes. CAPÍTULO CUARTO DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA COORDINACIÓN DE CULTURA AMBIENTAL Artículo 17.- Corresponde al Coordinador de Cultura Ambiental, el despacho de las siguientes atribuciones: I. Coordinar las actividades del personal a su cargo cumpliendo con los objetivos fijados; II. Emitir las normas, funciones y procedimientos para el óptimo desarrollo de la Coordinación; III. Colaborar en los requerimientos que le haga la Directora o Director; IV. impartir pláticas, talleres y cursos en los que se sensibilice y capacite a la sociedad, personal del sector educativo, áreas afines y docentes y a los diferentes niveles educativos, sobre educación ambiental, residuos sólidos, calentamiento global, incendios forestales, maltrato animal, entre otros; V. Proporcionar a la Directora o Director y Responsable Administrativo un Informe Mensual sobre las actividades que desarrolla la Coordinación; VI. Desarrollar propuestas innovadoras para la sensibilización y capacitación en Medio Ambiente, con enfoque dirigido a ixtapaluquenses en su diversidad cultural y grupos de edad; VII. Coordinar con la Dirección, la elaboración de programas de educación, materiales y manuales de capacitación, así como los contenidos técnicos y temáticos alusivos a la educación ambiental; VIII. Realizar entrevistas con jóvenes, padres y madres de familia y toda aquella persona que requiera servicio de información, orientación y asesoría en temas relacionados con el medio ambiente, y en casos específicos, canalizar a la institución que se requiera; IX. Participar activamente en ferias informativas, jornadas de educación, reforestación, limpieza y las referentes a educación ambiental; X. Elaborar informes de los cursos y talleres de medio ambiente, así como la relatoría o minuta de las reuniones en la que participe; XI. Coadyuvar con la Dirección en la gestión de recursos financieros provenientes de organizaciones privadas, nacionales e internacionales para el financiamiento de programas sustentables dirigido a los habitantes del Municipio; XII. Concertar y concretar con instituciones gubernamentales y no gubernamentales la capacitación del personal a su cargo en los temas de medio ambiente; XIII. Crear las estrategias de capacitación para los temas que abordan la problemática ambiental; XIV. Innovar material educativo para la capacitación e investigación ambiental; XV. Atender a representantes de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales quienes trabajan en la formación en materia de medio ambiente; XVI. Vigilar el uso racional y consciente de los insumos, recursos materiales y humanos de la Coordinación;

12 XVII. XVIII. Facilitar a las y los jóvenes, las condiciones propicias para la realización del servicio social de áreas demedio ambiente o afines, interesados en la difusión de la educación y participación ambiental; y Las demás que le confieran la Leyes. CAPÍTULO QUINTO DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO DEL REGISTRO AMBIENTAL MUNICIPAL Artículo 18.- Corresponde al Encargado del Departamento del Registro Ambiental Municipal, el despacho de las siguientes atribuciones: I. Coordinar las actividades del personal a su cargo cumpliendo con los objetivos fijados; II. Emitir las normas, funciones y procedimientos para el óptimo desarrollo del Departamento; III. Colaborar en los requerimientos que le haga la Directora o Director; IV. Atender a los Propietarios, Representantes Legales o gestores de las diferentes Empresas y/o Establecimientos que requieran la revalidación del RAM de acuerdo a las Normas Oficiales Mexicanas; V. Realizar y entregar notificaciones y citatorios a las Empresas y/o Establecimientos que deban integrarse al RAM; VI. Concertar acuerdos con los Propietarios, Representantes Legales o gestores de las Diferentes Empresas y/o Establecimientos; VII. Realizar inspecciones de vigilancia y cumplimiento de las Normas en las diferentes Empresas y/o Establecimientos VIII. Proporcionar a la Directora o Director y Responsable Administrativo un Informe Mensual sobre las actividades que desarrolla la Coordinación; IX. Iniciar procedimientos administrativos comunes, de ser procedente aplicar las sanciones correspondientes, expedir los acuerdos de trámite de los procedimientos, las resoluciones administrativas y en general aquellos acuerdos necesarios para tramitar los procedimientos; así como la imposición de medidas de seguridad e integrar el archivo de expedientes de procedimientos administrativos; X. Asistir jurídicamente ante las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales, para recabar información y asesoría en los asuntos de su competencia; XI. Emitir el RAM y visitar a establecimientos industriales, comerciales y de servicios de nueva creación; XII. Integrar y mantener actualizado el inventario de descargas de aguas residuales; XIII. Supervisar directa o indirectamente la calidad de los trabajos de transferencia, separación, composta y disposición final de residuos sólidos; XIV. Establecer los lineamientos a efecto de regular la disposición de residuos peligrosos provenientes de micro generadores; XV. Coordinar y difundir con las diferentes autoridades el programa de contingencias ambientales; XVI. Coordinar con las distintas Dependencias y Entidades, las acciones para el cumplimiento de las medidas preventivas y de mitigación en caso de contingencia ambiental o emergencia ecológica;

13 XVII. XVIII. Emitir los dictámenes ambientales como instrumentos de Política Pública Ambiental Municipal y expedir dictámenes técnicos en materia de medio ambiente y equilibrio ecológico; y Las demás que le confieran la Leyes. CAPÍTULO SEXTO DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO DE ECOTEL Artículo 19.- Corresponde al Encargado del Departamento del Registro Ambiental Municipal, el despacho de las siguientes atribuciones: I. Coordinar las actividades del personal a su cargo cumpliendo con los objetivos fijados; II. Emitir las normas, funciones y procedimientos para el óptimo desarrollo del Departamento; III. Colaborar en los requerimientos que le haga la Directora o Director; IV. Coordinar los programas de inspección para vigilar que las empresas, negocios y comercios cumplan con la normatividad establecida en la materia; además del despacho de las siguientes atribuciones: V. Supervisar que las actividades humanas del Municipio cumplan con las normas ambientales establecidas; VI. Establecer los mecanismos necesarios para la prevención, atención y control de emergencias ecológicas y contingencias ambientales; VII. Coordinar con las distintas Dependencias, las acciones para el cumplimiento de las medidas preventivas y de mitigación en caso de contingencia ambiental o emergencia ecológica; VIII. Vigilar a cualquier persona, establecimiento industrial, comercial, de servicios o espectáculo público en términos de la legislación ambiental aplicable; IX. Proporcionar a la Directora o Director y Responsable Administrativo un Informe Mensual sobre las actividades que desarrolla la Coordinación; X. Establecer mecanismos para recibir, atender y dar seguimiento a las denuncias ciudadanas, en materia Ambiental y Ecológica; XI. Entregar citatorios y establecer acuerdos para dar solución a las Denuncias presentadas; XII. Vigilar, realizar operativos y recorridos a los sitios de disposición final o tiraderos de residuos que puedan ocasionar daños al medio ambiente; y XIII. Las demás que le confieran la Leyes. CAPÍTULO SÉPTIMO DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO FORESTAL Artículo 19.- Corresponde al Encargado del Departamento Forestal el despacho de las siguientes atribuciones: I. Coordinar las actividades del personal a su cargo cumpliendo con los objetivos fijados;

14 II. Emitir las normas, funciones y procedimientos para el óptimo desarrollo del Departamento; III. Colaborar en los requerimientos que le haga la Directora o Director; IV. Coordinar la recepción y atención a solicitudes de Remoción o Poda de árboles; V. Realizar reporte e informar a la Directora o Director de los oficios atendidos; VI. Gestionar cursos y talleres ante las Instancias correspondientes; VII. Participar en la planeación y elaboración de programas para el fomento de la actividad forestal; VIII. Concurrir con las autoridades estatales en la determinación de disposiciones y programas para regular el mejoramiento y conservación de recursos naturales destinados a actividades forestales; IX. Coadyuvar en la vigilancia de las áreas naturales protegidas de jurisdicción estatal o federal; X. Proporcionar a la Directora o Director y Responsable Administrativo un Informe Mensual sobre las actividades que desarrolla la Coordinación; XI. Promover entre los ejidatarios y productores agropecuarios y forestales la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-1997; XII. Difundir los planes, programas y acciones que coadyuven al desarrollo forestal en el Municipio; y XIII. Las demás que le confieran la Leyes. TÍTULO CUARTO DE LAS SUPLENCIAS Y SANCIONES CAPÍTULO PRIMERO DE LAS SUPLENCIAS Artículo 20.- Las faltas de las y los servidores públicos que integran la Dirección podrán ser temporales o definitivas. Las faltas temporales y definitivas serán aquellas que establezcan expresamente la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios y las condiciones generales de trabajo; en todo caso, las faltas temporales deberán estar debidamente justificadas y ajustadas a derecho. Artículo 21.- Las faltas temporales de la Directora o Director serán cubiertas por Encargado del Departamento de Cultura Ambiental. En caso de falta definitiva del Director o Directora, el Ayuntamiento, a propuesta del o la Titular del Ejecutivo Municipal, designará, en los términos previstos en las disposiciones aplicables, a quien ocupe dicho cargo. Artículo 22.- Las faltas temporales de las y los servidores públicos adscritos a la Dirección serán cubiertas por quien designe la directora o Directora, en el caso de las temporales y para las definitivas, adicionalmente se estará a lo dispuesto en la normatividad aplicable. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS SANCIONES Artículo 23.- Corresponde a la Contraloría Interna, aplicar las sanciones que puedan corresponder a las y los servidores públicos adscritos a la Dirección

15 Artículo 24.- Las infracciones al presente Reglamento, serán sancionadas en términos de la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. TRANSITORIOS Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal. Segundo.- Con su entrada en vigor, se abrogan o derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se contravengan al presente Reglamento. Tercero.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento, a efecto de que en términos de lo ordenado por el Artículo 91 fracción X de la Ley Orgánica, proceda a certificar el presente Acuerdo. Cuarto.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que haga del conocimiento de los interesados, el contenido del que se acuerda. Por lo tanto mando que se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Ixtapaluca, Estado de México, a los 4 días del mes de Octubre de La Presidenta Municipal Constitucional de Ixtapaluca, Estado de México. Lic. Maricela Serrano Hernández (RÚBRICA). M.V.Z. Carlos Enríquez Santos El Secretario del Honorable Ayuntamiento (RÚBRICA)

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