GUÍA DE PROCEDIMIENTO

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1 PROGRAMA DE APOYO FINANCIERO A LA INVERSIÓN INDUSTRIAL EN EL MARCO DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE REINDUSTRIALIZACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LA COMPETITIVIDAD INDUSTRIAL GUÍA DE PROCEDIMIENTO Versión 3.1 mayo de 2016 ESTA VERSIÓN ES VÁLIDA PARA EXPEDIENTES AFECTADOS POR LA ORDEN IET/619/2014 (INCLUYENDO LA MODIFICACIÓN ESTABLECIDA POR ORDEN IET/10/2015) Página 1 de 41

2 CONTROL DE EDICIONES Nº Edición Fecha entrada vigor REV 1.0. Mayo 2014 REV 2.0. Marzo 2015 Motivo Puesta en funcionamiento del Programa según la Orden IET/619/2014, de 11 de abril. Adecuación a cambios establecidos en la Orden IET/10/2015, de 12 de enero REV Marzo 2015 Corrección de errores REV Octubre 2015 REV 3.0. Febrero 2016 REV 3.1. Mayo 2016 Actualización de enlaces Web. Mayor aclaración de conceptos en apartados de modificación y justificación Adecuación a condiciones específicas de la convocatoria 2016 Corrección de errores Desarrollo de procedimientos de reintegro y devolución voluntaria. Página 2 de 41

3 ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN 4 2. TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA 4 3. FASE DE ADMISIÓN (CONVOCATORIAS Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES) 7 3.1) CONVOCATORIAS 7 3.2) PLAZOS 7 3.3) DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR 8 3.4) SUBSANACIÓN DE DEFECTOS ) DESISTIMIENTO EXPRESO EN FASE DE SOLICITUD FASE DE EVALUACIÓN DE SOLICITUDES PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN CRITERIOS DE EVALUACIÓN CONDICIONES DE LA FINANCIACIÓN FASE DE TRAMITACIÓN ) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL ) NOTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL ) NOTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA A LAS SOLICITUDES ESTIMADAS ) EXPEDIENTES NO ESTIMADOS PROVISIONALMENTE (LISTA DE ESPERA) FASE DE RESOLUCIÓN ) RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN ) NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN ) NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DENEGATORIA ) DESISTIMIENTOS O DECAIMIENTOS EN LA FASE DE INSTRUCCIÓN ) RENUNCIAS MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS ) EN SOLICITUD ) EN PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL ) CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS ADICIONALES ) LIBERACIÓN DE GARANTÍAS POR AMORTIZACIÓN DEL PRÉSTAMO PAGO DE LA FINANCIACIÓN JUSTIFICACIÓN DE INVERSIONES ) REQUERIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE CUENTA JUSTIFICATIVA ) VERIFICACIÓN TÉCNICO-ECONÓMICA, VISITA DE COMPROBACIÓN DE INVERSIONES Y CERTIFICACIÓN ACREDITATIVA DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO REINTEGROS ) POR INCUMPLIMIENTO (TOTAL O PARCIAL) ) POR RENUNCIA INGRESOS Y DEVOLUCIONES ) INGRESOS VOLUNTARIOS ) INGRESOS POR PAGO DE CUOTA 38 ANEXO I: MODELO DE AVAL (A DEPOSITAR EN LA CAJA GENERAL DE DEPÓSITOS) 39 ANEXO II: MODELOS DE DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN 40 A) TABLA DE CONCEPTOS QUE SE DEBE APORTAR CUANDO SE SOLICITE UNA MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO Y/O DE LAS PARTIDAS FINANCIABLES 40 Página 3 de 41

4 1. INTRODUCCIÓN Este documento contiene información relevante asociada a las diferentes fases de solicitud, tramitación y seguimiento del Programa de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fortalecimiento de la competitividad industrial. Este programa tiene por objetivo la financiación de las siguientes tipologías de inversiones: a) Creación de establecimientos industriales: inicio de una nueva actividad de producción en cualquier punto del territorio nacional. b) Traslado de establecimientos industriales: cambio de localización de una actividad de producción previa hacia cualquier punto del territorio nacional. c) Ampliaciones de la capacidad de producción instalada en centros de producción existentes, a través de la implantación de nuevas líneas de producción. A efectos de clasificación del proyecto según las tipologías anteriores, se entenderá por implantación de una nueva línea de producción a la adquisición del conjunto de equipos que permiten fabricar de forma autónoma un producto. Quedan fuera de esta definición las actuaciones sobre una línea existente, como pueden ser las sustituciones de maquinaria y elementos auxiliares de producción, las adaptaciones o mejoras de éstas. d) Mejoras y/o modificaciones de líneas de producción previamente existentes. NOTA IMPORTANTE: Aunque la presente Guía aporta un contenido totalmente adecuado a la normativa para dar la información necesaria para la presentación y tramitación de una solicitud de financiación, pueden existir actualizaciones de la presente Guía, en las que se profundizará en las explicaciones de los diferentes procedimientos. 2. TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA Según lo dispuesto en la Orden de Bases los trámites que realiza tanto el solicitante (presentación de solicitudes y documentación), como la Administración (comunicaciones, notificaciones, etc), se realizarán a través del Registro Electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. 2.1) Presentación de solicitudes y documentación La presentación de escritos se realizará mediante firma electrónica, de la forma que se explica a continuación: La solicitud y subsanación (solo del cuestionario), a través de la aplicación informática dispuesta a tal fin. Consulte la Guía de Solicitud. Página 4 de 41

5 La solicitud de Verificación Técnico-Económica y demás documentos que conforman la Cuenta Justificativa, y que están explicados en la Guía de Justificación, a través de la aplicación informática dispuesta a tal fin. El resto de escritos a través del Registro Electrónico según se expone en el apartado correspondiente. Respecto a la validez de firmas de la entidad, pueden darse los siguientes casos: En caso de tener un representante único, el firmante deberá coincidir con el acreditado en las escrituras correspondientes. En caso de representantes solidarios con poder de representación suficiente, el firmante será uno de los acreditados en las escrituras correspondientes. En caso de representantes mancomunados, el firmante electrónico que envíe a través de la aplicación correspondiente o de la página Web, será uno de los acreditados en las escrituras correspondientes. Además deberá adjuntarse en el envío el correspondiente archivo en formato *.xsig generado mediante la aplicación ecofirma, firmado electrónicamente por todos los representantes mancomunados. La aplicación ecofirma se encuentra disponible en la página Web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo: Asimismo, el solicitante puede acceder al registro electrónico del MINETUR y consultar: los documentos, tanto presentados a la Administración, como las comunicaciones y notificaciones de la Administración. el estado de tramitación del expediente. El acceso se hará a través de la sede electrónica del MINETUR: ) Recepción de comunicaciones y notificaciones. La presentación de la solicitud de financiación con firma electrónica supone la aceptación para recibir todas las comunicaciones y notificaciones a través del Registro Electrónico del MINETUR. La diferencia entre comunicación y notificación es la siguiente: En la comunicación se pone a disposición del beneficiario el documento por tiempo indefinido mientras dure el expediente, y puede leerlo sin más. En caso de tener que presentar documentación o contestar al documento se requerirá una firma electrónica por parte del destinatario. Cuando se concedan plazos con este tipo de trámite, contarán a partir de la fecha y hora de la publicación a través del Registro Electrónico. Página 5 de 41

6 En la notificación 1 el documento se pone a disposición del beneficiario durante 10 días naturales desde la salida del Registro Electrónico. Para poder leer una notificación, es necesario aceptarla previamente, lo que requiere la firma electrónica del representante legal por parte de su destinatario. Las notificaciones que no se lean en esos 10 días, caducarán y ya no podrán ser leídas. Se consideran como notificaciones rechazadas a efectos de la continuación del procedimiento administrativo. Cuando se concedan plazos con este tipo de trámite, contarán a partir de la fecha y hora de la lectura o de la caducidad. El acceso a las comunicaciones y/o notificaciones se hará a través de la sede electrónica del MINETUR: MUY IMPORTANTE Aunque las comunicaciones / notificaciones descritas anteriormente garantizan el cumplimiento de los requisitos legales, se avisará de la existencia de un nuevo documento o trámite realizado, a través de correo electrónico a la dirección de notificación, consignada en el Apartado 2 del cuestionario electrónico (ver Guía de Solicitud). Por tanto, es fundamental que esta dirección de correo esté siempre operativa, y es responsabilidad del beneficiario avisar al centro gestor de cualquier cambio que pudiera producirse. Asimismo, es responsabilidad de la entidad comunicar los cambios del representante legal de la entidad, y solo él podrá acceder a las notificaciones electrónicas. 2.3) Mantenimiento de datos básicos del expediente Son los datos que determinan la titularidad de un expediente y que sirven para la accesibilidad al mismo y la comunicación con el administrado. Comprende el NIF y denominación social de la entidad, domicilio social y fiscal, representante/s legal/es, domicilio y correo electrónico para notificaciones, y persona de contacto con sus datos. Es obligación de la entidad solicitante o beneficiaria informar de cualquiera de estos cambios puntualmente para que la comunicación por la administración y el acceso por el administrado sean efectivos. Para entidades con al menos un expediente solicitado en 2009 o años posteriores, los cambios se comunicarán a través del Registro Electrónico del MINETUR ( ES/procedimientoselectronicos/Paginas/consulta_registro.aspx) >> nº de expediente, Presentar documentación >> Comunicación de cambio de datos 1 La notificación electrónica cumple todos los requisitos establecidos por la Ley 11/2007 de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Página 6 de 41

7 básicos del expediente. El envío se firmará con el Certificado Digital del Representante legal, salvo en el caso siguiente: Cuando haya cambio de Representante y no sea posible su firma por su cese, se puede entrar en el expediente electrónico y presentar la Acreditación de poderes con cualquier otra firma electrónica reconocida (( ES/PROCEDIMIENTOSELECTRONICOS/Paginas/requisitos.aspx). Si no se posee la contraseña de acceso de consulta al expediente, se puede solicitar a la Oficina virtual ( , oficinavirtual@minetur.es), que la enviará al correo electrónico para notificaciones que figure en la base de datos. En los casos extremos en que tampoco ya se acceda al citado correo electrónico y se necesite cambiarlo, se pedirá a rci@minetur.es acreditando la capacidad o autenticidad para solicitarlo (poderes, escrituras, datos, etc.), y en el caso de cambio de Representante, una vez se tenga acceso al expediente, se comunicará por el Registro Electrónico como se explica más arriba. Para entidades que solo tengan expedientes de 2008 y anteriores, las solicitudes de cambio se dirigirán a rci@minetur.es, acompañando la documentación o datos necesarios que proporcionen la seguridad suficiente para realizar el cambio. Si la documentación o datos fueran incorrectos o incompletos, se pedirá a la entidad los que se consideren necesarios por la vía más adecuada en cada caso (correo electrónico o postal, teléfono). 3. FASE DE ADMISIÓN (CONVOCATORIAS Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES) 3.1) Convocatorias Los apoyos financieros que otorga este Programa se instrumentan por medio de una o varias convocatorias anuales que tienen una orden de bases reguladora común, como marco legal de referencia. 3.2) Plazos Estas convocatorias son publicadas anualmente en el BOE, y marcan el plazo de solicitud que será el que indique la correspondiente convocatoria. En el caso de la convocatoria de 2016, el plazo será desde el 18 de abril al 1 de junio de Desde la fecha de publicación de la convocatoria en BOE hasta la fecha de apertura del plazo de solicitud, se pone a disposición del solicitante una plataforma de asesoramiento personalizado: Página 7 de 41

8 entopersonalizado.aspx 3.3) Documentación a presentar Se admite una única solicitud por beneficiario y establecimiento industrial en la que vaya a efectuarse la inversión, independientemente del número de convocatorias que se efectúen en cada ejercicio presupuestario por cada una de las líneas. La documentación a presentar consta de los siguientes elementos: a) Formulario de solicitud de financiación y cuestionario electrónico: Fichero firmado electrónicamente cumplimentado necesariamente con los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo ( b) Memoria descriptiva del proyecto según la estructura y contenido establecido en el anexo de la Orden IET/619/2014, de 11 de abril (puede encontrar una versión electrónica editable en la página Web del Programa) firmada electrónicamente. En el caso de disponer a fecha de solicitud de las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto, de conformidad con la declaración responsable que firme (punto f), deben aportarse junto a este documento. c) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud. d) Resguardo de constitución de garantía ante la Caja General de Depósitos (CGD), por importe del 10% del préstamo solicitado y en las modalidades establecidas en el Apartado 8 de la presente Guía. Cuando se deposite en la CGD un aval, éste debe seguir fielmente el modelo del Anexo I de la presente Guía. e) Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sólo en el caso en el que el solicitante no autorice que el órgano concedente obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos. f) Declaraciones responsables integradas en el propio cuestionario electrónico de solicitud (consulte la Guía de Solicitud). Se recuerda que la firma electrónica de la solicitud implica la firma de todas las declaraciones anteriores. Se trata de las siguientes: No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. Estar al corriente de pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Página 8 de 41

9 Que cumplirá toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación (en particular en materia de competencia, contratación y adjudicación de obras y suministros y medio ambiente), y que se compromete a presentar en el momento de disponer de ellas, todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto. Que entre los gastos para los que se solicita financiación no existen operaciones con personas o entidades vinculadas al solicitante, o en caso contrario, declaración de la citada vinculación y de que la operación cumple los requisitos exigidos en el artículo 5.5.a) de la Orden IET/619/2014, de 11 de abril. Que el solicitante pertenece o no a un grupo empresarial y no es deudor por reintegro de subvenciones g) Documento público acreditativo de los fondos propios. h) Cuentas anuales, así como los correspondientes informes de auditoría si procede del último ejercicio contable cerrado inscritos en el Registro Mercantil. El formulario de solicitud de financiación y el cuestionario electrónico incluirá la autorización de la condición e). En caso de no autorizar que el órgano obtenga de forma directa la acreditación, deberá presentar: 1) Acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias: fotocopia legible del Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.) con su correspondiente código seguro de verificación que aparece al pie del documento. Nota: En el caso de las provincias de Álava, Guipúzcoa, Vizcaya y Navarra, deberán enviar además certificados de la Hacienda Foral y Estatal con su correspondiente huella digital de comprobación. 2) Acreditación de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social: fotocopia legible del Certificado de la Tesorería de la Seguridad Social con su correspondiente huella digital de comprobación. MUY IMPORTANTE: En caso de no contar con trabajadores a su cargo, aun cuando de su autorización a la condición e) deberá presentar: Certificado de la Tesorería de la Seguridad Social de Inexistencia de Inscripción con su correspondiente huella digital de comprobación Declaración responsable firmada electrónicamente por el/los representante/s de la entidad en formato *.xsig, de que dicha entidad no tiene trabajadores a su cargo. Esta declaración debe ser generada con el formulario obtenido de la página Web del Programa y firmarlo electrónicamente por el/los representante/s mediante la aplicación ecofirma. Toda la documentación se remitirá exclusivamente por vía telemática, con firma electrónica, no siendo admisible la presentación en papel, disquete, CD u otro tipo de soporte físico. Página 9 de 41

10 La documentación detallada en los puntos c), d) y g) serán copias escaneadas legibles, de las que se podrá solicitar cotejar con los originales. CASO DE FIRMA MANCOMUNADA SÓLO en este caso, habrá que incluir un archivo adicional, que es la solicitud firmada electrónicamente en formato *.xsig generado mediante la aplicación ecofirma, según se detalla en la Guía de solicitud paso a paso. La aplicación ecofirma se encuentra disponible en la página Web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo: Se recomienda descargar de la página Web la Guía de Solicitud de Reindustrialización y Fomento de la Competitividad Industrial que contiene instrucciones para cumplimentar la solicitud y el cuestionario electrónico. Tan solo se aceptará la presentación con firma electrónica de la solicitud de financiación, y el resto de la documentación a aportar ante el Registro Telemático del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, con las siguientes condiciones: En caso de tener un representante único, el firmante deberá coincidir con el acreditado en las escrituras correspondientes. En caso de representantes solidarios con poder de representación suficiente, el firmante será uno de los acreditados en las escrituras correspondientes. En caso de representantes mancomunados, el firmante será uno de los acreditados en las escrituras correspondientes, y además deberá adjuntarse en el envío el correspondiente archivo en formato *.xsig generado mediante la aplicación ecofirma firmado por todos los representantes mancomunados. Una vez presentada la solicitud se sigue el diagrama de flujo de la figura 1, y los trámites que se explican en los siguientes apartados: Página 10 de 41

11 Fig.1: Diagrama de Flujo de la fase de admisión de solicitudes 3.4) Subsanación de defectos Si la documentación aportada es incompleta o presenta errores subsanables, se requerirá al responsable para que, en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al de la publicación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud. El requerimiento se comunicará a través del Registro Electrónico del MINETUR, y adicionalmente se avisará mediante correo electrónico a la dirección consignada en el Apartado 2 del cuestionario electrónico (ver Guía de Solicitud). Podrá acceder al documento a través de la sede electrónica del MINETUR: Para contestar a la subsanación, deberá hacerlo a través del Registro Electrónico. Como única excepción (y solo cuando así lo requiera el documento que ha recibido), la subsanación del cuestionario electrónico, se realizará utilizando la misma aplicación informática de la solicitud, introduciendo el número de expediente facilitado en el requerimiento y no haciendo falta presentar papel o escrito alguno por Registro ) Desistimiento expreso en fase de solicitud En la fase de solicitud (entendido como el periodo desde que inicia el plazo de solicitud hasta la celebración del Comité de Evaluación), el interesado puede solicitar el 2 Recuerde que al igual que la solicitud, la presentación se hará obligatoriamente con firma electrónica y en las mismas condiciones respecto a la validez del firmante. Página 11 de 41

12 desistimiento de la solicitud presentada en cualquier momento 3. Para ello, deberá introducirse en la sede electrónica del MINETUR: seleccionar en el índice de la izquierda la fase de Solicitudes, en la nueva pantalla pulsar sobre el enlace a Desistimiento, y pulsar sobre el enlace de Acceso al formulario. La presentación se hará con firma electrónica reconocida. Podrá acceder a la Resolución de Desistimiento a través de la sede electrónica del MINETUR: 3 Un ejemplo típico es cuando, por error, se han realizado 2 envíos telemáticos con firma electrónica para el mismo proyecto. Página 12 de 41

13 4. FASE DE EVALUACIÓN DE SOLICITUDES 4.1 Procedimiento de Evaluación La figura 2 detalla el diagrama de flujo de la fase de evaluación que se explica a continuación: Fig.2: Diagrama de Flujo de la fase de evaluación de solicitudes Página 13 de 41

14 Una vez finalizada la fase de admisión, se realiza una preevaluación en la que se verifica el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario (artículo 4 de la Orden de Bases), así como la adecuación del proyecto a los tipos de actuación descritos en el artículo 3 de la Orden de Bases. Tras ello, la Comisión de Evaluación realizará la valoración de las solicitudes que hayan superado dicha verificación, con ayuda de la asistencia técnica que considere necesaria. 4.1 Criterios de Evaluación Este apartado ha sido modificado por la Orden IET/10/2015, de 12 de enero CASO A) Empresas cuya fecha de constitución coincida con el año de las convocatorias o el inmediatamente anterior 4 : Criterio Puntuación máxima Umbral A)Viabilidad económica y financiera 7 3,5 SOLVENCIA Y LIQUIDEZ a.1) Cociente entre Deuda Total y Fondos Propios 2,5 a.2) Cociente entre financiación a conceder y Deuda Total 1,5 a.3) Cociente entre financiación a conceder y Fondos Propios 2,5 RENTABILIDAD a.4) Margen Bruto Operativo sobre ventas 0,5 B) Viabilidad técnica de la propuesta 1,5 0,7 b.1) Experiencia industrial demostrable del beneficiario, o sus accionistas o promotores en el ámbito de actividad de la inversión 0,5 b.2). Viabilidad técnica, en función de los fundamentos teóricos presentados 0,8 b.3) Planificación detallada y proporcionada de los medios técnicos y humanos para llevar a cabo la inversión 0,2 C) Inversiones orientadas al logro de alguno de los siguientes objetivos: 1,5 c.1) Adaptación o incremento de la producción para comercializar productos en un mercado exterior distinto a los empleados hasta la fecha de solicitud o incremento del porcentaje de facturación procedente de ventas en el exterior. 0,5 c.2) Generación de nuevos puestos de trabajo respecto a la situación anterior a la inversión c.3) Incorporación de tecnologías innovadoras a escala industrial en productos o procesos. Las innovaciones deberán serlo al menos a nivel del sector de actividad del beneficiario. 0,3 0, ó 2016 en las presentes convocatorias. Página 14 de 41

15 c.4) Aplicación a escala industrial de tecnologías facilitadoras esenciales: nanotecnología, biotecnología, microelectrónica, materiales avanzados y fotónica; o si se produce en los siguientes ámbitos de actividad industrial: aeronáutica, defensa, bienes de equipo, industria electrónica y de telecomunicaciones, fabricación de equipamiento y sistemas de energía renovable, e-salud, fabricación de equipamiento para el tratamiento y/o aprovechamiento de agua, movilidad sostenible y construcción sostenible e inteligente TOTAL 10 0,2 Si los fondos propios son negativos, la puntuación de los subcriterios a.1 y a.3 será cero. CASO B) Empresas cuya fecha de constitución sea anterior al año inmediatamente precedente a la convocatoria: Criterio Puntuación máxima Umbral A)Viabilidad económica y financiera 7 3,5 LIQUIDEZ a.1) Cociente entre EBITDA / Gastos Financieros 0,5 a.2) Cociente entre Cash Flow ejercicio / Pasivo Corriente Comercial 0,5 a.3) Cociente entre Necesidades Operativas de Fondos / Ingresos Totales Netos de Activaciones 0,5 a.4) Cociente entre EBITDA / Importe neto de la cifra de negocios 0,5 a.5) Cociente entre deuda total / Fondos propios 0,6 SOLVENCIA a.6) Activo Corriente - Pasivo Corriente 0,6 a.7) Cociente entre EBITDA / Pasivo corriente comercial 0,6 a.8) Cociente entre EBITDA / Deuda a Corto Plazo 0,6 a.9) Cociente entre Activo Corriente / Pasivo Corriente 0,6 RENTABILIDAD a.10) Cociente entre EBITDA / Ingresos Totales Netos de Activaciones 0,5 a.11) Cociente entre EBITDA / Fondos Propios 0,5 a.12) Cociente entre EBITDA / Activos No Corrientes Operativos [Inmovilizado Material + Intangible] a.13) TIR del proyecto a 10 años 0,5 0,5 B) Viabilidad técnica de la propuesta 1,5 0,7 b.1) Experiencia industrial demostrable del beneficiario en el ámbito de actividad de la inversión 0,5 b.2). Viabilidad técnica, en función de los fundamentos teóricos presentados 0,8 b.3) Planificación detallada y proporcionada de los medios técnicos y humanos para llevar a cabo la inversión 0,2 Página 15 de 41

16 C) Inversiones orientadas al logro de alguno de los siguientes objetivos: 1,5 c.1) Adaptación o incremento de la producción para comercializar productos en un mercado exterior distinto a los empleados hasta la fecha de solicitud o incremento del porcentaje de facturación procedente de ventas en el exterior. 0,5 c.2) Generación de nuevos puestos de trabajo respecto a la situación anterior a la inversión c.3) Incorporación de tecnologías innovadoras a escala industrial en productos o procesos. Las innovaciones deberán serlo al menos a nivel del sector de actividad del beneficiario. 0,3 0,5 c.4) Aplicación a escala industrial de tecnologías facilitadoras esenciales: nanotecnología, biotecnología, microelectrónica, materiales avanzados y fotónica; o si se produce en los siguientes ámbitos de actividad industrial: aeronáutica, defensa, bienes de equipo, industria electrónica y de telecomunicaciones, fabricación de equipamiento y sistemas de energía renovable, e-salud, fabricación de equipamiento para el tratamiento y/o aprovechamiento de agua, movilidad sostenible y construcción sostenible e inteligente TOTAL 10 0,2 Si el Fondo de Maniobra es negativo, la puntuación del subcriterio a.6 será cero. Si los Fondos Propios son negativos, la puntuación de los subcriterios a.5 y a.11 será cero. Solo se puntuará el criterio a.13 si el cálculo en el que se obtiene el valor del TIR del proyecto a 10 años está suficientemente justificado en la memoria presentada junto con la solicitud. A efectos de estos criterios de valoración se utilizarán los conceptos descritos en la Orden IET/10/2015, de 12 de enero. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación durante el proceso de evaluación, a efectos de resolver el empate, se tendrá en cuenta el orden de presentación de las mismas. La inversión presentada (presupuesto presentado) podrá ajustarse (presupuesto financiable) para hacerla compatible con los plazos de inversión de la convocatoria, la magnitud de la inversión y la capacidad económico financiera de la entidad. Cada convocatoria se resolverá acorde a las aplicaciones presupuestarias y cuantías con las que se disponga. 4.3 Condiciones de la financiación Los apoyos financieros revisten la forma de préstamos reembolsables, con las siguientes características: 1) Importe del préstamo: con carácter general el 75% del presupuesto considerado financiable, sin superar el préstamo solicitado y respetando los siguientes límites: Página 16 de 41

17 a) La financiación pública total de la inversión, computada como suma de los recursos públicos concedidos por cualquier Administración y/o ente público, no podrá exceder del 75% del presupuesto financiable. b) En el caso de beneficiarios cuya fecha de constitución sea el año en que se efectúen las correspondientes convocatorias o el inmediatamente anterior 5, el importe del préstamo a conceder no podrá superar en 3 veces los últimos fondos propios acreditables mediante documento público del solicitante en el plazo de solicitud. c) En el resto de casos de caso de beneficiarios, el importe del préstamo a conceder no podrá superar en 5 veces los últimos fondos propios acreditables mediante documento público del solicitante en el plazo de solicitud. Los fondos propios se calcularán según la definición del artículo 19.4 de la Orden IET/619/2014, de 11 de abril, modificado por la Orden IET/10/2015, de 12 de enero, serán la suma de capital, capital no exigido, prima de emisión, reservas, acciones propias y el resultado del ejercicio. 2) Plazo de amortización: 10 años, con un plazo de carencia de 3 años. 3) Tipo de interés: Se determinará en función de la clasificación obtenida por el beneficiario (que se explica más adelante en este mismo apartado) y de la garantía constituida antes de la resolución de concesión (en los plazos explicados en el Apartado 5.2.), y según la siguiente tabla: Tipo de interés aplicado (anualidad 2016) Categoría de calificación Porcentaje de garantía sobre el préstamo concedido Mayor o igual que 70% y menor o igual que 100% Mayor o igual que 41% y menor que 70% Menor que 41% y mayor o igual que 10% Excelente (AAA A) 1,705% 1,705% 1,705% Buena (BBB) 1,705% 1,705% 2,29% Satisfactoria (BB) 1,705% 2,29% 4,09% 4) Método de amortización seguirá el siguiente sistema: Las cuotas de amortización de principal serán anuales y de igual cuantía, y deberán satisfacerse una vez finalizado el plazo de carencia. La liquidación de los intereses será anual, satisfaciéndose junto con la cuota de amortización correspondiente al final de cada período, y se calcularán sobre el capital vivo al inicio del período. Los intereses se devengarán desde la fecha de entrega del principal, entendiéndose como tal la fecha en la que el Tesoro Público realiza la transferencia del importe concedido al beneficiario ó 2016 en las presentes convocatorias. Página 17 de 41

18 CLASIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS: Se realizará para los solicitantes que superen los umbrales de puntuación del criterio de evaluación a) Viabilidad económica-financiera. Sólo a los efectos de esta clasificación, la puntuación no tendrá en cuenta el subcriterio a.13) TIR del proyecto. CASO A) Empresas cuya fecha de constitución coincida con el año de las convocatorias o el inmediatamente anterior 6 : Puntuación Mayor o igual que 3,5 y menor o igual a 4,5 Mayor que 4,5 y menor o igual que 5,8 Mayor que 5,8 Clasificación del beneficiario Satisfactoria Buena Excelente CASO B) Empresas cuya fecha de constitución sea anterior al año inmediatamente precedente a la convocatoria. Se obtendrá como suma de los valores obtenidos en los subcriterios a.1 a a.12: Puntuación Mayor o igual que 3 y menor o igual a 4,5 Mayor que 4,5 y menor o igual que 5,8 Mayor que 5,8 Clasificación del beneficiario Satisfactoria Buena Excelente En el Anexo de la correspondiente convocatoria se describe la metodología para la puntuación del criterio A) Viabilidad económica y financiera 5. FASE DE TRAMITACIÓN 5.1) Propuesta de Resolución Provisional La Comisión de Evaluación emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, que servirá como base para la formular la propuesta de resolución provisional (una por cada convocatoria). Esta propuesta constará de 3 relaciones: - Solicitudes estimadas (consulte apartado 5.2., 5.3., 6.1. y 6.2.). - Solicitudes no estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria (listas de espera). (consulte apartado 5.4) - Solicitudes desestimadas (consulte apartado 6.3) ó 2016 en las presentes convocatorias. Página 18 de 41

19 Fig.3: Situación de los expedientes tras Comisión de Evaluación. La figura siguiente refleja el diagrama de flujo de la tramitación. Página 19 de 41

20 Fig.4: Diagrama de flujo de la tramitación de expedientes propuestos. Página 20 de 41

21 5.2) Notificación de la Propuesta de Resolución Provisional La notificación de la Propuesta de Resolución Provisional a las solicitudes estimadas y desestimadas se comunicará individualmente a través del Registro Electrónico del MINETUR. Adicionalmente, se avisará de la publicación mediante mensajes de correo electrónico a las direcciones consignadas en el Apartado 2 del cuestionario electrónico. Esta comunicación concederá un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la comunicación para presentar alegaciones. Podrá acceder a la Propuesta de Resolución a través de la sede electrónica del MINETUR: Al pulsar el botón Presentar Documentación que aparece en la pantalla de consulta del registro electrónico del expediente, aparecerá una nueva pantalla sobre la que podrá realizar los siguientes trámites: Presentar alegaciones, seleccionando el trámite Alegación a la Resolución Provisional. Las alegaciones deben presentarse como fichero utilizando los botones Anexar Fichero y después Enviar. Presentar garantías adicionales, seleccionando el trámite Comunicación sobre garantías presentadas, con objeto de reducir el tipo de interés del préstamo según se explica en el Apartado 8 de este documento. Realizar otras peticiones: desistir (Apartado 6.4 del documento), presentar documentación adicional (documentos que se explican en este mismo apartado, Página 21 de 41

22 a continuación), o comunicar cambios en datos básicos del expediente (domicilio social, etc). Requerimiento de documentación a partir de esta publicación: Junto con la notificación de propuesta de resolución provisional se concederá un plazo de 10 días hábiles, para que los solicitantes propuestos como beneficiarios actualicen, en su caso, la información aportada en el momento de la solicitud de las siguientes condiciones de obligado cumplimiento para poder ser beneficiario: IMPORTANTE De no presentar alguno de los documentos requeridos en tiempo (10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución) y forma (envío telemático con firma electrónica realizado por el/los representante/s legales de la entidad), se entenderá que decaen de su solicitud. a) Acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias si se exige en la propia notificación de propuesta de resolución provisional: fotocopia legible del Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.) con su correspondiente código seguro de verificación que aparece al pie del documento. Nota: En el caso de las provincias de Álava, Guipúzcoa, Vizcaya y Navarra, deberán enviar certificados de la Hacienda Foral y Estatal con su correspondiente huella digital de comprobación. Página 22 de 41

23 b) Acreditación de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social si se exige en la propia notificación de propuesta de resolución provisional: fotocopia legible del Certificado de la Tesorería de la Seguridad Social con su correspondiente huella digital de comprobación. En caso de no contar con trabajadores a su cargo, Certificado de la Tesorería de la Seguridad Social de Inexistencia de Inscripción con su correspondiente huella digital de comprobación Declaración responsable firmada electrónicamente por el/los representante/s de la entidad en formato *.xsig, de que dicha entidad no tiene trabajadores a su cargo. Esta declaración debe ser generada con el formulario que aparece en la página Web del programa, y debe ser firmado electrónicamente por el/los representante/s mediante la aplicación ecofirma. CASO DE REPRESENTACIÓN MANCOMUNADA En caso de que la entidad tenga representantes mancomunados, la persona que firme el envío telemático debe ser el representante que se consignó en primer lugar en la solicitud. IMPORTANTE La notificación de la Propuesta de Resolución Provisional de financiación no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración. Además, la propia notificación de propuesta de resolución provisional dará un plazo de 1 mes para la presentación de garantías adicionales que permite la convocatoria con objeto de reducir el tipo de interés, según se explica en el Apartado 8 de este documento. 5.3) Notificación de la Propuesta de Resolución Definitiva a las solicitudes estimadas Solamente para las solicitudes estimadas se formulará la propuesta de resolución definitiva que proceda, debidamente motivada, que se comunicará individualmente a través del Registro Electrónico del MINETUR. Adicionalmente, se avisará de la comunicación mediante mensaje de correo electrónico a las direcciones consignadas en el Apartado 2 del cuestionario electrónico. La comunicación de esta propuesta de Resolución Definitiva concederá un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de fecha de Registro, para aceptarla plenamente o rechazarla, entendiéndose que se renuncia a la propuesta de no producirse aceptación en dicho plazo. Podrá acceder a la Propuesta de Resolución Definitiva a través de la sede electrónica del MINETUR: Página 23 de 41

24 Al pulsar el botón Presentar Documentación que aparece en la pantalla de consulta del registro electrónico del expediente, aparecerá una nueva pantalla sobre la que podrá realizar los siguientes trámites: Aceptar la financiación propuesta, seleccionando el trámite Aceptación de la Propuesta de Resolución Definitiva. Esto implica aceptar el contenido íntegro de las condiciones de la propuesta. No aceptar la financiación propuesta, seleccionando el trámite Desistimiento de la Propuesta de Resolución Definitiva. Se entenderá que desiste de la solicitud. Presentar garantías adicionales, seleccionando el trámite Comunicación sobre garantías presentadas, con objeto de reducir el tipo de interés del préstamo según se explica en el Apartado 8 de este documento. Realizar otras peticiones: comunicar cambios en datos básicos del expediente (domicilio social, etc). Página 24 de 41

25 IMPORTANTE Junto con la Aceptación de la propuesta de Resolución Definitiva se están realizando las siguientes declaraciones: - Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. - Declaración responsable de estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. - No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. CASO DE REPRESENTACIÓN MANCOMUNADA En caso de que la entidad tenga representantes mancomunados, la persona que firme el envío telemático debe ser el representante que se consignó en primer lugar en la solicitud. Además, se deberá descargar el archivo ACEPTACIÓN DE FINANCIACIÓN PARA REPRESENTANTES MANCOMUNADOS de la Propuesta de Resolución, que deberá ser firmado electrónicamente por todos los representantes mancomunados mediante la aplicación ecofirma, y enviar en el mismo plazo de 10 días hábiles (utilizando el botón Anexar Fichero que aparece en la pantalla Aceptación de Financiación Propuesta ) el archivo en formato *.xsig generado con dicha aplicación. Página 25 de 41

26 La aplicación ecofirma se encuentra disponible en la página Web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo: IMPORTANTE La notificación de la Propuesta de Resolución Definitiva de financiación no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración. 5.4) Expedientes no estimados provisionalmente (lista de espera) Los proyectos/actuaciones incluidos en la lista de proyectos no estimados provisionalmente, aunque cumplen los requisitos y superan los umbrales mínimos previstos en los criterios de valoración de la convocatoria, no han sido estimados por insuficiencia de fondos presupuestarios. Una vez tramitados los decaimientos y desistimientos que se produzcan, y a la vista de los fondos que se liberen, se podrán recuperar, por orden de puntuación obtenida, proyectos de esta lista hasta que se agoten los fondos liberados. Los proyectos que se recuperen seguirán el mismo procedimiento descrito en el apartado 5.1, 5.2. y FASE DE RESOLUCIÓN 6.1) Resolución de Concesión Una vez aprobada y tramitada la propuesta de resolución, se resolverá la correspondiente convocatoria. Esta resolución constará de 4 relaciones: - Solicitudes con financiación concedida (consulte apartado 6.2). - Solicitudes desestimadas (consulte apartado 6.3) - Solicitudes decaídas - Solicitudes desistidas. Fig.4: Situación de los expedientes tras Resolución. 6.2) Notificación de la Resolución de Concesión La notificación de la Resolución de concesión se comunicará individualmente a través del Registro Electrónico del MINETUR. Adicionalmente, se avisará de la comunicación Página 26 de 41

27 mediante mensaje de correo electrónico a las direcciones consignadas en el Apartado 2 del cuestionario electrónico. Podrá acceder a la Resolución de Concesión a través de la sede electrónica del MINETUR: MUY IMPORTANTE Consulte el Apartado 9 de la presente Guía de Procedimiento para conocer los requisitos efectivos para poder cobrar la financiación. Sobre esta página podrá solicitar 7 : La modificación de la Resolución de Concesión (apartado 7). La renuncia a la financiación concedida (apartado 6.5.). Recuerde que si decidió presentar las garantías adicionales, estas debieron realizarse en el plazo de 1 mes desde la Notificación de la Propuesta de Resolución Provisional y antes de la Resolución de Concesión. 6.3) Notificación de la Resolución Denegatoria La notificación de la Resolución Desestimatoria (o denegatoria) se comunicará individualmente a través del Registro Electrónico del MINETUR. Adicionalmente, se avisará de la comunicación mediante mensaje de correo electrónico a las direcciones consignadas en el Apartado 2 del cuestionario electrónico. Podrá acceder a la Resolución Desestimatoria a través de la sede electrónica del MINETUR: 6.4) Desistimientos o decaimientos en la fase de Instrucción En cualquier momento de la instrucción 8, el beneficiario podrá desistir de la financiación mediante la no aceptación de la propuesta de resolución, según lo indicado en el apartado 5.2). En ese caso se formulará Resolución de Desistimiento Expreso en la fase de Instrucción, que se comunicará a través del Registro Electrónico del MINETUR. Adicionalmente, se avisará de la comunicación mediante mensaje de correo electrónico a las direcciones consignadas en el Apartado 2 del cuestionario electrónico. De igual forma, en ausencia de aceptación expresa o alegaciones a la propuesta de resolución provisional, o no presentación en tiempo y forma de la documentación requerida tras la propuesta de resolución, se entenderá que decae de su solicitud, y se formulará Resolución de Decaimiento. Este, se comunicará a través del Registro 7 No olvide que, en caso de que la entidad tenga representantes mancomunados, el firmante electrónico será uno de los acreditados en las escrituras correspondientes. Además deberá adjuntarse en el envío un archivo en formato *.xsig generado mediante la aplicación ecofirma, firmado por todos los representantes mancomunados. 8 Se denomina instrucción al periodo que media entre la notificación de la propuesta de resolución y la firma de la Resolución de Concesión. Página 27 de 41

28 Electrónico del MINETUR. Adicionalmente, se avisará de la comunicación mediante mensaje de correo electrónico a las direcciones consignadas en el Apartado 2 del cuestionario electrónico. Podrá acceder a estas resoluciones a través de la sede electrónica del MINETUR: 6.5) Renuncias En cualquier momento y siempre después de publicada la Resolución de Concesión, el beneficiario podrá renunciar a la financiación concedida, que se hará presentando solicitud con firma electrónica a través de la sede electrónica del MINETUR: Desde este realizará el envío de un documento anexo que motiva la renuncia 9. En ese caso se formulará Resolución de Reintegro por Renuncia, que se notificará a través del Registro Electrónico del MINETUR. Adicionalmente, se avisará de la notificación mediante mensaje de correo electrónico a la dirección consignada en el Apartado 2 del cuestionario electrónico. Podrá acceder a la notificación de Resolución de reintegro por renuncia a través de la sede electrónica del MINETUR: ó 7. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN Según establece la Orden de Bases, se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas recogidas en la resolución de concesión de la financiación (incluyendo la prórroga del plazo de ejecución de las inversiones financiadas). Estas circunstancias deberán responder a alguna de las siguientes: a) Inadecuación del proyecto de inversión por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias puestas de manifiesto con posterioridad a la concesión del préstamo y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas. 9 No olvide que, en caso de que la entidad tenga representantes mancomunados, el firmante electrónico será uno de los acreditados en las escrituras correspondientes. Además, el documento de Renuncia enviado, será un archivo en formato *.xsig generado mediante la aplicación ecofirma, firmado por todos los representantes mancomunados. Página 28 de 41

29 b) Necesidad de ajustar la actividad a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad identificadas o aprobadas con posterioridad a la adjudicación del préstamo. c) Conveniencia de incorporar a la actividad avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya conocido con posterioridad a la adjudicación del préstamo. d) Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la ejecución de la actuación o proyecto en los términos inicialmente definidos. Por el contrario, no se podrán modificar las resoluciones de concesión de préstamos cuando se hayan producido las siguientes alteraciones de las condiciones técnicas o económicas: a) Los supuestos en los que la modificación afecte a las características básicas de la actuación comprometiendo el fin para el que se concedió la financiación, y en ningún caso los que como resultado de la modificación se reduzca el presupuesto financiable de la actuación, resultando un porcentaje inferior al 60% del presupuesto financiable. b) Los supuestos en los que de haberse producido la alteración en el momento de la solicitud del préstamo dicha alteración habría afectado a la determinación del beneficiario o se estuviera dañando derechos de tercero. No obstante, serán alegables las alteraciones relacionadas con la fusión, absorción y escisión de sociedades. c) Los supuestos de prórroga del plazo de ejecución de los proyectos o acciones que no respeten los límites establecidos en el artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Se podrá solicitar la modificación de resolución desde la propia resolución hasta 2 meses antes de que finalice el plazo de ejecución de la inversión inicialmente previsto en la Resolución de Concesión. Podrá solicitar modificación de Resolución a través de la sede electrónica del MINETUR: 10 El envío electrónico de solicitud de modificación deberá incorporar al menos los 2 siguientes archivos electrónicos: 1. Una memoria de motivación, que expondrá de forma breve las razones de los cambios solicitados, justificando la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución y cómo el cambio propuesto posibilita la mejora del cumplimiento. En el caso de solicitar una modificación del presupuesto y/o de las partidas financiables, se incluirá en dicha memoria, una tabla con los mismos conceptos que aparecen en la Resolución de concesión individual (consulte Anexo 2), añadiendo una nueva columna con las cifras que solicitan modificar. 2. Las Fichas de justificación de gastos (consulte Anexo 2) deberán incluir, a fecha lo más actual posible, y desglosados por partidas, los datos de las inversiones y gastos 10 No olvide que, en caso de que la entidad tenga representantes mancomunados, el firmante electrónico será uno de los acreditados en las escrituras correspondientes. Además, el documento de solicitud de modificación de la Resolución de Concesión enviado, será un archivo en formato *.xsig generado mediante la aplicación ecofirma, firmado por todos los representantes mancomunados. Página 29 de 41

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