Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

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1 Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO ANTEPROYECTO DE LEY: 061 PROYECTO DE LEY: 649 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL PATRONATO EL BUEN SAMARITANO, PARA ACTUAR COMO ADMINISTRADOR DEL ALBERGUE EL BUEN SAMARITANO, UBICADO EN PALMAR SUR, CORREGIMIEI\ITO DE PUERTO ARMUELLES, DISTRITO DE BARU, PROVINCIA DE CHIRIQUI, CUYA MISIÓN OFICIAL ES GARANTIZAR LA PROTECCIÓN E INTERÉS SUPERIOR DE ADOLESCENTES DE LA REGIÓN Y DE LA PROVINCIA DE CHIRIQUÍ. FECHA DE PRESENTACIÓN: 23 DE AGOSTO DE PROPONENTE: H.D. CARLOS MOTTA. COMISIÓN: DE LA MUJER, LA NIÑEZ, LA JUVENTUD Y LA FAMILIA. Apartado Panamá 4, Panamá

2 ANTEPROYECTO DE LEY: PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TITULO: POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL PATRONATO ALBERGUE EL BUEN SAMARITANO, EN EL CORREGIMIENTO DE PUERTO ARMUELLES, DISTRITO DE BARU, PROVINCIA DE CHIRIQUI Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. FECHA DE PRESENTACION: PROPONENTE: H.D. CARLOS A. MOTTA N. COMISiÓN: DE LA MUJER, LA NIÑEZ, LA JUVENTUD Y LA FAMILIA. Honorable Diputada: Yanibel Abrego, Presidenta De La Asamblea Nacional. Honorables Diputadas y Diputados De La Asamblea Nacional. Honorable Secretario (a) General, Distinguidos invitados especiales, Público presente, Medios de Comunicación, Respetadas y respetados televidentes y radioescuchas. Debidamente fundamentado en los artículos 56 y 63 de la Constitución Nacional y en la iniciativa legislativa que nos otorga el artículo 165 de la misma y los artículos 108 Y 109 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, presento a la consideración de esta augusta Cámara. El Anteproyecto de Ley "Por la cual se crea el Patronato Albergue El buen Samaritano, en el Corregimiento de Puerto Armuelles, Distrito de Barú, Provincia de Chiriquí y se dictan otras disposiciones". Este Anteproyecto de Ley merece la siguiente EXPOSICION DE MOTIVOS: El distrito de Barú, se encuentra sumergido en una grave crisis económica desde hace más de 17 años, situación que ha provocado que se desencadenen una serie de problemas de tipo social, como lo son, desintegración familiar, embarazos precoces, aumento de la deserción escolar y el consumo de drogas, prostitución infantil e incursión de nuestros niños y niñas en las redes de la delincuencia. SegLIn estadísticas elevadas en el Juzgado de Niñez de la Provincia de Chiriquí, para el periodo 2010 al 2016 se ha evidenciado que gran porcentaje de los casos que atienden las entidades que tienen que ver con este tema, son originarios de Barú, con un incremento aproximado de 40 por ciento, posicionándose en el tercer distrito con mayor incidencia de casos de niños y niñas en inminente riesgo social en la provincia de Chiriquí, después de los distritos de David y Bugaba

3 respectivamente. La población de nuestra nlnez cuya integridad física, moral y mental es vulnerada desgraciadamente; va en aumento. Con base en el Artículo 56 de nuestra Carta Magna que establece que "El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores y garantizará el derecho de estos a la alimentación, la salud, la educación, las seguridad y previsión social. Igualmente tendrán derecho a esta protección los ancianos y enfermos desvalidos" hemos decido, en amplia consulta, diálogo y consenso con las autoridades competentes y diferentes sectores de la sociedad baruense, llámense autoridades locales, organizaciones cristianas, sociedad civil, clubes cívicos, Centro Regional Universitario de Barú, la Etnia Negra, Cámara de Comercio, Turismo e Industria de Barú y representantes del MEDUCA en el área, traer ente ustedes la iniciativa parlamentaria de crear mediante Ley el Albergue El Buen Samaritano. ANTEPROYECTO LEY NO Por medio del cual se crea el Patronato El Buen Samaritano, para actuar como administrador del Albergue El Buen Samaritano, ubicado en PALMAR SUR, CORREGIMIEI\ITO DE PUERTO ARMUELLES, DISTRITO DE BARU, PROVINCIA DE CHIRIQUI, cuya misión oficial es garantizar la protección e interés superior de adolescentes de la región y de la provincia de Chiriquí. ARTICULO 1. Crease el Patronato denominado EL BUEN SAMARITANO cuyo fin primordial es administrar y 'fiscalizar el albergue denominado, EL BUEN SAMARITANO, el cual albergara a adolecentes de la región, esto es Distrito de Barú, que comprende las siguiente zonas, :::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::, dicho albergue también servirá de alojamiento para adolescentes que se encuentren en riesgo social, menores carenciados, menores en circunstancias especialmente difíciles entre las edades de cero a diez años (niños y niñas) y de 10 a 18 años (niñas y niñas embarazadas) ARTICULO 2. El patronato estará integrado por las siguientes personas: Un presidente representado por el juez o jueza de la autoridad jurisdiccional de niñez y adolescencia. Un vicepresidente. Un tesorero. Un sub tesorero. Un secretario. Dos vocales. Los miembros que integran a esta junta directiva subsiguientes al presidente son: Un representante de la Cámara de Comercio de la zona o región. Un representante del MEDUCA, de la zona o región. Dos representantes de Clubes Cívicos que tengan presencia en la región. Un representante de Centro Regional Universitario de BARU. Un representante de la Sociedad Civil. Dos representantes de Asociaciones Religiosas. ARTICULO 3. La Junta Directiva será removida cada dos años a excepción del presidente que, por Ley, tiene funciones perpetuas. TITULO II

4 El patrimonio del Albergue EL BUEN SAMARITANO, está constituido por bienes y muebles e inmuebles, donados por cualquier entidad pública o privadas, se incluyen también fundaciones y Organizaciones no Gubernamentales. Todos aquellos activos y pasivos de los fondos destinados al ALBERGUE EL BUEN SAMARITANO, aquellos créditos e intereses que sean recibidos a beneficio de... FACULTADES EL ALBERGUE: El albergue EL BUEI\I SAMARITANO, se encuentra facultado para ejercer derechos y contraer obligaciones en general, para comprar, permutar, prestar servicios, construir, ejecutar programas, vender e hipotecar aquellos bienes que se hayan recibido para su propiedad, así como gravamen de garantía. SUBSIDIO ESTATAL: El gobierno Nacional se compromete a destinar las partidas adecuadas en el presupuesto, para garantizar el funcionamiento y desarrollo del albergue, a fin de que las adolescentes que se encuentren en rehabilitación y educación bajo su responsabilidad reciban los beneficios, y que además se obliga a la colaboración de demás entidades estatales. NOMBRAMIENTOS: La administración del albergue será a cargo de un Director (a) administrativo (a) y un subdirector (a) ejecutivo (a), que será nombrado por el Juez de Niñez y Adolescencia de la Provincia, cuyas funciones y atribuciones del mismo junto al personal que laborara en dicho albergue será instruido por el patronato, a través de un reglamento interno. Requisitos: El director y subdirector deberán cumplir los siguientes requisitos: 1- Tener veinticinco años o más. 2- Poseer algún tipo de experiencia o estudios en educación o rehabilitación de adolescentes, o poseer experiencia en manejo de niños o adolescentes. 3- Ser persona de solvencia moral. ESPECIALIDAD: Sólo el Juez de Niñez y Adolescencia podrán decretar internamientos de las adolescentes en dicho albergue y decretar externamientos. OBLIGACIONES: El patronato tendrá la obligación de rendir informes periódicos de sus actividades administrativas y técnicas, además debe presentar un informe anual de las actividades financieras al Juzgado de Niñez y Adolescencia. PERPETUIDAD Solo la presidencia del patronato será ejercida de manera perpetua por el JUEZ DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA., sin embargo cada dos años debe haber cambio de junta directiva, cuyos miembros deben ser propuesto por mayoría del patronato. Todos los servicios que el Estado o instituciones del Estado presten al albergue serán gratuitos. Honorables Diputadas y Diputados, Honorable Presidente; Pueden tener ustedes la certeza, que la aprobación de este Anteproyecto será de mucha valía para el

5 distrito de Barú, en materia de ayuda a nuestra niñez, sobre todo para las niñas y los niños que ven sus oportunidades y sus derechos violentados; o se encuentran en situación de riesgo y vulnerabilidad social. Espero poder contar con el aval de mis colegas para que esta iniciativa parlamentaria se convierta en una realidad. Para ustedes siempre, mi humilde agradecimiento. Señor Presidente pido su autorización para que este Anteproyecto sea recibido por un asistente del Secretario para que se le dé el trámite requerido. Muchas Gracias. Anteproyecto de Ley presentado ante el pleno de la Asamblea Nacional...

6 PR;;vE:<: 0::-.. E y' '\J - 5 ~~ ;,!: L. ~ 1\Ih..;~IE:.t-:, ;. N I N ~ / o. M,U\ f.-:t\; ~.J~' ~. :, <:'r; "ti S :~., ~'O ~..:. ; :,rjl~ ~.I ;' Comisión de la Mujer, la Niñe~ la Juventud y la Familia HD. Dalia Bernal Tel : /8018 PresIdenta Panamá, 19 de Abril de 2018 Honorable Diputada Yanibel Ábrego Smith Presidenta de la Asamblea Nacional E. S. D. Respetada Señora Presidenta: Le remitimos para los trámites correspondiente el Anteproyecto de Ley "POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL PATRONATO EL BUEN SAMARITANO, PARA ACTUAR COMO ADMINISTRADOR DEL ALBERGUE EL BUEN SAMARITANO, UBICADO EN PALMAR SUR, CORREGIMIEI\ITO DE PUERTO ARMUELLES, DISTRITO DE BARU, PROVINCIA DE CHIRIQUI, CUYA MISIÓN OFICIAL ES GARANTIZAR LA PROTECCIÓN E INTERÉS SUPERIOR DE ADOLESCENTES DE LA REGiÓN Y DE LA PROVINCIA DE CHIRIQUÍ, debidamente prohijado por la Comisión de la Mujer, la Niñez, la Juventud y la Familia, en reunión de trabajo efectuada el 19 de abril de En virtud de lo dispuesto en el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, remitimos el Proyecto de Ley correspondiente y le solicito muy respetuosamente, se sirva impartir las instrucciones del caso para continuar con el trámite legislativo. Sin otro particular, me suscribo de usted, Atentamente,,. -, ' ~. I::':"'F~ '. <'./ ' ::;, HD. DALIA BERNAL Presidenta Adj. Lo indicado

7 ;JR J'I ECTC ==,-. E Y N ':C>L~ S : '\ :.: _A ~/Il;JE,~ _/-. l\u~-:::2 1"".... -~l\/e :.. ~._.. L'...'... PROYECTO DE LEY De de de 2018 POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL PATRONATO EL BUEN SAMARITANO, PARA ACTUAR COMO ADMINISTRADOR DEL ALBERGUE EL BUEN SAMARITANO, UBICADO EN PALMAR SUR, CORREGIMIEI\ITO DE PUERTO ARMUELLES, DISTRITO DE BARU, OFICIAL ES PROVINCIA DE CHIRIQUI, CUY A MISIÓN GARANTIZAR LA PROTECCIÓN E INTERÉS SUPERIOR DE ADOLESCENTES DE LA REGIÓN Y DE LA PROVINCIA DE CHIRIQUÍ. LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA ARTICULO 1. Crease el Patronato denominado EL BUEN SAMARITANO, cuyo fin primordial es administrar y 'fiscalizar el albergue denominado, EL BU EN SAMARlTANO, el cual albergará a adolescentes de la región, esto en el Distrito de Barú, dicho albergue también servirá de alojamiento para adolescentes que se encuentren en riesgo social, menores carenciados, menores en circunstancias especialmente difíciles, entre las edades de cero a diez años (niños y niñas) y de loa 18 años (niñas y niñas embarazadas). ARTICULO 2. El Patronato estará integrado por las siguientes personas: Un presidente representado por el juez o jueza de la autoridad jurisdiccional de niñez y ado lescencia. Un vicepresidente. Un tesorero. Un sub tesorero. Un secretario. Dos vocales. Los miembros que integran a esta junta directiva subsiguientes al presidente son: Un representante de la Cámara de Comercio de la zona o región. Un representante del MEDUCA, de la zona o región. Dos representantes de Clubes Cívicos que tengan presencia en la región. Un representante de Centro Regional Universitario de BARU. Un representante de la Sociedad Civil. Dos representantes de Asociaciones Religiosas.

8 ARTICULO 3. La Junta Directiva será removida cada dos años a excepción del Presidente que, por Ley, tiene funciones perpetuas. ARTICULO 4. El patrimonio del albergue EL BUEN SAMARITANO, estará constituido por bienes muebles e inmuebles, donados por cualquier entidad pública o privada, se incluyen también fundaciones y Organizaciones no Gubernamentales y todos aquellos activos y pasivos de los fondos destinados al ALBERGUE EL BUEN SAMARITANO. FACULTADES EL ALBERGUE: El albergue EL BUEN SAMARITANO, se encuentra facultado para ejercer derechos y contraer obligaciones en general, para comprar, permutar, prestar servicios, construir, ejecutar programas, vender e hipotecar aquellos bienes que se hayan recibido para su propiedad, así como gravamen de garantía. SUBSIDIO ESTATAL: El Gobierno Nacional se compromete a destinar las partidas adecuadas en el presupuesto, para garantizar el funcionamiento y desarrollo del albergue, a fin de que las adolescentes que se encuentren en rehabilitación y educación bajo su responsabilidad reciban los beneficios, y que además se obliga a la colaboración de demás entidades estatales. NOMBRAMIENTOS: La administración del albergue será a cargo de un Director administrativo (a) y un subdirector (a) ejecutivo (a), que será nombrado por el Juez de Niñez y Adolescencia de la Provincia, cuyas funciones y atribuciones del mismo junto al personal que laborara en dicho albergue será instruido por el patronato, a través de un reglamento interno. Requisitos: El director y subdirector deberán cumplir los siguientes requisitos: 1-Tener veinticinco años o más. 2-Poseer algún tipo de experiencia o estudios en educación o rehabilitación de adolescentes, o poseer experiencia en manejo de niños o adolescentes. 3-Ser persona de solvencia moral. ESPECIALIDAD: Sólo el Juez de Niñez y Adolescencia podrán decretar internamientos de las adolescentes en dicho albergue y decretar externamientos. OBLIGACIONES: El patronato tendrá la obligación de rendir informes periódicos de sus actividades administrativas y técnicas, además debe presentar un informe anual de las actividades financieras al Juzgado de Niñez y Adolescencia.

9 PERPETUIDAD Solo la presidencia del patronato será ejercida de manera perpetua por el JUEZ DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA., sin embargo cada dos años debe haber cambio de junta directiva, cuyos miembros deben ser propuesto por mayoría del patronato. Todos los servicios que el Estado o instituciones del Estado presten al albergue serán gratuitos. COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Pl'OpUesto a consideración del Pleno de la Asamblea Nacional. hoy días del mes de de 2018, por la Comisión de la Mujer. la Niñez, la Juventud y la Familia..,...., (~ J _:.C. '~ /, I"/~#. r.. í HD. DALIA BERNAL Presidenta. ~".x:i{b( ;lm. ArutDE ICAZA Secretaria ) HD. MARIELA VEGA Comisionado "-- /// ~~. / 1~ - ~riis~arria Comisionada HD. ADOLFO VALDERRAMA Comisionada Comisionado ) HD. MARIA DEL CARMEN DELGADO Comisionado HD. ALFREDO PEREZ Comisionado

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