SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA Miércoles, 10 de mayo del 2017

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2 2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA Miércoles, 10 de mayo del 2017 Avisos Judiciales S 2do Juez. Mixto - Sede Nuevo Palacio. EXPEDIENTE : JM-CI-02 MATERIA : RECTIFICACION DE PARTIDA. JUEZ : FERNANDEZ SANCHEZ FREDY ESPECIALISTA : GABY NINA ESCO- BAR. DEMANDADO : MINISTERIO PÚBLI- CO DEMANDANTE : MAMANI COA, FAR- FAN. RESOLUCIÓN : Nº 07 SENTENCIA N JMMN Moquegua, treinta y uno de enero del año dos mil diecisiete.- I. PARTE EXPOSITIVA: 1. VISTOS: La demanda presentada y anexos acompañados, es materia de autos la solicitud de Rectificación de Partida en la modalidad de Cambio de Nombre, presentada por FARFÁN MAMANI COA. 2. PETITORIO Y FUNDAMENTOS DE LA SOLICI- TUD.- El recurrente solicita el cambio de su nombre, consistente en adicionar como primer nombre el de FABIÁN, para que en el futuro figure como FABIÁN FARFÁN MAMANI COA, debiendo inscribirse en su Partida de Nacimiento obrante en la Municipalidad Distrital de Cabanilla, provincia de Lampa, departamento de Puno. Teniendo como fundamentos los siguientes: 1) Sus señores padres designaron que el recurrente se llame Fabián Farfán Mamani Coa; sin embargo, su padre lo registró como Farfán Mamani Coa, según aparece de su partida de nacimiento. 2) Desde su niñez, adolescencia y juventud siempre ha sido conocido con sus dos nombres y apellidos Fabián Farfán Mamani Coa, siendo conocido así tanto en su pueblo de Cabanilla como en la asociación de vivienda en la que actualmente vive. 3) Padece de burlas y bullying por parte de sus amistades y amigos, en su vecindad y centro de trabajo, apodándolo como Foquita Farfán; por lo que, para evitar dichas burlas solicita la adición del primer nombre Fabián, debiendo quedar en lo sucesivo como Fabián Farfán Mamani Coa, sin alterar la condición civil, ni filiación. II. PARTE CONSIDERATIVA: CON- SIDERANDO: PRIMERO: Tutela jurisdiccional y carga de la prueba: Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio y defensa de sus derechos e intereses con sujeción a un debido proceso, con las garantías y el respeto a los principios que inspira el proceso civil; Las pretensiones deben ser sometidas a prueba; por ello, es principio de lógica jurídica que las partes prueben los hechos que alegan. Este principio rector en materia procesal se manifiesta en el principio Onus Probandi, en virtud del cual, conforme a lo establecido por el artículo 196 del Código Procesal Civil, la carga de probar corresponde a quien afirma los hechos que configuran su pretensión o a quien los contradice alegando nuevos hechos, correspondiendo al órgano jurisdiccional la valoración conjunta, lógica, critica y razonada de todos los medios probatorios. SEGUNDO: Derecho a la identidad El inciso 1) del artículo 2 de la Constitución Política del Estado establece que toda persona tiene derecho a su identidad; concordante con ello el artículo 19 del Código Civil señala que toda persona tiene el derecho y el deber de llevar un nombre. Este incluye los apellidos El Tribunal Constitucional en el Expediente N PHC/TC /LIMA ha señalado, respecto al derecho de identidad, que: En relación con la partida de nacimiento se señala que ( ) es el documento a través del cual se acredita el hecho del nacimiento y, por ende, la existencia de una persona. Con este asiento registral y sus certificaciones correspondientes en los Registros Civiles se deja constancia del hecho inicial o determinante de la existencia de una personalidad humana Asimismo, precisa que: Uno de los elementos de la partida de nacimiento es el nombre del individuo. El nombre es la designación con la cual se individualiza al sujeto y que le permite distinguirse de los demás. El nombre es el elemento característico individual de todo sujeto, libre de toda vinculación pre-establecida. TERCERO: Cambio de nombre.- Conforme a la norma contenida en el artículo 29 del Código Civil: Nadie puede cambiar su nombre, ni hacerle adiciones, salvo por motivos justificados y mediante autorización judicial, debidamente publicada e inscrita. El cambio o adición del nombre alcanza, si fuera el caso, al cónyuge y los hijos menores de edad. Por otro lado, el artículo 30 del Código Civil preceptúa que: El cambio o adición del nombre no altera la condición civil de quien lo obtiene, ni constituye prueba de filiación. Asimismo, el artículo 31 del mismo Cuerpo Legal establece que: La persona perjudicada por un cambio o adición de nombre puede impugnarlo judicialmente. Consecuentemente, el Juez deberá determinar cuándo se encuentra frente a un motivo justificado, evaluando si este cambio producirá efectos adversos, pues podría resultar un caso de homonimia que resulte inconveniente, hasta intolerable para las personas involucradas, siendo que el criterio del Juez puede ir por encima, inclusive, del interés particular. CUARTO: El nombre.- El nombre tiene como función social identificar e individualizar a la persona dentro de la sociedad; por lo que, el cambio de nombre que se solicita no debe alterar, ni impedir dicha función, pudiendo reconocer una situación de hecho respecto a la identificación de la persona recurrente, lo cual además no debe alterar en modo alguno su vínculo familiar, ni sus relaciones jurídicas y sociales. Así, se tiene en consideración también que la defensa de la persona y la defensa a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; así como que es un derecho fundamental de toda persona el derecho a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. QUINTO: Caso de autos.- En el presente caso, se tiene que: 5.1. El demandante solicita el cambio de su nombre, adicionando como primer nombre el de FABIÁN, para que en el futuro figure como FABIÁN FARFÁN MA- MANI COA, debiendo inscribirse en su Partida de Nacimiento obrante en la Municipalidad Distrital de Cabanilla, Lampa - Puno Con la partida de nacimiento del demandante, que obra a folios 03 y 26, se acredita, en efecto, que el actor fue registrado en la Municipalidad Distrital de Cabanilla, provincia de Lampa, región o departamento de Puno, con su nombre completo FARFÁN MAMANI COA, concordante con su documento nacional de identidad de folios Con los certificados de antecedentes penales, policiales y judiciales de folios 04, 06 y 27 se acredita que el actor lleva el nombre de FARFÁN MAMANI COA y que no tiene antecedentes penales, policiales, ni judiciales, denotando ser una persona de bien Con las declaraciones testimoniales de las personas de Javier Copa Mollocondo y Elio Eleuterio Cabana Asencio, prestadas en el acto de la audiencia, se acredita que el recurrente viene usando en su entorno personal y social como primer nombre el de FABIÁN y que, asimismo, ha sido objeto de burlas, mofas y bullying por el nombre FARFÁN, asociándolo al jugador de futbol Jefferson Farfán o Foquita Farfán, por lo que prefiere llamarse FABIÁN en lugar de FARFÁN En consecuencia, se llega a la convicción que el solicitante ha venido y viene usando el nombre de FABIÁN antes que FARFÁN, de tal modo que es conocido más con el primer nombre FABIÁN, por cuyo nombre, además, ha sido objeto de burlas, mofas y bullying; por lo que, resulta razonable acceder al cambio de nombre por adición conforme se solicita, teniéndose en cuenta, además, para dicho efecto las publicaciones realizadas en el diario La República, conforme es de verse de folios 38 a 40, sin que exista contradicción a la fecha. SEXTO: Conclusión Costas y costos.- Por consiguiente, el demandante ha acreditado los hechos expuestos en la demanda, debiendo estimarse la misma y disponer la adición como primer nombre el de FA- BIÁN. Por la naturaleza del proceso, no corresponde disponerse el pago de costas y costos del mismo. III. PARTE RESOLUTIVA: Por estos fundamentos, administrando justicia a nombre de la Nación: FALLO: 1. Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por FAR- FÁN MAMANI COA, sobre Rectificación de Partida en la modalidad de Cambio de Nombre. 2. DISPONGO: Que, ante la Municipalidad Distrital de Cabanilla, provincia de Lampa, región Puno, en el Acta de Nacimiento N 149 del año 1990, se proceda a adicionar como primer nombre el de FABIÁN, debiendo quedar en lo sucesivo los datos del titular de la partida como FABIÁN FARFÁN MAMANI COA; sin alterar la condición civil, ni constituir prueba de filiación. 3. PUBLÍQUESE la presente sentencia en el diario La República y, consentida que quede la misma, REMÍTASE los partes judiciales para que se proceda a la anotación respectiva, previo pago de los aranceles judiciales pertinentes. 4. SIN COSTAS, NI COSTOS del proceso. Esta es la sentencia que pronuncio, mando y firmo en la sala de mi despacho del Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto. RE- GÍSTRESE Y HÁGASE SABER.- Dr. Fredy Fernández Sánchez. Juez Titular Segundo Juzgad Mixto Mariscal Nieto - Corte Superior de Justicia Moquegua; Abog. Gaby Edith Nina Escobar. Secretaria Judicial Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto - Corte Superior de Justicia de Moquegua. ( Mayo) PUBLICACION Por ante el Segundo Juzgado Mixto - Sede Nuevo Palacio- Moquegua, Juez Dr. Fernández Sánchez Fredy y Especialista Abog. Gaby Nina Escobar - Exp. Nro JM- CI-02, se presentó MARGARITA SUCARI DE CCARITA Y MARTIN AURELIO CCARITA ARELA, solicitando la prescripción Adquisitiva de Dominio del bien inmueble urbano ubicado en Urb. Enrique Lopez Albujar Il Etapa, Calle 25 Mz. E Lote 19 del C.P. San Antonio, del distrito de Moquegua, Provincia Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua, con un Área de m2, Inscrito en la Partida Registral P de la SUNARP Zona Registral XIII Sede Tacna Moquegua. Con las colindancias definidas, manifiestan que vienen conduciendo por más de 10 años como propietarios, en forma continua, pacifica, pública y de buena fe, se ha expedido lo siguiente: Resolución Nro. 03. Moquegua, diecisiete de abril del dos mil diecisiete...() SE RESUELVE: 1. TENER por subsanada la demanda.- 2. ADMITIR a trámite la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, interpuesta por Margarita Sucari de Ccarita y Martin Aurelio Ccarita Arela, en contra de Junior Jorge Faustino Ramirez Cuayla y Jorge Faustino Ramírez Huashuayo, y los colindantes citados Alfredo Lucio Gámez Cuayla, Wilber Juan Valdez Fior y Mauro Verardo Viza Huiza. en la vía del PROCESO ABREVIADO.- 3. TRASLADO de la demanda a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS HABILES, bajo apercibimiento de declarárseles rebelde.- 4. Respecto de! demandado Jorge Faustino Ramirez Huashuayo notifíquesele vía exhorto consular, debiendo presentar e! cheque por dicho concepto en el plazo de tres días.- 5. Realizar las publicaciones del extracto de la resolución. Regístrese y Hágase Saber. Moquegua, 03 de mayo del Nelia M. Mamani Capa Abogada Reg. CAM Abog. Gaby Edith Nina Escobar Secretario Judicial. Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto Corte Superior de Justicia de Moquegua. ( Mayo) Expediente JM-CI-02 demanda interpuesta por HUACAN MAMA- NI QUINTIN ANTONIO y doña JULIANA ELISA FLORES DE HUACAN, contra, sucesión legal de ENAO PEÑALOZA PEDRO sobre otorgamiento de escritura pública. Juez FERNANDEZ SANCHEZ FREDY, ordena publicar extracto demanda y Resolución Admisoria, trascripción: DEMANDA, HUACAN MAMANI QUINTIN ANTONIO identificado con DNI y doña JULIANA ELISA FLORES DE HUACAN DNI N dice Interpongo DEMANDA DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA, DE INMUEBLE RUSTICO denominado Primogenita Machaca ubicado en el sector de Tumilaca, Distrito de Samegua, Provincia de Mariscal Nieto, Moquegua de un área Has. Inscrita en la ficha registral 6967 de los RR.PP. de Moquegua, tal como se ve de la minuta de compra y venta de fecha 18 de Enero del 2005 celebrado con el finado, CON EL OBJETO de que el demandado (S) perfeccione la compra y venta procediendo a otorgar la respectiva escritura pública así como el pago de costas y costos que irrogue el presente proceso en caso de contestación; Resolución 01 Moquegua, veintidós de marzo del año dos mil diecisiete SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda sobre Otorgamiento de Escritura Pública, interpuesta por QUINTIN ANTONIO HUACÁN MAMANI y JULIANA ELISA FLORES DE HUACAN, en contra de la SUCESION LEGAL DE PEDRO ENAO PEÑALOZA. Corresponde tramitarse en la vía procedimental del Proceso Sumarísimo. 2. TRASLADO de la demanda a la parte demandada SUCESION LEGAL DE PEDRO ENAO PEÑALOZA, por el término de VEINTICINCO DIAS HABILES, conforme a lo previsto por el artículo 550 del Código Procesal Civil, para que contesten la demanda, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía o nombrarse curador procesal, según corresponda. Teniéndose por ofrecidos los medios probatorios que se precisan y agregándose a los autos los anexos que adjuntan. 3. NOTI- FIQUESE mediante publicaciones por edictos conforme a Ley a la demandada SUCESION LE- GAL DE PEDRO ENAO PEÑALOZA, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Ubaldo Cuayla T. Abogado C.A.M. 189; Abog. Gaby Edith Nina Escobar Secretaria Judicial Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto Corte Superior de Justicia Moquegua. (28 Abril Mayo) Ante el Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, que despacho el señor juez, Fredy Fernandez Sanchez, Especialista Gaby Nina Escobar, Expediente N JMCI- 02 se ha emitido la Resolución N 02 de fecha veintiocho de abril del dos mil diecisiete, que RESUELVE. Admitir a trámite la demanda sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, interpuesta por JULIO PAUCAR QUISPE, en contra de DOMINGO PASCUAL MAMANI CHIPANA, debiendo de tramitarse en la Vía del Proceso Abreviado, Traslado de la demanda a los demandados Vía S, por el plazo de diez días hábiles, para que contesten la demanda, bajo apercibimiento de nombrarse de curador procesal, debiendo emplazarse además a los vecinos colindantes en calidad de citados, Pablo Centeno Velásquez, Bernardo Jaime Caytano, Jose Corazi Gutierrez, PRETENSION que tiene por objeto se le declare propietario por prescripción de dominio al demandante, del Inmueble ubicado en la Urbanización San Bernabe Jirón Providencia Mza D Lote 9 del Cercado de Moquegua, Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua, Inscrito en la Partida Registral N del Registro de la Propiedad de Inmueble de los Registros Públicos de Moquegua, la misma que tiene un área de m2, Moquegua 08 de mayo del Felipe Isaias Apaza Pacsi Abogado. Reg. C.A.A 4347; Abog. Gaby Edith Nina Escobar Secretaria Judicial Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto Corte Superior de Justicia Moquegua ( Mayo) Por ante el Juzgado Mixto de Ilo (Exp 1 ) que despacha el señor Juez,. con intervención del Especialista JUDITH GALLEGOS RAMOS; EN EL EXPEDIENTE , que sigue: QUENAYA RAMOS ADRIAN LEONIDAS, sobre ADICION DE NOMBRE, en su Partida de Nacimiento, concretamente se AUTORISE Agregar la Letra O a su primer nombre, a efecto de que, en lo sucesivo figure como correcto su Nombre y Apellidos ADRIANO LEONIDAS QUENAYA RAMOS, se ha emitido la Siguiente Resolución SE RESUEVE: Admitir a trámite la Demanda interpuesta por ADRIAN LEONIDAS QUENAYA RAMOS, sobre CAMBIO DE NOMBRE la misma que deberá de tramitarse en el PRO- CESO NO CONTENCIOSO, señalándose fecha para la Audiencia de Actuación y Declaración judicial para el día UNO DE JUNIO del Dos mil diecisiete, a las DOCE Y TREINTA, debiendo cumplirse con la publicación prevista en el artículo 167 y 168 del Código Procesal Civil La Republica TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- Juan Chuyacama U. Abogada CA, 018 Colegio de Abogados Moquegua. (10 Mayo) Expediente N JP-FC-02 seguido por EULALIA VARGAS CHUQUIJA en representación de su hija menor de edad, en contra de Edgar Diomedes Mamani Ccallo, el Juez Dra. Estefany Rojas Coronel y especialista Yossely Lizeth Delgado Aquino, estando a lo ordenado: RESOLUCION Nro. 01, Moquegua, RESUELVE: Admitir la demanda sobre alimentos interpuesta por EULALIA VARGAS CHUQUIJA, quien actúa en representación de su menor hija Flor de María Ruby Mamani Vargas, seguido en contra de EDGAR DIOMEDES MAMANI CCALLO. 2.- Dispongo se tramite la presente, por la vía procedimental del PROCESO UNICO. 3.- NOTIFICAR POR EDIC- TOS al demandado EDGAR DIOMEDES MA- MANI CCALLO con un extracto de la demanda, la sumaria transcripción de la resolución admisoria, a gestión de la parte solicitante y

3 Miércoles, 10 de mayo del 2017 SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA La República 3 FIJESE como plazo especial de emplazamiento QUINCE DIAS, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. PUBLIQUESE por tres días hábiles los edictos en el Diario para lo cual cúrsese oficio a Administración de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, para su diligenciamiento, debiendo la parte demandante realizar las coordinaciones para su cumplimiento, bajo responsabilidad en la demora del presente proceso; cumplido que sea, AGREGUESE al expediente las publicaciones que contienen la notificación; teniendo en consideración que la resolución se tendrá por notificada al tercer día contado desde la última publicación ( ). RESOLUCION Nro. 02, Moquegua, RESUELVE: 1. ACLA- RAR la Resolución N 01 de fecha dieciocho de abril del dos mil diecisiete, en el numeral tres de la parte resolutiva, en el extremo de: NOTI- FICAR POR S AL DEMANDADO EDGAR DIOMEDES MAMANI CCALLO debiendo la PARTE DEMANDANTE CUMPLIR CON REALI- ZAR LA PUBLICACION DE LOS S Y AD- JUNTAR LAS PUBLICACIONES DEL PERIODICO, BAJO SU RESPONSABILIDAD EN LA DEMORA DEL TRÁMITE DEL PROCESO, no debe cursarse oficio a la oficina de administración. 2.- ACLA- RAR la Resolución N 01 de fecha dieciocho de abril del dos mil diecisiete, en el numeral tres de la parte resolutiva, en el extremo de: Que plazo de emplazamiento es de QUINCE DIAS, contados desde la última publicación, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, en caso no conteste la demanda el demandado. Quedando subsistente en todo lo demás que contiene. REGISTRESE Y HAGA- SE SABER. Moquegua, 02 de mayo del Silvia C. Hinojosa Sucasaire. Abogado. C.A.M Abog. Yossely Lizeth Delgado Aquino Secretaria Judicial Segundo Juzgado de Paz Letrado Familia Civil de Mariscal Nieto Corte Superior de Justicia de Moquegua. (09, 10,11 Mayo). JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto-Moquegua, que despacha el señor Juez Dr. Fredy Fernández Sánchez, Especialista Legal Dra. Gaby Nina Escobar, en el Expediente JM-CI-02, don SAUL MAMA- NI BACA, por derecho propio, proceso Judicial No Contencioso de Cambio de Nombre (Adición de Nombres) a fin de que en mi partida de nacimiento se adicione los nombres de RYDER DANIEL, quedando como RYDER DANIEL SAUL MAMANI BACA, se ha señalado fecha para audiencia de actuación y Declaración Judicial para el día veintinueve de mayo del 2017 a las tres de la tarde, en la Sala de Audiencia del Juzgado, con conocimiento de quien tenga derecho a oponerse. Moquegua, 02 de mayo del Juan Fredy Machaca Chipana Abogado. CAM 402; Abog. Gaby Edith Nina Escobar Secretaria Judicial Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto - Corte Superior de Justicia de Moquegua ( Mayo) SUCESION INTESTADA SUCESION INTESTADA Ante mí: JOHN SOTO GAMERO, Notario Público de Ilo, con oficio notarial en Calle Moquegua N 429 de esta ciudad, la señora MIRIAM YOVANY LAZO CUADROS, solicita la Sucesión Intestada de su madre señora ZAYDA CUA- DROS CARPIO DE LAZO. Se procede conforme a los Artículos 13 y 41 de la Ley Ilo, 03 de Mayo del 2,017. (10 MAYO) CAMBIO DE NOMBRE CAMBIO DE NOMBRE En el Exp. N JM-Ci-02, ante el Segundo Juzgado Mixto de Moquegua, que despacha el Juez Fredy Fernández Sánchez, con la intervención de la Especialista Gaby Nina Escobar, se ha emitido la Resolución N 02 de fecha 19 de Abril del 2017 que resuelve: admitir a trámite la solicitud sobre Cambio de Nombre; interpuesta por WILSON JOSE LUIS FLORES CERRATO en representación de su menor hijo JHASTIN JOSE LUIS FLORES LAQUE, solicita el cambio de nombre en la partida de nacimiento de su menor hijo: se Suprima el nombre de JHASTIN y LUIS debiendo en adelante llamarse JOSE FERNANDO FLORES LAQUE, en la vía procedimental de proceso No Contencioso, disponiéndose el emplazamiento a Yovana Elizabeth Laque Mamani y el Ministerio Publico, señalándose la Audiencia de actuación y Declaración judicial para el día VEINTICUATRO DE MAYO DEL DOS MIL DIECI- SIETE A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Juzgado, debiendo efectuarse las publicaciones en el Diario encargado de los Avisos Judiciales de esta Ciudad. Moquegua, 09 de Mayo del Felipe Jhonson Vellano Luque Abogado. CAM N 796; Abog. Gaby Edith Nina Escobar - Secretario Judicial - Juzgado Mixto de Mariscal Nieto Corte Superior de Justicia de Moquegua ( Mayo) REMATE PRIMER REMATE JUDICIAL En el proceso sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, Expediente Nº JP-CI-01 seguido por COO- PERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA N 103, en contra de TORRES CHIPANA, CESAR ARNAL- DO Y OTRO, el Juez del 1 JUZGADO DE PAZ LETRADO - Ilo, con intervención de la Especialista Legal Dra. Naoka Aruhuanca Ccopa ha designado como Martillero Público a Christian Rubén Vizcarra Adriano, quien ha convocado a: PRIMER REMATE del inmueble ubicado en la AGRUPACIÓN DE FAMILIAS PUEBLO NUEVO MZ A LOTE H-36 DPTO. 11, Distrito de Pacocha, Provincia de Ilo Departamento de Moquegua, inscrito en la Partida Registral Nro. P del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Tacna, Zona Registral XIII; donde aparecen mas ampliamente detalladas sus medidas perimetricas y demas caracteristicas. DIA Y HORA DE REMATE: DIECIOCHO DE MAYO DEL 2017 A LAS DOCE HORAS. LUGAR: 1 JUZGADO DE PAZ LETRADO - Ilo. TASA- CIÓN: S/ (CIENTO VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS con 89/100 SOLES). BASE DEL REMATE: S/ (OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON 59/100 SOLES) GRAVÁ- MENES: 1.- ASIENTO INSCRIPCION DE EMBARGO, Demandado Torres Chipana, Cesar Arnaldo, Demandante Cooperativa de Ahorro y Credito Santa Catalina de Moquegua LTDA N 103, Tipo de embargo Forma de Inscripción Monto de carga S/ Soles, OFICIO N del 20/05/2015 Williams Norabuena Carpio Primer Juzgado Paz Letrado Ilo, Expediente JP-CI-01, Sobre Obligacion de dar Suma de Dinero, Resolución N 01 del 14/05/ ASIENTO INS- CRIPCION DE EMBARGO, Demandado Torres Chipana, Cesar Arnaldo, Demandante Cooperativa de Ahorro y Credito Santa Catalina de Moquegua LTDA N 103, Tipo de embargo Forma de Inscripción Monto de carga S/ Soles, OFICIO N S-2-JPLI-CSJMO-PJ del 20/07/2015 Julio Martin Pinazo Quispe, Juez del Segundo Juzgado Paz Letrado Ilo, Expediente JP-CI-02, Sobre Obligacion de dar Suma de Dinero, en contra de los demandados, Resolución N 01 del 13/07/ ASIENTO INSCRIPCION DE EMBARGO, Demandado Torres Chipana, Cesar Arnaldo, Demandante Caja Municipal de Ahorro y Crredito de Arequipa S.A, Tipo de embargo Forma de Inscripción Monto de carga S/ Soles, OFICIO N S- 2-JPLI-CSJMO-PJ del 27/10/2015 Julio Martin Pinazo Quispe, Juez del Segundo Juzgado Paz Letrado Ilo, Expediente JP- CI-02, Sobre Obligacion de dar Suma de Dinero, en contra de los demandados, Resolución N 01 del 20/10/2015. POSTORES: Los postores para poder participar en la diligencia de primer remate, deberán depositar el 10% de tasación efectuado en efectivo o mediante cheque de gerencia o depósito judicial del Banco de la Nación, además de pagar la correspondiente tasa judicial por participar en remate judicial. Arequipa, 05 de Mayo del CHRISTIAN RUBÉN VIZCARRA ADRIANO, MARTILLERO PUBLICO REG 264, (10, 11, 12 y 15, 16, 17 Mayo). PRIMER REMATE JUDICIAL En el proceso sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, Expediente Nº JP-CI-01 seguido por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN- TA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA N 103, en contra de TORRES CHIPANA, CESAR ARNALDO Y OTRO, el Juez del 1 JUZGADO DE PAZ LE- TRADO - Ilo, con intervención de la Especialista Legal Dra. Naoka Aruhuanca Ccopa ha designado como Martillero Público a Christian Rubén Vizcarra Adriano, quien ha convocado a: PRIMER REMATE del inmueble ubicado en la AGRUPACIÓN DE FAMILIAS PUEBLO NUEVO MZ A LOTE H-36 DPTO. 11, Distrito de Pacocha, Provincia de Ilo Departamento de Moquegua, inscrito en la Partida Registral Nro. P del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Tacna, Zona Registral XIII; donde aparecen mas ampliamente detalladas sus medidas perimetricas y demas caracteristicas. DIA Y HORA DE REMATE: DIECIOCHO DE MAYO DEL 2017 A LAS DOCE HORAS. LUGAR: 1 JUZGADO DE PAZ LETRADO - Ilo. TASA- CIÓN: S/ (CIENTO VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS con 89/100 SOLES). BASE DEL REMATE: S/ (OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON 59/100 SOLES) GRAVÁ- MENES: 1.- ASIENTO INSCRIPCION DE EMBARGO, Demandado Torres Chipana, Cesar Arnaldo, Demandante Cooperativa de Ahorro y Credito Santa Catalina de Moquegua LTDA N 103, Tipo de embargo Forma de Inscripción Monto de carga S/ Soles, OFICIO N del 20/05/2015 Williams Norabuena Carpio Primer Juzgado Paz Letrado Ilo, Expediente JP-CI-01, Sobre Obligacion de dar Suma de Dinero, Resolución N 01 del 14/05/ ASIENTO INS- CRIPCION DE EMBARGO, Demandado Torres Chipana, Cesar Arnaldo, Demandante Cooperativa de Ahorro y Credito Santa Catalina de Moquegua LTDA N 103, Tipo de embargo Forma de Inscripción Monto de carga S/ Soles, OFICIO N S-2-JPLI-CSJMO-PJ del 20/07/2015 Julio Martin Pinazo Quispe, Juez del Segundo Juzgado Paz Letrado Ilo, Expediente JP-CI-02, Sobre Obligacion de dar Suma de Dinero, en contra de los demandados, Resolución N 01 del 13/07/ ASIENTO INSCRIPCION DE EMBARGO, Demandado Torres Chipana, Cesar Arnaldo, Demandante Caja Municipal de Ahorro y Crredito de Arequipa S.A, Tipo de embargo Forma de Inscripción Monto de carga S/ Soles, OFICIO N S- 2-JPLI-CSJMO-PJ del 27/10/2015 Julio Martin Pinazo Quispe, Juez del Segundo Juzgado Paz Letrado Ilo, Expediente JP- CI-02, Sobre Obligacion de dar Suma de Dinero, en contra de los demandados, Resolución N 01 del 20/10/2015. POSTORES: Los postores para poder participar en la diligencia de primer remate, deberán depositar el 10% de tasación efectuado en efectivo o mediante cheque de gerencia o depósito judicial del Banco de la Nación, además de pagar la correspondiente tasa judicial por participar en remate judicial. Arequipa, 05 de Mayo del CHRISTIAN RUBÉN VIZCARRA ADRIANO, MARTILLERO PUBLICO REG 264, (08, 09, 10, 11, 12 y 15 Mayo). NOTIFICACION POR NOTIFICACION POR Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado que despacha la señora Juez Estefany Rojas Coronel, con intervención de la Especialista Karina Pantos Linares; en el expediente N JP-FC-02, sobre DECLARA- CION JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRI- MONIAL; mediante Resolución N 02 de fecha 28 de Abril del 2017: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la DEMANDA de FILIACION DE PATER- NIDAD EXTRAMATRIMONIAL A TRAVES DE LA PRUEBA DE ADN como pretensión principal y como pretensión accesoria la demanda de ALIMENTOS, interpuesta por KARINA VERO- NICA TORRES CHONLON en representación de su menor hijo EDUARDO FABIAN TORRES CHONLON, seguido en contra de DERICK EN- DERSON RUIZ FLORES, en la via de PROCESO ESPECIAL; DISPONGO que DERICK ENDERSON RUIZ FLORES, cumpla con reconocer al menor EDUARDO FABIAN TORRES CHONLON como su hijo, bajo apercibimiento de disponer judicialmente la filiación, a menos que se oponga y se obligue a realizarse la prueba biológica del ADN en el plazo especial de notificado de acuerdo a ley; Conferir TRASLADO de la demanda al demandado en el extremo de la pretensión de alimentos para que ejerza su derecho de defensa; NOTIFICAR POR S al demandado DERICK ENDERSON RUIZ FLO- RES y FUESE como plazo especial de emplazamiento QUINCE DIAS, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. PUBLIQUESE por tres días hábiles los edictos en el Diario Oficial y en el Diario de avisos judiciales de la Corte. Moquegua, 09 de Mayo del Felipe Jhonson Vellano Luque Abogado. CAM N 796; Karina Pantos Linares Segunda Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia Civil de Mariscal Nieto Corte Superior de Justicia de Moquegua ( Mayo) NOTIFICACION POR EXPEDIENTE N JP-FC-02 ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto que despacha la Sra. Juez ESTE- FANY BENILDA ROJAS CORONEL y Secretaria Dra. KARINA PANTOS LINARES, se ha dispuesto notificación mediante edicto a SANTIAGO APARICIO CONDORI MARON. RESOLUCION NRO. 11 (SENTENCIA); Moquegua, Diecisiete de Noviembre del año dos Mil Dieciséis.- FA- LLO: 1) Declarando FUNDADA EN PARTE la demanda de ALIMENTOS, interpuesta por MARTINA HUARACHA CONTRERAS, en representación de sus menores hijos MANUEL CON- DORI HUARACHA y VICTORIA LUCY CONDORI HUARACHA, en contra de SANTIAGO APARI- CIO CONDORI MARON. 2) DISPONGO que el demandado SANTIAGO APARICIO CONDORI MARON, acuda a sus menores hijos con una pensión alimenticia ascendente a (SI ) SEISCIENTOS SOLES, a razón de SI Soles para cada menor; pensión que empezara a regir desde el día siguiente de la notificación con la demanda, en forma mensual y adelantada. 3) Sin costas. 4) Dispongo el pago de costos, 5) De conformidad al inciso 2 del Artículo 408 del Código Procesal Civil ELEVESE EN CONSULTA el presente proceso al Órgano Jurisdiccional Superior. Y por esta mi sentencia así lo pronuncio mando y firmo. REGISTRE- SE Y HAGASE SABER.- Suscribe la presente el Testigo Actuario por periodo vacacional de la Secretaria Titular. ( Mayo) AUTORIZACION PARA CAMBIO DE NOMBRE AUTORIZACION PARA CAMBIO DE NOMBRE Ante el Juzgado Mixto de I lo, que Despacha el Dr. Cornejo Polanco, Exp.: JM-C-01, Sec. Dr. Marco Cáceres Ninaja, de JUANA VICTORIA HUAMAN TUPA, SE RESUELVE: 1.-Declarar FUNDADA la solicitud planteada por JUANA HUAMAN TUPA; en consecuencia: AUTORIZO que en la partida de nacimiento Nro.:324, correspondiente al año 1976, asentada ante la Municipalidad Provincial de llo, cuyo titular es la solicitante, se varié el segundo prenombre de VICTORIANA por el de VICTORIA, de manera que ei nombre completo de la titular de la partida quede asentado como JUANA VICTORIA HUAMAN TUPA: 2.- Procédase a la publicación, por una sola vez, de la parte resolutiva de la presente en el diario encargado de los aviso judiciales y una vez cumplido ello se cursen los partes correspondiente al registro civil de la Municipalidad Provincial de llo, para los fines correspondientes TR Y HS. Ilo, 08 de Mayo del (10 Mayo). RECTIFICACION DE PARTIDA PENAL EXP: JR-PE-01, Se emplaza, notifica y cita a EDWIN HAMILTON SAN- CHEZ VIDAL con la RESOLUCION N 02 que RESUELVE: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 18 DE MAYO DEL 2017, A LAS 12:00 HORAS DEL ME- DIO DIA, en la sala de audiencias del Módulo Penal de Ilo, sito en Jirón Junín 301, Ilo, bajo apercibimiento de declarase al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su Abogado defensor bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia.- (10, 11, 12 Mayo). PENAL PENAL Expediente Nº JR-PE-01. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Juan Carlos Espinoza Chipana. Se cita y emplaza a don ERCIO PET- TER RAMOS VILLANUEVA, identificado con DNI Nº , de 40 años, natural de Moquegua Mariscal Nieto, soltero, hijo de Daniel y Susana, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 03 de mayo de 2017 ha sido declarado Reo Ausente, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición del juzgado a efecto de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor al doctor Jaime Henrry Chirinos, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado ausente mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado ausente. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana - Especialista Legal.- Moquegua, 03 de mayo de ( Mayo)

4 4 La República SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA Miércoles, 10 de mayo del 2017 PODER JUDICIAL DEL PERU CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGU A. OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA M AGISTRATURA "UNIDAD DESCONCENTRADA DE QUEJAS E INVESTIGACION Y VISITAS" "Año del Buen Servicio al Ciudadano" Moquegua, 04 de Mayo del 2017 La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N J-ODECMA-CSJMO-PJ del 18 de Enero del 2017, realizara durante el mes de marzo del 2017, la siguiente Visita Judicial Ordinaria: Órgano Visitado Fecha Hora de Inicio Oficina de Administración del Módulo Penal de Moquegua Miércoles 17 de Mayo del horas La Visita Ordinaria programada se realizara en el día y hora indicados. Durante su realización los señores abogados y justiciables podrán formular pedidos y/o quejas concernientes a la dependencia mencionada directamente en el local visitado. La labor del órgano visitado proseguirá con sus labores habituales. FREDY FERNANDEZ SANCHEZ MAGISTRADO CONTRALOR DE ODECMA

5 Miércoles, 10 de mayo del 2017 SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA La República 5 PODER JUDICIAL DEL PERU OFICIN A DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA "UNIDAD DESCONCENTRADA DE QUEJAS E INVESTIGACIÓN Y VISITAS" "Año del Buen Servicio al Ciudadano" Ilo, 24 de Abril del 2017 La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N J-ODECMA-CSJMO-PJ del 18 de Enero del 2017, realizara durante el mes de Mayo del 2017, la siguiente Visita Judicial Ordinaria: Organo Jurisdiccional Fecha Hora de Inicio Primer Juzgado de Miércoles 10 de Mayo del horas Investigación Preparatoria 2017 de llo La Visita Ordinaria programada se realizara en el día y hora indicados. Durante su realización los señores abogados y justiciables podrán formular pedidos y/o quejas concernientes a los magistrados y/o servidores del órgano jurisdiccional visitado, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional del órgano jurisdiccional visitado proseguirá con sus diligencias programadas. YOHEL WUILVER CORNEJO CHAVEZ MAGISTRADO CONTRALOR DE ODECMA

6 6 La República SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA Miércoles, 10 de mayo del 2017 OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDAD DE QUEJAS E INVESTIGACIONES Y VISITAS DE LA ODECMA Moquegua, 26 de abril de 2017 La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizara la VISITA JUDICIAL ORDINARIA en el mes de mayo del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha: Organo Jurisdiccional Día Hora de Inicio Administración del Módulo Laboral de Ilo Viernes 19 08:00 Las Visitas Ordinarias programadas se realizarán en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor en la referida dependencias, proseguirá con sus diligencias programadas. CESAR AUGUSTO SALINAS LINARES MAGISTRADOS CONTRALOR DE ODECMA Abog. MARIA DEL PILAR HIDALGO SALAS ASISTENTE JUDICIAL ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICA MOQUEGUA

7 Miércoles, 10 de mayo del 2017 SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA La República 7 OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDAD DE QUEJAS E INVESTIGACIONES Y VISITAS DE LA ODECMA Moquegua, 09 de mayo de 2017 La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizara la VISITA JUDICIAL ORDINARIA en el mes de Mayo del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha: Örgano Jurisdiccional Día Hora de Inicio Segundo Juzgado de Familia de Mariscal Nieto Viernes 26 08:00 Las Visitas Ordinarias programadas se realizaran en el día y hora indicados durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o\quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencia, proseguirá con sus diligencias programadas. CESAR AUGUSTO SALINAS LINARES MAGISTRADO CONTRALOR DE ODECMA Abog. Maria del Pilar Hidalgo Salas Asistente Judicial ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA MOQUEGUA

8 8 La República SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA Miércoles, 10 de mayo del 2017

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