DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE - EL San SALVADOR Salvador, EN LA 15 AMERICA de Junio CENTRAL de DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 375 SAN SALVADOR, VIERNES 15 DE JUNIO DE 2007 NUMERO 109 La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO LEGISLATIVO Acuerdo entre el Gobierno de la República de El Salvador y la Oficina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas (UNOPS); Acuerdo Ejecutivo No. 333, del Ramo de Relaciones Exteriores, aprobándolo y Decreto Legislativo No. 316, ratificándolo.... Decretos Nos. 317 y Exoneraciones de impuestos.. Decreto No Modificaciones en la Ley de Presupuesto General... Decretos Nos. 322 y Se autorizan donaciones de inmuebles a favor de las Alcaldías Municipales de Ahuachapán y San Marcos... ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No Ampliación de servicios en el Colegio de Informática y Administración Julio Verne, ubicado en el municipio de Santa Tecla.... Acuerdos Nos y Reconocimiento de estudios académicos... S U M A R I O Pág INSTITUCIONES AUTONOMAS CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA Decretos Nos. 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25.- Reglamentos de Normas Técnicas de Control Interno Específicas de diferentes instituciones.... ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 4.- Reformas a la ordenanza reguladora de tasas por servicios municipales de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate.... Decreto No. 8.- Reformas al presupuesto municipal de la ciudad de San Miguel... Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal San Ramón, Concepción Las Cuevas e Intercomunal para la Protección del Volcán Conchagua, Acuerdos Nos. 2, 11 y 12, emitidos por las Alcaldías Municipales de Las Vueltas, Nueva Trinidad y Conchagua, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.... SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN Aceptación de Herencias Cartel No Estela Marina Cornejo (3 alt.)... Cartel No Luis Angel Martínez Fernández y otros (3alt.)... Pág ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 887-D.- Se autoriza al Licenciado Ricardo José Hernández Ayala, para que ejerza la profesión de abogado en todas sus ramas Edicto de Emplazamiento Cartel No Fabián Yanes Ramírez (1 vez)... DE SEGUNDA PUBLICACIÓN Aceptación de Herencia Cartel No Santos Feliciano Guevara Monge y otros (3 alt.) Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 Pág. Cartel No Ana Idalya Nieto (3 alt.) Cartel No Marina Membreño (3 alt.) Cartel No Rosa Bilma Amaya viuda de León (3alt.) Cartel No María Elida Martínez de Centeno (3alt.) Cartel No Alicia del Carmen Garay de la O y otros (3 alt.) Cartel No Roberto Leonel Ayala López y otra (3alt.) Cartel No Fredi Hernán Cruz Chávez y otros (3alt.) DE TERCERA PUBLICACIÓN Aceptación de Herencia Cartel No Juana Sánchez Hernández y otros (3alt.)... Título de Propiedad Cartel No María Martina Escobar de Ortiz (3 alt.) Título Supletorio Cartel No Pedro Mendoza Valle (3 alt.)... Título de Dominio Cartel No María Estelvia Argueta Portillo (3 alt.).. SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACIÓN Declaratorias de Herencia Carteles Nos. C009695, C009702, C009703, F005471, F005478, F005480, F005486, F005523, F005526, F005544, F005547, F005563, F005565, F005569, F005581, F005594, F005601, F005603, F005606, F005632, F005633, F005634, F Aceptación de Herencias Carteles Nos. C009712, F005483, F005493, F005494, F005499, F005566, F005571, F005574, F005613, F005644, F005649, C009713, F005521, F005545, F005559, F005562, F005586, F005598, F005599, F005600, F005602, F005608, F005609, F Herencia Yacente Cartel No. F Título de Propiedad Carteles Nos. C009710, F Título Supletorio Cartel No. F Título de Dominio Cartel No. F Juicio de Ausencia Cartel No. F Renovación de Marcas C009697, F Pág. Marcas de Fábrica Carteles Nos. C009705, C009706, C009716, C009717, F005514, F Nombre Comercial Cartel No. F Señal de Publicidad Comercial Carteles Nos. C009707, C Matrículas de Comercio Carteles Nos. C009700, C009709, C009711, F005500, F005555, F Convocatorias Carteles Nos. F005618, F005619, F005621, F005622, F005623, F005625, F005626, F005627, F005629, F005630, F005767, F005768, F Subastas Públicas Carteles Nos. F005496, F005517, F005518, F005546, F005532, F005533, F Reposición de Certificado Cartel No. F Disolución de Sociedades Cartel No. F Balances de Liquidación Cartel No. F Reposición de Libros Cartel No. C Marca de Servicios Cartel No. F Cambio de Razón Social Cartel No. F Diligencias de Acotamiento Cartel No. C DE SEGUNDA PUBLICACIÓN Aceptación de Herencias Carteles Nos. C009639, C009643, F005082, F005101, F005119, F005133, F005134, F005144, F005148, F005150, F005168, F005174, F005187, F Títulos de Propiedad Carteles Nos. C009603, F Títulos Supletorios Carteles Nos.C009585, F005120, F005178, F Renovación de Marcas Carteles Nos. C009526, C009530, C009532, C009534, C009537, C009542, C009543, C009566, C009567, C009569, C009572, C009573, C009578, C009579, C009582, C009611, C009614, C009615, C009616, C009617, C009618, C009620,

3 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de Pág. C009621, C009631, C009632, C009636, C009638, C009640, C009644, C009645, C009646, C009647, C009648, C009649, C009650, C009651, C009652, C Marcas de Fábrica Carteles Nos. C009539, F DE TERCERA PUBLICACIÓN Pág. Aceptación de Herencias Carteles Nos. C009396, F004756, F004780, F004791, F004810, F004830, F004867, C009580, F005118, F005138, F Nombre Comercial Carteles Nos. C009590, C009656, F Señal de Publicidad Comercial Cartel No. C Matrículas de Comercio Carteles Nos. C009544, C009559, C009577, C009595, C009642, C009655, C009659, C009661, F005210, F005219, F005220, F005229, F005231, F Convocatorias Carteles Nos. C009598, C009600, C Subastas Públicas Carteles Nos. C009555, C009608, F005085, F Reposición de Certificados Carteles Nos. F005185, F005186, F005188, F005189, F005190, F005192, F005193, F005194, F005195, F005197, F005198, F005199, F005202, F005203, F005204, F005207, F005208, F005212, F005214, F Disolución de Sociedad Cartel No. C Patentes de Invención Carteles Nos. F005273, F005277, F005279, F005281, F005283, F005285, F005289, F005292, F005295, F005298, F Frecuencias de Uso Regular Cartel No. F Marca Industrial Carteles Nos. C009518, C009520, C009521, C009522, C009523, C009524, C009525, C009527, C009528, C009529, C009531, C009533, C009535, C009536, C009538, C009540, C009541, C009545, C009546, C009547, C009548, C009549, C009550, C009551, C009552, C009554, C009557, C009558, C009560, C009561, C009562, C009564, C009565, C009568, C009570, C009571, C009574, C009575, C009576, C009624, C009625, C009626, C009627, C009628, C009629, C Título Municipal Carteles Nos. F005087, F Marcas de Servicios Carteles Nos. C009553, C009556, C009583, C009584, C009588, C009589, C009622, C009623, C Título de Propiedad Cartel No. F Títulos Supletorios Carteles Nos. C009409, F Título de Dominio Cartel No. F Marcas de Fábrica Carteles Nos. C009399, C Nombre Comercial Carteles Nos. C009398, F Señal de Publicidad Comercial Carteles Nos. C009406, F Matrículas de Comercio Carteles Nos. C009397, C Convocatorias Carteles Nos. C009405, C Subastas Públicas Carteles Nos. C009407, C009412, F004758, F004765, F004769, F004770, F004771, F004772, F Reposición de Certificados Carteles Nos. C009416, F004788, F004789, F004790, F Aumentos de Capital Carteles Nos. C009402, C009404, C Disolución de Sociedad Cartel No. F Solicitud de Nacionalidad Carteles Nos. F005088, F Avisos de Cobro Carteles Nos. F004043, F Patentes de Invención Carteles Nos. C009591, C009592, C009593, C009594, C009596, C009597, C009599, C009601, C009604, C009605, C009606, C009607, C009609, C009610, C009612, C Utilidad y Necesidad Cartel No. F Cambio de Dirección de Empresa Cartel No. C Cambio de Dirección de Empresa Cartel No. F

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 ORGANO LEGISLATIVO ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y LA OFICINA DE SERVICIOS PARA PROYECTOS DE LAS NACIONES UNIDAS (UNOPS) CONSIDERANDO que la Oficina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas fue establecida por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su decisión 48/501 del 19 de Septiembre de CONSIDERANDO que la Oficina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas gerencia e implementa proyectos, apoyando a las naciones en desarrollo y a los países en transición, en su búsqueda de la paz, la estabilidad social, el crecimiento económico y el desarrollo sostenible. CONSIDERANDO que la Oficina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas es parte integral de las Naciones Unidas, cuya condición, privilegios e inmunidad se rigen por la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas adoptada por la Asamblea General el 13 de febrero de 1946, ratificado por el Gobierno de El Salvador el 9 de julio de 1947 a través del Decreto Legislativo N.39, publicado en el Diario Oficial N.100, Tomo 142 con fecha de publicación 5 de diciembre de CONSIDERANDO que la Oficina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas y el Gobierno de El Salvador, desean definir las modalidades y condiciones en que la Oficina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas, con arreglo a su mandato, estará representada en el país, y CONSIDERANDO que el Gobierno de la Republica de El Salvador y la Oficina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas, con un espíritu de cooperación amistosa, han celebrado el presente Acuerdo al objeto de regular el status jurídico de la Oficina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas en El Salvador. ARTÍCULO I DEFINICIONES A los efectos del presente Acuerdo se aplicarán las siguientes definiciones: a) Por UNOPS se entenderá la Oficina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas, b) Por Gobierno se entenderá el Gobierno de la Republica de El Salvador, c) Por país de acogida o país se entenderá El Salvador, d) Por Partes se entenderán la UNOPS y el Gobierno, e) Por Convención General se entenderá la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de febrero de 1946, f) Por Oficina de la UNOPS se entenderá la oficina, mantenida en el país, g) Por funcionarios de la UNOPS se entenderán todos los miembros del personal de la UNOPS empleados con arreglo al Reglamento del Personal de las Naciones Unidas, con la excepción de las personas contratadas en El Salvador. h) Por expertos en misión se entenderán las personas que no sean funcionarios de la UNOPS pero que lleven a cabo misiones para la UNOPS, i) Por personas que prestan servicios en nombre de la UNOPS se entenderán las personas naturales y jurídicas y sus empleados, que no sean nacionales del país de acogida, contratadas por la UNOPS para ejecutar o ayudar a aplicar sus programas y proyectos, j) Por personal de la UNOPS se entenderán los funcionarios de la UNOPS, los expertos en misión y las personas que prestan servicios en nombre de la UNOPS. ARTÍCULO II OBJETIVO DEL PRESENTE ACUERDO El presente Acuerdo establece las condiciones básicas en que la UNOPS cooperará con el Gobierno, para tal efecto abrirá y mantendrá una Oficina u Oficinas en el país y desempeñará sus funciones.

5 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de ARTÍCULO III COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO Y LA UNOPS 1. La cooperación entre el Gobierno y la UNOPS cubre la realización de servicios de gestión de proyectos de toda índole que de común acuerdo sean identificados. 2. La Oficina de la UNOPS celebrará consultas y cooperará con el Gobierno en lo que respecta a la preparación y examen de los proyectos de interés mutuo. 3. En aquellos casos en que la UNOPS ejecute proyectos financiados por el Gobierno, las modalidades y condiciones así como el compromiso asumido por el Gobierno y la UNOPS respecto de la provisión de fondos, suministros, equipo y servicios o la prestación de otra asistencia, se definirán en los proyectos que se firmen y que se denominarán Acuerdos Complementarios. ARTÍCULO IV OFICINA DE LA UNOPS 1. El Gobierno reconoce y acepta el establecimiento y mantenimiento por la UNOPS de una Oficina en el país para realizar servicios de gestión de proyectos. Asimismo reconoce la personalidad jurídica de la UNOPS y en particular su capacidad para: (a) Adquirir y vender bienes muebles e inmuebles; (b) Contratar; (c) Iniciar procedimientos legales. 2. La oficina desempeñará las funciones que le asigne la UNOPS, que incluirán actuar como institución de cooperación encargada de la gestión, la administración y la supervisión de préstamos internacionales financiados o cofinanciados por instituciones financieras internacionales, y como organismo cooperador para los proyectos y programas del PNUD, otras organizaciones internacionales, regionales o donantes bilaterales. ARTÍCULO V PERSONAL DE LA UNOPS 1. La UNOPS podrá asignar a la Oficina en el país los funcionarios u otro personal como el indicado en los literales h) e i), del Artículo Se informará al Gobierno los nombres de los funcionarios designados a la Oficina de la UNOPS inmediatamente a su llegada al país. 3. Los funcionarios de la UNOPS, los expertos en misión y otras personas que realicen servicios en nombre de la UNOPS deberán recibir por parte del Gobierno una identificación especial en la que se certifique su condición según este Acuerdo. 4. La UNOPS podrá encomendar a funcionarios la misión de visitar el país para celebrar consultas y cooperar con los funcionarios correspondientes del Gobierno u otras partes en relación con: a) el estudio, preparación, seguimiento y evaluación de los programas; b) el envío, recepción, distribución o utilización de los suministros, el equipo y otros materiales facilitados por la UNOPS; y c) cualesquiera otras cuestiones relacionadas con la aplicación del presente Acuerdo. ARTÍCULO VI FACILIDADES PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS DE LA UNOPS 1. El Gobierno, de acuerdo con la UNOPS, tomará todas la medidas necesarias para proveer a los funcionarios de la UNOPS, los expertos en misión y las personas que presten servicios en nombre de la UNOPS todos los mecanismos necesarios para el desarrollo de sus operaciones y los proyectos ejecutados en virtud del presente Acuerdo, y les brindará cualesquiera otras facilidades que sean necesarias para una ejecución rápida y eficiente de los proyectos de la UNOPS. 2. El Gobierno se asegurará que la oficina de la UNOPS reciba en todo momento los servicios públicos necesarios y que se los suministren en condiciones equitativas. 3. El Gobierno adoptará las medidas necesarias, cuando proceda, para garantizar la seguridad y la protección de los empleados locales de la oficina de la UNOPS y su personal.

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 ARTÍCULO VII PRIVILEGIOS E INMUNIDADES El Gobierno, además de las exenciones, privilegios y derechos otorgados en este Acuerdo, también aplicará las disposiciones pertinentes de la Convención General sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, a la UNOPS, sus bienes, fondos y haberes, así como a sus funcionarios y expertos en misión. El Gobierno conviene asimismo en conceder a la UNOPS y a su personal los privilegios e inmunidades establecidos en la Convención General referida y que sean necesarios para el ejercicio efectivo de las actividades de la UNOPS. ARTÍCULO VIII OFICINA, BIENES, FONDOS Y HABERES DE LA UNOPS 1. La UNOPS, sus bienes, fondos y haberes, cualquiera que sea el lugar en que se encuentren y quienquiera que los tenga en su poder, gozarán de inmunidad de toda forma de procedimiento judicial, salvo en la medida en que, en algún caso particular, haya renunciado expresamente a esta inmunidad, quedando entendido que dicha renuncia no se hará extensiva a ninguna medida ejecutoria. 2. El local de la Oficina de la UNOPS será inviolable. Sus bienes, fondos y haberes, cualquiera que sea el lugar en que se encuentren y quienquiera que los tenga en su poder, estarán exentos de registros, requisición, confiscación, expropiación y cualquier otra forma de injerencia, sea por acción ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa. 3. Los archivos de la UNOPS y, en general, todos los documentos que le pertenezcan o se hallen en su posesión, serán inviolables. 4. Los fondos, haberes, ingresos y otros bienes de la UNOPS estarán exentos de: a) Todo impuesto directo, quedando entendido que la UNOPS no reclamará exención del pago de los derechos por los servicios públicos que reciba; b) Los derechos de aduana y de las prohibiciones y restricciones sobre los artículos importados o exportados por la UNOPS para su uso oficial, quedando entendido que los artículos importados con tal exención no se venderán en el país salvo en las condiciones convenidas con el Gobierno; c) Los derechos de aduana y de las prohibiciones y restricciones respecto de la importación y exportación de sus publicaciones. 5. La UNOPS estará exenta del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios que se pese sobre los bienes adquiridos en el país por la UNOPS. 6. La UNOPS no estará sujeta a ninguna fiscalización, reglamentación o moratoria financiera y podrá libremente: a) Efectuar compras a los organismos comerciales autorizados, tener en su poder y utilizar monedas negociables, tener cuentas en divisas y adquirir, por conducto de las instituciones autorizadas, poseer y utilizar fondos, títulos y oro; b) Introducir fondos, títulos, divisas y oro de cualquier otro país en el país anfitrión, utilizarlos dentro de éste o transferirlos a otros países. ARTÍCULO IX FACILIDADES DE COMUNICACIÓN 1. La UNOPS disfrutará para sus comunicaciones oficiales de un trato no menos favorable que el otorgado por el Gobierno a cualquier otro gobierno, inclusive sus misiones diplomáticas, o a otras organizaciones internacionales intergubernamentales en lo que respecta a las prioridades, tarifas y derechos aplicables en la correspondencia, acceso a Internet, telegramas, telefotos, teléfono, telégrafo, télex y otras comunicaciones, así como a las tarifas para las informaciones destinadas a la prensa y la radio. 2. El Gobierno garantizará la inviolabilidad de las comunicaciones y correspondencia oficiales de la UNOPS y no las someterá a ninguna forma de censura. Esta inviolabilidad se extenderá, sin que la enumeración sea limitativa, a las publicaciones, fotografías, diapositivas, películas y grabaciones sonoras de la UNOPS. 3. La UNOPS tendrá derecho a utilizar claves y a expedir y recibir su correspondencia y otros materiales por medio de correos o en valijas selladas, que gozarán de los mismos privilegios e inmunidades que los correos diplomáticos y la valija diplomática. 4. El Gobierno garantizará que la UNOPS tendrá derecho a operar efectivamente, exento del pago de cuotas de licencia, su equipo de radio y telecomunicaciones, incluyendo los sistemas de comunicación satelitales, y redes usando las frecuencias asignadas por el Gobierno o en coordinación con las autoridades nacionales competentes, de conformidad con las regulaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, y las normas actualmente vigentes.

7 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de ARTÍCULO X FUNCIONARIOS DE LA UNOPS El Representante de la Oficina de la UNOPS en El Salvador, los funcionarios de la Oficina, sus cónyuges y grupo familiar, gozarán mientras permanezcan en el país, de los privilegios e inmunidades, exenciones y facilidades mencionados en el Artículo V, sección 18, de la Convención General, que a continuación se detallan: a) Inmunidad de arresto y detención personal, no comprendiendo los delitos comunes de cualquier clase que ellos cometan, así como también los procedimientos que se le sigan con base a las obligaciones civiles que contraigan en lo personal; b) Inmunidad de procedimiento judicial respecto a sus palabras o escritos y todos los actos realizados en el ejercicio oficial de sus funciones; c) Inmunidad de registro y embargo de su equipaje en viajes oficiales; d) Exención de toda obligación relativa al servicio nacional; e) Exención, para ellos mismos, sus cónyuges y sus familiares y otras personas a su cargo, de las medidas restrictivas de inmigración y las formalidades de registros de extranjeros; f) Exención de impuestos sobre los sueldos y otros emolumentos percibidos de la UNOPS; g) Libertad para tener o mantener en su poder dentro del país moneda extranjera, cuentas en divisas y bienes muebles y derecho a sacar del país de acogida, en el momento de finalización del servicio para la UNOPS, los fondos cuya posesión lícita pueda demostrarse; h) La misma protección e idénticas facilidades de repatriación que goza el personal diplomático en períodos de crisis internacional, y para sus cónyuges, sus familiares y personal a su servicio; i) El derecho de importar, para uso personal, libre de derechos de aduanas y de otros gravámenes, prohibiciones y restricciones la importación de sus muebles y efectos personales, en uno o más envíos, e importar posteriormente otros muebles y efectos personales que necesite, inclusive un vehículo de conformidad con las normas aplicables en el país a los representantes diplomáticos acreditados y/o los miembros residentes de organizaciones internacionales. ARTÍCULO XI PERSONAL CONTRATADO LOCALMENTE 1. Las personas contratadas localmente y para prestar servicios a la UNOPS, gozarán de inmunidad de procedimiento judicial respecto de sus palabras o escritos y todos los actos que realicen en el ejercicio oficial de sus funciones. 2. Las modalidades y condiciones de empleo del personal contratado localmente se ajustarán a lo establecido en las resoluciones y los reglamentos pertinentes de las Naciones Unidas. ARTÍCULO XII EXPERTOS EN MISIÓN Se concederá a los expertos que lleven a cabo misiones de la UNOPS las facilidades, privilegios e inmunidades que sean necesarias para el desempeño de sus funciones. En particular se les concederá: (a) Inmunidad de detención o de prisión; (b) Inmunidad de toda forma de procedimiento judicial respecto de sus palabras o escritos y de los actos realizados durante el desempeño de su misión. Dicha inmunidad seguirá siéndoles otorgada incluso después de haber finalizado sus servicios en misiones de la UNOPS; (c) Inviolabilidad de todos los documentos; (d) Derecho de hacer uso de códigos y recibir documentos y correspondencia por mediación de correos o en valijas selladas para sus comunicaciones oficiales; (e) Las mismas franquicias en materia de restricciones monetarias y de cambio que se otorgan a los representantes de gobiernos extranjeros en misiones oficiales temporales; (f) Las mismas inmunidades y facilidades, en lo que respecta a sus equipajes personales, que aquellas que son acordadas a los agentes diplomáticos; (g) Exención, de las medidas restrictivas de inmigración y las formalidades de registros de extranjeros.

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 ARTÍCULO XIII PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS EN NOMBRE DE LA UNOPS Salvo que las Partes acuerden lo contrario, el Gobierno concederá a todas las personas que presten servicios en nombre de la UNOPS, que no sean nacionales del país de acogida empleados localmente, los privilegios e inmunidades siguientes: a) Se les concederá y entregará, con prontitud y libre de gastos, los visados, licencias o permisos necesarios para el ejercicio efectivo de sus funciones; b) Se les concederá libertad de movimiento dentro del país y de entrada y salida, en la medida necesaria para la ejecución de los programas humanitarios de la UNOPS. ARTÍCULO XIV RENUNCIA DE LA INMUNIDAD Los privilegios e inmunidades se conceden al personal de la UNOPS en interés de las Naciones Unidas y de la UNOPS y no en su beneficio personal. El Secretario General de las Naciones Unidas podrá renunciar a la inmunidad de cualquier miembro del personal de la UNOPS siempre que, a su juicio, dicha inmunidad entorpezca la acción de la justicia y no vaya en perjuicio de los intereses de las Naciones Unidas y de la UNOPS. ARTÍCULO XV RESPETO POR EL SALVADOR 1. El personal de la UNOPS deberá observar las leyes y reglamentos vigentes en El Salvador y no interferirá en asuntos internos del Gobierno salvadoreño. 2. La UNOPS cooperará en todo momento con las autoridades correspondientes de El Salvador para facilitar la adecuada administración de justicia, asegurar el respeto de las leyes y reglamentos de El Salvador y prevenir cualquier abuso de los privilegios e inmunidades contenidos en el presente Acuerdo. ARTÍCULO XVI SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Toda controversia entre la UNOPS y el Gobierno que se derive del presente Acuerdo o surja en relación con él se resolverá amigablemente mediante negociación o cualquier otra forma convenida, y si no se logra un acuerdo se someterá a arbitraje a petición de cualquiera de las Partes. Cada Parte designará a un árbitro, y los dos árbitros así designados designarán a un tercero, que será el presidente. Si transcurridos 30 días después de la solicitud de arbitraje una de las Partes no hubiera designado a un árbitro, o si transcurridos 15 días después de la designación de los árbitros no se hubiere designado al tercer árbitro, cualquiera de las Partes podrá solicitar al Presidente de la Corte Internacional de Justicia que nombre un árbitro. Todas las decisiones de los árbitros requerirán el voto de dos de ellos. Los árbitros establecerán el procedimiento de arbitraje y las Partes sufragarán los gastos evaluados por los árbitros. El laudo arbitral contendrá una exposición de motivos y será aceptado por las Partes como solución definitiva de la controversia. ARTÍCULO XVII DISPOSICIONES GENERALES 1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno de El Salvador comunique a la UNOPS que ha completado los trámites legales internos para tal efecto y continuará en vigor hasta su terminación con arreglo a lo establecido en el párrafo 3 de este Artículo. 2. A petición del Gobierno o de la UNOPS podrán celebrarse consultas con miras a modificar el presente Acuerdo. Las modificaciones deberán hacerse mediante acuerdo de ambas Partes por escrito. 3. El presente Acuerdo dejará de estar en vigor seis meses después de que una de las Partes haya notificado por escrito a la Otra su decisión de terminarlo, salvo en lo que respecta a la cesación normal de las actividades de la UNOPS en el país y la disposición de sus bienes en él.

9 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de EN VIRTUD DE LO CUAL los abajo firmantes, siendo debidamente autorizados, representantes de la Oficina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas y el Gobierno, respectivamente, tienen en nombre de las Partes que firmar este Acuerdo. Hecho en Antiguo Cuscatlán, República de El Salvador, el ocho de febrero de Por el Gobierno de la República de El Salvador Por la Oficina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas (UNOPS) ACUERDO No. 333/2007 Antiguo Cuscatlán, 23 de abril de 2007 Visto el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y LA OFICINA DE SERVICIOS PARA PROYECTOS DE LAS NACIONES UNIDAS (UNOPS), que consta de Un Preámbulo y Diecisiete Artículos; suscrito en esta ciudad, el 8 de febrero de 2007, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador por el Señor Viceministro de Relaciones Exteriores, Licenciado Eduardo Cálix, y en nombre y representación de la Oficina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas (UNOPS), por el Jefe del Centro de Operaciones en El Salvador, Señor Giuseppe Mancinell; el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA. a) Aprobarlo en todas sus partes; y b) Someterlo a consideración de la Honorable Asamblea Legislativa para que si lo tiene a bien se sirva otorgarle su ratificación. COMUNÍQUESE. El Ministro de Relaciones Exteriores, Laínez Rivas. DECRETO No. 316 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el 8 de febrero de 2007, fue suscrito el Acuerdo entre el Gobierno de la República de El Salvador y la Oficina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas (UNOPS). II. Que el Acuerdo antes mencionado ha sido aprobado por el Órgano Ejecutivo, a través de Acuerdo No. 333/2007, del 23 de abril de 2007, y sometido a ratificación de esta Asamblea Legislativa para su inclusión en el ordenamiento jurídico salvadoreño, vigente y positivo. III. Que el Instrumento Internacional al que se refiere los Considerandos anteriores, no contienen ninguna disposición contraria a la Constitución, siendo procedente su ratificación.

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores, y de conformidad al Art. 131 ordinal 7º de la Constitución, en relación con el Art. 168 ordinal 4 de la misma, DECRETA: Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes el Acuerdo entre el Gobierno de la República de El Salvador y la Oficina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas (UNOPS), el cual consta de Un Preámbulo y Diecisiete Artículos; suscrito el 8 de febrero de 2007, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, por el Viceministro de Relaciones Exteriores, Lic. Eduardo Cálix y en nombre y representación de la Oficina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas (UNOPS), por el Jefe del Centro de Operaciones en El Salvador, Sr. Giuseppe Mancinell; aprobado por el Órgano Ejecutivo en el ramo de Relaciones Exteriores mediante Acuerdo No. 333/2007, del 23 de abril de Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil siete. ROLANDO ALVARENGA ARGUETA VICEPRESIDENTE JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA VICEPRESIDENTE ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO SECRETARIO JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS SECRETARIO RUBÉN ORELLANA PRESIDENTE ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS SECRETARIA CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil siete. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN VICEPRESIDENTE RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO VICEPRESIDENTE GERSON MARTINEZ SECRETARIO NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ SECRETARIO PUBLIQUESE, ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, Presidente de la República. FRANCISCO ESTEBAN LAÍNEZ RIVAS, Ministro de Relaciones Exteriores.

11 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de DECRETO No LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la Asociación Agape de El Salvador, es una institución benéfica de carácter social, cultural, cristiana, apolítica y sin fines de lucro. II. Que para el logro de sus objetivos, introducirán al país un vehículo que les ha sido donado. III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere el Art. 131 de la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción del vehículo antes mencionado. POR TANTO: en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado José Mauricio Quinteros Cubías. DECRETA: Art. 1. Exonérase del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país de un vehículo, a favor de la Asociación Agape de El Salvador, el cual es de las características siguientes: 1) marca: Ford; tipo: automóvil; color: rojo/ocre; año: 1995; número de vin: 1FALP15J8SW El vehículo que se introduce amparado en este Decreto, no podrá ser transferido a terceras personas. La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los diecisiete días del mes de mayo el año dos mil siete. ROLANDO ALVARENGA ARGUETA, VICEPRESIDENTE. JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, VICEPRESIDENTE. ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO, SECRETARIO. JOSÉ ANTONIO ALMENDARIZ RIVAS, SECRETARIO. RUBÉN ORELLANA, PRESIDENTE. ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS, SECRETARIA. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, VICEPRESIDENTE. RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, VICEPRESIDENTE. MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR, SECRETARIO. NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ, SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil siete. PUBLÍQUESE, ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. WILLIAM JACOBO HÁNDAL HÁNDAL, MINISTRO DE HACIENDA.

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 DECRETO No LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Club Rotario de Santa Tecla, es una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, cuyos objetivos están encaminados a estimular y fomentar el ideal de servicio dentro de la comunidad en general, como base de toda empresa digna. II. Que para el logro de sus propósitos, introducirán al país tres (3) vehículos los cuales serán rifados, con el fin de recaudar fondos para poder llevar a cabo los programas que el Club realiza. III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere el Art. 131 de la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país de los citados automotores, así como la rifa de los mismos. POR TANTO: en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Roberto José d Aubuisson Munguía. DECRETA: Art. 1. Exonérase del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que puedan causar la introducción al país de tres vehículos, así como la rifa de los mismos, a favor del Club Rotario de Santa Tecla, los cuales son de las características siguientes: 1) marca: BMW; modelo: 525i A; tipo: automóvil; clase: automóvil; número de chasis: WBANE51037B983612; número de motor: O ; color capota: gris plomo; color carrocería: gris plomo; capacidad: 5 asientos; año: ) Marca: NISSAN; modelo: cama larga 4X2 STD 2.7L DSL T/M; tipo: pick up; color: blanco; capacidad: 1.5 toneladas; cilindraje: 2700; número de motor: TD ; número de chasis: 3N6GD12S4ZK857867; año: 2007; combustible: diesel. 3) marca: YAMAHA; modelo: YFM250; color: verde; combustible: gasolina; año: 2007; cilindraje: 250 C.C.; clase: cuadrimoto; motor número: G334E ; chasis número: 5Y4AG01Y87A131371; tipo: cuadrimoto; capacidad: un asiento. La exención concedida, es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. Asimismo, los representantes del mencionado Club deberán presentar a esta Asamblea un informe debidamente auditado de los fondos obtenidos y la distribución de los mismos. Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil siete. ROLANDO ALVARENGA ARGUETA, VICEPRESIDENTE. JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, VICEPRESIDENTE. ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO, SECRETARIO. JOSÉ ANTONIO ALMENDARIZ RIVAS, SECRETARIO. RUBÉN ORELLANA, PRESIDENTE. ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS, SECRETARIA. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, VICEPRESIDENTE. RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, VICEPRESIDENTE. MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR, SECRETARIO. NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ, SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil siete. PUBLÍQUESE, ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. WILLIAM JACOBO HÁNDAL HÁNDAL, MINISTRO DE HACIENDA.

13 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de DECRETO No LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que por Decreto Legislativo No. 264, de fecha 17 de enero del 2001, publicado en el Diario Oficial No. 19, Tomo No. 350 del 25 del mismo mes y año, el Órgano Legislativo aprobó en todas sus partes el contrato de préstamo BID No. 1084/OC-ES por $ 73,200,000, destinado a financiar el Programa de Apoyo a Tecnologías Educativas. II. Que a la fecha existe saldo disponible no utilizado correspondiente al préstamo antes citado por valor de $ 852,403, el cual es necesario incorporar en la Ley de Presupuesto a efecto de disponer del crédito presupuestario y poder finalizar diversas actividades del referido Programa. III. Que mediante nota No. CES /2006 de fecha 22 agosto de 2006, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) autorizó una prórroga para el uso de dichos fondos que finaliza el 25 de julio del presente año. IV. Que en razón de lo antes expuesto, se hace necesario reformar la Ley de Presupuesto aprobada mediante Decreto Legislativo No. 160, de fecha 29 de noviembre del 2006, publicado en el Diario Oficial No. 240, Tomo 373, del 22 de diciembre del mismo año, para la incorporación de los fondos antes expresados. POR TANTO: en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda, DECRETA: Art. 1. En la Ley de Presupuesto, Sección A - PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO, se introducen las modificaciones que a continuación se indican: A) En el apartado II - INGRESOS, Rubro 31 Endeudamiento Público, Cuenta 314 Contratación de Empréstitos Externos, increméntase la Fuente Específica De Organismos Multilaterales, con la cantidad de $ 852,403, de la siguiente forma: Banco Interamericano de Desarrollo (BID) $ 852,403

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

15 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de RUBÉN ORELLANA, PRESIDENTE. ROLANDO ALVARENGA ARGUETA, FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, VICEPRESIDENTE. ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO, SECRETARIO. JOSÉ ANTONIO ALMENDARIZ RIVAS, SECRETARIO. ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS, SECRETARIA. RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, VICEPRESIDENTE. MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR, SECRETARIO. NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ, SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil siete. PUBLÍQUESE, ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. WILLIAM JACOBO HÁNDAL HÁNDAL, MINISTRO DE HACIENDA.

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 DECRETO No LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que el Hospital Nacional Francisco Menéndez y por tanto el Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de Salud Pública y Asistencia Social, es dueño y actual poseedor de tres inmuebles, que forman un solo cuerpo, ubicados en la esquina formada por la Segunda Avenida Norte y Segunda Calle Poniente, de la ciudad y departamento de Ahuachapán, el primero de una extensión superficial de QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO PUNTO SESENTA metros cuadrados, inscrito a la Matrícula número UNO CINCO CERO UNO UNO SEIS SEIS SEIS - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad de Ahuachapán; el segundo de un área de VEINTINUEVE PUNTO TREINTA Y CINCO metros cuadrados, inscrito a la Matrícula número UNO CINCO CERO DOS SIETE SIETE SIETE SEIS - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad de Ahuachapán y el tercero compuesto de dos solares o predios urbanos, el primero de un área de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS PUNTO CUARENTA Y DOS metros cuadrados y el segundo de una extensión de TREINTA Y NUEVE PUNTO CUARENTA Y NUEVE metros cuadrados, inscritos al número CIENTO NOVENTA Y TRES del Tomo CIENTO TREINTA Y UNO de Propiedad del Departamento de Ahuachapán. II.- Que la municipalidad de Ahuachapán, solicitó al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social la donación de los inmuebles antes citados, para construir una Casa del Adulto Mayor en beneficio de la comunidad, lo cual ha sido autorizado en la Sesión número VEINTIDÓS, Punto número OCHO, del Consejo de Ministros, celebrada el día 24 de julio de III.- Que de conformidad con el Art. 233 de la Constitución, los bienes de la Hacienda Pública y los de uso público sólo podrán donarse o darse en usufructo, comodato o arrendamiento, con autorización del Órgano Legislativo, a entidades de utilidad general. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Salud Pública y Asistencia Social y con el apoyo de los Diputados Rolando Alvarenga Argueta, Federico Guillermo Ávila Quehl, Enrique Alberto Luis Valdés Soto, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Julio Antonio Gamero Quintanilla, Norman Noel Quijano González, Ernesto Antonio Angulo Milla, Fernando Ávila Quetglas, Mariella Peña Pinto, María Patricia Vásquez de Amaya, Wilfredo Iraheta Sanabria, Carmen Elena Figueroa, Juan Carlos Hernández, Roberto de Jesús Menjívar, Carmen Elena Calderón de Escalón, Mario Marroquín Mejía, Roberto José d Aubuisson Munguía, José Mauricio Quinteros Cubías, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Ana Vilma Castro de Cabrera, Manuel de Jesús Gutiérrez Gutiérrez, Abilio Orestes Rodríguez Menjívar, Julio César Portillo Baquedano, José Ernesto Castellanos Campos, César Humberto García Aguilera, Juan Enrique Perla Ruiz, Noel Abilio Bonilla Bonilla, Ingrid Berta María Bendix de Barrera, Carlos Walter Guzmán Coto, Dolores Alberto Rivas Echeverría, Alberto Armando Romero Rodríguez, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Jesús Grande, Francisco Antonio Prudencio. DECRETA: Art. 1.- Autorízase al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Salud Pública y Asistencia Social, para que done a la Alcaldía Municipal de Ahuachapán, en forma gratuita, simple e irrevocable, tres inmuebles que forman un solo cuerpo, situados en la esquina formada por la Segunda Avenida Norte y Segunda Calle Poniente, de la ciudad y departamento de Ahuachapán, el primero de una extensión superficial de QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO PUNTO SESENTA metros cuadrados, inscrito a la Matrícula número UNO CINCO CERO UNO UNO SEIS SEIS SEIS - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad de Ahuachapán, el cual posee las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: veintitrés metros con predio general de donde se desmembró; AL PONIENTE: veintiocho metros cincuenta centímetros con predio que fue de Juan Ventura Germán hoy del Hospital Francisco Menéndez; AL NORTE: diecinueve metros cuarenta centímetros con predio que fue de doña Virginia Mendoza hoy del doctor Erasmo Saldaña; y AL SUR: diecinueve metros cuarenta centímetros con predio de Juan Ventura Germán. El segundo de un área de VEIN- TINUEVE PUNTO TREINTA Y CINCO metros cuadrados, inscrito a la Matrícula número UNO CINCO CERO DOS SIETE SIETE SIETE SEIS - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad de Ahuachapán, que mide y linda: AL NORTE: un metro seiscientos setenta y dos milímetros, con Leandro Onofia, hoy de María Luisa Ramos viuda de Germán y Elisa Germán de Morán; AL SUR: un metro seiscientos setenta

17 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de y dos milímetros, con el Hospital de Ahuachapán; AL ORIENTE: diecisiete metros quinientos cincuenta y seis milímetros, con el resto del solar de donde se segregó esta faja; y AL PONIENTE: diecisiete metros quinientos cincuenta y seis milímetros, con el Hospital de Ahuachapán. El tercero, inscrito al número CIENTO NOVENTA Y TRES del Tomo CIENTO TREINTA Y UNO de Propiedad del Departamento de Ahuachapán compuesto de dos solares o predios urbanos, el primero de un área de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS PUNTO CUARENTA Y DOS metros cuadrados y sus medidas lineales son: AL NORTE: diecinueve punto ochenta metros; AL SUR: diez punto ochenta metros, AL ORIENTE: veinticuatro punto veinte metros, y AL PONIENTE: en tres quiebres, el primero de diez punto ochenta metros, el segundo de diez punto setenta metros y el tercero de siete punto setenta metros; el segundo predio tiene una extensión de TREINTA Y NUEVE PUNTO CUARENTA Y NUEVE metros cuadrados y sus medidas lineales son: AL NORTE: veintidós punto sesenta metros; AL SUR: en dos quiebres, el primero mide diez punto ochenta metros y el segundo de diecinueve punto ochenta metros; AL ORIENTE: cero punto treinta y seis metros; y AL PONIENTE: doce punto treinta metros. Los tres inmuebles antes descritos, según Levantamiento Topográfico realizado por el Departamento de Catastro de la Municipalidad de Ahuachapán, poseen en conjunto una extensión superficial actual de SETECIENTOS CUARENTA Y UNO PUNTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, equivalentes a UN MIL SESENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA VARAS CUADRADAS. La Dirección del Presupuesto del Ministerio de Hacienda, valúa los tres inmuebles que conforman un solo cuerpo en la cantidad de CIENTO OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Art. 2.- Facúltase al Fiscal General de la República o al Funcionario que él delegue, para que en nombre del Estado otorgue la escritura pública correspondiente. Art. 3.- Facúltase a los organismos pertinentes, para que efectúen las operaciones contables de cargo y descargo correspondientes. Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil siete. RUBÉN ORELLANA MENDOZA, PRESIDENTE. ROLANDO ALVARENGA ARGUETA, VICEPRESIDENTE. JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, VICEPRESIDENTE. ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO, FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN, VICEPRESIDENTE. RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, VICEPRESIDENTE. GERSON MARTÍNEZ, SECRETARIO. SECRETARIO. JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS, SECRETARIO. NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ, SECRETARIO. ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS, SECRETARIA.

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, uno de junio del año dos mil siete. PUBLÍQUESE, ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. JOSÉ GUILLERMO MAZA BRIZUELA, MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL. DECRETO No LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que de conformidad con el Art. 233 de la Constitución de la República, los bienes raíces de la Hacienda Pública y los de uso público, sólo podrán donarse o darse en usufructo, comodato o arrendamiento, con autorización de la Asamblea Legislativa, a entidades de utilidad general. II. Que el Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, es propietario de un inmueble de naturaleza urbana, compuesto de tres porciones denominadas Porción A, Porción B y Porción C, situado sobre el kilómetro 4 ½ de la Carretera a San Marcos, jurisdicción de San Marcos, Departamento de San Salvador. III. Que la Porción C tiene una extensión superficial de TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS PUNTO VEINTE ME- TROS CUADRADOS (39, M2), según antecedente inscrito en el Registro de la Propiedad de San Salvador, bajo el Asiento Número CERO CERO CERO UNO (0001) de la Matrícula Número M CERO CINCO UNO TRES NUEVE CINCO UNO CINCO (M ). IV. Que la Alcaldía Municipal de San Marcos ha solicitado al referido Ministerio, le sea donada una porción de terreno, que para efectos del presente Decreto se reconocerá como Porción C-2, la cual tiene construcciones y obras complementarias y es de una extensión superficial de QUINCE MIL OCHOCIENTOS PUNTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (15, M2) y que forma parte de la Porción C, con el propósito de instalar en ésta, en forma definitiva, el Mercado Municipal de San Marcos; dicha porción de terreno, denominada C-2, en la actualidad no es de utilidad, ni necesaria para las actividades propias del Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano. V. Que por medio del Punto Tres de la Sesión Número treinta y uno del Consejo de Ministros, celebrada el día 2 de mayo de 2007, se autorizó al Órgano Ejecutivo, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, para donar a la Alcaldía Municipal de San Marcos la porción de terreno relacionada en el considerando anterior. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio del Ministro de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano y con el apoyo de los Diputados Rolando Alvarenga Argueta, Federico Guillermo Ávila Quehl, Enrique Alberto Luis Valdés Soto, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Julio Antonio Gamero Quintanilla, Norman Noel Quijano González, Ernesto Antonio Angulo Milla, Fernando Ávila Quetglas, Mariella Peña Pinto, María Patricia Vásquez de Amaya, Wilfredo Iraheta Sanabria, Carmen Elena Figueroa, Juan Carlos Hernández, Roberto de Jesús Menjívar, Carmen Elena Calderón de Escalón, Mario Marroquín Mejía, Roberto José d Aubuisson Munguía, José

19 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de Mauricio Quinteros Cubías, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Ana Vilma Castro de Cabrera, Manuel de Jesús Gutiérrez Gutiérrez, Abilio Orestes Rodríguez Menjívar, Julio César Portillo Baquedano, José Ernesto Castellanos Campos, César Humberto García Aguilera, Juan Enrique Perla Ruiz, Noel Abilio Bonilla Bonilla, Ingrid Berta María Bendix de Barrera, Carlos Walter Guzmán Coto, Dolores Alberto Rivas Echeverría, Alberto Armando Romero Rodríguez, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Jesús Grande, Francisco Antonio Prudencio, Zoila Beatriz Quijada Solís, Hugo Roger Martínez Bonilla, Blanca Noemí Coto Estrada, Irma Lourdes Palacios Vásquez, Luis Arturo Fernández Peña, Ana Daysi Villalobos de Cruz, Jorge Alberto Jiménez, Francisco Roberto Lorenzana Durán, Luis Alberto Corvera Rivas, Calixto Mejía Hernández, Irma Segunda Amaya Echeverría, Enma Julia Fabián Hernández, José Ricardo Cruz, José Salvador Arias Peñate, Carlos Alfredo Castaneda Magaña, Ricardo Bladimir González, Gaspar Armando Portillo Benítez, Argentina García Ventura, Humberto Centeno Najarro, Antonio Echeverría Véliz, José Cristóbal Hernández Ventura, Carlos Cortez Hernández, Manuel Orlando Quinteros Aguilar, Darío Alejandro Chicas Argueta, Marco Tulio Mejía Palma, Herberth Amaya, Yohalmo Cabrera, Juan García Melara, Hortensia López, Vicenta Martínez y Gloribel Ortez. DECRETA: Art. 1. Autorízase al Órgano Ejecutivo, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, para que transfiera en calidad de donación a la Alcaldía Municipal de San Marcos, el dominio y posesión de una porción de terreno, denominada C-2, y las construcciones y obras complementarias que contiene, de una extensión superficial de QUINCE MIL OCHOCIENTOS PUNTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (15, M2), VALUADA POR LA Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda en UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $ 1,876,590.00); la cual será desmembrada de un inmueble de mayor extensión, denominado Porción C, inscrito en el Registro de la Propiedad de San Salvador, bajo la Matrícula Número M CERO CINCO UNO TRES NUEVE CINCO UNO CINCO (M ), siendo la descripción técnica de la Porción C-2 la siguiente: Partiendo de la intersección de los ejes de la Carretera Antigua a Zacatecoluca y la Calle Rigoberto Alfonso Alvallero, conocida también como Final Calle Principal, se mide hacia el Poniente sobre el eje de esta última Calle una distancia de cuatrocientos sesenta y nueve punto sesenta y seis metros ( mts.), llegando así a un punto A del cual se hace una deflexión positiva de noventa grados y con un rumbo Norte doce grados, dieciocho minutos, veintinueve segundos Oeste ( N W) se mide una distancia de cuatro punto cuarenta y cinco metros (4.45 mts), llegando así al esquinero Sur Poniente de dicha porción, identificado como mojón número M1, del cual inicia la presente descripción: AL PONIENTE: M1-M2, recta con rumbo Norte once grados, treinta y seis punto cuatro minutos Oeste (N W) y una distancia de diecinueve metros, noventa y un centímetros (19.91 mts); M2-M3, recta con rumbo Norte cero ocho grados, cuarenta y seis punto cinco minutos Oeste (N W) y una distancia de sesenta y seis metros, cuarenta centímetros (66.40 mts); M3-M4, recta con rumbo Norte cero ocho grados, veintiocho punto cuatro minutos Oeste (N W) y una distancia de treinta y nueve metros, setenta y seis centímetros (39.76 mts), colinda por este lado con resto de terreno propiedad del Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano; AL NORTE: M4-M5, recta con rumbo Norte ochenta y ocho grados, cinco punto cinco minutos Este (N E) y una distancia de ciento treinta y cuatro metros, trece centímetros ( mts), colinda por este lado con Colonia Jardines de San Marcos, Calle número Uno de por medio; AL ORIENTE: M5-M6, RECTA CON RUMBO Sur cero ocho grados, treinta y cinco punto cinco minutos Este (S E) y una distancia de veinticinco metros, setenta y ocho centímetros (25.78 mts); M6-M7, recta con rumbo Sur cero ocho grados, veintisiete punto cinco minutos Este (S E) y una distancia de cuarenta y nueve metros, diecinueve centímetros (49.19 mts); M7-M8, recta con rumbo Sur ochenta grados, cincuenta y uno punto tres minutos Oeste (S 80º51.3 W) y una distancia de siete metros, veinticinco centímetros (7.25 mts); M8-M9, recta con rumbo Sur cero nueve grados, once punto seis minutos Este (S E) y una distancia de cinco metros, noventa y nueve centímetros (5.99 mts); M9-M10, recta con rumbo Sur setenta y siete grados, cincuenta punto cuatro minutos Oeste (S W) y una distancia de cero metros, cuarenta y cinco centímetros (0.45 mts); M10-M11, recta con rumbo Sur once grados, doce punto dos minutos Este (S E) y una distancia de tres metros noventa centímetros (3.90 mts); M11-M12, recta con rumbo Sur cero ocho grados, quince punto uno minutos Este (S E) y una distancia de cuatro metros, cincuenta y nueve centímetros (4.59 mts.); M12-M13, recta con rumbo Norte ochenta y dos grados, seis punto dos minutos Este (N E) y una distancia de cinco metros, cuarenta y nueve centímetros (5.49 mts); M13-M14, recta con rumbo Sur cero diez grados, dos punto uno minutos Este (S E) y una distancia de cuatro metros, setenta y cinco centímetros (4.75 mts); M14-M15, recta con rumbo Sur cero nueve grados, nueve punto tres minutos Este (S E) y una distancia de diecinueve metros, treinta y siete centímetros (19.37 mts), colinda por este lado con terreno donde está ubicada la Empresa MAREJO S.A. DE C.V., SOLUCIONES METÁLICAS TÉCNICAS, S.A. DE C.V., y resto de propiedad del Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano; AL SUR: M15-M1, recta con rumbo Sur ochenta y dos grados, cincuenta y dos punto uno minutos Oeste (S W) y una distancia de ciento treinta metros, veintiocho centímetros ( mts), colinda por este lado con las oficinas de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, ANDA, Jaime Pascual y Maquila Cuello, Calle Rigoberto Alfonso Alvallero, conocida también como Final Calle Principal de por medio.

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 Art. 2.- La porción de terreno denominada C-2 y relacionada en el anterior artículo, será destinada por la Alcaldía Municipal de San Marcos para instalar en ésta de forma definitiva, el Mercado Municipal de dicha ciudad. Art. 3.- Facúltase al Fiscal General de la República o al funcionario que éste delegue, para que en nombre y representación del Estado y gobierno de El Salvador, otorgue la escritura pública de donación respectiva. Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil siete. RUBÉN ORELLANA MENDOZA, PRESIDENTE. ROLANDO ALVARENGA ARGUETA, VICEPRESIDENTE. JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, VICEPRESIDENTE. ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO, SECRETARIO. JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS, SECRETARIO. ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS, SECRETARIA. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil siete. PUBLÍQUESE, FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN, VICEPRESIDENTE. RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, VICEPRESIDENTE. GERSON MARTÍNEZ, SECRETARIO. NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ, SECRETARIO. ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. JORGE ISIDORO NIETO MENÉNDEZ, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO.

21 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de ACUERDO No ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACION San Salvador, 11 de abril de El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que se ha solicitado la Ampliación de los Servicios Educativos para que funcione en los Niveles de Educación Parvularia, el Primero y Segundo Ciclo de Educación Básica, Educación Media en las modalidades de los Bachilleratos Técnico Vocacional Industrial opción Electrónica, Mecánica Automotriz y Arquitectura; Técnico Vocacional en Salud, jornada diurna y el cambio de domicilio de 4a. Calle Oriente N 4-6, Colonia Utilia, Municipio de Santa Tecla a la siguiente dirección 4a. Calle Oriente N 3-6, Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, del Centro Educativo Privado COLEGIO DE INFORMÁTICA Y ADMINISTRACIÓN JULIO VERNE ; II) Que en inspección realizada el 7 de marzo de 2007, en las instalaciones del citado centro educativo, se determinó que es procedente aprobar los servicios solicitados. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar a partir del 3 de enero de 2007, la ampliación de los Niveles de Educación Parvularia, el Primero y Segundo Ciclo de Educación Básica, Educación Media en las modalidades de los Bachilleratos Técnico Vocacional Industrial opción Electrónica, Mecánica Automotriz y Arquitectura; Técnico Vocacional en Salud, jornada diurna y el cambio de domicilio a la siguiente dirección 4a. Calle Oriente No. 3-6, Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, del Centro Educativo Privado COLEGIO DE INFORMATICA Y ADMINISTRACION JULIO VERNE ; 2) Ratificar como Director al Profesor Maymo Rasiel Meléndez. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION. (Registro No. F005550) ACUERDO No San Salvador, 17 de abril de El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado RAMIRO DE JESÚS CHAMUL QUIÑONEZ, solicitando que se le reconozca el grado académico de PROFESOR DE ENSEÑANZA MEDIA EN FILOSOFIA, obtenido en LA UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR, EN LA REPUBLICA DE GUATEMALA, en el año 2006; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que habiéndose examinado la documentación presentada a esta Dirección, el Departamento de Formación Docente, ha emitido el Dictamen Técnico favorable para el Reconocimiento del título académico mencionado en el numeral anterior; III) Que de conformidad al Convenio sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios, suscrito por nuestro país, ratificado y vigente, procede dicho Reconocimiento. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la referida Convención, ACUERDA: 1 ) Reconócese la validez académica de los estudios de PROFESOR DE ENSEÑANZA MEDIA EN FILOSOFIA, realizados por RAMIRO DE JESÚS CHAMUL QUIÑONEZ, en la República de Guatemala; 2 ) Tiénese por incorporado a RAMIRO DE JESÚS CHAMUL QUIÑONEZ, como PROFESOR DE ENSEÑANZA MEDIA EN FILOSOFIA, en nuestro país; 3 ) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser debidamente tramitada ante la instancia correspondiente. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA LARA, MINISTRA DE EDUCACION. (Registro No. F005612) ACUERDO No San Salvador, 14 de mayo de El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Jefatura de Acreditación se ha presentado CRISTIAN ADALID PINEDA HERRERA solicitando de conformidad a lo establecido en el Art. 60 de la Ley General de Educación, INCORPORACION de su Título de Bachiller Técnico en Electrónica, extendido por el Secretaria de Educación de la República de Honduras en el año Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 78 del Convenio Centroamericano sobre Unificación Básica de la Educación, publicado en el D.O. N 184, Tomo N 201, de fecha 2 de octubre de Reconocer los estudios de Bachiller Técnico en Electrónica realizados por CRISTIAN ADALID PINEDA HERRERA en la República de Honduras, e Incorporarlo a nuestro Sistema Educativo con el grado de Bachillerato Técnico Vocacional Industrial, Opción Electrónica. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION. (Registro No. F005541) ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUS TI CIA ACUERDO No. 887-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de marzo del año dos mil siete. El Tribunal con fecha treinta de enero del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado RICARDO JOSE HERNANDEZ AYALA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.-- V. DE AVILES.-- VELASCO.-- P. J.-- VALDIV.-- GUZMAN U.D.C.-- M.TREJO.-- M.POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F005578)

23 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de INSTITUCIONES AUTONOMAS CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA 23 DECRETO No. 17 EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto No. 4, de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI). II. Que según el artículo 39, del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte, un proyecto de Normas Técnicas de Control Interno Específicas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas que emita la Corte de Cuentas de la República para cada institución. POR TANTO: En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2, literal a), de la Ley de la Corte de Cuentas de la República, DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las: NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA MARIA OSTUMA DEPARTAMENTO DE LA PAZ Ambito de Aplicación CAPITULO PRELIMINAR Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, constituyen el marco básico que establece el Concejo Municipal de Santa María Ostuma, aplicable con carácter obligatorio para el Concejo Municipal, jefaturas y empleados de la Municipalidad.

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 Definición del Sistema de Control Interno Art. 2.- Se entiende por Sistema de Control Interno, el conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por el Concejo Municipal, jefaturas y empleados, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de los objetivos. Objetivos del Sistema de Control Interno Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tiene como finalidad coadyuvar con la Municipalidad, en el cumplimiento de los siguientes objetivos: a) Lograr eficiencia, efectividad y eficacia de las operaciones; b) Obtener confiabilidad y oportunidad de la información; y c) Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables. Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno Art. 4.- Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno son: Ambiente de control, valoración de riesgos, información y comunicación, actividades de control y monitoreo. Responsables del Sistema de Control Interno Art. 5.- El Concejo Municipal, será el responsable por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponderá a las jefaturas en las áreas de su competencia y demás empleados, realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento. Seguridad Razonable Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporciona una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos de la Municipalidad y la transparencia de la gestión. CAPITULO I NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL Integridad y Valores Eticos Art. 7.- El Concejo Municipal, jefaturas y empleados, deberán apegarse a la Carta de Principios y Valores Eticos, vigente en la Municipalidad.

25 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de Compromiso con la Competencia Art. 8.- El Concejo Municipal, para contratar o remover personal, deberá aplicar lo estipulado en el Código Municipal y deberá realizar las acciones que conduzcan a que todo el personal posea y mantenga el nivel de aptitud e idoneidad que les permita llevar acabo los deberes asignados y entender la importancia de establecer y llevar a la práctica adecuados controles internos. Estilo de Gestión Art. 9.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán desarrollar y mantener un estilo de gestión que les permita administrar un nivel de riesgo, orientado a la medición del desempeño y que promueva una actitud positiva hacia mejores procesos. El estilo de gestión, estará desarrollado en el Manual de Desempeño. Estructura Organizacional Art El Concejo Municipal y jefaturas, deberán aplicar la estructura organizacional vigente, a efecto de delegar autoridad y responsabilidad. Art El Concejo Municipal y jefaturas, deberán delegar previo acuerdo la función de administrar al personal en aquellos aspectos operativos esenciales. Definición de Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía Art El Concejo Municipal y jefaturas, deberán aplicar relaciones jerárquicas entre sí; tal como, las que establece el Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos, en lo relativo a las líneas de jerarquía. Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano Art El Concejo Municipal y jefaturas, deberán aplicar a todo el personal el Reglamento Interno de Trabajo, para establecer las acciones disciplinarias y mantener un clima laboral óptimo. Art El Concejo Municipal y jefaturas, deberán aplicar el Manual de Procedimientos para la Selección, Contratación e Inducción del Personal. Unidad de Auditoría Interna Art El auditor interno, deberá formular el Plan Anual de Auditoría, darlo a conocer al Concejo Municipal y enviarlo a la Corte de Cuentas de la República.

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 Art El auditor interno, deberá dar a conocer a cada Unidad, aquellos hallazgos producto de la evaluación del control interno, a efecto de que se tomen las medidas correctivas pertinentes. Art Cada Jefatura, será responsable de que los informes de Auditoría Interna y particularmente las observaciones que de él resulte, sean subsanadas en el tiempo prudencial. CAPITULO II NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS Definición de Objetivos Institucionales Art El Concejo Municipal, deberá mantener observancia en la misión y visión, enunciada en sus planes estratégicos y para ello aplicará el documento diseñado para tales fines. Art Cada Jefatura, deberá elaborar el Plan Anual de Trabajo, definiendo objetivos y metas alcanzables, los que estarán acordes a la misión y visión de la Municipalidad. Planificación Participativa Art El Concejo Municipal, deberá tener en cuenta el Plan Anual de Inversiones, para determinar la ejecución de proyectos en su orden de prioridad. Art El Concejo Municipal, deberá verificar que todo proyecto a ejecutar esté contemplado en el Plan Anual de Inversión y cuente con la disponibilidad presupuestaria, en caso de no contar con ella, tendrá que acordar la reforma presupuestaria para la sustentación financiera del proyecto a ejecutar. Art En caso de que un proyecto a ejecutar no esté contemplado en el Plan Anual de Inversión y sea de urgente necesidad calificado por la comunidad o el Concejo Municipal, éste deberá por medio de Acuerdo Municipal, priorizarlo e incorporarlo al Plan Anual de Inversión vigente. Art Será responsabilidad del Secretario Municipal, que la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, Tesorería y Contabilidad, cuenten con el Acuerdo Municipal respectivo, cuando éstos tengan que proceder a adquirir o contratar bienes o servicios, efectuar pagos a proveedores, contratistas y registrar los pagos contablemente. Identificación de Riesgos Art El Concejo Municipal, deberá tomar en cuenta los riesgos identificados por medio de los instrumentos aplicados. Dichos riesgos, deberán ser tratados por

27 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de medio de una efectiva evaluación del control interno, elaborada por el auditor interno. Análisis de Riesgos Identificados Art El Concejo Municipal y jefaturas, deberán analizar y dar respuesta a las evaluaciones de control interno elaboradas por parte del auditor interno, de manera que éstas en su seguimiento vayan reduciendo su frecuencia y su impacto. Gestión de Riesgos Art Las jefaturas y empleados, deberán mantener una disposición y cumplimiento de éste Reglamento para que las acciones que se deriven en la aplicación del control interno den como resultado la minimización de los riesgos. CAPITULO III NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos Art El Concejo Municipal y jefaturas, serán los responsables de aplicar el Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos, para que todo el personal tenga claro los procedimientos que se desarrollen en cada puesto. Dicho Manual deberá ser conocido por todo el personal; así mismo, se deberá actualizar para ayudar al Control Interno Institucional. Esto permitirá controlar las operaciones y actividades de cada una de las unidades. Actividades de Control Art El Concejo Municipal y jefaturas, establecerán un calendario cronológico que contenga evaluaciones a las actividades durante la marcha o posterior a la realización de las mismas, lo cual fortalecerá el control interno, dicho calendario deberá cumplirse, a efecto de que se le vaya brindando seguridad razonable a las operaciones administrativas y operativas. Estas actividades de control, serán las siguientes: Realización de arqueos trimestrales por el auditor interno, se efectuará pagos a proveedores cada día viernes, el Jefe de Cuentas Corrientes establecerá políticas para la recuperación de la mora tributaria. Art Será responsabilidad de las jefaturas, controlar, evaluar y darle seguimiento a las actividades de control y su resultado, de manera que éstas vuelvan más efectivo el Sistema de Control Interno.

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 Definición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación Art El Concejo Municipal, deberá definirá por Acuerdo Municipal las personas responsables de la autorización previa de erogaciones, el manejo de fondos, emisión de cheque y refrenda de los mismos, vales de combustible; así como también, actividades que no requieren de conocimientos del Concejo Municipal, lo cual deberá estar en concordancia a la misión, estrategias, planes, presupuestos y toda la normativa que se aplique. Todas las actividades, estarán reglamentadas en el Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos. Art El Alcalde, será responsable de autorizar el uso de vehículos y todos aquellos bienes muebles para ser utilizados fuera de la Alcaldía Municipal. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Activos Art El Concejo Municipal y jefaturas, deberán aplicar y mantener la actualización del Manual para el Registro y Codificación de los Bienes de Activo Fijo; así como también, el registro actualizado sobre todos aquellos bienes asignados al personal, para su respectiva salvaguarda, los cuales deberán ser cotejados por lo menos una vez al año. Art El Concejo Municipal y jefaturas, deberán mantener observancia directa sobre aquellos activos fijos que ameriten el pago de una póliza de seguro, considerando el costo beneficio, con el propósito de que éstos se encuentren salvaguardados; así mismo, será decisión del Concejo Municipal pagar las pólizas de seguros y para ello deberán emitir el respectivo Acuerdo. Art El Concejo Municipal y Secretario, deberán mantener la identificación y registro actualizado de los bienes inmuebles, los cuales deberán estar debidamente registrados en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca del Centro Nacional de Registro; como también, mantener un registro de la reevaluación de los mismos por lo menos una vez al año, pudiendo para ello contratar a un perito evaluador o en su defecto el valúo del Ministerio de Hacienda. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros Art Las jefaturas, deberán aplicar y utilizar todos aquellos informes, reportes y formularios tales como: Especies Municipales, ingresos, estados financieros, bitácoras de usos de vehículos, registro de asentamiento de recién nacidos y defunciones, libros actualizados de actas, tarjetas de contribuyentes, formularios actualizados de contratistas, proveedores y otros según concierna a cada Unidad y todos aquellos que sirvan como soporte de comprobación de las operaciones realizadas. Todas estas actividades estarán contempladas en el Manual de

29 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos; como también, en formatos aplicables a cada actividad. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros Art El Secretario Municipal, deberá mantener observancia sobre todos aquellos registros fundamentales que marcan la reseña de las operaciones previamente autorizadas por el Concejo Municipal, tales como: Acuerdos contra convocatorias y otros de relevancia, emanados de las reuniones del Concejo Municipal. Art Será responsabilidad del Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, mantener conciliado el banco de datos sobre profesionales y empresas constructoras, que estén inhabilitadas por parte de la Unidad Normativa de las Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública. Art Será responsabilidad del Tesorero Municipal, el realizar conciliaciones entre los documentos de ingresos, al menos una vez al mes. Art Será responsabilidad del Jefe de Contabilidad, el realizar conciliaciones entre documentación de soporte del gasto contra los registros efectuados en el Sistema Contable. Art Será el Secretario Municipal, el encargado de efectuar las conciliaciones bancarias dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes. Art Será responsabilidad del Jefe de Cuentas Corrientes, el mantener conciliado los registros de las cuentas de los contribuyentes de catastro, de empresas contra tarjetas; así como también, los contribuyentes de inmuebles y tarjetas; de manera que la base tributaria permita minimizar los riesgos en cuanto a su mora tributaria. Art El Concejo Municipal, deberá realizar las acciones para que el auditor interno verifique el cumplimiento del Reglamento por medio del proceso de evaluación, (durante la marcha o posterior a la realización de las actividades), que para tales fines se haya diseñado, procurando fortalecer el control interno. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal Art El Alcalde, propondrá ante el Concejo Municipal, la rotación de jefaturas en aquellos puestos que estime conveniente, para ser efectiva esta rotación deberá contar con el respectivo Acuerdo Municipal.

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 Definición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones Art El Concejo Municipal, deberá aplicar lo establecido en la Ley de la Corte de Cuentas de la Republica, particularmente en lo que se refiere a los manejadores de bienes, recepción, control y custodia de fondos o valores públicos. La fianza estará enmarcada en los montos siguientes: Para el Tesorero, su fianza será del 5% del total de los ingresos mensuales y para el Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, será de 2.5% de los ingresos mensuales, dicha fianza surtirá efecto con apego a las disposiciones legales. Definición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información Art Las jefaturas, serán los responsables de regular el manejo de los equipos informáticos asignados a su Unidad; así como, su aplicación en todas y cada una de las unidades, para ello contarán con sus respectivas claves de acceso (passwords), éstas serán cambiadas frecuentemente como lo estime cada Jefatura para mantener un nivel de seguridad razonable. Art Cada Jefatura, será responsable que su Unidad cuente con su respectiva copia de respaldo de la información procesada (back up). Art El Concejo Municipal, deberá implementar un Plan de Mantenimiento Preventivo y Correctivo del equipo informático trimestralmente. Definición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación Art Cada Jefatura, deberá velar por el buen manejo y aplicación del software, en el procesamiento de información en las unidades donde se encuentren asignados equipos informáticos. CAPITULO IV NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación Art Será responsabilidad de las jefaturas, mantener como sistema de información la generada en cada una de sus unidades; así como también, mantener una comunicación escrita; además, considerar la información externa que proviene de entidades gubernamentales y privadas. Dicha información,

31 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de deberá ser supervisada antes de ser comunicada al usuario interno y externo, procurando que ésta sea pertinente, suficiente y oportuna. Art Será responsabilidad de cada Jefatura, mantener disponible la información pertinente de su área, la cual servirá entre otros fines para: a) Evaluar el desempeño de las unidades; b) Tomar decisiones; y c) Rendir cuenta de la gestión. Proceso de Identificación, Registro y Recuperación de la Información Art Las jefaturas, serán las responsables de contar en sus registros con la información clasificada de manera cronológica, por fuente de remitentes y destinatarios, grado de importancia y confidencialidad, resguardando la misma en los respectivos archivos, de manera que se vuelva de fácil recuperación, capaz de satisfacer las demandas de usuarios internos, externos y de instituciones fiscalizadoras que lo requieran. Características de la Información Art Las jefaturas, serán las responsables que en cada una de sus unidades se registre la información pertinente, confiable, oportuna y suficiente para la toma de decisiones. Efectiva Comunicación de la Información Art El Concejo Municipal, deberá comunicar por medio de Acuerdo todas aquellas disposiciones legales que nazcan de la toma de decisiones del pleno y que tengan incidencia en las actividades que ejecuta cada Unidad. Art Las jefaturas, deberán comunicar por medio de memorandum todas aquellas disposiciones, instrucciones y órdenes, que conlleven el alcanzar los objetivos y metas de la Municipalidad, estando las mismas expresadas claramente y sin que den lugar a dudas, de tal forma que el responsable de su ejecución las realice tal y como han sido dadas. Archivo Institucional Art Las jefaturas, serán responsables de mantener un archivo con la información pertinente, ordenada cronológicamente, la cual deberá estar resguardada de manera que se garantice a largo plazo la disposición de la misma, para suplir los requerimientos jurídicos o técnicos. Así mismo, la información permanecerá en resguardo por un período de diez años.

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 Monitoreo sobre la Marcha CAPITULO V NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO Art El Alcalde Municipal, será el responsable de que sus empleados realicen las actividades acordes a los procesos y objetivos institucionales, en tanto que éstos se realicen optimizando el tiempo en el desarrollo de las actividades; además, será responsabilidad de las jefaturas contribuir a que se garantice la efectividad del control interno. Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno Art Trimestralmente las jefaturas, se reunirán con el Concejo Municipal para autoevaluar los procesos ejecutados en cada una de las unidades. Evaluaciones Separadas Art La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República, las firmas privadas de auditoría y demás instituciones de control y fiscalización, evaluarán periódicamente la efectividad del Sistema de Control Interno Institucional. Comunicación de los Resultados del Monitoreo Art Los resultados de las evaluaciones al Sistema de Control Interno, deberán ser comunicados al Concejo Municipal y jefaturas, a efecto de que los mismos, en caso de presentar hallazgos, sean subsanados en el tiempo y plazo presentados a la entidad evaluadora del Sistema Control Interno. CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA Art La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específicas, será realizada por el Concejo Municipal de Santa María Ostuma, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas, practicadas al Sistema de Control Interno, labor que estará a cargo de una Comisión, que será nombrada por el Concejo Municipal. Todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específicas de la Municipalidad de Santa María Ostuma, deberá ser remitido a la Corte de

33 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial. Art El Concejo Municipal, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específicas a sus funcionarios y empleados; así como, de la aplicación de las mismas. Art El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. Dado en San Salvador, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil siete. Dr. Rafael Hernán Contreras Rodríguez Presidente de la Corte de Cuentas de la República (Registro No. F005059)

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 DECRETO No. 18 EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto No. 4, de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI). II. Que según el artículo 39, del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte, un proyecto de Normas Técnicas de Control Interno Específicas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas que emita la Corte de Cuentas de la República para cada institución. POR TANTO: En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2, literal a), de la Ley de la Corte de Cuentas de la República. DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las: NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CONGO DEPARTAMENTO DE SANTA ANA Ambito de Aplicación CAPITULO PRELIMINAR Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, constituyen el marco básico que establece el Concejo Municipal de El Congo, aplicable con carácter obligatorio, al Concejo Municipal, jefaturas y empleados de la Municipalidad.

35 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de Definición del Sistema de Control Interno Art. 2.- Se entiende por Sistema de Control Interno, el conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por el Concejo Municipal, jefaturas y empleados de la Municipalidad, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos. Objetivos del Sistema de Control Interno Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tiene como finalidad coadyuvar con la Municipalidad en el cumplimiento de los siguientes objetivos: a) Lograr eficiencia, efectividad y eficacia de las operaciones; b) Obtener confiabilidad y oportunidad de la información; y c) Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables. Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno Art. 4.- Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno son: Ambiente de control, valoración de riesgos, información y comunicación, actividades de control y monitoreo. Responsables del Sistema de Control Interno Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponde al Concejo Municipal y jefaturas en el área de su competencia institucional. Corresponde a los demás empleados realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento. Seguridad Razonable Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporciona una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos de la Municipalidad. CAPITULO I NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL Integridad y Valores Eticos Art. 7.- El Concejo Municipal y jefaturas, formulará y aplicará una Carta de Valores, mantendrá y demostrará integridad y valores éticos en el cumplimiento de

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 sus deberes y obligaciones; así como, contribuir con su liderazgo y acciones a promoverlos en la Municipalidad, aplicará sanciones por medio de una Comisión nombrada por el Concejo Municipal. Compromiso con la Competencia Art. 8.- El Concejo Municipal, jefaturas y empleados, deberán caracterizarse por poseer un nivel de competencia que les permita comprender la importancia del desarrollo, implantación y mantenimiento de sistemas de controles internos apropiados. Estilo de Gestión Art. 9.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán desarrollar y mantener un estilo de gestión que les permita administrar un nivel de riesgo, orientado a la medición del desempeño y que promueva una actitud positiva hacia mejores procesos de control. Estructura Organizacional Art El Concejo Municipal y jefaturas, deberán definir y evaluar la estructura organizativa bajo su responsabilidad, para lograr el mejor cumplimiento de los objetivos institucionales. Art El Concejo Municipal, establecerá los procesos de contratación del personal aplicando el Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos, el que se actualizará anualmente; además, aplicarán el Programa de Capacitación y Adiestramiento para el nuevo empleado. Definición de Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía Art El Concejo Municipal y jefaturas, aplicarán el Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos, para la asignación de autoridad y responsabilidad; así como, establecer las relaciones de jerarquía, proporcionando los canales apropiados de comunicación. Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano Art El Concejo Municipal, aplicará el Manual de Administración de Recursos Humanos, principalmente lo que se refiere a: Selección, contratación, inducción, entrenamiento, evaluación y promoción, asistencia, permanencia y acciones disciplinarias, herramientas que deberán actualizarse de conformidad a los cambios que se generen en la estructura organizacional, éstas serán aprobadas por una Comisión Especial del Concejo Municipal.

37 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de Unidad de Auditoría Interna Art El Concejo Municipal, deberá asegurar el establecimiento y fortalecimiento de una Unidad de Auditoría Interna, dotándola de personal idóneo y necesario; así como, de recursos presupuestarios, materiales y administrativos que le faciliten la efectiva coordinación del Sistema de Control Interno. Art La Unidad de Auditoría Interna contará con independencia dentro de la Municipalidad, aplicará el Plan Anual de Trabajo Institucional y presentará trimestralmente informes al Concejo Municipal. Art La Unidad de Auditoría Interna, se regulará por las Normas de Auditoría Gubernamental, emitidas por la Corte de Cuentas de la República. CAPITULO II NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS Definición de Objetivos Institucionales Art El Concejo Municipal definirá los objetivos y metas en el Plan Anual de Trabajo Institucional, considerando la visión y misión de la Municipalidad y revisará periódicamente su cumplimiento. Planificación Participativa Art El Concejo Municipal y jefaturas, deberán considerar la valoración de los riesgos como componente del Sistema de Control Interno, la que deberá estar sustentada en un Sistema de Planificación Estratégico, para lograr el compromiso en su cumplimiento. Identificación de Riesgos Art El Concejo Municipal y jefaturas, identificarán los factores de riesgos relevantes internos y externos, asociados al logro de los objetivos institucionales. Análisis de Riesgos Identificados Art El Concejo Municipal y jefaturas, analizarán los factores de riesgos que han sido identificados, en cuanto a su impacto o significado y a la probabilidad de ocurrencia, para determinar su importancia. Gestión de Riesgos Art El Concejo Municipal y jefaturas, realizarán acciones plasmadas en un Plan de Contingencia que coadyuve la minimización de los riesgos identificados.

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 CAPITULO III NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos Art El Concejo Municipal y jefaturas, deberán documentar, mantener actualizados y divulgar las políticas y procedimientos de control que garanticen razonablemente el cumplimiento del Sistema de Control Interno. Actividades de Control Art El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer las actividades de control de manera integrada dos veces al año, tomando en cuenta el Plan Anual de Trabajo Institucional y el funcionamiento de cada Unidad. Definición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación Art El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos que definan claramente la autoridad y la responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y aprobar las operaciones de la Municipalidad, lo que se realizará a través del Manual de Procedimientos Institucionales. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Activos Art El Concejo Municipal, aprobará una Guía para el Control del Activo Fijo, que establecerá las disposiciones para la custodia y salvaguarda de los activos fijos asignados a cada Unidad y llevará un registro actualizado para verificarlos anualmente. Art El Concejo Municipal, documentará los bienes inmuebles con escrituras públicas, que amparen su propiedad y posesión y estarán debidamente inscritas en el Centro Nacional de Registros, según indica la Ley. Los bienes inmuebles, deberán revaluarse oportunamente, a fin de presentar su valor real. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros Art El Concejo Municipal, aplicará el Manual de Procedimientos Institucionales, que establece lineamientos para el diseño y uso de documentos y registros que coadyuven en la anotación adecuada de las transacciones y hechos significativos que se realicen en la Municipalidad.

39 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de Definición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros Art El Concejo Municipal, aplicará el Manual de Registro y Control Tributario, Manual de Procedimientos de Tesorería y Manual de Contabilidad Gubernamental para contar con procedimientos que definan la conciliación periódica de los registros, verificar su exactitud, determinar y enmendar errores u omisiones. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal Art El Concejo Municipal, aplicará las políticas y procedimientos sobre rotación sistemática entre quienes realizan tareas claves o funciones afines. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones Art El Concejo Municipal, establecerá por medio de documento, las políticas y procedimientos en materia de garantías, considerando la razonabilidad y la suficiencia para que sirva como medio de aseguramiento del adecuado cumplimiento de las funciones, según lo establece el artículo 104, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República. Definición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información Art El Concejo Municipal, establecerá por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los controles generales, comunes a todos los sistemas de información. Definición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación Art El Concejo Municipal y jefaturas, establecerán por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los controles de aplicaciones específicas. CAPITULO IV NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación Art El Concejo Municipal y jefaturas, diseñarán e implantarán los sistemas de información, acordes con los planes estratégicos y los objetivos institucionales, debiendo ajustarse a sus características y necesidades.

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 Proceso de Identificación, Registro y Recuperación de la Información Art El Concejo Municipal y jefaturas, deberán diseñar los procesos que les permita identificar, registrar y recuperar la información de eventos internos y externos, que requieran. Características de la Información Art El Concejo Municipal y jefaturas, asegurarán que la información que procesen sea confiable, oportuna, suficiente y pertinente. Efectiva Comunicación de la Información Art El Concejo Municipal y jefaturas, comunicarán la información al usuario interno y externo que la necesite, en la forma y plazo requeridos para el cumplimiento de sus competencias, lo que estará contemplado en el Manual de Procedimientos Administrativos Institucional. Archivo Institucional Art La Municipalidad, deberá contar con un Archivo Institucional para preservar la información, en virtud de su utilidad y requerimientos jurídicos y técnicos, el que estará contemplado en la Guía o Técnicas para la Administración de Archivo. Monitoreo sobre la Marcha CAPITULO V NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO Art El Concejo Municipal y jefaturas, deberán vigilar que los funcionarios realicen las actividades de control durante la ejecución de las operaciones de manera integrada. Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno Art El Concejo Municipal y jefaturas, deberán crear actividades de control y evaluación trimestral, dirigidas a las operaciones ejecutadas que permitan medir cuantitativamente el porcentaje de rendimiento de las diferentes unidades y de esa manera determinar la efectividad del Sistema de Control Interno.

41 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de Evaluaciones Separadas Art La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República, las firmas privadas de auditoría y demás instituciones de control y fiscalización, evaluarán periódicamente la efectividad del Sistema de Control Interno Institucional. Comunicación de los Resultados del Monitoreo Art Los resultados de las actividades de monitoreo del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicados al Concejo Municipal y jefaturas, según corresponda. CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA Art La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específicas, será realizada por el Concejo Municipal de El Congo, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas, practicadas al Sistema de Control Interno, labor que estará a cargo de una Comisión, que será nombrada por el Concejo Municipal. Todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específicas de la Municipalidad de El Congo, deberá será remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial. Art El Concejo Municipal, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específicas a sus funcionarios y empleados; así como, de la aplicación de las mismas. Art El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. Dado en San Salvador, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil siete. Dr. Rafael Hernán Contreras Rodríguez Presidente de la Corte de Cuentas de la República (Registro No. F005060)

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

43 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

45 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de

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49 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de

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51 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de (Registro No. F005026)

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 DECRETO No. 20 EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto No. 4, de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI). II. Que según el artículo 39, del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte un proyecto de Normas Técnicas de Control Interno Específicas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas que emita la Corte de Cuentas de la República para cada institución. POR TANTO: En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2, literal a), de la Ley de la Corte de Cuentas de la República, DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las: NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS DE LA MUNICIPALIDAD DE SUCHITOTO, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN Ambito de Aplicación CAPITULO PRELIMINAR Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, constituyen el marco básico que establece el Concejo Municipal de Suchitoto, aplicable con carácter obligatorio al Concejo Municipal, gerentes, jefaturas y empleados de la Municipalidad.

53 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de Definición del Sistema de Control Interno Art. 2.- Se entiende por Sistema de Control Interno, el conjunto de procesos contínuos e interrelacionados realizados por el Concejo Municipal, gerentes, jefaturas y empleados de la Municipalidad, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos. Objetivos del Sistema de Control Interno Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tiene como finalidad coadyuvar con la Municipalidad en el cumplimiento de los siguientes objetivos: a) Lograr eficiencia, efectividad y eficacia de las operaciones; b) Obtener confiabilidad y oportunidad de la información; y c) Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables. Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno Art. 4.- Los Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno son: Ambiente de control, información y comunicación, valoración de riesgos, actividades de control y monitoreo. Responsables del Sistema de Control Interno Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponde al Concejo Municipal, gerentes y jefaturas en el área de su competencia institucional. Seguridad Razonable Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporciona una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos de la Municipalidad. CAPITULO I NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL Integridad y Valores Eticos Art. 7.- El Concejo Municipal, gerentes y jefaturas, deberán difundir y vigilar la observancia de principios y valores éticos de honestidad personal, integridad, imparcialidad, transparencia, responsabilidad y eficiencia financiera, que

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 constituyen un solo fundamento moral para la Municipalidad y la organización, orientada a la calidad de servicio a la comunidad. Código de Etica Art. 8.- La preparación, aprobación y difusión de un Código de Etica entre el personal que labora en forma permanente y eventual en el ente Municipal, será requisito obligatorio. Difusión del Código de Etica y otras Normas Art. 9.- Al menos una vez cada año, el Concejo Municipal, deberá programar y ejecutar reuniones dirigidas a actualizar a todo el personal en los contenidos de la misión, visión, valores y Código de Etica vigentes y de aplicación obligatoria en la organización. Aplicación del Código de Etica Art En los casos importantes y específicos de aplicación efectiva del Código de Etica, deberá comunicarse ampliamente los aspectos relevantes, sean positivos o negativos, al personal que trabaja en la Municipalidad. El Código de Etica, será obligatorio para todos los funcionarios y empleados de la Municipalidad. Conocimientos de los Valores y del Código de Etica Art El Concejo Municipal, deberá difundir sus valores y su Código de Etica entre su personal y al exterior, con las instituciones públicas y privadas que tenga relaciones u operaciones de trabajo; así como, a la sociedad civil. Comité de Etica Art El Concejo Municipal, deberá establecer de manera formal un Comité de Etica, encargado de definir y actualizar los criterios relacionados con los valores y la conducta del personal; así como, conocer y resolver los asuntos relacionados con su difusión y aplicación de situaciones específicas. De estar formalizado el Comité en las disposiciones legales o reglamentarias vigentes, deberá informarse sobre el particular al personal e instrumentarse su aplicación práctica. Compromiso con la Competencia Art Los procesos de captación, evaluación del desempeño, capacitación, retribución y promoción o desvinculación de los recursos humanos en la Municipalidad, deberá reconocer como elemento esencial la competencia profesional acorde a las funciones y responsabilidades asignadas.

55 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de Estilo de Gestión Art El Concejo Municipal, gerentes y jefaturas, deberán desarrollar y mantener un estilo de gestión que les permita administrar un nivel de riesgo, orientado a la medición del desempeño y que promueva una actitud positiva hacia mejores procesos de control. Dirección Art El Concejo Municipal, gerentes y jefaturas, deberán orientar al personal bajo su ámbito de dirección y supervisión, conforme la visión y misión institucional para alcanzar los objetivos a base de: Un plan de motivación, de un ambiente apropiado de trabajo, liderazgo, efectiva toma de decisiones, trabajo en equipo y comunicación oportuna. Además, deberá fortalecer las actividades de adiestramiento y capacitación en la ejecución del trabajo. Apoyo a las Funciones de Control Art Los jefes de Departamento, deberán dotar de los recursos básicos necesarios para el funcionamiento eficaz de las actividades de control y evaluación; así como, promover las actividades dirigidas al mejoramiento continuo. La independencia y el acceso libre a la documentación e información, serán básicos para evidenciar dicho apoyo. Estabilidad en los Cargos de Dirección Art El Concejo Municipal, deberá mantener niveles aceptables de estabilidad en las posiciones directrices claves, para promover y garantizar el cumplimiento de los objetivos principales de la organización en el mediano plazo. Estructura Organizacional Art El Alcalde Municipal, deberá desarrollar y actualizar la estructura organizativa que mejor contribuya al cumplimiento de sus objetivos y a la consecución de su misión. Organización Art Se establecerá una estructura organizativa flexible, que defina claramente las competencias, responsabilidades de cada Unidad, niveles de autoridad, líneas de mando y comunicación; de tal manera que se cumpla con los objetivos y metas de la Institución. Para diseñar la organización, es necesario: 1- Definir funciones generales que reúnan actividades similares;

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Dividir el trabajo en unidades simples, susceptibles de inducir a la especialización y de manera a la eficiencia ( departamentos o unidades); 3- Asignar funciones y responsabilidades; es decir, definir y delimitar la autoridad y las líneas de comunicación; 4- Establecer las jerarquías y el ámbito de control ( supervisión ); y 5- Centralizar o descentralizar, unificar las funciones y actividades en departamentos. Deberá entenderse que los elementos anteriores serán los más relevantes, pudiendo existir variaciones de acuerdo a las circunstancias específicas. Tales circunstancias determinarán el grado de capacidad que se requiere de quiénes realizan el diseño. En la planificación de una nueva entidad o en la reorganización de una ya existente, lo preferible será obtener el concejo s de especialistas en la materia. En cuanto a los enfoques, los administradores deberán aplicar el que más convenga a los fines de la Institución, para este caso, en apego a las disposiciones legales vigentes. Organigramas aprobados y Difundidos Art El Concejo Municipal, deberá preparar sus propios organigramas de acuerdo a sus unidades de trabajo y deberán difundirlos ampliamente entre su personal y los usuarios de los servicios o bienes que produce. La revisión y actualización, deberá realizarse al menos una vez al año. En la parte inferior del organigrama, deberá insertarse la fecha de aprobación y de aplicación obligatoria. Definición de Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía Art El Concejo Municipal, deberá definir por escrito los criterios para la delegación de autoridad, considerando en todos los casos, los niveles formales establecidos en la Ley de creación. La responsabilidad por los resultados obtenidos será una obligación del titular de la Unidad o función específica. Asignación de Autoridades y Responsabilidades Art El ambiente de control, se fortalecerá en la medida en que el recurso humano conozca con propiedad sus deberes y responsabilidades, situación que los posiciona mejor para utilizar su propia iniciativa al enfrentar la solución de problemas, actuando en el marco delimitado por su autoridad.

57 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de La delegación de funciones o tareas que un empleado deberá conllevar, no sólo la exigencia de la responsabilidad por el cumplimiento de los procesos, actividades o transacciones correspondientes, sino también la asignación de la autoridad necesaria, a fin de que ese funcionario pueda tomar las decisiones y emprender las acciones más oportunas para ejecutar su cometido de manera expedita y eficaz. Unidad de Mando Art Exige que la Municipalidad sea administrativamente responsable de sus funciones ante una sola autoridad. Será importante que se definan claramente por escrito sus líneas de autoridad y las den a conocer a todo el personal. Delegación de Autoridad Art Se delegará la autoridad necesaria a los niveles jerárquicos, asignándoles competencia para tomar decisiones en los procesos de operación y puedan cumplir con las funciones encomendadas. El que delega autoridad, también asume responsabilidad por la consecución de las acciones, excepto que exista una disposición legal, de lo contrario, dado que los encargados de departamentos no pueden llevar a cabo por sí mismos todos los deberes institucionales que les corresponden y para tal efecto requieren del auxilio de personal subalterno, será indispensable que a éste se le asigne autoridad, para tomar decisiones en los procesos de operación y cumplir con las funciones encomendadas. Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano Perfil del Personal Art El Concejo Municipal, deberá establecer y difundir los perfiles mínimos para las principales posiciones, directrices y operativas. Las disposiciones legales y reglamentarias, en varios casos, establecen el perfil general para los funcionarios y deberán ser aplicados de manera obligatoria. Bajo el mismo principio se requiere los perfiles para otros niveles técnicos de importancia en la organización. Selección del Personal Art La Municipalidad, realizará el reclutamiento y selección de personal mediante un proceso que le permita identificar e interesar a candidatos capaces para llenar una vacante.

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 El proceso de selección podrá implementarse utilizando las siguientes figuras: Solicitudes espontáneas, anuncios en los periódicos, agencias de empleos, instituciones educativas, asociaciones profesionales y otras. La solicitud de empleo, deberá por lo menos tener los siguientes datos: Personales, educación, experiencia laboral y referencias. Capacitación al Personal Art El Concejo Municipal, deberá programarse para desarrollar las capacidades de sus servidores en el campo de la competencia, sobre la base de un diagnóstico que contenga las necesidades de capacitación, sus objetivos y un sistema de evaluación y seguimiento. Los conocimientos adquiridos por el servidor de programas de capacitación en el interior o exterior, deberán tener un efecto multiplicador hacia la Municipalidad, por ello será necesario suscribir un convenio que regule esta responsabilidad. Debido a la inversión que requiere la capacitación, deberán evaluarse las necesidades de la entidad, con el objetivo de tener un diagnóstico de los problemas actuales y los desafíos a mediano y largo plazo. El programa de capacitación deberá estipular claramente los objetivos, logros esperados y medios con que cuenta la entidad. La capacitación contribuye al desarrollo de habilidades y destrezas en los servidores; puede desarrollarse mediante cursos, seminarios, conferencias y prácticas. El Desempeño Individual Art La entidad, cuando menos una vez al año, aplicará la evaluación del desempeño individual del personal operativo, de soporte técnico, asesor y de apoyo, con base en los resultados obtenidos y los reportes de supervisión generados en el período. En la evaluación del desempeño, como mínimo participarán: El funcionario o empleado evaluado, el superior directo y un tercero independiente, idóneo y conocedor de las actividades institucionales. Control de Asistencia Art El Concejo Municipal, deberá establecer normas y procedimientos que permitan el control de asistencias del personal, permanencias en el lugar de trabajo y puntualidad de sus empleados. El control de asistencia, podrá ser realizado por medios manuales o automatizados, garantizando la individualidad de cada uno y ofreciendo una seguridad razonable para el resguardo y la verificación posterior.

59 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de Rotación de Personal Art El Concejo Municipal, deberá establecer en forma sistemática la rotación del personal con tareas y funciones afines, para ésto deberán ser previamente inducidos al puesto que deberán desempeñar con eficiencia al nuevo cargo. La rotación del personal, posibilita la utilización efectiva de los servidores públicos municipales en diversos puestos, según la organización que ésta tenga y evita su acomodamiento y desgano. Así mismo, disminuye el riesgo de encubrimiento, fraudes, errores, deficiencias administrativas y utilizaciones indebidas de los recursos. Deberá de establecerse de forma sistemática entre el personal con tareas o funciones afines. Los cambios periódicos de tareas con funciones similares permiten que los empleados adquieran experiencia para desempeñarse en varios puestos de trabajo. Reconocimientos por Productividad Art El Concejo Municipal, deberá definir, implantar y difundir un Plan de Incentivos para las unidades y las personas de las áreas operativas, de soporte, de gestión y de apoyo, que se destaquen por los resultados obtenidos en sus actividades. Por otra parte, será importante que establezca un sistema de remuneración equitativa, de modo que las mismas funciones y responsabilidades correspondan al mismo salario, considerando además la situación económica de la Municipalidad. La remuneración, deberá estar acorde a las responsabilidades del cargo, ésto permitirá que el empleado mantenga una rectitud y honestidad sin tentaciones o privaciones, obteniendo un mejor rendimiento y una mayor entrega a su trabajo. Motivación al Recurso Humano Art El Concejo Municipal, deberá programar y ejecutar actividades dirigidas a sensibilizar a su personal en todas las áreas, para asumir como propias las metas y objetivos de la entidad, además, promover el desarrollo del liderazgo y el trabajo en equipo. Expedientes de Personal Art El Concejo Municipal, deberá contar con un archivo o expedientes de todo el personal, de manera que sirvan para la adopción de decisiones en la administración del Recurso Humano.

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 Los expedientes, deberán de caracterizarse por el orden, claridad y actualización permanente, contendrán diferentes documentos y acciones que se refieran al desempeño y evaluación de cada empleado dentro de la Institución Municipal. Seguridad Laboral Art El Concejo Municipal, estará obligado a las disposiciones legales vigentes en materia de seguridad social y las normas de seguridad de trabajo, adoptando medidas, técnicas educacionales, médicas y psicológicas para prevenir accidentes, eliminar las condiciones inseguras del ambiente e instruir a los servidores sobre la implantación de medidas preventivas y los procedimientos a seguir en caso de emergencias. Funciones y Responsabilidades Art El Concejo Municipal, deberá establecer en forma clara y por escrito el detalle de todos los aspectos importantes de las funciones de cada cargo y las responsabilidades de los servidores que las desempeñen. Los deberes, autoridad, responsabilidad y relaciones de cada persona en la estructura organizativa, deberán estar claramente establecidos por escrito. Es importante que entre los aspectos, se especifique el objetivo de cada puesto de trabajo, la jefatura de quien depende o a quien se reporta, los cargos sobre los que tiene autoridad y los requisitos mínimos o el perfil de conocimientos y experiencias que deberá reunir la persona a quien se nombrará en dicho cargo. Separación de Funciones Incompatibles Art El Concejo Municipal, deberá separar las funciones de las unidades y las de sus servidores, de manera que exista independencia y separación entre las funciones incompatibles, como son: Autorización, ejecución, registro, custodia y control de las operaciones. Una debida separación de funciones, comprenderá la división de las fases de un proceso y la asignación de las mismas a servidores distintos, con el fin de lograr una verificación interna y evitar errores e irregularidades. La omisión de este requisito, deberá estar debidamente sustentado y estar sujeto a comprobación mediante la auditoría gubernamental. La separación de funciones, deberá precisarse en forma clara en la reglamentación orgánico-funcional y en los manuales de organización y Procedimientos y Descripción de Puestos de la entidad.

61 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de Supervisión Art El límite de supervisión, se referirá al número máximo de unidades, personas o actividades que podrán ser efectivamente controladas por la persona asignada en todos los niveles de la organización. El Concejo Municipal, establecerá y mantendrá en todos los niveles de mando un adecuado ámbito y límite de supervisión directa. La supervisión, será la forma más directa de control sobre el rendimiento de las personas. La calidad de ésta, será el punto principal de un control satisfactorio sobre todas las operaciones. Por lo tanto, se deberán establecer las normas en el Plan de Organización para considerar la evaluación periódica de la calidad de la supervisión en todos los niveles. Canales de Comunicación Art Se establecerán y mantendrán líneas recíprocas de comunicación en todos los niveles de organización. Al efecto, será indispensable utilizar terminología clara y uniforme; así como, los medios normalmente establecidos. Procedimientos para Autorización y Registros Art El Concejo Municipal, deberá establecer formalmente y por escrito los procedimientos para autorización, registro y control oportuno de todas las operaciones, concibiéndolos como la secuencia de los pasos que sigue una tarea o actividad. Los procedimientos, serán los métodos empleados para efectuar las actividades, de conformidad con las políticas prescritas. Después de establecer políticas y objetivos básicos, proporcionar un Plan de Organización y asignar responsabilidades sobre las operaciones. Se deberán desarrollar los procedimientos adecuados para ejecutarlos en forma efectiva, eficiente y económica. Unidad de Auditoría Interna Art El Concejo Municipal, deberá contar con una Auditoría Interna adecuadamente organizada, que disponga de la independencia, el apoyo superior y los recursos necesarios, para que pueda brindar una asesoría oportuna y profesional en el ámbito de su competencia y de este modo, agregar valor a la gestión institucional y una garantía razonable de que la actuación del Concejo Municipal y demás funcionarios se realiza con apego a la legalidad y sanas prácticas.

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 El Concejo Municipal, gerentes, jefaturas y empleados, por su parte, deberán fortalecer la auditoría interna y procurar la implementación de las medidas necesarias para solventar las situaciones señaladas por ella, de conformidad con la normativa jurídica, técnica y de otra naturaleza que resulte aplicable. Apoyo a la Auditoría Interna Art La función principal de la Auditoría Interna, será dirigida a la evaluación del control interno diseñado y aplicado por la Municipalidad. La planeación de sus actividades deberá orientarla a la evaluación de los riesgos importantes relacionados con los objetivos del ente y sus actividades sustantivas, también conocidas como las que generan valor agregado y otras relevantes para cumplir los objetivos prioritarios de la entidad. Documentación para fines de Auditoría Art Los informes financieros, de gestión y los documentos originales de las operaciones financieras y de las principales actividades que generan valor agregado, deberán estar disponibles para ser evaluadas por Auditoría Interna y Externa, realizada por la Corte de Cuentas de la República y los despachos de auditores independientes contratados por la Municipalidad para prestar el servicio de auditoría. Independencia de la Auditoría Interna Art A fin de garantizar la independencia de la Unidad de Auditoría Interna, dentro de la Municipalidad, deberá considerarse lo siguiente: 1. Estará ubicada bajo la dependencia del Concejo Municipal; 2. No ejercerá funciones de procesos administrativos, financieros ni en la toma de decisiones de la entidad; 3. Formulará y ejecutará con total independencia funcional el Plan Anual de Auditoría; y 4. Remitirá los informes de auditoría a la Corte de Cuentas de la República; así como, el Plan Anual de Trabajo en el plazo establecido legalmente. Auditoría Financiera y de Cumplimiento Legal Art Aún cuando la auditoría externa no es parte del control interno institucional, la Municipalidad deberá ser auditada por una evaluación externa,

63 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de mediante la revisión de sus estados financieros de cada ejercicio y las operaciones que lo sustenten. Para que el proceso sea eficiente se sugerirá iniciarlo en el segundo semestre del ejercicio al cual corresponde la auditoría y el informe resultante completarlo en los primeros cuatro meses del siguiente año. Acceso a Informes de Auditorías Art Informes que contienen el resultado de auditorías internas y externas, ya ejecutadas, deberán estar disponibles al personal. Otras Evaluaciones Externas Art El Concejo Municipal, estará sujeto a otras evaluaciones externas por parte de instituciones y los resultados, deberán ser conocidos por el personal involucrado. CAPITULO II NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS Definición de Objetivos Institucionales Art El Concejo Municipal, gerentes, jefaturas y empleados, deberán definir y difundir en el Plan Estratégico y en el Plan Anual Operativo: Objetivos, metas, programas, unidades responsables, indicadores y presupuesto, en reuniones y exposiciones para todas las áreas de la Institución y de los sectores externos interesados en sus operaciones. Informes sobre los Objetivos Logrados Art El Concejo Municipal, gerentes, jefaturas y empleados, deberán producir informes trimestrales sobre el avance financiero y físico del grado de cumplimiento de los objetivos propuestos, mantener el seguimiento y de ser el caso, tomar las acciones correctivas oportunas para orientar el funcionamiento de la organización. Actualización de los Objetivos Art El Concejo Municipal, deberá revisar los objetivos estratégicos en forma periódica con el fin de actualizarlos. Dicha revisión, deberá realizarse cada año y evidenciarla en un Acuerdo Municipal o en el informe de resultados y las resoluciones tomadas formalmente. Planificación Participativa Art La identificación y evaluación de los riesgos, como componente del control interno, deberá ser sustentado por un Sistema Participativo de Planificación y Divulgación, que considere la misión y la visión institucional; así

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 como, objetivos, metas y políticas establecidas con base en un conocimiento adecuado de los medios interno y externo en que la organización desarrolla sus operaciones. Identificación de Riesgos Art Los planes del Concejo Municipal, gerentes, jefaturas y empleados, deberán establecer los mecanismos, criterios e indicadores que la administración usará para dar seguimiento al avance en el cumplimiento de esos planes y la medida en que han contribuido a satisfacer las metas, los objetivos y la misión institucional. Comunicación sobre Areas de Riesgos Potenciales Art Los jefes de dependencias, deberán recibir y revisar informes detallados sobre las actividades que generen valores sobre períodos mensuales, para observar las variaciones relevantes y con bases comparativas del mismo período del año pasado. Todo con fines de seguimiento e identificación de los potenciales problemas en forma oportuna, ésto será de vital importancia para la toma de decisiones del Concejo Municipal. Acciones Sugeridas para Introducir Mejoras Art Con base en los reportes trimestrales la Dirección del ente, deberá analizar los avances logrados y decidir las acciones formales para orientar y dirigir el funcionamiento de la Institución y de las principales operaciones que ejecuta hacia los objetivos principales. Análisis de Riesgos Identificados Art El Concejo Municipal, gerentes, jefaturas y empleados, deberán analizar los riesgos potenciales que podrán presentarse al cumplir sus objetivos principales y definir las actividades de control a implantar en paralelo a la ejecución de las operaciones. Los informes de avance trimestral sobre el cumplimiento de los objetivos, constituyen puntos de alerta temprana para introducir acciones correctivas, de ser el caso o continuar con las actividades programadas. Riesgos Externos Art El Concejo Municipal, deberá establecer mecanismos formales e idóneos para identificar los riesgos de origen externo, relacionados con los recursos a obtener, la competencia en la prestación de servicios, la nueva

65 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de tecnología disponible, los proyectos de leyes y reglamentos en desarrollo y los desastres naturales, que podrían afectar en el logro de sus objetivos. Riesgos Internos Art El Concejo Municipal, deberá definir de manera formal los procedimientos para identificar los potenciales riesgos internos que amenacen o limiten alcanzar sus objetivos, como personal limitado y escasos incentivos, tecnología obsoleta, nuevos servicios requeridos por las disposiciones legales o los usuarios, demora en la adquisición de bienes y servicios, entre otros. Gestión de Riesgos Art El Concejo Municipal, gerentes, jefaturas y empleados, deberán revisar y actualizar en forma periódica sus objetivos principales, todas aquellas actividades que generan valor agregado y las de soporte técnico, los métodos utilizados para prestar los servicios y proyectar la mejora continua. Será necesario dejar constancia del análisis realizado y los resultados obtenidos. Administración de Riesgos Art Los jefes de cada Departamento, deberán identificar de manera formal los riesgos potenciales, tanto internos como externos, relacionados con el cumplimiento de los objetivos principales del ente público Municipal y darles un seguimiento continuo, mediante la revisión de los informes preparados por las áreas de operación. Tanto las altas autoridades como la administración, deberán tomar medidas de prevención y disponer de un plan de acción para las potenciales contingencias. El apoyo de las contralorías internas al evaluar las áreas de riesgo de la Institución será un objetivo clave de su eficaz funcionamiento. Cambios en las Operaciones Art El Concejo Municipal y gerentes, jefaturas, deberán identificar y difundir oportunamente entre su personal los cambios introducidos para mejorar sus operaciones y obtener su amplia y positiva colaboración para garantizar el éxito en su aplicación. CAPITULO III NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos Art Los controles vigentes para los diferentes procesos y actividades que el Concejo Municipal realice; así como, todas las transacciones y hechos

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 significativos que se produzcan, deberán documentarse como mínimo en cuanto a la descripción de los hechos sucedidos, el efecto o impacto recibido sobre el control interno y los objetivos institucionales, las medidas tomadas para su corrección y los responsables en cada caso; asimismo, la documentación correspondiente, deberá estar disponible para su verificación. Contabilidad Art La Municipalidad poseerá una contabilidad formal, para preparar los estados financieros mensuales e informar de acuerdo a lo requerido en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Además enviará a las unidades operativas importantes la información producida para su conocimiento y validación. Los estados financieros de fin del ejercicio deberán incluir la información comparativa con igual fecha del período anterior y las notas aclaratorias o explicativas sobre dicha información financiera generada. Sistema Contable Art El Concejo Municipal, será el responsable de establecer y mantener su sistema contable dentro del marco de las disposiciones legales aplicables, el cual deberá diseñarse para satisfacer las necesidades de información financiera y proporcionar en forma oportuna, los estados financieros para la toma de decisiones. El sistema contable, deberá estar sustentado en principios de contabilidad generalmente aceptados y comprenderá: El Catálogo de Cuentas, Manual de Aplicación de Cuentas, procedimientos contables, libros, sistema de registro y archivo de todas sus operaciones. De esta manera se proporcionará seguridad razonable sobre la validez y confiabilidad de la información que se produce. Oportunidad en los Registros Art Las operaciones, deberán registrarse dentro del período en que ocurran, a efecto que la información contable sea oportuna y útil para la toma de decisiones del Concejo Municipal. El registro oportuno de la información, será un factor esencial para asegurar la confiabilidad de la información. Su cumplimiento será responsabilidad de los funcionarios responsables de la gestión financiera, quienes estarán obligados a presentar estados financieros y otros informes dentro de los plazos señalados en las disposiciones legales vigentes.

67 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de Documentación Contable Art La documentación contable que justificará el registro de una operación, contendrá datos y elementos suficientes que faciliten el análisis sobre la pertinencia, veracidad y legalidad, incluyendo dentro de este último requisito, el tiempo de conservación de los registros y documentos en original. Registros de Inversión Financiera Art El registro de las inversiones financieras, deberá contener características como: Justificación, clase, valor, rendimiento, fecha y referencia, documento de soporte, vencimientos y cualquier otro aspecto que permita obtener información suficiente sobre la transacción. El sistema de registro de las inversiones, deberá ser consistente, a fin de permitir su evaluación y proyección, comprobaciones y comparaciones ágiles. Los registros con el detalle completo de todas las inversiones financieras que se posean, serán esenciales para un satisfactorio Sistema de Control Interno. Los elementos principales de un adecuado Sistema de Control Interno sobre las inversiones, serán: 1. La decisión sobre la inversión no deberá ser atribución de una sola persona; 2. Separación de obligaciones entre los ejecutivos que autorizan la inversión y disposición de valores, el encargado de la custodia de los valores, la persona que lleva el registro de las inversiones y la Encargada del cobro de los rendimientos; 3. Registros completos y detallados de todos los valores que se posean y el rendimiento respectivo en intereses o dividendos; 4. Cobro oportuno de los intereses o dividendos; 5. Autorización de todas las transacciones de compra y venta por funcionarios responsables e independientes entre sí; 6. Inspección física periódica de valores por el auditor interno o un servidor que no tenga responsabilidad en cuanto a la autorización, custodia o registro contable de las inversiones; y 7. Afianzamiento del servidor que custodia los valores.

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 Control sobre los Vencimientos Art El control sobre los derechos y obligaciones, deberá considerar fechas de vencimiento para su recuperación o cancelación en forma oportuna. El análisis y evaluación de los valores por cobrar o por pagar se efectuará periódicamente. El control sobre los vencimientos, permitirá reclamar los derechos y cumplir con las obligaciones de la entidad, a fin de recuperar o aprovechar en forma oportuna los recursos y evitar el pago de multas o intereses. Custodia de Documentos de Inversión Art La responsabilidad de la custodia de valores u otros documentos que evidencien la propiedad de inversiones financieras, deberán ser asignadas a un servidor distinto del que suscribe o autoriza. Se establecerán salvaguardados físicamente los documentos relacionados con las inversiones financieras. Generalmente la salvaguarda física para los documentos que amparen las inversiones serán bóvedas de doble combinación, archivadores a prueba de incendios o cajas de seguridad para depósitos de títulos valores o cualquier otro tipo de salvaguarda que garantice su integridad. Actividades de Control Art Las operaciones de la organización, deberán ser sometidas a revisiones de control en puntos específicos de su procesamiento, que permitirán detectar y corregir oportunamente cualquier desviación con respecto a lo planeado. Formularios Prenumerados Art Los formularios que la Municipalidad utilizará, deberán prever el número de copias, el destino de cada una de ellas y las firmas de autorización necesarias. Los formularios y otros documentos que registren trámites formales o transferencia de recursos, deberán ser controlados desde su emisión prenumerada. En caso de pérdida, se informará inmediatamente al nivel jerárquico pertinente. Los juegos de formularios y otros documentos inutilizados o anulados, deberán adjuntarse al archivo en los legajos y así mantener la secuencia numérica y evitar su uso posterior. La custodia de formularios y cualquier otro documento de carácter especial, que se encuentren sin utilizar, será responsabilidad del personal autorizado.

69 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de Se entenderá como documentos de carácter especial, aquellos que no poseen copia, tales como: Pasaportes, carné y otros. Se deberá establecer el uso permanente de formularios prenumerados e impresos y un sistema de control sobre la emisión, custodia y manejo de los mismos y sobre los comprobantes, formularios y cualquier documento significativo que registre operaciones financieras o administrativas. Todos los ingresos y egresos, estarán amparados por formularios prenumerados y contendrán la información de identificación, clasificación y control. Definición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación Art La ejecución de los procesos, operaciones y transacciones organizacionales, deberá contar con la autorización respectiva de parte de los funcionarios con potestad para concederla. Asimismo, los resultados de la gestión, deberán someterse al conocimiento de los individuos, que en vista de su capacidad técnica y designación formal, cuenten con autoridad jerárquica para otorgar la aprobación correspondiente. Actualización de las Disposiciones Legales, Reglamentarias y Normativas Art Las actividades y los objetivos de la Municipalidad, estarán contenidas en las disposiciones legales, ordenanzas, leyes reglamentarias, acuerdos municipales y normativas, que deberán ser analizadas para identificar las posibilidades de mejoras mediante la preparación de iniciativas de reforma fundamentadas, promover el mejor uso de los limitados recursos públicos y garantizar en forma razonable el cumplimiento de los objetivos de las instituciones. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Activos Art El acceso a los activos y registros de la Municipalidad, deberá estar claramente definido y delimitado, de modo que sólo lo obtengan los funcionarios autorizados, por razón de su cargo y de las labores correspondientes. Normas sobre Bienes y Servicios Art Las normas sobre bienes y servicios, estarán constituidas por el conjunto de principios y métodos, que se aplicarán a la administración de los bienes y servicios a favor de la Municipalidad. Plan de Adquisiciones Art La Municipalidad, deberá de elaborar el Plan Anual de Adquisiciones, en coordinación con las áreas administrativas y financieras, a fin de cumplir con los objetivos y metas trazadas por la entidad para cada ejercicio fiscal.

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 Normalmente, el Plan Anual de Adquisiciones, tendrá como antecedente la programación institucional de operaciones y su presupuesto se concretará en la determinación de bienes materiales y servicios requeridos para el cumplimiento de los objetivos y metas. Sistemas de Suministros Art El sistema de suministros, se sujetará a las disposiciones que para el efecto prevean las regulaciones legales aplicables en la Institución. Será necesario que el sistema posibilite la identificación de los responsables de la autorización, adjudicación, contratación y recepción de los suministros. El suministro de bienes y servicios, será un proceso que se subdividirá en diferentes etapas, tales como: Programación, autorización de las instancias correspondientes, adquisición, almacenamiento, distribución y mantenimiento de los bienes. El proceso será llevado a cabo por distintas unidades administrativas. Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional Art El Concejo Municipal, deberá contar con una Unidad Organizativa, en la que se centralice el proceso de compra de bienes. El Sistema de Control Interno adecuado, requiere que la organización atribuya a una unidad por separado, la función de realizar todas las adquisiciones de bienes y servicios. Las funciones de compra, almacenamiento y registro, deberán estar claramente separadas y localizadas en distintas unidades. A la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, generalmente le corresponderá efectuar las cotizaciones, recibir las ofertas, elaborar los cuadros comparativos de las mismas y formular la recomendación para seleccionar la oferta más ventajosa en términos de calidad, precio y oportunidad en el suministro, entre otros. Cuando la Ley establezca la creación de comités de adjudicación, éstos deberán estar formados por funcionarios idóneos, a fin de garantizar la calidad de los bienes o servicios y el cumplimiento de las disposiciones legales que norman el proceso de adquisición. Catálogo de Suministrantes Art La Municipalidad, mantendrá un catálogo actualizado de proveedores y sus antecedentes, clasificados según la naturaleza del bien o servicio que ofrecen, con el objeto de disponer de información oportuna para realizar nuevas adquisiciones.

71 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de Será responsabilidad de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, contar con un Catálogo de los Suministrantes, éste permitirá contar con información para evaluar la calidad del bien o servicio que ofrecen, precio, tiempo de entrega y otros aspectos necesarios para la adjudicación de suministros. Requerimiento Art Toda adquisición de bienes y servicios, contará con el debido requerimiento suscrito por el responsable del Area o Unidad Administrativa usuaria. Lo solicitado, por lo general, estará en el Plan Anual de Adquisiciones. La necesidad de los bienes o servicios, será originalmente identificada en las unidades administrativas usuarias de los mismos. Su satisfacción, será precedida por el requerimiento formulado por dicha Unidad. El requerimiento podrá ser cubierto con las existencias de almacén o puede iniciar el proceso de adquisiciones correspondientes, pero siempre atendiendo los objetivos, metas y disponibilidad presupuestaria existente. Términos de Referencia para Promover Competencia Art Los términos de referencia o bases de competencia empleados para la realización de concursos o licitaciones de bienes o servicios, deberán ser claros, precisos e imparciales. Estos deberán incluir, además de los aspectos técnicos y de calidad, la forma de presentación de ofertas, el procedimiento de apertura de las mismas, el sistema de evaluación y calificación, mecanismos de comunicación de resultados y demás elementos que contribuyan a la transparencia del proceso. Adjudicación de Bienes o Servicios Art Toda adjudicación de bienes o servicios, deberá realizarse bajo un sistema de evaluación cualitativa y cuantitativa, que obedezca a parámetros y criterios objetivos, medibles y comprobables, lo cual quedará debidamente documentado. El sistema de evaluación que conduce a la adjudicación comprenderá revisión de ofertas, con el propósito de verificar el cumplimiento con lo requerido en el análisis de cuadros comparativos de ofertas, calificación conforme a los puntajes determinados para cada atributo del bien o servicio, observación y verificación de muestras de productos e instalaciones físicas del suministrante, antecedentes, representación y distribución autorizada del bien o servicio, credenciales de legalidad y otros.

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 Fraccionamiento de Compras Art El Concejo Municipal, deberá evitar el fraccionamiento de compras, entendiéndose como tal, la adquisición de un bien o servicio de la misma clase, con la presentación de dos o más facturas fechadas en intervalos menores de quince días calendario o que aún cuando las fechas entre sus facturas excedan los quince días calendario, se reflejen recurrentes en la adquisición; y que en ambos casos, se haga con la intención de evadir la licitación pública. Constancias de Recepción. Art El Concejo Municipal, dejará constancia escrita de la recepción de bienes y servicios adquiridos por la entidad pública. El responsable de emitir esta constancia, se asegurará que el suministro cumpla con las características establecidas en la orden de suministro o contrato. En caso de determinar bienes dañados o defectuosos, servicio incompleto o deficiente, el responsable de la recepción del suministro levantará el informe respectivo y entregará copia al suministrante; absteniéndose de recibir el suministro hasta que se haya subsanado la deficiencia, de lo contrario procederá según la Ley. La constancia escrita que la Municipalidad otorgue por la recepción de los bienes adquiridos, será un importante elemento del control interno. Servirá como documentación de sustento en el proceso de desembolso, en el registro contable de las operaciones y posibilitará identificar al responsable de los mismos. Almacenamiento, Custodia y Utilización Art El Concejo Municipal, establecerá un sistema para el almacenamiento y custodia de los bienes. Estos estarán bajo el cuidado de un servidor. Los bienes se destinarán exclusivamente a los propósitos de la Institución que motivaron su adquisición. La entidad por intermedio de la Unidad Administrativa respectiva, será responsable de establecer un sistema apropiado para la conservación, administración y uso de bienes en existencia. La administración de los inventarios, se llevará aacabo empleando métodos y/o técnicas modernas, de tal forma que respondan a las necesidades y naturaleza de las entidades. Protección y Seguridad de los Bienes Art El Concejo Municipal, establecerá sistemas de seguridad que protejan los bienes almacenados contra eventuales riesgos y suministros y dictará las

73 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de normas y procedimientos para contratar seguros sobre activos fijos, considerando el costo-beneficio. Además, deberá adoptar medidas necesarias de salvaguarda física que garantice su conservación. La salvaguarda física de los bienes de la Municipalidad, deberá contribuir sustancialmente al control sobre los activos fijos susceptibles de pérdida por descuido, robo, daño o mal uso inadecuado. El Concejo Municipal, será responsable de emitir por escrito, las disposiciones necesarias para nombrar a los encargados de la custodia de los activos fijos asignados a cada Unidad Administrativa. Además deberá de proteger mediante controles administrativos, los bienes de poco valor que no son considerados activo fijo, de acuerdo a las Normas de Contabilidad Gubernamental, pues contribuyen a la realización de las actividades propias de la Institución. La contratación de seguros, será una medida del Sistema de Control Interno, tendiente a proteger los bienes contra riesgos y siniestros que puedan ocurrir, deberá practicarse toda vez que los beneficios que puedan derivarse del cobro de una póliza no superen los costos incurridos en su contratación. Constatación Física Art El Concejo Municipal, deberá realizar constataciones físicas periódicas de inventarios y activos fijos, por parte de los servidores independientes de su custodia y registro; en caso de variaciones, deberá efectuarse las investigaciones y ajustes y en su caso determinar las responsabilidades conforme a la Ley. Para la toma física de inventarios, podrá optarse por los métodos más convenientes como es el conteo directo o según la naturaleza. Sistema de Registro de Bienes Art El sistema diseñado para el registro de las existencias de almacén y activos fijos, deberá facilitar la codificación e identificación de su naturaleza, ubicación, fecha, costo de adquisición y depreciación o revalúo cuando aplique; con el propósito de contar con información que facilite la toma de decisiones para su reposición, utilización, reparación, mantenimiento o desgaste. Los registros de existencias en almacén y de activos fijos, constituyen una parte muy importante del Sistema de Control Interno. Los registros del almacén muestran las cantidades de bienes en existencias y proporcionan información esencial para realizar nuevas compras.

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 De la misma manera, los registros de activo fijo permiten su correcta clasificación, la identificación como bienes de uso o de capital, su vida útil estimada, la depreciación o revaluación cuando sea posible y la inversión en reparaciones o mantenimientos entre otros. Codificación Art Cualquier tipo de codificación que se establezca para la identificación de los bienes, se hará de acuerdo a las características de la entidad y tipo de bienes, señalando en una parte visible el código correspondiente. La codificación, deberá establecerse de tal manera, que sea factible la identificación de todos los bienes al momento de realizarse las constataciones físicas; ésto será aplicable, incluso a los bienes cuyo valor de adquisición sea inferior a los límites establecidos por las Normas de Contabilidad Gubernamental. Mantenimientos y Reparaciones Art El Concejo Municipal, deberá elaborar y ejecutar un programa de mantenimiento preventivo y correctivo a sus activos fijos y emplear todos los medios que permitan prolongar hasta un máximo posible de vida útil. Para el mantenimiento y reparación de los bienes, deberá considerarse la propiedad del bien y su inclusión en el Sistema de Control de Activo Fijo Institucional, el control contable del bien para determinar el costo-beneficio de las reparaciones y el establecimiento de controles que garanticen la veracidad de las reparaciones y la colocación de repuestos o piezas nuevas. En caso de contratación de terceros para el mantenimiento o reparaciones de bienes, deberá vigilarse el fiel cumplimiento de lo pactado. El activo fijo Municipal, representa un rubro importante de la formación de capital del sector público. Dadas las limitaciones financieras que caracterizan a este sector, es altamente conveniente tratar de prolongar la vida útil de los activos fijos, mediante la ejecución de programas de mantenimiento preventivos y correctivos si fuere necesario. La vida útil probable de los bienes sólo constituye una medida aproximada respecto a la vida real de los mimos, en la que influyen los siguientes factores: a) El uso al que están sometidos y su regular funcionamiento; b) El mantenimiento y reparaciones que se les preste; y c) La obsolescencia por los avances tecnológicos o por otras causas justificadas.

75 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de La estimación de la vida útil probable se basa en la experiencia o se encuentra regulada por las disposiciones legales y normas correspondientes. Baja o Descarga de Bienes Art El Concejo Municipal, aplicará estrictamente las disposiciones reglamentarias para la baja de bienes de consumo, maquinaria y equipo, bienes intangibles, especies valoradas, bienes de producción y otros, contando con las justificaciones requeridas. Los bienes dados de baja o descargados, podrán subastarse, donarse, permutarse, destruirse o someterse a cualquier acción que disponga la Municipalidad, apegada a la Ley. Estas acciones deberán estar debidamente documentadas. La baja o descarga de bienes, consistirá en retirar todos aquellos bienes que han perdido la posibilidad de ser utilizados en la Municipalidad, debido a las siguientes circunstancias: Obsolescencia, desgaste, deterioro, pérdida, destrucción, mantenimiento o reparación onerosa y reposición. Uso de Vehículos Art Los vehículos propiedad de la Institución, se utilizarán para el servicio exclusivo en las actividades propias de la Municipalidad y llevarán en un lugar visible el distintivo que identifique la Municipalidad a la que pertenece, el cual no deberá de ser removible. Los vehículos, deberán ser guardados al final de cada jornada en el lugar de estacionamiento dispuesto por la Municipalidad. La exclusividad del servicio de los vehículos consiste en destinarlos y utilizarlos únicamente para los fines propios de la Municipalidad, salvo las excepciones permitidas por las disposiciones legales. Las personas que tengan a su cargo el manejo de vehículos propiedad de la Municipalidad, tendrán la obligación del cuido y conservación de los mismos; así como, del resguardo apropiado cuando no se encuentren en uso. De la misma manera, serán los responsables por los daños al vehículo ocasionado por la impericia, abuso o negligencia al conducirlos; así como también, de las infracciones a las leyes de tránsito. Corresponderá a la Municipalidad establecer los procedimientos administrativos relacionados con el control, mantenimiento y cumplimiento de aspectos legales relacionados con la circulación de sus vehículos y maquinaria.

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 Registro y Revalúo de Bienes Inmuebles Art Los bienes inmuebles propiedad de la Municipalidad, deberán estar documentados en escrituras públicas, que amparen su propiedad y/o posesión y estar debidamente inscritos en el registro correspondiente, según indica la Ley. Los documentos que amparen la propiedad de los bienes, deberán estar debidamente custodiados por un servidor responsable e independiente de los que autoricen y aprueben las adquisiciones. Los bienes inmuebles propiedad de la Municipalidad, deberán revaluarse oportunamente, a fin de presentar su valor real en los estados financieros, de conformidad a la plusvalía, adiciones o mejoras realizadas a los bienes inmuebles. Normas de Inversión Pública Art Las normas de inversión pública, comprenderán los elementos de control que deberán observarse en el proceso de administración de proyectos y programas destinados a obras físicas y de infraestructura ejecutadas por la Municipalidad, sean éstos por administración o contrato. Alcances y Limitaciones Art Las inversiones en obras físicas o de infraestructura ejecutadas en la Municipalidad, sean nuevas o ampliaciones de las ya existentes, constituyen inversiones públicas y se regirán por este Reglamento y demás disposiciones aplicables. Estas normas, no se aplicarán en caso de emergencias producidas por casos fortuitos o fuerza mayor (desastres naturales). En tal circunstancia, las entidades responsables estarán obligadas a emprender en forma inmediata, la ejecución de obras y trabajos que prevengan daños mayores. El relevo de la observancia de este Reglamento en caso de emergencia, se entenderá limitado a las obras que solucionen dicha emergencia. Será entendido que el relevo de la observancia del presente Reglamento a que se ha hecho referencia, no libra a la Municipalidad de la aplicación de las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos en la materia. La obra, sus mejoras, adiciones, rehabilitaciones o reconstrucciones de las ya existentes, serán objeto del control de las inversiones públicas. Estas últimas tienen tanta importancia como las construcciones nuevas, al tener un efecto de aumento en el valúo económico y social de la obra pública existente que se

77 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de traduce en el incremento de su capacidad de servicio, de su eficiencia y su vida útil o en una reducción de sus costos de operación. Clasificaciones de los Proyectos Art Todo proyecto de obra pública será identificado y clasificado de conformidad con el esquema adoptado por el organismo del Sistema de Inversión Pública. La clasificación de los proyectos facilita la coordinación de las diferentes actividades que realiza la Municipalidad y permite unificar el sistema de información. Fundamentos del Proyecto Art El Concejo Municipal, elaborará los proyectos a su cargo, en función de las prioridades, responsabilidades, planes institucionales debidamente aprobadas y demás instrumentos requeridos. La misión de la Municipalidad, será su competencia, facultad y responsabilidad, que constituyen el fundamento para la ejecución de sus proyectos. Requisitos a la Iniciación Art Para ordenar la iniciación de un proyecto de obra pública, la Municipalidad deberá haber cumplido con todos los requisitos establecidos en la Ley respectiva, deberá identificarlo, explícitamente, indicando el nombre del proyecto, objetivos, alcances, responsabilidades y período de ejecución. Fases del Proyecto Art Los proyectos de obras públicas, se desarrollarán por lo general en las siguientes fases: 1- Estudio y diseño o preinversión, que incluirá las siguientes etapas: Idea, perfil, prefactibilidad, factibilidad y diseño; 2- Construcción, inversión o ejecución, que incluye la modalidad de ejecución y construcción; y 3- Operación y mantenimiento. La división del proyecto en etapas, tendrá por objeto que su estudio sea debidamente meditado, progresivo y completo.

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 El estudio de cada etapa da oportunidad de identificar con precisión la magnitud e implicaciones del proyecto. Permite también corregir oportunamente las desviaciones que pueden aparecer, rectificar su identificación y objetivos, y eventualmente en caso de resultar inconvenientes, abandonarlo a tiempo y evitar inversiones inútiles. El detalle y complejidad de cada una de las fases, conviene que sea directamente proporcional a la magnitud e importancia del proyecto y éstos deberán estar en sus respectivos expedientes técnicos. Idea Art Todo proyecto, nacerá de una necesidad real e iniciará con el planteamiento de diferentes alternativas de solución. Corresponderán a estas etapas las siguientes actividades y resultados: 1. Identificar el problema a solucionar o la necesidad a satisfacer; 2. Plantear las metas a alcanzar, con relación a la solución del problema o la atención de la necesidad; 3. Identificar de manera preliminar, alternativas básicas de solución; 4. Plantear las mejores alternativas a estudiar más profundamente; y 5. Aceptar o rechazar la solución al problema, la atención de la necesidad y las alternativas planteadas. Será importante distinguir, que el costo estimado para las etapas tempranas de los estudios de preinversión, que son idea y perfil, no requieren de fondos adicionales a los ya asignados en los presupuestos. Estos estudios se formulan por lo general con el personal técnico que labora en la Municipalidad. Perfil Art Deberá realizarse un estudio con información relativa a los aspectos de mercado, técnicos, organizacionales, financieros y de evaluación, que deberá alcanzar un proyecto. Corresponderán a esta etapa las siguientes actividades y resultados: Tamaño del proyecto y relación con el mercado, análisis de las alternativas técnicas, estimación de la inversión por cada componente del proyecto, costos y beneficios anuales de operación promedio de vida útil.

79 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de Prefactibilidad Art Con el propósito de determinar la rentabilidad y viabilidad de un proyecto, deberá realizarse un estudio destinado a profundizar el análisis de las alternativas planteadas en la etapa de perfil, desde los puntos de vista ambiental, técnico, económico, financiero y social. Corresponderán a esta etapa las siguientes actividades y resultados: 1- Investigar la existencia de las alternativas viables desde el punto de vista técnico, económico y social; y 2- Determinar el grado de bondad de cada una de las alternativas, con el propósito de compararlas y ordenarlas. Factibilidad Art Se efectuará un estudio completo destinado a profundizar el análisis de alternativa más viable resultante de la prefactibilidad. Corresponderán a esta etapa las siguientes actividades y resultados: 1- Perfeccionar la alternativa que haya resultado con mejor indicador financiero, en la etapa de prefactibilidad; 2- Estudiar los elementos de juicio, técnicos, económicos y ambientales necesarios y suficientes, que permitan justificar la aceptación, rechazo o postergación de la alternativa de inversión; 3- Realizar análisis de sensibilidad sobre el efecto que producen las rentabilidades del proceso y las variaciones que afectan significativamente los beneficios y costos; 4- Formular los términos de referencia del diseño definitivo; y 5- Verificar la disponibilidad financiera para la siguiente etapa. Diseño Art Comprenderá un estudio que incluye los elementos necesarios para llevar a cabo la ejecución del proyecto, cuya factibilidad haya sido demostrada previamente. Será conveniente que en esta etapa, se cumplan las siguientes actividades y resultados: Planos de construcción, cálculos estructurales, especificaciones de la construcción, programas de trabajo, plazos de construcción, presupuesto por rubros y global, análisis de precios unitarios, memoria descriptiva, recomendaciones y otros.

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 En ningún caso el diseño, construcción y supervisión podrá ser adjudicado a una misma persona natural o jurídica. El responsable del proyecto, llevará bitácoras y presentará informes sobre los avances de la etapa con la oportunidad debida, para que el Concejo Municipal pueda tomar acciones correctivas adecuadas. En la etapa de diseño se proporcionará una representación y descripción gráfica del proyecto sobre la obra pública o la parte de ella que se va a ejecutar. Financiamiento para la Ejecución Art Concluida la fase de preinversión, se procederá a definir la fuente de financiamiento de la inversión. Los recursos disponibles u obtenidos para la ejecución del proyecto, no podrán ser utilizados para otros fines de la Municipalidad. Modalidad de Ejecución Art El Concejo Municipal, deberá decidir si la construcción del proyecto se ejecutará por el sistema de administración o por contrato, basándose en un estudio comparativo de estas dos alternativas. El estudio comparativo analizará la situación de la entidad en cuanto a la experiencia, plazo de construcción, costo, personal y equipo disponible; evitando que se afecte el cumplimiento de otras responsabilidades, a fin de concluir con una recomendación razonada de la modalidad de ejecución y que los titulares puedan decidir lo que corresponda. El Concejo Municipal, deberá verificar, la disponibilidad de recursos para la construcción e incumplimiento del plazo y costo de la etapa. Si el proyecto se realiza por el sistema de administración, el Concejo Municipal, emitirá la orden para que se inicie la construcción, si es por contrato, el Concejo dispondrá que se curse de inmediato el trámite que prevean las disposiciones legales. Por administración se entiende la modalidad de construcción que emplea personal técnico, mano de obra, personal administrativo y equipo perteneciente a la Municipalidad. Control de Avance Físico y Financiero Art El Concejo Municipal, deberá efectuar la programación de las actividades a realizar de manera que se pueda medir la efectividad en la

81 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de realización de las obras y determinar oportunamente las acciones a tomar en caso de incumplimiento. La adecuada programación de la ejecución de las obras permitirá su ejecución en el tiempo estipulado, limitando la existencia de órdenes de cambio. Construcción Art Comprenderá la ejecución de la obra material, la cual deberá dividirse en partidas valoradas que prevean el avance de la obra y su costo. La iniciación de esta etapa requiere la existencia de disponibilidad financiera. Deberá llevarse una bitácora, cuaderno o libro de obra, que muestre todas las incidencias que ocurran en la construcción, a efecto de facilitar comprobaciones, revisiones y demás propósitos. En caso de obras por contrato, el pago se hará por un valor equivalente al avance de la obra realizada, excepto el anticipo otorgado al inicio de la obra, que está amparando en la respectiva fianza. En esta etapa, el Concejo Municipal verificará: 1. El financiamiento que garantice la ejecución de la obra y provea el normal flujo de fondos; 2. La ejecución del proyecto de acuerdo con los documentos del diseño; 3. El cumplimiento del programa de trabajo en cuanto a tiempo y costo; 4. El estudio de los informes de avances de la obra; y 5. Las causas y de ser el caso, las responsabilidades en las desviaciones del programa. Supervisión Art El Concejo Municipal, como responsable del proyecto, establecerá la supervisión obligatoria y permanente, con el objetivo de garantizar el cumplimiento del diseño, especificaciones técnicas, calidad de materiales, contrato y otros. Esto será aplicable a cualquiera de las modalidades de ejecución de obras. Serán responsables de la supervisión: 1- La vigilancia del cumplimiento del diseño, efectuando la evaluación y aprobación del mismo, en caso de no encontrar observaciones;

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº La vigilancia del cumplimiento del programa de trabajo en cuanto a tiempo; 3- La vigilancia de la calidad y cumplimiento de las especificaciones técnicas; y 4- Rendir fianza o garantía de buena supervisión. Las labores de supervisión de una obra pública o parte de ella, serán un costo necesario en que se deberá incurrir, para garantizar el uso eficiente de los recursos asignados y lograr que la ejecución de la obra sea oportuna y conforme a lo previsto. Será importante que se deje constancia escrita de las labores de supervisión, informando oportunamente a los titulares de la entidad ejecutora del proyecto, sobre los avances del mismo. Terminación y Recepción de la Obra Art Cuando la supervisión del proyecto informe por escrito que se ha terminado la construcción de la obra, se dejará constancia en la bitácora correspondiente, la que tratándose de contratos, estará respaldada por la liquidación respectiva. La recepción de la obra terminada, tanto por administración como por contrato, se hará constar en acta, en la que se anotarán los antecedentes, las personas que intervinieron, importe de la obra, condiciones de la obra recibida, conclusiones, lugar y fecha de la misma o cualquier otra circunstancia que se estime necesaria. Desde el momento de recibido el informe de terminación de la obra hasta la recepción de la misma, no deberá transcurrir un plazo mayor de cinco días hábiles. El acta de recepción será elaborada por una Comisión designada por el Concejo Municipal, la cual deberá incluir al supervisor y al contratista o responsable de la ejecución de la obra y responsable de comunidad beneficiaria. Compilación de Documentos Art Los documentos técnicos de todas las fases del proyecto, así como los que resulten en la terminación del mismo, serán archivados por la Municipalidad. La recopilación de documentos, será necesaria como fuente de información estadística e histórica, para apoyar el mantenimiento y los nuevos proyectos de remodelación, ampliación y nuevas construcciones.

83 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de Será importante que el Concejo Municipal, designe al Encargado de la custodia de estos documentos, que por lo general está a cargo de los servidores de las unidades administrativas de construcción o mantenimiento. Registro Contable de la Obra Art El Concejo Municipal, será responsable de la ejecución de proyectos de obras públicas dentro del Municipio y deberá establecer registros contables, utilizando el rubro de inversiones de proyectos y programas, con las cuentas y subcuentas que contenga el sistema contable: Siguiendo el proceso de registro establecido por la normativa contable respectiva. Mantenimiento Art El Concejo Municipal, estará obligado a elaborar y ejecutar en forma eficiente, efectiva, económica y oportuna, un plan de mantenimiento preventivo de las obras públicas bajo su responsabilidad. El mantenimiento de las obras públicas se iniciará conforme lo requiera la naturaleza de la obra. Definición de Políticas y Procedimientos sobre el Diseño y Uso de Documentos y Registros Art El Concejo Municipal, gerencias y jefaturas, deberán establecer procesos, operaciones, políticas, transacciones y procedimientos en la Municipalidad, los cuales deberán contar con la autorización respectiva de los funcionarios con potestad para concederla. Asimismo, los resultados de la gestión deberán someterse al conocimiento de los individuos, que en vista de su capacidad técnica y designación formal, cuenten con autoridad jerárquica para otorgar la aprobación correspondiente y estos documentos y registros deberán de ser apropiadamente administrados y mantenidos. Documentación de Soporte Art Las operaciones que realice la Municipalidad, cualquiera que sea su naturaleza, deberán contar con la documentación necesaria que las soporte y demuestre, ya que con ésta se justifica o identifica la naturaleza, finalidad y resultado de la operación; asimismo, contiene datos y elementos suficientes que faciliten su análisis. La documentación deberá estar debidamente custodiada y contar con procedimientos para su actualización oportuna. Se deberán implementar controles para evitar que los documentos que amparan un cheque sean pagados en más de una vez.

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 La documentación sobre operaciones financieras, contratos, sistemas informáticos y otros actos de gestión, deberá ser completa, veraz y exacta; así como, permitir su seguimiento y verificación antes, durante o después de su realización. Los documentos, deberán cumplir con las exigencias legales, reflejar la naturaleza de las operaciones, revelar montos exactos y estar disponibles a los usuarios autorizados. Uso y Control de Formularios Prenumerados Art Los formularios y otros documentos que registren el trámite o transferencia de recursos, cualquiera que sea su naturaleza, deberán ser objetos de control permanente, su pérdida será oportunamente notificada al nivel jerárquico pertinente. Los juegos de formularios y otros documentos de carácter especial, que sean inutilizados, deberán anularse y archivarse dentro de los legajos de los que han sido utilizados correctamente, para mantener su control, secuencia numérica y evitar su uso posterior. La custodia de formularios y cualquier otro documento de carácter especial, que se encuentre sin utilizar, será responsabilidad del personal autorizado. Se entenderá como documentos de carácter especial, aquellos que no poseen copias tales como pasaporte, documentos únicos de identidad, carné y otros. Se deberá establecer el uso permanente de formularios prenumerados e impresos y un sistema de control sobre la emisión, custodia y manejo de los mismos y sobre los comprobantes, formularios y cualquier documento significativo, que registre operaciones financieras o administrativas. El juego completo de los documentos inutilizados deberá ser anulado o archivado, a fin de evitar su uso posterior y para controlar la secuencia numérica. Todos los ingresos y egresos estarán amparados por formularios prenumerados y contendrán la información necesaria de identificación, clasificación y control. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros Art El Concejo Municipal, deberá establecer los hechos más importantes que afectan la toma de decisiones y acciones sobre los procesos, operaciones y transacciones que deberán clasificarse y registrarse inmediata y debidamente. Se establecerán sistemas contables y presupuestarios de conformidad con las disposiciones legales y técnicas vigentes y conciliaciones periódicas de los registros, de tal forma de enmendar errores y omisiones de manera inmediata, exacta y oportuna.

85 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de Normas Financieras Art Las Normas Técnicas de Control Interno Específicas para la administración, estarán orientadas a promover eficiencia en la gestión de los recursos financieros, en las áreas de: Presupuesto, Tesorería, Contabilidad y Crédito Público. Marco Presupuestario Art El Concejo Municipal, enmarcará su gestión presupuestaria dentro de los principios, técnicos, métodos y procedimientos utilizados en las diferentes etapas del ciclo presupuestario, como son: Formulación, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación, con el objetivo de prever fuentes y recursos para financiar cada uno de sus planes. Programación Art A efecto de realizar la programación y formulación presupuestaria, será necesario el análisis comparativo de los resultados de los ejercicios anteriores y el vigente, para sustentar las estimaciones futuras. El Concejo Municipal, deberá contar con políticas y prioridades institucionales que determinen la relación entre propósitos y recursos. El proceso de formulación presupuestaria implica diferentes trabajos de tipo especializado de acuerdo a las características institucionales y su marco legal, la programación constituye un trabajo en equipo, el cual deberá estar conformado por representantes de las áreas estratégicas de la Municipalidad. Control Presupuestario Art El Concejo Municipal, deberá establecer controles adecuados para administrar el presupuesto aprobado por las altas autoridades y las modificaciones que ocurran en el ejercicio fiscal, reflejando con claridad y exactitud los movimientos relacionados con transferencias, autorizaciones de compromisos, validaciones para la adquisición de bienes y servicios, ajustes y otros movimientos de cualquier naturaleza, a fin de asegurar no sólo la disponibilidad presupuestaria en relación directa con los propósitos institucionales, sino también el cumplimiento de las disposiciones vigentes. El control sobre el Presupuesto, permitirá visualizar el cumplimiento de las asignaciones aprobadas, evaluar el nivel de capacidad de ejecución institucional, retroalimentar la programación de recursos y propósitos de la entidad, medir el avance físico y financiamiento de las metas, proporcionar elementos para la corrección de desviaciones en la programación de los recursos y proveer un

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 caudal de insumos para las subsiguientes programaciones anuales o plurianuales del Presupuesto Institucional. Respaldo Presupuestario Art No deberá existir ninguna erogación de fondos que no tenga respaldo presupuestario para validar la adquisición de bienes y servicios. Será condición previa a las erogaciones, la certificación de la existencia de disponibilidad presupuestaria en los rubros y cuentas correspondientes. La validación presupuestaria para la adquisición de bienes y servicios, será parte del proceso administrativo-financiero y su aplicación es de carácter obligatorio según lo establece la Ley. Las órdenes de suministro, contratos, planillas y cualquier otro documento que constituya erogación de fondos, deberá ser acompañado del debido respaldo presupuestario. Seguimiento de la Evaluación Art El Concejo Municipal, deberá realizar periódicamente un análisis crítico de los resultados físicos y financieros en la etapa de ejecución, comparando las metas o propósitos proyectados con los resultados obtenidos y los recursos utilizados, a efecto de establecer el grado de cumplimiento o desviación en el uso de los recursos y los porcentajes de ejecución presupuestaria, para la aplicación de medidas correctivas si fueren necesarias. Tesorería Art La Tesorería Municipal, será la que administre y regule el flujo de fondos de la Municipalidad, que interviene en su equilibrio económico y monetario. El Sistema de Tesorería tiene a su cargo la responsabilidad de: Determinar la cuantía de los ingresos tributarios y no tributarios (programación financiera), captar fondos (recaudación), pagar a su vencimiento las obligaciones, otorgar fondos o pagar la adquisición de bienes y servicios en el sector Municipal (políticas de pago) y recibir y custodiar los títulos y valores pertinentes. Los criterios de control interno para el área de Tesorería, tendrá el propósito de brindar seguridad razonable sobre el buen manejo de los fondos y valores Municipales. Requerimiento de Fondos Art El Concejo Municipal, deberá asegurar que el monto de los fondos administrados por Tesorería, esté acorde a las programaciones y fuentes de financiamiento establecidas en el presupuesto aprobado para el período. Dichos fondos deberán ser requeridos sobre la base de los componentes u obligaciones devengadas.

87 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de El proceso de requerimiento de fondos, será la actividad de solicitar o tramitar los fondos necesarios para cumplir con las obligaciones adquiridas por la entidad, en tal sentido, deberán reflejar compromisos reales sobre la base de planillas, facturas, quedan, liquidaciones por reintegro de fondos, contratos y otros. Transferencias de Fondos Art Toda transferencia de fondos y otros valores, ya sea interna o externa, entre entidades o con el sistema financiero, podrá hacerse por medios manuales o electrónicos, asegurándose que cada una de las transacciones, además de cumplir con las obligaciones legales, esté soportada en documentos debidamente autorizados. Las transferencias de fondos y valores, deberán reflejar en forma íntegra el origen y fuente de sus recursos; así como su destino y clasificación. Transferencia de Fondos por Medios Electrónicos Art Toda transferencia de fondos por medios electrónicos, deberá estar sustentada en documentos que aseguren su validez y confiabilidad, para ello es necesario contar con mecanismos de seguridad y uso de contraseñas para el personal autorizado. Control y Custodia de Fianzas Art Los anticipos u otras operaciones financieras, por prestación de servicios o compra de bienes sujetos a entrega posterior, deberán requerir de los proveedores la presentación de una fianza emitida por una entidad autorizada; se recomienda que la Tesorería no efectúe ningún pago sin el previo cumplimiento de este requisito, salvo disposición contraria en la legislación aplicable. Denominación de Cuentas Bancarias Art Toda cuenta bancaria, deberá estar a nombre de la Municipalidad o conforme a las disposiciones legales correspondientes, identificando su naturaleza. El número de cuentas se limitará al necesario. Si la Municipalidad tiene oficinas descentralizadas (distritos); éstas abrirán sus cuentas bancarias con el nombre oficial de la Municipalidad, seguido de su denominación específica. Será recomendable el uso y mantenimiento del mínimo de cuentas bancarias, para facilitar su conciliación, control de cheques, elaboración de informes de caja y minimizar errores de aplicación bancaria en la Institución.

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 Será importante que todos los cheques, estén previamente numerados y que se agoten todos los números de una misma serie antes de iniciar otra; los cheques en blanco, deberán ser debidamente custodiados para evitar el mal uso, la cantidad que ampara el cheque deberá ser clara, específica en su emisión oportuna, no aceptando manchones, borrones ni enmendaduras. Manejo de Fondos Circulantes y Otros Art El Concejo Municipal, podrá crear fondos circulantes de monto fijo y otros tipos de fondos para atender obligaciones. Estos fondos se mantendrán mediante cuentas corrientes, de ahorro o en efectivo, según sea la naturaleza y lo que dicten las disposiciones legales aplicables. El Fondo, será mantenido mediante reintegros, de conformidad con los comprobantes para que el efecto se presente, cuyo detalle deberá estar plasmado en una liquidación que refleje la aplicación y clasificación presupuestaria del gasto, ésta deberá ser suscrita por el Encargado del Fondo. En ningún momento cada reintegro excederá el límite autorizado. El Fondo Circulante de Caja Chica, deberá servir para cubrir en efectivo las necesidades misceláneas de valores reducidas. La mecánica de este Fondo ahorra tiempo y permite agilizar la satisfacción de diversas necesidades de la entidad. Para fijar el límite del Fondo Circulante, se tendrá en cuenta el flujo mensual de gasto, según lo acuerden las altas autoridades municipales. Los reintegros a fondos manejados en efectivo, se efectuarán a nombre de la persona encargada y los manejos mediante cheques, a nombre del fondo que corresponda. Los reembolsos se realizarán de conformidad con los comprobantes presentados. Cuando el custodio de un Fondo de Caja Chica solicite que se le reponga, deberán revisarse los documentos que comprueben cada desembolso, en cuanto a su exactitud, legalidad y pertenencia. Será conveniente asegurar que tales documentos no se usen de nuevo. Uso de Sello Restrictivo para Documentos Pagados por la Tesorería y Fondo Circulante Art Los comprobantes que sustentarán los gastos, deberán llevar el sello restrictivo de pagado o el sello del Departamento de Tesorería; como también, todo pago efectuado a través del Fondo Circulante, con el objeto de evitar errores o duplicidades en su utilización.

89 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de Encargado del Fondo Circulante Art El Encargado del Fondo Circulante, cualquiera que sea su naturaleza, será un servidor distinto a los responsables o manejadores de otros fondos y de quienes efectúen labores contables o presupuestarias. Art El responsable o Encargado del Fondo, deberá ser seleccionado por el Concejo Municipal, teniendo en cuenta su honradez, integridad y conocimiento de las normas aplicables a la administración financiera y control de los recursos de la Municipalidad. Arqueos de Fondos Art Deberán practicarse arqueos sin previo aviso y frecuente sobre la totalidad de fondos y valores que se manejen en la Institución, de ser posible en forma simultánea. Los arqueos, serán practicados por la Unidad de Auditoría Interna, en caso ausente por el Síndico Municipal y por servidores independientes de quienes tienen la responsabilidad de custodia y manejo de registro de los fondos. Se dejará constancia escrita y firmada por las personas que participen en los arqueos. Recepción de Fondos Art Se establecerán registros detallados de toda recepción de efectivo, cheques y otros valores, reconociendo su ingreso dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes a su recepción, clasificándolos según su fuente de origen. La contabilización, deberá ser efectuada por una persona independiente al responsable de la recepción, con base a la copia o resumen de los comprobantes de ingresos emitidos. El sistema de registro, regulará el procedimiento, especificará las responsabilidades y reunirá las características necesarias para la elaboración de informes y el mantenimiento de un adecuado control interno. La contabilización oportuna de los ingresos, garantizará la confiabilidad de la información que se obtenga sobre las disponibilidades y sirva de base para la toma de decisiones. Depósitos de Ingresos Art Todos los ingresos en efectivo, cheques o valores que perciba la Municipalidad, serán depositados de forma completa y exacta, en la cuenta

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 bancaria de la Municipalidad destinada para tal efecto, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción. En ninguna circunstancia el efectivo proveniente de los ingresos se empleará para cambiar cheques, efectuar desembolsos de la entidad y otros fines. El efectuar los depósitos completos y exactos garantiza su debida utilización y facilita las labores de auditoría para el área de efectivo. Además, constituye una medida de seguridad y protección para los recaudadores de ingresos. Autorización de Gastos Art Todos los gastos que ocurran en la Municipalidad, serán autorizados por funcionarios competentes conforme a la Ley, independiente de quienes realicen funciones contables, refrenden cheques o sean responsables del manejo de bienes y valores; los gastos serán sometidos a la verificación en cuanto a la pertinencia, legalidad, veracidad y conformidad con los planes y presupuestos. Será fundamental que los funcionarios en cada nivel, tengan pleno conocimiento del grado de responsabilidad que asumen, especialmente con respecto a la aprobación y autorización de gastos. El Concejo Municipal, deberá autorizar la realización de los gastos. Esta facultad puede delegar a niveles inferiores, en función del volumen de transacciones y otras consideraciones justificables. Al establecer y verificar la propiedad, legalidad, veracidad y conformidad con el presupuesto de todos los gastos institucionales, se posibilita el normal desenvolvimiento de las actividades, sin interrupciones al proceso normal o al trámite de cada transacción. Conciliaciones Art Con el propósito de verificar saldos o disponibilidades, se efectuarán conciliaciones mensuales de toda clase y naturaleza de cuentas relacionadas con la información contable, presupuestaria, de tesorería y crédito público. Estas serán elaboradas y suscritas por un servidor independiente de la custodia y registro de fondos y demás valores, haciéndolas del conocimiento del funcionario competente. Las conciliaciones de cuentas bancarias, valores a cobrar de inversiones en valores y obligaciones entre otras, constituyen parte del control interno financiero, su propósito, será asegurar la veracidad de los saldos y revelar cualquier error o transacción no registrada, ya sea por parte de terceros o de la Institución.

91 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de La Municipalidad, podrá determinar una periodicidad menor de un mes, para conciliar sus cuentas. La oportunidad con que se realicen las conciliaciones permite la adopción de decisiones a tiempo y si fuere necesario la aplicación de acciones correctivas. Conciliación de Desembolsos de Préstamos y de Operaciones por Servicio de la Deuda Art Los desembolsos recibidos durante la fase de ejecución de los préstamos, al igual que las operaciones del servicio de la deuda pública, deberán ser conciliados entre los organismos y entidades involucradas en su procesamiento. Confirmación de Saldos Art Periódicamente se comprobará el movimiento y se conformará en forma independiente los saldos de las cuentas de derechos y obligaciones financieras a cargo de la entidad, con el propósito de garantizar la confiabilidad de la información. La confirmación de saldos deberá hacerse periódicamente, con el propósito de asegurar la autenticidad de los montos registrados, mediante la evidencia que se obtiene de terceros vinculados con la información a ser confirmada. La contestación de la solicitud de confirmación, deberá llegar directamente al auditor o servidor independiente que la haya solicitado. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal Art El Concejo Municipal, deberá establecer la conveniencia de rotar sistemáticamente las labores entre quienes realicen tareas o funciones afines, siempre y cuando la naturaleza de tales labores permita efectuar tal medida y deberán de establecerse por medio de documentos, las políticas y procedimientos sobre la rotación sistemática. Nuevos Procedimientos y Tecnología Art La disponibilidad de nuevo personal y de modernos procesos, equipos y tecnología, deberá ser la base para el cambio en la Municipalidad, la obtención de los objetivos con mayor eficacia y la utilización eficiente de los recursos asignados. Archivo Maestro de la Nómina Art El Concejo Municipal, mantendrá un registro maestro del personal permanente que preste servicios, el cual contendrá toda la información de vida del personal; así como también, deberá de contar con el contrato en forma eventual, o permanente.

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 Nómina de Pagos Art Un servidor será responsable de preparar la nómina de las remuneraciones del personal, que será independiente del encargado de la distribución o entrega individual de las remuneraciones. Documentación del Pago Art Deberá documentarse el pago de la remuneración al personal, incluyendo la aceptación del pago realizado y el detalle de todos los conceptos por ingresos y descuentos autorizados legalmente, tal es el caso de las planillas, voucher u otro documento que respalde el pago correspondiente al empleado. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones Art El Concejo Municipal, deberá velar porque los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores propiedad de la Institución, rindan de su peculio las garantías que procedan, de conformidad con las disposiciones legales y técnicas vigentes. Definición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información Art El Concejo Municipal, gerentes y jefaturas, deberán establecer mediante un sistema de información que diseñe e implante la organización y éste deberá ajustarse a las características, controles generales y comunes que deberán ser apropiados para satisfacer las necesidades de ésta. Normas de Sistemas Automatizados Art Las normas sobre sistemas automatizados, describirán los tipos de controles mínimos para salvaguardar la información, el hardware y el software, ofreciendo un grado razonable de seguridad, integridad y confiabilidad de los sistemas informáticos que cada entidad utiliza en el desarrollo de sus actividades. Se deberá tener en cuenta que conforme surjan nuevas tecnologías se hace necesario implementar nuevos controles internos. Sistemas Automatizados Art El Concejo Municipal, conforme al tamaño, alcance y ámbito de gestión, deberá desarrollar el Plan de Organización, los métodos y procedimientos relacionados con la administración y protección de los recursos informáticos, confiabilidad de los registros, eficiencia de las operaciones y la adhesión a las políticas informáticas establecidas por la entidad.

93 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de Desarrollo de los Sistemas de Información Art Para el desarrollo efectivo de los sistemas de información automatizada, deberán cumplirse procedimientos establecidos, con relación a la metodología del ciclo de vida del desarrollo de sistemas, las etapas a considerar deberán ser: Iniciación de proyectos, estudio de factibilidad, análisis, diseño, desarrollo e implementación, operación, mantenimiento y plan de revisión posterior a la implementación por parte del nivel gerencial competente. Para el desarrollo de sistemas, se deberá contar con el involucramiento del departamento usuario de identificación de la naturaleza general y enfoque del proyecto de desarrollo de sistemas de información. Los requerimientos de información a ser satisfechos por los sistemas nuevos o modificados, deberán ser definidos cuidadosamente en forma escrita y el desarrollo de la solución propuesta deberá ser aprobado antes que el proceso inicie. En los proyectos propuestos, deberá prepararse un estudio de factibilidad, en el cual se formulen diferentes alternativas para alcanzar los objetivos del proyecto, en términos de análisis costo-beneficio por cada una de las alternativas propuestas. Entre ellas deberá considerarse la posibilidad de una alternativa nula. Cuando se haya tomado la decisión de proceder con la ejecución del proyecto propuesto, deberá realizarse por escrito un plan maestro del proyecto. Una vez que el sistema de información sea implementado, deberá ser revisado, para asegurarse de tener un sistema que cumpla con los objetivos y necesidades del usuario, que advierta los beneficios anticipado y que se apegue a los requerimientos de la metodología. Operación Art El Concejo Municipal, establecerá procedimientos que garanticen que los recursos informáticos sean usados correctamente y proporcionen efectividad y continuidad en el procedimiento electrónico de datos, seguridad y control de la información, documentación y restricciones en el acceso al personal no autorizado. Los aspectos de control tienen relación con: Planteamiento de los recursos de los sistemas de información, operaciones de computador, software del sistema operativo y seguridad física y lógica. Los recursos computacionales de la oficina de servicios de información, deberán ser utilizados efectivamente manteniendo un nivel de producción estable, logrando la disminución de costo y una eficiente protección de los archivos.

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 El acceso a los recursos computacionales, deberá limitarse únicamente a personas que cuenten con la debida autorización para realizar una tarea determinada. Los niveles de acceso físico y lógica. Planes de Contingencia Art El Concejo Municipal, deberá tener planes de contingencia adecuados para la protección de los recursos computacionales, a fin de asegurar la continuidad y el restablecimiento oportuno de los sistemas de información, en caso de desastres y cualquier otro evento. Control sobre Documentos Art Para evitar cualquier tipo de fraude informático, el Concejo Municipal, deberá tener políticas claras y por escrito sobre el acceso y utilización de los manuales, guías, procedimientos, licencias de software y demás documentos que se refieran al funcionamiento de los sistemas, tales como: Sistemas de aplicación, programas del sistema operativo, equipos de cómputo, periféricos, funciones y responsabilidades, planes del procesamiento electrónico de datos, decisiones de cambio de equipos y aplicaciones, estándares de diseño y desarrollo, planes de contingencia y otros. Procesamientos de Datos Art Se deberá asegurar que los datos, desde su origen, hayan sido adecuadamente autorizados, clasificados, recolectados, preparados, transmitidos y tomados en cuenta por completo. Los procedimientos relacionados con la entrada de datos para el procesamiento, deberán asegurar que los datos sean validados y editados tan cerca como se pueda del punto de origen. Deberá establecerse un procedimiento para el manejo de errores que facilite el exacto y oportuno proceso de los datos que se hayan corregido. El procedimiento de datos a través de cada uno de los programas de aplicación, deberá ser controlado para garantizar que no ocurran adiciones, eliminaciones o alteraciones de datos no autorizados durante el procedimiento. Se deberán revisar los reportes y/o consultas de salida de información para verificar su razonabilidad y para que sean distribuidos o accesados oportunamente por los usuarios autorizados. Estos reportes o consultas, deberán también protegerse del acceso no autorizado. Huellas de Auditoría Art En toda aplicación desarrollada por la Municipalidad y las que ésta adquiera por medio de terceros, se deberán incluir o implementar huellas de

95 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de auditoría que permitan verificar la correcta utilización de los programas y los datos; así como, para revertir operaciones en los casos justificables. Operaciones en Redes y Proceso Distribuidor de Datos Art Se deberán implementar y desarrollar políticas y procedimientos para asistir la administración y control de la red, contando con la definición de estándares para los mecanismos de control de programas y equipos. Los procedimientos, deberán ayudar en el manejo de control de la red, se deberán definir ciertos estándares para los controles de hardware y software. Licencias de Programas Art Los programas o aplicaciones comerciales instaladas en la entidad, deberán estar amparados en la respectiva licencia extendida por el fabricante, otorgado a la Institución el derecho de instalación y uso de los mismos, de conformidad a lo establecido por la Ley. Definición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación Art El Concejo Municipal, gerentes y jefaturas, deberán establecer diferentes controles por medio de documentos para los equipos que se utilizan, éstos deberán contar con dispositivos de control y seguridad apropiados para garantizar su óptimo uso en las labores que corresponde cumplir a la Institución. CAPITULO IV NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación Art El Concejo Municipal, gerentes, jefaturas y empleados, deberán poner en ejecución los mecanismos implementados en la Municipalidad para obtener, procesar, generar y comunicar de manera eficaz, eficiente y económica, la información financiera, administrativa, de gestión y de otro tipo requerida en el desarrollo de sus procesos, transacciones y actividades; así como, en la operación de sus sistemas de control con miras al logro de los objetivos institucionales. Información Art El Concejo Municipal, deberá tener disponibles oportunamente los informes analíticos y periódicos, sobre la captación de recursos y su utilización; así como, el avance logrado en los objetivos programados para las unidades operativas. La información detallada sobre la ejecución presupuestaria deberá ser

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 conocida por cada programa ejecutado y dada a conocer en cada período (mensual, semestres y anual). Disponibilidad de la Información Art La información de la gestión completada y de los resultados financieros obtenidos, deberá estar disponible para todo el personal de la Institución en la forma más amplia y oportuna posible, de tal manera que se garantice la difusión, conocimiento y utilización efectiva garantizada y ésta deberá ser conocida por el Concejo Municipal. Calidad de la Información Art El Sistema Control Interno, deberá contemplar los mecanismos necesarios que permitan asegurar la confiabilidad, calidad, suficiencia, pertinencia y oportunidad de la información que se genere y comunique. Canales de Comunicación Art Deberán establecerse canales de comunicación abiertos, que permitan trasladar la información de manera segura, correcta y oportunamente a los destinatarios idóneos dentro y fuera de la Institución. Proceso de Identificación, Registro y Recuperación de la Información Art La Municipalidad, poseerá un archivo físico, donde se resguarde la documentación necesaria para el funcionamiento de la entidad. Además, deberá enviar a las unidades operativas importantes la información producida para su conocimiento y validación. Características de la Información Art Los sistemas de información sean computadorizados, manuales o una mezcla de ambos, constituirán un instrumento para la implantación exitosa de las estrategias organizacionales y por ende, para la consecución de los objetivos y las metas. Por eso el sistema de información que diseñe e implante la Municipalidad, deberá ajustarse a las características y ser apropiado para satisfacer las necesidades de ésta. Efectiva Comunicación de la Información Art Los sistemas de información, deberán contar con controles adecuados para garantizar la confiabilidad, la seguridad y una clara administración de los niveles de acceso a la información y datos sensibles.

97 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de Archivo Institucional Art La documentación que soporte y demuestre las operaciones de la Municipalidad, será archivada siguiendo un orden lógico, de fácil acceso y utilización. Deberá procurarse además, la seguridad necesaria que la proteja de riesgos, tales como deterioro, robo o cualquier siniestro. La aplicación de procedimientos adecuados para el manejo de los archivos, permite la ubicación rápida de la documentación y posibilita su mejor utilización. La documentación de soporte, deberá estar impresa en papel o en medios electrónicos, en cuyo caso deberá contarse con los mecanismos de seguridad pertinentes. Monitoreo sobre la Marcha CAPITULO V NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO Art El Concejo Municipal, documentará los procedimientos de monitoreo y seguimientos aplicados por la Dirección Superior y las unidades administrativas encargadas de su aplicación, en el proceso de ejecución de las operaciones. Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno Art Las gerencias y jefaturas, deberán aplicar la autoevaluación del Sistema de Control Interno, a base de la estructura definida en este Reglamento, al menos una vez al año. Supervisión y Seguimiento del Sistema de Control Interno Art Deberá observarse y evaluarse el funcionamiento de los diversos controles, con el fin de determinar la vigencia y la calidad del Sistema de Control Interno y emprender las modificaciones que sean pertinentes para mantener su efectividad. Actividades de Supervisión Art Cuando el Concejo Municipal, estime oportuno contar con asesores externos cuyo servicio o producto final conlleve la emisión de recomendaciones orientadas a fortalecer el Sistema de Control Interno, deberá coordinar con la Unidad de Auditoría Interna, a fin de obtener criterios que concensuados para el éxito de la contratación y sus resultados, se eviten duplicidades, ineficiencias u

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 otros posibles inconvenientes en el uso de los recursos destinados a la fiscalización. Informes sobre Cumplimiento de los Objetivos Art Los informes preparados por la Administración de la Municipalidad, deberán vincular el avance en el cumplimiento de los objetivos definidos para el período de operaciones. Las jefaturas, deberán verificar y formalizar la información generada, además de las acciones correctivas, en su caso. Informes sobre el Desempeño Individual Art Al menos una vez al año, deberán aplicarse las evaluaciones del desempeño individual y disponer de informes completos relacionados con el personal y los niveles de productividad alcanzados. Evaluaciones Separadas Art La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República, las firmas privadas de auditoría y demás instituciones de control y fiscalización, evaluarán periódicamente la efectividad del Sistema de Control Interno Institucional. Evaluaciones Independientes Art El Concejo Municipal, gerencias y jefaturas, deberán efectuar un monitoreo constante del ambiente interno y externo, que les permita estar al tanto y tomar medidas oportunas sobre factores y condiciones reales o potencialmente incidentes en el desarrollo de las funciones institucionales, la ejecución de los planes y el cumplimiento de los objetivos previstos. Reporte de Deficiencias Art Las deficiencias y desviaciones de la gestión de cualquier naturaleza del Sistema de Control Interno, deberán ser identificadas oportunamente y comunicarse de igual modo al funcionario que posea la autoridad suficiente para emprender la acción preventiva o correctiva más acertada en el caso concreto. Comunicación de los Resultados del Monitoreo Art El Concejo Municipal, gerencias y jefaturas, estarán obligados a rendir cuentas por medio de un informe anual de trabajo, para poder medir el cumplimiento de los objetivos institucionales y el logro de los resultados esperados, para lo que se apoyarán en el Sistema de Control Interno.

99 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de Información Administrativa Compartida Art Los reportes sobre los rendimientos generados en las unidades de apoyo, deberán circularse a todas las unidades operativas relacionadas con los datos procesados, de manera especial a los usuarios internos de las actividades que generen valor agregado, de soporte técnico y de gestión. Comunicación Horizontal de los Resultados Art Las unidades operativas relacionadas, con las actividades que generen valor agregado y las de soporte técnico dispondrán de información detallada importante para registro estadístico y la compartirán con otras unidades y funcionarios que realicen similares actividades; por lo tanto, deberá ser preparada y compartida en forma horizontal. CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA Art La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específicas, será realizada por el Concejo Municipal de Suchitoto, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas practicadas al Sistema de Control Interno, labor que estará a cargo de una Comisión que será nombrada por el Concejo Municipal. Todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específicas de la Municipalidad de Suchitoto, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial. Art El Concejo Municipal, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específicas a sus jefaturas y empleados; así como, de la aplicación de las mismas. Art El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. Dado en San Salvador, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil siete. Dr. Rafael Hernán Contreras Rodríguez Presidente de la Corte de Cuentas de la República (Registro No. F005063)

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 DECRETO No. 21 EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto No. 4, de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI). II. Que según el artículo 39, del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte, un proyecto de Normas Técnicas de Control Interno Específicas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas que emita la Corte de Cuentas de la República para cada institución. POR TANTO: En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2, literal a), de la Ley de la Corte de Cuentas de la República. DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las: NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO NONUALCO DEPARTAMENTO DE LA PAZ Ambito de Aplicación CAPITULO PRELIMINAR Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, constituyen el marco básico que establece el Concejo Municipal de San Pedro Nonualco, aplicable con carácter obligatorio, al Concejo Municipal, jefaturas y empleados de la Municipalidad.

101 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de Definición del Sistema de Control Interno Art. 2.- Se entiende por Sistema de Control Interno, el conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por el Concejo Municipal, jefaturas y empleados de la Municipalidad, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos y metas institucionales. Objetivos del Sistema de Control Interno Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tiene como finalidad coadyuvar con la Municipalidad en el cumplimiento de los siguientes objetivos: a) Lograr eficiencia, efectividad y eficacia de las operaciones; b) Obtener confiabilidad y oportunidad de la información; y c) Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables. Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno Art. 4.- Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno son: Ambiente de control, valoración de riesgos, información y comunicación, actividades de control y monitoreo. Responsables del Sistema de Control Interno Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponde al Concejo Municipal y jefaturas en el área de su competencia institucional. Seguridad Razonable Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporciona una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos de la Municipalidad. CAPITULO I NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL Integridad y Valores Eticos Art. 7.- El Concejo Municipal y jefaturas que se establecen en el organigrama Institucional, tienen la obligación de infundir y promover los valores éticos a través del desempeño de sus funciones; así como también, deberán implementar acciones que conlleven a que el personal en general interiorice y aplique dichos valores éticos.

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 Para el cumplimiento de lo establecido en el inciso anterior, el Concejo Municipal, contará con un Código de Etica Institucional, el cual deberá ser del conocimiento de todos los empleados y su fiel cumplimiento, será exigido y evaluado por el Concejo Municipal o por quien éste delegue. Compromiso con la Competencia Art. 8.- El Concejo Municipal y jefaturas, promoverán acciones que conlleven a mantener la competencia profesional de los empleados, de manera que éstos puedan desarrollarse en todas las áreas en donde se requieran. Para tal efecto, el Concejo Municipal, deberá establecer los perfiles de los funcionarios a contratar en el Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos y establecer mecanismos de capacitación entre las unidades existentes. Estilo de Gestión Art. 9.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán desarrollar una evaluación y análisis constante de las políticas y componentes del Sistema de Control Interno, con el fin de verificar la correcta aplicación del mismo, determinando aspectos de alto riesgo que no estén cubiertas por el sistema e identificar riesgos potenciales y establecer procedimientos para controlarlos o disminuirlos. Art Las jefaturas, deberán hacer evaluaciones periódicas dentro de su ámbito de acción, identificando aquellas situaciones que no se encuentren cubiertas por el Sistema de Control Interno, proponiendo medidas que ayuden a administrar los riesgos identificados. También deberán sugerir la aplicación de procesos que según su experiencia o habilidad, coadyuven a desarrollar con mayor transparencia y efectividad las labores, proyectos y programas de la Municipalidad. Art La actualización o modificación del Sistema de Control Interno, en cualquiera de sus componentes, no requerirá un nuevo documento, solamente se incorporarán las modificaciones, siendo respaldadas mediante Acuerdo del Concejo, luego de que el funcionario o Comisión encargada rindieren el respectivo informe. Estructura Organizacional Art El Concejo Municipal y jefaturas, deberán definir y evaluar la estructura organizativa bajo su responsabilidad, para lograr el mejor cumplimiento de los objetivos institucionales. La estructura organizativa, será representada en el organigrama Institucional, que estará incorporado en el Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos, Reglamento Interno de Trabajo y deberán respetarse los cargos y líneas de mando establecidos en éste. Los nombramientos del personal, ascensos y traslados serán acordes a la estructura organizativa.

103 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de Definición de Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía Art El Alcalde Municipal, podrá delegar responsabilidades en las jefaturas, quienes serán responsables de llevar a cabo las actividades autorizadas por el Concejo Municipal; además, las sanciones se impondrán por escrito en el Reglamento Interno de Trabajo. Toda autoridad delegada, compartirá responsabilidades. Ningún funcionario, deberá realizar labores que no le competen o para las que no ha sido contratado o nombrado. Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano Art El Concejo Municipal, será el responsable de la administración del Capital Humano y las políticas de control. Art Las facultades, atribuciones y el grado de competencia del Concejo Municipal, estarán definidas en el Código Municipal y Manual de Organización y Funciones. Art El Concejo Municipal, contará con los siguientes instrumentos: Manual de Recursos Humanos, Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos, Reglamento Interno de Trabajo y Reglamento de Etica. El organigrama, donde se refleje la estructura organizativa, será incorporado en cada uno de estos documentos. Art El Concejo Municipal, será el responsable de establecer los perfiles necesarios para los cargos de jefaturas, los que formarán parte del Descriptor de Puestos. Art Las jefaturas, en áreas especializadas como: Secretaría Municipal, Auditoría Interna, Tesorería, Contabilidad, Cuentas Corrientes, Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional y Saneamiento Ambiental, requerirán experiencia comprobada en el ramo y de preferencia título universitario, de carrera profesional afín a las funciones que se van a desempeñar. Si hubiere que elegir entre la experiencia y el grado universitario, prevalecerá la experiencia. Art El trabajo de los empleados, será evaluado por lo menos una vez al año, dejando evidencia escrita de este hecho; su rendimiento deberá estar acorde a los parámetros de eficiencia establecidos por la Municipalidad. El Jefe de cada Unidad en coordinación con el Concejo Municipal, serán los responsables de la evaluación del personal a su cargo. Unidad de Auditoría Interna Art El Concejo Municipal, deberá asegurar el establecimiento y fortalecimiento de una Unidad de Auditoría Interna, la que será independiente, objetiva y asesora; además, proporcionará una seguridad razonable para el control interno institucional, por lo que deberá cumplir con lo siguiente:

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 a) La Unidad de Auditoría Interna, estará bajo la dependencia directa del Concejo Municipal; b) No ejercerá funciones en los procesos de administración, finanzas y toma de decisión de la Institución; c) Formulará y ejecutará con toda independencia funcional el Plan Anual de Auditoría, el cual será enviado a la Corte de Cuentas de la República, para efectos de conocimiento, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; y d) El perfil que deberá reunir el responsable de realizar la Auditoría Interna estará contemplado en el Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos. CAPITULO II NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS Definición de Objetivos Institucionales Art El Concejo Municipal y jefaturas, tomando en cuenta la misión y visión de la Institución, definirán y elaborarán sus objetivos y metas institucionales, los cuales serán considerados para elaborar el Plan Estratégico y Operativo. Art El Concejo Municipal, será el encargado de revisar cada seis meses el avance y cumplimiento de los objetivos y metas de los resultados obtenidos, divulgará a los empleados oportunamente las herramientas elaboradas; las que ayudarán al Sistema de Control Interno Institucional. Art El Concejo Municipal, para evaluar la efectividad, economía y eficiencia en el logro de sus objetivos y metas, contará con indicadores de desempeño, normas de calidad, índices de productividad y demás criterios de medición, según sus necesidades, las que estarán contenidas en el Manual de Funciones. Planificación Participativa Art El Concejo Municipal, realizará cabildos abiertos para informar a la población acerca de su gestión administrativa. También deberá convocar a la comunidad cuando existieran dificultades en el desarrollo de algún proyecto que beneficie directamente a ésta; solamente así se podrán efectuar los cambios necesarios y no de forma arbitraria.

105 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de Art Para la actualización del Plan Participativo Local y de Inversiones, será necesario realizar talleres con la participación de la mayoría de la población. Toda comunidad, tendrá derecho a revisar la ejecución de sus proyectos en coordinación con el personal de la Municipalidad. Art Se crearán comités que sean necesarios para las actividades que así lo requieran, procurando integrarlos con miembros que representen los intereses de sus comunidades o de la población en general. El Concejo Municipal, deberá coordinar con los comités de emergencia, comités ambientales, las labores específicas a desarrollar. Identificación de Riesgos Art El Concejo Municipal y jefaturas, deberán mantener un monitoreo constante sobre su ámbito de acción, con el fin de identificar los riesgos potenciales dentro de sus actividades y también descubrir errores que afecten el desarrollo normal de las operaciones. Art Las jefaturas, serán responsables de establecer por escrito los procedimientos para controlar y regular aquellas situaciones internas y externas susceptibles al riesgo, que obstaculicen en alguna medida el desarrollo de las actividades ordinarias. Art El Concejo Municipal y jefaturas, deberán convocar y desarrollar reuniones con el Comité Técnico, por lo menos cada tres meses, para analizar los factores externos e internos que interfieran con el cumplimiento de los objetivos individuales e institucionales. Art Cada Jefe deberá recoger por medio de cuestionarios, las opiniones que pretendan identificar los riesgos inherentes y potenciales en sus áreas. Art Será obligatorio que el Comité Técnico, revise cada año, en forma general e íntegra, las políticas y componentes del Sistema de Control Interno. Análisis de Riesgos Identificados Art El Concejo Municipal y jefaturas, deberán analizar los factores de riesgos que han sido identificados, en cuanto a su impacto o significado y a la probabilidad de ocurrencia, para determinar su importancia. Gestión de Riesgos Art El Concejo Municipal y jefaturas, deberán considerar, luego de identificar los riesgos, su grado de impacto y el grado de frecuencia que ocurren, determinando las acciones a tomar. En tal sentido, deberán evaluar la necesidad de crear nuevas políticas que se contemplarán en manuales, reglamentos o decretos municipales.

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 Art Las políticas que concluyan en la emisión de nuevos documentos o modificación de los ya existentes, deberán aprobarse por el Concejo Municipal y serán de carácter obligatorio en toda la Municipalidad. CAPITULO III NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos Art Todas las actividades que se realicen en las unidades, cualquiera que sea su naturaleza, deberán contar con la documentación de soporte necesaria que demuestre la veracidad y legalidad de las mismas, ya que por medio de ésta, se justifica e identifica la finalidad y resultado de las operaciones. Dicha documentación de soporte, contendrá los datos y elementos necesarios y suficientes que faciliten el análisis y deberá estar debidamente custodiada y contar con procedimientos para su actualización oportuna. Actividades de Control Art El Concejo Municipal, implementará controles para evitar que los documentos que amparan un cheque sean pagados en más de una ocasión. En tal sentido, será obligatorio que todos los documentos que hayan sido pagados, contengan las firmas y sellos necesarios de los involucrados en la legalización, pago y registro de éstos. Art Los documentos que registren el trámite o transferencia de recursos; tales como, traslados de fondos de una cuenta a otra, sean controladas permanentemente, su pérdida será oportunamente notificada por el Jefe de Tesorería al Concejo Municipal con copia a la Unidad de Auditoría Interna. Art Los juegos de formularios, chequeras, especies municipales y otros documentos de carácter especial inutilizados, deberán anularse y archivarse dentro de los legajos de los que han sido utilizados correctamente, para mantener su control, secuencia numérica y evitar su uso posterior. La custodia de formularios y cualquier otro documento de carácter especial, que se encuentren sin utilizar, es responsabilidad del personal autorizado, por el Jefe inmediato o por el Secretario Municipal según corresponda. Art La documentación que soporta y demuestra las operaciones de la Municipalidad, será archivada en el orden lógico correspondiente, estableciendo el acceso fácil a otros usuarios y la utilización por parte de la Unidad respectiva.

107 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de Deberá procurarse además, la seguridad necesaria que proteja la documentación de riesgos; tales como: Deterioro, robo o cualquier siniestro. Art En cada una de las operaciones, proyectos y programas de la Municipalidad, serán implementadas actividades de control, inherentes a la ejecución de éstas, como una medida para reforzar el cumplimiento de las directrices municipales y lograr la eficiencia y efectividad en los resultados. Art Como complemento a las actividades de control, en toda aplicación desarrollada, el Concejo Municipal y jefaturas; así como, las ejecutadas por medio de terceros, deberán garantizar la inclusión de huellas de auditoría, para la posterior verificación del uso correcto y utilización de los recursos; así como, para revertir operaciones y procesos, en los casos justificables, cuando los aspectos legales y técnicos lo permitan. Art Serán incorporadas a las actividades, procesos y procedimientos, técnicas de control interno que deberán aplicarse de forma ordinaria en las acciones normales de la Municipalidad. Estas técnicas serán las siguientes: De validación, aseguramiento, reejecución y especialización funcional. Definición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación Art El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos que definan claramente la autoridad y la responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y aprobar las operaciones de la Municipalidad: 1. Las jefaturas, serán responsables directas de la delegación de las funciones dentro de su área de trabajo; además, de los resultados de las actividades en su ámbito de acción; y 2. Los subalternos, únicamente podrán recibir autorización y no delegar autoridad. Art El Concejo Municipal y jefaturas, no podrán delegar funciones a sus subalternos para las cuales no han sido contratados o nombrados, ni en unidades o secciones que no les competan, salvo que se trate de traslados de personal, ningún funcionario, podrá delegar la ejecución de actividades en áreas que no sean de su competencia. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Activos Art La Unidad de Auditoría Interna, practicará arqueos sorpresivos cada 6 meses, a los diferentes valores y fondos con los que cuenta la Municipalidad, informando de los productos obtenidos oportunamente al Concejo Municipal.

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 Art El Tesorero Municipal, de conformidad a la cuantía de ingresos percibidos diariamente, efectuará las remesas completas y exactas al Banco del Sistema Financiero cada tres días o las veces que sean necesarias. Art Los recaudadores de tributos y los cobradores de mercado fijo y transitorio, entregarán a la Tesorería Municipal lo recaudado al final de cada día. Art El Síndico Municipal, como representante del Concejo Municipal, verificará cada seis meses, que los bienes inmuebles se encuentren respaldados por su respectiva escritura pública y que esté inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca del Centro Nacional de Registro. Art El Síndico Municipal y el Jefe de Catastro, realizarán el revalúo de los bienes inmuebles que lo ameriten cada año o cuando ocurran acontecimientos que influyan en el valor de éstos. Art Los bienes muebles que su valor de adquisición individual sean igual o inferior a seiscientos dólares americanos, deberán registrarse como gastos de gestión. No obstante, deberá mantenerse un control administrativo que estará a cargo del Jefe de Catastro, independiente del valor de adquisición de los bienes muebles, que incluya el registro físico codificado de cada uno de los bienes, identificando características principales, lugar de ubicación, serie, determinando responsabilidades por daño, pérdidas o extravío al Jefe de la Unidad correspondiente o al subalterno que opere o use los bienes muebles. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros Art El Concejo Municipal, definirá y divulgará de forma clara las políticas y procedimientos sobre diseño y uso de documentos de registros, en el Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos, Manual de Procedimientos éstos instrumentos administrativos permitirán coadyuvar la anotación adecuada, de las transacciones y hechos significativos que se efectuarán en la Institución. Los documentos y registros deberán ser administrados y salvaguardados en un lugar de acceso restringido. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros Art El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre la conciliación periódica de registros, para verificar su exactitud y determinar o enmendar errores u omisiones. Art El Concejo Municipal, comprometido en mantener un control interno efectivo, eficiente y eficaz, delegará al señor Alcalde, para que cada fin de mes solicite conciliaciones de registros bancarios, bienes muebles e inmuebles a los diferentes niveles jerárquicos.

109 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de Definición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal Art El Concejo Municipal y jefaturas, establecerán por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre la rotación de personal, la cual se hará cuando las necesidades lo ameriten, mediante un programa sistemático, considerando que las tareas o funciones en donde se rotará al personal sean afines al desempeño, capacidad y experiencia del empleado trasladado, siendo indispensable la instrucción previa, para lograr que laboren con eficiencia. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones Art El Concejo Municipal y jefaturas, exigirá a todo funcionario o empleado que maneje, perciba, controle, custodie y administre fondos en concepto de pagos por tasas, impuestos y transferencias de capital que rindan fianza hipotecaria o mediante aseguradora, así: 1. Tesorero Municipal, rendirá una fianza de $15,000.00; y 2. El Encargado de Fondo Circulante de Caja Chica, rendirá una fianza de $1, Art El Concejo Municipal, responderá por cualquier uso indebido de los recursos financieros, al permitir que tomen posesión del cargo empleados o funcionarios sin haber cumplido este requisito. Definición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información Art El Concejo Municipal, implementará controles de restricción, para que la información no pueda ser accesada por personas ajenas a la Institución, implementando para ello mecanismos de seguridad en los equipos informáticos, cada usuario poseerá clave de acceso, trabajará, digitará y guardará toda la información en disco duro como en otros dispositivos de almacenamiento, para cuando exista un colapso de los sistemas informáticos se reinstalen en forma oportuna evitando pérdida de información. Definición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación Art El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los controles de aplicaciones específicas. CAPITULO IV NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación Art El Concejo Municipal, será el responsable de establecer y mantener canales adecuados de comunicación, desde y hacia todos los niveles de la

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 administración Municipal, para lo cual propiciará y ordenará la creación de los medios y líneas adecuados de comunicación. Art El Concejo Municipal, emitirá los acuerdos en los que se den a conocer las decisiones, políticas y procedimientos adoptados para el logro de los objetivos y metas. Art El Concejo Municipal, desarrollará cabildos abiertos y talleres, por lo menos una vez al año, para mantener informada a la población y para hacerla partícipe de las decisiones que vayan en beneficio de todo el Municipio. Además, existirá constante comunicación con los pobladores por medio de la Unidad de Promoción Social, debiéndose establecer los medios para proporcionarles constantemente información sobre los proyectos de interés de la comunidad y demás datos necesarios acerca de la gestión Municipal. Proceso de Identificación, Registro y Recuperación de la Información Art Cuando se utilice tecnología de información en base de datos, deberá garantizarse obligatoriedad en la autorización para el acceso y el procesamiento concurrente de la información; así como también, la garantía de que se disponga de un mecanismo claro y oportuno de la base de datos cuando ocurran fallas menores o desastres mayores y la integridad de los datos contenidos en la misma. En el caso de que la Municipalidad disponga de tecnología especializada, para hacer más eficiente el uso y acceso a la información, se deberán establecer procedimientos relacionados con las particularidades de la tecnología utilizada. Art El Concejo Municipal, deberá garantizar la creación y operación de una Unidad de Informática que será la responsable del manejo y control de los sistemas; así como también, la implementación de planes de contingencia adecuados para la protección de los recursos computacionales, a fin de que se asegure la continuidad y restablecimiento oportuno de los sistemas de información en caso de desastres y cualquier otro evento, en los departamentos de Catastro, Contabilidad, Cuentas Corrientes y Registro del Estado Familiar. Características de la Información Art El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asegurar que la información sea confiable, oportuna, suficiente y pertinente, a fin de que el usuario o contribuyente esté satisfecho de los servicios que recibe. Para el caso de los contribuyentes por tasas e impuestos se les entregarán los estados de cuenta, conteniendo toda la información necesaria, actualizada y detallada. Efectiva Comunicación de la Información Art El Concejo Municipal, emitirá un Acuerdo en el que establecerá cual será la información privada y la que se dará a conocer al público en general la cual deberá reunir las siguientes características:

111 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de Será distribuida en formato; 2. En forma oportuna para que el contribuyente pueda cumplir, con sus obligaciones; y 3. Detallada. Archivo Institucional Art El Concejo Municipal, nombrará un Encargado del Archivo de la Municipalidad, quien velará porque toda la información que se genere en las diferentes unidades administrativas y documentos que respalden las transacciones financieras, estén debidamente archivadas, siguiendo un orden cronológico, protegida y codificada. El resguardo de los documentos que amparan las transacciones se hará por cinco años y los registros por un período de diez años, responsabilizándolo por cualquier extravío de los documentos que estén bajo su custodia, las sanciones que el Concejo Municipal aplicará al Encargado por uso indebido o por extravío, se efectuará de conformidad a la Ley del Servicio Civil. Art Este archivo, estará ubicado dentro de las instalaciones de la Municipalidad, debiendo tener un índice o guía, además de otros controles en donde se detalle y facilite la identificación de la información archivada. Monitoreo sobre la Marcha CAPITULO V NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO Art La vigilancia de las operaciones y labores ejecutadas en la administración Municipal, deberán ser vigiladas y monitoreadas por los servidores a cargo de los departamentos respectivos, según el ámbito de acción y operación de cada uno, durante la ejecución de las mismas. Lo anterior será de obligatorio cumplimiento en todos los niveles jerárquicos, como medida de conciliación entre lo autorizado y ejecutado. Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno Art El Concejo Municipal y jefaturas, deberán crear actividades de control y evaluación trimestral, dirigidas a las operaciones ejecutadas que permitan medir cuantitativamente el porcentaje de rendimiento de las diferentes unidades y de esa manera determinar la efectividad del Sistema de Control Interno. Art La Unidad de Auditoría Interna, será responsable de la medición y evaluación del funcionamiento de los cuatro componentes de Sistema de Control

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 Interno e informará al Concejo Municipal sobre las deficiencias o recomendaciones que deberán realizarse para el funcionamiento efectivo del sistema. Por lo menos una vez al año, el Sistema de Control Interno, deberá ser sometido a una evaluación íntegra y profunda, con el objetivo de reforzarlo, mejorarlo y actualizarlo. Art Las jefaturas, serán las responsables de pasar cuestionarios, diagramas de flujo o cualquier otro método que consideren necesario y pertinente dentro de la evaluación de sus controles individuales. Art Este Reglamento será obligatorio para las jefaturas, quienes deberán dirigir una evaluación anual de los componentes del Sistema de Control Interno, respecto de las actividades más relevantes dentro de su área. Art De los resultados obtenidos de las evaluaciones realizadas por los jefes, elaborarán informe al Concejo Municipal, señalando los resultados. Evaluaciones Separadas Art La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República, las firmas privadas de auditoría y demás instituciones de control y fiscalización, evaluarán periódicamente la efectividad del Sistema de Control Interno Institucional. Comunicación de los Resultados del Monitoreo Art Los resultados de las actividades de monitoreo del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicados al Concejo Municipal y jefaturas, según corresponda, de conformidad a la importancia; además, deberá considerarse la posibilidad que tiene el evaluado para poder implementar, las acciones correctivas cuando lo amerite. CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA Art La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específicas, será realizada por el Concejo Municipal de San Pedro Nonualco, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas, practicadas al Sistema de Control Interno, labor que estará a cargo de una Comisión, que será nombrada por el Concejo Municipal. Todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específicas de la Municipalidad de San Pedro Nonualco, será remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial.

113 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de Art El Concejo Municipal, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específicas a sus funcionarios y empleados; así como, de la aplicación de las mismas. Art El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. Dado en San Salvador, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil siete. Dr. Rafael Hernán Contreras Rodríguez Presidente de la Corte de Cuentas de la República (Registro No. F005025)

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 DECRETO No. 22 EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto No. 4, de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI). II. Que según el artículo 39, del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte, un proyecto de Normas Técnicas de Control Interno Específicas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas que emita la Corte de Cuentas de la República para cada institución. POR TANTO: En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2, literal a), de la Ley de la Corte de Cuentas de la República. DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las: NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR Ambito de Aplicación CAPITULO PRELIMINAR Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, constituyen el marco básico que establece el Concejo Municipal de San Salvador y sus unidades descentralizadas, para su cumplimiento con carácter obligatorio, para el Concejo Municipal, juntas directivas, gerencias, directores, jefaturas y empleados de la Municipalidad.

115 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de Definición del Sistema de Control Interno Art. 2.- Se entiende por Sistema de Control Interno, el conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por el Concejo Municipal, juntas directivas, gerencias, directores, jefaturas y empleados, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos. Control Interno Administrativo Art. 3.- Está constituido por el Plan de Organización, los procedimientos y registros que conciernen a los procesos de decisión, que conducen a la autorización de las transacciones por parte de los niveles jerárquicos superiores, de tal manera que fomenten la eficiencia en las operaciones, la observancia de políticas y normas prescritas y el logro de las metas y objetivos programados. El Control Interno Administrativo, es el fundamento para el examen y evaluación de los procesos de decisión en cuanto al grado de efectividad, eficiencia y economía. Por ésto se relaciona con el Plan de Organización, los procedimientos y registros concernientes a los procesos gerenciales, las políticas dictadas al respecto y los objetivos generales. El Control Interno Administrativo, abarcará el análisis estadístico, estudios de tiempo y movimiento, informes de rendimiento, programa de capacitación de funcionarios y controles de calidad, informáticos, entre otros aspectos. El Control Interno Informático, puede definirse como el sistema integrado al proceso administrativo, en la planeación, organización, dirección y control de las operaciones con el objeto de asegurar la protección de todos los recursos informáticos y mejorar los índices de economía, eficiencia y efectividad de los procesos operativos automatizados. El Sistema de Control Interno, se desarrolla con la ejecución de una serie de acciones y actividades que ocurren como parte de las operaciones de las instituciones y que son llevadas a cabo por el personal que pueden cometer errores de juicio, equivocaciones y participar en actos de colusión. Por ello, es que se señala que el Sistema de Control Interno solo proporcionará una seguridad razonable, no absoluta, de que los objetivos institucionales se vayan a cumplir. Ello también tiene que ver con la relación costo beneficio de las actividades de control que se implementen. Control Interno Financiero Art. 4.- El Control Interno Financiero, comprende el Plan de Organización, los procedimientos y registros concernientes a la custodia de recursos financieros, la

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 verificación de la exactitud, confiabilidad y oportunidad de los registros e informes financieros. El Control Interno Financiero, deberá ser proyectado para dar una seguridad razonable a fin de que: a) Las operaciones y transacciones se ejecuten de acuerdo con la autorización general o específica; b) Dichas transacciones se registren convenientemente para permitir la preparación de estados financieros de conformidad con los principios y normas adoptadas por la Municipalidad y con sujeción a las demás disposiciones legales; y c) Los recursos municipales estén debidamente salvaguardados, de tal manera que su acceso o disposición sea para fines de la entidad; la gestión financiera contará con la documentación de soporte necesaria y los registros, la información gerencial y los estados financieros presentados, serán conciliados periódicamente. Control Interno Previo Art. 5.- Establecerá los procedimientos que permitan analizar las operaciones que se hayan proyectado antes de su autorización o de que surtan efecto, con el propósito de determinar su propiedad, legalidad, veracidad y conformidad con el presupuesto, el programa y los planes. El Control Interno Previo, será efectuado por los empleados responsables del procesamiento de las operaciones, sin que existan unidades administrativas específicas para éste propósito. A la Unidad de Auditoría Interna; así como, personas o entidades externas a la organización, se les prohíbe ejercer el control previo, salvo los que estén establecidos por la Ley. Control Interno Previo al Compromiso Art. 6.- Comprenderá el examen de las operaciones o transacciones propuestas que puedan generar compromiso de fondos municipales, con el propósito de determinar lo siguiente: a) La pertinencia de la operación propuesta, determinando si está relacionada directamente con los fines de la entidad;

117 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de b) La legalidad de la operación, asegurándose que la entidad tiene competencia legal para ejecutarla y no existen restricciones o impedimentos para realizarla; y c) La conformidad con el presupuesto o la disponibilidad de fondos asignados para financiar la transacción. En el Control Previo al Compromiso, los funcionarios en sus labores ordinarias, verificarán la conformidad con los fines institucionales y la disponibilidad presupuestaria para la ejecución del gasto. También considerarán la propiedad y legalidad de las transacciones propuestas. Cuando la mayoría de las transacciones son normales y repetitivas, no requieren mayor detalle en el análisis, agilizando entonces los correspondientes trámites. Control Interno Previo al Desembolso Art. 7.- El Control Interno Previo al Desembolso, comprenderá el examen de las transacciones antes de que se efectúe el pago de los bienes o servicios adquiridos; al examinar cada desembolso propuesto, se deberá determinar principalmente: a) La veracidad de la transacción, mediante el análisis de la documentación y autorización respectiva; b) Que la operación no haya variado de manera significativa con respecto al compromiso previamente establecido; c) La existencia de fondos disponibles para cancelar la obligación dentro del plazo establecido; y d) Quien lleva a cabo el Control Previo al Desembolso, deberá revisar la veracidad y legitimidad de la transacción. El Control Interno Posterior Art. 8.- Es la evaluación de los sistemas de administración e información y de los procedimientos de control interno incorporados; así como, el examen de las áreas administrativas, financieras y operacionales de la Unidad Administrativa, efectuado con posterioridad a su ejecución, por la Unidad de Auditoría Interna. Objetivos del Sistema de Control Interno Art. 9.- El Sistema de Control Interno, tiene como finalidad coadyuvar con la Municipalidad en el cumplimiento de los siguientes objetivos: a) Lograr eficiencia, efectividad y eficacia de las operaciones; b) Obtener confiabilidad y oportunidad de la información; y

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 c) Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables. Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno Art El Sistema de Control Interno, consta de cinco componentes interrelacionados que se derivan de la forma como la administración maneja la Institución y están integrados a los procesos administrativos. Los componentes son: Ambiente de control, información y comunicación, valoración de riesgos, actividades de control y monitoreo. Responsables del Sistema de Control Interno Art La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponde al Concejo Municipal, juntas directivas, gerencias, directores y jefaturas; en el área de su competencia institucional. Corresponde a los demás empleados realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento. Seguridad Razonable Art El Sistema de Control Interno, proporciona una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos institucionales. CAPITULO I NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL Integridad y Valores Eticos Art El Concejo Municipal, mantendrá y demostrará integridad y valores éticos en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones; así como, contribuir con su liderazgo y acciones a promoverlos en la Municipalidad para su cumplimiento por parte de todos los servidores, de acuerdo a lo establecido en el Código de Etica de los funcionarios y trabajadores de la Alcaldía Municipal de San Salvador. Compromiso con la Competencia Art El Concejo Municipal, juntas directivas, gerencias, directores y jefaturas, realizarán las acciones que conduzcan a que todo el personal posea y mantenga el nivel de aptitud e idoneidad que le permita llevar a cabo los deberes asignados y entender la importancia de establecer y llevar a la práctica adecuados controles internos. Estilo de Gestión Art El Concejo Municipal, juntas directivas, gerencias, directores y jefaturas, deberán desarrollar y mantener un estilo de gestión que les permita administrar un nivel de riesgo, orientado a la medición del desempeño y que promueva una

119 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de actitud positiva hacia mejores procesos de control, en base a las políticas existentes tales como: Política de Participación Ciudadana, Política Cultural, Política de Adolescencia y Juventud, Política Municipal para la Equidad de Género, Política de Niñez y Adolescencia y la Política Municipal de Medio Ambiente; a través del seguimiento y evaluación de planes estratégicos y operativos en forma semestral; así como, el seguimiento sobre el cumplimiento obligatorio de las recomendaciones de auditoría y demás entes fiscalizadores. Estructura Organizacional Art El Concejo Municipal, definirá y evaluará la estructura organizativa bajo su responsabilidad, para lograr el mejor cumplimiento de los objetivos institucionales; a través de la implementación de un organigrama acorde con la naturaleza de la Entidad. Organigrama Art El Concejo Municipal, mantendrá actualizados sus organigramas y los difundirá ampliamente entre su personal y los usuarios de los servicios. La revisión y actualización se realizará al menos una vez al año. Definición de Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía Art El Concejo Municipal, juntas directivas, gerencias, directores y jefaturas, deberán asignar la autoridad y la responsabilidad; así como, establecer claramente las relaciones de jerarquía, proporcionando los canales apropiados de comunicación. Unidad de Mando Art El Concejo Municipal, juntas directivas, gerencias, directores, jefaturas y empleados, serán administrativamente responsable de sus funciones ante una sola autoridad; además definirán claramente y por escrito sus líneas de autoridad por medio del Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos, Reglamento Interno de Trabajo y Acuerdos de Concejo. Los principales funcionarios deberán orientar al personal bajo su ámbito de dirección y supervisión, conforme la visión y misión institucional para alcanzar los objetivos. Delegación de Autoridad Art El Alcalde previo Acuerdo del Concejo Municipal, delegará la autoridad a los niveles jerárquicos, asignándoles competencia para tomar decisiones en los procesos administrativos y operativos en cumplimiento con lo establecido en el Código Municipal.

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 El Concejo Municipal, también asume la responsabilidad por las consecuencias de las acciones, excepto que exista una disposición legal que exprese lo contrario. Delimitaciones de Funciones y Responsabilidades Art El Concejo Municipal, establecerá en el Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos, en forma clara, las funciones de cada cargo y las responsabilidades de los servidores que las desempeñan. Funciones Incompatibles Art El Concejo Municipal, deberá separar las funciones de las unidades y servidores, de manera que exista independencia entre la autorización, ejecución, registro, custodia y control de las operaciones. La separación de funciones, deberá precisarse en forma clara en la reglamentación orgánico funcional, en el Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos de la Municipalidad. Supervisión Art El Concejo Municipal, definirá los límites de supervisión, de acuerdo con el número máximo de unidades, personas o actividades que pueden ser efectivamente controladas, en todos los niveles de la organización. Deberá aplicarse una evaluación periódica de efectividad de la supervisión en los diferentes niveles administrativos y operativos. Canales de Comunicación Art.24.- El Concejo Municipal, establecerá y mantendrá líneas recíprocas de comunicación en todos los niveles de la organización, utilizando terminología clara y uniforme. Procedimientos para Autorización y Registro Art El Concejo Municipal, establecerá a través de manuales de procedimientos lo correspondiente a la autorización, registro y control oportuno de todas las operaciones, concibiéndolos como la secuencia lógica de los pasos que sigue una tarea o actividad. Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano Nombramiento y Contratación Art El Concejo Municipal, por medio de la Subgerencia de Recursos Humanos, aplicará el Manual de Selección y Contratación de Personal para los nombramientos y contrataciones, el cual garantizará que el ingreso del capital humano sea el idóneo.

121 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de Inducción Art El Concejo Municipal, por medio de la Subgerencia de Recursos Humanos, aplicará el Manual de Inducción para el Capital Humano, a efecto de familiarizarlo con la Entidad, funciones, políticas, atribuciones del cargo y el personal con el cual se va a relacionar, éste proceso deberá actualizarse de acuerdo a las necesidades de la Institución. Entrenamiento y Desarrollo de Personal Art El Concejo Municipal, por medio de la Subgerencia de Recursos Humanos, desarrollará anualmente un Plan Anual de Capacitaciones, el cual contendrá claramente los objetivos y logros esperados, con el objetivo de contribuir al desarrollo de habilidades y destrezas del capital humano. Evaluación del Desempeño Art El Concejo Municipal, por medio de la Subgerencia de Recursos Humanos, evaluará periódicamente el desempeño individual del capital humano, de acuerdo al Instrumento de Evaluación del Desempeño; dicho documento, deberá actualizarse conforme a la variación de los factores de medición establecidos. Acciones Disciplinarias Art El Concejo Municipal, juntas directivas, gerencias, directores y jefaturas; para regular y fomentar la buena administración del capital humano, en lo que se refiere a la relación de trabajo, aplicará el Reglamento Interno de Trabajo y demás instrumentos debidamente autorizados para tal efecto. Asistencia, Permanencia y Puntualidad Art El Concejo Municipal, juntas directivas, gerencias, directores y jefaturas, velarán por la asistencia, permanencia y puntualidad por parte de los servidores municipales, apegándose a lo que indica el Reglamento Interno. Remuneraciones Art El Concejo Municipal, con el objeto de mantener rectitud, honestidad, mayor rendimiento y entrega; retribuirá a los funcionarios y empleados, de tal manera que se compensen las tareas realizadas en el puesto de trabajo, las responsabilidades de cada cargo y méritos demostrados, por medio de las evaluaciones del desempeño y la aplicación del tabulador salarial. Seguridad y Salud Ocupacional Art El Concejo Municipal, juntas directivas, gerencias, directores y jefaturas, en cumplimiento con las disposiciones legales vigentes en materia de seguridad social, aplicará las medidas establecidas en el Reglamento Interno de Trabajo.

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 Expediente Laboral Art El Concejo Municipal, por medio de la Subgerencia de Recursos Humanos, contará con expedientes individuales del capital humano, los cuales deberán poseer características de orden, claridad y actualización permanente; de tal manera que sirvan para la adopción de decisiones en la administración del recurso humano. Dichos expedientes deberán contener como mínimo: Currículo vitae, fotocopias de los títulos, evaluaciones de desempeño, capacitaciones recibidas, historial de los diferentes nombramientos y promociones, faltas, sanciones y actualización de datos. Unidad de Auditoría Interna Art La Municipalidad, contará con una Unidad de Auditoría Interna, la cual dependerá jerárquicamente del Concejo Municipal, debiendo asegurar su fortalecimiento. Independencia de la Auditoría Interna Art La Unidad de Auditoría Interna, no ejercerá funciones en los procesos de administración, finanzas ni en la toma de decisiones de la Institución; además, formulará y ejecutará con total independencia funcional el Plan Anual de Auditoría, el cual remitirá a la Corte de Cuentas de la República, dentro del plazo legalmente establecido; así como, copia de los informes de las auditorías que realice. Para el desarrollo de sus funciones, la Unidad de Auditoría Interna se basará en las Normas de Auditoría Gubernamental Generalmente Aceptadas y las Normas de Auditoría Gubernamental, emitidas por la Corte de Cuentas de la República. CAPITULO II NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS Definición de Objetivos Institucionales Art El Concejo Municipal, deberá definir y difundir los objetivos y metas institucionales, considerando la visión y misión de acuerdo a las funciones y competencias de la Institución y revisar periódicamente su cumplimiento, las que estarán contempladas en el Plan Estratégico y Plan Anual de Trabajo. Evaluación de la Gestión Art El Concejo Municipal, ejercerá el control de riesgos de la Institución a través de la aplicación de indicadores estadísticos de gestión Municipal, contenidos en el Instructivo para el Manejo de Riesgos Municipales.

123 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de Planificación Participativa Art El Concejo Municipal, realizará la planificación participativa, con todas las unidades que conforman la Municipalidad, acorde con lo establecido en los cabildos abiertos que regula el Código Municipal y la Ordenanza de Transparencia en la Gestión Municipal y Participación Ciudadana, con el propósito de lograr un compromiso para el cumplimiento de los mismos. Identificación de Riesgos Art El Concejo Municipal, por medio de las gerencias y juntas directivas, deberán identificar los factores de riesgos relevantes, internos y externos, asociados al logro de los objetivos institucionales. Por medio de los Indicadores Estadísticos de Gestión Municipal establecidos en el Instructivo para el Manejo de Riesgos Municipales y en la ejecución del Plan Anual de Auditoría Interna; así como, las intervenciones de cualquier ente fiscalizador. Análisis de Riesgos Identificados Art El Concejo Municipal, por medio de las gerencias y juntas directivas, identificarán los factores de riesgo, los cuales deberán ser analizados en cuanto a su impacto o significado y a la probabilidad de ocurrencia, para determinar su importancia; así como, emprender las medidas pertinentes para ser capaces de afrontarlas exitosamente. Estos resultados estarán en los Indicadores Estadísticos de Gestión Municipal establecidos en el Instructivo para el Manejo de Riesgos Municipales. Gestión de Riesgos Art El Concejo Municipal, por medio de las gerencias y juntas directivas, analizarán los factores de riesgo que han sido identificados en cuanto a su impacto o significado y a la probabilidad de ocurrencia, el Concejo Municipal tomará las acciones pertinentes para minimizar el nivel de riesgo, verificándose por Indicadores Estadísticos de Gestión Municipal contenidos en el Instructivo para el Manejo de Riesgos Municipales. CAPITULO III NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos Art El Concejo Municipal, juntas directivas, gerencias, directores y jefaturas, deberán documentar, mantener actualizados y divulgar internamente, las políticas

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 y procedimientos de control que garanticen razonablemente el cumplimiento del Sistema de Control Interno, por medio del Manual de Organización, Plan Estratégico y Plan Anual de Trabajo. Actividades de Control Art El Concejo Municipal, por medio de las gerencias, juntas directivas, jefaturas y demás personal, realizarán actividades de control para cumplir diariamente con las actividades asignadas. Estas actividades estarán relacionadas con las políticas, sistemas y procedimientos principales, como son: Aprobación, autorización, verificación, conciliación, inspección y revisión de indicadores de rendimiento. Definición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación Art El Concejo Municipal, juntas directivas, gerencias, directores y jefaturas, deberán establecer por medio de documento escrito las políticas y procedimientos que definan claramente la autoridad y la responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y aprobar las operaciones, en cumplimiento a las normas administrativas y legales. Autorización de Gastos Art Todos los gastos de la Municipalidad y unidades descentralizadas, deberán ser autorizados por un funcionario competente e independiente de quienes realicen funciones contables, refrenden cheques o sean responsables del manejo de bienes y valores; los gastos serán sometidos a la verificación en cuanto a la pertinencia, legalidad, veracidad y conformidad con los planes y presupuestos; de conformidad con el Manual de Procedimientos del Area de Tesorería. Unidad de Adquisiciones Art El Concejo Municipal, dispondrá de una Unidad y funcionarios dentro de la organización, en la que se centralice el proceso de adquisiciones de bienes, obras y servicios, en base al Plan Anual de Adquisiciones. Tramitación, Ejecución y Registro de Compras y Contrataciones Art Todas las compras y contrataciones de bienes, obras y servicios de la Municipalidad, se ajustarán a las normas y disposiciones generales que le sean aplicables. En particular y en relación a la integración con los distintos sistemas de la organización, debiéndose ajustar a las modalidades establecidas en el Manual de Compras y de acuerdo a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y demás normativa vigente.

125 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de Previo al llamado a licitación o concurso, o a la formalización del contrato en su caso, deberá verificarse que el bien o el servicio requerido haya sido previsto en el Plan Anual de Compras o en su defecto, justificar fehacientemente la necesidad. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Activos Art El Concejo Municipal, juntas directivas, gerencias, directores y jefaturas, deberán establecer en el Manual de Salvaguarda de Activos Municipales, las políticas y procedimientos para proteger y conservar los activos institucionales, principalmente los más vulnerables, éste estará segregado de acuerdo a la naturaleza de cada activo. Los bienes, deberán estar debidamente registrados y por lo menos una vez al año, se cotejarán las existencias físicas con los controles correspondientes para verificar su veracidad. La frecuencia de la comparación, dependerá de la naturaleza de los bienes. De igual manera, deberán llevarse a cabo arqueos independientes sobre fondos y valores, para garantizar su integridad. Marco Presupuestario Art El Concejo Municipal, juntas directivas, gerencias, directores y jefaturas, enmarcarán su gestión presupuestaria dentro de los principios, técnicas, métodos y procedimientos utilizados en las diferentes etapas del ciclo presupuestario, como son: Formulación, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación, con el objeto de prever fuentes y recursos para financiar cada uno de sus planes, de acuerdo con lo establecido en las Políticas y Normas Presupuestarias, Disposiciones Generales del Presupuesto y demás leyes aplicables. Tesorería Art La Municipalidad, contará con un Tesorero Municipal, cuya responsabilidad será la recaudación, custodia y erogación de fondos, en cumplimiento a lo establecido en el Código Municipal, debiendo reflejar los compromisos reales sobre la base de: Planillas, facturas, quedan, liquidaciones por reintegro de fondos, contratos y otros. Transferencia de Fondos Art Toda transferencia de fondos y otros valores, ya sea interna o externa, entre entidades o con el Sistema Financiero, podrán hacerse por medios manuales o electrónicos, asegurándose que cada una de las transacciones, además de cumplir con las obligaciones legales, esté soportada en documentos debidamente autorizados. Las transferencias de fondos y valores, deberán reflejar

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 en forma íntegra el origen y fuente de sus recursos; así como, su destino y clasificación. Cuando se realicen por medios electrónicos, éstas contarán con restricciones en el acceso. Denominación de Cuentas Bancarias Art Toda cuenta bancaria, deberá estar a nombre de la Alcaldía Municipal de San Salvador o conforme a las disposiciones legales correspondientes, identificando su naturaleza; debiéndose mantener un mínimo de cuentas bancarias. Será recomendable el uso y mantenimiento del mínimo de cuentas bancarias para facilitar su conciliación, control de cheques, elaboración de informes de caja, disponibilidades y minimizar errores de aplicación bancaria de la entidad. Refrendarios de Cheques Art El Concejo Municipal y juntas directivas, acreditarán por escrito ante los bancos depositarios, a sus servidores titulares y suplentes autorizados para el movimiento de sus fondos. Toda emisión de cheques, deberá contar con dos firmas autorizadas en forma mancomunada. Los refrendarios de cuentas bancarias, no deberán ejercer las funciones de autorización de gastos ni de Contador. Los casos especiales están regulados por el Código Municipal. Los servidores que ejercen funciones de refrendario de cheques, deberán asegurarse que los documentos que soporten un pago cumplan con requisitos de legalidad, veracidad y pertinencia. Si se produjera la vacante de algún refrendario, se comunicará al Banco dentro de las veinticuatro horas siguientes. Emisión de Cheques Art El Concejo Municipal, por medio del Tesorero, realizará la emisión de cheques, debiéndose efectuar a nombre del beneficiario. Las firmas en los cheques emitidos podrán estamparse manualmente o con cliché o sistemas automatizados, toda vez que éstos ofrezcan seguridad. Por ningún motivo se firmarán cheques en blanco ni a nombre de personas o empresas diferentes a las que han suministrado los bienes o servicios a la entidad.

127 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de Las fórmulas de cheques cumplirán con los requisitos legales y de seguridad establecidos por la Ley. Manejo de Fondos Circulantes y otros Art El Concejo Municipal y juntas directivas, podrán crear fondos circulantes de monto fijo y otros tipos de fondos, para atender obligaciones de la entidad; éstos fondos se manejarán mediante cuentas corrientes, de ahorro o en efectivo, según su naturaleza, de acuerdo a lo establecido en el Instructivo de Manejo de Fondo Circulante, Instructivo para el Manejo de Fondos Especiales y de Emergencia. El fondo será mantenido mediante reintegros de conformidad con los comprobantes que para el efecto se presenten, cuyo detalle deberá estar plasmado en una liquidación que refleje la aplicación y clasificación presupuestaria del gasto, ésta deberá ser suscrita por el Encargado del Fondo. En ningún momento cada reintegro excederá el límite autorizado. Encargado del Fondo Circulante Art El Encargado del Fondo Circulante, cualquiera que sea su naturaleza, será un servidor distinto a los responsables o manejadores de otros fondos y de quienes efectúen labores contables o presupuestarias. El responsable o Encargado del Fondo, deberá ser seleccionado por su honradez, integridad y conocimiento de las normas aplicables a la administración financiera y control de los recursos de la Municipalidad; además deberá rendir fianza en cumplimiento a la Ley. Recepción de Fondos Art El Concejo Municipal, por medio de la Tesorería, establecerá registros detallados de toda recepción de efectivo, cheques y otros valores, reconociendo su ingreso dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes a su recepción, clasificándolos según su fuente de origen; tal como se prescribe en el correspondiente Catálogo de Ingresos, éste deberá ser actualizado de acuerdo a las necesidades. Depósito de Ingresos Art Todos los ingresos en efectivo, cheques o valores que perciba la Municipalidad, serán depositados completos y exactos, en la cuenta bancaria de la entidad destinada para el efecto, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción por medio de la Tesorería Municipal. En ninguna circunstancia el efectivo proveniente de los ingresos se empleará para cambiar cheques, efectuar desembolsos de la entidad u otros fines. En cumplimiento a lo establecido en el Código Municipal.

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 Custodia de Documentos de Inversión Art El Tesorero Municipal, tendrá la responsabilidad de la custodia de valores u otros documentos que evidencien la propiedad de inversiones financieras. Se establecerán salvaguardas físicas sobre los documentos relacionados con las inversiones financieras, para ésto deberá contar con un control de entradas y salidas de documentos. Normas de Inversión Art Las normas de inversión pública, comprenderán los elementos de control que deberán observarse en el proceso de administración de proyectos y programas destinados a obras físicas de infraestructura, sociales, privativos y de equipamiento, ejecutadas por la Municipalidad y entidades descentralizadas, sean éstos por administración o por contrato. Todo proyecto Municipal al completar su fase de ejecución, estará sujeto a la liquidación respectiva, tanto física como financiera, siendo esta responsabilidad del ejecutor del proyecto, en cumplimiento al Manual para la Administración de Proyectos Municipales. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros Sistema Contable Art El Concejo Municipal y juntas directivas, por medio de las unidades de competencia, establecerán y mantendrán su Sistema Contable dentro del marco de las disposiciones legales aplicables, diseñado para satisfacer las necesidades de información financiera y proporcionar en forma oportuna, los estados financieros para la toma de decisiones. El Sistema Contable, deberá sustentarse en Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y comprenderá: Catálogo de Cuentas, Manual de Aplicación de Cuentas, Procedimientos Contables, libros y archivo de todas sus operaciones. De esta manera se proporcionará seguridad razonable sobre la validez y confiabilidad de la información que se produce, basándose en las Políticas y Procedimientos Contables. Oportunidad en los Registros Art Las operaciones contables, deberán registrarse dentro del período en que ocurran, a efecto que la información contable sea oportuna y útil para la toma de decisiones por parte del Concejo Municipal, juntas directivas y gerencias.

129 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de Documentación Contable Art El Departamento de Contabilidad, mantendrá la documentación contable que justifique el registro de una operación, contendrá datos y elementos suficientes que faciliten el análisis sobre la pertinencia, veracidad y legalidad. La documentación original, deberá permanecer archivada como mínimo por un período de cinco años y los registros durante diez años. Registro de Inversiones Financieras Art Las unidades ejecutoras de proyectos de la Municipalidad, deberán llevar el registro de las inversiones financieras, debiendo contener características como: Justificación, clase, valor, rendimiento, fecha y referencia, documento de soporte, vencimientos y cualquier otro aspecto que permita obtener información suficiente sobre la transacción. El sistema de registro de las inversiones, deberá ser consistente, a fin de permitir su evaluación y proyección, comprobaciones y comparaciones ágiles. Documentación de Soporte Art El Concejo Municipal, juntas directivas, gerencias, directores y jefaturas, contarán con la documentación necesaria que soporte y demuestre, las operaciones que realicen, ya que con ésta se justifica e identifica la naturaleza, finalidad y resultado de las mismas; asimismo, éstas deberán contener datos y elementos suficientes que faciliten su análisis. Uso y Control de Formularios Prenumerados Art La Municipalidad y sus entidades descentralizadas, por medio de las gerencias, directores y jefaturas, deberán proveer en los formularios prenumerados y otros documentos, el número de copias, el destino de cada una de ellas y las firmas de autorización necesarias. Los formularios y otros documentos que registren el trámite o transferencia de recursos, cualquiera que sea su naturaleza, deberán ser objeto de control permanente; su pérdida será oportunamente notificada al nivel jerárquico pertinente. Los juegos de formularios y otros documentos de carácter especial, que sean inutilizados, deberán anularse y archivarse dentro de los legajos de los que han sido utilizados correctamente, para mantener su control, secuencia numérica y evitar su uso posterior. La custodia de formularios y cualquier otro documento de carácter especial que se encuentren sin utilizar, será responsabilidad del personal autorizado.

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 Archivo de Documentación de Soporte Art Las gerencias, directores y jefaturas, deberán velar por conservar el archivo de documentación de soporte que demuestra las operaciones de la Municipalidad y entidades descentralizadas, deberán ser archivadas siguiendo un orden lógico, de fácil acceso y utilización; debiendo velar por la seguridad necesaria que la proteja de riesgos, tales como: Deterioro, robo o cualquier siniestro. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros Conciliaciones Art El Concejo Municipal y entidades descentralizadas, deberán por medio de gerencias, directores y jefaturas, verificar saldos o disponibilidades, realizando conciliaciones mensuales y/o periódicas cuando así se requiera, de toda clase y naturaleza de cuentas relacionadas con la información contable, presupuestaria, de tesorería, recaudación, catastro, proyectos y control de bienes. Estas serán elaboradas y suscritas por un servidor independiente de la custodia y registro, haciéndolas del conocimiento del funcionario competente. Las conciliaciones se realizarán entre los registros auxiliares, responsabilidad de las unidades administrativas y los registros generales de la Municipalidad, para los diferentes tipos de transacciones o eventos económicos que generen información en la toma de decisiones. Confirmación de Saldos Art El Concejo Municipal y unidades descentralizadas, podrán solicitar a terceros por escrito, el movimiento de las cuentas de derechos y obligaciones financieras, con el objeto de confirmar los saldos en forma independiente. Control sobre los Vencimientos Art Las unidades financieras de la Municipalidad, llevarán el control sobre los derechos y obligaciones, deberá considerar fechas de vencimiento, para su recuperación o cancelación en forma oportuna. El análisis y evaluación de los valores por cobrar o por pagar se efectuará periódicamente, de acuerdo al Manual de Procedimientos de Recaudación y Control de Obligaciones. Arqueos de Fondos Art Deberán practicarse arqueos sin previo aviso y frecuentes sobre la totalidad de fondos y valores que maneje la Alcaldía Municipal de San Salvador y unidades descentralizadas, de ser posible en forma simultánea. Los arqueos serán

131 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de practicados por la Unidad de Auditoría Interna o por servidores independientes de quienes tienen la responsabilidad de custodia, manejo o registro de los fondos. Se dejará constancia escrita y firmada por las personas que participen en los arqueos. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal Rotación del Personal Art El Concejo Municipal, por medio de las gerencias, directores y jefaturas, aplicarán el Plan de Rotación de Personal, entre las diferentes unidades organizativas, definiendo fases de aplicación y costo beneficio, con el fin de promover la eficiencia, eficacia y calidad de los servicios municipales, contando con personal polivalente e intercambiable en diversos puestos afines. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones Art El Concejo Municipal y entidades descentralizadas, por medio de las gerencias, directores y jefaturas, deberán aplicar el Instructivo para el Manejo de Garantías o Cauciones el cual contendrá, las políticas y procedimientos en materia de garantías, éste deberá considerar la racionabilidad y la suficiencia para que sirva como medio de aseguramiento del adecuado cumplimiento de las funciones. Definición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información Sistemas Automatizados Art El Concejo Municipal por medio del Area de Informática, deberán desarrollar el Plan de Organización, los métodos y procedimientos relacionados con la administración y protección de los recursos informáticos, confiabilidad de los registros, eficiencia de las operaciones y la adhesión a las políticas informáticas establecidas por la Municipalidad, para dar cumplimiento al ciclo de vida de desarrollo y operación de los sistemas, deberá aplicar el Manual para el Desarrollo, Implementación y Modificación de Sistemas de Información. Operación Art.76.- El Concejo Municipal, regulará por medio del Administrador de la Red los usuarios de la misma y sus accesos, a través de una solicitud, la cual deberá ser avalada por el nivel gerencial al que pertenezca el usuario solicitante; quedando también restringido el acceso físico a las instalaciones de servidores municipales y otros dispositivos necesarios para el funcionamiento.

132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 Planes de Contingencia Art El Concejo Municipal, gerencias, juntas directivas, directores y jefaturas, protegerán los recursos computacionales de la Municipalidad, para asegurar la continuidad y el reestablecimiento de los sistemas de información en casos de desastres y cualquier otro evento, disminuyendo al mínimo la pérdida de información y tiempo de proceso, contenidos en el Plan de Contingencia de los Sistemas Informáticos. Control sobre Documentación Art El Concejo Municipal, evitará cualquier tipo de fraude informático, estableciendo políticas claras y por escrito sobre el acceso y utilización de los manuales, guías, procedimientos, licencias de software y demás documentación que se refiera al funcionamiento de los sistemas, tales como: Sistemas de aplicación, programas del sistema operativo, equipos de cómputo, periféricos, funciones y responsabilidades, planes del procesamiento electrónico de datos, decisiones de cambio de equipos y aplicaciones, estándares de diseño y desarrollo, planes de contingencia y otros. Procesamiento de Datos Art El Concejo Municipal a través de las gerencias, directores y jefaturas, deberán asegurar que los procedimientos relacionados con la entrada de datos sean validados y editados tan cerca como se pueda del punto de origen. El procesamiento de datos, a través de cada uno de los programas de aplicación deberá ser controlado para garantizar que no ocurran adiciones, eliminaciones o alteraciones de datos no autorizados durante el procesamiento. Se deberán revisar los reportes y/o consultas de salida de información, para verificar su razonabilidad y para que sean distribuidos o accesados oportunamente por los usuarios autorizados. Huellas de Auditoría Art En toda aplicación desarrollada en la Municipalidad, por medio del Area de Informática y las que se adquieran por medio de terceros, deberán incluir o implementar huellas de auditoría que permitan verificar la correcta utilización de los programas y de los datos. Tecnología Especializada Art Las unidades de la Municipalidad, que dispongan de tecnología especializada como: Catastro, Servicios a los Ciudadanos y otros, establecerán

133 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de los vínculos necesarios, con el Area de Informática, a fin de salvaguardar la información en caso de desastre o cualquier otro evento. Sistemas de Información en Base de Datos Art El Concejo Municipal, por medio de gerencias, juntas directivas, directores y jefaturas, deberán establecer por escrito la utilización de tecnología de información en base de datos, para la asignación, mantenimiento y control de los roles y niveles de acceso a tablas de las bases de datos, estarán regulados por la Unidad de su competencia y será responsabilidad del administrador de dicha base. Operaciones en Redes y Proceso Distribución de Datos Art El Concejo Municipal, por medio del Encargado del Area de Informática, establecerá las políticas y procedimientos relacionados con las operaciones de redes y proceso de distribución de datos que se aplicarán de acuerdo al Manual de Administración de Redes y Base de Datos. Licencias y Programas Art El Concejo Municipal por medio de la Sub-gerencia de Organización y Sistemas, deberá velar que los programas o aplicaciones comerciales instaladas en los servidores y computadoras, deberán estar respaldados por las licencias de software respectivas extendidas por el fabricante. Definición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación Art El Concejo Municipal, juntas directivas, gerencias, directores y jefaturas, realizarán la verificación del cumplimiento del control interno ejercido en cada área de acuerdo con su Manual de Procedimientos, Manual de Políticas Institucional y otros documentos administrativos. CAPITULO IV NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación Art El Concejo Municipal y juntas directivas, por medio de las gerencias, directores y jefaturas, deberán diseñar e implementar los sistemas de información que vayan acordes con los planes estratégicos y los objetivos institucionales.

134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 Proceso de Identificación, Registro y Recuperación de la Información Art El Concejo Municipal y juntas directivas, por medio de gerencias, directores y jefaturas, deberán de cumplir con el proceso de identificación, registro y recuperación de la información interna y externa, de acuerdo a lo establecido en los diferentes manuales institucionales. Características de la Información Art El Concejo Municipal, juntas directivas, gerencias, directores y jefaturas, deberán asegurarse que la información que se procese sea confiable, oportuna, suficiente y pertinente para la toma de decisiones, basándose en normativas técnicas y legales. Efectiva Comunicación de la Información Art El Concejo Municipal, juntas directivas, gerencias, directores y jefaturas, deberán velar para que la información interna sea comunicada, se reciba en la forma y el tiempo requerido para su uso y de acuerdo con sus competencias dentro de la Municipalidad, con base a los requerimientos establecidos por cada Unidad. La información requerida por usuarios externos se hará en cumplimiento a la Ordenanza para la Transparencia en la Gestión Municipal y la Participación Ciudadana. Informe Financiero y de Gestión Art El Concejo Municipal y juntas directivas, por medio de gerencias, directores y jefaturas, formularán la información financiera requerida en las disposiciones legales, reglamentarias y normativas sobre su contenido, oportunidad, periodicidad y formalidad, tanto para uso interno y conocimiento externo. Art El Concejo Municipal y juntas directivas por medio de gerencias, directores y jefaturas, presentarán un informe que contenga los resultados de la gestión realizada durante el ejercicio terminado, conforme los criterios establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias, metas y objetivos principales de la Municipalidad, debiendo ser los criterios para organizar su contenido y desarrollo, reflejándolo en la Memoria de Labores. Art El Concejo Municipal y juntas directivas, por medio de gerencias, directores y jefaturas, recopilarán la información estadística sobre las operaciones realizadas por la Municipalidad y deberá incluirse en el informe anual de las operaciones. Los funcionarios de las unidades operativas, serán responsables de la acumulación de datos por los servicios prestados y otra información importante.

135 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de Archivo Institucional Art El Concejo Municipal, juntas directivas, gerencias, directores y jefaturas, contarán con un archivo institucional, éste podrá ser magnético, manual o sistematizado, para preservar la información, en virtud de su utilidad y de requerimientos jurídicos y técnicos, basado en el Instructivo para el Manejo de Documentos en el Archivo Municipal. Monitoreo sobre la Marcha CAPITULO V NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO Art El Concejo Municipal, juntas directivas, gerencias, directores y jefaturas, vigilarán que los funcionarios realicen las actividades de control durante la ejecución de las operaciones de manera integrada, en cumplimiento de las actividades de control previamente establecidas en los diferentes documentos administrativos, durante la ejecución de las operaciones de su competencia. Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno Art El Concejo Municipal, juntas directivas, gerencias, directores y jefaturas, determinarán la efectividad del Sistema de Control Interno propio, al menos una vez al año; para este efecto la Gerencia General monitoreará mediante el Cuestionario de Cumplimiento del Control Interno Municipal. Evaluaciones Separadas Art La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República, las firmas privadas de auditoría y demás instituciones de control y fiscalización, evaluarán la efectividad del Sistema de Control Interno Institucional, con base a lo establecido en la Ley de la Corte de Cuentas de la República, Código Municipal y todas las leyes aplicables. Comunicación de los Resultados del Monitoreo Art El Concejo Municipal, juntas directivas, gerencias, directores y jefaturas, recibirán los informes sobre las debilidades y oportunidades de mejoramiento del Sistema de Control Interno, el cual será dirigido hacia quienes serán los propietarios y responsables de operarlo, con el fin de que se implementen las acciones necesarias, en cumplimiento a la normativa administrativa y legal. Los resultados de las actividades de monitoreo del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicados al Concejo Municipal, juntas directivas, gerencias,

136 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 directores y jefaturas, según su competencia, por medio de un informe de lo observado. CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA Art La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específicas, será realizada por el Concejo Municipal de San Salvador al menos cada dos años, considerando los resultados de las eval. aciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas, practicadas al Sistema de Control Interno, labor que estará a cargo de una Comisión, que será nombrada por el Concejo Municipal. Todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específicas de la Municipalidad de San Salvador, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial. Art El Concejo Municipal, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específicas a sus funcionarios y empleados; así como, de la aplicación de las mismas. Art El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. Dado en San Salvador, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil siete. Dr. Rafael Hernán Contreras Rodríguez Presidente de la Corte de Cuentas de la República (Registro No. F005024)

137 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de DECRETO No. 23 EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto No. 4, de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI). II. Que según el artículo 39, del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte, un proyecto de Normas Técnicas de Control Interno Específicas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas que emita la Corte de Cuentas de la República para cada institución. POR TANTO: En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2, literal a), de la Ley de la Corte de Cuentas de la República. DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las: NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION DE ATACO DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN Ambito de Aplicación CAPITULO PRELIMINAR Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, constituyen el marco básico que establece el Concejo Municipal de Concepción de Ataco, aplicable con carácter obligatorio, al Concejo Municipal, jefaturas y empleados de la Municipalidad.

138 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 Definición del Sistema de Control Interno Art. 2.- Se entiende por Sistema de Control Interno, el conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por el Concejo Municipal, jefaturas y empleados de la Municipalidad, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos. Objetivos del Sistema de Control Interno Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tiene como finalidad coadyuvar con la Municipalidad en el cumplimiento de los siguientes objetivos: a) Lograr eficiencia, efectividad y eficacia de las operaciones; b) Obtener confiabilidad y oportunidad de la información; y c) Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables. Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno Art. 4.- Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno son: Ambiente de control, valoración de riesgos, información y comunicación, actividades de control y monitoreo. Responsables del Sistema de Control Interno Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponde al Concejo Municipal y jefaturas en el área de su competencia institucional. Corresponde a los demás empleados realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento. Seguridad Razonable Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporciona una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos de la Municipalidad. CAPITULO I NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL Integridad y Valores Eticos Art. 7.- El Concejo Municipal, jefaturas y empleados, deberán mantener y demostrar integridad y valores éticos en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones; así como, contribuir con su liderazgo y acciones a promover los que están establecidos en el Código de Etica para su cumplimiento por parte de los

139 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de demás servidores y deberá ser actualizado de conformidad a las necesidades de la Municipalidad. Compromiso con la Competencia Art. 8.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán procurar y mantener personal que posea el nivel de competencia, aptitud e idoneidad que les permitan desempeñar los deberes asignados y entender la importancia de establecer y llevar a la práctica adecuados controles internos, mediante manuales de evaluación de desempeño y capacitación al personal de la Municipalidad. Estilo de Gestión Art. 9.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán desarrollar y mantener un estilo de gestión que les permita administrar un nivel de riesgo, orientado a la medición del desempeño y que promueva una actitud positiva hacia mejores procesos de control, a través de continuas evaluaciones de desempeño y un seguimiento al logro de los objetivos establecidos en las matrices de riesgo de cada Unidad. Estructura Organizacional Art El Concejo Municipal y jefaturas, contarán con una estructura organizativa, con la cual se pretenderá lograr el mejor cumplimiento de los objetivos institucionales; además, permitirá un adecuado control de las actividades y procesos involucrados, dicho organigrama estará contenido en el Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos, el cual deberá ser revisado y actualizado de conformidad a las necesidades de la Municipalidad. Definición de Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía Art El Concejo Municipal y jefaturas, asignarán autoridad y responsabilidad; además, establecerán claramente las relaciones de jerarquía, proporcionando los canales apropiados de comunicación, a través del Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos, en el cual se delega la autoridad necesaria a los niveles inferiores, asignándoles la competencia para tomar decisiones en los procesos de operación y cumplir las funciones encomendadas. Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano Art El Concejo Municipal y jefaturas, establecerán las políticas y prácticas de personal, principalmente las que se refieren y detallan específicamente a: a) Reclutamiento: El Concejo Municipal por medio del Jefe de Recursos Humanos, llevará a cabo el reclutamiento de personal, mediante un proceso de divulgación, podrá realizarse interna o externamente;

140 140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 b) Selección de Personal: Para seleccionar al candidato al puesto, Recursos Humanos realizará entrevistas, pruebas de idoneidad, verificación de datos con fuentes externas, referencias y exámenes médicos; a efecto de determinar la capacidad técnica y profesional, experiencia, honestidad y que no exista impedimento legal o ético para el desempeño del cargo; c) Contratación: El Concejo Municipal, por medio del Jefe de Recursos Humanos, contratará a la persona que ocupará la plaza vacante; d) Inducción: El Concejo Municipal por medio de cada Jefatura, deberán brindar a los nuevos empleados la inducción necesaria, a efecto de explicar al personal de nuevo ingreso la estructura de la Municipalidad, política y valores, normas y convicciones y toda la normativa establecida y aplicable; e) Entrenamiento: Las jefaturas, llevarán a cabo un proceso de entrenamiento, que le permita al empleado, conocer la operatividad inherente al puesto; f) Capacitación: El Concejo Municipal, ejecutará y solicitará a instituciones, programas de capacitación y seminarios para desarrollar las capacidades y aptitudes de sus servidores en el campo de su competencia; según los requerimientos, necesidades del personal y sobre la base de un diagnóstico que contenga objetivos, evaluación y seguimiento; g) Evaluación: El Concejo Municipal, deberá efectuar evaluaciones anuales sobre el trabajo de las jefaturas y cada una será responsable a su vez de evaluar el trabajo de los servidores bajo su responsabilidad, lo que se hará anualmente, verificando que el rendimiento esté acorde a los parámetros de eficiencia establecida en el Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos; h) Control de Asistencia: El control de asistencia, permanencia en el lugar de trabajo, puntualidad y permisos de los empleados de la Municipalidad, se efectuará por medios manuales o automatizados, siendo cada Jefatura la responsable de que estos controles se cumplan, caso contrario se apliquen las sanciones o descuentos de acuerdo a la gravedad del caso; i) Promoción: El Concejo Municipal, se asegurará que a los servidores se les retribuya; de tal manera, que se compensen las tareas realizadas en el puesto de trabajo, las responsabilidades de cada cargo y méritos demostrados, de modo que a las mismas funciones y responsabilidades corresponda el mismo salario; considerando además, las condiciones geográficas donde se presten los servicios;

141 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de j) Seguridad y Salud Ocupacional: El Concejo Municipal, deberá asegurar para que se cumplan las disposiciones legales vigentes en materia de seguridad social y las normas de seguridad en el trabajo; adoptando medidas técnicas, educacionales, médicas y psicológicas, para prevenir accidentes, eliminar las condiciones inseguras del ambiente e instruir a los servidores municipales sobre la implantación de medidas preventivas y los procedimientos a seguir en caso de emergencia; y k) Expedientes e Inventario de Personal: El Concejo Municipal, delegará a las jefaturas mediante Acuerdo, la actualización de los expedientes e inventario de todo el personal, los cuales deberán contener: Entrevista, solicitud de empleo, hoja de vida o curriculum vitae debidamente documentado, copia de título, Documento Unico de Identidad, Número de Identificación Tributaria, tarjeta de afiliación del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, Número Unico Previsional, solvencia de centros penales, evaluaciones, exámenes médicos y cualquier información que el Concejo Municipal considere necesaria, de manera que sirvan para la adopción de decisiones en la administración de los recursos humanos. Unidad de Auditoría Interna Art El Concejo Municipal, deberá asegurar el establecimiento y fortalecimiento de una Unidad de Auditoría Interna, dotándola de personal idóneo y necesario; así como, de recursos presupuestarios, materiales y administrativos que le faciliten la efectiva coordinación del Sistema de Control Interno. Art El Auditor Interno, será nombrado por el Concejo Municipal y dependerá directamente de él, tendrá plena independencia funcional, por lo que se considerará lo siguiente: a) No ejercerá funciones en los procesos de administración, finanzas ni en la toma de decisiones de la Institución; b) Formulará y ejecutará con total independencia funcional el Plan Anual de Auditoría, el cual es enviado a la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; y c) Remitirá al Concejo Municipal, para su conocimiento los informes de auditoría y a la Corte de Cuentas de la República, para los efectos legales pertinentes. Art El Jefe de la Unidad de Auditoría Interna, deberá ser profesional a nivel superior, preferentemente Licenciado en Contaduría Pública y sus funciones las realizará con base a las Normas de Auditoría Gubernamental, con la finalidad de medir la efectividad de los demás controles internos, hacer recomendaciones a

142 142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 través de informes que contengan comentarios, conclusiones y recomendaciones, alcanzando su mayor expresión cuando estas recomendaciones se concreten. CAPITULO II NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS Definición de Objetivos Institucionales Art El Concejo Municipal y jefaturas, definirán sus objetivos y metas institucionales de cada Unidad organizativa; considerando la misión y visión del Municipio, los cuales estarán contenidos en su Plan Estratégico y planes anuales operativos y serán revisados trimestralmente, con la finalidad de efectuar las correcciones en el momento oportuno para alcanzar los objetivos y metas programadas. El Concejo Municipal, para evaluar la efectividad, economía y eficiencia en el logro de sus objetivos y metas, contará con indicadores de desempeño, normas de calidad, índices de productividad y demás criterios de medición, según sus necesidades, las que estarán contenidas en el Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos. Planificación Participativa Art El Concejo Municipal, deberá considerar la valoración de los riesgos como componente del Sistema de Control Interno, la que deberá estar sustentada en un Sistema de Planificación Participativo y de Divulgación, para lograr el compromiso en su cumplimiento. Identificación de Riesgos Art El Concejo Municipal y jefaturas, identificarán los riesgos relevantes, internos y externos, relacionados al logro de los objetivos institucionales, mediante un método efectivo de identificación de riesgos. Análisis de Riesgos Identificados Art El Alcalde y jefaturas, analizarán los riesgos identificados para establecer su valoración; además, determinarán la probabilidad de ocurrencia, magnitud e impacto y prioridad de éstos, a fin de clasificarlos y proveer información para establecer el nivel de riesgo y las acciones que se van a implementar para controlarlos y de ser posible eliminarlos. Gestión de Riesgos Art El Concejo Municipal y jefaturas, una vez realizado el análisis de valoración y priorización de los riesgos, culminarán con la implementación de un

143 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de adecuado manejo y control de los mismos; definiendo para ello acciones factibles y efectivas que se tomarán para evitar, reducir, dispersar, transferir y asumir el riesgo. CAPITULO III NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos Art El Concejo Municipal y jefaturas, mantendrán actualizados y divulgarán internamente, las políticas y procedimientos de control que garanticen razonablemente el cumplimiento del Sistema de Control Interno. Actividades de Control Art El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer de manera integrada a cada proceso institucional las actividades de control interno y ser ejecutadas como parte de las operaciones de todos y cada uno de los procesos de controles y de soporte. Definición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación Art El Concejo Municipal, deberá establecer mediante Acuerdo, las políticas y procedimientos de autorización, donde se definirán claramente la autoridad y la responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y aprobar las operaciones de la Municipalidad las cuales están contenidas en el Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos. Autorización de Gastos Art El Concejo Municipal o el funcionario que éste designe mediante Acuerdo, autorizará todos los gastos de la Municipalidad, quien será independiente de quienes realizan funciones contables, refrenden cheques o sean responsables del manejo de bienes y valores conjuntamente con el Tesorero Municipal; los que serán sometidos a la verificación en cuanto a la pertinencia, legalidad, veracidad y conformidad con los planes y presupuestos. Dicha persona rendirá fianza de conformidad a la Normativa Legal. Unidad de Mando Art Cada empleado de la Municipalidad, deberá ser responsable de sus funciones ante su Jefe inmediato superior, quien lo evaluará anualmente de conformidad al trabajo desarrollado.

144 144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 Delegación de Autoridad Art El Concejo Municipal, delegará mediante Acuerdo, la autoridad necesaria a los niveles jerárquicos establecidos, asignándoles competencias para tomar decisiones en los procesos de operación y puedan cumplir con las funciones encomendadas y establecidas en el Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos. Delimitación de Funciones y Responsabilidades Art El Concejo Municipal, mediante el Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos, establecerá en forma clara el detalle de todos los aspectos importantes de las funciones de cada cargo y las responsabilidades de los servidores que las desempeñan, y el perfil académico requerido para cada cargo. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Activos Documentación de Soporte Art El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asegurarse que todas las operaciones que se realicen, cuenten con la documentación necesaria de soporte. La documentación deberá estar debidamente custodiada y contará con procedimientos para su actualización oportuna. Plan de Adquisiciones Art El Concejo Municipal, en coordinación con las áreas administrativas, financieras y el Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, elaborarán un Plan Anual de Adquisiciones, a fin de cumplir con los objetivos y metas de cada ejercicio fiscal. Sistema de Suministros Art El Concejo Municipal, deberá designar los responsables en los procesos de autorización, adjudicación, contratación y recepción de los suministros. Unidad de Adquisiciones Art El Concejo Municipal, delegará a una persona como responsable de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional y todo proceso de adquisición o contratación, tendrá que ser previamente aprobado por el Concejo Municipal de conformidad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública.

145 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de Catálogo de Suministrantes Art El Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, será el responsable de mantener un registro actualizado de proveedores y sus antecedentes, clasificados según la naturaleza del bien o servicio. Requerimiento Art El Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, establecerá para todo proceso de adquisición de bienes y servicios el debido requerimiento suscrito por el responsable del área. Almacenamiento, Custodia y Utilización Art.34.- El Concejo Municipal, establecerá mediante Acuerdo, la persona encargada de los bienes de mayor y menor cuantía del almacenamiento y custodia de los mismos, el cual rendirá fianza conforme a la Ley; y será responsable de su pérdida, mal uso o deterioro, los bienes se destinarán exclusivamente a los propósitos de la Municipalidad que motivaron su adquisición. Protección y Seguridad de los Bienes Art El Concejo Municipal, mediante Acuerdo, será el responsable de adoptar las medidas necesarias de la salvaguarda física para proteger los bienes contra eventuales riesgos y siniestros, que garantice su conservación, contribuyendo sustancialmente al control sobre los activos fijos susceptibles, la persona encargada deberá rendir fianza, será responsable por pérdida, descuido, robo, daño o uso inadecuado. Quien deberá proteger mediante controles administrativos, los bienes de poco valor que no son considerados activo fijo, de acuerdo a las Normas de Contabilidad Gubernamental. Constatación Física Art El Concejo Municipal, asignará mediante Acuerdo, al Secretario Municipal para que en forma semestral realice las constataciones físicas de inventarios y activos fijos, quien informará de los resultados de la verificación. Mantenimiento y Reparaciones Art El Concejo Municipal, autorizará a la persona que deberá elaborar y ejecutar anualmente un programa de mantenimiento preventivo y correctivo de los activos fijos de la Municipalidad, con la finalidad de prolongar hasta el máximo posible la vida útil de los mismos. Baja o Descarga de Bienes Art El Secretario Municipal, cuando sea necesario efectuará la baja o descargo de bienes que han perdido la posibilidad de ser utilizados debido a

146 146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 obsolescencia, desgaste, deterioro, pérdida, destrucción, mantenimiento, reparaciones onerosas y reposición, previo Acuerdo Municipal. Los bienes dados de baja o descargados, podrán subastarse, donarse, permutarse, destruirse o someterse a cualquier acción que disponga el Concejo Municipal apegados a la Ley y debidamente documentados. Uso de Vehículos Art Los vehículos, serán utilizados para el servicio exclusivo en las actividades propias de la Municipalidad y portarán en un lugar visible, el distintivo que lo identifique. Se exceptúa de cumplir con este requisito, aquellos casos que por motivos de seguridad, hayan sido autorizados por el Concejo Municipal. Los vehículos, serán guardados al final de cada jornada, en el lugar de estacionamiento dispuesto para ello, excepto en los casos que en razón de la misión encomendada, no sea posible retornar dentro de la misma jornada laboral a las instalaciones de la Alcaldía Municipal, en estos casos deberá haber autorización escrita por el Concejo Municipal. Además, el uso de los vehículos en días y horas no laborales, deberá ser autorizado por escrito por el Alcalde, en cada caso, previa solicitud de la Jefatura de la Dependencia que utilizará el vehículo. Para todos los casos de salida, el vehículo deberá ser entregado debidamente aseado, limpio y en buenas condiciones. Registro y Revalúo de Bienes Inmuebles Art El Concejo Municipal, autorizará al Síndico Municipal vigilar que los bienes inmuebles propiedad de la Municipalidad, estén documentados en escrituras públicas, que amparen su propiedad y posesión; además, deberán estar debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca del Centro Nacional de Registros. Los documentos que amparen la propiedad de los bienes, deberán estar debidamente custodiados por un servidor responsable e independiente de los que autoricen y aprueben las adquisiciones. Los bienes inmuebles propiedad de la Municipalidad, deberán revaluarse oportunamente, a fin de presentar su valor real en los estados financieros, de conformidad a la plusvalía, adiciones o mejoras realizadas a los bienes inmuebles. Normas Financieras Marco Presupuestario Art El Concejo Municipal, enmarcará su gestión presupuestaria dentro de los principios, técnicas, métodos y procedimientos utilizados en las diferentes etapas del ciclo presupuestario, como son: Formulación, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación, para financiar cada uno de sus planes y proyectos.

147 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de Programación Art El Concejo Municipal por medio de Acuerdo, autorizará al Secretario Municipal para realizar la programación y formulación presupuestaria, efectuará el análisis comparativo de los resultados de los ejercicios anteriores y el vigente, para sustentar las estimaciones futuras, participando en ello, representantes de las áreas estratégicas de la Municipalidad. Control Presupuestario Art El Concejo Municipal, asignará al Contador para que verifique adecuadamente la administración del Presupuesto aprobado y las modificaciones que ocurran, reflejando con claridad y exactitud los movimientos relacionados con transferencias, autorizaciones de compromisos, validaciones para adquisición de bienes y servicios, ajustes, y otros movimientos de cualquier naturaleza, a fin de asegurar la disponibilidad presupuestaria, en relación directa con los propósitos de la Municipalidad y el cumplimiento de las disposiciones vigentes. Respaldo Presupuestario Art El Concejo Municipal, a través de un documento autorizará al Contador Municipal, vigilar que no exista ninguna erogación de fondos que no tenga respaldo presupuestario para validar la adquisición de bienes y servicios. Será condición previa a las erogaciones, la certificación por parte del Contador de la existencia de disponibilidad presupuestaria en los rubros y cuentas correspondientes. Seguimiento y Evaluación Art El Concejo Municipal, deberá realizar periódicamente un análisis de los resultados físicos y financieros en la etapa de ejecución, comparando las metas o propósitos proyectados con los resultados obtenidos y los recursos utilizados, a efecto de establecer el grado de cumplimiento o desviación en el uso de los recursos y los porcentajes de ejecución presupuestaria, para la aplicación de medidas correctivas si fueren necesarias. Requerimiento de Fondos Art El Concejo Municipal, deberá asegurarse que el monto de los fondos administrados por el Tesorero esté acorde a las programaciones y fuentes de financiamiento establecidas en el Presupuesto aprobado para el período. Dichos fondos, deberán ser requeridos sobre la base de los compromisos u obligaciones devengadas.

148 148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 Transferencias de Fondos Art El Tesorero, verificará que toda transferencia de fondos y otros valores ya sea interna o externa, entre la Municipalidad y el Sistema Financiero, reflejen en forma íntegra el origen y fuente de los recursos; así como, su destino y clasificación, asegurándose que cada una de las transacciones; además, deberá cumplir con las obligaciones legales, y que esté soportada en documentos debidamente autorizados. Toda transferencia de fondos podrá hacerse por medios manuales o electrónicos. Cuando se realice por medios electrónicos deberán implementarse mecanismos de seguridad y uso de contraseña para el personal autorizado, implementando controles que garanticen la restricción en el acceso. Denominación de Cuentas Bancarias Art El Tesorero Municipal, será el responsable que toda cuenta bancaria esté a nombre de la Municipalidad, identificando su naturaleza. El número de cuentas se limitará al necesario, para facilitar su conciliación, control de cheques, elaboración de informes de caja y minimizar errores de aplicación bancaria y la Municipalidad. Refrendarios de Cheques Art El Concejo Municipal, acreditará por escrito ante los bancos depositarios, a sus servidores titulares y suplentes autorizados para el movimiento de sus fondos. Toda emisión de cheques deberá contar con dos firmas autorizadas en forma mancomunada. Los refrendarios de cuentas bancarias, no deberán ejercer las funciones de autorización de gastos ni de Contador y deberán asegurarse que los documentos que soporten un pago, cumplan con requisitos de legalidad, veracidad y pertinencia; si se produjera la vacante de algún refrendario, se comunicará al Banco dentro de las veinticuatro horas siguientes. Emisión de Cheques Art El Tesorero, efectuará la emisión de cheques a nombre del beneficiario. Las firmas en los cheques emitidos, podrán estamparse manualmente o con cliché o sistemas automatizados, toda vez que éstos ofrezcan seguridad. Por ningún motivo se firmarán cheques en blanco ni a nombre de personas o empresas diferentes a las que han suministrado los bienes o servicios a la Municipalidad.

149 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de Las fórmulas de cheques, cumplirán con los requisitos legales y de seguridad establecidos por la Ley. Todos los cheques, deberán estar previamente numerados y que se agoten todos los números de una misma serie antes de iniciar otra; los cheques en blanco deberán ser debidamente custodiados para evitar su mal uso; la cantidad que ampare el cheque deberá imprimirse mediante máquina protectora o utilizando el procesamiento electrónico de datos. Manejo de Fondos Circulantes y Otros Art El Concejo Municipal, autorizará la creación del Fondo Circulante de Monto Fijo y otros tipos de fondos, para atender obligaciones de la Municipalidad, éstos fondos se manejarán de conformidad al Reglamento emitido para ese efecto y mediante cuentas corrientes, de ahorro o en efectivo, según su naturaleza y lo que dicten las disposiciones legales aplicables. El Fondo será mantenido mediante reintegros, de conformidad con los comprobantes que para el efecto se presenten, cuyo detalle deberá estar plasmado en una liquidación que refleje la aplicación y clasificación presupuestaria del gasto, ésta deberá ser suscrita por el encargado del Fondo. En ningún momento cada reintegro excederá el límite autorizado. Encargado del Fondo Circulante Art El Concejo Municipal, autorizará mediante Acuerdo al Encargado del Fondo Circulante, cualquiera que sea su naturaleza, el cual será un servidor distinto a los responsables o manejadores de otros fondos y de quienes efectúen labores contables o presupuestarias. El Encargado del Fondo, deberá ser seleccionado por su honradez, integridad y conocimiento de las normas aplicables a la administración financiera y control de los recursos del estado. Arqueos de Fondos Art Deberán practicarse arqueos sin previo aviso y frecuentes sobre la totalidad de fondos y valores que maneje la Municipalidad, en forma simultánea; los arqueos serán practicados por la Unidad de Auditoría Interna o por servidores independientes de quienes tienen la responsabilidad de la custodia, manejo o registro de los fondos. Se dejará constancia escrita y firmada por las personas que participen en los arqueos.

150 150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 Al realizar arqueos, los fondos y valores deberán contarse a la vez y en presencia del servidor responsable de su custodia, debiendo obtener su firma como prueba de su presencia, de conformidad con el resultado y los comentarios pertinentes. Recepción de Fondos Art El Concejo Municipal, ordenará al Tesorero que establezca registros detallados de toda recepción de efectivo, cheques y otros valores, reconociendo su ingreso dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes a su recepción, clasificándolos según su fuente de origen. La contabilización deberá ser efectuada por una persona independiente al responsable de la recepción, con base a la copia o resumen de los comprobantes de ingreso emitidos. La contabilización oportuna de los ingresos, garantiza la confiabilidad de la información que se obtiene sobre las disponibilidades y sirve de base al Concejo Municipal para la toma de decisiones. Depósito de Ingresos Art El Tesorero Municipal, depositará todos los ingresos en efectivo, cheques o valores que perciba la Municipalidad completos y exactos, en la cuenta bancaria destinada para tal efecto, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción, en ninguna circunstancia, el efectivo proveniente de los ingresos se empleará para cambiar cheques, efectuar desembolsos en la Municipalidad u otros fines. Sistema Contable Art El Contador, será responsable de establecer y mantener el Sistema Contable dentro del marco de las disposiciones legales aplicables, el cual deberá estar diseñado para satisfacer las necesidades de información financiera y proporcionar en forma oportuna, los estados financieros para la toma de decisiones. El Sistema Contable, deberá sustentarse en Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y comprende: Catálogo de Cuentas, Manual de Aplicación de Cuentas, los procedimientos contables, libros, sistema de registro y archivo de todas sus operaciones. Oportunidad en los Registros Art El Contador, deberá registrar las transacciones dentro del período en que ocurran, a efecto que la información contable sea oportuna y útil para la toma de decisiones.

151 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de Documentación Contable Art El Tesorero Municipal, será el responsable que la documentación contable que justifica el gasto de una operación, contenga datos y elementos suficientes que faciliten el análisis sobre la pertinencia, veracidad y legalidad, incluyendo dentro de este último requisito, el tiempo de conservación de los registros y documentos en original. Inversiones Financieras Art El Contador, efectuará el registro de las inversiones financieras, las que contengan características como: Justificación, clase, valor, rendimiento, fecha, referencia, documento de soporte, vencimientos y cualquier otro aspecto que permita obtener información suficiente sobre la transacción. El Sistema de Registro de las inversiones, deberá ser consistente, a fin de permitir su evaluación, proyección, comprobaciones y comparaciones ágiles. Control sobre los Vencimientos Art El Tesorero Municipal, efectuará el control sobre los derechos y obligaciones, deberá considerar fechas de vencimiento, para su recuperación o cancelación en forma oportuna. El análisis y evaluación de los valores por cobrar o por pagar se efectuará periódicamente. Custodia de Documentos de Inversión Art El Tesorero Municipal, será el responsable de la custodia de valores u otros documentos que evidencien la propiedad de inversiones financieras, el cual deberá ser distinto del que suscribe o autorice la inversión. Se establecerán salvaguardas físicas sobre los documentos relacionados con las inversiones financieras. Normas de Inversión Políticas y Procedimientos sobre Inversión Art El Concejo Municipal, para realizar las adquisiciones y contrataciones de obras, bienes, servicios o mantenimiento, lo efectuará a través del Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, lo cual deberá someterse a la normativa legal establecida en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública.

152 152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 Fundamentos del Proyecto Art El Concejo Municipal, realizará los proyectos en función de las prioridades y de los planes institucionales debidamente aprobados y demás instrumentos requeridos. La misión de la Municipalidad, su competencia, facultades y responsabilidades, constituyen el fundamento para la ejecución de sus proyectos. Requisitos Previos a la Iniciación Art El Concejo Municipal, autorizará al Jefe de Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, para que inicie los proyectos de obras públicas priorizados, por lo que deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, Ley del Fondo de Desarrollo Económico y Social y en la normativa relacionada, emitida por el Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local, indicando: El nombre del proyecto, objetivos, alcance, responsables y período de ejecución. Fases del Proyecto Art El Concejo Municipal, verificará a través del Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional y Supervisor autorizado, que todos los proyectos de obras públicas, se desarrollen en las siguientes fases: a) Estudio y diseño o preinversión, que incluye las etapas: Idea, perfil, prefactibilidad, factibilidad y diseño; b) Construcción, inversión o ejecución, que incluye la modalidad de ejecución y construcción; y c) Operación y mantenimiento. Idea Art El Concejo Municipal a través de la participación ciudadana, verificará que todo proyecto surja de una necesidad real e iniciará con el planteamiento de diferentes alternativas de solución. Corresponderá a esta etapa las siguientes actividades y resultados: a) Identificar el problema a solucionar o la necesidad a satisfacer; b) Plantear las metas a alcanzar con relación a la solución del problema o la necesidad; c) Identificar de manera preliminar, alternativas básicas de solución;

153 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de d) Plantear las mejores alternativas a estudiar más profundamente; y e) Aceptar o rechazar la solución al problema, la atención de la necesidad y las alternativas planteadas. Perfil Art El Concejo Municipal a través de un profesional, deberá realizar previo estudio de factibilidad, la ejecución de un proyecto en estudio con información relativa a los aspectos de mercado, técnicos, organizacionales, financieros, evaluación, actividades y resultados; tamaño del proyecto y relación con el mercado, análisis de las alternativas técnicas, estimación de la inversión por cada componente del proyecto, costos y beneficios anuales de operación promedio y vida útil. Prefactibilidad Art El Concejo Municipal con el estudio presentado, podrá profundizar en el análisis de las alternativas planteadas en la etapa de perfil, desde los puntos de vista ambiental, técnico, económico, financiero y social. Factibilidad Art El Concejo Municipal estudiará y analizará a profundidad la alternativa más viable resultante, elaborado por un profesional calificado para la prefactibilidad, con la finalidad de perfeccionar la alternativa que haya resultado con mejor indicador financiero, en la etapa de prefactibilidad, estudiará los elementos de juicio técnicos, económicos y ambientales, necesarios y suficientes, que permitan justificar la aceptación, rechazo o postergación de la alternativa de inversión, realizar análisis de sensibilidad sobre el efecto que producen la rentabilidad del proyecto y las variaciones que afecten significativamente los beneficios, costos y formular los términos de referencia del diseño definitivo. Diseño Art El Concejo Municipal, previo a la ejecución de un proyecto, efectuará un estudio que incluya los elementos necesarios para llevarlo a cabo y que la factibilidad haya sido demostrada previamente. En esta etapa, se deberán cumplir las siguientes actividades y resultados: Planos de construcción, cálculos estructurales, especificaciones de la construcción, programas de trabajo, plazos de construcción, presupuesto por rubros y global, análisis de precios unitarios, memoria

154 154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 descriptiva, recomendaciones y otros. En ningún caso el diseño, construcción y supervisión podrá ser adjudicado a una misma persona natural o jurídica. Financiamiento para la Ejecución Art Concluida la fase de preinversión, el Concejo Municipal procederá a solicitar al Contador y Secretario Municipal, la fuente de financiamiento de la inversión, de acuerdo a la planificación establecida de los recursos disponibles u obtenidos para la ejecución del proyecto, los cuales no podrán ser utilizados para otros fines de la Municipalidad. Modalidad de Ejecución Art El Concejo Municipal, deberá decidir si la construcción del proyecto se ejecutará por el sistema de administración o por contrato, según la modalidad del financiamiento establecido. Control de Avance Físico y Financiero Art El Concejo Municipal, a través del Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional y el Supervisor, deberán medir la efectividad en la realización de las obras y determinar oportunamente las acciones a tomar en caso de incumplimiento. Construcción Art El Concejo Municipal, vigilará a través del Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional y del supervisor, que la ejecución de la obra se divida en partidas valoradas que prevean el avance de la obra, costo y verificar que previo a la iniciación de esta etapa exista la disponibilidad financiera necesaria. Supervisión Art El Concejo Municipal, estará en la obligación de establecer una supervisión obligatoria y permanente por un profesional, con el objeto de garantizar el cumplimiento del diseño, especificaciones técnicas, calidad de materiales, contrato y otros aplicable a cualquiera de las modalidades de ejecución de obras.

155 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de Terminación y Recepción de la Obra Art El Concejo Municipal, verificará a través del Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional y la supervisión del proyecto, el informe por escrito que se ha terminado la construcción de la obra, se deberá dejar constancia en la bitácora correspondiente, la que tratándose de contratos, estará respaldada por la liquidación respectiva. La recepción de la obra terminada, tanto por administración como por contrato, se hará constar en acta, en la que se anotarán los antecedentes, las personas que intervienen, importe de la obra, condiciones de la obra recibida, conclusiones, lugar y fecha de la misma o cualquier otra circunstancia que se estime necesaria. Desde el momento de recibido el informe de terminación de la obra hasta la recepción de la misma, no deberá transcurrir un plazo mayor de cinco días hábiles. El acta de recepción será elaborada por una comisión designada por El Concejo Municipal, la cual deberá incluir al Supervisor y al Contratista o responsable de la ejecución de la obra. Compilación de Documentos Art El Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, será el responsable de mantener los expedientes archivados de los proyectos debidamente ordenados y que contenga la información suficiente y pertinente; así como, los que resulten en la terminación del mismo. Registro Contable de la Obra Art El Concejo Municipal, deberá ordenar al Contador que establezca registros contables, utilizando el rubro de inversiones en proyectos y programas, con las cuentas y subcuentas que contenga el sistema contable; siguiendo el proceso de registro establecido por la normativa contable respectiva. Mantenimiento Art El Concejo Municipal, mediante un documento autorizará la elaboración y ejecución en forma eficiente, efectiva, económica y oportuna, un Plan de Mantenimiento Preventivo de las Obras Públicas bajo su responsabilidad. El mantenimiento de las obras públicas, se iniciará conforme lo requiera la naturaleza de la obra.

156 156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 Definición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros Art El Concejo Municipal y jefaturas, verificarán que los documentos y registros sean diseñados y utilizados de conformidad con las transacciones y hechos significativos, dicho sistema será elaborado para el registro de existencias de almacén y activos fijos, el cual deberá facilitar la codificación e identificación de su naturaleza, ubicación, fecha de adquisición, costo, depreciación o revalúo cuando aplique; con el propósito de contar con información que facilite la toma de decisiones para su reposición, utilización, reparación, mantenimiento o descarga. Los registros, deberán mostrar las cantidades de bienes en existencia, proporcionando información esencial para futuras adquisiciones. De la misma manera los activos de activo fijo, deberán permitir su clasificación e identificación como bienes de uso o de capital, su vida útil estimada, la depreciación o revaluación, cuando sea posible y la inversión en reparaciones, entre otros. Codificación Art Todos los bienes deberán estar codificados de tal manera que sea factible la identificación al momento de realizar constataciones físicas; incluyendo los bienes cuyo valor de adquisición sea inferior o igual a seiscientos dólares. Registro y Control Tributario Art El Concejo Municipal, aplicará la Ley Tributaria Municipal para la gestión de cobro y el tratamiento de la mora tributaria en las unidades de Catastro Tributario, Cuentas Corrientes y Gestión de Cobros, que le permita el registro y control de los contribuyentes, depuración de cuentas corrientes y tratamiento de la mora tributaria. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros Art El Concejo Municipal, establecerá por medio de documento las políticas y procedimientos sobre la conciliación periódica de registros, para verificar su exactitud y determinar y enmendar errores u omisiones. Conciliaciones Art El Secretario Municipal, será el responsable de verificar saldos o disponibilidades efectuadas mensualmente, de toda clase y naturaleza, de cuentas relacionadas con la información contable, presupuestaria, de Tesorería y Crédito Público. Estas serán elaboradas y suscritas por un servidor independiente de la custodia y registro de fondos y demás valores, haciéndolas del conocimiento del Concejo Municipal.

157 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de Confirmación de Saldos Art Periódicamente el Secretario Municipal, comprobará el movimiento y se confirmará en forma independiente los saldos de las cuentas de derechos y obligaciones financieras a cargo de la Municipalidad, con el propósito de garantizar la confiabilidad de la información. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal Art El Concejo Municipal, establecerá por medio de documento las políticas y procedimientos sobre la rotación de personal en forma sistemática, entre quienes realizan tareas o funciones afines. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones Art El Concejo Municipal y jefaturas, establecerán que los empleados que tengan a su cargo fondos, inversiones y valores, deberán rendir la fianza respectiva de conformidad a las políticas y procedimientos en materia de garantías, considerando la razonabilidad y la suficiencia para que sirva como medio de aseguramiento del adecuado cumplimiento de las funciones y de conformidad a lo establecido en el artículo 104, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República. Definición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información Art El Concejo Municipal y jefaturas, establecerán por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los controles generales, comunes a todos los sistemas de información. Definición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación Art El Concejo Municipal y jefaturas, establecerán por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los controles de aplicaciones específicas. CAPITULO IV NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación Art El Concejo Municipal y jefaturas, deberán diseñar e implantar los sistemas de información, acordes con los planes estratégicos y objetivos institucionales, debiendo ajustarse a sus características y necesidades.

158 158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 Proceso de Identificación, Registro y Recuperación de la Información Art El Concejo Municipal y jefaturas, deberán diseñar los procesos que le permitan identificar, registrar y recuperar la información de eventos internos y externos, que requieran. Características de la Información Art El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asegurar que la información que se procese sea confiable, oportuna, suficiente y pertinente. Efectiva Comunicación de la Información Art El Concejo Municipal, velará porque la información sea comunicada al usuario interno y externo que la necesite, a través de informes mensuales; en la forma y plazo requerido para el cumplimiento de sus competencias, excepto cuando su divulgación sea restringida de conformidad a la Ley. Monitoreo sobre la Marcha CAPITULO V NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO Art El Concejo Municipal autorizará al Secretario Municipal, para monitorear las actividades de control durante la ejecución de las operaciones de manera integrada. Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno Art El Concejo Municipal, responsabilizará a cada Unidad para que realice la evaluación y la efectividad del Sistema de Control Interno, en el área de competencia al menos una vez al año. Evaluaciones Separadas Art La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República, las firmas privadas de auditoría y demás instituciones de control y fiscalización, evaluarán periódicamente la efectividad del Sistema de Control Interno. Comunicación del Resultado del Monitoreo Art Los resultados de las actividades del monitoreo del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicados al Concejo Municipal y jefaturas involucradas en las deficiencias, para efectuar las correcciones necesarias.

159 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA Art La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específicas, será realizada por el Concejo Municipal de Concepción de Ataco al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas, practicadas al Sistema de Control Interno, labor que estará a cargo de una Comisión, que será nombrada por el Concejo Municipal. Todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específicas de la Municipalidad de Concepción de Ataco, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial. Art El Concejo Municipal, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específicas a sus funcionarios y empleados; así como, de la aplicación de las mismas. Art El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. Dado en San Salvador, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil siete. Dr. Rafael Hernán Contreras Rodríguez Presidente de la Corte de Cuentas de la República (Registro No. F005023)

160 160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 DECRETO No. 24 EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto No. 4, de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI). II. Que según el artículo 39, del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte, un proyecto de Normas Técnicas de Control Interno Específicas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas que emita la Corte de Cuentas de la República para cada institución. POR TANTO: En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2, literal a), de la Ley de la Corte de Cuentas de la República. DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las: NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS DE LA MUNICIPALIDAD DE TECOLUCA DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE Ambito de Aplicación CAPITULO PRELIMINAR Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, constituyen el marco básico que establece el Concejo Municipal de Tecoluca, aplicable con carácter obligatorio, al Concejo Municipal, jefaturas y empleados de la Municipalidad.

161 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de Definición del Sistema de Control Interno Art. 2.- Se entiende por Sistema de Control Interno, el conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por el Concejo Municipal, jefaturas y empleados, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de los objetivos. Objetivos del Sistema de Control Interno Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tiene como finalidad coadyuvar con la Municipalidad, en el cumplimiento de los siguientes objetivos: a) Lograr eficiencia, efectividad y eficacia de las operaciones; b) Obtener confiabilidad y oportunidad de la información; y c) Cumplir con las leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables. Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno Art. 4.- Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno, son: Ambiente de control, valoración de riesgos, información y comunicación, actividades de control y monitoreo. Responsables del Sistema de Control Interno Art. 5.- El Concejo Municipal, será el responsable por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponde al Concejo Municipal y jefaturas en las áreas de su competencia institucional. Corresponderá a los demás empleados realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento. Seguridad Razonable Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporciona una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos institucionales y la transparencia de la gestión. CAPITULO I NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL Integridad y Valores Eticos Art. 7.- El Concejo Municipal, jefaturas y empleados, deberán demostrar principios y valores éticos, es por ello que encaminan todas sus acciones en

162 162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 armonía con la Carta de Principios y Valores Eticos y a su vez será divulgada a todo el personal. Art. 8.- Las sanciones estarán descritas en la Carta de Principios y Valores Eticos y el responsable de elaborarla y aplicarla será el Concejo Municipal, tomando en cuenta el expediente laboral y los mecanismos evaluativos. Compromiso con la Competencia Art. 9.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán tomar en cuenta el Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos y Manual de Control Interno, para que los empleados conozcan y ejecuten sus actividades en concordancia con su competencia, idoneidad y capacidad. Los métodos a utilizarse para las evaluaciones serán: Expediente laboral, reuniones de evaluación, cuestionario del cumplimiento de su planificación laboral, desarrollado conforme su ordenamiento administrativo establecido y el período de evaluación será anualmente, comprendido entre los meses de junio y julio de cada año. Esta evaluación se ponderará en base a un formulario valuativo, cualitativo y cuantitativo. Estilo de Gestión Art El Concejo Municipal, hará una evaluación del desempeño, según las políticas administrativas definidas para el buen funcionamiento del personal, tomando en cuenta los riesgos que puedan ocurrir dentro del proceso que les permita una forma de control ágil y efectivo. Art El Concejo Municipal, en base a los planes pre-establecidos por áreas, a través de informes escritos enviados por las jefaturas cada trimestre, permitirá al Concejo evaluar los avances en el cumplimiento de las metas propuestas por la Institución. Art Para regular las políticas y procedimientos, el Concejo Municipal elaborará los siguientes manuales de procedimientos: Tesorería, Contabilidad, Registro y Control Tributario, Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, Organización y Funciones y Descriptor de Puestos, Control Interno y de Contratación e Inducción. Estructura Organizacional Art El Concejo Municipal, deberá determinar los niveles de responsabilidad, aplicando la estructura organizativa vigente, para garantizar la comunicación y cumplimiento de funciones en los niveles jerárquicos para el logro de los objetivos institucionales.

163 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de Definición de Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía Art El Concejo Municipal, deberá asignar responsabilidades de cada puesto y relaciones jerárquicas, de acuerdo al organigrama de la estructura organizativa vigente, para garantizar una adecuada comunicación, estableciendo con claridad los límites de autoridad y su ámbito de acción descritos en el Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos. Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano Art El Concejo Municipal y jefaturas, aplicarán los siguientes instrumentos administrativos: Manual de Selección, Contratación e Inducción de Personal y Capacitación, para fortalecer el capital humano de la Alcaldía Municipal. Art El Concejo Municipal y jefaturas, aplicarán el Reglamento Interno de Trabajo, vigente a todo el personal, sin excepción alguna, para la aplicación de medidas y sanciones disciplinarias. Unidad de Auditoría Interna Art El Concejo Municipal, proporcionará el apoyo necesario a la Unidad de Auditoría Interna y control interno para el desarrollo de actividades, en cumplimiento de sus funciones. Art El Auditor Interno, deberá garantizar que esta Municipalidad cuente con el Plan Anual de Auditoría y que éste se ejecute de manera independiente, objetiva, asesora y que proporcione un nivel de seguridad razonable. Art Para la funcionabilidad de la Unidad de Auditoría Interna, se deberán considerar los siguientes aspectos: Estará ubicada bajo la dependencia directa del Concejo Municipal; no ejercerá funciones en los procesos administrativos, financieros y toma de decisiones; formulará y ejecutará con total independencia el Plan Anual de Auditoría, que deberá presentarlo al Concejo Municipal el 30 de Septiembre de cada año para su aprobación y envío posterior a la Corte de Cuentas de la República. Art La Unidad de Auditoría Interna, entregará un informe mensual al Concejo Municipal los primeros ocho días hábiles del siguiente mes. Art Será responsable el Auditor Interno de la custodia de los papeles de trabajo que respaldan los informes.

164 164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 CAPITULO II NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS Definición de Objetivos Institucionales Art El Concejo Municipal, jefaturas y personal, deberán definir y cumplir sus objetivos y metas institucionales, considerando la misión y visión de la Municipalidad, que se encuentran en el Plan Estratégico de Desarrollo Territorial. Art El Concejo Municipal, nombrará una Comisión para la elaboración del Presupuesto, por áreas de gestión, la cual estará integrada por: a) Un miembro del Concejo; b) Secretario Municipal; c) Encargado de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional; d) Contador; y e) Tesorero. Art La Comisión para la elaboración del Presupuesto por áreas de gestión, estará nombrada a más tardar el 20 de octubre de cada año. Art El Concejo Municipal, autorizará a la Comisión que redactó las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, para que actualice el Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos y el Reglamento Interno de Trabajo. Art El Concejo Municipal, en su primer trimestre de gestión, deberá nombrar las siguientes comisiones y un Coordinador para cada Comisión: a) Relaciones y Gestión de Recursos; b) Desarrollo Económico Social (turismo infraestructura, sistemas de riego, proyectos y mercados); c) Organización (jóvenes, mujeres, Comité de Desarrollo Municipal, veteranos y lisiados); d) Comisión de Educación, Cultura y Deportes; y e) Medio Ambiente y Desechos Sólidos.

165 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de Art Las comisiones informarán por escrito, cada dos meses, sobre el trabajo realizado, al Concejo Municipal. Art Cada miembro del Concejo Municipal, sólo podrá participar en dos comisiones. Art El Concejo Municipal, mantendrá en buen estado los caminos vecinales que sean competencia de la Municipalidad. Art El Concejo Municipal, creará una Comisión encargada de elaborar las siguientes ordenanzas: Ordenamiento de la ciudad, medio ambiente, desechos sólidos y catastro. Art El Concejo Municipal, creará la Comisión de Medio Ambiente. Art El Concejo Municipal, organizará la Unidad de Promoción Social. Art El Concejo Municipal, modernizará el Registro del Estado Familiar. Art El Concejo Municipal, organizará en un espacio adecuado el Archivo Municipal, donde se garantice la seguridad de la documentación. Art El Jefe Administrativo, informará al Concejo Municipal, la necesidad de capacitaciones o asistencia técnica para el personal de la Municipalidad. Art El Jefe Administrativo, será el encargado de realizar las evaluaciones sobre el desempeño de los empleados para identificar la necesidad de capacitaciones o asistencia técnica. Art El Concejo Municipal, garantizará el equipo mínimo necesario para el funcionamiento administrativo de la Municipalidad. Art Las jefaturas, deberán elaborar el Plan Anual de Trabajo, en concordancia con los objetivos y metas institucionales y éste a su vez, será actualizado según sea necesario, dándole un estricto cumplimiento al mismo. Art El Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, presentará al Concejo Municipal, el Plan Anual de Compras para su aprobación y posterior remisión a la Unidad Normativa de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, los primeros 15 días hábiles del mes de enero de cada año. Art El Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, presentará un informe mensual sobre el estado de ejecución de los proyectos al Secretario Municipal. Art La Comisión de Desarrollo Económico Social, será la responsable de la maquinaria y el mantenimiento de la red vial. Esta presentará al Concejo

166 166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 Municipal, un Plan Anual de Trabajo hasta el mes de abril y tomará de base las carpetas técnicas y el Presupuesto Municipal. Art Cada Unidad y Departamento, elaborará su Plan Anual de Trabajo y lo presentará al Jefe durante el mes de enero de cada año, el cual deberá ser unificado por todas las unidades para ser presentado al Concejo Municipal. Art El Concejo Municipal, creará los mecanismos necesarios para la divulgación de la gestión Municipal. Planificación Participativa Art El Concejo Municipal, ejecutará el Plan de Desarrollo Territorial proyectado para veinticinco años, a través de un Plan Estratégico diseñado para tres años y un Plan Anual de Inversiones; desarrollando los proyectos de forma cronológica y por nivel de prioridad, como producto de la participación ciudadana y de las necesidades planteadas por las comunidades. Art El Concejo Municipal, aplicará el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial en los proyectos a ejecutar dentro del Municipio. Art El Concejo Municipal, tendrá que realizar el Presupuesto Municipal de Inversión y Participación Ciudadana, a más tardar en el mes de noviembre de cada año. Art El Presupuesto Municipal, será aprobado por el Concejo Municipal a más tardar el 15 de diciembre de cada año. Art El Concejo Municipal, nombrará un responsable de promoción social, el cual elaborará un Plan Anual de Trabajo y rendirá informe al Gerente Administrativo cada trimestre. Art El Concejo Municipal, elaborará el nuevo Plan Estratégico en el tercer trimestre, cada tres años y éste se realizará con la participación de los jefes de Departamento, líderes comunitarios, promotores sociales y representantes de organizaciones que trabajan en el Municipio. Art El Concejo Municipal, deberá considerar la parte presupuestaria al momento de tomar la decisión de ejecutar un proyecto o realizar un gasto en particular y en caso de no existir disponibilidad presupuestaria, autorizar por medio de Acuerdo la modificación presupuestaria que legaliza la acción de ejecutar proyectos y adquirir bienes o servicios. Art Será responsabilidad del Secretario Municipal, que todos los departamentos y unidades, cuenten con el Acuerdo Municipal respectivo, cuando

167 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de éstos tengan que proceder a realizar actividades relacionadas, según la competencia de cada uno de ellos. Identificación de Riesgos Art El Concejo Municipal y jefaturas, deberán tomar en cuenta todos los riesgos identificados por medio de las herramientas utilizadas en cada Departamento y con las cuales se lograron establecer los riesgos institucionales, de tal manera que al control interno le sirvan como punto de partida para una efectiva evaluación y control, con los cuales se busque una seguridad razonable de las operaciones, los instrumentos a formarse como base para la identificación de los riesgos son los siguientes: Informes de la Unidad de Auditoría Interna, informes de la Corte de Cuentas de la República, evaluaciones periódicas de la planificación anual, circulación de encuestas, tomando en cuenta la opinión de los contribuyentes y de los habitantes del Municipio; ésta actividad se ejecutará semestralmente y estará descrito su procedimiento y metodología en el Manual de Procedimientos para la Identificación de Riesgos. Análisis de Riesgos Identificados Art El Concejo Municipal y jefaturas, deberán analizar las evaluaciones hechas al Sistema de Control Interno por parte de la Unidad de Auditoría Interna y demás instrumentos mencionados en el artículo anterior, de manera que éstas en su seguimiento vayan reduciendo los riesgos de frecuencia e impacto, logrando así minimizar su exposición. Gestión de Riesgos Art El Concejo Municipal, jefaturas y empleados, deberán mantener una disposición y cumplimiento de estas normas, para que las acciones que se deriven en la aplicación del control interno den como resultado la minimización de los riesgos para cada una de las áreas de la Municipalidad. Art El Tesorero Municipal, emitirá un respaldo diario y un resumen mensual de ingresos. Art El Tesorero Municipal, al determinar diferencia entre el informe mecanizado contra el total de los recibos emitidos, prevalecerá el saldo total de los recibos. CAPITULO III NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos Art Las jefaturas y empleados, deberán aplicar el Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos, con el propósito de que todo el personal

168 168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 tenga claridad sobre los procedimientos que cada puesto desarrolla, particularmente las actividades propias de cada Departamento, dicho Manual deberá ser divulgado a todo el personal. Además, se deberá actualizar para coadyuvar con el control interno institucional. Cabe señalar que ésto permitirá controlar las operaciones y actividades de cada uno de los departamentos, para que éstos obedezcan al logro de los objetivos institucionales. Art El Concejo Municipal, regirá en base a las ordenanzas reguladoras de asociaciones comunales e intercomunales para su funcionamiento. Art El Concejo Municipal, asignará un responsable para la actualización, socialización y seguimiento de manuales y reglamentos internos de trabajo. Art El Concejo Municipal, nombrará una Comisión para que elaboren los manuales de Tesorería, Contabilidad, Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional y cuentas corrientes. Art Respetar la jerarquía de mando designada en cada uno de los niveles, para el buen desarrollo de las actividades administrativas. Actividades de Control Art Las jefaturas, deberán establecer un calendario cronológico que contenga evaluaciones a las actividades durante la marcha o posterior a la realización de las mismas, lo cual fortalecerá el control interno, dicho calendario, será el que ejecute la Unidad de Auditoría Interna. Art Será responsabilidad del Jefe de Personal y jefaturas, controlar, evaluar y darle seguimiento a las actividades de control y sus resultados, de manera que éstas vuelvan efectivo el Sistema de Control Interno institucional. Art Se nombrará un Jefe de Servicios Municipales, que será responsable del seguimiento a la recolección de la basura, barrido de calles, mantenimiento de alumbrado público, barrido de parque, vigilancia de la Alcaldía y cobro de buses. Art Se nombrará un Encargado del Complejo Deportivo y éste coordinará con el responsable de personal. Art El responsable del Complejo, será el Encargado de la administración y cobro y deberá rendir un informe quincenalmente, sobre su gestión. Art Los registros contables principales, auxiliares y los estados financieros, deberán encontrarse actualizados. Art El Concejo Municipal a través de la Administración, garantizará el cumplimiento del Manual de Procedimientos de Pagos a Proveedores.

169 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de Art El Departamento de Tesorería, presentará un informe cada tres meses de las cuentas bancarias inactivas a Secretaría, para determinar qué cuentas serán cerradas y a las que se les hará un abono para activarlas. Art Todo recargo por compra de chequera, certificación u otros cargos, serán registrados en la cuenta que fue aplicado. Art Todas las actividades de control que ejecute el personal de la Municipalidad estarán bajo la responsabilidad del Concejo Municipal. Definición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación Art El Concejo Municipal, definirá por medio de Acuerdo Municipal, las personas responsables de la autorización previa de erogaciones, el manejo de fondos, emisión de cheques y refrenda de los mismos, vales de combustible; así como también, actividades o resoluciones que no requieren de conocimiento del Concejo, lo cual deberá estar en concordancia a la misión, estrategia, planes, presupuestos y toda la normativa legal aplicable. Art Todo pago efectuado por Tesorería, se realizará garantizando que los documentos cuenten con las firmas correspondientes y su Acuerdo Municipal respectivo. Art El Concejo Municipal y empleados, deberán solicitar por escrito al Jefe Administrativo, la necesidad de utilizar los bienes de la Municipalidad en función de las actividades laborales asignadas, por lo menos con un día de anticipación, cuando se trate de emergencias, sin perjuicio de la programación regular y que el mueble solicitado no esté bajo la responsabilidad de la persona que lo requiera. Art Para los egresos de fondos, se efectuará bajo la reglamentación del Manual de Procedimientos para la Erogación de Fondos. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Activos Art Las jefaturas, deberán aplicar y mantener la actualización del Manual para el Registro y Codificación de los Bienes de Activos Fijos; así como también, el registro actualizado sobre las asignaciones al personal para su respectiva salvaguarda; los cuales deberán ser cotejados por lo menos una vez al año entre existencias físicas, comparando con los controles, para verificar su veracidad. Art El Concejo Municipal, cumplirá con las normas administrativas sobre el cuidado y asignación de los bienes muebles de la Municipalidad. Art El Responsable o Jefe Administrativo, girará instrucciones a las jefaturas para que informen al responsable de Contabilidad, a través de un escrito sobre la

170 170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 asignación, traslado, de bienes o los verificablemente inservibles por el deterioro u obsolescencia de éstos, para realizar las modificaciones pertinentes al inventario. Art El Jefe de Contabilidad, depreciará los bienes muebles adquiridos por la Municipalidad, de acuerdo a la normativa legal vigente y criterios técnicos financieros. Art El Concejo Municipal, velará por la aplicación del Sistema de Control Interno, para salvaguardar los bienes de la Municipalidad. Art El Departamento de Tesorería, no entregará cheques en blanco. Art Las jefaturas, deberán mantener observancia directa sobre aquellos activos fijos que ameriten el pago de una póliza de seguro, considerando el costo beneficio, con el propósito de que éstos se encuentren salvaguardados. Pero será decisión del Concejo Municipal el asegurarlos y para ello, deberán emitir el Acuerdo respectivo. Art El Departamento de Contabilidad, deberá mantener la identificación y el registro actualizado de los bienes inmuebles, propiedad de la Municipalidad y que éstos cuenten con los registros verificables en la entidad competente; así como también, mantener un record sobre las revaluaciones de los mismos, cuando menos una vez al año. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros Art Las jefaturas, deberán mantener la utilidad y aplicabilidad que proporcionen los diferentes informes y reportes, tales como: Fórmulas I-SAM, ingresos, egresos, estados financieros, ejecución presupuestaria, bitácoras de uso de vehículos, consumo de combustible, registro de asentamiento de recién nacidos, defunciones, estado de la mora de contribuyentes, libros actualizados de reuniones del Concejo, banco actualizado de contratistas y proveedores, cada instrumento según le concierne a cada Departamento y todos aquellos que sirvan como soporte demostrativo de las operaciones realizadas y además crear los formularios que permitan un mejor control de las actividades, de acuerdo a los manuales de procedimiento de cada área. Art El Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, deberá mantener un archivo de las carpetas y documentos de cada una de las licitaciones adjudicadas. Art El Encargado de Contabilidad, emitirá estados financieros, a más tardar en los 10 primeros días hábiles de cada mes.

171 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de Definición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros Art El Secretario Municipal y jefaturas, deberán mantener observancia sobre los registros fundamentales que marcan la reseña de las operaciones previamente autorizadas y éstos pueden ser: Acuerdos municipales contra convocatorias a reuniones, convocatorias a procesos de licitación de cualquier denominación contra licitaciones realizadas, conciliación bancaria, conciliación de la cuenta corriente con el catastro Tributario, conciliación de ingresos con emisión de recibos, conciliar el inventario físico de especies municipales contra el libro de control de especies. Art El Concejo Municipal, deberá realizar las acciones para que el Auditor Interno verifique el cumplimiento de la Norma anterior, por medio del proceso de evaluación que para tales fines se haya diseñado, procurando siempre fortalecer el control interno de la Municipalidad. Art El personal responsable de ejecutar las conciliaciones, serán las jefaturas y la Unidad de Auditoría Interna, las conciliaciones se ejecutarán según tareas y períodos que lo exijan de acuerdo a circunstancias. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal Art Será responsabilidad del Alcalde Municipal, la autorización de la rotación del personal a propuesta de los jefes de Departamento y ésta para hacerse efectiva estará aprobada y asentada en el respectivo Acuerdo Municipal, y regulada en el Manual de Contratación e Inducción de Personal. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones Art El Concejo Municipal, deberá tener en consideración lo establecido en el Artículo 104, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República, aplicable a los manejadores de bienes, recepción, control, custodia de fondos o valores públicos. No obstante será por medio de Acuerdo Municipal, donde se establecerá la fianza y el monto de la misma, la cual no excederá de un monto superior al veinte por ciento (20%) del monto manejado en valores o efectivo. Definición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información Art Las jefaturas, serán las responsables de regular el manejo de equipos informáticos y sus aplicaciones en todas y cada una de las áreas de la Municipalidad y para ello, contarán con sus respectivas claves de acceso (contraseñas o passwords) y éstas a su vez, serán cambiadas frecuentemente

172 172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 como lo estime cada Jefe de Departamento, para mantener un nivel de seguridad razonable. Art Cada Jefatura, será responsable de que su Unidad cuente con las copias de respaldo de la información; así como también, de velar por el mantenimiento respectivo para los equipos asignados en la realización de sus tareas cotidianas. Art El Concejo Municipal, ejercerá el control de los sistemas de información, a través del Manual de Procedimientos para el Uso, Custodia y Cuido de la Información de la Municipalidad. Definición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación Art Cada Jefatura, deberá mantener observancia y velar por el buen manejo del sistema de aplicación en el procesamiento de la información, en las áreas de: Secretaría, Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, Tesorería, Contabilidad, Registro y Control Tributario y Registro del Estado Familiar, el cual estará regulado en el Manual de Procedimiento para el Uso, Cuido y Custodia de la Información de la Municipalidad. Art Las jefaturas, deberán garantizar que las evaluaciones realizadas por la Unidad de Auditoría Interna al Sistema de Control Interno en cada Unidad de la organización, sean discutidas, analizadas y corregidas según su incidencia, por cada área. Art El Encargado de Catastro, tendrá que ingresar los contribuyentes al sistema de inmuebles y empresas; así como, su autorización y posteriormente se transferirá a cuentas corrientes. Art El Encargado de Cuentas Corrientes, tendrá que ingresar al sistema todos los contribuyentes nuevos de inmuebles y empresas; así como, sus actualizaciones y modificaciones transferidos de Catastro. Art El Encargado de Cuentas Corrientes, emitirá las facturas de inmuebles y empresas en los últimos cinco días hábiles de cada mes. Art El Encargado de Cuentas Corrientes, emitirá del sistema de facturación los siguientes informes: a) Ingresos diarios; b) Mensual; c) Trimestral; y d) Anual.

173 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de Art El Concejo Municipal, nombrará un responsable de la maquinaria y mantenimiento de la red vial. Art El Responsable de la maquinaria, rendirá un informe por escrito semanalmente a la Comisión de Desarrollo Económico Social. Art El Concejo Municipal, garantizará que todas las ordenanzas sean aplicadas. Art El Concejo Municipal a través del Jefe Administrativo, garantizará el cambio de firmas en las cuentas corrientes y de ahorro de la Municipalidad, siempre que haya cambio de Tesorero o Concejales que estén involucrados en dichas autorizaciones. CAPITULO IV NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación Art Las jefaturas, deberán mantener como sistema de información la generada por cada una de sus áreas; así como también, la comunicación escrita y formal, además de la información proveniente de entidades externas, gubernamentales o privadas. Con lo cual, el manejo de la misma que se genera internamente previo a su remisión, será supervisada por el Jefe respectivo, estableciendo la suficiencia y pertinencia de dicha información y en cuanto a la obtenida externamente, deberá analizarla y según sea el caso dar respuesta u opinión en un plazo no mayor a 48 horas o según el requerimiento de la misma. Art El Encargado de Contabilidad, emitirá los informes financieros que a solicitud de la Dirección General de Contabilidad Gubernamental se requieran, los cuales se remitirán, posteriormente acompañados con respaldos en medios magnéticos. Art La información requerida por el Comité de Contraloría Ciudadana, deberá ser solicitada por escrito al Concejo Municipal y solo podrá ser utilizada dentro de las instalaciones. Proceso de Identificación, Registro y Recuperación de la Información Art Será responsabilidad de cada una de las jefaturas, mantener disponible la información pertinente según su competencia, la cual servirá entre otros fines para: a) Evaluar el desempeño de las unidades institucionales; b) Tomar decisiones; y c) Rendir cuenta de la gestión.

174 174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 Art La información producida por las diferentes áreas de la Municipalidad, será centralizada por el responsable de comunicaciones, quien será el encargado de procesarla, sistematizarla para previa aprobación del Concejo Municipal y posteriormente darla a conocer a las respectivas áreas. Los medios por los cuales se hace llegar la información son: Radial, asambleas, cabildos abiertos, boletines informativos, revistas, periódicos y personalmente. Las asambleas se ejecutan de la forma siguiente: Sectoriales (semestralmente) y comunitarias (trimestralmente). Art Las jefaturas, serán responsables de que cada Unidad cuente con registros de información clasificada de manera cronológica, por fuente de remitente y destinatario, grado de importancia y confidencialidad, resguardando ésta en los archivos respectivos, de manera que se vuelva de fácil recuperación; capaz de satisfacer las demandas de los usuarios internos y externos que la requieran, para transmitir y reguardar la información que genere y reciba la Municipalidad, tanto la interna como la externa, en el Manual de Procedimientos para el Uso, Custodia y Cuido de la Información Institucional y usando los medios establecidos en el artículo anterior. Características de la Información Art Las jefaturas, serán responsables de que en cada una de las unidades se procese la información pertinente y que ésta a su vez sea confiable, oportuna, suficiente y esté disponible para la toma de decisiones. Art El Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, presentará al Contador un acta de adjudicación y finalización de cada proyecto. Art El Concejo Municipal, dará apoyo a los comités de contraloría ciudadana en la ejecución de los proyectos, brindándoles la información necesaria. Efectiva Comunicación de la Información Art El Concejo Municipal, deberá comunicar por medio de Acuerdo todas aquellas disposiciones legales que nazcan de la toma de decisiones del pleno y que tengan incidencia en las actividades que ejecuta cada Departamento. Art El Concejo Municipal, creará los mecanismos necesarios para la divulgación de la gestión de la Municipalidad. Art Las jefaturas, deberán comunicar por medio de memorando todas aquellas disposiciones, instrucciones y órdenes, que conlleven a alcanzar los

175 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de objetivos institucionales; estando las mismas expresadas claramente sin que den lugar a duda, de tal forma que el ejecutor de la misma las realice en tiempo y forma según lo requerido. Archivo Institucional Art Cada Jefatura, deberá establecer que en la Unidad se mantenga un archivo con la información pertinente a sus actividades, cronológicamente archivada y ésta deberá estar bien resguardada de manera que se garantice a largo plazo la disposición de la misma, para suplir cualquier requerimiento de carácter jurídico o técnico; asimismo, la información permanecerá en resguardo por un período de diez años y su integridad será valorativa, ya que dependerá de las condiciones ambientales que rijan el tiempo. Monitoreo sobre la Marcha CAPITULO V NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO Art Las jefaturas, deberán velar porque las actividades que realicen los subalternos estén acorde a los procesos y objetivos institucionales, en tanto además se optimice el tiempo real de la ejecución de las tareas; también será responsabilidad de las jefaturas el garantizar que el control interno mediante estas supervisiones se esté desarrollando con efectividad. Art En todo proceso de licitación, se deberá invitar a los ciudadanos organizados a participar como observadores de sus proyectos. Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno Art Las jefaturas responsables de un proceso, deberán determinar la efectividad del Sistema de Control Interno al menos dos veces al año y ésto será de manera independiente, del Plan Anual de Auditoría que desarrolle el Auditor Interno a lo largo del período fiscal. Los tipos de autoevaluación, serán cualitativos y cuantitativos y se ejecutarán por medio de formulario de encuesta, reuniones informativas y evaluativos, expediente laboral, sugerencias internas y externas. Evaluaciones Separadas Art La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República, las firmas privadas de auditoría y demás instituciones de control y fiscalización, evaluarán la efectividad del Sistema de Control Interno Institucional.

176 176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 Comunicación de los Resultados del Monitoreo Art El Concejo Municipal y jefaturas, serán los responsables de analizar los resultados de la evaluación practicada al Sistema de Control Interno, que puede provenir de la Unidad de Auditoría Interna o de la Corte de Cuentas de la República; atendiendo oportunamente las recomendaciones. Art Se realizará reunión una vez por mes con las jefaturas y dos veces por año reunión ampliada, para realizar evaluación o de carácter informativo. Art El Encargado de Comunicación, será el responsable de divulgar hacia el personal y población en general de las actividades de la Municipalidad. CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA Art La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específicas, será realizada por el Concejo Municipal de Tecoluca, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas, practicadas al Sistema de Control Interno, labor que estará a cargo de una Comisión, que será nombrada por el Concejo Municipal. Todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específicas de la Municipalidad de Tecoluca, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial. Art El Concejo Municipal, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específicas a sus funcionarios y empleados; así como, de la aplicación de las mismas. Art El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. Dado en San Salvador, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil siete. Dr. Rafael Hernán Contreras Rodríguez Presidente de la Corte de Cuentas de la República (Registro No. F005020)

177 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de DECRETO No. 25 EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto No. 4, de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI). II. Que según el artículo 39, del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte un proyecto de Normas Técnicas de Control Interno Específicas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas que emita la Corte de Cuentas de la República para cada institución. POR TANTO: En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6 de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5 numeral 2, literal a), de la Ley de la Corte de Cuentas de la República, DECRETA el siguiente: REGLAMENTO DE NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FORMACION PROFESIONAL (INSAFORP) CAPITULO PRELIMINAR NATURALEZA Y FINALIDAD DEL INSTITUTO Art. 1. El Instituto Salvadoreño de Formación Profesional, que en adelante se denominará el INSAFORP, es una Institución de derecho público con autonomía económica, administrativa y con personalidad jurídica, bajo cuya responsabilidad estará la dirección y coordinación del Sistema de Formación Profesional, para la capacitación y calificación de los recursos humanos del país, cuyo objetivo principal es satisfacer las necesidades del recurso humano calificado que requiere el desarrollo económico y social del país; así como, propiciar el mejoramiento de las condiciones de vida del trabajador y su grupo

178 178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 familiar, para lo cual podrá utilizar todos los modos, métodos y mecanismos que sean aplicables a la formación profesional, acorde a las políticas y estrategias de desarrollo económico y social definidas por los sectores gubernamental y privado. AMBITO DE APLICACION Art. 2. Las Normas Técnicas de Control Interno Específicas que en este documento se denominarán NTCIE, constituyen el marco institucional de control interno, aplicable para el INSAFORP. SISTEMA DE CONTROL INTERNO Art. 3. Se entiende por Sistema de Control Interno, el conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por la máxima autoridad, funcionarios y empleados, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de los objetivos establecidos en la Ley de Formación Profesional, en adelante se denominará la Ley. OBJETIVOS DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO Art. 4. Entre los objetivos del Sistema de Control Interno del INSAFORP, están los de dirigir las actividades financieras y administrativas, mediante el apoyo de políticas y procedimientos de control previo, concurrente y posterior, para tener y proveer seguridad razonable del cumplimiento de los siguientes objetivos: 1. Lograr eficiencia, efectividad y eficacia de las operaciones; 2. Obtener confiabilidad y oportunidad de la información; y 3. Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y regulaciones aplicables, en lo que no contradigan a la Ley de Formación Profesional. COMPONENTES ORGANICOS DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO Art. 5. El Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno emitido por la Corte de Cuentas de la República, conforme al Art. 1, establece los componentes del Sistema de Control Interno y los criterios básicos para su establecimiento. El INSAFORP adoptará el esquema planteado por la Corte de Cuentas de la República, el cual integra los capítulos relacionados con: Ambiente de control, valoración de riesgos, actividades de control, información y comunicación y monitoreo. Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno enunciados anteriormente deben ser considerados con visión integrada, que funcione como un sistema relacionado; de tal forma que, la fortaleza de un componente se refleje en los cuatro restantes e igual efecto tendrá una debilidad o deficiencia.

179 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de RESPONSABLES DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO Art. 6. El Consejo Directivo, como máxima autoridad de la Institución, será el responsable de diseñar, implantar, evaluar y perfeccionar el Sistema de Control Interno, igual responsabilidad tendrán en sus áreas de competencia la Dirección Ejecutiva, la Sub Dirección Ejecutiva, las gerencias y jefaturas. Los demás empleados deberán realizar las acciones necesarias para garantizar el efectivo cumplimiento de la normativa emitida. SEGURIDAD RAZONABLE Art. 7. El Sistema de Control Interno, proporcionará una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos institucionales, el cual se desarrollará con la ejecución de una serie de acciones y actividades que serán llevadas a cabo por personas que pueden cometer errores de juicio, equivocaciones, descuidos, distracciones, omisiones y participar en actos de colusión. Todo ello se vincula, con la relación costo beneficio de las actividades de control que se implementen. CAPITULO I NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL INTEGRIDAD Y VALORES ETICOS Art. 8. El Consejo Directivo, la Dirección y Subdirección Ejecutiva, los niveles gerenciales y las jefaturas, deberán mantener y demostrar integridad y valores éticos en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones; así como, deberán contribuir a promover la aceptación y aplicación de los mismos en todo el personal. El Código de Etica enunciará las normas de conducta que deberá practicar el Consejo Directivo, la Dirección y Subdirección Ejecutiva, los niveles gerenciales, las jefaturas y todo el personal del Instituto. El Consejo Directivo aprobará el Código de Etica y sus actualizaciones. DIFUSION DEL CODIGO DE ETICA Art. 9. La Dirección Ejecutiva deberá programar y ejecutar reuniones dirigidas a difundir y sensibilizar a todo el personal, sobre el contenido del Código de Etica, el cual estará disponible a través de los diferentes medios institucionales.

180 180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 COMPROMISO CON LA COMPETENCIA PROFESIONAL Art. 10. El Consejo Directivo, la Dirección Ejecutiva, Subdirección, niveles gerenciales y jefaturas realizarán las acciones para que todo el personal posea y mantenga el nivel de aptitud e idoneidad, para llevar a cabo los deberes asignados y entender la importancia de establecer y aplicar los adecuados controles internos. Los lineamientos necesarios para mantener el nivel de aptitud e idoneidad, estarán contenidos en el Manual de Funciones y Descriptor de Puestos. ESTILO DE GESTION Art. 11. El Consejo Directivo, la Dirección Ejecutiva y la Subdirección, deberán desarrollar y mantener un estilo de gestión que permitirá administrar un nivel razonable de riesgo para el logro de los objetivos institucionales, de conformidad a las atribuciones establecidas en la Ley y en su Reglamento. Las gerencias y jefaturas, desarrollarán sus actividades de conformidad a los lineamientos emanados de la Dirección Ejecutiva, debiendo aplicar la Normativa contenida en este documento. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Art. 12. El Consejo Directivo, aprobará la estructura organizativa del Instituto, propuesta por la Dirección Ejecutiva, la cual responderá al logro de los objetivos institucionales. Art. 13. El organigrama, relaciones jerárquicas, niveles de autoridad, unidades de dirección, apoyo, asesoría, y operación, formarán parte del Manual de Organización del Instituto, el cual será aprobado por el Consejo Directivo. La estructura organizacional se mantendrá actualizada y será difundida a todos los niveles de la organización. AREAS DE AUTORIDAD, RESPONSABILIDAD Y RELACIONES DE JERARQUIA Art. 14. El Consejo Directivo, la Dirección y Subdirección Ejecutiva, los niveles gerenciales y jefaturas, deberán asignar la autoridad necesaria, para cumplir con las responsabilidades y objetivos; así como, establecer las relaciones de jerarquía y coordinación, propiciando canales apropiados de comunicación. Los niveles de autoridad, responsabilidad y jerarquía, serán necesarios para el cumplimiento a lo establecido por la Ley de Formación Profesional y al logro de los objetivos institucionales, que estarán contenidos en el Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos.

181 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de ADMINISTRACIÓN DEL CAPITAL HUMANO Art. 15. El Consejo Directivo aprobará el Manual para la Administración del Capital Humano de la Institución a través del cual se administrarán, entre otros, los siguientes procesos del personal: Ingreso y control, desarrollo y evaluación, salarios y prestaciones, y derechos y obligaciones. UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA Art. 16. El Consejo Directivo nombrará al Auditor Interno y asegurará el fortalecimiento y eficiente funcionamiento de la Unidad de Auditoría Interna. El Auditor Interno dependerá del Consejo Directivo. Art. 17.Se mantendrá en funcionamiento la Comisión de Auditoría del Consejo Directivo que es el enlace con el Consejo Directivo. Esta recibirá y analizará los resultados o informes reportados tanto por la auditoría interna, auditoría externa y Corte de Cuentas de la República, para informar oportunamente al Consejo Directivo, con el propósito de que se tomen las medidas pertinentes. Art. 18. Se garantizará la independencia del trabajo de la función de Auditoría Interna, asignándole los recursos humanos y financieros necesarios para su funcionamiento; así como, dotándola de autoridad suficiente para el logro de los objetivos definidos. No realizará: Autorizaciones, funciones administrativas y financieras y no participará en la toma de decisiones. Art. 19. La Auditoría Interna, coordinará acciones que ordene el Consejo Directivo para revisar, evaluar y proponer actualizaciones al documento de las NTCIE-INSAFORP. Art. 20. Se describirán los procedimientos para solventar y aclarar las observaciones y dar a conocer los resultados de las evaluaciones internas realizadas por la Unidad de Auditoría Interna a las áreas evaluadas. Art. 21. La Unidad de Auditoría Interna, presentará informes formales basados en la estructura de acuerdo a las Normas de Auditoría Gubernamental (NAG) incluyendo las evaluaciones de las NTCIE-INSAFORP y de las áreas o actividades específicas. De manera oportuna, los informes se dirigirán al Consejo Directivo, Dirección Ejecutiva y finalmente se enviarán a la Corte de Cuentas de la República. Art. 22. La Unidad de Auditoría Interna, formulará y ejecutará con total independencia funcional el Plan Anual de Auditoría. La planeación, ejecución del trabajo, comunicación de resultados y seguimiento de las recomendaciones incluidas en los informes procesados, deberán ser documentados apropiadamente.

182 182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 CAPITULO II NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS OBJETIVOS DEL INSTITUTO Art. 23. Corresponde al INSAFORP elaborar la Política Nacional de Formación Profesional y el Consejo Directivo elaborará y aprobará la Planeación Estratégica, a efecto de precisar la misión, visión y objetivos institucionales. El Plan Estratégico del INSAFORP contendrá la misión, visión y objetivos estratégicos y el Plan Operativo contendrá las metas institucionales. En el correspondiente Manual de Políticas y Procedimientos se regulará lo relacionado con las técnicas y herramientas que la administración utilizará para la elaboración, administración y seguimiento de los planes estratégicos y operativos. Los resultados del seguimiento a los planes estratégicos y operativos del Instituto se comunicarán al Consejo Directivo, a la Dirección Ejecutiva, a los niveles gerenciales y jefaturas, según corresponda; con el propósito de que sean atendidos y se tomen las medidas necesarias, con la prontitud que el caso amerite. PLANIFICACION PARTICIPATIVA Art. 24. Se definirá el Sistema de Planificación Participativa acorde a los distintos niveles de planificación y se tendrá como base los estudios sobre el mercado laboral y de otras fuentes de información con temáticas relacionadas al mundo del trabajo; así como, los planes de gobierno, de empresa privada y otros sectores relacionados con la formación profesional. La planificación participativa quedará evidenciada en los planes estratégicos y operativos. IDENTIFICACION DE RIESGOS Art. 25. El Consejo Directivo, la Dirección y Subdirección Ejecutiva, las gerencias y las jefaturas del Instituto, deberán identificar los factores de riesgos internos y externos relevantes y que estén asociados al logro del objetivo global del Instituto. Se establecerán los procedimientos necesarios para identificar los

183 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de riesgos de origen externo e interno del Instituto, para el cumplimiento de su objetivo global. Art. 26. La gestión operativa y/o financiera del Instituto puede ser afectada por eventos o circunstancias externas e internas que puedan ocurrir, las cuales deberán ser identificadas previamente. I. Factores de Riesgos Externos Dentro de alguno de los riesgos externos que se tomarán en cuenta están: Los desarrollos tecnológicos; Las necesidades o expectativas cambiantes de nuestros clientes; Los recursos financieros a obtener; La competencia en la prestación de los servicios; Los proyectos de leyes y reglamentos en desarrollo; y Desastres naturales. II. Factores de Riesgos Internos Dentro de alguno de los riesgos internos que se tomarán en cuenta están: Cambios en el procesamiento de los sistemas de información; Competencias, actitudes y aptitudes del personal; Cambios en el ambiente operativo; La Naturaleza de las actividades de la Institución y el acceso de los empleados a los activos; Crecimiento o disminución de las operaciones; Nuevos programas de capacitación o actividades; Procedimientos contables; Litigios; Reestructuraciones; y Exceso de confianza. De estos factores podrán surgir otros o cambiar los actuales, de acuerdo a las circunstancias. ANALISIS DE RIESGOS Art. 27. Los factores de riesgos identificados, serán concentrados en la Dirección Ejecutiva y se analizarán en cuanto a su impacto o significado y a la probabilidad de ocurrencia en determinar su importancia, para su seguimiento y acciones preventivas o correctivas por parte de la Administración. Para ello, se utilizarán diversos métodos en establecer la importancia del riesgo, incluyendo una estimación sobre su probabilidad de ocurrencia y costo de la pérdida derivada.

184 184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 GESTION DE RIESGOS Art. 28. Analizada y determinada la probabilidad de ocurrencia e impacto, la Dirección Ejecutiva establecerá las acciones de control pertinentes para minimizar el nivel de riesgo; de ser necesario, se someterá al Consejo Directivo la autorización de las acciones a tomar. RIESGOS A ADMINISTRAR Art. 29. Se establecerán los diferentes niveles de riesgo que se manejarán, esto será un proceso vital para la disminución efectiva de los mismos y quedará evidenciado según lo indique el manual correspondiente. PLAN DE ACCION PARA GESTIONAR LOS RIESGOS Art. 30. Se establecerán las acciones y procedimientos que permitan disminuir la probabilidad de ocurrencia de los riesgos estratégicos, que se eviten los riesgos operacionales y que se puedan manejar los riesgos residuales. Para minimizar los niveles de riesgo se podrá tomar en cuenta, entre otros, lo siguiente: 1. Mejora continua; 2. Cambios en las operaciones; 3. Rotación del personal en actividades de riesgo; 4. Personal, procesos y tecnología nuevos; 5. Actualización de las disposiciones; 6. Costo beneficio de las acciones a implementar; 7. Acciones de evaluación; y 8. Acciones correctivas. El Manual de Políticas y Procedimientos correspondiente, normará lo relacionado a la identificación, seguimiento y mitigación de riesgos de origen externo e interno. CAPITULO III NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL DOCUMENTACION, ACTUALIZACION Y DIVULGACION DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS Art. 31. El Consejo Directivo, la Dirección y Subdirección Ejecutiva, los niveles gerenciales y de jefatura, deberán documentar, mantener actualizados y divulgar internamente, las políticas y procedimientos de aplicación genérica del marco institucional, que garanticen razonablemente el cumplimiento del Sistema de Control Interno.

185 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de ACTIVIDADES DE CONTROL Art. 32. Las actividades de control del Instituto, deberán identificarse e integrarse a los procesos institucionales. El Sistema de Control Interno considerará el diseño de procedimientos para las actividades de control, con el fin de garantizar la función especializada y sui géneris del Instituto, establecida en la Ley de Formación Profesional (Art. 1). ACTIVIDADES DE CONTROL ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS DEFINICION DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACION Y APROBACION Art. 33. Las autoridades del Instituto, establecerán formalmente, las políticas y procedimientos que definan claramente los niveles de mando y las responsabilidades de funcionarios encargados de autorizar y aprobar las operaciones de la Institución, de acuerdo a la planeación estratégica y operativa y la normativa legal aplicable. ASIGNACION DE NIVELES DE AUTORIZACION Y APROBACION Art. 34. Los niveles de autorización y aprobación de los funcionarios del Instituto, estarán establecidos en el Manual de Autorización y Aprobación para los correspondientes procesos, transacciones u operaciones. COMUNICACION DE LOS NIVELES DE AUTORIZACION Y APROBACION Art. 35. La autorización y aprobación será comunicada explícitamente a los funcionarios responsabilizados de ejecutar las tareas que se les han asignado de acuerdo al Manual de Autorización y Aprobación. DEFINICION DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE ACTIVOS Art. 36. Las autoridades establecerán formalmente en los manuales respectivo, las políticas y procedimientos para proteger y conservar los activos institucionales, principalmente los más vulnerables. Todos los activos institucionales, serán asignados formalmente a un responsable de su custodia, a quien se le informará sobre su responsabilidad respecto de los activos encomendados.

186 186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 La administración de activos se controlará mediante la aplicación de procesos y procedimientos contenidos en el Manual de Administración de Activos. DEFINICION DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE EL DISEÑO Y USO DE DOCUMENTOS Y REGISTROS Art. 37. La Dirección Ejecutiva, niveles gerenciales y de jefatura, establecerán por escrito las políticas y procedimientos sobre el diseño y uso de documentos y registros, que coadyuven al adecuado control de transacciones y hechos significativos que realicen en la Institución. Estos controles deberán ser apropiadamente administrados y mantenidos, tomando en cuenta los siguientes aspectos: Alcance y objetivos del documento, control de las operaciones y fiscalización y que esté disponible para uso del personal autorizado. DEFINICION DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE ROTACION DE PERSONAL Art. 38. El Consejo Directivo aprobará el Manual de Políticas y Procedimientos, sobre la rotación sistemática entre quienes realizan tareas claves o funciones afines, con el objeto de lograr transparencia en los procesos. Para el diseño del Manual de Políticas y Procedimientos, se tomará en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos: a) Finalidad de las rotaciones. b) Parámetros de eficiencia en los procesos. c) Procesos de inducción. d) Disposiciones jurídicas y técnicas vigentes. DEFINICION DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE GARANTIAS O CAUCIONES Art. 39. El Consejo Directivo aprobará el Manual de Políticas y Procedimientos en materia de garantías, considerando la razonabilidad y la suficiencia, con el objeto de que sirvan de aseguramiento en la custodia de bienes y valores que el empleado administre. Para el diseño de las políticas y procedimientos se tomará en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos: a) Garantías o fianzas de proveedores. b) Caución para responsables de manejo de bienes y valores. c) Manejo y administración de garantías. d) Disposiciones jurídicas y técnicas vigentes.

187 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de DEFINICION DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE CONCILIACION PERIODICA DE REGISTROS Art. 40. El Consejo Directivo aprobará el Manual de Políticas y Procedimientos en materia de conciliación periódica de registros, para verificar la exactitud y enmendar errores u omisiones. ACTIVIDADES DE CONTROL DE SISTEMAS DE INFORMACION DEFINICION DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LOS CONTROLES GENERALES DE LOS SISTEMAS DE INFORMACION Art. 41. El Consejo Directivo aprobará el Manual de Políticas y Procedimientos en materia de controles generales, comunes a todos los sistemas de información. Se definirán entre otros, las normas y procedimientos sobre la planeación, administración y control de: a) Centro de datos. b) Planes de contingencia. c) Adquisición, implementación y mantenimiento de software y hardware del sistema. d) Seguridad física y lógica de los sistemas de información. e) Desarrollo de aplicaciones. f) Mantenimiento de aplicaciones. DEFINICION DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LOS CONTROLES DE APLICACION Art. 42. El Consejo Directivo aprobará el Manual de Políticas y Procedimientos en materia de controles de aplicación específicos. El documento definirá entre otros, las normas y procedimientos sobre los controles de aplicación específicos, tomando en cuenta: a) Procesamiento de la información. b) Validación de información. c) Integración de interfaces de aplicación. d) Administración de cambios en aplicaciones. e) Actualización de controles.

188 188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 CAPITULO IV NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION ADECUACION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACION Y COMUNICACION Art. 43. Los sistemas de información del Instituto, serán acordes con su Plan Estratégico y objetivos institucionales, ajustados a sus propias características y necesidades. PROCESO DE IDENTIFICACION, REGISTRO Y RECUPERACION DE LA INFORMACION Art. 44. El Instituto establecerá procedimientos para identificar, registrar y recuperar la información de las operaciones internas y externas ejecutadas por la Institución, que sean requeridas. INSAFORP contará con la documentación que respalde los aspectos que se enuncian en los siguientes literales: a) Sistema Integral de Información. b) Información estadística. c) Información sobre investigaciones. d) Información financiera. e) Informes sobre el servicio. CARACTERISTICAS DE LA INFORMACION Art. 45. El Instituto establecerá criterios para asegurar que la información procesada sea confiable, oportuna, suficiente y pertinente. La Dirección Ejecutiva, los niveles gerenciales y de jefatura comunicarán a los niveles operativos los criterios establecidos. EFECTIVA COMUNICACION DE LA INFORMACION Art. 46. La información deberá ser comunicada a los usuarios internos y externos, en la forma y plazos establecidos, según sea requerida para el cumplimiento de sus competencias. Para el cumplimiento de lo anterior se contará con un Manual de Políticas y Procedimientos, que establecerá los canales oficiales de comunicación, sus niveles y los usuarios competentes.

189 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de ARCHIVO INSTITUCIONAL Art. 47. El Instituto diseñará la organización y el contenido del Archivo Institucional para preservar la información, considerando los requerimientos jurídicos y técnicos; así como su utilidad. Para el manejo del Archivo Institucional se contará con un Manual de Políticas y Procedimientos, en el cual se establecerán, entre otros, los medios que se utilizarán para archivar la información, de acuerdo a su naturaleza y en el plazo de conformidad a las leyes aplicables. MONITOREO CAPITULO V NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO Art. 48. El Consejo Directivo, la Dirección Ejecutiva, los niveles gerenciales y de jefatura del Instituto supervisarán que los funcionarios realicen las actividades de control, aplicando los procedimientos establecidos en forma integral, durante la ejecución de las operaciones. INSAFORP contará con un manual en donde se establecerá la forma de realizar el monitoreo y cómo se presentarán los resultados. MONITOREO MEDIANTE AUTOEVALUACION DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO Art. 49. Los niveles gerenciales y de jefatura, deberán determinar la efectividad del Sistema de Control Interno, al menos una vez al año. En el correspondiente Manual, se regulará lo relacionado a las técnicas y herramientas que la administración utilizará para evaluar la efectividad del Sistema de Control Interno. EVALUACIONES SEPARADAS Art. 50. La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República, las firmas privadas de auditoría y otros organismos ejecutores del control, evaluarán e informarán sobre la efectividad del Sistema de Control Interno del Instituto.

190 190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 COMUNICACION DE RESULTADOS DEL MONITOREO Art. 51. Los resultados del monitoreo a las actividades del Instituto se comunicarán al Consejo Directivo, a la Dirección Ejecutiva, a los niveles gerenciales y de jefatura, según corresponda. El objetivo de las evaluaciones será tomar las medidas que minimicen las debilidades del Sistema de Control Interno. CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA Art. 52. La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específicas, será realizada por el Instituto Salvadoreño de Formación Profesional, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, auto-evaluaciones y evaluaciones separadas practicadas al Sistema de Control Interno, esta labor estará a cargo de una Comisión que será nombrada por la máxima autoridad. Todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específicas del Instituto Salvadoreño de Formación Profesional deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial. Art. 53. La máxima autoridad será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específicas (NTCIE) a sus funcionarios y empleados; así como, de la aplicación de las mismas. Art. 54. El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. Dado en San Salvador, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil siete. Dr. Rafael Hernán Contreras Rodríguez Presidente de la Corte de Cuentas de la República (Registro No. F005031)

191 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de ALCALDÍAS MUNICIPALES DECRETO NUMERO CUATRO. LA MUNICIPALIDAD DE CUISNAHUAT, DEPARTAMENTO DE SONSONATE, CONSIDERANDO: I- Que el día 14 de Diciembre de 1992, se decretó la ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE CUISNAHUAT, DEPARTAMENTO DE SONSONATE, publicada en el Diario Oficial No. 15- BIS Tomo No. 318, de fecha 22 de Enero de 1,993. II- Que a partir de la vigencia hasta la fecha han surgidos ciertas reformas, siendo necesario adecuarlas a la realidad actual. III- Que a finales del año anterior fue finalizado la ejecución del Proyecto INTRODUCCIÓN DE AGUA POTABLE A CANTON COQUIA- MA de esta jurisdicción, ejecutado por el FISDL y APORTE DE ESTA ALCALDIA, el cual luego de finalizado a sido entregado ha esta Municipalidad, para su operatividad, el cual al momento funciona por medio de cantareras, el Concejo Municipal es responsable del funcionamiento y opera por medio del sistema de bombeo, lo cual incurre en costos de Energía Eléctrica, siendo necesario cobrar dicho servicio, POR TANTO: En uso de las facultades que señala el Artículo 204 numeral 1º y 5º de la Constitución de la República, el artículo 30 numeral 4 del Código Municipal y los artículos 2, 5 y 7 inciso 2 y 77 de la Ley General Tributaria Municipal. DECRETA: Art. 1.- Refórmase la Ordenanza Reguladora de tasas, antes mencionada, así: No. 3.- SERVICIO DE AGUA MUNICIPAL, F) Por servicio de Agua Potable, metro cúbico $ 2.38 No. 6.- CEMENTERIOS: d) FABRICAS INFIMAS: 1- Por enterramiento de Adulto o Infante $ 2.00 No. 7.- VISTO BUENO EN LA COMPRA VENTA DE GANADO: 1.- Visto Bueno por cabeza $ 2.25 No. 8.- SERVICIOS DE RASTRO MUNICIPAL 1- Destace de ganado mayor por cabeza $ 2.00 No. 9.- SERVICIO DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR: 1- Certificaciones y constancias: 1- Del Registro del estado familiar, cada una $ Del Registro del Estado Familiar, con marginaciones $ Servicios administrativos $ 1.80 No MATRICULAS: cada una al año: 1- de fierros de herrar ganado, (refrendas) $ de fierros de herrar ganado, por tramitación originales, reposición, traspasos, cada una $ 5.00

192 192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº de destazadores o dueños de destace $ de carreteros de ganado $ 8.50 No OTROS SERVICIOS: Guías de conducir ganado mayor a otras jurisdicciones, por cabeza $ 1.50 Guías de conducir carne a otras jurisdicciones, previa inspección sanitaria $ 1.50 No LICENCIAS Y PERMISOS: 2- Para Construcción de Edificios o Casas: - Hasta por el valor de $ , pagará el 3/1000 o fracción, - de más de $ hasta $ , pagarán el 5/1000 o fracción - Más de $ , pagarán el 6/1000, o fracción. 3- Para ampliaciones o mejoras de edificios o casas: - Hasta por el valor de $ , pagará el 3/1000 o fracción - de más de $ hasta $ , pagarán el 5/1000 o fracción - Más de $ , pagarán el 6/1000, o fracción No DERECHO POR USO DE SUELO Y SUBSUELO 3. TORRES, POSTES DE CONCRETO, DE MADERA O SIMILARES, I- Permiso de colocación de antena de telecomunicaciones o eléctrica, cada una $ No RECOLECCION DE BASURA, al mes: 1- Domiciliar de primera categoría $ Domiciliar de segunda categoría $ 1.00 Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL: CUISNAHUAT, DEPARTAMENTO DE SONSONATE, A NUEVE DE MAYO DEL DOS MIL SIETE. JORGE ALBERTO ABREGO MIRANDA, ALCALDE MUNICIPAL. OSCAR DAVID HERNANDEZ FLORES, PRIMER REGIDOR. SALVADOR ALFREDO HUEZO RIVAS, SINDICO. JOSE VICENTE REYNALDO HERNANDEZ BONILLA, SEGUNDO REGIDOR. HUMBERTO SANTOS MENJIVAR, CUARTO REGIDOR. JUAN MANUEL SALAZAR AGUILAR, QUINTO REGIDOR. MIGUEL ANGEL MONTES HERNANDEZ, SEXTO REGIDOR. JOAQUIN ADALBERTO MOLINA, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F005579)

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194 194 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

195 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de

196 196 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 (Registro No. F005509)

197 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL SAN RAMON, CANTON LA LAGUNA SAN RAMON, MUNICIPIO DE LAS VUELTAS, CHALATENANGO. Art. 3.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las causas previstas en el Código Municipal y estos Estatutos. SIMBOLOGIA CAPITULO I De la Constitución, Denominación y Domicilio. Ramón, Cantón La Laguna, Las Vueltas, Chalatenango, en el centro tendrá un triángulo y adentro del triángulo dos volcanes y la sigla ADESCO. Art. 1.- La Asociación que se constituye, estará regulada por estos Estatutos, el Reglamento Interno, el Código Municipal y demás disposiciones aplicables; y se denominará Asociación de Desarrollo Comunal SAN RAMON y que en lo sucesivo de estos Estatutos se llamará la Asociación. Tendrá su domicilio legal en el Cantón San Ramón, Municipio de Las Vueltas, Departamento de Chalatenango. CAPITULO II De la Naturaleza y El objeto. Art. 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa, de carácter democrático, no religiosa y tendrá por objetivos los siguientes: sonas que obtengan su ingreso a la misma conforme lo establecido en a) Motivar y participar en el estudio y análisis de los problemas y necesidades de la Comunidad. estos Estatutos, son Asociados Honorarios aquellas personas naturales o jurídicas que realicen una destacada labor dentro de la comunidad o b) Promover el progreso de la respectiva comunidad conjunta- dando ayuda significativa a la Asociación y que la Asamblea General mente con los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales que participen en los correspondientes programas de desarrollo comunal. c) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos. d) Impulsar la búsqueda de soluciones, la formulación y ejecución de proyectos que procuren y contribuyan al desarrollo de la comunidad. e) Velar porque los proyectos aprobados se cumplan en los términos establecidos. f) Trabajar en forma armónica con los fines de desarrollo local y regional, así como colaborar en la ejecución de los mismos, especialmente cuando se trata de proyectos que conlleven al beneficio directo de los habitantes de la Comunidad. Art. 4.- Esta Asociación tendrá como distintivo un sello de forma circular, en su interior se leerá Asociación de Desarrollo Comunal San CAPITULO III Derechos y Deberes de los Asociados Art. 5.- Los Asociados podrán ser: a) Fundadores. b) Activos. c) Honorarios. Son Asociados Fundadores, todas las personas que firman el Acta de Constitución de la Asociación, son Asociados Activos, todas las per- les conceda tal calidad a propuesta de la Junta Directiva. Para ser Asociado son requisitos: a) Ser mayor de dieciocho años. b) Residente en la localidad. c) Ser de buena conducta y reconocida honradez. d) Tener disposición de trabajar por la comunidad. Art. 6.- Los interesados en ingresar a la Asociación deberán llenar una hoja de afiliación que a la Junta Directiva dirijan en la que manifiestan su voluntad de pertenecer a la Asociación y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior.

198 198 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 La Junta Directiva comprobará que los datos obtenidos en la hoja de afiliación sean correctos, si así fuere, hará un informe que se presentará a la Asamblea General para su incorporación y juramentación. Art La capacidad de Asociado se perderá por retiro voluntario, expulsión o muerte. Art. 7.- La Asociación deberá contar con un Registro de Asociados, en el cual habrá una sección para Fundadores. En cada asiento se indicará el nombre y las generales del suscrito a saber: edad, residencia, Documento Único de Identidad personal y otro documento de identificación, fecha de ingreso, y otros que estime conveniente la Junta Directiva, además deberá marginarse en dicha inscripción la clase de retiro en que incurra el Asociado. Art. 8.- Son facultades o derechos de los Asociados: a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. b) Presentar mociones y sugerencias encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo de la Asociación. c) Proponer, elegir y ser electo para cargos de la Junta Directi- c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación va. b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General. c) Desempeñar con responsabilidad, eficiencia y honradez los cargos para los que fueren electos o nombrados; y desempeñar a cabalidad las comisiones que el asociado se haya comprometido a realizar. Art El retiro voluntario podrá ser expreso o tácito. Será expreso cuando el asociado lo solicite por escrito o verbalmente a la Asamblea General y tácito cuando el asociado cambie definitivamente su residencia a otro lugar que no pertenezca a la Comunidad, o cuando se ausente por un período de tres meses sin expresión de motivo o causa. Art Los miembros de la Asociación podrán ser expulsados de la misma, según las causales siguientes: a) Mala conducta que ocasionare perjuicios a la Asociación o a la Comunidad en general. b) Negarse o abandonar sin motivo justificado el desempeño de los cargos de elección o comisiones que le hubieren encomendado la Asamblea General o la Junta Directiva, siempre que éstos hubieren sido aceptados. para sí o para terceros. d) Gozar de los beneficios que se logren con el trabajo de la Asociación. d) Incumplimiento de las leyes, reglamentos, Estatutos y disposiciones de Asamblea General y Junta Directiva, siempre e) Retirarse voluntariamente de la Asociación presentando su justificación ante la Asociación Comunal. que estén relacionados con los fines de la Asociación. Art Cuando un Asociado incurriere en cualquiera de las Art. 9.- Son deberes de los Asociados: causas de expulsión establecidas, la Asamblea General podrá acordar su expulsión. a) Fomentar el espíritu de servicio entre los asociados. El Asociado podrá demostrar lo contrario recurriendo ante la misma Asamblea General, quien deberá dar su fallo definitivo a los tres días de haber recurrido el asociado. CAPITULO IV De la Asamblea General d) Abstenerse de acciones u omisiones que puedan perjudicar la armonía, las actividades y en general, los objetivos de la Asociación. Art La Asamblea General será la máxima autoridad de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los Asociados. e) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos, obedecer y velar porque se respeten las disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación. Art La Asamblea General podrá sesionar en forma Ordinaria o Extraordinaria. Se reunirá Ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando se considere necesario. Será convocada por Junta Directiva.

199 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de Art La convocatoria a Asamblea General Ordinaria se hará con cinco días de anticipación a la fecha de su realización y podrá ser verbal o escrita. e) Síndico/a. f) Primer Vocal. g) Segundo Vocal. Art La convocatoria a Asamblea General Extraordinaria se hará con dos días de anticipación a la fecha de su realización. Art Habrá quórum con la asistencia de la mitad más uno de los miembros de la Asociación y las decisiones se tomarán por el voto de la mayoría de los asistentes. Si no hubiere quórum se entenderá como segunda convocatoria una hora después y la sesión se realizará con los que estén presentes siempre que la asistencia no sea inferior a un tercio de los asociados. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva. b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado financiero de la Asociación. resoluciones el voto favorable de la mayoría de los miembros directivos c) Destituir, por causas justificadas y legalmente comprobadas a los miembros de la Junta Directiva en pleno y elegir a los sustitutos de conformidad a lo que prescriben estos Estatutos. d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea convenientes con el objeto de llevar una sana administración de la Asociación. a) b) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos. Cumplir y velar porque se respeten los acuerdos y disposiciones de la Asamblea General. e) Aprobar los Estatutos, Plan de Trabajo y el Respectivo presupuesto de la Asociación. c) Hacer la calificación previa en los casos de retiro voluntario y expulsión de los Asociados, tal como en casos de destitución f) Otorgar la calidad de Asociados. individual de los miembros de la Junta Directiva. g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Código Municipal para el buen desarrollo de la comunidad. h) Las demás que establezca el Código Municipal. CAPITULO V De la Junta Directiva Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos en sesión ordinaria de Asamblea General correspondiente para un período de 3 años a contar de la fecha de su nombramiento, pudiendo ser reelectos en sus cargos, sólo para otro período igual. Art La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes y Extraordinariamente cuando se considere conveniente. La convocatoria a las sesiones Ordinarias de la Junta Directiva se harán con cinco días de anticipación y para las sesiones Extraordinarias con dos días de anticipación. La convocatoria se realizará de forma verbal. Art El quórum para celebrar sesión de Junta Directiva será con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y para tomar presentes. Art Serán atribuciones de la Junta Directiva: d) Administrar con honestidad el Patrimonio de la Asociación. e) Proteger y velar porque se conserven en buen estado los bienes de la Asociación, así como velar porque se empleen en forma óptima y procurar que se incrementen los activos de la misma. f) Presentar la memoria anual de labores, el informe de la ejecución Presupuestaria del Plan de Trabajo y el respectivo Art La Junta Directiva de la Asociación estará formada por: Presupuesto. a) Presidente/a. b) Vicepresidente/a. c) Secretario/a. d) Tesorero/a. g) Velar porque se cumpla el presupuesto anual que la Asamblea General haya aprobado para el ejercicio correspondiente. h) Coordinar e impulsar las actividades en beneficio para la comunidad.

200 200 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 i) Convocar a reuniones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos. j) Constituir Comités de Apoyo de la Asociación para impulsar el desarrollo comunal y agilizar el funcionamiento de la misma. k) Mantener relaciones con organismos del Estado, la Municipalidad y entidades privadas Nacionales e Internacionales, con el objeto de buscar el apoyo de las mismas para los proyectos de la Asociación. l) Vigilar el cumplimiento de los deberes u obligaciones de los Asociados. m) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos. Art Para ser miembro de la Junta Directiva de la Asociación se requiere: a) Ser mayor de dieciocho años de edad. b) Competencia notoria para el desempeño del cargo. l) Todas las demás atribuciones que le señalen estos estatutos, el c) Observar buena conducta. reglamento interno, la Ordenanza del Municipio y las demás leyes de la República en virtud de su cargo. d) Estar solvente con la Asociación. Art Son atribuciones del/la Vicepresidente/a: Art Los miembros de la Junta Directiva podrán ser destituidos de sus cargos por las causas siguientes: a) Inmoralidad comprobada. b) Incumplimientos de los Estatutos y otras disposiciones importantes de la Asociación. c) Por apartarse de los fines de la Asociación. d) Cuando a juicio de la Asamblea General sea necesario. c) Delegar los poderes que fuesen necesarios. d) Coordinar las actividades que realicen los diferentes miembros de la Junta Directiva, como también los comités. e) Gestionar junto con el tesorero los créditos concedidos a la Asociación. f) Presentar los informes correspondientes. g) Velar porque se mantenga el orden y disciplina de los asociados en las Asambleas que se celebren. h) Gozar del voto de calidad al existir empate en las diferentes reuniones que se celebren al momento de tomar decisiones. i) Cumplir y velar por el cumplimiento de las disposiciones emanadas de la Asamblea General de socios y de la Junta Directiva. j) Autorizar con su firma la compra y venta de los bienes de la Asociación previa autorización de la Junta Directiva. k) Firmar con el Tesorero y las otras personas designadas por la Junta Directiva, cuentas, cheques, así como cualquier otro contrato y obligación. a) Sustituir al Presidente por ausencia debidamente justificada. b) Apoyar a los responsables de los diferentes comités o sub comités en la planificación, ejecución y control de sus tareas. c) Las demás que establezca la Asamblea General o la Junta Directiva, estatutos y el reglamento interno de la Asociación. Art Son atribuciones del/la Secretario/a: CAPITULO VI a) Llevar en orden y actualizado el Registro de Asociados. De las atribuciones de los miembros de la Junta Directiva Art Son atribuciones del/la Presidente/a: a) Presidir las sesiones de Asamblea General de socios y de Junta Directiva. b) Representar Judicial y Extra judicial a la Asociación conjuntamente con el Síndico. b) Llevar los libros de actas tanto de Asamblea General, como de Junta Directiva. c) Extender certificaciones de actas y registros bajo su responsabilidad. d) Establecer el quórum de las diferentes reuniones que se realicen tanto de Asamblea General como de Junta Directiva. e) Guardar los libros correspondientes y demás documentos confiados a su cuido.

201 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de f) Dar lectura de las actas y demás documentos que solicite el Presidente. g) Elaborar las cartas de convocatoria. h) Remitir la nómina de los miembros electos de la Junta Directiva y el Plan de trabajo al Registro de las Asociaciones Comunales. e) Elaborar proyecto de reglamento y normas concernientes al funcionamiento de la Asociación y someterlos a conocimiento tanto de la Junta Directiva para su consenso como a la Asamblea General para su aprobación. Art Son atribuciones de los Vocales: Art Son atribuciones del/la Tesorero/a: a) Recibir y guardar los fondos de la Asociación en la Institución Bancaria que la Junta Directiva señale. c) Sustituir a los miembros de Junta Directiva en Ausencia b) Firmar con el Presidente los movimientos de las cuentas bancarias. d) Las demás que le señalen los estatutos y reglamento interno c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la Asociación y presentarlo a la Junta Directiva. d) Llevar los libros de contabilidad que fuesen necesarios. e) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes de la Asociación. f) Presentar mensualmente a la Junta Directiva un informe de Art El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: los ingresos y egresos de la Asociación. a) Las contribuciones que aporten los asociados serán aprobadas g) Presentar balance de la situación financiera de la Asociación. b) Las subvenciones y los aportes extraordinarios que provengan h) Custodiar el patrimonio de la Asociación, velar por la utilización adecuada de los recursos económicos así como efectuar los pagos de las obligaciones de ésta. i) Gestionar junto con el Presidente los créditos concedidos a la Asociación. j) Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la Asociación y presentarlos a la Junta Directiva las veces que ésta lo requiera. k) Las demás que por razones de su cargo le correspondan. Art Son atribuciones del/la Síndico/a: a) Velar porque se cumplan las disposiciones de los Estatutos, Reglamento Interno y acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General de socios o Junta Directiva. b) Representar Judicial y extrajudicialmente a la Asociación. c) Presidir las comisiones en caso de reforma a estos Estatutos. d) Asesorar en materia Jurídica sobre los actos que concierne a la Asociación. a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva. b) Desempeñar las comisiones que les asignen la Asamblea General y la Junta Directiva. debidamente justificada. de la Asociación. CAPITULO VII Del Patrimonio de la Asociación en Asamblea General. de diversas fuentes. c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada por la Asociación. d) Bienes muebles e inmuebles que se adquieran. e) Donaciones o financiamientos que se obtengan. f) Cualquier otro ingreso que perciba la Asociación de las actividades que realice. Art Los fondos de la Asociación serán depositados en una Institución Financiera, para lo cual se abrirán cuentas a nombre de la Asociación que serán manejadas con las firmas del Tesorero y el Presidente de la Asociación o quienes la Junta Directiva designe. CAPITULO VIII Duración y disolución de la Asociación Art El tiempo de duración de la Asociación es indefinido sin embargo podrá disolverse por disposición de la ley, cuando los socios no lleguen por lo menos a veinticinco y por no poder cumplir con los

202 202 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 objetivos para los que han sido creada y finalmente cuando así lo acuerde en sesión extraordinaria. La Asamblea General convocada al efecto por lo menos con el voto favorable de la tres cuartas partes de los Asociados. Art Los casos que no estén contemplados en estos Estatutos serán resueltos en Asamblea General y Junta Directiva en su caso. Art En caso de disolución, el remanente del patrimonio de la misma que quede después de cubrir obligaciones con terceros, se destinará a satisfacer necesidades sociales de la Comunidad, que la misma Asamblea General designe al momento de acordar la disolución. Art El acuerdo de disolución debe tomarse por mayoría absoluta de los afiliados asistentes a la Asamblea, el cual deberá ser comunicado al Registrador de las Asociaciones Comunales, por la Junta Directiva dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue tomado, remitiéndose además una certificación del acta respectiva. Art Al disolverse la Asociación, deberá integrarse una Comisión Liquidadora que estará integrada por 1 delegado Municipal y por 2 representantes de la Asociación quienes quedarán electos en la Asamblea General Extraordinaria convocada a efecto de disolución; si no fueren electos se procederá a la liquidación con el delegado municipal disponiendo de noventa días para liquidarla. Art La Junta Directiva de la Asociación en proceso de liquidación está obligada a poner a disposición de la comisión liquidadora todos los libros y documentos y rendir los informes y explicaciones que le solicite. Art La comisión liquidadora una vez concluido su trabajo remitirá los documentos pertinentes y un informe detallado de su gestión al Concejo Municipal para su aprobación. Art La Asociación llevará sus libros de registro de afiliados, de actas, financieros, todos foliados y sellados con una razón de apertura que contenga el objeto del libro, y al terminar la razón de cierre la cual deberá estar firmada y sellada por el Presidente y el Secretario. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL; CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales, que al efecto esta Municipalidad lleva en el año 2007, se encuentra el acta y acuerdo que literalmente dice: ACTA NUMERO DOCE.- Sesión Ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Las Vueltas, departamento de Chalatenango, en la Sala de Reuniones de esta Alcaldía Municipal, a las ocho horas y treinta minutos del día cuatro de junio del año dos mil siete. ACUERDO NUMERO DOS. El Concejo Municipal de esta población, en uso de las facultades que le confiere el artículo número treinta, numeral veintitrés; y artículo ciento diecinueve del Código Municipal, ACUERDA: Conceder la personalidad jurídica a la Asociación de Desarrollo Comunal SAN RAMON, Cantón La Laguna, municipio de Las Vueltas, departamento de Chalatenango; después de ser vistos y analizados los estatutos de dicha asociación, la cual está compuesta de cuarenta y cuatro artículos, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a la Constitución de la República, Código Municipal, ni al orden público, ni a la moral y las buenas costumbres; por lo tanto, se aprueba en todas sus partes, confiriéndoles a dicha asociación comunal el carácter de personalidad jurídica. - Publíquese. Alcaldía Municipal: Las Vueltas, departamento de Chalatenango, veintitrés de abril del año dos mil siete. ROSA CANDIDA ALAS DE MENJIVAR, ALCALDESA MUNICIPAL. Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal, en los primeros quince días posteriores a la elección de Junta Directiva, la nómina de quienes la integran. También informará en la forma expresada anteriormente de las sustituciones de miembros de Junta Directiva y de nuevos miembros de la Asociación. HILDA BEATRIZ CALDERON DE OLIVA, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F005498)

203 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL CONCEPCION LA CUEVAS, CASERIO LAS CUEVAS, CANTON JAGUATAYA, MUNICIPIO DE NUEVA TRINIDAD, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. Art. 3.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las causas previstas en el Código Municipal y estos Estatutos. SIMBOLOGIA CAPITULO I De la Constitución, Denominación y Domicilio. Concepción Las Cuevas, Cantón Jaguataya, Nueva Trinidad. Art. 1.- La Asociación que se constituye, estará regulada por estos Estatutos, el Reglamento Interno, el Código Municipal y demás disposiciones aplicables; y se denominará Asociación de Desarrollo Comunal CONCEPCION LAS CUEVAS y que en lo sucesivo de estos Estatutos se llamará la Asociación. Tendrá su domicilio legal en el Caserío Las Cuevas, Cantón Jaguataya, Municipio de Nueva Trinidad, Departamento de Chalatenango. CAPITULO II Art. 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa, de carácter democrático, no religiosa y tendrá por objetivos los siguientes: o jurídicas que realicen una destacada labor dentro de la comunidad o a) Motivar y participar en el estudio y análisis de los problemas y necesidades de la Comunidad. b) Promover el progreso de la respectiva comunidad conjuntamente con los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales que participen en los correspondientes programas de desarrollo comunal. c) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos. d) Impulsar la búsqueda de soluciones, la formulación y ejecución de proyectos que procuren y contribuyan al desarrollo de la comunidad. e) Velar porque los proyectos aprobados se cumplan en los términos establecidos. f) Trabajar en forma armónica con los fines de desarrollo local y regional, así como colaborar en la ejecución de los mismos, especialmente cuando se trata de proyectos que conlleven al beneficio directo de los habitantes de la Comunidad. Art. 4.- Esta Asociación tendrá como distintivo un sello de forma cuadrada y en su interior se leerá Asociación de Desarrollo Comunal CAPITULO III Derechos y Deberes de los Asociados Art. 5.- Los Asociados podrán ser: a) Fundadores. b) Activos. c) Honorarios. De la Naturaleza y el Objeto Son Asociados Fundadores, todas las personas que firman el Acta de Constitución de la Asociación, son Asociados Activos, todas las personas que obtengan su ingreso a la misma conforme lo establecido en estos Estatutos, son Asociados Honorarios, aquellas personas naturales dando ayuda significativa a la Asociación y que la Asamblea General les conceda tal calidad a propuesta de la Junta Directiva. Para ser Asociado son requisitos: a) Ser mayor de dieciocho años. b) Residente en la localidad. c) Ser de buena conducta y reconocida honradez. d) Tener disposición de trabajar por la comunidad. Art. 6.- Los interesados en ingresar a la Asociación deberán llenar una hoja de afiliación que a la Junta Directiva dirijan en la que manifiestan su voluntad de pertenecer a la Asociación y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior. La Junta Directiva comprobará que los datos obtenidos en la hoja de afiliación sean correctos, si así fuere, hará un informe que se presentará a la Asamblea General para su incorporación y juramentación.

204 204 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 Art. 7.- La Asociación deberá contar con un Registro de Asociados, en el cual habrá una sección para Fundadores. En cada asiento se indicará el nombre y las generales del suscrito a saber: edad, residencia, Documento Único de Identidad personal y otro documento de identificación, fecha de ingreso, y otros que estime conveniente la Junta Directiva, además deberá marginarse en dicha inscripción la clase de retiro en que incurra el Asociado. Art. 8.- Son facultades o derechos de los Asociados: a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. b) Presentar mociones y sugerencias encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo de la Asociación. c) Proponer, elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva. d) Gozar de los beneficios que se logren con el trabajo de la Asociación. cargos para los que fueren electos o nombrados; y desempeñar a cabalidad las comisiones que el asociado se haya comprometido a realizar. d) Abstenerse de acciones u omisiones que puedan perjudicar Art El retiro voluntario podrá ser expreso o tácito. Será expreso cuando el asociado lo solicite por escrito o verbalmente a la Asamblea General y tácito cuando el asociado cambie definitivamente su residencia a otro lugar que no pertenezca a la Comunidad, o cuando se ausente por un período de tres meses sin expresión de motivo o causa. Art Los miembros de la Asociación podrán ser expulsados de la misma, según las causales siguientes: a) Mala conducta que ocasionare perjuicios a la Asociación o a la Comunidad en general. b) Negarse o abandonar sin motivo justificado el desempeño de los cargos de elección o comisiones que le hubieren encomendado la Asamblea General o la Junta Directiva, siempre que éstos hubieren sido aceptados. c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación para sí o para terceros. d) Incumplimiento de las leyes, reglamentos, Estatutos y disposiciones de Asamblea General y Junta Directiva, siempre e) Retirarse voluntariamente de la Asociación presentando su justificación ante la Asociación Comunal. que estén relacionados con los fines de la Asociación. Art Cuando un Asociado incurriere en cualquiera de las causas de expulsión establecidas, la Asamblea General podrá acordar Art. 9.- Son deberes de los Asociados: su expulsión. a) Fomentar el espíritu de servicio entre los asociados. El Asociado podrá demostrar lo contrario recurriendo ante la misma b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General. Asamblea General, quien deberá dar su fallo definitivo a los tres días de haber recurrido el asociado. c) Desempeñar con responsabilidad, eficiencia y honradez los CAPITULO IV De la Asamblea General Art La Asamblea General será la máxima autoridad de la la armonía, las actividades y en general, los objetivos de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los Asociados. Asociación. e) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos, obedecer y velar porque se respeten las disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación. Art La Asamblea General podrá sesionar en forma Ordinaria o Extraordinaria. Se reunirá Ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente cuando se considere necesario. Será convocada por Junta Directiva. Art La capacidad de Asociado se perderá por retiro voluntario, expulsión o muerte. Art La convocatoria a Asamblea General Ordinaria se hará con cinco días de anticipación a la fecha de su realización y podrá ser verbal o escrita.

205 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de Art La convocatoria a Asamblea General Extraordinaria se hará con dos días de anticipación a la fecha de su realización. Art Habrá quórum con la asistencia de la mitad más uno de los miembros de la Asociación y las decisiones se tomarán por el voto de la mayoría de los asistentes. Si no hubiere quórum se entenderá como segunda convocatoria una hora después y la sesión se realizará con los que estén presentes siempre que la asistencia no sea inferior a un tercio de los asociados. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva. b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado financiero de la Asociación. c) Destituir, por causas justificadas y legalmente comprobadas, a los miembros de la Junta Directiva en pleno y elegir a los sustitutos de conformidad a lo que prescriben estos Estatutos. d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conve- CAPITULO V De la Junta Directiva Art La Junta Directiva de la Asociación estará formada por: a) Presidente/a. Presupuesto. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos en sesión ordinaria de Asamblea General correspondiente para un período de 2 años a contar de la fecha de su nombramiento, pudiendo ser reelectos en sus cargos, sólo para otro período igual. Art La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes y Extraordinariamente cuando se considere conveniente. La convocatoria a las sesiones Ordinarias de la Junta Directiva se harán con cinco días de anticipación y para las sesiones Extraordinarias con dos días de anticipación. La convocatoria se realizará de forma verbal o escrita. Art El quórum para celebrar sesión de Junta Directiva será con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y para tomar resoluciones el voto favorable de la mayoría de los miembros directivos presentes. Art Serán atribuciones de la Junta Directiva: nientes con el objeto de llevar una sana administración de la Asociación. a) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos. b) Cumplir y velar porque se respeten los acuerdos y disposiciones e) Aprobar los Estatutos, Plan de Trabajo y el Respectivo presupuesto de la Asociación. de la Asamblea General. c) Hacer la calificación previa en los casos de retiro voluntario y f) Otorgar la calidad de Asociados. expulsión de los Asociados, tal como en casos de destitución g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Código Municipal para el buen desarrollo de la comunidad. individual de los miembros de la Junta Directiva. d) Administrar con honestidad el Patrimonio de la Asociación. h) Las demás que establezca el Código Municipal. e) Proteger y velar porque se conserven en buen estado los bienes de la Asociación, así como velar porque se empleen en forma óptima y procurar que se incrementen los activos de la misma. f) Presentar la memoria anual de labores, el informe de la ejecución Presupuestaria del Plan de Trabajo y el respectivo b) Vicepresidente/a. c) Secretario/a. d) Tesorero/a. e) Síndico/a. f) Primer Vocal. g) Segundo Vocal. g) Velar porque se cumpla el presupuesto anual que la Asamblea General haya aprobado para el ejercicio correspondiente. h) Coordinar e impulsar las actividades en beneficio para la comunidad. i) Convocar a reuniones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.

206 206 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 j) Constituir Comités de Apoyo de la Asociación para impulsar el desarrollo comunal y agilizar el funcionamiento de la misma. e) f) Gestionar junto con el tesorero los créditos concedidos a la Asociación. Presentar los informes correspondientes. k) Mantener relaciones con organismos del Estado, la Municipalidad y entidades privadas Nacionales e Internacionales, con el objeto de buscar el apoyo de las mismas para los proyectos g) Velar porque se mantenga el orden y disciplina de los asociados en las Asambleas que se celebren. de la Asociación. h) Gozar del voto de calidad al existir empate en las diferentes reuniones que se celebren al momento de tomar decisiones. l) Vigilar el cumplimiento de los deberes u obligaciones de los Asociados. i) Cumplir y velar por el cumplimiento de las disposiciones emanadas de la Asamblea General de socios y de la Junta m) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos. Directiva. j) Autorizar con su firma la compra y venta de los bienes de la Asociación previa autorización de la Junta Directiva. Art Para ser miembro de la Junta Directiva de la Asociación se requiere: k) Firmar con el Tesorero y las otras personas designadas por la Junta Directiva, cuentas, cheques, así como cualquier otro a) Ser mayor de dieciocho años de edad. contrato y obligación. b) Competencia notoria para el desempeño del cargo. l) Todas las demás atribuciones que le señalen esto estatutos, el c) Observar buena conducta. reglamento interno, la Ordenanza del Municipio y las demás leyes de la República en virtud de su cargo. d) Estar solvente con la Asociación. Art Son atribuciones del/la Vicepresidente/a: Art Los miembros de la Junta Directiva podrán ser destituidos de sus cargos por las causas siguientes: a) Sustituir al Presidente por ausencia debidamente justificada. a) Inmoralidad comprobada b) Apoyar a los responsables de los diferentes comités o sub comités b) Incumplimientos de los Estatutos y otras disposiciones importantes de la Asociación. c) en la planificación, ejecución y control de sus tareas. Las demás que establezca la Asamblea General o la Junta Directiva, c) Por apartarse de los fines de la Asociación. estatutos y el reglamento interno de la Asociación. d) Cuando a juicio de la Asamblea General sea necesario. CAPITULO VI De las atribuciones de los miembros de la Junta Directiva Art Son atribuciones del/la Presidente/a: a) Presidir las sesiones de Asamblea General de socios y de Junta Directiva. b) Representar Judicial y Extrajudicial a la Asociación conjuntamente con el Síndico. c) Delegar los poderes que fuesen necesarios. d) Coordinar las actividades que realicen los diferentes miembros de la Junta Directiva, como también los comités. Art Son atribuciones del/la Secretario/a: a) Llevar en orden y actualizado el Registro de Asociados. b) Llevar los libros de actas tanto de Asamblea General, como de Junta Directiva. c) Extender certificaciones de actas y registros bajo su responsabilidad. d) Establecer el quórum de las diferentes reuniones que se realicen tanto de Asamblea General como de Junta Directiva. e) Guardar los libros correspondientes y demás documentos confiados a su cuido. f) Dar lectura de las actas y demás documentos que solicite el Presidente. g) Elaborar las cartas de convocatoria.

207 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de h) Remitir la nómina de los miembros electos de la Junta Directiva y el Plan de trabajo al Registro de las Asociaciones Comunales. Art Son atribuciones del/la Tesorero/a: a) Recibir y guardar los fondos de la Asociación en la Institución Bancaria que la Junta Directiva señale. b) Firmar con el Presidente los movimientos de las cuentas bancarias. c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la Asociación y presentarlo a la Junta Directiva. d) Llevar los libros de contabilidad que fuesen necesarios. e) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes de la Asociación. f) Presentar mensualmente a la Junta Directiva un informe de los ingresos y egresos de la Asociación. g) Presentar balance de la situación financiera de la Asociación. h) Custodiar el patrimonio de la Asociación, velar por la utilización adecuada de los recursos económicos así como efectuar los pagos de las obligaciones de ésta. c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada por la Asociación. d) Bienes muebles e inmuebles que se adquieran. i) Gestionar junto con el Presidente los créditos concedidos a la Asociación. e) Donaciones o financiamientos que se obtengan. j) Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la Asociación y presentarlos a la Junta Directiva las veces que ésta lo requiera. f) Cualquier otro ingreso que perciba la Asociación de las actividades que realice. k) Las demás que por razones de su cargo le correspondan. Art Los fondos de la Asociación serán depositados en una Art Son atribuciones del/la Síndico/a: a) Velar porque se cumplan las disposiciones de los Estatutos, Reglamento Interno y acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General de socios o Junta Directiva. b) Representar Judicial y extrajudicialmente a la Asociación. c) Presidir las comisiones en caso de reforma a estos Estatutos. d) Asesorar en materia Jurídica sobre los actos que concierne a la Asociación. e) Elaborar proyecto de reglamento y normas concernientes al funcionamiento de la Asociación y someterlos a conocimiento tanto de la Junta Directiva para su consenso como a la Asamblea General para su aprobación. Art Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva. b) Desempeñar las comisiones que les asignen la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Sustituir a los miembros de Junta Directiva en Ausencia debidamente justificada. d) Las demás que le señalen los estatutos y reglamento interno de la Asociación. CAPITULO VII Del Patrimonio de la Asociación Art El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las contribuciones que aporten los asociados serán aprobadas en Asamblea General. b) Las subvenciones y los aportes extraordinarios que provengan de diversas fuentes. Institución Financiera, para lo cual se abrirán cuentas a nombre de la Asociación que serán manejadas con las firmas del Tesorero y el Presidente de la Asociación o quienes la Junta Directiva designe. CAPITULO VIII Duración y disolución de la Asociación Art El tiempo de duración de la Asociación es indefinido sin embargo podrá disolverse por disposición de la ley, cuando los socios no lleguen por lo menos a veinticinco y por no poder cumplir con los objetivos para los que han sido creada y finalmente cuando así lo acuerde en sesión extraordinaria. La Asamblea General convocada al efecto por lo menos con el voto favorable de la tres cuartas partes de los Asociados.

208 208 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 Art En caso de disolución, el remanente del patrimonio de la misma que quede después de cubrir obligaciones con terceros, se destinará a satisfacer necesidades sociales de la Comunidad, que la misma Asamblea General designe al momento de acordar la disolución. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. Art El acuerdo de disolución debe tomarse por mayoría absoluta de los afiliados asistentes a la Asamblea, el cual deberá ser comunicado al Registrador de las Asociaciones Comunales, por la Junta Directiva dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue tomado, remitiéndose además una certificación del acta respectiva. Art Al disolverse la Asociación, deberá integrarse una Comisión Liquidadora que estará integrada por 1 Delegado Municipal y por 2 representantes de la Asociación quienes quedarán electos en la Asamblea General Extraordinaria convocada a efecto de disolución; si no fueren electos se procederá a la liquidación con el delegado municipal disponiendo de noventa días para liquidarla. Art La Junta Directiva de la Asociación en proceso de liquidación está obligada a poner a disposición de la comisión liquidadora todos los libros y documentos y rendir los informes y explicaciones que ni al orden público, ni a las buenas costumbres, se aprueba en todas sus le solicite. partes, confiriéndoles a dicha asociación de desarrollo Comunal el carácter de personalidad jurídica.- Certifícase y Publíquese.- No habiendo más Art La comisión liquidadora una vez concluido su trabajo remitirá los documentos pertinentes y un informe detallado de su gestión al Concejo Municipal para su aprobación. Art La Asociación llevará sus libros de registro de afiliados, de actas, financieros, todos foliados y sellados con una razón de apertura que contenga el objeto del libro, y al terminar la razón de cierre la cual deberá estar firmada y sellada por el Presidente y el Secretario. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL; CERTIFICA: Que a páginas 25 y 26 del libro de Actas y acuerdos Municipales que esta Alcaldía lleva en el año de dos mil siete, se encuentra el acta que literalmente dice: ACTA NUMERO DIEZ: ACUERDO NÚ- MERO ONCE.- EL CONCEJO MUNICIPAL, en uso de sus facultades legales que le confiere el artículo treinta numeral veintitrés, artículo treinta y cuatro, treinta y cinco, ciento dieciocho, ciento diecinueve, ciento veinte y ciento veintiuno del Código Municipal, acuerda aprobar los estatutos y conceder la personalidad jurídica a la Asociación de Desarrollo Comunal Concepción Las Cuevas del Cantón Jaguatalla, Municipio de Nueva Trinidad, Departamento de Chalatenango, que en lo sucesivo se llamará la Asociación, la cual después de ser vistos y analizados los estatutos de dicha asociación la cual está compuesta de cuarenta y cuatro artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, que ser constar se da por terminada la presente acta que firmamos.- J. R. A. A. ///G. Martínez //. // B. O. // J. D. O.// M. O. A. // Juan J. M. //// A. C. C. O. //Sria. MPAL/// RUBRICADAS ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON- FRONTO.- En la Alcaldía Municipal de Nueva Trinidad, Departamento de Chalatenango, a los cinco días del mes de Junio del año dos mil siete.- JOSE RAIMUNDO ALAS ALAS, Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal, en los primeros quince días posteriores a la elección de Junta Directiva, la nómina de quienes la integran. También informará en la forma expresada anteriormente de las sustituciones de miembros de Junta Directiva y de nuevos miembros de la Asociación. ALCALDE MUNICIPAL. ANA CECILIA CORDOVA DE ALAS, SECRETARIA MUNICIPAL. Art Los casos que no estén contemplados en estos Estatutos serán resueltos en Asamblea General y Junta Directiva en su caso. (Registro No. F005495)

209 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN INTERCOMUNAL PARA LA PROTECCIÓN DEL VOLCÁN CONCHAGUA (ASIVOLCAN) MUNICIPIO DE CONCHAGUA, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN. e) Promover las Organizaciones Juveniles para hacerles partícipes de los programas de desarrollo local y ambiental. f) Impulsar actividades con el fin de obtener recursos propios que sirvan para el mejoramiento comunitario y ambiental. g) Participar organizadamente en el estudio y análisis de la NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO. Art. 1.- La Asociación se denominará ASOCIACIÓN INTERCOMUNAL PARA LA PROTECCIÓN DEL VOLCÁN CONCHAGUA y se abreviará ASIVOLCAN, y tendrá como domicilio el Cantón Conchagüita, Municipio de Conchagua, Departamento de La Unión. Art. 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa, de carácter democrático y no religioso. CAPITULO II FINES Art. 3.- La Asociación tendrá como fines: a) Promover el desarrollo de la asociación y las comunidades Son Asociados Activos, todas las personas que obtendrán su ingreso que la integran conjuntamente con los organismos políticos y a la misma conforme lo establecido en estos Estatutos. privados, nacionales e Internacionales y miembros de nuestras Son Asociados Honorarios, aquellas personas naturales o jurídicas comunidades que residen en el exterior. b) Fomentar la Coordinación y cooperación con otros grupos comunitarios organizados en la protección del medio ambiente. c) Desarrollar programas de capacitación promocional para los dirigentes y la organización comunitaria para la administración de proyectos sociales, económicos, ambiental, cultural y la elevación de los niveles educativos de cada uno de sus asociados. realidad social, económica, ambiental, cultural y religiosa. h) Impulsar programas de protección y conservación de los recursos naturales con énfasis en los manantiales de agua. i) Promover programas de protección a la niñez, evitando la degradación ambiental. j) Ejecutar programas que promuevan la igualdad de género. k) Velar por el manejo de los recursos naturales del Volcán Conchagua. CAPITULO III DE LOS ASOCIADOS, DERECHOS Y DEBERES Art. 4.- Los Asociados podrán ser: a) Activos b) Honorarios. que realizan una destacada labor dentro de la comunidad o dando ayuda significativa a la Asociación y que la Asamblea General les conceda tal calidad propuesta por la Junta Directiva. Art. 5.- Para ser Asociado son requisitos: a) Ser mayor de dieciocho años, b) Con residencia en una de las Comunidades que conforman la Asociación, d) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la comunidad, con el equipamiento de los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que en ella existen. c) Ser de buena conducta, y d) Ser admitido por acuerdo de Asamblea General Previa aprobación de la solicitud de ingreso por la Junta Directiva.

210 210 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 Art. 6.- Son derechos de los Asociados: a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales; Art La convocatoria a Asamblea General Ordinaria se hará por lo menos con ocho días de anticipación. b) Presentar mociones y sugerencias a la Asamblea General; c) Retirarse voluntariamente de la Asociación; d) Elegir y ser electo para cargos en la Junta Directiva. Art La convocatoria a Asamblea General Extraordinaria se hará por lo menos con tres días de anticipación a la fecha de su realización. Art. 7.- Son derechos de los Asociados: Los Asociados y las decisiones se tomarán por el voto de la mayoría de a) Cooperar con todos los medios promocionales posibles para los asistentes, a menos que se requiera voto calificado. el incremento de más miembros de la Asociación; b) Asistir con puntualidad a las sesiones de las Asambleas Generales previo convocatoria en legal forma; c) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que se le encomienden. d) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén CAPITULO V los Asociados según las necesidades de la Asociación; DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 9.- La Asamblea General será la máxima autoridad de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los Asociados. Art Habrá quórum con la asistencia de la mitad más uno de Si no hubiere quórum se hará una nueva convocatoria dos horas después de la primera y se instalará la Asamblea General con el número de asociados que concurran, siempre que no sea inferior a un tercio de los integrantes de la misma. Art Son atribuciones de la Asamblea General: relacionados con los fines de la Asociación. a) Aprobar y reformar los Estatutos y Reglamentos de la Asociación; CAPITULO IV b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y destituirlos por DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN causas justificadas; c) Aprobar el Presupuesto Anual de la Asociación; Art. 8.- El gobierno de la asociación será ejercido por una Asamblea d) Aprobar la Memoria de Labores de la Asociación, los informes del Tesorero y los demás que le presente a la General y una Junta Directiva. Junta Directiva; e) Fijar la cuantía de las cuotas ordinarias y extraordinarias de f) Acordar la disolución de la Asociación; g) Resolver todo lo no previsto en los presentes Estatutos, Reglamentos y otras disposiciones que emita la Asociación. h) Otorgar la calidad de Socios Honorarios. Art La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año en el mes de enero y Extraordinariamente cuando se considere necesario.- Será convocada por la Junta Directiva.- La convocatoria se hará por escrito. i) Aprobar la disolución de la Asociación, con el voto favorable de las tres cuartas partes de los Asociados. j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y reglamentos que se dicten.

211 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA d) Elaborar el presupuesto anual de la Asociación y someterlo a consideración de la Asamblea para su aprobación; Art La Junta Directiva de la Asociación estará formada por: Un Presidente, Un Vice-presidente, Un Tesorero Un Pro Tesorero Un Secretario Un Pro secretario Un Síndico Cinco Vocales. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos en la Sesión Ordinaria de Asamblea General del mes de enero del año Asamblea General para su aprobación; correspondiente para un período de dos años a partir de la fecha de su k) Aprobar los programas de trabajo a desarrollar por la Asociación; nombramiento, pudiendo ser reelectos en sus cargos. l) Organizar seminarios, cursos y otros eventos relacionados Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez cada dos meses y extraordinariamente cuando se considere conveniente.- La convocatoria a las sesiones ordinarias de la Junta Directiva se hará con tres días de anticipación y para las sesiones extraordinarias con dos días por lo menos, dicha convocatoria estará a cargo del Presidente. Art El Quórum para celebrar las sesiones de Junta Directiva será la asistencia de por lo menos siete de sus miembros. e) Velar por el cumplimiento de los derechos, deberes y obligaciones de los asociados; f) Convocar a los socios a reuniones de Asamblea General; g) Conocer las solicitudes de ingreso de los asociados y presentarlas a consideración de la Asamblea General. h) Conocer de las solicitudes y reclamos de los Asociados de acuerdo a las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos de la Asociación; i) Autorizar al Presidente para que celebre toda clase de contratos y proyectos de la Asociación, previamente aprobados por la Asamblea General; j) Elaborar proyectos de reglamento de la Asociación así como los proyectos de reforma a los Estatutos y proponerlos en con los fines de La Asociación; m) Resolver todos los asuntos que no sean de la competencia de la Asamblea General. Art Para ser miembro de la Junta Directiva de la Asociación se requiere: a. Ser mayor de 18 años. b. Competencia notoria para el desempeño del cargo; Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Administrar el patrimonio de la Asociación; c. Observar buena conducta; y d. Estar solvente con La Asociación. b) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, resoluciones de la Asamblea General y los reglamentos de la Asociación; c) Elaborar la memoria anual de labores y someterla a consideración de la Asamblea para su aprobación; Art Los miembros de la Junta Directiva podrán ser destituidos de sus cargos por las causas siguientes: a) Falta de respeto en nivel grave;

212 212 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 b) Incumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y otras disposiciones importantes de la Asociación; c) Por apartarse de los fines de la Asociación. Art Son atribuciones del Secretario: a) Llevar el Libro de Actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; Art Cualquier miembro de la Junta Directiva de la Asociación podrá reelegirse por un período más. CAPITULO VII DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Art Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General así como otros actos sociales de la Asociación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación conjunta o separadamente con el Síndico; b) Sustituir al Secretario en caso de ausencia o impedimento de d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva, de la Asamblea General y los Estatutos de la Asociación. c) Las demás que le designen estos Estatutos y otras disposiciones e) Firmar con el Tesorero los cheques y documentos de gastos que emita la asociación. de la Asociación debidamente aprobados; y f) Los demás que le encomiende la Junta Directiva y estos estatutos. Art Son atribuciones del Vicepresidente: a) Colaborar con el Presidente en el desempeño de sus funciones; b) Extender las credenciales y certificaciones de la Asociación que sean necesarias; c) Llevar el Archivo de la Asociación; d) Enviar a los asociados las convocatorias a sesiones de Asamblea General; e) Llevar los registros de los asociados; f) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación; y g) Las demás que por razones de su cargo le correspondan. Art Son atribuciones del Pro-Secretario: b) Convocar a sesiones a los miembros de la Junta Directiva; a) Colaborar con el Secretario en el desempeño de sus funciones; éste; Art Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos de la Asociación en la institución bancaria que la Junta Directiva señale; b) Firmar con el presidente los cheques y documentos de gastos de la Asociación debidamente aprobados; b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento de éste; c) Debe desempeñar las comisiones que el presidente le designe; y d) Las demás que le asignen estos Estatutos y otras disposiciones que emita la Asociación. c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la Asociación y presentarlo a la Junta Directiva; d) Llevar los libros de contabilidad que fueren necesarios; e) Presentar mensualmente a la Junta Directiva un informe de los ingresos y egresos de la Asociación; f) Presentar balance de la situación de la Asociación;

213 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de g) Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la Asociación y presentarlos a la Junta Directiva las veces que ésta lo requiera; y h) Las demás que por razones de su cargo le correspondan. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN Art El patrimonio de la Asociación estará constituido por: Art Son atribuciones del Pro- Tesorero: a) Sustituir al Tesorero en caso de ausencia o impedimento de éste; b) Colaborar con el Tesorero en el desempeño de sus funciones; c) Desempeñar las comisiones que se le asignen; y d) Las demás que por razones de su cargo le correspondan. Art Son atribuciones del Síndico: a) Velar especialmente por el cumplimiento de las resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, de los Estatutos DURACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN y reglamentos de la Asociación; b) Colaborar en la elaboración de reformas a los Estatutos y Art La duración de La Asociación será por tiempo Indefinido.- Reglamentos de la Asociación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la asociación objetivos para lo que ha sido creada y acordado en sesión extraordinaria, conjunta o separadamente con el presidente. la Asamblea General convocada al efecto por lo menos con el voto d) Dar visto bueno a las erogaciones autorizadas por la Asamblea General y Junta Directiva. e) Las demás que le señale la Asamblea General y la Junta Directiva. se transferirá a una entidad de beneficio local, legalmente constituida en el Municipio, que tenga fines similares y que deberá designarse por la Asamblea General que acordare la disolución. Art Son atribuciones de los Vocales: a) Las contribuciones que aporten los asociados, la cual será de un dólar mensual, b) Las donaciones y los aportes extraordinarios que provengan de diversas fuentes; c) Bienes muebles e inmuebles que se adquieran; d) Donaciones que se obtengan. Art Los Fondos de la Asociación serán depositados en una Institución Bancaria, para lo cual se abrirán cuentas a nombre de la Asociación que serán manejados con las firmas del Tesorero, Presidente y Síndico de la Asociación. CAPITULO IX La Asociación se disolverá por disposición de Ley, cuando los socios no lleguen por lo menos a veinticinco y por no poder cumplir con los favorable de las tres cuartas partes de los asociados. Art Acordada la disolución de la Asociación y verificada la liquidación por la Junta Directiva, el remanente de los bienes si lo hubiere a) Sustituir y colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva; CAPITULO X DISPOSICIONES GENERALES b) Desempeñar las comisiones que les asigne la Asamblea General y la Junta Directiva; y c) Las demás que le señalen los Estatutos y los Reglamentos de la Asociación. Art La Asociación llevará sus libros de registro de socios, actas de Asamblea General, y Actas de Junta Directiva, libro de contabilidad; todos foliados, sellados por la Alcaldía Municipal de Conchagua

214 214 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 y firmados por el Alcalde Municipal de Conchagua, con una razón de apertura que contenga el objeto del libro, y al terminar, la razón de cierre la cual deberá estar firmada y sellada por el Alcalde Municipal de Conchagua. Regidor; Lic. Ibeth Antonia Rodríguez Reyes, Cuarta Regidora; Prof. Fidelina Azucena Umaña de Rivera, Quinta Regidora; Prof. Dimas Bilán García Torres, Sexto Regidor; Lic. José Luis López Zelayandía, Séptimo Regidor; Sra. Dora Esthela Sosa, Octava Regidora; Regidores Suplentes Art La Junta Directiva debe enviar al Concejo Municipal, durante los primeros quince días del mes de enero de cada año, una certificación de la nómina de asociados, inscritos en el libro respectivo y quince días después de su elección, la nómina de la nueva directiva electa. Así mismo informarán de las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sea en forma definitiva y cualquier otro dato relativo a la asociación. Treinta días después a la elección de la nueva Junta Directiva ésta deberá enviar al Concejo Municipal su plan de trabajo. CERTIFICA: Que a páginas del libro de actas y acuerdos municipales que esta oficina lleva en el corriente año se encuentra la que Señor José Eduviges Argueta, Primer regidor; Sra. Ana Leybim Hernández Vda. de Dávila, segunda regidora; Señor José René Cruz Maldonado, Tercer Regidor; Don Jorge Alcides Molina Velásquez, Cuarto Regidor; Secretario Don José Rolando Martínez Zelayandía. El señor Alcalde da cuenta de haber dado cumplimiento a los acuerdos del acta anterior. Las Comisiones rinden sus informes respectivos y el Secretario dio cuenta con la correspondencia recibida. ACUERDO NUMERO DOCE. Vistos los anteriores estatutos de la Asociación Intercomunal para la Protección del Volcán Conchagua (ASIVOLCAN), Municipio de Conchagua, compuesto de treinta y ocho Artículos; y no encontrando es éstos ninguna disposición contraria a las Leyes del País, al Orden Público, ni a las buenas costumbres, de conformidad a lo establecido en el Artículo 30 Art Los casos que no estén contemplados en estos Estatutos numeral 23 y artículo 119 del Código Municipal, este Concejo ACUERserán resueltos en Asamblea General y Junta Directiva respectivamente. Carácter de persona jurídica. No habiendo más que hace constar se da por DA: Aprobarlos en todas sus partes, confiriéndole a dicha Asociación el terminada la presente que firmamos. E. P. Zelayandía. E. A. Vásquez.- J. E. González.- Ilegible. O. E. López. Ilegible. F. A. U. de Rivera.- D. B. Art Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días G.- J. L. L. Zelayandía. Dora Esthela Sosa.- J. E. Argueta.- A. L. H. Z.- después de su publicación en el Diario Oficial. J. R. C. Maldonado.- J. AM. Velásquez.- J. R. Martínez Z.- Srio. Mpal. RUBRICADAS Es conforme a su original con el cual se confrontó y para efectos de ley, se expide la presente en la Alcaldía Municipal de Conchagua, ocho de mayo del año dos mil siete. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. Ing. EFRAÍN PONCE ZELAYANDÍA, literalmente dice: ACTA NUMERO ONCE. Sesión ordinaria celebrada ALCALDE MUNICIPAL. por la Municipalidad de Conchagua, a las nueve horas del día veinte de abril del año dos mil siete.- Presidida por el señor Alcalde Municipal Ingeniero Efraín Ponce Zelayandía, con la asistencia del Síndico Municipal, Don Eliseo Alvarenga Vásquez; Regidores Propietarios, Don José JOSÉ ROLANDO MARTÍNEZ ZELAYANDÍA, SECRETARIO MUNICIPAL. Efraín González Mancía, primer regidor; Bachiller José Titús Alvarado Vásquez, segundo regidor; Prof. Orlando Efraín López Álvarez, Tercer (Registro No. F005640)

215 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN 215 ACEPTACION DE HERENCIAS CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las doce horas y nueve minutos del día veinte de abril de dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la sucesión intestada que a su defunción dejó el señor MARVIN DOUGLAS CASTILLO CORNEJO, quien fue de veintiséis años de edad, estudiante, soltero, originario de San Salvador, del domicilio de Soyapango, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Estela Marina Cornejo y Gonzalo Castillo, quien falleció el día diecisiete de septiembre de dos mil seis; de parte de la señora ESTELA MARINA CORNEJO, en su calidad de madre de la causante. conocido por JOSE LUIS MARTINEZ, quien fue de treinta y nueve años de edad, albañil, soltero, fallecido el día siete de agosto del dos mil cuatro, siendo Delgado el lugar de su último domicilio, de parte de los menores LUIS ANGEL, JOSE GEOVANNY, RONALD ADONAY y YAQUE- LIN ESMERALDA, todos de apellido MARTINEZ FERNANDEZ, y la señorita SANTOS MARIBEL MARTINEZ FERNÁNDEZ, todos en calidad de hijos del causante y como cesionarios de los derechos que les correspondían a los señores EDUARDO MARTINEZ RECINOS y SANTOS MARTINEZ DE MARTINEZ, en calidad de padres del causante; siendo representados los menores LUIS ANGEL, JOSE GEOVANNY, RONALD ADONAY y YAQUELIN ESMERALDA, todos de apellido MARTINEZ FERNANDEZ, a través de su madre la señora MARIA CONSUELO FERNANDEZ, y la señorita SANTOS MARIBEL MARTINEZ FERNANDEZ y la señora MARIA CON- SUELO FERNANDEZ, representadas por el Licenciado MAURICIO ALBERTO MELENDEZ DE LEON. Confiriéndoseles a los aceptantes Se ha conferido a la aceptante la representación y administración la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, la que INTERINA de la herencia intestada, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. ejercerán los menores LUIS ANGEL, JOSE GEOVANNY, RONALD Cítase a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes después ADONAY y YAQUELIN ESMERALDA, todos de apellido MARTINEZ FERNANDEZ, por medio de su representante legal señora MARIA de la última publicación de este Edicto. CONSUELO FERNANDEZ, hasta cumplir su mayoría de edad. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Lo que hago de su conocimiento para los efectos legales consiguientes. ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las catorce horas y y treinta y tres minutos del día veinte de abril de dos mil siete.- Lic. cincuenta minutos del día veinte de febrero del año dos mil siete.- Licda. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL.- ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO Licda. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. CIVIL DE DELGADO.- Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No Of. 3 v. alt. No LICENCIADA ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. Al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y treinta y cinco minutos del día veinte de febrero del presente año; se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE LUIS MARTINEZ MARTINEZ EDICTO DE EMPLAZAMIENTO EDICTO DE EMPLAZAMIENTO Los Infrascritos Jueces de la Cámara Segunda de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88

216 216 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 de la Ley de esta Institución, EMPLAZAN al señor FABIAN YANES RAMIREZ, para que dentro de los cinco días siguientes a la publicación de este Edicto, comparezca a manifestar su defensa en el presente Juicio de Cuentas que se sigue en su contra por su actuación como Alcalde en la MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN NONUALCO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, correspondiente al período del uno de junio de dos mil cinco al treinta de abril de dos mil seis, con Responsabilidad Patrimonial por la cantidad de SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETEN- TA DOLARES CON CUARENTA Y UN CENTAVOS $73,970.41, y Responsabilidad Administrativa. DE SEGUNDA PUBLICACIÓN Librado en la Cámara Segunda de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República: San Salvador, a las nueve horas del día once de junio de dos mil siete. Lic. MANUEL ENRIQUE ESCOBAR MEJIA, JUEZ. Lic. WILFREDO BONIFACIO CORDOVA, JUEZ. Licda. BIRMANESA NELSY MANCIA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. Of. 1 v. No. 562 HACE SABER: Que por resolución de las once horas y dieciocho minutos del día veintiséis de marzo del presente año; SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVEN- TARIO, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas y SANTOS GUEVARA GOMEZ, quien fue de cuarenta y dos años de veinticuatro minutos del día veintiséis de marzo del dos mil siete. DRA. edad, Empresario, Casado, fallecido el día uno de noviembre del dos VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO mil cinco, siendo Apopa su último domicilio; de parte de los señores: CIVIL.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. SANTOS FELICIANO GUEVARA MONGE, conocido por SANTOS FELICIANO GUEVARA y por SANTOS GUEVARA MONGE, de setenta y cuatro años de edad, Jornalero, del domicilio de Delgado; MARTINA GOMEZ DE GUEVARA, conocida por MARTINA GOMEZ MEJIA, y por MARTA GOMEZ DE GUEVARA de setenta y nueve ACEPTACION DE HERENCIAS Y se les confirió a los aceptantes en el carácter indicado, la administración y representación interina de los bienes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente; VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE debiendo ejercer sus derechos los menores: JOSUE ISAAC GUEVARA LO CIVIL DE APOPA.- PORTILLO y NAYELY ALTAGRACIA GUEVARA PORTILLO, a través de su Representante Legal, señora ALTAGRACIA DEL CARMEN PORTILLO DE GUEVARA- Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley.- Of. 3 v. alt. No años de edad, ama de casa, del domicilio de Delgado; y ALTAGRACIA DEL CARMEN PORTILLO DE GUEVARA, de treinta y nueve años de edad, Profesora, del domicilio de Apopa; y de los menores: JOSUE ISAAC GUEVARA PORTILLO y NAYELY ALTAGRACIA GUEVARA PORTILLO, de siete y cinco años de edad respectivamente; los dos primeros en calidad de padres del causante; la tercera como cónyuge sobreviviente y los dos últimos en calidad de hijos del De Cujus.- GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas y treinta minutos del día seis de Septiembre del corriente año, se ha declarado heredera ab-intestato, con beneficio de inventario de la señora MARIA ESTER NIETO DE PAZ, conocida por MARIA

217 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de ESTHER NIETO DE PAZ, quien falleció a las siete horas del día siete de Julio del año mil novecientos ochenta y ocho, en el Cantón Cerro Verde, Jurisdicción de Tecapán, siendo ese su último domicilio, de parte de la señorita ANA IDALYA NIETO, en calidad de hija de la causante.- Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintiuno días del mes de abril del dos mil siete.- LIC. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA. Confiriéndosele a la aceptante dicha la Administración y representación Legal Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.- Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.- LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los siete días del mes de Septiembre del año dos mil seis.- LICDA.- GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. FREDY FRANCISCO ORELLANA FRANCO, SECRETARIO. Cantón El Maculis, jurisdicción de Ereguayquín, lugar que tuvo como último domicilio, el día quince de mayo de mil novecientos setenta y Of. 3 v. alt. No seis, de parte de la señora ROSA BILMA AMAYA VIUDA DE LEON, en calidad de hija de la causante, confiriéndosele a la aceptante dicha, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de lo Curadores de la herencia yacente.- EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de ley, Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días después HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada, expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor Cristóbal de Jesús Membreño, al fallecer el día veinte de marzo del dos mil uno, en el Centro Médico de Usulután, siendo la ciudad de Ozatlán, lugar que tuvo como último domicilio, de parte de la señora Marina Membreño, en concepto de hermana del causante; confiriéndosele la administración y Of. 3 v. alt. No EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó al fallecer la señora ROSA CATALINA AMAYA CONOCIDA POR ROSA AMAYA, en el de la tercera publicación de este edicto.- LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil siete.- LIC. JOSE AN- TONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones Of. 3 v. alt. No de los curadores de la herencia yacente.- Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.- EL INFRASCRITO JUEZ, HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada

218 218 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de dejó al fallecer el señor JOSE DIGNO CENTENO, el día siete de abril del año dos mil seis, en el Hospital Metropol, habiendo sido esta Ciudad su último domicilio, de parte de MARIA ELIDA MARTINEZ DE CENTENO, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante.- Ley. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las diez horas y quince minutos del día ocho de Mayo del dos mil siete. DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUN- Confiéresele a la aceptante dicha la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.- LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil siete.- LIC. JOSE AN- TONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. del día dos de Mayo del dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ROBERTO AMILCAR AYALA OSTORGA conocido por Of. 3 v. alt. No ROBERTO AMILCAR AYALA, quien falleció a las diez horas del día siete de Agosto de mil novecientos ochenta y dos, en el Barrio San Felipe de la Ciudad de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, de parte de los señores ROBERTO LEONEL AYALA LOPEZ, SILVIA MARIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA, JUEZ SEGUNDO LORENA AYALA LOPEZ, conocida por SILVIA LORENA AYALA de DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL. ORELLANA y FLOR MARINA AYALA LOPEZ, en calidad de hijos del causante y se les han conferido a los aceptantes en el carácter antes HACE SABER: Que por resolución a las diez horas y trece minutos indicado, conjuntamente, la administración y representación interinas del día ocho de Mayo del dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ROSA CANDIDA GARAY CHAVEZ, quien falleció a las dieciocho horas del día veinticuatro de Noviembre del dos mil seis, en Urbanización Bella Vista de la Ciudad de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, de parte de la señora ALICIA DEL CARMEN GARAY DE LA O y los menores LILIANA BEATRIZ GARAY, ARNOLFO JOSUE GARAY, todos en calidad de hijos del causante y se les han conferido a las aceptantes en el carácter antes indicado, conjuntamente, la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la DO DE LO CIVIL.- LICENCIADA MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No MARIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.- HACE SABER: Que por resolución a las diez horas y trece minutos de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.- Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las diez horas y quince minutos del día dos de Mayo del dos mil siete.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUN- DO DE LO CIVIL.- LICENCIADA MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA. herencia yacente. Of. 3 v. alt. No

219 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las a los aceptantes en el carácter dicho administradores y representantes interinos de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense los edictos de ley. diez horas del día siete de mayo del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada, que a su defunción dejó el causante señor GILBERTO CRUZ, fallecido a las nueve horas del día dos de Julio de mil novecientos noventa y cuatro, en el Caserío Guachipilín del Cantón El Nancito, jurisdicción de Lolotique, de este distrito, departamento de San Miguel, siendo la ciudad antes mencionada su último domicilio; de parte de los señores Fredi Hernán, José Salomón, Berta Marina, José Horacio y Oscar Sarbelio, todos de apellido Cruz Chávez, en su concepto de hijos del causante. Nómbrase Ley. DE TERCERA PUBLICACIÓN Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las diez horas con quince minutos del día siete de mayo de dos mil siete. LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No ACEPTACION DE HERENCIA Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas treinta y ocho minutos del día dieciséis de mayo de dos mil siete. LICDA. GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZ INTERINA DE LO CIVIL.- GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZA INTERINA DEL JUZ- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO. GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, Of. 3 v. alt. No HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, TITULO DE PROPIEDAD a las doce horas veinte minutos del día veinticuatro de abril del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante RENE ADALBERTO SANCHEZ ZURA, ocurrida el día dieciséis de noviembre de dos mil seis, en Calle Cuellar, Barrio La Vega del Cantón El Cobanal, jurisdicción de Colón, lugar de su último domicilio, de parte de las señoras JUANA SANCHEZ HERNANDEZ y FLOR DE MARIA AVALOS VALLE o FLOR MARIA AVALOS DE SANCHEZ y de los menores RENE ADALBERTO SANCHEZ AVALOS y LEONARDO ISAAC SANCHEZ AVALOS, en calidad de madre la primera, la segunda como cónyuge sobreviviente, y los menores en calidad de hijos del causante; y se ha conferido a los aceptantes, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado la Licenciada GLORIA ESTELA AMAYA GOMEZ, actuando como apoderada de la señora MARIA MARTINA ESCOBAR DE ORTIZ ahora MARIA MARTINA ESCOBAR viuda DE ORTIZ, de cuarenta y siete años de edad, doméstica, viuda, del domicilio y con residencia en el Barrio El Calvario de la jurisdicción de Lolotiquillo, Departamento de Morazán, solicitando TITULO DE PROPIEDAD, sobre un inmueble de naturaleza urbana y construcción de casa de adobe situado en el Barrio El Calvario de Lolotiquillo, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, diez metros, colinda con Bartolomé Ortiz, divide pared de por medio; AL NORTE, mide diecinueve metros, colinda con Cristóbal Ortiz González y Catalino

220 220 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 González, calle de por medio; AL PONIENTE, mide diez metros, colinda Catalino González, cerco de alambre de por medio y AL SUR mide trece metros, colinda con Catalino González y Balbina Ortiz divide pared de por medio, el cual.- Valorado en DOS MIL DOLARES AMERICANOS.- No es predio dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales constituidos en él, no está en proindivisión con nadie y lo adquirió por compra verbal de posesión material a su cónyuge SECUNDINO ORTIZ ya fallecido.- Lo que se avisa al público para los efectos legales pertinentes. Alcaldía Municipal de Lolotiquillo, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil siete. JOSE ALFREDO FUENTES PACHECO, AL- CALDE MUNICIPAL.- DENICH OMAR GUEVARA CONTRERAS. SECRETARIO MUNICIPAL. Of. 3 v. alt. No TITULO SUPLETORIO MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, JOSÉ ALIRIO BELTRÁN GARCIA, en su carácter de Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República en nombre y representación inmueble lo adquirió por compra que le hizo al señor HERMELINO VALLE, el día veintitrés de agosto del año dos mil, ante los oficios del Notario Guillermo Ernesto Iraheta Choto; y su tradente lo adquirió el día veinticinco de noviembre de mil novecientos sesenta y seis; por lo que unida la posesión data, más de diez años consecutivos; en forma quieta, pacífica e interrumpida, no está en proindivisión con nadie, no tiene nombre especial alguno, no es sirviente ni dominante, y lo valúa por la cantidad de DIECIOCHO MIL DOLARES EXACTOS.- Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las diez horas cincuenta minutos del día veintiuno de mayo del año dos mil siete. LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSÉ ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. TITULO DE DOMINIO El infrascrito Alcalde Municipal, Of. 3 v. alt. No HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Lic. Gloria Estela Amaya, comisionada por el señor Procurador General de la HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado República, solicitando a favor de la señora María Estelvia Argueta Portillo, mayor de edad, de oficios domésticos de este domicilio, Título de dominio de un solar y casa de naturaleza urbana situado en el Barrio de del señor PEDRO MENDOZA VALLE.- Arriba, de esta ciudad Distrito de San Francisco Gotera, Departamento de Solicitando se le extienda Título Supletorio de un inmueble de Morazán, de la capacidad de trescientos cuarenta metros cuadrados de las naturaleza rústica, situado en Cantón Santa Anita, Caserío El Mal Paso, medidas y linderos siguientes: AL NORTE once metros dos centímetros, jurisdicción de Tenancingo, Departamento de Cuscatlán; de la extensión con solar de Adelaida Lara, tapial de por medio; al ORIENTE treinta y superficial de TRECE MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO PUNTO siete metros noventa centímetros, con solares de Antonio Membreño y VEINTE METROS CUADRADOS; según medidas técnicas realizadas y Cipriano Álvarez antes y hoy Santana Álvarez, cerco de piedras de por solicitud presentada, pero según ficha catastral es de TRECE MIL CIENTO medio, al SUR, once metros treinta y nueve centímetros, con solar de CINCUENTA PUNTO SETENTA Y UNO METROS CUADRADOS; Miguel Ángel Veliz calle pública de por medio, y al PONIENTE, treinta de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE; formado por metros cincuenta y dos centímetros, con solar de Miguel Veliz lo hubo por siete tramos, Ochenta y siete punto setenta y dos metros, colinda con posesión material de más de diez años, lo estima en doscientos dólares terreno propiedad de la señora Aminta Torres de Navas, cerco de alambre de por medio; AL SUR; formado por diecinueve tramos, doscientos Los colindantes de este domicilio. de los Estados Unidos de América. punto setenta y un metros, colinda con terrenos propiedad de los señores Aminta Torres de Navas, Dionisia Cándido y José Ramiro Romero Lo que se hace del conocimiento Público para efectos de Ley. Mendoza; AL PONIENTE, formado por cuatro tramos, noventa y siete Alcaldía Municipal de Guatajiagua, a siete de Mayo de dos mil punto setenta y siete metros, colinda con propiedad del señor Agripino siete.- ESAÚ HERNÁNDEZ CANALES, ALCALDE MUNICIPAL.- Valle, cerco de alambre de por medio; y AL NORTE, Formado por once JUAN DE LA CRUZ VENTURA, SECRETARIO MUNICIPAL. tramos, noventa y siete punto setenta metros, colinda con propiedad de la señora Aminta Torres de Navas, cerco de alambre de por medio.- Dicho Of. 3 v. alt. No

221 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACIÓN 221 DECLARATORIAS DE HERENCIA DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cincuenta minutos del día diecisiete de mayo del año dos mil siete, se ha declarado heredera definitiva ab-intestato con beneficio de inventario a la señora ARACELI ERNESTINA GARZA DE MAGAÑA, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante señor JOSE ALVARO MAGAÑA, fallecido a las dieciséis horas del día veinticinco de agosto del año dos mil seis, en el Centro Clínico Hospitalario de Ahuachapán C.E.C.L.I.S.A. de esta ciudad, su último domicilio, y se ha conferido definitivamente a la heredera declarada la administración y representación de la sucesión.- Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley.- Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las quince horas treinta y tres minutos del día veintinueve de mayo del año dos mil siete.- Dr. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- INOCENTE GRANILLO CASTELLON, SECRETARIO. Expídase el testimonio de ley. San Salvador, cuatro de junio de dos mil siete. 1 v. No. C Lic. FERNANDO RIVERA, NOTARIO. FERNANDO RIVERA, Notario, de este domicilio, con Oficina en Bulevar Los Héroes y 25 Calle Poniente Condominio Héroes Norte, local 2-04, Ciudad. AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución de las ocho horas cinco minutos de este día se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA abintestato, con beneficio de inventario, a la señora MARIA ARGELIA MOLINA DE POLANCO, de la Herencia Intestada del causante JOSE WALTER ROJAS SOSA c/p JOSE WALTER SOSA ROJAS, fallecido el dos de octubre de mil novecientos noventa y ocho, en San Salvador, su último domicilio, como CESIONARIA del derecho hereditario que correspondía a: CRIS- TINO ROJAS y NICOLASA SOSA DE ROJAS c/p NICOLASA SOSA ALAS, como padres del causante. Confiérese a la Heredera Declarada la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA DE LA SUCESION. Expídase el testimonio de ley. San Salvador, cuatro de junio de dos mil siete. Lic. FERNANDO RIVERA, NOTARIO. FERNANDO RIVERA, Notario, de este domicilio, con Oficina en Bulevar Los Héroes y 25 Calle Poniente Condominio Héroes Norte, local 2-04, Ciudad. AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución de las ocho horas veinte minutos de este día se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA abintestato, con beneficio de inventario, a: ADA PETRONILA LOPEZ MARTINEZ, de la Herencia Intestada de la causante MARIA ANTONIA MARTINEZ DE LOPEZ c/p MARIA ANTONIA MARTINEZ, MARIA ANTONIA MARTINEZ DE LOPEZ y por MARIA ANTONIO MARTINEZ DE LOPEZ, fallecida el ocho de mayo de dos mil seis, en esta ciudad, siendo Concepción Quezaltepeque, su último domicilio, como HIJA y además como CESIONARIA del derecho hereditario que correspondía a: JESUS ROMERO DE AGUILAR c/p JESUS MARTINEZ y por JESUS ROMERO, MIGUEL ANGEL LOPEZ MARTINEZ, JUAN MIGUEL LOPEZ MARTINEZ, y MIGUEL ANGEL LOPEZ LOPEZ c/p MIGUEL ANGEL LOPEZ, como madre, hijos y cónyuge de la causante, en su orden. Confiérese a la Heredera Declarada la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA DE LA SUCESION. 1 v. No. C DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta y cinco minutos del día veintiséis de abril del año dos mil siete, se ha declarado heredero definitivo ab-intestato con beneficio de inventario al señor ALEXANDER ANTONIO PADILLA HERNANDEZ, en su calidad de cesionario del derecho hereditario que en la sucesión le correspondía al señor ANTONIO OSMIN PADILLA, padre del causante señor JULIO CESAR PADILLA HERNANDEZ, fallecido a las veintitrés horas del día veinticinco de febrero del año dos mil seis, en el Kilómetro doce y medio. Autopista a Comalapa, San Marcos, San Salvador, habiendo sido su último domicilio el de la ciudad de Ahuachapán; y se ha conferido definitivamente al heredero declarado la administración y representación de la sucesión.- 1 v. No. C ley.- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

222 222 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las nueve horas cuarenta minutos del día veintiuno de mayo del año dos mil siete.- Dr. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- INOCENTE GRANILLO CASTELLON, SECRETARIO. HEREDEROS DECLARADOS EN EL CONCEPTO ANTES INDICA- DO LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVAS DE LA SUCESION.- Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.- Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Armenia, a los veintiséis 1 v. No. F días del mes de abril de dos mil siete.- Lic. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA.- Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRE- TARIO. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL: 1 v. No. F HACE SABER: Que por resolución proveída a las doce horas y veinticinco minutos del día veinticuatro de mayo del año dos mil siete, se ha declarado heredero Ab-Intestato con beneficio de Inventario de la señora ANA FRANCISCA VASQUEZ DE LUNA, conocida por FRAN- GILMA DARLENE ARÉVALO SORIANO, Juez de Primera Instancia CISCA VASQUEZ y por ANA FRANCISCA VASQUEZ CAMPOS, Suplente del Distrito Judicial de San Sebastián, departamento de San quien falleció a las nueve horas del día once de noviembre del año mil Vicente. AL PÚBLICO: Para los efectos de Ley, novecientos noventa y seis, en el Barrio El Calvario de la ciudad de Alegría, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de HACE SABER: Que según resolución proveída por este Tribunal parte del señor JOSÉ ABRAHAM LUNA VASQUEZ, en calidad de hijo de las doce horas del día ocho de mayo del año dos mil siete.- Se han de la causante.- Confiriéndosele al aceptante dicho, la Administración y DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS Abintestato y con beneficio de inventario del causante señor NAPOLEON BURGOS, quien Representación Legal Definitiva de la sucesión.- falleció el día 31 de mayo de mil novecientos ochenta, en el Cantón Los Lo que se avisa al público para los efectos de ley.- Llanitos de la Jurisdicción de Ilobasco, Departamento de Cabañas, siendo LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil el causante MANUEL ANTONIO MONTERROZA, quien falleció el día cuatro de enero de dos mil cuatro, en el Cantón Los Alpes de la Villa de Tepecoyo, Departamento de La Libertad, siendo el mismo su último lugar de domicilio, a los señores JESUS HERNANDEZ DE MONTERROZA, en su calidad de cónyuge, MARINA DEL CAR- MEN MONTERROZA VIUDA DE RECINOS, MANUEL DE JESUS MONTERROZA HERNANDEZ, ANGELA AIDEE MONTERROZA DE MARTINEZ, ADELA ISABEL MONTERROZA DE MEDINA, PEDRO JULIO MONTERROZA HERNANDEZ, CARLOS ALFREDO MONTERROSA HERNANDEZ, JOSE ISIDRO MONTERROZA HERNANDEZ, REINALDO ALBERTO MONTERROZA HERNANDEZ, MILAGRO DE JESUS MONTERROZA DE GIRON y VERONICA YANET MONTERROZA DE LOPEZ, en su calidad de hijos sobrevivientes del expresado causante.- Se les ha conferido a los su último domicilio San Sebastián del Departamento de San Vicente, a los señores MIRIAN FLORES DE BURGOS o MIRIAM FLORES siete.- Licda. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE DE BURGOS, FLAVIO JOSUÉ BURGOS FLORES y DOUGLAS PRIMERA INSTANCIA.- Lic. FREDY FRANCISCO ORELLANA NAPOLEÓN BURGOS FLORES, en su concepto de cónyuge e hijos FRANCO, SECRETARIO. del causante en relación Confiérase a los aceptantes la administración y representación definitiva de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. Se hace constar que en las presentes diligencias de Aceptación de 1 v. No. F Herencia ha fungido como Apoderado General Judicial de los señores MIRIAN FLORES DE BURGOS o MIRIAM FLORES DE BURGOS, FLAVIO JOSUÉ BURGOS FLORES y DOUGLAS NAPOLEÓN BURGOS FLORES, el Licenciado RAFAEL RIVAS CEDILLOS. LICENCIADO ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: del Distrito Judicial de MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL CENTRO JUDI- San Sebastián, Departamento de San Vicente, a las catorce horas y cinco CIAL DE ARMENIA. minutos del día ocho de mayo del año dos mil siete.- Lic. GILMA HACE SABER: Que a las ocho horas de este día, se emitió resolución DARLENE AREVALO SORIANO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA en la cual se DECLARO HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTA- SUPLENTE.- Br. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRE- TO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes dejados por TARIA. 1 v. No. F EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución de este Juzgado pronunciada a las nueve horas treinta minutos de este día, ha sido declarada Heredera Definitiva con Beneficio de Inventario la señora MARTINA EMILIA PINEDA GONZALEZ, por medio del Licenciado MANUEL HERIBERTO PEÑATE RIVERA, en su calidad de Apoderado General Judicial de

223 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de dicha señora, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora JULIANA PINEDA RODAS o JULIA PINEDA RODAS, quien falleció en el Barrio La Cruz de esta jurisdicción, a las ocho horas del día veintiuno de julio del año mil novecientos sesenta y cuatro, siendo esta Ciudad, su último domicilio, en concepto de sobrina de la referida causante por representación del derecho hereditario que le correspondía a su padre Leonidas de Jesús Pineda, en virtud que éste no aceptó en vida dicha sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, a las nueve horas cuarenta minutos del día quince de mayo del año dos mil siete.- Lic. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO DE ACTUACIONES. 1 v. No. F EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL- VADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY; AVISA: Que por resolución dictada a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de julio del año dos mil cuatro, se han declarado herederos con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en San Salvador, su último domicilio, a VIUDA DE ROJAS. Confiérese al declarado heredero en el concepto las ocho horas y cuarenta y dos minutos del día treinta de enero del año de mil novecientos noventa y tres, dejó el señor JULIO ALBERTO AMAYA GARCIA, de parte de los señores LUIS ALONSO AMAYA GARCIA, ERNESTO ANTONIO AMAYA GARCIA y JULIO ENRI- QUE AMAYA GARCIA, en su concepto de hijos del causante. Se les confiere a los aceptantes la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las ocho horas con cincuenta minutos del día trece de abril del año dos mil siete. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA. habiendo sido su último domicilio el de la ciudad de Apaneca. Y se ha conferido definitivamente al heredero declarado, la administración y representación de la sucesión. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de ley. Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las ocho horas cinco minutos del día veintiuno de mayo del año dos mil siete. Dr. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. INOCENTE GRANILLO CASTELLON, SECRETARIO. 1 v. No. F EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL., AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las doce horas con veinte minutos de este día, se ha declarado Heredero Definitivo y con Beneficio de Inventario al señor JORGE ALBERTO ROJAS, de la herencia intestada dejada a su defunción por el señor PEDRO JAVIER VALENCIA, fallecido a las diecisiete horas del día seis de septiembre de mil novecientos ochenta, en el Cantón Santa Rosa, jurisdicción de Ciudad Arce, de este Distrito Judicial, siendo dicha ciudad su último domicilio, en concepto de cesionario de los derechos hereditarios que en dicha sucesión correspondían a la señora CANDELARIA VALENCIA indicado la Administración y representación definitivas de la indicada sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las doce horas con treinta y cinco minutos del día once de septiembre de dos mil seis. Licdo. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. 1 v. No. F v. No. F EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de Ley, DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta y siete minutos del día veinticuatro de abril de dos mil siete, se ha declarado heredero definitivo, ab-intestato, con beneficio de inventario al señor RAFAEL HUMBERTO VELASQUEZ GUEVARA, en su calidad de hijo de la causante señora ZOILA ISABEL GUEVARA, fallecida a las nueve horas treinta minutos del día nueve de diciembre del año dos mil uno, en el cantón Tapalshucut, jurisdicción de la ciudad de Izalco, HACE SABER: Que por resolución de las quince horas de este día, se ha declarado heredera definitiva y con beneficio de inventario, en la Herencia intestada dejada a su defunción por el señor Mario Enrique López Avilés, conocido por Mario Enrrique López, al fallecer el día dieciocho de marzo de mil novecientos ochenta, en el Hospital San Juan de Dios de la ciudad de San Miguel, siendo la ciudad de Usulután, lugar que tuvo como su último domicilio; a la señora Tránsito Carranza, conocida como Tránsito Carranza viuda de López, en su calidad de Cónyuge sobreviviente del Causante. Confiérasele a la aceptante antes dicha la Administración y Representación definitiva de la Sucesión. Fíjese y Publíquese el Edicto respectivo.

224 224 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil siete. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN H., SE- CRETARIA. RAFAEL ANTONIO GALVEZ ABREGO, Notario, de este domicilio, con oficina en Condominio Villas de San Francisco Tres, Avenida Las Amapolas, Pasaje B, apartamento número veinticinco, en esta ciudad, al público para los efectos de ley, 1 v. No. F EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución de las catorce horas de este día se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA y con Beneficio de Inventario a la señora EDITH DE LOS ANGELES RODRIGUEZ VIUDA DE RIVERA, en calidad de hija del causante y como cesionaria del derecho hereditario que les correspondían a los señores: JOSÉ FRANCISCO GAMEZ RAMOS y FLOR ARELY RAMOS GAMEZ, en la Sucesión intestada que a su defunción dejó el señor: FRANCISCO ANTONIO GAMEZ, al fallecer el día doce de enero del año dos mil dos, en la ciudad de Puerto El Triunfo, siendo esta Ciudad de Usulután; su último domicilio. Confiérasele a la aceptante dicha, la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los diez días del mes de Abril del año dos mil siete.. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. DE ESTE DISTRITO JUDICIAL HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este tribunal a las ocho horas cuarenta minutos del día ocho de junio de dos mil siete, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario a la señora NOEMI MALDONADO DE MERLOS, de la herencia Intestada que a su defunción defirió el señor RUBEN ELMER MERLOS, quien falleció el día SIETE DE MAYO DE DOS MIL CINCO, en la ciudad de San Salvador, su último domicilio; en concepto de cónyuge sobreviviente del causante. Confiéresele a la heredera declarada la administración y representación definitivas de la sucesión. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las nueve horas quince minutos del día doce de junio de dos mil siete. Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito a las ocho horas del día quince de Mayo del corriente año, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario de la herencia AB-IN- TESTATO que a su defunción dejó el señor JULIO CESAR FLORES, a la señora JULIA MARISOL FLORES RODRIGUEZ, en su calidad de hija, confiriéndole la representación y administración definitiva de la sucesión. Librado en la ciudad de San Salvador, el día veinticinco de Mayo del año dos mil siete. Dr. RAFAEL ANTONIO GALVEZ ABREGO, NOTARIO. 1 v. No. F GILMA DARLENE AREVALO SORIANO, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL: AVISA: al público para los efectos de ley; que por resolución de este Tribunal de las doce horas del día treinta de mayo de este año; SE HA DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA abintestato y con beneficio de inventario del causante SANTOS HIPOLITO LOVATO conocido 1 v. No. F por SANTOS LOVATO y por SANTOS LOBATO, quien falleció el día VEINTE DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRES en el Cantón ANTON FLORES de la jurisdicción de San Vicente, siendo la ciudad de Santo Domingo su último domicilio, a la señora CLARA RODRIGUEZ DE DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL MARTINEZ o CLARA RODRIGUEZ, en su concepto de CESIONA- RIA del derecho hereditario que en dicha sucesión correspondía a las señoras MARIA EULALIA LOVATO DE VALLADARES conocida por MARIA EULALIA LOBATO y por MARIA EULALIA LOBATO DE VALLADARES, SANTOS BEATRIZ LOVATO RODRIGUEZ o SANTOS BEATRIZ LOVATO, y al señor FELIPE SANTOS LOVATO RODRIGUEZ o FELIPE SANTOS LOVATO, en su carácter de hijos del expresado causante. CONFIERESELE a la heredera declarada la administración y representación DEFINITIVA DE LA SUCESION. Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito de San Sebastián, a las doce horas y treinta minutos del día treinta de mayo de dos mil siete. Licda. GILMA DARLENE AREVALO SORIANO, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. Br. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA. 1 v. No. F v. No. F005594

225 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIME- RA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: QUE POR RESOLUCIÓN DE LAS QUINCE HORAS QUINCE MINUTOS DEL DÍA SIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SIETE, SE HA DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO AB-INTESTATO, CON BENEFICIO DE INVENTARIO AL SEÑOR PEDRO JIMENEZ PADILLA, EN SU CALIDAD DE HIJO DEL CAU- SANTE SEÑOR SALVADOR JIMENEZ O SALVADOR JIMENEZ PADILLA, FALLECIDO A LAS NUEVE DE LA NOCHE DEL DÍA VEINTITRÉS DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETEN- TA Y OCHO, EN EL CANTÓN GUACHIPILÍN, JURISDICCIÓN DE LA VILLA DE SAN PEDRO PUXTLA, SU ÚLTIMO DOMICILIO. Y SE HA CONFERIDO DEFINITIVAMENTE AL HEREDERO DE- CLARADO LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA SUCESIÓN. LOS FINES DE LEY. JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPAN, A LAS OCHO HORAS DIEZ MINUTOS DEL DÍA DOCE DE JUNIO DEL AÑO AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas con treinta minutos de este día, se ha declarado heredera abintestato y con beneficio de la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, en el Cantón El Rincón, jurisdicción de Ciudad Dolores, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio; dejó la señora MARIA MARCOS MARTINEZ, conocida por MARCOS MARTINEZ, MARIA MARCOS MARTINEZ y MARIA MARCOS MARTINEZ VIUDA DE ZAVALA, quien fue de ochenta y cinco años de edad, casada, de oficios domésticos, hija de Antonia Martínez, originaria de Ciudad Dolores, Departamento de Cabañas; a la señora MARIA AGUSTINA ZAVALA DE ZAVALA, en calidad de hija de la causante. Habiéndosele conferido a la heredera la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO, PARA Lo que avisa al público para los demás efectos de ley. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil siete.- Lic. JOSE ANGEL DOS MIL SIETE.- Licda. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ SUPLENTE JUZGADO DE LO CIVIL, AHUACHAPAN.- INOCENTE GRANILLO CASTELLON, SECRETARIO. POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. ISABEL ERICELDA ALVARADO PONCE, SECRETARIA INTE- RINA. 1 v. No. F v. No. F005603

226 226 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 MANUEL DE JESUS CEA, Notario, con domicilio y oficina situada en Calle Alberto Masferrer número cuatro guión diez de la Ciudad de Sonsonate, AVISA: Que por resolución dictada por el Suscrito Notario, a las diez horas del día diecisiete de mayo del dos mil siete, en las diligencias de aceptación de herencia del Causante HÉCTOR CAMPOS BELMONTE promovidas por la señora Marlene Jurado, se ha declarado heredera testamentaria con beneficio de inventario del expresado Causante fallecido el día tres de mayo del dos mil seis, en la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, su último domicilio, a la señora MARLENE JURADO, a quien se le ha conferido la Administración y Representación definitivas de la sucesión. Librado en la Ciudad de Sonsonate, el día dieciocho de mayo del dos mil siete. Dr. SALVADOR RIOS ALVARADO, NOTARIO. Lic. MANUEL DE JESUS CEA, NOTARIO. 1 v. No. F v. No. F SALVADOR RIOS ALVARADO, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Calle a San Antonio Abad, número dos mil su señora madre doña ROSA HILDA VILLALTA DE SOLÓRZANO, ocurrida en la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, el día veinticuatro de febrero del año dos mil siete y siendo San Juan Talpa, Departamento de La Paz, su último domicilio, en su concepto de hijo legítimo sobreviviente de la causante; habiéndole concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en San Salvador, a los nueve días del mes de junio, del año dos mil siete.- JOSE HERBER RAUDA FIGUEROA, Notario, con Oficina Jurídica en la Cuarta Avenida Norte de esta Ciudad, al Público, doscientos dos, Colonia Centro América, en esta ciudad, AVISA: Que por resolución pronunciada ante mis Oficios de Notario a las catorce horas del día siete de Junio corriente, fue declarada heredera HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día ocho de junio del año dos mil siete, se ha declarado al señor PEDRO SOLORZANO VILLALTA, heredero definitivo con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción, dejara definitiva expresamente y con beneficio de inventario la señora MARIA DE LOS ANGELES ACOSTA DE VELASQUEZ, de la herencia intestada que a su defunción dejó don Gregorio Acosta Turcios, fallecido a las diez horas del día diecisiete de Agosto del dos mil seis, en la Colonia

227 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de San Miguel de Concepción de Oriente, lugar de su último domicilio, dejó el señor Gregorio Acosta, de parte de María de los Ángeles Acosta Librado en la Ciudad de Santa Rosa de Lima, a los nueve días del mes de Junio del dos mil siete. Enmendado-viuda de-vale. de Velásquez, en concepto de hija del fallecido, se le ha conferido la administración y representación definitiva de los bienes de la indicada Lic. JOSE HERBER RAUDA FIGUEROA, sucesión. NOTARIO. Librado en la Ciudad de Santa Rosa de Lima, a los nueve días del 1 v. No. F mes de Junio del dos mil siete. Lic. JOSE HERBER RAUDA FIGUEROA, Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE NOTARIO. LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AVISA: Que por resolución dictada a las nueve horas de este día, 1 v. No. F se han declarado Herederos Abintestato y con Beneficio de Inventario, de la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día veintiocho de mayo del año de mil novecientos noventa y seis, en el Cantón Ranchador de esta jurisdicción, siendo éste el lugar de su último domicilio, dejó el señor RICARDO ALFONSO ROSALES a ANGELA DE JESUS ORTIZ JOSE HERBER RAUDA FIGUEROA, Abogado y Notario, con Oficina VIUDA DE ROSALES conocida por ANGELA DE JESUS ORTIZ y Jurídica en la Cuarta Avenida Norte de esta Ciudad, al Público, por ANGELA ORTIZ, WILFREDO ALFONSO, CLAUDIA PATRICIA, MARLENE NOEMI, MIRNA BEATRIZ y RICARDO AMILCAR, todos AVISA: Que por resolución pronunciada ante mis Oficios de Notario a las quince horas del día siete de Junio corriente, fue declarada heredera expresamente y con beneficio de inventario a la señora María Deisy Fuentes viuda de Turcios de la herencia intestada que al fallecer a las catorce horas del día veintinueve de octubre de mil novecientos ochenta y seis, en el Barrio El Calvario de Oratorio de Concepción, su último domicilio dejó el señor Antonio Manuel Turcios, de parte de María Deisy Fuentes viuda de Turcios, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante. Se le ha conferido la administración y representación de apellidos ROSALES ORTIZ, en su calidad de cónyuge e hijos respectivamente del referido causante; confiriéndoseles DEFINITIVAMENTE la administración y representación de la sucesión expresada. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las nueve horas con treinta minutos del día veintiuno de mayo del dos mil siete. Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO. definitiva de los bienes de la indicada sucesión. 1 v. No. F005656

228 228 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 ACEPTACIÓN DE HERENCIAS DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Y DE OTRAS DILIGENCIAS, JOSÉ ARMANDO AMAYA ZELAYA, notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Avenida Antiguo Cuscatlán, Condominio Santa Lucila, local cinco, Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las ocho horas del día doce de junio de dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida el uno de junio de dos mil siete, en San Salvador, departamento de San Salvador, dejó el señor VÍCTOR MANUEL ORELLANA ESTRADA, quien fue de noventa y un años de edad, viudo, pensionado, originario de San Pedro Perulapán, departamento de La Paz, de parte de la señora MARIA LUISA CALDERÓN DE SÁNCHEZ, en su condición de heredera testamentaria, habiéndosele conferido la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la Dr. MANUEL DE JESÚS HERRERA SEGOVIA, última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del notario, José Armando Amaya Zelaya. En la ciudad de Antiguo Cuscatlán, a las diez horas del día doce de junio de dos mil siete. 1 v. No. F JOSÉ ARMANDO AMAYA ZELAYA, NOTARIO. por resolución proveída a las once horas y cincuenta minutos del trece de abril de dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente la Herencia Intestada con Beneficio de Inventario que a su defunción dejó el señor JUAN RUFINO PEÑA, conocido por JUAN RUFINO PEÑA ARDON, quien fuera de setenta y cinco años de edad, Jornalero, quien falleció en el Cantón Potrerillos de La Laguna, de esta jurisdicción, lugar de su último domicilio, el seis de septiembre de dos mil seis, de parte de la señora SARA DE JESÚS ERAZO PEÑA, en su concepto DE HIJA del causante; habiéndosele conferido a la aceptante la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de Santa Ana, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil siete. NOTARIO. SATURNINO CESAR CALDERÓN MORALES, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Cincuenta y Tres Avenida Sur y Avenida Roosevelt, edificio o casa número ciento catorce, local trescientos 1 v. No. C diecisiete, tercer nivel, San Salvador, MANUEL DE JESÚS HERRERA SEGOVIA, Notario, del domicilio de la ciudad de Santa Ana, con Despacho Notarial situado en la Tercera Calle Oriente y Quinta Avenida Sur, de la ciudad de Santa Ana, AL PUBLICO HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, con Beneficio de Inventario, promovidas ante mis Oficios Notariales, de conformidad con la LEY DEL EJERCICIO NOTARIAL HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las nueve horas y treinta minutos del día nueve de junio de dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en Ayagualo, Santa Tecla, departamento de La Libertad, el día seis de enero de dos mil siete, que dejó el señor PASTOR DÍAZ o PASTOR DÍAZ GUZMÁN, de parte del señor JUAN DÍAZ RAMÍREZ, en concepto de hijo y cesionario de

229 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de los derechos hereditarios que les correspondían a su madre y hermanos ya mencionados en las presentes diligencias; habiéndose conferido la LIBRADO en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día treinta de mayo del año dos mil siete. administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida Dr. REYNALDO ANÍBAL AGUILAR, NOTARIO. Oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente día a la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina del Notario SATURNINO CESAR CALDE- RÓN MORALES. En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día once de junio de dos mil siete. SATURNINO CESAR CALDERÓN MORALES, NOTARIO. REYNALDO ANÍBAL AGUILAR, Notario, con dirección en Doce Calle Poniente número veinticinco diecisiete, Colonia Flor Blanca, de HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día cuatro de junio de dos mil siete, se ha aceptado 1 v. No. F expresamente y con beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción, dejara la señora IRMA ESPERANZA MARTÍNEZ, ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día quince de marzo habiéndoseles conferido la Administración y Representación INTERINA esta ciudad, al público para los efectos de ley, de la Sucesión. AVISA: Que por resolución, proveída en esta ciudad, a las diez horas del día veintiocho de mayo del año dos mil siete, se ha tenido por En consecuencia, por este medio, se cita a todas las personas que aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testada, que dejó al morir el señor NICOLÁS OSCAR HERRERA RIVERA conocido por OSCAR AUGUSTO HERRERA y por NICOLÁS OSCAR HERRERA, falleció en Hospital General del Seguro Social de esta ciudad, a las catorce horas del día ocho de octubre de dos mil seis, quien a la fecha de su muerte era de noventa y cinco años de edad, Comerciante, del domicilio de San Salvador, su último domicilio; a los señores TEsiete. RESA IRENE MENA DE HERRERA, HENRY WALTER HERRERA 1 v. No. F ÁNGEL RAMOS COELLO, Notario, de este domicilio, con oficina en Colonia San Benito, Avenida Las Palmas, Pasaje número 7, casa número 114, de esta ciudad, del año dos mil dos, de parte de los señores ERNESTO MARTÍNEZ y GIOVANNI RICARDO MARTÍNEZ, en concepto de hijos de la causante, se crean con derecho a la expresada herencia, para que se presenten a la referida oficina, en el término de quince días contados a partir del día siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario el día cuatro de junio de dos mil MENA, RICARDO ÁLVARO HERRERA MENA, BRENDA HERRERA MENA DE NOLASCO y OSCAR EDGARDO HERRERA MENA, en su concepto de cónyuge e hijos respectivamente del causante.- Y se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina ÁNGEL RAMOS COELLO, NOTARIO. de la sucesión testamentaria. 1 v. No. F005499

230 230 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 El Infrascrito Notario, Doctor RODOLFO BORJAS MUNGUIA, con San Salvador, veinticinco de mayo del año dos mil siete. Bufete en Residencial Pilarica, C. El Progreso, Av. El Rosal de esta ciudad, Dr. RODOLFO BORJAS MUNGUIA, NOTARIO. AVISA AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY: Que en virtud del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, se ha promovido ante el suscrito, diligencias de Aceptación de Herencia, iniciadas por los señores MARTHA RINA LAINEZ DE MAYEN, MARIA ELENA LAINEZ DE MAJANO, ANA JULIA LAINEZ DE LARA, BERTA EUGENIA ANTONIA LAINEZ DE CLAUTIER, FRANCISCO ESTEBAN ANTONIO LAINEZ RIVAS y MARINA ESTELA LAINEZ RIVAS, se ha pronunciado la resolución que literalmente dice: Despacho de Notariado del Doctor RODOLFO BORJAS MUNGUIA, San Salvador, a las once horas del día veinticinco de mayo del año dos mil siete.- Agréguese a sus antecedentes la nota número dos mil quinientos cincuenta y siete de fecha dieciséis de mayo del año dos mil siete, procedente de la Honorable Corte Suprema de Justicia. Tiénese por aceptada expresamente y con beneficio de inventario informe del Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio de OFICIO de parte de los señores MARTHA RINA LAINEZ DE MAYEN, mayor de edad, Secretaria; MARIA ELENA LAINEZ DE MAJANO, mayor de edad, Químico Farmacéutico; ANA JULIA LAINEZ DE LARA, mayor de edad, Químico Farmacéutico; BERTA EUGENIA ANTONIA LAINEZ DE CLAUTIER; FRANCISCO ESTEBAN ANTONIO LAINEZ RIVAS, mayor de edad, Licenciado en Administración de Empresas, todos de este domicilió y MARINA ESTELA LAINEZ RIVAS, mayor de edad, Diplomática del domicilio de la ciudad de Madrid, España; la herencia intestada que al fallecer el día diecisiete de abril del año mil novecientos ochenta y cuatro, en la ciudad de San Salvador, dejó la señora MARINA RIVAS DE LAINEZ, quien a su defunción era de sesenta y dos años de edad, de Oficios del Hogar, del domicilio de San Salvador, su último domicilio, en su calidad de hijos y herederos intestado de la causante.- Confiriéndosele a los aceptantes la administración interina 1 v. No. F ABELINO CHICAS ALFARO, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Primera Avenida Norte y Diecinueve Calle Poniente, Residencial Viena, casa Número Tres, Zona Centro de Gobierno. San Salvador. HACE SABER: Que por Acta Notarial de las nueve horas del día dieciocho de mayo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte del señor JOSÉ NAPOLEÓN NAVARRO HERNÁNDEZ, representado legalmente por la señora REINA LIDIA LEMUS FLORES, en su calidad de Apoderada Especial del mismo, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día treinta de septiembre de dos mil seis, en el Barrio San Rafael, Tegucigalpa, Francisco Morazán, de la República de Honduras, según Número dos cinco siete, de fecha doce de enero de dos mil siete, quien era de setenta y cuatro años de edad, profesora, del domicilio de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, siendo su último domicilio el Barrio San Rafael, Tegucigalpa, Francisco Morazán, República de Honduras, en su calidad el señor JOSÉ NAPOLEÓN NAVARRO HERNÁNDEZ, de único hermano sobreviviente de la causante, confiriéndole al aceptante por medio de su apoderada especial, y éste en el carácter indicado, la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, y CITA: A los que se crean con mejor derecho de la herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil siete. de la Sucesión con todas las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. ABELINO CHICAS ALFARO, NOTARIO. Publíquense los edictos de Ley y expídase la certificación solicitada. 1 v. No. F005571

231 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de EDGARDO HERNÁNDEZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina ubicada en Diecinueve Calle Poniente, Edificio Mossi- Portillo Número Trescientos veinticinco, Tercera Planta, Local uno, Centro de Gobierno, San Salvador. hijo sobreviviente de la causante, quien falleció a las dieciséis horas treinta minutos del día veinte de enero del presente año, en el Hospital Nacional Alvarenga, de la ciudad de Cojutepeque, quien a la fecha de fallecimiento era de ochenta y tres años de edad, de oficios domésticos, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día dieciocho de mayo de dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de San Salvador, del mismo Departamento, el día ocho de octubre de dos mil seis; dejó el joven OSCAR OVIDIO JOVEL ACOSTA, de parte de la señora ANA LIDIA ACOSTA DE JOVEL, en calidad de Madre sobreviviente y como cesionaria de los Derechos que le correspondían a su Esposo OVIDIO JOVEL, habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten a la citada oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última 1 v. No. F publicación del presente edicto. Librado en la oficina del suscrito notario, en la ciudad de San Salvador, el día veintidós de mayo de dos mil siete. MAURICIO CARRANZA RIVAS, Notario, de este domicilio, con Oficina establecida en el Edificio Panamericano, Local Número Doscientos Veintiuno, sito en Veinticinco Avenida Norte y Veintisiete Lic. EDGARDO HERNÁNDEZ, Calle NOTARIO. NORA LIZETH PÉREZ DE LÓPEZ, Notario del domicilio de San HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída 1 v. No. F a las diez horas, del día veintidós de mayo del año dos mil siete, se ha Salvador y de esta ciudad, con oficina jurídica situada sobre Primera domicilio, el día veinticinco de mayo del año dos mil cinco, y que dejó el Avenida Norte, Barrio El Centro, San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán. del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, soltera, de nacionalidad Salvadoreña, originaria de Cantón La Labor, jurisdicción de San Sebastián, departamento de San Vicente, habiéndole conferido la representación y administración interina de la sucesión, con las restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la oficina de la Licenciada NORA LIZETH PÉREZ DE LÓPEZ, a las once horas cuarenta minutos del día nueve de junio de dos mil siete. Poniente, San Salvador, NORA LIZETH PÉREZ DE LÓPEZ, NOTARIO. tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción, ocurrido en Cantón San José de La Montaña, Zacatecoluca, Departamento de La Paz, siendo ése su último señor JOSÉ ANTONIO MONTERROSA, de parte de la señora MARIA ROSA DEL CARMEN LANDAVERDE DE AQUINO, conocida por HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario proveída a las once horas del día nueve de junio de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la herencia intestada, por parte de los señores SARVELIO ALFONSO CORNEJO y RAÚL ALBERTO CORNEJO, de los bienes que a su defunción dejó la señora PASCUALA CORNEJO conocida por PAZ CORNEJO, MARIA PAS- CUALA CORNEJO, en sus calidades de hijos y cesionarios del derecho hereditario que les corresponde JUAN ANTONIO CORNEJO, como ROSA DEL CARMEN LANDAVERDE DERAS DE AQUINO y MARIA ROSA LANDAVERDE, del domicilio de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a la señora FRANCISCA CARMEN LÓPEZ MONTERROSA; habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

232 232 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 Librado en las oficinas del Notario MAURICIO CARRANZA RIVAS, a las ocho horas del día veinticinco de mayo del año dos mil siete. Lic. MAURICIO CARRANZA RIVAS, NOTARIO. 1 v. No. F CARLOS GARCÍA HERNÁNDEZ, Notario, de este domicilio, con oficina en Calle Montserrat número ciento cuarenta y cuatro, contiguo al Mercado Modelo, Barrio Candelaria de esta ciudad al público, para lo efectos de ley HACE SABER: Que en las diligencias sucesorales testamentarias tramitadas en mis oficios notariales, relativas a la aceptación de Herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor ANTONIO ELIGIO BERRIOS MELARA, quien falleció en el Cantón Flor Amarilla, Zapotitán, jurisdicción de Ciudad Arce, el día veintinueve de junio del corriente año, siendo su último domicilio el Cantón Lourdes, Jurisdicción de Colon, Departamento de La Libertad, y por resolución proveída a las diez horas del día dieciocho de septiembre de dos mil seis, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario la herencia testamentaria de parte de las señoras MARIA DORIS AVALOS MONGE DE BERRIOS y con beneficio de inventario de parte de los señores GLORIA REINA y YOLANDA GUADALUPE BERRIOS MELARA DE CUSTODIO, habiéndoseles conferido la administración y Representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la el señor JOSÉ ANTONIO ÁVILA POLANCO, quien falleció a las siete Herencia Yacente. Cítese por este medio a quienes se crean con derecho a la sucesión testamentaria a que comparezcan a deducirlo en el término de ley, Art de Código Civil y para su debida publicación expido el presente en la ciudad de San Salvador, a las trece horas del día dieciocho de abril de dos mil siete. CARLOS GARCÍA HERNÁNDEZ, NOTARIO. 1 v. No. F ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta minutos del día de hoy se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores Lucas de Jesús Aguilar Peña y Nicolás Aguilar Peña, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor José Eulogio Aguilar Henríquez, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, Jornalero, casado, salvadoreño, fallecido el día uno de Junio de mil novecientos ochenta y seis, en la ciudad de San Vicente, lugar de su último domicilio. En concepto de hijos y como cesionarios del derecho hereditario que le correspondía a la señora Santos Ezequiel Peña viuda de Aguilar, en concepto de cónyuge del causante. Nómbrase a los aceptantes administrador y representantes interinos de la sucesión, con las facultades y restricciones de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil siete.- Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las catorce horas y diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente POLANCO DE MENDOZA o REYNA GLORIA POLANCO y JOA- QUÍN ÁVILA RODAS, la herencia intestada dejada a su defunción por horas del día doce de enero del presente año, en el kilómetro Catorce, Finca San Luis, jurisdicción de Santa Tecla, siendo San Juan Opico, su último domicilio, en concepto de padres del causante. Confiérese a los aceptantes en el concepto indicado, la administración y representación interinas de la referida sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a las personas que se crean con derecho en la sucesión para que se presenten a deducirla a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación del edicto respectivo. Publíquense y fíjense los edictos ordenados por la ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las catorce horas y veinte minutos del día quince de mayo de dos mil siete.- Licdo. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA.- Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

233 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de Licenciado Samuel Marcelino Godoy Lara, Juez Tercero de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y cinco, en el Cantón Ranchador de la ciudad de Santa Ana, lugar de su último domicilio, dejó ANA MARGARITA RODRÍGUEZ, de parte de MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ, hijo de la causante, confiriéndosele al referido aceptante INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión expresada con las facultades y restricciones de ley. LIBRADA EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las doce horas con treinta minutos del día tres de mayo de dos mil siete.- Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER- de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los trece días del mes de Marzo del año dos mil siete.- Lic. JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F CERO DE LO CIVIL.- Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE EL INFRASCRITO JUEZ. Al público para los efectos de ley, GARCÍA, SECRETARIA. HACE SABER: Que por resolución de las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, 3 v. alt. No. F la herencia intestada que dejó el señor JOSÉ ISABEL LEMUS, al fallecer el día catorce de diciembre del año dos mil tres, en el Cantón El Jícaro, jurisdicción de Jucuarán, Departamento de Usulután, lugar que tuvo como último domicilio, de parte de la señora MARIA BALVINA JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, AL BAIRES RIVERA, en concepto de Cesionaria del derecho hereditario que PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY le correspondía a los señores: MARIA JUANA LEMUS MEDRANO o AVISA: Que por resolución de las nueve horas y quince minutos MARIA JUANA LEMUS, JOSÉ JULIO LEMUS MEDRANO o JOSÉ JULIO LEMUS, MARIA ELVIRA LEMUS GUTIÉRREZ o MARIA ELVIRA LEMUS, JOSÉ EUSEBIO LEMUS MEDRANO o JOSÉ MARIA ELENA DÍAZ PORTILLO, al fallecer el día quince de febrero del dos mil dos, en el Cantón La Anchila de la jurisdicción de Concepción Batres, siendo esa misma ciudad su último domicilio, de parte de la señora Antonia Nohemy Campos Díaz o Antonia Nohemy Campos, en calidad de hija de la causante.- Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Representación interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. EUSEBIO LEMUS, y MARIA ROSA LEMUS MEDRANO o MARIA ROSA LEMUS, en calidad de hermanos del causante, confiriéndole la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.

234 234 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los treinta días del mes de mayo del dos mil siete.- Lic. JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNÁNDEZ, SECRETARIA. LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución de las doce horas treinta y un 3 v. alt. No. F GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial, HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las once horas del día uno de junio del año dos mil siete.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada, que a su defunción ocurrida en esta Ciudad de San Marcos, RODRÍGUEZ CORTEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente, y además en su carácter de cesionaria de los derechos hereditarios que en la Departamento de San Salvador, siendo también su último domicilio, el día veintiocho de marzo de mil novecientos ochenta y uno, dejó el causante RIGOBERTO HUEZO, conocido por RAFAEL HUEZO, de parte de la señora ROSA ELVA RODRÍGUEZ BERNABÉ VIUDA DE HUEZO, en su calidad de cónyuge sobreviviente del referido de cujus.- Se a hacer uso de sus derechos. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día once de junio de dos mil siete.- Dr. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, SECRETARIA. minutos del día veinticinco de abril de dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las cinco horas treinta minutos del día nueve de enero del año dos mil seis, en el Hospital Regional del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de Santa Ana, dejó el señor JULIO ALBERTO OLIVARES o JULIO OLIVARES, habiendo sido su último domicilio el de la ciudad de Ahuachapán; de parte de la señora EDITH JUDITH CORTEZ RODRÍGUEZ DE OLIVARES o EDITH CORTEZ o EDITH JUDITH CORTEZ DE OLIVARES o EDITH JUDITH sucesión le correspondían a los señores ETELVINA YANETH OLIVARES RODRÍGUEZ o ETELVINA YANETH CORTEZ o ETELVINA YANETH OLIVARES CORTEZ o ETHEL YANET VALLADARES o ETHEL YANETH VALLADARES, JOSÉ GABRIEL OLIVARES CORTEZ, ha conferido a la aceptante la administración y representación interina MAYRA ESPERANZA OLIVARES DE PHOTIVIHOK o MAIRA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la ESPERANZA OLIVARES, JOSÉ ROBERTO OLIVARES CORTEZ, herencia yacente. y RENE EDGARDO OLIVARES LEÓN, todos hijos del causante; y se Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención, ha nombrado interinamente a la aceptante representante y administradora para que transcurridos el término de quince días contados, desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las nueve horas cuarenta minutos del día once de junio del año dos mil siete.- Lic. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ SUPLENTE, JUZGADO DE LO CIVIL AHUACHAPAN.- INOCENTE GRANILLO CASTELLÓN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

235 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIME- RA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY, JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIME- RA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada, de los bienes que a su defunción acaecida el día veinticuatro de septiembre de dos mil seis, en Guacotecti, Departamento de Cabañas; dejó la señora VICTORIA REYES DE BARRERA o VICTORIA REYES o VICTORIA REYES RUIZ DE BARRERA, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, casada, de oficios domésticos, hija de Onofre Antonio Reyes y Telésfora Ruíz, originaria de Guacotecti, Departamento de Cabañas; de parte del Marcelina Martínez, originario de esta ciudad; de parte de la señora señor JUAN JOSÉ BARRERA, en calidad de cónyuge del causante. Habiéndosele conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida el día dos de julio de dos mil seis, en esta ciudad, siendo el mismo lugar su último domicilio; dejó el señor ANDRÉS ALBERTO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, quien fue de treinta y seis años de edad, casado, comerciante, hijo de Agapito Alfaro Martínez conocido por Agapito Martínez; y Marcelina Martínez de Alfaro conocida por MARIA PASTORA MERCADO DE MARTÍNEZ, en calidad de cónyuge del causante. Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. última publicación de este edicto. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil siete.- Lic. JOSÉ ÁNGEL veintitrés días del mes de mayo de dos mil siete.- Lic. JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. ISA- POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. ISA- BEL ERICELDA ALVARADO PONCE, SECRETARIA INTERINA. BEL ERICELDA ALVARADO PONCE, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

236 236 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PU- BLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, PETRONA GONZALEZ VIUDA DE COLORADO, quien falleció en El Hospital Nacional Rosales, a las diecinueve horas y treinta minutos del día dos de abril de dos mil uno, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de los señores TOMASA COLORADO GONZALEZ; HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada, de los bienes que a su defunción acaecida el día veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y uno, en Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio; dejó el señor JUAN CORTEZ, quien fue de ochenta y tres años de edad, casado, agricultor, hijo de María Cortez, originario de esta ciudad; de parte del señor VICENTE ANTONIO CORTEZ MEJIA, en calidad de hijo del causante. Habiéndosele conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las quince horas del última publicación de este edicto. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los ANACLETA COLORADO DE CORNEJO o ANACLETA COLORADO GONZALEZ; PEDRO COLORADO GONZALEZ; LUCIA COLORA- DO DE CORNEJO conocida por LUCIA COLORADO GONZALEZ, y a la señora BERTA COLORADO GONZALEZ por medio de su Tutor Legítimo nombrado señor SALVADOR COLORADO, en su concepto de herederos testamentarios de la causante. Confiérese a los herederos en el carácter antes indicado, la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerla la señora BERTA COLORADO GONZALEZ a través de su Tutor nombrado. Y CITA: a los que se crean con derecho a la referida herencia a deducirlo dentro del término de quince días a partir de la última publicación del presente edicto. día veintiséis de marzo de dos mil siete. Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN ESTELA HERNANDEZ veintitrés días del mes de mayo de dos mil siete. Lic. JOSE ANGEL AGUIRRE, SECRETARIA. POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. ISA- BEL ERICELDA ALVARADO PONCE, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFEC- JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y treinta minutos del día veintiséis de marzo del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia TESTA- MENTARIA de los bienes que a su defunción dejó la causante señora TOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas y treinta minutos del día treinta y uno de mayo del año dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, a las veinte horas del día 27/03/85, dejó el señor VIDAL MUÑOZ PORTILLO, de parte de los señores SOFIA DE JESUS

237 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de JIMENEZ DE ABARCA conocida por SOFIA DE JESUS JIMENEZ DE MUÑOZ, SOFIA DE JESUS JIMENEZ GUERRERO y por SOFIA JIMENEZ y ELVIS OMAR MUÑOZ JIMENEZ, la primera en concepto de cónyuge sobreviviente y el segundo en su calidad de hijo del causante, Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas y veinte minutos del día seis de junio del año dos mil siete. Lic. MA- NUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. en la cual se les ha conferido a los aceptantes la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las catorce horas y quince minutos del día cuatro de junio del año dos mil siete. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las día trece de enero de dos mil siete; habiéndose nombrado como Curador ocho horas y veinte minutos de este mismo día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó LUIS RENE ANTONIO ORELLANA, ocurrida el día veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y ocho; en el Municipio de San Bartolomé Perulapía, Departamento de Cuscatlán, siendo ese lugar su último domicilio; de parte del señor JOSÉ AMILCAR ANTONIO ORELLANA, en su calidad de hermano y como Cesionario de los derechos Hereditarios que le correspondían a la señora MARÍA FRANCISCA ANTONIO conocida por MARÍA FRANCISCA ANTONIO DE VÁSQUEZ por MARÍA VASQUEZ y por FRANCISCA ANTONIO ESCOBAR, ésta en su calidad de madre del referido causante. 3 v. alt. No. F HERENCIA YACENTE JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y cuatro minutos del día veinticuatro de mayo del presente año, se declaró yacente la herencia de los bienes que a su defunción dejó la causante RAIMUNDA PEREZ DE GARCÍA, quien fuera de setenta y ocho años de edad, Oficios Domésticos, de este domicilio, habiendo fallecido a las cuatro horas del de la Herencia Yacente a la Licenciada ZAIRA LIS NAVAS UMAÑA, a quien se le ha hecho saber de este nombramiento para su aceptación, juramentación y demás efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las doce horas y quince minutos del día veinticuatro de mayo de dos mil siete. Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. LILIAN ESTELA HERNANDEZ AGUIRRE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Habiéndosele conferido a la aceptante, la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal, a hacer uso de sus derechos. TITULOS DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: Al público, HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada BERTA RUTH ROSALES DE LAINEZ, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio da Ciudad Delgado, Departamento de Salvador,

238 238 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 portadora da su Documento Unico de Identidad número cero cero cero EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE JOCORO: setenta mil ciento cinco- cuatro, en calidad de Apoderada General Judicial, del señor JOSÉ DANIEL GONZÁLEZ ORTIZ, de cuarenta años de edad, Mecánico, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Personal número cero un millón cuatrocientos cincuenta y ocho mil quinientos cuarenta y ocho- seis, solicitando Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza urbana, situado en la Colonia Mireya Dos, Calle Principal, Block H, número nueve, del Municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, de una extensión superficial según Ficha Catastral de CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS. De las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: ocho metros cincuenta centímetros, con lote número seis del mismo Block H, propiedad del señor Enrique Portillo Bonilla; AL PONIENTE: Ocho metros cincuenta centímetros, con lote número cinco del Block F, propiedad del señor Amadeo Pérez Landos, pasaje de por medio; AL NORTE: diecisiete metros con lote número en el Registro de la Propiedad. El inmueble antes descrito fue adquirido diez del mismo Block H, anteriormente propiedad del señor Wilfredo Colorado hoy del señor Santos Lozano; y AL SUR Diecisiete metros, con lote número ocho del mismo Block H propiedad del señor José lo estima en la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Se hace constar que los Fermín Castellanos González. El inmueble antes descrito es dominante colindantes son de este domicilio. pero no sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, y lo ha poseído de forma quieta, pacífica e ininterrumpida desde hace más de veinte años consecutivos. Lo que se avisa al público para los fines de Ley. Lo adquirió del señor Juan Ramón Padilla Platero, por medio de Escritura Privada, la cual fue extraviada. El inmueble lo valúa en la cantidad de OCHO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($8,000.00). Alcaldía Municipal. Se le hace del conocimiento al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que esta Oficina se presentó el Licenciado NELSON NOLASCO MEJIA, solicitando Título de Propiedad, de un solar de naturaleza URBANA, situado en el Barrio San Sebastián de esta Ciudad, como Apoderado del señor HERBER WILFREDO GOMEZ HERRERA conocido también por HEBER WILFREDO GOMEZ HERRERA; propietario de este inmueble que es de la capacidad superficial de UN MIL CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS, que tiene las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: Colinda con Miguel Rodríguez, mide treinta y ocho punto veinte metros y calle de bolsa de por medio, AL NORTE: colinda con Pedro Alejandro Molina y Juan Zelaya, mide veintinueve metros, AL SUR: colinda con Nulfo Flores mide treinta y un metros; y AL PONIENTE colinda con Francisco Molina, mide treinta y siete punto ochenta metros, inmueble que carece de antecedente inscrito por medio de Escritura Pública de compraventa de Posesión Material otorgada por la señora María Josefina Vilorio García en esta Ciudad, y Se previene a las personas que deseen presentar oposición a las pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término legal en esta ALCALDIA MUNICIPAL DE MEJICANOS, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil siete. Ingeniero ROGER ALBERTO BLANDINO NERIO, ALCALDE MUNICIPAL, Licenciado ALEXEI HOCHI-MIN MONTOYA GARCIA; SECRETARIO MUNICIPAL. Librado en la Ciudad de Jocoro, Departamento de Morazán, a los once días del mes de junio del año dos mil siete. ARTURO PERLA FERRUFINO, ALCALDE MUNICIPAL. NOEMY E. GONZALEZ DE PORTILLO, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C v. alt. No. F

239 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de TITULO SUPLETORIO JOSE HERBER RAUDA FIGUEROA, Notario, con Oficina Jurídica en la Cuarta Avenida Norte de esta Ciudad, al Público HACE SABER: Que ante mis oficios de Notario, se ha presentado MONICO MORALES VANEGAS, mayor de edad, Motorista, del domicilio de Polorós, solicitado título supletorio de un terreno rústico situado en el Cantón El Rodeo Jurisdicción de Polorós, Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, de la capacidad de OCHENTA Y CUATRO MIL METROS CUADRADOS, que linda: NORTE, con Angel Turcios Galo y Antonio Zavala; PONIENTE, con Santos Yánez Dominia Santos y José Santos Zavala; SUR, con José Santos Velásquez; ORIENTE, con Adán Bonilla Acosta y Emilio Rubio Acosta, lo adquirió por posesión material que data desde mil novecientos ochenta, lo valora en DOS MIL DOLARES. Librado en la ciudad de Santa Rosa de Lima, a siete de Junio del dos mil siete. este, del punto nueve al punto diez: tramo recto de cinco punto cuarenta y nueve metros con rumbo sur trece grados treinta y seis minutos cero Lic. JOSE HERBER RAUDA FIGUEROA, segundos oeste, Linda con terreno propiedad de Carlos Amílcar Juárez, NOTARIO. AL SUR: del punto diez al punto uno: tramo recto de veintidós punto treinta y ocho metros, con rumbo norte ochenta y ocho grados cuarenta 1 v. No. F y cinco minutos cincuenta y nueve segundos oeste. Linda con terreno de Martha Alicia Benítez Mejía y María Ángela Mejía González, calle de por medio que conduce a Berlín, el referido inmueble lo estima en la suma de UN MIL CIENTO CUARENTA DOLARES DE LOS ESTA- TITULO DE DOMINIO DOS UNIDOS DE AMERICA y lo han poseído por más de diez años en forma quieta y pacíficamente sin interrupción, y que por derecho de EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: representación lo adquirió de su padre señor Rosendo Cortez ya fallecido AVISA: Que ALICIA DEL CARMEN GARCIA DE OSORIO y JULIA DEL CARMEN CORTEZ, SOLICITAN TITULO DE DOMINIO según consta en los antecedentes que se agregan, no es predio dominante a su favor de un inmueble de naturaleza urbana situado en el Barrio Guadalupe, de la jurisdicción de Alegría, distrito de Santiago de María, departamento de Usulután, mapa sector u cero uno, cuya descripción técnica es la siguiente: Situado en el Barrio Guadalupe entre Cuarta y Sexta Avenida Norte, parcela número doscientos diecisiete, municipio de Alegría, de este departamento, de una extensión superficial de QUI- NIENTOS NUEVE PUNTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS, con la descripción y medidas siguientes: AL PONIENTE: del punto uno al punto dos: tramo recto de veinte punto sesenta y siete metros con norte quince grados veinticinco minutos cero siete segundos oeste. Del punto dos al punto tres: tramo recto de dos puntos catorce metros con rumbo norte setenta y seis grados doce minutos cincuenta y dos segundos oeste. Del punto tres al punto cuatro: tramo recto de siete punto cero cinco metros con rumbo norte noventa grados cero minutos cero segundos este, linda con terreno propiedad de Isaura del Carmen Luna. AL NORTE: del punto cuatro al punto cinco: tramo recto de cuatro punto cincuenta y siete metros con rumbo sur sesenta y tres grados cero dos minutos, cincuenta y tres segundos este. Del punto cinco al punto seis: tramo recto de once punto noventa y seis metros con rumbo sur ochenta y nueve grados, diecisiete minutos cincuenta y cinco segundos este. Del punto seis al punto siete: tramo recto de siete punto ochenta y ocho metros con rumbo sur treinta y un grados, cero un minutos cuarenta y dos segundos este. Del punto siete al punto ocho: tramo recto de dos puntos sesenta y un metros con rumbo sur cincuenta y cuatro grados treinta y nueve minutos treinta y un segundos este, linda con terreno propiedad de Ricardo Arturo Batlle. AL ORIENTE: del punto ocho al punto nueve: tramo recto de quince punto catorce metros, con rumbo sur treinta y seis grados, treinta y tres minutos cuarenta y ocho segundos quien lo adquirió a título de compraventa, mediante documento privado ni sirviente, ni tiene carga ni derechos reales que pertenezca a terceros, pero está en derecho proindiviso en partes iguales y que los colindantes son todos del domicilio de Alegría.- Lo que avisa al público para efectos legales. ALCALDIA MUNICIPAL DE ALEGRIA, once de junio de dos mil siete. WILBER MOISES FUNES, ALCALDE MUNICIPAL.- ROBERTO JOAQUIN MARQUEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

240 240 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 JUICIO DE AUSENCIA RENOVACION DE MARCAS JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Al público para efectos de ley, que en este Tribunal se ha presentado el Licenciado JULIO CESAR CAMPOS SEVILLANO, mayor de edad, Abogado y Notario, de este domicilio; como Apoderado de la SOCIEDAD AUTOFACIL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI- TAL VARIABLE, que puede abreviarse AUTOFACIL, S. A. DE C.V. de este domicilio promoviendo Juicio Civil Ejecutivo contra los señores PAULA VICTORIA ESCOTO DE MATUTE, DOUWLAS MC. ARTUR MATUTE CASTRO y HARRY JULIO PACAS DIERMISSEN, todos mayores de edad, la primera Secretaria, el segundo Doctor en Medicina y el último Abogado, los dos primeros con último domicilio en: COLONIA ESCANDIA, CALLE ESTOCOLMO, NUMERO VEINTITRES, DE AYUTUXTEPEQUE, y el tercero con último domicilio en: COLONIA LAS MERCEDES, CALLE LOS EUCALIPTOS, NUMERO DOCE, DE SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, manifestando que los señores PAULA VICTORIA ESCOTO DE MATUTE, DOUWLAS MC. ARTUR MATUTE CASTRO y HARRY JULIO PACAS Niza. DIERMISSEN, no residen en las direcciones indicadas, por lo que no se puede proceder al emplazamiento de ley; ya que se les ignora el paradero y si tienen procurador u otro representante legal en esta República, por lo que pide que con base en el artículo 141 Pr.c, previo los trámites de ley, se nombre un Curador Especial para que los represente en dicho Juicio.- En consecuencia se previene que si los ausentes señores PAULA VICTORIA ESCOTO DE MATUTE, DOUWLAS MC. ARTUR MATU- TE CASTRO y HARRY JULIO PACAS DIERMISSEN, tiene Procurador u otro Representante Legal en esta República, se presente a este Juzgado dentro del plazo de quince días después de la última publicación de este aviso a comprobar su personería.- No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ARMANDO INTERIANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de BAYER AKTIENGE- SELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG., del domicilio de ciudad de Leverkusen, República Federal de Alemania, de nacionalidad ALEMA- NA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en La palabra TEGA en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil siete. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las catorce horas con cuarenta minutos del día treinta de mayo de dos mil siete.- Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO. LO CIVIL.- ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO. 1 v. No. F v. alt. No. C

241 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de No. de Expediente: MARCAS DE FABRICA No. de Presentación: CLASE: 05. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR CLASE: 10. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, mayor de edad, ABOGADO Y NO- TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de FARMACEUTICA RODIM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FARMACEUTICA RODIM S. A DE C. V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra Consistente en: la expresión TECH-MED, en donde la palabra tech RODION ; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) se traduce al castellano como tecnología, que servirá para: AMPARAR: Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRURGICOS, MEDICOS, DEN- TALES Y VETERINARIOS, MIEMBROS, OJOS Y DIENTES ARTIFI- Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de CIALES, ARTICULOS ORTOPEDICOS, MATERIAL DE SUTURA, Ley. MOBILIARIO ESPECIAL PARA USO MEDICO, Y VENDAJES ORTOPEDICOS. La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la mil siete. Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de marzo del año dos mil siete. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCIS- CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS LOPEZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, TECH- MED DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de mayo del año dos mil siete. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO. GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. C

242 242 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS LOPEZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, TEC-MED HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OSCAR EDGARDO SILVA GRANADOS, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de DE LA LUZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la palabra TEC-MED, que servirá para: AMPA- RAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRURGICOS, MEDICOS, DENTALES Y VETERINARIOS, MIEMBROS, OJOS Y DIENTES AR- Consistente en: la palabra intelident y diseño, que servirá para: TIFICIALES, ARTICULOS ORTOPEDICOS, MATERIAL DE SUTU- AMPARAR: CAJAS REGISTRADORAS, EQUIPO PARA EL TRA- RA, MOBILIARIO ESPECIAL PARA USO MEDICO, Y VENDAJES TAMIENTO DE LA INFORMACION Y ORDENADORES. ORTOPEDICOS. La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos siete. mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de junio del año dos mil siete. San Salvador, veinte de abril del año dos mil siete. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. REGISTRADOR. GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS, SECRETARIO. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

243 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 42. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OSCAR EDGARDO SILVA GRANADOS, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de DE LA LUZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la palabra Intelident y diseño, que servirá para: Consistente en: la palabra SUPRATHEL, que servirá para; AM- AMPARAR: DISEÑO Y DESARROLLO DE ORDENADORES Y PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. SOFTWARE. La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil mil siete. siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de junio del año dos mil siete. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CLAUS EISELE conocido por CLAUS EISELE ORZEWSKI, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de NTM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: NTM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADORENA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, SUPRATHEL Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de mayo del año dos mil siete. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. F

244 244 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 No. de Expediente: NOMBRE COMERCIAL No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de LOPEZ DAVIDSON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LOPEZ DAVIDSON, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la palabra cabezonicos, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS DE PERFUMERIA EN GENERAL, UTILES PARA PERFUMERIA, JABONES DE TOCADOR, COSMETICOS DE TODA CLASE Y SHAMPOOS, LOS COSMETICOS A QUE SE DESTINAN SON: CREMAS FACIALES, LOCIONES FACIALES, TABLESIMIENTOS DONDE SE LLEVA ACABO LA ENSEÑANZA TONICOS PARA EL PELO, BRILLANTINAS, POLVOS PARA LA CARA, SOMBRAS DE COLORES PARA LOS OJOS, LAPICES DE San Salvador, veintiuno de mayo del año dos mil siete. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DILMAN GEOVANNI MENDIZAVAL VASQUEZ, de nacionalidad SALVADO- REÑA y MEYBELL MARIA TORRES GONZALEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: la expresión ecos del mundo compañía de DANZA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR LA EMPRESA Y SUS ES- DE LA DANZA FOLKLORICA NACIONAL E INTERNACIONAL, BAILE POPULAR Y EL MONTAJE COREOGRAFICO DE ESPECTA- LABIO, MAQUILLAJES, DESODORANTES, ANTITRANSPIRAN- CULOS E DANZA, UBICADO EN ALAMEDA MANUEL ENRIQUE TES, COSMETICOS ESPECIALES PARA NIÑOS, CREMAS PARA ARAUJO Y PASAJE CARBONELL, EDIFICIO N. 2 CUARTO NIVEL, EL CUERPO Y TALCOS. SAN SALVADOR. La solicitud fue presentada el día dieciséis de abril del año dos mil La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos siete. mil seis. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de diciembre del año dos mil seis. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADOR. GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, SECRETARIO. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

245 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de LA- BORATORIOS LOPEZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA- RIABLE que se abrevia: LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Consistente en: la expresión TECH-MED, en donde la palabra tech se traduce al castellano como tecnología, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS APARATOS E INSTRUMENTOS MEDICOS QUIRURGICOS. Consistente en: la palabra VARIX Piernas que se ven y se sienten bien, y diseño, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL PÚ- La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos BLICO CONSUMIDOR SOBRE EL PRODUCTO FARMACEUTICO mil siete. DENOMINADO VARIX. La solicitud fue presentada el día diecisiete de abril del año dos DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos DIS- TINTIVOS. San Salvador, dieciocho de abril del año dos mil siete. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de LA- BORATORIOS LOPEZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA- RIABLE que se abrevia: LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, TECH-MED Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de mayo del año dos mil siete. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA, SECRETARIO. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

246 246 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 MATRICULAS DE COMERCIO ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO ASIENTO DE EMPRESA EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE- GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado KARLA ZO- RAIDA DÍAZ DE ARRIAZA, de nacionalidad SALVADOREÑA, con número de Documento Único de Identidad del domicilio de CIUDAD DELGADO, SAN SALVADOR, con Número de Identificación Tributaria: , el cual ha presentado solicitud a las quince horas y treinta y cuatro minutos del día cinco de marzo de dos del libro 2202 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, mil siete, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No con Número de Identificación Tributaria: ; el cual ha inscripción 188 del Libro 140 de Asientos de Matrícula de Empresa y presentado solicitud a las dieciséis horas y dieciséis minutos del día treinta Establecimiento. La Empresa denominada INGENIERÍA Y TÉCNICA, se dedica a SERVICIOS DE INGENIERÍA, con dirección en COLONIA EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE- GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROSARIO ELIZABETH CASTILLO DE DELGADO, en su calidad de Representante legal de la sociedad MARILIS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse MARILIS, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 4 de marzo de dos mil siete, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 236 y el asiento de Establecimiento No , inscripción 237, ambos del Libro 142 de Asientos ENTRERÍOS, AVENIDA LEMPA, No. 69 del domicilio de CIUDAD de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina DELGADO, SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a CINCO MIL MARILIS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual 00/100 DÓLARES ($ 5,000.00). se dedica a VENTAS DE FLORES Y PLANTAS ORNAMENTALES Y VENTA DE OTROS PRODUCTOS NO CLASIFICADOS PREVIA- Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. MENTE, con dirección en PASEO GENERAL ESCALÓN No L-2, COLONIA ESCALÓN del domicilio de SAN SALVADOR, SAN SALVADOR cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS San Salvador, siete de marzo de dos mil siete. VEINTIOCHO 56/100 DÓLARES ($ 11,428.56) y que tiene el estableci- Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE, REGISTRADOR. miento siguiente: 001-) denominado MARILIS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE ubicado en PASEO GENERAL ESCALÓN No L-2, COLONIA ESCALÓN del domicilio de SAN SALVA- DOR, SAN SALVADOR y que se dedica a VENTAS DE FLORES Y 3 v. alt. No. C PLANTAS ORNAMENTALES Y VENTA DE OTROS PRODUCTOS NO CLASIFICADOS PREVIAMENTE.

247 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, once de abril de dos mil siete. Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE, REGISTRADOR. DE CAPITAL VARIABLE ubicado en CENTRO COMERCIAL PLAZA JARDÍN, ALAMEDA MANUEL ENRIQUE ARAUJO, EDIFICIO B, SEGUNDO NIVEL, LOCAL 3-4, SAN SALVADOR y que se dedica a OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA O DE ACTI- VIDADES AUXILIARES NO CLASIFICADAS PREVIAMENTE. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. C ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE- GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS ASIENTO DE EMPRESA DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ ROBERTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE- MIRANDA ALEGRÍA, en su calidad de Representante legal de la sociedad PROGRESEMOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse PROGRESEMOS, S.A. DE C.V., sociedad de na- horas y cuarenta y un minutos del día cuatro de mayo de dos mil siete, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción San Salvador, ocho de mayo de dos mil siete. Lic. RUBÉN ALBERTO NAVARRO, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. cionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN RAMÓN escritura social está inscrita bajo el número 25 del libro 2220 del Registro DÁVILA ÁVILA, en su calidad de Representante legal de la sociedad de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación CASA FÁCIL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CA- Tributaria: ; el cual ha presentado solicitud a las doce PITAL VARIABLE, sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 36 del libro 2228 del Registro de Sociedades del Registro 198 y el asiento de Establecimiento No inscripción de Comercio; el cual ha presentado solicitud a las once horas y seis 199, ambos del Libro 144 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; minutos del día quince de mayo de dos mil siete, con la cual se otorgó la Empresa se denomina PROGRESEMOS, SOCIEDAD el asiento de Empresa No inscripción 174, del Libro 145 ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA O DE ACTIVIDADES AUXILIARES NO CLASIFICADAS PREVIAMENTE, con dirección en CENTRO COMERCIAL PLAZA JARDÍN, ALAMEDA MANUEL ENRIQUE ARAUJO, EDIFICIO B, SEGUNDO NIVEL, LOCAL 3-4 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a TREINTA MIL 00/100 DÓLARES ($ 30,000.00) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado PROGRESEMOS, SOCIEDAD ANÓNIMA de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina CASA FÁCIL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ARRENDAMIENTO, COMPRA Y VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES, con dirección en COLONIA FLOR BLANCA, 49a. AVENIDA NORTE Y 1a. CALLE PONIENTE No. 180 del domicilio de SAN SALVADOR, SAN SALVADOR cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 ($ 11,428.57).

248 248 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, dieciocho de mayo de dos mil siete. ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO Lic. JULIO RUBÉN TRUJILLO VENTURA, REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE- GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS 3 v. alt. No. F ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI- MIENTOS. DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAÚL ARGÜELLO GONZÁLEZ; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio y departamento de SAN SALVADOR, con Documento Único de Identidad y con Número de Identificación Tributaria: ; el cual ha presentado solicitud a las once horas y cincuenta minutos del día treinta de marzo de dos mil siete, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 221 y el asiento de Establecimiento No inscripción 222, ambos del libro 142 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OSCAR la Empresa denominada MOTEL COLONIAL MOTOR INN, la cual ARMANDO RODRÍGUEZ, en su calidad de Representante legal de se dedica a SERVICIO DE ALOJAMIENTO, con dirección en CALLE la sociedad BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya MONSERRAT, PASAJE MARÍN, COLONIA MONSERRAT del domicilio y departamento de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a escritura social está inscrita bajo el número 24 del libro 6 del Registro SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Y CUATRO 51/100 COLONES ( 746,384.51) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado MOTEL COLONIAL MOTOR Tributaria: , ha presentado solicitud de apertura de con la cual se otorgó asiento de Establecimiento No ; INN ubicado en CALLE MONSERRAT, PASAJE MARÍN, COLONIA denominado BANCO AGRÍCOLA, S.A., con dirección en BOULEVARD MONSERRAT del domicilio y departamento de SAN SALVADOR y CONSTITUCIÓN, 1a. CALLE PONIENTE Y 67 AVENIDA NORTE que se dedica a SERVICIO DE ALOJAMIENTO. del domicilio de SAN SALVADOR, que se dedica a BANCOS CO- MERCIALES y que forma parte de la empresa denominada BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, veinticinco de abril de dos mil siete. San Salvador, once de abril de dos mil siete. Lic. JULIO RUBÉN TRUJILLO VENTURA, REGISTRADOR. Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

249 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de CONVOCATORIAS CONVOCATORIA La Junta Directiva de la Sociedad ARÁBIGO, SOCIEDAD ANÓNIMA CONVOCATORIA DE CAPITAL VARIABLE de conformidad con los Artículos 223 y 230 del Código de Comercio; convoca a los Señores Accionistas para que La Junta Directiva de la Sociedad INMOBILIARIA, SOCIEDAD ANÓ- NIMA DE CAPITAL VARIABLE de conformidad con los Artículos 223 concurran a celebrar JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE y 230 del Código de Comercio; convoca a los Señores Accionistas para ACCIONISTAS, la cual se llevará a cabo a las DOCE HORAS del día que concurran a celebrar JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE once de julio de dos mil siete, en las oficinas situadas en Kilómetro tres y ACCIONISTAS, la cual se llevará a cabo a las ONCE HORAS CON medio, calle a Huizúcar, Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, TREINTA MINUTOS del día once de julio de dos mil siete, en las oficinas en la que conocerán y resolverán como Punto Único de Agenda: situadas en Kilómetro tres y medio, calle a Huizúcar, Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, en la que conocerán y resolverán como 1. Acordar nuevamente la Fusión de la Sociedad ARÁBIGO, Punto Único de Agenda: SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, con las 1. Acordar nuevamente la Fusión de la Sociedad INMOBILIA- sociedades: Salmar, Sociedad Anónima de Capital Variable, RIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, Santa Eduviges, Sociedad Anónima, Beneficio La Joya, Sociedad Anónima de Capital Variable, La Escondida, Sociedad con las sociedades: Salmar, Sociedad Anónima de Capital Variable, Santa Eduviges, Sociedad Anónima, Beneficio La Anónima, Carsal, Sociedad Anónima, Inmobiliaria, Sociedad Joya, Sociedad Anónima de Capital Variable, La Escondida, Anónima de Capital Variable, Maragojipe Sociedad Anónima Sociedad Anónima, Carsal, Sociedad Anónima, Arábigo Sociedad Anónima de Capital Variable, Maragojipe Sociedad de Capital Variable, Mathies y Compañía, Sociedad Anónima de Capital Variable y Unidos Sociedad Anónima de Capital Anónima de Capital Variable, Mathies y Compañía, Sociedad Anónima de Capital Variable y Unidos Sociedad Anónima de Variable; por no haberse efectuado la Fusión acordada en Junta Capital Variable; por no haberse efectuado la Fusión acordada General Extraordinaria de Accionista del veinticinco de septiembre de dos mil tres. La Sociedad SALMAR SOCIEDAD en Junta General Extraordinaria de Accionista del veinticinco de septiembre de dos mil tres. La Sociedad SALMAR SO- ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, será la absorbente CIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, será la y la SOCIEDAD ARÁBIGO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE absorbente y la SOCIEDAD INMOBILIARIA, SOCIEDAD CAPITAL VARIABLE, y las demás serán las Sociedades ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y las demás serán Incorporadas. las Sociedades Incorporadas. Esta Junta de conformidad al Art. 243 del Código de Comercio se Esta Junta de conformidad al Art. 243 del Código de Comercio se considerará legalmente instalada al encontrarse presentes y representadas las tres cuartas partes de la totalidad de las acciones, o sea 81,968 las tres cuartas partes de la totalidad de las acciones, o sea 5,525 acciones considerará legalmente instalada al encontrarse presentes y representadas y acciones y las resoluciones serán válidas cuando se tomen con igual proporción. En caso de que a la hora señalada no hubiere quórum, por este medio se CONVOCA a los Accionistas para que a las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS del día doce de julio del año dos mil siete, fecha en que se llevará a cabo con la mitad más una de las acciones que forman el Capital Social y se tomará resolución con las tres cuartas partes de las acciones presentes. San Salvador, a los once días del mes de junio de dos mil siete. las resoluciones serán válidas cuando se tomen con igual proporción. En caso de que a la hora señalada no hubiere quórum, por este medio se CONVOCA a los Accionistas para que a las DOCE HORAS del día doce de julio del año dos mil siete, fecha en que se llevará a cabo con la mitad más una de las acciones que forman el Capital Social y se tomará resolución con las tres cuartas partes de las acciones presentes. San Salvador, a los once días del mes de junio de dos mil siete. Lic. JOSÉ ARMANDO MARÍN GARCÍA, POR LA JUNTA DIRECTIVA. Lic. JOSÉ ARMANDO MARÍN GARCÍA, POR LA JUNTA DIRECTIVA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

250 250 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 CONVOCATORIA CONVOCATORIA La Junta Directiva de la Sociedad CARSAL, SOCIEDAD ANÓNIMA de conformidad con los Artículos 223 y 230 del Código de Comercio; convoca a los Señores Accionistas para que concurran a celebrar JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, la cual se llevará a cabo a las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS del día once de julio de dos mil siete, en las oficinas situadas en Kilómetro tres y medio, calle a Huizúcar, Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, en la que conocerán y resolverán como Punto Único de Agenda: 1. Acordar nuevamente la Fusión de la Sociedad CARSAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, con las sociedades: Salmar, Sociedad Anónima de Capital Variable, Santa Eduviges, Sociedad Anónima, Beneficio La Joya, Sociedad Anónima de Capital Variable, La Escondida, Sociedad Anónima, Inmobiliaria Sociedad Anónima de Capital Variable, Arábigo Sociedad Anónima de Capital Variable, Maragojipe Sociedad Anónima de Capital Variable, Mathies y Compañía, Sociedad Anónima de Capital Variable y Unidos Sociedad Anónima de Capital de Capital Variable y Unidos Sociedad Anónima de Capital Variable; por no haberse efectuado la Fusión acordada en Junta Variable; por no haberse efectuado la Fusión acordada en Junta General Extraordinaria de Accionista del veinticinco de septiembre de dos mil tres. La Sociedad SALMAR SOCIEDAD General Extraordinaria de Accionista del veinticinco de septiembre de dos mil tres. La Sociedad SALMAR SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, será la absorbente y ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, será la absorbente la SOCIEDAD LA ESCONDIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA, y la SOCIEDAD CARSAL, SOCIEDAD ANÓNIMA y las y las demás serán las Sociedades Incorporadas. demás serán las Sociedades Incorporadas. Esta Junta de conformidad al Art. 243 del Código de Comercio se considerará legalmente instalada al encontrarse presentes y representadas las tres cuartas partes de la totalidad de las acciones, o sea 5,280 acciones y las resoluciones serán válidas cuando se tomen con igual proporción. En caso de que a la hora señalada no hubiere quórum, por este medio se CONVOCA a los Accionistas para que a las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS del día doce de julio del año dos mil siete, fecha en que se llevará a cabo con la mitad más una de las acciones que forman el Capital Social y se tomará resolución con las tres cuartas partes de las acciones presentes. de las acciones presentes. La Junta Directiva de la Sociedad LA ESCONDIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA de conformidad con los Artículos 223 y 230 del Código de Comercio; convoca a los Señores Accionistas para que concurran a celebrar JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONIS- TAS, la cual se llevará a cabo a las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS del día once de julio de dos mil siete, en las oficinas situadas en Kilómetro tres y medio, calle a Huizúcar, Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, en la que conocerán y resolverán como Punto Único de Agenda: 1. Acordar nuevamente la Fusión de la Sociedad LA ESCON- DIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con las sociedades: Salmar, Sociedad Anónima de Capital Variable, Santa Eduviges, Sociedad Anónima, Beneficio La Joya, Sociedad Anónima de Capital Variable, Carsal Sociedad Anónima, Inmobiliaria Sociedad Anónima de Capital Variable, Arábigo Sociedad Anónima de Capital Variable, Maragojipe Sociedad Anónima de Capital Variable, Mathies y Compañía, Sociedad Anónima Esta Junta de conformidad al Art. 243 del Código de Comercio se considerará legalmente instalada al encontrarse presentes y representadas las tres cuartas partes de la totalidad de las acciones, o sea 13,147 acciones y las resoluciones serán válidas cuando se tomen con igual proporción. En caso de que a la hora señalada no hubiere quórum, por este medio se CONVOCA a los Accionistas para que a las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS del día doce de julio del año dos mil siete, fecha en que se llevará a cabo con la mitad más una de las acciones que forman el Capital Social y se tomará resolución con las tres cuartas partes San Salvador, a los once días del mes de junio de dos mil siete. San Salvador, a los once días del mes de junio de dos mil siete. Lic. JOSÉ ARMANDO MARÍN GARCÍA, POR LA JUNTA DIRECTIVA. Lic. JOSÉ ARMANDO MARÍN GARCÍA, POR LA JUNTA DIRECTIVA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

251 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de CONVOCATORIA CONVOCATORIA La Junta Directiva de la Sociedad BENEFICIO LA JOYA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE de conformidad con los Artículos 223 y 230 del Código de Comercio; convoca a los Señores Accionistas para que concurran a celebrar JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, la cual se llevará a cabo a las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS del día once de julio de dos mil siete, en las oficinas situadas en Kilómetro tres y medio, calle a Huizúcar, Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, en la que conocerán y resolverán como Punto Único de Agenda: 1. Acordar nuevamente la Fusión de la Sociedad BENEFICIO LA JOYA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, con las sociedades: Salmar, Sociedad Anónima de Capital Variable, Santa Eduviges, Sociedad Anónima, La Escondida Sociedad Anónima, Carsal Sociedad Anónima, Inmobiliaria Sociedad Anónima de Capital Variable, Arábigo Sociedad Anónima de Capital Variable, Maragojipe Sociedad Anónima de Capital Variable, Mathies y Compañía, Sociedad Anónima de Capital Variable y Unidos Sociedad Anónima de Capital acciones y las resoluciones serán válidas cuando se tomen con igual proporción. En caso de que a la hora señalada no hubiere quórum, por este medio se CONVOCA a los Accionistas para que a las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS del día doce de julio del año dos mil siete, fecha en que se llevará a cabo con la mitad más una de las acciones que La Junta Directiva de la Sociedad SANTA EDUVIGES, SOCIEDAD ANÓNIMA, de conformidad con los Artículos 223 y 230 del Código de Comercio; convoca a los Señores Accionistas para que concurran a celebrar JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, la cual se llevará a cabo a las OCHO HORAS del día once de julio de dos mil siete, en las oficinas situadas en Kilómetro tres y medio, calle a Huizúcar, Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, en la que conocerán y resolverán como Punto Único de Agenda: 1. Acordar nuevamente la Fusión de la Sociedad SANTA EDUVIGES, SOCIEDAD ANÓNIMA, con las sociedades: Salmar, Sociedad Anónima de Capital Variable, Beneficio La Joya, Sociedad Anónima de Capital Variable, La Escondida, Sociedad Anónima, Carsal, Sociedad Anónima, Inmobiliaria, Sociedad Anónima de Capital Variable, Arábigo, Sociedad Anónima de Capital Variable, Maragojipe, Sociedad Anónima de Capital Variable, Mathies y Compañía, Sociedad Anónima de Capital Variable y Unidos, Sociedad Anónima de Capital Variable; por no haberse efectuado la Fusión acordada en Variable; por no haberse efectuado la Fusión acordada en Junta Junta General Extraordinaria de Accionista del veinticinco de septiembre de dos mil tres. La Sociedad SALMAR General Extraordinaria de Accionista del veinticinco de septiembre de dos mil tres. La Sociedad SALMAR, SOCIEDAD SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, será ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, será la absorbente y la la absorbente y la SOCIEDAD BENEFICIO LA JOYA, SOCIEDAD SANTA EDUVIGES, SOCIEDAD ANÓNIMA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, y las y las demás serán las Sociedades Incorporadas. demás serán las Sociedades Incorporadas. Esta Junta de conformidad al Art. 243 del Código de Comercio se Esta Junta de conformidad al Art. 243 del Código de Comercio se considerará legalmente instalada al encontrarse presentes y representadas considerará legalmente instalada al encontrarse presentes y representadas las tres cuartas partes de la totalidad de las acciones, o sea 12,374 las tres cuartas partes de la totalidad de las acciones, o sea 8,333 acciones y las resoluciones serán válidas cuando se tomen con igual proporción. En caso de que a la hora señalada no hubiere quórum, por este medio se CONVOCA a los Accionistas para que a las OCHO HORAS del día doce de julio del año dos mil siete, fecha en que se llevará a cabo con la mitad más una de las acciones que forman el Capital Social y se tomará resolución con las tres cuartas partes de las acciones presentes. forman el Capital Social y se tomará resolución con las tres cuartas partes San Salvador, a los once días del mes de junio de dos mil siete. de las acciones presentes. San Salvador, a los once días del mes de junio de dos mil siete. Lic. JOSÉ ARMANDO MARÍN GARCÍA, Lic. JOSÉ ARMANDO MARÍN GARCÍA, POR LA JUNTA DIRECTIVA. POR LA JUNTA DIRECTIVA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

252 252 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 CONVOCATORIA CONVOCATORIA La Junta Directiva de la Sociedad SALMAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE de conformidad con los Artículos 223 y 230 del Código de Comercio; convoca a los Señores Accionistas para que concurran a celebrar JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE AC- CIONISTAS, la cual se llevará a cabo a las CATORCE HORAS del día once de julio de dos mil siete, en las oficinas situadas en Kilómetro tres y medio, calle a Huizúcar, Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, en la que conocerán y resolverán como Punto Único de Agenda: 1. Acordar nuevamente la Fusión de la Sociedad SALMAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, con las sociedades: Santa Eduviges, Sociedad Anónima, Beneficio La Joya, Sociedad Anónima de Capital Variable, La Escondida, Sociedad Anónima, Carsal, Sociedad Anónima, Inmobiliaria, Sociedad Anónima de Capital Variable, Arábigo, Sociedad Anónima de Capital Variable, Maragojipe, Sociedad Anónima de Capital Variable, Mathies y Compañía, Sociedad Anónima de Capital Variable y Unidos, Sociedad Anónima de Capital Sociedad Anónima, Carsal, Sociedad Anónima, Inmobiliaria, Variable; por no haberse efectuado la Fusión acordada en Sociedad Anónima de Capital Variable, Arábigo, Sociedad Junta General Extraordinaria de Accionista del veinticinco Anónima de Capital Variable, Maragojipe, Sociedad Anónima de septiembre de dos mil tres. La Sociedad SALMAR SOde Capital Variable y Mathies y Compañía, Sociedad Anónima de Capital Variable; por no haberse efectuado la Fusión CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, será la absorbente y las demás serán las Sociedades Incorporadas. acordada en Junta General Extraordinaria de Accionista del Esta Junta de conformidad al Art. 243 del Código de Comercio se veinticinco de septiembre de dos mil tres. La Sociedad SALconsiderará legalmente instalada al encontrarse presentes y representadas las tres cuartas partes de la totalidad de las acciones, o sea 122,848 MAR SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, será la absorbente y la SOCIEDAD UNIDOS, SOCIEDAD acciones y las resoluciones serán válidas cuando se tomen con igual ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y las demás serán proporción. En caso de que a la hora señalada no hubiere quórum, por este medio se CONVOCA a los Accionistas para que a las CATORCE HORAS del día doce de julio del año dos mil siete, fecha en que se llevará a cabo con la mitad más una de las acciones que forman el Capital Social y se tomará resolución con las tres cuartas partes de las acciones presentes. La Junta Directiva de la Sociedad UNIDOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE de conformidad con los Artículos 223 y 230 del Código de Comercio; convoca a los Señores Accionistas para que concurran a celebrar JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, la cual se llevará a cabo a las TRECE HORAS CON TREINTA MINUTOS del día once de julio de dos mil siete, en las oficinas situadas en Kilómetro tres y medio, calle a Huizúcar, Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, en la que conocerán y resolverán como Punto Único de Agenda: 1. Acordar nuevamente la Fusión de la Sociedad UNIDOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, con las sociedades: Salmar, Sociedad Anónima de Capital Variable, Santa Eduviges, Sociedad Anónima, Beneficio La Joya, Sociedad Anónima de Capital Variable, La Escondida, las Sociedades Incorporadas. Esta Junta de conformidad al Art. 243 del Código de Comercio se considerará legalmente instalada al encontrarse presentes y representadas las tres cuartas partes de la totalidad de las acciones, o sea 3,750 acciones y las resoluciones serán válidas cuando se tomen con igual proporción. San Salvador, a los once días del mes de junio de dos mil siete. En caso de que a la hora señalada no hubiere quórum, por este medio se CONVOCA a los Accionistas para que a las TRECE HORAS Lic. JOSÉ ARMANDO MARÍN GARCÍA, POR LA JUNTA DIRECTIVA. CON TREINTA MINUTOS del día doce de julio del año dos mil siete, fecha en que se llevará a cabo con la mitad más una de las acciones que forman el Capital Social y se tomará resolución con las tres cuartas partes 3 v. alt. No. F de las acciones presentes.

253 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de San Salvador, a los once días del mes de junio de dos mil siete. acciones y las resoluciones serán válidas cuando se tomen con igual proporción. Lic. JOSÉ ARMANDO MARÍN GARCÍA, POR LA JUNTA DIRECTIVA. En caso de que a la hora señalada no hubiere quórum, por este medio se CONVOCA a los Accionistas para que a las TRECE HORAS del día doce de julio del año dos mil siete, fecha en que se llevará a cabo 3 v. alt. No. F CONVOCATORIA La Junta Directiva de la Sociedad MATHIES Y COMPAÑIA, SOCIE- DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE de conformidad con los Artículos 223 y 230 del Código de Comercio; convoca a los Señores Accionistas para que concurran a celebrar JUNTA GENERAL EX- TRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, la cual se llevará a cabo a las TRECE HORAS del día once de julio de dos mil siete, en las oficinas situadas en Kilómetro tres y medio, calle a Huizúcar, Nuevo Cuscatlán, CONVOCATORIA Departamento de La Libertad, en la que conocerán y resolverán como La Junta Directiva de la Sociedad MARAGOJIPE, SOCIEDAD ANO- Punto Único de Agenda: NIMA DE CAPITAL VARIABLE de conformidad con los Artículos Acordar nuevamente la Fusión de la Sociedad MATHIES Y y 230 del Código de Comercio; convoca a los Señores Accionistas para COMPAÑIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VAque concurran a celebrar JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE RIABLE, con las sociedades: Salmar, Sociedad Anónima ACCIONISTAS, la cual se llevará a cabo a las DOCE HORAS CON de Capital Variable, Santa Eduviges, Sociedad Anónima, TREINTA MINUTOS del día once de julio de dos mil siete, en las oficinas Beneficio La Joya, Sociedad Anónima de Capital Variable, situadas en Kilómetro tres y medio, calle a Huizúcar, Nuevo Cuscatlán, La Escondida, Sociedad Anónima, Carsal, Sociedad Anónima, Departamento de La Libertad, en la que conocerán y resolverán como Inmobiliaria, Sociedad Anónima de Capital Variable, Arábigo, Sociedad Anónima de Capital Variable, Maragojipe, Sociedad Anónima de Capital Variable y Unidos Sociedad Anónima de Capital Variable; por no haberse efectuado la Fusión acordada en Junta General Extraordinaria de Accionista del veinticinco de septiembre de dos mil tres. La Sociedad SALMAR SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, será la absorbente y la SOCIEDAD MATHIES Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y las demás serán las Sociedades Incorporadas. Esta Junta de conformidad al Art. 243 del Código de Comercio se considerará legalmente instalada al encontrarse presentes y representadas las tres cuartas partes de la totalidad de las acciones, o sea 69,413 con la mitad más una de las acciones que forman el Capital Social y se tomará resolución con las tres cuartas partes de las acciones presentes. San Salvador, a los once días del mes de junio de dos mil siete. Lic. JOSÉ ARMANDO MARÍN GARCÍA, POR LA JUNTA DIRECTIVA. 3 v. alt. No. F Punto Único de Agenda: 1. Acordar nuevamente la Fusión de la Sociedad MARAGO- JIPE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, con las sociedades: Salmar, Sociedad Anónima de Capital Variable, Santa Eduviges, Sociedad Anónima, Beneficio La Joya, Sociedad Anónima de Capital Variable, La Escondida, Sociedad Anónima, Carsal, Sociedad Anónima, Inmobiliaria, Sociedad Anónima de Capital Variable, Arábigo, Sociedad Anónima de Capital Variable, Mathies y Compañía, Sociedad Anónima de Capital Variable y Unidos Sociedad Anónima de Capital Variable; por no haberse efectuado la Fusión acordada en Junta General Extraordinaria de Accionista del veinticinco

254 254 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 de septiembre de dos mil tres. La Sociedad SALMAR SO- 2. Memoria de Gestión Administrativa. CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, será la absorbente y la SOCIEDAD MARAGOJIPE SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y las demás serán las Sociedades Incorporadas. Esta Junta de conformidad al Art. 243 del Código de Comercio se considerará legalmente instalada al encontrarse presentes y representadas las tres cuartas partes de la totalidad de las acciones, o sea 5,660 acciones y las resoluciones serán válidas cuando se tomen con igual proporción. En caso de que a la hora señalada no hubiere quórum, por este medio se CONVOCA a los Accionistas para que a las DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS del día doce de julio del año dos mil siete, fecha en que se llevará a cabo con la mitad más una de las acciones que forman el Capital Social y se tomará resolución con las tres cuartas partes de las acciones presentes. San Salvador, a los once días del mes de junio de dos mil siete. La Junta se considerará legalmente instalada al encontrarse presentes y representadas la mitad más una del total de las acciones que tengan Lic. JOSÉ ARMANDO MARÍN GARCÍA, derecho a votar, o sea 7,601 acciones y las resoluciones serán válidas POR LA JUNTA DIRECTIVA. CONVOCATORIA La Junta de Liquidadores de la Sociedad PRODUCTORA MARAÑONE- RA, SOCIEDAD ANÓNIMA, EN LIQUIDACIÓN, se permite convocar a los Señores Accionistas para que concurran a celebrar Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, la cual se llevará a cabo a las nueve horas del día once de julio de dos mil siete, en las oficinas situadas en Calle a Huizúcar, Kilómetro tres y medio, Nuevo Cuscatlán Departamento de La Libertad, en la que se conocerán y resolverán los temas contenidos en la siguiente Agenda: 3. Balance General y Estado de Resultados correspondientes a los ejercicios económicos de 2002, 2003, 2004, 2005 y Informe del Auditor Externo. 5. Nombramiento y emolumentos del Auditor Externo y Auditor Fiscal. 6. Aplicación de Resultados. PUNTO UNICO DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO Ampliación del Plazo de Liquidación de la Sociedad. ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. En caso de que a la hora señalada no hubiera quórum, se cita en 3 v. alt. No. F SEGUNDA CONVOCATORIA a las nueve horas del día doce de julio de dos mil siete, en la dirección antes mencionada y la Junta se celebrará con el número de acciones presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. ASUNTO DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO. Para tratar Asuntos de Carácter Extraordinario, en primera convocatoria será necesario que esté presente el 75% del Capital Social, o sea 11,400 acciones y se tomará resolución con igual proporción. En caso de que a la hora señalada no hubiere quórum, se cita en SEGUNDA CONVOCATORIA a las diez horas del día doce de julio de dos mil siete, en la dirección ya mencionada y será necesario que esté presente la mitad más una de las acciones que componen el Capital PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO 1. Lectura del Acta de Sesión Anterior. Social o sea 7,601 acciones. Se tomará resolución con el 75% de las acciones presentes.

255 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de Nuevo Cuscatlán, seis de junio de dos mil siete. 2. Memoria de Gestión Administrativa. 3. Balance General y Estado de Resultados Correspondientes JOSÉ ARMANDO MARÍN GARCÍA, LIQUIDADOR. al ejercicio económico de Informe del Auditor Externo. 5. Nombramiento y emolumentos del Auditor Externo y Auditor Fiscal. CLAUDIA MATHIES DE RANK, 6. Aplicación de Resultados. LIQUIDADOR. PUNTO UNICO DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO JAVIER FRANCES MATHIES, LIQUIDADOR. CAPITAL VARIABLE, En Liquidación, se permite convocar a los Señores Accionistas para que concurran a celebrar Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, la cual se llevará a cabo a las once horas del día once de julio de dos mil siete, en las oficinas situadas en Calle a Ampliación del Plazo de Liquidación de la Sociedad. ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO RICARDO RAMIREZ SARAVIA, La Junta se considerará legalmente instalada al encontrarse presentes LIQUIDADOR. y representadas la mitad más una del total de las acciones que tengan derecho a votar, o sea 6,712 acciones y las resoluciones serán válidas 3 v. alt. No. F cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. En caso de que a la hora señalada no hubiera quórum, se cita en SEGUNDA CONVOCATORIA a las once horas del día doce de julio de dos mil siete, en la dirección antes mencionada y la Junta se celebrará CONVOCATORIA con el número de acciones presentes y representadas y sus resoluciones La Junta de Liquidadores de la Sociedad REPRESENTACIONES se tomarán por mayoría de los votos presentes. COMERCIALES E INDUSTRIALES. SOCIEDAD ANONIMA DE ASUNTO DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO. Para tratar Asuntos de Carácter Extraordinario, en primera convocatoria será necesario que esté presente el 75% del Capital Social, o sea Huizúcar, Kilómetro tres y medio, Nuevo Cuscatlán, Departamento de 10,067 acciones y se tomará resolución con igual proporción. La Libertad, en la que se conocerán y resolverán los temas contenidos en la siguiente Agenda: En caso de que a la hora señalada no hubiere quórum, se cita en SEGUNDA CONVOCATORIA a las doce horas del día doce de julio de dos mil siete, en la dirección ya mencionada y será necesario que PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO l. Lectura del Acta de Sesión Anterior. esté presente la mitad más una de las acciones que componen el Capital Social o sea 6,712 acciones. Se tomará resolución con el 75% de las acciones presentes.

256 256 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 Nuevo Cuscatlán, seis de junio de dos mil siete. PUNTO UNICO DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO Ampliación del Plazo de Liquidación de la Sociedad JAVIER FRANCES MATHIES, LIQUIDADOR. ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO La Junta se considerará legalmente instalada al encontrarse presentes CLAUDIA MATHIES DE RANK, LIQUIDADOR. SEGUNDA CONVOCATORIA a las diez horas del día doce de julio de JOSÉ ARMANDO MARÍN GARCÍA, dos mil siete, en la dirección antes mencionada y la Junta se celebrará LIQUIDADOR. 3 v. alt. No. F Para tratar Asuntos de Carácter Extraordinario, en primera convocatoria será necesario que esté presente el 75% del Capital Social, o sea CONVOCATORIA 4,500 acciones y se tomará resolución con igual proporción. La Junta de Liquidadores de la Sociedad CORAL SALVADOREÑA. En caso de que a la hora señalada no hubiere quórum, se cita en SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, En Liquidación, se permite convocar a los Señores Accionistas para que concurran a 1. Lectura del Acta de Sesión Anterior. y representadas la mitad más una del total de las acciones que tengan derecho a votar, o sea 3,001 acciones y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. En caso de que a la hora señalada no hubiera quórum, se cita en con el número de acciones presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. ASUNTO DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO. SEGUNDA CONVOCATORIA a las once horas del día doce de julio de dos mil siete, en la dirección ya mencionada y será necesario que celebrar Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, la cual esté presente la mitad más una de las acciones que componen el Capital se llevará a cabo a las diez horas del día once de julio de dos mil siete, Social o sea 3,001 acciones. Se tomará resolución con el 75% de las en las oficinas situadas en Calle a Huizúcar, Kilómetro tres y medio, acciones presentes. Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, en la que se conocerán Nuevo Cuscatlán, seis de junio de dos mil siete. y resolverán los temas contenidos en la siguiente Agenda: JAVIER FRANCES MATHIES, PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO LIQUIDADOR. 2. Memoria de Gestión Administrativa. CLAUDIA MATHIES DE RANK, 3. Balance General y Estado de Resultados LIQUIDADOR. Correspondientes al ejercicio económico de Informe del Auditor Externo. 5. Nombramiento y emolumentos del Auditor Externo y Auditor JOSÉ ARMANDO MARÍN GARCÍA, LIQUIDADOR. Fiscal. 6. Aplicación de Resultados. 3 v. alt. No. F

257 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de SUBASTAS PUBLICAS Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas quince minutos del día nueve de mayo de dos mil seis. Lic. YOALMO YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas treinta y cinco minutos del día veintiséis de abril del presente año, en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado Otto Rafael Avilés Bernal, como apoderado de la Sociedad EXPORTADORA LIEBES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia EXPORTADORA LIEBES, S. A. DE C.V., contra el señor CARLOS ALFREDO GAVIDIA HENRIQUEZ, SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA EN ESTE JUZGADO EN FECHA QUE OPORTUNAMEN- TE SE SEÑALARA, EL SIGUIENTE INMUEBLE: Un inmueble de Judicial de SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, naturaleza rural, ubicado en Guadalupe, departamento de San Vicente, absorbente del BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR, SOCIEdirección Lomas del Callejón, de una extensión superficial de veintiún DAD ANÓNIMA, de este domicilio, contra los señores RENE FLO- mil metros cuadrados, de los linderos siguientes: AL NORTE, con terreno de Nicolás Cerros, hoy de Juana Fidelia de Alfaro y parte del que corresponde a Braulia de Jesús Pineda en la línea recta, hasta llegar al camino del Callejón unos árboles de Izote, AL ORIENTE, con finca de Tomás Cornejo sirviendo de mojones en los extremos árboles de un inmueble de naturaleza urbano y construcciones que contiene situado Izote, AL SUR, con terrenos de la sucesión de Secundino Domínguez y Nicolás Cerros, cerco de alambre y zanjo de por medio, y AL PO- 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este Distrito Judicial, al público en general, HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en este Tribunal por el Licenciado EDUARDO GARCIA GUTIERREZ, mayor de edad, Abogado y de este domicilio, como Apoderado General RES AQUINO, Profesor y del domicilio de Armenia, Departamento de Sonsonate, LUIS ENRIQUE MORENO PANAMEÑO, Empleado y del mismo terreno del Callejón, perteneciente a Braulia de Jesús Pineda, domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, y ROMULO siguiendo mojones por esta línea en la parte de Nicolás Cerros, hoy de ARIAS BLANCO, Contador y del domicilio de Santa Tecla, Departamento la señora de Alfaro, mojones esquineros; árboles de pito y en la parte de La Libertad, todos mayores de edad, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se especificará: un DERECHO PROINDIVISO, equivalente al VEINTE POR CIENTO, sobre en el BARRIO SANTA TERESA DE LA CIUDAD DE ARMENIA, y aunque su antecedente no lo expresa es de una extensión superficial NIENTE, con terreno de Alejandro Siliézar, antes hoy de la sociedad Cristiani Burkard camino del Callejón de por medio, dicho inmueble está inscrito a favor de CARLOS ALFREDO GAVIDIA HENRIQUEZ, bajo el número SIETE CERO CERO DOS CERO TRES CERO CERO guión CERO CERO CERO CERO CERO, Folio Real Computarizado del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de San Vicente. de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CUARENTA CENTÍMETROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE, trece metros con solar que fue de Rosa García hoy de Adolfo Chinchilla; AL PONIENTE, doce metros sesenta centímetros, con predio que fue de Manuel Cerna, hoy de Virginia Escobar y Antonio López ahora de sucesión de este ultimo, también calle de por medio; AL NORTE, dieciocho metros con predio de Anita de Orellana calle de

258 258 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 por medio: y AL SUR, veinte metros treinta centímetros con predio de Alberta de Maimo, el inmueble descrito tiene construcciones de sistema mixto en un área de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS VEINTE CENTÍMETROS CUADRADOS, derecho proindiviso inscrito a favor del señor RENE FLORES AQUINO, en PUNTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS y una capacidad de SESENTA Y OCHO PUNTO QUINCE METROS CUBICOS, y se describe así: Partiendo del vértice Nor-este del apartamento DOS-UNO y midiendo una deflexión a la derecha de noventa grados y una distancia de veintiocho punto ochenta y siete metros se llega al vértice Nor-este un veinte por ciento, a la Matrícula Número UNO CERO CERO TRES punto inicial del apartamento que se describe; el cual mide y linda: AL CUATRO SEIS CUATRO OCHO - CERO CERO CERO CERO CERO, ORIENTE: En un tramo recto con rumbo Sur, siete grados cuarenta y del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del tres minutos siete segundos Oeste que mide cuatro punto ochenta y siete Centro, Departamento de Sonsonate. metros y linda con el espacio aéreo del terreno propiedad de la señora María Mercedes Viuda de Salinas, pasillo de acceso oriente del segundo Se admitirán posturas siendo legales. nivel del condominio de uno punto cero tres metros de ancho y espacio LIBRADO: En el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, aéreo del jardín oriente de por medio siendo el lindero el rostro exterior a las diez horas del día ocho de mayo de dos mil siete. Dr. SALVADOR de la pared; AL SUR: En un tramo recto con rumbo Norte, ochenta y CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL. Lic. dos grados dieciséis minutos, cincuenta y tres segundos Oeste que mide DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO. cinco punto cincuenta y cuatro metros y linda con el espacio aéreo del terreno propiedad de la Licenciada María Isabel Novoa de Ortiz conocida 3 v. alt. No. F por Maribel Novoa de Ortiz y Arquitecto Gilberto Loucel conocido por Gilberto Blanco Loucel, siendo el lindero el rostro exterior de la pared; AL PONIENTE: En tres tramos rectos. El primero con rumbo Norte siete grados cuarenta y tres minutos, siete segundos este que mide dos EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL punto treinta metros; El segundo con rumbo norte ochenta y dos grados DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN dieciséis minutos cincuenta y tres segundos Oeste que mide uno punto GENERAL, cero tres metros lindando éste como el primero con el espacio aéreo HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido de patio privado del apartamento uno-siete, siendo el lindero el rostro por el Licenciado EDUARDO GARCIA GUTIERREZ, actuando como exterior de la pared y el tercero con rumbo Norte, siete grados cuarenta Apoderado del BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, contra los Señores FRANCISCO LEONEL RAMIREZ y ANA YANIRA y tres minutos, siete segundos Este, que mide dos punto cincuenta y siete metros y linda con el apartamento dos-catorce del Condominio, siendo el RIVAS, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha y hora que será señalada posteriormente; el inmueble que a continuación se describe: UN INMUEBLE de naturaleza urbano situado en la Segunda Calle Oriente, Número OCHOCIENTOS CUARENTA ahora, antes Sesenta y Dos, de esta Ciudad y Departamento, marcado como Apartamento Número DOS- SIETE, del segundo nivel del CONDOMINIO RESIDENCIAL ZURITA, el cual se describe así: tiene una extensión superficial de VEINTINUEVE lindero el eje de la pared; AL NORTE: en un tramo recto con rumbo Sur ochenta y dos grados dieciséis minutos cincuenta y tres segundos este que mide seis punto cincuenta y siete metros y linda con el apartamento dos-seis del Condominio, siendo el lindero el eje de la pared; por la parte alta con el espacio aéreo del Condominio estructura y cubierta de techo de por medio; por la parte baja, con el local uno-siete, losa de concreto y piso de ladrillo de cemento de veinticinco centímetros de espesor de

259 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de por medio, llegando así al vértice inicial de esta descripción, el cual se encuentra debidamente inscrito a favor del señor FRANCISCO LEONEL RAMIREZ, y de la señora ANA YANIRA RIVAS bajo el Sistema de Folio Real Número CERO UNO-CERO CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTE-CERO CERO CERO (cero cero uno-cero cero siguiente: Sobre los inmuebles que se describen a continuación: Cuatro lotes de naturaleza rústica que forman un solo cuerpo, identificados en el plano respectivo como lotes números SEIS, OCHO, DIEZ Y DOCE del block C, Porción Norte de la Lotificación Sihuatán dos, segunda etapa, situada en Jurisdicción de Aguilares de este Departamento, que dos) inscripción OCHO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas se describen así: AL NORTE, mide veintiocho metros con rumbo Sur de la Primera Sección del Centro. ochenta y cinco grados diez punto cero minutos este, linda con lote número cuatro del mismo Block C, AL ORIENTE, mide treinta y Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al público dos metros, con rumbo sur diecisiete grados cuarenta y cuatro punto para los efectos de Ley. cero minutos oeste, linda con lotes número tres, cuatro, cinco y seis y LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL: siete del Block D y calle de seis metros de por medio; AL SUR, mide San Salvador, a las quince horas treinta y cinco minutos del día veintitrés veintisiete punto veinticuatro metros, con rumbo norte ochenta y cinco de abril del año dos mil siete. Lic. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO grados diez punto cero minutos oeste, linda con lote número catorce DE LO MERCANTIL. Lic. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ, del mismo Block C, AL PONIENTE, mide treinta y dos metros con SECRETARIA. rumbo norte dieciséis grados diecinueve punto cero minutos Este, linda con lote número cinco, siete, nueve y once del mismo block C, los 3 v. alt. No. F lotes así descritos tienen una extensión superficial de OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS PUNTO SESENTA Y CUATRO METROS CUA- DRADOS equivalentes a UN MIL DOSCIENTAS SESENTA Y OCHO PUNTO SESENTA VARAS CUADRADAS. Los lotes colindantes son JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL o han sido propiedad de la señora VERONICA PERALTA AVALOS DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. hoy de LOZANO. El inmueble antes descrito está inscrito a favor del HACE SABER: Al Público para efectos de ley, que por ejecución demandado señor CARLOS ADILIO ARDON ALVARADO, en el Sistema de Información de Registros y Catastro bajo la Matrícula número seguida en este Tribunal por el Licenciado JULIO CESAR CAMPOS SEVILLANO, apoderado de la SOCIEDAD AUTOFACIL SOCIEDAD SEIS CERO UNO CUATRO DOS NUEVE UNO TRES GUION CERO ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia AUTOFACIL, S.A. DE C.V., Sociedad Anónima de este domicilio, contra los señores ALFREDO RAMOS ARDON, mayor de edad, Bachiller, del domicilio de Mejicanos, de este Departamento, y CARLOS ADILIO ARDON ALVARADO, mayor de edad, Comerciante, del domicilio de Ayutuxtepeque de este Departamento, ambos representados por su Curadora Especial Licenciada HELEN BEATRIZ CLIMACO DE ESQUIVEL, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales se ven- CERO CERO CERO CERO, Asiento número UNO Se admitirán posturas que se hagan siendo legales. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las once horas con treinta y dos minutos del día quince de mayo de dos mil siete. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO. derá en Pública Subasta en este Tribunal, el bien Inmueble embargado 3 v. alt. No. F

260 260 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 JOSÉ MARÍA ESTRADA ÁLVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para efectos de ley que por ejecución norte y sur son propiedad de SURGE S.A. DE C. V. y forman parte del inmueble general de dónde se segrega el que se describe, el lote descrito mide SESENTA METROS CUADRADOS equivalentes a OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS OCHENTA Y CINCO CENTESIMOS DE VARA CUADRADA Y EN EL SE ENCUENTRA CONSTRUIDA UNA CASA nueva de sistema mixto de un área de treinta y tres punto noventa y cinco metros cuadrados. El inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor del demandado bajo el sistema de Folio Real Automatizado Matrícula del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro. Se admitirán posturas que se hagan siendo legales. promovida en este Juzgado por el Licenciado OSCAR ALEXANDER QUINTANILLA DERAS, Apoderado del INSTITUTO DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS INPEP contra el señor DAVID JEREMÍAS AVALOS BARRERA, se venderá en pública subasta en este mismo Juzgado en precio y en hora que oportunamente se indicará el bien inmueble embargado siguiente: Un inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene marcado con el número diecisiete grupo diez, del Reparto CIMA DE SAN BARTOLO situado en el Cantón San Bartolo, jurisdicción de Ilopango, Departamento de San Salvador, que se localiza y describe así: a partir de la intersección de los ejes del pasaje número cinco y el pasaje número dos se mide sobre el eje de este último ochenta y dos metros cincuenta centímetros con rumbo Norte cinco grados treinta y cinco punto tres minutos oeste, luego con deflexión derecha de noventa grados y distancia de dos metros cincuenta centímetros se llega al esquinero Sur Oeste del lote que se describe, el cual mide y linda AL OESTE: con distancia de cinco metros y rumbo norte cinco grados treinta y cinco punto tres minutos oeste, linda con lote número Derecho Público, de este Domicilio, que se abrevia INPEP, contra treinta y siete del grupo número ocho del mismo reparto propiedad de MARS S.A. DE C. V. antes de Visión. S.A. de C. V. pasaje número dos de cinco metros de ancho de por medio, AL NORTE: con distancia de doce metros y rumbo norte ochenta y cuatro grados veinticuatro punto siete minutos este, linda con lote número dieciocho del grupo número diez del mismo reparto, al ESTE: con distancia de cinco metros y rumbo sur cinco grados treinta y cinco punto tres minutos este, linda con lote número cuarenta del grupo número diez del mismo reparto, propiedad de MARS S. A. DE C. V. antes de VISION S. A. DE C. V. AL SUR: con distancia de doce metros y rumbo sur ochenta y cuatro grados veinticuatro punto siete minutos oeste, linda con el lote número diecisiete del grupo número diez, del mismo reparto, los lotes colindantes por rumbo LIBRADO EN JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San Salvador, a las nueve horas del día veintitrés de marzo del dos mil siete. Lic. JOSÉ MARÍA ESTRADA ÁLVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES DE ALAS, SECRETARIA. 3 v. c. No. F JOSE MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al Público para efectos de ley; que por ejecución seguida en este Tribunal por el licenciado JULIO CESAR MAGAÑA SANCHEZ, apoderado del INSTITUTO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS, Institución Oficial Autónoma de la señora ELENA ARACELY DOMINGUEZ DE DONADO conocida ELENA ARACELY DOMINGUEZ, mayor de edad, Empleada, de este domicilio, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, el bien Inmueble embargado siguiente: Un lote de terreno urbano y construcciones que contiene, identificado con el número CINCO del Polígono G, de la Urbanización Residencial El Molino, situada en jurisdicción de Santa Ana, Departamento del mismo nombre, el cual es de la descripción especial siguiente: Partiendo de la intersección de los ejes de la Quinta Calle Oriente y la Veinticinco Avenida Sur en la Urbanización Residencial El Molino, de la Ciudad de Santa Ana, departamento del mismo nombre, se mide sobre el eje de la Quinta Calle Oriente con rumbo sur ochenta y nueve grados doce punto cuatro minutos Este una distancia de treinta y cinco punto setenta y cinco metros, partiendo de este punto con deflexión derecha de noventa grados rumbo sur cero grados cuarenta y siete punto seis minutos Oeste y distancia de ocho punto cero cero metros se llega al vértice Nor- Este del lote que se describe, a partir de este vértice el lote mide y linda: Al ESTE: línea recta de catorce punto cero cero metros y rumbo sur cero grados cuarenta y siete punto

261 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de seis minutos oeste, lindando con lote número seis del polígono G de la urbanización Residencial El Molino; Al SUR: línea recta de cinco punto cincuenta metros y rumbo norte ochenta y nueve grados doce punto cuatro minutos oeste, lindando con lote número cuarenta y ocho del polígono G de la misma Urbanización; Al OESTE: línea recta de catorce punto cero cero metros y rumbo norte cero grados cuarenta y siete se venderá en pública subasta en este Juzgado, el inmueble siguiente: Lote Número Treinta y Ocho del Block número cuatro ubicado en Pasaje El Ciprés de la Urbanización Bosques de Prusia que se localiza y describe así: Partiendo de la intersección formada por los ejes de la Calle La Araucaria y Pasaje El Ciprés de la Urbanización Bosques de Prusia, se mide sobre el eje del pasaje mencionado con rumbo norte trece punto seis minutos Este lindando con lote número cuatro del polígono G de la misma Urbanización; al norte línea recta de cinco punto cincuenta metros y rumbo sur ochenta y nueve grados doce punto cuatro minutos Este, lindando con lotes números dos y tres del polígono B, estando de por medio la Quinta Calle Oriente de dieciséis punto cero cero metros de ancho, todos de la misma urbanización. El lote así descrito tiene un área de setenta y siete punto cero cero metros cuadrados, equivalentes a ciento diez punto diecisiete varas cuadradas, tiene construida una casa de sistema mixto en un área de cincuenta punto setenta y cinco metros cuadrados. El inmueble relacionado se encuentra inscrito a favor de la demandada señora ELENA ARACELY DOMINGUEZ DE DONADO conocida por ELENA ARACELY DOMINGUEZ, según matrícula número Sur setenta y seis grados diez minutos cuarenta y cinco segundos Este DOS CERO CERO SEIS SIETE SIETE OCHO CERO- CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de Santa Ana. Se admitirán posturas que se hagan siendo legales. grados cuarenta y nueve minutos quince segundos Este una distancia de ochenta y un metros y se llega a un punto donde con deflexión izquierda de noventa grados y con rumbo Norte setenta y seis grados diez minutos cuarenta y cinco segundos Oeste y distancia de dos metros cincuenta centímetros se llega al vértice Sur-Este del lote que mide y linda: AL SUR, Línea recta con rumbo Norte setenta y seis grados diez minutos cuarenta y cinco segundos Oeste y distancia de catorce metros linda con lote número treinta y nueve del Block número cuatro; AL PONIENTE, línea recta con rumbo Norte trece grados cuarenta y nueve minutos quince segundos Este y distancia de cinco metros, linda con lote número quince del block número cuatro; AL NORTE, línea recta con rumbo y distancia de catorce metros, linda con lote número treinta y siete del block número cuatro AL ORIENTE, Línea recta con rumbo Sur trece grados cuarenta y nueve minutos quince segundos Oeste y distancia de cinco metros, linda con lote número quince del block número cinco con Pasaje El Ciprés de cinco metros de ancho de por medio, llegando así Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las al punto de inicio de la presente descripción. El lote descrito tiene un once horas con treinta y dos minutos del día veinte de marzo de dos mil área de setenta metros cuadrados. Todos los lotes colindantes son de la siete. Dr. JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO misma Urbanización Bosques de Prusia, propiedad de Bienes Raíces CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO. Bolívar, S. A. de C.V. En dicho inmueble hay construida una casa de sistema mixto de una extensión superficial de cincuenta punto doce metros 3 v. c. No. F cuadrados. Inscrito dicho inmueble a favor del señor JUAN VICEN- TE LANDAVERDE conocido por JUAN VICENTE LANDAVERDE PORTAL con Matrícula Número SEIS CERO UNO NUEVE NUEVE DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL SEIS CUATRO SEIS GUION CERO CERO CERO CERO CERO, del DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR. Registro de la Propiedad de este Departamento. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el Licenciado CARLOS ENRIQUE ARGÜELLO ARGÜELLO, como Apoderado del INSTITUTO NA- CIONAL DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS, contra el señor JUAN VICENTE LANDAVERDE conocido por JUAN VICENTE LANDAVERDE PORTAL reclamándole cantidad de colones, Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil, San Salvador, a las once horas veinticuatro minutos del día dieciséis de abril de dos mil siete. DR. DARIO VILLALTA VALDOBINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO. 3 v. c. No. F

262 262 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 REPOSICION DE CERTIFICADO esta ciudad, a las once horas del día diez de mayo del presente año, cuyo punto Único Extraordinario, en su parte pertinente dice textualmente CAESS, S.A. DE C.V., comunica que a sus oficinas se ha presentado el señor JOSÉ ROBERTO BETANCOURT, en calidad de propietario del certificado de acciones NUMERO NOVECIENTOS NOVENTA Y así: La Junta General Extraordinaria de Accionistas, unánimemente acuerda disolver la Sociedad de conformidad a lo que establece el Art. 187 CUATRO, que ampara SEISCIENTAS NOVENTA Y CUATRO AC- CIONES, numeradas del TRES MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO al TRES MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL CUARENTA Y OCHO, solicitando la reposición de dicho certificado por haber sido extraviado. En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer los certificados en referencia. San Salvador, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil numeral IV, del Código de Comercio y los Estatutos Sociales, y continuar con el trámite de liquidación para que eventualmente, sea liquidada en legal forma. Para tal efecto la Junta General Extraordinaria de Accionistas, unánimemente acuerda, nombrar como liquidadores a los señores Licenciada Claudia Mirna Ortiz, mayor de edad, Contador Público, del domicilio de San Salvador; y al señor Manuel Antonio Peraza Romero, mayor de edad, técnico, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador. Los así nombrados deberán actuar conjuntamente para la venta de activos propiedad de la sociedad en liquidación, y podrán actuar indistintamente para la ejecución de todo acto de diferente naturaleza, como sería el otorgamiento de toda clase de poderes y actividades propias siete. de la liquidación. Los liquidadores deberán básicamente pagar todas las obligaciones sociales, cobrar todo lo que se deba a la sociedad, dar GREGORIO ENRIQUE TREJO PACHECO, cumplimiento a todas las obligaciones de tipo fiscal de conformidad a Secretario Junta Directiva, la Ley. Los liquidadores dispondrán de un plazo máximo de dos años, CAESS S. A. DE C. V. contados desde la fecha de la inscripción de la escritura de disolución en el Registro de Comercio, para llevar a cabo su labor de liquidación. Así mismo, la Junta General Extraordinaria de Accionistas, unánimemente acuerda: Nombrar como auditor fiscal a la firma Ochoa Benítez 3 v. alt. No. F Romero Asociados, para el período de liquidación, de conformidad con el Código Tributario. DISOLUCION DE SOCIEDADES Y para los usos pertinentes, extiendo y firmo la presente Certificación, el día diez de mayo de dos mil siete. Enmendado: SOCIEDAD-Valen. CERTIFICACIÓN DE PUNTO DE ACTA El Infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de TELERED DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA- BLE, que se abrevia TELERED DE EL SALVADOR, S.A. DE C. V., por este medio CERTIFICO: Lic. Manuel Antonio Peraza Romero, Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accionistas, TELERED DE EL SALVADOR, S.A. DE C. V. Que en el libro de actas de Juntas Generales de la sociedad, aparece asentada el acta número OCHO, de la sesión extraordinaria celebrada en 3 v. alt. No. F

263 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de BALANCE DE LIQUIDACION 3 v. alt. No. F

264 264 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 REPOSICION DE LIBROS MA que se abrevia: BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, S.A., BANCO CUSCATLAN, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS: El Infrascrito Director General del Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación, HACE CONSTAR: Que a esta Dirección se ha presentado el Doctor Numa Francisco Chávez López, en calidad de Representante Legal de la ASOCIACION SANACION PRANICA DE EL SALVADOR, a manifestar se ha extraviado el Libro de Actas de Asamblea General que la Entidad lleva, y que en tal sentido viene a dejar constancia de dicha pérdida. Lo que se hace saber al público en general para los efectos de ley, y se emplaza a toda persona interesada a oponerse a lo manifestado por el Representante Legal de dicha entidad, para que en el término de quince días contados desde el siguiente de la última publicación en el Diario Oficial, se presente a esta Dirección a justificar la oposición, en su caso, con la prueba pertinente. Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de noviembre del año dos mil seis. Lic. ROBERTO ANTONIO URRUTIA CACERES, DIRECTOR GENERAL. 1 v. No. C MARCA DE SERVICIO No. de Expediente: Consistente en: la palabra SkyCuotas y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EMISION Y MANEJO DE TARJETAS DE CREDITO MEDIANTE LAS CUALES SE PRETENDE SATISFACER LAS NECESIDADES CREDITICIAS DE LOS CLIENTES PERMI- TIENDOLES ADQUIRIR BOLETOS AEREOS, Y CONCEDIENDO- LES A LOS MISMOS LA POSIBILIDAD DE CANCELARLOS POR MEDIO DE CUOTAS. La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año dos mil seis. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintiuno de febrero del año dos mil siete. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F CAMBIO DE RAZON SOCIAL ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO No. de Presentación: CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado AQUILES ANTONIO DELGADO BRIZUELA, en su calidad de APODERADO de BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONI- EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI- MIENTOS: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FULBIO ALIRIO HERNANDEZ RODRIGUEZ en su calidad de Representante legal de la sociedad CAJA DE CREDITO DE SAN VICENTE, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

265 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN VICENTE, SAN VICENTE cuya escritura social está TRESCIENTOS SETENTA Y UNO. EL PRIMERO: Según antecedente dieciséis de junio de dos mil seis, Diario Oficial CIENTO ONCE Tomo inscrita bajo el número 000 del libro 000 del Registro de Sociedades inscrito por traspaso en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: Primera Sección de Oriente al número SESENTA Y CUATRO del Libro , ha presentado solicitud de CAMBIO DE RAZON QUINIENTOS OCHENTA Y TRES de propiedad del departamento de SOCIAL, a las diez horas y quince minutos del día veintiuno de febrero Morazán, un derecho de tierras de naturaleza rústica, en la Hacienda San de dos mil siete. Con la cual se le otorga la inscripción No. 47 del libro Antonio Guayoto, en jurisdicción de la Villa de Sociedad, distrito de San 139 del folio 95 al 96; a favor de la Empresa ahora denominada CAJA Francisco, departamento de Morazán; siendo los actuales colindantes; DE CREDITO DE SAN VICENTE, SOCIEDAD COOPERATIVA DE AL NORTE: con Ildefonso Saravia, Juan Saravia, y Edwin Saravia; RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, la cual AL ORIENTE: José Arnoldo Perla Hernández; AL SUR: Virgilio Sosa, se dedica a FINANCIERA, con dirección en 5ª CALLE ORIENTE, N Antonia Escolero, Anadelis Salvador, Cipriano Argueta, Rufino Antonio 1 del domicilio de SAN VICENTE, SAN VICENTE Hernández, Paulino Sosa, Humberto Fuentes; y AL PONIENTE: José María Saravia, y Julio Martínez; todos los cercos de los colindantes Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. relacionados son de alambre de púa y piña de por medio; y SEGUNDO: San Salvador, veintiuno de febrero de dos mil siete. Según antecedente inscrito por traspaso en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente al número SESENTA Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA, Y CINCO del Libro QUINIENTOS OCHENTA Y TRES de propiedad del departamento de Morazán: Un derecho proindiviso separado por calle REGISTRADOR. de por medio en dos porciones del inmueble situado: En la Hacienda San José del Molina o Vális jurisdicción de Sociedad, distrito de San 3 v. alt. No. F Francisco Gotera, departamento de Morazán; siendo los actuales colindantes de la PORCIÓN UNO: AL NORTE: con Rodrigo Hernández; AL ORIENTE: Ana Julia Hernández; AL SUR: calle de por medio, con porción dos de José Arnoldo Perla Hernández; y AL PONIENTE: con DILIGENCIAS DE ACOTAMIENTO Armando Flores; y de la PORCIÓN DOS: AL NORTE: con porción uno de José Arnoldo Perla Hernández, calle de por medio; AL ORIENTE: MARLENI ARACELI BENAVIDES, Notario, de este domicilio, con Ana Julia Hernández y Rufino Antonio Hernández; AL SUR: Mauro oficina ubicada en: Colonia Flor Blanca, Antigua Calle El Progreso Número Dos mil doscientos treinta y uno, Condominio Puerta D Orleans, cercos de los colindantes relacionados son de alambre de púa y piña de Vega, y Lucas Vega; y AL PONIENTE: Armando Flores; todos los Apartamento B-Uno, de esta ciudad, por medio; las porciones antes relacionadas las ha poseído por más de HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor JOSÉ ARNOLDO PERLA HERNÁNDEZ, conocido por JOSE ARNOLDO PERLA de cuarenta y ocho años de edad, Agricultor, del domicilio de Sociedad, departamento de Morazán, con documento único de identidad número: cero cuatro millones veintiocho mil novecientos treinta y nueve-tres, y con número de identificación tributaria: mil trescientos veintitrés-ciento veinte mil novecientos cincuenta y ocho-ciento uno-cero. SOLICITANDO: Se inicien las diligencias de acotamiento sobre los derechos proindivisos que le correspondan en dos inmuebles de su propiedad, de conformidad a la LEY ESPECIAL TRANSITORIA PARA LA DELIMITACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD O DE POSESIÓN EN INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISIÓN, señalado en el decreto MIL SETENTA Y SEIS del Tomo TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE, del Diario Oficial de fecha veinte de diciembre de dos mil dos; y reformado por Decreto Legislativo Número: DIECINUEVE del dieciséis años en quieta, pacífica e ininterrumpida posesión unida a las de sus antecesores o sea desde la fecha de otorgamiento de las escrituras relacionadas en este instrumento. Que no desea continuar en el estado de proindivisión en que se encuentran los inmuebles relacionados. Y se previene a las personas que deseen presentar oposición a las pretensiones del interesado lo hagan dentro del término legal en la dirección arriba citada. Librado en la oficina de la suscrita notario. San Salvador, quince de diciembre de dos mil seis. MARLENI ARACELI BENAVIDES, NOTARIO. 1 v. No. C009714

266 266 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIAS Erlinda del Carmen Ramírez Chacón, conocida por Erlinda del Carmen Ramírez, en calidad de hija de la causante. JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de las nueve horas de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante GERMAN YO- VANI GRANADOS, conocido por GERMAN YOVANI GRANADOS MALDONADO, al fallecer el día once de diciembre de mil novecientos noventa y tres en Colonia Santa Clara de la ciudad de Usulután el lugar que tuvo como último domicilio, de parte de la señora LILIAN CON- SUELO GRANADOS ALFARO, conocida por LILIAN CONSUELO GRANADOS, en calidad de madre del causante. Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL. Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados EL INFRASCRITO JUEZ, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL. Usulután, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil siete.- Entre líneas- siete.- Vale.- Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN H., SECRETARIA. 3 v. alt. No. C MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO HACE SABER: Que por resolución a las diez horas y trece minutos del día ocho de mayo del dos mil siete, se ha tenido por aceptada a partir del día siguiente de la última publicación de este Edicto. expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora CONCEPCION SANTOS ARANDA DE LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: USULUTÁN, a los GUEVARA, quien falleció a las catorce horas treinta y cinco minutos del cuatro días del mes de mayo de dos mil siete.- Lic. JOSÉ ANTONIO día dieciocho de abril del dos mil dos, en la Colonia Milagro de la Paz, GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MIRNA MARISOL SIGARAN de la Ciudad de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, de HERNÁNDEZ, SECRETARIA. parte de la señora PAZ SANTOS viuda DE UMAÑA, como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a la señora RICARDA 3 v. alt. No. C SANTOS ARANDA, en calidad de Hermana de la causante y se le ha conferido a la aceptante en el carácter antes indicado, la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y cincuenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó al fallecer la señora SANTOS CHACON DE RAMIREZ conocida como SANTOS TOMASA CHACON y por TOMASA CHACON, el día dieciocho de febrero de mil novecientos ochenta y siete, en el Cantón El Deliro de la ciudad de Ozatlán, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de la señora Librado en Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las diez horas y quince minutos del día ocho de mayo del dos mil siete.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SE- GUNDO DE LO CIVIL.- Licenciada MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

267 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHITOTO, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, MARIA SOFIA GONZALEZ, de ochenta años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Lolotiquillo, departamento de Morazán; con HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este tribunal a las once horas y quince minutos de este mismo día, del presente mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara el causante ATANACIO GARCIA MOLINA, quien falleció a la cero horas treinta minutos del día doce de marzo del dos mil siete, en el Barrio La Cruz de esta ciudad de Suchitoto, siendo éste su último domicilio, de parte de la señora CATALINA HERNANDEZ DE GARCIA, quien actúan en su calidad de cónyuge sobreviviente de dicho causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que en dicha sucesión y en abstracto les pudo corresponder a los señores Rosa Lidia, Perfecta y Wilmer Alexander, todos de apellidos García Hernández; actuando éstos en su concepto de hijos del mencionado causante. Se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia antes mencionada DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ 1º. DE 1ª. INSTANCIA.- Lic. para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. 3 v. alt. No. F Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las once horas y veinte minutos del día siete de mayo del dos mil siete.- Lic. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA, SECRETARIA. Documento Único de Identidad número cero dos seis cuatro cuatro cinco siete cero guión siete; la herencia que en forma intestada dejó el señor GREGORIO GONZALEZ, quien fue de cuarenta y un años de edad, casado, jornalero, Salvadoreño, originario de Lolotiquillo, departamento de Morazán; hijo de los señores SANTOS GOMEZ y MARIA CLARA GONZALEZ; quien falleció a las nueve horas, del día diez de diciembre de mil novecientos noventa, en el Cantón Gualindo, de la jurisdicción de Lolotiquillo, departamento de Morazán; siendo este lugar su último domicilio; en concepto de cónyuge del referido causante.- Se ha conferido a la referida aceptante en la calidad expresada la administración y representación INTERINA de dicha sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las doce horas del día trece de marzo de dos mil siete.- Lic. BACILIA ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial al público. Para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinte minutos 3 v. alt. No. F de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario de parte del señor GONZALO CRUZ AMAYA, de cincuenta y tres años de edad, albañil, del domicilio de San Ildefonso de este Departamento con Documento Único de Identidad número cero cero BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las once horas y cincuenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora trescientos cinco mil cuatrocientos veintiuno guión cero, la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor LEON ENRIQUE AMAYA conocido por LEON HENRIQUE AMAYA y por ENRIQUE AMAYA UMAÑA, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, casado, agricultor en pequeño, salvadoreño, originario y del domicilio de San Ildefonso, Departamento de San Vicente, habiendo fallecido, en el Cantón Lajas

268 268 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 y Canoas, jurisdicción de San Ildefonso de este Departamento, a las dieciséis horas del día catorce de enero de mil novecientos ochenta y tres, siendo la ciudad de San Ildefonso, de este Departamento, el lugar de su último domicilio, en concepto de hijo del causante. Y se ha nombrado al aceptante administrador y representante interino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil siete.- Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.- HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal a las diez horas del día quince de noviembre de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia presenten a este Tribunal, en el término de ley. Intestada dejada a su defunción por el señor IGNACIO CABEZAS, quien fue de ochenta y cinco años de edad, soltero, Alfarero, falleció y ROMILIA IMELDA CABEZAS MARTINEZ, en concepto de hijos del causante, a quienes se les ha conferido la administración y representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace saber al público en general para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las quince horas del día diecisiete de noviembre de dos mil cuatro. Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO. LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución dictada a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día dieciocho de abril del año dos mil seis, en el Hospital Militar, siendo la ciudad de Santa Ana el lugar de su último domicilio, dejó el señor JOSÉ DANIEL MUSUN VALENCIA, de parte de los señores GREGORIO MUSUN POLANCO y LUZ DEL CARMEN VALENCIA DE MUSON, y los menores STEVEN DANIEL MUSUN VILLALTA y MELVIN OMAR MUSUN LÓPEZ, los dos primeros en su concepto de padres y los menores como hijos del referido causante; confiriéndoseles INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión expresada, con las facultades y restricciones de ley.- La que ejercerán los menores STEVEN DANIEL MUSUN VILLALTA, por medio de su madre señora LISSETH MARILU VILLALTA DE MOLINA, y MELVIN OMAR MUSUN LÓPEZ, por medio de su madre DINORA MARLENE LÓPEZ PACHECO. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las nueve horas con treinta minutos del día nueve de febrero del el día veinticuatro de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, año dos mil siete.- Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ en Barrio Concepción de esta Ciudad, siendo Quezaltepeque, su último TERCERO DE LO CIVIL.- Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS domicilio, de parte de los señores BAUDILIO RAMBERTO CABE- DE GARCÍA, SECRETARIA. ZAS MARTINEZ, BLANCA ETHELIA CABEZAS DE GALDAMEZ 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER. Que por resolución de las ocho horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer la señora ÁNGELA SORIANO DE FLORES conocida por ÁNGELA SORIANO, el día tres de diciembre del dos mil seis, en el Cantón El Cerrito de esta 3 v. alt. No. F jurisdicción, lugar que tuvo como último domicilio, de parte de la señora

269 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de MARIA ELENA SORIANO DE QUINTANILLA conocida por MARIA ELENA SORIANO, en calidad de hija de la causante, confiriéndosele a GLADIS NOEMI ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. la aceptante dicha la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas y cuarenta y ocho minutos del día veinticinco de yacente. mayo del año dos mil siete, se ha declarado heredera ab-intestato, con Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se Beneficio de Inventario del señor LUIS ÁNGEL MUNGUIA RIVERA, presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días después quien falleció a la una horas del día veinte de diciembre del año dos mil de la tercera publicación de este edicto. dos, en Santiago de María, siendo éste su último domicilio, de parte de LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los la señora BERONICA DEL CARMEN MUNGUIA DE DE PAZ, en veintiocho días del mes de mayo del dos mil siete.- Lic. JOSÉ ANTONIO calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que como madre del GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN causante le correspondían a la señora MARIA CEFERINA RIVERA H., SECRETARIA. VIUDA DE MUNGUIA, conocida por MARIA CEFERINA RIVERA y CEFERINA RIVERA.- Confiriéndosele a la aceptante dicha la Administración y Representación legal Interina de la Sucesión, con las 3 v. alt. No. F facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley, a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto. HACE SABER: Que por resolución de las once horas de este LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: día, se ha tenido por aceptada, expresamente y con beneficio de inven- Santiago de María, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos tario, la herencia intestada que dejó el señor MAURICIO OBDULIO CARBALLO, conocido por MAURICIO OBDULIO CARBALLO SORIANO, al fallecer el día trece de marzo del año mil novecientos FRANCO, SECRETARIO. noventa y cuatro, en el Cantón El Cerrito de esta ciudad, lugar que tuvo como último domicilio, de parte de la señora ANA JOSEFA LÓPEZ DE FLORES, conocida por ANA JOSEFA LÓPEZ CARBALLO, en calidad 3 v. alt. No. F de hija del causante; confiriéndosele la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera mil siete.- Licda. GLADIS NOEMI ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. FREDY FRANCISCO ORELLANA ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ARMENIA. publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los tres días del mes de mayo del dos mil siete.- Lic. JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a las doce horas de este día, se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la señora TEODORA ANTONIA SOLIS VÁSQUEZ, quien falleció el día ocho de marzo del año dos mil seis, en el Hospital General del ISSS de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la Población de Jayaque, Departamento de La Libertad; de parte de ANA VICTORIA VÁSQUEZ VIUDA DE MEJIA,

270 270 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 como hermana sobreviviente de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a FRANCISCO ANTONIO VÁSQUEZ, como hermano sobreviviente de la referida causante. SE LE HA CONFERIDO A LA HEREDERA DECLARADA EN LOS CONCEPTOS INDICADOS LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS DE LA SUCESIÓN CON LAS Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las once horas y treinta minutos del día once de agosto de dos mil seis.- Lic. JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN ESTELA HERNÁNDEZ AGUIRRE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE. Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los doce días del mes de abril del año dos mil siete.- Enmendado- hermano. Vale.- Lic. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. RAFAEL AN- TONIO CUELLAR ÁNGEL, SECRETARIO. JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS los bienes que a su defunción dejó la causante señora MARIA LUCILA LÓPEZ, quien falleció en Urbanización José Simeón Cañas, Pasaje Los Pinos, casa número treinta y cinco, Mejicanos, a las dieciocho horas y treinta minutos del día once de enero de dos mil dos, siendo esta ciudad El suscrito Notario RODOLFO MISAEL ABREGO OLMEDO, con Oficina Profesional situada en Avenida Monseñor Oscar Arnulfo Romero, Edificio Ciento Veintinueve, Tercer Nivel número Trescientos Diecinueve, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas del día treinta de mayo de este año, el Suscrito ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario de parte de la señora MARTA VIRGINIA CABRERA MOLINA DE GIRON, la herencia intestada como heredera y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MARTA DOLORES MOLINA DE CABRERA, 3 v. alt. No. F de los bienes que a su defunción dejó el señor ARMANDO CABRERA ARTIGA, conocido por ARMANDO CABRERA y también por AR- MANDO ARISTIDES CABRERA ARTIGA, quien fue de ochenta años de edad, Sastre, fallecido a las dieciséis horas quince minutos del día nueve de diciembre del año dos mil seis, en la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio en Colonia Quezaltepec, Pasaje O, casa EFECTOS DE LEY. número ocho, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, habiéndosele HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta conferido a la aceptante, la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la minutos del día once de agosto del presente año, se tuvo por aceptada herencia yacente. expresamente y con beneficio de inventario la herencia INTESTADA de En tal virtud el Suscrito CITA por este medio a las personas que se crean con derecho en la expresada herencia, para que comparezcan a la oficina del Suscrito en el término de quince días a partir del siguiente en que aparezca publicado por tercera vez el presente edicto, con el objeto de que la comparecencia surta los efectos de ley. Librado en San Salvador, a las diez horas del día cinco de junio de dos mil siete. su último domicilio, de parte de la señora ANA ROSA JEREZ LÓPEZ, en su concepto de hija de la causante. Confiérese a la aceptante en el carácter antes indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: A los que se crean con derecho a la referida herencia a RODOLFO MISAEL ABREGO OLMEDO, NOTARIO. deducirlo dentro del término de quince días a partir de la última publicación del presente edicto. 3 v. alt. No. F

271 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de TITULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL; HACE SABER: Que en esta oficina se ha presentado el Licenciado Carlos Antonio Alvarenga, de generales conocidas en las presentes diligencias, apoderado de la señora María Teresa Solís de Alberto; solicitando El Infrascrito Alcalde Municipal, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor a favor de su representada TITULO DE PROPIEDAD; de un inmueble CARLOS FERNANDO RUIZ GARCIA, de treinta y nueve años de de naturaleza URBANO, situado en el Barrio San Luis de esta población, de una extensión superficial de CIENTO CINCUENTA Y SIETE edad, comerciante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero nueve dos tres cero cinco tres- nueve; solicitando METROS CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS, que se describe a su favor Título de Propiedad o Dominio de un terreno de naturaleza de la siguiente manera; AL NORTE, mide trece metros con cuarenta rústica, situado en el cantón Los Puentecitos, Calle a Guaymango, jurisdicción del municipio de Guaymango, departamento de Ahuachapán, doce metros con cincuenta centímetros, colinda con Juan Bautista Solís centímetros y colinda con Tomasa Quintanilla, AL PONIENTE, mide controlado por el Centro Nacional de Registros, mapa: 0106R03, parcela No. 360, compuesto según levantamiento catastral de OCHO MIL colinda con José María Rivera, calle pública de por medio, y AL SUR, Orellana; AL ORIENTE, mide trece metros con cincuenta centímetros y CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO PUNTO TRECE METROS mide trece metros con cuarenta centímetros y colinda con Juan Bautista CUADRADOS, de las medidas y colindancias especiales siguientes: Solís Orellana.- Existiendo en el solar descrito anteriormente construida AL NORTE: en dos tramos mide ciento treinta y cuatro punto cuarenta una casa con techo de teja y paredes de adobe y ladrillos, inmueble que se valúa en la cantidad de cuatro mil dólares de los Estados Unidos y un metros, linda con propiedades de José Gonzalo Cabrera Jaco, Ana de Norte América, no es dominante, ni sirviente y no tiene cargas o Cristina Ruíz García y Carlos Fernando Ruíz García; AL ORIENTE: en derechos reales que respetar a terceros, de igual forma no se encuentra cuatro tramos mide cincuenta y tres punto cuarenta y tres metros, linda en proindivisión con persona alguna y lo obtuvo por la compra que le con propiedades de María Elena Díaz Martínez, Ana Cristina y Carlos hiciera al señor Luis Alonso Solís Murillo.- Fernando, ambos de apellidos Ruíz García; AL SUR: en un solo tramo mide ciento cuarenta y cuatro punto cincuenta y seis metros, linda con propiedad de Carlos Arturo Monroy Magaña; y AL PONIENTE: en tres de vecinos en general y colindantes en especial, sin perturbación de su derecho hasta la fecha. El inmueble relacionado, no es predio sirviente ni dominante, no tiene cargas ni derechos reales a favor de persona ajena que deban respetarse; no está en proindivisión con ninguna persona.- Lo estima en la suma de DOS MIL DOLARES de los Estados Unidos de América.- Lo que se le avisa al PÚBLICO para los efectos legales consiguientes. tramos mide sesenta punto cero tres metros, linda con propiedad de Cruz Alcaldía Municipal: El Paraíso, Departamento de Chalatenango, Antonio Magaña. - El Inmueble descrito lo hubo por posesión quieta, a las quince horas del día veintisiete del mes de abril de dos mil siete.- pacífica e ininterrumpida, por más de diez años continuos ya que data EMILIO ORTIZ CARVAJAL, ALCALDE MUNICIPAL.- MIGUEL desde mil novecientos noventa hasta la fecha, ejerciendo actos de legítimo ANGEL TEJADA PONCE, SECRETARIO MUNICIPAL. dueño, como cuidarlo, cercarlo, cultivarlo; todo a ciencia y paciencia 3 v. alt. No. F TITULO SUPLETORIO Alcaldía Municipal: Guaymango, departamento de Ahuachapán, a veinticinco de mayo de dos mil siete. RENE MAURICIO CASTRO GUARDADO, ALCALDE MUNICIPAL. JUAN ANTONIO GARCIA ARIAS, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, del Distrito Judicial de San Francisco Gotera; al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado, el Licenciado CARLOS ALONSO ASCENCIO ARGUETA, como Apoderado General Judicial de los señores JOSE ADEONATO VENTURA y

272 272 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 MARTA VICTORINA VILLALTA DE VENTURA, a solicitar a su favor, TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno de naturaleza rústica situado en el Barrio Portillo Blanco, también conocido como Caserío La Comidera, Cantón El Volcán, Jurisdicción de Delicias de Concepción, Distrito de Osicala, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS, superficial de TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS METROS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: mide ochenta y cuatro metros, colinda con terreno de Santos Saenz Luna, cerco de postes de concreto y alambre de púas del mismo terreno; AL NORTE: mide cincuenta metros, colinda con terreno del señor Santos Isidoro Luna Ortíz, antes, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: mide sesenta y nueve metros, linda con terreno de los señores ARTURO ARGUETA y JUANA VILLALTA, calle de por medio; AL NORTE: mide cuarenta y nueve metros, con terreno del señor INES GARCIA ARGUETA, hijo, cerco de alambre del inmueble; AL PONIENTE: mide treinta y ocho punto cincuenta metros, linda con terreno de los señores CARLOS ANTONIO HERRERA, y ROSA LILIAN PEREIRA, cerco de alambre del inmueble; Y AL SUR: mide noventa y cinco metros, linda con terreno del señor MACARIO DIAZ, cerco de alambre del inmueble. El inmueble descrito lo adquirió por compra de la Posesión Material que hizo a la señora FAUSTINA ELIZABETH ARGUETA CLAROS, conocida por FAUSTINA ELIZABETH ARGUETA CLAROS.- Se estima el terreno Material, mediante Escritura Pública que hizo al señor Eleno Molina descrito en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Gotera, a las quince horas y treinta minutos del día veintisiete de Marzo del dos mil siete. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SANCHEZ, JUEZ 2º. DE 1ª. INSTANCIA. SECRETARIA. EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, del Distrito Judicial de San Francisco Gotera; Al público para los efectos ahora de Hipólito Cruz, cerco de árboles naturales y alambre propio de por medio; AL PONIENTE: mide sesenta y seis metros, colinda con terreno de Santos Isidoro Luna Ortíz, cerco de alambre propio de por medio; Y AL SUR: mide cuarenta y cinco metros, calle vieja que conduce de Cacaopera al Cantón Ocotillo de por medio y terreno del señor Santos Paulino Luna Ortíz, antes, después de Antonio Martínez y en la actualidad de Narcisa Villalta, cerco de alambre propio de por medio. En la porción de terreno descrita, existe construida una casa, techo de tejas, paredes de ladrillo, con agua potable y demás servicios, de cinco metros de ancho por seis metros de largo, siendo lo construido treinta metros cuadrados. Y lo adquirió por compraventa de la Posesión Hernández. Se estima el inmueble descrito en el precio de CINCO MIL DOLARES. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las diez horas del día seis de marzo del dos mil siete. LICDO. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª. 3 v. alt. No. C v. alt. No. F Licenciada Dinora del Carmen Andrade de Lazo, Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chinameca; de Ley, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado, el Doctor ANGEL ALFONSO ESPINAL JUAREZ, Como Apoderado Judicial del señor MIGUEL ANGEL RUBIO ALVARADO, a solicitar a su favor TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno de naturaleza rústica ubicado en el Punto El Portillo de El Pataste, del Cantón Estancia, Jurisdicción de Cacaopera, Departamento de Morazán, de la capacidad HACE SABER: Que con fecha dieciocho de mayo del corriente año, se presentó a este Juzgado el Licenciado Edwin Antonio Moraga Salgado, mayor de edad, abogado y notario, del domicilio de la ciudad El Triunfo, departamento de Usulután, con documento Unico de Identidad número cero dos millones cuatrocientos diez mil ochocientos ochenta y nueve - seis; en su calidad de Apoderado General Judicial del señor José David Mejía Solórzano, solicitando se le extienda a favor de su

273 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de representado Título Supletorio de un inmueble de naturaleza situado en el Cantón San Luis de la Jurisdicción de Nueva Guadalupe, de este distrito departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de Tres mil sesenta y ocho punto cero cuatro metros cuadrados, que tiene las medidas y colindancias siguientes: Al Norte: consta de un solo tramo irregular, medido de poniente a oriente, mide veinticinco metros, carretera HERNANDEZ, solicitando TITULO SUPLETORIO de DOS LOTES de terreno de naturaleza rústica situados en Cantón Animas, de la jurisdicción de Sociedad, departamento de Morazán, EL PRIMERO de la capacidad superficial de DOCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CINCO DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: está compuesto de dos tiros, siendo el primero que conduce al Cantón San Luis de por medio, con Humberto Gómez; Al Oriente: consta de un solo tramo recto medido de norte a sur, mide cuarenta y nueve metros, lindando en este tramo con inmueble de José Porfirio Pérez Lovo; Al Sur: consta de un solo tramo recto medido de oriente a poniente, que mide cincuenta y cuatro punto setenta y tres metros, colinda con José Porfirio Pérez Lovo; y Al Poniente: consta de dos tramos, el primer tramo recto medido de sur a norte, mide cuarenta y un punto veinticinco metros, colinda con terreno de Noemí Mejía, y el segundo tramo irregular medido de sur a nor- oriente, mide cincuenta y seis punto veinticinco metros, colinda con terreno de Antonio Solórzano, en ambos tramos cerco de por medio propio del terreno que se describe.- El inmueble antes descrito no tiene cargas ni derechos reales que de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE pertenezcan a otra persona, ni está en proindivisión; y lo adquirió su mandante por compraventa que le hiciera al señor José Porfirio Pérez de treinta metros, el segundo de setenta metros, divide en ambos tiros calle de por medio y colinda con terreno de la titulante señora BLANCA ALICIA RODRIGUEZ HERNANDEZ; AL NORTE: está compuesta por dos tiros, siendo el primero de cien metros y el segundo de treinta y cuatro metros divide cerco de alambre y piña de por medio propiedad de la titulante y colinda con la señora MARCELINA BONILLA; AL PONIENTE: mide noventa y tres metros, divide cerco de alambre y piña de por medio propiedad del colindante señor JOSE JUSTO RODRIGUEZ HERNANDEZ; y AL SUR: mide ciento veintiocho metros divide cerco de alambre y piña de por medio, propiedad del colindante JOSE JUSTO RODRIGUEZ HERNANDEZ. Dicho inmueble lo valúa en la cantidad AMERICA; y lo adquirió por compraventa que le hizo al señor DANIEL RODRIGUEZ. EL SEGUNDO de la capacidad superficial de SEIS MIL Lovo, conocido por José Porfirio Pérez y por Raúl Pérez; y lo valúa en SEISCIENTOS SESENTA Y DOS METROS, CINCO DECIMETROS, la cantidad de Ocho Mil Dólares de los Estados Unidos de América.- de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: noventa y tres metros divide cerco de alambre y piña de por medio propiedad de la Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de colindante señora BLANCA ALICIA RODRIGUEZ HERNANDEZ; Ley.- AL NORTE: setenta y nueve metros, divide cerco de alambre y piña de Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las por medio propiedad del colindante señor JOSE JUSTO RODRIGUEZ doce horas treinta minutos del día veintitrés de mayo de dos mil siete. HERNANDEZ; AL PONIENTE: ciento doce metros divide cerco de LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE alambre y piña de por medio propiedad de la titulante y colinda con PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALÍA DE JESÚS PACHECO, el señor GUILLERMO AMAYA; y AL SUR: cincuenta y un metros, SECRETARIA. divide cerco de alambre y piña de por medio propiedad de la titulante y colinda con el señor GUILLERMO AMAYA. Dicho inmueble lo valúa 3 v. alt. No. F en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió por compra verbal que le hizo a la señora BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRI- MERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA- MENTO DE MORAZAN, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado MARVIN DAGOBERTO RODRIGUEZ BONILLA, como Apoderado General Judicial de la señora BLANCA ALICIA RODRIGUEZ MARIA ROMILIA RODRIGUEZ DE FERRUFINO. Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las trece horas, del día quince de mayo de dos mil siete. LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

274 274 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 RENOVACION DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. CLASE: 10. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERAD de MEDISON CO., LTD., del domicilio de 114, YANGDUKWON-RI, NAM-MYUN, HONGCHUN-KUN, KAN- GWON-DO, REPUBLICA DE COREA, de nacionalidad COREANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra SO- NOACE, escrita en letras de molde mayúsculas; cuya parte superior es de color oscuro y su parte inferior cortada por líneas horizontales; Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil siete. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LA NACION, S.A., del domicilio de 600 METROS AL ESTE DEL CRUCE DE LLORENTE DE TIBAS, SAN JOSE, COSTA RICA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra PERFIL; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza. que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 10 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin- DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la tivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil siete. HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

275 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de No. de Expediente: del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, No. de Presentación: actuando como APODERADO de Boehringer Ingelheim Promeco, S.A. DE C.V., del domicilio de Calle del Maíz No. 49, Colonia Xaltocan, CLASE: 18. Xochimilco, 16090, México, D.F. México, de nacionalidad MEXICA- EL INFRASCRITO REGISTRADOR NA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, QUADRAX; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, 05 de la Clasificación Internacional de Niza. actuando como APODERADO de Perry Ellis International, Inc., del Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de domicilio de 300 N.W. 107 Avenue, Miami, Florida 33172, Estados Ley. Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión PERRY Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de marzo del año dos ELLIS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 18 de la Clasificación Internacional de Niza. mil siete. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la REGISTRADOR. Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil siete. SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, SECRETARIA. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. C CLASE: 38. EL INFRASCRITO REGISTRADOR No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Western Union Holdings, Inc, del domicilio de E. Belford Ave., Suite M21 A2, Englewood, Colorado 80112, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00232

276 276 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de palabras THE FASTEST WAY TO SEND MONEY, escritas en letras de molde mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 38 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil siete. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 02. No. de Expediente: EL INFRASCRITO REGISTRADOR No. de Presentación: HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- CLASE: 16. BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- actuando como APODERADO de BASF Coatings AG, del domicilio de BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA, REGISTRADOR. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, Glasuritstrasse 1, Münster, Alemania, de nacionalidad ALEMA- NA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del actuando como APODERADO de PAKATOA INC., del domicilio de Ciudad de Belice, Belice, de nacionalidad BELICEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra SUMA formada por una sola palabra escrita en letras mayúsculas y de molde, Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la figura estilizada de un papagayo, el cual muestra vistosos colores, entre los que se encuentran el amarillo, rojo y azul; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 02 de la Clasificación Internacional de Niza. color blanco sobre un fondo negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

277 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los trece días del mes de abril del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil siete. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. CLASE: 21. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS IM- PERIAL, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de GUATEMALA, REPUBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Avon Products, Inc., del domicilio de 9 WEST STREET, CIUDAD DE NEW YORK, ESTADO DE NEW YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTA- solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra FRESQUI-BON escrita en letras corrientes, sin tener ningún elemento esencial o signo distintivo; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza. DOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra AVON; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 21 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

278 278 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil siete. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE. 32. HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA, REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29, 30, 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de McDonald s Corporation, del domicilio de One McDonald s Plaza, Illinois, Estados Unidos de América, de Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MAR- Ley. CAS, consistente en la expresión McDonald s atravesando parcialmente una letra M estilizada; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29, 30, 32 de la Clasificación Internacional de Niza. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil siete. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS IMPE- RIAL, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra BINY, escrita con letras especiales y colocada en forma diagonal y rodeada cada letra de una sombra; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza. Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil siete. HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA, ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, SECRETARIA. REGISTRADOR. CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

279 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de J & J SNACK FOODS CORP., del domicilio de 6000 CENTRAL HIGHWAY PENNSAUKEN, NEW JERSEY 08109, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra SUPERPRETZEL ; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. actuando como APODERADO de TEFAL, del domicilio de RU- MILLY CEDEX, FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra TEFAL, escrita en letras de molde mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil siete. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la LUCIA MARGARITA GALAN, Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil SECRETARIO. siete. 3 v. alt. No. C HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, CLASE: 39. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO 3 v. alt. No. C ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de AMERICAN AIRLINES, INC., del domicilio de 4333 Amon Carter Blvd. Fort Worth, Texas 76155, Estados No. de Expediente: Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando No. de Presentación: RENOVACION, para la inscripción Número del Libro CLASE: 09. de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras expressaair de las cuales, la palabra EXPRESS está escrita en letras EL INFRASCRITO REGISTRADOR minúsculas estilizadas, las letras E, X, P se encuentran unidas entre HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO sí, de igual manera las letras R, E, S, S, la palabra AAir esta escrita ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del en letras de molde de las cuales las dos letras A, son mayúsculas y en domicilio de SAN SALVADOR de nacionalidad SALVADOREÑA, medio de ellas se encuentra una figura trapezoidal que semeja una águila

280 280 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 con sus alas hacia arriba, las letras I, R son minúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 39 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil siete. HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CHOCOLATES GAROTO S.A., del domicilio de Praca Meyerfreund, 1-Ciudad de Vila Velha - Espíritu San- Kilómetro 6.5 Carretera al Atlántico, Zona 18 Guatemala, Guatemala, to- Brasil, de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la etiqueta que contiene los siguientes elementos; su fondo es amarillo y contiene en su centro un dibujo de un sol color rojo, que en su interior se encuentran las palabras SERENATA DE AMOR, en letra estilizada y en color amarillo, además de estrellas y una luna. Abajo de dicho sol se encuentra la palabra GAROTO, en letra estilizada, rubricada. La etiqueta se encuentra parcialmente enmarcada por dibujos de flores de diferente diseño y corazones, todo en colores rojo y negro; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil siete. HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA, REGISTRADOR. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE- ÑA, actuando como APODERADO de Industrias Alimenticias Kern s y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, del domicilio de de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MAR- CAS, consistente en la representación de un fondo blanco, horizontal rectilíneo, en donde se lee la palabra Kern s dos veces y otras palabras no registrables, encontrándose una faja dorada a lo largo del lado inferior y que separa otro rectángulo igual pero con la fotografía de unos melocotones enteros; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

281 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes de abril del año dos mil siete. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- en su parte izquierda. Abajo y a la derecha de la palabra BLOCKBUS- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, TER se encuentra la palabra VIDEO escrita en letras mayúsculas de del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREmenor tamaño. Una línea blanca enmarca todo el conjunto; que ampara ÑA, actuando como APODERADO de Industrias Alimenticias Kern s productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 41 de la Clasificación y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, del domicilio de Kilómetro 6.5 Carretera al Atlántico, Zona 18 Guatemala, Guatemala, Internacional de Niza. de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MAR- CAS, consistente en la representación de un fondo blanco, horizontal, Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de rectilíneo, en donde se lee la palabra kern s dos veces y otras palabras Ley. no registrables, encontrándose una faja dorada a lo largo del lado inferior y que separa otro rectángulo igual pero con la fotografía de unas rodajas de piña y enteras; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes de abril del año dos mil siete. HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA, REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BLOCKBUSTER INC., del domicilio de 1201 Elm St. Dallas, Texas, 75270, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra BLOCKBUSTER escrita en letras mayúsculas, dentro de un fondo oscuro que tiene una inclinación de 10 grados y que semeja un boleto roto, en su parte derecha, y con un agujero DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de marzo del año dos mil siete.- ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, SECRETARIO. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

282 282 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE- HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- ÑA, actuando como APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTI- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, CIOS PASCUAL, S.A., del domicilio de AVENIDA JOSE AGUSTIN del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, ARANGO, PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, de nacionalidad actuando como APODERADO de BLOCKBUSTER INC., del domicilio PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número de 1201 ELM St. Dallas, Texas, 75270, Estados Unidos de América, del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, LA PALABRA CRISP, ESCRITA EN LETRAS MAYUSCULAS DE para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION MOLDE RELLENAS, DE COLOR AMARILLO, DE LAS CUALES DE MARCAS, consistente en la palabra BLOCKBUSTER, escrita en LAS LETRAS C Y P SON DE MAYOR TAMAÑO QUE LAS letras mayúsculas dentro de un fondo oscuro que tiene una inclinación OTRAS, LAS LETRAS RI SE UNEN EN SU PARTE INFERIOR. de 10 grados y que semeja un boleto roto en su parte derecha y con un DICHA PALABRA ESTA SOBRE UN FONDO DE COLOR AZUL, agujero en la parte media izquierda, abajo y a la derecha de la palabra DE BORDES BLANCOS ABAJO DE ESTO ESTAN LAS PALABRAS blockbuster se encuentra la palabra video escrita en letras mayúsculas de GALLETAS-CRACKERS, UNIDAS POR UN GUION, ESCRITAS menor tamaño una línea blanca enmarca todo el conjunto; que ampara EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS, DE COLOR BLANCO, productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 38 de la Clasificación SOBRE LAS CUALES NO SE PRETENDE EXCLUSIVIDAD, TODO Internacional de Niza. EL CONJUNTO ESTA SOBRE UN FONDO COLOR ROJO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil siete. HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA, Internacional de Niza. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil siete. HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA, REGISTRADOR. REGISTRADOR. CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, SECRETARIO. CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

283 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MEDISON CO., LTD., del domicilio de 114, YANGDUKWON-RI, NAM-MYUN, HONGCHUN-KUN, KANGWON-DO, REPUBLICA DE COREA, de nacionalidad COREA- NA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra MEDISON, escrita en letras de molde mayúsculas; a la izquierda de dicha palabra se encuentra el diseño de tres líneas onduladas hacia arriba y en la parte superior de dichas líneas se encuentra la figura de una letra M ; que ampara productos / servicios comprendidos en la( s) Clase 10 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil siete. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SEÑOR TENEDOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras SEÑOR TENEDOR las cuales están escritas en letras comunes y corrientes, siendo todas del mismo tamaño, acompañadas de un dibujo que consiste en un tenedor en forma horizontal con una laza amarrada al mismo en el centro del tenedor, dibujo el cual forma parte de la referida marca; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil siete. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

284 284 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 08. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de COMERCIALIZADORA INTER- NACIONAL INVERMEC S.A., del domicilio de Carrera 30 No.14-78, Bogotá D.C., Colombia, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra INCOLMA, ESCRITA EN LETRAS MAYÚSCULAS DE MOLDE, DOBLES Y VACÍAS. A LA IZQUIERDA DE DICHA PALABRA SE ENCUEN- TRA UNA LETRA i MINÚSCULA, DOBLE, VACÍA Y DE MAYOR TAMAÑO, SEMI-INCLINADA HACIA LA DERECHA, UBICADA DENTRO DE UN RECTÁNGULO DE ESQUINAS REDONDEADAS, CUYA PARTE SUPERIOR ES MAS ANCHA QUE LA INFERIOR; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 08 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la 3 v. alt. No. C Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil siete. No. de Expediente: HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTÍNEZ VARELA, No. de Presentación: REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR actuando como APODERADO de Boucheron Holding, del domicilio de 26 place Vendome, París, Francia, de nacionalidad FRAN- CESA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra JAIPUR, en letras mayúsculas de molde siendo la J más grande que las demás y hay una diéresis sobre la letra I ; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los trece días del mes de abril del año dos mil siete. HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTÍNEZ VARELA, REGISTRADOR. RUTH NOEMÍ PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. CLASE: 34. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de FOSFORERA COSTA RICA, SO- 3 v. alt. No. C CIEDAD ANÓNIMA, del domicilio de 500 al Norte de Laboratorios Pfizer Carretera a Heredia, San José, Costa Rica, de nacionalidad COS- TARRICENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la representación de un rectángulo de color rojo y en medio aparece otro rectángulo de color blanco llevando la figura de una estrella dorada y la palabra LUCERO en letras mayúsculas. De la palabra FÓSFOROS no pretendemos derechos de exclusividad; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 34 de la Clasificación Internacional de Niza. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, Ley.

285 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes de abril del año dos mil siete. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTÍNEZ VARELA, REGISTRADOR. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GENARO ALDRETTE FRAN- CES, del domicilio de LERDO TEJADA No. 2189, GUADALAJA- RA, JALISCO, MÉXICO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la letra A estilizada característica, abajo de la cual se encuentran las palabras PINTARRON ALFRA, escritas en letras de molde mayúsculas. La palabra ALFRA es de mayor tamaño y se encuentra abajo de la palabra PINTARRON; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil siete. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de THE COCA-COLA COMPANY, del domicilio de One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra POWERADE; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil siete. HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTÍNEZ VARELA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMÍ PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SANCELA DE COSTA RICA, S.A.,

286 286 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 del domicilio de SAN ANTONIO DE BELÉN, LA ASUNCIÓN DE HEREDIA, COSTA RICA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra SABA; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil siete. HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTÍNEZ VARELA, Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los doce días del mes de abril del año dos mil siete. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. SANDRA ELIZABETH HENRÍQUEZ LARA, SECRETARIA. No. de Expediente: REGISTRADOR. CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BAUSCH & LOMB INCORPORA- TED, del domicilio de Rochester, New York , Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando No. de Presentación: RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra STORZ; CLASE: 09. que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 10 de la Clasificación Internacional de Niza. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ RO- Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, San Salvador, a los trece días del mes de abril del año dos mil siete. del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de TOA Corporation, (Toa Kabushiki HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTÍNEZ VARELA, Kaiska), del domicilio de 2-1 Minatojima-Nakamachi 7-Chome, Chuo-Ku, Kobe-shi, Hyogo-Ken, Japón, de nacionalidad JAPONESA, solicitando REGISTRADOR. RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra TOA; que ampara EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 09 de la Clasificación SECRETARIO. Internacional de Niza. Ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de 3 v. alt. No. C

287 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil siete. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GES Technologies IP GmbH, del domicilio de Schwarzwaldallee 215, CH-4058 Basel, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las palabras FULL POWER; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil siete. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, No. de Presentación: CLASE: 38. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BLOCKBUSTER INC., del domicilio de 1201 Elm St. Dallas, Texas, 75270, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra BLOCKBUSTER ; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 38 de la Clasificación Internacional de Niza. HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTÍNEZ VARELA, REGISTRADOR. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando SANDRA ELIZABETH HENRÍQUEZ LARA, como APODERADO de MCCORMICK DE MÉXICO, SOCIEDAD SECRETARIA. ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Calzada San Bartolo Naucalpan 360, Colonia Argentina Poniente, México, D.F. México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACIÓN, para 3 v. alt. No. C la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las palabras CHULA VISTA ; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 29 de la Clasificación No. de Expediente: Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los doce días del mes de abril del año dos mil siete. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALÁN, SECRETARIA. Ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de 3 v. alt. No. C

288 288 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 No. de Expediente: Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. No. de Presentación: DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la CLASE: 30. Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, San Salvador, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- siete. BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTÍNEZ VARELA, actuando como APODERADO de TOOTSIE ROLL INDUSTRIES, INC., del domicilio de 7410 S. CICERO AVENUE, CHICAGO, ILLINOIS REGISTRADOR , ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, en las palabras CHUPA POP ; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. SECRETARIO. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de 3 v. alt. No. C Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil No. de Expediente: seis. No. de Presentación: CLASE: 30. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, LUCIA MARGARITA GALAN, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 11. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MASCO CORPORATION OF IN- DIANA, del domicilio de 55 EAST 111TH STREET INDIANAPOLIS, INDIANA 46280, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra DELTA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 11 de la Clasificación Internacional de Niza. actuando como APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS PASCUAL, S.A., del domicilio de Avenida José Agustín Arango, Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra EUCATOL; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil siete. HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTÍNEZ VARELA, REGISTRADOR. CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

289 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Hilton Hospitality, Inc., del domicilio de 9336 Civic Center Drive, Beverly Hills, California 90210, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras HOMEWO- OD SUITES, escritas en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 43 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil siete. CLASE: 05. HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTÍNEZ VARELA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NO- TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO de Carvajal S.A., del domicilio de CALI, REPUBLICA DE COLOMBIA, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS JEAN BOOK, SOBRE PUESTA LA PRIMERA SOBRE LA SEGUNDA, ESCRITAS EN LETRAS MAYUSCULAS, COLOR BLANCO, TIPO DE MOLDE, CORRIENTES Y GRUESAS, ENMARCADAS EN UNA FIGURA RECTANGULAR DE LINEAS PUNTIADAS, CON UN FONDO DE COLOR NEGRO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil siete. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. SANDRA ELIZABETH HENRÍQUEZ LARA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C MARCAS DE FABRICA No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de KLONAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, KLONARIZOL Consistente en: la palabra KLONARIZOL, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de mayo del año dos mil siete. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADOR. GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

290 290 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CRISTIANS REVELINO CRUZ MIRANDA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO, Consistente en: las palabras BALSAMO INDIO y diseño; sobre la palabra BALSAMO no se le concede exclusividad, que servirá para: AM- PARAR: UNGÜENTO- PARA ZAFADURAS Y TORCEDURAS. La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos mil seis. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de mayo del año dos mil siete. 3 v. alt. No. C LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. No. de Expediente: GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de FERTI- LIZANTES DE CENTRO AMERICA (EL SALVADOR), SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, FERTILIZANTES DE CENTROAMERICA Consistente en: las palabras FERTILIZANTES DE CENTROAMERICA, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTA- BLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA PRODUCCION, EXPORTACION, IMPORTACION, VENTA, y DISTRIBUCION DE PRODUCTOS QUIMICOS DESTINADOS A LA AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; PRODUCTOS FERTILIZAN- TES; ABONOS NATURALES Y ARTIFICIALES PARA LAS TIERRAS; UBICADO EN 5A. AVE, NORTE Y 19 CALLE PONIENTE, EDIFICIO FERTICA, 3R PISO, SAN SALVADOR. La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de abril del año dos mil siete. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ, No. de Presentación: SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDGARDO ALFREDO MEDRANO VARGAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras La Taberna Beer house y diseño, traducidas al castellano como LA TABERNA CASA DE LA CERVEZA, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO AL NEGOCIO DE BAR Y RESTAURANTE, UBICADO EN SETENTA Y NUEVE AVENIDA NORTE NUMERO QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO, COLONIA ESCALON, SAN SALVADOR. La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos mil siete.

291 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de mayo del año dos mil siete. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADOR. SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RUTH ELIZABETH OLIVARES LINARES, en su calidad de APODERADO de MARTHA MARIANELLA MITSUKO MATASOL DE CHIRIATTI, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras mko mitsuko y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR: UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DE- DICADO A PRESTAR SERVICIOS DE DISEÑO DE INTERIORES, ACCESORIOS Y DISEÑO ARQUITECTONICO PARA CASAS Y LOCALES DE OFICINA. La solicitud fue presentada el día veintiuno de mayo del año dos mil siete. Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN, en su calidad de APODERADO GENE- RAL JUDICIAL de SUSANA PAULA LEJCIS RIGEL, de nacionalidad ARGENTINA y JESUS ANTONIO PEÑA MOLINA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Consistente en: la expresión PLK el VALOR de la CONFIANZA y diseño, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS SERVICIOS DE CERTIFICADORA DE LA VALORACION SOBRE LA SITUACION EN QUE SE ENCUEN- TRAN LAS INSTITUCIONES DE MICROFINANZAS, PUDIENDO EXTENDERSE A OTRO TIPO DE INSTITUCIONES. La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año dos mil seis. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil seis. San Salvador, veinticuatro de mayo del año dos mil siete. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADOR. REGISTRADOR. MARIA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. C

292 292 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 MATRICULAS DE COMERCIO ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI- MIENTOS: EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI- MIENTOS: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ADA ARGEN- HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado WILFREDO TINA NUÑEZ, en su calidad de Representante Legal de la sociedad ERNESTO RODRIGUEZ MELARA en su calidad de Representante legal EDUCADORES CRISTIANOS DE ORIENTE, CONSULTORES de la sociedad IMPORTADORA, EXPORTADORA Y PRODUCTORA ASESORES Y SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL AGROPECUARIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SANTA TECLA, MIGUEL, cuya escritura social está inscrita bajo el número 29 del libro cuya escritura social está inscrita bajo el número 56 del libro 1333 del 1730 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de de Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud de CAMBIO DE NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO, a las Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud de CAMBIO DE DIRECCION DE LA EMPRESA, a las siete horas y once horas y dieciocho minutos del día siete de junio de dos mil seis; treinta y nueve minutos del día siete de febrero de dos mil seis. Con la Con la cual se le otorga la inscripción No. 15 del libro 116 de Asientos cual se le otorga el asiento de modificación No. 235 del libro 105 del de Matrícula de Empresa y Establecimiento del folio 31 al 32; a favor folio 471 al 472; a favor de la Empresa denominada IMPORTADORA, del Establecimiento ahora denominado COLEGIO TECNOLOGICO EXPORTADORA Y PRODUCTORA AGROPECUARIA, SOCIEDAD CRISTIANO PROFESOR JUSTO GONZALEZ CARRASCO, el cual ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMERse dedica a SERVICIOS EDUCATIVOS con dirección en BARRIO LA CIALIZACION Y PRODUCCION DE SEMILLA CERTIFICADA, CRUZ, 6ª. CALLE ORIENTE, N 715, del domicilio de SAN MIGUEL, con dirección en COLONIA SAN ANTONIO LAS PALMERAS, 10ª. AVENIDA NORTE, N 44 del domicilio de SANTA TECLA, y que tiene SAN MIGUEL y que forma parte de la empresa denominada EDUCAel establecimiento denominado IPEXAGRO, S. A. DE C. V., el cual se DORES CRISTIANOS DE ORIENTE, CONSULTORES ASESORES dedica a COMERCIALIZACION Y PRODUCCION DE SEMILLA CERTIFICADA, con dirección en COLONIA SAN ANTONIO LAS PALMERAS, 10ª AVENIDA NORTE, N 44 del domicilio de SANTA TECLA. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. Y SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, siete de febrero de dos mil seis. San Salvador, siete de junio de dos mil seis. LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE, REGISTRADOR. LIC. HERMINIA ELIZABETH LOZANO Z., REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

293 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE- GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado Santiago Coreas Arias, de nacionalidad Salvadoreña, Número de Documento Unico de Identidad del domicilio de Quezaltepeque, La Libertad, con número de Identificación Tributaria: el cual ha presentado solicitud a las diez horas y treinta y ocho minutos del día treinta y uno de mayo de dos mil seis. Con la cual se otorgó el asiento de empresa No inscripción 67 y el asiento de Establecimiento No inscripción 68, ambos del libro 117 de asientos el asiento de empresa No inscripción 99 y el asiento de de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a ELABORACION DE PRODUCTOS LACTEOS Y SIMILARES, con denominada Ingeniería, Servicios e Inversiones, Sociedad Anónima de dirección en Colonia Las Crucitas, 1ª. Avenida Sur, Polígono No. 5, No. 8 del domicilio de Quezaltepeque, La Libertad, cuyo activo asciende a Veintinueve mil trescientos cincuenta y ocho 12/100 Dólares ($29,358.12) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado LACTEOS DEL BOSQUE ubicado en COLONIA LAS CRUCITAS, 1ª. Avenida Sur, Polígono No. 5, No. 8, Quezaltepeque, La Libertad y que se dedica a elaboración de productos lácteos y similares. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE- GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado Saúl Nelson de León en su calidad de representante legal de la Sociedad Ingeniería, Servicios e Inversiones, Sociedad Anónima de Capital Variable que puede abreviarse INSERIN, S. A. DE C. V., de nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de San Salvador, cuya escritura social está inscrita bajo el número 32 del libro 1130 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con número de Identificación Tributaria: ; el cual ha presentado solicitud a las trece horas y cincuenta minutos del día once de abril de dos mil siete. Con la cual se otorgó establecimiento No inscripción 100, ambos del libro 143 de asientos de matrícula de empresa y establecimiento; la empresa Capital Variable, la cual se dedica a actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas, con dirección en Calle El Carmen # 887, Colonia Escalón del domicilio de San Salvador, cuyo activo asciende a setecientos mil ciento setenta 23/100 dólares ($700,170.23) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado Ingeniería, Servicios e Inversiones, S. A. de C. V. ubicado en Calle El Carmen # 887, Colonia Escalón, San Salvador y que se dedica a actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, dieciséis de junio de dos mil seis. San Salvador, dieciséis de abril de dos mil siete. LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO V., REGISTRADOR. LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO V. REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

294 294 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE- GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN- DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GUILLERMO ERNESTO AGUILAR GUEVARA en su calidad de Representante legal de la sociedad SPORT CAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse SPORT CAR, S. A. DE C. V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio y departamento de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 37 del libro 2086 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; el cual ha presentado solicitud a las nueve horas y veintisiete minutos del día nueve de febrero de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 80 y el asiento de Establecimiento No. cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 70 y , inscripción 81, ambos del Libro 133 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina SPORT CAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se la Empresa denominada LABORATORIOS DE TECNOLOGIA FAR- dedica a MECANICA, PINTURA, REPARACION E INSTALACIONES ELECTRICAS EN AUTOMOTORES, con dirección en BOULEVARD CION, 80 METROS AL NORTE DE GASOLINERA ESSO del domicilio y departamento de SAN SALVADOR y que se dedica a MECANICA, PINTURA, REPARACION E INSTALACIONES ELECTRICAS EN AUTOMOTORES. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JESUS REMBERTO BRITO GUTIERREZ en su calidad de Representante legal de la sociedad LABORATORIOS DE TECNOLOGIA FARMA- CEUTICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse TECNOPHARMA, S. A. DE C. V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 29 del libro 416 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; el cual ha presentado solicitud a las diez horas y trece minutos del día diecinueve de julio de dos mil cinco, con la el asiento de Establecimiento No inscripción, ambos del libro 102 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; MACEUTICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a FABRICACION DE MEDICAMENTOS PARA EL CONSTITUCION, 80 METROS AL NORTE DE GASOLINERA ESSO CONSUMO HUMANO, con dirección en COLONIA LAS ROSAS del domicilio y departamento de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende N 2, CALLE PRINCIPAL N 11 del domicilio de SAN SALVADOR, a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES cuyo activo asciende a SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL ($11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE DOLARES CON 32/100 SPORT CAR, S. A. DE C. V. ubicado en BOULEVARD CONSTITU- $798, y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado LABORATORIOS DE TECNOLOGIA FARMACEUTICA, S. A. DE C. V., ubicado en COLONIA LAS ROSAS No. 2, CALLE PRINCIPAL N 11 y que se dedica a FABRICACION DE MEDICAMENTOS PARA EL CONSUMO HUMANO. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, uno de diciembre de dos mil seis. San Salvador, once de enero de dos mil seis. LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE, REGISTRADOR. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

295 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI- MIENTOS: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ EDUAR- DO LEMUS O BYRNE, en su calidad de Representante legal de la sociedad GRUPO LEMUS-O BYRNE, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 62 del libro 1531 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud de MODIFICACIÓN POR CAMBIO DE DIRECCIÓN Y APERTURA DE NUEVO ESTABLECIMIENTO a las quince horas y cuatro minutos asciende a OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y OCHO 55/100 DÓLARES ($ 8,392,058.55). Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN- TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS MAURICIO FLAMENCO, en su calidad de Representante legal de la sociedad PROCADE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIA- BLE que puede abreviarse PROCADE, S.A. DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 15 del libro 1025 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; quien ha presentado solicitud a las ocho horas y cuarenta y nueve minutos del día dos de marzo de dos mil uno, del día diecisiete de mayo de dos mil siete, con la cual se otorgó asiento con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción de Establecimiento No , denominado GRUPO LEMUS- 128 y el asiento de Establecimiento No inscripción O BYRNE, S. A., con dirección en GRANJA EL CAPO KILÓMETRO 129, ambos del libro 141 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada PROCADE, S.A. DE C. V., la 42, SOBRE AUTOPISTA A ZACATECOLUCA, del domicilio de SAN PEDRO MASAHUAT, LA PAZ, que se dedica a AVICULTURA (CRIANcual se dedica a VENTA DE MUEBLES, ELECTRODOMÉSTICOS ZA DE GALLINAS PONEDORAS, PRODUCCIÓN DE HUEVOS Y Y OTROS ENSERES ELÉCTRICOS Y DE COMUNICACIÓN, con SUBPRODUCTOS AVÍCOLAS) y que forma parte de la empresa dirección en SAN ANTONIO ABAD, 75a. AVENIDA NORTE, No. denominada GRUPO LEMUS-O`BYRNE, SOCIEDAD ANÓNIMA, 210 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a CINCO la cual se dedica a AVICULTURA, y que actualmente está ubicada en AVENIDA 3 CASA 23 DE LA URBANIZACIÓN LOMAS DE SAN MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHENTA Y FRANCISCO III ETAPA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo NUEVE 86/100 COLONES ( 5,773,089.86) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado PROCADE, S.A. DE C.V., ubicado en SAN ANTONIO ABAD, 75a. AVENIDA NORTE, No. 210 y que se dedica a VENTA DE MUEBLES, ELECTRODOMÉSTICOS Y OTROS ENSERES ELÉCTRICOS Y DE COMUNICACIÓN. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, diecisiete de mayo de dos mil siete. San Salvador, veinte de marzo de dos mil siete. Lic. JULIO RUBÉN TRUJILLO VENTURA, REGISTRADOR. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

296 296 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE- EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE- GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado REYMOND OLIMPIA RAMÍREZ CARBALLO, en su calidad de Representante EVERETH VILLATORO OSORTO, en su calidad de Representante legal de la SOCIEDAD RENDÓN CARBALLO, SOCIEDAD ANÓNIMA legal de la sociedad CALIFORNIA AUTO PARTS, SOCIEDAD ANÓ- DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse RENCAR, S.A. DE NIMA DE CAPITAL VARIABLE; de nacionalidad SALVADOREÑA, C. V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de ANTIGUO del domicilio de SONSONATE, cuya escritura social está inscrita bajo CUSCATLAN, LA LIBERTAD cuya escritura social está inscrita bajo el número 20 del libro 1797 del Registro de Sociedades del Registro el número 32 del libro 919 del Registro de Sociedades del Registro de de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; el cual ha presentado solicitud a las diez horas y cincuenta y un 1; el cual ha presentado solicitud a las nueve horas y cuarenta y siete minutos del día veintiocho de abril de dos mil seis., con la cual se otorgó minutos del día veinte de octubre de dos mil cuatro, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 202 y el asiento de el asiento de Empresa No inscripción 112 y el asiento de Establecimiento No inscripción 203, ambos del libro Establecimiento No inscripción 113, ambos del libro 114 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa 140 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento, la Empresa denominada CALIFORNIA AUTO PARTS, SOCIEDAD ANÓNIMA denominada RENDÓN CARBALLO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CA- DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMPRA Y VENTA DE PITAL VARIABLE, la cual se dedica a CONSTRUCCIÓN, con dirección REPUESTOS USADOS, con dirección en REPARTO CALIFORNIA, en COLONIA JARDINES DE GUADALUPE, CALLE CARIBE, No. BLOCK B No. 1 del domicilio de SONSONATE, cuyo activo asciende 17 del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD cuyo a TREINTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS 44/100 DÓLARES activo asciende a TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRES- ($ 30,582.44) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado CIENTOS TREINTA Y NUEVE COLONES con CUARENTA Y UN CENTAVOS ( 397,339.41) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado RENCAR, S. A. DE C. V., ubicado en COLONIA SONSONATE, y que se dedica a COMPRA Y VENTA DE REPUESTOS JARDINES DE GUADALUPE, CALLE CARIBE No. 17, ANTIGUO CUSCATLÁN, LA LIBERTAD y que se dedica a CONSTRUCCIÓN. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. CALIFORNIA AUTO PARTS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE ubicado en REPARTO CALIFORNIA, BLOCK B No. 1, USADOS. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, cinco de marzo de dos mil siete. San Salvador, veinticuatro de mayo de dos mil seis. Lic. JULIO RUBÉN TRUJILLO VENTURA, REGISTRADOR. Lic. RUBÉN ALBERTO NAVARRO, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

297 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE- GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE- GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS LEONIDAS ESCOBAR MANCIA, de nacionalidad SALVADORE- ÑA, con número de Documento Único de Identidad del domicilio de SONSONATE, con Número de Identificación Tributaria: , el cual ha presentado solicitud a las nueve horas y veintidós minutos del día veintiocho de febrero de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 157 y el asiento de Establecimiento No inscripción 158, ambos del Libro 108 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a VENTA DE MUEBLES, ELECTRODOMÉS- TICOS Y OTROS ENSERES ELÉCTRICOS Y DE COMUNICACIÓN, ELECTRODOMÉSTICOS Y OTROS ENSERES ELÉCTRICOS Y DE COMUNICACIÓN. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FÉLIX JOSÉ SIMAN, en su calidad de Representante legal de la sociedad SOCIEDAD DE AHORRO Y CRÉDITO CREDICOMER, SOCIEDAD ANÓNIMA que puede abreviarse S. DE A. C. CREDICOMER S.A.; Sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 7 del libro 2213 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; el cual ha presentado solicitud a las quince horas y dos minutos del día trece de abril de dos mil siete, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 122 y el asiento de Establecimiento No , inscripción 123, ambos del Libro 143 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina SOCIEDAD DE con dirección en COLONIA ANGÉLICA, 20a. AVENIDA SUR Y 6a. AHORRO Y CRÉDITO CREDICOMER, SOCIEDAD ANÓNIMA, la CALLE ORIENTE, No del domicilio de SONSONATE, cuyo cual se dedica a INSTITUCIONES DE AHORRO Y CRÉDITO, con activo asciende a QUINCE MIL SETECIENTOS DÓLARES CON dirección en ALAMEDA MANUEL ENRIQUE ARAUJO, EDIFICIO 00/100 $ 15, y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente CENTURY PLAZA, EDIFICIO No. 2, 2do. NIVEL del domicilio de SAN (s): 001-) denominado DISTRIBUIDORA ESCOBAR ubicado en CO- SALVADOR, cuyo activo asciende a TRES MILLONES DOSCIENTOS LONIA ANGÉLICA, 20a. AVENIDA SUR Y 6a. CALLE ORIENTE, CINCUENTA MIL 00/100 DÓLARES ($ 3,250,000.00) y que tiene el No , SONSONATE, y que se dedica a VENTA DE MUEBLES, establecimiento siguiente: 001-) denominado SOCIEDAD DE AHORRO Y CRÉDITO CREDICOMER, S. A., ubicado en ALAMEDA MANUEL ENRIQUE ARAUJO, EDIFICIO CENTURY PLAZA, EDIFICO No. 2, 2do. NIVEL, SAN SALVADOR y que se dedica a INSTITUCIONES DE AHORRO Y CRÉDITO. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, seis de marzo de dos mil seis. San Salvador, diecisiete de abril de dos mil siete. Lic. RUBÉN ALBERTO NAVARRO CRUZ, REGISTRADOR. Lic. RUBÉN ALBERTO NAVARRO, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

298 298 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE- GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HUGO FILI- BERTO MUÑOZ GONZÁLEZ, en su calidad de Representante legal de la sociedad SUPLIDORES DIVERSOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse SUPLIDORES DIVER- SOS, S.A. DE C. V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 14 del libro 1355 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; el cual ha presentado solicitud a las doce horas y minutos del día cuatro de enero de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 100 y el asiento de Establecimiento No inscripción 101, ambos del libro 101 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada SUPLIDORES DIVERSOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMPRA VENTA DE MATERIAL Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE, Y EQUIPO MEDICO QUIRÚRGICO, con dirección en 15 AVENIDA REGISTRADOR. SUR BIS No. 1115, BARRIO SANTA ANITA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a CIENTO DIEZ MIL QUINIENTOS 3 v. alt. No. F SETENTA DÓLARES CON 83/100 $ 110, y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado SUPLIDORES DIVERSOS, S.A. DE C. V., ubicado en 15 AVENIDA SUR BIS No. 1115, BARRIO SANTA ANITA, y que se dedica a COMPRA VENTA DE MATERIAL Y EQUIPO MEDICO QUIRÚRGICO. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, seis de enero de dos mil seis. Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE, REGISTRADOR. 3 v. alt. No, F número de Documento Único de Identidad del domicilio y departamento de SAN VICENTE, con Número de Identificación Tributaria: , el cual ha presentado solicitud a las diez horas y veintisiete minutos del día veintisiete de marzo de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 41 y el asiento de Establecimiento No inscripción, ambos del libro 144 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa denominada NEGOCIO LOS ÁNGELES, se dedica a COMPRA Y VENTA DE PRODUCTOS DE PRIMERA NE- CESIDAD, con dirección en CALLE QUIÑÓNEZ DE OSORIO, No. 18 del domicilio de SAN VICENTE, cuyo activo asciende a SEISCIENTOS VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO 18/100 DÓLARES ($622,855.18) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado NEGOCIOS LOS ÁNGELES ubicado en CALLE QUIÑÓNEZ DE OSORIO, No. 18 del domicilio y departamento de SAN VICENTE y que se dedica a COMPRA Y VENTA DE PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, veintiséis de abril de dos mil siete. CONVOCATORIAS CONVOCATORIA El Infrascrito Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal de la Sociedad FRATERNA, S. A. DE C.V., por este medio CONVOCA a la Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrarse el día lunes nueve de julio de dos mil siete, a las diez horas, en sus oficinas situadas en la Setenta y Nueve Avenida Norte, Paseo General Escalón, Edificio Número Cuatro mil ciento cuatro, Segundo Nivel, San Salvador, para conocer los puntos contenidos en la siguiente Agenda: 1. Establecimiento de Quórum ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE- GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA DE LOS ÁNGELES RIVAS URQUILLA, de nacionalidad SALVADOREÑA, 2. Lectura del acta anterior 3. Lectura de Memoria Anual de Junta Directiva, Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias y el Informe del Auditor 4. Aplicación de resultados 5. Nombramiento del Auditor Externo Propietario y Suplente y fijación de sus emolumentos.

299 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de Varios. Se les hace saber que para que se considere legalmente reunida dicha Junta General, se necesita que estén presentes o representadas la mitad más una de la totalidad de las acciones de la Sociedad, y para tomar resolución, se necesitará la mayoría de los votos presentes. Si no hubiere quórum en la fecha y hora antes indicadas, por este medio se convoca por segunda vez para celebrar la Junta, con la misma agenda, para el día diez de julio de dos mil siete, a la misma hora y lugar señalados. En tal caso, la Junta General se llevará a cabo con el número de acciones presentes y representadas, y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes. San Salvador, ocho de junio de dos mil siete. Lic. JORGE WALTER DARDANO SCHIMMEL, PRESIDENTE. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA El Infrascrito Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal de 3- Conocer la memoria para el ejercicio de dos mil seis, el Ba- la Sociedad DAGRO, S. A. DE C.V., por este medio CONVOCA a la lance General al treinta y uno de diciembre de dos mil seis Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrarse el día lunes nueve y el informe de auditoría para aprobar o improbar los tres de julio de dos mil siete, a las catorce horas, en sus oficinas situadas primeros. en la Setenta y Nueve Avenida Norte, Paseo General Escalón, Edificio 4- Nombramiento del Auditor Externo para el año dos mil siete Número Cuatro mil ciento cuatro, Segundo Nivel, San Salvador, para y fijación de sus emolumentos. conocer los puntos contenidos en la siguiente Agenda: 5- Aplicación de utilidades. 1. Establecimiento de Quórum 6- Varios. 2. Lectura del acta anterior El Quórum legal para la primera convocatoria será la mitad más una 3. Lectura de Memoria Anual de Junta Directiva, Balance de las acciones y pagadas o sea trescientas una acciones y las resoluciones General, Estado de Pérdidas y Ganancias y el Informe del Auditor 4. Aplicación de resultados 5. Nombramiento del Auditor Externo Propietario y Suplente y fijación de sus emolumentos 6. Varios. Se les hace saber que para que se considere legalmente reunida dicha Junta General, se necesita que estén presentes o representadas la mitad más una de la totalidad de las acciones de la Sociedad, y para tomar resolución, se necesitará la mayoría de los votos presentes. Si no hubiere quórum en la fecha y hora antes indicadas, por este medio se convoca por segunda vez para celebrar la Junta, con la misma agenda, para el día diez de julio de dos mil siete, a la misma hora y lugar señalados. En tal caso, la Junta General se llevará a cabo con el número de acciones presentes y representadas, y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes. San Salvador, ocho de Junio de dos mil siete. Lic. JORGE WALTER DARDANO SCHIMMEL, PRESIDENTE. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA La Junta Directiva del INSTITUTO EL SALVADOR, S.A. DE C. V., CONVOCA: A Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en el local del INSTITUTO EL SALVADOR, a las nueve horas del día seis de julio de dos mil siete, para convocar a la Agenda siguiente: ASUNTOS ORDINARIOS 1- Establecimiento del quórum. 2- Lectura del Acta anterior. serán válidas si se toma por la mayoría de los votos presentes. En caso de no celebrarse la Junta General de Accionistas, por falta de quórum el día y hora señalados, se convoca por este medio, en segunda convocatoria para celebrarse a las nueve horas del día siete julio de dos mil siete en el mismo lugar y conforme la misma agenda. El quórum legal para la segunda convocatoria será cualquiera que sea el número de presentes. San Salvador, a los ocho días del mes de junio de dos mil siete. Lic. ÁLVARO EVEGARIO LARÍN, DIRECTOR SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

300 300 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 SUBASTA PUBLICA MARIA ESTHER FERRUFINO vda. de PARADA. JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL, SAN MIGUEL. HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por la Licenciada MARCIA JEANNET DURAN GAMEZ, como Apoderada General Judicial de la señora ZOILA ESPERANZA CASTRO, ZOILA ESPERANZA CASTRO HOY DE RAMIREZ, conocida por ZOILA ESPERANZA CASTRO CARRION y por ZOILA ESPERANZA CARRION CASTRO, contra el señor RAUL CARRION RIVAS, se venderá en pública subasta en este Juzgado el siguiente inmueble. Un lote de naturaleza rústica, que forma parte de la Lotificación ABDALA, ubicada en el Cantón El Sitio de esta Jurisdicción distrito y departamento de San Miguel, y que en el plano respectivo se identifica como lote número CINCO, de la capacidad superficial de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS, que mide y linda al Oriente, treinta metros, pasaje San Juan de por medio, con lote número diez de propiedad de la vendedora que lo fue doña IRMA MILIAN DE ABDALA; AL NORTE, nueve metros, con porción del inmueble general, vendida a la señora Ley.- Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día siete de mayo del dos mil siete.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VDA. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA. MONTOYA DE RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderada de la FUN- DACION SALVADOREÑA PARA EL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL, que se abrevia FUSADES contra los señores FELICITO DE JESUS SANDOVAL ROMERO y la codeudora BLANCA LUZ ABARCA DE SANDOVAL, se venderá en pública subasta en este mismo Juzgado en fecha y por el precio que oportunamente se indicará el bien inmueble embargado siguiente: Un lote de naturaleza rústica, desmembrado por el rumbo Oriente de otro de mayor extensión, denominado EL ROBLE, situado en el denominado San Esteban, Jurisdicción de Texistepeque, del Departamento de Santa Ana, de una extensión superficial de OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS, y linda, AL SUR: Veinticinco metros, camino vecinal al Cantón San Miguel, en medio con terreno de ANTONIO MEZA, antes de la Hacienda San Esteban, y Hacienda La Estancia, AL NORTE: Veintitrés punto cuatro metros con resto del inmueble general de donde se desmembró el que se describe, propiedad del señor OVIDIO DE LOS SANTOS MENDEZ SANDOVAL, AL PONIENTE: Treinta y seis punto ocho metros, con el resto del inmueble general de donde se desmembró el que se describe, propiedad del señor OVIDIO DE LOS BLANCA LIDIA RODRIGUEZ DE MOLINA; AL PONIENTE, treinta SANTOS MENDEZ SANDOVAL, y AL ORIENTE: Treinta y seis punto metros, con lote número cuatro propiedad de la vendedora que lo fue ocho metros, linda con propiedad de ELIDA ARGUETA DE HUEZO, la señora IRMA MILIAN DE ABDALA y al SUR nueve metros ruta El Inmueble descrito está inscrito a favor del demandado bajo el Sistema militar de por medio con terreno de la señora Afife Saleh de Pérez, ahora de Folio Real Automatizado, con Matrícula Número , de Humberto Orellana.- Inmueble carece de construcciones y cultivos del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección permanentes y no se encuentra inscrito aún a su favor, pero es inscribible de Occidente con sede en Santa Ana. por estarlo su antecedente más inmediato en el Registro de la Propiedad Raíz de la Primera Sección de Oriente bajo el número DIECINUEVE del Se admitirán posturas que se hagan siendo legales. Tomo UN MIL SESENTA Y CUATRO de propiedad del departamento LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San de San Miguel.- Es entendido que entran en la hipoteca todas las mejoras Salvador, a las nueve horas del día veintinueve de Mayo de dos mil siete. presentes y futuras que contenga dicho inmueble.- LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA, HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Al público para efectos de Ley que por ejecución promovida en este Juzgado por la Licenciada ANA LIGIA PANIAGUA Juicio Ejecutivo Civil, promovido por la señora JUANA MOLINA DE MOLINA, en su carácter personal, contra la señora ANA BELGICA LANDAVERDE DE LOPEZ, de treinta y un años de edad a la fecha del contrato, Estudiante, de este domicilio; reclamándole el pago de

301 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de TREINTA Y CINCO MIL COLONES, equivalentes a CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de capital, más los intereses convencionales del TRES por ciento mensual, a partir del día trece de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, hasta su completo pago, transacción o remate, y costas procesales; se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, los siguientes inmuebles: PRIMER INMUEBLE: Inscrito en el Sistema Personal, al número SETENTA Y OCHO, del Libro QUINIENTOS VEINTE, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Quinta Sección del Centro, Departamento de Chalatenango, situado en el lugar denominado Inmaculada Concepción de Honduras, de la Jurisdicción de Nueva Concepción, del Departamento de Chalatenango, inicialmente de una extensión superficial de DOS HECTAREAS SETENTA AREAS, pero por haber realizado una desmembración, ha quedado reducido a uno de menor extensión, equivalente a DOS HECTAREAS CUARENTA AREAS, o sean VEINTICUATRO MIL METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, Partiendo del vértice Nor-Oeste, en un tramo recto de doscientos cuarenta metros, linda con de Norte a Sur, de cincuenta metros; El Segundo de Poniente a Oriente de sesenta metros; y El Tercero de Norte a Sur de cuarenta metros, lindando en los primeros dos tramos con Escuela Pública, y en el tercero linda intereses pactados, todo hasta su completo pago, transacción o remate, y con inmueble general, Calle Interna de por medio antes, hoy propiedad costas procesales; se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente de Emma Concepción Menéndez Flores; AL SUR: En línea recta con se indicará, el inmueble de naturaleza urbana, marcado en el plano rumbo Poniente de trescientos metros, linda con resto del inmueble del respectivo como LOTE NUMERO DOS, del Polígono B-UNO, de la que se desmembra la porción que se describe, propiedad de los comparecientes; y, AL PONIENTE, En línea recta con rumbo Norte de noventa Residencial Villa Constitución, ubicada en Hacienda Mapilapa, parte del lote uno el cambio, correspondiente a la ubicación geográfica de metros, linda con riveras del río Lempa; SEGUNDO INMUEBLE: aún Nejapa, Departamento de San Salvador, de una extensión superficial de no inscrito en el Registro respectivo, pero si es inscribible por estarlo su SETENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias antecedente al número TREINTA Y OCHO, del Libro QUINIENTOS DIECIOCHO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Quinta Sección del Centro, del Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de DOS HECTAREAS QUINCE AREAS VEINTICINCO CENTIAREAS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, de ochenta y cinco metros, linda con inmueble general; AL SUR, cincuenta y cinco punto noventa y un metros, linda con Cooperativa Peñanalapa; AL PONIENTE, de trescientos sesenta metros, linda con inmueble general; y, AL NORTE, de cincuenta y cinco punto noventa y un metros, linda con inmueble general, servidumbre de tránsito de por medio. Inscritos por su orden, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Quinta Sección del Centro, en el Sistema Personal, EL PRIMERO: al Número SETENTA Y OCHO, del Libro QUINIENTOS VEINTE; y, EL SEGUNDO: Inscrito en el Sistema Personal, al Número CUARENTA Y SIETE, del Libro QUINIENTOS SESENTA Y UNO.- Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas y cincuenta y siete minutos del día veintinueve de marzo del año dos mil siete.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDO. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.- HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el señor RENE ADALBERTO GIL CASTRO, mayor de edad, Comerciante en Pequeño, del domicilio de Ilopango, en su carácter personal; contra las señoras: CAROLINA GUADALUPE ZELAYA PORTILLO, de veintinueve años de edad a la fecha del Contrato. Estudiante; DOLORES PORTILLO PINEDA, conocida por DOLORES PORTILLO, y por DOLORES PORTILLO DE ZELAYA, de cincuenta y un años de edad a la fecha del contrato, Empleada y, ROSA ESMERALDA ZELAYA PORTILLO, de veinte Cooperativa del Norte; AL ORIENTE, en tres tramos rectos: El Primero años de edad a la fecha del Contrato, Estudiante; todos de este domicilio; reclamándoles el pago de NUEVE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de capital, más los siguientes: AL NORTE, catorce metros; AL ORIENTE, cinco metros; AL SUR, catorce metros; y, AL PONIENTE, cinco metros.- Los lotes colindantes son o han sido propiedad de la Sociedad SALAZAR RO- MERO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.- Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, en el Sistema de Información Registro y Catastro, bajo la Matrícula Número: SESENTA MILLONES CIENTO VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA- CERO CERO CERO CERO CERO, en el Asiento de inscripción número: CUATRO.- Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las quince horas veinte minutos del día veintitrés de mayo del año dos mil siete.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDO. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

302 302 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 REPOSICION DE CERTIFICADOS San Salvador, 06 de junio del AVISO BANCO AGRICOLA, S.A. EL BANCO AGRICOLA, S.A., CARMEN FERNANDEZ, AVISA: Que en su Agencia Centro Financiero, de esta ciudad, JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS. se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No v. alt. No. F del Depósito a plazo fijo, constituido el a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. AVISO En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación EL BANCO AGRICOLA, S.A., del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. AVISA: Que en su Agencia 14 de Julio, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado San Salvador, 06 de junio del No , amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que BANCO AGRICOLA, S.A. hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. CARMEN FERNANDEZ, En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS. del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. EL BANCO AGRICOLA, S.A., AVISO 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su Agencia 14 de Julio, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 06 de junio del BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNANDEZ, JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F AVISO EL BANCO AGRICOLA, S.A., AVISA: Que en su Agencia 14 de Julio, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito

303 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de a plazo fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 06 de junio del BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNANDEZ, JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F CARMEN FERNANDEZ, AVISO JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS. EL BANCO AGRICOLA, S.A., AVISA: Que en su Agencia 14 de Julio, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado 3 v. alt. No. F No , amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de AVISO Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 06 de junio del BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNANDEZ, AVISO EL BANCO AGRICOLA, S.A., AVISA: Que en su Agencia Santa Tecla, de la ciudad de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 06 de junio de BANCO AGRICOLA, S.A. EL BANCO AGRICOLA, S.A., AVISA: Que en su Agencia La Mascota, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

304 304 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 San Salvador, 06 de junio del BANCO AGRICOLA, S.A. No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 30 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. CARMEN FERNANDEZ, JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F AVISO EL BANCO AGRICOLA, S.A., AVISA: Que en su Agencia Apopa, de la ciudad de Apopa, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de AVISO Comercio Vigente. EL BANCO AGRICOLA, S.A., En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 06 de junio del del Depósito a plazo fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del BANCO AGRICOLA, S.A. Código de Comercio Vigente. CARMEN FERNANDEZ, JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 06 de junio del BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNANDEZ, JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS. San Salvador, 06 de junio del v. alt. No. F BANCO AGRICOLA, S.A. 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su Agencia Soyapango, de la ciudad de Soyapango, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. AVISO EL BANCO AGRICOLA, S.A., AVISA: Que en su Agencia Sensuntepeque, de la ciudad Sensuntepeque, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el certificado No amparado con el registro CARMEN FERNANDEZ, JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F

305 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de AVISO San Salvador, 06 de junio del 2007 EL BANCO AGRICOLA, S. A. BANCO AGRICOLA, S.A. AVISA: Que en su Agencia Usulután, de la ciudad de Usulután, CARMEN FERNÁNDEZ, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el JEFE DEPTO. DE DEPÓSITOS Certificado No amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del 3 v. alt. No. F Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. AVISO En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Santa Rosa de Lima, de la ciudad de San Salvador, 06 de junio del Santa Rosa de Lima, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 180 BANCO AGRICOLA, S.A. días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 CARMEN FERNÁNDEZ, JEFE DEPTO. DE DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F AVISO EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Usulután, de la ciudad de Usulután, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 06 de junio del BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNÁNDEZ, JEFE DEPTO. DE DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F Certificado No amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del AVISO Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Metrocentro Santa Ana, de la ciudad de Santa Ana, se ha presentado parte interesada manifestando que ha

306 306 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISO En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 06 de junio del BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNÁNDEZ, JEFE DEL DEPTO. DE DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F BANCO AGRICOLA, S.A. AVISO CARMEN FERNÁNDEZ, EL BANCO AGRICOLA, S. A. JEFE DEPTO. DE DEPÓSITOS. AVISA: Que en su Agencia Cuscatlán, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito 3 v. alt. No. F a plazo fijo, constituido el , a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 06 de junio del BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNÁNDEZ, JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS. AVISA: Que en su Agencia San José de la Montaña, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 06 de junio del AVISO EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia San José de la Montaña, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 150 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. 3 v. alt. No. F En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

307 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de San Salvador, 06 de junio del BANCO AGRICOLA, S.A. el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. CARMEN FERNÁNDEZ, JEFE DEPTO, DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F AVISO EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia San José de la Montaña, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición AVISO del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 06 de junio del el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición BANCO AGRICOLA, S.A. del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del CARMEN FERNÁNDEZ, JEFE DEPTO, DE DEPÓSITOS. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 06 de junio del EL BANCO AGRICOLA, S. A. BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNÁNDEZ, JEFE DEPTO, DE DEPÓSITOS. San Salvador, 06 de junio del v. alt. No. F v. alt. No. F AVISA: Que en su Agencia San José de la Montaña, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. BANCO AGRICOLA, S.A. AVISO EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia San José de la Montaña, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado CARMEN FERNÁNDEZ, JEFE DEPTO, DE DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F

308 308 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 DISOLUCION DE SOCIEDADES Se refiere a: DERIVADOS DE ISOQUINOLONA 6-PIPERIDI- NIL-SUSTITUIDA, LAS COMPOSICIONES QUE LOS CONTIENEN ÚTILES PARA EL TRATAMIENTO Y/O PREVENCIÓN DE ENFER- JORGE MARIO LARA GONZALEZ, Administrador Unico Propietario MEDADES ASOCIADAS CON LA RHOQUINASA Y/O LA FOSFOde la Sociedad KLIMP AMERICA DE EL SALVADOR, SOCIEDAD RILACIÓN MEDIADA POR RHO-QUINASA DE LA FOSFATASA ANONIMA, que puede abreviarse KLIMP AMERICA DE EL SAL- DE LA CADENA LIGERA DE MIOSINA. La solicitud fue presentada VADOR, S.A., Sociedad de esta plaza y domicilio, hace saber que a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del día veintiséis de julio en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el día del año dos mil seis. veintiuno de mayo del presente año, en las instalaciones del Despacho Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de González Orellana, ubicadas en Villas de San Francisco III, Avenida Las Ley. Amapolas, Casa Número Treinta y Tres, Ciudad, por acuerdo unánime REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMENse acordó la DISOLUCION Y LIQUIDACION de la Sociedad KLIMP TO DE PATENTES. San Salvador, a los veintiséis días del mes de abril AMERICA DE EL SALVADOR, S.A., y para efectos de los Artículos del año dos mil siete. Ciento Ochenta y Siete, Ciento Ochenta y Ocho y Ciento Noventa en lo aplicable al Sesenta y Cuatro del Código de Comercio se hace esta publicación. Lic. JOSÉ EMILIO TAMAYO AGUILERA, San Salvador, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil REGISTRADOR. siete. 3 v. c. No. F JORGE MARIO LARA GONZALEZ, ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO. No. de Expediente: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. C HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Sanofi-Aventis Deutschland GmbH, del domicilio de FRANKFURT AM MAIN, D-65929, ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCIÓN denominada DERIVADOS DE ISOQUINOLONA SUSTITUIDOS CON PIPERIDINILO, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional A61K 31/00, A61P 43/00. No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, PATENTES DE INVENCIÓN del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Sanofi-Aventis Deutschland GmbH, del domicilio de FRANKFURT AM MAIN, D ALEMANIA, de No. de Expediente: nacionalidad ALEMANA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE No. de Presentación: DE INVENCIÓN denominada DERIVADOS DE CICLOHEXILAMINI- SOQUINOLONA, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional A61K 31/00, A61P 43/00, y con prioridad de la solicitud ALEMANA No , de fecha veintiséis de julio del año dos mil cinco. Se refiere a: DERIVADOS DE ISOQUINOLONA SUSTITUIDOS CON 6-CICLOHEXILAMINA ÚTILES PARA EL TRATAMIENTO Y/O PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES ASOCIADAS CON LA RHO-QUINASA Y/O LA FOSFORILACIÓN MEDIADA POR LA RHO-QUINASA DE LA FOSFATASA DE LA CADENA LIGERA DE MIOSINA. La solicitud fue presentada a las ocho horas y cincuenta y un minutos del día veintiséis de julio del año dos mil seis.

309 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN- TO DE PATENTES. San Salvador, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil siete. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, Lic. JOSÉ EMILIO TAMAYO AGUILERA, HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado DANILO REGISTRADOR. RODRÍGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio 3 v. c. No. F de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Sanofi-Aventis, del domicilio de 174 AVENUE DE FRANCE, PARIS, FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCIÓN denominada ASOCIACIÓN ENTRE LA FERROQUINA Y UN DERIVADO No. de Expediente: No. de Presentación: DE ARTEMISININA PARA EL TRATAMIENTO DEL PALUDISMO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional A61P HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado DANILO 43/00, y con prioridad de la solicitud FRANCESA No , RODRÍGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de fecha veinte de abril del año dos mil cinco. de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Sanofi-Aventis, del domicilio de 174 AVENUE DE FRANCE PARIS FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCIÓN denominada Se refiere a: COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA QUE COM- PRENDE FERROQUINA, EN FORMA DE UNA DE SUS SALES DERIVADOS DE 5-PIRIDAZINIL-1-AZABICICLO[3.2.1] OCTANO, FARMACÉUTICAMENTE ACEPTABLES, UN HIDRATO O UN SU PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA, por SOLVATO DE LA FERROQUINA, Y AL MENOS UN DERIVADO el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional A61K DE ARTEMISININA, PARA EL TRATAMIENTO O LA PREVENCIÓN 31/00, A61P 3/00, y con prioridad de la solicitud FRANCESA No. DEL PALUDISMO. La solicitud fue presentada a las quince horas y , de fecha dieciocho de agosto del año dos mil cinco. ocho minutos del día veinte de abril del año dos mil seis. Se refiere a: DERIVADOS DE 5-PIRIDAZINIL-1-AZABICI- CLO[3.2.1] OCTANO, SU PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA. La solicitud fue presentada a las quince horas y veintiséis minutos del día dieciocho de agosto del año dos mil seis. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN- TO DE PATENTES. San Salvador, a los dos días del mes de marzo del año dos mil siete. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN- TO DE PATENTES. San Salvador, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil siete. Lic. JOSÉ EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR. Lic. JOSÉ EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR. 3 v. c. No. F v. c. No. F

310 310 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de PROGENICS PHARMACEUTICALS, INC., del domicilio de 777 OLD SAW AMILLL RIVER ROAD, TARRYTOWN NEW YORK ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCIÓN denominada (S)-N-METILNALTREXONA, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional A61K 31/00, A61P 43/00, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No , de fecha veinticinco de mayo del año dos mil cinco. Se refiere a: (S)-N-METILNALTREXONA, LOS MÉTODOS DE PRODUCCIÓN Y DE USO. La solicitud fue presentada a las quince horas y dos minutos del día veinticinco de mayo del año dos mil seis. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Lic. JOSÉ EMILIO TAMAYO AGUILERA, Ley. REGISTRADOR. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN- TO DE PATENTES. San Salvador, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil siete. 3 v. c. No. F Lic. JOSÉ EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Expediente: v. c. No. F No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Sanofi-Aventis Deutschland GmbH, del domicilio de D-65929, FRANKFURT AM MAIN, ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCIÓN denominada DERIVADOS DE ISOQUINOLINA, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional C07D 217/00, A61K 31/00, A61P 43/00. Se refiere a: DERIVADOS DE ISOQUINOLINA SUSTITUIDOS EN POSICIÓN PIPERIDINILO, PARA EL TRATAMIENTO Y/O PRE- VENCIÓN DE ENFERMEDADES ASOCIADOS CON RHO-CINASA Y/O LA FOSFORILACIÓN MEDIADA POR RHO-CINASA DE LA FOSFATASA DE LA CADENA LIGERA DE MIOSINA, Y A COM- POSICIONES QUE LOS CONTIENEN. La solicitud fue presentada a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de junio del año dos mil seis. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN- TO DE PATENTES. San Salvador, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil siete. No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Sanofi-Aventis Deutschland GmbH, del domicilio de D FRANKFURT AM MAIN, GERMANY ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando se conceda Registro de la PA- TENTE DE INVENCIÓN denominada AMIDAS SUSTITUIDAS CON HETEROARILO QUE COMPRENDEN UN GRUPO ENLAZADOR SATURADO Y SU USO COMO AGENTE FARMACÉUTICOS, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional A61P 9/00, A61K 31/00, y no se reivindica prioridad.

311 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de Se refiere a: AMIDAS SUSTITUIDAS CON HETEROARILO QUE COMPRENDEN UN GRUPO ENLAZADOR SATURADO, Y SU USO COMO AGENTES FARMACÉUTICOS PARA EL TRATAMIENTO DE DIVERSAS ENFERMEDADES INCLUYENDO TRASTOR- NOS CARDIOVASCULARES TALES COMO ATEROSCLEROSIS, TROMBOSIS, ENFERMEDAD DE LAS ARTERIAS CORONARIAS, HIPERTENSIÓN E INSUFICIENCIA CARDIACA. La solicitud fue presentada a las nueve horas y treinta y un minutos del día veintiocho de junio del año dos mil seis. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN- TO DE PATENTES. San Salvador, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil siete. Lic. JOSÉ EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR. RODRÍGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Sanofi-Aventis, del domicilio de 174 AVENUE DE FRANCE, PARIS, FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCIÓN denominada DERIVADOS DE PIRIDO [2,3-D] PIRIMIDINA, SU PREPARACIÓN, SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional A61K 31/407, C07D 471/04. Se refiere a: DERIVADOS DE PIRIDO [2,3-D] PIRIMIDINA, SU PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN TERAPÉUTICA. PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS DE LA PROLIFERACIÓN CE- LULAR. La solicitud fue presentada a las quince horas y ocho minutos del día once de julio del año dos mil seis. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN- TO DE PATENTES. San Salvador, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil siete. Lic. JOSÉ EMILIO TAMAYO AGUILERA, No. de Expediente: No. de Presentación: REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. c. No. F HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como 3 v. c. No. F APODERADO de Sanofi-Aventis, del domicilio de 147 AVENUE DE FRANCE PARIS, 7501 FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCIÓN denominada DERIVADOS DE N-[(1,5-DIFENIL-1H-PIRAZOL-3- No. de Expediente: IL)METIL]SULFONAMIDA, SU PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación No. de Presentación: Internacional C07D 209/00, y con prioridad de la solicitud FRANCESA EL INFRASCRITO REGISTRADOR, No , de fecha ocho de julio del año dos mil cinco. HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado DANILO Se refiere a: LA PRESENTE INVENCIÓN TIENE POR OBJETO DERIVADOS DE N-[(1,5-DIFENIL-1H-PIRAZOL-3- IL)METIL]SULFONAMIDA, SU PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA. La solicitud fue presentada a las quince horas y seis minutos del día siete de julio del año dos mil seis. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN- TO DE PATENTES. San Salvador, a los dos días del mes de mayo del año dos mil siete. Lic. JOSÉ EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR. 3 v. c. No. F

312 312 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado DANILO EL INFRASCRITO REGISTRADOR, RODRÍGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Sanofi-Aventis Deutschland GmbH, del domicilio de D FRANKFURT AM MAIN, ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCIÓN denominada DERIVADOS DE FENIL-1,2,4-OXADIA- ZOLONA, PROCESOS PARA SU PREPARACIÓN Y SU USO COMO COMPUESTOS FARMACÉUTICOS, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional C07D 413/00, A61K 31/00, y con prioridad de la solicitud ALEMANA No , de fecha veintinueve de septiembre del año dos mil cinco. Se refiere a: DERIVADOS DE FENIL-1,2,4-OXADIAZOLO- NA, LOS PROCESOS PARA LA PREPARACIÓN Y EL USO COMO COMPUESTO FARMACÉUTICO PARA EL TRATAMIENTO Y/O año dos mil seis. Ley. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN- TO DE PATENTES. San Salvador, a los veinticinco días del mes de abril HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de PROGENICS PHARMACEUTICALS, INC., del domicilio de 777 OLD SAW MILL RIVER ROAD, TARRYTOWN NEW YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCIÓN denominada SÍNTESIS DE (R)-N-METI- LNALTREXONA, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional A61K 9/24, A61K 31/00, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No , de fecha veinticinco de mayo del año dos mil cinco. PREVENCIÓN DE TRASTORNOS DE METABOLISMO DE ÁCIDOS Se refiere a: SÍNTESIS DE (R)-N-METILNALTREXONA, MÉ- GRASOS, TRASTORNOS DE UTILIZACIÓN DE LA GLUCOSA, TODOS DE ELABORACIÓN DE R-MNTX SUSTANCIALMENTE TRASTORNOS EN LOS QUE ESTA IMPLICADA LA RESISTEN- PURA Y PRODUCTOS RELACIONADOS QUE LA CONTIENEN. CIA A LA INSULINA Y LA DESMIELINIZACION Y OTROS TRAS- La solicitud fue presentada a las quince horas y seis minutos del día TORNOS NEURODEGENERATIVOS DEL SISTEMA NERVIOSO veinticinco de mayo del año dos mil seis. CENTRAL Y PERIFÉRICO. La solicitud fue presentada a las catorce horas y cincuenta y tres minutos del día veintiocho de septiembre del Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN- TO DE PATENTES. San Salvador, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil siete. del año dos mil siete. Lic. JOSÉ EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR. Lic. JOSÉ EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR. 3 v. c. No. F v. c. No. F

313 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de FRECUENCIAS DE USO REGULAR

314 314 DIARIO OFICIAL Tomo Nº v. alt. No. F

315 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de MARCA INDUSTRIAL CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, No. de Expediente: No. de Presentación: BS 250 CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LINDA MAR- CELA PLEITEZ VELA, en su calidad de APODERADO de TREMONT INC, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, OUTLAND Consistente en: la palabra OUTLAND, que servirá para: AMPA- RAR: ROPA, CALZADO, SOMBRERERIA. La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos Consistente en: la expresión BS 250, que servirá para: DISTIN- GUIR: VEHICULOS; APARATOS DE LOCOMOCION TERRESTRE, AEREA O ACUATICA. La solicitud fue presentada el día doce de abril del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de abril del año dos mil siete. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADOR. mil siete. MARIA ISABEL JACO LINARES, DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la SECRETARIA. Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de abril del año dos mil siete. 3 v. alt. No. C DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, CLASE: 12. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER- 3 v. alt. No. C TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de ELEKTRA TRADING & CONSULTING GROUP, SOCIEDAD ANONIMIA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, No. de Expediente: No. de Presentación CLASE: 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER- TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de ELEKTRA TRADING & CONSULTING GROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE DM 200 Consistente en: la expresión DM 200, que servirá para: DISTIN- GUIR: VEHICULOS; APARATOS DE LOCOMOCION TERRESTRE, AEREA O ACUATICA. La solicitud fue presentada el día doce de abril del año dos mil siete.

316 316 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de abril del año dos mil siete. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADOR. MARIA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER- TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de ELEKTRA TRADING & CONSULTING GROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. Consistente en: las letras BS250, que servirá para: AMPARAR: VEHICULOS; APARATOS DE LOCOMOCION TERRESTRE, AEREA FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, O ACUATICA. siete. La solicitud fue presentada el día doce de abril del año dos mil DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de abril del año dos mil siete. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER- TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de ELEKTRA TRADING & CONSULTING GROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, Consistente en: las letras DM200, que servirá para: AMPARAR: VEHICULOS; APARATOS DE LOCOMOCION TERRESTRE, AEREA O ACUATICA. La solicitud fue presentada el día doce de abril del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de abril del año dos mil siete. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR SECRETARIO. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER- TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de ELEKTRA TRADING & CONSULTING GROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE

317 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, TX 200 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de abril del año dos mil siete. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, Consistente en: la expresión TX 200, que servirá para: AMPARAR: VEHÍCULOS; APARATOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE, AÉREA O ACUÁTICA. La solicitud fue presentada el día doce de abril del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de abril del año dos mil siete. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADOR. MARIA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de The Gates Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, REGISTRADORA. MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER- TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de CARGILL INCORPORATED, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, 3 v. alt. No. C OLIVIA No. de Expediente: No. de Presentación: Consistente en: la palabra OLIVIA, que servirá para: AMPARAR: ACEITES COMESTIBLES. CLASE: 06. La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil EL INFRASCRITO REGISTRADOR siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de abril del año dos mil siete. POLY CHAIN Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. Consistente en: la palabra POLY CHAIN, traducido al castellano como poly cadena la palabra poly no tiene traducción, que servirá para: AMPARAR: POLEAS Y ENGRANAJES METALICOS [QUE NO SEAN PARA MAQUINAS]. La solicitud fue presentada el día dieciséis de abril del año dos mil siete. MARIA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

318 318 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HOLDING, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, BOMBASTICK HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LINDA MAR- CELA PLEITEZ VELA, en su calidad de APODERADO de GRUPO OMNILIFE, S.A. DE C.V, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, Consistente en: la palabra Omnilife Kolina y diseño, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BE- BIDAS. La solicitud fue presentada el día doce de abril del año dos mil siete. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de abril del año dos mil siete. 3 v. alt. No. C Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, No. de Expediente: REGISTRADORA. No. de Presentación: CLASE: 25. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra BOMBASTICK, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA, HE- LADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO; GOMITAS [CONFITERIA], MARSHMELLOWS [CONFITERIA], DULCES [CONFITERIA], CHO- COLATES, BOMBONES [CARAMELOS]. La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de abril del año dos mil siete. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADOR. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Levi Strauss & Co., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER- TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de GUANDY Consistente en: las palabras LA CALIDAD NUNCA PASA DE MODA y diseño, a las palabras de uso común no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: ROPA, CALZADOS, SOMBRE- RERIA.

319 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de abril del año dos mil siete. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR MOTORES UTILIZADOS CON FINES INDUSTRIALES; ENGRA- NAJES Y POLEAS [PARTES DE MAQUINAS O MOTORRES]. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de WELCH FOODS La solicitud fue presentada el día dieciséis de abril del año dos mil INC., A COOPERATIVE, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. WELCHITO Consistente en: la palabra WELCHITO, que servirá para: AMPA- RAR: ZUMOS DE FRUTAS, BEBIDAS DE FRUTA, BEBIDAS DE FRUTA CON ZUMO DE FRUTAS, BEBIDAS DE FRUTAS SABO- RIZADAS Y SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS. La solicitud fue presentada el día dieciséis de abril del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de abril del año dos mil siete. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de The Gates Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, POLY CHAIN Consistente en: la palabra POLY CHAIN, traducido al castellano como Poly Cadena, que servirá para: AMPARAR: CORREAS DE TRANSMISION DE POTENCIA PARA MOTORES DE VEHICU- LOS TERRESTRES Y VEHICULOS TERRESTRES; CORREAS DE REGULACION DE TIEMPO PARA MOTORES DE VEHICULOS TERRESTRES; FAJAS DE TIEMPO PARA TRANSMISION DE POTENCIA PARA MAQUINAS Y MOTORES UTILIZADOS CON FINES INDUSTRIALES; FAJAS DE TIEMPO PARA MAQUINAS Y San Salvador, diecinueve de abril del año dos mil siete. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER- TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de CARGILL

320 320 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 INCORPORATED, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, LYGOMME DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de abril del año dos mil siete. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, Consistente en: la palabra LYGOMME, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS DESTINADOS A LA INDUS- TRIA, CIENCIA, FOTOGRAFÍA, ASI COMO A LA AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN ESTADO BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN ESTADO BRUTO; ABONO PARA LAS TIERRAS; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES PARA EL TEMPLE Y SOLDADURA DE ME- TALES; PRODUCTOS QUÍMICOS DESTINADOS A CONSERVAR LOS ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PE- GAMENTOS) DESTINADOS A LA INDUSTRIA. La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de abril del año dos mil siete. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER- REGISTRADORA. TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de CARGILL INCORPORATED, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, MARIA ISABEL JACO LINARES, No. de Presentación: CLASE: 29. SECRETARIA. REGISTRADORA. MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. DARITECH 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra DARITECH, que servirá para: AMPA- RAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS; No. de Expediente: SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS. La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil siete. LA INFRASCRITA REGISTRADORA DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER- San Salvador, doce de abril del año dos mil siete. TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de CARGILL INCORPORATED, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, PURILEV REGISTRADORA. Consistente en: la palabra PURILEV, que servirá para: AMPARAR: ACEITES COMESTIBLES. La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil siete. CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

321 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Arcor S.A.I.C., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, Consistente en: las palabras ARCOR EUCALIPTOL y diseño, que servirá para: AMPARAR: CONFITERIA Y CARAMELOS DUROS RELLENOS DE EUCALIPTO. La solicitud fue presentada el día treinta de marzo del año dos mil SECRETARIA. siete. 3 v. alt. No. C DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de abril del año dos mil siete. No. de Expediente: No. de Presentación: GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADOR. GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C INCORPORATED, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, DARITECH Consistente en: la palabra DARITECH, que servirá para: AMPA- RAR: CAFÉ, TE, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVA- DURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de abril del año dos mil siete. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA, CLASE: 01. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de FERTILIZANTES DE CENTRO AMERICA (EL SALVADOR), SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: FERTICA (EL SALVADOR), S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER- TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de CARGILL Consistente en: la palabra FERTICA y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUIMICOS DESTINADOS A LA AGRI- CULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; PRODUCTOS FERTILIZANTES; ABONOS NATURALES Y ARTIFICIALES PARA LAS TIERRAS. La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del año dos mil siete.

322 322 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de marzo del año dos mil siete. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER- TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de CARGILL INCORPORATED, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, LYGOMME Consistente en: la palabra LYGOMME, que servirá para: AMPARAR CAFÉ, TE, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCE- DÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. siete. La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de abril del año dos mil siete. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de MA- RIELLA TORRES DE ALVAREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI- CA, Consistente en: las letras KKO y diseño, que servirá para: AMPA- RAR: CACAO; PRODUCTOS DE CACAO; CHOCOLATE; PRODUC- TOS DE CHOCOLATE; GALLETAS DE CHOCOLATE; BROWNIES; PASTELERIA Y CONFITERIA DE CACAO Y/O CHOCOLATE. La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de abril del año dos mil siete. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADOR. GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA, SECRETARIA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Avon Products, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, CELLOSHINE 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra CELLOSHINE, que servirá para: DISTINGUIR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS

323 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR (PREPARACIONES ABRASIVAS); JABONES; PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTIFRICOS; FRAGANCIAS, PRODUCTOS DE TOCADOR, PREPARACIONES Y PRODUCTOS COSMETICOS PARA EL CUIDADO PERSONAL Y PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, OJOS, LABIOS, CABELLO PIES Y UÑAS. La solicitud fue presentada el día veintiséis de marzo del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de abril del año dos mil siete. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADOR. MARIA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. C CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de ARMSTRONG LABORATORIOS DE MEXICO, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, TANAGEL DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de abril del año dos mil siete. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de FERTILIZANTES DE CENTRO AMERICA (EL SALVADOR), SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, Consistente en: la palabra Fertica, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUIMICOS DESTINADOS A LA AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; PRODUCTOS FERTILI- ZANTES; ABONOS NATURALES Y ARTIFICIALES PARA LAS TIERRAS. La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de marzo del año dos mil siete. Consistente en: la palabra TANAGEL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos mil seis. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

324 324 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de ABRAHAM MARCELO GONZALEZ TORRES, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, QUE TOTIS Consistente en: las palabras QUE TOTIS, que servirá para: DISTINGUIR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA, HE- LADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO; BOTANAS DE TRIGO, MAIZ Y/O ARROZ COMPRENDIDOS EN ESTA CLASE; MAIZ TOSTADO Y ABIERTO [PALOMITAS DE MAIZ]. La solicitud fue presentada el día veintiséis de marzo del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de marzo del año dos mil siete. No. de Expediente: GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADOR. MARIA ISABEL JACO LINARES, No. de Presentación: CLASE: 30. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Grupo Bimbo, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año dos mil seis. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de abril del año dos mil siete. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER- TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de CARGILL INCORPORATED, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, DARITECH Consistente en: la palabra DARITECH, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS QUIMICOS DESTINADOS A LA INDUS- TRIA, CIENCIA, FOTOGRAFIA, ASI COMO A LA AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN ESTADO BRUTO, MATERIAS PLASTICAS EN ESTADO BRUTO; ABONO PARA LAS TIERRAS; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES PARA EL TEMPLE Y SOLDADURA DE ME- TALES; PRODUCTOS QUIMICOS DESTINADOS A CONSERVAR LOS ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PE- GAMENTOS) DESTINADOS A LA INDUSTRIA. La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de abril del año dos mil siete. Lic. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. POPPIS Consistente en: la palabra POPPIS, que servirá para: AMPARAR: DULCES Y CARAMELOS. CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

325 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de JOMA SPORT, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, JOMA Consistente en: la palabra JOMA, que servirá para: AMPARAR: ROPA, CALZADOS, SOMBRERERIA, VESTIMENTA, ZAPATOS, ZAPATILLAS, BOTAS. La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil seis. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de mayo del año dos mil siete. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 28. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER- TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Telebrands Corp., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, FISHPEN DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de abril del año dos mil siete. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LINDA MARCELA PLEITEZ VELA, en su calidad de APODERADO de Grupo Bimbo, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, Consistente en: las palabras Bimbo Negrito y diseño, que servirá para: AMPARAR: CHOCOLATE, HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES, CON SABOR A CHOCOLATE O ELABORADOS CON CHOCOLATE. La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de mayo del año dos mil siete. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADOR. Consistente en: la palabra FISHPEN, que servirá para: AMPARAR: CAÑAS DE PESCAR Y CARRETES PARA LA PESCA. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos mil siete. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

326 326 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de THE COCA- COLA COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, COCA-COLA GREEN Consistente en: las palabras COCA-COLA GREEN, traducidas al castellano como Coca Cola Verde, que servirá para: AMPARAR: AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS. La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil siete. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADOR. GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS, No. de Expediente: No. de Presentación CLASE: 29. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER- TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de CARGILL INCORPORATED, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE; solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, VELEIRO DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de abril del año dos mil siete. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADOR. GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. LA INFRASCRITA REGISTRADORA 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de THE COCA- COLA COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, Consistente en: la expresión Agua para mi escuela y diseño, que servirá para: AMPARAR: AGUAS [BEBIDAS]; AGUAS DE MESA; AGUAS MINERALES [BEBIDAS]; PRODUCTOS PARA LA FA- BRICACION DE AGUAS MINERALES; AGUAS GASEOSAS; PRODUCTOS PARA LA FABRICACION DE AGUAS GASEOSAS; AGUAS SABORIZADAS. La solicitud fue presentada el día treinta de marzo del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de abril del año dos mil siete. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. Consistente en: la palabra VELEIRO, que servirá para: AMPARAR: ACEITES COMESTIBLES. La solicitud fue presentada el día dieciséis de abril del año dos mil siete. GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

327 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de No. de Expediente: No. de Presensación: CLASE: 30. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de abril del año dos mil siete. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Grupo Bimbo, S. A. de C. V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, POPIS KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, SECRETARIA. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra POPIS, que servirá para: AMPARAR: DULCES Y CARAMELOS. La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año dos mil seis. No. de Expediente: DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la No. de Presentación: Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de abril del año dos mil siete. CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER- REGISTRADOR. TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Ares Trading S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, MERELIF 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra MERELIF, que servirá para: AMPARAR: PREPARACION FARMACEUTICA ORAL PARA EL TRATAMIENTO DE LA ESCLOROSIS MULTIPLE. No. de Expediente: La solicitud fue presentada el día dieciséis de abril del año dos mil No. de Presentación: siete. CLASE: 30. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la EL INFRASCRITO REGISTRADOR Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO San Salvador, diecisiete de abril del año dos mil siete. ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Grupo Bimbo, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, Licda HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, POPYS Consistente en: la palabra POPYS, que servirá para: AMPARAR: DULCES Y CARAMELOS. La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año dos mil seis. REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

328 328 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER- TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de ELEKTRA TRADING & CONSULTING GROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, Consistente en: la expresión TX200, que servirá para: AMPARAR: VEHICULOS; APARATOS DE LOCOMOCION TERRESTRE, AEREA O ACUATICA. La solicitud fue presentada el día doce de abril del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de abril del año dos mil siete. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADOR. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de The Gates Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, La solicitud fue presentada el día dieciséis de abril del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de abril del año dos mil siete. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADOR. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de PO- LICHEM S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, CICLOPOLI Consistente en: la palabra CICLOPOLI, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de abril del año dos mil siete. POLY CHAIN DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. Consistente en: la expresión POLY CHAIN, que se traduce al castellano como POLY CADENA, que servirá para: AMPARAR: FA- JAS PARA LA TRANSMISION PARA VEHICULOS TERRESTRES; MECANISMOS DE TRANSMISION DE POTENCIA (FUERZA MO- TOR) PARA VEHICULOS TERRESTRES; FAJAS DE ORGANOS DE TRANSMISION PARA VEHICULOS TERRESTRES. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

329 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 14. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de abril del año dos mil siete. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIRIAM REGISTRADOR. ARACELY HENRÍQUEZ MORENO, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, PRINCESS AURORA Consistente en: Las palabras PRINCESS AURORA que se traduce al castellano como PRINCESA AURORA, que servirá para: AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS O DE CHAPADO NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; JOYERÍA, BISUTERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS; RELOJERÍA E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS; DESPERTA- DORES; HEBILLAS DE METALES PRECIOSOS; PUNTAS DE ME- TALES PRECIOSOS PARA CORBATAS DE LAZO; BRAZALETES; BUSTOS DE METALES PRECIOSOS; APAGAVELAS DE METALES ARACELY HENRÍQUEZ MORENO, en su calidad de APODERADO PRECIOSOS; CANDELABROS DE METALES PRECIOSOS; DIJES [COLGANTES]; RELOJ [PÉNDULO] [RELOJERÍA]; ARETES; JO- YEROS DE METALES PRECIOSOS; CADENAS [BISUTERÍA]; LLAVEROS DE FANTASÍA O DE METALES PRECIOSOS; ALFI- LERES [BISUTERÍA]; ABRECARTAS DE METALES PRECIOSOS; CADENILLAS [COLLARES]; COLLARES; SUJETADORES PARA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 24. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIRIAM de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, SLEEPING BEAUTY CORBATAS [DE METALES PRECIOSOS]; MONEDAS; ALFILE- Consistente en: Las palabras SLEEPING BEAUTY que se traduce RES DE ADORNO; PENDIENTES; ANILLOS; PASADORES PARA al castellano como Durmiente Belleza, que servirá para: AMPARAR: TE- CORBATAS DE LAZO; CRONÓMETROS CON PARADA; SUJETA JIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CORBATAS; PASADOR DE CORBATA; ALFILERES DE CORBATA; CLASES; ROPA DE CAMA Y DE MESA; MANTAS O CUBRECAMAS RELOJES DE PARED; PULSERAS DE RELOJES; CARCASAS DE DE ESTAMBRE; ROPA DE BAÑO [CON EXCEPCIÓN DE VESTI- RELOJES; CADENAS DE RELOJES; PULSERAS DE RELOJES; RE- DOS]; TOALLAS DE BAÑO; MANTAS DE CAMA; DOSELES DE LOJES DE BOLSILLO; SORTIJAS DE MATRIMONIO; RELOJES DE CAMA; ROPA DE CAMA; SÁBANAS; FUNDAS INFERIORES PARA PULSERA. CAMAS; CUBRECAMAS; CUBRE PIES; CALICÓ; FRAZADITAS; mil seis. La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos SALVAMANTELES [ROPA DE MESA]; TAPETES DE MESA [QUE NO SEAN DE PAPEL]; BANDERAS; BANDERINES [QUE NO SEAN DE PAPEL]; EDREDONES DE PLUMAS; PROTECTORES

330 330 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 TEXTILES PARA CUNAS; CORTINAS DE MATERIAS TEXTILES O DE MATERIAS PLÁSTICAS; BANDERAS [QUE. NO SEAN DE International GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, PAPEL]; BANDERINES DE FIELTRO; TOALLAS PARA GOLF; TOALLAS DE MANO; PAÑUELOS DE BOLSILLO [DE MATE- RIAS TEXTILES]; TOALLAS CON CAPUCHA; ROPA DE CASA; MANTAS PARA LA COCINA; FUNDAS DE ALMOHADAS; FUNDAS PARA COJINES; PAÑOS DE TELA ACOLCHADA O ENGUATA- DA PARA LA COCINA; COLCHAS DE CAMA; COLCHAS PARA BEBÉ; COLCHAS DE SEDA; ROPA DE MESA [QUE NO SEA DE PAPEL]; SERVILLETAS DE MESA [DE MATERIAS TEXTILES]; MANTELES INDIVIDUALES DE MATERIA TEXTIL; MANTELES [QUE NO SEAN DE PAPEL]; MANTAS DE VIAJE; TOALLAS DE MATERIAS TEXTILES; TOALLITAS DE TOCADOR [DE MATERIAS TEXTILES]; FRAZADAS DE LANA. La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos mil seis. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la VOCES, ALTAVOCES MULTIMEDIA, CAJAS DE ALTAVOCES, Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de mayo del año dos mil siete. Consistente en: La palabra XENYX y diseño, que servirá para: AMPARAR: APARATOS PARA EL REGISTRO, TRANSMISIÓN, REPRODUCCIÓN DEL SONIDO O IMÁGENES; DISCOS ACÚS- TICOS; EQUIPOS DE EQUIPOS DE MEZCLA DE SONIDO, PRINCIPALMENTE: MEZCLADORES, MESAS DE MEZCLAS DIGITALES, MEZCLADORES ANALÓGICOS Y ANÁLOGOS, MEZCLADORES AUTO AMPLIFICADOS, MEZCLADORES DE AUDIO Y MEZCLADORES AMPLIFICADOS DE AUDIO, ALTA- MICRÓFONOS, MICRÓFONOS DE CONDENSADOR, MICRÓFO- NOS DE DIAFRAGMA GRANDE, MICRÓFONOS DINÁMICOS, MICRÓFONOS INALÁMBRICOS, PREAMPLIFICADORES DE MI- CRÓFONO, AMPLIFICADORES, AMPLIFICADORES DE MODELA- Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, DO ANALÓGICO; AMPLIFICADORES DE MODELADO DIGITAL, REGISTRADOR. AFINADORES [EQUIPO DE SONIDO], AMPLIFICADORES DE TECLADO, DISTRIBUIDORES DE AURICULARES, TUBOS O LÁMPARAS DE AMPLIFICADORES, APARATOS ELECTRÓNICOS KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, PARA EFECTOS DE AUDIO, REDES DE CRUCE PARA APARATOS SECRETARIA. DE AUDIO, ECUALIZADORES, PANELES DE SEÑALIZACIÓN LUMINOSOS O MECÁNICOS, INTERMITENTES LUMINOSAS O MECÁNICAS (SEÑALES LUMINOSAS), CONTROLADORES 3 v. alt. No. C INTEGRADOS, PROGRAMAS DE ORDENADOR REGISTRADOS, PROCESADORES DE MODELADO/EFECTOS, PROCESADORES DE EFECTOS DIGITALES, INTERFACES DE AUDIO/MIDI, INTER- FACES [INFORMÁTICA], CONTROLADORES [INFORMÁTICA], No. de Expediente: CIRCUITOS INTEGRADOS, PROCESADORES DINÁMICOS, CIRCUITOS IMPRESOS, TRANSISTORES [ELECTRÓNICA], No. de Presentación: REALZADORES DE SONIDO, MEGÁFONOS, ACOPLADORES CLASE: 09. ACÚSTICOS, APARATOS DE INTERCOMUNICACIÓN, ARMA- EL INFRASCRITO REGISTRADOR RIOS DE DISTRIBUCIÓN [ELECTRICIDAD], CONDUCCIONES ACÚSTICAS, CONEXIONES [ELÉCTRICAS], CUADROS DE DIS- HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ ROBERTO TRIBUCIÓN [ELECTRICIDAD], DIAFRAGMAS [ACÚSTICA], IN- ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de BEHRINGER VERSORES [ELECTRICIDAD], PELÍCULAS PARA EL REGISTRO

331 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de [GRABACIÓN] DE SONIDOS; PARTES Y ACCESORIOS PARA LOS ANTEDICHOS PRODUCTOS. La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos mil seis. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de marzo del año dos mil siete. Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de BEHRINGER International GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, XENYX MICRÓFONOS, MICRÓFONOS DE CONDENSADOR, MICRÓFO- NOS DE DIAFRAGMA GRANDE, MICRÓFONOS DINÁMICOS, MICRÓFONOS INALÁMBRICOS, PRE AMPLIFICADORES DE MI- CRÓFONO, AMPLIFICADORES, AMPLIFICADORES DE MODELA- DO ANALÓGICO, AMPLIFICADORES DE MODELADO DIGITAL, AFINADORES [EQUIPO DE SONIDO], AMPLIFICADORES DE TECLADO, DISTRIBUIDORES DE AURICULARES, TUBOS O LÁMPARAS DE AMPLIFICADORES, APARATOS ELECTRÓNICOS PARA EFECTOS DE AUDIO, REDES DE CRUCE PARA APARATOS DE AUDIO, ECUALIZADORES, PANELES DE SEÑALIZACIÓN LUMINOSOS O MECÁNICOS, INTERMITENTES LUMINOSAS O MECÁNICAS (SEÑALES LUMINOSAS), CONTROLADORES INTEGRADOS, PROGRAMAS DE ORDENADOR REGISTRADOS, PROCESADORES DE MODELADO/EFECTOS, PROCESADORES DE EFECTOS DIGITALES, INTERFACES DE AUDIO/MIDI, INTER- FACES (INFORMÁTICA), CONTROLADORES (INFORMÁTICA), CIRCUITOS INTEGRADOS, PROCESADORES DINÁMICOS, CIRCUITOS IMPRESOS, TRANSISTORES (ELECTRÓNICA), REALZADORES DE SONIDO, MEGÁFONOS, ACOPLADORES ACÚSTICOS, APARATOS DE INTERCOMUNICACIÓN, ARMA- RIOS DE DISTRIBUCIÓN [ELECTRICIDAD], CONDUCCIONES ACÚSTICAS, CONEXIONES [ELÉCTRICAS], CUADROS DE DIS- TRIBUCIÓN [ELECTRICIDAD], DIAFRAGMAS [ACÚSTICA], IN- VERSORES [ELECTRICIDAD], PELÍCULAS PARA EL REGISTRO [GRABACIÓN] DE SONIDOS, PARTES Y ACCESORIOS PARA LOS ANTEDICHOS PRODUCTOS. La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos mil seis. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de marzo del año dos mil siete. Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, Consistente en: La palabra XENYX, que servirá para: AMPARAR: APARATOS PARA EL REGISTRO, TRANSMISIÓN, REPRODUC- CIÓN DEL SONIDO O IMÁGENES; DISCOS ACÚSTICOS; EQUIPOS DE MEZCLA DE SONIDO, PRINCIPALMENTE MEZCLADORES, MESAS DE MEZCLAS DIGITALES, MEZCLADORES ANALÓGICOS Y ANÁLOGOS, MEZCLADORES AUTOAMPLIFICADOS, MEZCLA- DORES DE AUDIO Y MEZCLADORES AMPLIFICADOS DE AUDIO, ALTAVOCES, ALTAVOCES MULTIMEDIA, CAJAS DE ALTAVOCES, REGISTRADOR. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

332 332 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIRIAM ARACELY HENRÍQUEZ MORENO, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, PRINCESS AURORA Consistente en: Las palabras PRINCESS AURORA que se traduce al castellano como PRINCESA AURORA, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COM- PRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; ARTÍCULOS DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; PAPELE- RÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA PAPELERÍA O LA RETRATOS; TARJETAS POSTALES; CARTELES; DIPLOMAS IM- CASA; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO TAMPILLAR; TARJETAS IMPRESAS PARA ANOTAR CUENTAS O APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE LIBROS PARA BEBÉS; BOLÍGRAFOS; TARJETAS INTERCAM- BIABLES CON FIGURAS DEL BÉISBOL; ARCHIVADORES DE DOCUMENTOS, CARTAPACIOS; SUJETALIBROS; SEÑALES PARA LIBROS; LIBROS; CALCOMANÍAS PARA CARROS; CALENDARIOS; TIRAS DE DIBUJOS ANIMADOS; TARJETAS DE FELICITACIÓN CON MOTIVOS NAVIDEÑOS; TIZA PARA ESCRIBIR; LIBROS DE ACTIVIDADES PARA NIÑOS; SALVA- MANTELES DE PAPEL; ÁLBUMES PARA MONEDAS; LIBROS PARA COLOREAR; LÁPICES DE COLORES; PERIÓDICOS DE TIRAS DE DIBUJOS; TIRAS CÓMICAS; LIBRETAS DE CUPONES; CALCOMANÍAS; CENTROS DE MESA DECORATIVOS DE PAPEL; DIARIOS (PERSONALES); PAÑALES DE PAPEL O DE CELULOSA [DESECHABLES]; REGLAS DE DIBUJO; SOBRES [PAPELERÍA]; BORRADORES; PLUMONES; TARJETAS IMPRESAS; TARJETAS DE REGALO; PAPEL PARA ENVOLVER REGALOS; GLOBOS TE- RRESTRES; TARJETAS DE FELICITACIÓN; LIBROS DE HUÉSPE- DES; REVISTAS [PERIÓDICOS]; MAPAS GEOGRÁFICOS; CUBOS DE PAPEL PARA NOTAS; ARCILLA PARA MODELAR, PLASTILI- NA; CIRCULARES; DIARIOS (PERIÓDICOS); PAPEL DE NOTAS; LIBRETAS; PAPEL PARA CUADERNOS; CUADROS [PINTURAS] ENMARCADOS O NO; BANDERAS [DE PAPEL]; OBJETOS DE PAPEL PARA FIESTAS; SOMBREROS DE PAPEL PARA FIESTAS; DECORACIONES DE PAPEL PARA PASTELES; DECORACIONES DE PAPEL PARA FIESTAS; SERVILLETAS DE MESA [DE PAPEL]; BOLSAS DE PAPEL PARA FIESTAS; PISAPAPELES; LAZOS DE PAPEL [PAPELERÍA]; BANDERINES [DE PAPEL]; TAPETES DE PAPEL; MANTELES DE PAPEL; PORTA-PLUMAS Y PORTA-LÁPI- CES; LÁPICES; SACAPUNTAS, ELÉCTRICOS O NO; PLUMIERES, ESTUCHES PARA LAPICEROS Y LÁPICES; LAPICEROS, PLU- MAS [ARTÍCULOS DE OFICINA]; PERIÓDICOS; ÁLBUMES PARA FOTOGRAFÍAS; FOTOGRAFÍAS; FOTOGRABADOS; CUADROS IMPRESOS, LÁMINAS [GRABADOS]; LIBROS ILUSTRADOS; PRESOS; CERTIFICADOS IMPRESOS; INVITACIONES IMPRESAS; MENÚS IMPRESOS; LIBROS DE RECETAS; SELLOS PARA ES- PUNTAJES; ÁLBUMES DE ESTAMPILLAS Y SELLOS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ENGRAPADORAS; ADHESIVOS [ARTÍCULOS IMPRENTA; CLICHÉS; LIBROS PARA DIRECCIONES; ALMA- DE PAPELERÍA], CALCOMANÍAS; CARTAS INTERCAMBIABLES; NAQUES; APLICACIONES EN FORMA DE CALCOMANÍAS; REGLAS NO CALIBRADAS; PAPEL DE CARTAS; INSTRUMENTOS AGENDAS; OBJETOS DE ARTE LITOGRAFIADOS; ESTUCHES PARA ESCRIBIR; TOALLITAS DE PAPEL PARA LIMPIAR BEBÉS; PARA ARTES Y MANUALIDADES; LIBROS PARA AUTÓGRAFOS; BRILLANTINA (GLITTER). La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos mil seis. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de mayo del año dos mil siete. Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

333 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA LOS; ZAPATAS DE FRENOS PARA VEHÍCULOS; INDICADORES DE DIRECCIÓN PARA AUTOMÓVILES; CHASIS PARA AUTOMÓ- VILES; ESPEJOS PARA VEHÍCULOS; ASIENTOS PARA AUTOMÓ- VILES; AMORTIGUADORES PARA AUTOMÓVILES; CADENAS MOTRICES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; VOLANTES PARA VEHÍCULOS; PITOS PARA VEHÍCULOS; PARACHOQUES PARA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Honda AUTOMÓVILES; LLANTAS DE RUEDAS DE VEHÍCULOS; NEU- Motor Co., Ltd., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de MÁTICOS PARA VEHÍCULOS; RADIOS DE BICICLETAS; RADIOS la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, DE RUEDAS DE MOTOS; RADIOS DE RUEDAS DE AUTOMÓVI- LES; PEDALES PARA AUTOMÓVILES; CAJAS DE CAMBIOS HI- RIDGELINE Consistente en: La palabra RIDGELINE, que servirá para: AM- PARAR: APARATOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE, AÉREA O ACUÁTICA; COCHES; CAMIONETAS; AUTOMÓVILES; AIR BAGS [DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD PARA AUTOMÓVILES]; TOS; MOTORES PARA MOTOS; CÁMARAS DE AIRE PARA MOTOS; ANTIRROBOS PARA VEHÍCULOS; MOTORES PARA VEHÍCU- LOS TERRESTRES; CAJAS DE CAMBIO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; MECANISMOS DE TRANSMISIÓN PARA VEHÍ- PARA MOTOS; TUBULARES PARA MOTOS; SOPORTES DE CULOS TERRESTRES; FRENOS DE VEHÍCULOS; SEGMENTOS DE FRENOS PARA VEHÍCULOS; INDICADORES DE DIRECCIÓN PARA VEHÍCULOS; PIDE-VÍAS PARA VEHÍCULOS; CUADROS DE COCHES, CARROCERÍAS; RETROVISORES; ASIENTOS DE VEHÍCULOS; RESORTES AMORTIGUADORES PARA VEHÍCU- LOS; CADENAS PARA AUTOMÓVILES; MANUBRIOS PARA VEHÍCULOS; BOCINAS PARA VEHÍCULOS; PARACHOQUES DE VEHÍCULOS; RUEDAS DE VEHÍCULOS; NEUMATICOS; RA- DIOS DE RUEDAS DE VEHÍCULOS; PEDALES PARA VEHÍCULOS; AMORTIGUADORES DE SUSPENSIÓN PARA VEHÍCULOS; CADE- DRÁULICA [POWER STEERING] PARA VEHÍCULOS; ÓRGANOS DE TRANSMISIÓN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; ARNESES PARA ASIENTOS DE VEHÍCULOS; VEHÍCULOS DE MOTOR DE DOS RUEDAS; MOTOCICLETAS [MOTOS]; ANTIRROBOS PARA MOTOS; CADENAS DE MOTOS; FRENOS DE MOTOS; SILLINES PARA BICICLETAS O MOTOCICLETAS; NEUMÁTICOS DE MO- GUARDABARROS; RETROVISORES PARA MOTOS; LLANTAS DE MOTOS; SIDECARS; LLANTAS; INDICADORES DE DIRECCIÓN TRICICLOS; SOPORTES DE MOTOS; ENGRANAJES DE MOTOS; PORTA-EQUIPAJES PARA MOTOS; CESTAS ESPECIALES PARA MOTOS; CAPOS DE MOTORES PARA MOTOS. La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil siete. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de abril del año dos mil siete. NAS DE MANDO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; ENGRANAJES Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; SOPORTES DE ESPEJOS PARA REGISTRADORA. VEHÍCULOS; BIELAS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES QUE NO SEAN PARTES DE MOTORES; LIMPIAPARABRISAS; TRANSMI- SIONES HIDRÁULICAS PARA MOTORES (POWER STEERING) PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; DESMULTIPLICADORES PARA ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIA. VEHÍCULOS TERRESTRES; ÁRBOLES DE TRANSMISIÓN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; FORROS DE FRENOS PARA VEHÍCU- 3 v. alt. No. C

334 334 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR PACTOS; PROGRAMAS DE JUEGOS PARA COMPUTADORAS; CARTUCHOS Y DISCOS DE JUEGOS PARA COMPUTADORAS; ORDENADORES, COMPUTADORAS; TECLADOS DE ORDENA- DORES; MONITORES PARA COMPUTADORAS; RATONES PARA COMPUTADORAS; DISQUETERAS PARA COMPUTADORAS; PRO- HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIRIAM ARACELY HENRÍQUEZ MORENO, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, PRINCESS AURORA Consistente en: Las palabras PRINCESS AURORA que se traduce al castellano como PRINCESA AURORA, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEO- DÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAR, DE MEDIDA, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL GAFAS DE SOL; APARATOS TELEFÓNICOS; APARATOS DE TE- (INSPECCIÓN), DE SOCORRO (SALVAMENTO) Y DE ENSE- ÑANZA; APARATOS PARA LA CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CON- CARTUCHOS DE VIDEO-JUEGOS; DISCOS PARA JUEGOS DE TROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS PARA EL REGISTRO, TRANSMISIÓN, REPRODUCCIÓN DEL SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; PARA APOYAR LA MUÑECA Y EL BRAZO PARA USAR CON DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS Y MECANISMOS PARA APA- RATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS CALCULADORAS, EQUIPOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN Y ORDENADORES; EXTINTORES; GRABADORES DE CASSETTES DE AUDIO; REPRODUCTORES DE CASSETTES DE AUDIO; CASSETTES DE AUDIO; DISCOS DE AUDIO; PARLANTES DE. AUDIO; BINOCULARES (GEMELOS [ÓPTICA]); CALCULA- DORAS; CÁMARAS DE VIDEO [CAMCORDERS]; CÁMARAS FOTOGRÁFICAS; DISCOS COMPACTOS DE MEMORIA DE SÓLO LECTURA (CD-ROM); MECANISMOS DE ARRASTRE DE DISCOS [INFORMÁTICA](CD-ROM DRIVES); QUEMADORES DE DISCOS GRAMAS DE ORDENADOR REGISTRADOS, SOFTWARE PARA COMPUTADORAS; TELÉFONOS INALÁMBRICOS; IMANES DE- CORATIVOS; CÁMARAS DIGITALES; DVDS; REPRODUCTORES DE DISCOS DE VIDEO DIGITALES (DVDS); GRABADORES DE DVD; DISCOS VERSÁTILES DIGITALES; DISCOS DE VIDEO DI- GITALES; AGENDAS ELECTRÓNICAS PERSONALES; ESTUCHES PARA LENTES; LENTES, ANTEOJOS; CASCOS (DE MÚSICA) [AUDÍFONOS]; APARATOS DE KARAOKE; MICRÓFONOS; RE- PRODUCTORES DE SONIDO MP3; MÓDEMS; ALFOMBRILLAS PARA RATONES DE COMPUTADORAS; PELÍCULAS CINEMATO- GRÁFICAS; DISPOSITIVOS DE BUSCA PERSONAS; WALKMAN; ASISTENTES DIGITALES PERSONALES; IMPRESORAS; RADIOS; LEVISIÓN; CÁMARAS DE VIDEO; GRABADORES DE CASSET- TES DE VIDEO; REPRODUCTORES DE CASSETTES DE VIDEO; VIDEO; CASSETTES DE VIDEO; VIDEO- TELÉFONOS; RADIO- TELÉFONO PORTÁTIL [WALKIE-TALKIES]; ALMOHADILLAS LAS COMPUTADORAS; DIBUJOS ANIMADOS. La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos mil seis. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de abril del año dos mil siete. Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. [INFORMÁTICA] (CD-ROM WRITERS); TELÉFONOS CELULA- RES; ACCESORIOS PARA TELÉFONOS MÓVILES; ESTUCHES PARA TELÉFONOS CELULARES; CARÁTULAS PARA TELÉFO- NOS CELULARES; REPRODUCTORES DE DISCOS COMPACTOS; REGISTRADORES DE DISCOS COMPACTOS; DISCOS COM- CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

335 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de TITULOS MUNICIPALES EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LAS FLORES EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD AVISA: Que se ha presentado por sí y por escrito la Licenciada ZE- NIA MARLIN CAÑAS CAÑAS, de treinta y tres años de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, en representación y como Apoderada de la señora SANTOS ROMERO, de setenta y tres años de edad, de oficios domésticos, y de este domicilio, solicitando TITULO MUNICIPAL DE PROPIEDAD Y DOMINIO DE UN INMUEBLE DE NATURA- LEZA URBANA, que compró al señor MIGUEL ÁNGEL CASTRO VILLATORO, quien también era mayor de edad y de este domicilio, lo cual, dicha compra fue en forma verbal, encontrándose el Predio en mención en la Avenida Gerardo Barrios No. 12 del Barrio El Calvario de esta Ciudad Departamento de San Miguel, el cual tiene la capacidad superficial de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CON OCHENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS ( M2.) de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, mide metros y linda con el Mercado Municipal de esta Ciudad, calle pública de por medio que conduce hacia la Ciudad de San Miguel; AL PONIENTE, mide metros y linda con el señor Andrés Argueta, pared de por medio propia de la interesada; AL NORTE, mide metros, y linda con propiedad de la señora Adelina Álvarez, pared de por medio propia de la interesada; y AL SUR, mide metros y linda con propiedad del señor Jose Vitelio Bonilla, pared de por medio propia del colindante.- tener proindivisión, siendo su valor de la cantidad de DIECISÉIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y que durante el tiempo que la interesada lo ha poseído ha ejercido actos de verdadera dueña sin que persona alguna le haya disputado su posesión la cual data por más de diez años consecutivos sin ninguna interrupción. LO QUE SE AVISA AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. DADO EN LA ALCALDÍA MUNICIPAL: Chapeltique, a los diez días del mes de febrero de dos mil siete.- JOSÉ EUSTAQUIO RIVAS CABRERA, ALCALDE MUNICIPAL.- ALCIDES OSMAR REYES CANALES, SECRETARIO MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado la Licenciada JUANA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, en calidad de Apoderada General de AMALIA FRANCO RIVERA, de cincuenta y cuatro años de edad, de oficios del hogar, soltera, del domicilio de Las Flores, departamento de Chalatenango, portadora de su Documento Único de Identidad número cero dos millones doscientos ochenta y nueve mil - siete, con residencia en el Barrio El Centro, contiguo a tienda comunal, Las Flores, Chalatenango, solicitando a favor de su representada Título Municipal, respecto a un Inmueble de Naturaleza urbana situado en el Barrio El Centro de esta población, que tiene una extensión superficial de Doscientos Sesenta y Nueve Punto Sesenta Metros aproximadamente, y con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Mide ocho metros de una esquina de pared de ladrillo en línea recta hasta cierto punto, haciendo curva por el mismo rumbo hasta llegar a un mojón colindando con la Señora Marcelina Avelar; AL SUR: Mide quince metros sesenta centímetros de un muro de una pared en línea recta a otro mojón, que está haciendo esquina por el mismo rumbo, descletando un callejón de un metro cuarenta y cuatro centímetros de ancho por el mismo rumbo hasta llegar a un mojón al pie de ladrillo, colindando con Tienda Comunal y Jesús Balmore Torres; AL ORIENTE: Mide veinte metros setenta centímetros de un mojón al pie de una pared de ladrillo en línea colindando con Centro Cultural; AL PONIENTE: Mide veinticuatro metros ochenta centímetros, Dentro del Predio descrito se encuentra una Casa de habitación techo de una esquina de pared de ladrillo en línea recta hasta cierto punto, de tejas paredes de ladrillo, piso de Cemento en parte y cerámica, con haciendo curva por el mismo rumbo hasta llegar a un mojón donde se todos sus accesorios, y no es predio dominante ni sirviente, el cual no comenzó, colindando con Antonio Cruz Delgado, Cruz Hernández, y tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia con quien pudiera con el convento pastoral.- Dicho inmueble no está en proindivisión con nadie, no tiene carga ni derecho que pertenezca a otra persona, ya que la actual poseedora tiene posesión material que aunada con la posesión que ejercieron los demás poseedores suman diez años, de manera quieta, pacífica e ininterrumpida, sin que persona alguna le haya perturbado dicha posesión. Lo que hace saber al Público para efectos de Ley. Alcaldía Municipal: Las Flores, departamento de Chalatenango, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil siete.- FÉLIX MOISÉS LARA TORRES, ALCALDE MUNICIPAL.- CECILIA ESTEBANA ABARCA, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

336 336 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 MARCAS DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. CLASE. 41. LA INFRASCRITA REGISTRADORA EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ ROBER- TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Liquidez, Sociedad Anónima, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: Las palabras Café CON PIERNAS y diseño, sobre la palabra Café individualmente no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE, CAFETERÍA Y BAR Y SERVICIOS DE COMIDAS Y BEBIDAS PREPARADAS PARA EL CONSUMO HUMANO, INCLUYENDO SERVICIOS DE COMIDAS Y BEBIDAS PARA LLEVAR. La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año dos mil seis. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de abril del año dos mil siete. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de THE COCA-COLA COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: La expresión Agua para mi escuela y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN, FORMA- CIÓN, ESPARCIMIENTO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CUL- TURALES. La solicitud fue presentada el día treinta de marzo del año dos mil siete. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de abril del año dos mil siete. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. REGISTRADORA. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

337 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de THE BANK OF NOVA SCOTIA, de nacionalidad CANADIENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, SCOTIALINE Consistente en: La palabra SCOTIALINE, que servirá para: AM- PARAR: SERVICIOS DE NEGOCIOS BANCARIOS; SERVICIOS DE TARJETAS DE CRÉDITO. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos mil siete. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de abril del año dos mil siete. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ ROBER- TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Québec Inc., de nacionalidad CANADIENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, ONE DROP Consistente en: Las palabras ONE DROP que se traducen al castellano como Una Gota, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE COLECTAS DE BENEFICENCIA; SERVICIOS DE PATROCINIO FINANCIERO DE PROYECTOS HUMANITARIOS PARA MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA Y LAS CONDICIONES DE VIDA DE PO- BLACIONES DESVALIDAS. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil siete. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de abril del año dos mil siete. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ ROBER- TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Québec Inc., de nacionalidad CANADIENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, ONE DROP Consistente en: La palabra ONE DROP, traducido al castellano como una gota, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLI- CIDAD; SERVICIOS DE GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; SERVICIOS DE TRABAJOS DE OFICINA; SERVICIOS DE PROYECTOS [ASISTEN- CIA EN LA DIRECCIÓN DE NEGOCIOS]; SERVICIOS DE PUBLI- CIDAD EN LÍNEA EN UNA RED INFORMÁTICA; SERVICIOS DE PUBLICIDAD RADIOFÓNICA; SERVICIOS DE PUBLICIDAD TE- LEVISADA. TODOS LOS SERVICIOS ANTEDICHOS ENFOCADOS A PROMOVER LA CONCIENTIZACION PUBLICA ACERCA DE PROBLEMAS DE AGUA EN EL MUNDO RELACIONADOS CON EL CONSUMO EXCESIVO DEL AGUA Y LA FALTA DE ACCESO A AGUA LIMPIA Y PROMOVER PROYECTOS HUMANITARIOS PARA MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA Y LAS CONDICIONES DE VIDA DE POBLACIONES DESVALIDAS.

338 338 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil siete. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de abril del año dos mil siete. Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Avon Products, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, VIVA EL MAÑANA Consistente en: Las palabras VIVA EL MAÑANA, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE REAGRUPAMIENTO, POR CUENTA DE TERCEROS, DE PRODUCTOS (CON EXCEPCIÓN DE SU TRANS- PORTE), PERMITIENDO A LOS CONSUMIDORES EXAMINAR Y COMPRAR ESTOS PRODUCTOS CON COMODIDAD; SERVICIOS DE COMERCIO INTERACTIVO A TRAVÉS DE SOLICITACIÓN DIRECTA DE VENDEDORES INDEPENDIENTES, DE PUERTA EN PUERTA O POR TELÉFONO [SERVICIOS DE GESTIONES COMERCIALES]; SERVICIOS DE PEDIDOS POR CATALOGO A TRAVÉS DE CORREO; SERVICIOS DE REAGRUPAMIENTO, POR CUENTA DE TERCEROS, DE PRODUCTOS (CON EXCEPCIÓN DE SU TRANSPORTE), PERMITIENDO A LOS CONSUMIDORES EXAMINAR Y COMPRAR ESTOS PRODUCTOS CON COMODI- DAD, POR MEDIO DE UNA RED INFORMÁTICA GLOBAL DE INFORMACIÓN. TODO LO ANTERIOR REFERIDO A LOS CAMPOS DE SERVICIOS DE CUIDADOS DE BELLEZA Y SALONES DE BELLEZA, ARTÍCULOS PARA EL HOGAR, ROPA, FRAGANCIAS, PRODUCTOS DE TOCADOR, COSMÉTICOS, JOYERÍA, ARTÍCU- LOS DE REGALO, JUGUETES, PRODUCTOS PARA EL CUIDADO E HIGIENE PERSONAL, VIDEOS, CINTAS DE AUDIO Y DISCOS COMPACTOS PREGRABADOS, SIN INCLUIR LOS PRODUCTOS EN EL CAMPO DE LAS TELECOMUNICACIONES. La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil siete. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de abril del año dos mil siete. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS EDUARDO ALEGRÍA PLATERO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MOBILE SERVICES CORPORATION, SOCIEDAD ANÓ- NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: Las palabras Maxi Móvil y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD.

339 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos mil siete. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de junio del año dos mil siete. CIOS DE INVESTIGACIONES [BÚSQUEDAS] PARA NEGOCIOS; SERVICIOS DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA; SERVICIOS DE PROCESAMIENTOS DE DATOS; SERVICIOS DE PROMOCIÓN DE VENTAS [PARA TERCEROS]; SERVICIOS DE COMPRA DE ESPACIOS PUBLICITARIOS PARA TERCEROS; SERVICIOS DE ALQUILER DE ESPACIOS PUBLICITARIOS; SERVICIOS DE ALICIA ESTER GARCÍA COREAS, REGISTRADOR. [FOLLETOS, PROSPECTOS, IMPRESOS, MUESTRAS]; SERVICIOS DE ESTUDIO DE MERCADOS; SERVICIOS DE SONDEOS DE SANDRA ELIZABETH HENRÍQUEZ LARA, OPINIÓN; SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN DE EXPOSICIONES SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIRIAM ARACELY HENRÍQUEZ MORENO, en su calidad de APODERADO de TBWA International BV, de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, TBWA Consistente en: Las letras TBWA, que servirá para: AMPARAR: COMPRA DE MATERIAL PUBLICITARIO PARA TERCEROS; SERVICIOS DE ALQUILER DE MATERIAL PUBLICITARIO; SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN DE MATERIAL PUBLICITARIO CON FINES COMERCIALES O PUBLICITARIOS; SERVICIOS DE PUBLICIDAD RADIOFÓNICA, PUBLICIDAD TELEVISADA, FIJACIÓN DE CARTELES [ANUNCIOS] Y PUBLICIDAD IMPRE- 3 v. alt. No. C SA; SERVICIOS DE PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN; SERVICIOS DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD; SERVICIOS DE AGENCIAS DE MERCADEO; SERVICIOS DE PLANIFICACIÓN Y COMPRA DE MEDIOS PUBLICITARIOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS DE MERCADO; SERVICIOS DE CONTABILIDAD; SERVICIOS DE REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS; SERVICIOS DE OFICI- NAS DE EMPLEO; SERVICIOS DE ALQUILER DE MAQUINAS Y APARATOS DE OFICINA; COMPILACIÓN DE ANUNCIOS PUBLI- CITARIOS PARA SU USO COMO SITIOS WEB EN EL INTERNET; SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y ASESORÍA RELACIONADOS A LOS SERVICIOS ANTEDICHOS. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de noviembre del año dos mil seis. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de abril del año dos mil siete. SERVICIOS DE PUBLICIDAD; SERVICIOS DE BÚSQUEDA [IN- DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, VESTIGACIÓN] DE MERCADOS; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS; SERVICIOS DE ASISTENCIA EN LA DIRECCIÓN DE NEGOCIOS DE EMPRESAS COMERCIALES E INDUSTRIALES; SERVICIOS DE ASESORES PARA LA ORGANIZACIÓN Y LA DIRECCIÓN DE NEGOCIOS; REGISTRADOR. CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS, SECRETARIO. SERVICIOS DE INFORMACIONES DE NEGOCIOS; SERVICIOS DE AGENCIAS DE INFORMACIONES COMERCIALES; SERVI- 3 v. alt. No. C

340 340 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 No. de Expediente: CAMBIO DE DIRECCIÓN DE EMPRESA No. de Presentación: CLASE: 36. ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DEBORAH JEANNET CHÁVEZ CRESPÍN, en su calidad de APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL de JESÚS ANTONIO PEÑA MOLINA, de nacionalidad SALVADOREÑA y SUSANA PAULA LEJCIS KIGEL, de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: Las letras PLK y diseño, que servirá para: AMPA- RAR: SERVICIO DE CERTIFICACIÓN DE LA VALORACIÓN SOBRE LA SITUACIÓN EN QUE SE ENCUENTRA LA INSTITUCIÓN DE MICROFINANZA. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI- MIENTOS. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOAQUÍN RAÚL GARCÍA GALLARDO, en su calidad de Representante legal de la sociedad TRANSPORTES GARCÍA GALLARDO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO- REÑA, del domicilio de ARMENIA, SONSONATE cuya escritura social está inscrita bajo el número 55 del Libro 1553 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud de CAMBIO DE DIRECCIÓN DE LA EMPRESA, a las diez horas y treinta minutos del día veintidós de noviembre de dos mil seis. Con la cual se le otorga el asiento de modificación No. 121 del libro 132 del folio 246 al 247; la Empresa denominada TRANSPORTES GARCÍA GALLARDO, SO- CIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y el establecimiento La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del denominado TRASPORTE GARCÍA GALLARDO, S.A. DE C. V., se año dos mil seis. han trasladado de la dirección anterior COLONIA SAN ANTONIO, CALLE PRINCIPAL, No. 177 a la actual dirección RESIDENCIAL SANTA TERESA, PASAJE EL ALMENDRO No. 4, del domicilio de ARMENIA, departamento de SONSONATE. San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil seis. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. San Salvador, veintidós de noviembre de dos mil seis. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

341 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIAS Y se ha conferido al aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día once de mayo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor SEFERINO ENRIQUE HERNANDEZ AYALA o SEFERINO ENRIQUE HERNANDEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA JULIA AYALA MARADIAGA o MARIA JULIA AYALA, quien fue de noventa y un años de edad, soltera, fallecida el día seis de diciembre del año dos mil tres, en el Cantón Parras Lempa, de esta jurisdicción, siendo su último domicilio el municipio de San Vicente, departamento de San Vicente, en concepto de hijo de la causante. Y se ha nombrado al aceptante administrador y representante interino de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la las doce horas y cuarenta y ocho minutos del día veintiocho de Mayo herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas diez minutos del día once de mayo del año dos mil siete. DRA. ANA conocido por JESÚS PORTILLO, quien falleció a las veintitrés horas FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLEN- TE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas del día tres de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor OSCAR BAUTISTA SIGÜENZA GONZALEZ, quien fue conocido por Oscar Bautista Sigüenza y por Oscar Bautista González, fallecido el día veintidós de Enero de mil novecientos noventa y ocho en la ciudad de San Francisco California, Estados Unidos de América, siendo Juayúa el lugar de su último domicilio, de parte del señor ROBERTO SIGÜENZA GONZALEZ, en concepto de hermano del causante. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las ocho horas veinte minutos del día dieciséis de mayo del dos mil siete. LIC. LUIS ANTO- NIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a del año dos mil siete, se ha declarado heredera ab-intestato, con Beneficio de Inventario del señor GUADALUPE DE JESUS PORTILLO, del día diecisiete de abril del año mil novecientos setenta y cuatro, en el Barrio Concepción, Santiago de María, siendo éste su último domicilio, de parte de la señora ROSA IRMA IBARRA, en calidad de hija del causante y, como cesionaria de los derechos hereditarios que como hijo del causante le correspondían al señor CRUZ AMILCAR PORTILLO IBARRA. Confiriéndosele a la aceptante dicha la Administración y Representación Legal Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los veintinueve días del mes de Mayo del año dos mil siete. LICDA. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. FREDY FRANCISCO ORELLANA FRANCO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

342 342 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las ocho horas treinta minutos del día tres de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor ROBERTO ELÍAS GARCÍA, fallecido el día seis de julio del año dos mil cuatro en la Villa de Salcoatitán, lugar de su último domicilio, de parte del señor ÁNGEL ESTEBAN CAL- DERÓN CALDERÓN, como cesionario de los derechos hereditarios que en la sucesión correspondían a la señora MARIA MAGDALENA RAMOS VIUDA DE GARCÍA, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante. Y se ha conferido al aceptante la administración y representación interinas de la sucesión. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las ocho horas treinta minutos del día veintiuno de mayo del dos mil siete.- Dr. MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIA. las nueve horas del día catorce de mayo del dos mil siete. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la señora MARIA JULIA LÓPEZ 3 v. alt. No. F HARIAS conocida por MARIA JULIA LÓPEZ, MARIA JULIA ARIAS LÓPEZ, MARIA JULIA LÓPEZ ARIAS y por MARIA JULIA LÓPEZ ROSALES, quien falleció a las trece horas del día siete de julio del dos mil seis, en el Cantón El Socorro de la Población de San Antonio EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DIS- Masahuat, su último domicilio, de parte de la señora MILAGRO DEL TRITO JUDICIAL, CARMEN ARIAS ROSALES, como cesionaria de los derechos que les correspondían a MARTA ALICIA LÓPEZ ROSALES, NORA MIRIAM HACE SABER: Al público para efectos de ley que por resolución de las diez horas quince minutos del día uno de febrero de dos mil siete. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora PATRICIA ELIZABETH MACHUCA DE MAEDA, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor RUTILIO MAEDA conocido que fue por RUTILIO MAHEDA por RUTILIO MAE- DA TORRENTO y por RUTILIO MAHEDA TORRENTO, quien fue de cincuenta y cuatro años de edad, casado, empleado, quien falleció en esta ciudad, el día veintidós de junio del dos mil seis, siendo esta ciudad su último domicilio aceptación que hace la señora arriba mencionada en su calidad de cónyuge sobreviviente del referido de cujus. Y se ha conferido a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este tribunal a deducirlo en el término de quince días contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San Salvador, a las once horas del día siete de febrero de dos mil siete.- Lic. JOSÉ MARIA ESTRADA ÁLVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES DE ALAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LIC. DANIEL ORTIZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución dictada por este juzgado a LÓPEZ ROSALES, CARLOS ANTONIO ROSALES LÓPEZ o CARLOS ANTONIO LÓPEZ ROSALES y MARIO CESAR LÓPEZ ROSALES.- Confiriéndosele a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de ley. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a los catorce días del mes de mayo del dos mil siete.- Lic. DANIEL ORTIZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. MARIA ELENA ARIAS LÓPEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

343 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE TEJUTLA. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las once horas y quince minutos del día veintitrés de abril del presente año, tiénese por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor GONZALO TEJADA CHACON, quien fue de sesenta y seis años de edad, comerciante, casado, salvadoreño, originario de Agua Caliente, residente en Barrio El Centro de Agua Caliente, hijo de Nicolás Tejada y María Chacón, falleció a las cinco horas y treinta minutos del día seis de diciembre del dos mil seis en el Barrio El Centro de Agua Caliente; por parte de la señora Félix Aeropajita Chacón de Tejada, en su calidad de Cónyuge sobreviviente del causante. Confiérese a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les corresponden a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los veintitrés días del mes de abril TORRES y RONY SALOMON TORRES, en su calidad de Herederos Testamentarios, de conformidad al Testamento Abierto, otorgado por el causante el día veintiocho de agosto del dos mil uno ante los oficios del Notario Douglas Guardado Medrano, representados en las presentes Diligencias por la Licenciada Teodora Umanzor Guzmán, de generales ya expresadas en las presente diligencias; Confiérase a los aceptantes la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión TESTAMENTARIA, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Cítese a quienes se consideren con derecho en la Herencia deferida, para que en el término legal se presenten a esta oficina a hacer uso de sus derechos. Librado en la Ciudad de La Unión, a los seis días del mes de mayo de dos mil siete. DELIA MARINA AGUILAR VISCARRA, NOTARIO. del dos mil siete.- Dr. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA.- Licda. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, 3 v. c. No. C SECRETARIA. 3 v. alt. No. F ADRIAN MELENDEZ QUIJANO, Notario, de este domicilio, y la de San Salvador, con oficina ubicada en Tercera Avenida Norte número trescientos uno, de esta ciudad, DELIA MARINA AGUILAR VISCARRA, Notario, del domicilio de HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída La Ciudad de La Unión, con oficina profesional ubicada en la Calle a las nueve horas del día uno de Junio del año dos mil siete, se ha tenido General Menéndez, Número uno-dos, Barrio El Centro de la Ciudad y por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Departamento de La Unión, al público en General, intestada que a su defunción dejó el señor VERTILIO MEJICANOS, conocido por BERTILIO MEJICANO, quien fue de cincuenta y seis HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas años, Agricultor en pequeño, originario del Cantón El Papalón, de la del día cinco de mayo de dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Testamentaria que jurisdicción de Moncagua, Departamento de San Miguel, fallecido a las doce horas y cincuenta minutos el día veinte de diciembre del año a su defunción ocurrida en el Centro Médico de la Ciudad de Jersey, dos mil seis, en el Cantón El Papalón, jurisdicción de Moncagua, Departamento de San Miguel, siendo éste su último domicilio, por parte Condado de Hudson, Estado de Nueva Jersey, Estados Unidos de América, dejó el señor GUSTAVO SALOMON TORRES, quien fue de cincuenta del señor VERTILIO MEJICANOS, conocido también por BERTILIO y cinco años de edad, viudo, carpintero, originario de San Alejo, del MEJICANO, en concepto de CESIONARIO del derecho hereditario domicilio de la Ciudad y Departamento de La Unión, de nacionalidad que le correspondía a la señora MANUELA DE JESUS MEJICANO, salvadoreña, quien falleció a las dieciocho horas con cuarenta y cuatro conocida también por MANUELA MEJICANOS, en concepto de madre minutos quince segundos, del día veintinueve de septiembre del año del causante.- Habiéndole conferido al aceptante declarado en el carácter dos mil uno, en el lugar antes mencionado, a consecuencia de Hepatitis indicado, LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA C, con asistencia médica, de parte de sus hijos OSCAR ARNOLDO DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones a los curadores TORRES ROSALES, JOSE ANIBAL TORRES, IGMAR SALOMON de la herencia yacente.

344 344 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 Y SE CITA: a los a los que se crean con Derecho a la Herencia OSCAR ALBERTO LÓPEZ RIVAS, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina ubicada en Altos de Montebello, Calle Aconcagua referida para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUIN- CE DIAS, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este Número Doce, Mejicanos. AL PUBLICO edicto. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída Librado en la oficina del Notario ADRIAN MELENDEZ QUIJANO, a las ocho horas del día uno de junio del año dos mil siete, se ha tenido en la ciudad de San Miguel, a las diez horas del día cuatro de Junio del por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA año dos mil siete. INTESTADA, que a su defunción ocurrida en San Salvador, departamento del mismo nombre, el día uno de enero del año dos mil siete, dejó el señor GILBERTO CUELLAR AGUILAR conocido por GILBERTO Lic. ADRIAN MELENDEZ QUIJANO, CUELLAR, de parte de la señora ROSA MARINA PLATERO DE NOTARIO. CUELLAR, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante, y además, cesionaria de los derechos hereditarios de los hijos del causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia 3 v. c. No. F Yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida JABIER CALDERON RIVERA, Notario, del domicilio de Usulután, oficina por el término de quince días, contados desde el siguiente a la con Oficina ubicada en Quinta Avenida Sur, número cinco, Barrio El última publicación del presente Edicto. Calvario de la Ciudad de Usulután, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las nueve horas del día dos de junio del año dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en Cantón La Canoa, jurisdicción de San Miguel, Departamento de San Miguel, el día trece del mes de abril del año dos mil uno dejó el señor JOSÉ MANUEL GUEVARA AMAYA, de parte del señor JULIO CESAR GUEVARA AMAYA, en su calidad de hijo del causante y cesionario de los derechos hereditarios 3 v. c. No. F que les corresponde a la señora REYNA EVELYN AMAYA VIUDA DE GUEVARA, en su concepto de cónyuge sobreviviente. Habiéndole conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a la Oficina en mención en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina del Suscrito Notario, en la Ciudad de Usulután, a los ocho días del mes de junio de dos mil siete. Lic. JABIER CALDERON RIVERA, ABOGADO Y NOTARIO. 3 v. c. No. F Librado en San Salvador, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil siete. OSCAR ALBERTO LOPEZ RIVAS, NOTARIO. TÍTULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor RENE ABELARDO MOLINA OSORIO, Abogado, del domicilio de Apastepeque, en calidad de Apoderado del Señor GUILLERMO AN- TONIO HERNÁNDEZ OSORIO, de cuarenta y nueve años de edad, Empleado, Casado, con Domicilio en Apastepeque con su Documento Único de Identidad número cero tres ocho siete dos siete cero tres guión cuatro, con número de Identificación Tributaria uno cero cero uno guión uno cero cero dos cinco siete guión cero cero dos guión ocho, solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD de un terreno Urbano, situado en el Barrio El Calvario y Primera Calle Oriente de Apastepeque, de

345 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de una EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS aproximadamente de los linderos siguientes: AL NORTE: Linda con Juanita Gloria Lorencia Damas; AL ORIENTE: Otilia Mira de Hernández, Jorge Alberto Artiga Carrillo; AL SUR: Linda con Alonso Tiznado García, calle de por medio; y AL PONIENTE: Linda con Guillermo Antonio Hernández, el terreno antes descrito lo adquirió por compra hecha a la señora Juanita de Jesús Osorio de Gómez conocida por Juanita de Jesús Osorio Jaimes, desde hace más de diez años consecutivos y sin ninguna interrupción de ninguna persona y lo valora en la cantidad de UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, no es sirviente ni dominante, no tiene cargas ni derechos reales que pertenecen a ninguna otra persona. Lo hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal de Apastepeque, a treinta de mayo dos mil siete.- JUAN PABLO HERRERA RIVAS, ALCALDE MUNICIPAL.- MARIXA ANGÉLICA G. DE RAMOS, SECRETARIA MUNICIPAL. HACE SABER: Que ante mis Oficios Notariales, el señor ISRAEL RODRÍGUEZ FLORES, de cincuenta y cinco años de edad, agricultor, del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero cero setecientos cincuenta y cuatro mil treinta y seis- seis, con número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos dos- cero cincuenta mil cuatrocientos sesenta y uno- ciento uno- cero, promueve Diligencias de Título Supletorio sobre los siguientes inmuebles: PRI- MERO: Una porción de terreno de naturaleza rústica, situados en el Cantón Teponahuaste, jurisdicción de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, el cual tiene una extensión superficial de CUAREN- TA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, y tiene los linderos y medidas siguientes: AL NORTE: Doscientos un metros, con terreno de Ana Paula Hernández Centeno, antes hoy de Israel Rodríguez, calle vieja de por medio que conduce a Ciudad Barrios; AL ORIENTE: Doscientos treinta y cuatro metros, con terreno de Rubén Lovo Ochoa, antes, hoy de Gregorio Rodríguez, cerco de alambre propio y brotones de tempate, hasta llegar al camino vecinal, mojones de piedra y brotones de izote; AL SUR: Doscientos dos metros, con terreno de Gilberto Portillo Carranza, antes hoy de Rigoberto Portillo, cerco de alambre propio, brotones de izote y callejón de por medio; y AL PONIENTE: Doscientos cincuenta y ocho metros, con terrenos de Lucía Castillo Carranza, Agustín Orellana Carranza, Carmen Orellana, Inés Amaya Orellana, y Segundo Amaya Orellana, antes, hoy de Hipólito Contreras. SEGUNDO: Una porción de terreno de naturaleza rústica, situados en el Cantón Teponahuaste, jurisdicción de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, el cual tiene una extensión superficial de OCHO MIL TRESCIENTOS TRES METROS CUADRADOS, y tiene los linderos y medidas siguientes: AL NORTE: Cuarenta y ocho metros, con terreno de Pedro Centeno Lovo, antes, hoy de la sucesión de Gilberto Portillo, brotones de izote y un mojón de piedra de por medio; AL ORIENTE: Ciento cuarenta y siete metros, con terreno de Pedro Centeno Lovo, antes, hoy de la sucesión de Gilberto Portillo, brotones de tempate y cerco de alambre propio de por medio; AL SUR: Cincuenta y 3 v. alt. No. F cuatro metros, con terreno de Ladislao Carranza Lovo, quebrada de por medio; y AL PONIENTE: Ciento cincuenta y seis metros, con terreno de Dolores Carranza Ramos, antes, hoy de María Sebastiana Carranza, María TITULO SUPLETORIO Zelaya y con Jesús Vargas, brotones de tempate de por medio. Dichos inmuebles no existen construcciones, inmueble que lo ha utilizado para la siembra de cereales, árboles frutales y maderables, los predios descritos JOSÉ GILBERTO SALGADO ARANA, NOTARIO, de este domicilio, no son dominantes ni sirvientes ni están en proindivisión con nadie, y no con Oficina Jurídica ubicada en la Séptima Calle Poniente, Contiguo a tienen cargas reales o derechos personales, que pertenezcan a terceras la Fiscalía General de la República, Regional San Miguel, teléfono dos personas. No inscritos en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca seis seis uno- seis siete cero tres. de la Primera Sección de Oriente, por carecer de antecedente registral. Dichos inmuebles los adquirió, el primero por compraventa de posesión material, que le hizo la señora MARIA ISABEL LOVO CARRANZA, ante los oficios del Notario Miguel Ángel Gómez, en Ciudad Barrios, a las siete horas del día diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y seis; y el segundo por compraventa de posesión material, que le hizo a los señores JUAN ZELAYA y MARCELINO CRUZ AMAYA, en Ciudad Barrios, a las nueve horas del día cinco de diciembre del año dos mil, ante los oficios del Notario Augusto Antonio Romero Barrios; que desde la adquisición de los inmuebles por los anteriores poseedores y aunada a la suya suman más de treinta años de posesión de los referidos inmuebles en forma quieta, pacífica y no interrumpida, ejerciendo en ellos mismos todos los actos de verdadero dueño sin consentimiento ni permiso de persona alguna, como cultivarlo, pastarlo, cercarlo, cortar sus maderas y todos los actos de verdadero dueño, por lo cual comparece ante mis

346 346 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 oficios notariales para que de conformidad a lo establecido en el artículo dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras Diligencias seguidos que sean los trámites que la misma señale, se extiendan a favor del compareciente el TITULO SUPLETORIO que solicita. Valúa dichos terrenos en la suma de UN MIL SETECIENTOS CATORCE DÓLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la ciudad de San Miguel, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil siete. Lic. JOSÉ GILBERTO SALGADO ARANA, ABOGADO Y NOTARIO. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Señor ELMER DANIEL GARCÍA RIVAS, actuando en nombre y representación de la señora, BLANCA ROXANA DUARTE ALARCON, quien es poseedora de buena fe, en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente de un inmueble urbano, situado en el Barrio Las Animas, Avenida cuatro JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA Norte, de esta villa; solicitando se le extienda título de dominio del mismo, DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL por no estar inscrito en el Centro Nacional de Registro, a su favor; sin PÚBLICO PARA LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY. embargo tiene la posesión como ya antes se dijo, siendo de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, mide cuarenta y dos metros con HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado el señor JOSÉ cincuenta y cinco centímetros en cuatro tramos, lindando en esos tramos MARTÍN HERNÁNDEZ SORTO, en su carácter personal, de setenta años con las señoras María Isabel Vides, Ana Mercedes Orantes de Cardona y de edad, jornalero, de este domicilio, solicitando se le extienda TITULO Cleofe López Viuda de Pérez. AL ORIENTE, mide sesenta y dos metros SUPLETORIO, a favor del expresado señor HERNÁNDEZ SORTO, con diez centímetros en dos tramos, y linda por estos tramos con propiedad de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Nombre de de la señora Aracely Arévalo, calle de por medio. AL SUR, mide treinta y Dios, jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de una siete metros con quince centímetros y linda con propiedad de la Alcaldía extensión superficial de CUATRO HECTÁREAS ONCE ÁREAS, de los Municipal de Candelaria de la Frontera. Y AL PONIENTE, mide veinte linderos y colindancias siguientes: AL NORTE, doscientos noventa y metros con sesenta centímetros y linda por este rumbo con propiedades dos metros, con terreno de Bonifacio Pérez, divididos en parte, desde un de los señores: Linda Cristina Rodríguez Salazar, Olga Mabilia Lima saltillo, por una quebrada seca, aguas arriba, luego por cerco de chereta y luego por línea imaginaria, hasta llegar a una calle, en donde hay un mojón de piedra; AL PONIENTE, doscientos noventa y tres metros, con terreno de María Catalina Núñez, la calle que va hacia la Capilla de Providencia de división; AL SUR, noventa y ocho metros, con terreno de Roberto Acosta, divididos por cercos de alambre y de piedra, propiedad del colindante; y AL ORIENTE, en dos tramos, de noventa y ocho, y cuarenta y cuatro metros respectivamente, el primero va de Sur a Norte y el segundo al Nor-oriente con otro terreno de su propiedad, divididos en ambos tramos por mojones de piedra. Lo obtuvo por compra que le hizo al señor JOSÉ CESAR SORTO, en el año mil novecientos setenta. Lo valora en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los doce días del mes de abril de dos mil siete.- Lic. JOSÉ ÁNGEL PO- SADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. ISABEL ERICELDA PONCE ALVARADO, SECRETARIA INTERINA. TITULO DE DOMINIO 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE CANDELARIA DE LA FRONTERA, AL PÚBLICO, Salazar y Ricardo Antonio Ascencio, Río Guajoyo de por medio, no es dominante ni sirviente ni está en proindivisión con nadie, ni tiene cargas de derechos reales que pertenezcan a otras personas. Y para ser publicado en el Diario Oficial y colocado en lugares visibles, se extiende el presente edicto en la Alcaldía Municipal de Candelaria de la Frontera, a cinco días del mes de junio del año dos mil siete.- JANET RIVERA DE RIVERA, ALCALDESA MUNICIPAL.- RAFAEL AMAYA MONTERROZA, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

347 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Junio de MARCAS DE FABRICA No. de Expediente: CAPITAL VARIABLE que se abrevia: RODAMAX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO GE- NERAL JUDICIAL de UNIPHARM DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: UNIPHARM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, EFINEX MET siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil siete. 3 v. alt. No. C GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADOR. GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra RODAMAX, S.A. DE C.V., y diseño, que servirá para: AMPARAR: COMPONENTES Y ACCESORIOS DE VEHICULOS AUTOMOTORES EN GENERAL. La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de marzo del año dos mil siete. Consistente en: las palabras EFINEX MET, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA EL TRATAMIENTO Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, DE LA DIABETES. REGISTRADORA. La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA, SECRETARIA. NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ESTERLINA SOLIS DE CASTRO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ADOLFO ANTONIO SOLORZANO ECHEVERRIA, en su calidad de REPRE- SENTANTE LEGAL de RODAMAX, SOCIEDAD ANONIMA DE Consistente en: las palabras Grupo Castro Solís, y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DE SERVICIO DEDICADO A

348 348 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 SERVICIOS CONTABLES, AUDITORIA Y CONSULTORIA. SERVI- CIOS DE TRANSPORTE DE CARGA, SERVICIOS OUTSOURCING DE MENSAJERIA, CONTABILIDAD, PLANILLAS, UBICADA EN INSTITUTO DE OJOS, PRIMERA PLANTA LOCAL DOS - NUEVE BOULEVARD TUTUNICHAPA NÚMERO TRESCIENTOS VEINTI- SEIS, COLONIA MEDICA, SAN SALVADOR. La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de mayo del año dos mil siete. La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de abril del año dos mil siete. ALICIA ESTER GARCIA COREAS, REGISTRADOR. MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JORGE GERARDO DAURA SAFIE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO NEGOCIOS INTERNACIONALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO NE- GOCIOS INTERNACIONALES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA, SECRETARIA. SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EMILIO ANTONIO LOPEZ PARKER, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CUATRO M., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA- RIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Consistente en: la palabra TCA TECHOS DE CENTRO AMERICA, que servirá para: DISTINGUIR UN ESTABLECIMIENTO COMER- CIAL DEDICADO A LA COMPRAVENTA Y DISTRIBUCION DE PRODUCTOS PARA LA CONSTRUCCION. Consistente en: diseño identificado como IMAGOTIPO DE LA MARCA TOPÉCA, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE PRODUCTOS TALES COMO CAFÉ, YA SEA EN ESTADO ORO, TOSTADO, MOLIDO, INSTAN- TANEO, GRANULADO, O EN CUALQUIER OTRA PRESENTA- CION. La solicitud fue presentada el día dieciséis de mayo del año dos mil siete.

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