DOG Núm. 187 Martes, 1 de octubre de 2013 Pág

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "DOG Núm. 187 Martes, 1 de octubre de 2013 Pág"

Transcripción

1 DOG Núm. 187 Martes, 1 de octubre de 2013 Pág III. Otras disposiciones Universidad de A Coruña RESOLUCIÓN de 2 de septiembre de 2012, de la Universidad de A Coruña, por la que se ordena la publicación del texto refundido del Reglamento para la contratación de servicios científicos, técnicos, artísticos o docentes, aprobado por el Consejo Social de 18 de julio de 2012 y modificado por el Consejo Social de 23 de julio de El artículo 83 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades (en adelante LOU) ha establecido que los grupos de investigación reconocidos por la universidad, los departamentos y los institutos universitarios de investigación, así como su profesorado, bien a través de estos o de los órganos, centros, fundaciones o estructuras organizativas similares de la universidad dedicados a la canalización de las iniciativas investigadoras del profesorado y a la transferencia de los resultados de la investigación, podrán firmar contratos con personas, universidades o entidades públicas o privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación. También ha dispuesto que sean los estatutos de cada universidad, en el marco de las normas básicas dictadas por el Gobierno del Estado, los que establecerán los procedimientos de autorización de estos trabajos y de firma de esos contratos, así como los criterios para fijar el destino de los bienes y recursos que con ellos se obtengan. Así lo hace el artículo 58 de los Estatutos de la Universidad de A Coruña, aprobados por el Decreto 101/2004, de 13 de mayo (DOG de 26 de mayo) y modificados por el Decreto 194/2007, de 11 de octubre (DOG de 17 de octubre). Por otra parte, en su sesión de 8 de noviembre de 2005, el Consejo Social aprobó el reglamento que desarrolla el artículo 58 de estos estatutos, de conformidad con el artículo 4.k) de la Ley 1/2003, de 9 de mayo, de los consejos sociales del Sistema universitario de Galicia. Desde entonces, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, ha adoptado distintas medidas de estímulo de la actividad de transferencia de conocimiento hacia el tejido productivo e institucional, las cuales es necesario desarrollar adecuadamente teniendo en cuenta la tendencia generalizada a potenciar la generación de ingresos por esta actividad universitaria. Este reglamento trata de responder al anterior contexto y mejorar la eficiencia en la gestión, la claridad y la trazabilidad de los procedimientos administrativos, así como la calidad de los negocios contractuales establecidos por la Universidad de A Coruña (en adelante UDC) para transferir el conocimiento por ella generado a la sociedad y a su sistema productivo.

2 DOG Núm. 187 Martes, 1 de octubre de 2013 Pág Por todo esto, el Consejo Social de la UDC, de fecha 18 de julio de 2012, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad de 17 de julio de 2012, y en base a las competencias otorgadas por la normativa aplicable, acuerda aprobar el siguiente reglamento para la contratación de trabajos científicos, técnicos, artísticos o docentes en la UDC por parte de sus grupos, departamentos e institutos de investigación, y de su profesorado a través de ellos. Posteriormente, y a la vista de la experiencia adquirida en la aplicación del Reglamento, el Consejo Social de 23 de julio de 2013, a propuesta del Consejo de Gobierno de 28 de mayo de 2013, aprobó modificar una serie de aspectos, habilitando a la secretaría general de la Universidad para refundir en un solo texto el Reglamento y ordenando su publicación en el Diario Oficial de Galicia. En su virtud, dispongo: Artículo único Se ordena la publicación del texto refundido del Reglamento para la contratación de servicios científicos, técnicos, artísticos o docentes (artículo 83 de la LOU), que se inserta a continuación. Disposición transitoria Los contratos suscritos por el profesorado, los grupos de investigación, los departamentos o institutos universitarios con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este reglamento se regirán por el reglamento que estaba en vigor en el momento de su firma. Disposición derogatoria Queda derogado el Reglamento para la contratación de trabajos de carácter científico, técnico o artístico aprobado por el Consejo Social en su sesión de 8 de noviembre de Disposición final Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. A Coruña, 2 de septiembre de 2013 Xosé Luís Armesto Barbeito Rector de la Universidad de A Coruña

3 DOG Núm. 187 Martes, 1 de octubre de 2013 Pág Texto refundido del Reglamento para la contratación de servicios científicos, técnicos, artísticos o docentes (artículo 83 de la LOU) TÍTULO I Cuestiones generales Artículo 1. Objeto Este reglamento tiene por objeto establecer el régimen y el procedimiento de gestión de los contratos que firmen el profesorado y los grupos de investigación reconocidos por la UDC, así como los departamentos e institutos universitarios de investigación de esta universidad, con entidades públicas o privadas o con personas físicas, para la realización de servicios de carácter científico, técnico, artístico o docente. Artículo 2. Ámbito objetivo de aplicación 1. Serán considerados contratos de servicios científicos, técnicos, artísticos o docentes todos aquellos negocios jurídicos de carácter oneroso en virtud de los cuales la UDC se comprometa a prestar servicios a terceros que consistan en la realización de una actividad o la obtención de un resultado distinto de una obra o de un suministro a cambio de un precio cierto. 2. También se someterán a este reglamento los contratos de servicios y suministro suscritos por la UDC que tengan por objeto prestaciones o productos necesarios para la ejecución de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica o servicios técnicos, cuando la presentación y obtención de resultados derivados de tales proyectos esté ligada a retornos científicos, tecnológicos o industriales susceptibles de incorporarse al tráfico jurídico y su realización fuese encomendada a equipos de investigación de la UDC mediante procesos de concurrencia competitiva. Artículo 3. Negocios y contratos excluidos No estarán sujetos a este reglamento: a) Los contratos de edición firmados por el profesorado, ya sea para la publicación de sus libros, trabajos o traducciones científicas, o para la preparación de originales destinados a la publicación, ni tampoco cualquier tipo de premio que obtengan.

4 DOG Núm. 187 Martes, 1 de octubre de 2013 Pág b) Los trabajos profesionales del profesorado acogido al régimen de dedicación a tiempo parcial, siempre que no supongan el empleo de medios, instalaciones, equipos o servicios de la UDC. c) Los convenios de colaboración firmados por la UDC, siempre que por su objeto y finalidad no deban ser considerados contratos onerosos de servicios. No obstante, en estos casos este reglamento tendrá carácter supletorio. TÍTULO II De la preparación de los contratos Artículo 4. De la promoción de los contratos 1. Cualquier investigador/a o grupo de investigación adscrito a la UDC, esté o no en servicio activo a tiempo completo, podrá promover la incoación de los expedientes de contratación regulados en este título. 2. A tal efecto, remitirá al vicerrectorado con competencias en materia de investigación y transferencia por vía telemática el formulario de encomienda de servicio y el borrador de contrato, de conformidad con los modelos que aquella determine. 3. La persona promotora de la contratación de la UDC tendrá la consideración de investigadora principal y responsable de la ejecución del contrato, salvo que no proceda por motivos legales debidamente motivados o si en el propio contrato se dispone otra cosa. Las aplicaciones presupuestarias del gasto vinculado a la ejecución del contrato se abrirán, en su caso, a su nombre. Para poder actuar como responsable de la ejecución de un contrato, el personal al servicio de la UDC deberá firmar una declaración responsable de no estar incurso en las causas legales de prohibición para la contratación pública. 4. La presentación de ofertas por parte de los investigadores de la UDC, bajo el CIF de esta, a procedimientos negociados o abiertos convocados por entidades del sector público deberá ser autorizada por el/la rector/a o el/la vicerrector/a en que delegue, que firmará la propuesta en nombre de la UDC. Los investigadores proponentes informarán al vicerrectorado competente de su intención de presentarse a un concurso o una licitación públicos, así como de las condiciones de dicha participación, en el plazo máximo de cinco (5) días desde que la licitación se haya

5 DOG Núm. 187 Martes, 1 de octubre de 2013 Pág publicado. En el caso de que dos o más grupos de investigación pretendan presentarse a un mismo concurso, el/la rector/a o el/la vicerrector/a en que delegue impulsará la integración de los grupos en una oferta única. Si no se llega a un acuerdo, no podrá presentarse ninguna oferta en nombre de la UDC. 5. Se exceptúa de lo previsto en el párrafo anterior la presentación de ofertas a los concursos de proyectos previstos en la legislación vigente, que los investigadores principales podrán firmar en su propio nombre, como profesores universitarios, al amparo del artículo 83 de la LOU. En caso de resultar adjudicatarios del contrato, podrán formalizarlo previa concesión de la autorización prevista en el artículo siguiente, excluyéndose la prima o premio del cómputo del precio del contrato a los efectos previstos en el artículo 17. Artículo 5. Autorización del expediente de contratación 1. Una vez remitida la documentación prevista en el artículo anterior, el vicerrectorado con competencias en materia de investigación y transferencia instruirá y resolverá la autorización para contratar en un plazo máximo de quince (15) días. En caso de silencio administrativo, este se considerará positivo. 2. Se denegará la autorización en los casos siguientes: a) Cuando la realización de los trabajos pueda ocasionar un perjuicio serio a la labor docente, o cuando implique actuaciones impropias de los investigadores universitarios. b) Cuando el tipo de trabajo propio del contrato esté atribuido a determinados profesionales en virtud de disposición legal y el/la investigador/a contratante carezca del título correspondiente. c) Cuando las obligaciones contenidas en el contrato impliquen, de hecho, la constitución de una relación estable. 3. También será necesaria la autorización prevista en este artículo cuando, una vez formalizado el contrato, se produzcan modificaciones sustanciales de sus términos. Entre otras, se considerará causa de modificación sustancial la alteración del precio en un porcentaje superior al 20 %, así como también el cambio del/de la investigador/a principal. 4. Contra la denegación de la autorización, que deberá ser informada favorablemente por la Comisión de Investigación de la UDC, cabrá presentar un recurso potestativo de reposición durante el plazo de un (1) mes ante el propio órgano que la haya dictado, o bien,

6 DOG Núm. 187 Martes, 1 de octubre de 2013 Pág directamente, un recurso contencioso-administrativo durante un plazo de dos (2) meses. Dichos plazos contarán desde el día siguiente al de la notificación. Artículo 6. Servicios sometidos a tasas o precios públicos En el caso de los servicios que, por su naturaleza, sean prestados de forma repetida o recurrente a cambio de una tasa o precio público, será de aplicación un formulario abreviado de encargo de servicio, sin necesidad de formalización contractual. Artículo 7. Régimen especial de adjudicación de los servicios y suministros necesarios para atender los contratos gestionados por la UDC Los contratos de servicios y suministros que tengan por objeto prestaciones o productos necesarios para la ejecución de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica o servicios técnicos, cuando la presentación y obtención de resultados derivados de tales proyectos esté ligada a retornos científicos, tecnológicos o industriales susceptibles de incorporarse al tráfico jurídico y su realización fuese encomendada a equipos de investigación de la UDC mediante procesos de concurrencia competitiva, se adjudicarán mediante los siguientes procedimientos: a) Contratos de importe inferior a , adjudicación directa por el/la investigador/a principal. b) Contratos de importe superior a , adjudicación por procedimiento negociado sin publicidad y sin mesa de contratación. En estos casos, la elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y la elección deberá justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Artículo 8. Régimen especial de los contratos de actividades docentes 1. Para la promoción de contratos de actividades docentes, formativas y de especialización impartidas por el personal de la UDC con otras entidades públicas o privadas será suficiente con la designación o el nombramiento de un/a profesor/a de la UDC por parte de la autoridad competente para presumir la existencia de una contratación, cuya formalización contractual será opcional, sin perjuicio de la autorización regulada en el apartado siguiente. 2. La solicitud de autorización de estos contratos deberá incluir el objeto de la actividad docente o de formación, la institución pública o privada demandante, el desglose de las horas

7 DOG Núm. 187 Martes, 1 de octubre de 2013 Pág docentes, el importe de la actividad y la persona designada para su impartición, junto con una declaración responsable de esta persona de no estar incursa en situación de incompatibilidad, de conformidad con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades, o norma que la sustituya. El plazo máximo para resolver sobre estas autorizaciones es de quince (15) días y, transcurrido sin resolución expresa, el contrato se considerará autorizado por silencio positivo. 3. El órgano competente para instruir y resolver los expedientes de estos contratos es el vicerrectorado con competencias en materia de profesorado. 4. Se prohíbe la cesión o subcontratación de esta clase de contratos. 5. Cuando el importe de la actividad docente autorizada supere los 500 euros, será facturada por la gerencia de la Universidad, que detraerá la deducción prevista en el artículo 17 del presente reglamento. Non cabrá la delegación de la gestión de este tipo de contratos. TÍTULO III Regulación del contrato Artículo 9. Formalización de los contratos Los contratos se perfeccionan por su formalización entre el órgano competente de la UDC o, en su caso, la entidad expresamente habilitada para ello por un convenio de colaboración con la UDC, y el tercer contratante. Serán nulos de pleno derecho los contratos que no sean firmados por la persona competente, sin perjuicio de las normas de suplencia aprobadas por las entidades en caso de vacante, enfermedad o ausencia de la persona titular de la competencia. Para formalizar la contratación de la UDC será órgano competente la persona titular del vicerrectorado con competencias en materia de investigación y transferencia. Artículo 10. Registro de las autorizaciones y de los contratos Los originales de todas las autorizaciones de prestación de servicios y de todos los contratos sometidos a este reglamento serán archivados en el vicerrectorado competente en materia de investigación y transferencia para su control, seguimiento y evaluación. A tal efecto, se creará un registro informático en la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) en el que constarán en cada expediente los datos básicos de las autorizaciones y sus contratos.

8 DOG Núm. 187 Martes, 1 de octubre de 2013 Pág El acceso a este registro será público, aunque deberá respectarse el secreto comercial o empresarial en aquellos casos en que así se prevea en el propio contrato. Artículo 11. Contenido de los contratos Los contratos sometidos a este reglamento contemplarán, al menos, los siguientes aspectos: a) Identificación de las personas firmantes y la representación que desempeñan. b) Objeto y duración del contrato. c) En su caso, pliego de prescripciones técnicas en el que se definan las prestaciones objeto del contrato. d) Precio acordado, plazos de entrega o realización del trabajo, plazos y formas de pago. e) Identificación de la persona responsable del contrato y de aquellas personas de la UDC adscritas a su ejecución, con precisión de la categoría y el régimen de dedicación. f) Mecanismos previstos para el seguimiento y control de los trabajos que se llevarán a cabo. g) Régimen de responsabilidades, que no podrá conllevar la asunción de estas por un importe superior al del contrato. h) Titularidad de los resultados, en su caso, generados como consecuencia del contrato, así como de los derechos de explotación sobre ellos o, en su defecto, previsión de la remisión a un acuerdo futuro para determinarla. i) Regulación de la confidencialidad de los datos que se obtengan o sirvan de base a la ejecución del contrato. Artículo 12. Responsable del contrato y participación del personal de la UDC 1. Le corresponde al responsable del contrato designado de conformidad con las reglas previstas en el artículo 4.3, el impulso de su formalización, la supervisión de su ejecución, y la adopción de las órdenes e instrucciones necesarias para asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades definidas por el presente reglamento y, en particular: a) La proposición del contrato, adaptando el contrato-tipo existente.

9 DOG Núm. 187 Martes, 1 de octubre de 2013 Pág b) La proposición da imputación de gastos a la aplicación presupuestaria abierta a su nombre, así como la emisión de facturas frente a terceros. c) La elección de la entidad responsable de la gestión delegada. d) La designación, supervisión y, en su caso, sustitución motivada del personal propio adscrito a la ejecución del contrato, en caso de incumplimiento grave de sus instrucciones. e) La adopción de las decisiones que procedan en caso de subcontratación de prestaciones por obra o servicio determinado. f) La proposición de las prórrogas del contrato. 2. El personal de la UDC designado por el responsable del contrato para su ejecución podrá aceptar la ejecución de los contratos sometidos al presente reglamento, sin que tal participación pueda suponer reducción de su jornada y dedicación ordinarias. La aceptación de la integración en el equipo de trabajo situará al personal bajo la dependencia funcional del responsable de la ejecución del contrato. Artículo 13. Participación del personal investigador de la UDC en contratos de otras universidades o OPI Previa autorización de la persona titular del órgano con competencias en transferencia, los/as investigadores/as de la UDC podrán integrarse en los equipos de ejecución de contratos de otras universidades públicas u organismos públicos de investigación. Para solicitar dicha autorización deberá remitirse al órgano competente la solicitud de encomienda de servicio. De los pagos que se realicen a la Universidad de A Coruña, la gerencia procederá a liquidar el porcentaje de costes de gestión y retorno previstos en el artículo 17 del presente reglamento. Artículo 14. Subcontratación 1. En los contratos gestionados por la UDC podrán subcontratarse aquellas prestaciones que no puedan ser atendidas por su personal propio, siempre y cuando su importe no

10 DOG Núm. 187 Martes, 1 de octubre de 2013 Pág supere el 50 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA. La subcontratación por un importe superior a ,99, más IVA requerirá la tramitación de un procedimiento en el que debe constar la solicitud de oferta a, al menos, tres proveedores. 2. La contratación laboral de personal por obra o servicio será tramitada por el órgano competente de la UDC, de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos y el convenio colectivo que resulte de aplicación. Artículo 15. Gastos imputables a la ejecución del contrato 1. Tendrán la consideración de gastos derivados de la ejecución del contrato los desembolsos imputables a los siguientes conceptos: a) Adquisición de equipos y material inventariable, y realización de obras, así como mantenimiento y reparación de los equipos adquiridos. b) Adquisición de material fungible. c) Becas de colaboración para estudiantes. d) Viajes y manutención. e) Gastos de imprenta, reprografía, servicios informáticos etc. f) Retribuciones del personal propio de la UDC. g) Inversiones derivadas de la contratación de servicios específicos con entidades públicas o privadas, empresas o personas físicas externas a la UDC. h) Gastos correspondientes a la utilización de los equipos adscritos a los servicios generales de investigación, según los precios públicos aprobados por la UDC para su uso. i) Costes de gestión y retorno a la UDC. j) En su caso, póliza de cobertura de las responsabilidades derivadas de la ejecución del contrato. k) Otros gastos necesarios para la correcta ejecución del contrato.

11 DOG Núm. 187 Martes, 1 de octubre de 2013 Pág Los ingresos generados por estos contratos tendrán la consideración de ingreso de derecho público de la UDC. 3. Tendrán la condición de ingresos procedentes de los contratos los importes facturados, sin incluir el impuesto sobre el valor añadido (IVA). La persona responsable del contrato destinará tales ingresos a sufragar los gastos derivados de la ejecución de este, con carácter preferente los contraídos con terceros y los costes de gestión y retorno a la UDC previstos en el artículo 17 de este reglamento. Artículo 16. Límites en la percepción de retribuciones 1. La cantidad percibida anualmente por cualquier miembro del profesorado universitario con cargo a estos contratos no podrá exceder del resultado de incrementar en un 50 % la retribución anual que le corresponda a la máxima categoría docente académica en régimen de dedicación a tiempo completo por todos los conceptos retributivos previstos en el Real decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, o norma que lo sustituya. 2. Los ingresos que se generen por encima de la anterior cantidad como consecuencia de la ejecución del contrato tendrán la consideración de ingreso no afectado de la UDC. Artículo 17. Costes de gestión y retorno a la UDC 1. Se incluirá en el precio de todos los contratos un apartado destinado a la cobertura de los costes de gestión y retorno a la UDC, la cual no podrá ser inferior al 13 % del presupuesto total del contrato (IVE excluido). 2. En el caso de las entidades vinculadas a la UDC con un convenio vigente que las habilite para la gestión delegada de contratos del artículo 83 de la LOU, estas procederán a la liquidación y el ingreso como mínimo del 8 % del presupuesto de los contratos (IVE excluido) que gestionen a favor de la UDC. Excepcionalmente, podrá admitirse la liquidación de la anterior cantidad mediante el aporte de inversiones reales inventariables o a centros específicos de la UDC, siempre que estas excepcionalidades estén previstas en el convenio entre la UDC y la entidad vinculada.

12 DOG Núm. 187 Martes, 1 de octubre de 2013 Pág Artículo 18. Propiedad de los bienes obtenidos en la ejecución del contrato 1. Los contratos deberán incluir una regulación de los porcentajes de titularidad y explotación económica de la propiedad industrial e intelectual de los resultados generados con ocasión de la ejecución del contrato, en los términos previstos por la legislación de aplicación y el Reglamento de propiedad industrial y propiedad intelectual de la UDC. 2. Todos los bienes muebles e inmuebles que se financien a través de estos contratos serán integrados en el patrimonio de la UDC, y dados de alta en su inventario, salvo excepción expresa en contra del contrato, que deberá respetar en cualquier caso la legislación de patrimonio de las administraciones públicas. Artículo 19. Confidencialidad El personal de la UDC y de las entidades gestoras de contratos que participen en la gestión o ejecución de los contratos estará obligado a respetar la confidencialidad comercial exigida por las cláusulas que en este sentido figuren incorporadas al contrato. Artículo 20. Responsabilidad 1. En caso de que la UDC deba indemnizar a terceros por daños o perjuicios causados por la indebida ejecución de las prestaciones contractuales o por actividades desarrolladas por los integrantes del equipo de trabajo en el ámbito de la misma, se incoará acción de regreso contra el/la responsable, en los términos previstos por el artículo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 2. Para el aseguramiento de la responsabilidad civil en que puedan incurrir los miembros del equipo de trabajo, tanto la UDC como los integrantes de este podrán concertar seguros de responsabilidad civil con cargo a los ingresos del contrato. TÍTULO IV Gestión administrativa Artículo 21. Gestión y seguimiento de los contratos 1. Con carácter general, siempre que no se disponga otra cosa en el contrato, la gestión económica de los contratos será efectuada por el/la investigador/a de la UDC responsable

13 DOG Núm. 187 Martes, 1 de octubre de 2013 Pág de la ejecución del contrato mediante la solicitud de la emisión de la factura o las facturas correspondientes, según se pacte en el contrato, a la unidad de gestión económica del contrato. 2. La persona responsable de la ejecución del contrato podrá optar por la encomienda de la gestión económica de este a medios propios e instrumentales de la UDC o a aquellas entidades sin ánimo de lucro con las que mantenga un convenio específico de colaboración la UDC, al amparo del artículo 83 de la LOU. Dicha encomienda no supondrá en ningún caso la cesión de la titularidad de la competencia de contratación o de los elementos sustantivos de su ejercicio. Será responsabilidad de la UDC dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte a la concreta actividad material objeto de la encomienda o en que esta se integre. No obstante, en estos casos la facturación será realizada por la entidad colaboradora. 3. A los importes facturados se les aplicará el tipo de IVA que corresponda en el momento del devengo de la operación. La UDC o la entidad gestora se hará cargo de la liquidación tributaria de este impuesto de conformidad con la normativa vigente.

Marco Legal. Artículo 83. Colaboración con otras entidades o personas físicas.

Marco Legal. Artículo 83. Colaboración con otras entidades o personas físicas. Marco Legal -Ley Orgánica de Universidades. (Ley Orgánica 6-2001 de 21 de diciembre B.O. E. nº 307 de 24 de diciembre de 2001) Artículo 83. Colaboración con otras entidades o personas físicas. 1. Los Grupos

Más detalles

Plan de Desarrollo en Transferencia de Tecnología Módulo II. Contratos OTRI

Plan de Desarrollo en Transferencia de Tecnología Módulo II. Contratos OTRI Curso PDI Puerto Real Noviembre 2010 Plan de Desarrollo en Transferencia de Tecnología Módulo II. Contratos OTRI Fernando Merello Luna Noviembre 2010 Cliq Project Puerto Sta. María November 2010 The Triangle

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE TRABAJOS DE CARÁCTER CIENTÍFICO, TÉCNICO O ARTÍSTICO, ASÍ COMO PARA EL DESARROLLO DE ENSEÑANZAS DE ESPECIALIZACIÓN O ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DE FORMACIÓN DE ACUERDO CON

Más detalles

LAS 10 COSAS QUE USTED DEBE SABER SOBRE LA CONTRATACIÓN DE TRABAJOS POR EMPRESAS U OTRAS ENTIDADES

LAS 10 COSAS QUE USTED DEBE SABER SOBRE LA CONTRATACIÓN DE TRABAJOS POR EMPRESAS U OTRAS ENTIDADES LAS 10 COSAS QUE USTED DEBE SABER SOBRE LA CONTRATACIÓN DE TRABAJOS POR EMPRESAS U OTRAS ENTIDADES 1 1. PUEDE UN INVESTIGADOR REALIZAR UN TRABAJO DE CARÁCTER CIENTÍFICO, TÉCNICO O ARTÍSTICO BAJO ENCARGO

Más detalles

NORMATIVA PARA LA CONTRATACIÓN DE TRABAJOS DE CARÁCTER CIENTÍFICO, TÉCNICO O ARTÍSTICO DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA PREÁMBULO

NORMATIVA PARA LA CONTRATACIÓN DE TRABAJOS DE CARÁCTER CIENTÍFICO, TÉCNICO O ARTÍSTICO DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA PREÁMBULO NORMATIVA PARA LA CONTRATACIÓN DE TRABAJOS DE CARÁCTER CIENTÍFICO, TÉCNICO O ARTÍSTICO DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA El Consejo de Gobierno, en su sesión de 10 de julio de 2009, en virtud

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Pág. 46591 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE SANIDAD DECRETO 47/2015, de 23 de julio, por el que se modifica el Decreto 287/2001, de 13 de diciembre, por el que se

Más detalles

I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE

I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE I.2.Vicerrectores I.2.1. Vicerrectorado de Investigación Instrucción 1/2015 de fecha 5 de marzo de 2015, de la Comisión

Más detalles

CONTRATOS ARTÍCULOS 68/83 LOU

CONTRATOS ARTÍCULOS 68/83 LOU CONTRATOS ARTÍCULOS 68/83 LOU NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE CONTRATOS Y CONVENIOS ESPECÍFICOS CELEBRADOS AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 68 y 83 DE LA LEY 6/2001, DE 21 DE DICIEMBRE, DE UNIVERSIDADES

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 18204 I. Comunidad Autónoma 2. Autoridades y Personal Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente 4146 Orden de la Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente, por la que se delegan competencias

Más detalles

NORMATIVA PARA LA CONTRATACIÓN DE PROFESORES SUSTITUTOS INTERINOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA

NORMATIVA PARA LA CONTRATACIÓN DE PROFESORES SUSTITUTOS INTERINOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA NORMATIVA PARA LA CONTRATACIÓN DE PROFESORES SUSTITUTOS INTERINOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA (Aprobada en sesión ordinaria de Consejo de Gobierno de 22 de septiembre de 2008) Los mecanismos y condiciones

Más detalles

1er. Borrador- 13 enero 2017

1er. Borrador- 13 enero 2017 1er. Borrador- 13 enero 2017 PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL SERVICIO PÚBLICO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS Y EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONCESION ADMINISTRATIVA DE DICHO SERVICIO EN LA

Más detalles

I. DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS

I. DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS RESOLUCIÓN DE 28 DE JULIO DE 2016, DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, POR LA QUE SE DELEGAN DETERMINADAS COMPETENCIAS DEL PROPIO RECTOR EN DIVERSOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE ESTA UNIVERSIDAD.

Más detalles

En Sevilla, a... REUNIDOS

En Sevilla, a... REUNIDOS CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y EL AYUNTAMIENTO DE.../ LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE... SOBRE ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIA EN MATERIA DE RECURSOS CONTRACTUALES, RECLAMACIONES Y CUESTIONES

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE Real Decreto 1661/2000, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública. Ministerio de la Presidencia «BOE» núm. 244, de 11 de octubre de 2000 Referencia:

Más detalles

AYUDAS A PYMES COMERCIALES Y DE HOSTELERÍA PARA LA MODERNIZACIÓN E INNOVACIÓN DEL SECTOR COMERCIAL

AYUDAS A PYMES COMERCIALES Y DE HOSTELERÍA PARA LA MODERNIZACIÓN E INNOVACIÓN DEL SECTOR COMERCIAL AYUDAS A PYMES COMERCIALES Y DE HOSTELERÍA PARA LA MODERNIZACIÓN E INNOVACIÓN DEL SECTOR COMERCIAL ACCIONES E INVERSIONES SUBVENCIONABLES. Será necesario que se trate de proyectos integrales de nueva implantación,

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE ALMENDRALEJO Sección de Patrimonio Municipal, Contratación Pública y Atención Ciudadana.

AYUNTAMIENTO DE ALMENDRALEJO Sección de Patrimonio Municipal, Contratación Pública y Atención Ciudadana. La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 2 de mayo de 2013, al punto 15º de la misma, dictó el siguiente acuerdo que le transcribo literalmente. EXPEIDENTE DE CONTRATACIÓN 2013/SER/01, PARA PRESTACIÓN

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 142 Viernes, 24 de julio de 2015 Pág. 46575 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DECRETO 45/2015, de 23 de

Más detalles

Aspectos a tener en cuenta en el proceso de contratación UIB-Empresa y elaboración del presupuesto

Aspectos a tener en cuenta en el proceso de contratación UIB-Empresa y elaboración del presupuesto Aspectos a tener en cuenta en el proceso de contratación UIB-Empresa y elaboración del presupuesto PARTE I. Consideraciones generales Un profesor puede ser contratado por una empresa? Sí, pero siempre

Más detalles

GUÍA DE AYUDA PARA LA TRAMITACIÓN Y GESTIÓN DE TRABAJOS CON EL EXTERIOR AL AMPARO DEL ARTÍCULO 83 DE LA LOU.

GUÍA DE AYUDA PARA LA TRAMITACIÓN Y GESTIÓN DE TRABAJOS CON EL EXTERIOR AL AMPARO DEL ARTÍCULO 83 DE LA LOU. GUÍA DE AYUDA PARA LA TRAMITACIÓN Y GESTIÓN DE TRABAJOS CON EL EXTERIOR AL AMPARO DEL ARTÍCULO 83 DE LA LOU. Revisado: 9 de mayo de 2016 0. INTRODUCCIÓN. Esta guía pretende ser un documento de ayuda al

Más detalles

ANEXO 1.2 DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS. MODELO EXTERNO. TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE ALTERACIONES DE DOMINIO.

ANEXO 1.2 DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS. MODELO EXTERNO. TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE ALTERACIONES DE DOMINIO. ANEXO 1.2 DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS. MODELO EXTERNO. TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE ALTERACIONES DE DOMINIO. 1. Se delegan las competencias de tramitación y aprobación de los expedientes de alteraciones

Más detalles

NORMAS DE ORGANIZACION y FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA DE TRANSFERENCIA DE RESULTADOS DE LA INVESTIGACION (OTRI).

NORMAS DE ORGANIZACION y FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA DE TRANSFERENCIA DE RESULTADOS DE LA INVESTIGACION (OTRI). Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación OTRI. Aprobado por la Comisión Gestora de 14 de diciembre de 1993. ACUERDO DE LA COMISION GESTORA

Más detalles

UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA 6854 UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2016, de la Gerencia, por la que se ejecuta el acuerdo normativo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se establece el Reglamento del

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID)

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) El Sr. Alcalde-Presidente, mediante Decretos núms. 1240/2015, 1297/2015 y 2431/2015, de fechas 18 y 23 de junio y 7 de diciembre de 2015, respectivamente, ha delegado las siguientes funciones en los Concejales

Más detalles

NORMATIVA PARA LA CREACIÓN DE EMPRESAS POR LA UNIVERSIDAD DE HUELVA. (Aprobado en Consejo de Gobierno de 16-octubre-2006)

NORMATIVA PARA LA CREACIÓN DE EMPRESAS POR LA UNIVERSIDAD DE HUELVA. (Aprobado en Consejo de Gobierno de 16-octubre-2006) NORMATIVA PARA LA CREACIÓN DE EMPRESAS POR LA UNIVERSIDAD DE HUELVA (Aprobado en Consejo de Gobierno de 16-octubre-2006) En los últimos tiempos uno de los instrumentos fundamentales para lograr la comunicación

Más detalles

DECRETO DE ESTRUCTURA DEL INSTITUTO DE VIVIENDA Y SUELO DE LA REGIÓN DE MURCIA

DECRETO DE ESTRUCTURA DEL INSTITUTO DE VIVIENDA Y SUELO DE LA REGIÓN DE MURCIA DECRETO DE ESTRUCTURA DEL INSTITUTO DE VIVIENDA Y SUELO DE LA REGIÓN DE MURCIA ÍNDICE DECRETO 163/1999, de 30 diciembre por el que se aprueba la estructura orgánica del Instituto de Vivienda y Suelo de

Más detalles

CONVENIO PARA LA DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN RECAUDATORIA DE TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO EN VÍA EJECUTIVA.

CONVENIO PARA LA DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN RECAUDATORIA DE TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO EN VÍA EJECUTIVA. CONVENIO PARA LA DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN RECAUDATORIA DE TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO EN VÍA EJECUTIVA. CONVENIO PARA LA DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN RECAUDATORIA

Más detalles

Normativa sobre el profesorado del Instituto de Idiomas

Normativa sobre el profesorado del Instituto de Idiomas Normativa sobre el profesorado del Instituto de Idiomas Fecha de aprobación: noviembre de 2006 DISPOSICIONES GENERALES 1. El profesorado vinculado al Instituto de Idiomas de la Universidad de Navarra mediante

Más detalles

Normativa para el nombramiento y la contratación de Profesores Eméritos de la U.P.M.

Normativa para el nombramiento y la contratación de Profesores Eméritos de la U.P.M. Normativa para el nombramiento y la contratación de Profesores Eméritos de la U.P.M. Aprobada en Consejo de Gobierno el 26 de mayo de 2005 B.O.U.P.M. num. 75, abril-junio 2005 1 PREÁMBULO La figura de

Más detalles

Proyecto de Decreto /2016, de, por el que se regula el Registro de Contratos del sector público autonómico de Galicia.

Proyecto de Decreto /2016, de, por el que se regula el Registro de Contratos del sector público autonómico de Galicia. TÍTULO: Proyecto de Decreto /2016, de, por el que se regula el Registro de Contratos del sector público autonómico de Galicia. El Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba

Más detalles

CONTRATOS DEL SECTOR PUBLICO: CONTRATO DE SERVICIOS

CONTRATOS DEL SECTOR PUBLICO: CONTRATO DE SERVICIOS CONTRATOS DEL SECTOR PUBLICO: CONTRATO DE SERVICIOS 1.-Normativa reguladora de la contratación pública. 1.1.-Derecho comunitario/directivas sobre contratación pública: Directiva 2004/18/CE, y Directiva

Más detalles

MEMORIA ANUAL DEL REGISTRO DE CONTRATOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TOLEDO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2012.

MEMORIA ANUAL DEL REGISTRO DE CONTRATOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TOLEDO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2012. MEMORIA ANUAL DEL REGISTRO DE CONTRATOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TOLEDO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2012. MEMORIA ANUAL DEL REGISTRO DE CONTRATOS DEL AÑO 2012. Página 1 ÍNDICE GENERAL 1.- Presentación.

Más detalles

GUIA PRÁCTICA DE CONTRATACIÓN. Servicio de Contratación. Gerencia Universidad de Málaga

GUIA PRÁCTICA DE CONTRATACIÓN. Servicio de Contratación. Gerencia Universidad de Málaga GUIA PRÁCTICA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Universidad de Málaga PRESENTACIÓN El Servicio de Contratación se encarga de las actividades precisas, de gestión y asesoramiento para la contratación de obras,

Más detalles

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL MANTENIMIENTO DE DATOS GEOESPACIALE Nº EXPEDIENTE:

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL MANTENIMIENTO DE DATOS GEOESPACIALE Nº EXPEDIENTE: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL MANTENIMIENTO DE DATOS GEOESPACIALE Nº EXPEDIENTE: 160047 1 - OBJETO DEL CONTRATO: Mantenimiento del Sistema de Información de Producción y Explotación

Más detalles

MINISTERIO DE JUSTICIA

MINISTERIO DE JUSTICIA MINISTERIO DE JUSTICIA Organización Orden JUS/634/2015, de 6 de abril, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio de Justicia y se regulan su composición y funciones.

Más detalles

«Marco jurídico de los contratos y convenios de investigación» Curso de Verano sobre La transferencia de conocimiento desde la Universidad

«Marco jurídico de los contratos y convenios de investigación» Curso de Verano sobre La transferencia de conocimiento desde la Universidad «Marco jurídico de los contratos y convenios de investigación» Curso de Verano sobre La transferencia de conocimiento desde la Universidad Lorenzo Mellado Ruiz Profesor Portada Titular UAL Universidad

Más detalles

P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores

P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades

Más detalles

CAPÍTULO I Organización

CAPÍTULO I Organización 62. RESOLUCIÓN DE LA MESA DEL PARLAMENTO DE CANARIAS, DE 5 DE MARZO DE 1997, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL DIPUTADO DEL COMÚN (BOPC núm. 47, de 17 de marzo de

Más detalles

Normativa para la contratación de trabajos de carácter científico, técnico o artístico.

Normativa para la contratación de trabajos de carácter científico, técnico o artístico. Normativa para la contratación de trabajos de carácter científico, técnico o artístico. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, prevé en su artículo 83 que distintos órganos de la

Más detalles

INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE LA SOCIEDAD

INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE LA SOCIEDAD INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE LA SOCIEDAD MUNICIPAL AUDIORAMA ZARAGOZA S.A. INTRODUCCIÓN La Sociedad Municipal Audiorama Zaragoza S.A., se enmarca dentro del ámbito subjetivo de Ley 30/2007,

Más detalles

(Aprobada en Consejo de Gobierno en sesión de 19 de septiembre de 2007)

(Aprobada en Consejo de Gobierno en sesión de 19 de septiembre de 2007) (Aprobada en Consejo de Gobierno en sesión de 19 de septiembre de 2007) NORMATIVA PARA LA CREACIÓN DE EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA EN LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁDEZ DE ELCHE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La transferencia

Más detalles

Formulario de identificación y valoración de series. Contratación Pàg. 1 de 5

Formulario de identificación y valoración de series. Contratación Pàg. 1 de 5 Contratación Pàg. 1 de 5 1. ÁREA DE IDENTIFICACIÓN 1.1. CÓDIGOS DE REFERENCIA 67 1.2. DENOMINACIÓN DE LA SERIE Contratación 1.3. DEFINICIÓN DE LA SERIE Comprende la documentación necesaria para que la

Más detalles

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS ENERGÉTICOS MEDIANTE CONTRATO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SECTOR PÚBLICO Y EL SECTOR PRIVADO.

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS ENERGÉTICOS MEDIANTE CONTRATO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SECTOR PÚBLICO Y EL SECTOR PRIVADO. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS ENERGÉTICOS MEDIANTE CONTRATO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SECTOR PÚBLICO Y EL SECTOR PRIVADO. ADJUDICACIÓN MEDIANTE DIALOGO COMPETITIVO Como ya se ha referenciado en la fundamentación

Más detalles

ÁREA DE GOBIERNO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ÁREA DE GOBIERNO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DECRETO DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2015 DEL DELEGADO DEL ÁREA DE GOBIERNO DE ECONOMÍA Y HACIENDA POR EL QUE SE MODIFICA LA INSTRUCCIÓN 3/2012 QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS A ADOPTAR EN RELACIÓN CON LA CONTENCIÓN

Más detalles

1. Naturaleza jurídica de Paradores de Turismo de España, S.A. 4. Contratos subvencionados sujetos a una regulación armonizada.

1. Naturaleza jurídica de Paradores de Turismo de España, S.A. 4. Contratos subvencionados sujetos a una regulación armonizada. ÍNDICE 1. Naturaleza jurídica de Paradores de Turismo de España, S.A. 2. Principios que rigen la contratación. 3. Régimen jurídico de los contratos. 4. Contratos subvencionados sujetos a una regulación

Más detalles

PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD PNSP 2016/009 (BIS): Suministro de Medicamentos Exclusivos {Ce/genes) Página 1 de 45

PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD PNSP 2016/009 (BIS): Suministro de Medicamentos Exclusivos {Ce/genes) Página 1 de 45 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE: MEDICAMENTOS EXCLUSIVOS (CELGENE) A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.- PNSP 2016/009

Más detalles

CONTRATO DE SERVICIOS DE GESTIÓN y ASESORAMIENTO LABORAL, FISCAL, CONTABLE Y ECONÓMICO

CONTRATO DE SERVICIOS DE GESTIÓN y ASESORAMIENTO LABORAL, FISCAL, CONTABLE Y ECONÓMICO 1.-OBJETO DEL CONTRATO. CONTRATO DE SERVICIOS DE GESTIÓN y ASESORAMIENTO LABORAL, FISCAL, CONTABLE Y ECONÓMICO 2.-ESPECIFICACIONES BÁSICAS DEL CONTRATO: 2.1-OBJETO. Es objeto de la contratación la prestación

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE SANTANDER BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA ASOCIACIONES PARA SUFRAGAR GASTOS GENERALES

AYUNTAMIENTO DE SANTANDER BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA ASOCIACIONES PARA SUFRAGAR GASTOS GENERALES AYUNTAMIENTO DE SANTANDER BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA ASOCIACIONES PARA SUFRAGAR GASTOS GENERALES En aplicación de lo previsto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General

Más detalles

Real Decreto 1291/2007, de 28 septiembre

Real Decreto 1291/2007, de 28 septiembre (Disposición Vigente) Real Decreto 1291/2007, de 28 septiembre RCL 2007\1777 CENTRO DE ARTE REINA SOFÍA. Modifica el Estatuto del Organismo Autónomo Centro de Arte Reina Sofía, aprobado por Real Decreto

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 32 Miércoles, 17 de febrero de 2016 Pág. 6915 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN RESOLUCIÓN de 12 de

Más detalles

DECRETO DE ESTRUCTURA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA E INVESTIGACIÓN

DECRETO DE ESTRUCTURA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA E INVESTIGACIÓN DECRETO DE ESTRUCTURA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA E INVESTIGACIÓN ÍNDICE DECRETO N.º 156/2007, de 6 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería

Más detalles

Decreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9)

Decreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9) Normativa vigente a 4/05/2015 Materia: Personal Decreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9) Artículo 1º. El presente Decreto será de aplicación

Más detalles

PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES CONTRATACIÓN PÓLIZAS DE SEGURO

PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES CONTRATACIÓN PÓLIZAS DE SEGURO PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES CONTRATACIÓN PÓLIZAS DE SEGURO Tramitación: Ordinaria Procedimiento: Negociado sin publicidad Tipo contractual: Contrato de Servicios PUERTOS DEL ESTADO AUTORIDAD PORTUARIA

Más detalles

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Proyecto de Orden Ministerial por la que se modifica la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el

Más detalles

Normativa para la contratación de Profesores Visitantes de la U.P.M.

Normativa para la contratación de Profesores Visitantes de la U.P.M. Normativa para la contratación de Profesores Visitantes de la U.P.M. Aprobada en Consejo de Gobierno el 26 de mayo de 2005 B.O.U.P.M. num. 75, abril-junio 2005 1 PREÁMBULO La Universidad Politécnica de

Más detalles

NORMATIVA SOBRE NOMBRAMIENTO DE PROFESORES EMÉRITOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

NORMATIVA SOBRE NOMBRAMIENTO DE PROFESORES EMÉRITOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS NORMATIVA SOBRE NOMBRAMIENTO DE PROFESORES EMÉRITOS (Aprobada en la sesión de Consejo de Gobierno de 26 de junio de 2014) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La legislación vigente en materia de Función Pública fija

Más detalles

PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS CENTRALES DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA

PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS CENTRALES DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS CENTRALES DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA Los Servicios Centrales de Investigación (en adelante SCI) constituyen un

Más detalles

DOCUMENTO DE COMPROMISO

DOCUMENTO DE COMPROMISO DOCUMENTO DE COMPROMISO El doctorado es una experiencia profesional que permite adquirir competencias científicas de alto nivel, como también competencias genéricas valorables en oficios de responsabilidad

Más detalles

Fundación Francisco Giner de los Ríos [Institución Libre de Enseñanza]

Fundación Francisco Giner de los Ríos [Institución Libre de Enseñanza] INSTRUCCIONES INTERNAS PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA. según lo dispuesto en los artículos 173 y 175 de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP),

Más detalles

Cuarta Recursos contractuales de Cataluña. Creación del órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña 1.

Cuarta Recursos contractuales de Cataluña. Creación del órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña 1. Cuarta Recursos contractuales de Cataluña. Creación del órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña 1. Se crea el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña. Este órgano

Más detalles

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE BECAS PARA EL CURSO 2017/2018 PROGRAMA DE AYUDAS AL ESTUDIO.

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE BECAS PARA EL CURSO 2017/2018 PROGRAMA DE AYUDAS AL ESTUDIO. CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE BECAS PARA EL CURSO 2017/2018 PROGRAMA DE AYUDAS AL ESTUDIO www.fundacioniproc.org La Fundación Instituto de Promoción Cultural Iproc tiene entre sus fines particulares

Más detalles

las organizaciones sindicales y empresariales estructura

las organizaciones sindicales y empresariales estructura REAL DECRETO 416/2015, DE 29 DE MAYO, SOBRE DEPÓSITO DE ESTATUTOS DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y EMPRESARIALES Y OBLIGACIONES QUE SE DERIVAN PARA LA CEC Y TODAS LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES RESUMEN

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE PLAZAS DE LOS CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS

PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE PLAZAS DE LOS CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE PLAZAS DE LOS CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS (Aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de La Rioja el 17 de marzo de 2016) La Ley Orgánica 6/2001, de 21

Más detalles

Homologación de ayudas pre y postdoctorales

Homologación de ayudas pre y postdoctorales UNIVERSIDAD DE ALMERÍA Homologación de ayudas pre y postdoctorales Reglamento Aprobado en Consejo de Gobierno de la Universidad de Almería en su reunión de fecha 1 de junio de 2017 Tabla de contenido PREÁMBULO...

Más detalles

Plazo de presentación de ofertas.- Desde el día 8/08/2016 hasta las 14 Horas del día 12/08/2016

Plazo de presentación de ofertas.- Desde el día 8/08/2016 hasta las 14 Horas del día 12/08/2016 Expte. nº 741006/2016 Expte. Nº 2016/741006: Convocatoria del expediente de contratación consistente PROYECTO FOMENTO Y PROMOCIÓN DE LA EMPLEABILIDAD Y DEL AUTOEMPLEO DIRIGIDO A MUJERES DESEMPLEADAS EN

Más detalles

Reserva del 1% del presupuesto de las obras públicas para actuaciones sobre el Patrimonio Histórico

Reserva del 1% del presupuesto de las obras públicas para actuaciones sobre el Patrimonio Histórico Reserva del 1% del presupuesto de las obras públicas para actuaciones sobre el Patrimonio Histórico NORMATIVA CONSEJERÍA DE HACIENDA Dirección General de Patrimonio Reserva del 1% del presupuesto de las

Más detalles

RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO EN EL MARCO DE PRESTACIONES TRANSNACIONALES DE SERVICIOS. Artículo Definición

RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO EN EL MARCO DE PRESTACIONES TRANSNACIONALES DE SERVICIOS. Artículo Definición Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por

Más detalles

INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ESTUDIOS PARA LA COMUNICACIÓN FIJA A TRAVÉS DEL ESTRECHO DE GIBRALTAR (SECEGSA)

INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ESTUDIOS PARA LA COMUNICACIÓN FIJA A TRAVÉS DEL ESTRECHO DE GIBRALTAR (SECEGSA) INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ESTUDIOS PARA LA COMUNICACIÓN FIJA A TRAVÉS DEL ESTRECHO DE GIBRALTAR (SECEGSA) Página 1 de 11 ÍNDICE 1. Introducción. 2. Ámbito de aplicación 3..Objeto.

Más detalles

NORMATIVA PARA LA EVALUACIÓN DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO POR MÉRITOS DOCENTES

NORMATIVA PARA LA EVALUACIÓN DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO POR MÉRITOS DOCENTES (Aprobado por Comisión Gestora en sesión de 31/10/2000. Modificada en las sesiones de Comisión Gestora de 20/03/2001 y de 03/07/2001 y por el Consejo de Gobierno Provisional en sesión de 21/04/04) NORMATIVA

Más detalles

NORMATIVA PARA CONTRATAR CON PERSONAS, UNIVERSIDADES O ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS.

NORMATIVA PARA CONTRATAR CON PERSONAS, UNIVERSIDADES O ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS. NORMATIVA PARA CONTRATAR CON PERSONAS, UNIVERSIDADES O ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS. PARA LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS DE CARÁCTER CIENTÍFICO, TÉCNICO O ARTÍSTICO, ASÍ COMO PARA EL DESARROLLO DE ENSEÑANZAS

Más detalles

ITA (INDICE DE TRANSPARENCIA DE LOS AYUNTAMIENTOS) 2014

ITA (INDICE DE TRANSPARENCIA DE LOS AYUNTAMIENTOS) 2014 ITA (INDICE DE TRANSPARENCIA DE LOS AYUNTAMIENTOS) 2014 ACUERDOS COMPLETOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL EXCMO. E ILTMO AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES Advertencia previa: SESIÓN 22 DE SEPTIEMBRE DE 2016

Más detalles

NORMATIVA DE MATRÍCULA Y DE DEVOLUCIÓN DE PRECIOS PÚBLICOS DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

NORMATIVA DE MATRÍCULA Y DE DEVOLUCIÓN DE PRECIOS PÚBLICOS DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID NORMATIVA DE MATRÍCULA Y DE DEVOLUCIÓN DE PRECIOS PÚBLICOS DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID (Aprobado por la Comisión Permanente en sesión de 28 de junio de 2016, BOCyL nº 126 de 1 de julio) Artículo 1.

Más detalles

MODELO DE CONVENIO DE ADHESIÓN

MODELO DE CONVENIO DE ADHESIÓN MODELO DE CONVENIO DE ADHESIÓN CONVENIO DE ADHESIÓN DE (Entidad Local correspondiente) AL SISTEMA DE ADQUISICIÓN CENTRALIZADA DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA. En A Coruña, a REUNIDOS: De

Más detalles

Núm 2, de 20 de febrero de 2013

Núm 2, de 20 de febrero de 2013 Pág. 1 REGLAMENTO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA NORMATIVA SOBRE CONTRATOS Y PROYECTOS DEL ARTÍCULO 83 DE LA LEY ORGÁNICA 6/2001, DE 21 DE DICIEMBRE, DE UNIVERSIDADES

Más detalles

MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 24284 Miércoles 28 junio 2006 BOE núm. 153 MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 11491 REAL DECRETO 778/2006, de 23 de junio, de ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado

Más detalles

Cuerpo Administrativo, Especialidad Administración General

Cuerpo Administrativo, Especialidad Administración General Cuerpo Administrativo, Especialidad Administración General Temario Específico: Tema 1. El Reglamento: Concepto. Límites de los Reglamentos. Procedimiento para la elaboración de disposiciones de carácter

Más detalles

En el mismo se presentaron las siguientes proposiciones:

En el mismo se presentaron las siguientes proposiciones: Número de Expediente: 2011/CONAEI0382 ASUNTO: ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA GESTIÓN INTEGRADA DE PROYECTO Y OBRA (PROJECT MANAGEMENT) DE LAS INVERSIONES EN PROYECTOS, OBRAS E

Más detalles

Normativa Estatal. Normativa Propia de la UJA ANEXO I NORMATIVA REGULADORA DE LOS CONTRATOS Y CONVENIOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Normativa Estatal. Normativa Propia de la UJA ANEXO I NORMATIVA REGULADORA DE LOS CONTRATOS Y CONVENIOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ANEXO I NORMATIVA REGULADORA DE LOS CONTRATOS Y CONVENIOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades Normativa Estatal Real Decreto 1930/1984, de 10 de octubre,

Más detalles

DISPONGO. 2. Los profesores especialistas podrán impartir módulos completos o partes especializadas de los mismos.

DISPONGO. 2. Los profesores especialistas podrán impartir módulos completos o partes especializadas de los mismos. Decreto /2016, de... de..., por el que se regula la contratación de profesores especialistas para impartir las enseñanzas deportivas de régimen especial. El Estatuto de Autonomía para Cantabria establece

Más detalles

Reglamento para la realización de trabajos al amparo del artículo 83 de la LOU Página 1 de 12

Reglamento para la realización de trabajos al amparo del artículo 83 de la LOU Página 1 de 12 REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS DE CARÁCTER CIENTÍFICO, TÉCNICO O ARTÍSTICO, EN COLABORACIÓN CON OTRAS ENTIDADES O PERSONAS FÍSICAS (Art. 83 LOU) Página 1 de 12 I OBJETO Art. 1.- El objeto del

Más detalles

BOA núm. 89, de 27 de julio de 2007

BOA núm. 89, de 27 de julio de 2007 ORDEN de 12 de julio de 2007, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se estructura y se aprueba el contenido funcional de la Cartera de Servicios Sanitarios del Sistema de Salud de Aragón. 1 BOA

Más detalles

1. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación tendrán las siguientes funciones de carácter público-administrativo:

1. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación tendrán las siguientes funciones de carácter público-administrativo: Las funciones que desarrollan las Cámaras de Comercio en general y, por tanto, la Cámara de Comercio de Soria se concretan en el artículo 5 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales

Más detalles

Sección I - Administración Local Provincia

Sección I - Administración Local Provincia Sección I - Administración Local Provincia Diputación Provincial de Cáceres ANUNCIO. Extracto de bases reguladoras y Convocatoria de subvenciones para gastos corrientes a asociaciones sin ánimo de lucro,

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones Real Decreto 2274/1985, de 4 de diciembre, por el que se regulan los Centros Ocupacionales para minusválidos. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social «BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 1985 Referencia:

Más detalles

REGLAMENTO UCA/CG14/2007, DE 14 DE DICIEMBRE, DE PATENTES DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ

REGLAMENTO UCA/CG14/2007, DE 14 DE DICIEMBRE, DE PATENTES DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ REGLAMENTO UCA/CG14/2007, DE 14 DE DICIEMBRE, DE PATENTES DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ (Modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de marzo de 2012, publicado en el BOUCA núm. 143) SUMARIO Artículo

Más detalles

CONVENIO DE DELEGACIÓN EN EL ORGANISMO AUTONOMO DE RECAUDACIÓN (O.A.R.) DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ÁVILA, DE LAS FACULTADES EN MATERIA DE

CONVENIO DE DELEGACIÓN EN EL ORGANISMO AUTONOMO DE RECAUDACIÓN (O.A.R.) DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ÁVILA, DE LAS FACULTADES EN MATERIA DE CONVENIO DE DELEGACIÓN EN EL ORGANISMO AUTONOMO DE RECAUDACIÓN (O.A.R.) DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ÁVILA, DE LAS FACULTADES EN MATERIA DE INSPECCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES

Más detalles

REGLAMENTO DE GRUPOS DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS

REGLAMENTO DE GRUPOS DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS REGLAMENTO DE GRUPOS DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS (Aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 28 de abril de 2006 BOUBU núm. 11, de 2/05/2006 ) (Modificado en la sesión de 2 de

Más detalles

Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Artículo 2. Formación Profesional Uno. La letra b) del apartado 2 del artículo 4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto

Más detalles

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO SECRETARÍA DE ESTADO DE CAMBIO CLIMÁTICO DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO SECRETARÍA DE ESTADO DE CAMBIO CLIMÁTICO DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO SECRETARÍA DE ESTADO DE CAMBIO CLIMÁTICO DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS

Más detalles

NORMAS INTERNAS DE CONTRATACION DE LA FUNDACIÓN TURISMO VALENCIA

NORMAS INTERNAS DE CONTRATACION DE LA FUNDACIÓN TURISMO VALENCIA DE LA FUNDACIÓN TURISMO VALENCIA Las siguientes normas de contratación serán de aplicación a todos los contratos que celebre la Fundación Turismo Valencia. Artículo 1. Objeto Estas normas tienen por objeto

Más detalles

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 27 de marzo de 2013, registrado de entrada en esta Diputación Provincial el día 5 de abril de 2013, solicita a este Departamento de

Más detalles

Claúsulas Sociales. Contratación Pública Responsable. El Ayuntamiento de Sevilla

Claúsulas Sociales. Contratación Pública Responsable. El Ayuntamiento de Sevilla Claúsulas Sociales. Contratación Pública Responsable. El Ayuntamiento de Sevilla Cláusulas Sociales. Procedimiento de Implantación El Ayuntamiento de Sevilla Cláusulas Sociales. Acercamiento a los distintos

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 9602 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejo de Gobierno 2843 Decreto n.º 23/2016, de 6 de abril, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO página 57 3. Otras disposiciones Consejería de Educación Resolución de 19 de diciembre de 2016, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se resuelve la convocatoria para

Más detalles

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA 34518 CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA ORDEN de 14 de diciembre de 2009 por la que se establece el plazo de presentación de solicitudes para el reconocimiento del Nivel Inicial y Nivel 1

Más detalles

REGLAMENTO UCA/CG10/2009, DE 21 DE JULIO, DE RÉGIMEN INTERNO DEL DEPARTAMENTO DE DERECHO PÚBLICO DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ

REGLAMENTO UCA/CG10/2009, DE 21 DE JULIO, DE RÉGIMEN INTERNO DEL DEPARTAMENTO DE DERECHO PÚBLICO DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ REGLAMENTO UCA/CG10/2009, DE 21 DE JULIO, DE RÉGIMEN INTERNO DEL DEPARTAMENTO DE DERECHO PÚBLICO DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ Preámbulo La composición, la estructura, las atribuciones y el funcionamiento

Más detalles

Convocatoria de becas de excelencia para estudiantes de Másteres Oficiales en la Universidad de Castilla-La Mancha en el curso 2017/2018.

Convocatoria de becas de excelencia para estudiantes de Másteres Oficiales en la Universidad de Castilla-La Mancha en el curso 2017/2018. Convocatoria de becas de excelencia para estudiantes de Másteres Oficiales en la Universidad de Castilla-La Mancha en el curso 2017/2018. La Universidad de Castilla-La Mancha en colaboración con la Excma.

Más detalles

ESTATUTOS DE UNA ASOCIACIÓN

ESTATUTOS DE UNA ASOCIACIÓN ESTATUTOS DE UNA ASOCIACIÓN ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID. TITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO, AMBITO TERRITORIAL, DURACIÓN Y PERSONALIDAD JURIDICA Art. 1 Con la

Más detalles

REAL DECRETO 2274/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS CENTROS OCUPACIONALES PARA MINUSVÁLIDOS

REAL DECRETO 2274/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS CENTROS OCUPACIONALES PARA MINUSVÁLIDOS REAL DECRETO 2274/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS CENTROS OCUPACIONALES PARA MINUSVÁLIDOS (BOE nº 294 de 9/12/1985 - Páginas: 38812-38814) La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración

Más detalles

GUÍA O MANUAL DE USUARIO PARA LAS ENTIDADES CONTRATANTES DE BIENES O SERVICIOS.

GUÍA O MANUAL DE USUARIO PARA LAS ENTIDADES CONTRATANTES DE BIENES O SERVICIOS. Parlamento de Navarra GUÍA O MANUAL DE USUARIO PARA LAS ENTIDADES CONTRATANTES DE BIENES O SERVICIOS. Los contratos que celebre la Cámara se regirán por la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos

Más detalles

OJO ANEXO C 5 PAGINAS (4)

OJO ANEXO C 5 PAGINAS (4) 2744 29 de febrero de 2008 BOA Número 25 DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO # ORDEN de 18 de febrero de 2008, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se 632 modifica el

Más detalles