I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE
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- María Isabel Fuentes Montero
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1 I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE I.2.Vicerrectores I.2.1. Vicerrectorado de Investigación Instrucción 1/2015 de fecha 5 de marzo de 2015, de la Comisión de Transferencia de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se establece el procedimiento para la tramitación de determinados servicios técnicos Exposición de Motivos El artículo 83, apartado primero, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU en adelante) establece que: 1. Los grupos de investigación reconocidos por la Universidad, los Departamentos y los Institutos Universitarios de Investigación, y su profesorado a través de los mismos o de los órganos, centros, fundaciones o estructuras organizativas similares de la Universidad dedicados a la canalización de las iniciativas investigadoras del profesorado y a la transferencia de los resultados de la investigación, podrán celebrar contratos con personas, Universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación. Por su parte, el apartado segundo de dicho precepto establece que: 2. Los Estatutos, en el marco de las normas básicas que dicte el Gobierno, establecerán los procedimientos de autorización de los trabajos y de celebración de los contratos previstos en el apartado anterior, así como los criterios para fijar el destino de los bienes y recursos que con ellos se obtengan. Del desarrollo de dicha cuestión se ocupan los Estatutos de la Universidad Complutense, aprobados por Decreto 58/2003, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, y el Reglamento para la contratación de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de
2 enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación, aprobado mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la UCM de fecha 27 de octubre de El artículo 2.1 e) de dicho Reglamento, de acuerdo al Artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU) establece entre las prestaciones de servicios que pueden ser objeto de ese tipo de contrato, las siguientes: análisis, informes técnicos, dictámenes jurídicos y ensayos. Dentro de las prestaciones indicadas, se incluyen aquellos trabajos cuyo objeto es la realización de servicios de carácter técnico. En relación a éstos, la práctica ha demostrado la existencia de supuestos en los que los contratos que se someten a informe por parte de esta Comisión, guardan una identidad en la regulación jurídica que constituye el modelo de contrato, variando, únicamente, el concreto tipo de prestación a desarrollar, y las partes intervinientes. Ante tales supuestos, y dado que la periodicidad con la que éste órgano se reúne, no alcanza toda la agilidad procesal que conviene insuflar al marco de contratación de esas prestaciones consistentes en servicios de carácter técnico que no dejan de ser repetitivos, se impone la necesidad de dotar a dicha tramitación de un procedimiento más diligente y eficaz que permita resolver los tiempos de la administración universitaria en favor de sus investigadores. A tal efecto la presente instrucción tiene por objeto el de regular un procedimiento consistente, básicamente, en la previa aprobación de un modelo de trabajo para un tipo de prestación de servicio técnico, facultando al Vicerrector competente por razón de la materia, para la firma de los supuestos que se le planteen en base a dicho modelo y tipo de prestación, para su posterior e inmediato sometimiento a esta Comisión del informe y aprobación requerido por la normativa vigente. Consecuencia de ello es la inversión cronológica de los trámites de firma y aprobación por parte de este órgano colegiado, en la forma en que habitualmente se vienen desarrollando.
3 En virtud de las razones expuestas, la Comisión de Transferencia de la UCM, ha decidido aprobar la siguiente Instrucción, como norma de funcionamiento interno. INSTRUCCIÓN Artículo 1. Objeto de la presente instrucción. 1. El objeto de la presente instrucción es el de alterar el orden cronológico existente, con efectos meramente internos y de funcionamiento en el seno de esta Comisión, en relación a los momentos de suscripción de los contratos e informe favorable de este órgano, en los supuestos y forma en que se recoge en la presente instrucción. 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en el artículo de los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid, aprobados por Decreto 58/2003, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 11 del Reglamento para la contratación de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación, la autorización para la firma de los contratos requiere, con carácter previo a su firma, el informe favorable de la Comisión de Transferencia. 3. En relación con los trabajos a que se refiere el artículo siguiente, se establece una alteración del procedimiento habitual en el seno de la tramitación de los contratos del artículo 83. Dicha alteración procedimental consistirá en que, una vez autorizado un modelo-tipo de contrato por esta Comisión, el mismo podrá ser suscrito por el Rector o Vicerrector en quien delegue, sin necesidad de informe favorable previo de la Comisión de Transferencia. Ello, sin perjuicio de que para el perfeccionamiento y eficacia de dichos contratos, sea necesaria la remisión de los mismos, una vez
4 suscritos, a la Comisión de Transferencia para su posterior informe y de cuyo sentido harán depender su validez. Consecuencia de ello es la alteración del orden cronológico, en esos concretos supuestos, de los trámites de informe favorable de la Comisión y firma. Artículo 2. Ámbito de aplicación de la presente instrucción. Podrán ser objeto de la aplicación de las normas procedimentales previstas en la presente instrucción, aquéllos que puedan ser calificados como trabajos consistentes en la realización de análisis, ensayos, calibraciones, preparación de muestras, encuestas, o actividades similares; siendo nota definitoria y común a todos ellos, el encontrarse caracterizados por un procedimiento estandarizado y de carácter rutinario o repetitivo. Artículo 3. Modelo de contrato tipo. 1. Al objeto de que proceda la aplicación del contenido de la presente instrucción, además de concurrir un supuesto de los enunciados en el artículo 2 de esta norma, deberá de haberse aprobado previamente por esta Comisión de Transferencia, un modelo tipo de contrato de carácter concreto a la prestación de servicio técnico, cuya durabilidad y repetición se prevea por la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación de la UCM. 2. Dicho modelo de contrato, con respecto al momento de su firma, únicamente podrá variar en sus elementos de: concreto objeto y partes intervinientes. Artículo 4. Procedimiento que permita recabar la firma del Vicerrector competente. 1. La propuesta de contrato que se someta a firma, y posterior aprobación o informe favorable, deberá estar cumplimentada de acuerdo al modelo tipo de contrato que previamente haya sido aprobado por la Comisión de Transferencia como modelo válido, y al que deberán de acompañar el resto de anexos a los que hace referencia
5 el artículo 10 del Reglamento para la contratación de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación, de acuerdo con el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, con excepción de la recogida en el punto Una vez revisada la propuesta de contrato por el personal de la OTRI, y si no hicieran objeciones a la misma, podrá ser firmado por el Rector o el Vicerrector en quien éste tenga delegadas las competencias para la firma de estos contratos. 3. Mensualmente, se establecerá una relación de contratos firmados de acuerdo con el procedimiento que se regula en esta Instrucción. Esta relación se incorporará al orden del día de la primera Comisión de Transferencia que se celebre, en cuya sesión se procederá a informar a los miembros de ese órgano, de los contratos incluidos en la misma, de que los mismos se ajustan a los requisitos exigidos en la presente instrucción y al modelo aprobado por la propia Comisión. 4. A continuación se someterá dicha relación a votación por la Comisión, la cual se realizará por asentimiento, a excepción de aquellos que encuentren reparos por algún miembro de la misma, en cuyo caso, tales supuestos se someterán a votación del órgano. 5. En el acta de dicha reunión, se dará pormenorizada cuenta de estas actuaciones y del resultado de la votación. Artículo 5. Eficacia y validez de los contratos. 1. En todo caso, la eficacia de los contratos suscritos de conformidad con el procedimiento que se establece en esta Instrucción, queda supeditada a la obtención del informe favorable de la Comisión de Transferencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo de los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid, aprobados por Decreto 58/2003, de 8 de mayo, circunstancia que quedará reflejada en el contrato.
6 2. El modelo tipo que en cada caso apruebe previamente la Comisión de Transferencia deberá de reflejar, como cláusula específica e individualizada, esta circunstancia. 3. En el caso de que dicho contrato no obtuviera el informe favorable de la Comisión, no adquirirá ni eficacia, ni se entenderá perfeccionado, no produciendo ningún efecto jurídico. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor. La presente Instrucción entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Complutense de Madrid.
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