III. Otras Resoluciones

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1 29281 III. Otras Resoluciones Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda 4943 Secretaría General Técnica.- Resolución de 28 de octubre de 2015, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración suscrito el día 29 de mayo de 2012 entre la extinta Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias y Asociación Aldeas Infantiles SOS España para la ejecución del Servicio de Intervención con familias de origen, servicio de puntos de encuentro y/o mediación familiar, servicio de atención, orientación y asesoramiento a las familias del banco de acogentes de familia ajena, y de las adendas primera, segunda y tercera del mismo. ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- El 29 de mayo de 2012, se formalizó un convenio de Colaboración entre la extinta Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias y la Asociación Aldeas Infantiles SOS España, para la ejecución del Servicio de Intervención con familias de origen, servicio de puntos de encuentro y/o mediación familiar, servicio de atención, orientación y asesoramiento a las familias del banco de acogentes de familia ajena. Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento, con una vigencia inicial desde el 29 de mayo de 2012 hasta el 31 de diciembre de Segundo.- Posteriormente, con fecha 21 de mayo de 2013, se firmó adenda primera de modificación al citado convenio. Tercero.- En fecha 19 de diciembre de 2013 se firmó adenda segunda de modificación y prórroga del convenio, ampliando su vigencia desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de Cuarto.- En el año 2014, el 30 de diciembre, se firmó la adenda tercera de modificación y prórroga del convenio, ampliando su vigencia desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de A los anteriores, les son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, y en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o

2 29282 privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma. Segundo.- Dado que la vigencia del convenio referenciado, ha sido prorrogada en virtud de sucesivas adendas, siendo la última suscrita el 30 de diciembre de 2014, y comprobado que, tanto el convenio como sus adendas no fueron publicadas en su momento, al no existir obligación legal para ello, es por lo que en cumplimiento de las disposiciones normativas vigentes en materia de transparencia resulta necesario proceder a su publicación. Por lo anterior, considerando que, en virtud del artº. 3 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda en materia de Políticas Sociales y Vivienda, así como las relativas a la materia de Empleo, que tenía asignadas la Consejería de Empleo, Industria y Comercio; y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 7.B), apartados 4 y 6 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 64/2013, de 6 de junio, aplicable en virtud de la Disposición transitoria primera del Decreto 183/15, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias. R E S U E L V O: Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración suscrito el día 29 de mayo de 2012 entre la extinta Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias y la Asociación Aldeas Infantiles SOS España, para la ejecución del Servicio de Intervención con familias de origen, servicio de puntos de encuentro y/o mediación familiar, servicio de atención, orientación y asesoramiento a las familias del banco de acogentes de familia ajena, y de las adendas primera, segunda y tercera del mismo, cuyo texto se acompaña como anexo. Santa Cruz de Tenerife, a 28 de octubre de La Secretaria General Técnica, Marta Arocha Correa.

3 29283 A N E X O CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, DEPORTES, PO- LÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA Y LA ASOCIACIÓN ALDEAS INFANTILES SOS ESPAÑA PARA LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO DE INTERVENCIÓN CON FAMILIAS DE ORIGEN, SER- VICIO DE PUNTOS DE ENCUENTRO Y/O MEDIACIÓN FAMILIAR, SERVICIO DE ATENCIÓN, ORIENTACIÓN Y ASESORAMIENTO A LAS FAMILIAS DEL BANCO DE ACOGENTES DE FAMI- LIA AJENA. En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de mayo de INTERVIENEN De una parte, la Excma. Sra. Inés Nieves Rojas de León, en calidad de Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, del Gobierno de Canarias, actuando en nombre de la Comunidad Autónoma en virtud de las competencias que le otorga el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, modificada por la Ley 4/1996, de 5 de noviembre, en relación con el Decreto 88/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se le nombra Consejera (BOC nº 135, de 11 de julio de 2011), y con el artículo 10.2.b) de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los menores que refiere la suscripción de los Convenios de colaboración con otras Administraciones, Instituciones y entidades públicas o privadas relativos a planes, programas, servicios, actividades y medios de atención a los menores. De otra parte, D. Francisco Javier Perdomo Torres, en nombre y representación de Aldeas Infantiles SOS España, según acuerdo del comité ejecutivo de la Asociación, en reunión celebrada el 15 de abril de 2009 y certificada por el Secretario de la misma, D. Pedro J. Puig Pérez y su Presidente D. Juan B. Belda Becerra en Escritura Pública otorgada ante Notario del Ilustre Colegio de Madrid D. Luis Jorquera García con el número mil setecientos seis de su protocolo. Se hace constar el acto de elevación público de los acuerdos de la Asociación, realizado mediante escritura pública de 21 de julio de Ambos intervienen en función de sus respectivos cargos, en nombre de las entidades que representan y en el ejercicio de sus facultades se reconocen plena capacidad para la firma del presente Convenio de Colaboración y a tal efecto Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen con capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente Convenio y al efecto, EXPONEN I.- La Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, a través de su Dirección General de Protección del Menor y la Familia, tiene atribuidas las competencias que en materia de protección y reeducación de menores están establecidas en la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en materia de adopciones (BOE nº 275, de 17 de noviembre de 1987).

4 29284 II.- La Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, prevé la posibilidad de dotación de cuantos recursos se hagan necesarios para llevar a cabo el cumplimiento de las medidas, pudiendo en el desarrollo de estos programas colaborar las instituciones sociales que cuenten con centros o servicios acreditados para ello. III.- En el ámbito de la protección de menores, de la Comunidad de Canarias, se establece que en la aplicación del acogimiento familiar en familia o profesionalizado tiene como finalidad procurar al menor un núcleo de convivencia familiar adecuado, bien sea de forma temporal, para su reinserción en su familia de origen o para su adaptación a la familia que lo vaya a adoptar, o bien de forma permanente, cuando la edad u otras circunstancias del menor y su familia así lo requieran. IV.- La Asociación Aldeas Infantiles SOS España, conforme a su estatuto en vigor, es una Asociación con personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica de obrar declarada de Utilidad Pública con todos los derechos establecidos en el artº. 3 del Decreto 1440/1965, de 20 de mayo, en la reunión del Consejo de Ministros de fecha 25 de mayo de 1983 y está habilitada por la Dirección General de Protección del Menor y la Familia como entidad colaboradora para la prestación a las personas o familias acogedoras de la colaboración y apoyo técnico que requieran y sea necesario para la efectividad de los objetivos del acogimiento, así como el seguimiento de los acogimientos formalizados. V.- Dicha Asociación posee la experiencia suficiente en el ámbito de atención a los menores y familias y desarrolla programas adecuados a las necesidades de la Comunidad Autónoma, para el Acogimiento Familiar en familia ajena o profesionalizada, tal cual describen los artículos 65 y 66 de la Ley 1/1997, de atención integral a los menores, de tal manera que pueden garantizar la atención y el desarrollo integral de menores en acogimiento familiar formalizados administrativos, provisionales previos a su constitución judicial o en vías de formalizarse por la Dirección General de Protección al Menor y la Familia. VI.- Procede mantener un marco de colaboración entre la Entidad Colaboradora Asociación Aldeas Infantiles SOS España y la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda a fin de ofrecer servicios de Intervención Psicosocioeducativa con Familias de origen, Puntos de Encuentro y Mediación Familiar y Atención, Orientación y Asesoramiento a Familias Acogentes ajenas o profesionalizadas (banco de acogentes) en la Comunidad Autónoma de Canarias que realicen el acogimiento familiar de menores bajo tutela o guarda de la entidad pública, en sus modalidades de simple o permanente, así como aquellas que requieran su formalización urgente a fin de evitar la institucionalización de los menores, garantizando el asesoramiento técnico necesario y financiación del funcionamiento del programa. VII.- En razón de lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente Convenio de Colaboración, con sujeción a las siguientes estipulaciones: Primera.- Objeto. CLÁUSULAS El objeto del presente Convenio de Colaboración es establecer las condiciones y requisitos a los que se ajustará la gestión del Servicio de Intervención con Familias de Origen,

5 29285 Servicio de Puntos de Encuentro y/o Mediación Familiar, Servicio de Atención, Orientación y Asesoramiento a las Familias del Banco de Acogentes de Familia Ajena, cuyos objetivos se recogen en la cláusula sexta del presente convenio, por parte de la Asociación Aldeas Infantiles SOS España, para los casos y familias que sean derivadas por la unidad administrativa competente de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, entre los que sean formalizados o estén en vías de formalizarse por la entidad pública conforme a lo previsto en el artículo del Código Civil y 65 y 66 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores. Segunda.- Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación será todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias. Tercera.- Servicios que han de prestarse y destinatarios. La Asociación prestará los servicios y ejecutará las actuaciones siguientes: 1.- Servicio de Intervención con familias de origen, de cara a intentar eliminar las causas que dieron origen a la medida de amparo por parte de la Entidad Pública, y por tanto, en la medida de lo posible favorecer la reintegración familiar de los menores en acogimiento. Serán casos derivados para la consecución de los objetivos descritos en la cláusula sexta, por el tiempo que técnicamente se estime oportuno hasta la finalización del presente convenio. 2.- Servicio de Puntos de Encuentro y Mediación Familiar entre familias biológicas y familias acogentes y entre estas y los menores, si fuera el caso. Este servicio se desarrollará acorde a lo establecido en la cláusula sexta. 3.- Servicio de Atención, Orientación y Asesoramiento a las Familias Acogentes, que se encuentren adheridas al programa del banco de acogentes, tengan o no menores asignados. Este servicio se desarrollará acorde a lo establecido en la cláusula sexta. Cuarta.- Destinatarios. Serán destinatarios del servicio convenido los menores de dieciocho años, sus acogentes y familia de origen con los que la Entidad Pública, vaya a formalizar, haya formalizado o instado judicialmente la constitución del acogimiento familiar, en sus modalidades, simple o permanente, conforme a lo previsto en el artículo del Código Civil y 65 y 66 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, y que sean derivados por los servicios competentes de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia entre los expedientes que gestiona. Quinta.- Casos y profesionales a asumir por Aldeas Infantiles SOS España. Se entiende por caso, todas aquellas actuaciones que genere el propio acogimiento familiar, es decir la atención integral a todas las partes implicadas en el mismo, familia de origen si la hubiera, menor o menores y familia acogente.

6 29286 Para garantizar los servicios establecidos en la cláusula tercera del presente convenio, las ratios por profesionales serán los que se establecen a continuación, especificados por año. Para garantizar los servicios establecidos en la cláusula tercera del presente convenio el personal a financiar hasta llegar a 100 casos (simultáneos) será el siguiente: - 1 Director-a autonómico-a, responsable de los servicios de la Asociación, con titulación en el ámbito psicosocioeducativo. - 1 Auxiliar Administrativo-a. - 2 Psicólogos-as, uno-a para cada provincia. - 2 Trabajadores-as Sociales, uno-a para cada provincia. - 4 Educadores-as de Familia, titulados-as universitarios-as de ámbito psicosocioeducativo. - 2 Técnicos de programas sociales con formación en mediación familiar, uno-a para cada provincia. La distribución geográfica del personal dentro de la comunidad autónoma será a cargo de la Asociación, adscribiendo a estos profesionales a los servicios establecidos en la cláusula Tercera, según las necesidades de ejecución de los mismos. A los servicios competentes de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia se les dará cuenta de cada contratación de las personas que prestan servicios en las actividades convenida cada vez que se produzca un alta o baja. En todo caso la Asociación Aldeas Infantiles SOS garantizará la cobertura del personal en caso de bajas por enfermedad o cualquier circunstancia que de lugar a una Incapacidad Temporal, cuando se prevea que van a prolongarse más allá de un mes y en su caso, adoptar las medidas oportunas cuando sin llegar a dicho período estas sean reiteradas por un mismo trabajador. El vínculo de la Asociación con el personal necesario para la ejecución del presente Convenio será decidido libremente por aquella, sin que exista o pueda existir relación jurídica alguna entre el mencionado personal al servicio de la Asociación y la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda. Sexta.- Objetivos y acciones a desarrollar por Aldeas Infantiles SOS España en relación al presente Convenio de Colaboración. Aldeas Infantiles SOS España desarrollará los siguientes objetivos y acciones previstos en la cláusula tercera. Sobre el Servicio de Intervención psicosocial y familiar con familias de origen: - Ayudar a la familia en la interiorización de la situación de acogimiento. - Establecer unas normas y límites aconsejables en la relación con la familia acogente. - Comprender la importancia de su colaboración en la integración de sus hijos e el acogimiento familiar. - Conocer las estructura de la familia, el funcionamiento de sus miembros, la forma de relacionarse y las dinámicas individuales que se establecen y actuar sobre ella. - Programar una medida de intervención en función de las necesidades detectadas de cada plan de caso desde un enfoque metodológico interdisciplinar, de los casos derivados.

7 Trabajar y apoyar en los ámbitos que la familia biológica necesita para poder recuperar a los menores disponiendo de lugares o puntos de encuentro para garantizar el oportuno régimen de visita estipulado en el plan individualizado. - Reforzar la capacidad de la familia para hacer frente de manera satisfactoria a las diferentes fases de su ciclo. - Mejorar la calidad de las relaciones familiares en relación al menor. - Mejorar la calidad de las relaciones de la familia con su entorno y reforzar el sistema de apoyo o red social. - Facilitar la orientación formativa e inserción laboral. - Asesorar y orientar sobre los posibles recursos sociales, tanto en los que se valore técnicamente, posibilite y mejore su calidad de vida, como en los que presenten demanda. - Entrenar sobre habilidades y estrategias socioeducativas. - Potenciar la autonomía y favorecer mecanismos de autogestión. - Reforzar la organización y economía familiar. - Realizar intervención grupal ofreciéndola sobre problemáticas compartidas por todos los miembros del grupo, potenciando, por la diversidad de las vivencias, la búsqueda de soluciones y la adquisición de pautas operativas saludables. - Promover grupos de apoyos de familias de origen para abordar y trabajar conjuntamente habilidades, estrategias, formación y experiencias de cara a aprender y mantener nuevas funciones como padres y madres. Sobre el Servicio de Puntos de Encuentro y/o Mediación Familiar: - Favorecer un clima de diálogo que permita a las familias negociar para encontrar una solución o acuerdo sobre los conflictos existentes. - Supervisar e intervenir terapéuticamente en los Puntos de Encuentro Familiar, en los casos derivados por la Dirección General de Protección del Menor y la Familia. - Proponer, conciliar y orientar los contactos y regímenes de visitas de los menores con su familia de origen, en los casos derivados. - Realizar una intervención terapéutica dentro de las áreas que afectan al menor, familia de origen y familia acogente. - Realizar funciones de mediación entre los ámbitos del menor, acogentes y familia de origen, posibilitando múltiples líneas de intervención alternativas que ayuden a estabilizar la dinámica familiar y la resolución de conflictos que surjan. Sobre el Servicio de Atención, Orientación y Asesoramiento a las Familias Acogentes: - Realizar un seguimiento sobre la comprensión de la medida de acogimiento. - Atender las necesidades psicológicas de los acogentes, en relación a los factores asociados al propio acogimiento: reconocer sus sentimientos, miedos y necesidades. - Trabajar las expectativas que puedan tener adecuándolas a la realidad e historia familiar de cada menor. - Promover habilidades para el autoesfuerzo y la autorregulación. - Desarrollar actitudes que favorezcan las relaciones familiares. - Desarrollar habilidades para afrontar las tareas educativas. - Prevenir situaciones difíciles o de riesgo con intervenciones integradoras, realizando seguimientos individualizados frecuentes durante el proceso.

8 Realizar un seguimiento de la evolución escolar de los menores. - Realizar al menos tres actividades de convivencia en fines de semana para los menores en acogimiento, además de facilitar un campamento de verano durante el período estival, de al menos cinco días, salvo en aquellos casos que la circunstancias lo desaconsejen por criterio técnico. Para el desarrollo de las actividades, la entidad colaboradora podrá conformar diferentes grupos de menores, atendiendo a su óptima organización. - Ejecutar durante el proceso de acogimiento, al menos tres encuentros grupales entre las familias acogentes con menor asignado. Centrados principalmente en aspectos que tienen íntima relación con las emociones, expectativas y vivencias de todos los implicados. Se trata de un proceso grupal a través de la interacción con otras familias acogentes, que combina la metodología del grupo de autoayuda con la formación en temáticas concretas de cara a desarrollar estrategias y capacidades para su presente educativo y afectivo. Dichos encuentros deberán ser comunicados y consensuados con el equipo técnico de la Entidad Pública, al menos con 15 días de antelación a la ejecución de las mismas. - Desarrollar al menos tres encuentros al año dirigido a aquellas familias, que perteneciendo al banco de familias acogentes, no tengan menores asignados, que permita en todo caso mantener latentes las expectativas iniciales a su adhesión al programa del banco de acogentes. Dichos encuentros deberán ser comunicados y consensuados con el equipo técnico de la Entidad Pública, al menos con 15 días de antelación a la ejecución de las mismas. En el caso de detectarse en este proceso que existen familias sin menor asignado que han desistido de continuar en el banco de acogentes, dicha información deberá ser comunicada a la Entidad Pública. Así mismo, las familias sin menor asignado coincidirán, al menos, en una de las acciones a desarrollar con las familias con menor asignado. - Apoyar técnicamente a aquellas familias acogentes que, tras el cese del acogimiento por los motivos que fueran, requieran de atención especializada. En este sentido, la entidad colaboradora deberá prestar especial atención a las familias acogentes en la modalidad de urgencia, debiendo realizar, específicamente dos encuentros al año con las mismas, tengan o no menor asignado, en las que se trabaje las especificidades de esta modalidad. Estas acciones serán consensuadas con los profesionales de la Entidad Pública. - Detectar criterios sobrevenidos de riesgo, que puedan surgir en familias acogedoras, que produzcan de forma sistemática efectos negativos los menores: enfermedades emergentes, modificaciones en el núcleo familiar acogente, conflictividad con la familia biológica, etc. Dicha información se trasladará de inmediato a la Entidad Pública, quien adoptará las medidas oportunas. - Colaborar con la Entidad Pública tras la preparación o formalización por esta de un acogimiento de urgencia-diagnóstico garantizando desde el principio la intervención sociofamiliar y punto de encuentro cuando sea preciso. - Apoyar a los-as técnicos de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia encargados de impartir las acciones de formación inicial para la captación de familias acogentes para el programa. La Entidad Pública se comprometerá a comunicar a la Asociación la ejecución de dichas acciones formativas con 15 días de antelación. Séptima.- Obligaciones de Aldeas Infantiles SOS España. Aldeas Infantiles SOS España, a través de su representación en la Comunidad Autónoma de Canarias se compromete a:

9 Prestar los servicios del programa del banco de acogentes de acogimiento familiar con familia ajena o profesionalizada, atendiendo a la normativa general de aplicación, previstos en la cláusula tercera. 2. Asumir los casos derivados por la Dirección General de Protección del Menor y la Familia desarrollando cualquiera de las acciones descritas en la cláusula sexta, ya sea, una vez formalizado el acogimiento o bien durante el proceso administrativo de este, tras el cese favorable de la integración inicial del menor (acoplamiento). 3. Asistir y participar en las reuniones con los técnicos del área de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia para la derivación, el conocimiento de la situación, la formulación de objetivos, las sesiones de casos y devolución a estos cuando se precise. 4. Remitir, conforme proceda en cada caso y según la periodicidad que se determina en cada uno de ellos en particular, los informes de seguimiento e intervención y resto de actuaciones que en todo caso, salvo acuerdo entre la unidad administrativa competente del seguimiento y derivación de casos, ha de ser al menos uno cuatrimestral, o cuando la Dirección General de Protección del Menor y la Familia lo requiera en situaciones justificadas. 5. Mantener una atención telefónica, de manera permanente, a las familias acogedoras con menor asignado, poniendo a su disposición los medios materiales y personales necesarios para el satisfactorio resultado del acogimiento en familia. 6. Realizar sus funciones en dependencias habilitadas al efecto por la Asociación y bajo supervisión de la Dirección General de Protección al Menor y la Familia. Contará con locales, que dispondrán de despachos y salas de atención a las familias, para las visitas y contactos. En todo caso, los Puntos de Encuentro Familiar tendrán un espacio mínimo de 30 metros cuadrados. 7. Emitir una memoria anual de la evolución de los servicios prestados por la Asociación, con desglose cuantitativo de actuaciones y objetivos cumplidos de todos los casos atendidos. Además, irá acompañada de instrumentos participativos de evaluación de las familias y menores implicados en las actuaciones desarrolladas, así como análisis de las dificultades para su cumplimiento cuando proceda. Esta Memoria Final será informada y evaluada por la Dirección General de Protección del Menor y la Familia en los quince días hábiles siguientes a su recepción, conforme lo dispuesto en la cláusula sexta y su cumplimiento. Octava.- Obligaciones de la Consejería de Cultura, Deportes Políticas Sociales y Vivienda. La Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, a través de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, se compromete a: - Derivar a la entidad colaboradora casos (conforme se describe al principio de la cláusula quinta) según las cantidades establecidas, una vez desarrollado con éxito los acoplamientos de los menores con las familias.

10 Los casos serán derivados por el equipo técnico de acogimiento con familia ajena o profesionalizado de la Entidad Pública, siempre a través de una reunión técnica entre dicho personal y los técnicos de Aldeas Infantiles SOS. Las derivaciones a la entidad colaboradora no estarán sujetas a una temporalidad específica, atendiendo por tanto, a las peculiaridades de cada caso y al itinerario del acoplamiento entre menores y familia. - Para la derivación se actuará conforme se determina en el anexo, incluyendo una ficha que contenga los datos básicos del expediente, nombre del menor, de los acogentes, familia de origen, domicilios actualizados, objetivo que se pretende cubrir con la derivación, y una breve síntesis de la situación actual del expediente, que indique las áreas a intervenir y problemática detectada por los técnicos de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, así como copia de aquella información relevante. - Gestionar, tramitar y resolver lo que proceda en cuanto al expediente de protección del menor, en aquellas actuaciones que correspondan a la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, entidad pública que formaliza el acogimiento o lo insta judicialmente. - A financiar económicamente los servicios que prestará Aldeas Infantiles SOS a la Dirección General de Protección al Menor y la Familia, en la forma que se establece en la cláusula siguiente. Novena.- Régimen económico. 1. La aportación económica inicial estará sujeta al período de vigencia del presente convenio y asciende a cuatrocientos veintiocho mil ( ) euros, que se imputará al presupuesto de gastos de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda en las aplicación presupuestaria H gastos diversos del acogimiento familiar, según el siguiente desglose plurianual: 2012: ,16 euros. 2013: ,84 euros. 2. El coste derivado de la gestión del presente convenio, se imputará al Presupuesto de Gastos de la Consejería de Cultura, Deportes Políticas Sociales y Vivienda, a la aplicación presupuestaria. 3. La Asociación solamente esta obligada a contratar, como mínimo, los profesionales necesarios que se describen en la cláusula quinta para el mantenimiento del servicio convenido. En el caso de tener la necesidad de derivarse más casos de los previstos en la cláusula quinta a lo largo del período de vigencia del presente convenio, antes de su admisión, siempre y cuando existan posibilidades presupuestarias, se tramitará el oportuno expediente de ampliación de crédito previo el oportuno informe de necesidad de los servicios técnicos de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, estableciendo la ratio de hasta cuarenta casos más por módulo profesional, y que estaría compuesto por un equipo multidisciplinar cuyos profesionales serán un Trabajador Social, un Psicólogo y dos Educadores, por un importe mensual de euros. La Asociación contrataría un primer módulo profesional, si así se estimase favorablemente por la Entidad Pública, una vez se supere los 100 casos derivados.

11 29291 Décima.- Forma de pago. El abono se realizará a mes vencido, contra factura por la fracción correspondiente a la parte proporcional de los meses del año del que se trate, expedida por la Asociación, debidamente conformada. Junto a la factura deberá remitirse relación nominal de casos derivados y atendidos en el mes respectivo. Por tanto la factura mensual resultará de dividir el importe total del convenio entre los meses de vigencia del mismo. En el supuesto excepcional de superar dicha cantidad de casos, es decir la cifra de 100, a esta se le sumará el importe de los módulos profesionales necesarios a contratar, siempre que se estime oportuno y de la forma que se establece en la cláusula novena, apartado 3. La factura y la relación nominal de casos, debidamente suscritas por el representante de la Asociación, deberán ser remitidas a la Dirección General de Protección del Menor y la Familia en los diez días siguientes a su expedición. La Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda deberá abonar el importe de las facturas dentro del mes siguiente a la fecha de expedición de las mismas, previo informe favorable de la unidad administrativa funcionalmente competente. Undécima.- Revisión de precios. El precio que se determina por la ejecución del dispositivo en cuestión se podrá revisar transcurrido un año desde su firma de conformidad con el I.P.C. para la Comunidad Autónoma de Canarias. Decimosegunda.- Expediente personal de los menores. La derivación de casos irá acompañada de la documentación que se describe en la cláusula octava, y cualquier otra que se vea procedente, la Asociación y el personal que tenga relación directa o indirecta con los menores acogidos o en fase de formalización de la medida, acogentes y familia biológica de aquellos, guardarán secreto profesional sobre toda la información, documentos y datos a los que tengan acceso o de los que tengan durante la vigencia del Convenio, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos aspectos conozcan, incluso una vez expirado el plazo de vigencia del Convenio. La Asociación se compromete expresamente al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter Personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, así como a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanen. Decimotercera.- Inspección y control. La Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, a través del Servicio encargado de la gestión del Acogimiento familiar en familia ajena o profesionalizada de

12 29292 la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, inspeccionará la ejecución del convenio, abarcando, en todo caso, los siguientes extremos: a) Respeto de los derechos reconocidos a los menores por el Ordenamiento Jurídico. b) Condiciones e idoneidad de los medios personales y materiales con que la Asociación desarrolla las tareas y actividades, así como los requisitos profesionales y aptitudes personales de quienes los realizan. c) Consecución general de los objetivos del convenio y de los casos derivados, atendiendo a su dificultad y gravedad. Asimismo, la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda podrá comprobar en todo momento, a través del Servicio que corresponda, la correcta aplicación de los recursos abonados, para lo cual podrá solicitar los informes y facturas y cualquier otra documentación que aporte datos referentes a la utilización de los fondos públicos. Decimocuarta.- Seguimiento. 1. Para el seguimiento del presente acuerdo se constituye un grupo de trabajo integrado por los siguientes miembros: Por parte de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda: - 1 Representante de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia designado por el Titular de dicho Centro Directivo. Por parte de la Asociación: - 1 Representante de la misma, con responsabilidad en el Servicio convenido y que será designado por dicha entidad colaboradora. 2. La Comisión se reunirá al menos una vez al año y sus funciones serán la interpretación del mismo y el conocimiento, seguimiento y evaluación del desarrollo de las acciones previstas para los menores acogidos. Decimoquinta.- Vigencia. El Convenio tendrá vigencia desde su firma y hasta el 31 de diciembre de Podrá ser objeto de prórrogas, previa conformidad de las partes y acreditación de la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias y suscripción de la pertinente Addenda de prórroga. En el supuesto de que el convenio se prorrogue, en la Addenda se fijará la aportación económica máxima que se prevé para la prórroga, estableciendo que el gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda.

13 29293 Decimosexta.- Causas de resolución. Son causas de resolución del Convenio: a) El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el interés público así lo aconseje. b) El incumplimiento muy grave de las obligaciones asumidas por las partes en virtud de compromisos adquiridos en gestión del mismo. c) La falta de calidad en los servicios, que en todo caso, se concretan en la no consecución de los objetivos y acciones establecidos en la cláusula sexta, atendiendo a la dificultad y gravedad real de cada caso, por dejadez, negligencia, demora injustificada en la intervención, así como perjuicios ocasionados a terceras personas o a la propia administración de forma injustificada. d) Incumplir las obligaciones que impone la normativa vigente en relación al ejercicio de las tareas y actividades de atención a los/as menores. e) La obstaculización para la comprobación, y requerimiento por parte de los servicios correspondientes de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia. f) Incumplimiento de los artº. 8 (Revocación de la habilitación) y 11 (Obligaciones de las Entidades Colaboradoras) recogidos en el Decreto 130/1999, de 17 de junio, por el que se regula la habilitación de las entidades colaboradoras de atención integral a menores. g) Evaluación desfavorable de la memoria anual por parte de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, que en todo caso, se concretará en la consecución de los objetivos establecidos en la cláusula sexta, atendiendo a la dificultad y gravedad real de cada caso tratado. Decimoséptima.- Publicidad de las actuaciones. En las actuaciones que se realicen al amparo del presente convenio será obligatoria la señalización o indicación de las mismas, en cualquier medio o soporte, con los logos corporativos del Gobierno de Canarias, Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda y de la Entidad Aldeas Infantiles SOS España. Decimoctava.- Normativa de aplicación y cuestiones litigiosas. 1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el Título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y quedando excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, al encontrarse incluido en su artículo 4, apartado 1, letra c), siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de esta Ley y del resto del ordenamiento jurídico admi

14 29294 nistrativo, y particularmente la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral del Menor, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. 2. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente convenio, que no queden solventadas por la Comisión de seguimiento en la cláusula decimocuarta serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. Decimonovena.- Colaboración entre los firmantes. Los firmantes de este documento colaborarán en todo momento, de acuerdo con los propósitos de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por triplicado ejemplar y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.- Por la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, Inés Nieves Rojas de León.- Por la Asociación Aldeas Infantiles SOS- España, Francisco Javier Perdomo Torres.

15 29295 ANEXO DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, DE- PORTES POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA Y LA ENTIDAD ASOCIACIÓN ALDEAS INFANTI- LES SOS ESPAÑA PARA LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO DE INTERVENCIÓN CON FAMILIAS DE ORIGEN, SERVICIO DE PUNTOS DE ENCUENTRO Y/O MEDIACIÓN FAMILIAR, SERVICIO DE ATENCIÓN, ORIENTACIÓN Y ASESORAMIENTO A LAS FAMILIAS ACOGENTES. 1. El personal técnico de la Asociación se personará en las reuniones semanales del equipo técnico de acogimiento de familia ajena a petición de este cuando fuera necesario derivar un caso, aclarar incidencias o proceder conjuntamente en determinadas actuaciones. Así mismo procederá a la lectura del expediente en un plazo máximo de 48 horas a partir de la derivación del caso. 2. Se realizará la presentación de los menores, familia acogente y familia origen por parte del equipo de acogimiento de familia ajena de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia al equipo responsable de la Asociación una vez transcurra con éxito el acoplamiento del menor con la familia acogente o bien desde que se ejecute un acogimiento de urgencia con familia ajena. Esta presentación tendrá lugar en las instalaciones de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia o en los domicilios de las familias según se estime oportuno. 3. La Asociación realizará un Plan de Intervención Familiar (PIF) con la familia de origen en un periodo no superior a 60 días a partir de la presentación y objetivos del caso. 4. La Dirección General de Protección del Menor y la Familia podrá convocar reuniones de supervisión técnica cuando considere oportuno, participando el equipo de la Asociación responsable del caso y el Director autonómico del Servicio convenido de la Asociación, si fuera necesario. Los aspectos organizativos del programa serán revisados entre el equipo técnico de acogimiento con familia ajena o profesionalizada de la Entidad Pública y el Director autonómico de la Asociación.

16 29296 ADENDA PRIMERA DE MODIFICACIÓN AL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO EL 29 DE MAYO DE 2012 ENTRE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, DEPORTES, POLÍTICAS SO- CIALES Y VIVIENDA Y LA ASOCIACIÓN ALDEAS INFANTILES SOS ESPAÑA PARA LA EJE- CUCIÓN DEL SERVICIO DE INTERVENCIÓN CON FAMILIAS DE ORIGEN, SERVICIO DE PUN- TOS DE ENCUENTRO Y/O MEDIACIÓN FAMILIAR, SERVICIO DE ATENCIÓN, ORIENTACIÓN Y ASESORAMIENTO A LAS FAMILIAS DEL BANCO DE ACOGENTES DE FAMILIA AJENA. En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de mayo de INTERVIENEN De una parte, la Excma. Sra. Inés Nieves Rojas de León, en calidad de Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, del Gobierno de Canarias, actuando en nombre de la Comunidad Autónoma en virtud de las competencias que le otorga el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, modificada por la Ley 4/1996, de 5 de noviembre, en relación con el Decreto 88/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se le nombra Consejera (BOC nº 135, de 11 de julio de 2011) y con el artículo 10.2.b) de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los menores que refiere la suscripción de los Convenios de colaboración con otras Administraciones, Instituciones y entidades públicas o privadas relativos a planes, programas, servicios, actividades y medios de atención a los menores. De otra parte, D. Francisco Javier Perdomo Torres, en nombre y representación de Aldeas Infantiles SOS España, según acuerdo del comité ejecutivo de la Asociación, en reunión celebrada el 15 de abril de 2009 y certificada por el Secretario de la misma, D. Pedro J. Puig Pérez y su Presidente D. Juan B. Belda Becerra en Escritura Pública otorgada ante Notario del Ilustre Colegio de Madrid D. Luis Jorquera García con el número mil setecientos seis de su protocolo. Se hace constar el acto de elevación público de los acuerdos de la Asociación, realizado mediante escritura pública de 21 de julio de Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización de la presente adenda y, en su mérito, EXPONEN Primero.- Que ambas partes firmaron con fecha 29 de mayo de 2012 Convenio para la ejecución del servicio de intervención con familias de origen, servicio de puntos de encuentro y/o mediación familiar, servicio de atención, orientación y asesoramiento a las familias del banco de acogentes de familia ajena. Segundo.- Durante la ejecución del Convenio se han detectado una serie de aspectos que requieren su modificación para la prestación de un servicio más adecuado al objeto del referido convenio. Durante estos meses se ha pedido una participación de los técnicos de la entidad convenida que va más allá de la inicialmente suscrita, lo que unido al crecimiento de casos y familias a tratar, requiere un mayor afinamiento y concreción, especialmente en

17 29297 lo que es la participación de la Asociación Aldeas Infantiles en el proceso de integración de los menores con los acogentes y su salida de la familia de origen, como especialidad que sobrepasa los tres servicios inicialmente convenidos y descritos en la cláusula tercera. Significativo, en este sentido, ha sido el incremento de costes que supone para la Asociación su participación activa, como le estamos reclamando, en los procesos de integración y acoplamiento de menores en familias fuera del ámbito de Gran Canaria o Tenerife. Las partes, según están representadas, firman la presente adenda y se comprometen a las siguientes CLÁUSULAS Primera.- Modificar la cláusula tercera, del Convenio suscrito el 29 de mayo de 2012, añadiendo un punto 4 a los Servicios que ha de prestar y ejecutar la Asociación quedando redactada del siguiente tenor literal: Tercera.- Servicios que han de prestarse y destinatarios. La Asociación prestará los servicios y ejecutará las actuaciones siguientes: 1.- Servicio de Intervención con familias de origen, de cara a intentar eliminar las causas que dieron origen a la medida de amparo por parte de la Entidad Pública, y por tanto, en la medida de lo posible favorecer la reintegración familiar de los menores en acogimiento. Serán casos derivados para la consecución de los objetivos descritos en la cláusula sexta, por el tiempo que técnicamente se estime oportuno hasta la finalización del presente convenio. 2.- Servicio de Puntos de Encuentro y Mediación Familiar entre familias biológicas y familias acogentes y entre estas y los menores, si fuera el caso. Este servicio se desarrollará acorde a lo establecido en la cláusula sexta. 3.- Servicio de Atención, Orientación y Asesoramiento a las Familias Acogentes, que se encuentren adheridas al programa del banco de acogentes, tengan o no menores asignados. Este servicio se desarrollará acorde a lo establecido en la cláusula sexta. 4.- Servicio de integración de menores en familias de acogida. Este servicio se desarrollará acorde a lo establecido en la cláusula sexta. Segunda.- Modificar la cláusula sexta del Convenio suscrito el 29 de mayo de 2012 añadiendo los objetivos y acciones del servicio de integración de menores en familias de acogida recogido en la cláusula anterior, quedando redactada del siguiente tenor literal: Sobre el Servicio de integración de menores en familias de acogida.- - Participar desde el primer momento en las entrevistas familiares, con el equipo técnico de la Dirección General de Dependencia, Infancia y Familia, facilitando y ayudando a la comprensión de la medida y los beneficios que reporta a las partes implicadas.

18 Apoyo en procesos de integración y acoplamiento de menores en las islas no capitalinas, de esta manera, antes de la formalización del acogimiento familiar, la supervisión del acoplamiento a través de los contactos del menor y la familia acogente, así como los puntos de encuentro del menor con la familia biológica se podrán gestionar por la Asociación Aldeas Infantiles, manteniendo informada y en coordinación con la Dirección General de Dependencia, Infancia y Familia. - Elaborar activamente la integración de menores en familias en casos de Acogimientos Simples, considerados de urgencia o escaso tiempo para su realización. En los casos en que los menores susceptibles de acogimiento familiar provengan directamente de la familia de origen, en cuyo caso requiere de períodos de ajustes antes de su formalización por el escaso tiempo e información que se dispone, los técnicos de la Asociación Aldeas Infantiles se integrarán desde el inicio del proceso en el seguimiento y supervisión de dicho período manteniendo informada y en coordinación con la Dirección General de Dependencia, Infancia y Familia. Tercera.- Modificar la cláusula séptima del Convenio suscrito el 29 de mayo de 2012, en su punto 6, quedando redactado del siguiente tenor literal: 6. Realizar sus funciones en dependencias habilitadas al efecto por la Asociación y bajo supervisión de la Dirección General de Protección al Menor y la Familia. Contará con locales, que dispondrán de despachos y salas de atención a las familias, para las visitas y contactos. En todo caso, los Puntos de Encuentro Familiar tendrán un espacio mínimo de 30 metros cuadrados. Al margen de los espacios propios para la integración y acoplamiento de los menores que pueda disponer la Asociación Aldeas Infantiles, podrá coordinarse con la Dirección General de Dependencia, Infancia y Familia para el uso de los espacios existentes adscritos a esta, tanto de sus propias instalaciones y dependencias como de las diferentes Escuelas Infantiles, atendiendo a la demanda de espacios más cercanos y céntricos para las familias del programa, tanto acogentes como biológicas. La Cesión de uso de estos espacios se efectuará de acuerdo con lo previsto en la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias y demás normativa de pertinente aplicación. Cuarta.- Las Condiciones que han de regir la referida adenda serán las mismas y en los mismos términos que las fijadas en el Convenio de Colaboración suscrito en fecha 29 de mayo de 2012, salvo en las cláusulas que aquí se modifican. Quinta.- La aportación máxima por parte del Departamento, se fija, para el año 2013 en atención a la ampliación de los servicios convenidos (a razón de 7.500,00 euros mensuales más por mes a partir del mes de mayo) en trescientos veintiocho mil setecientos treinta y seis euros con ochenta y cuatro céntimos ( ,84 euros), que se imputará al presupuesto de gastos de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda en la aplicación presupuestaria H gastos diversos del acogimiento familiar.

19 29299 Con este incremento de la anualidad 2013, el importe máximo del Convenio para toda la vigencia del mismo aumenta hasta un importe total de cuatrocientos ochenta y ocho mil ( ,00) euros. Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por cuadriplicado ejemplar y a un sólo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- Por la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, Inés Nieves Rojas de León.- Por la Asociación Aldeas Infantiles SOS- España, Francisco Javier Perdomo Torres.

20 29300 ADENDA SEGUNDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO EL 29 DE MAYO DE 2012 ENTRE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, DEPORTES, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA Y LA ASOCIACIÓN ALDEAS INFANTILES SOS ESPAÑA PARA LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO DE INTERVENCIÓN CON FAMILIAS DE ORIGEN, SERVICIO DE PUNTOS DE ENCUENTRO Y/O MEDIACIÓN FAMILIAR, SERVICIO DE ATENCIÓN, ORIENTACIÓN Y ASESORAMIENTO A LAS FAMILIAS DEL BANCO DE ACOGENTES DE FAMILIA AJENA, PARA SU MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA. En Santa Cruz de Tenerife, 19 de diciembre de INTERVIENEN De una parte, la Excma. Sra. Inés Nieves Rojas de León, en calidad de Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, del Gobierno de Canarias, actuando en nombre de la Comunidad Autónoma en virtud de las competencias que le otorga el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, modificada por la Ley 4/1996, de 5 de noviembre, en relación con el Decreto 88/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se le nombra Consejera (BOC nº 135, de 11 de julio de 2011) y con el artículo 10.2.b) de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los menores que refiere la suscripción de los Convenios de colaboración con otras Administraciones, Instituciones y entidades públicas o privadas relativos a planes, programas, servicios, actividades y medios de atención a los menores. De otra parte, D. Francisco Javier Perdomo Torres, en nombre y representación de Aldeas Infantiles SOS España, según acuerdo del comité ejecutivo de la Asociación, en reunión celebrada el 15 de abril de 2009 y certificada por el Secretario de la misma, D. Pedro J. Puig Pérez y su Presidente D. Juan B. Belda Becerra en Escritura Pública otorgada ante Notario del Ilustre Colegio de Madrid D. Luis Jorquera García con el número mil setecientos seis de su protocolo. Se hace constar el acto de elevación público de los acuerdos de la Asociación, realizado mediante escritura pública de 21 de julio de 2009, que continúa vigente según certificado del secretario de fecha de 10 de diciembre de Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización de la presente adenda y, en su mérito, EXPONEN Primero.- Que ambas partes firmaron con fecha 29 de mayo de 2012 Convenio para la ejecución del servicio de intervención con familias de origen, servicio de puntos de encuentro y/o mediación familiar, servicio de atención, orientación y asesoramiento a las familias del banco de acogentes de familia ajena inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 14 de junio de 2012 con nº 2012TF Segundo.- El 21 de mayo de 2013 se firmó adenda primera de modificación al Convenio de Colaboración mediante el cual se ampliaban los servicios convenidos lo cual supuso un incremento del importe del Convenio de euros mensual.

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