Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor República de Panamá
|
|
- Adrián Quintero Parra
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 CLICAC Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor República de Panamá INFORME TÉCNICO N 2 FEBRERO,1998. ANALISIS DE LA NORMATIVA RELACIONADA CON LAS CONCESIONES OTORGADAS DURANTE LAS ACTIVIDADES DE CARNAVALES Y FERIAS Resumen El procedimiento por el cual se han estado otorgando concesiones para la venta exclusiva de productos de empresas patrocinadoras en actividades feriales y carnestolendas infringe las disposiciones de la Ley 29 de 1996, toda vez que no permite la libre concurrencia de los agentes económicos en dicha actividad. ELABORADO POR LA DIRECCIÓN EJECUTIVA LEGAL Se recomienda la elaboración de una guía que concilie los principios de libre concurrencia con los intereses de los organizadores de tales eventos.
2 ANALISIS DE LA NORMATIVA RELACIONADA CON LAS CONCESIONES OTORGADAS DURANTE LAS ACTIVIDADES DE CARNAVALES Y FERIAS ANTECEDENTES: La compañía Helados La Italiana, S.A. se ha quejado ante la CLICAC por la decisión de la JUNTA DE CARNAVAL SALSA 98, de negarle el acceso a lo largo de la ruta del carnaval, para la venta de sus productos, aduciendo que la compañía NESTLÉ adquirió la exclusividad en tal actividad. Es el Decreto Número 77 del 21 de diciembre de 1964 el que faculta al Instituto Panameño de Turismo la organización del Carnaval en la República de Panamá. El artículo 1 establece: Facúltase al Instituto Panameño de Turismo, para que organice estas festividades y nombre la Junta Permanente de Carnaval con sede en la Capital de la República y la cual tendrá a su cargo, bajo la dirección y asesoramiento del IPAT, todo lo relacionado con las fiestas de esta naturaleza que anualmente se celebran en el país. El artículo 2 establece: El Gerente del Instituto Panameño de Turismo, nombrará a los miembros de la Junta Permanente y suplentes. El Instituto Panameño de Turismo mediante Resolución N del 22 de agosto de 1997 nombró a los miembros de la Junta Permanente del Carnaval Salsa 98. Esta resolución fue publicada el 2 de septiembre de FUNDAMENTOS ESENCIALES DE LA QUEJA: 1. La queja se fundamenta en una carta en la que la Junta de Carnaval Salsa 98, le informa a la empresa Helados la Italiana, S.A.:...que la compañía NESTLÉ, S.A. adquirió el derecho de venta exclusiva de helados a lo largo de la ruta del desfile. Con el fin de cumplir con los puntos establecidos en el contrato con esta compañía nos veremos en la necesidad de decomisar a aquellas personas que se encuentren vendiendo dentro de esta ruta productos que compitan con NESTLÉ. Esta información se le hace llegar con el objeto de evitar malentendidos y discrepancias como las que se suscitaron el año pasado...
3 2. La queja también se fundamenta en que el domingo 8 de febrero pasado, en los diarios La Prensa y la Estrella de Panamá, salió publicado un COMUNICADO DE PRENSA de la Junta de Carnaval Salsa 98, en el que se comunica a la ciudadanía en general que: Por este medio la Junta de Carnaval Panamá Salsa 98, comunica a todos los vendedores ambulantes interesados en vender productos en el área de la ruta del carnaval que este año ha sido designada entre la Vía Fernández de Córdoba y la Calle Martín Sosa que deben acercarse a nuestra oficinas con el fin de obtener los permisos necesarios. No se permitirán vendedores ambulantes que no cuenten con el permiso oficial respectivo emitido por la Junta del Carnaval Salsa 98, de lo contrario se decomisará el producto. Ricardo Mangravita, Presidente 3. La queja se fundamenta, igualmente, en que la empresa Helados La Italiana cuenta con licencia comercial para operar en todo el territorio nacional incluyendo la denominada ruta del carnaval. La empresa aduce que su derecho emana de los artículos 19, 20 y 27 de la Constitución Nacional, artículos 2,5,8,10,14, y 103 numerales 8 y 12 de la Ley 29 de 1996, el artículo 8 del Decreto Ejecutivo Número 31 de 15 de julio de 1997 que reglamenta los artículos 103 y 112 de la Ley 29 de DETERMINACION DE LOS HECHOS: Se ha otorgado exclusividad en la venta de sus productos a ciertos patrocinadores. Esta exclusividad consiste en no permitir, so pena de decomiso, la venta de ningún producto que compita con los productos de los patrocinadores. Este carácter de patrocinador lo adquirieron ciertas empresas en base a las sumas de dinero que han donado a la Junta de Carnaval y el apoyo brindado a la misma. El carácter de patrocinador fue otorgado en base a donaciones (de diversos montos) que las empresas ofrecieron a la Junta de Carnaval para cubrir sus gastos. RELACIÓN ENTRE LOS HECHOS Y LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA LEY 29 DEL 1 DE FEBRERO DE 1996: La ley 29 en su artículo 1 señala el objeto de la misma: INFORME TECNICO No. 2 página No. 3
4 El objeto de la presente ley es proteger y asegurar el proceso de libre competencia económica y la libre concurrencia, erradicando las prácticas monopolísticas y otras restricciones en el funcionamiento de los mercados de bienes y servicios para preservar el interés superior del consumidor. El artículo 2 señala el ámbito de aplicación de la Ley: Esta Ley se aplicará a todos lo agentes económicos, ya sean personas naturales o jurídicas, empresas privadas o instituciones estatales o municipales, industriales, comerciantes o profesionales, entidades lucrativas o sin fines de lucro, o a quienes por cualquier otro título, participen como sujetos activos en la actividad económica. Por su parte, el artículo 5 señala la Prohibición de Prácticas Monopolísticas: Se prohibe en las formas contempladas en esta Ley, cualquier acto, contrato o práctica que restrinja, disminuya, dañe, impida o de cualquier otro modo, vulnere la libre competencia económica y la libre concurrencia en la... comercialización de bienes o servicios. Adicionalmente el artículo 239, en cuanto a las atribuciones de la Comisión establece que: Los organismos y entidades de la administración pública cuyas competencias tengan efectos sobre el comercio y la industria, a través de regulaciones para la protección de la salud, la seguridad, el ambiente y los estándares de calidad, o para cualquier otro propósito, realizarán un análisis que justifique esas regulaciones. El organismo o entidad que se trate eliminará o racionalizará, según proceda, todos los procedimientos o requisitos que resulten innecesarios. Al momento de entrar en vigencia esta Ley, el organismo o entidad de que se trate revisará los procedimientos o requisitos existentes, en un plazo de seis (6) meses. La Comisión velará, permanentemente, porque estos trámites no se constituyan en barreras no arancelarias al comercio. Para valorar los trámites con dicho criterio, comprobará que los requisitos que se exijan sean esenciales, indispensables e insustituibles, de acuerdo con el interés público para el acto administrativo de que se trate. Para tal efecto, requerirá del organismo o entidad respectiva toda la información necesaria. La Comisión recomendará al Organo Ejecutivo, mediante informe técnico-jurídico, que modifique, simplifique, elimine o sustituya cualquier trámite o requisito mediante el cual se INFORME TECNICO No. 2 página No. 4
5 regula el comercio, de modo que se promueva la competencia en el mercado. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: El procedimiento por el cual se otorgaron las concesiones para la venta exclusiva de productos de ciertas empresas patrocinadoras del Carnaval Salsa 98, constituye una práctica que infringe las disposiciones de la Ley 29 de 1996, (artículo 5), toda vez que no permitió la libre concurrencia de los agentes económicos en dicha actividad. Recomendamos que la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor remita una nota al Ministerio de Comercio e Industrias, al Instituto Panameño de Turismo, a la Junta de Carnaval, y a los Municipios de la República, poniéndolos en conocimiento de lo anterior e instándolos a promover la libre competencia y concurrencia en cualquier actividad ferial o carnestolenda. La Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor se puede comprometer a confeccionar una guía para la elaboración de un procedimiento que permita la realización más eficiente de estas actividades sin infringir la libre concurrencia de los agentes económicos. Lo que constituye uno de los objetivos principales de la Ley 29 de 1996 es el establecimiento de los mecanismos que impliquen la libre competencia y libre concurrencia en los procesos de comercialización de cualquier tipo de producto o servicio en cualquier actividad, sea esta una feria o un carnaval. Con este fin, para otorgar cualquier concesión de ventas, debe darse un libre proceso de selección al cual las empresas puedan y se les permita concurrir o participar (Libre Concurrencia). Sólo entonces pueden otorgarse derechos claramente determinados, que estuviesen precedidas de actos públicos con reglas definidas, en el que todas las empresas interesadas pudieron participar. INFORME TECNICO No. 2 página No. 5
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS. DECRETO EJECUTIVO No.146. (De 17 de septiembre de 2009)
1 MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS DECRETO EJECUTIVO No.146 (De 17 de septiembre de 2009) "Por medio del cual se regula el precio del gas licuado de petróleo en envase de 25 libras en la República de
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE. RESOLUCION No. ( )
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE RESOLUCION No. ( ) EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial
V CONCURSO DE CARACOLES GUISADOS CIUDAD DE CORDOBA
V CONCURSO DE CARACOLES GUISADOS CIUDAD DE CORDOBA ORGANIZADOR: La Delegación de Recursos Humanos y Comercio, del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba. FINALIDAD: Fomentar y reconocer el ejercicio de la actividad
REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CORDOBA MUNICIPIO DE CIENAGA DE ORO CONCEJO MUNICIPAL NIT
ACUERDO No.005 Por el cual se autoriza al Alcalde del Municipio de Ciénaga de Oro, para transferir a título gratuito la propiedad de un bien inmueble urbano, para el desarrollo del programa de vivienda
REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DEL PETRÓLEO (PETRONIC) Decreto No , Aprobado el 14 de Junio de 1995
REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DEL PETRÓLEO (PETRONIC) Decreto No. 26-95, Aprobado el 14 de Junio de 1995 Publicado en La Gaceta No. 118 del 26 de Junio de 1995 EL PRESIDENTE DE LA
Manual Único de Procesos
I. MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación, 5 de febrero de 1917. Reformas y adiciones. Constitución Política del Estado Libre
Panamá, 21 de febrero de 2003.
C-No.39 Panamá, 21 de febrero de 2003. Su Excelencia Temistocles Rosas R. Viceministro Interior de Comercio e Industrias E. S. D. Señor Ministro: Conforme a nuestras atribuciones constitucionales y legales
República Dominicana Santo Domingo, D. N. DR. Leonel Fernández
República Dominicana Santo Domingo, D. N. DR. Leonel Fernández Número: 152-01 Considerando: Que el Artículo No. 351 de la Ley 11-92, de fecha 16 de mayo de 1992, modificado por la Ley 43-99, de fecha 20
DECRETO SUPREMO N MINCETUR
DECRETO SUPREMO N 019-2010-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley N 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR y
DESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS
República de Honduras, C.A. DESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS DECRETO NUMERO 26-92 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, EN CONSEJO DE MINISTROS CONSIDERANDO:
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE SOCIEDADES DEL SECTOR PRIVADO
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE SOCIEDADES DEL SECTOR PRIVADO Documentos BAJO CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, INCLUSIVE LAS COMPAÑÍAS TENEDORAS DE ACCIONES O HOLDING, ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES
Las Barreras Burocráticas y la Comisión de Acceso al Mercado. Ursula Patroni Vizquerra Comisión de Acceso al Mercado Marzo
Las Barreras Burocráticas y la Comisión de Acceso al Mercado Ursula Patroni Vizquerra Comisión de Acceso al Mercado Marzo - 2006 Qué son las Barreras Burocráticas? Son actos y/o disposiciones de las entidades
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CANTÓN GIRÓN CONSIDERANDO:
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CANTÓN GIRÓN CONSIDERANDO: Que, la celebración de actos cívicos, históricos, culturales, artísticos, expresiones sociales, religiosas y deportivas, han
PROCEDIMIENTO: IDENTIFICACIÓN, DIVULGACIÓN Y EVALUACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES HOTELES COLSUBSIDIO GIRARDOT
OBJETIVO Garantizar que la organización cumpla con la normatividad ambiental vigente para cualquier actividad inherente a la actividad hotelera dentro de Peñalisa y Bosques de Athán, incluyendo los cambios
RENÉ RAMÍREZ GALLEGOS SECRETARIO NACIONAL DE EDUACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
INSTRUCTIVO PARA EL USO Y CONTROL DE UNIFORMES DOTADOS A LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, SENESCYT ACUERDO No. 2012-004 RENÉ
El Ministro de Relaciones Exteriores
ACUERDO MINISTERIAL No. 0000423 El Ministro de Relaciones Exteriores C O N S I D E R A N D O: Que el numeral 6 del artículo 179 de la Constitución Política de la República establece que a los Ministros
REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN Número: 14 Referencia: 14 Año: 1998 Fecha(dd-mm-aaaa): 12-02-1998 Titulo: POR LA CUAL SE CREA EL PATRONATO DE LA FERIA INTERNACIONAL
REGLAMENTO DEL COMITÉ ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DIRECTIVO TÍTULO I. ASPECTOS ESTATUTARIOS
CD-CA-REG Página 1 de 5 TÍTULO I. ASPECTOS ESTATUTARIOS Artículo 1. OBJETO El presente reglamento establece los requisitos para la conformación y funcionamiento del Comité Administrativo del Consejo Directivo
MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO 1 ÍNDICE I. Presentación II. III. IV. Fundamentación Jurídica Objetivo Glosario V. Tipos de documentos a Integrar VI.
Manual de manejo de información de interés para el Mercado
Manual de manejo de información de interés para el 2015 Nombre del Documento Clasificación de la Fecha de elaboración Control de Documentos Manual de manejo de información de interés para el Aprobación
REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Tipo de Norma: LEY Número: 54 Referencia: Año: 2011 Fecha(dd-mm-aaaa): 19-05-2011 Titulo: QUE ESTABLECE LA CATEGORIA
DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION AMBIENTAL MINERA, DINAPAN
DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION AMBIENTAL MINERA, DINAPAN Norma: Decreto Ejecutivo 833 Publicación: Registro Oficial 247 Fecha: 08-ene-2008 Estado: Vigente NOTA GENERAL: La Ley de Minería publicada en
EVALUACION DE TRANSPARENCIA ACTIVA DE LA CONTADURIA GENERAL DE LA NACION ÍTEMS
EVALUACION DE TRANSPARENCIA ACTIVA DE LA CONTADURIA GENERAL DE LA NACION ÍTEMS 1. ESTRUCTURA ORGÁNICA ( estructura orgánica ) Creación y evolución histórica Mapa del sitio Organigrama de la estructura
Acuerdo Interinstitucional. Ministerio del Interior y Superintendencia de Bancos
Acuerdo Interinstitucional Ministerio del Interior y Superintendencia de Bancos 7202: Dispónese que la Superintendencia de Bancos, sea la única institución competente para calificar a las compañías anónimas
RESOLUCIONES MUNICIPALES (Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades) Diciembre 2010
RESOLUCIONES MUNICIPALES (Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades) Diciembre 2010 INTRODUCCIÓN Las municipalidades, para cumplir con el mandato Constitucional y Legal de satisfacer las necesidades
CIRCULAR 039 DE 2016 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL (Agosto 8 de 2016) Para: Unidad Administrativa Especial Fondo Nacional de
CIRCULAR 039 DE 2016 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL (Agosto 8 de 2016) Para: Unidad Administrativa Especial Fondo Nacional de Estupefacientes, Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD SERVICIO AUTÓNOMO DE CONTRALORÍA SANITARIA
SERVICIO AUTÓNOMO DE CONTRALORÍA SANITARIA CARACAS, 13 DE JUNIO DE 2016 206º 157º Y 17 PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 147-2016 MAURICIO ERASMO VEGA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula
Ley que crea el Centro de Interpretación y Convivencia con la Naturaleza Yumka.
LEY QUE CREA EL CENTRO DE INTERPRETACIÓN Y CONVIVENCIA CON LA NATURALEZA YUMKA. CAPÍTULO I DE LA NATURALEZA, OBJETO Y FACULTADES. (REFORMADO, P.O. 16 DE JUNIO DE 1999) ARTÍCULO 1. Se crea el Organo Desconcentrado
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MACHALA
4k Oficio N 6431-SGMM Agosto 19 del 2015. Ing. Rosa Guzmán, GERENTA GENERAL DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL TERMINAL TERRESTRE DE MACHALA-EP Presente.- De mi consideración: Tengo a bien NOTIFICAR a usted,
P R E S E N T A C I Ó N
P R E S E N T A C I Ó N Con el objetivo de establecer las bases para la simplificación de los requisitos y plazos que las dependencias, organismos auxiliares exigen para el establecimiento de empresas,
Gobierno del Estado de Puebla
CC. SECRETARIOS DE LA LVI LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LICENCIADO MARIO P. MARIN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y CONSIDERANDO Que en interés del Gobierno
Presupuestario y Financiero
Presupuestario y Financiero Se practicaron 5 auditorías operativas en la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del estado Carabobo, en las Secretarías de Hacienda y Finanzas, Planificación,
MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN MOLINA Y SWETT S.A. CORREDORES DE BOLSA
MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN (Según Norma de Carácter General N 278 de la Superintendencia de Valores y Seguros) MOLINA Y SWETT S.A. CORREDORES DE BOLSA MARZO 2010 INDICE INTRODUCCION Pág. 3 OBJETIVOS
LEY 52 DE 1990 (diciembre 28)
LEY 52 DE 1990 (diciembre 28) por la cual se establece la estructura orgánica Marco del Ministerio de Gobierno; se determinan las funciones de sus dependencias; se dictan otras disposiciones El Congreso
G A C E T A O F I C I A L D E B O L I V I A DECRETO SUPREMO Nº 24446 GONZALO SANCHEZ DE LOZADA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO: DECRETO SUPREMO Nº 24446 GONZALO SANCHEZ DE LOZADA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Que por Ley de 23 de abril de 1928, fue creada la Lotería Nacional como entidad de Beneficencia
FUSION DE COMISION DE ENERGIA ATOMICA AL MINISTERIO DE ELECTRICIDAD
FUSION DE COMISION DE ENERGIA ATOMICA AL MINISTERIO DE ELECTRICIDAD Decreto Ejecutivo 978 Registro Oficial 311 de 08-abr-2008 Estado: Vigente Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
RESOLUCIÓN No Registro Oficial No. 309 (12-ago-2014) SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:
RESOLUCIÓN No. 14 276 Registro Oficial No. 309 (12-ago-2014) SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador,
LEY QUE CREA EL ÓRGANO DESCENTRALIZADO CENTRAL DE ABASTO DE MÉRIDA
H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN LEY QUE CREA EL ÓRGANO DESCENTRALIZADO CENTRAL DE ABASTO DE MÉRIDA SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS Publicación en el
REGLAMENTO DE LA LEY Nº QUE REGULA EL ENVÍO DE CORREO ELECTRÓNICO COMERCIAL NO SOLICITADO (SPAM)
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28493 QUE REGULA EL ENVÍO DE CORREO ELECTRÓNICO COMERCIAL NO SOLICITADO (SPAM) TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto
GUÍA PARA LA INSTALACIÓN DE LAS OFICINAS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
GUÍA PARA LA INSTALACIÓN DE LAS OFICINAS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Enero 2013 PRESENTACIÓN La Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG) creada el veintiuno de agosto del año
LA CORPORACION MUNICIPAL DE PORTOVIEJO CONSIDERANDO:
LA CORPORACION MUNICIPAL DE PORTOVIEJO CONSIDERANDO: Que, el Municipio de Portoviejo se encuentra en un firme proceso de modernización administrativa, para incrementar el nivel de eficiencia, eficacia
La Secretaría de la Función Pública establecerá los protocolos de contacto entre particulares y los funcionarios responsables de decidir en los
La Secretaría de la Función Pública establecerá los protocolos de contacto entre particulares y los funcionarios responsables de decidir en los procedimientos de contrataciones públicas, licencias, concesiones
Aprueban Directiva que Establece Mecanismos de Transparencia y Acceso a la Información del Subsector Comunicaciones
Aprueban Directiva que Establece Mecanismos de Transparencia y Acceso a la Información del Subsector Comunicaciones Lima, 13 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 192-2003-MTC/O3 Que,
RESOLUCIÓN No MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:
RESOLUCIÓN No. 14 382 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador,
Panama Tax News. Panama Tax News Noviembre 2016
Panama Tax News Noviembre 2016 Ley 48 de 26 de octubre de 2016, que subroga la Ley 58 de 2002, que establece medidas de retorsión en caso de restricciones discriminatorias extranjeras contra la República
LEY DE CORREDORES DE BIENES RAICES
LEY DE CORREDORES DE BIENES RAICES Ley 173 Registro Oficial 790 de 19-jul.-1984 Ultima modificación: 09-dic.-2016 Estado: Reformado NOTA GENERAL: Por Resolución No. 38-2007-TC, publicada en Registro Oficial
GERENCIA DE DESARROLLO MUNICIPAL MUNICIPALES NUEVOS
GERENCIA DE DESARROLLO MUNICIPAL CAPACITACIÓN A CONCEJOS CAPACITACIÓN A CONCEJOS MUNICIPALES NUEVOS 4.-ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES DIAPOSITIVA LIBRE ATRIBUCIÓN: Potestad concedida por
ESTRATEGIA Y PLAN DE IMPLEMENTACIÓN CRUZADA ANTITRÁMITES
ESTRATEGIA Y PLAN DE IMPLEMENTACIÓN CRUZADA ANTITRÁMITES En Colombia confiamos en nuestra gente, en su buena fe y solo exigiremos trámites cuando sean estrictamente necesarios. Juan Manuel Santos Calderón.
LEY DE LOS CORREDORES DE BIENES RAÍCES Ley No. 173 CONGRESO NACIONAL EL PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS CONSIDERANDO:
1 LEY DE LOS CORREDORES DE BIENES RAÍCES Ley No. 173 CONGRESO NACIONAL EL PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS CONSIDERANDO: Que el desarrollo de la industria de la construcción, al promover el crecimiento
SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN GESTIÓN DE EVALUACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL.
Página 1 de 6 1. OBJETIVO Establecer el procedimiento para r de plan de gestión integral de residuos hospitalarios y similares PGIRHS (componente externo); de actividades de recolección y transporte de
Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº de marzo de 2006
Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 38.392 07 de marzo de 2006 Decreto Nº 4.334 del 06 de marzo de 2006 HUGO CHAVEZ FRÍAS Presidente de la República En ejercicio de las atribuciones
RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN
RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN DE INSTALACIONES DE RÉGIMEN ESPECIAL 7 de julio de 2011
Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA
Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA Octubre 2012 Contenido Pág. 1. Capítulo I. 3 Disposiciones Generales...3 2. Capítulo II....4 Funciones
Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Energía Rango: Decretos Ejecutivos - CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD (ENEL)
Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Energía Rango: Decretos Ejecutivos - CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD (ENEL) DECRETO No. 46-94, Aprobado el 28 de Octubre de 1994 Publicado en
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO MUNICIPIO GUACARA
1 MUNICIPIO GUACARA El Concejo Municipal del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en ejercicio de sus facultades legales y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 54, Artículos 75,
134 CONCEPTOS TRIBUTARIOS DIAN
CONCEPTOS TRIBUTARIOS DIAN 1. Retención en la Fuente Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE Ante consulta en el sentido de si todos los autorretenedores que ostenten dicha calidad para efectos del
CÓDIGO DE ÉTICA PCR-PACIFIC CREDIT RATING NICARAGUA
q CÓDIGO DE ÉTICA PCR-PACIFIC CREDIT RATING NICARAGUA 2014 Índice Introducción... 3 Código de ética... 4 Estándares de la conducta profesional... 5 I. Obligación de informar a empleados el código y los
ANEXO III MEDIDAS DISCONFORMES DE COLOMBIA CON RESPECTO A SERVICIOS FINANCIEROS. Nota Introductoria para la Lista de Colombia
ANEXO III MEDIDAS DISCONFORMES DE COLOMBIA CON RESPECTO A SERVICIOS FINANCIEROS Nota Introductoria para la Lista de Colombia 1. La Lista de Colombia del Anexo III establece: (a) en las notas horizontales,
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON PICHINCHA, PROVINCIA DE MANABÍ CONSIDERANDO
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON PICHINCHA, PROVINCIA DE MANABÍ CONSIDERANDO Que, mediante Registro Oficial No. 214 de fecha 15 de junio del 2010, se expidió la ordenanza
PRINCIPIOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
PRINCIPIOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO. La estructura y organización de la Administración del Estado, o Administración Pública, se encuentra regulada en sus bases generales en la Constitución
Ciudad de México, a 14 de septiembre de Fundamento jurídico aplicable.
DICTAMEN RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS POR PARTE DE LA COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE CERTIFICACIÓN, PREVISTO EN LOS LINEAMIENTOS Y LAS BASES
GOBIERNO MUNICIPAL DE PEDRO VICENTE MALDONADO
t'@~ ""'_ Ordenanza No. 04-CMPVM-20 13 ORDENANZA QUE NORMA Y FOMENTA LAS ACTIVIDADES CUL TURALES DE INTEGRACIÓN E IDENTIDAD DEL CANTON PEDRO VICENTE MALDONADO EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización-COOTAD RESUELVE:
La Institución La Municipalidad del Cantón Bolívar inició su vida Institucional el 8 de octubre de 1913, tal como consta en el Registro Oficial, y de acuerdo a la vigencia de la nueva Constitución de la
PROYECTO DE LEY SOBRE PLEBISCITO Y CONSULTAS DE CARÁCTER COMUNAL BOLETÍN N
PROYECTO DE LEY SOBRE PLEBISCITO Y CONSULTAS DE CARÁCTER COMUNAL BOLETÍN N 7.308-06 AGENDAS DEMOCRATICAS DEL GOBIERNO QUE INCLUYE TRES PROYECTOS DE LEY FIRMADOS DURANTE EL MES DE AGOSTO DE 2010 POR EL
GOBIERNO MUNICIPAL DE PEDRO MONCAYO CONSIDERANDO:
GOBIERNO MUNICIPAL DE PEDRO MONCAYO CONSIDERANDO: QUE, el Art. 264 de Constitución de la República del Ecuador, tipifica las competencias exclusivas de los gobiernos municipales; además se hace constar
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GIRÓN CONSIDERANDO:
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GIRÓN CONSIDERANDO: Que, para el cumplimiento de sus fines y objetivos, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Girón requiere trabajo continuo
Ley 44 de 5 de agosto de 2002.
Ley 44 de 5 de agosto de 2002. Que establece el Régimen Administrativo especial para el manejo, protección y conservación de las cuencas hidrográficas de la República de Panamá. (G.O. 24,613 de 8 de agosto
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ÍNDICE I. PRESENTACIÓN II. OBJETIVO III. MARCO JURÍDICO IV. DESCRIPCION DE PROCEDIMIENTO V. ORGANIGRAMA Página 1 de 14 I. PRESENTACIÓN La Secretaria Ejecutiva es una dependencia
MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DESPACHO DEL MINISTRO
MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DESPACHO DEL MINISTRO Caracas, 21 Jul 2004 No 212 194º y 145º RESOLUCION De conformidad con el articulo 156
De la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas
REFORMA CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, Ordenanza 1, Registro Oficial 226, 31/12/1997. Norma: Ordenanza Municipal 309 Publicación: Registro Oficial 186 Fecha: 05-may-2010 Estado:
PODER JUDICIAL C O N S I D E R A N D O
PODER JUDICIAL ACUERDO GENERAL NUMERO OR09-070903-36, POR EL QUE SE CREA LA DIRECCIÓN DE TRANSPARENCIA Y APOYO INSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN. C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Que
1- GOBIERNO SENADOR C. EMIRO BARRIGA SENADOR JUAN LOZANO 78 (No determina)
1- GOBIERNO 36 2- SENADOR C. EMIRO BARRIGA 92 3- SENADOR JUAN LOZANO 78 (No determina) PROYECTO DE LEY GOBIERNO V&SP Artículo 6. Capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada. Las Escuelas
Criterio administrativo CI/001/2016 CONTRALORÍA INTERNA
Criterio administrativo CI/001/2016 CONTRALORÍA INTERNA Que en fecha 07 de octubre de 2011, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto Número 106, a través del cual se adicionó una fracción
No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:
No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las personas
CRITERIOS REGULATORIOS PARA EL DISEÑO DE LA SUBASTA DE DERECHOS FINANCIEROS DE ACCESO A LA CAPACIDAD DE INTERCONEXIÓN COLOMBIA PANAMA
CRITERIOS REGULATORIOS PARA EL DISEÑO DE LA SUBASTA DE DERECHOS FINANCIEROS DE ACCESO A LA CAPACIDAD DE INTERCONEXIÓN COLOMBIA PANAMA APROBADOS MEDIANTE RESOLUCIÓN AN No. 4507-ELEC DE 14 DE JUNIO DE 2011
Unidad de Competencia Económica. NUEVO MARCO JURÍDICO DE COMPETENCIA ECONÓMICA Aspectos Institucionales
Unidad de Competencia Económica NUEVO MARCO JURÍDICO DE COMPETENCIA ECONÓMICA Aspectos Institucionales Georgina Santiago Junio, 2014 Unidad de Competencia Económica Reforma Constitucional en materia de
DECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE SONORA
DECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE SONORA Artículo 1.- Se crea el Consejo Estatal de Armonización Contable para Sonora cuyo objeto es auxiliar al Consejo Nacional de Armonización
PERMISOS DE ESTUDIO CON FINES DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN DIVERSIDAD BIOLÓGICA
PERMISOS DE ESTUDIO CON FINES DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN DIVERSIDAD BIOLÓGICA NORMATIVIDAD Resolución N 0068 de 2002 del Ministerio del Medio Ambiente. Ley 740 julio 31 de 2002. Ley 165 noviembre 9
PROYECTO DE NOM-036-SE-2014
PROYECTO DE NOM-036-SE-2014 PRÁCTICAS COMERCIALES, REQUISITOS DE INFORMACIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES EN LA PRESTACION DE SERVICIOS FUNERARIOS. LIC. THOMAS ROMERO Y MTRA. CITLALI CORRES DEFINICIÓN Y OBJETO
QUÉ ES LA DISCRIMINACIÓN?
QUÉ ES LA DISCRIMINACIÓN? Es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia, por acción u omisión, con intención o sin ella, que no sea objetiva, racional ni proporcional y que, basada en uno o
Título II Aseguradoras. Capítulo I Requisitos y Garantías para Constituir las Aseguradoras
Título II Aseguradoras Capítulo I Requisitos y Garantías para Constituir las Aseguradoras Artículo 39. Autorización de la Superintendencia. Toda empresa o entidad, pública o privada, que tenga por objeto
LEY No SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES AGENDA REGULATORIA DEL INDOTEL
LEY No.126-02 SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES AGENDA REGULATORIA DEL INDOTEL Para lograr la correcta implementación de la Infraestructura de Clave Pública de la República Dominicana
4.1. LEY DE CREACION DEL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE - CONAM: Ley N (22.dic.1994)
4. CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE: 4.1. LEY DE CREACION DEL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE - CONAM: Ley N 26410 (22.dic.1994) EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso Constituyente Democrático
RESOLUCION 270 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
RESOLUCION 270 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, Dictamen 29-99 de Incumplimiento por parte del Gobierno de Venezuela por la adopción de restricciones, exclusiones o trato discriminatorio en
LOS EVENTOS PUBLICOS SE REALIZARAN EN ESPACIOS DE ENTIDADES PUBLICAS. Contenido
LOS EVENTOS PUBLICOS SE REALIZARAN EN ESPACIOS DE ENTIDADES PUBLICAS Contenido LOS EVENTOS PUBLICOS SE REALIZARAN EN ESPACIOS DE ENTIDADES PUBLICAS... 2 Considerando... 2 Acuerda... 3 Disposición Final...
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. CLODOSBALDO RUSSIÁN UZCÁTEGUI Contralor General de la República
RESOLUCIÓN ORGANIZATIVA No. 4 Gaceta Oficial No. 38.178 del 3 de mayo de 2005 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CLODOSBALDO RUSSIÁN UZCÁTEGUI Contralor General de la
I.- INTRODUCCIÓN II.- NECESIDAD DE LA NORMA
MEMORIA JUSTIFICATIVA Y ECONOMICA RELATIVA AL PROYECTO DE DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN POR EL QUE SE CONSTITUYE EL CONSEJO ARAGONES DE SALUD PÚBLICA. I.- INTRODUCCIÓN La presente memoria se elabora en
CODIGO DE ÉTICA DE MIDE UC CENTRO DE MEDICIÓN DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE
CODIGO DE ÉTICA DE CENTRO DE MEDICIÓN DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE El presente orientará la conducta laboral, profesional y personal de todos los miembros de (en adelante la organización) en sus
Carrera 13 No Código Postal , Bogotá D.0 Telefono:(57-1) Línea gratuita: Fax: (57-1)
t PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN Bogotá, D.C. -8 AGO 2016 CIRCULAR No. 00039 DE 2016 PARA: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL FONDO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES, INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS
Asamblea Nacional Secretaría General
Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2015-2016 PROYECTO DE LEY: 428 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA REPÚBLICA DE POLONIA
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE HUAYACOCOTLA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. CIRCULAR No. 01
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE HUAYACOCOTLA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE CIRCULAR No. 01 C. ORGANIZADORES DE LOS BARRIOS, COMUNIDADES QUE CELEBRAN EL CARNAVAL, PROPIETARIOS DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
Año CXV Panamá, R. de Panamá miércoles 13 de abril de 2016 N B ASAMBLEA NACIONAL. Ley N 9 (De martes 12 de abril de 2016)
No. 28009-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 13 de abril de 2016 1 Año CXV Panamá, R. de Panamá miércoles 13 de abril de 2016 N 28009-B CONTENIDO ASAMBLEA NACIONAL Ley N 9 (De martes 12 de abril de 2016)
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y FINANCIERAS CARRERA DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y FINANCIERAS CARRERA DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS DESARROLLO INSTITUCIONAL Relativo al desarrollo de capacidades de gestión legal, técnica,
Instructivo Proceso de reposición por hurto
Página: 1 de 11 APROBACIONES Elaborado por: Alberto Quevedo Barragán Cargo: Jefe de procesos funcionales Revisado por: Alberto Quevedo Barragán Cargo: Jefe de procesos funcionales Aprobado por: Flor Marina
CONGRESO NACIONAL DE HONDURAS
CONGRESO NACIONAL DE HONDURAS PANEL I: SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DE LA II RONDA RELATIVAS A LA TIPIFICACIÓN DE ACTOS DE CORRUPCIÓN. Procedimiento de Selección, incorporación y promoción de los
Reglamento del Programa de Lealtad Tarjetas de Crédito PROMERICA MASTERCARD BLACK.
Reglamento del Programa de Lealtad Definiciones: Para los efectos de este reglamento, se establecen las siguientes definiciones: El Emisor: Banco Promerica de Costa Rica S.A Empresa emisora de tarjetas
REGLAMENTO INTERNO DE USO DE FONDOS DE CAJA CHICA
REGLAMENTO INTERNO DE USO DE FONDOS DE CAJA CHICA Artículo 1. Objetivos CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Permitir la correcta utilización de fondos de Caja Chica asignados para gastos menores e imprevistos
GUÍA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA NORMA TÉCNICA SECTORIAL NTS-TC 001 REQUISITOS DE COMERCIALIZACIÓN PARA TIEMPO COMPARTIDO
GUÍA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA NORMA TÉCNICA SECTORIAL NTS-TC 001 REQUISITOS DE COMERCIALIZACIÓN PARA TIEMPO COMPARTIDO 1. OBJETO La presente guía tiene por objeto dar directrices para la aplicación
CONCEJO CANTONAL EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SIGSIG CONSIDERANDO:
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SIGSIG CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 238, establece que los gobiernos autónomos descentralizados