INFORME DE RESPUESTAS A OBSERVACIONES PRESENTADAS POR LOS PROPONENTES AL INFORME DE EVALUACIÓN PRELIMINAR

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1 INFORME DE RESPUESTAS A OBSERVACIONES PRESENTADAS POR LOS PROPONENTES AL INFORME DE EVALUACIÓN PRELIMINAR INVITACIÓN PUBLICA PARA CONTRATAR EL PROGRAMA DE SEGUROS QUE AMPARE LOS BIENES E INTERESES PATRIMONIALES DE PROPIEDAD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, ASÍ COMO AQUELLOS BIENES E INTERESES PATRIMONIALES POR LOS CUALES SEA O LLEGARE A SER RESPONSABLE, TANTO EN EL NIVEL NACIONAL COMO EN LAS SEDES DE LA INSTITUCIÓN OCTUBRE 22 DE 2009 Página 1 de 9

2 INTRODUCCIÓN En el proceso de invitación pública se presentaron preguntas y observaciones al Informe de Evaluación Preliminar, por los siguientes proponentes, las cuales se responden por la Universidad, como se relaciona a continuación: El proponente SEGUROS DEL ESTADO S.A. mediante correo electrónico remitido el 13 de octubre de 2009 a las 3:24 P.M. formula las siguientes observaciones: OBSERVACIÓN No.1 Con ocasión de la publicación del informe de evaluación Preliminar Invitación Pública, respetuosamente nos permitimos informar a ustedes que el Ente que regula a las compañías del sector Asegurador es la Súper Intendencia Financiera de Colombia y no la Cámara de Comercio, por lo tanto esta Súper Intendencia es quien registra y controla las funciones y las facultades de los representantes legales de las entidades vigiladas. Por tal motivo y con el fin de que la Universidad Nacional de Colombia conozca plenamente las funciones que me competen como primer suplente del Presidente, me permito informar que hemos solicitado a la Súper Intendencia Financiera de Colombia la expedición del certificado correspondiente y que contenga las funciones y facultades de los Representantes Legales para tal efecto les hemos suministrado los extractos de los estatutos y las escrituras públicas que contienen tales registros. Vale la pena aclarar que el certificado de Órgano Competente firmado por el Secretario General de la compañía, es claro al certificar que conforme a los estatutos, en mi calidad de Representante Legal, primer suplente del Presidente no requiero autorización para participar en procesos licitatorios, por lo tanto mis facultades no tienen restricción alguna. A si las cosas solicito a ustedes se sirvan habilitar nuestra oferta, evaluarla y asignar los puntos correspondientes, sobre la base de que la oferta que presentamos a nombre de Seguros Del estado S.A., cumple plenamente las capacidades jurídicas, las cuales estaremos certificando una vez nuestro ente de control, la Súper Intendencia Financiera de Colombia emita el documento que hemos solicitado y de lo cual tenemos la absoluta certeza aclarara todas sus inquietudes. RESPUESTA: En relación con la primera de las observaciones efectuadas por el Señor Germán Eduardo Rocha Jaramillo, mediante correo electrónico de 13 de Octubre de 2009, en la que manifiesta que el Ente que regula a las compañías del sector asegurador es la Superintendencia Financiera de Colombia y no la Cámara de Comercio y que por lo tanto es la Superintendencia Financiera la que registra y control las funciones y las facultades de los representante legales de las entidades vigiladas, se manifiesta lo siguiente: Es importante tener en cuenta que el proponente SEGUROS DEL ESTADO S.A., manifestó expresamente en el literal f) de la Carta de Presentación de la Oferta que conocía la información general y especial, y demás documentos del pliego de condiciones y que aceptaba los requisitos en el contenidos. En este sentido, partiendo de la base que el proponente aceptaba conocer el Pliego de Condiciones, se tiene que el Capitulo IV denominado Documentos a presentar con la propuesta, establecía en el Numeral que constituía un documento de verificación jurídica el Certificado de la Cámara de Comercio y en el cual se debían verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: Certificado de la Cámara de Comercio OCTUBRE 22 DE 2009 Página 2 de 9

3 El proponente, deberá presentar el certificado expedido por la CAMARA DE COMERCIO de la ciudad donde opere la Oficina Principal o de la sucursal en Bogotá D.C., que atenderá el programa de Seguros de la UNIVERSIDAD. En el certificado se verificará la siguiente información: a) Que su objeto social corresponde a la comercialización de pólizas de seguros. b) Que estén contempladas las facultades del representante y la indicación del revisor fiscal. c) Fecha de expedición con una antelación máxima de noventa (90) días, contados a partir de la fecha inicialmente establecida para el cierre del presente proceso. (cuando se prorrogue la fecha de cierre, esta certificación tendrá validez con la primera fecha de cierre) En caso de presentarse la propuesta en Unión Temporal o Consorcio, este documento debe ser presentado en forma individual por cada uno de los integrantes. Nota: Serán causales de rechazo de la propuesta, aplicables a este numeral: 1. La presentación de un documentos distinto al expresamente exigido en este numeral. 2. Que la información solicitada en los literal a), b) y c) de este numeral no reposen en el Certificado expedido por la Cámara de Comercio. El contenido del documento exigido en este numeral será subsanable, a excepción de la información solicitada en los literal a), b) y c) de este numeral. (Subrayados fuera del texto) Así las cosas, es claro que en cumplimiento del Pliego de Condiciones el proponente debía acreditar que en su Certificado de Cámara y Comercio, estuvieran contempladas las facultades del representante legal y que en el evento en que esta información no figurará en dicho certificado no podría esta omisión no podría ser subsanada y su resultado era el rechazo de la propuesta. Ahora bien, para el proponente es claro que no se cumplió con este requisito y atribuye esta omisión a que el Ente que regula a las compañías del Sector Asegurador es la Superintendencia Financiera de Colombia y no la Cámara de Comercio y que por lo tanto esta Superintendencia es quien registra, controla las funciones y las facultades de los representantes legales de las entidades vigiladas. De conformidad con lo anterior para la Universidad es importante tener en cuenta que de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 del Código de Comercio 1 constituye un deber del comerciante matricularse en el registro mercantil. En razón a lo anterior, es importante tener en cuenta que las Compañías Aseguradoras son comerciantes y en esta medida deben cumplir con las disposiciones normativas comerciales. Así mismo, se debe precisar que si bien es cierto la Superintendencia Financiera tiene la facultad de certificar la existencia y representación legal de las compañías que vigila esta no es razón para omitir el cumplimiento al sistema de publicidad mercantil a Cargo de las Cámaras de Comercio. Al respecto la Superintendencia Financiera de Colombia 2 (Antigua Superintendencia Bancaria) ha señalado 1 Art. 19. Obligaciones de los comerciantes. Es obligación de todo comerciante: 1. Matricularse en el registro mercantil;. 2. Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad; 3. Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales; 4. Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades; 5. Derogado. Ley 222 de Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal. 2 Superintendencia Financiera Circular Externa No. 01 de 1983 OCTUBRE 22 DE 2009 Página 3 de 9

4 La obligación correlativa a la matrícula es, para todo comerciante, la de "inscribir en el registro mercantil, todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad" (artículo 19 del Código de Comercio). Conviene en este punto precisar el alcance del artículo 1º, literal (d) del Decreto 125 de 1976, que asignó a la Superintendencia Bancaria de la función de "llevar de acuerdo con las modalidades propias de la naturaleza y estructura de las entidades sometidas a su inspección y control permanentes, y con el fin de expedir las certificaciones sobre su existencia y representación legal, el registro público correspondiente" (la subraya no pertenece al texto). Indudablemente no debe entenderse el precepto normativo transcrito como la exoneración, para las entidades sujetas a inspección estatal, de una obligación que para ellas nace autónomamente en el artículo 19, numeral 2 del Estatuto Mercantil, por el hecho de ser comerciantes. El Decreto 125 de 1976, cuyo alcance no es otro que el de fijar la estructura administrativa de la Superintendencia Bancaria según la ley de facultades correspondiente y que, como tal, no puede entenderse modificatorio del régimen de las obligaciones del profesional del comercio, asignó competencia a esta agencia del Estado para llevar un registro sobre documentos que acrediten la existencia y representación legal de las entidades que vigila, con el fin de expedir certificaciones sobre estas materias; pero, en manera alguna, sustrajo de la competencia de las cámaras de comercio la función que la ley les asignó de llevar el registro mercantil (artículo 86 numeral 3 del Código de Comercio). Así las cosas, la facultad y obligación de certificar que tiene la Superintendencia Bancaria sobre la existencia y representación legal de las compañías vigiladas posee un alcance eminentemente probatorio, más no suple el sistema de publicidad mercantil a cargo de las cámaras de comercio, de tal suerte que la oponibilidad frente a terceros de los actos sujetos a registro sólo se surte mediante la inscripción de los mismos en las entidades precisadas. Por consiguiente, todas las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria o por la Comisión Nacional de Valores, deben cumplir en su totalidad con la obligación legal de inscribir ante las cámaras de comercio del país los documentos que han sido sometidos a la formalidad del registro, entre los que cuentan: ( ) c) Los documentos contentivos del nombramiento de representantes legales y sus respectivos suplentes; esto es, presidentes, gerentes, directores, vicepresidentes, subgerentes, etc., para lo cual se adjuntará el acta de la diligencia de posesión surtida ante la Superintendencia Bancaria o la Comisión Nacional de Valores, según el caso. d) El nombramiento y la remoción de revisores fiscales.( ) De conformidad con lo anterior, la Universidad no acoge la consideración expuesta por el proponente SEGUROS DEL ESTADO S.A., toda vez que como se señaló el hecho que un comerciante sea vigilado en este caso por la Superintendencia Financiera de Colombia no constituye motivo para omitir las obligaciones que deben ser cumplidas como comerciante y en este sentido los actos como el nombramiento del representante legal como sus facultades deben estar consagradas en el Certificado expedido por la Cámara de Comercio. Por lo anterior, atendiendo a que en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá (Folios 4 a 12) no reposa la información relacionada con el Representación Legal de la compañía aseguradora ni sus facultades legales y que ante este omisión el Pliego consagra como consecuencia el rechazo de la propuesta, la Universidad REITERA que la propuesta presentada por SEGUROS GENERALES DEL ESTADO S.A, incurrió en causal de RECHAZO al no cumplir con las disposiciones del Numeral del Pliego de Condiciones. OCTUBRE 22 DE 2009 Página 4 de 9

5 El proponente MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. mediante comunicación remitida el 8 de octubre de 2009 a las 2:30 P.M. formula las siguientes observaciones: OBSERVACIÓN No.1 Una vez conocido el informe de evaluación de la Invitación Pública y dentro del plazo previsto en el numeral 2.10 del pliego de condiciones nos permitimos hacer los siguientes comentarios: 1. La Junta Directiva al designarme como representante legal de MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A, no limitó mis facultades como representante legal, como consta en el extracto del acta No. 335 de la junta directiva de MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. celebrada el 29 de Octubre de Igualmente, en los estatutos sociales (los cuales adjunto) no hay estipulación alguna que limite mis facultades como representante legal. Razón por la cual, en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia no se advierte de limitación alguna. En consecuencia, el suscrito puede comprometer y obligar a la aseguradora en todos los actos jurídicos que correspondan al desarrollo del objeto social de MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. (la realización de operaciones de seguro y reaseguro), incluido el de suscribir propuestas de negocios con entidades públicas o privadas, así como la de asumir los riesgos que le fueren adjudicados a la aseguradora, sin límite de cuantía. Vale aclarar que el numeral 2 del artículo 74 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero dispone: /2. Prueba de la representación: De acuerdo con las modalidades propias de la naturaleza y estructura de las entidades vigiladas, la certificación sobre su representación legal corresponde expedirla a la Superintendencia Bancaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior/ Como se desprende de la norma transcrita, las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria de Colombia, prueban la representación de sus representantes legales plenos con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Bancaria de Colombia. El certificado de existencia y representación legal expedido por las Cámaras de Comercio no son prueba idónea de la representación legal. Este certificado sólo sirve para probar a qué personas se les otorgó poder general para representar a las sociedades vigiladas por la Superintendencia Bancaria de Colombia en ciertas materias. En este orden de ideas, el suscrito prueba su calidad de representante legal pleno, con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Bancaria de Colombia, en el cual aparezco en la calidad mencionada. RESPUESTA: En relación con las observaciones presentadas por el Señor Juan Carlos Realphe Guevara, mediante oficio del 08 de octubre de 2009, en el que manifiesta que la Junta Directiva al designarlo como Representante legal no limitó sus facultades como representante legal, como consta en el extracto del Acta No. 335 de la Junta Directiva de MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A., celebrada el 29 de Octubre de 2009 y que por esta razón el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera no advierte limitación alguna, la Universidad manifiesta que: Una vez efectuada la evaluación jurídica realizada a la propuesta presentada por el proponente MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A., por parte de la Universidad, no se efectúo a la propuesta presentada por MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. observación alguna relacionada con el Certificado expedido por la Superintendencia Financiera (Numeral del Pliego de Condiciones) OCTUBRE 22 DE 2009 Página 5 de 9

6 ni con el requerimiento o el incumplimiento por parte del proponente del Numeral del Pliego de Condiciones denominado Autorización para presentar propuesta y suscribir contrato. Por lo anterior, la Universidad no efectuara observación alguna al respecto. Ahora bien, en relación con la observaciones en la que se manifiesta que en razón a que de conformidad con lo establecido por el numeral 2 del Artículo 74 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, es la Superintendencia Financiera a la que le corresponde certificar la representación legal de las entidades bajo su vigilancia y que el Certificado expedido por las Cámaras de Comercio solo sirve para probar a que personas se les otorgó poder general para representar a las sociedad vigiladas por la Superintendencia, la Universidad manifiesta: Es importante tener en cuenta que el proponente MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A., manifestó expresamente en el literal f) de la Carta de Presentación de la Oferta que conocía la información general y especial, y demás documentos del pliego de condiciones y que aceptaba los requisitos en el contenidos. En este sentido, partiendo de la base que el proponente aceptaba conocer el Pliego de Condiciones, se tiene que el Capitulo IV denominado Documentos a presentar con la propuesta, establecía en el Numeral que constituía un documento de verificación jurídica el Certificado de la Cámara de Comercio y en el cual se debían verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: Certificado de la Cámara de Comercio El proponente, deberá presentar el certificado expedido por la CAMARA DE COMERCIO de la ciudad donde opere la Oficina Principal o de la sucursal en Bogotá D.C., que atenderá el programa de Seguros de la UNIVERSIDAD. En el certificado se verificará la siguiente información: d) Que su objeto social corresponde a la comercialización de pólizas de seguros. e) Que estén contempladas las facultades del representante y la indicación del revisor fiscal. f) Fecha de expedición con una antelación máxima de noventa (90) días, contados a partir de la fecha inicialmente establecida para el cierre del presente proceso. (cuando se prorrogue la fecha de cierre, esta certificación tendrá validez con la primera fecha de cierre) En caso de presentarse la propuesta en Unión Temporal o Consorcio, este documento debe ser presentado en forma individual por cada uno de los integrantes. Nota: Serán causales de rechazo de la propuesta, aplicables a este numeral: 3. La presentación de un documentos distinto al expresamente exigido en este numeral. 4. Que la información solicitada en los literal a), b) y c) de este numeral no reposen en el Certificado expedido por la Cámara de Comercio. El contenido del documento exigido en este numeral será subsanable, a excepción de la información solicitada en los literal a), b) y c) de este numeral. (Subrayados fuera del texto) Así las cosas, es claro que en cumplimiento del Pliego de Condiciones el proponente debía acreditar que en su Certificado de Cámara y Comercio, estuvieran contempladas las facultades del representante legal y que en el evento en que esta información no figurará en dicho certificado no podría esta omisión no podría ser subsanada y su resultado era el rechazo de la propuesta. Ahora bien, para el proponente es claro que no se cumplió con este requisito y atribuye esta omisión a que el Certificado Expedido por la Cámara de Comercio solamente sirve para probar a OCTUBRE 22 DE 2009 Página 6 de 9

7 que personas se les otorgó poder general para representar a las sociedad vigiladas por la Superintendencia Financiera.. De conformidad con lo anterior para la Universidad es importante tener en cuenta que de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 del Código de Comercio 3 constituye un deber del comerciante matricularse en el registro mercantil. En razón a lo anterior, es importante tener en cuenta que las Compañías Aseguradoras son comerciantes y en esta medida deben cumplir con las disposiciones normativas comerciales. Así mismo, se debe precisar que si bien es cierto la Superintendencia Financiera tiene la facultad de certificar la existencia y representación legal de las compañías que vigila esta no es razón para omitir el cumplimiento al sistema de publicidad mercantil a Cargo de las Cámaras de Comercio. Al respecto la Superintendencia Financiera de Colombia 4 (Antigua Superintendencia Bancaria) ha señalado La obligación correlativa a la matrícula es, para todo comerciante, la de "inscribir en el registro mercantil, todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad" (artículo 19 del Código de Comercio). Conviene en este punto precisar el alcance del artículo 1º, literal (d) del Decreto 125 de 1976, que asignó a la Superintendencia Bancaria de la función de "llevar de acuerdo con las modalidades propias de la naturaleza y estructura de las entidades sometidas a su inspección y control permanentes, y con el fin de expedir las certificaciones sobre su existencia y representación legal, el registro público correspondiente" (la subraya no pertenece al texto). Indudablemente no debe entenderse el precepto normativo transcrito como la exoneración, para las entidades sujetas a inspección estatal, de una obligación que para ellas nace autónomamente en el artículo 19, numeral 2 del Estatuto Mercantil, por el hecho de ser comerciantes. El Decreto 125 de 1976, cuyo alcance no es otro que el de fijar la estructura administrativa de la Superintendencia Bancaria según la ley de facultades correspondiente y que, como tal, no puede entenderse modificatorio del régimen de las obligaciones del profesional del comercio, asignó competencia a esta agencia del Estado para llevar un registro sobre documentos que acrediten la existencia y representación legal de las entidades que vigila, con el fin de expedir certificaciones sobre estas materias; pero, en manera alguna, sustrajo de la competencia de las cámaras de comercio la función que la ley les asignó de llevar el registro mercantil (artículo 86 numeral 3 del Código de Comercio). Así las cosas, la facultad y obligación de certificar que tiene la Superintendencia Bancaria sobre la existencia y representación legal de las compañías vigiladas posee un alcance eminentemente probatorio, más no suple el sistema de publicidad mercantil a cargo de las cámaras de comercio, de tal suerte que la oponibilidad frente a terceros de los actos sujetos a registro sólo se surte mediante la inscripción de los mismos en las entidades precisadas. Por consiguiente, todas las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria o por la Comisión Nacional de Valores, deben cumplir en su totalidad con la obligación 3 Art. 19. Obligaciones de los comerciantes. Es obligación de todo comerciante: 1. Matricularse en el registro mercantil;. 2. Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad; 3. Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales; 4. Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades; 5. Derogado. Ley 222 de Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal. 4 Superintendencia Financiera Circular Externa No. 01 de 1983 OCTUBRE 22 DE 2009 Página 7 de 9

8 legal de inscribir ante las cámaras de comercio del país los documentos que han sido sometidos a la formalidad del registro, entre los que cuentan: a) Los documentos en que conste la constitución de la compañía. b) Las reformas estatutarias, para lo cual deberá acreditarse el documento en que el ente estatal respectivo las haya autorizado (articulo 159, Código de Comercio). c) Los documentos contentivos del nombramiento de representantes legales y sus respectivos suplentes; esto es, presidentes, gerentes, directores, vicepresidentes, subgerentes, etc., para lo cual se adjuntará el acta de la diligencia de posesión surtida ante la Superintendencia Bancaria o la Comisión Nacional de Valores, según el caso. d) El nombramiento y la remoción de revisores fiscales. e) La designación de juntas directivas, para lo cual deberá acreditarse la posesión, en los términos del literal (e) e presente numeral. f) Los actos en que conste la decisión de apertura de sucursales o agencias, previa la autorización de la entidad estatal competente. g) Los actos en virtud de los cuales se confiera, modifique o revoque la administración de los bienes o negocios del comerciante. h) Los Libros de contabilidad, los de registro de accionistas, los de actas de asamblea y juntas de socios, así como los de juntas directivas. i) Los embargos y demandas civiles relacionados con derechos cuya mutación esté sujeta a registro mercantil. j) Los demás actos, contratos, documentos y providencias judiciales y administrativos cuyo registro mercantil ordene la ley. Así las cosas, la Universidad no discute que a la Superintendencia Financiera de Colombia, le corresponde certificar la existencia y representación legal de las entidades que vigila. No obstante lo anterior, el hecho de que la Superintendencia certifique la existencia y representación legal de las entidades que vigila no es razón para que el comerciante, en este caso la sociedad MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A., desconozca su condición de comerciante y omita el cumplimiento de obligaciones que en razón de su calidad deben ser cumplidas, como es el caso de la inscripción en el registro mercantil conforme lo establece el Artículo 19 del Código de Comercio. Adicionalmente, la Universidad no esta de acuerdo en la afirmación efectuada por el proponente, en el sentido de manifestar que el Certificado de la Cámara de Comercio no es prueba idónea para acreditar la existencia y representación legal de un Comerciante y que este certificado solo sirve para probar a que personas se les otorgó poder general para representar a las sociedades vigiladas por la Superintendencia. Lo anterior, en razón a que el certificado que se expide por la Cámara de Comercio tiene como propósito garantizar el sistema de publicidad mercantil y constituir se en un instrumento que garantice la oponibilidad de los actos inscritos frente a terceros y que en este se consigna información relacionada con los documentos en que conste la constitución de la compañía las reformas estatutarias, para lo cual deberá acreditarse el documento en que el ente estatal respectivo las haya autorizado (articulo 159, Código de Comercio), los documentos contentivos del nombramiento de representantes legales y sus respectivos suplentes; esto es, presidentes, gerentes, directores, vicepresidentes, subgerentes, etc., para lo cual se adjuntará el acta de la diligencia de posesión surtida ante la Superintendencia Bancaria o la Comisión Nacional de Valores, según el caso, el nombramiento y la remoción de revisores fiscales, la designación de juntas directivas, para lo cual deberá acreditarse la posesión, en los términos del literal (e) e presente numeral, los actos en que conste la decisión de apertura de sucursales o agencias, previa la autorización de la entidad estatal competente, los actos en virtud de los cuales se confiera, modifique o revoque la administración de los bienes o negocios del comerciante, los Libros de contabilidad, los de registro de accionistas, los de actas de asamblea y juntas de socios, así como los de juntas directivas, los embargos y demandas civiles relacionados con derechos cuya mutación esté sujeta a registro mercantil, los demás actos, contratos, documentos y providencias judiciales y administrativos cuyo registro mercantil ordene la ley. OCTUBRE 22 DE 2009 Página 8 de 9

9 Por lo anterior, atendiendo a que en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá no reposa la información relacionada con el Representación Legal de la compañía aseguradora ni sus facultades legales y que ante esta omisión el Pliego consagra como consecuencia el rechazo de la propuesta, la Universidad REITERA la evaluación, manifestando que la propuesta presentada por MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A incurrió en causal de RECHAZO al no cumplir con las disposiciones del Numeral del Pliego de Condiciones. EN ESTOS TÉRMINOS SE DA RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES DE LOS PROPONENTES OCTUBRE 22 DE 2009 Página 9 de 9

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