CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señora:

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1 CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA Dictamen 703/2017 Expediente 599/2017 Hble. Sra. D.ª Margarita Soler Sánchez Presidenta Consejeras y Consejeros: Ilmos. Sres. D. Enrique Fliquete Lliso D. Faustino de Urquía Gómez D.ª M.ª Asunción Ventura Franch D.ªM.ª del Carmen Pérez Cascales D. Joan Carles Carbonell Mateu Molt Hble. Sr. D. Francisco Camps Ortiz Consejero nato Ilmo. Sr. D. Ferran García i Mengual Secretario General Hble. Señora: El Pleno del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, en sesión celebrada el día 8 de noviembre de 2017, bajo la Presidencia de la Hble. Sra. D.ª Margarita Soler Sánchez, y con la asistencia de los señores y las señoras que al margen se expresan emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen: De conformidad con la comunicación de V.H., de 4 de septiembre de 2017 (Registro de entrada de 19 de septiembre), el Pleno del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana ha examinado el procedimiento instruido por la Consellería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, para elaborar el proyecto de Decreto, del Consell, por el que se regula la venta de proximidad de productos primarios y agroalimentarios.

2 I ANTECEDENTES Del examen del expediente administrativo remitido se desprende que: Primero.- Documentación remitida. Las titulares de las Consellerías de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, y de Sanidad Universal y Salud Pública, acordaron en su resolución conjunta de 29 de agosto de 2016, iniciar el procedimiento de elaboración de este proyecto de Decreto, encomendando su tramitación a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca. Por ello, a partir de un primer borrador del texto del proyecto de Decreto, fechado el 29 de agosto de 2016, la referida Dirección General emitió el informe sobre su necesidad y oportunidad, la memoria económica, el informe de impacto de género, el informe de coordinación informática, el informe sobre la repercusión en la infancia y la adolescencia y el informe de impacto en el régimen de las familias numerosas, todos ellos suscritos por dicha Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca el 29 de agosto de También informó el proyecto normativo la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Se ofreció la debida participación y audiencia a las restantes Consellerías en que se estructura la Administración del Consell, y además a las entidades, asociaciones y organizaciones que representan el sector. Formularon alegaciones estos órganos administrativos: la Subsecretaría de la Presidencia; la Subsecretaría de la Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas; y las Subsecretarías de las Consellerías de: Hacienda y Modelo Económico; Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación; Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo; Educación, Investigación, Cultura y Deporte; Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas; Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio; y de Sanidad Universal y Salud Pública. 2

3 Como refleja la Subdirección General de Agricultura y Ganadería en su informe de 27 de febrero de 2017, también presentaron alegaciones o sugerencias estas entidades privadas, aunque no consten sus escritos en la documentación remitida: la Unió de Llauradors i Ramaders, la Federación de Caza de la Comunitat Valenciana, la asociación Slow-Food, la asociación Solidaritat Perifèries del Món, la asociación Alficòs, CERAI, la asociación Matriarcal, Llavors d Ací, la Confederación de Comerciantes y Autónomos de la Comunitat Valenciana, COAG, CEAGA SAD. COOP. V, ADECOVA, el Consell Valencià de Col legis Veterinaris, la asociación Albar e Ingeniería Sin Fronteras. También consta en las actuaciones un segundo borrador del texto del proyecto de Decreto, por el que se regula la venta de proximidad de productos agrarios y agroalimentarios, de 27 de febrero de La Abogacía General de la Generalitat emitió su informe con fecha 4 de abril de 2017, con diversas observaciones, consejos y recomendaciones, que la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca incorporó a la redacción definitiva del texto del proyecto de Decreto del Consell, como se indica en su oficio de remisión de 18 de julio de 2017, al que adjunta la versión definitiva del proyecto normativo tras haber sombreado las últimas correcciones o modificaciones. La Subsecretaría de la Consellería ahora consultante emitió su informe favorable el 4 de septiembre de 2017, pero no la Subsecretaría de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública, a pesar de que el procedimiento se había tramitado tras la resolución conjunta de iniciación por ambas Consellerías. Y encontrándose en el estado descrito la tramitación del procedimiento, el Sr. Subsecretario de la Consellería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por delegación y en oficio de 4 de septiembre de 2017, que se registró de entrada por este Órgano Consultivo el día 19 del mismo mes y año, remitió el expediente con las actuaciones, precedido de un índice de los documentos, para Dictamen por esta Institución Consultiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 de la Ley de la Generalitat 10/1994, de 19 de diciembre, de Creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana. 3

4 Segundo.- Estructura del proyecto de Decreto. El texto del proyecto de Decreto se ha elaborado con esta estructura: el título de la disposición; el índice; el preámbulo, formado por veintiún párrafos; la fórmula de aprobación; dieciséis artículos que se han estructurado en cinco capítulos; tres disposiciones adicionales; una disposición derogatoria única; tres disposiciones finales; y cuatro anexos. El capítulo I regula las Disposiciones Generales y comprende: Objeto (artículo 1), Definiciones (artículo 2), Ámbito de aplicación (artículo 3), e Información alimentaria facilitada al consumidor (artículo 4). El capítulo II comprende las Disposiciones en relación con el suministro directo de pequeñas cantidades de productos primarios, con estos preceptos: Requisitos, obligaciones y responsabilidades generales de higiene para el suministro de pequeñas cantidades de productos primarios (artículo 5); Requisitos, obligaciones y responsabilidades específicos que han de cumplir los productores primarios que quieran suministrar pequeñas cantidades de vegetales de cultivo (artículo 6); Requisitos, obligaciones y responsabilidades específicos que han de cumplir los productores primarios que quieran suministrar pequeñas cantidades de huevos, miel, propóleos, jalea real y moluscos gasterópodos terrestres de cría en cautividad al consumidor final (artículo 7); y Requisitos, obligaciones y responsabilidades específicos que han de cumplir los productos primarios que quieran suministrar pequeñas cantidades de productos de vegetales silvestres y moluscos gasterópodos terrestres silvestres al consumidor final (artículo 8). El capítulo III se centra en las Disposiciones en relación con el suministro de productos primarios transformados por pequeños elaboradores agroalimentarios, elaborados en la explotación de producción, en locales utilizados principalmente como vivienda, o en obradores, y comprende: los Requisitos, obligaciones y responsabilidades generales que han de cumplir los pequeños elaboradores agroalimentarios que quieran transformar, elaborar y/o envasar cantidades limitadas de productos alimenticios y comercializarlos (artículo 9), Requisitos, obligaciones y responsabilidades específicos que han de cumplir los productores primarios que quieran suministrar pequeñas cantidades de carne de aves de corral, lagomorfos y aves de caza de cría, excepto ratites, sacrificadas en la explotación al consumidor final (artículo 10), Requisitos, obligaciones y responsabilidades específicos que han de cumplir los cazadores que quieran suministrar pequeñas cantidades de caza silvestre (artículo 11), y Guías de prácticas correctas de higiene (artículo 12). 4

5 El capítulo IV se centra en el Fomento de la venta de proximidad y solo tiene un precepto, el Fomento de la venta directa y los canales cortos de comercialización (artículo 13). El capítulo V se destina al Control y régimen sancionador y contempla estos preceptos: Autoridades competentes para el control (artículo 14), Inspección y programas de control oficial (artículo 15) y Régimen sancionador (artículo 16). Las disposiciones de la parte final son las siguientes: Registro de explotaciones de venta directa (disposición adicional primera), Incidencia presupuestaria (adicional segunda), Autorización de veterinarios (adicional tercera), Normas que se derogan (disposición derogatoria única), Facultad de desarrollo (disposición final primera), Emisión de documentos (final segunda) y entrada en vigor (final tercera). En cuanto a los Anexos, el proyecto contiene estos tres: - Anexo I.- Cantidades máximas autorizadas para la venta directa de huevos, moluscos, gasterópodos terrestres de cría en cautividad, canales de aves y lagomorfos sacrificados en la explotación. - Anexo II.- Cantidades máximas autorizadas para el suministro por parte del cazador de canales de caza silvestre. - Anexo IIII.- Datos que deberá recoger la declaración numerada para (el) traslado de piezas de caza silvestre destinadas a local de inspección; y, - Anexo IV.- Datos que deberá recoger el certificado de Inspección Sanitaria de piezas de caza silvestre. Tercero.- Justificación del proyecto de Decreto. Como afirma la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, en su informe sobre la necesidad y oportunidad de haber elaborado este proyecto de Decreto: La elaboración de un decreto de venta de proximidad de productos agroalimentarios responde a la creciente demanda del sector productor agrario de la Comunitat Valenciana de obtener un reconocimiento específico por parte de la Administración. El objetivo es favorecer la venta directa de la producción propia de los agricultores y ganaderos valencianos ya sea en su explotación, 5

6 en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes. Los consumidores, estos están cada vez más interesados en conocer el origen, los sistemas de producción de los alimentos y su sostenibilidad. La identificación de las empresas que se dedican a la venta de proximidad de productos agroalimentarios da respuesta a esta demanda. Al mismo tiempo, la diversificación de las fuentes de ingresos de las explotaciones agrícolas y ganaderas, puede suponer un incremento de la renta de sus explotaciones, dando viabilidad al sector Esta actividad de venta de proximidad promociona la venta de mercado cada vez más apreciada por los consumidores. Asimismo, puede favorecer el consumo de los productos de temporada del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. II CONSIDERACIONES Primera.- La consulta remitida. El Subsecretario ha instado la consulta preceptiva, por delegación de la titular de la Consellería competente en materia de agricultura y en aplicación de la regla que se contiene en el apartado 4º del artículo 10 de la Ley de la Generalitat 10/1994, de 19 de diciembre, de Creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, habiendo actuado como Centro directivo responsable de la tramitación del proyecto de Decreto la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca. El citado precepto se refiere a las consultas preceptivas en relación con los expedientes tramitados por la Administración de la Generalitat que versen sobre los: proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de leyes y sus modificaciones, lo que sin duda debe interpretarse como la exigencia de obtener el previo y preceptivo Dictamen respecto de los denominados reglamentos ejecutivos, esto es, los proyectos de las disposiciones de rango reglamentario en nuestro caso autonómico que prevean desarrollar, completar o detallar lo dispuesto en una o varias disposiciones con rango formal de ley, si bien este desarrollo podrá tener mayor o menor extensión, por tratarse de un reglamento general o parcial, e igualmente una mayor o menor densidad, en el sentido que los 6

7 contenidos del texto del proyecto normativo pueden ser más o menos completos en el desarrollo legal que realicen. En el presente caso, nos hallamos ante un proyecto de Decreto que dispone la derogación expresa de la Orden 16/2015, de 27 de mayo, de la Consellería entonces denominada de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se regulan las condiciones de higiene de la venta primaria de los productos agrarios para la venta directa al consumidor y venta en circuitos cortos de comercialización (DOCV núm. 7548, de 15 de junio). Segunda.- Procedimiento de elaboración. La tramitación del procedimiento de elaboración de este proyecto normativo se ha desarrollado, con carácter general, siguiendo los trámites que se establecen en el artículo 43 de la Ley de la Generalitat 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, que detalla el procedimiento para elaborar las disposiciones de carácter general de rango reglamentario de la Administración de la Generalitat, que fue objeto de complemento y desarrollo en los artículos 39 y siguientes del Decreto del Consell 24/2009, de 13 de febrero, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat. Es de resaltar que el procedimiento inició la tramitación por la concurrencia de dos voluntades, ya que así se decidió en la resolución conjunta que dictaron las personas titulares de la Consellería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, y de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública, por lo que en la fórmula de aprobación también deberá constar que su aprobación se producirá, en su caso, a propuesta conjunta de las titulares de ambas Consellerías, y debiendo citarse en primer lugar la Consellería competente en materia de agricultura, ya que fue un centro directivo que depende de ella la que impulsó su elaboración y tramitación. Constan en las actuaciones la citada resolución conjunta de iniciación del procedimiento de elaboración del proyecto de Decreto, el informe sobre la necesidad y oportunidad de proceder a su elaboración, la memoria económica, el informe de impacto de género, el informe de coordinación informática, el informe sobre la repercusión en la infancia y en la adolescencia, el informe de repercusión del proyecto en el régimen de las familias numerosas. 7

8 También emitió su informe la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Dentro del ámbito de la organización administrativa, se presentaron alegaciones y recomendaciones por la Subsecretaría de la Presidencia, la Subsecretaría de la Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas, así como las Subsecretarías de las Consellerías de Hacienda y Modelo Económico; Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación; Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo; Educación, Investigación, Cultura y Deporte; Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas; Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio; y Sanidad Universal y Salud Pública. Ahora bien, mayor trascendencia tiene la participación externa que se impulsó hacia el sector al que se refiere la regulación, ya que en este ámbito formularon alegaciones la organización sindical de la Unió de Llauradors i Ramaders, COAG, la Federación de Caza de la Comunitat Valenciana, la asociación Slow-Food, la asociación Solidaritat Perifèries del Món, la asociación Alficòs, CERAI, la asociación Matriarcal, Llavors d Ací, la asociación Albar, la Confederación de Comerciantes y Autónomos de la Comunitat Valenciana, CEAGA SAD. COOP. V, ADECOVA, el Consell Valencià de Col legis Veterinaris, e Ingeniería Sin Fronteras. Respecto de ellas, de las que no consta su texto, la Subdirección General de Agricultura y Ganadería indica, en su informe, que se analizaron todas ellas en conjunto y se estimaron las que mejoraban el texto del proyecto sin apartarse de su espíritu, desestimándose aquellas sugerencias que se apartaban de la intención del proyecto o sugerían cuestiones alejadas de sus contenidos. Desde diferente perspectiva, no consta el informe de la Intervención Delegada en la Consellería ni de la Dirección General de Presupuestos, sin duda porque el proyecto normativo carece de incidencia presupuestaria, lo que se confirma con la lectura de la disposición adicional segunda, que refiere que la aprobación de este Decreto del Consell no tendrá incidencia en ninguno de los capítulos de gasto de la Consellería, por lo que el informe de la citada Dirección General no es preceptivo, de acuerdo con el apartado 3º del artículo 26 de la Ley de la Generalitat 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. En todo caso, constan en las actuaciones el informe preceptivo de la Abogacía General de la Generalitat, así como el informe del centro directivo 8

9 responsable de la tramitación, que deja constancia de las alegaciones que se incorporaron al texto del proyecto normativo. En las actuaciones remitidas constan los dos borradores anteriores a la versión definitiva del proyecto de Decreto, que fue informado por la Subsecretaría de la Consellería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, pero no por la Subsecretaría de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública, a pesar de que el proyecto de Decreto fue elaborado por iniciativa e impulso de ambas Consellerías. Tercera.- El marco normativo. En diversos dictámenes anteriores, de este mismo año, se han analizado las amplias y plenas competencias que, en materia de agricultura, de ganadería y de producción agraria corresponde a la Generalitat, incluyendo la seguridad agroalimentaria, en concordancia con la legislación básica que pueda aprobar el Estado en el marco de la distribución constitucional de competencias, y la definición de las políticas comunitarias de la Unión Europea en el ámbito de la organización común de mercados y de la garantía de la seguridad de los abastecimientos de productos a los mercados en los sectores productivos de la agricultura, la ganadería y la pesca, por lo que a ellos nos remitidos: Dictamen 690/2017, de 31 de octubre; 476/2017, de 28 de junio; 186/2017, de 22 de marzo; 185/2017, de 22 de marzo; 153/2017, de 1 de marzo; y 26/2017, de 18 de enero. La actividad agraria propia de las explotaciones de esta naturaleza se define, en nuestro ámbito autonómico, como el conjunto de los trabajos que se requieren para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales, siendo de resaltar que dicha actividad comprende la venta directa por parte del agricultor de la producción propia, sin transformación, cuando se realice dentro de los elementos que integran la explotación, bien en mercados municipales o bien en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes, a tenor del inciso 1º del apartado b) del artículo 3 de la Ley de la Generalitat 8/2002, de 5 de diciembre, de Ordenación y Modernización de las Estructuras Agrarias de la Comunitat Valenciana. Por ello, la persona física que sea productor agrícola que venda directamente sus productos en los indicados lugares no tiene la consideración legal de comerciante ni se halla sujeto al Código de Comercio, como tampoco su domicilio tiene la consideración de establecimiento comercial permanente, a los efectos de obtener las preceptivas licencias municipales, aunque los ayuntamientos pueden regular esta clase de venta (Sentencia del Tribunal Superior de Galicia de 7 de diciembre de 2005), pero 9

10 sin que la venta directa en el propio domicilio del agricultor deba tributar por el ejercicio de una actividad económica comercial (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 27 de septiembre de 2002). En estas circunstancias, la legislación se centra en las condiciones higiénicas y sanitarias de esta modalidad de venta directa por el productor de productos alimenticios y de alimentos de origen animal, siempre que se trate de un suministro directo, que se realice por parte directa del productor agrícola o del cazador, y que se trate de pequeñas cantidades, lo que la regulación comunitaria remite a la legislación interna de cada uno de sus Estados, al excluirlas de la directa aplicación del Reglamento (CE) núm. 852/2004, del 29 de abril, de higiene de los productos alimenticios, e igualmente del Reglamento (CE) núm. 853/2004, de 29 de abril, que establece las normas específicas de higiene de los productos de origen animal, ambos del Parlamento Europeo y del Consejo. Por ello, la Consellería competente en materia de agricultura aprobó en su día la Orden 16/2015, de 27 de mayo, por la que se regulan las condiciones de higiene de la producción primaria de los productos agrarios para la venta directa al consumidor y venta en circuitos cortos de comercialización, que se analizó en el Dictamen 306/2015, de 20 de mayo, y en la que se establecieron las condiciones de higiene de la producción primaria agraria para la venta directa al consumidor, o a través de intermediarios locales que suministren directamente al consumidor final (artículo 1), que será derogada de forma expresa por el proyecto de Decreto que ahora es objeto de Dictamen, caso de aprobarse. En cuanto la venta directa por parte del productor se considera legalmente como parte del ejercicio de la actividad agraria, en aplicación del citado artículo 3º de la Ley valenciana 8/2002, de 5 de diciembre, de Ordenación y Modernización de las Estructuras Agrarias de la Comunitat Valenciana, la habilitación legal para elaborar y, en su caso, aprobar el proyecto de Decreto se encuentra en la disposición final primera de dicha Ley, y debiendo igualmente consignarse que el rango reglamentario adecuado con el que se apruebe el proyecto normativo será el de Decreto del Consell, en lugar de una Orden de la Consellería. Cuarta.- Observaciones, sugerencias y recomendaciones. Con la doble finalidad de verificar que los contenidos del proyecto de Decreto se ajusten al principio de legalidad, como también de mejorar técnicamente sus contenidos, al ser uno de sus presupuestos de aplicabilidad, se formulan las sugerencias, observaciones y recomendaciones siguientes: 10

11 Observación de carácter general. Uso de lenguaje no sexista. Desde la óptica del uso de un lenguaje no sexista, habrá que ajustarse a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de Igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre mujeres y hombres, de tal manera que se utilicen fórmulas neutras, como por ejemplo presidencia, secretaría, persona que ostente la jefatura del Servicio de Conservación (artículo 10); persona titular de la dirección general competente en pesca marítima (artículo 11), entre otros. Al índice. El índice no refleja fielmente la titulación del Capítulo III ni de la disposición final segunda del proyecto normativo, lo que se tendrá que corregir. Además, se tendrá que titular la disposición final única, tanto en el índice como en el texto de la parte final del proyecto de Decreto, como puede ser Normas que se derogan u otra expresión equivalente. Al preámbulo. Como de manera reiterada ha indicado este Consell y puso de relieve la Abogacía General de la Generalitat en su informe, se recomienda justificar en el preámbulo los principios de buena regulación en el ejercicio de la potestad reglamentaria, para dar efectividad a los principios que se prevén en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A la fórmula de aprobación. El proyecto normativo se aprobará, en su caso, a propuesta de las titulares de las Consellerías competentes en las materias de agricultura y de sanidad, por lo que ambas personas tendrán que refrendar con su firma y su rúbrica respectivas el proyecto de Decreto, acreditando de esta forma su 11

12 aprobación, al lado de la firma y de la rúbrica del President de la Generalitat. En todo caso, si se sigue el criterio mantenido por este Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, se utilizará la fórmula de conforme con, de conformidad con el artículo 2.5 de su Ley de creación, ya citada. Al capítulo I. Disposiciones Generales (artículos 1 a 4). En relación con la redacción del artículo 1, este precepto no regula las condiciones de exención de ciertos requisitos de higiene para la venta directa de pequeñas cantidades de productos primarios por el productor, sino las condiciones y requisitos de higiene de dichos productos, sin perjuicio de que en algún aspecto pueda introducirse alguna modulación o exención. En el artículo 2 la referencia al ámbito local que se prevé en el inciso j) del párrafo segundo es conforme en la medida en que el ordenamiento jurídico contiene una clara conceptualización, limitada al territorio municipal o provincial (Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local), por lo que debería corregirse para evitar interpretaciones erróneas. La observación que se realiza a la definición de ámbito local del inciso j) del párrafo 2º del artículo 2 del proyecto de Decreto tiene el carácter de esencial, a los efectos del artículo 73 del Reglamento de este Consell Jurídic Consultiu, Además, podría plantearse si no existe una antinomia relativa el objeto del proyecto de Decreto, la venta de proximidad, en relación con la definición de venta directa, la descripción de canales cortos de comercialización y la definición de ámbito local, ya que si la venta directa es aquella que realiza el productor directamente al consumidor final, sin intermediarios, en el ámbito local; si los canales cortos de comercialización son aquellos en los que el productor vende al titular de un establecimiento o local de venta al por menor que vende al consumidor final en el ámbito local; no parece acertado que el ámbito territorial previsto para el ámbito local sea todo el territorio de la Comunitat Valenciana, sobre todo teniendo en cuenta la concepción inicial de la venta directa, en el propio domicilio del productor, que en su caso puede extenderse a un mercado municipal, o a un mercado comarcal, pero mucho más allá nos parece que queda completamente desfigurada la venta directa o la venta de proximidad de productos agroalimentarios por parte de los productores. 12

13 En este sentido, que la disposición que pueda aprobarse surta efecto y se aplique en todo el territorio de la Comunitat Valenciana tiene una determinada significación que no guarda relación directa con la definición de venta de proximidad, que puede quedar circunscrita a la que se realice en el mismo término municipal o entre los municipios colindantes de la misma comarca. El mismo artículo 2 utiliza en diversas ocasiones la locución establecimiento local de venta, que se aconseja se redacte: establecimiento o local de venta, para evitar que se interprete como establecimiento del lugar. Como indicó la Abogacía de la Generalitat, en el artículo 4 debe realizarse una referencia genérica a la normativa que regula la información que debe constar en el etiquetado de los productos que se colocan para la venta al público en general. Esta recomendación también se proyecta sobre aquellos otros preceptos que utilicen esta locución, como el artículo 6, el artículo 7, el artículo 11, el artículo 12, etc. Al capítulo II. Disposiciones en relación con el suministro directo de pequeñas cantidades de productos primarios (artículos 5 a 8). El artículo 6 tendrá que redactarse de otra forma, puesto que al principio del apartado 1º ha omitido el sujeto de la oración principal, es decir, la persona física o jurídica que, como productor primario de vegetales, estará obligado al cumplimiento de ciertas condiciones, por lo que se aconseja completar y aclarar la redacción de dicho apartado. En la redacción del artículo 8, resulta acertada la remisión expresa que se realiza, en el primer apartado, tanto al Real Decreto 30/2009, de 16 de enero, por el que se establecen las condiciones sanitarias para la comercialización de setas para uso alimentario, como a la Orden de 16 de septiembre de 1996, de la Consellería competente en materia de agricultura, por la que se regula la recolección de setas y otros hongos en el territorio de la Comunitat Valenciana, en el contexto de la legislación forestal autonómica. Sin embargo, la remisión de su apartado 2º al Decreto del Consell 21/2012, de 27 de enero, por el que se regula el procedimiento de elaboración y aprobación de los planes de recuperación y conservación de 13

14 especies catalogadas de fauna y flora silvestres, y el procedimiento de emisión de autorizaciones de afectación a especies silvestres, resulta bastante incompleta e inespecífica, teniendo en cuenta la regulación principal de dicha disposición reglamentaria, por lo que la remisión tendrá que verificarse expresamente al apartado 5º del artículo 8 del citado Decreto del Consell, al ser el precepto que indica que: La recogida de caracoles silvestres para el consumo se regirá por (su) normativa específica. En su defecto, la recogida para autoconsumo no requiere autorización, siempre que no supere el kilogramo por persona y día. En el caso de recogida de caracol Iberus gualterianus (vaqueta o serrana) la cantidad máxima por persona y día sin necesidad de autorización será de 300 gramos. Al capítulo III. Disposiciones en relación con el suministro de productos primarios transformados por pequeños elaboradores agroalimentarios, elaborados en la explotación de producción, en locales utilizados principalmente como vivienda o en obradores (artículos 9 a 12). Ya se ha expuesto que se tendrá que acompasar la redacción de la titulación de este capítulo III en el texto y en el índice. En relación con la redacción del 1º párrafo del artículo 9, se reitera la observación ya realizada con anterioridad para otro precepto, esto es, que falta el sujeto o sintagma nominal de la oración principal, lo que sin duda está inducido por la extensa titulación del precepto, lo que se tendrá que corregir para identificar adecuadamente la persona física o jurídica que debe solicitar su inscripción en el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios menores. El artículo 11 se refiere a la necesidad de estar en posesión de la licencia de caza de la Comunitat Valenciana, en su apartado primero, pero como esta condición dependerá de la autoridad autonómica que haya expedido la licencia de caza que le habilite para ejercer la actividad cinegética en la Comunitat Valenciana, en los términos de la Ley de la Generalitat 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunitat Valenciana, se recomienda que se indique: estar en posesión de la licencia de caza expedida por el órgano competente de los servicios territoriales de la Consellería competente para ordenar la actividad cinegética. Desde perspectiva diferente, este artículo 13 sería el lugar adecuado sistemáticamente para realizar alguna remisión, en el caso de que sea procedente, al régimen del aprovechamiento comercial de la caza que se 14

15 contempla en los artículos 49 y siguientes de la citada Ley valenciana 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunitat Valenciana. Desde luego que parece acertado que los respectivos sectores implicados elaboren las guías de prácticas correctas de higiene, que se aprobarán por la Consellería que disponga de la competencia específica, de acuerdo con el artículo 12 del proyecto normativo. Sin embargo, se recomienda que se indique el órgano competente para proceder a la aprobación de cada guía de prácticas correctas de higiene en cada uno de los cinco casos, ya que para los productos de origen vegetal, de origen ganadero, o del resultado de la práctica de la actividad cinegética, no se plantea duda alguna, pero ya no nos hallamos en la misma situación y se plantean lógicas dudas, por ejemplo, con las aves de caza de cría, o con los moluscos gasterópodos, donde pueden concurrir tanto la Consellería competente en materia de caza, o la competente en materia de ganadería, o en materia de preservación del medio ambiente. Además, también se tendrá que especificar el instrumento formal con el que se aprobarán las expresadas guías, teniendo en cuenta a estos efectos que pueden concurrir competencias de varias Consellerías, planteándose su aprobación mediante Orden de una Consellería, de Orden conjunta de dos Consellerías, o bien mediante Resolución de una o más de una Dirección General, que se tendría que concretar, etc. E igualmente se plantea cuáles serán las cantidades limitadas anuales antes de que el órgano competente apruebe la correspondiente guía de prácticas correctas de higiene, como también los requisitos higiénicos generales de los locales, de las instalaciones y de los equipos que se utilicen. Al capítulo IV. Fomento de la venta de proximidad (artículo 13). Este precepto no debe referirse al gobierno de la Comunitat Valenciana, ni siquiera al Consell de la Generalitat, sino a la Administración autonómica de la Generalitat, ya que el fomento de la venta de proximidad de los productos agroalimentarios, incluso para los usuarios de comedores escolares, corresponderá sobre todo a la Consellería competente en materia de comercio y a la Consellería competente en materia de educación, que ya tiene previsto en alguna base reguladora incentivar el consumo de productos agroalimentarios de proximidad en los comedores escolares, y sin que por ello deban omitirse las relevantes competencias municipales en materia de abastecimientos y mercados, y de protección de los consumidores y usuarios, lo que también faculta a los ayuntamientos 15

16 para incentivar el consumo de productos agrarios de proximidad, por lo que este capítulo puede contener un precepto o un apartado que se refiere a dicha posible actuación pública de los ayuntamientos valencianos. Al capítulo V. Control y régimen sancionador (artículos 14 a 16). Se señala que, las autoridades competentes para llevar a cabo y aplicar los oportunos mecanismos de control y de inspección, así como el ejercicio de la potestad sancionadora que corresponda, dependerá de la naturaleza del precepto que se haya infringido, o si se quiere con mayor precisión, de la naturaleza del precepto que contenga la infracción administrativa más grave, lo que puede puntualizarse de este modo. Por otro lado, como no existe una competencia en materia de nutrición desligada de la seguridad alimentaria, como la materia de consumo suele designarse de otra forma y conviene separar las infracciones en materia de sanidad animal de las cometidas en materia de sanidad vegetal, la expresión normativa sancionadora en materia de salud pública, consumo, sanidad animal y vegetal, seguridad e higiene alimentaria, nutrición y comercio, se recomienda que se redacte: normativa para el ejercicio de la sancionadora en materia de salud pública, de protección de los consumidores y usuarios, de seguridad e higiene alimentaria, de sanidad animal, de sanidad vegetal y de comercio. Se reitera la observación que en su momento realizó la Abogacía de la Generalitat a estos preceptos, en cuanto a las competencias de inspección y sancionadora que la legislación autonómica atribuye a las entidades locales y, en particular a los ayuntamientos valencianos, en materia de protección de los consumidores y usuarios (en los artículos 13 y 56 de la Ley de la Generalitat 1/2011, de 22 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana), y en materia de salubridad pública y de control sanitario de actividades, industrias y servicios, y de control del medio ambiente urbano (según los artículos 6, 99 y concordantes de la Ley de la Generalitat 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana). A las disposiciones de la parte final. La disposición adicional primera tendrá que aclarar en su redacción si los datos que se comuniquen a la Administración constituirán un Registro administrativo de explotaciones de venta directa o de proximidad. En todo caso, entendemos que el Registro administrativo o la base de datos se 16

17 referirán a los titulares de explotaciones agrarias, personas físicas o jurídicas, o a la identidad de los cazadores, siempre que destinan una parte de su producción a la venta de proximidad. Por otro lado, la titulación de la disposición adicional segunda se tendrá que cohonestar en el índice y en la parte final, y desde luego que si la aplicación de la disposición con rango reglamentario que se tramita no tiene incidencia presupuestaria será porque su aplicación será atendida con los medios personales y materias de la respectiva Consellería, en atención a sus competencias, u otra expresión equivalente, las que hemos aconsejado identificar en orden al ejercicio regular de la potestad sancionadora de cada una de ellas. La disposición derogatoria única se tendrá que titular, como puede ser Normas que se derogan u otra expresión similar. Como el proyecto normativo comprende productos derivados de la ganadería destinados a la alimentación humana, se recomienda que la disposición final primera, en lugar de indicar las Consellerías con competencias en materia de Agricultura, Salud Pública, Medio Ambiente, se refiera a: las Consellerías con competencias en materia de agricultura y ganadería, de salud pública y de protección del medio ambiente. El Diari Oficial de la Comunitat Valenciana se denomina ahora Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en virtud del artículo único del Decreto del Consell 126/2016, de 7 de octubre, por lo que de esta manera se designará en la disposición final tercera. En relación con los anexos, sobre todo estos reflejan aspectos técnicos o formales que no requieren mayor concreción, si bien en el anexo I cada una de las cantidades que se indican debe especificar, para mayor claridad, la unidad de peso o de medida a la que se refiere en cada caso, por lo que 350 serán 350 unidades (de huevos), serán kg (de aves de corral y caza de cría), etc. En el anexo III no solo debe exigirse la firma, sino la firma y la identidad del veterinario y del productor y, además y en su caso, de la persona que lo represente. Quinta.- Cuestiones de técnica normativa. Con carácter general, se han seguido los criterios de técnica normativa que se recogen en los artículos 7 y siguientes del Decreto del Consell 17

18 24/2009, de 13 de febrero, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat. Se han realizado ciertas propuestas para mejorar el índice, así como su exacta correspondencia con las titulaciones de los diversos capítulos y preceptos del texto del proyecto normativo, e igualmente para mejorar la redacción de la fórmula aprobatoria y las disposiciones de la parte final, y respecto de los anexos se deja constancia de que, con acertado criterio, se han numerado utilizando números romanos y se han titulado debajo, pero no siempre de forma centrada, debiendo prescindirse del redactado en mayúsculas o versales. Sexta.- Aspectos de redacción. La redacción del proyecto de Decreto ha sido bastante cuidadosa y adecuada, lo que no excluye que se recomiende repasar los criterios utilizados para la utilización de los signos de puntuación. En algunos casos, la titulación de los preceptos ha sido demasiado extensa o prolija, lo que ha condicionado que en la redacción de la primera oración del primer apartado, de forma improcedente, se haya prescindido del sujeto de la oración principal, lo que ya se ha recomendado corregir. Desde diferente perspectiva, se aconseja prescindir del uso del anglicismo y/o, pudiendo sustituirse por la conjunción disyuntiva o. Se ha formulado una sola observación de carácter esencial, al inciso j) del apartado 2º del artículo 2 del proyecto de Decreto, a los efectos previstos en el artículo 73 del Reglamento del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, aprobado mediante el Decreto del Consell 138/1996, de 16 de julio. III CONCLUSIÓN Por cuanto queda expuesto, el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana es del parecer: 18

19 Que el Consell puede aprobar el proyecto de Decreto, por el que se regula la venta de proximidad de productos primarios y agroalimentarios, siempre que se atienda la observación esencial que se ha formulado. V.H., no obstante, resolverá lo procedente. València, 8 de noviembre de 2017 EL SECRETARIO GENERAL Ferran García i Mengual LA PRESIDENTA Margarita Soler Sánchez HONORABLE SRA. CONSELLERA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL. 19

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