ACUERDO No. SENESCYT ADRIÁN AUGUSTO BARRERA GUARDERAS SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN CONSIDERANDO:

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1 ACUERDO No. SENESCYT ADRIÁN AUGUSTO BARRERA GUARDERAS SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN CONSIDERANDO: el artículo 26 de la Constitución de la República determina que: La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo. ; el articulo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina que a las ministras y ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: "( ) Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión ( )"; el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. ; el artículo 227 de la Constitución de la República establece que: La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de la eficacia, eficiencia, calidad jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. ; en el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo. ; el artículo 351 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que: El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global. ; el artículo 385 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: Art El sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como finalidad: 1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos. 2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales.3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización del buen vivir.

2 el artículo 387 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como responsabilidades del Estado, facilitar e impulsar la incorporación a la sociedad del conocimiento para alcanzar los objetivos del régimen de desarrollo; además, promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la investigación científica y tecnológica, y potenciar los saberes ancestrales, para contribuir a la realización del buen vivir; el artículo 118 de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, establece entre los niveles de formación de la educación superior, los siguientes: a) Nivel técnico o tecnológico superior, orientado al desarrollo de las habilidades y destrezas que permitan al estudiante potenciar el saber hacer. Corresponden a éste los títulos profesionales de técnico o tecnólogo superior, que otorguen los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y los conservatorios superiores. ( ) b) Tercer nivel, de grado, orientado a la formación básica en una disciplina o a la capacitación para el ejercicio de una profesión. Corresponden a este nivel los grados académicos de licenciado y los títulos profesionales universitarios o politécnicos, y sus equivalentes. Sólo podrán expedir títulos de tercer nivel las universidades y escuelas politécnicas. ( ) ; el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, señala que: La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. Estará dirigida por el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación de Educación Superior, designado por el Presidente de la República. (...)"; los literales b) y f) del artículo 183 del cuerpo legal ibídem, establecen entre las funciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, las siguientes: b) Ejercer la rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su competencia, f) Diseñar, administrar e instrumentar la política de becas del gobierno para la educación superior ecuatoriana; para lo cual coordinará, en lo que corresponda, con el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas"; el artículo 7 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 899, de 09 de diciembre de 2016; señala que: La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es parte de la Función Ejecutiva, tiene a su cargo la rectoría de la política pública nacional en las materias regladas por este Código, así como la coordinación entre el sector público, el sector privado, popular y solidario, las instituciones del Sistema de Educación Superior y los demás sistemas, organismos y entidades que integran la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación. ; el artículo 28 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación; establece que: La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en coordinación con los organismos públicos competentes, formulará la política pública dirigida a consolidar el talento humano como un factor primordial en la economía social basada en los conocimientos, la creatividad y la innovación a través de su continuo fortalecimiento. ; el artículo 29 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación determina: Será prioritario para el Estado incentivar, formular, monitorear y ejecutar programas, proyectos y acciones dirigidas a formar y capacitar de manera continua a las y los ciudadanos con el objeto de lograr la producción del conocimiento de una manera democrática colaborativa y solidaria. Para este fin se contará con becas, ayudas económicas y créditos educativos. ;

3 el artículo 30 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, define el termino beca, como: Es la subvención total o parcial otorgada por las instituciones de educación superior, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la entidad operadora de becas y ayudas económicas, organismos extranjeros o entidades creadas o facultadas para dicho fin, a personas naturales para que realicen estudios de educación superior, actividades académicas en instituciones de educación superior, movilidad académica, capacitación, formación incluida la dual, perfeccionamiento, entrenamiento o cualificación profesional, investigación, difusión y las demás que defina la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, a través del reglamento correspondiente, establecerá los mecanismos, requisitos y demás condiciones para la formulación y ejecución de los programas o proyectos de becas. ( ) ; mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de fecha 24 de mayo de 2017, el señor Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al Dr. Adrián Augusto Barrera Guarderas, como Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación; el Plan Nacional de Desarrollo , expedido mediante Resolución No CNP, del Consejo Nacional de Planificación y publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 234, de 19 de enero de 2018, en lo referente a educación superior, eje 1. Derechos para todos durante toda la vida, destaca la importancia de lograr ( ) posicionar al Sistema de Educación Superior del país como un referente de la región, revisando que los mecanismos de acceso y asignación de cupos sean los más adecuados; ampliando la oferta académica a través de la formación técnica y tecnológica superior; potenciando la formación de cuarto nivel y la capacitación de las y los servidores públicos; fortaleciendo el sistema de certificación de competencias laborales y la educación continua; diversificando la inserción y retorno del talento humano hacia el sector productivo; impulsando programas de becas para profundizar la inclusión; articulando a las IES públicas, cofinanciadas y autofinanciadas, tanto nacionales como aquellas que operan bajo convenios internacionales en el marco del ejercicio de la autonomía responsable, que reconoce el papel fundamental y complementario de todas ellas para la consecución de los Objetivos Nacionales de Desarrollo. ; el Plan Nacional de Desarrollo , en las intervenciones emblemáticas del eje 1 señala que: La educación es un derecho universal que acompaña a las personas a lo largo de toda su vida. Ecuador, a través de la Constitución de 2008, extendió la gratuidad de la educación hasta el tercer nivel. En tal sentido, es fundamental garantizar un acceso equitativo a la educación superior, potencializando la formación técnica y tecnológica articulada a las necesidades productivas territorial así como a la proyección del desarrollo a futuro, con el fin de brindar las mejores oportunidades para nuestros jóvenes. La garantía de acceso a la educación de calidad requiere de una política de reducción de brechas entre lo urbano y rural a fin de alcanzar una educación con un enfoque de equidad, pertinencia social, cultural y lingüística. ( ) ; el Reglamento de Becas y Ayudas Económicas, expedido mediante Acuerdo No , y publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 680, de 29 de enero de 2016, establece en su artículo 21 que las becas que otorga la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación serán: becas al extranjero y becas nacionales. Al respecto de estas últimas señala lo siguiente: Becas Nacionales.- Serán gestionadas y adjudicadas por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. Se entregarán para estudios de educación superior, actividades académicas en instituciones de educación superior, capacitación, formación, perfeccionamiento, entrenamiento o cualificación profesional, investigación y transferencia de conocimientos en el país; y, se sujetarán a las bases de postulación que para el efecto, emita la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. mediante memorando No. SENESCYT-SGCT MI, de 15 de marzo de , la

4 Subsecretaria General de Ciencia, Tecnología e Innovación, remite el informe técnico elaborado conjuntamente con la Subsecretaría General de Educación Superior, en el mismo que se determinan las carreras elegibles para el otorgamiento de becas nacionales en el nivel técnico o tecnológico superior y en el tercer nivel de formación de la educación superior; y, con fecha 15 de marzo de 2018, la Coordinación General de Asesoría Jurídica emite informe jurídico en el cual considera pertinente que esta Secretaría de Estado establezca el listado de las carreras elegibles para el otorgamiento de becas nacionales en el nivel técnico o tecnológico superior y en el tercer nivel de formación de la educación superior. En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, y los literales b) y f) del artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior ACUERDA: Artículo 1.- Declarar como carreras elegibles para el otorgamiento de becas nacionales para estudios correspondientes al tercer nivel de formación de la educación superior, a las siguientes carreras: Carreras elegibles para el otorgamiento de becas nacionales de tercer nivel según campo amplio Campo de conocimiento Carrera Nro. específico Campo Amplio 1 Artes Plásticas 2 Artes Musicales Artes 3 Cine Artes y Humanidades 4 Arqueología 5 Literatura Idiomas 6 Agronomía 7 Agropecuaria Agricultura 8 Zootécnica 9 Ingeniería Forestal Silvicultura 10 Acuicultura Pesca 11 Medicina veterinaria Veterinaria 12 Educación 13 Educación Inicial 14 Educación Básica 15 Educación Especial 16 Educación Intercultural Bilingüe 17 Pedagogía de las Ciencias Pedagogía de los Idiomas 18 Nacionales y Extranjeros 19 Ingeniero Biotecnólogo 20 Biomedicina Ciencias biológicas y afines 21 Recursos naturales Renovables Medio ambiente 22 Geología Ciencias de la tierra 23 Oceanografía 24 Física Ciencias físicas 25 Matemática Matemáticas y estadística 26 Matemática aplicada Agricultura Silvicultura, Pesca y Veterinaria Educación Ciencias naturales, matemáticas y estadística

5 Artículo 2.- Declarar como carreras elegibles para el otorgamiento de becas nacionales para estudios correspondientes al nivel de formación técnico o tecnológico de la educación superior, a las siguientes carreras: Carreras elegibles para el otorgamiento de becas nacionales de nivel técnico o tecnológico superior No. Carrera Campo de conocimiento específico 1 Tecnología Superior en Química 2 Tecnología Superior en Medición y Monitoreo Ambiental 3 Tecnología Superior en Gestión Ambiental 4 Tecnología Superior en Electricidad 5 Tecnología en Electricidad Industrial 6 Tecnología Superior en Mantenimiento Eléctrico y Control Industrial 7 Tecnología Superior en Electrónica 8 Tecnología Superior en Electromecánica 9 Tecnología Superior en Automatización e Instrumentación 10 Tecnología Superior en Mecánica Naval 11 Tecnología Superior en Mecánica Automotriz 12 Tecnología Superior en Mecánica Industrial 13 Tecnología Superior en Refrigeración y Aire Acondicionado 14 Tecnología Superior en Mantenimiento y Reparación de Motores a Diésel y Gasolina 15 Tecnología Superior en Procesamiento de Alimentos 16 Tecnología Superior en Procesamiento Industrial de la Madera 17 Tecnología Superior en Producción Textil 18 Tecnología Superior en Confección Textil 19 Tecnología Superior en Fabricación de Calzado 20 Tecnología Superior en Impresión Offset y Acabados 21 Técnico Superior en Mecánica y Operación de Máquinas Cerradoras y Envasadoras 22 Técnico Superior en Obras Civiles 23 Tecnología Superior en Construcción 24 Tecnología Superior en Agroecología 25 Tecnología Superior en Producción Agrícola Agricultura 26 Técnico Superior en producción Agrícola 27 Tecnología Superior en Producción Pecuaria 28 Tecnología Superior en Floricultura 29 Tecnología Superior en Flori-Fruticultura 30 Tecnología Superior en Producción Agropecuaria 31 Tecnología Superior en Acuicultura Pesca 32 Tecnología Superior en Ensamblaje y Mantenimiento de equipos de computo 33 Tecnología Superior en Diseño y Mantenimiento de Redes 34 Tecnología Superior en Redes y Telecomunicaciones Ingeniería y profesiones afines Industria y producción Arquitectura y Construcción Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICS) Campo Amplio Ingeniería, Industria y Construcción Agricultura Silvicultura, Pesca y Veterinaria Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICS)

6 35 Tecnología Superior en Desarrollo de Software Artículo 3.- De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese a la Subsecretaría General de Educación Superior, a las Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación y a la Subsecretaría de Fortalecimiento del Conocimiento de esta Cartera de Estado. Artículo 4.- Notifíquese con el presente Acuerdo a la Subsecretaría General de Educación Superior, a las Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, a la Subsecretaría de Fortalecimiento del Conocimiento de esta Cartera de Estado y al Instituto de Fomento al Talento Humano. Artículo 5.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, la notificación del presente Acuerdo. Artículo 6.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los quince (15) días del mes de marzo de Notifíquese y publíquese.- ADRIÁN AUGUSTO BARRERA GUARDERAS SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN Acción Nombre y Apellido Sumilla o firma Fecha Elaborado por: Patricia Molina Reyes 15/03/2018 Revisado por: Julia González Benítez 15/03/2018 Aprobado por: Galo Torres Gallegos 15/03/2018

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