Indice de contenido ÓRGANO OFICIAL DE PUBLICACIÓN DEL MUNICIPIO DE MÉRIDA, YUCATÁN, MÉXICO. Nombres de los Integrantes del H.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Indice de contenido ÓRGANO OFICIAL DE PUBLICACIÓN DEL MUNICIPIO DE MÉRIDA, YUCATÁN, MÉXICO. Nombres de los Integrantes del H."

Transcripción

1 ÓRGANO OFICIAL DE PUBLICACIÓN DEL MUNICIPIO DE MÉRIDA, YUCATÁN, MÉXICO Mérida, Yucatán, México, 20 de Junio de 2016, Número 589 Año 9 Dirección: Palacio Municipal Calle 62 s/n por 61 y 63, Centro C.P Tel. (999) Ext Publicación periódica Número de Certificado de Reserva otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor: Certificado de Licitud de Título: No Certificado de Licitud de Contenido: No Editora Responsable: Lic. Martha E. Ramayo Aldaz Nombres de los Integrantes del H. Ayuntamiento Indice de contenido Titulares de las Coordinaciones, Direcciones y Unidades Acuerdo por el cual se autoriza aceptar en donación, a título gratuito, diversos predios y áreas de vialidad, todos ubicados en el FRACCIONAMIEN- TO SAN PEDRO CHOLUL, de la localidad de Cholul, en el Municipio de Mérida, Yucatán, los cuales serán otorgados por las personas morales denominadas Inmobiliaria Oasis Peninsular, Inmobiliaria Habitacional GPD, Proyectistas Asociados del Mayab, Inmobiliaria Kambul y Residencial San Ramón, todas Sociedades Anónimas de Capital Variable 7 Acuerdo por el cual se aprueba celebrar con la persona moral denominada Instituto Peninsular de Radiología, Sociedad Civil Particular, un Convenio para la prestación del servicio de laboratorio médico 15 Acuerdo por el cual se aprueba celebrar con el Gobierno del Estado de Yucatán, un Convenio de Coordinación de Acciones para el Otorgamiento de Planta Forestal Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

2 Acuerdo por el c ual se autoriza celebrar con el Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán un Convenio de Coordinación Administrativa en Materia Fiscal para el Cobro de Multas Administrativas Federales No Fiscales 26 Acuerdo por el cual se autoriza la ratificación de la permanencia del Municipio de Mérida en la Red Mexicana de Municipios por la Salud Acuerdo por el cual se autoriza desincorporar y donar a titulo gratuito el predio marcado con el número SETECIENTOS DIECINUEVE de la calle TREINTA Y UNO, cruzamiento con las calles OCHENTA Y NOVENTA Y SEIS del FRACCIONAMIENTO CIUDAD CAUCEL, de la localidad de Caucel, del Municipio de Mérida, a favor de la persona moral denominada El Concilio Nacional de las Asambleas de Dios, Asociación Religiosa 37 Acuerdo por el cual se aprueban las Convocatorias y bases de las Licitaciones Públicas No. DALB-6- SAHCAB-01 y No. DALB-6-ASFALTOS-02, requeridas por la Dirección de Obras Públicas, a través de la Dirección de Administración Acuerdo por el cual se aprueba la Convocatoria 07, con las Licitaciones Públicas Núms. VT16-FPCON , OC16-FPCON y OC16-FPCON ; la Convocatoria 08, con las Licitaciones Públicas Núms. OC16-FICON , OC16-FICON , OC16-FICON , OC16-FICON , OC16-FICON , OC16-FICON , OC16-FICON , OC16-FICON , OC16-FICON , OC16-FICON , OC16-FICON , OC16-FICON , OC16-FICON y AP16-FICON ; y la Convocatoria 09, con la Licitación Pública No. OC16-FMCHCON , juntamente con sus bases; así como las acciones de obra pública y servicio conexo a contratarse mediante los procedimientos de invitación a tres y adjudicación directa, respectivamente, todos requeridos por la Dirección de Obras Públicas 55 Acuerdo por el cual se autoriza la modificación del Tabulador de Remuneraciones del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Mérida, que regirá hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciséis Acuerdo por el que se aprueba crear el Programa de Apoyo para subsidiar el pago del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles y derechos por Expedición de Cédulas Catastrales a beneficiarios del Programa denominado Patrimonio Seguro, en su modalidad de Escrituración a bajo costo

3 Nombres de los Integrantes del H. Ayuntamiento LIC. MAURICIO VILA DOSAL Presidente Municipal Comisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda. ABOG. MARÍA DOLORES FRITZ SIERRA Regidora Secretaria Municipal Comisión de Gobierno; Seguridad Pública y Tránsito; Mercados; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción. L.A. E. CLAUDIA DEL ROSARIO CANTO MÉZQUITA Regidora Síndico Municipal Comisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda; Atención y Servicios Administrativos; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega- R e c e p c i ó n ; E s p e c i a l d e O r g a n i s m o s Paramunicipales. C.P. MAURICIO DÍAZ MONTALVO Regidor, Comisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Servicios Públicos; Desarrollo Económico y Turístico; Equidad de Género; Especial de Organismos Paramunicipales. C. ROSA MARGARITA CEBALLOS MADERA Regidora, Comisión de Servicios Públicos; Cultura; Comisarías; Grupos Vulnerables; Transporte y Movilidad Urbana; Equidad de Género; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega- R e c e p c i ó n ; E s p e c i a l d e O r g a n i s m o s Paramunicipales. C. LEONARDO ROMÁN PARRA CANTO R e g i d o r, C o m i s i ó n d e S a l u d y E c o l o g í a (Sustentabilidad); Educación, Juventud y Deporte; Protección Civil; Transporte y Movilidad Urbana; Mercados; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción; Especial de Organismos Paramunicipales. ING. ROMMEL ARTURO URIBE CAPETILLO Regidor, Comisión de Patrimonio y Hacienda; Servicios Públicos; Espectáculos; Cultura; Desarrollo Institucional; Transporte y Movilidad Urbana; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción. L.A. E. JOSÉ LUIS MARTÍNEZ SEMERENA Regidor, Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Salud y Ecología (Sustentabilidad); Espectáculos; Cultura; Educación, Juventud y Deporte; Desarrollo Económico y Turístico; Comisarías; Grupos Vulnerables; Especial de Organismos Paramunicipales. C.P. ARTURO SABIDO GÓNGORA Regidor, Comisión de Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Servicios Públicos; Atención y Servicios Administrativos; Espectáculos; Desarrollo Económico y Turístico; Protección Civil. LIC. DAFNE CELINA LÓPEZ OSORIO Regidora, Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Desarrollo Institucional; Educación, Juventud y Deporte; Comisarías; Grupos Vulnerables; Mercados; Equidad de Género. L.C.P. VÍCTOR MERARI SÁNCHEZ ROCA Regidor, Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Seguridad Pública y Tránsito; Espectáculos; Desarrollo Institucional; Desarrollo Económico y Turístico; Comisarías. L.N.I. RUDY AIRÁN PACHECO AGUILAR Regidor, Comisión de Patrimonio y Hacienda; S e r v i c i o s P ú b l i cos; At e n c i ó n y S e r v i c i o s Administrativos; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción. Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

4 LIC. JOSÉ FRANCISCO RIVERO MENDOZA Regidor, Comisión de Gobierno; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Transporte y Movilidad Urbana; Especial de Organismos Paramunicipales. L.N. DIANA GUADALUPE HERRERA ANDUZE Regidora, Comisión de Salud y Ecología (Sustentabilidad); Desarrollo Institucional; Desarrollo Económico y Turístico; Comisarías. LIC. ALFONSO SEGUÍ ISAAC Regidor, Comisión de Seguridad Pública y Tránsito; Cultura; Protección Civil; Mercados. MTRA. MARÍA JESÚS MONJIOTE ISAAC Regidora, Comisión de Espectáculos; Educación, Juventud y Deporte; Grupos Vulnerables; Equidad de Género. LIC. MILAGROS ROMERO BASTARRACHEA Regidora, Comisión de Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Servicios Públicos; Espectáculos; Cultura; Comisarías; Transporte y Movilidad Urbana; Mercados; Equidad de Género; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción; Especial de Organismos Paramunicipales. C. REGINO OCTAVIO CARRILLO PÉREZ Regidor, Comisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Desarrollo Institucional; Educación, Juventud y Deporte; Comisarías; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción; Especial de Organismos Paramunicipales. C. TONATIUH VILLANUEVA CALTEMPA Regidor, Comisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Servicios Públicos; Espectáculos; Desarrollo Económico y Turístico; Grupos Vulnerables; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción; Especial de Organismos Paramunicipales. 4

5 Titulares de las Coordinaciones, Direcciones y Unidades L.A.E.T. LAURA CRISTINA MUÑOZ MOLINA Directora de Finanzas y Tesorería Municipal ABOG. ARMANDO VILLARREAL GUERRA Director de Gobernación C o o r d i n a c i ó n G e n e r a l Administración L.A.E. ÁLVARO JUANES LAVIADA Coordinador General d e I.A. MARIO ARTURO ROMERO ESCALANTE Director de la Policía Municipal C.P. JUAN CARLOS ROSEL FLORES, MTRO. Director de Administración C.P. EDGAR MARTÍN RAMÍREZ PECH Director de la Unidad de Atención Ciudadana ING. HEIDE JOAQUÍN ZETINA RODRÍGUEZ, MTRO. Director de Catastro Municipal LIC. JORGE ALBERTO PERAZA SOSA, MTRO. Director de la Unidad de Contraloría L.C.C. EDUARDO JOSÉ CABRERA RUÍZ, MTRO. Director de la Unidad de Comunicación Social L.I. RICARDO DE JESÚS TORRE RODRÍGUEZ Director de Tecnologías de la Información L.A.R.N. SAYDA MELINA RODRÍGUEZ GÓMEZ, MTRA. Directora de la Unidad de Desarrollo Sustentable C.P. SANTIAGO ALBERTO ALAMILLA BAZÁN, DR. Director General de Abastos de Mérida- Rastro Municipal LIC. ROGER TORRES PENICHE, DR. Director General de la Unidad de Gestión Estratégica LIC. ASÍS CANO CETINA Director General de Central de Abasto Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

6 Coordinación General de Funcionamiento Urbano ING. CÉSAR JOSÉ BOJÓRQUEZ ZAPATA Coordinador General ING. AREF MIGUEL KARAM ESPÓSITOS, MTRO. Director de Desarrollo Urbano ING. VIRGILIO AUGUSTO CRESPO MÉNDEZ Director de Obras Públicas DR. LUIS JORGE MONTALVO DUARTE Director de Servicios Públicos Municipales ARQ. EDGARDO BOLIO ARCEO, DR. Director del Instituto Municipal de Planeación de Mérida ANTROP. IRVING GAMALIEL BERLÍN VILLAFAÑA, DR. Director de Cultura LIC. SERGIO AUGUSTO CHAN LUGO, MTRO. Director de Desarrollo Humano L.R.P. CECILIA ANUNCIACIÓN PATRÓN LAVIADA Directora de Desarrollo Social C. MARÍA EUGENIA ORTÍZ ABRAHAM Presidenta del DIF Municipal PROFA. LORETO NOEMÍ VILLANUEVA TRUJILLO Directora del DIF Municipal C.P. CAROLINA CÁRDENAS SOSA Directora de Turismo y Promoción Económica LIC. JOSÉ GERARDO BOLIO DE OCAMPO Director General de Servilimpia LIC. MARÍA HERRERA PÁRAMO, MTRA. Directora General del Instituto de la Mujer Coordinación General Política Comunitaria LIC. VÍCTOR HUGO LOZANO POVEDA Coordinador General de C. ABRIL FERREYRO ROSADO Secretaria Ejecutiva del Comité Permanente del Carnaval LIC. RAFAEL RODRÍGUEZ MÉNDEZ, MTRO. Titular de la Unidad de Transparencia del Municipio de Mérida Calle 50 No. 471 por 51 y 53 Centro. 6

7 Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida autoriza aceptar en donación, a título gratuito, diversos predios y áreas de vialidad, todos ubicados en el FRACCIONAMIENTO SAN PEDRO CHOLUL, de la localidad de Cholul, en el Municipio de Mérida, Yucatán, los cuales serán otorgados por las personas morales denominadas Inmobiliaria Oasis Peninsular, Inmobiliaria Habitacional GPD, Proyectistas Asociados del Mayab, Inmobiliaria Kambul y Residencial San Ramón, todas Sociedades Anónimas de Capital Variable. H. CABILDO: La Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán señala como facultades del Ayuntamiento, las cuales serán ejercidas por el Cabildo, entre otras, las de intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana conforme a la ley de la materia, regular la utilización del suelo, formular y aprobar su fraccionamiento de conformidad con los planes municipales, así como la de autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, conforme a las leyes federales y estatales relativas. Ahora bien, en fecha siete de diciembre del año dos mil diez, se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, en la cual se reconoció que el Municipio es el ámbito territorial considerado como la unidad básica de nuestra división política; de igual forma, con las reformas al artículo 115 de nuestra Carta Magna, se le otorgaron nuevas atribuciones, entre las que se encuentran las de autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales. De igual forma, la mencionada Ley de Desarrollos Inmobiliarios tiene por objeto establecer las bases de la constitución, urbanización y construcción de los desarrollos inmobiliarios en el Estado de Yucatán, estableciéndose en la misma la competencia de los Ayuntamientos, entre las que se encuentran la de emitir los permisos, licencias y autorizaciones relacionadas con la constitución de los desarrollos inmobiliarios previstos en la Ley; imponer las sanciones por infracciones a lo dispuesto por la Ley y su Reglamento y demás disposiciones legales municipales aplicables en materia de desarrollo urbano; elaborar, aprobar, ejecutar, controlar, modificar, actualizar y evaluar los programas municipales de desarrollo urbano; controlar y vigilar el aprovechamiento del suelo en sus jurisdicciones territoriales; emitir las normas reglamentarias de su competencia y las demás que señalen otras disposiciones legales aplicables. Asimismo, la referida Ley estatal dispone que los desarrolladores inmobiliarios que construyan un fraccionamiento, deben contar con superficies que se destinen para el equipamiento urbano y para las vialidades; enfatizando que estas últimas deberán ser donadas a título gratuito a favor del Municipio, corriendo los gastos de escrituración a cargo de la parte donante. Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

8 De ahí, que mediante oficio número 1596/2016, fechado el veintisiete de mayo del presente año, y recibido en la Secretaría Municipal el mismo día, el Subdirector de Asuntos Jurídicos, de la Dirección de Gobernación del Municipio de Mérida, solicitó someter a consideración del Cabildo las donaciones que otorgarían al Ayuntamiento de Mérida, las personas morales denominadas Inmobiliaria Oasis Peninsular, Inmobiliaria Habitacional GPD, Proyectistas Asociados del Mayab, Inmobiliaria Kambul y Residencial San Ramón, todas Sociedades Anónimas de Capital Variable, respecto de las áreas de destino siguientes predios: el marcado con el número CIENTO SESENTA Y SIETE, de la calle TREINTA Y NUEVE LETRA A, con una superficie de 7, (siete mil cuatrocientos treinta punto cuarenta y seis metros cuadrados); el número DOSCIENTOS TREINTA Y DO, Letra A, de la calle TREINTA Y NUEVE, con una superficie de 3, (tres mil ochocientos dos punto sesenta y seis metros cuadrados); el DOSCIENTOS DOCE, Letra A, de la calle TREINTA Y NUEVE, con una superficie de 1, (mil doscientos cincuenta y seis punto sesenta y tres metros cuadrados); así como las áreas de VIALIDAD identificadas como calle TREINTA Y TRES, letra A, con una superficie de 2, (dos mil ochocientos noventa y nueve metros catorce decímetros cuadrados), TREINTA Y CINCO, con una superficie de 1, (mil seiscientos cinco metros cincuenta y tres decímetros cuadrados), TREINTA Y CINCO, Letra A, con una superficie de 2, (dos mil ochocientos sesenta y cuatro metros ochenta y dos decímetros cuadrados), TREINTA Y SIETE, con una superficie de 1, (mil quinientos setenta y nueve metros cuarenta y dos decímetros cuadrados), TREINTA Y SIETE, Letra A, con una superficie de (novecientos siete metros nueve decímetros cuadrados) y DIECISÉIS, Letra E, con una superficie de 12, (doce mil doscientos cuarenta y cuatro metros setenta decímetros cuadrados), todos del FRACCIONAMIENTO SAN PEDRO CHOLUL, de la localidad de Cholul, en el Municipio de Mérida, Yucatán; adjuntando para tal efecto el proyecto de escritura pública de donación de los predios antes citados, copia de la autorización de la Dirección de Desarrollo Urbano, de las cédulas y croquis catastrales respectivos. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, inciso C), fracción XII, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, 16 y 17 de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, se somete a consideración de este Honorable Cabildo, la propuesta para autorizar la aceptación de las donaciones antes descritas; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley, son gobernados por un Ayuntamiento, el cual tiene como fin principal atender las necesidades sociales de sus habitantes; gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76, segundo párrafo, 77, base Cuarta, de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. 8

9 SEGUNDO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la legislación electoral del Estado, de conformidad a los artículos 20 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida. TERCERO.- Que entre las atribuciones que serán ejercidas por el Cabildo están regularizar la utilización del suelo, formular y aprobar su fraccionamiento de conformidad con sus planes municipales, así como aceptar herencias, legados y donaciones, según lo establece el artículo 41, en sus incisos B), fracción VI, y C), fracción XII, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. CUARTO.- Que le corresponde al Presidente Municipal representar al Ayuntamiento, suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal, y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo dispone el artículo 55, fracciones I y XV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. QUINTO.- Que como parte de las obligaciones del Presidente Municipal, se encuentran presidir y dirigir las sesiones de Cabildo; así como formular y someter a la aprobación del Cabildo, entre otras, las disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, como lo señala el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. SEXTO.- Que el Síndico formará parte de la Comisión de Patrimonio y Hacienda y tiene como facultad, entre otras, intervenir en la formulación del inventario general de los bienes y tratándose de los inmuebles, vigilar su regularización e inscripción en el Registro Público de la Propiedad del Estado de Yucatán, como lo establece el artículo 59, fracción IV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. SÉPTIMO.- Que las disposiciones de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán son de orden e interés público y tienen por objeto dictar las bases para la constitución, urbanización y construcción de los desarrollos inmobiliarios en el Estado de Yucatán, como lo dispone el artículo 1 de la mencionada Ley. OCTAVO.- Que para los efectos de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán se entenderá: Área Verde: la superficie de terreno de uso público provista de vegetación, jardines y arboledas utilizada como lugar de esparcimiento y recreo por los habitantes; Desarrollo Inmobiliario: el bien inmueble que por sus características físicas o el régimen de propiedad se constituye como Fraccionamiento, División de Lotes o condominio; Destinos: los fines públicos a Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

10 los que se dediquen áreas o predios en los que se consideran el Equipamiento Urbano y la Infraestructura Urbana; Equipamiento Urbano: el conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario utilizado para prestar a la población los servicios urbanos; Infraestructura Urbana: las edificaciones, sistemas y redes de conducción y distribución de bienes y servicios incluidas en las áreas de donación de un Desarrollo Inmobiliario; como lo establece el artículo 2, fracciones III, V, VII, IX y XI de la citada Ley. NOVENO.- Que son sujetos obligados en la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, el Estado y los Ayuntamientos, dentro del ámbito de su competencia, como lo señalan los artículos 3 de la referida Ley, y 4, primer párrafo, del Reglamento de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán. DÉCIMO.- Que la aplicación de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias, al Poder Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos, de conformidad con lo siguiente: A los ayuntamientos: a) Emitir los permisos, licencias y autorizaciones relacionadas con la constitución de los desarrollos inmobiliarios previstos en dicha Ley; b) Imponer las sanciones por infracciones a lo dispuesto por la Ley anteriormente citada, su Reglamento y demás disposiciones legales municipales aplicables en materia de desarrollo urbano; c) Elaborar, aprobar, ejecutar, controlar, modificar, actualizar y evaluar los programas municipales de desarrollo urbano; d) Controlar y vigilar el aprovechamiento del suelo en sus jurisdicciones territoriales; e) Emitir las normas reglamentarias de su competencia; y f) Las demás que señalen otras disposiciones legales aplicables como dispone el artículo 5, fracción II, de la aludida Ley. DÉCIMO PRIMERO.- Que todos los desarrollos inmobiliarios de tipo Fraccionamiento contarán con áreas de destino para la Infraestructura, el Equipamiento Urbano y Área verde, cuyo porcentaje se determinará conforme lo señale la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, los programas de desarrollo urbano, los reglamentos municipales y, a falta de éstos últimos, el Reglamento de la propia Ley. Que el Desarrollador Inmobiliario presentará a la autoridad municipal su propuesta de la Urbanización para las áreas de destino siempre que cumpla con lo establecido en el artículo 25 de la misma, autoridad que podrá aprobar o rechazar esta propuesta o en su caso modificarla con base en las disposiciones aplicables. Que el Área de destino referida, nunca podrá ser menor al 10% del Área bruta. Que dentro del área de donación el 30% será destinado para área verde, conforme lo señalado en el artículo 16 de la referida Ley. DÉCIMO SEGUNDO.- Que las áreas de destino aprobadas deberán ser enajenadas, ya urbanizadas a título gratuito a favor de la autoridad municipal, con excepción de los casos que por el tipo de Desarrollo Inmobiliario éstas deban seguir a cargo del Desarrollador Inmobiliario. Que éstas últimas serán enajenadas por el Desarrollador Inmobiliario al momento de su municipalización. Que finalizado el proceso de enajenación, la autoridad municipal podrá concesionar o enajenar la superficie necesaria a las instituciones o entidades encargadas de la 10

11 prestación de los servicios urbanos correspondientes. Que el procedimiento de municipalización estará sujeto a lo establecido en la legislación aplicable, en los reglamentos municipales, programas de desarrollo municipal y, a falta de éstos últimos, en el Reglamento de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán. DÉCIMO TERCERO.- Que el Reglamento de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán es de orden e interés público y sus disposiciones tienen por objeto lograr el cumplimiento y aplicación de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, como lo señala el artículo 1 del mencionado Reglamento. DÉCIMO CUARTO.- Que para los efectos del Reglamento de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, son aplicables las definiciones contenidas en la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán y las siguientes: Área de Equipamiento Urbano: el área de destino necesaria para la habitabilidad del desarrollo inmobiliario, prevista para edificar los espacios que requieren las autoridades federales, estatales o municipales para prestar los servicios públicos urbanos a los habitantes; Área de Enajenación a Título Gratuito: la superficie que el desarrollador inmobiliario transfiere de manera obligatoria al municipio para el establecimiento de la infraestructura urbana, el equipamiento urbano y las áreas verdes; Ayuntamiento: el gobierno de cada uno de los Municipios del Estado de Yucatán; Vialidad: las vías de comunicación vehicular o peatonal, que sirven de unión al desarrollo inmobiliario con la traza urbana existente o las partes internas del propio desarrollo inmobiliario, como lo establece el artículo 2, fracciones I, II, V y XXXIV del referido Reglamento. DÉCIMO QUINTO.- Que las Áreas de Destino para Equipamiento Urbano, Infraestructura Urbana y Áreas verdes, deberán ubicarse dentro del Desarrollo Inmobiliario, considerando la jerarquía urbana y el rango de servicio que éstos prestarán a los habitantes, ya sea de escala vecinal, de barrio, de colonia, de distrito urbano y ciudad; igualmente deberán ubicarse en las vialidades que corresponda según su jerarquía. No deberán concentrarse en un solo lote a menos que por las dimensiones del Desarrollo Inmobiliario se requiera. Se aceptarán como Áreas de Equipamiento Urbano, aquellas que tengan las dimensiones mínimas para la construcción de estos, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, en su anexo técnico y demás normativa que emitan las autoridades municipales, estatales y federales en la materia, como lo dispone el artículo 110 del citado Reglamento. DÉCIMO SEXTO.- Que el Desarrollador Inmobiliario tendrá la obligación de ceder al municipio las Áreas de enajenación a título gratuito, que se utilizarán exclusivamente para Equipamiento Urbano de carácter público, como parques, mercados, escuelas, delegación de policía, edificios destinados al esparcimiento y recreación, y otras construcciones destinadas a prestar servicios públicos urbanos, como lo menciona el artículo 114 del Reglamento de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán. Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

12 DÉCIMO SÉPTIMO.- Que de la superficie seleccionada como Área de enajenación a título gratuito, el Desarrollador Inmobiliario, mientras no se formalice el acta de Municipalización del Desarrollo Inmobiliario o etapa del mismo donde estas Áreas se ubiquen, será el responsable de mantenerla en buen estado, libre de basura, desperdicios de materiales o escombros. Una vez formalizada el acta, el Ayuntamiento cuidará del buen aspecto de los lotes del dominio municipal, impidiendo que se convierta en receptáculo de basura y desperdicios, como lo alude el artículo 117 del Reglamento de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán. DÉCIMO OCTAVO.- Que en caso de que el Desarrollo Inmobiliario se autorice en varias etapas, cada una deberá cumplir proporcionalmente con el mínimo del Área de enajenación a título gratuito, como lo señala el artículo 118 del Reglamento de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán. DÉCIMO NOVENO.- Que las Áreas de Donación son las superficies de un terreno que se entregan a la autoridad municipal para la construcción del equipamiento urbano público y se calcula en relación con la superficie vendible, conforme a lo previsto en la Ley de Fraccionamientos y de acuerdo a la zonificación establecida en el Programa de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Mérida, deberán ser inscritas en el Registro Público de la Propiedad del Estado, a nombre del Municipio de Mérida. El Propietario tendrá la obligación de ceder a título de donación al Municipio las superficies que se destinarán exclusivamente para equipamiento urbano público, como parques, mercados, escuelas, delegación de policía, edificios destinados al culto, al esparcimiento y recreación, y otras construcciones destinadas a servicios públicos, como lo señala el artículo 110 del Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida. VIGÉSIMO.- Que las vías y espacios públicos tendrán el carácter de inalienables e imprescriptibles, por lo que no podrán ser objeto de comercialización ni podrá disponerse de ellas de manera particular. Que corresponderá a la autoridad municipal la fijación de los derechos de los particulares sobre el tránsito, iluminación, aireación, accesos, ocupación u otros semejantes, que se refieran al destino de las vías y espacios públicos, conforme a leyes y reglamentos respectivos, como lo dispone el artículo 372 del Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida. VIGÉSIMO PRIMERO.- Que todos los inmuebles que en los planos oficiales de la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Mérida, en los archivos municipales y estatales, así como en la Dirección General de Catastro y en el Registro Público de la Propiedad del Estado de Yucatán, en el Archivo Histórico del Estado, o en otro archivo, museo, biblioteca o dependencia oficial, aparezcan como vías y espacios públicos y destinados a un servicio público, se presumirán, por ese solo hecho, como de propiedad municipal y, en consecuencia, de naturaleza inalienable, por lo que la carga de la prueba de un mejor derecho, corresponderá al que afirme que dicho terreno es de propiedad privada, como lo dispone el artículo 373 del Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida. 12

13 VIGÉSIMO SEGUNDO.- Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán y su Reglamento, las personas morales denominadas Inmobiliaria Oasis Peninsular, Inmobiliaria Habitacional GPD, Proyectistas Asociados del Mayab, Inmobiliaria Kambul y Residencial San Ramón, todas Sociedades Anónimas de Capital Variable, proponen donar, a título gratuito, a favor del Ayuntamiento de Mérida, diversos predios y áreas de vialidad ubicados en el FRACCIONAMIENTO SAN PEDRO CHOLUL, de la localidad de Cholul, de este Municipio de Mérida, Yucatán, cuyas superficies han sido aprobadas por la Dirección de Desarrollo Urbano. En virtud de lo antes motivado y fundado se somete a su consideración el siguiente: A C U E R D O PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza aceptar en donación, a título gratuito, los siguientes predios y vialidades ubicados en el FRACCIONAMIENTO SAN PEDRO CHOLUL, de la localidad de Cholul, del Municipio de Mérida, Yucatán, mismos que serán otorgados por las personas morales denominadas Inmobiliaria Oasis Peninsular, Inmobiliaria Habitacional GPD, Proyectistas Asociados del Mayab, Inmobiliaria Kambul y Residencial San Ramón, todas Sociedades Anónimas de Capital Variable, de conformidad con la documentación que en archivo electrónico se adjunta al presente instrumento, y que se encuentran marcados con los números: 1. CIENTO SESENTA Y SIETE, de la calle TREINTA Y NUEVE LETRA A, con una superficie de 7, (siete mil cuatrocientos treinta punto cuarenta y seis metros cuadrados); 2. DOSCIENTOS TREINTA Y DOS Letra A, de la calle TREINTA Y NUEVE, con una superficie de 3, (tres mil ochocientos dos punto sesenta y seis metros cuadrados); 3. DOSCIENTOS DOCE Letra A, de la calle TREINTA Y NUEVE, con una superficie de 1, (mil doscientos cincuenta y seis punto sesenta y tres metros cuadrados); 4. VIALIDAD identificada como calle TREINTA Y TRES letra A, con una superficie de 2, (dos mil ochocientos noventa y nueve metros catorce decímetros cuadrados); 5. VIALIDAD identificada como calle TREINTA Y CINCO con una superficie de 1, (mil seiscientos cinco metros cincuenta y tres decímetros cuadrados); 6. VIALIDAD identificada como calle TREINTA Y CINCO Letra A con una superficie de 2, (dos mil ochocientos sesenta y cuatro metros ochenta y dos decímetros cuadrados); 7. VIALIDAD identificada como calle TREINTA Y SIETE, con una superficie de 1, (mil quinientos setenta y nueve metros cuarenta y dos decímetros cuadrados); 8. VIALIDAD identificada como calle TREINTA Y SIETE Letra A, con una superficie de (novecientos siete metros nueve decímetros cuadrados), y 9. VIALIDAD identificada como calle DIECISÉIS Letra E con una superficie de 12, (doce mil doscientos cuarenta y cuatro metros setenta decímetros cuadrados). Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

14 SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a su Presidente y Secretaria Municipal para suscribir toda la documentación necesaria, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en este Acuerdo. TERCERO.- Dése por enterada la Síndico Municipal de lo acordado en el presente Acuerdo, a fin de cumplir con lo establecido en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. CUARTO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación. QUINTO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal. Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los quince días del mes de junio del año dos mil dieciséis. (RÚBRICA) Lic. Mauricio Vila Dosal Presidente Municipal ATENTAMENTE (RÚBRICA) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria Municipal 14

15 Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida aprueba celebrar con la persona moral denominada Instituto Peninsular de Radiología, Sociedad Civil Particular, un Convenio para la prestación del servicio de laboratorio médico. H. CABILDO: El Ayuntamiento de Mérida reconoce el compromiso y la labor de los funcionarios y de los trabajadores municipales, que con esfuerzo y dedicación se encuentran al servicio de la ciudadanía; por ello, esta Administración impulsa diversas acciones en materia de seguridad y previsión social. Igualmente, esta Administración Pública reconoce que el recurso más valioso con que cuenta es el humano, es decir, con los servidores públicos que con su trabajo hacen posible que se materialicen programas y acciones públicas en beneficio de la sociedad. Asimismo, nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tutela jurídicamente dicho derecho, en su artículo 123, Apartado B, fracción XI, inciso a), en el que se señala que la seguridad social se organizará conforme a las bases mínimas tales como: cubrir los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; la jubilación, la invalidez, la vejez y la muerte. Y dado que la seguridad social, como elemento fundamental de la salud, tiene la finalidad de garantizar el derecho humano a la misma, mediante la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, es por ello, que la presente Administración, reconociendo dicho derecho, procura que tanto a los trabajadores de base, como a los servidores y funcionarios públicos, se les otorguen los medicamentos y el servicio de laboratorios, correspondientes, con ello se garantizará el derecho humano a la salud, la asistencia médica y prestaciones económicas necesarios para el bienestar individual y colectivo. Por lo anterior, la Dirección de Administración, por conducto de la Subdirección Técnica y Jurídica, solicitó a la Subdirección de Asuntos Jurídicos, de la Dirección de Gobernación, la elaboración de diversos convenios para el otorgamiento del servicio médico y hospitalario, para el otorgamiento de medicamentos y para la prestación del servicio de laboratorio médico a funcionarios públicos municipales y sus dependientes acreditados. Las solicitudes correspondientes, fueron aprobadas por el Honorable Cabildo en Sesiones Ordinarias de fechas treinta y uno de marzo y veintisiete de abril, ambas del año en curso. En vista de lo anterior, y con la finalidad de contar con diferentes opciones para la realización de análisis clínicos, la Dirección de Administración, por conducto de la citada Subdirección Técnica y Jurídica, solicitó a la referida Subdirección de Asuntos Jurídicos, la elaboración de un nuevo Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

16 Convenio para la prestación de uno de los servicios antes mencionados. De ahí, que la referida Subdirección de Asuntos Jurídicos, enviara a la Secretaría Municipal, mediante oficio número 1576/2016, fechado el veinticinco de mayo del año dos mil dieciséis, recibido el mismo día, un proyecto de Convenio para la prestación del servicio de laboratorio médico a funcionarios públicos municipales, a celebrarse con la persona moral denominada Instituto Peninsular de Radiología, Sociedad Civil Particular, a fin de que dicho instrumento sea sometido a consideración del Honorable Cabildo. En tal virtud, se somete a la consideración de este H. Cabildo la propuesta para que se autorice celebrar con la persona moral denominada Instituto Peninsular de Radiología, Sociedad Civil Particular un Convenio para la prestación del servicio de laboratorio médico, en favor de los funcionarios públicos y sus dependientes acreditados ante esta Autoridad Municipal; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley, son gobernados por un Ayuntamiento, el cual tiene como fin principal atender las necesidades sociales de sus habitantes; gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76, párrafo segundo, 77, base Cuarta, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. SEGUNDO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la Legislación Electoral del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida. TERCERO.- Que los servicios médicos consistirán en: a).- Atención médica de enfermedades y de maternidad; b).- Atención médica para riesgos de trabajo que comprenderá: asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, así como los aparatos de prótesis y ortopedia que se requieran, como lo dispone el artículo 20 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de Yucatán, de sus Municipios y de los Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados de carácter Estatal. CUARTO.- Que la atención médica a que se refiere el artículo 20 de la citada Ley de Seguridad Social se proporcionará por el Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Yucatán, en las unidades hospitalarias, clínicas y puestos asistenciales con que se cuente en el Estado, pudiéndose realizar también, a juicio del propio Instituto, en establecimientos médicos 16

17 existentes en la Entidad, propiedad de particulares o de organismos de seguridad social de cualquier naturaleza, los que deberán prestar atención médica a los servidores públicos, en la forma en que la tengan establecida para sus derechohabientes, como lo establece el artículo 21 de la citada Ley. QUINTO.- Que cuando se trate de riesgos de trabajo, los servidores públicos tendrán derecho a la atención médica que se precisa en la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de Yucatán, de sus Municipios y de los Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados de carácter Estatal, tal como lo señala el artículo 22, primer párrafo, de la mencionada Ley. SEXTO.- Que también tendrán derecho a la asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, los siguientes familiares de los servidores públicos y pensionistas: I.- La esposa, a falta de ésta, la mujer con quien ha vivido como si lo fuera durante los cinco años anteriores a la enfermedad, o con la que tuviese hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el trabajador o pensionista tiene varias concubinas ninguna de ellas tendrá derecho a recibir la prestación; del mismo derecho gozará, cuando se encuentre totalmente incapacitado para trabajar, el esposo de la servidora pública o pensionista o a falta de éste el concubinario, si reúne los requisitos anteriores. II.- Los hijos menores de dieciocho años, o hasta los veinticinco si se mantienen solteros y comprueban estar realizando estudios a nivel medio o superior, en cualquier rama del conocimiento en planteles oficiales o reconocidos. III.- El padre y la madre del servidor público que vivan en el hogar de éste. Todos estos familiares sólo tendrán el derecho que este Artículo establece, si reúnen los siguientes requisitos: a).- Que acrediten el parentesco y la edad en los términos de la legislación civil. b).- Que dependan económicamente del servidor público o pensionista, como lo estipula el artículo 23 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de Yucatán, de sus Municipios y de los Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados de carácter Estatal. SÉPTIMO.- Que al Presidente Municipal le corresponde representar al Ayuntamiento y suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal, y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo dispone el artículo 55, fracciones I y XV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. OCTAVO.- Que como parte de las obligaciones del Presidente Municipal se encuentran presidir y dirigir las sesiones del Cabildo; formular y someter para aprobación del Cabildo las demás disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán NOVENO.- Que para la satisfacción de las necesidades colectivas de los habitantes, cada Ayuntamiento organizará las funciones y medios necesarios a través de una corporación de Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

18 naturaleza administrativa que se denomina Administración Pública Municipal, cuyo funcionamiento corresponde encabezar de manera directa al Presidente Municipal, en su carácter de órgano ejecutivo, quien podrá delegar sus funciones y medios en funcionarios bajo su cargo, en atención al ramo o materia, sin menoscabo de las facultades y atribuciones conferidas al Ayuntamiento, como lo establece el artículo 80 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. DÉCIMO.- Que se entenderá como servidor público a los representantes de elección popular; a todo funcionario, empleado o persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en el Poder Judicial del Estado; en el Congreso del Estado; en la Administración Pública Estatal o Municipal, en cualquiera de sus modalidades, o en las entidades u organismos autónomos; quienes serán responsables por los actos u omisiones en el desempeño de sus funciones de conformidad con lo señalado en el artículo 97, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 203 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. DÉCIMO PRIMERO.-Que se consideran como funcionarios públicos, al Tesorero y demás titulares de las oficinas o dependencias, órganos desconcentrados y entidades paramunicipales, así como toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de confianza en el Ayuntamiento y quienes administren o apliquen recursos municipales, como lo señala el artículo 206 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. DÉCIMO SEGUNDO.- Que la persona moral denominada Instituto Peninsular de Radiología, Sociedad Civil Particular, se encuentra constituida de conformidad con las Leyes de los Estados Unidos Mexicanos, y su representante legal cuenta con las facultades necesarias y suficientes para celebrar el Convenio que se propone, y que las mismas no le han sido modificadas, revocadas o restringidas en forma alguna a la presente fecha. DÉCIMO TERCERO.- Que con la suscripción del Convenio que se propone en el presente Acuerdo, se proveerá a los funcionarios públicos de este H. Ayuntamiento de una nueva opción para el servicio de laboratorio médico, esto, a fin de garantizar el derecho humano a la salud y la asistencia médica, necesarios para el bienestar individual y colectivo. En razón de lo motivado y fundado, someto a su consideración el siguiente: A C U E R D O PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida aprueba celebrar con la persona moral denominada Instituto Peninsular de Radiología, Sociedad Civil Particular, un Convenio para la prestación del servicio de laboratorio médico; lo anterior, de conformidad con el archivo electrónico incluido en el disco compacto adjunto al presente documento. 18

19 SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a su Presidente y Secretaria Municipal, asistidos del Director de Administración, para suscribir el Convenio a que se refiere este instrumento. TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación. CUARTO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal. Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los quince días del mes de junio del año dos mil dieciséis. (RÚBRICA) Lic. Mauricio Vila Dosal Presidente Municipal ATENTAMENTE (RÚBRICA) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria Municipal Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

20 Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida aprueba celebrar con el Gobierno del Estado de Yucatán, un Convenio de Coordinación de Acciones para el Otorgamiento de Planta Forestal. H. CABILDO: Los ecosistemas forestales son el hábitat de una importante diversidad biológica; desarrollan funciones ambientales como la regulación del ciclo hidrológico, captura y almacenamiento de agua, captura de carbono, generación y conservación de suelos, entre otros, y proporcionan numerosos bienes para las poblaciones humanas, tales como alimentos, madera para construcción, leña y medicinas, tan solo por citar algunos. En nuestro país se encuentran representados prácticamente todos los tipos de vegetación terrestre natural conocidos, que se extienden sobre gran una superficie del territorio nacional. Es por ello, que uno de los grandes desafíos para los gobiernos Federal, Estatal y Municipal consiste en conservar la extensión de sus bosques, selvas, humedales y zonas áridas y, más aún, tratar de recuperar superficies forestales que se han perdido o degradado por factores como el cambio de uso del suelo a favor de las actividades agropecuarias y de la expansión de las áreas urbanas, entre otros. Por esto, el Gobierno Federal impulsa la restauración de los ecosistemas forestales a través de la realización de obras de conservación de suelos y la reforestación en terrenos degradados, incorporando como criterio relevante la focalización de acciones en zonas críticas, siempre que se cuente con la voluntad y el interés de los propietarios de dichas tierras. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo , establece los objetivos nacionales, estrategias y prioridades del Desarrollo integral y sustentable del país, contiene previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determina los instrumentos y responsables de su ejecución; establece los lineamientos de políticas de carácter global, sectorial y regional; Así, sus provisiones se referirán al conjunto de la actividad económica, social y cultural, tomando siempre en cuenta las variables ambientales que se relacionen a éstas; y regirán el contenido de los programas que se generen en el Sistema Nacional De Planeación Democrática. A su vez, existe un Programa Nacional Forestal , que tiene como objetivo primordial promover el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales del país, reactivar la economía del sector forestal y contribuir a la generación de empleos, ingresos y mejora de la calidad de vida de los habitantes de las zonas forestales; busca mantener e incrementar la provisión de bienes y servicios ambientales a la sociedad y reducir las emisiones de carbono generadas por la deforestación y degradación forestal. De la misma manera, el Plan Estatal de Desarrollo vigente, considera un Yucatán con un crecimiento ordenado, abarcando temas como la reforestación y rehabilitación de espacios 20

21 públicos degradados por la actividad humana, esto, acorde con el Plan Nacional de Desarrollo. Por lo expuesto con antelación, con fecha uno de agosto del año dos mil catorce, el Gobierno del Estado de Yucatán, a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, y el Instituto de Desarrollo Regional y Municipal, celebraron un Convenio de Coordinación para el otorgamiento de plantas forestales con la Comisión Nacional Forestal en Yucatán, con el objeto de conjuntar esfuerzos para reforestar una superficie de mil seiscientas hectáreas ubicadas en diversas áreas del Estado de Yucatán con un millón de plantas de especies forestales de la región, con fines de conservación y reforestación. De ahí, que el Instituto de Desarrollo Regional y Municipal, el cual tiene como objeto impulsar el desarrollo integral de las regiones y Municipios del Estado de Yucatán, haya solicitado a nuestro Municipio la suscripción de un Convenio de Coordinación de Acciones para el Otorgamiento de Planta Forestal, el cual tendrá como objetivo establecer los lineamientos y mecanismos de coordinación con el Gobierno del Estado, con la finalidad de conjuntar esfuerzos y recursos para reforestar diversas áreas del Municipio de Mérida. Y toda vez que el Ayuntamiento de Mérida, en su Plan Municipal de Desarrollo , señala los objetivos, estrategias y prioridades del Desarrollo del Municipio, estableciéndose en el mismo, específicamente en su eje 2, Mérida Sustentable, como objetivo general, el desarrollar políticas y programas que contribuyan al desarrollo humano y urbano del Municipio, promoviendo el uso responsable de los recursos naturales, económicos y construidos, así como preservando el medio ambiente y el patrimonio cultural edificado; y como objetivo particular, el instrumentar el marco legal, las políticas y los programas que garanticen el uso responsable de los recursos naturales en el Municipio. Con la suscripción del Convenio de Coordinación de Acciones para el Otorgamiento de Planta Forestal, se asume el reto de incorporar medidas de adaptación y mitigación a los efectos del cambio climático, relacionadas con la conservación y el uso sustentable de los ecosistemas forestales, la biodiversidad y sus servicios ambientales, incluyendo la reducción de emisiones por deforestación y degradación, lo que permitirá mejorar la calidad de vida de los habitantes del Municipio. En virtud de lo anteriormente mencionado, se somete a consideración de este H. Cabildo, la propuesta para que se autorice celebrar con el Gobierno del Estado de Yucatán, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente y del Instituto de Desarrollo Regional y Municipal del Gobierno del Estado, un Convenio de Coordinación de Acciones para el Otorgamiento de Planta Forestal; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley; son gobernados por un Ayuntamiento, el cual tiene como fin principal, atender Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN PODER LEGISLATIVO D E C R E T O :

GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN PODER LEGISLATIVO D E C R E T O : EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y 18 DE LA LEY DE GOBIERNO DEL TODAS DEL ESTADO, EMITE EL SIGUIENTE:

Más detalles

LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado libre y Soberano de Puebla; y C O N S I D E R A N D O

LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado libre y Soberano de Puebla; y C O N S I D E R A N D O CC. SECRETARIOS DE LA LVII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO. C I U D A D. LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado libre y Soberano de Puebla; y C O N S I D E R A N

Más detalles

MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y C O N S I D E R A N D O

MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y C O N S I D E R A N D O CC. SECRETARIOS DE LA LVII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO. C I U D A D. MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y C O N S I D E R A N D O I.- Que

Más detalles

HONORABLE XI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO. PRESENTE.

HONORABLE XI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO. PRESENTE. HONORABLE XI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO. PRESENTE. LICENCIADO FÉLlX ARTURO GONZÁLEZ CANTO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO

Más detalles

Sumario. Número Cuarenta y dos

Sumario. Número Cuarenta y dos Martes 6 de mayo de 2014 Número Cuarenta y dos Sumario Acuerdos aprobados por el H. Ayuntamiento de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, durante el mes de abril de dos mil catorce. Pablo Basáñez García,

Más detalles

GACETA MUNICIPAL ORGANO OFICIAL INFORMATIVO DEL H. AYUNTAMIENTO DE CUAUTITLAN

GACETA MUNICIPAL ORGANO OFICIAL INFORMATIVO DEL H. AYUNTAMIENTO DE CUAUTITLAN AÑO 3 NÚMERO 69 21/OCTUBRE/2015 SUMARIO: APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA. APROBACIÓN PARA QUE LA EMPRESA HERDEZ, S.A. DE C.V., CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN DEL PAGO SUSTITUTO A QUE SE REFIERE EL OFICIO NÚMERO

Más detalles

LEY QUE CREA EL ÓRGANO DESCENTRALIZADO CENTRAL DE ABASTO DE MÉRIDA

LEY QUE CREA EL ÓRGANO DESCENTRALIZADO CENTRAL DE ABASTO DE MÉRIDA H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN LEY QUE CREA EL ÓRGANO DESCENTRALIZADO CENTRAL DE ABASTO DE MÉRIDA SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS Publicación en el

Más detalles

Municipio de Magdalena, Sonora. Dirección de Infraestructura, Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

Municipio de Magdalena, Sonora. Dirección de Infraestructura, Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Municipio de Magdalena, Sonora. Dirección de Infraestructura, Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología MANUAL DE PROCEDIMIENTOS INDICE PAGINA INTRODUCCIÓN 3 OBJETIVO 4 RED DE PROCESOS 5 PROCEDIMIENTOS

Más detalles

Director: Lic. Jorge Armando Verdín López SUMARIO

Director: Lic. Jorge Armando Verdín López SUMARIO Director: Lic. Jorge Armando Verdín López Sección Segunda Tepic, Nayarit; 14 de Marzo de 2007 Tomo CLXXX Número: 045 Tiraje: 080 SUMARIO CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO

Más detalles

Comisión de Obras y Servicios Públicos

Comisión de Obras y Servicios Públicos H. CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE.- La Comisión de Obras y Servicios Públicos, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, somete a la consideración de este

Más detalles

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA CESIÓN/TRANSFERENCIA DE OBLIGACIONES Y RECURSOS FEDERALES PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL GIMNASIO DE USOS MÚLTIPLES EN SALTILLO, COAHUILA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL MUNICIPIO

Más detalles

ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISION INTERINSTITUCIONAL DE ENFERMERAS DEL ESTADO DE JALISCO

ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISION INTERINSTITUCIONAL DE ENFERMERAS DEL ESTADO DE JALISCO ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISION INTERINSTITUCIONAL DE ENFERMERAS DEL ESTADO DE JALISCO Al margen un sello dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados

Más detalles

A N T E C E D E N T E

A N T E C E D E N T E INE/CG605/2016 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA DESIGNACIÓN DE PRESIDENTES DE CONSEJOS LOCALES Y DISTRITALES DEL INSTITUTO NACIONAL

Más detalles

OBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL:

OBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL: OBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL: El presidente municipal tiene entre otras atribuciones y funciones

Más detalles

PROYECTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNA AL CONSEJERO CIUDADANO DISTRITAL SUPLENTE QUE HABRÁ DE CUBRIR LA VACANTE GENERADA EN EL QUINTO

PROYECTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNA AL CONSEJERO CIUDADANO DISTRITAL SUPLENTE QUE HABRÁ DE CUBRIR LA VACANTE GENERADA EN EL QUINTO PROYECTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNA AL CONSEJERO CIUDADANO DISTRITAL SUPLENTE QUE HABRÁ DE CUBRIR LA VACANTE GENERADA EN EL QUINTO CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL. REUNIDOS EN SESIÓN EXTRAORDINARIA

Más detalles

LEY QUE CREA EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DENOMINADO COMITÉ PERMANENTE DEL CARNAVAL DE MÉRIDA

LEY QUE CREA EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DENOMINADO COMITÉ PERMANENTE DEL CARNAVAL DE MÉRIDA H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN LEY QUE CREA EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DENOMINADO COMITÉ PERMANENTE DEL CARNAVAL DE MÉRIDA SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS

Más detalles

RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y C O N S I D E R A N D O

RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y C O N S I D E R A N D O CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla;

Más detalles

Reglamento del Servicio de Farmacia de Guadalupe, Zac. Gaceta Municipal Órgano Informativo del Ayuntamiento de Guadalupe, Zac

Reglamento del Servicio de Farmacia de Guadalupe, Zac. Gaceta Municipal Órgano Informativo del Ayuntamiento de Guadalupe, Zac Secretaría de Gobierno Municipal Gaceta Municipal Órgano Informativo del Ayuntamiento de Guadalupe, Zac Publicado en Gaceta Municipal Edición Especial No. 1 del día 6 de Junio de 1993 Reglamento del Servicio

Más detalles

MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado libre y Soberano de Puebla; y C O N S I D E R A N D O

MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado libre y Soberano de Puebla; y C O N S I D E R A N D O CC. SECRETARIOS DE LA LVI LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO. C I U D A D. MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado libre y Soberano de Puebla; y C O N S I D E R A N D O I.- Que

Más detalles

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO; 2,3,7,8, 14, 19 Y 45 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE MEXICO; Y

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO; 2,3,7,8, 14, 19 Y 45 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE MEXICO; Y CESAR CAMACHO QUIROZ, GOBERNADOR DEL ESTADO DE MEXICO, CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 77 FRACCIONES 11 Y XXXVIII Y 80 DE LA CONSTITUCION POLlTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO;

Más detalles

H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS GACETA MUNICIPAL. No. 23 ÓRGANO OFICIAL DE INFORMACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS

H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS GACETA MUNICIPAL. No. 23 ÓRGANO OFICIAL DE INFORMACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS 2013-2015 GACETA MUNICIPAL No. 23 ÓRGANO OFICIAL DE INFORMACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS RESERVA No. 01238/09 04 DE OCTUBRE DEL 2014 MAESTRO

Más detalles

Gobierno del Estado de Morelos

Gobierno del Estado de Morelos Gobierno del Estado de Morelos Consejería Jurídica REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL DE DOCUMENTACIÓN DE MORELOS. Fecha de Aprobación 2011/09/26 Fecha de Publicación 2011/10/05 Vigencia 2011/10/06

Más detalles

A n t e c e d e n t e s

A n t e c e d e n t e s CG40/2009 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2, PÁRRAFO 2 DEL CÓDIGO FEDERAL

Más detalles

1.- SOLICITUD DE FACTIBILIDAD DE USO DE SUELO No. Magdalena, Sonora a de del 20. Nombre de la empresa. Nombre del Solicitante

1.- SOLICITUD DE FACTIBILIDAD DE USO DE SUELO No. Magdalena, Sonora a de del 20. Nombre de la empresa. Nombre del Solicitante 1.- SOLICITUD DE FACTIBILIDAD DE USO DE SUELO No. Magdalena, Sonora a de del 20 ING. FCO. JAVIER MARTINEZ BOJORQUEZ DIRECTOR DE OBRAS PUBLICAS MUNICIPIO DE MAGDALENA, SON. PRESENTE.- Nombre del propietario

Más detalles

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA. Gaceta Municipal. Órgano Oficial. Número 005 Año 01

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA. Gaceta Municipal. Órgano Oficial. Número 005 Año 01 0 H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA Gaceta Municipal Órgano Oficial Número 005 Año 01 22 de enero de 2016 1 PRESENTACIÓN EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA,

Más detalles

REGLAMENTO DEL MOVIMIENTO DE TRABAJADORES Y PRODUCTORES. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DEL MOVIMIENTO DE TRABAJADORES Y PRODUCTORES. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DEL MOVIMIENTO DE TRABAJADORES Y PRODUCTORES. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Del Movimiento de Trabajadores y Productores El Movimiento de Trabajadores y Productores, es

Más detalles

Al Margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

Al Margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos. Al Margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos. Alberto Cárdenas Jiménez. Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano

Más detalles

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DEL MUNICIPIO DE AMECAMECA.

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DEL MUNICIPIO DE AMECAMECA. MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DEL MUNICIPIO DE AMECAMECA.. MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA DEL AYUNTAMIENTO DE AMECAMECA ADMINISTRACIÓN 2013-2015 CONTENIDO. I. INTRODUCCIÓN. II JUSTIFICACIÓN.

Más detalles

DECRETO LEY Nº FIJA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES

DECRETO LEY Nº FIJA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES DECRETO LEY Nº 3.274 Fecha Publicación Diario Oficial: 5 de junio de 1980 Ultima Modificación: Ley Nº 18.427 FIJA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES Santiago, 25 de Marzo de 1980.- Visto:

Más detalles

LEY QUE CREA UN ORGANISMO MUNICIPAL DESCENTRALIZADO DEL AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA, DENOMINADO "SERVI-LIMPIA"

LEY QUE CREA UN ORGANISMO MUNICIPAL DESCENTRALIZADO DEL AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA, DENOMINADO SERVI-LIMPIA H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN LEY QUE CREA UN ORGANISMO MUNICIPAL DESCENTRALIZADO DEL AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA, DENOMINADO "SERVI-LIMPIA" SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO UNIDAD DE SERVICIOS

Más detalles

REGISTRO AGRARIO NACIONAL MORELOS

REGISTRO AGRARIO NACIONAL MORELOS REGISTRO AGRARIO NACIONAL MORELOS TENENCIA DE LA PROPIEDAD SOCIAL EN MÉXICO El artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las bases para la regulación de la propiedad

Más detalles

PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN MIGUEL DE ALLENDE, GTO.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN MIGUEL DE ALLENDE, GTO. PAGINA 12 PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN MIGUEL DE ALLENDE, GTO. EL LICENCIADO RODOLFO JURADO MAYCOTTE, PRESIDENTE MUNICIPAL INTERINO DE SAN MIGUEL DE ALLENDE, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO

Más detalles

Director: Lic. Jorge Armando Verdín López SUMARIO

Director: Lic. Jorge Armando Verdín López SUMARIO Director: Lic. Jorge Armando Verdín López Sección Trigésima Tercera Tepic, Nayarit; 20 de Diciembre de 2008 SUMARIO Tomo CLXXXIII Número: 115 Tiraje: 150 SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL

Más detalles

Ultima reforma publicada en el Periódico Oficial del 12 de enero de 2005.

Ultima reforma publicada en el Periódico Oficial del 12 de enero de 2005. Ultima reforma publicada en el Periódico Oficial del 12 de enero de 2005. Decreto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 08 de junio de 1971. LEY DE LA CASA DE LA CULTURA OAXAQUEÑA

Más detalles

DECRETO POR EL QUE SE CREA A LA UNIDAD DEPORTIVA DE CD. ALTAMIRANO COMO ESTABLECIMIENTO PÚBLICO DE BIENESTAR SOCIAL

DECRETO POR EL QUE SE CREA A LA UNIDAD DEPORTIVA DE CD. ALTAMIRANO COMO ESTABLECIMIENTO PÚBLICO DE BIENESTAR SOCIAL DECRETO POR EL QUE SE CREA A LA UNIDAD DEPORTIVA DE CD. ALTAMIRANO COMO ESTABLECIMIENTO PÚBLICO DE BIENESTAR SOCIAL CAPITULO PRIMERO NATURALEZA Y OBJETO.......................................... 3 CAPITULO

Más detalles

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DEL MUNICIPIO DE LERMA

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DEL MUNICIPIO DE LERMA MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DEL MUNICIPIO DE LERMA LIC. TOMÁS GARCÍA VILLAR ENCARGADO DE DESPACHO DE LA PRESIDENCIA MUNCIPAL DE LERMA, ESTADO DE MÉXICO Lic. Tomás García Villar Encargado

Más detalles

REGLAMENTO DE GASTOS DE VIAJE, VIÁTICOS Y DE REPRESENTACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE TEPIC, NAYARIT.

REGLAMENTO DE GASTOS DE VIAJE, VIÁTICOS Y DE REPRESENTACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE TEPIC, NAYARIT. C. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Presidente Municipal de Tepic, Nayarit, a sus habitantes hace saber: Que con las facultades que le confieren los artículos 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados

Más detalles

Uso de espacios físicos IPN

Uso de espacios físicos IPN Uso de espacios físicos IPN Uso de espacios físicos a partir del año 2014 En esta Casa de Estudios, el uso de espacios físicos se otorga por medio de un contrato validado por la Oficina del Abogado General

Más detalles

Dirección Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología

Dirección Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología Dirección Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología Área: Superior Inmediata Presidencia Municipal Puesto: Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES Le Reporta a: Presidencia

Más detalles

LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL AYUNTAMIENTO DE TAXCO DE ALARCON "SERVICIOS MUNICIPALES DE LIMPIA DE TAXCO".

LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL AYUNTAMIENTO DE TAXCO DE ALARCON SERVICIOS MUNICIPALES DE LIMPIA DE TAXCO. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL AYUNTAMIENTO DE TAXCO DE ALARCON "SERVICIOS MUNICIPALES DE LIMPIA DE TAXCO". CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES.........................................

Más detalles

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO REGLAMENTO JUNTA DIRECTIVA REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO REGLAMENTO JUNTA DIRECTIVA REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO I. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO SEGUNDO DE LA JUNTA DIRECTIVA Y SUS ATRIBUCIONES CAPÍTULO TERCERO DE

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL PADRON MUNICIPAL DE TEPIC, NAYARIT.

REGLAMENTO PARA EL PADRON MUNICIPAL DE TEPIC, NAYARIT. REGLAMENTO PARA EL PADRON MUNICIPAL DE TEPIC, NAYARIT. ING. HÉCTOR GONZÁLEZ CURIEL, Presidente Municipal de Tepic, a sus habitantes hace saber: Que el H. XXXIX Ayuntamiento Constitucional de Tepic, en

Más detalles

II.- MARCO JURÍDICO. Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

II.- MARCO JURÍDICO. Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público I.- INTRODUCCIÓN La Dirección de Adquisiciones fue creada para llevar a cabo las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios que requiera el Municipio mediante la aplicación de procesos licitatorios

Más detalles

ANTEPROYECTO DECRETO NÚMERO Referencia: SO Período: Acuerdo: 1641

ANTEPROYECTO DECRETO NÚMERO Referencia: SO Período: Acuerdo: 1641 ANTEPROYECTO DECRETO NÚMERO Referencia: SO-011116 Período: 2015-2018 Acuerdo: 1641 El Concejo Municipal de Santa Tecla, CONSIDERANDO: I. Que según La Constitución de la Republica de El Salvador en el Art.

Más detalles

3. Informe del seguimiento de los acuerdos de la Decima Sesión Ordinaria que se llevó a cabo en este Organismo, durante el ejercicio 2014.

3. Informe del seguimiento de los acuerdos de la Decima Sesión Ordinaria que se llevó a cabo en este Organismo, durante el ejercicio 2014. ACTA DE LA DÉCIMA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DEL SUBCOMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS Y ENAJENACIONES DE BIENES MUEBLES DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ

Más detalles

Tercer Año de Ejercicio Constitucional Tercer Periodo Ordinario

Tercer Año de Ejercicio Constitucional Tercer Periodo Ordinario Tercer Año de Ejercicio Constitucional Tercer Periodo Ordinario Intervención del diputado, Miguel Ángel Albarrán Almazán con la Iniciativa de Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O ACTA POR LA QUE SE RATIFICAN Y REFRENDAN LOS TRABAJOS DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE COORDINACIÓN METROPOLITANA Y QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO. CAPITULO I De las Disposiciones Generales

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO. CAPITULO I De las Disposiciones Generales REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO CAPITULO I De las Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente Reglamento es de interés público y social, además

Más detalles

LS-103C80801/036/2014

LS-103C80801/036/2014 En la Ciudad de Xalapa, Veracruz, siendo las diecisiete horas del día treinta y uno del mes de octubre del año dos mil catorce, la Comisión para la Licitación Simplificada número LS-103C80801/036/2014

Más detalles

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES PLENO DE LA CORPORACIÓN Formado por el Alcalde y los Concejales. Funciones atribuidas: Art. 123.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases

Más detalles

GOBIERNO MUNICIPAL

GOBIERNO MUNICIPAL R. AYUNTAMIENTO DE MONTERREY P R E S E N T E. - A los integrantes de la Comisión de Patrimonio nos fue turnada la solicitud referente a emitir DICTAMEN PARA LA RENOVACIÓN DE CONTRATO DE COMODATO POR 1-UN

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, 1 DECRETO No. 450 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- II.- III.- IV.- Que el día 10 de octubre de 1986 un devastador terremoto afectó a la población salvadoreña, en

Más detalles

Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica

Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica Clave o nivel Denominacion del puesto o cargo 44.5 Director Ejecutivo de Justicia Cívica Area de adscripcion(área inmediata superior) Consejería Jurídica y de Servicios

Más detalles

R E S U L T A N D O S

R E S U L T A N D O S CG-A-22/15 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL PROYECTO DE PRESUPUESTO ANUAL DE EGRESOS DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. Reunidos

Más detalles

Desarrollo planificado de las ciudades

Desarrollo planificado de las ciudades Desarrollo planificado de las ciudades 1. Crecimiento urbano planificado 1. Desarrollar ciudades competitivas con espacios ordenados y funcionales que respondan a las necesidades de crecimiento urbano

Más detalles

LINEAMIENTOS GENERALES

LINEAMIENTOS GENERALES INTRODUCCIÓN El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 14 de la Ley que Crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y en

Más detalles

ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR.

ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR. ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR. TITULO I. DEL NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN DE LA FUNDACION

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES. REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento

Más detalles

CORPORATIVO SIMPLEMENTE, S.A. DE C.V. GUANAJUATO No.97. COL. ROMA MEXICO, D.F. C.P TEL. (55) FAX

CORPORATIVO SIMPLEMENTE, S.A. DE C.V. GUANAJUATO No.97. COL. ROMA MEXICO, D.F. C.P TEL. (55) FAX No. de Oficio RM 1828/2011. ASUNTO: CORPORATIVO SIMPLEMENTE, S.A. DE C.V. GUANAJUATO No.97. COL. ROMA MEXICO, D.F. C.P. 06700 TEL. (55) 5584 2121 FAX. 5584 8454. P R E S E N T E En acatamiento a lo dispuesto

Más detalles

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE SAN JUAN BAUTISTA, TUXTEPEC, OAX. 2014, Año de Octavio Paz FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE SAN JUAN BAUTISTA, TUXTEPEC, OAX. 2014, Año de Octavio Paz FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE SAN JUAN BAUTISTA, TUXTEPEC, OAX. 2014, Año de Octavio Paz FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL CAPITULO VI ARTÍCULO

Más detalles

DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN.

DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN. . DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN. Dirección: Calle 90 No. 498 entre 61 A y 63 Colonia Bojórquez, (Complejo de Seguridad Jurídica) Mérida, Yucatán. C.P. 97240. TEL: 930-30-23. Publicación

Más detalles

DECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE SONORA

DECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE SONORA DECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE SONORA Artículo 1.- Se crea el Consejo Estatal de Armonización Contable para Sonora cuyo objeto es auxiliar al Consejo Nacional de Armonización

Más detalles

NORMAS Y METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS MOMENTOS CONTABLES DEL EGRESO

NORMAS Y METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS MOMENTOS CONTABLES DEL EGRESO NORMAS Y METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS MOMENTOS CONTABLES DEL EGRESO CONSIDERANDO El 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad

Más detalles

ANTECEDENTE. El Consejo Consultivo de Ciencias y su Secretaría Ejecutiva emiten los siguientes estatutos para el más eficaz cumplimiento de su misión.

ANTECEDENTE. El Consejo Consultivo de Ciencias y su Secretaría Ejecutiva emiten los siguientes estatutos para el más eficaz cumplimiento de su misión. ESTATUTOS DEL CONSEJO CONSULTIVO DE CIENCIAS A QUE SE REFIERE EL ACUERDO PRESIDENCIAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL 24 DE ENERO DE 1989 ANTECEDENTE El 24 de enero de 1989 se publicó

Más detalles

Licencias, Permisos, Autorizaciones, Renovaciones y Anuencias en General para Uso del Suelo, Urbanización, Edificación y Otras Construcciones

Licencias, Permisos, Autorizaciones, Renovaciones y Anuencias en General para Uso del Suelo, Urbanización, Edificación y Otras Construcciones Licencias, Permisos, Autorizaciones, Renovaciones y Anuencias en General para Uso del Suelo, Urbanización, Edificación y Otras Construcciones (De conformidad con la Ley de Ingresos para la Municipalidad

Más detalles

GACETA MUNICIPAL ORGANO OFICIAL INFORMATIVO DEL H. AYUNTAMIENTO DE CUAUTITLAN

GACETA MUNICIPAL ORGANO OFICIAL INFORMATIVO DEL H. AYUNTAMIENTO DE CUAUTITLAN AÑO 2 NÚMERO 39 25/JUNIO/2014 SUMARIO: APROBACIÓN PARA DESIGNAR AL DEFENSOR O DEFENSORA MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS DE CUAUTILÁN, ESTADO DE MÉXICO Y TOMA DE PROTESTA. APROBACIÓN PARA UTILIZAR UNA FRACCIÓN

Más detalles

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 004/2015 ADQUISICIÓN DE LAPTOPS, HARDWARE Y SOFTWARE CON RECURSOS PROFIS 2015 Y RECURSOS PROPIOS.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 004/2015 ADQUISICIÓN DE LAPTOPS, HARDWARE Y SOFTWARE CON RECURSOS PROFIS 2015 Y RECURSOS PROPIOS. ACTA CIRCUNSTANCIADA. FALLO DE ADJUDICACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA Nº 004/2015 ADQUISICIÓN DE LAPTOPS, HARDWARE Y SOFTWARE CON RECURSOS PROFIS 2015 Y RECURSOS PROPIOS En la ciudad de Guadalajara, Jalisco,

Más detalles

Acuérdase adscribir al Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP), la zona núcleo del Área Protegida denominada Reserva Biológica San Román.

Acuérdase adscribir al Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP), la zona núcleo del Área Protegida denominada Reserva Biológica San Román. Acuérdase adscribir al Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP), la zona núcleo del Área Protegida denominada Reserva Biológica San Román. Guatemala, 2 de diciembre de 1998. ACUERDO GUBERNATIVO No.

Más detalles

Luisa María Calderón Hinojosa Senadora de la República

Luisa María Calderón Hinojosa Senadora de la República de la República México, D.F 1 de octubre de 2014 Senador Luis Miguel Barbosa Huerta Presidente de la Mesa Directiva Cámara de Senadores Presente. Con fundamento en los artículos 72 fracción VIII, 73, y

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TECNICO DE FORMACION POLICIAL

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TECNICO DE FORMACION POLICIAL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TECNICO DE FORMACION POLICIAL (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 1994) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos

Más detalles

REGLAMENTO DE ADQUISICIONES MUNICIPALES PARA EL MUNICIPIO DE CHILPANCINGO DE LOS BRAVO, GUERRERO.

REGLAMENTO DE ADQUISICIONES MUNICIPALES PARA EL MUNICIPIO DE CHILPANCINGO DE LOS BRAVO, GUERRERO. REGLAMENTO DE ADQUISICIONES MUNICIPALES PARA EL MUNICIPIO DE CHILPANCINGO DE LOS BRAVO, GUERRERO. CONTENIDO REGLAMENTO DE ADQUISICIONES MUNICIPALES TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO UNICO

Más detalles

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL 14 de Enero de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN Y SE DAN A CONOCER LAS FORMAS OFICIALES PARA LA SOLICITUD DE REGISTRO

Más detalles

A Y U N T A M I E N T O S

A Y U N T A M I E N T O S A Y U N T A M I E N T O S El C. Lic. Octavio Guerrero Bernal, Presidente Municipal Constitucional de San Ignacio, Sinaloa; en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 115 Fracción 11 de la Constitución

Más detalles

ANEXO XIX Instancias relacionadas con el programa.

ANEXO XIX Instancias relacionadas con el programa. ANEXO XIX Instancias relacionadas con el programa. INSTANCIA EJECUTORA. El Gobierno Estatal, el Municipal, y en su caso la Delegación, serán las Instancias Ejecutoras del Programa de Vivienda Rural. o

Más detalles

DIRECCIÓN DE PROFESIONALIZACIÓN Y CAPACITACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO LOCAL

DIRECCIÓN DE PROFESIONALIZACIÓN Y CAPACITACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO LOCAL INTRODUCCIÓN AL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL CONOCER Y COMPRENDER QUÉ ES Y CÓMO ESTÁ ORGANIZADO EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACION MUNICIPAL HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL CONOCER Y COMPRENDER QUÉ ES,

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1 _ DECRETO Nº 37 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el artículo 131, ordinal 5º de la Constitución de la República,

Más detalles

COORDINACIÓN ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL MORELOS

COORDINACIÓN ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL MORELOS COORDINACIÓN ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL MORELOS COORDINACIÓN ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL MORELOS. QUIENES SOMOS: La Coordinación Estatal de Protección Civil, es un organismo público descentralizado, con

Más detalles

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO 2006, Año del Bicentenario del Natalicio del Benemérito de las 1 GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO MIGUEL ANGEL OSORIO CHONG, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO,

Más detalles

Dirección de Obras Publicas y Servicios

Dirección de Obras Publicas y Servicios INTRODUCCIÓN El presente Manual tiene como finalidad, contribuir al proyecto de Modernización Administrativa del Gobierno Municipal del período 2004-2007, entendiendo por modernidad los conceptos de: Servicio

Más detalles

SISTEMA EN LÍNEA DE CONTABILIDAD

SISTEMA EN LÍNEA DE CONTABILIDAD PLAN DE TRABAJO PARA EL DESARROLLO DEL SISTEMA EN LÍNEA DE CONTABILIDAD DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, ASPIRANTES, PRECANDIDATOS Y CANDIDATOS Instituto Nacional Electoral Julio 2014 Í N D I C E PRESENTACIÓN...

Más detalles

OBSERVACIONES GENERALES.- Aprobación 2006/12/11 Publicación 2007/04/11 Vigencia 2007/04/12 Poder Ejecutivo del Estado de Morelos

OBSERVACIONES GENERALES.- Aprobación 2006/12/11 Publicación 2007/04/11 Vigencia 2007/04/12 Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Consejería Jurídica del. DECRETO POR EL QUE SE DESINCORPORA DEL RÉGIMEN DEL DOMINIO PÚBLICO DEL ESTADO, UNA SUPERFICIE DE 861,198.99 M2 (OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS,

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DIRECCION DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

REGLAMENTO INTERNO DIRECCION DE ASENTAMIENTOS HUMANOS REGLAMENTO INTERNO DIRECCION DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Aprobado mediante Acta de Cabildo No. 44-Bis de fecha 25 de Agosto de 2015. Reglamento Interno De La Dirección de Asentamientos Humanos. Capitulo I

Más detalles

REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO. TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales

REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO. TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales Artículo 1- La Coordinación Nacional de Autoridades Municipales

Más detalles

ARANCEL DE NOTARIOS PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

ARANCEL DE NOTARIOS PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI UNIDAD DE INFORMATICA LEGISLATIVA ARANCEL DE NOTARIOS PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI Fecha de Aprobación: 30 DE JULIO DE 1993 Fecha de Promulgación: 23 DE SEPTIEMBRE DE 1993 Fecha de Publicación: 23

Más detalles

CAPÍTULO I Generalidades

CAPÍTULO I Generalidades MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT Por acuerdo que consta en el artículo 3º, Capítulo 4º, del acta de la Sesión Ordinaria Nro. 134-2008, del 18 de noviembre de 2008, de conformidad con lo estatuido por los artículos

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA Departamento de Boyacá Concejo Municipal Tibasosa

REPUBLICA DE COLOMBIA Departamento de Boyacá Concejo Municipal Tibasosa ACUERDO Nº. 009 (Mayo 18 de 2010) POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA A LA EJECUTIVA MUNICIPAL, PARA CELEBRAR CONTRATOS DE COMODATO DE BIENES INMUEBLES DE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO EL CONCEJO MUNICIPAL, EN USO

Más detalles

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO 1 ÍNDICE I. Presentación II. III. IV. Fundamentación Jurídica Objetivo Glosario V. Tipos de documentos a Integrar VI.

Más detalles

OBSERVACIONES GENERALES.-

OBSERVACIONES GENERALES.- Decreto por el que se Desincorpora del Régimen de Dominio Público del Estado de Morelos, el Bien Inmueble Ubicado en Privada Alta Tensión, Número Ciento Noventa y Tres, Colonia Cantarranas, de la Ciudad

Más detalles

Honorable Ayuntamiento de Cuernavaca

Honorable Ayuntamiento de Cuernavaca Honorable Ayuntamiento de Cuernavaca Dirección de Legislación y Reglamentación Municipal DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS PARA MÚSICOS, TROVADORES, MARIACHIS Y DANZANTES QUE USAN LA VÍA PÚBLICA FECHA DE APROBACIÓN:

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O Consejería Jurídica del. DECRETO POR EL QUE SE DESINCORPORA DEL REGIMEN DEL DOMINIO PUBLICO DEL ESTADO, EL BIEN INMUEBLE INDENTIFICADO COMO FRACCIÓN H, UBICADO EN CALLE OTOÑO SIN NÚMERO, COLONIA UNIVERSIDAD,

Más detalles

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA Dictámenes correspondientes a la Segunda Sesión de la Diputación Permanente, correspondiente al Tercer Año de Ejercicio Constitucional de la Quincuagésima Octava Legislatura. 20 de mayo de 2011. Lectura,

Más detalles

TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, número 2003, octava parte, de 19 de diciembre de 2008.

TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, número 2003, octava parte, de 19 de diciembre de 2008. TEXTO ORIGINAL Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, número 2003, octava parte, de 19 de diciembre de 2008. DECRETO NÚMERO 194 La Sexagésima Legislatura Constitucional

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CORDOBA MUNICIPIO DE CIENAGA DE ORO CONCEJO MUNICIPAL NIT

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CORDOBA MUNICIPIO DE CIENAGA DE ORO CONCEJO MUNICIPAL NIT ACUERDO No.005 Por el cual se autoriza al Alcalde del Municipio de Ciénaga de Oro, para transferir a título gratuito la propiedad de un bien inmueble urbano, para el desarrollo del programa de vivienda

Más detalles

LIC. ASTRID ELIAS MANSUR LIC. VICTOR MANUEL CARRIZO YOVAL, LIC. ARMANDO RUÍZ SANDOVAL LIC. JUAN CUCURACHI PÉREZ L.C.C. LAURA ELENA VEGA MARTÍNEZ

LIC. ASTRID ELIAS MANSUR LIC. VICTOR MANUEL CARRIZO YOVAL, LIC. ARMANDO RUÍZ SANDOVAL LIC. JUAN CUCURACHI PÉREZ L.C.C. LAURA ELENA VEGA MARTÍNEZ En la Ciudad de Xalapa, Veracruz, siendo las catorce horas del día cinco del mes de diciembre del año dos mil doce, reunidos en la sala de juntas de la Dirección de Finanzas y Administración del Sistema

Más detalles

FACULTADES DE LA TESORERIA MUNICIPAL I.- Administrar la hacienda pública municipal de conformidad con las disposiciones legales aplicables y

FACULTADES DE LA TESORERIA MUNICIPAL I.- Administrar la hacienda pública municipal de conformidad con las disposiciones legales aplicables y FACULTADES DE LA TESORERIA MUNICIPAL I.- Administrar la hacienda pública municipal de conformidad con las disposiciones legales aplicables y coordinar la política fiscal del ayuntamiento, previo acuerdo

Más detalles

RESOLUCIÓN Núm. RES/002/2010

RESOLUCIÓN Núm. RES/002/2010 RESOLUCIÓN Núm. RES/002/2010 RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ORDENA LA EXPEDICIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SECRE-2010, ESPECIFICACIONES DEL GAS NATURAL, QUE CANCELA

Más detalles

MANUAL DE ORGANIZACIÓN CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA INDUSTRIAL

MANUAL DE ORGANIZACIÓN CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA INDUSTRIAL 7. FUNCIONES POR ÁREA. 1 JUNTA DIRECTIVA. FUNCIONES: Establecer, en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y definir las prioridades a que deberán sujetarse las actividades

Más detalles

DICTAMEN DE COMISIONES Y PROPUESTA DE ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO

DICTAMEN DE COMISIONES Y PROPUESTA DE ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO DICTAMEN DE COMISIONES Y PROPUESTA DE ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO HONORABLE AYUNTAMIENTO: Los suscritos Regidores integrantes de las Comisiones Colegiadas y Permanentes de HACIENDA, PATRIMONIO Y PRESUPUESTOS

Más detalles

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL PATRONATO DEL BOSQUE Y ZOOLÓGICO DE LA CIUDAD DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL PATRONATO DEL BOSQUE Y ZOOLÓGICO DE LA CIUDAD DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA Ultima Reforma POE 21 Marzo 2014 ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL PATRONATO DEL BOSQUE Y. Aprobado por el XV Ayuntamiento de Mexicali, en sesión de Cabildo celebrada el día 22 de agosto de 1996, y publicado

Más detalles

RESOLUCION No DE 2014 (NOVIEMBRE 13)

RESOLUCION No DE 2014 (NOVIEMBRE 13) MUNICIPtO DE ANAPOIMA POR MEDIO DEL CUAL SE RECONOCE CUOTA PARTE PENSIONAL A FAVOR DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - EN LIQUIDACION, CON CARGO AL CUNDINAMARCA, Y SE ORDENA EL PAGO DE LAS CUOTAS PARTES

Más detalles