Parte caravana de la impunidad. JUEZ OTORGA LIBERTAD A MILITARES CHILENOS RESPONSABLES DE 70 CRIMENES X prensa OPAL
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- Marcos Medina Suárez
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1 Parte caravana de la impunidad. JUEZ OTORGA LIBERTAD A MILITARES CHILENOS RESPONSABLES DE 70 CRIMENES X prensa OPAL El juez Víctor Montiglio decidido hoy aplicar la ley de amnistía de 1978 a cuatro militares procesados por el caso Caravana de la Muerte, comitiva militar que recorrió el norte de Chile y asesinó a más de 70 personas por orden de la dictadura militar, encabezada por la derecha Chilena y el dictador Augusto Pinochet. El dictamen, se basa en que los delitos por los cuales habían sido encausados los uniformados ya están prescritos, pues han transcurrido 33 años. La resolución del magistrado beneficia a cuatro ex integrantes del Ejército que fueron encausados como autores de los delitos de homicidio calificado por crímenes cometidos en la ciudad de Arica, poco más de kilómetros al norte de Santiago. El juez absolvió al principal inculpado en el caso, el general Sergio Arellano Stark, quien estaba al mando de la caravana militar que realizó los fusilamientos por orden directa de Pinochet. Para el magistrado, no hay pruebas suficientes de que el general Arellano tuviera responsabilidad y participación en los crímenes, a pesar de los numerosos testimonios existentes al respecto. Los demás militares amnistiados son el general Odlanier Mena Salinas, ex director de la Central Nacional de Informaciones (CNI), organismo sucesor de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), y los oficiales Luís Carrera Bravo y René Bravo Llanos, procesados como autores de homicidio calificado de tres personas en la ciudad de Arica, a poco más de kilómetros al norte de Santiago, el 20 de octubre de Por su parte, el abogado de la familia de los ejecutados, Hugo Gutiérrez, dijo que el fallo era esperable porque el juez Montiglio había dicho públicamente que era partidario de la amnistía pero que, no obstante, la acusación considera que se trata de una sentencia injusta que apelarán en instancias internacionales. Aquí hay hechos graves que sin duda hay que tomar en cuenta porque no se puede seguir permitiendo que se siga aplicando el decreto ley de amnistía, dijo el abogado. Hugo Gutiérrez recordó que Montiglio tiene que fallar además los casos Conferencia, Colombo y en el resto de los episodios de Caravana, "y ya sabemos lo que viene.. Agregó que "nos parece grave lo que está ocurriendo, porque aquí hay un ministro que es ignorante del derecho internacional. Aquí hay hechos graves que sin duda hay que tomar en cuenta porque no se puede seguir permitiendo que se 1
2 siga aplicando el decreto ley de amnistía", aludiendo así a que el mismo magistrado tramita otros importantes procesos similares y podría adoptar igual resolución en ellos. El 17 de marzo pasado el ministro modificó los procesamientos de siete oficiales del Ejército que enfrentaban cargos por secuestro al delito de homicidio calificado de un total de 19 víctimas de las ciudades de Calama, Copiapó y Cauquenes. Con esta decisión, el ministro excluyó la figura del secuestro y abrió la posibilidad de aplicar la prescripción de los ilícitos a la hora de dictar las condenas. Mientras tanto las organizaciones de Derechos Humanos y los familiares de las víctimas, han ratificado su derecho a seguir luchando en la búsqueda de la verdad y la justicia, además de desplegar todos los esfuerzos pertinentes para poner fin a la ley de amnistía. La ley de amnistía de 1978 fue dictada por Pinochet para impedir que la Justicia investigara los crímenes cometidos por su régimen en sus cinco primeros años, con la única excepción del atentado que le costó la vida al ex ministro de Exteriores Orlando Letelier (1976). La resolución además apunta a temas civiles y rechaza la demanda contra el fisco que interpuso la familia de las víctimas (Óscar Ripoll Codoceo, Julio Gastón Valenzuela y Manuel Donoso Dañobeitía). Estas personas fueron vistas por última vez el 20 de octubre de 1973 en la cuesta Chaca de Arica y todas ellas pertenecían al partido Socialista. El 20 de Octubre de l973 * Oscar Walter Pedro RIPOLL CODOCEO, 38 años, ingeniero metalúrgico, funcionario del Servicio de Cooperación Técnica (SERCOTEC). Julio Gastón VALENZUELA BASTIAS, 28 años, radio operador del ferrocarril Arica La Paz. Manuel Francisco DONOSO DAÑOBEITIA, 26 años, sociólogo, profesor de la Universidad del Norte. Todos ellos fueron detenidos el día 9 de octubre de 1973 y llevados al Regimiento "Rancagua" de la ciudad de Arica, lugar en el cual permanecieron detenidos e incomunicados hasta el 18 de octubre, fecha en que fueron trasladados al cuartel de Investigaciones, y desde allí sacados en la madrugada del 20 de octubre por personal militar para ser trasladados a Pisagua. A la mañana siguiente apareció publicada en la prensa de Arica una información entregada por la Jefatura Militar que decía: "Comisión Militar que viajaba en dirección a Pisagua trasladando detenidos sufrió accidente presumiblemente por fallas mecánicas del vehículo, lo que provocó su volcamiento. El hecho ocurrió a 40 kilómetros al Sur de Arica y en él perecieron todos sus ocupantes. La nómina de los fallecidos es la siguiente: Cabo 1ro. Humberto Villalobos López; Soldado 1ro. José Martínez Albarracín, Oscar Ripoll, Waldo Sankán, Julio Valenzuela y Manuel Donoso". Al día siguiente, también a través de la prensa, se informó que después de la operación rescate "se pudo establecer que entre los muertos no figuraba el 2
3 detenido Waldo Sankán, quien, presumiblemente, huyó del lugar, hecho que en la misma tarde del día del accidente, quedó comprobado, al presentarse voluntariamente el detenido Sankán a las autoridades militares. Que a través de la declaración de Sankán se ha podido configurar que el accidente se habría debido a fallas mecánicas, no pudiendo impedir el conductor la caída a una quebrada". Presentada así como accidental la muerte de estas personas, la Comisión llega a una convicción diversa: Los detenidos que iban en el vehículo, todos militantes del Partido Socialista, habían sido acusados a través de la prensa, de estar involucrados en el "siniestro Plan Zeta que iba a ser ejecutado en Arica por una organización para militar del ex Partido Socialista denominada AGP(Agitación y Propaganda)"; Por testimonios que producen plena convicción a esta Comisión, ésta puede afirmar que Donoso, Ripoll, Sankán y Valenzuela fueron sacados del Cuartel de Investigaciones de Arica en la madrugada del 20 de Octubre de 1973 en un vehículo tipo station con la vista vendada y las manos amarradas. Luego de haber recorrido cuarenta kilómetros hacia el sur el vehículo se detuvo, bajándose los conductores y permaneciendo los civiles en su interior. Los primeros empujaron el station hasta precipitarlo en un barranco, donde encontraron la muerte los detenidos, salvo Sankán que salvó milagrosamente; Julio Valenzuela iba en estado agónico o tal vez muerto. Su certificado de defunción indica como causa de muerte: "Herida a bala con estallido pulmonar"; Los militares aludidos en la noticia no registran defunción. El Ejército no los incluyó entre las víctimas que declaró ante esta Comisión. A esta Comisión le asiste plena convicción que Oscar Ripoll, Julio Valenzuela y Manuel Donoso fueron víctimas de grave violación a los derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado que les dieron muerte al margen de toda norma. (Informe Rettig)* Sentencia por el episodio San Javier-Linares, donde mataron a cuatro jóvenes Montiglio amnistió crímenes de la Caravana, pero estableció que general (R) Arellano ordenó ejecuciones Jorge Escalante. La Nación. 17 de mayo de 2006 El juez Víctor Montiglio aplicó el mismo cuerpo legal a cuatro oficiales y dos suboficiales retirados, y determinó la existencia de lo homicidios. Abogados querellantes impugnarán el dictamen. 3
4 La defensa del general (R) Sergio Arellano Stark apelará de la sentencia, ya que considera que su cliente debe ser declarado inocente y no aplicar la amnistía El juez Víctor Montiglio absolvió por la vía de la amnistía a los seis autores, cuatro oficiales y dos suboficiales retirados, del crimen de cuatro militantes socialistas en el episodio San Javier-Linares de la Caravana de la Muerte, cometido el 2 de octubre de 1973 al interior de la Escuela de Artillería de Linares. La nueva decisión de Montiglio fue duramente criticada por el abogado querellante, Hugo Gutiérrez, que anunció la impugnación de la sentencia, agregando que el juez se está riendo de los familiares de las víctimas. Pero el fallo fue celebrado por la defensa de los autores, aunque en el caso del general (R) Sergio Arellano, jefe de la comitiva militar que asesinó a cerca de cien prisioneros por el norte y sur del país entre septiembre y octubre de 1973, el abogado Jorge Ovalle dijo que apelará para impugnar la aplicación de la amnistía, porque ello implica reconocer la culpabilidad de Arellano siendo que, según dijo, el general es totalmente inocente. No obstante, a pesar de aplicar la amnistía, Montiglio estableció en la sentencia que el general Arellano ordenó matar a los cuatro jóvenes socialistas. En el considerando 33 letra a) de la sentencia, el ministro Montiglio sostuvo: El general Arellano durante su visita a la Escuela de Artillería de Linares entre el 30 se septiembre y el 1 de octubre de 1973, en su calidad de delegado del Presidente de la Junta de Gobierno y comandante en jefe del Ejército, luego de interiorizarse de la situación procesal de Teófilo Arce Tolosa, José Sepúlveda Baeza, Segundo Sandoval Gómez y Leopoldo González Norambuena, quienes se encontraban privados de libertad a disposición de la Fiscalía Militar por haber intervenido en un incidente armado con carabineros en la ciudad de San Javier ocurrido el 11 de septiembre de 1973, dispuso su ejecución como una medida ejemplar, dando la orden correspondiente al comandante de la Escuela de Artillería, coronel Gabriel del Río Espinoza, antes de poner término a su estada en la ciudad. Del Río transmitió a su vez la orden al fiscal militar, capitán Carlos Romero Muñoz, que la cumplió. Además de Arellano y Del Río, quienes estaban procesados y acusados como autores de los homicidios (homicidio y no secuestro porque los cuerpos fueron entregados a los familiares), los autores materiales de los asesinatos fueron, según la sentencia, el brigadier (R) Carlos Romero Muñoz, el coronel (R) Mario Cazenave Pontanilla, y los suboficiales (R) José Parada Muñoz y Julio Barros Espinace. De acuerdo a la tesis jurídica de Montiglio, que no es compartida por la Sala Penal de la Corte Suprema, los delitos cometidos durante la dictadura no son de lesa humanidad, sean éstos homicidios o secuestros, como lo establece la legislación internacional de derechos humanos de la cual Chile es parte obligada a través de varios tratados. Según el juez, tampoco corresponde aplicar los Convenios de Ginebra sobre prisioneros de guerra, lo que reiteró en esta nueva sentencia, porque, a su juicio, en Chile no existió un estado de guerra interno. En contra de este criterio, la Sala Penal de la Suprema ha dictado reiterados fallos en los que establece que sí corresponde aplicar estos convenios, porque en Chile sí existió un estado de guerra interno de acuerdo al decreto ley número 4
5 5 de la Junta Militar dictado los primeros días después del golpe militar. Este dice que el Estado de Sitio en que ya se encontraba el país después del 11 de septiembre de 1973 será entendido como estado de guerra interno. El juez también rechazó la indemnización civil reparatoria a los familiares, argumentando que esta acció está prescrita. LN OTROS CASOS Se espera que, dado el criterio de Montiglio, éste también aplique la amnistía en próximas sentencias no a los autores de los crímenes en los demás episodios de la Caravana de la Muerte, sino también en las c Operación Cóndor, Colombo, Calle Conferencia y Marta Ugarte. En este último proceso el ex juez Juan Guzmán logró determinar, gracias a un minucioso trabajo de la policía de Investigaciones, los lanzamien de, al menos, 400 cuerpos de prisioneros al mar desde helicópteros. Se espera que las cortes revoquen decisiones del magistrado. Anuncian proyecto para anular la ley de amnistía Recusarán al Ministro Montiglio por Aplicar la Amnistía Para la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, el magistrado va a ser quien va a abrir el camino de la impunidad, aludiendo así al fallo de la semana pasado en que aplicó la amnistía a favor de tres ex uniformados procesados en el episodio Arica del caso Caravana de la Muerte. La Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos anunció que interpondrá dentro de los próximas días una recusación en contra del Ministro Víctor Montiglio, a quien acusan de parcialidad en sus pesquisas, especialmente luego que la semana pasada aplicó la amnistía en una causa de Derechos Humanos. Lorena Pizarro, Presidente de la Agrupación detalló que el Ministro Víctor Montiglio va a ser quien va a abrir el camino de la impunidad en el país" y añadió que nosotros vamos a recusar a este magistrado, quien antes de conocer las causas que llevaba el ministro Juan Guzmán se había manifestado a favor del decreto de ley de amnistía". Lorena Pizarro junto con otros dirigentes de la AFDD se reunieron hoy con Montiglio para expresar su molestia por el fallo de la semana pasada en que aplicó la amnistía a tres oficiales acusados en uno de los episodios del caso Caravana de la Muerte referido a crímenes 5
6 ocurridos en Arica. En ese dictamen el juez además liberó de responsabilidad al General (r) Sergio Arellano Stark al estimar que no hay antecedentes suficientes que prueben su participación en ilícitos. El PARTIDO COMUNISTA El Partido Comunista calificó ayer de ilegal e inmoral, el fallo del Ministro Montiglio. El Presidente la colectividad, Guillermo Teillier, junto con la abogada Julia Urquieta, rechazaron la resolución enfatizando que ésta viola por completo los tratados Internacionales, ratificados por Chile, que declaran como imprescriptibles e inamnistiables los Crímenes de Lesa Humanidad. Sostuvieron que más allá de lo que suceda en la Corte de Apelaciones de Santiago o la Corte Suprema, demuestra que los Gobiernos de la Concertación no han cumplido el compromiso asumido en 1989 de anular la Ley de Amnistía TE ENTERASTE POR JORGE ZUÑIGA EL 4/17/ :18:00 PM 0 OPINAN EN LA TRINCHERA Sentencia por el episodio San Javier-Linares, donde mataron a cuatro jóvenes Montiglio amnistió crímenes de la Caravana, pero estableció que general (R) Arellano ordenó ejecuciones Jorge Escalante. La Nación. 17 de mayo de 2006 El juez Víctor Montiglio aplicó el mismo cuerpo legal a cuatro oficiales y dos suboficiales retirados, y determinó la existencia de los homicidios. Abogados querellantes impugnarán el dictamen. La defensa del general (R) Sergio Arellano Stark apelará de la sentencia, ya que considera que su cliente debe declarado inocente y no aplicar la amnistía 6
7 El juez Víctor Montiglio absolvió por la vía de la amnistía a los seis autores, cuatro oficiales y dos suboficiales retirados, del crimen de cuatro militantes socialistas en el episodio San Javier-Linares de la Caravana de la Muerte, cometido el 2 de octubre de 1973 al interior de la Escuela de Artillería de Linares. La nueva decisión de Montiglio fue duramente criticada por el abogado querellante, Hugo Gutiérrez, que anunció la impugnación de la sentencia, agregando que el juez se está riendo de los familiares de las víctimas. Pero el fallo fue celebrado por la defensa de los autores, aunque en el caso del general (R) Sergio Arellano, jefe de la comitiva militar que asesinó a cerca de cien prisioneros por el norte y sur del país entre septiembre y octubre de 1973, el abogado Jorge Ovalle dijo que apelará para impugnar la aplicación de la amnistía, porque ello implica reconocer la culpabilidad de Arellano siendo que, según dijo, el general es totalmente inocente. No obstante, a pesar de aplicar la amnistía, Montiglio estableció en la sentencia que el general Arellano ordenó matar a los cuatro jóvenes socialistas. En el considerando 33 letra a) de la sentencia, el ministro Montiglio sostuvo: El general Arellano durante su visita a la Escuela de Artillería de Linares entre el 30 se septiembre y el 1 de octubre de 1973, en su calidad de delegado del Presidente de la Junta de Gobierno y comandante en jefe del Ejército, luego de interiorizarse de la situación procesal de Teófilo Arce Tolosa, José Sepúlveda Baeza, Segundo Sandoval Gómez y Leopoldo González Norambuena, quienes se encontraban privados de libertad a disposición de la Fiscalía Militar por haber intervenido en un incidente armado con carabineros en la ciudad de San Javier ocurrido el 11 de septiembre de 1973, dispuso su ejecución como una medida ejemplar, dando la orden correspondiente al comandante de la Escuela de Artillería, coronel Gabriel del Río Espinoza, antes de poner término a su estada en la ciudad. Del Río transmitió a su vez la orden al fiscal militar, capitán Carlos Romero Muñoz, que la cumplió. Además de Arellano y Del Río, quienes estaban procesados y acusados como autores de los homicidios (homicidio y no secuestro porque los cuerpos fueron entregados a los familiares), los autores materiales de los asesinatos fueron, según la sentencia, el brigadier (R) Carlos Romero Muñoz, el coronel (R) Mario Cazenave Pontanilla, y los suboficiales (R) José Parada Muñoz y Julio Barros Espinace. De acuerdo a la tesis jurídica de Montiglio, que no es compartida por la Sala Penal de la Corte Suprema, los delitos cometidos durante la dictadura no son de lesa humanidad, sean éstos homicidios o secuestros, como lo establece la legislación internacional de derechos humanos de la cual Chile es parte obligada a través de varios tratados. Según el juez, tampoco corresponde aplicar los Convenios de Ginebra sobre prisioneros de guerra, lo que reiteró en esta nueva sentencia, porque, a su juicio, en Chile no existió un estado de guerra interno. En contra de este criterio, la Sala Penal de la Suprema ha dictado reiterados fallos en los que establece que sí corresponde aplicar estos convenios, porque en Chile sí existió un estado de guerra interno de acuerdo al decreto ley número 5 de la Junta Militar dictado los primeros días después del golpe militar. Este dice que el Estado de Sitio en que ya se encontraba el país después del 11 de septiembre de 1973 será entendido como estado de guerra interno. El juez también rechazó la indemnización civil reparatoria a los familiares, argumentando que esta acción civ prescrita. LN OTROS CASOS Se espera que, dado el criterio de Montiglio, éste también aplique la amnistía en próximas sentencias no sólo a los autores de los crímenes en los demás episodios de la Caravana de la Muerte, sino también en las causas Operación Cóndor, Colombo, Calle Conferencia y Marta 7
8 Ugarte. En este último proceso el ex juez Juan Guzmán logró determinar, gracias a un minucioso trabajo de la policía de Investigaciones, los lanzamientos de, al menos, 400 cuerpos de prisioneros al mar desde helicópteros. Se espera que las cortes revoquen las decisiones del magistrado. Información disponible en el sitio ARCHIVO CHILE, Web del Centro Estudios Miguel Enríquez, CEME: Si tienes documentación o información relacionada con este tema u otros del sitio, agradecemos la envíes para publicarla. (Documentos, testimonios, discursos, declaraciones, tésis, relatos caídos, información prensa, actividades de organizaciones sociales, fotos, afiches, grabaciones, etc.) Envía a: archivochileceme@yahoo.com NOTA: El portal del CEME es un archivo histórico, social y político básicamente de Chile. No persigue ningún fin de lucro. La versión electrónica de documentos se provee únicamente con fines de información y preferentemente educativo culturales. Cualquier reproducción destinada a otros fines deberá obtener los permisos que correspondan, porque los documentos incluidos en el portal son de propiedad intelectual de sus autores o editores. Los contenidos de cada fuente, son de responsabilidad de sus respectivos autores. CEME web productions
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