RAB-65 REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS PARA PERSONAL AERONÁUTICO EXCEPTO MIEMBROS DE LA TRIPULACIÓN DE VUELO
|
|
- Gonzalo Adrián Cáceres Fernández
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 Capitulo H Licencia de Especialista en Información Aeronáutica Aplicación Requisitos de Licencias y habilitaciones Este capítulo establece los requisitos para el otorgamiento de la licencia de Especialista en información Aeronáutica y las respectivas habilitaciones. las condiciones bajo las cuales esta licencia y habilitaciones son necesarias, las normas generales de operación y sus limitaciones (a) Para desempeñar las funciones de Especialista en Información Aeronáutica en una dependencia de los Servicios de Información Aeronáutica, toda persona debe ser: (1) titular de una Licencia de especialista en información aeronáutica otorgada por la AAC de acuerdo a lo dispuesto en este reglamento; (2) titular de una habilitación o habilitaciones válidas para el puesto de trabajo, de acuerdo a lo especificado en este reglamento; (3) poseer un certificado médico aeronáutico Clase 3 vigente otorgado de acuerdo a la RAB Requisitos de idoneidad Generalidades Requisitos generales para obtener la licencia Para optar obtener la licencia de especialista en información aeronáutica, toda persona debe: (1) Haber cumplido dieciocho (18) años de edad; (2) Leer, escribir, hablar y comprender el idioma ingles técnico nivel operacional (3); (3) Solicitud dirigida al Director Ejecutivo de la DGAC; (4) Datos personales, formulario PEL 008 (5) Certificados originales de aprobación del curso de especialista en información aeronáutica teórico y práctico en un CEA Nivel 2 reconocido por la AAC y verificado por el Inspector asignado al CEA (6) Fotocopia de la cédula de identidad legalizada por la Autoridad Legal competente. Para personal extranjero fotocopia del documento de ingreso con Visa vigente, legalizado por la Autoridad Legal Competente: (7) Presentar una fotocopia del Título de Bachiller legalizado por la Autoridad Legal Competente; (8) Certificados originales de aprobación del curso de especialista de información aeronáutica, teórica y práctica en un CEA reconocido por la AAC, de acuerdo al programa Regional Normalizado de Instrucción AIS de la OACI, (curso AIS/21-CAR/SAM). (9) En caso de que el solicitante sea de veintidós (22) años de edad, deberá cumplir con la presentación de una fotocopia de la Libreta de Servicio Militar legalizada por la Autoridad legal competente. (10) Estar en posesión de un certificado Médico clase 3 vigente, otorgado de conformidad con la RAB 67; (11) Aprobar un examen escrito en las materias contempladas en la sección y , según la habilitación solicitada; (12) Superar una prueba de pericia, oral y práctica sobre los procedimientos contenidos en la sección , seleccionados por un examinador de la AAC o un examinador designado por la AAC, para determinar la competencia del solicitante en lo servicios de información aeronáutica; (13) Fotografía color 3X3 digital de alta resolución con fondo blanco en medio magnético, óptico o electrónico de preferencia con saco y corbata por tratarse de un documento de uso internacional. Damas con saco (oscuro) y blusa ó blusa solamente (no se aceptarán fotografías con indumentaria aeronáutica); (14) Pago de valores RIFNA, (depósito bancario de conformidad al reglamento del Fondo de Ingresos de Aeronáutica); (15) Cumplir con aquellas secciones de este reglamento que se aplican a las habilitaciones que solicita. (a) Haber cumplido dieciocho (18) años de edad; 19/01/ H-1 REVISION: ORIGINAL
2 (b) Presentar fotocopia del Título de Bachiller legalizado por la Autoridad Legal Competente; (c) Ser capaz de lee, escribir, hablar y comprender el idioma español; (d) Leer, escribir, hablar y comprender el idioma inglés técnico nivel operacional, nivel 3; (a) Poseer un certificado Médico clase 3 vigente, otorgado de conformidad con la RAB 67; (b) Presentar certificados originales del Curso de instrucción AIS-021 reconocido por la AAC, impartido en un Centro de Instrucción Aeronáutico de Aeronáutica Civil (CIAC). (c) Aprobar el examen teórico de conocimientos ante la AAC de las materias contempladas en la sección y según la habilitación solicitada; (d) Aprobar el examen oral/practico, de pericia ante un examinador designado por la AAC; Procedimientos sobre conocimientos aeronáuticos Requisitos de conocimientos (a) El solicitante de una licencia de debe de mostrar un conocimiento apropiado como mínimo en los siguientes temas aeronáuticos de la especialidad (a) Todo postulante a una licencia de, debe aprobar un examen escrito ante la autoridad aeronáutica como mínimo en los siguientes temas: (1) Ingles técnico (i) Identificar y emplear los términos y expresiones del idioma inglés propias a las actividades del AIS; (2) Derecho Aéreo (i) Legislación aeronáutica boliviana aplicable a su área de trabajo y organización aeronáutica del Estado; (ii) Convenio sobre aviación Civil Internacional, Anexos y documentos técnicos de la OACI, Relacionada y aplicables a los Servicios de Información Aeronáutica. (i) Reglamentación Aeronáutica y disposiciones pertinentes aplicables al AIS.; (ii) Anexos OACI, documentación y manuales técnicos relacionados con el AIS. (3) aeronaves (i) Marcas de nacionalidad y matrícula de aeronaves, clasificación, tipos de aeronaves y performance de las aeronaves. (4) Aeródromos (i) Características físicas y operacionales de pistas, calles de rodaje, plataformas y estacionamiento de aeronaves. (ii) Luces de área de maniobras y luces de aproximación Ayudas visuales terrestres. (5) Navegación Aérea y Radioayudas (i) Principios generales de la Navegación Aérea básica; (ii) Sistema de navegación aérea; (iii) Radioayudas a la navegación. Ayudas visuales y ayudas para el aterrizaje (6) Servicios de tránsito aéreo Gestión del tránsito aéreo (i) Dependencias de los servicios de tránsito aéreo Estructura de los servicios de tránsito aéreo; (ii) Reglas de vuelo IFR y VFR; (iii) Estructura del espacio aéreo, servicio de tránsito aéreo (iv) Plan de vuelo. (7) Meteorología Aeronáutica (i) Tipos de información meteorológica; (ii) Interpretación de los códigos METAR, ESPECI, TAF, SIGMET. 19/01/ H-2 REVISION: ORIGINAL
3 (8) Comunicaciones (i) Conocimientos generales sobre el servicio fijo aeronáutico, servicio móvil aeronáutico y sus sistemas de operación; (ii) Interpretación de las normas y procedimientos relacionados con los mensajes y sus prioridades. (9) Cartografías aeronáutica Cartas aeronáuticas (i) Cartografía básica, proyecciones, sistemas de coordenadas; (ii) Lectura e interpretación de los tipos de cartas aeronáuticas; (iii) Procedimientos para la actualización de las cartas aeronáuticas; (10) Conocimientos generales de la: Servicios de Información Aeronáutica i) Documentación Integrada de Información Aeronáutica; (ii) Boletines de Información Previa al Vuelo, Información Posterior al Vuelo; (iii) Aleccionamiento a las Tripulaciones. (i) Documentación Integrada de Información Aeronáutica; (ii) Publicación de Información Aeronáutica (AIP). (iii) Suplementos de la AIP y AIRAC (iv) NOTAM y Boletín de Información Previa al Vuelo. (v) Circulares de Información Aeronáutica. (vi) Listas de Verificación y Listas de NOTAM válidos. (vii) Plan de Vuelo presentado y plan de vuelo repetitivo (RPL). (viii) Mensajes de plan de vuelo y mensajes de servicio. (ix) Información Anterior y Posterior al Vuelo; (x) Aleccionamiento a las tripulaciones; (11) Factores humanos Actuación Humana (i) Deberá demostrar que posee facilidad de expresión y trabajar bajo presión reconocer y prevenir el error humano (i) demostrar que posee facilidad de expresión y comunicación para trabajar bajo presión, reconocer y prevenir el error humano Experiencia Procedimientos relacionados a la Instrucción y pericia (a) El solicitante a una habilitación especialista en información aeronáutica, debe aprobar un examen práctico sobre las materias que son aplicables a cada puesto de trabajo en las dependencias del servicio de información aeronáutica, para el cual solicita la habilitación; (b)el solicitante debe demostrar un nivel apropiado a las atribuciones que se le confiere, la pericia, el discernimiento y la actuación que se precisan para prestar un servicio de información aeronáutica, segura, regular y eficiente. (a) El solicitante de una licencia de especialista en información aeronáutica, debe: (1) Haber completado satisfactoriamente el Curso de instrucción AIS/021 reconocido por la AAC, impartida en un Centro de Instrucción Aeronáutico de Aeronáutica Civil (CIAC); (2) Tener un periodo de 180 horas efectivas de práctica en la oficina NOTAM internacional de los Servicios de Información Aeronáutica, bajo la supervisión de un Especialista en Información Aeronáutica debidamente habilitado, calificado y designado por la AAC Experiencia requerida para la Licencia solicitada (a) El solicitante de una licencia de, 19/01/ H-3 REVISION: ORIGINAL
4 debe: (1)Haber completado satisfactoriamente un curso de instrucción AIS/021 de la CAR/SAM (Programa Regional Normalizado de Instrucción AIS) y reconocido por la AAC; (2)Poseer como mínimo tres (3) meses de práctica satisfactoria en una dependencia del Servicio de Información Aeronáutica bajo la supervisión de un especialista en información aeronáutica reconocido por la AAC Requisitos de pericia El solicitante de una licencia de especialista en información aeronáutica debe: (a) Aprobar un examen oral/práctico ante la DGAC, sobre las materias enunciadas en este capítulo que son apropiadas a las atribuciones para cada puesto de trabajo en las dependencias del servicio de información aeronáutica; (b) Demostrar un nivel apropiado a las atribuciones que se le confiere, la pericia, el discernimiento y la actuación que se precisan para prestar un servicio de información aeronáutica, segura y eficiente Requisitos para la habilitación (a) El titular de una licencia de Especialista de Información Aeronáutica no puede desempeñar funciones a menos que: (1) Haya completado satisfactoriamente el Curso de instrucción AIS-021 reconocido por la AAC, impartida en un Centro de Instrucción Aeronáutico (CEA); (2)Haya realizado prácticas efectivas en las dependencias AIS correspondientes a su habilitación. (3) Haya demostrado ante la DGAC que cumple con los requisitos para la licencia y la habilitación en la dependencia AIS correspondiente, ara el cual fue capacitado previamente Habilitación y Categoría de habilitaciones de especialista en información aeronáutica (a) Las habilitaciones de especialista en información aeronáutica comprenden las siguientes categorías: (1) Especialista AIS de NOTAM Habilitación en NOTAM; (2) Especialista AIS de Aeródromo Habilitación en AIS de Aeródromo; (3) Especialista AIS Publicaciones Habilitación en Publicaciones Aeronáuticas; (4) Especialista AIS en Cartografía aeronáutica (5)Habilitación de Instructor de especialista en Información Aeronáutica Requerimientos de conocimientos para la emisión de una habilitación Requisitos de conocimientos para expedir una habilitación de especialista en información aeronáutica. (a) El solicitante de una habilitación de Especialista en Información Aeronáutica debe demostrar un nivel de conocimientos apropiados a las atribuciones que le confiere la licencia y habilitación, correspondiente: El solicitante deberá demostrar a través de un examen teórico ante la autoridad aeronáutica un nivel de conocimientos apropiados a las atribuciones que le confiere la licencia y habilitación, correspondiente. (1) Habilitación Especialista AIS en NOTAM El solicitante a la habilitación NOTAM debe demostrar conocimientos: (i) Manejo de la Documentación Integrada de Información Aeronáutica; (ii) Preparación, elaboración, interpretación y decodificación de NOTAM; (iii) Procedimientos de coordinación entre las oficinas NOTAM y los servicios técnicos afines; 19/01/ H-4 REVISION: ORIGINAL
5 (iv) Selección y procesamiento de la información/datos aeronáuticos pertinentes para la preparación delos boletines de información previa al vuelo; (v) Conocimientos sobre coordenadas, configuración y trazado de espacios aéreos restringidos; (vi) Ingles técnico; y (vii) Conocimientos sobre sistemas de calidad. (i) Conocimientos de la Reglamentación Aeronáutica Boliviana RAB 95 y 96; (ii) Conocimientos de los Anexos 15 y 4, documentos 8126 de la OACI y procedimientos AIS (iii) Manejo de la Documentación Integrada de Información Aeronáutica; (iv) Manejo del documento 8400 para la codificación de la información de acuerdo al Código NOTAM y criterios de selección; (v) Procedimientos de coordinación entre las oficinas NOTAM y los servicios técnicos originadores de la información; (vi) Selección y procesamiento de la información y datos aeronáuticos pertinentes para la preparación de un NOTAM; (vii) Interpretación de las cartas aeronáuticas (viii) Factores Humanos; y (ix) Conocimientos sobre sistemas de gestión de la calidad. (2) Habilitación Especialista AIS en AIS de aeródromo El solicitante a la habilitación AIS de Aeródromo debe demostrar conocimientos sobre: (i) Elaboración de Boletines de Información Previa al Vuelo (PIB); (ii) Recepción y control de la información posterior al vuelo (i) Conocimientos de la Reglamentación Aeronáutica Boliviana RAB 95, 96 y 97; (ii) Conocimientos de los Anexos 4, 5 y 15, documento 8126 de la OACI y procedimientos AIS (iii) Manejo de la Documentación Integrada de Información Aeronáutica; (iv) Elaboración de Boletines de Información Previa al Vuelo (PIB); (v) Recopilación y tramitación de la información después del al vuelo; (vi) Características físicas de las pistas, radioayudas, ayudas visuales para aterrizajes; (vii) Organización del espacio aéreo de nacional la FIR La Paz; (viii) Organización de los servicios de tránsito aéreo; (ix) Organización de los servicios meteorológicos aeronáuticos; (x) Utilización e interpretación de cartas de navegación en ruta, SID, IAC, RNAV; (xi) Conocimientos sobre plan de vuelo presentado y plan de vuelo repetitivo; (xii) Factores Humanos; y (xiii) Conocimientos sobre sistemas de gestión de la Calidad. (3) Habilitación Especialista en Publicaciones Aeronáuticas (i) El solicitante deberá haber prestado servicios como mínimo un año en NOTAM o AIS de Aeródromo y demostrar un nivel de conocimientos y habilidades en los siguientes temas: 19/01/ H-5 REVISION: ORIGINAL
6 (b ) RAB-65 REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS PARA PERSONAL AERONÁUTICO EXCEPTO MIEMBROS DE LA (A) Dominio de los conocimientos y habilidades de un especialista NOTAM; (B) Elaboración, actualización, publicación, difusión y distribución de la Publicación de Información Aeronáutica (AIP), Suplementos a la AIP, Circulares de Información Aeronáutica, Listas de verificación y de NOTAM validos; (C) Estructura y manejo de la documentación integrada de información aeronáutica; (D) Lectura e interpretación de las cartas aeronáuticas y determinación de los sistemas de coordenadas; (E) Conocimientos para establecer y mantener el intercambio de lainformación aeronáutica con AIS de otros Estados; (F) Ingles Técnico. El solicitante a la habilitación en Publicaciones aeronáuticas debe demostrar conocimientos sobre: (i) Conocimientos de la Reglamentación Aeronáutica Boliviana RAB 95 y 96; (ii) Conocimientos de los Anexos 4 y 15, documentos 8126, 8967 de la OACI y otros relacionados con el AIS. (iii) La elaboración y decodificación de los NOTAM; (iv) Elaboración, actualización, publicación, difusión y distribución de la documentación integrada de información Aeronáutica; (iii)estructura y manejo de la documentación integrada de información aeronáutica; (vi) Conocimientos sobre cartas aeronáuticas y determinación de los sistemas de coordenadas; (vii) Conocimientos para establecer y mantener el intercambio de la información aeronáutica con los AIS de otros Estados; (viii) Factores Humanos; y (ix) Conocimientos sobre Sistemas de Calidad. (4)Habilitación Especialista AIS Cartografía Aeronáutica (Eliminado todo el párrafo) A RESERVADO Atribuciones del especialista en información aeronáutica Incisos (a) (1),(2),(3),(4) eliminados Requisitos de experiencia práctica para expedir una habilitación de (a) El solicitante de una habilitación de AIS de Aeródromo debe: (1) Tener la licencia de especialista en información aeronáutica con habilitación NOTAM. (2)Rendir un examen teórico ante la autoridad aeronáutica (3) Haber realizado 90 horas de prácticas en un AIS de Aeródromo, bajo la supervisión de un Especialista AIS debidamente habilitado, calificado y designado por la AAC (b) El solicitante de una habilitación en Publicaciones aeronáuticas: (1) Tener la licencia de especialista en información aeronáutica con habilitación NOTAM. (2)Haber prestado servicios en las Dependencias NOTAM o las Dependencias AIS de Aeródromo, mínimo un año Limitaciones del especialista en información aeronáutica (a), (b), (c), (d), (e) (eliminados) Atribuciones del titular de las habilitaciones de especialista en 19/01/ H-6 REVISION: ORIGINAL
7 información aeronáutica y condiciones que deben observarse para ejercerlas (a) Los requisitos establecidos para la validez de la licencia y la aptitud psicofísica, las atribuciones del titular de una licencia de con una o más habilitaciones, se indican a continuación: (1) Habilitación en NOTAM (i) Analizar, seleccionar y elaborar información aeronáutica de divulgación inmediata, mediante la publicación del NOTAM; (ii) Responsabilidad en el intercambio de la información aeronáutica con otras oficinas NOF, a través de la Telecomunicaciones; (iii) Aplicar las normas establecidas en la RAB-95 y en el Manual para los Servicios de Información Aeronáutica (Doc.8126) de la OACI. (iv) Mantener el Intercambio de información NOTAM con otras NOF, así como con otras dependencias AIS. (v) Interpretar cartas aeronáuticas. (2) Habilitación en AIS de Aeródromo. (i) Actualizar todos los elementos de la documentación integrada de información aeronáutica del país y de los países con los cuales se mantiene intercambio de las publicaciones aeronáuticas; (ii) Seleccionar la información NOTAM para la preparación del boletín de información previa al vuelo, aplicando las normas y recomendaciones de la RAB-95 y el Manual para los Servicios de Información Aeronáutica (iii) Asesorar a las tripulaciones, encargados de operaciones de vuelo respecto al uso de la documentación integrada de información aeronáutica: (iv) Asesorar a las tripulaciones, encargados de operaciones de vuelo en la elaboración del plan de vuelo; (v) Recibir y tramitar los planes de vuelo y mensajes asociados (vi) Recibir la información después del vuelo y canalizar la tramitación a las autoridades pertinentes; (vii) Suministrar el servicio de información anterior y después del vuelo; (viii) Interpretar las cartas aeronáuticas (3) Habilitación en Publicaciones Aeronáuticas: (i) Cotejar, editar, formatear y distribuir la información aeronáutica mediante la documentación integrada de información aeronáutica; (ii) Coordinar con la dependencia encargada de la elaboración de las cartas aeronáuticas la publicación de toda la cartografía aeronáutica; (iii) Coordinar con la dependencia NOTAM (iv) Coordinar con las dependencias AIS de aeródromo; (v) Aplicar las normas establecidas en la RAB-95 y el Manual para los Servicios de Información Aeronáutica (Doc.8126) de la OACI; (vi) Coordinar con los generadores de la información aeronáutica. (vii) Coordinar con la AAC para la aprobación de la información aeronáutica antes de la publicación Limitaciones del especialista en información aeronáutica 19/01/ H-7 REVISION: ORIGINAL
8 (a) Ninguna persona titular de una licencia de otorgada bajo este reglamento, podrá ejercer funciones de especialista AIS a menos que durante el desempeño de sus funciones porte consigo su licencia y su certificado médico otorgado de acuerdo a la RAB-67 (b) El titular de una licencia de especialista en información aeronáutica que no posee habilitación para una determinada dependencia del servicio de información aeronáutica, no podrá desempeñar funciones en esa dependencia; (c) Un especialista en información aeronáutica debe desempeñar sus funciones de información de acuerdo a los procedimientos y prácticas prescritas en la Reglamentación Aeronáutica en vigencia, con el propósito de suministrar un servicio AIS seguro y eficiente; (d) El titular de una licencia en información aeronáutica no podrá impartir instrucción en un ambiente operacional, a menos que haya recibido la debida autorización de la AAC para tal efecto Vigencia Validez de las habilitaciones (a) La habilitación pierde su vigencia validez cuando el especialista en información aeronáutica ha dejado de ejercer las atribuciones que aquella le confiere, por seis (6) meses o más durante un periodo que no debe exceder de doce (12) meses; (b) La licencia y habilitación pierde si validez si no se mantiene un certificado médico vigente en conformidad a la RAB 67 La habilitación pierde su validez si la DGAC no ha comprobado la aptitud psicofísica y experiencia práctica del especialista AIS, mediante las pruebas respectivas para ejercer sus atribuciones pertinentes a la habilitación (c) La licencia y La habilitación pierde su validez si no se da cumplimiento a los requerimientos relacionados a la verificación de competencia; (d) La licencia y La habilitación pierde su validez si no se ha cumplido con el curso de actualización bajo un programa de instrucción aprobado por la AAC. (e) Los especialistas en Información Aeronáutica que estén en actividades administrativas relacionadas con la Gestión de Información Aeronáutica, a fin de mantener la validez de las habilitaciones deben cumplir satisfactoriamente la verificación en las atribuciones correspondientes a la habilitación ante la AAC RESERVADO Procedimientos sobre cursos de actualización o recurent (a) El titular de una licencia de especialista en información aeronáutica, para mantener su vigente su habilitación, debe concurrir y concluir satisfactoriamente un curso de actualización o recurren de acuerdo a un programa aprobado por la AAC Horas máximas de desempeño de funciones (a) Excepto en una emergencia, un Especialista en Información Aeronáutica titular de una licencia debe ser relevado de sus funciones después de cada turno de 8 horas continuas, por un periodo mínimo de veinticuatro (24) horas Procedimientos sobre verificación de competencia (a) El titular de una licencia de especialista en información aeronáutica deberá rendir una prueba de competencia cada doce (12) meses. (b) La verificación y competencia requeridas en el inciso anterior deberá ser: (1) Ante la autoridad aeronáutica (2) Bajo un programa aprobado por la autoridad aeronáutica. (c) El titular de una licencia de especialista en información aeronáutica que no apruebe satisfactoriamente la verificación 19/01/ H-8 REVISION: ORIGINAL
9 de competencia, puede solicitar una repetición de la misma: (1) Treinta (30) días después de la fecha de la prueba anterior, ó (2) En caso de que el titular de una licencia de especialista en información no apruebe una verificación de competencia en tres oportunidades dentro de los 90 días después de la fecha de la primera prueba, deberá retornar a un centro de instrucción certificado para recibir un curso teórico completo Requerimientos para la habilitación de instructor (a) El solicitante de una habilitación de instructor para especialista en información aeronáutica, debe: (1)Haber aprobado el curso AIS/021 (programa Regional Normalizado de Instrucción AIS de la OACI) en un Centro de Instrucción Aeronáutico de Aeronáutica Civil (CIAC); (2)Poseer la licencia de titular de información aeronáutica con la habilitación en la cual pretende realizar instrucción; (3)Tener como mínimo 3 años de experiencia activa en el desempeño de las funciones atribuidas a un especialista en información aeronáutica; (4)Poseer un certificado médico vigente en conformidad a la RAB 67; (5)Haber cursado y aprobado los siguientes temas: (i) Técnicas de instrucción teóricas y prácticas; (ii) Técnicas de evaluación del progreso del alumno; (iii) Elementos del proceso de enseñanza aprendizaje; (iv) Principios del aprendizaje e instrucción Preparación de programas de instrucción; (v) Preparación de programas de instrucción Planificación y organización de cursos; (vi) Planificación y organización de cursos Formulación de objetivos de instrucción; (vii) Métodos de instrucción en aula; (viii) Utilización de ayudas audiovisuales; (5) Haber aprobado una prueba de pericia referente a: Mantener una prueba de oral/practica de pericia referente a: (i) Las atribuciones que le confiere la habilitación de instructor; (ii) El discernimiento y la actuación que se precisan para impartir instrucción de forma adecuada Atribuciones y limitaciones de un instructor (a) Impartir instrucción en un aula a aspirantes para obtener la licencia de y/o alguna habilitación de especialista en información aeronáutica; y (b) Las asignaturas a dictarse estarán directamente relacionadas con las habilitaciones del titular Vigencia de una habilitación de instructor (a) La habilitación de instructor se mantendrá vigente siempre y cuando: (1) Se mantenga una verificación de competencia y cursos de actualización, en la habilitación que se imparta instrucción; (2) Se mantenga un certificado medico vigente en conformidad a la RAB 67; (3) Se acredite que el instructor ha dictado dentro de los doce (12) meses por lo menos 30 horas lectivas de instrucción. 19/01/ H-9 REVISION: ORIGINAL
LICENCIA DE ALUMNO PILOTO (RAB 61, SUBPARTE C) Cuáles son los requisitos y documentos requeridos para obtener la licencia de alumno piloto?
LICENCIA DE ALUMNO PILOTO (RAB 61, SUBPARTE C) Cuáles son los requisitos y documentos requeridos para obtener la licencia de alumno piloto? (1) Tener dieciséis (16) años de edad (2) Si es menor de edad,
Más detallesApéndice A. Curso para piloto privado
Apéndice A a. Aplicación.- El presente Apéndice establece los requisitos para un curso de piloto privado en la categoría de avión y helicóptero. b. Requisitos de inscripción.- La persona deberá contar
Más detallesCAPÍTULO 226. PERMISOS ESPECIALES DE VUELO. Sección 1. Antecedentes
CAPÍTULO 226. PERMISOS ESPECIALES DE VUELO 1. CÓDIGOS DE ACTIVIDAD Sección 1. Antecedentes A. Mantenimiento: RESERVADO B. Aviónica: RESERVADO 3. OBJETIVO Este capítulo provee la guía para la emisión de
Más detallesSEÑOR USUARIO DIRECCIÓN DE LICENCIAS AL PERSONAL. Azopardo N 1405 PISO 2 C.A.B.A. (C1107ADY) - - Tel.
SEÑOR USUARIO TEMA: VUELO SOLO ALUMNO PILOTO Se recuerda lo establecido en las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL PARTE 61, SECCION 61.87 Requerimientos para el vuelo solo de alumno piloto : (a)
Más detallesCAPÍTULO 89. PERMISO ESPECIAL PARA CONDUCIR VUELOS FERRY MEDIANTE UNA AUTORIZACIÓN CONTINUA EN LAS ESPECIFICACIONES DE OPERACIÓN
CAPÍTULO 89. PERMISO ESPECIAL PARA CONDUCIR VUELOS FERRY MEDIANTE UNA AUTORIZACIÓN CONTINUA EN LAS ESPECIFICACIONES DE OPERACIÓN 1. CÓDIGOS DE ACTIVIDAD Sección 1. Antecedentes A. Mantenimiento: RESERVADO
Más detalles6841 ORDEN de 21 de marzo de 2000 por la que
14678 Martes 11 abril 2000 BOE núm. 87 6841 ORDEN de 21 de marzo de 2000 por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL), relativos a
Más detallesFundación Milicia Aérea Universitaria LICENCIA EUROPEA DE PILOTO DE PLANEADOR SPL. Marzo 2015
Fundación Milicia Aérea Universitaria LICENCIA EUROPEA DE PILOTO DE PLANEADOR SPL Marzo 2015 INDICE Definiciones Requisitos obtención Licencia SPL Requisitos revalidación Licencia SPL Requisitos renovación
Más detallesREQUISITOS DE LICENCIAS PARA EL PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO
DE LICENCIAS PARA LICENCIA DE HELICÓPTERO EXPEDICIÓN PRIVADO EXPEDICIÓN PRIVADO Solicitud por escrito. (escrito libre, relacionando la documentación anexa) Documento que acredite ser mexicano por nacimiento:
Más detallesSUBCAPÍTULO 5.9. PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN DE RUIDO. Índice
SUBCAPÍTULO 5.9. PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN DE RUIDO. Índice Capítulo Titulo No. de Página LPE LISTA DE PÁGINAS EFECTIVAS 3 de 12 SECCIÓN 1 ANTECEDENTES 1. RESPONSABILIDAD
Más detallesREGLAMENTO DE INGRESOS POR SERVICIOS AERONÁUTICOS
REGLAMENTO DE INGRESOS POR SERVICIOS AERONÁUTICOS Abril 2013 1 INDICE REGLAMENTO DE INGRESOS------------------------------------------------------------------------------------------ 3 POR ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Más detallesDirección General de Aeronáutica Civil Reglamentación Aeronáutica Boliviana
Dirección General de Aeronáutica Civil Reglamentación Aeronáutica Boliviana RAB 129 Reglamento sobre el transporte aéreo comercial por transportadores extranjeros RAB - 129 Reglamento sobre el transporte
Más detallesSistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional
Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional Criterios para la certificación de centros de instrucción de aeronáutica civil, para controladores de tránsito aéreo y operadores
Más detallesMATERIA: BÁSICO DE TELECOMUNICACIONES
MATERIA: BÁSICO DE TELECOMUNICACIONES 1. TODA TRANSMISIÓN, EMISIÓN O RECEPCIÓN DE SIGNOS, SONIDOS O INFORMACIONES DE CUALQUIER NATURALEZA POR HILOS DE RADIOELECTRICIDAD, MEDIOS ÓPTICOS U OTROS: a. RECEPCIÓN
Más detallesBOE nº 64, de 15 de marzo de Normas incluidas en el texto consolidado
Real Decreto 270/2000, de 25 de febrero, por el que se determinan las condiciones para el ejercicio de las funciones del personal de vuelo de las aeronaves civiles BOE nº 64, de 15 de marzo de 2000 Normas
Más detallesINFORMATIVO PARA POSTULANTES CURSO PILOTO PRIVADO
CLUB AÉREO LA SERENA ESCUELA DE VUELO NUESTRA ESCUELA DE VUELO INFORMATIVO PARA POSTULANTES CURSO PILOTO PRIVADO Club aéreo La Serena cuenta con Escuela de Vuelo autorizada por la Dirección General de
Más detallesPLAN GENERAL CURSO DESPACHO DE VUELO PROGRAMA DE ENTRENAMIENTO
PLAN GENERAL CURSO PROGRAMA DE ENTRENAMIENTO Contenido Objetivo:...4 Pre-requisitos:...4 Requisitos del profesorado:...4 Material de soporte para el entrenamiento:...4 V. Módulos:...5 FASE I: CONOCIMIENTOS
Más detallesDIRAM PARTE 9 EQUIPAMIENTO REQUERIDO
REPÚBLICA ARGENTINA MINISTERIO DE DEFENSA ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS DIRAM PARTE 9 EQUIPAMIENTO REQUERIDO BUENOS AIRES, 04 de Diciembre de 2014 Revisión Nº 3 LISTA DE PÁGINAS EFECTIVAS
Más detallesTaller para la implantación de la ATFM en las Regiones CAR/SAM
Taller para la implantación de la ATFM en las Regiones CAR/SAM Ciudad de Panamá, Panamá 25-20 de mayo 2015 Roberto Arca Jaurena Oficial Regional ANS/SFTY-ICAO-SAM rarca@icao.int CÓMO SE ESTRUCTURA Y ORGANIZA
Más detallesREGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE BOLSA DE EMPLEO DE LA ESCUELA COLOMBIANA DE INGENIERÍA JULIO GARAVITO
Página 1 de 6 REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE BOLSA DE EMPLEO DE LA ESCUELA COLOMBIANA DE INGENIERÍA JULIO GARAVITO La Escuela Colombiana de Ingeniería Julio Garavito, en adelante LA ESCUELA,
Más detallesCapítulo H: Certificado Aeronavegabilidad Aplicación
Capítulo H: Certificado Aeronavegabilidad 21.800 Aplicación de Este capítulo establece los requisitos para la emisión de los certificados de aeronavegabilidad. 21.805 Elegibilidad Un propietario o explotador
Más detallesFORMULARIO DE SOLICITUD PARA LICENCIAS Y HABILITACIONES PARA AUXILIAR DE CABINA
FORMULARIO DE SOLICITUD PARA LICENCIAS Y HABILITACIONES PARA AUXILIAR DE CABINA Instrucciones: Favor completar el presente formulario con toda la información solicitada. I. Información del Aplicante 1.
Más detallesSECCION II HABILITACION PARA CONDUCIR
SECCION II HABILITACION PARA CONDUCIR Artículo 107º.- El conductor de un vehículo automotor o de un vehículo no motorizado de tres ruedas especialmente acondicionado y autorizado por la Autoridad competente,
Más detallesEscolta privado. Introducción. Funciones.
Introducción. Antes de presentarse a las pruebas de selección que convoque la Secretaría de Estado de Seguridad y cuya superación habilitará para el ejercicio de la correspondiente profesión, previa expedición
Más detallesREGLAMENTO DE PRACTICAS PROFESIONALES
1 TITULO PRIMERO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ::::.. 3 CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES 3 CAPITULO III DE LA DURACION Y LOS REQUISITOS PARA LA PRESTACION DE..... 4 CAPITULO
Más detallesMATERIA: REGULACIONES AÉREAS TRIPULANTES DE CABINA
MATERIA: REGULACIONES AÉREAS TRIPULANTES DE CABINA 1. EL TÉRMINO "MIEMBRO DE LA TRIPULACION" SIGNIFICA: a. LOS PILOTOS, EL MECÁNICO DE ABORDO (SI ES REQUERIDO),Y LA TRIPULACIÓN AUXILIAR b. TODA PERSONA,
Más detallesRAC 141 REGULACION DE ESCUELAS DE INSTRUCCIÓN AERONAUTICA
RAC 141 REGULACION DE ESCUELAS DE INSTRUCCIÓN AERONAUTICA Fecha de Emisión: 7 Octubre 2005 Página: PORTADA ESCUELAS DE INTRUCCION AERONAUTICA RAC 141 CAPITULO I ESTABLECIMIENTO DE LAS REGULACIONES GENERALIDADES
Más detallesESPECIALIZACIÓN CURRÍCULUM Y PRÁCTICAS ESCOLARES EN CONTEXTO
FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES Sede Argentina Ayacucho 551 (1026) Buenos Aires Tel.: 5238-9300 Fax: 4375-1373 flacso@flacso.org.ar www.flacso.org.ar ESPECIALIZACIÓN CURRÍCULUM Y PRÁCTICAS
Más detallesCurso de Piloto Avanzado de Drones en Emergencias
Curso de Piloto Avanzado de Drones en Emergencias Este curso es un diseño adaptado a la formación de profesionales del campo de las Emergencias, con o sin experiencia sanitaria, con conocimientos y capacidad
Más detallesTRAMITES Y REQUISITOS LICENCIAS DE CONDUCIR EN DIRECCION DE TRANSITO MUNICIPALIDAD DE LOTA
1 MUNICIPALIDAD DE LOTA DIRECCION DE TRANSITO Y TRANSPORTE PUBLICOS TRAMITES Y REQUISITOS LICENCIAS DE CONDUCIR EN DIRECCION DE TRANSITO MUNICIPALIDAD DE LOTA ANTECEDENTES SECCION LICENCIAS DE CONDUCIR
Más detallesSUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES PROGRAMA DE INTERCAMBIO PARA ALUMNOS (P.I.A.) CONSIDERACIONES GENERALES OBJETIVO FUNCIONAMIENTO DEL PIA
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES PROGRAMA DE INTERCAMBIO PARA ALUMNOS (P.I.A.) CONSIDERACIONES GENERALES OBJETIVO El Programa de Intercambio para Alumnos (PIA) tiene como objetivo posibilitar
Más detallesPODER JUDICIAL Gestión Humana Análisis de Puestos
PODER JUDICIAL Gestión Humana Análisis de Puestos PROFESIONAL EN COOPERACION Y RELACIONES INTERNACIONALES I. NATURALEZA DEL TRABAJO Ejecución de investigaciones y análisis complejos para asesorar en materia
Más detalles1. LAS REGLAS DE VUELO, DESCRITAS EN EL REGLAMENTO DE VUELO DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL, SON:
MATERIA: LEGISLACIÓN 1. LAS REGLAS DE VUELO, DESCRITAS EN EL REGLAMENTO DE VUELO DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL, SON: a. VFR, IMC, GFR b. GFR, VMC, IFR c. IFR, GFR, VFR d. VFR, IFR, VMF e. VFR, IFR 2. SI
Más detallesFecha de publicación: Marzo 19 de 2015
AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE LOS TÉRMINOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES Y MODIFICACIÓN DE REQUISITOS, ESTABLECIDOS EN LA CONVOCATORIA DEL CONTINGENTE DE IMPORTACION DE ARROZ ORIGINARIO DE LA REPUBLICA
Más detallesEl Proceso de Selección Internacional es exento de aranceles de inscripción. CURSO SEMESTRE EXTRANJEROS
PROCESO DE SELECCIÓN INTERNACIONAL Informaciones sobre la admisión al Programa de Bachillerato en Administración Pública, ofrecido por la Escuela de Administración de Empresas de São Paulo FGV/EAESP, que
Más detallesVOLUMEN 1 PARTE 4 1 DE 25
RADICACIÓN SOLICITUD LICENCIA PCA / PCH PILOTO COMERCIAL DE AVIÓN / HELICÓPTERO 02 X Fotocopia de la Libreta Militar 03 X Fotocopia de la Licencia de Piloto Alumno 04 X Fotocopia del Diploma de Bachiller
Más detallesAPÉNDICE C: REQUISITOS DE CURSO DE CAPACITACIÓN PARA INGENIERO DE VUELO
Regresar... APÉNDICE C: REQUISITOS DE CURSO DE CAPACITACIÓN PARA INGENIERO DE VUELO Resumen de curso de capacitación. (1) Formato. Los resúmenes del curso en tierra y vuelo son independientes. Cada uno
Más detallesNOTA INFORMATIVA
MINISTERIO NOTA INFORMATIVA 20131202 COMUNICADO SOBRE EL NUEVO CERTIFICADO DE ESPECIALIDAD DE FORMACIÓN BÁSICA EN PROTECCIÓN MARÍTIMA. Nota informativa dirigida a Armadores, Navieras, Capitanes, Oficiales
Más detallesReglamento Específico para los alumnos del Programa de Educación a Distancia
TITULO PRIMERO ENCUADRE GENERAL Este reglamento se dicta dentro del marco de los estatutos de la UCALP, del Manual de Procedimientos de (Manual de Procedimientos aprobado por Resolución CS Nº 133) y del
Más detallesREGLAMENTOS LAR PARA CENTROS DE INSTRUCCIÓN Y ENTRENAMIENTO
World Aviation Training Conference and Tradeshow REGLAMENTOS LAR PARA CENTROS DE INSTRUCCIÓN Y ENTRENAMIENTO SISTEMA DE COOPERACIÓN PARA LA VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL Contenido Misión y visión,
Más detallesRegulación del Sector: Ley 18/2014
Actividades Aeronáuticas Lucenses Real Aeroclub de Lugo Regulación del Sector: Ley 18/2014 Aeronaves civiles pilotadas por control remoto. Organiza: Colabora: Actividades Aeronáuticas Lucenses Actividades
Más detallesBASES DEL LLAMADO A ASPIRACIONES PARA FORMADORES EN LA ENSEÑANZA DE LA EXPRESIÓN CORPORAL (EDUCACIÓN ARTÍSTICA) DE LA FORMACIÓN EN SERVICIO DEL CEIP I
BASES DEL LLAMADO A ASPIRACIONES PARA FORMADORES EN LA ENSEÑANZA DE LA EXPRESIÓN CORPORAL (EDUCACIÓN ARTÍSTICA) DE LA FORMACIÓN EN SERVICIO DEL CEIP I. Objeto del llamado El Consejo de Educación Inicial
Más detallesJEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD INSTITUCIONAL
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD INSTITUCIONAL A- DATOS GENERALES DEL PUESTO: 1- CÓDIGO: 00520802 2- PUNTOS OBTENIDOS: 405 3- GRADO: 26 4- SUELDO BASE: B/. 1,675.00 B- NATURALEZA DEL PUESTO: Cargo
Más detallesREPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA
REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA INDICE DEL MANUAL DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES
Más detallesUNIVERSIDAD DON BOSCO VICERRECTORÍA ACADÉMICA REGLAMENTO DE EQUIVALENCIAS Y CONVALIDACIONES DE LA UNIVERSIDAD DON BOSCO
UNIVERSIDAD DON BOSCO VICERRECTORÍA ACADÉMICA REGLAMENTO DE EQUIVALENCIAS Y CONVALIDACIONES DE LA UNIVERSIDAD DON BOSCO SEPTIEMBRE DE 2008 REGLAMENTO DE EQUIVALENCIAS Y CONVALIDACIONES DE LA UNIVERSIDAD
Más detallesREGLAMENTO DE ADMISION Y MATRÍCULA ALUMNOS PREGRADO
REGLAMENTO DE ADMISION Y MATRÍCULA ALUMNOS PREGRADO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento establece las normas de admisión y matrícula para las carreras de Pregrado que imparte
Más detallesFORMATO IFT - CONCESIÓN ÚNICA TIPO A. CONCESIÓN ÚNICA PARA USO COMERCIAL
FORMATO IFT - CONCESIÓN ÚNICA TIPO A. CONCESIÓN ÚNICA PARA USO COMERCIAL Titular de la Unidad de Concesiones y Servicios: De conformidad con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y los Lineamientos
Más detallesFormato de solicitud para personas morales interesadas en coadyuvar en la evaluación de la conformidad
Formato de solicitud para personas morales interesadas en coadyuvar en la evaluación de la conformidad Homoclave del formato Folio FF-SENASICA-002 Fecha de publicación en el DOF Fecha de solicitud del
Más detallesINSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN NO. 065-04 QUE OTORGA LICENCIA EN FAVOR DE LA SOCIEDAD ARINC REPUBLICA DOMINICANA, S.A., PARA LA UTILIZACIÓN DE LA FRECUENCIA 131.550
Más detallesa. Material de orientación Regional para programas de Garantía de la Calidad ATS de la OACI Noviembre 2001.
1. 2. 3. Objetivo Describir las actividades en forma secuencial y lógica para que Inspectores de navegación Aérea lleven a cabo la verificación de competencia operacional del personal de los siguientes
Más detallesAIP AD 2 SKIP 1 COLOMBIA 13 JAN INDICADOR DE LUGAR / SKIP IPIALES NOMBRE DEL AERÓDROMO
AIP AD 2 SKIP 1 COLOMBIA 13 JAN 11 1. INDICADOR DE LUGAR / SKIP IPIALES NOMBRE DEL AERÓDROMO San Luis 2. DATOS GEOGRAFICOS Y DE ADMINISTRACION DEL AD Coordenadas ARP: 00 51 42.86 N 077 40 18.65 W Distancia
Más detallesCurso de preparación para afrontar las pruebas oficiales de Vigilante de Explosivos.
Introducción. Curso de preparación para afrontar las pruebas oficiales de Vigilante de Explosivos. Corresponde a los vigilantes de explosivos, que deberán estar integrados en empresas de seguridad, la
Más detallesProcedimiento de Elaboración y Revisión del Plan de Vuelo ELABORACIÓN Y REVISIÓN DEL PLAN DE VUELO ADMINISTRACIÓN DEL AEROPUERTO PABLO L.
Página 1 de 5 Procedimiento de Elaboración y Revisión del Plan de Vuelo Página 2 de 5 1. INTRODUCCION. La documentación de este procedimiento sirve para dar cumplimiento al reglamento y normatividad de
Más detallesREGISTRO DE ENMIENDAS
GEN RAAC PARTE 142 REGISTRO DE ENMIENDAS ENMIENDAS Número de Enmienda Fecha de Aplicación Fecha de Anotación Anotada por 01 junio 2015 4º Edición ADMINISTRACIÓN NACIONAL ii RAAC PARTE 142 GEN LISTA DE
Más detallesCAPITULO 241 APROBACIÓN DE SISTEMAS DE NAVEGACIÓN ZONAL (AREA NAVIGATIONAL SYSTEMS)
CAPITULO 241 APROBACIÓN DE SISTEMAS DE NAVEGACIÓN ZONAL (AREA NAVIGATIONAL SYSTEMS) 1. CÓDIGOS DE ACTIVIDAD A. Aviónica: Reservado 3. OBJETIVO. Sección 1. Antecedentes Este capítulo provee una orientación
Más detallesCONVOCATORIA PARA DOCENTES DE LA UNAM PARA ASPIRANTES A DOCENTE CERTIFICADO POR EXAMEN 2015 DE LA SETEC
CONVOCATORIA PARA DOCENTES DE LA UNAM PARA ASPIRANTES A DOCENTE CERTIFICADO POR EXAMEN 2015 DE LA SETEC El Comité de Capacitación del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia
Más detallesDirigido a: Organizaciones titulares de la certificación ICONTEC de sistema de gestión de la calidad con la norma NCh 2728.
Dirigido a: Organizaciones titulares de la certificación ICONTEC de sistema de gestión de la calidad con la norma NCh 2728. 1. Aprobación de la revisión de la norma NCh 2728:2015. El 21 de diciembre de
Más detallesPROGRAMA DE INSTRUCCIÓN DE VUELO PARA OBTENER LA HABILITACIÓN DE AVIÓN MULTIMOTOR BASADO EN LA RAC-LPTA
PROGRAMA DE INSTRUCCIÓN DE VUELO PARA OBTENER LA HABILITACIÓN DE AVIÓN MULTIMOTOR BASADO EN LA RAC-LPTA Índice Introducción..I Tabla de horas de vuelo....ii Abreviaturas. III Lección 01. Familiarización
Más detallesTRAMITES Y REQUISITOS DE ACCESO A SERVICIOS DIRECCION DE TRANSITO TENO
TRAMITES Y REQUISITOS DE ACCESO A SERVICIOS DIRECCION DE TRANSITO TENO Descripción del servicio Requisitos y antecedentes Realizable en línea? Tramites a realizar o etapas Valor Lugar donde se realiza
Más detallesDatos del profesor coordinador de la asignatura:
Asignatura: Denominación: MEDIOS AÉREOS Código: 20279 Código Universidad de Córdoba Plan de estudios: TITULO DE MASTER EN INCENDIOS FORESTALES, CIENCIA Y GESTIÓN INTEGRAL Curso Académico (GUIA ESTANDARIZADA).
Más detallesPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
I. PROPÓSITO Proporcionar procedimientos para la aceptación y la matrícula de estudiantes extranjeros de intercambio en escuelas secundarias. II. POLÍTICA: Estudiantes extranjeros de intercambio podrán
Más detallesREGLAMENTO PARA EL PADRON MUNICIPAL DE TEPIC, NAYARIT.
REGLAMENTO PARA EL PADRON MUNICIPAL DE TEPIC, NAYARIT. ING. HÉCTOR GONZÁLEZ CURIEL, Presidente Municipal de Tepic, a sus habitantes hace saber: Que el H. XXXIX Ayuntamiento Constitucional de Tepic, en
Más detallesNO RESTRINGIDO. (En la última página se incluyen instrucciones para cumplimentar el formulario)
F OCAR 01 (En la última página se incluyen instrucciones para cumplimentar el formulario) A. OBJETO DE LA SOLICITUD (Marcar las casillas que correspondan) Solicitud de Emisión de Autorización de operación
Más detallesNORMA TÉCNICA COMPLEMENTARIA TEMA: CERTIFICACIÓN DE INSTRUCTORES EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN Y MERCANCÍAS PELIGROSAS
NORMA TÉCNICA COMPLEMENTARIA NTC : 001-2016 FECHA : 16/08/2016 REVISIÓN : ORIGINAL EMITIDA POR : CTAVS/DSA/DGAC TEMA: CERTIFICACIÓN DE INSTRUCTORES EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN Y MERCANCÍAS PELIGROSAS 1.
Más detallesUNIVERSIDAD DE LIMA REGLAMENTO
UNIVERSIDAD DE LIMA REGLAMENTO GENERAL DE GRADOS Y TÍTULOS ENERO 2016 ÍNDICE TÍTULO I Generalidades 3 TÍTULO II Condición de egresado 3 TÍTULO III Grado académico de Bachiller 4 TÍTULO IV Título profesional
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TECNICO DE FORMACION POLICIAL
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TECNICO DE FORMACION POLICIAL (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 1994) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Más detallesREQUISITOS DE INSCRIPCIÓN A LA MAESTRÍA EN DEFENSA NACIONAL CICLO LECTIVO 2016
REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN A LA MAESTRÍA EN DEFENSA NACIONAL CICLO LECTIVO 2016 DE LOS POSTULANTES. Podrán postularse al concurso de admisión para la Maestría en Defensa Nacional aquellas personas que ostenten
Más detallesSECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE YOTOCO - VALLE
SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE YOTOCO - VALLE Preguntas frecuentes 1. A qué edad se puede sacar La licencia? Un colombiano puede sacar su pase desde los 16 años de edad. Sin embargo, debe tener un
Más detallesPrograma de Trabajo de los Grupos de Expertos y Grupos de Estudio de la OACI
SIP/2009-NE/16 Marco de Referencia de la Performance Programa de Trabajo de los Grupos de Expertos y Grupos de Estudio de la OACI H. V. SUDARSHAN, Oficial del Programa Regional Organización n de Aviación
Más detallesCONVOCATORIA PARA ASPIRANTES A DOCENTE CERTIFICADO POR EXAMEN 2015
CONVOCATORIA PARA ASPIRANTES A DOCENTE CERTIFICADO POR EXAMEN 2015 El Comité de Capacitación del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, a través de la Secretaría
Más detallesVUELOS REGULARES DESDE HASTA MONTO 25, , , , , ,000 US$30.00 US$60.00 US$90.00 US$ US$ US$180.
VUELOS REGULARES En virtud de lo dispuesto mediante el Decreto 230-88. Modificado por el Decreto 569-2005, la Resolución 82-2004, la 200-2006, el Decreto 225-07 y la resolución 118-2007, se establecen
Más detallesCONVOCATORIA BECAS IBEROAMÉRICA. ESTUDIANTES DE GRADO, SANTANDER UNIVERSIDADES
CONVOCATORIA BECAS IBEROAMÉRICA. ESTUDIANTES DE GRADO, SANTANDER UNIVERSIDADES DESCRIPCIÓN Las Becas Iberoamérica. Estudiantes de Pregrado, Santander Universidades, en su Convocatoria 2016, tienen por
Más detallesFORMACIÓN DE CONDUCTORES. Certificado de Aptitud Profesional CAP
FORMACIÓN DE CONDUCTORES Certificado de Aptitud Profesional CAP ÍNDICE PRESENTACIÓN 1.- POR QUÉ SE ESTABLECE UNA NUEVA FORMACIÓN OBLIGATORIA PARA LOS CONDUCTORES? 4 2.- EN QUÉ CONSISTE LA NUEVA FORMACIÓN
Más detallesGOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA GERENCIA REGIONAL DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (MOF)
GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA GERENCIA REGIONAL DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (MOF) DIRECCIÓN DE SUPERVISION OFICINA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
Más detalles2. Tener promedio ponderado igual o superior a ocho (8.00 / 10.00).
Los estudiantes de la Universidad de Costa Rica que tengan interés en participar en programas académicos en el extranjero deben revisar la lista de Convenios y Acuerdos suscritos por la Universidad de
Más detallesReglamentación Aeronáutica Boliviana
Dirección General de Aeronáutica Civil Reglamentación Aeronáutica Boliviana RAB 61 Reglamento sobre licencias para pilotos y sus habilitaciones REVISIÓN ORIGINAL Mayo 2011 RAB 61 Registro de Enmiendas
Más detallesCapítulo H: Programas de instrucción Aplicación
Capítulo H: 135.1105 Aplicación Programas de instrucción (a) Salvo lo previsto en la Sección 135.010, este capítulo prescribe los requisitos que se aplican a cada explotador: (1) que contrata o de otro
Más detallesLineamiento de Educación Media Superior a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México
Lineamiento de Educación Media Superior a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL LINEAMIENTOS DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR A DISTANCIA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE FOMENTO
Núm. 304 Miércoles 17 de diciembre de 2014 Sec. III. Pág. 102198 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE FOMENTO 13098 Resolución de 3 de diciembre de 2014, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad
Más detallesREGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN CIENCIA POLÍTICA MENCIONES GOBIERNO Y POLÍTICAS PÚBLICAS Y RELACIONES INTERNACIONALES TITULO III
REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN CIENCIA POLÍTICA MENCIONES GOBIERNO Y POLÍTICAS PÚBLICAS Y RELACIONES INTERNACIONALES Artículo 1º TITULO I De las Normas Generales El presente Reglamento establece las
Más detallesCREA EL GRADO DE MAGISTER EN ESTUDIOS DE GENERO Y CULTURA CON MENCIONES Y APRUEBA REGLAMENTO Y PLAN DE ESTUDIOS A. REGLAMENTO TITULO I
138 CREA EL GRADO DE MAGISTER EN ESTUDIOS DE GENERO Y CULTURA CON MENCIONES Y APRUEBA REGLAMENTO Y PLAN DE ESTUDIOS Decreto Universitario N 0018662 de 21 de noviembre de 2000 1. Apruébase la creación del
Más detallesPC02-PROCEDIMIENTO DE DEFINICIÓN DE PERFILES Y CAPTACIÓN DE ESTUDIANTES
PC02-PROCEDIMIENTO DE DEFINICIÓN DE PERFILES Y Elaboración: Subdirección de Calidad, Gestión Económica e Infraestructuras Fecha: 15/10/09 Revisión: Dirección del Centro Fecha: 20/11/09 Aprobación: Junta
Más detallesOPERADOR PORTUARIO DE SERVICIOS CONEXOS
OPERADOR PORTUARIO DE SERVICIOS CONEXOS Emisión primera vez Matrícula OPSC 1) REQUISITOS GENERALES: a) Solicitud dirigida al Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, o funcionario que
Más detalles1. PROPOSITO 3.1 DEFINICIONES.
CIRCULAR INFORMATIVA N -035 Fecha: 29/07/2015 Pág: 1 de 6 1. PROPOSITO Esta circular informativa (CI) establece el procedimiento a seguir para la autorización de vuelos de demostración para aeronaves de
Más detallesREGLAMENTO INTERNO PARA LA DESIGNACION DE PERITOS PROFESIONALES COLEGIO DE INGENIEROS MECANICOS Y ELECTRICISTAS DEL ESTADO DE JALISCO, A.C.
COLEGIO DE INGENIEROS MECANICOS Y ELECTRICISTAS DEL ESTADO DE JALISCO, A.C. REGLAMENTO INTERNO PARA LA DESIGNACION DE PERITOS PROFESIONALES GUADALAJARA, JALISCO 1 DE ABRIL DEL 2 003. REGLAMENTO INTERNO
Más detallesSILLABUS DE ENTRENAMIENTO IFA FORMACION DE PILOTOS PRIVADOS RAC LPTA PROGRAMA IFA PPL
SILLABUS DE ENTRENAMIENTO IFA FORMACION DE PILOTOS PRIVADOS RAC LPTA PROGRAMA IFA PPL Licencia de Piloto Privado- Avión 2.3.1 Requisitos para el otorgamiento de la Licencia 2.3.1.1 Edad mínima dieciocho
Más detallesDIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA RESOLUCIÓN N 57 /005
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA RESOLUCIÓN N 57 /005 Aeropuerto Internacional de Carrasco, Gral. Cesáreo L. Berisso, 24 de febrero de 2005. 05-EX9573 VISTO: La necesidad
Más detallesModalidad: Presencial Duración: 60 horas Horario: Mañana o Tarde. A quién va dirigido?
Modalidad: Presencial Duración: 60 horas Horario: Mañana o Tarde A quién va dirigido? Los aspirantes a vigilantes de seguridad o los vigilantes de seguridad que ya hayan obtenido la tarjeta de identificación
Más detallesConsulado General de México en Miami Secretaria de Relaciones Exteriores
Visa de Residencia Temporal Caso en el que se presenta: Fundamento jurídico: Costo: Duración del trámite: Vigencia máxima de la visa: Entradas permitidas: Aplicable a personas extranjeras que pretenden
Más detallesENTIDAD 669 ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores
ENTIDAD 669 ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL 669-1 POLITICA PRESUPUESTARIA DE LA ENTIDAD La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) tiene como misión primaria la formulación y ejecución
Más detallesIII PARTE: ESTUDIANTES REGULARES Y DE OTRAS CATEGORÍAS
EXTRACTO, MANUAL GENERAL DE PROCEDIMIENTOS DE ADMISIÓN PARA EL INGRESO A LAS CARRERAS DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL, III PARTE: ESTUDIANTES REGULARES Y DE OTRAS CATEGORÍAS 3. Estudiantes especiales
Más detallesREGLAMENTO INTERNO Aeródromo Los Oteros
REGLAMENTO INTERNO NORMAS DE USO DEL AERÓDROMO LOS OTEROS - El aeródromo Los Oteros está regulado en el marco de aeródromos de uso restringido, siendo un AERÓDROMO NO CONTROLADO. - Su propietario y gestor
Más detallesI. Comunidad Autónoma
Página 30786 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación, Formación y Empleo 10556 Resolución de 18 de junio de 2011, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación
Más detallesUniversidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Organizaciones con Fines Sociales
Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Organizaciones con Fines Sociales Especialización en Gestión de Organizaciones con Fines Sociales Reglamento
Más detallesMANUAL DE FUNCIONES PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN.
Universidad de Granada MANUAL DE FUNCIONES PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN. AREA FUNCIONAL DE CENTROS UNIVERSITARIOS: Administrador. Responsable de Gestión Académica ( Adjunto ) Responsable de División.
Más detallesREGLAMENTO ESPECIAL DE ESTUDIOS REGIMEN SEMESTRAL DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO
REGLAMENTO ESPECIAL DE ESTUDIOS RÉGIMEN SEMESTRAL DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO Página 1 de 9 REGLAMENTO ESPECIAL DE ESTUDIOS REGIMEN SEMESTRAL DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO TÍTULO I EN GENERAL ARTÍCULO 1 : El
Más detallesAPÉNDICE B LISTAS DE MEDICIÓN DE CUMPLIMIENTO Y VERIFICACIÓN
APÉNDICE B LISTAS DE MEDICIÓN DE CUMPLIMIENTO Y VERIFICACIÓN LV33-MIA - EVALUACIÓN DE SISTEMA DE REGISTROS DE LA AERONAVEGABILIDAD CONTINUA DE LAS AERONAVES 1. Introducción 1.1 El presente formulario de
Más detallesHELICOPTER SIMULATION CENTRE
HELICOPTER SIMULATION CENTRE CURSO DE COOPERACIÓN DE LA TRIPULACIÓN (MCC) HELICOPTEROS EN VUELO VISUAL (VFR) MCC/VFR División de Simulación Información propiedad de Indra. Los datos de este documento no
Más detallesPROCESO CAS N ANA COMISIÓN DE SELECCIÓN
PROCESO CAS N 002-2016-ANA COMISIÓN DE SELECCIÓN CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN (01) ESPECIALISTA EN PREVENCION Y GESTION DE CONFLICTOS EXTRACTIVOS 1. Objeto de la
Más detallesNombre del trámite. En qué consiste. Documentación Requerida. Importante VOLVER
Nombre del trámite En qué consiste Documentación Requerida Importante Obtención Clave Acceso sitio web Tesorería en oficinas de Tesorería. Otorgamiento en oficinas de Tesorería de clave de acceso para
Más detallesPROCESO PARA GESTION HUMANA. Seleccionar el candidato idóneo y elevar las competencias del personal.
1. OBJETIVO Seleccionar el candidato idóneo y elevar las competencias del personal. 2. ALCANCE Desde el Proceso de reclutamiento hasta la desvinculación. 3. AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD La autoridad por
Más detalles