ANTEPROYECTO DE LEY DE SERVICIOS SOCIALES INCLUSIVOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA ( )

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1 ANTEPROYECTO DE LEY DE SERVICIOS SOCIALES INCLUSIVOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA ( ) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS... 7 TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1. Objeto de la ley Artículo 2. Ámbito de aplicación Artículo 3. Definiciones Artículo 4. Los Servicios Sociales Valencianos Artículo 5. El Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales Artículo 6. Principios rectores Artículo 7. Reserva de denominación TÍTULO I. EL SISTEMA PÚBLICO VALENCIANO DE SERVICIOS SOCIALES Capítulo I. Disposiciones generales Artículo 8. Objetivos del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales Artículo 9. Ámbito subjetivo Artículo 10. Derecho subjetivo en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales Capítulo II. Derechos y deberes Artículo 11. Derechos de las personas usuarias de los servicios sociales Artículo 12. Deberes de las personas usuarias de los servicios sociales Artículo 13. Derechos de las personas profesionales de los servicios sociales Artículo 14. Deberes de las personas profesionales de los servicios sociales Capítulo III. Estructura Funcional del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales Artículo 15. Estructura funcional del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales Artículo 16. Atención Primaria Artículo 17. Atención Secundaria Artículo 18. Funciones de la Atención Primaria Artículo 19. Servicios de Atención Primaria Artículo 20. Funciones de la Atención Secundaria Artículo 21. Servicios de la Atención Secundaria Capítulo IV. Estructura Territorial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales Artículo 22. Organización territorial Artículo 23. Zonas Básicas de Servicios Sociales Artículo 24. Áreas de Servicios Sociales Artículo 25. Departamentos de Servicios Sociales / 01 / 2018

2 Artículo 26. Espacios vulnerables Artículo 27. Mapa de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana Capítulo V. Competencias de las Administraciones Públicas Artículo 28. Disposiciones generales Artículo 29. Competencias de la Generalitat Artículo 30. Competencias de los Ayuntamientos Artículo 31. Atribuciones de las Diputaciones Provinciales TÍTULO II. CATÁLOGO Y CARTERAS DE PRESTACIONES DEL SISTEMA PÚBLICO VALENCIANO DE SERVICIOS SOCIALES Capítulo I. Disposiciones generales Artículo 32. Concepto y tipos de prestaciones Artículo 33. Prestaciones garantizadas Artículo 34. Prestaciones condicionadas Artículo 35. Formas de provisión de las prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales Capítulo II. Catálogo y Carteras de prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales Artículo 36. Catálogo de prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales Artículo 37. Contenido del Catálogo de prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales Capítulo III. Cartera de Prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales Artículo 38. Cartera de Prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. 50 Artículo 39. Actualización de la Cartera de Prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales Artículo 40. Carteras de Prestaciones de carácter zonal TÍTULO III. PLANIFICACIÓN, ORDENACIÓN E INTERVENCIÓN DEL SISTEMA PÚBLICO VALENCIANO DE SERVICIOS SOCIALES Capítulo I. Planificación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales Artículo 41. Disposiciones generales Artículo 42. Principios de la planificación Artículo 43. Plan Estratégico de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana Artículo 44. Alcance del Plan Estratégico de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana 54 Artículo 45. Vigencia del Plan Estratégico de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana Artículo 46. Planes Estratégicos de carácter zonal Capítulo II. Coordinación, colaboración y cooperación interinstitucional, interdepartamental e intersectorial Artículo 47. Coordinación, colaboración y cooperación entre las administraciones públicas competentes en el ámbito de los servicios sociales Artículo 48. Órgano de Coordinación Interinstitucional en Servicios Sociales / 01 / 2018

3 Artículo 49. Coordinación interdepartamental Artículo 50. Coordinación, colaboración y cooperación entre el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales y el Sistema Valenciano de Salud Artículo 51. Coordinación, colaboración y cooperación entre el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales y el Sistema Educativo Valenciano Artículo 53. Coordinación, colaboración y cooperación entre el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales y el Sistema Valenciano de Vivienda Capítulo III. Ordenación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales Artículo 54. Registro de Servicios y Entidades de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana Artículo 55. Autorización administrativa Artículo 56. Condiciones materiales y funcionales Artículo 57. Autorización provisional Artículo 58. Declaración responsable Artículo 59. Comunicación previa Artículo 60. Falta de autorización o declaración responsable Artículo 61. Acreditación administrativa Capítulo IV. Intervención de las personas profesionales de servicios sociales e instrumentos técnicos Sección Primera. Equipos Profesionales Artículo 62. Equipo de profesionales de la Zona Básica de Servicios Sociales Artículo 63. Ratio del Equipo de profesionales de la Zona Básica de Servicios Sociales Artículo 64. Equipo de profesionales del Área de Servicios Sociales Artículo 65. Equipo de profesionales del Departamento de Servicios Sociales Artículo 66. Principios de intervención Artículo 67. Persona profesional de referencia Artículo 68. Urgencia social Artículo 69. Instrumentos técnicos Artículo 70. Tarjeta de Información Personalizada Artículo 71. Historia Social Única Artículo 72. El Plan Personalizado de Atención Social Artículo 73. Sistema de Información Valenciano en Servicios Sociales Sección Cuarta. Condiciones de la intervención Artículo 74. Autoridad Artículo 75. Estabilidad laboral y calidad del empleo de las personas profesionales de los servicios sociales Artículo 76. Movilidad del personal funcionario del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales Artículo 78 Comité de Ética de los Servicios Sociales TÍTULO IV. COLABORACIÓN DE LA INICIATIVA PRIVADA / 01 / 2018

4 Capítulo I. Disposiciones Generales Artículo 79. Colaboración de la iniciativa privada Artículo 80. Cláusulas sociales Capítulo II. Acción concertada con la iniciativa social Artículo 81. Concepto, régimen general y principios de la acción concertada Artículo 82. Ámbito objetivo Artículo 83. Requisitos de acceso al régimen de concierto Artículo 84. Duración de los conciertos Capítulo III. Contratación con la iniciativa privada Artículo 85. Contratación con la iniciativa privada Capítulo IV. Fomento de la iniciativa social Artículo 86. Fomento de la iniciativa social TÍTULO V. PARTICIPACIÓN Artículo 87. Disposiciones generales Artículo 88. Órganos de participación Artículo 89. Consejo Valenciano de Igualdad, Inclusión y Derechos Sociales Artículo 90. Organización y funcionamiento del Consejo Valenciano de Igualdad, Inclusión y Derechos Sociales Artículo 91. Estructura del Consejo Valenciano de Igualdad, Inclusión y Derechos Sociales 77 Artículo 92. Los Consejos de participación Artículo 93. Procesos de participación Artículo 94. Participación en el ámbito de los centros Artículo 95. Derecho de acceso a la documentación administrativa Artículo 96. Organizaciones de ayuda mutua y de voluntariado social TÍTULO VI. FINANCIACIÓN Artículo 97. Fuentes de financiación Artículo 98. Obligaciones de las Administraciones Públicas en materia de financiación Artículo 99. Sistema de financiación y principios Artículo 100. Financiación de personal y prestaciones y programas Artículo 101. Financiación de infraestructuras y equipamientos de servicios sociales Artículo 102. Fórmulas de colaboración financiera Artículo 103. Aportación de las personas usuarias Artículo 104. Exenciones y bonificaciones TÍTULO VII. CALIDAD, INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN, FORMACIÓN Y EVALUACIÓN Capítulo I. De la Calidad Artículo 105. Calidad en servicios sociales Artículo 106. Objetivos de la Calidad en los Servicios Sociales Artículo 107. Calidad en recursos humanos / 01 / 2018

5 Artículo 108. Coordinación con otros instrumentos de calidad de los servicios públicos de la Generalitat Capítulo III. De la investigación, la innovación y la formación Artículo 109. Investigación e innovación Artículo 110. Objetivos de la investigación y la innovación en servicios sociales Artículo 111. Formación Artículo 112. Objetivos de la formación en servicios sociales Artículo 113. Evaluación Artículo 114. Objetivos de la evaluación Artículo 115. Del Instituto Artículo 116. Colaboración institucional TÍTULO VIII. DE LA INSPECCIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LOS SERVICIOS SOCIALES Capítulo I. De la Inspección en materia de servicios sociales Artículo 117. Ámbito Artículo 118. Funciones de la Inspección de servicios sociales Artículo 119. Personal inspector Artículo 120. Planificación de las actuaciones inspectoras Artículo 121. Actuación de la Inspección Artículo 122. Medidas de urgencia Artículo 123. Actas de Inspección Capítulo II. De las Responsabilidades Artículo 124. Sujetos responsables Artículo 125. Responsabilidades Capítulo III. De las infracciones Sección Primera. De las infracciones Artículo 126. Infracciones Artículo 127. Tipos de infracciones Sección Segunda. De las infracciones de las entidades y servicios Artículo 128. Infracciones leves Artículo 129. Infracciones graves Artículo 130. Infracciones muy graves Artículo 131. Prescripción de infracciones Capítulo IV. De las sanciones Artículo 132. Sanciones Artículo 133. Sanciones a entidades y servicios Artículo 134. Imposición de las sanciones Artículo 135. Destino de las sanciones Artículo 136. Prescripción de sanciones / 01 / 2018

6 Artículo 137. Publicidad de las sanciones Capítulo V. Del procedimiento sancionador Artículo 138. Procedimiento sancionador Artículo 139. Medidas provisionales DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Actualización de la cuantía de las sanciones Segunda. Modificación del Catálogo de Prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales Tercera. Ratio de personal del Servicio de Inspección en materia de servicios sociales Cuarta. Certificación de calidad DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. Transferencia de infraestructuras y equipamientos de Atención Primaria y de Atención Secundaria entre Administraciones Públicas Segunda. Provisión de las prestaciones a partir de la entrada en vigor de la Ley Tercera. Procedimientos sancionadores en tramitación Cuarta. Financiación del personal Quinta. Financiación de prestaciones Sexta. Procesos de contratación de personal DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa DISPOSICIONES FINALES Primera. Calendario de desarrollo básico de la Ley Segunda. Composición de equipos, ratios en Atención Primaria y Atención Secundaria Tercera. Perfiles profesionales Cuarta. Entrada en vigor / 01 / 2018

7 ANTEPROYECTO DE LEY DE SERVICIOS SOCIALES INCLUSIVOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I Los sistemas de servicios sociales se crearon en el estado español a partir de la aprobación de La Constitución en 1978, creando el Estado Social y Democrático de Derecho, que asigna la competencia en materia de «asistencia social» en su artículo a las comunidades autónomas. La Comunitat Valenciana en 1982 asume esta competencia a través de la publicación del estatuto de autonomía; mientras que las entidades locales y supralocales lo hacen a través de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local. Con esta ley se impone, prestar los Servicios Sociales por parte de los ayuntamientos, así como la promoción y reinserción social en los municipios de más de habitantes, y a las diputaciones provinciales se les asigna competencias en coordinación, asistencia y acción supramunicipal en los municipios de menos de habitantes. La ley 5/1989 de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana nació de la necesidad de regular el sistema público de servicios sociales a raíz de la competencia otorgada y reconocida por nuestro Estatut d Autonomia. Esta ley tenía como objetivo básico la creación y consolidación del sistema público de Servicios Sociales construido sobre tres ejes fundamentales: el desarrollo legislativo de los derechos sociales superando los desequilibrios territoriales y con una clara prioridad hacia los grupos sociales que precisan servicios específicos y compensatorios para logara sus derechos. El segundo eje era el reconocimiento de la responsabilidad de la Administración en la planificación, gestión y evaluación de aquellos recursos que promueven las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas (artículo 9.2 de la Constitución), el establecimiento de una estructura racional de competencias entre las distintas Entidades públicas, inspirada en la descentralización y desconcentración. El tercer eje, reconocía que el sistema público de Servicios Sociales requiere la regulación de la iniciativa social en el interior 7 30 / 01 / 2018

8 de una planificación adecuada que sin delegar responsabilidades evite los paralelismos, la desconfianza, la concurrencia o la contraposición. La publicación de ley 5/1997 por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana sustituye a la anterior sin aportar grandes novedades substantivas, excepto la incorporación de nuevos textos normativos en los diferentes sectores o áreas de actuación (internacionales, estatales y autonómicos) en materia de Adopción Internacional, la modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en materia de Protección Jurídica del Menor y la Ley 6/96 de 15 de enero encuadrando al voluntariado social; y la integración de las entidades privadas de carácter mercantil en la provisión de servicios y sobre todo el concierto de plazas residenciales. La ley 5/1997 mantiene la titularidad y la gestión de los servicios sociales a los municipios realizando un reparto de las competencias entre la Generalitat y las entidades locales, y otorgando a las Diputaciones la competencia de apoyar a los municipios de menos de habitantes. Pese a que el mandato constitucional contempla que los servicios sociales es el único sistema del Estado del Bienestar que tiene que ser regulado desde las administraciones autonómicas, existen diferentes leyes estatales que legislan subsistemas y condicionan la acción y la normativa del sistema de servicios sociales, como es la: Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía personal y atención a las Personas en situación de Dependencia; Ley 26/2015 de modificación del sistema de protección a la Infancia y a la adolescencia; Ley 5/2000 de responsabilidad penal del menor; Ley General de derechos de las personas con discapacitado y de su inclusión social (RD 1/2013); Ley 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, entre las más relevantes. Al mismo tiempo, el sistema de servicios sociales es el único sistema donde las administraciones locales (diputaciones y ayuntamientos) desarrollan amplias competencias, y en exclusiva la atención primaria que constituye en primera instancia la puerta de entrada al sistema de servicios sociales. Al mismo tiempo se ha desarrollado normativa respecto a derechos y prestaciones a la infancia, personas con diversidad funcional, mujeres y personas en situación de vulnerabilidad, entre otros, y se constata que el desarrollo de los servicios sociales valencianos ha hecho que el peso de los mismos recaiga sobre las administraciones locales, lo que ha supuesto que los ayuntamientos y mancomunidades en función de su capacidad, compromiso y sensibilidad, hayan tenido que implementar y apoyar numerosos servicios y prestaciones de forma dispar, 8 30 / 01 / 2018

9 instaurándose una gran desigualdad entre la vecindad de diferentes municipios, asentándose un modelo asistencial, sin prevención ni intervención profesional, sin referencias territoriales ni directrices políticas ni técnicas claras, y con numerosas deficiencias. En consonancia con la Unión Europea donde se considera que las políticas sociales son principalmente responsabilidad de los Estados miembros, y se entiende que los Servicios Sociales tienen, entre otros, los siguientes objetivos: proteger contra los riesgos y apoyar a las familias; salvaguardar los derechos humanos fundamentales; contribuir a la no discriminación reforzando la igualdad y proteger a las personas contribuyendo a la mejora de sus condiciones y calidad de vida, garantizando su autonomía personal y facilitando la plena participación social; los servicios sociales son considerados como servicios de interés general puesto que desempeñan un papel crucial para actuar hacia esos objetivos en condiciones de igualdad y equidad. II Siguiendo una evolución en el tiempo, desde los inicios de los servicios sociales de base (básicos o generales como se llaman refiriéndose a los servicios sociales municipales) en 1982 y hasta 1996, se produjo un crecimiento de los servicios sociales municipales importante y sostenido, implantándose los servicios sociales en todos o casi todos los municipios de la Comunitat de acuerdo con los principios de desconcentración y descentralización, entre otros, impulsados por la ley de bases de régimen local, principalmente, y por la primera ley de servicios sociales de Desde 1982 y hasta 1992 nacen, pues, las leyes de primera generación en servicios sociales que consiguieron institucionalizar un nuevo sistema de protección social, claramente diferenciado de la herencia benéfico-asistencial de fechas anteriores a la implantación de la democracia en el estado español. Este nuevo sistema asentó sus bases en el ámbito local, por la tradición existente en el Estado Español desde las leyes de beneficencia de dotar a las administraciones locales (grandes ayuntamientos y diputaciones) de estructuras de asistencia social (Hospitales, Orfanatos, Asilos, etc.) / 01 / 2018

10 A partir de 1993 se inicia un proceso de revisión de las leyes de Servicios sociales vigentes en las comunidades autónomas, y aparecen las segundas leyes o leyes de segunda generación. Pese a que en la Comunitat Valenciana se publica una nueva ley en 1997, no supone grandes modificaciones excepto las ya mencionadas anteriormente, y su desarrollo prolifera nuevas ayudas económicas individuales heterogéneas, inconexas y dispares que no demandan intervención profesional, ni forman parte de programas de inserción social. Por otra parte, en el año 2006 dos leyes, una estatal y una autonómica, la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia (LPAPAD), y la Ley 9/2007 de Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana, marcan la diferencia con las etapas anteriores al establecer por ley unas prestaciones de derecho en el ámbito de los servicios sociales, superando el criterio de discrecionalidad por el de derecho subjetivo, obligando a las administraciones a prestar determinados servicios y prestaciones y otorgando a la ciudadanía la potestad de reclamarlos. Con la aprobación de la Ley 39/2006, que introduce el sistema garantista, se inicia una revolución legislativa en Servicios Sociales y aparecen las leyes de tercera generación, llegando a la consideración el sistema público de servicios sociales como el cuarto pilar de protección social del Estado Social y Democrático de Derechos. En este sentido, y una vez superado el período de creación y consolidación del sistema de servicios sociales, la incorporación en el marco legislativo estatal y autonómico los derechos humanos y fundamentales internacionales y europeos, en la Comunitat Valenciana se hace necesario de forma urgente introducir el derecho subjetivo, donde se reconozca y garantice la prestación a todas las personas que acrediten necesidad, y no condicionado a presupuestos, regular el sistema tanto para adaptarlo a las nuevas realidades sociales, como para mejorar su ordenamiento orientado a una mejor estructura funcional y territorial para poder garantizar tanto la igualdad de oportunidades como la equidad territorial. III Llegado el momento actual y después de un período de virulenta crisis económica, desempleo y recortes en la protección social, la Inclusión Social ha de ser una prioridad. Se ha de garantizar los mínimos vitales, desde el respeto y la normalización, excluyendo políticas sin prevención ni / 01 / 2018

11 intervención social y generando una red por la inclusión social con los otros sistemas de protección social y las organizaciones y entidades de acción social. La atención integral de la ciudadanía es su fin, y no sólo la atención de causas colaterales y mediáticas. Frente al objetivo del sistema público de servicios sociales de acuerdo a la ley 5/1997 de garantizar la prevención, el tratamiento y la eliminación de cualquier causa o situación de marginación o desigualdad social, la nueva ley de servicios sociales inclusivos concibe la finalidad del sistema de servicios sociales de trabajar por la igualdad, la autonomía y la inclusión social para hacer una sociedad caracterizada por la cohesión social. El objeto de los servicios sociales se define ahora desde las necesidades durante todo el ciclo vital de las personas de promover la autonomía personal y prevenir y atender las necesidades personales y familiares derivadas de la dependencia; prevenir y atender las necesidades originadas por las situaciones de desprotección; promover la inclusión social de forma inherente en todas las actuaciones de los servicios sociales; atender las necesidades personales y familiares originadas por las situaciones de emergencia y promover la igualdad en la diversidad. Por todo ello, con la entrada del nuevo gobierno en 2015 se imponen las políticas inclusivas centradas en la persona como sujeto de los derechos sociales, reconocidos entre otras por la Carta Social Europea como derechos fundamentales y garantizados, y a la atención integral centrada en las personas ofrecida desde todos los dispositivos de las áreas de los sistemas de protección social, entre ellos los servicios sociales para cubrir las necesidades, individuales y grupales, y ofrecidos a las personas para su desarrollo, autonomía y emancipación, a lo largo de todo su ciclo vital. Se hace necesario establecer un nuevo código social valenciano que integre y oriente las políticas sociales que impulsan garantizar los derechos fundamentales mediante políticas de igualdad e inclusivas en la Comunitat Valenciana. En el mismo se compilarán las nuevas normativas como son las leyes de Renta Valenciana de inclusión social, la de políticas integrales de juventud, la del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género, y las que están en fase de tramitación como la ley de infancia y adolescencia. Así, la nueva ley de servicios sociales inclusivos ordena y regula los servicios sociales de acuerdo al nuevo modelo social valenciano, que en todo caso deberá considerarse como servicios de carácter esencial e interés general, introduce el derecho subjetivo y garantista, crea / 01 / 2018

12 una nueva estructura funcional, organizativa y competencial considerando que la Comunitat Valenciana ya cuenta con una regulación específica en servicios sociales que hay que adaptar bajo la responsabilidad otorgada por el estatuto de autonomía. Es preciso recuperar la centralidad de la persona en todo el sistema, garantizando sus derechos, ofreciendo una atención continuada y con acompañamiento por las personas profesionales que componen los equipos desde las intervenciones de forma interdisciplinar ante las necesidades, mediante unos Servicios Sociales enfocados hacia la atención a las personas en sus dimensiones a lo largo de la vida en las situaciones de dependencia, desprotección, fragilidad de las trayectorias, conflictos familiares y convivenciales en el territorio, así como de vulnerabilidades personales y sociales. Ante todo lo expuesto, reconociendo y valorando los resultados y diversas aportaciones de análisis, estudios y reflexiones de expertos en materia de servicios sociales desde diversas plataformas e instituciones de ámbito tanto autonómico como estatal, que han participado en el análisis previo a la elaboración de esta ley de lo que ha sido la práctica institucional política en materia de Servicios sociales, y desde el consenso científico y profesional, de la mirada hacia las comunidades autónomas más avanzadas, y las propuestas para la construcción de un nuevo modelo, se presenta el texto de esta nueva ley de servicios sociales con la iniciativa de transformar la legislación básica de los servicios sociales inclusivos Así, los Servicios sociales se definen, en cualquier caso, amplia e intensamente bajo los principios de Globalidad, prevención, normalización, integralidad, transversalidad, solidaridad, dimensión comunitaria, atención personalizada, interdisciplinariedad, respeto a la diferencia y a la diversidad, subsidiariedad, inclusión social, autonomía personal, calidad y participación ciudadana. El acceso a los servicios sociales se extiende a la totalidad de la población, con residencia efectiva. Esto implica aceptar que los servicios sociales, como parte fundamental del Estado del Bienestar, están a disposición de la población general, y no sólo de determinados sectores de la misma, por cuánto que cualquier persona, a lo largo de su vida, está potencialmente en disposición de ser usuaria de los mismos / 01 / 2018

13 El sistema público valenciano ha de garantizar el acceso al sistema de servicios sociales y a las prestaciones sociales integradas en su catálogo mediante la incorporación del derecho subjetivo y desterrar el carácter discrecional que ha dominado tradicionalmente en nuestro sistema; la adecuación del sistema de servicios sociales a las necesidades de la ciudadanía, la intervención bajo el criterio de la unidad de acción entre los diferentes equipos de intervención en el ámbito social, con un enfoque municipalista y de aproximación; la regulación del sistema mediante su ordenación de acuerdo a una nueva estructura funcional y territorial, a través del establecimiento de una zonificación con demarcaciones territoriales y un mapa de servicios sociales como instrumento de planificación y evaluación donde se identifique las necesidades y su cobertura; la configuración de un catálogo de prestaciones que incluya las garantizadas y las condicionadas; la planificación y ordenación a través de planes estratégicos del servicios sociales y estrategias específicas descentralizada; el establecimiento de un modelo de intervención social a través de una atención integral y continuada y una intervención coordinada, mediante los equipos profesionales integrados en cada uno de los niveles de actuación de los servicios sociales; los planes de atención personal; la cooperación de la iniciativa privada (social y mercantil) en la prestación de los actuaciones sociales que configuran el sistema público de servicios sociales una vez acreditadas; el establecimiento de los niveles de calidad tanto en la planificación como en la ejecución y evaluación con instrumentos de medida, valoración y supervisión; y la participación de la ciudadanía constituyendo los consejos autonómico y locales de acuerdo a la normativa de participación vigente. Será imprescindible realizar un Plan Estratégico de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana con la participación del conjunto de los actores del sistema constituyéndose como un plan del sistema de forma integral, incorporando una evaluación previa diagnóstica de la gestión, de los recursos y de las necesidades e incorporando a todas las persones actores del sistema y de los procesos. Se introduce la figura profesional de referencia con la que contaran las personas que accedan a los servicios sociales públicos, que será un trabajador o trabajadora social, de acuerdo con el vigente Catálogo de referencia de servicios sociales, publicado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, mediante la Resolución de 23 de abril de 2013, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial / 01 / 2018

14 de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el BOE de 16 de mayo de Teniendo en cuenta que la autonomía local queda definida por la Carta Europea de Autonomía local como la capacidad efectiva de las entidades locales de ordenar y gestar una parte importante de los asuntos públicos en el marco de la ley, y la Carta define dichas entidades locales como aquellas estructuras administrativas internas con las que se pretende dar respuesta a las necesidades específicas desde la proximidad a la ciudadanía, estas entidades tienen derecho a cooperar y asociarse con otras entidades para la realización de tareas de interés común. Esta autonomía es totalmente compatible con el ámbito supralocal objeto de creación de entidades supramunicipales como pueden ser las mancomunidades. El reto consiste en la determinación y configuración de las áreas básicas y las zonas de de servicios sociales, y su estructuración interna, puesto que no sólo habrá que coordinar el propio Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, sino también este con el de sanidad, educación y ocupación-formación, así como con las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de servicios sociales. Además, se establecen los aspectos mínimos que tendrán que contemplarse en cada zona básica y área de servicios sociales, como aquellos relativos a las ratios de personal, o las prestaciones y servicios mínimos del catálogo de recursos sociales que tendrán que dispensarse en todo caso. En cualquier caso, esta zonificación tendrá que desarrollarse partiendo de los actores y los responsables de las administraciones públicas de los municipios y agrupaciones de municipios, la provincia y la comunidad autónoma. Así, la zona básica es la demarcación territorial local o supralocal donde se presta la atención primaria con carácter básico, constituyendo el eje fundamental del Sistema. Es la referencia básica para la valoración de las necesidades, la planificación, el seguimiento y la evaluación de la atención, y en la coordinación con otros agentes sociales del propio municipio. Constituye la atención primaria en servicios sociales: la información, tramitación y asesoramiento; la emergencia social, la renta valenciana de inclusión; la convivencia social, el servicio de atención domiciliaria; la cooperación social; la promoción de la autonomía personal y las prestaciones de dependencia; el apoyo inclusión social, el desarrollo comunitario y la atención a la familia / 01 / 2018

15 El área de servicios sociales es la demarcación territorial local o supralocal, donde se presta la atención primaria con elementos más específicos, considerando que éste es el territorio idóneo para el prestación de los servicios como las acogidas, las familias educadoras, los puntos de encuentro, la atención a la violencia de género, la atención diurna, las viviendas tuteladas o alejamientos alternativos, las medidas judiciales en medio abierto, los programas específicos de inclusión social, los centros ocupacionales, los centro de rehabilitación e inserción social, entre otros. Será el departamento la demarcación territorial del ámbito de la Comunitat Autónoma para el desarrollo de la atención secundaria cuya competencia recae en la administración autonómica. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, y desde el punto de vista estructural, tiene que reforzarse y determinarse las competencias municipales y atribuciones provinciales respecto de esto, para el que se dotarán de las estructuras materiales y personales necesarias para la prestación adecuada de la atención primaria, así como de aquellos servicios y centros de atención específica que puedan asumir, teniendo en cuenta para ello, no sólo criterios poblacionales, sino también geográficos, dotacionales, económicos y de necesidades. Las diputaciones provinciales tendrán como una de las tareas fundamentales la asistencia técnica y económica, tal y como ha sido ya tradicional en la legislación de régimen local y la de materia básica de servicios sociales para la implantación de la atención primaria del sistema público valenciano de Servicios Sociales, en los municipios con población inferior de habitantes, realizando ponderaciones en función del número total de habitantes correspondiente a cada provincia. Esta ley de servicios sociales inclusivos impulsa de forma imprescindible la colaboración, coordinación y cooperación a través de órganos de coordinación tanto interinstitucionales como interdepartamentales, entre las diferentes administraciones públicas, locales, y autonómica en materia de servicios sociales, en el primer caso; como entre los diferentes departamentos autonómicos que inciden directamente en los sistemas de protección social, en el segundo. En cuanto a la colaboración en la gestión del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales por la iniciativa social, se abordan fórmulas de gestión, siguiendo la tendencia de las últimas iniciativas legislativas autonómicas, que apuestan por la configuración de un nuevo marco / 01 / 2018

16 jurídico de gestión, a través de la figura del concierto con las entidades de iniciativa social que deberán estar acreditadas. La colaboración en la gestión de aquellos servicios públicos, tanto por la iniciativa social, como por la privada, podrá completarse también mediante fórmulas tradicionales en el marco de la contratación del sector público. Las entidades privadas que no participan en la gestión del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, se someten al régimen de autorizaciones, registro e inspección y control, infracciones y sanciones, comunicación de precios, y otros aspectos expresamente previstos en la Ley. En lo referente a calidad es preciso el establecimiento de estándares y niveles de calidad y máxime cuando una gran mayoría de prestaciones de carácter específico y las de atención secundaria son gestionadas por entidades de titularidad privada pero financiados con fondos públicos. La gestión de la calidad de los servicios sociales incluye la obligación de mantener determinados niveles de calidad en la prestación de los servicios sociales, a través de las diferentes herramientas e instrumentos de medición, supervisión y evaluación, que se remiten a su posterior despliegue reglamentario. En la redacción de este texto de ley, se ha considerado la Ley 1/2015, de 1 de abril, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración por la que el Consell ha de determinar los estándares mínimos de calidad de los servicios públicos a fin de obtener unos niveles homogéneos de prestación de los servicios mínimos, así como la promoción de la innovación y el intercambio de las buenas prácticas en la intervención y prestación desde las diversas instancias que conforman el sistema público de servicios sociales. La previsión en esta ley es el establecimiento de estrategias de calidad que recoja todo lo anterior, incluidas en los planes estratégicos de los servicios sociales. Para ello será preciso el fomento de la investigación y procesos de evaluación. IV La presente Ley se estructura en un Título Preliminar y en ocho Títulos con sus respectivos capítulos, en los cuales se configura el marco jurídico de actuación de los poderes públicos valencianos en el ámbito de los servicios sociales, se ordenan y regulan los servicios sociales en la Comunitat Valenciana y se planifica y estructura el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales / 01 / 2018

17 El Título Preliminar fija el ámbito de aplicación de la Ley y define su objeto y los principios rectores de los servicios sociales, así como los conceptos de Servicios Sociales Valencianos y Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. El Título I aborda los principales elementos constitutivos del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, sentando las bases de todo el sistema entorno al derecho subjetivo de acceso de la ciudadanía al mismo. En consecuencia, regula los derechos y deberes de las personas usuarias y profesionales de servicios sociales en su Capítulo II. Los Capítulos III, IV y V vertebran el sistema en sus vertientes funcional, territorial y competencial. La estructura funcional descansa sobre la distinción entre la Atención Primaria con dos vertientes una básica y otra específica, y la Atención Secundaria, que se diferencian, entre otros criterios, por la mayor o menor intensidad del apoyo prestado. La estructura territorial, por su parte, se compone de tres escalas organizativas o demarcaciones territoriales, denominadas Zonas Básicas de Servicios Sociales, Áreas de Servicios Sociales y Departamentos de Servicios Sociales, cuyo desarrollo se remite a la aprobación del Mapa de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana. Cada uno de dichos niveles estará compuesto por municipios agrupados atendiendo a criterios demográficos, geográficos, de comunicación, funcionales y sociales. Por último, y referente a la estructura competencial, la Ley efectúa una distribución de competencias y atribuciones entre las distintas Administraciones Públicas que operan en el territorio de la Comunitat Valenciana. El Título II regula el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, con el objetivo de determinar el conjunto de prestaciones, y concretar la regulación de los elementos propios de cada una de ellas, diferenciando las prestaciones garantizadas, caracterizadas por su exigibilidad como derecho subjetivo, de las condicionadas, sujetas a disponibilidad presupuestaria. A su vez, contiene las distintas formas de provisión de las prestaciones y prevé la aprobación de la Cartera del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales y de sus Carteras equivalentes a nivel zonal, regulándose su contenido mínimo / 01 / 2018

18 En el Título III se regulan la planificación, la ordenación y la intervención del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. En su Capítulo I, detalla todo un conjunto de herramientas de planificación del sistema. Cabe destacar, entre ellas, el Plan Estratégico de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana, las Estrategias de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana, los Planes Estratégicos Zonales de Servicios Sociales y las Estrategias Zonales de Servicios Sociales, ordenadas en base a niveles territoriales. También se prevé como herramienta de planificación un Sistema de Información Multiterritorial, basado en indicadores sociales objetivos. El capítulo II está dirigido a la Coordinación, colaboración y cooperación interinstitucional, interdepartamental puesto que es imprescindible la alianza entre los actores del sistema, dado que la interdependencia es cada vez más visible y necesaria, desde la honestidad y lealtad institucional, que ayuden a estructurar el sistema y le confieran la imagen de un verdadero sistema de protección social. Con este objetivo se crean órganos de coordinación autonómico y locales interdepartamentales e interinstitucionales, a nivel técnico y político. El siguiente capítulo contiene los distintos instrumentos de ordenación del sistema, entre los cuales se contempla, en primer lugar, el Registro de servicios y entidades, estableciendo su naturaleza y funciones y determinando los efectos de la inscripción registral. Asimismo, se detallan las condiciones y efectos de la autorización de centros y servicios, añadiendo una mayor garantía de su calidad con la regulación de la figura de la acreditación que será imprescindible para las entidades de la iniciativa privada que se integre en la provisión de prestaciones del sistema público valenciano de servicios sociales. En último lugar, el Capítulo IV aborda la intervención en servicios sociales, tratando cuestiones como los equipos y las ratios profesionales, el proceso de intervención desde los servicios sociales los instrumentos técnicos del sistema, aspectos relativos a ética profesional, la atención centrada en la persona y sus necesidades a través del Plan Personalizado de Atención Social, las situaciones de urgencia social y el Sistema de información de Servicios Sociales, entre otras. El Título IV regula la intervención de la iniciativa privada en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, definiendo qué se entiende por entidades de iniciativa social o sin ánimo de / 01 / 2018

19 lucro, y de iniciativa mercantil o con ánimo de lucro, y regulando los contratos, la acción concertada y los convenios y acuerdos como fórmulas de colaboración con las Administraciones Públicas en la provisión de prestaciones y servicios. El Título V articula la participación de la sociedad civil en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, la cual ha de quedar garantizada a través de los diferentes órganos y cauces previstos. Para ello se prevé la creación de un órgano general integrador de todos los aspectos de la política de servicios sociales, el Consejo Valenciano de Igualdad, Inclusión y Derechos Sociales, así como la constitución de los Consejos locales o supralocales cuyo ámbito de actuación serán las Zonas Básicas de Servicios Sociales. El Título VI aborda la financiación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, definiendo las fuentes de financiación y las fórmulas de colaboración financiera entre las Administraciones Públicas valencianas. Para ello, establece compromisos en materia de financiación para dichas administraciones, definiendo el alcance de su responsabilidad mediante la distribución de la carga financiera para cada nivel funcional de atención y para cada uno de los siguientes conceptos: prestaciones profesionales, prestaciones económicas, personal e infraestructuras y equipamientos. Asimismo, prevé la participación de las personas usuarias en el pago de las prestaciones conforme a su capacidad económica, sin que ello pueda suponer, en ningún caso, que queden excluidas del acceso a ellas por insuficiencia de medios económicos. En su Título VII, la Ley promueve la mejora de la calidad en las prestaciones y recursos humanos de los servicios sociales valencianos. Por un lado, a través de la mejora continua de la formación de las personas profesionales de servicios sociales, así como de la evaluación de las prestaciones y servicios. Por otro, mediante la realización de proyectos y programas de investigación, resultando para ello de relevancia la creación del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad en Servicios Sociales como organismo autónomo. Este instituto también permitirá la generación y transmisión de conocimiento científico a través de la investigación. Se establecerá redes de conocimiento, y colaborarán las universidades públicas con las administraciones públicas así como otras entidades que por razón de su objeto sea de interés / 01 / 2018

20 El octavo y último Título de la ley, contiene la regulación de la inspección de las actividades en materia de servicios sociales y el régimen sancionador aplicable en el caso de que se vulneren los derechos o se incumplan las obligaciones establecidas en la presente Ley. Consecuentemente, se incluye la tipificación de las infracciones administrativas en que pueden incurrir tanto las entidades, centros y servicios y el establecimiento de las sanciones que cabe imponer a quienes sean responsables de las mismas. Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la administración de la Generalitat para Se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 del decreto 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el decreto 40/2015 de régimen jurídico de las administraciones públicas. Se garantiza el principio de seguridad jurídica porque esta reforma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En la elaboración de este proyecto normativo se ha tenido especial cuidado en respetar el principio de transparencia, tanto en la fase de consulta pública, como en el trámite de información y audiencia a las personas interesadas. Por todo lo expuesto, esta regulación se considera el instrumento más adecuado, puesto que un cambio de modelo en la ordenación y planificación del sistema servicios sociales, su organización y gestión en la atención social y los servicios sociales en la Comunitat Valenciana / 01 / 2018

21 TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1. Objeto de la ley La presente Ley tiene por objeto: a) Configurar el marco jurídico de actuación de los poderes públicos valencianos en el ámbito de los servicios sociales, dado su carácter de interés general para la Comunitat Valenciana. b) Promover y garantizar en condiciones de igualdad, equidad y justicia, el derecho subjetivo de acceso al Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, así como a sus prestaciones garantizadas, en el ámbito de la Comunitat Valenciana. c) Ordenar y regular los servicios sociales en la Comunitat Valenciana, así como estructurar y planificar el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, fijando las condiciones para la colaboración de la iniciativa privada en la provisión de las prestaciones dentro del mismo. d) Establecer el marco de los instrumentos y medidas necesarias para que los servicios sociales sean prestados en las mejores condiciones de calidad, eficiencia y accesibilidad. e) Establecer los mecanismos de planificación, colaboración y coordinación de los servicios sociales con los demás sistemas públicos, en garantía de una atención integral a la persona. f) Delimitar las formas de colaboración entre las diferentes Entidades Locales y la Generalitat para garantizar la adecuada financiación económica del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. Artículo 2. Ámbito de aplicación 1. La presente Ley se aplicará al conjunto de actuaciones de servicios sociales que se realicen en el territorio de la Comunitat Valenciana, por las Administraciones Públicas y por las entidades que conforman su sector público instrumental, así como por las entidades de iniciativa privada que colaboren con ellas en el marco del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales definido en el artículo Asimismo, se aplicarán a las entidades privadas de servicios sociales no integradas en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales las disposiciones de la presente Ley que regulan: a) Los derechos y deberes de las personas usuarias y profesionales. b) Los principios rectores recogidos en los apartados 1 a) y c), 2 y 3 a), c) y d) del artículo 6 de la presente Ley. c) El registro y la autorización, así como la inspección de entidades, centros y servicios, como garantía del cumplimiento de los requisitos que les sean de aplicación. En las prestaciones / 01 / 2018

22 del catálogo de sistema de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de la dependencia, en todos los casos, se exigirá la acreditación, de acuerdo con la normativa de su aplicación estatal y autonómica vigente. d) El régimen de infracciones y sanciones de entidades, centros y servicios. e) Otros aspectos expresamente previstos en la presente Ley. Artículo 3. Definiciones A los efectos de la presente Ley, se entenderán las siguientes definiciones: 1. Prestación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales: actuaciones en materia de servicios sociales dirigida a la ciudadanía. Son de carácter profesional, económico o tecnológico. 2. Servicio: unidad organizativa que provea una o más prestaciones profesionales, económicas o tecnológicas. Los servicios podrán presentar diferentes modalidades, en función del objeto que persigan, la población destinataria, la duración o el tipo de prestaciones que articulen y proveerán las prestaciones a través de centros y programas. Centro: unidad organizativa, de carácter físico y funcional, dotada de una infraestructura material con ubicación autónoma e identificable. Programa: conjunto ordenado y previamente planificado de actuaciones que, están dirigidas a intervenir ante las situaciones de necesidades específicas de carácter individual o grupal, con el objetivo de eliminarlas o reducirlas. Artículo 4. Los Servicios Sociales Valencianos Los Servicios Sociales Valencianos están formados por el conjunto de servicios, centros y programas, de titularidad pública y privada, así como los planes, estrategias y proyectos destinados a promover la autonomía personal de carácter integral, prevenir y atender las necesidades personales, familiares y sociales, así como fomentar la inclusión social. Artículo 5. El Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales 1. El Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales está conformado por una red articulada de servicios de responsabilidad pública que constituye una estructura funcional, territorial y competencialmente integrada, compuesta por todos aquellos servicios sociales de titularidad pública prestados directamente por las Administraciones Públicas y el sector público instrumental, así como a través de las formas de provisión establecidas en el artículo 35 de la presente Ley. 2. El Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales tiene por objeto favorecer la inclusión social y la autonomía personal, desarrollando una función promotora, preventiva, protectora y asistencial frente a las necesidades sociales originadas por situaciones de vulnerabilidad, de urgencia social, desprotección o dependencia / 01 / 2018

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