El Dr. Bill Hogarth, Presidente de ICCAT, dio la bienvenida a los participantes a Raleigh e inauguró la reunión.

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1 INFORME DE LA REUNIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO TÉCNICO CONJUNTO DE OROP DE TÚNIDOS SOBRE SISTEMAS DE DOCUMENTACIÓN DE CAPTURAS Y DE COMERCIO (Raleigh, CN, Estados Unidos, de julio de 2007) 1 Apertura de la reunión El Dr. Bill Hogarth, Presidente de ICCAT, dio la bienvenida a los participantes a Raleigh e inauguró la reunión. La lista de participantes se adjunta como Apéndice 1. 2 Elección del Presidente El Presidente de la Reunión conjunta de OROP de túnidos, Sr. Masanori Miyahara (Japón) fue elegido Presidente del Grupo de trabajo técnico. 3 Designación de Relator Dña. Kelly Denit (Estados Unidos) fue designada Relatora. 4 Adopción del Orden del día y disposiciones para la reunión El Orden del día fue adoptado y se adjunta como Apéndice 2. 5 Examen de los sistemas de documentación de capturas y/o de comercio actualmente en vigor en las OROP de túnidos Las Secretarías de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (ICCAT), la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), la Comisión para la Conservación del Atún Rojo del Sur (CCSBT), y la Comisión de Pesca del Pacífico Central y Occidental (WCPFC), presentaron cada una una perspectiva global de los programas de documentación de capturas y/o comercio que están en vigor en sus OROP. Los documentos que fueron presentados se adjuntan como Apéndice 3, 4 y 5. La Comisión del Atún del Océano Índico (IOTC) no pudo asistir a esta reunión, por lo que el Presidente de la reunión facilitó una perspectiva global de los programas de documento estadístico de la IOTC (PDE). Actualmente el programa de documento estadístico para el patudo se implementa en ICCAT, CIAT, e IOTC, mientras que el programa de documento estadístico para el pez espada se implementa únicamente en ICCAT. Las Partes discutieron los desafíos y beneficios de los actuales programas. Se indicó que la trazabilidad desde la captura hasta el mercado era una cuestión clave a mejorar. Se expresó cierta inquietud respecto a los programas de documento estadístico y a la falta de cobertura de los productos desembarcados a nivel nacional. Las Partes reconocieron que cuando fueron elaborados los programas de documento estadístico sus objetivos eran diferentes a cómo se utilizan actualmente estos programas. Se llamó la atención del Grupo de trabajo sobre el hecho de que ICCAT ha iniciado ya un proceso para revisar los tres programas de documento estadístico que son de su competencia. Muchas Partes expresaron su inquietud por el lento ritmo al que se están produciendo las mejoras en los programas de documento estadístico de las OROP. Las Partes resaltaron los avances de ICCAT y CCSBT respecto a programas de documentación de capturas (PDC) para el atún rojo. La FFA indicó que se había resistido a la introducción de un programa de documento estadístico en la WCPFC pero que apoyaba la implementación de un programa de documentación de capturas. Las Partes manifestaron también su preocupación respecto a los procesos actuales de verificación. Se indicó que, en los programas actuales, es muy difícil identificar el nivel real de capturas y las zonas de captura respectivas, así como que las Partes mantengan un intercambio de datos en tiempo real acerca de la verificación de ciertos cargamentos. Se señalaron también como inquietudes importantes la manera de tratar los documentos fraudulentos y la mejora de la eficacia en los sistemas. Se indicaron las lagunas existentes en la cobertura de los 1

2 PDE actuales, especialmente la falta de cobertura del pez espada por parte de todas las OROP donde se pesca, la falta de cualquier programa en la zona de la WCPFC y la falta de cobertura del patudo fresco y de la captura de patudo de los cerqueros. 6 Propuestas para la armonización y mejora de los programas actuales La Organización para la Agricultura y la Alimentación (FAO) presentó un documento basado en los informes de dos reuniones anteriores sobre la armonización de programas de documentación de capturas y/o comercio (adjuntos como Apéndice 6). El representante de la FAO indicó la evolución de los intereses primordiales de los PDE hacia la trazabilidad del pescado y los productos del pescado y resaltó la importancia de enfoques de red holísticos en su implementación. Las Partes expresaron su acuerdo general de que los PDE tenían inconvenientes importantes y que es necesario evolucionar hacia programas de documentación de capturas que cubran el producto desde la captura hasta el mercado. Las sugerencias incluían un cambio a Programas de documentación de capturas para todas las especies que son competencia de las diversas OROP, especialmente el atún rojo. Se discutió también la mayor eficacia en la comunicación para verificar la documentación y la resolución de controversias por medios electrónicos, como forma de que las OROP avancen. Se debatió también el Informe de la 2ª Reunión de ICCAT del Grupo de trabajo para mejorar los programas de documento estadístico. Estados Unidos presentó un documento informativo sobre los resultados de esta reunión de ICCAT, que consideraba pertinente para esta discusión del Grupo de trabajo (ver el Apéndice 7 adjunto). El intercambio centralizado de datos se indicó como un elemento importante a la hora de mejorar los programas actuales, aunque se expresó cierta inquietud respecto a que supondría para dichos programas mayores requisitos en cuanto a recursos financieros y humanos. El intercambio centralizado de datos se reconoció también como una forma de armonizar los programas de todas las OROP de túnidos y se señaló que posiblemente la forma más eficaz serían los sistemas electrónicos. Las Partes afirmaron también la necesidad de conectar los programas de seguimiento de comercio y/o capturas con otras medidas de seguimiento, control y vigilancia (SCV), incluyendo identificadores únicos de los buques. 7 Posibles recomendaciones a las OROP Japón presentó su propuesta para un posible documento estadístico armonizado para el patudo que abarca los tres océanos. Se produjo un debate general acerca de los méritos y deméritos de esta propuesta. Basándose en estas discusiones, se hicieron modificaciones a la propuesta de Japón y el documento revisado se adjunta para su consideración por parte de las OROP (Apéndice 8). Canadá, la Comunidad Europea y Estados Unidos presentaron una propuesta sobre las recomendaciones a remitir a las OROP, en la que se incluían objetivos para los programas de seguimiento del comercio e ideas para las mejores prácticas. El Grupo de trabajo modificó el documento y la versión revisada se adjunta para su consideración por parte de las OROP (Apéndice 9). El Salvador, México, Guatemala y Panamá presentaron una propuesta sobre cómo hacer un seguimiento de las capturas del cerco desde el buque hasta el mercado. El documento fue revisado basándose en la discusión mantenida y se adjunta para su consideración por parte de las OROP (Apéndice 10). 8 Trabajo futuro, incluyendo el posible desarrollo de un sistema de documentación de capturas que incluya un sistema de marcado Las Partes se mostraron de acuerdo en que es necesario cambiar a un programa de documentación de capturas en las OROP de túnidos, especialmente para el atún rojo. Sin embargo, las Partes expresaron diferentes opiniones respecto a qué otras especies deben incluirse en un programa de documentación de capturas y respecto a la velocidad a la que debería producirse la transición. Algunas Partes señalaron que todas las especies deberían ser objeto de un programa de documentación de capturas tan pronto como sea posible. Otras Partes indicaron que los programas de documentación de capturas deberían ser un objetivo final, pero mientras tanto debería intentarse mejorar y armonizar los actuales PDE. Se expresó cierta inquietud respecto a las implicaciones que tendrían para los Estados en desarrollo los programas de documentación de capturas en cuanto a recursos, aunque se 2

3 puntualizó que las ayudas a la creación de capacidad podrían ayudar. Las Partes mantuvieron también un breve debate utilizando el programa AIDCP como modelo de cómo vincular la captura con el comercio. Algunas Partes que utilizan programas de marcado describieron estos programas al Grupo de trabajo. Se indicó que el marcado, especialmente del atún rojo, puede ser un componente importante de cualquier programa de documentación de capturas, cuando es viable y efectivo. Las Partes afirmaron que el marcado podría no ser adecuado para todas las especies, pero que este tema debe ser analizado más exhaustivamente. Australia presentó una propuesta que había enviado a la CCSBT para un programa de documentación de capturas y un programa de marcado del atún rojo (Apéndice 11). La propuesta cuenta con tres componentes principales: 1) un programa de documentación de capturas, 2) requisitos de marcado y 3) requisitos generales incluyendo aspectos relacionados con la ejecución y el cambio a un sistema electrónico. 9 Otros asuntos No se discutieron otros asuntos. 10 Adopción del Informe El Informe de la reunión fue adoptado por consenso. 11 Clausura El Presidente agradeció a las Partes el duro trabajo realizado durante los dos últimos días. Además, dio las gracias a los intérpretes y a la Secretaría de ICCAT por su ayuda durante la reunión. Las Partes dieron las gracias al Presidente por la labor desarrollada durante la reunión. La reunión fue clausurada. 3

4 Apéndice 1 LISTA DE PARTICIPANTES AUSTRALIA Williams, Rob Department of Agriculture, Fisheries & Forestry, 1601 Massachusettes Avenue NW, Washington DC Tel: , Fax: , rob.williams@dfat.gov.au CANADÁ Lapointe, Sylvie Director Highly Migratory and Anadromous Species and Aquaculture Management, International Directorate, Fisheries, Department of Fisheries & Oceans, 200 Kent Street, Ottawa, Ontario K1A 0E6 Tel: , Fax: , Lapointesy@dfo-mpo.gc.ca McMaster, Andrew 200 Kent St. Ottawa, Ontario, KIA OE6 Tel: , Fax: , mcmastera@dfo-mpo.gc.ca Rashotte, Barry Associate Director General Resources Management, Fisheries Management, Department of Fisheries & Oceans, 200 Kent, Street, Ottawa, Ontario K1A 0E6 Tel: , Fax: , rashottb@dfo-mpo.gc.ca COMUNIDAD EUROPEA Vergine, Jean Pierre Administateur principal, Commission européenne DG Pêche J-99 3/51, Rue Joseph II, 99, B-1000 Bruxelles, Belgium Tel: , Fax: , jean-pierre.vergine@ec.europa.eu Wieland, Friedrich Head of Unit, European Commission DG Fisheries, Common Organization of Markets and Trade J-99 3/7, Rue Joseph II, 99, B-1000 Bruxelles, Belgium Tel: , Fax: , friedrich.wieland@ec.europa.eu Blasco Molina, Miguel Ángel Jefe de Servicio, Secretaría General de Pesca Marítima, Subdirección General de Relaciones Pesqueras Internacionales, c/josé Ortega y Gasset, 57, 28006, Madrid, Spain Tel: , Fax: , mblascom@mapya.es Dion, Michel ORTHONGEL, 7 rue des Sardiniers, 10 - B.P. 127, 29181, Concarneau Cedex, France Tel: , Fax: , orthongel@wanadoo.fr O Shea, Conor Regional Sea Fishery Control Manager, Seafood Control Division, Department of Communications, Marine and Natural, Resources, Leeson Lane, 2, Dublin, Ireland Tel: , Fax: , conor.o'shea@sfpa.ie Roubin, Jean-Christophe Direction de pêches maritimes et de l agriculture, 3 Place de Fonteroy 75007, Paris, France Tel: , Fax: , jean-christophe.roubin@gov.fr ESTADOS UNIDOS Hogarth, William T. Assistant Administrator for Fisheries, National Marine Fisheries Service, 1315 East-West Highway, Silver Spring, Maryland Tel: , Fax: , bill.hogarth@noaa.gov Denit, Kelly NOAA Fisheries Service, 1315 East West Hwy, Silver Spring, Maryland Tel: , Fax: , kelly.denit@noaa.gov Karnella, Charles 1601 Kapiolani Blvd., Honolulu Tel: , charles.karnella@noaa.gov 4

5 Koehler, Holly U.S. Department of State Office of Marine Conservation Rm 2758, Washington, D.C , Tel: , Fax: , Lynch, Kris 227 Hart Senate Office Building, Washington, DC Tel: , Mcinnis, Rod National Marine Fisheries Service, 4200 W. Ocean Blvd., Ste 4200, Long Beach, CA Tel: , Fax: , Park, Caroline NOAA Office of the General Council, SSMC3-Room 15114, 1315 East-West Highway - Rm 15123, Silver Spring, Maryland Tel: , Fax: , caroline.park@noaa.gov Rogers, Christopher Chief, Trade and Marine Steward Ship Division, National Marine Fisheries Service/NOAA, Office of International Affairs, 1315 East-West Highway- Rm 12657, Silver Spring, Maryland Tel: , Fax: , christopher.rogers@noaa.gov Stephan, Dianne NMFS/NOAA, 1 Blackburn D.R., Gloucester MA 01930, dianne.stephan@noaa.gov Thomas, Randi Parks US Tuna Foundation, th Street, NW Suite 609, Washington, D.C Tel: , Fax: , RPThomas@tunafoundation.org Thompson, Gloria 1315 East-West Highway - Room 14627, Silver Spring, MD Tel: , Fax: , gloria.thompson@noaa.gov EL SALVADOR Salaverría, Sonia CENDEPESCA, Ministerio de Agricultura y Ganadería, 1ª Ave. Norte y Ave. Manuel Gallardo, Santa Tecla, El Salvador Tel: , Fax: , ssalaverria@mag.gob.sv FRANCIA (SAN PEDRO Y MIQUELÓN) Leguerrier Saubona Suraud, Delphine Chargée de Mission "Affaires internationales", Ministère de l'agriculture et de la Pêche, Direction des Pêches Maritimes et de l'aquaculture, 3, Place de Fontenoy, Paris, France Tel: , Fax: , delphine.leguerrier@agriculture.gouv.fr GUATEMALA Alsina, Hugo UNIPESCA, Ed. La Ceiba, 3 er Nivel, Km. 22, Ruta al Pacifico, Barcena, Villa Nueva Tel: , Fax: , hugo.alsina@maga.gob.gt JAPÓN Miyahara, Masanori Director, Fisheries Coordination Division, Resources Management Department, Fisheries Agency of Japan, Kasumigaseki, Chiyoda-Ku, , Tokyo Tel: , Fax: , masanori_miyahara1@nm.maff.go.jp Shikada, Yoshitsugu Deputy Director, International Affairs Division, Resources Management Department, Fisheries Agency, Kasumigaseki, Chiyoda-ku, , Tokyo Tel: , Fax: , yoshitsugu_shikada@nm.maff.go.jp Tanaka, Kengo Deputy Director, Far Seas Fisheries Division, Fisheries Agency, Kasumigaseki, Chiyoda-Ku Tokyo Tel: , Fax: , kengo_tanaka@nm.maff.go.jp 5

6 MARRUECOS El Ktiri, Taoufik Chef de service à la Direction des Pêches Maritimes et de l Aquaculture, Ministère de l Agriculture, du Développement Rural et de la Pêche, Direction des Pêches Maritimes et de l Aquaculture, Nouveau Quartier Administratif, Haut Agdal, Rabat Tel: , Fax: , elktiri@mpm.gov.ma MÉXICO Aguilar, Mario Representante Nacional de Acuacultura y Pesca en Washington D.C., 1666 K St., Washington D.C., United States Tel: , Fax: , mariogaguilars@aol.com NAMIBIA Ithindi, Andreas P. Ministry of Fisheries and Marine Resources, Private Bag 13355, 9000 Windhoek Tel: , Fax: , pithindi@mfmr.gov.na NUEVA ZELANDA Stuart, Stephen Ministry of Fisheries, National Manager Fisheries Compliance, P.O. Box 1020, Wellington Tel: , Fax: , steve.stuart@fish.govt.nz PANAMÁ Silva Torres, David Iván Autoridad de los Recursos Pesqueros Acuáticos de Panamá, Altos de diablo, Edificio de la Autoridad Maritima de Panamá, Ancon Tel: , Fax: , davidsilvat@yahoo.com SENEGAL Ndaw, Sidi Chef du Bureau des Statistiques a la Direction des Pêches, Ministère de l Economie Maritime, Direction des Pêches Maritimes, Building Administrative, B.P. 289, Dakar Tel: , Fax: , sidindaw@hotmail.com URUGUAY Gilardoni, Rolando Daniel Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, Constituyente 1497, Montevideo Tel: , Fax: , dgilardoni@dinara.gub.uy Partes/entidades colaboradoras TAIPEI CHINO Chou, Shih-Chin Fisheries Agency, 2 Chao Chow St., Taipei Tel: , Fax: , shihcin@ms1.fa.gov.tw Ho, Peter Shing Chor President, Overseas Fisheries Development Council, 19 Lane 113, Roosevelt Road Sec. 4, 106, Taipei Tel: , Fax: , pscho@ofdc.org.tw Huang, Hsiang-Wen Chief, Deep Sea Fisheries Division, Fisheries Agency, Council of Agriculture, 2 Chao-Chow St., 100, Taipei Tel: , Fax: , julia@ms1.fa.gov.tw Sha, James Chih-I Deputy Director General, Fisheries Agency, Council of Agriculture, 2 Chao-Chow St., 100 Taipei Tel: , Fax: , james@ms1.fa.gov.tw Tsay, Tzu-Yaw Director, Division of Deep Sea Fisheries, 2, Chao-Chow St., Taipei Tel: , Fax: , Tzuyaw@ms1.fa.gov.tw 6

7 Secretarías de OROP de túnidos CCSBT Neil, Hermes P. O. Box 37, Deakin West, Act 2600, Australia Tel: , Fax: , IATTC Allen, Robin L. Director, Inter-American Tropical Tuna Commission, IATTC, Shores Drive 8604, , La Jolla, California, United States; Tel: , Fax: , ICCAT Meski, Driss Executive Secretary, C/ Corazón de María, 8-6 Planta, Madrid, Spain Tel: , Fax: , info@iccat.int Restrepo, Víctor Assistant Executive Secretary, C/ Corazón de María, 8-6 Planta, Madrid, Spain Tel: , Fax: , info@iccat.int WCPFC Richards, Andrew H. Compliance Manager, Western and Central Pacific Fisheries Commission,, Kaselelieh Street, P.O. Box 2356, Pohnpei State, Kolonia, French Polynesia Tel: , Fax: , andrewr@mail.fm Otras organizaciones internacionales FAO Tsuji, Sachiko Senior Fesheries Stastician, Fisheries and Aquaculture Information and Statistics Service, Fisheries and Aquaculture Departement, Viale delle Terme di Caracalla, Roma, Italy Tel: , Fax: , sachiko.tsuji@fao.org FFA Malsol, Nanette P. O. Box 5050, Korori, Palau Tel: , Fax: , tunapal@palaunet.com Park, Timothy P. O. Box 629, Honiara, Solomon Islands Tel: , tim.park@ffa.int Riepen, Mike Consultant, Pacific Islands Forum Fisheries Agency, P.O. Box 2130, Raumati Beach 6150, New Zealand Tel: , mikeriepen@xtra.co.nz Organizaciones no gubernamentales WWF Graham, Alistair Advisor, WWF International, 37 Rocky Bay Road, Cygnet 7112, Tasmania, Australia Tel: , alistairgraham1@bigpond.com TRADUCTORAS Campoy, Rebecca De Andrés, Marisa Navarret, Christel PERSONAL AUXILIAR Moreno, Juan Ángel INTÉRPRETES Baena Jiménez, Eva Faillace, Linda Jeelof-Wuhrmann, Jolyn Liberas, Christine Meunier, Isabelle Sánchez del Villar, Lucia 7

8 Apéndice 2 ORDEN DEL DÍA 1. Apertura de la reunión 2. Elección de Presidente 3. Designación de Relator 4. Adopción del Orden del día y disposiciones para la reunión 5. Examen de los sistemas de documentación de capturas y/o de comercio actualmente en vigor en las OROP de túnidos 6. Propuestas para la armonización y mejora de los programas actuales 7. Posibles recomendaciones a las OROP 8. Trabajo futuro, incluyendo el posible desarrollo de un sistema de documentación de capturas que incluya un sistema de marcado 9. Otros asuntos 10. Adopción del Informe 11. Clausura 1 Introducción PROGRAMAS DE DOCUMENTO ESTADÍSTICO DE ICCAT Secretaría de ICCAT Apéndice 3 Los Programas de documento estadístico de ICCAT (PDE) constituyen un programa de seguimiento comercial más que un programa de documentación de capturas. El objetivo original del PDE era mejorar la calidad de la información sobre las capturas de atún rojo, en especial las de los buques de las Partes no contratantes, que no se comunican a ICCAT. Desde entonces, estos instrumentos se han ampliado al patudo y al pez espada y se han convertido en instrumentos de apoyo de las medidas generales de control y cumplimiento. El primer programa de documentación estadística para el atún rojo del Atlántico (DEAR) fue adoptado en 1992 para los productos congelados (Recomendación 92-01), y se extendió a los productos frescos en 1993 (Recomendación 93-03). En 2001, se adoptaron programas similares para el pez espada (DEPE) y el patudo (DEP) (Recomendaciones y 01-22). Entre 1993 y 2003 se adoptaron varios instrumentos sobre puntos específicos, pero no se ha realizado ninguna modificación general de la estructura básica de los programas. El sistema de ICCAT requiere que los exportadores presenten los documentos comerciales para los envíos capturados en cualquier océano, no sólo en el Atlántico, aunque se requiere menos información si las capturas se realizan fuera de la zona del Convenio ICCAT. 2 Implementación La implementación de los PDE incluye: 1. Requerir, a menos que esté específicamente exento por las medidas pertinentes de ordenación de ICCAT (véase más abajo), que la importación de todo el atún rojo, todo el pez espada y el patudo congelado vaya acompañada de un Documento estadístico validado que cumpla los requisitos especificados en las medidas de ICCAT. El pescado y los productos del pescado reexportados deberían ir acompañados de un Certificado de reexportación validado, junto con una copia del Documento estadístico que acompañaba al cargamento original. 2. Facilitar al Secretario Ejecutivo una muestra de los formularios de los documentos estadísticos y los certificados de reexportación, así como información sobre las autoridades autorizadas a validar dichos documentos. Las autoridades de los países importadores deberían verificar los sellos, y las firmas si procede, disponibles en un sitio web de ICCAT protegido con contraseña. 8

9 3. Compilar datos de importación y exportación recopilados en el marco del programa. 4. Presentar, en el formato ICCAT, informes semestrales de los datos recopilados por las CPC importadoras. Estos datos pueden ir agrupados, ya que no se requiere enviar los datos a nivel de cada documento individual. 5. Comparar los datos de exportación con los informes semestrales recibidos y comunicar los resultados a la Comisión. El cuadro adjunto muestra el flujo de información dentro de los Programas. 3 Excepciones En las medidas de ordenación de ICCAT se especifican ciertas excepciones: Atún rojo Cada Documento estadístico para el atún rojo será validado por un funcionario gubernamental, a menos que todos los atunes rojos disponibles para la venta: Patudo a) estén marcados por el estado o entidad exportadora; b) estén registrados en un cuaderno de pesca aceptado por ICCAT, o c) estén registrados en un sistema de recuperación de información aceptado por ICCAT. En los casos b) y c), se requiere la validación de una institución acreditada por el Gobierno. El patudo capturado por cerqueros y barcos de caña liña (cebo) y destinado principalmente a las fábricas de conservas en la zona del Convenio no estará sujeto al requisito de ir acompañado de un Documento estadístico. El Programa de documento estadístico del patudo actualmente se aplica sólo al patudo congelado. Todas las especies Los documentos estadísticos del atún rojo [patudo y pez espada] capturado por buques pesqueros con pabellón de un Estado miembro de la Comunidad Europea podrán ser validados por las autoridades competentes del Estado miembro abanderante o por las de otro Estado miembro en el que se desembarquen los productos, siempre que las cantidades correspondientes de atún rojo sean exportadas fuera de la Comunidad Europea desde el territorio del Estado miembro donde se produce el desembarque [Rec Rec , y Rec ]. Recomendaciones y Resoluciones de ICCAT La siguiente lista enumera las Recomendaciones y Resoluciones de ICCAT relacionadas directamente con los Programas de documento estadístico de ICCAT. Se adjuntan copias de los Documentos estadísticos y Certificados de Reexportación extraídas de estas medidas. 9

10 Lista de Recomendaciones y Resoluciones de ICCAT relacionadas con el PDE Rec Rec Rec Res Rec Rec Rec Rec Rec Rec Res Res Rec Res Rec Recomendación de ICCAT sobre un programa piloto de documento estadístico electrónico Recomendación de ICCAT sobre medidas adicionales para el cumplimiento de las medidas de conservación y ordenación de ICCAT Recomendación de ICCAT sobre la enmienda de los formularios de los documentos estadísticos de ICCAT del atún rojo/patudo/pez espada Resolución suplementaria de ICCAT sobre el Programa ICCAT de Documento Estadístico para el Patudo Recomendación de ICCAT respecto a establecer un Programa de Documento Estadístico ICCAT para el Pez Espada Recomendación de ICCAT sobre el Programa de Documento Estadístico ICCAT para el Patudo Recomendación de ICCAT sobre el establecimiento de Programas de Documento Estadístico para el pez espada, patudo atlántico y otras especies que son competencia de ICCAT Recomendación de ICCAT sobre validación del Documento Estadístico para el Atún Rojo por la Comunidad Europea Recomendación de ICCAT respecto a la implementación del Programa de Documento Estadístico ICCAT para reexportación de Atún Rojo Recomendación de ICCAT sobre la validación de Documentos Estadísticos para el Atún Rojo entre Partes Contratantes de ICCAT que son miembros de la Comunidad Europea Resolución de ICCAT sobre la implementación efectiva del Programa ICCAT de Documento Estadístico para el Atún Rojo (DEAR) Resolución de ICCAT sobre la interpretación y aplicación del Programa de Documento Estadístico para el Atún Rojo Recomendación de ICCAT sobre la implementación del Programa de Documento Estadístico ICCAT para el Atún Rojo, sobre productos frescos Resolución de ICCAT relativa a la validación por un funcionario gubernamental del Documento Estadístico ICCAT para el Atún Rojo Recomendación de ICCAT sobre un Programa de Documento Estadístico para el Atún Rojo 10

11 Pescado cubierto por el PDE capturado para exportación EL PROGRAMA DE DOCUMENTO ESTADÍSTICO DE ICCAT Comerciante/exportador rellena y firma el Documento estadístico (DE) Sellos de validación (y firmas) se envían a la Secretaría para su publicación Agencia autorizada por el gobierno valida el DE. Se envía copia al Estado importador El pescado que no va acompañado de DE no tiene permitida la entrada DE validado acompaña al pescado exportado El Estado importador comprueba que el DE es válido. Los datos de importación se recopilan y se envían a la Secretaría de ICCAT Pescado reexportado acompañado por Certificado de Reexportación (CR) y copia DE El estado importador comprueba que el DE Y CR son válidos. Los datos de importación se recopilan y se envían a la Secretaría de ICCAT Sellos de validación (y firmas) se envían a la Secretaría para su publicación La Secretaría recibe informes semestrales de los datos recopilados en el marco del PDE. Los datos son procesados y comparados con los datos de captura. Informe a la Comisión. 11 La Comisión examina los datos y determina si las acciones son justificadas

12 NUMERO DOCUMENTO DOCUMENTO ESTADÍSTICO ICCAT PARA ATÚN ROJO Captura En granja SECCIÓN EXPORTACIÓN: 1. PAIS ABANDERANTE/ENTIDAD/ENTIDAD PESQUERA 2. DESCRIPCIÓN DEL BARCO (si procede) Nombre barco Número de Registro Eslora (m) Nº Registro ICCAT (si procede) 3. ALMADRABAS O GRANJAS (si procede) Nombre y dirección 4. PUNTO DE EXPORTACIÓN (Ciudad, Estado/Provincia, País/Entidad/Entidad Pesquera) 5. DESCRIPCION DEL PEZ Tipo de Producto a F/FR RD/GG/DR/FL/OT Momento de Captura (mm/aa) Código Arte b Zona Captura c Peso Neto (kg) Nº marca (si procede) a F=Fresco, FR=Congelado, RD=Peso vivo, GG=Eviscerado & sin agallas, DR=Canal, FL=En filetes, OT=Otros (Describir el tipo de producto: ) b Cuando el arte es OT, describir el tipo de arte: ) c Zona del océano (ej. Atlántico este/oeste, Mediterráneo, Pacifico) 6. CERTIFICADO DEL EXPORTADOR: Certifico que a mi leal saber y entender, la información arriba consignada es completa, fidedigna y correcta. Nombre Dirección Firma Fecha Nº Licencia (si procede) 7. VALIDACIÓN DEL GOBIERNO: Valido la información arriba consignada, que a mi leal saber y entender es fidedigna y correcta. Peso total del cargamento: Kg. Nombre & Título Fecha Firma Sello del Gobierno SECCIÓN IMPORTACIÓN: 8. CERTIFICADO DEL IMPORTADOR: Certifico que a mi leal saber y entender la información arriba consignada es completa, fidedigna y correcta. Certificado del Importador (País /Entidad/Entidad Pesquera de tránsito) Nombre Dirección Firma Fecha Nº Licencia (si procede) Certificado del Importador (País /Entidad/Entidad Pesquera de tránsito) Nombre Firma Fecha Nº Licencia (si procede) Dirección Certificado del Importador (Destino final del cargamento) Nombre Dirección Firma Fecha Nº Licencia (si procede) Destino final de importación: Ciudad Estado/Provincia País/Entidad/Entidad pesquera NOTA: Si al cumplimentar el formulario se emplea un idioma que no sea el inglés, se ruega añadir la traducción en inglés a este documento. 12 Formulario DEAR 2003

13 Nº DOCUMENTO CERTIFICADO ICCAT DE REEXPORTACIÓN PARA ATÚN ROJO SECCIÓN REEXPORTACIÓN 1. PAÍS/ENTIDAD/ENTIDAD PESQUERA REEXPORTADOR/A: 2. PUNTO DE REEXPORTACIÓN 3. GRANJAS (si procede) 4. DESCRIPCIÓN DEL PEZ IMPORTADO: Tipo de producto Peso neto País/Entidad/Entidad Pesquera abanderante Fecha importación F/FR RD/GG/DR/FL/OT (kg) 5. DESCRIPCIÓN DEL PEZ REEXPORTADO: Tipo de Producto Peso neto F/FR RD/GG/DR/FL/OT (kg) F=Fresco, FR=Congelado, RD=peso vivo, GG=eviscerado y sin agallas, DR=canal, FL= en filetes OT=Otras formas (Describir el tipo de producto) Criado en granja Criado en granja Criado en granja 6. CERTIFICADO DEL REEXPORTADOR: Certifico que, a mi leal saber y entender, la información arriba consignada es completa, fidedigna y correcta. Nombre Dirección Firma Fecha Nº de licencia (si procede) 7. VALIDACIÓN DEL GOBIERNO: Valido la información arriba consignada, que a mi leal saber y entender es completa, fidedigna y correcta. Peso total del cargamento: Kg. Nombre y Cargo Firma Fecha Sello del Gobierno SECCIÓN IMPORTACIÓN 8.CERTIFICADO DEL IMPORTADOR: Certifico que, a mi leal saber y entender, la información arriba consignada es completa, fidedigna a y correcta. Certificado del importador (País/Entidad/Entidad Pesquera de tránsito) Nombre Dirección Firma Fecha Nº Licencia (si procede) Certificado del importador (País/Entidad/Entidad Pesquera de tránsito) Nombre Dirección Firma Fecha Nº Licencia (si procede) Certificado del importador (Destino final del cargamento) Nombre Dirección Firma Fecha Nº Licencia (si procede) Punto de destino final de la importación: Ciudad Estado o provincia País/Entidad/Entidad Pesquera NOTA: Si al cumplimentar el formulario se emplea un idioma que no sea el inglés, se ruega añadir la traducción en inglés a este documento. Certificado Reexportación DEAR

14 NUMERO DEL DOCUMENTO DOCUMENTO ESTADÍSTICO ICCAT PARA EL PATUDO SECCIÓN EXPORTACIÓN Í 2. DESCRIPCIÓN DEL BARCO (si procede) Nombre barco Número registro LOA (m) Nº Registro ICCAT (si procede) 3. ALMADRABA (si procede) 4. PUNTO DE PARTIDA DE LA EXPORTACIÓN (Ciudad, Estado/Provincia, País/ entidad/ entidad pesquera) 5. ÁREA DE CAPTURA (consignar una de las siguientes): (a) Atlántico (b) Pacífico (c) Indico * En el caso (c) o (d) no es necesario cumplimentar los puntos 6 y DESCRIPCIÓN DEL PEZ Tipo de Producto (*1) F/FR RD/GG/DR/FL/OT Momento de captura (mm/aa) Código Arte(*2) Peso neto (Kg) *1= F=Fresco, FR=Congelado, RD=Peso vivo, GG=Eviscerado y sin agallas, DR=Canal, FL=en filetes OT=Otros, describir el tipo de producto *2= Cuando el código de arte sea OT, describir el arte,. 7. CERTIFICADO DEL EXPORTADOR Certifico que a mi leal saber y entender, la información consignada es completa, fidedigna y correcta. Nombre Dirección Firma Fecha Nº licencia (si procede) 8. VALIDACIÓN DEL GOBIERNO Certifico que a mi leal saber y entender, la información consignada es completa, fidedigna y correcta. Peso total del cargamento Kg Nombre & Cargo Firma Fecha Sello del Gobierno APARTADO PARA LA IMPORTACIÓN: 9. CERTIFICADO DEL IMPORTADOR Certifico que a mi leal saber y entender, la información consignada es completa, fidedigna y correcta. Certificado del importador (País / Entidad / Entidad pesquera de tránsito) Nombre Dirección Firma Fecha Nº Licencia (si procede) Certificado del importador (País / Entidad / Entidad pesquera de tránsito) Nombre Dirección Firma Fecha Nº Licencia (si procede) Certificado del importador (Destino final del cargamento) Nombre Dirección Firma Fecha Nº Licencia (si procede) Punto de destino final de la importación Ciudad Estado/Provincia País/ Entidad/ Entidad pesquera NOTA: Si al cumplimentar el formulario se emplea un idioma que no sea el inglés, se ruega añadir la traducción en inglés a este documento. 14 Formulario DEP 2003

15 NUMERO DEL CERTIFICADO ICCAT DE DOCUMENTO REEXPORTACIÓN PARA EL PATUDO APARTADO PARA LA REEXPORTACIÓN: 1. PAÍS/ENTIDAD/ENTIDAD PESQUERA QUE EFECTÚA LA REEXPORTACIÓN 2. PUNTO DE PARTIDA DE LA REEXPORTACIÓN 3. DESCRIPCIÓN DEL PEZ IMPORTADO F/FR Tipo de Producto(*) RD/GG/DR/FL/OT Peso neto (Kg) País/Entidad/ Entidad pesquera abanderante Fecha de importación 4. DESCRIPCIÓN DEL PEZ QUE SE REEXPORTA Tipo de producto(*) Peso neto F/FR RD/GG/DR/FL/OT (Kg) * F=Fresco, FR=Congelado, RD=Peso vivo, GG=Eviscerado y sin agallas, DR=Canal, FL=en filetes OT=Otros (Describir el tipo de producto) 5. CERTIFICADO DEL REEXPORTADOR: Certifico que a mi leal saber y entender, la información consignada es completa, fidedigna y correcta. Nombre/Nombre empresa Dirección Firma Fecha # Licencia (si procede) 6. VALIDACIÓN DEL GOBIERNO: Certifico que a mi leal saber y entender, la información consignada es completa, fidedigna y correcta. Nombre & Cargo Firma Fecha Sello del Gobierno APARTADO PARA LA IMPORTACIÓN: 7. CERTIFICADO DEL IMPORTADOR: Certifico que a mi leal saber y entender, la información consignada es completa, fidedigna y correcta. Certificado del importador (País/entidad/entidad pesquera de tránsito) Nombre Dirección Firma Fecha # Licencia (si procede) Certificado del importador (País/entidad/entidad pesquera de tránsito) Nombre Dirección Firma Fecha # Licencia (si procede) Certificado del importador (País/entidad/entidad pesquera de tránsito) Nombre Dirección Firma Fecha # Licencia (si procede) Punto de destino final de la importación Ciudad Estado/Provincia País/entidad/entidad pesquera NOTA: Si al cumplimentar el formulario se usa un idioma que no sea el inglés, se ruega añadir la traducción al inglés de este documento. Certificado reexportación DEP

16 NÚMERO DOCUMENTO DOCUMENTO ESTADÍSTICO ICCAT PARA PEZ ESPADA APARTADO PARA LA EXPORTACIÓN 1. PAÍS/ENTIDAD/ENTIDAD PESQUERA ABANDERANTE: 2. DESCRIPCIÓN DEL BARCO (si procede) Nombre barco Número registro LOA (m) Nº Registro ICCAT (si procede) 3. PUNTO DE PARTIDA DE LA EXPORTACIÓN: CIUDAD, ESTADO O PROVINCIA PAÍS/ENTIDAD/ENTIDAD PESQUERA 4. ÁREA DE CAPTURA (consignar una de las siguientes) (a) 9 Atlántico Norte (b) 9 Atlántico Sur (c) 9 Mediterráneo (d) 9 Pacífico (e) 9 Índico en el caso (d) o (e) no es necesario cumplimentar los puntos 5 y 6 5. DESCRIPCIÓN DEL PEZ Tipo de producto a F/FR D/GG/DR/FL/ST/OT Momento de la captura (mm/aa) Código arte b Peso neto (kg) a F=Fresco, FR=Congelado, RD=Peso vivo, GG=Eviscerado y sin agallas DR=Canal, FL=Filetes, ST= Rodajas, OT=Otros (Describir el tipo de producto: ) b Cuando el código de arte sea OT, describir el arte: 6. CERTIFICADO DEL EXPORTADOR Para exportar a países que hayan adoptado la talla mínima alternativa ICCAT para pez espada, el exportador debe certificar que el pez espada Atlántico arriba reseñado pesa mas de 15 kg (33 lb.) o si está cortado, las piezas proceden de un pez espada de >15 kg. Certifico que a mi leal saber y entender, la información consignada es completa, fidedigna y correcta. Nombre Dirección Firma Fecha Nº Licencia (si procede) 7. VALIDACIÓN DEL GOBIERNO Certifico que a mi leal saber y entender, la información consignada es completa, fidedigna y correcta. Peso total del cargamento Kg Nombre & Cargo Firma Fecha Sello del Gobierno APARTADO PARA LA IMPORTACIÓN 8. CERTIFICADO DEL IMPORTADOR Certifico que a mi leal saber y entender, la información consignada es completa, fidedigna y correcta Certificado del importador (País/entidad/entidad pesquera de tránsito) Nombre Dirección Firma Fecha Nº Licencia (si procede) Certificado del importador (País/entidad/entidad pesquera de tránsito) Nombre Dirección Firma Fecha Nº Licencia (si procede) Certificado del importador (Destino final del cargamento) Nombre Dirección Firma Fecha Nº Licencia (si procede) Punto final de la importación-ciudad: Estado o Provincia: País/entidad/entidad pesquera: NOTA: Si al cumplimentar el formulario se emplea un idioma que no sea el inglés, se ruega añadir la traducción en inglés a este documento. 16 Formulario DEPE 2003

17 NÚMERO DEL DOCUMENTO CERTIFICADO ICCAT DE REEXPORTACIÓN PARA EL PEZ ESPADA APARTADO PARA LA REEXPORTACIÓN: 1.PAÍS/ENTIDAD/ENTIDAD PESQUERA QUE EFECTÚA LA REEXPORTACIÓN 2.PUNTO DE PARTIDA DE LA REEXPORTACIÓN 3.DESCRIPCIÓN DEL PEZ IMPORTADO Tipo de Producto(*) F/FR RD/GG/DR/FL/OT Peso neto (Kg) País/Entidad/Entidad pesquera abanderante Fecha de importación 4.DESCRIPCIÓN DEL PEZ QUE SE REEXPORTA Tipo de producto(*) Peso neto F/FR RD/GG/DR/FL/OT (Kg) * F=Fresco, FR=Congelado, RD=Peso vivo, GG=Eviscerado y sin agallas, DR=Canal, FL=en filetes OT=Otros (Describir el tipo de producto) 5. CERTIFICADO DEL REEXPORTADOR:En el caso de países/entidades/entidades pesqueras que hayan adoptado la talla mínima alternativa ICCAT para el pez espada, el exportador deberá certificar que el pez espada atlántico pesa más de 15 kg (33 lb) o si está troceado, la piezas proceden de un pez espada de >15 kg. Certifico que a mi leal saber y entender, la información consignada es completa, fidedigna y correcta. Nombre/Nombre empresa Dirección Firma Fecha #Licencia (si procede) 6.VALIDACIÓN DEL GOBIERNO: Certifico que a mi leal saber y entender, la información consignada es completa, fidedigna y correcta. Nombre & Cargo Empresa Firma Fecha APARTADO PARA LA IMPORTACIÓN: 7. CERTIFICADO DEL IMPORTADOR: Certifico que a mi leal saber y entender, la información consignada es completa, fidedigna y correcta. Certificado del importador (País/entidad/entidad pesquera de tránsito) Nombre Dirección Firma Fecha # Licencia (si procede) Certificado del importador (País/entidad/entidad pesquera de tránsito) Nombre Dirección Firma Fecha # Licencia (si procede) Certificado del importador (País/entidad/entidad pesquera de tránsito) Nombre Dirección Firma Fecha # Licencia (si procede) Punto de destino final de la importación Ciudad Estado/Provincia País/entidad/entidad pesquera NOTA: Si al cumplimentar el formulario se usa un idioma que no sea el inglés, se ruega añadir la traducción al inglés de este documento. Certificado reexportación DEPE

18 Apéndice 4 SISTEMAS DE DOCUMENTACIÓN DE CAPTURAS Y COMERCIO DE ATÚN EN EL OCÉANO PACÍFICO ORIENTAL Comisión Interamericana del Atún Tropical 1 El Sistema de la CIAT de documentación estadística de atún patudo La Resolución C se basa en gran parte en el sistema de la CICAA para el atún patudo. El sistema es obligatorio para las Partes Contratantes, y se pide a las no Partes que importan patudo cooperar con el sistema. El sistema establece los requisitos siguientes: 1. El sistema es aplicable a todo atún patudo congelado, excepto patudo capturado con red de cerco o caña y destinado principalmente a enlatadoras. (Entendemos que los sistemas de otras OROP atuneras excluyen solamente atún destinado a enlatadoras en su región). 2. Los documentos estadísticos deben ser validados por una persona o institución autorizada del estado de pabellón o flete. 3. Los certificados de reexportación deben ser validados por personas o instituciones autorizadas. 4. Se deben proveer al Director e intercambiar muestras de los documentos. 5. Las CPC que importen atún patudo proveen informes semestrales de los datos de los documentos al Director; éstos son circulados a las otras CPC. 6. Se requiere que las CPC que exporten atún patudo comparen sus datos de exportación con los informes provistos por las Partes importadoras, y que informen a la Comisión de los resultados cada año. El personal de la Comisión distribuye toda la información acerca del sistema a través de una página protegida en el sitio web de la CIAT. Los documentos de validación han sido provistos por Australia, Belice, China, Corea, Japón, Nueva Zelanda, Polinesia Francesa, Taipei Chino, Vanuatu y Venezuela. Han sido provistos los siguientes informes de importación y reexportación: Japón Jul Dic Ene Jun Ene Jun Jul Dic Jul Dic Corea Ene Jun Ene Jun Ene Jun Jul Dic Jul Dic Jul Dic Taipei Chino Jul Dic Jul Dic Ene Jun Ene Jun Jul Dic Jul Dic Estados Unidos Jul Dic Ene Jun Jul Dic Todavía no han sido provistos informes de exportación. En los Addenda 1-5 al Apéndice 4 se presentan muestras de los distintos formularios. El Área de la Convención de la Comisión del Pesca del Pacífico Occidental y Central (WCPFC), establecida en 2004, se sobrepone con aquélla de la CIAT, y la WCPFC ha adoptado su propio sistema de documentación estadística. El Addendum 6 al Apéndice 4 contiene copia del documento estadístico de exportación de pescado de Australia, que toma en cuenta esta zona compartida. 2 El Sistema de seguimiento de atún y el Sistema Dolphin Safe del APICD El APICD opera un sistema de seguimiento de atún, cuyo propósito principal es segregar el atún dolphin safe del atún no dolphin safe. El sistema proporciona a las autoridades del estado de descarga un Registro de Seguimiento de Atún (Addendum 7 al Apéndice 4), completado por el observador a bordo del buque y firmado por el ingeniero de 18

19 máquinas, en el que se detallan las bodegas del buque de cerco en las que se cargaron las capturas de cada lance, y se clasifica el contenido de la bodega como atún dolphin safe o no dolphin safe. El propósito de este sistema es permitir distinguir el atún dolphin safe del atún no dolphin safe desde el momento de su captura hasta que esté listo para la venta al público. Una vez descargadas las capturas, la autoridad nacional del estado Parte en el que se procese el atún es responsable del seguimiento y verificación de la condición dolphin-safe de todo este atún, y de comunicar la información a la Secretaría. La autoridad nacional del estado de descarga puede, a su discreción, emitir un certificado dolphin safe (Addendum 8 al Apéndice 4) para el atún sometido a seguimiento. 19

20 20 Addendum 1 al Apéndice 4

21 21 Addendum 2 al Apéndice 4

22 22 Addendum 3 al Apéndice 4

23 23 Addendum 4 al Apéndice 4

24 24 Addendum 5 al Apéndice 4

25 25 Addendum 6 al Apéndice 4

26 26 Addendum 7 al Apéndice 4

27 27

28 28 Addendum 8 al Apéndice 4

29 PROGRAMA DE DOCUMENTO ESTADÍSTICO PARA EL ATÚN ROJO DEL SUR Comisión para la Conservación del Atún rojo del Sur (CCSBT) Apéndice 5 1 Principios/general 1.1 Todo atún rojo del sur que sea importado al territorio de un Miembro irá acompañado de un Documento estadístico CCSBT para el atún rojo del sur. No hay ninguna exención a este requisito. 1.2 La implementación de este Programa será conforme con las obligaciones internacionales pertinentes. 1.3 La Comisión revisará la implementación de este Programa periódicamente y de forma oportuna para asegurar la eficacia y viabilidad de este Programa. 1.4 La Comisión solicita a las autoridades competentes de los países/entidades pesqueras exportadores que den a conocer a sus exportadores los requisitos establecidos en este Programa. 2 Información requerida 2.1 En el Addendum 1 al Apéndice 5 se adjunta un formulario estándar del Documento estadístico CCSBT para el atún rojo del sur junto con su Hoja de instrucciones. Se ruega a los países/entidades pesqueras que utilicen este formulario. Aunque pueden hacerse modificaciones mínimas, como por ejemplo añadir traducciones, debería adoptarse, en la medida de lo posible, el formulario estándar y no debe omitirse ninguna información incluida en el formulario estándar. El formulario debe cumplimentarse y comprobarse de acuerdo con las normas mínimas establecidas en el Addendum 5 al Apéndice La importación de atún rojo engordado se tratará de la siguiente manera: (a) El Documento estadístico para el atún rojo del sur será validado por la autoridad del país/entidad pesquera donde se engordó el atún rojo; (b) Al comunicar a los Miembros los datos de importación recopilados por el Programa en el punto 5.2, el Secretario Ejecutivo registrará la cantidad de pescado engordado importado independientemente del resto de importaciones de cada país/entidad pesquera; (c) Al rellenar el Documento estadístico CCSBT para el atún rojo del sur, el nombre del país/entidad pesquera exportador se indicará en el punto 1 de la Sección de exportación de cada documento en lugar de País/entidad pesquera abanderante del buque de captura, y el nombre de la instalación de engorde de túnidos se indicará en el punto 2 de la sección de exportación de cada documento en lugar de Nombre y número de registro del buque; para el punto 6 (Descripción del pescado) de la sección de exportación de cada documento, código de arte será engordado, en peso neto se incluirá el peso de los productos engordados, y momento de la captura y zona de captura no es obligatorio rellenarlos, aunque las demás columnas deben rellenarse igual que en un Documento normal; (d) Los Miembros mantendrán información agrupada sobre sus instalaciones de engorde de túnidos que engordan túnidos exportados. Se registrará la siguiente información: nombre del buque pesquero que capturó el atún destinado al engorde, país/entidad pesquera abanderante de este buque pesquero, código de arte, volumen de captura original, zona de captura, fecha de recepción del atún, y tasa de mortalidad y tasa de crecimiento del pescado objeto del engorde. (e) Los Miembros enviarán dicha información a la Secretaría cada seis meses como promedio. Las solicitudes urgentes de información fuera de este contexto deberían ser justificadas a la Comisión por el Miembro solicitante con el fin de minimizar la carga de trabajo que suponen dichas solicitudes. 3 Validación 3.1 El Documento estadístico CCSBT para el atún rojo del sur será validado, en principio, por un funcionario del país/entidad pesquera abanderante del buque que capturó el atún. 29

30 3.2 El requisito de que la validación del Documento estadístico para el atún rojo del sur, respecto a cualquier Miembro de la Comisión, la realice un funcionario de acuerdo con el punto 3.1, puede ser cumplido por una entidad debidamente delegada por una autoridad del país/entidad pesquera abanderante. El Miembro que utilice una autoridad delegada debería enviar una copia certificada de dicha delegación al Secretario Ejecutivo. 4 Intercambio de información 4.1 Si un Miembro modifica para su uso el formulario estándar de Documento estadístico para el atún rojo del sur, proporcionará al Secretario Ejecutivo una copia de dicho formulario modificado. El Secretario Ejecutivo facilitará el formulario modificado a otros Miembros y no miembros que pescan y exportan atún rojo del sur a los Miembros. 4.2 Cada Miembro facilitará al Secretario Ejecutivo información sobre la validación (por ejemplo, tipo de validación, nombre de la organización que valida los documentos, cargo de los funcionarios que validan los documentos, impresión de muestra del sello o timbre) y le informará de cualquier cambio de forma oportuna. El Secretario Ejecutivo solicitará información sobre la validación a todos los no miembros que pescan y exportan a los Miembros atún rojo del sur, y solicitará que le informen de forma oportuna sobre cualquier cambio en la información facilitada. 4.3 El Secretario Ejecutivo mantendrá y actualizará la información especificada en los puntos 4.1 y 4.2, la pondrá a disposición de todos los Miembros y circulará con rapidez cualquier cambio. 5 Registro y comunicación 5.1 Los Miembros que importan atún rojo del sur guardarán los originales de todos los Documentos estadísticos de atún rojo del sur recibidos. Trimestralmente enviarán al Secretario Ejecutivo copias de dichos documentos, pero podrán omitir la sección de importación diferente al punto final de importación y la fecha de importación. El Secretario Ejecutivo recopilará los datos brutos de estos documentos en una base de datos electrónica. 5.2 El Secretario Ejecutivo garantizará la confidencialidad de estos datos brutos en su base de datos y entregará a cualquier país/entidad pesquera únicamente los datos brutos relacionados con los documentos estadísticos que este haya validado. Si un país/entidad pesquera solicita datos brutos relacionados con otro país/entidad pesquera, el Secretario Ejecutivo podrá entregar estos datos sólo con el consentimiento de este último país/entidad pesquera. 5.3 El Secretario Ejecutivo comunicará a la Comisión y circulará a todos los Miembros los datos recopilados por el Programa cada año, antes del 1 de junio para el periodo del 1 de julio al 31 de diciembre del año anterior, y antes del 1 de diciembre para el periodo del 1 de enero al 30 de junio del año en curso. Los formatos de los informes se adjuntan como Addendum 2 al Apéndice 5 y Addendum 2a al Apéndice 5 El Secretario Ejecutivo facilitará una copia electrónica del informe sólo a una autoridad designada de cada Miembro. La Secretaría difundirá, a través del sitio web de la CCSBT, una parte del informe que incluya: País importador; País abanderante; Año de captura; Código de arte; Peso neto. 5.4 A petición del Comité Científico o de otro organismo subsidiario de la Comisión, el Secretario Ejecutivo, con la aprobación de la Comisión, facilitará a dicho organismo, con más frecuencia, los datos recopilados por el Programa o con un nivel de detalle mayor que el especificado en el punto Al recibir los datos de importación mencionados en el punto 5.3, los Miembros que exportan atún rojo del sur compararán con ellos sus estadísticas de exportación y comunicarán los resultados a la Comisión. Cuando sea necesario, un Miembro exportador podrá obtener de la Secretaría una copia de cualquier Documento estadístico validado, tal y como fue enviado a la Secretaría por el Miembro importador de conformidad con el punto

31 5.6 La Comisión encargará al Secretario Ejecutivo que solicite a los países/entidades pesqueras que no son miembros y son importadores importantes de atún rojo del sur, que colaboren en la implementación del Programa y faciliten a la Comisión los datos obtenidos en dicha implementación. 5.7 Con sujeción al punto 5.9, los países/entidades pesqueras exportadores mantendrán un registro electrónico de todos los documentos estadísticos para el atún rojo del sur que expiden. Por cada documento del PDE expedido, el registro electrónico contendrá: Número único de documento Si el documento era para atún rojo capturado o engordado Fecha de exportación Peso neto total del SBT exportado País de destino (importación) Sería útil registrar también el rango de la fechas de captura (por ejemplo enero de 2002 a agosto de 2002) para el SBT capturado con el fin de proporcionar datos más oportunos a efectos de evaluación de stock. 5.8 Con sujeción al punto 5.9, los países/entidades pesqueras exportadores facilitarán al Secretario Ejecutivo una copia electrónica del registro del punto 5.7. El registro se facilitará antes del 1 de mayo para todas las exportaciones del periodo del 1 de julio al 31 de diciembre del año anterior y antes del 1 de octubre para todas las exportaciones del periodo del 1 de enero al 30 de junio del año en curso. 5.9 Los países/entidades pesqueras exportadores estarán exentos de los puntos 5.7 y 5.8 si envían por fax copias de todos los documentos del PDE al Secretario Ejecutivo. Las copias de documentos del PDE enviadas por fax se enviarán en los 30 días posteriores a la exportación El Secretario Ejecutivo comparará los datos facilitados en los puntos 5.8 y 5.9 con los datos de los PDE recibidos de los miembros importadores. El Secretario Ejecutivo notificará a los miembros importadores los documentos que faltan y el Miembro importador intentará localizarlos y enviarlos. El Secretario Ejecutivo notificará también al país/entidad pesquera exportador cualquier discrepancia observada durante la comparación de los datos y el país/entidad pesquera exportador intentará solucionar estas discrepancias. 6 Reexportación 6.1 Un Miembro puede validar un Certificado de reexportación CCSBT para el atún rojo del sur (en el Addendum 3 al Apéndice 5 se adjunta un formulario estándar) para el atún rojo del sur importado por dicho Miembro, en el que se adjunte un Documento estadístico CCSBT para el atún rojo del sur o un Certificado de reexportación CCSBT para el atún rojo del sur. El Certificado de reexportación CCSBT para el atún rojo del sur será validado por un funcionario o entidad debidamente delegado por una autoridad de un Miembro para validar el Documento estadístico CCSBT para el atún rojo del sur según el punto 3.2. Una copia del Documento estadístico para el atún rojo del sur original que acompaña al atún rojo del sur importado deberá adjuntarse al Certificado de reexportación CCSBT para el atún rojo del sur. La copia del original del Documento estadístico para el atún rojo del sur adjunta deberá ser verificada por el funcionario o entidad debidamente delegado por la autoridad de un Miembro que valida el Documento estadístico CCSBT para el atún rojo del sur. Cuando el atún rojo del sur reexportado sea reexportado de nuevo, todas las copias de los documentos, incluyendo una copia verificada de un Documento estadístico y un Certificado de reexportación que acompañaba al atún rojo del sur en la importación, deberán ir adjuntas a un nuevo Certificado de reexportación para que sea validado por un Miembro reexportador. Todas las copias de los documentos que deben adjuntarse a este nuevo Certificado de reexportación deberán ser también verificadas por un funcionario o entidad debidamente delegados por las autoridades de un Miembro que validó el Documento estadístico CCSBT para el atún rojo del sur. 6.2 Los Miembros que importan atún rojo del Sur aceptarán el Certificado de reexportación estipulado en el punto 6.1 con todas las copias verificadas adjuntas tal y como estipula el punto Los Miembros que validen un Certificado de reexportación de acuerdo con el procedimiento establecido en el punto 6.1 requerirán a los comerciantes que reexportan atún rojo del sur los documentos necesarios (por ejemplo, contratos de venta escritos) que certifiquen que el atún rojo del sur objeto de la reexportación se corresponde con el atún rojo del sur importado. Los Miembros que validen un Certificado de reexportación 31

32 facilitarán al país/entidad pesquera abanderante y al país importador, previa solicitud, las pruebas de esta correspondencia. 6.4 El Secretario Ejecutivo hará un informe y lo circulará entre todos los miembros sobre los datos obtenidos en el Certificado de reexportación, cada año antes del 1 de abril para el periodo del 1 de julio al 31 de diciembre del año anterior, y antes del 1 de octubre para el periodo del 1 de enero al 30 de junio del año en curso. El formato de este informe se adjunta como Addendum 4 al Apéndice Los Miembros podrán aceptar un Certificado de reexportación validado por un no miembro que haya establecido un programa sustancialmente idéntico al Programa de Documento estadístico CCSBT para el atún rojo del sur y lo implemente de acuerdo con los requisitos del Programa. 6.6 Las disposiciones de los puntos 5.1 y 5.2 se aplican también a cualquier Certificado de reexportación que deba adjuntarse a un Documento estadístico de atún rojo del sur. 32

33 Southern Bluefin Tuna Statistical Document Instruction Sheet Addendum 1 al Apéndice 5 If a language other than English is used in completing the form, please add the English translation on the Document. Document Number Fill in the document number allocated by the exporting country/fishing entity. Title Tick the appropriate box. Export Section 1. Flag Country/Fishing Entity of Capture Vessel Fill in the name of the country/fishing entity of the registration of the vessel that harvested the southern bluefin tuna in the shipment. This should be the same country/fishing entity as issued this Document. In case of farmed fish, the name of exporting country/fishing entity should be filled in instead of the name of the country/fishing entity of the vessel. 2. Name of Vessel and Registration Number (when available) Fill in the name and registration number of the vessel that harvested the southern bluefin tuna in the shipment. In case of farmed fish, the name of tuna farm should be filled in instead of the name and registration number of the vessel. 3. Information of Other Forms of Capture (eg. Trap) If the southern bluefin tuna in the shipment was caught by means other than the vessel (eg. Trap), fill in the means. 4. Processing Establishment Fill in the name and address of the processing establishment which processed the southern bluefin tuna in the shipment (if applicable). If it is the same as the exporter, write same as exporter. 5. Point of Export (City, State or Province and Country/Fishing Entity) Identify the City, State or Province and Country/Fishing Entity from which the southern bluefin tuna was exported. 6. Description of Fish The exporter must provide, to the highest degree of accuracy, the following information. NOTE: One row should describe one product type. (1) product: Identify the type of product being shipped as either FRESH (F) or FROZEN (FR), (2) type: Identify the type of product being shipped as either ROUND (RD), GILLED AND GUTTED (GG), DRESSED (DR), FILLET (FL) or OTHER form (OT); for OTHER, describe the type of products in the shipment, (3) time of harvest: Fill in the time of harvest (in month and year) of the southern bluefin tuna in the shipment; in case of farmed fish, it is not necessary to fill in this column, (4) gear code: Identify the gear type which was used to harvest the southern bluefin tuna using the list below; for OTHER TYPE, describe the type of gear; in case of farmed fish, write Farmed, 33

34 GEAR CODE BB GILL HAND HARP LL MWT PS RR SPHL SPOR SURF TL TRAP TROL UNCL OT GEAR TYPE Baitboat Gillnet Handline Harpoon Longline Mid-water Trawl Purse Seine Rod and Reel Sport Handline Sport Fisheries Unclassified Surface Fisheries Unclassified Tended Line Trap Troll Unspecified Method Other Type (5) area of catch: Identify the area in which the southern bluefin tuna was harvested using numbers from 1 to 13 (see the map attached); in case of farmed fish, it is not necessary to fill in this column, (6) net weight: Net product weight in kilograms; in case of farmed fish, fill in the raised product s weight, (7) no. of fish: If type is RD, GG or DR, fill in the number of fish. 7. Exporter Certification The person or company exporting the southern bluefin tuna shipment must provide his/her/its name, address, signature, date the shipment was exported, and dealer licence number (if applicable). 8. Validation by Authority Fill in the name and full title of the official signing the Document. The official must be in the employment of the competent authority of the flag state/fishing entity of the vessel that harvested the southern bluefin tuna appearing on the Document. This requirement with respect to any Member of the Commission may be met by an entity duly delegated by the authority of the flag country/fishing entity. The Member which utilizes a delegated entity should submit a certified copy of such delegation to the Executive Secretary. Import Section The person or company that imports southern bluefin tuna must provide his/her/its name, address, signature, date on which the southern bluefin tuna was imported, licence number (if applicable) and final point of import. This includes imports into intermediate country (if applicable). For fresh and chilled product, the signature of the importer may be substituted by a person of a customs clearance company when the authority for signature is properly accredited to it by the importer. Note: Instructions relating to farmed fish are written in italic letters. 34

35 Addendum 2 al Apéndice 5 Half-yearly Report of the CCSBT Southern Bluefin Tuna Statistical Document Period to, Import Country month month year Flag Country/ Area Code Time of Gear Code Point of Export Product Type Product No. of Fishing Entity Harvest F/FR RD/GG/DR/FL/OT Weight (kg) Fish GEAR CODE GEAR TYPE Product BB Baitboat F Fresh GILL Gillnet FR Frozen HAND Handline HARP Harpoon LL Longline Type MWT Mid-water Trawl RD Round PS Purse Seine GG Gilled and Gutted RR Rod and Reel DR Dressed SPHL Sport Handline FL Filet SPOR Sport Fisheries Unclassified OT Other SURF Surface Fisheries Unclassified TL Tended Line Area Code TRAP Trap 1 to 10 SBT Statistical Areas TROL Troll 11 to 13 Other areas (the Atlantic, the Pacific UNCL Unspecified Method and Indian Ocean, respectively) OT Other Type (indicate the type of gear): 35

36 Addendum 3 al Apéndice 5 DOCUMENT NUMBER CCSBT SOUTHERN BLUEFIN TUNA RE-EXPORT CERTIFICATE RE-EXPORT SECTION: 1. RE-EXPORTING COUNTRY/FISHING ENTITY 2. POINT OF EXPORT (CITY, STATE OR PROVINCE AND COUNTRY/FISHING ENTITY) 3. PROCESSING ESTABLISHMENT (if applicable) NAME AND ADDRESS 4. DESCRIPTION OF IMPORTED FISH Product (a) Type (b) Weight Flag Country/ F/FR RD/GG/DR/FL/OT (kg) Fishing Entity Imported Date (a) F=Fresh, FR=Frozen (b) RD=Round, GG=Gilled and Gutted, DR=Dressed, FL=Fillet, OT=Other (describe the type of product; 5. DESCRIPTION OF RE-EXPORTING FISH Product (a) Type (b) Weight F/FR RD/GG/DR/FL/OT (kg) (a) F=Fresh, FR=Frozen (b) RD=Round, GG=Gilled and Gutted, DR=Dressed, FL=Fillet, OT=Other (describe the type of product; 6. RE-EXPORTER CERTIFICATION I certify that the above information is complete, true, and correct to the best of my knowledge and belief. Name Address Signature Date Licence Number (if applicable) 7. VALIDATION BY AUTHORITY I validate that the information listed above is complete, true, and correct to the best of my knowledge and belief. Name & Title Signature Date Official Seal IMPORT SECTION: IMPORT SECTION I certify that the above information is complete, true, and correct to the best of my knowledge and belief. Importer Certification (Intermediate Country) (if applicable) Name Address Signature Date Licence no (if applicable) Importer Certification (Intermediate Country) (if applicable) Name Address Signature Date Licence No (if applicable) Importer Certification (Final Destination of Shipment) Name Address Signature Date Licence No (if applicable) Final Point of Import: City State or Province Country/Fishing Entity NOTE 1: The organization/person which validates the Re-export Certificate should verify the copy of original CCSBT Southern Bluefin Tuna Statistical Document. Such a verified copy of original Southern Bluefin Tuna Statistical Document must be attached to the Re-export Certificate. When southern bluefin tuna is re-exported more than twice, all verified copies of concerned Re-export Certificates must be also attached to a Re-export Certificate. NOTE 2: If a language other than English is used in completing this form, please add the English translation on this Document. 36

37 Half-yearly Report of the CCSBT Southern Bluefin Tuna Re-export Certificate Period to, Import Country month month year Addendum 4 al Apéndice 5 Flag Country/ Re-export Point of Export Product Type Product Fishing Entity Country F/FR RD/GG/DR/FL/OT Weight (kg) 37

38 Minimum Standards for completion of CCSBT Statistical Documents 1. Responsibility of Exporter and Exporting Country/Fishing Entity Addendum 5 al Apéndice The exporter is responsible for completing the export section of the statistical document (except for item 9 - validation) and the source of the product (captured or farmed) The exporting country/fishing entity is responsible for enforcing correct completion of each statistical document. The export section (items 1-9), the document number and the source of the product (captured or farmed) must be correctly completed in accordance with the instruction sheet of Annex The exporting country/fishing entity must ensure that the validator is responsible for checking that the statistical document is fully completed and is correct. The validation section of the statistical document should only be completed and the export approved when this check has been conducted and the statistical document has been determined to be complete and correct. 2. Responsibility of Importer and Importing Country/Fishing Entity 2.1. The importer is responsible for completing the import section of the statistical document The importing country/fishing entity is responsible for enforcing correct completion of the import section of each statistical document. The import section must be correctly completed in accordance with the instruction sheet of Annex If any information specified in 1.2 is missing, illegible or incorrect, the importing member country/fishing entity should report such deficiencies to the Secretariat. The reports will be provided to the Secretariat on a quarterly basis. The report will include the document number in question and identify the missing, illegible and/or incorrect information. 3. Responsibility of the Executive Secretary 3.1. The Executive Secretary will monitor the accuracy and completeness of all statistical documents received When information on SDP documents is found to be missing or inaccurate, the Executive Secretary will contact the countries/fishing entities involved1 to advise them of what they are required to provide and to request that the missing/inaccurate information be provided or corrected2. If the requested information is not supplied within an appropriate time frame, or if information is repeatedly omitted by a country/fishing entity, the Executive Secretary will refer the matter to the Extended Commission for consideration. Note 1 This will be the export country/fishing entity for all items of information except the import section, which will be the import country. Note 2 It is expected that the exporting country/fishing entity would take appropriate action against the exporting company/validators if information is repeatedly omit. 38

39 Noviembre de 2003 Apéndice 6 COFI:FT/IX/2004/8 S COMITÉ DE PESCA SUBCOMITÉ SOBRE COMERCIO PESQUERO Novena reunión Bremen, Alemania, de febrero de 2004 Tema 10 del programa ARMONIZACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN DE CAPTURAS Índice Párrafos INTRODUCCIÓN 1-2 MEDIDAS PROPUESTAS EN EL PAI-PESCA INDNR CON RESPECTO A LA ARMONIZACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN DE CAPTURAS 3 CONSULTA DE EXPERTOS SOBRE ARMONIZACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE CAPTURAS 4-5 RECOMENDACIONES 6-7 MEDIDAS QUE SE SOLICITAN AL SUBCOMITÉ Por razones de economía se ha publicado un número limitado de ejemplares de este documento. Se ruega a los delegados y observadores que lleven a las reuniones los ejemplares que han recibido y se abstengan de pedir otros, a menos que sea estrictamente indispensable. La mayor parte de los documentos de reunión de la FAO se encuentran en el sitio de Internet W/J1165/s 39

40 COFI:FT/IX/2004/8 1 INTRODUCCIÓN 1. Durante estos últimos años, el tema de la certificación de capturas se ha tratado en numerosos foros, incluido en el Comité de Pesca (COFI) de la FAO. El Informe del COFI de febrero de 2001 aborda esta cuestión recurrente en los siguientes términos: "51. Se convino en que el programa para la octava reunión del Subcomité del COFI sobre Comercio Pesquero incluyera también un tema sobre la viabilidad y factibilidad de armonizar la certificación de capturas que utilizaban algunos órganos regionales de ordenación de la pesca. Se señaló que, a fin de preparar recomendaciones apropiadas para el Subcomité, esta cuestión debía ser examinada por una consulta de expertos junto con los órganos regionales de pesca interesados y teniendo en cuenta los objetivos de esos planes de certificación. Algunos Miembros opinaron que, al formular cualquier recomendación, se debería evitar que implicara mayores costos para los países o sus industrias". 2. Las cuestiones relativas a la certificación y documentación de capturas se abordan asimismo en el Plan de acción internacional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (PAI-Pesca INDNR). Dicho plan fue aprobado por consenso en el 24º período de sesiones del COFI, el 2 de marzo de 2001, y fue ratificado por el Consejo de la FAO, en su 120º período de sesiones, el 23 de junio de Los párrafos del PAI-Pesca INDNR que se refieren a estas cuestiones rezan lo siguiente: "68. Los Estados deberían colaborar, inclusive a través de las organizaciones mundiales y regionales de ordenación pesquera competentes, para adoptar las medidas comerciales apropiadas convenidas multilateralmente, compatibles con la OMC, que sean necesarias para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR de determinadas poblaciones o especies de peces. Podrían aplicarse medidas comerciales multilaterales previstas en las organizaciones regionales de ordenación pesquera en apoyo de las actividades de cooperación encaminadas a asegurar que el comercio de pescado y productos pesqueros concretos no aliente en ningún modo la pesca INDNR ni menoscabe de otras formas la eficacia de las medidas de conservación y ordenación compatibles con la Convención de las Naciones Unidas de Las medidas comerciales destinadas a reducir o eliminar el comercio de pescado y productos pesqueros derivados de la pesca INDNR podrían comprender el establecimiento de requisitos multilaterales de certificación y documentación de las capturas, además de otras medidas adecuadas convenidas multilateralmente, como controles o prohibiciones a la importación y a la exportación. Tales medidas deberían adoptarse de manera equitativa, transparente y no discriminatoria. Cuando se adopten dichas medidas, los Estados deberían apoyar su aplicación, coherente y efectiva." MEDIDAS PROPUESTAS EN EL PAI-PESCA INDNR CON RESPECTO A LA ARMONIZACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN DE CAPTURAS 3. En el PAI-Pesca INDNR se propone una serie de medidas relacionadas con la armonización de la documentación de capturas, entre las que se incluyen: "75. Los Estados deberían orientar su labor hacia la utilización del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías para el pescado y los productos pesqueros, con el fin de contribuir a promover la aplicación del PAI. 76. En la medida de lo posible, deberían normalizarse los requisitos de certificación y documentación y, cuando sea factible, deberían elaborarse sistemas electrónicos para asegurar su eficacia, reducir las posibilidades de fraude y evitar obstáculos innecesarios al comercio. 91. La FAO debería convocar una Consulta de Expertos sobre la aplicación del párrafo 76 del PAI. 40

41 2 COFI:FT/IX/2004/8 CONSULTA DE EXPERTOS SOBRE ARMONIZACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE CAPTURAS 4. De acuerdo con las instrucciones del COFI y del PAI-Pesca INDNR, la Secretaría de la FAO colaboró con el Presidente de la reunión de órganos pesqueros regionales en la organización de una Consulta de expertos de órganos regionales de ordenación de la pesca sobre armonización de la certificación de capturas. Dicha consulta se celebró en La Jolla (California) del 9 al 11 de enero de 2002, y a ella asistieron expertos designados por los órganos pesqueros regionales con competencias en materia de ordenación, especialistas en comercio y certificación de capturas y expertos directamente relacionados con la certificación de capturas. También asistió un grupo reducido de expertos designados por la FAO. El informe de la consulta fue presentado posteriormente a este Subcomité durante su reunión del 12 al 16 de febrero de 2002 en Bremen, Alemania (Informe de Pesca No. 697 disponible en el mostrador de distribución de documentos). 5. El Subcomité sobre Comercio Pesquero consideró que el resultado de la Consulta de Expertos representaba un paso en la dirección correcta para armonizar la documentación de capturas con fines comerciales, pero que era necesario seguir trabajando. Algunas delegaciones pusieron en guardia contra la sujeción de las especies explotadas comercialmente tanto al sistema de listas de la CITES como a la documentación sobre comercio, y expresaron su preferencia por estas últimas como mecanismo de regulación. Se decidió que la cuestión de la documentación de capturas se remitiría al COFI para que la examinara más a fondo. RECOMENDACIONES 6. Durante el 25º período de sesiones del COFI, celebrado en febrero de 2003, el Comité señaló que la FAO debería proseguir su labor sobre la armonización de los sistemas de certificación de capturas, y que debería incluirse dicho tema en el programa de la siguiente reunión del Subcomité sobre Comercio Pesquero. No obstante, se señaló la necesidad de considerar atentamente las diferencias entre las pesquerías abarcadas por dichos sistemas, con objeto de no dificultar el comercio normal de productos pesqueros capturados legalmente (párrafo 43 del Informe del período de sesiones). 7. En la Circular de Pesca de la FAO N 986 titulada Últimas novedades relacionadas con la certificación de capturas y la documentación sobre comercio (disponible en el mostrador de distribución de documentos), se describe la labor que se ha llevado a cabo desde la celebración de la Consulta de expertos sobre armonización de la certificación de capturas. En dicha circular a) Se examinan todos los documentos sobre comercio existentes, así como las instrucciones para cumplimentar los documentos utilizados por los órganos regionales de ordenación pesquera (los formularios e instrucciones se incluyen en los Anexos); b) se compara la información solicitada por los órganos regionales de ordenación pesquera en los documentos sobre comercio con la información recomendada por la Consulta de Expertos; c) se describen varias de las dificultades halladas en la aplicación de los planes de documentación de las capturas; d) se trata el importante problema de la identificación de especies en el seno del amplio grupo de las especies de atunes y de la identificación del pescado elaborado en general (incluidos los atunes); se destacan las dificultades que afronta el personal no cualificado en la identificación de las especies de peces y se predice el uso de fitogenéticos en el futuro para solventar este problema; e) se recomienda un documento sobre comercio armonizado y perfila la información que debe incluirse en las instrucciones, tomando en consideración los actuales planes de 41

42 COFI:FT/IX/2004/8 3 documentación sobre comercio utilizados por los órganos regionales de ordenación pesquera. El Documento sobre comercio armonizado recomendado y las instrucciones para cumplimentarlo se adjuntan al presente documento como Anexos 1 y 2. Téngase en cuenta que, con arreglo a uno de los requisitos especificados con respecto al Documento sobre comercio, éste sólo debería ocupar una página, con objeto de facilitar su transmisión por fax. MEDIDAS QUE SE SOLICITAN AL SUBCOMITÉ 1. Se solicita al Subcomité que examine y apruebe el Documento sobre comercio armonizado y las instrucciones para cumplimentarlo que se adjuntan en los Anexos 1 y Se solicita al Subcomité que informe al COFI de cualquier otra labor relacionada con la documentación sobre comercio que juzgue necesaria. 42

43 4 COFI:FT/IX/2004/8 ANEXO 1 -DOCUMENTO ESTADÍSTICO ARMONIZADO ORGANISMO EMISOR - N DOCUMENTO COMISIÓN ESPECIE DOCUMENTO ESTADÍSTICO : SECCIÓN DE EXPORTACIÓN 1. PABELLÓN DEL PAÍS/ENTIDAD/ENTIDAD PESQUERA: 2. NOMBRE Y MATRÍCULA DEL BUQUE (cuando se conozca) 3. PESCAD O CULTIVADO PESCADO CAPTURADO CON ARTES DE TRAMPA 4. PUNTO DE DESEMBARQUE (Ciudad, Estado / Provincia, País / Entidad / Entidad pesquera): PUNTO DE EXPORTACIÓN (Ciudad, Estado / Provincia, País / Entidad / Entidad pesquera): 5. FECHA Y ZONA DE LA CAPTURA: MOMENTO LUGAR 6. DESCRIPCIÓN DEL PESCADO Tipo de producto LV/F/FR RD/GG/DR/FL/OT Código del aparejo 2 Nombre y matrícula del buque Peso neto (kg) (número de peces) *1= Fresco, FR=Congelado, RD=Entero, GG=Eviscerado y sin branquias, DR=Limpio, FL=En filetes...ot=otro tipo de producto, descríbase *2= Cuando el código del aparejo sea OT, descríbase el tipo de aparejo,. 7. CERTIFICACIÓN DEL EXPORTADOR Condiciones del producto (p. ej. tamaño mínimo): Certifico que toda la información anterior es completa, cierta y exacta según mi leal saber y entender. Nombre Nombre de la empresa Dirección Firma Fecha N de licencia (si procede) 8. VALIDACIÓN GUBERNAMENTAL Declaro que la información consignada en las secciones anteriores es completa, cierta y exacta según mi leal saber y entender. Peso total del cargamento Kg Nombre y cargo Nombre de la empresa Dirección Firma Fecha Sello oficial SECCIÓN DE IMPORTACIÓN: CERTIFICACIÓN DEL IMPORTADOR: Certifico que toda la información anterior es completa, cierta y exacta según mi leal saber y entender. Certificación del importador (País / Entidad / Entidad pesquera en tránsito) Nombre y cargo Empresa Dirección Firma Fecha N de licencia (si procede) Certificación del importador (País / Entidad / Entidad pesquera en tránsito) Nombre y cargo Empresa Dirección Firma Fecha N de licencia (si procede) Punto de importación final Nombre y cargo Empresa Dirección Firma Fecha N de licencia (si procede) NOTA: si al rellenar este formulario se emplea un idioma diferente del inglés, sírvase adjuntar la traducción inglesa del mismo. 43

44 COFI:FT/IX/2004/8 5 ANEXO 2 - INSTRUCCIONES PARA RELLENAR EL DOCUMENTO ESTADÍSTICO (Las notas del autor están en cursiva) NÚMERO DE DOCUMENTO: En dicha casilla el país y agente emisor deben consignar un número de documento con el código del país. El organismo emisor debe ser identificable. (1) ESTADO/ENTIDADES/ENTIDADES PESQUERAS DEL PABELLÓN: consígnese el nombre del país del barco que haya capturado el pescado del cargamento. El presente documento sólo puede ser emitido por el Estado del pabellón del barco que haya capturado el pescado del cargamento o, si el barco opera conforme a un contrato de fletamento, el Estado exportador. Existen algunas excepciones a esta norma, que se deberían incluir en la guía. (2) NOMBRE Y MATRÍCULA DEL BUQUE (cuando se conozca): indíquese el nombre y la matrícula del barco que haya capturado el pescado del cargamento. Si los productos proceden de varias capturas, pueden consignarse los nombres de las distintas embarcaciones en la casilla 6. DESCRIPCIÓN DEL PESCADO. (3) PESCADO CULTIVADO - PESCADO CAPTURADO CON ARTES DE TRAMPAS: Si el pescado desembarcado procede de un criadero o ha sido pescado mediante artes de trampa, señálese el nombre de la empresa acuicultora o el nombre del aparejo. (4) PUNTOS DE DESEMBARQUE Y EXPORTACIÓN: indíquese la ciudad, el Estado o la provincia, así como el país donde se haya desembarcado el pescado por primera vez y de donde se haya exportado. (5) FECHA Y ZONA DE LA CAPTURA: especifíquense la fecha y la zona de la captura (estos datos pueden variar dependiendo de las circunstancias. Por ejemplo, la CICAA sólo exige especificar el océano e indica que, si el pescado no procede de la zona de la Convención, no es necesario rellenar las casillas 6 y 7. La CCSBT requiere que se aporten más detalles sobre las zonas de pesca. Por lo tanto, esta casilla se puede adaptar según las necesidades). (6) DESCRIPCIÓN DEL PESCADO: el exportador deberá facilitar, con la máxima exactitud, la información siguiente. NOTA: en cada línea se describirá un tipo de producto. (1) Tipo de producto: señálese si el tipo de producto transportado está VIVO, FRESCO o CONGELADO y si se presenta ENTERO, EVISCERADO Y SIN BRANQUIAS, LIMPIO, EN FILETES o de OTRA forma. Si se opta por la opción OTRO, descríbase el tipo de producto del cargamento. (los códigos y el tipo de producto deben ajustarse a las necesidades. Puede añadirse una tabla de códigos al final de estas instrucciones, en lugar de incluirla en el formulario). (2) Código de aparejo: indíquese el tipo de aparejo empleado para capturar el pescado con arreglo a la lista infra. En la opción OTRO TIPO, descríbase el tipo de aparejo, incluida la crianza. (3) Si todos los productos proceden de la captura de un barco, el nombre del barco sólo puede figurar en la casilla 2 y se debe dejar en blanco este apartado. (4)Peso neto del producto expresado en kilogramos, (si se conoce el número de peces, añádase este dato entre paréntesis). (7) CERTIFICACIÓN DEL EXPORTADOR: (si la certificación está sujeta a una condición, por ejemplo al cumplimiento del tamaño legal, puede añadirse dicha condición en esta casilla). La persona física o empresa que exporta el cargamento de pescado deberá consignar su nombre o el nombre de la empresa, dirección, firma, fecha de exportación del cargamento, y el número de licencia del comerciante (si procede). (8) VALIDACIÓN GUBERNAMENTAL: indíquese el nombre y cargo del funcionario que firma el documento. Éste debe ser un empleado de un organismo competente del Estado del pabellón del barco que ha capturado el pescado mencionado en el documento, u otra persona o institución autorizadas por el Estado del pabellón. Según proceda, este requisito no será exigible si la validación es realizada por un funcionario estatal, o si la embarcación está sujeta a un contrato de fletamento, o por cargo de un funcionario u otra persona o institución autorizadas del Estado exportador. El peso total del cargamento también se especificará en esta casilla. (9) CERTIFICACIÓN DEL IMPORTADOR: La persona física o empresa que importa el pescado debe indicar su nombre o el nombre de la empresa, dirección, firma, fecha de importación del pescado, y el número de licencia del comerciante (si procede), así como el punto de importación final (incluidas las importaciones a países en tránsito). En el caso de productos frescos y refrigerados, la firma del importador se podrá sustituir por la de un empleado de un servicio de aduanas cuando éste haya sido debidamente autorizado a tal efecto por aquél. CÓDIGO DE APAREJO TIPO DE APAREJO BB Barco (para transporte) de cebo SPHL Línea de mano deportiva (Liña deportiva) GILL Red de enmalle SPOR Pesca deportiva sin clasificar HAND Línea de mano (Liña) SURF Pesca pelágica sin clasificar HARP Arpón TL Línea tendida (barrilete) LL Palangre TRAP Artes de trampa (Almadraba) MWT Red de arrastre pelágica (Arrastre semipelágico) TROL Curricán (Cacea) PS Red de jábega (Red de cerco) UNCL Métodos sin especificar RR caña y carrete OT Otro tipo ENVÍESE UNA COPIA DEL DOCUMENTO CUMPLIMENTADO A: (nombre de la oficina de la autoridad competente del Estado del pabellón) 44

45 Febrero de 2006 COFI:FT/X/2006/7 S COMITÉ DE PESCA SUBCOMITÉ SOBRE COMERCIO PESQUERO Décima reunión Santiago de Compostela (España) 30 de mayo 2 de junio de 2006 ARMONIZACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LAS CAPTURAS RESUMEN En el presente documento se ofrece información actualizada respecto de actividades recientes relacionadas con la armonización de la documentación relativa a las capturas. Se invita al Subcomité a que informe de las políticas y experiencias nacionales sobre la documentación relativa a las capturas. Asimismo se invita al Subcomité a proporcionar orientaciones sobre las esferas prioritarias para la labor futura de la FAO en este ámbito. INTRODUCCIÓN 1. La finalidad del presente documento es facilitar información actualizada sobre actividades recientes relacionadas con la armonización de la documentación sobre las capturas y recabar orientación del Subcomité respecto a las futuras actividades de la FAO en este ámbito. ANTECEDENTES 2. En marzo de 2005 se presentó al Comité de Pesca (COFI) el informe de la novena reunión del Subcomité sobre Comercio Pesquero. El COFI dio su respaldo a la FAO para que prosiguiera su labor de armonización de la documentación relativa a las capturas. Asimismo observó que la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA) estaba reexaminando su sistema de documentación, y que en una reunión de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) que se ocupaban del atún programada para 2007 también se examinaría el tema de los sistemas de documentación. Algunos miembros propusieron que la FAO tomara en cuenta los resultados de estas actividades en la formulación ulterior de su labor relativa a la documentación de las capturas. Se planteó la necesidad de aclarar la expresión Por razones de economía se ha publicado un número limitado de ejemplares de este documento. Se ruega a los delegados y observadores que lleven a las reuniones los ejemplares que han recibido y se abstengan de pedir otros, a menos que sea estrictamente indispensable. La mayor parte de los documentos de reunión de la FAO se encuentran en el sitio de Internet W/J7277/s 45

46 2 COFI:FT/X/2006/7 sistema de documentación de las capturas. Respecto a este último comentario cabría señalar que todos los documentos sobre comercio 1 emitidos por las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) que se ocupan del atún llevan por título Documento estadístico y que el documento de la Comisión para la Conservación del Atún de Aleta Azul del Sur (CCRVMA) se titula Documento de capturas de Dissostichus. Tal vez sea útil recordar también las conclusiones a las que se llegó en la Consulta de expertos sobre la certificación de las capturas celebrada en 2002: EXAMEN DEL ESTADO ACTUAL DE LA CERTIFICACIÓN Y LA DOCUMENTACIÓN DE CAPTURAS 5. La expresión Documentación sobre comercio hace referencia a los planes establecidos por organizaciones regionales de ordenación pesquera para exigir que determinados pescados y productos pesqueros se acompañen, para su comercialización internacional, de documentos que identifiquen el origen del pescado, con el objetivo de establecer los niveles de pesca no declarada. Los dos programas que se examinan tienen por finalidad combatir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) y ambos incluyen una serie de documentos que acompañan al pescado durante el todo el proceso de comercialización. Los debates mantenidos en el curso de la reunión pusieron de manifiesto que las expresiones certificación de capturas, documentación de capturas y otras expresiones conexas no se han aplicado de manera sistemática en la práctica internacional. 6. Una diferencia fundamental entre estos tipos de programas es que las certificaciones de capturas se expiden en el lugar donde tienen lugar y abarcan a todo el pescado que se vaya a desembarcar o transbordar. Los documentos sobre comercio sólo se emiten para los productos que son objeto de comercio internacional. Ambos tipos de documentos contienen información sobre el pescado en cuestión, aunque las certificaciones de capturas ofrecen datos más completos. 7. Las organizaciones regionales de ordenación pesquera han adoptado ya dos tipos de programas de documentación. La Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA) ha adoptado un plan de documentación de capturas de Dissostichus spp. que, de hecho, es un programa combinado de certificación de capturas y documentación sobre comercio. La Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA), la Comisión para la Conservación del Atún de Aleta Azul del Sur (CCSBT) y la Comisión del Atún para el Océano Índico (IOTC) han adoptado programas de documentación sobre comercio. Además, el Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines ha aprobado un programa para certificar determinadas especies de atún cuya pesca es inofensiva para los delfines. La Consulta estimó que este programa difiere en buena medida de los programas aprobados por las demás organizaciones regionales de ordenación pesquera, habida cuenta de que su objetivo principal no guarda relación con las actividades para combatir la pesca INDNR. 2 Nota: Tras la publicación de este informe, la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) presentó un programa de documentación sobre comercio para el patudo. 1 La expresión documento sobre comercio se refiere al documento estadístico de las OROP que se ocupan del atún, el plan de documentación de capturas de la CCRVMA y los certificados de reexportación conexos. Esto se debe a la doble función que cumplen los Programas de documentos estadísticos en el sentido de que se utilizan para fines estadísticos además de contribuir a los regímenes de cumplimiento realizando un seguimiento de las corrientes comerciales. 2 Informe de la Consulta de Expertos de Órganos Regionales de Ordenación Pesquera sobre Armonización de la Certificación de las Capturas - La Jolla, Estados Unidos de América, 9-11 de enero de FAO, Informe de Pesca Nº

47 COFI:FT/X/2006/ El informe del Subcomité sobre Comercio Pesquero se presentó también en la cuarta reunión de los órganos pesqueros regionales (Red de Secretarías de los órganos pesqueros regionales), celebrada en Roma, el 14 y 15 de marzo de Los órganos pesqueros regionales (OPR) recordaron que ya habían solicitado la armonización de la documentación relativa a las capturas en nombre de sus partes contratantes. Se reconoció que los OPR debían contribuir de forma colectiva a los debates en curso sobre armonización de la documentación relativa a las capturas. Asimismo se puso de relieve la importancia que pueden tener los resultados de la reunión de 2007 de los OPR que se ocupan del atún. En general, los OPR reconocieron que la armonización de la documentación relativa a las capturas constituía un tema complejo y sumamente técnico, y que era necesario también asegurar que los planes siguieran siendo simples, viables y, en lo posible, normalizados. DOCUMENTOS SOBRE COMERCIO 4. Desde la anterior reunión del Subcomité sobre Comercio Pesquero, celebrada en 2004, no ha habido nuevas presentaciones de sistemas de documentación. Sin embargo, se estima muy probable que la, recientemente establecida, Comisión de Pesca para el Pacífico Occidental y Central (WCPFC) presente un nuevo sistema. No obstante, sí se han efectuado modificaciones de los sistemas y formularios actuales desde la última recopilación de documentos sobre comercio llevada a cabo por la FAO Un Grupo de trabajo de la CICAA ha realizado un examen muy exhaustivo de los tres documentos sobre comercio que ha aplicado, a saber, el atún rojo del Atlántico, el patudo del Atlántico y el pez espada (Fukuoka, Japón, de abril de 2005). Las recomendaciones formuladas durante esta reunión se examinaron en una reunión de la CICAA celebrada en noviembre de En este examen se indicaba que la elaboración de un sistema de información en tiempo real era fundamental para abordar el tema de los documentos fraudulentos. El Grupo de trabajo recomendó como prioridad la mejora de la cooperación y el intercambio de información. Como primera medida, la Secretaría debería crear y mantener una lista de puntos de contacto en los Estados miembros y partes contratantes a fin de facilitar las comunicaciones en relación con estos asuntos. Reconociendo que es evidente que los sistemas electrónicos forman parte del futuro y tomando nota de que algunos países podrían tener dificultades para aplicar este sistema, el Grupo de trabajo recomendó llevar a cabo un proyecto piloto sobre la utilización de un sistema electrónico. Asimismo se observó que el atún rojo vivo requeriría un documento estadístico y que tal vez el formulario actual no era adecuado para ello. Las partes que participen en la captura, el transporte y el cultivo de atún rojo deberían proporcionar información a la Secretaría respecto a ámbitos que podrían necesitar mejoras en la reunión anual de la CICAA de La propuesta de que todas las partes contratantes y no contratantes tuviesen que proporcionar los nombres y direcciones de las organizaciones autorizadas para emitir/validar documentos estadísticos de la CICAA, así como su sello oficial, supuso un avance fundamental. La Secretaría de la CICAA incluirá en su base de datos la fecha en la que cada parte contratante o no contratante le haya proporcionado la información sobre las instituciones/personas autorizadas a emitir y validar documentos estadísticos de la CICAA. Se observó también que la mejora de la vigilancia de las instalaciones de elaboración constituiría una medida importante. El documento estadístico no se aplica al patudo capturado con cerqueros con jareta, ya que su peso de captura y la composición de especies sólo pueden determinarse al desembarcar la captura en los puertos o fábricas de elaboración. 3 Circular de Pesca de la FAO Nº986 Últimas novedades relacionadas con la certificación de capturas y la documentación sobre comercio, Roma, FAO

48 4 COFI:FT/X/2006/7 8. Los seis documentos sobre comercio utilizados por los órganos regionales que se ocupan del atún son prácticamente análogos. Sin embargo, no pueden considerarse armonizados. En el Cuadro 1, se comparan los documentos con sus números de sección. Puede observarse que en todos los documentos se pide el Estado del pabellón del buque pesquero, aunque en el documento de la CICCA para el pez espada el nombre del buque y el método de captura figuran en la descripción del pescado. La CCSBT, sin embargo, pide que se indique el destino del producto y el establecimiento de elaboración (si procede). Al examinar la armonización de la documentación sobre comercio, cabría indicar que los documentos sobre comercio son, en efecto, incumbencia de los Estados del pabellón y que éstos remiten modelos de los documentos nacionales sobre comercio a los órganos pesqueros regionales para garantizar que cumplen las recomendaciones de estos últimos. A este respecto, es de señalar que durante el examen de los documentos sobre comercio realizado por la CICAA se reconoció que la modificación de su formato podría ocasionar problemas a nivel de los países. PLAN DE DOCUMENTACIÓN DE LAS CAPTURAS 9. El Plan de documentación de las capturas de la CCRVMA difiere considerablemente de los programas de documentación sobre comercio y está evolucionando con rapidez hacia un sistema electrónico de documentación de las capturas (SDC-E). Por lo que respecta a la siguiente parte del presente documento, es importante señalar que la CCRVMA insta actualmente a sus Estados del pabellón a verificar que los datos que figuran en el documento de las capturas son coherentes con los informes de datos del Sistema de localización de buques vía satélite (SLB). SISTEMAS DE LOCALIZACIÓN DE BUQUES 10. Los Estados de pabellón de los órganos regionales de ordenación pesquera, incluidos los órganos regionales que se ocupan del atún, utilizan cada vez más el Sistema de localización de buques vía satélite (SLB) para vigilar las embarcaciones pesqueras bajo su control. La CICAA ha exigido a sus partes contratantes que utilicen el SLB en todas sus embarcaciones de más de 24 metros antes del 1º de noviembre de La IOTC puso en marcha un programa piloto del SLB en 2002 y la CIAT inició un programa en junio de La CCRVMA ha adoptado la medida de conservación (2005) relativa al sistema de seguimiento de barcos por satélite. La CCSBT celebrará su primera reunión del Comité de Cumplimiento en octubre de Además, la nueva Comisión de Pesca para el Pacífico Occidental y Central (WCPFC) está examinando actualmente la posibilidad de añadir el SLB y documentación sobre comercio a sus actividades de seguimiento, control y vigilancia (SCV). Se tratará de sistemas de Estados del pabellón y los países presentarán informes a los órganos pesqueros regionales. La medida en que los datos en tiempo real se notificarán a los OROP será variable. La Comisión de Pesquerías del Atlántico Nordeste (CPANE) y la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (NAFO) cuentan con sistemas arraigados de SCV a través de los cuales las embarcaciones transmiten informes periódicos a los Estados del pabellón, que posteriormente notifican los datos del buque a los órganos regionales de ordenación pesquera. Además, estas dos organizaciones cuentan con sistemas que facilitan el intercambio de información entre las unidades de SCV y exigen asimismo a las embarcaciones la presentación de informes de entrada y salida al entrar y salir de una zona reguladora. La CCRVMA también está introduciendo esta medida de cumplimiento. 11. Recientemente se han detectado casos de embarcaciones que habían transmitido informes de posición falsos mediante el SLB. Esta práctica no era imprevista y se contemplaba en las Directrices de la FAO sobre los SLB 4. Los Estados del pabellón y los órganos regionales de ordenación pesquera deberían asegurarse de que el tipo de equipo de transmisión a bordo autorizado no permita esta clase de manipulación. El desarrollo de la vigilancia de las 4 FAO Orientaciones Técnicas para la Pesca Responsable Nº. 1 Supl. 1 Sistemas de localización de buques vía satélite. Roma FAO

49 COFI:FT/X/2006/7 5 embarcaciones pesqueras por medio de radar de abertura sintética (SAR) a bordo de satélite, unida a los informes de posición transmitidos por SLB, permitirán detectar este tipo de actividad. Pueden producirse dos tipos de anomalía: a) se detecta una imagen por medio de SAR sin la presencia de un informe basado en SLB, lo cual podría indicar la existencia de un buque de pesca INDNR que no presenta informes y que posiblemente no esté autorizado. b) hay un informe transmitido por SLB desde una posición determinada no detectada por ninguna imagen obtenida mediante SAR, lo que podría indicar que un buque de pesca proporciona información falsa sobre su posición. LIBROS DE A BORDO ELECTRÓNICOS 12. A petición del Comité de Pesca, del 25 al 27 de octubre de 2004 se celebró en Bergen (Noruega) una Consulta de expertos sobre formatos y procedimientos relativos a los datos para el seguimiento, control y vigilancia. La Consulta tomó nota de las normas y formatos detallados y bien establecidos para la presentación de informes de capturas y posición de buques, acordados a nivel internacional en el Atlántico Norte y utilizados por la Comisión de Pesquerías del Atlántico Nordeste (CPANE), la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (NAFO) y varios acuerdos bilaterales en la zona. Estas normas y formatos se conocen como Formato del Atlántico norte (NAF). 13. Recientemente la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA) ha propuesto que se adopten normas y formatos similares. El NAF es susceptible de lectura informática y puede importarse a bases de datos. Los mensajes son breves y compactos, lo cual reduce los costos de comunicación. El NAF asegura la transmisión eficaz de la mayor parte de la información esencial para el seguimiento, control y vigilancia y facilita el intercambio de información entre programas de SLB. Se tomó nota de la posible evolución del NAF hacia el lenguaje de marcas extensible (XML), lo cual permitirá acceder a los datos a través de sitios web. La consulta reconoció que, si bien los datos esenciales generados y transmitidos mediante el SLB están relacionados con la posición del buque, éste es un instrumento de comunicación que se utiliza cada vez más para dar cuenta de las capturas y actividades. La consulta tomó nota de la evolución y rápido aumento de la gama de informes electrónicos presentados por las embarcaciones, desde informes de posición básicos a informes de capturas y actividad y libros de a bordo electrónicos. 14. Los programas de libros de a bordo electrónicos se han utilizado o están en elaboración en muchas regiones y Estados de todo el mundo, como por ejemplo los EE.UU., el Japón, Australia, la Unión Europea (UE), etc. Los expertos dieron dos ejemplos de sistemas de libros de a bordo electrónicos, si bien indicaron que estos programas no eran necesariamente más o menos recomendables que otros sistemas de libros de a bordo actualmente en uso o en elaboración: a) El Secure and Harmonized European Electronic Logbook (SHEEL) (Diario de pesca electrónico europeo seguro y armonizado) es un proyecto financiado por la Comisión Europea (CE) y acometido por varios Estados miembros de la UE, Noruega e Islandia, en cooperación con el sector privado. Su objetivo es elaborar, aplicar y mostrar un libro de a bordo electrónico seguro, rentable y armonizado para la pesca europea. En concreto, se tiene previsto que el sistema SHEEL permita i) determinar el formato y tipo de mensaje, la interfaz de usuario y los servicios del sistema que faciliten las inspecciones a bordo; ii) determinar todas las medidas de seguridad para garantizar una transmisión segura de los datos; y iii) determinar los requisitos del sistema para transmitir el informe de pesca a través de diversos sistemas de comunicación. (b) El sistema noruego SATRAP se creó para ayudar al capitán de la embarcación a registrar los informes de capturas y actividad. Las listas de códigos predeterminadas impiden que el usuario registre códigos erróneos. El resultado de un registro completado 49

50 6 COFI:FT/X/2006/7 es un pequeño archivo en el Formato del Atlántico norte (NAF), que también está codificado. Todos los mensajes incluyen un código de autenticidad y se guardan en un diario de a bordo codificado. El sistema requiere que la embarcación utilice una clave electrónica o dongle programado por la Dirección de Pesca en Noruega. Asimismo el sistema ofrece la posibilidad de confirmar si un mensaje ha sido o no enviado. GRUPO COORDINADOR DE TRABAJO SOBRE ESTADÍSTICAS DE PESCA (CWP) 15. La Consulta de expertos sobre formatos y procedimientos relativos a los datos para el SCV recomendó, entre otras cosas, que el Grupo Coordinador de Trabajo sobre Estadísticas de Pesca (CWP) realizara un seguimiento de la labor de la Consulta de expertos y que: i) el CWP recomendara códigos de campo y formatos de datos o formatos de intercambio de bases de datos, para las bases de datos de las embarcaciones pesqueras, como los exigidos en virtud del Acuerdo de Cumplimiento, a fin de facilitar las comprobaciones cruzadas así como el intercambio entre bases de datos para las embarcaciones de pesca. ii) iii) iv) el CWP recomendara normas relativas al intercambio internacional de información sobre autorizaciones de embarcaciones pesqueras. el CWP adoptara el código UN-LOCODE como norma para la identificación de puertos pesqueros en las bases de datos relativas a la pesca y el intercambio internacional de información. el CWP recomendara definiciones relativas a las principales infracciones pesqueras y sus respectivos códigos a fin de facilitar el intercambio internacional de información sobre éstas. v) la FAO sintetizara la información disponible sobre libros de a bordo electrónicos con miras a establecer formatos de datos normalizados. Siempre que fuera posible, las autoridades pesqueras deberían utilizar los formatos y códigos existentes recomendados por el CWP. vi) los órganos de certificación del ecoetiquetado utilizaran códigos aceptados internacionalmente según la recomendación del CWP. 16. El CWP examinó el Informe de la Consulta de expertos en su 21ª reunión, celebrada en Copenhague (Dinamarca) del 1º al 4 de marzo de Durante la reunión, se aclaró que la función del CWP no consistía en aprobar normas, sino en recomendarlas. Las decisiones relativas a la aprobación incumben a los distintos órganos pesqueros regionales y los Estados Miembros. Los participantes coincidieron también en que los funcionarios y expertos en pesca parecían tener un conocimiento limitado del CWP y en que deberían adoptarse medidas para dar mayor relieve a este Grupo de trabajo. Actualmente, el CWP no estaba en condiciones de examinar ni posiblemente recomendar el NAF como norma, sobre todo porque este instrumento aún no está plenamente a punto. Sin embargo, el CWP acordó establecer un grupo de trabajo electrónico entre reuniones, formado por miembros del CWP interesados y coordinado por la NAFO. Este grupo informaría de sus actividades en la 22ª reunión. 17. El CWP estimó que no debía ocuparse directamente de las cuestiones de SCV o jurídicas propiamente dichas, pero que determinados elementos del SCV estaban relacionados con la labor del CWP. Además, se señaló que, aunque en la actualidad el SLB se utiliza principalmente a efectos de seguimiento, control y vigilancia, tiene un gran potencial en cuanto a la recopilación de estadísticas sobre pesca en tiempo real y a investigación pesquera. En la reunión se reconoció que, además de no estar estrictamente comprendido en el mandato del CWP, éste no tiene los conocimientos técnicos especializados necesarios para abordar muchas de las cuestiones técnicas relativas al SCV. En la reunión se acordó que el CWP tomase la iniciativa de contactar con la Red 50

51 COFI:FT/X/2006/7 7 de SCV para llevar a cabo un taller conjunto durante el período entre reuniones, en el cual se examinarían las recomendaciones de la Consulta de expertos de la FAO a fin de determinar si la Red de SCV desearía seguir algunas de ellas. CONCLUSIÓN 18. La utilización de la expresión documentación de capturas resulta ambigua y debe evitarse. Esta expresión sólo ha sido utilizada por la CCRMVA en el Plan de documentación de capturas y es particular en el sentido de que incluye algunos de los elementos de un certificado de capturas y puede utilizarse como documento sobre comercio. La expresión certificación de capturas puede comprender todos los elementos de la documentación que exigen las autoridades del Estado del pabellón para garantizar que sus embarcaciones actúan de forma legal y bajo su control. 19. El sistema de documentación sobre comercio, el SLB y otros sistemas de presentación de informes de capturas evolucionan de forma continuada hacia un sistema de transmisión electrónica de todos los datos. Dado que el Estado del pabellón constituye la autoridad ante la que responden las embarcaciones pesqueras (en virtud del Derecho internacional), en la mayoría de los casos se presentará el informe al Estado del pabellón y posteriormente se proporcionará la información al Estado ribereño o al órgano regional de ordenación pesquera, según corresponda. Cabe señalar que la confidencialidad es fundamental en la presentación de informes de capturas y posición y que, en algunos casos, los datos remitidos por el Estado del pabellón a las OROP pueden estar filtrados y/o reagrupados. En cuanto a los libros de a bordo impresos, se estima que no será posible elaborar libros de a bordo electrónicos uniformados, ya que los datos pormenorizados que se requieren para la ordenación de la pesca varían de una pesquería a otra. Sin embargo, esto no significa que los distintos libros de a bordo no puedan diseñarse de manera que se puedan reagrupar o sintetizar en un formato común. MEDIDAS QUE SE PROPONEN 20. Se invita al Subcomité a que informe de las políticas y experiencias nacionales sobre la documentación relativa a las capturas. Asimismo se invita al Subcomité a proporcionar orientaciones sobre las esferas prioritarias para la labor futura de la FAO en este ámbito. 51

52 8 COFI:FT/X/2006/7 CUADRO 1: COMPARACIÓN DE LOS DOCUMENTOS ESTADÍSTICOS DE LOS ÓRGANOS QUE SE OCUPAN DEL ATÚN a indica que el elemento está incluido en la sección numerada. nn indica que la sección existe, pero no está numerada. CICAA IOTC CCSBT CIAT Recomendación de la FAO Atún rojo Patudo Pez espada Patudo Aleta azul del sur Patudo Consulta de expertos Fecha de aplicación 23/1/95 1/1/02 1/1/02 1/7/02 1/6/00 24/6/03 11/1/02 Número de documento Pabellón del país/entidad pesquera Nombre y matrícula del buque Método de captura 3 3 5a Punto de exportación Zona de la captura 5a a 5 5 Descripción del pescado Establecimiento de elaboración (si procede) Destino del producto 6 Certificación del exportador 6 6a Validación gubernamental Sección de importación nn nn nn 4 52

53 Apéndice 7 CONSIDERACIONES PARA LA ELABORACIÓN DE PROGRAMAS DE DOCUMENTACIÓN DE CAPTURAS Uso y significado de los términos comerciales Presentado por Estados Unidos Los términos comerciales a menudo tienen significados específicos en el marco de las leyes nacionales de las Partes contratantes. Por esta razón, las Partes pueden hacer diferentes interpretaciones de los procedimientos para la expedición, validación y recopilación de documentos estadísticos y certificados de reexportación. En lugar de desarrollar definiciones específicas para los términos comerciales, que podrían entrar en conflicto con las leyes nacionales, las notas explicativas e instrucciones de los programas de documentación de capturas de las OROP deberían indicar claramente las condiciones en que los estados abanderantes del buque que realizó la captura, los estados del puerto de transbordo o desembarque, los estados de transformación y los estados consumidores, deberían expedir, validar y recopilar los documentos. Vínculos entre captura y comercio Dada la necesidad de flexibilidad en las rutas marítimas, especialmente para acelerar el envío de productos perecederos de pescado, no siempre es posible determinar las rutas marítimas exactas por adelantado o predecir cuándo se van a producir cambios. Algunas Partes tienen procedimientos de declaración de aduanas que vinculan la información sobre el envío del cargamento con los documentos de la declaración. Si el proceso de declaración asigna un identificador único a cada cargamento, los estados importadores podrían requerir que el identificador aparezca en los documentos de captura. De esta forma, los funcionarios del estado importador pueden vincularlo con la información sobre el envío del cargamento a través de los registros de aduanas. Como medida provisional, podrían corregirse los formularios existentes de documento estadístico para que indiquen la fecha y puerto de desembarque además del nombre e identificador del buque. Esto proporcionaría una información sobre el desembarque más completa que la que es posible obtener actualmente. Verificación Un sistema centralizado de intercambio de información facilitaría la verificación de la información cuando se produce la entrada en los estados importadores, así como la conciliación de información entre los importadores y exportadores. Las OROP respectivas deberían investigar los requisitos técnicos y los costes de un sistema de gestión de bases de datos en el que los exportadores puedan difundir información de los documentos de captura que han sido validados y los importadores puedan difundir información de los documentos de captura que han sido recopilados. Reconociendo que el comercio se realiza a través de las zonas de los convenios, las OROP deberían armonizar estos sistemas para permitir el intercambio de datos. Prevención del fraude Las OROP deberían desarrollar sistemas de numeración para asignar identificadores únicos a los documentos de captura. Dichos identificadores deberían contener información relacionada con el Estado abanderante y el año de captura. Las Partes podrían notificar a otras Partes, a través de las Secretarías de las OROP, cuándo se han anulado o han expirado los identificadores únicos y las razones de la cancelación (por ejemplo, revocación de las autorizaciones o consunción de las cuotas). 53

54 Apéndice 8 UN POSIBLE DOCUMENTO ESTADÍSTICO ARMONIZADO PARA EL PATUDO QUE ABARCA TODOS LOS OCÉANOS Presentado por Japón Julio de 2007 A discutir bajo el punto 6 del Orden del día de la Reunión del Grupo de trabajo técnico conjunto de OROP de túnidos sobre sistemas de documentación de capturas y de comercio Se adjunta un posible documento estadístico armonizado para el patudo que abarca todos los océanos. Este documento se ha elaborado según el modelo de documento de ICCAT 54

55 NUMERO DEL DOCUMENTO SECCIÓN DE EXPORTACIÓN: 1. PAÍS /ENTIDAD/ENTIDAD PESQUERA ABANDERANTE DOCUMENTO ESTADÍSTICO ICCAT PARA EL PATUDO 2. DESCRIPCIÓN DEL BARCO (si procede) Nombre barco Número registro LOA (m) Nº Registro OROP (si procede) 3. ALMADRABA (si procede) 4. PUNTO DE PARTIDA DE LA EXPORTACIÓN Ciudad Estado/Provincia País/entidad/entidad pesquera 5. ÁREA DE CAPTURA (consignar una de las siguientes): (a) Atlántico (b) Pacífico Este (Este de 150º W) (c) Resto del Pacífico (d) Indico* Dentro de la(s) ZEE * Si se marca (d) marque dentro o fuera de la(s) ZEE Fuera de la(s) ZEE 6. DESCRIPCIÓN DEL PEZ Tipo de Producto (*1) F/FR RD/GG/DR/FL/OT Momento de captura (mm/aa) Código Arte(*2) Peso neto (Kg) *1= F=Fresco, FR=Congelado, RD=Peso vivo, GG=Eviscerado y sin agallas, DR=Canal, FL=en filetes OT=Otros, describir el tipo de producto ( ) *2= Cuando el código de arte sea OT, describir el arte 7a. FECHA Y PUERTO DE DESEMBARQUE 1. Fecha (día/mes/año) 2. Puerto (nombre y ubicación del puerto) 7b. FECHA Y LUGAR DEL TRANSBORDO EN PUERTO 1. Fecha (día/mes/año) 2. Puerto (nombre y ubicación del puerto) 3. Buque de transporte : Nombre: Pabellón: Nº registro, si procede: 7c. FECHA Y POSICIÓN DEL TRANSBORDO EN EL MAR 1. Fecha (día/mes/año) 2. Posición (lat./long.) 3. Buque de transporte : Nombre: Nº registro, si procede: Nombre observador: 8. CERTIFICADO DEL EXPORTADOR Certifico que a mi leal saber y entender, la información consignada es completa, fidedigna y correcta. Pabellón: Nombre Nombre empresa Dirección Firma Fecha Nº licencia (si procede) 9. VALIDACIÓN DEL GOBIERNO Certifico que a mi leal saber y entender, la información consignada es completa, fidedigna y correcta. Peso total del cargamento Kg Nombre & Cargo Firma Fecha Sello del Gobierno SECCIÓN DE IMPORTACIÓN: 10. CERTIFICADO DEL IMPORTADOR Certifico que a mi leal saber y entender, la información consignada es completa, fidedigna y correcta. Certificado del importador (País / Entidad / Entidad pesquera de tránsito) Nombre Dirección Firma Fecha Nº Licencia (si procede) Certificado del importador (País / Entidad / Entidad pesquera de tránsito) Nombre Dirección Firma Fecha Nº Licencia (si procede) Punto de destino final de la importación Ciudad Estado/Provincia País/ Entidad/ Entidad pesquera NOTA: Si al cumplimentar el formulario se emplea un idioma que no sea el inglés, se ruega añadir la traducción en inglés a este documento. 55

56 HOJA DE INSTRUCCIONES PARA EL DOCUMENTO ESTADÍSTICO PARA EL PATUDO De acuerdo con la Recomendación de ICCAT de 2001, la Resolución de la IOTC de 2001, y la Resolución de la CIAT de 2003, el patudo importado al territorio de una Parte contratante de ICCAT, IOTC o CIAT o en la primera entrada a una organización económica regional, debe ir acompañado de un Documento estadístico para el patudo. Los comerciantes de patudo que exportan o importan patudo de todos los océanos deberán cumplimentar el Documento. Solo los documentos completos y válidos garantizarán que a los cargamentos de patudo se les permita la entrada al territorio de las Partes contratantes. Los cargamentos de patudo que vayan acompañados de Documentos estadísticos para el patudo incorrectamente documentados (incorrectamente documentados significa que falta el Documento estadístico para el patudo del cargamento, que es incompleto, inválido o falsificado) serán considerados cargamentos ilegales de patudo, contrarios a los esfuerzos de conservación de ICCAT, IOTC o CIAT, y su entrada al territorio de una Parte contratante quedará suspendida (A LA ESPERA DE LA RECEPCIÓN DE UN DOCUMENTO DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADO) o estarán sujetos a sanciones administrativas o de otro tipo. El patudo capturado por cerqueros y buques de cebo vivo y destinado principalmente a las fábricas de conservas no está sujeto al requisito de este documento estadístico. En la etapa inicial del Programa, los documentos estadísticos serán necesarios para los productos de patudo congelado. Por favor utilice esta Hoja de instrucciones para rellenar las secciones del Documento estadístico para el patudo que se aplican a los Exportadores, Importadores y Validación gubernamental. Si utiliza otro idioma que no sea el inglés para rellenar el formulario, por favor añada al documento una traducción al inglés. Nota: Si se exporta un producto de patudo directamente a un País/Entidad/Entidad pesquera (en lo sucesivo denominado CEF ) sin pasar antes por un CEF de tránsito, todo el pescado puede identificarse en un documento. No obstante, si el producto de patudo se exporta a través de un CEF de tránsito (es decir, un CEF distinto al CEF que es el destino final del producto) deben prepararse documentos separados para diferentes destinos finales o cada pez debe ir acompañado por un documento para identificar cualquier posible separación de los cargamentos por parte del CEF de tránsito. La importación de cualquier parte del patudo que no sea la carne (es decir, cabezas, ojos, huevos, tripas o colas) será permitida sin el Documento. 56

57 INSTRUCCIONES NÚMERO DEL DOCUMENTO: Sección a cumplimentar por el CEF expedidor para consignar un Número de Documento con el código del CEF. (1) PAÍS/ENTIDAD/ENTIDAD PESQUERA ABANDERANTE: Consignar el nombre del CEF del barco que pescó el patudo en el cargamento y que expide este Documento. De conformidad con la Recomendación de ICCAT, la Resolución de la IOTC y la Resolución de la CIAT, el Documento sólo podrá ser expedido por el CEF abanderante del barco que pescó el patudo en el cargamento o si el barco esta operando bajo un acuerdo de fletamento, un funcionario gubernamental u otra persona o institución autorizada del CEF exportador puede expedir este documento. (2) DESCRIPCIÓN DEL BARCO (si procede): Consignar el nombre, número de registro, eslora total (LOA) y número de Registro de la OROP del barco que pescó el patudo en el cargamento. (3) ALMADRABAS (si procede): Consignar el nombre de la almadraba que pescó el patudo en el cargamento. (4) PUNTO DE PARTIDA DE LA EXPORTACIÓN: Identificar la Ciudad, Estado o provincia y CEF desde donde se exportó el patudo. (5) ÁREA DE CAPTURA: Consignar el área de captura. Si se consigna (d) marcar dentro o fuera de la(s) ZEE. (6) DESCRIPCIÓN DEL PEZ: El exportador debe facilitar, con la mayor precisión posible, la siguiente información. NOTA: Utilizar una línea diferente para cada tipo de producto. (1) Tipo de producto: Describir el tipo de producto que se envía, como FRESCO o CONGELADO, y en PESO VIVO, EVISCERADO Y SIN AGALLAS, CANAL, EN FILETES u OTROS. Para OTROS, describir el tipo de producto en el cargamento. (2) Momento de la captura: Rellenar el momento de la captura (mes y año) del patudo del cargamento. (3) Código del arte: Describir el tipo de arte empleado en la pesca del patudo consultando la lista presentada más abajo. En OTROS, describir el tipo de arte, incluyendo el engorde en una instalación de engorde. (4) Peso neto: Peso neto del producto en kilos. (7) INFORMACIÓN SOBRE DESEMBARQUE O TRANSBORDO (7a) FECHA Y PUERTO DE DESEMBARQUE: Si el producto fue desembarcado, rellenar la fecha exacta (día/mes/año) del desembarque, y el lugar del desembarque (puerto y país). Si el producto será desembarcado, rellenar la fecha prevista de desembarque y el puerto de desembarque. (7b) FECHA Y LUGAR DEL TRANSBORDO EN PUERTO: Si el producto fue transbordado en puerto, rellenar la fecha (día/mes/año) del transbordo, el lugar del transbordo (puerto y país) y el nombre, pabellón y número de registro del buque de transporte. Se ruega adjuntar una copia del formulario de declaración de transbordo. (7c) FECHA Y LUGAR DEL TRANSBORDO EN EL MAR: Si el producto fue transbordado en el mar, rellenar la fecha (día/mes/año) del transbordo, la posición del transbordo (lat./long.) y el nombre, pabellón, número de registro del buque de transporte, y nombre del observador que verificó el formulario de declaración de transbordo. Se ruega adjuntar una copia del formulario de declaración de transbordo. (8) CERTIFICADO DEL EXPORTADOR: La persona o empresa que exporta el cargamento de patudo deberá consignar su nombre, el nombre de la empresa, dirección, firma, fecha de exportación del cargamento y número de licencia del comerciante (si procede). (9) VALIDACIÓN DEL GOBIERNO: Consignar el nombre y cargo oficial completo del funcionario que firma el Documento. Dicho funcionario deberá estar al servicio de una autoridad gubernamental competente del CEF abanderante del barco que pescó el patudo que figura en el Documento o bien de otra persona o institución autorizada por el CEF abanderante. Cuando se considere conveniente, este requisito quedará dispensado de acuerdo con la validación del Documento por un funcionario gubernamental o si el barco esta operando bajo un acuerdo de fletamento, por un funcionario del gobierno o bien otra persona o institución autorizada del CEF exportador. Aquí se consignará también el peso total del cargamento. (10) CERTIFICADO DEL IMPORTADOR: La persona o empresa que importa el patudo deberá consignar su nombre, dirección, firma, fecha de importación del patudo, número de licencia (si procede) y destino final de la importación. Esto incluye importaciones a CEF de tránsito. Para productos frescos y refrigerados, la firma del importador podrá sustituirse por la de una persona perteneciente a una agencia de Aduanas, si su autoridad para la firma está debidamente acreditada por el importador. CÓDIGO DEL ARTE: CÓDIGO DEL ARTE BB GILL HAND HARP LL MWT PS RR SPHL SPOR SURF TL TRAP TROL UNCL OT TIPO DE ARTE, CEBO VIVO RED DE ENMALLE LIÑA ARPÓN PALANGRE ARRASTRE SEMIPELÁGICO CERCO CAÑA Y CARRETE LIÑA DEPORTIVA PESQUERÍAS DEPORTIVAS SIN CLASIFICAR PESQUERÍAS DE SUPERFICIE SIN CLASIFICAR BARRILETE ALMADRABA CURRICÁN MÉTODOS SIN ESPECIFICAR OTRO TIPO 57

58 Apéndice 9 RECOMENDACIÓN A LAS OROP DE TÚNIDOS SOBRE LA ARMONIZACIÓN Y MEJORA DE LOS PROGRAMAS DE SEGUIMIENTO DEL COMERCIO Propuesta conjunta de Canadá, Comunidad Europea y Estados Unidos TENIENDO EN CUENTA la necesidad de un programa global eficaz para el seguimiento de la captura y el comercio de túnidos y especies afines; RECORDANDO la línea de acción adoptada en Kobe en enero de 2007 durante la Reunión conjunta de OROP de túnidos, que instaba al establecimiento e implementación de un sistema para hacer un seguimiento de las capturas desde los buques que realizan la captura hasta los mercados; OBSERVANDO que las OROP de túnidos han implementado ya varios programas de seguimiento del comercio de algunos túnidos y especies afines; RECONOCIENDO las responsabilidades respectivas de los Estados pesqueros, los Estados de puerto y los Estados importadores a la hora de realizar un control y seguimiento eficaces del comercio de túnidos y especies afines; Se recomienda que las OROP de túnidos colaboren en el desarrollo e implementación de un programa armonizado de seguimiento del comercio para los túnidos y especies afines. Se insta a que dicho programa de seguimiento del comercio sea implementado para todas las especies de túnidos y especies afines sujetas a las medidas de conservación y ordenación. Convendría prestar especial atención a las especies sobre las que existen inquietudes relacionadas con la recuperación del stock y/o con actividades IUU, como el atún rojo, el patudo y el pez espada. Se insta también a que el programa armonizado de seguimiento del comercio se vincule a medidas existentes de seguimiento, control y vigilancia (SCV), como el sistema de seguimiento de buques (VMS), los programas de observadores, y las medidas de control del Estado de puerto. Los objetivos de dicho programa de seguimiento del comercio incluirían: 1. Cumplimiento garantizar que todos los aspectos de las medidas de ordenación existentes, incluyendo los TAC y las cuotas, son plenamente respetados. 2. Datos confirmación de los datos de captura y comercio para su utilización en organismos científicos para la evaluación y análisis de los stocks. 3. IUU utilización de sistemas y datos de seguimiento del comercio por parte de las autoridades encargadas del cumplimiento para ejecutar medidas de seguimiento y control con el objetivo de eliminar la pesca IUU. Las mejores prácticas de dicho programa de seguimiento del comercio incluirían: 1. Trazabilidad garantizar que puede establecerse de forma eficaz la trazabilidad del comercio de túnidos y especies afines, desde la captura original hasta el mercado final, con el fin de satisfacer las necesidades de los gobernantes, comerciantes y consumidores. 2. Documentación de captura generar un documento de seguimiento del comercio en el momento de la captura para mejorar el control y el seguimiento. 3. Verificación mejorar los medios para verificar que todos los cargamentos de túnidos y especies afines que se introducen en el mercado proceden de una captura autorizada. La verificación debería producirse de forma oportuna y podría estar también vinculada a las medidas de SCV. 4. Eficacia desarrollo de mecanismos para evitar cargas excesivas a los inspectores y al comercio de capturas legítimas. 58

59 5. Comunicación e intercambio de información garantizar líneas eficaces de comunicación, posiblemente por medios electrónicos centralizados, con el fin de asegurar que el intercambio de información sobre comercio entre todas las partes pertinentes se produce de forma oportuna. 6. Prevención del fraude desarrollo de mecanismos para la seguridad y protección de los documentos. 7. Sistemas de marcado cuando sea viable y efectivo, se requiere un control eficaz estandarizado. 8. Armonización la implementación de un programa coherente entre todas las OROP de túnidos incrementará la eficacia, minimizará la duplicación de la comunicación y ayudará en la lucha contra las actividades IUU. PROGRAMAS DE DOCUMENTACIÓN DE CAPTURAS PARA LAS PESQUERÍAS DE TÚNIDOS Propuesta conjunta de El Salvador, México, Guatemala y Panamá Apéndice 10 Este documento describe un sistema utilizado actualmente por la CIAT para la documentación de capturas de los túnidos capturados con cerco que puede utilizarse para establecer la trazabilidad del pescado desde la captura hasta la transformación, incluyendo el cumplimiento de las medidas de ordenación. Las buenas prácticas conserveras, hoy en día, requieren el uso de identificadores en las conservas que pueden usarse para establecer la trazabilidad del producto hasta los lotes de pescado de la fábrica de conservas y desde ahí hasta las capturas originales, incluyendo la identificación de la bodega utilizada para transportar esta captura. La base del sistema del PDC de la CIAT para las pesquerías de cerco es un registro del origen del pescado que se almacena en las bodegas individuales de un buque tal y como se muestra en el Addendum 1 al Apéndice 10, separado para reflejar los requisitos de información pertinentes, y verificado por observadores. Cada OROP puede adaptar este sistema para que incluya sus propios requisitos en cuanto a información. Todos los grandes cerqueros deberían tener observadores a bordo para verificar la información facilitada. Los formularios pueden ser cumplimentados por el observador (o para los buques pesqueros que podrían no llevar un observador a bordo, por la persona responsable de registrar la captura y del almacenamiento). El formulario de muestra adjunto está pensado para utilizarse con un cuaderno de pesca de observador (o el cuaderno de pesca del buque si no hay un observador a bordo), y proporciona detalles adicionales como la posición y otros detalles pertinentes sobre la captura, como las bodegas de cada lance de cerco. El formulario debería rellenarse en el momento de descargar el buque pesquero y debería ser verificado por una autoridad competente del estado de puerto en nombre del estado abanderante. Si el estado de puerto no es Parte de la OROP o si la captura se va a transbordar, el observador debe enviar el formulario al estado abanderante. El formulario debería acompañar al pescado cuando es transferido a una planta de transformación o transbordado a un buque frigorífico en un puerto distinto al del desembarque del cerquero. Copias del formulario acompañan cada cargamento de lomos u otros productos de los túnidos, así como a las conservas cuando son distribuidas a nivel nacional o exportadas (o la información de la documentación de la captura puede incorporarse en etiquetas electrónicas del producto transformado). El estado de mercado debe certificar que estas copias acompañan a productos transformados derivados de la captura original. El estado de puerto o abanderante, según proceda, debe enviar los formularios originales a la Secretaría de la OROP para una conciliación centralizada y para su comunicación a las CPC. 59

60 60 Addendum 1 al Apéndice 10

61 61

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