COMISIÓN EUROPEA GUIA PARA LA REDACCION DE DENUNCIAS ANTIDUMPING

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1 COMISIÓN EUROPEA GUIA PARA LA REDACCION DE DENUNCIAS ANTIDUMPING ES

2 ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN Página 3 II. COMENTARIOS GENERALES Página 4 III. ASPECTOS QUE DEBE TRATAR TODA DENUNCIA ANTIDUMPING Página 5 1. INFORMACIÓN DE CARÁCTER GENERAL Página 5 A. Denunciante/s B. Producto afectado C. Países concernidos D. Importadores en la Comunidad E. Suministradores, usuarios y consumidores en la Comunidad 2. DUMPING Página 8 A. Tipos de producto B. Valor normal C. Precio de exportación D. Comparación de precios E. Margen de dumping 3. PERJUICIO Página 14 A. Principios B. Indicadores de Perjuicio 4. CAUSALIDAD Página CONCLUSIÓN Página SIGUIENTES PASOS Página 22 IV. ANEXOS Página 23 Anexo 1. Anexo 2. Anexo 3. Anexo 4. Ejemplo del índice de una denuncia Ejemplo de anexos a la denuncia Versión no confidencial de la denuncia Ejemplo de un cuadro resumen de la información sobre perjuicio Guía para la redacción de denuncias antidumping -2

3 I. INTRODUCCION 1. El propósito de esta guía es doble: ayudar a los potenciales denunciantes a redactar una denuncia antidumping e ilustrar qué información puede precisar la Comisión Europea para decidir si se puede abrir una investigación formal con respecto a las importaciones supuestamente objeto de dumping que causen un perjuicio a una industria de la Comunidad. 2. La legislación comunitaria que aplica las disposiciones internacionalmente acordadas sobre las importaciones objeto de dumping se recoge en el Reglamento (CE) nº1225/ del Consejo (en lo sucesivo, el Reglamento de base ). 3. Al guiar al lector a través del contenido y la forma de una denuncia, la Comisión espera aclarar muchas de las cuestiones que generalmente surgen durante la elaboración de tal documento y proporcionar un formato estructurado que facilite a la industria de la Comunidad la preparación de la denuncia. Debe considerarse, sin embargo, que la guía no es un documento jurídicamente vinculante ni su contenido es obligatorio. La información presentada por un denunciante puede variar dependiendo de las circunstancias específicas del caso, lo que significa que esta guía solamente constituye un asesoramiento general para el denunciante, que puede adoptar otro planteamiento que le parezca más razonable debido a la naturaleza particular de su caso. Tampoco puede extraerse ninguna conclusión de este documento con respecto a lo que son las normas de aceptación en los casos de denuncias antidumping. Igualmente, el uso de esta guía no implica la aceptación automática de la denuncia, puesto que cada caso debe analizarse en función de sus circunstancias. 4. Como esta guía está destinada a ayudar a los denunciantes, se agradecerá cualquier comentario que pueda servir para mejorarla. La Comisión está a su disposición para responder a cualquier pregunta que pueda plantearse sobre la presentación de una denuncia antidumping. Comisión Europea Departamento de Denuncias, Servicio de IDC (Despacho: N /66) Rue de la Loi 200, B-1049 Bruselas Teléfono: , Fax: TRADE-Defence-Complaints@ec.europa.eu 5. Una vez que la denuncia ha sido redactada, puede enviarse a la citada dirección. La Comisión Europea evaluará la denuncia y decidirá si contiene suficientes indicios razonables de que las importaciones objeto de dumping han causado un perjuicio a la industria de la Comunidad. Si se considera aceptable, se abrirá una investigación referente a las supuestas importaciones objeto de dumping 45 días después de presentada la denuncia. 6. Debe tenerse en cuenta que se requiere la colaboración positiva de la industria de la Comunidad para llevar a cabo la investigación, que incluirá la respuesta a cuestionarios y visitas de la Comisión a los locales de las empresas. Consecuencias de la ampliación de la UE en las denuncias e investigaciones anti-dumping a partir de1 primero de enero de : Las denuncias presentadas despues de la citada fecha deben basarse en un análisis del mercado de la UE de los 27 incluyendo a los dos nuevos Estados Miembros 1 Publicado en el DO L 343 de , p Países que entran a forman parte de la Unión Europea el 1 de enero de 2007: Bulgaria y Rumania. Guía para la redacción de denuncias antidumping -3

4 II. COMENTARIOS GENERALES Documentación 7. La denuncia debe estar sólidamente documentada. Los denunciantes tienen que proporcionar la mejor información de que disponganapoyada en pruebas documentales suficientes.. 8. Deben explicarse detalladamente todos los cálculos y fuentes de información utilizados, indicando a qué período se refieren. 9. En el cuerpo de la denuncia sólo se deben usar las cifras y cuadros que sean absolutamente necesarios, trasladando a los anexos el resto de los detalles pero señalando este traslado en el texto. 10. Deben convertirse todos los valores a euros 3, mostrando los tipos de cambio utilizados y el período al que se aplican. Trato confidencial 11. En aras de la imparcialidad, todas las partes interesadas recibirán, si así lo solicitan, una copia no confidencial de la denuncia una vez iniciado el procedimiento, tal como establece la legislación. Por lo tanto, deben facilitarse dos versiones de la denuncia, una confidencial y otra no confidencial. 12. La Comisión respetará estrictamente el trato confidencial de todos los documentos que hayan sido marcados como tales. La denuncia o cualquier documento que contenga información confidencial deberá llevar la palabra "Limitado. La versión no confidencial de la denuncia o cualquier otro documento que no contenga información confidencial no deberá llevar ninguna marca. 13. La versión no confidencial omitirá los datos que son secretos comerciales, aunque indicará claramente la evolución y los niveles que estos datos representan. Para más información sobre la versión no confidencial, véase el Anexo Se ruega a los denunciantes que faciliten ambas versiones no sólo en papel sino también en disquete Cuando se presente una denuncia en nombre de varias empresas, la información que no pueda agruparse por motivos de confidencialidad podrá enviarse directamente a la Comisión. 3 El tipo de cambio de varias divisas al euro puede encontrarse en la siguiente dirección de Internet: 5 Preferiblemente en formato Word para el texto y en Excel para los cálculos. Guía para la redacción de denuncias antidumping -4

5 III. ASPECTOS QUE DEBE TRATAR TODA DENUNCIA ANTIDUMPING 16. Toda denuncia antidumping debe abordar varios aspectos 5 : 1. Información de carácter general: Identificación del denunciante, del producto supuestamente objeto de dumping, de los países de origen y de otras partes notoriamente afectadas. 2. Indicios razonables sobre el supuesto dumping. 3. Indicios razonables sobre el supuesto perjuicio a la industria de la Comunidad. 4. Indicios razonables sobre el nexo causal entre el supuesto dumping y el perjuicio. En el Anexo 1 figura un ejemplo del índice de un denunciante. 1. INFORMACIÓN DE CARÁCTER GENERAL A. Denunciante/s Denunciante/s 17. La industria puede elegir como representante cualquier persona natural o jurídica, una asociación sin personalidad jurídica o incluso una asociación creada ad hoc para representar a las empresas individuales, para que reúna la información necesaria y la presente a la Comisión. No obstante, se exigirá al representante que certifique que ha sido autorizado para actuar en nombre de la industria. Aunque la experiencia sugiere que una asociación europea sería la más indicada para plantear un caso, las propias empresas pueden plantear el caso directamente a la Comisión si en el sector no existe ninguna confederación o asociación europea. 18. Debe indicarse el nombre, dirección y número de teléfono y fax de la persona de contacto del denunciante o denunciantes. Representatividad del denunciante 19. El denunciante debe actuar en nombre de una proporción importante de la industria de la Comunidad Europea. 20. En la práctica, ello significa que el denunciante debe obtener el apoyo de productores comunitarios que representen al menos el 25% de la producción comunitaria total. 21. Esta proporción del total de la producción comunitaria se calcula sobre la base de: - la producción físicamente establecida en la CE; - la producción de productores no vinculados a exportadores o importadores; - la producción de los productores que no importan el producto considerado de los países de los que se sospechan prácticas de dumping o que, por lo menos, aun cuando importen el producto, no sufren perjuicio por estas importaciones porque se mantienen a un nivel marginal. 22. Si el denunciante así lo solicita, se le proporcionarán impresos para manifestar su apoyo. 23. También pueden presentarse observaciones sobre los productores conocidos que no apoyan la 5 El artículo 5 del Reglamento de base antidumping no exige que el interés comunitario se examine en las denuncias. Para mas información puede contactarse a la Comisión. Guía para la redacción de denuncias antidumping -5

6 denuncia, mencionando, siempre que sea posible, su número, sus nombres y señas, su importancia en la producción comunitaria y los motivos por los que no apoyan la denuncia. 24. Debe tenerse en cuenta que la Comisión verifica la representatividad del denunciante antes del inicio del procedimiento. Casos regionales 25. Un caso especial ocurre cuando hay un aislamiento del mercado tan grande en una zona de la Comunidad (una zona puede ser un país, parte de él, o varios países) que los productores de la zona pueden ser considerados como la industria perjudicada. Si las exportaciones están concentradas en la zona, puede haber razones para hablar de un caso antidumping que afecta sólo a dicha zona. Para más información les remitimos a la letra b) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento de base. En caso necesario, pónganse en contacto con la Comisión. 26. Los requisitos para presentar una denuncia antidumping regional son los siguientes: a) Los productores del producto afectado venden la totalidad o casi la totalidad (generalmente mas del 80%) de su producción en esa zona. b) La oferta de productores comunitarios establecidos en el resto de la CE no satisface una cantidad sustancial de la demanda en la zona (generalmente menos del 20%) c) Hay una concentración de las importaciones objeto de dumping en esa zona (generalmente mas del 80% de los importaciones totales en la CE) c) Dichas importaciones objeto de dumping causan perjuicio a todos o casi todos los productores en la zona (generalmente mas del 80%) 27. Para mas información véase el apartado 1, letra b, del Art. 4 del Reglamento de base y contacte a la Comisión. B. Producto afectado 28. El producto afectado es el producto cubierto en un procedimiento antidumping. Es aconsejable que el denunciante facilite una descripción completa que aclare cualquier posible malentendido sobre la definición del producto afectado. En especial la denuncia incluirá los siguientes elementos: 29. En primer lugar, deberá darse una breve definición del producto para el que se pide abrir una investigación. Esta definición puede ser, o no, la utilizada en los correspondientes códigos de la Nomenclatura Combinada (NC). Debe tenerse en cuenta que las autoridades aduaneras tienen que poder discernir si un producto importado coincide con esa definición. 30. A continuación se dará una descripción completa del producto. Ésta deberá incluir: - códigos de la Nomenclatura Combinada del producto en cuestión 6, - resumen del proceso de producción, aclarando si coexisten distintos procesos en la Comunidad y en los países exportadores, - características físicas y otras propiedades del producto en cuestión. - aplicaciones del producto y su mercado: segmento de mercado al que pertenece y otros asuntos pertinentes ( es la calidad o el precio un factor decisivo de comercialización? se trata de un mercado cíclico? cuál es la elasticidad de la demanda en cuanto a precios? cuál es la percepción del producto por parte del consumidor? etc. ), 6 Si el producto no abarca un código NC completo, no debe olvidarse anteponer al mismo el prefijo ex-. Véase también para la descripción de los códigos NC y su campo de aplicación: Guía para la redacción de denuncias antidumping -6

7 - canales de ventas ( cómo se vende el producto?). 31. En caso de que existan diversos tipos o variedades del producto, justificar si todos los tipos del producto afectado deben incluirse en la definición del producto. En caso de que existan diversos tipos o variedades del producto, indíquese si todas ellas pueden tratarse como un único producto y ser cubiertas, por lo tanto, por el mismo procedimiento. Para ello puede ser necesario, entre otras cosas, explicar su intercambiabilidad para aplicaciones industriales/ consumidores. 32. Debe comunicarse si existen otros casos o denuncias relativas al mismo producto, fundamentalmente en la Comunidad pero también en otros países (EE.UU., Canadá, etc.). Derechos de aduana y otras medidas comerciales 33. Enumere los derechos de aduana pagaderos por los productos de los países concernidos al ser importados en la Comunidad, así como otros regímenes arancelarios conocidos aplicables a tales importaciones en la Comunidad (contingentes, contingentes arancelarios, SPG, etc.). Si conocen la existencia de cambios recientes al respecto, especifíquenlos. Conclusión sobre el producto afectado 34. El denunciante debe llegar a la conclusión de que el producto que se importa en la UE a precios supuestamente objeto de dumping es similar en grado suficiente para competir con el producto que el denunciante produce y comercializa en la Comunidad. En términos técnicos, las mercancías importadas y los productos de la CE deben ser "productos similares". C. Países concernidos 35. La denuncia antidumping se refiere a importaciones de productos originarios de uno o más países de fuera de la Comunidad Europea, es decir, a productos que se producen en estos países 7. Para cada país, indíquese en los anexos (véase el Anexo 2) el nombre, dirección, número de teléfono y fax de todos los productores/ exportadores conocidos. En caso de que también exporten a la Comunidad los productos vía otro país, es importante mencionar asimismo a este país exportador y a cualquier exportador conocido que actúe en el mismo. Debe tenerse en cuenta que, para evitar discriminaciones, en la denuncia deberá analizarse todo país sospechoso de dumping. D. Importadores en la Comunidad 36. Para cada importador conocido del producto afectado, indíquese en los anexos (véase el Anexo 2) su nombre, dirección, número de teléfono y fax. E. Suministradores, usuarios y consumidores en la Comunidad 37. Inclúyanse en los anexos (véase el Anexo 2) las señas de los proveedores, y los usuarios, y de sus respectivas asociaciones, cuando ello sea conocido. 7 El apartado 1 del artículo 7 de la Declaración Ministerial de Doha estipula que "las autoridades investigadoras examinarán con especial cuidado cualquier solicitud de iniciación de una investigación antidumping en los casos en que una investigación sobre el mismo producto procedente del mismo Miembro haya dado lugar a una constatación negativa dentro de los 365 días anteriores a la presentación de la solicitud, y que, a menos que este examen previo a la iniciación indique que han cambiado las circunstancias, no se llevará a cabo la investigación." Si se encontrara en una situación en la que haya finalizado recientemente un procedimiento contra el mismo producto y país que usted tiene intención de denunciar, contacte a la Comisión para recibir mas información. Guía para la redacción de denuncias antidumping -7

8 2. DUMPING 38. Los precios bajos no significan necesariamente que las importaciones sean objeto de dumping. La definición básica del dumping consiste en vender un producto en un mercado de exportación a un precio inferior a su valor normal. (= precios de venta en el mercado interior del exportador o coste de producción más un margen de beneficio razonable). El propósito de esta sección es presentar la información necesaria para una comparación adecuada entre el precio de exportación y el valor normal. A. Tipos de producto 39. A veces el producto afectado es completamente homogéneo y no pueden identificarse formas o tipos distintos que afecten perceptiblemente a los precios. En estos casos un solo cálculo de dumping será suficiente para todo el producto afectado. 40. En otros casos los productos supuestamente objeto de dumping se importan en la Comunidad bajo diversas formas o tipos y a precios dispares. Como la comparabilidad de los precios entre el valor normal y el precio de exportación puede verse distorsionada por las medias, deberán facilitarse cálculos de dumping para los distintos tipos importados en la Comunidad. En caso de que hubiese demasiados tipos distintos, puede ser necesario elegir determinados tipos representativos del producto como ejemplos de la totalidad del producto afectado. Esto puede hacerse, por ejemplo, mostrando que las importaciones en la CE del tipo elegido cubren una parte sustancial del total de esas importaciones. 41. El valor normal y el precio de exportación se compararán para cada tipo de producto, lo que resultará en distintos cálculos de dumping, de los que se hallará un promedio. B. Valor normal 42. El valor normal es el valor del producto vendido en el mercado interior del exportador para consumo nacional. Se basará preferiblemente en los precios internos o, alternativamente, en un valor calculado. Existen disposiciones especiales para los productos originarios de países sin economía de mercado o con economías de transición. País con economía de mercado 43. Si el producto se fabrica en un país de economía de mercado, en la mayoría de los casos el valor normal será el precio cobrado por el producto afectado en el mercado interior del exportador. Este precio debe estar ligado a una transacción nacional con un comprador independiente, destinada al consumo nacional. 44. Idealmente el precio debería ser neto en fábrica y excluir todos los impuestos internos, pero si ello no es posible, inclúyase el precio disponible sobre el que se basa la alegación de dumping e indíquese el cálculo de los costes que deben deducirse para transformarlo en un precio de fábrica neto. Debe existir evidencia suficiente que justifique la elección de los costes que deben restarse y su valor. Guía para la redacción de denuncias antidumping -8

9 Sirva como ejemplo lo siguiente 8 : Figura 1. Valor normal = precio interno El denunciante ha obtenido pruebas de un precio al por menor del producto en el mercado nacional del país exportador (139,15 unidades de la divisa del país exportador). A partir de este precio al por menor, el cálculo del precio neto de fábrica debe obtenerse deduciendo los conceptos pertinentes que, por ejemplo, podrían ser los siguientes: IVA (10%), margen del minorista (10%), margen del mayorista, transporte y seguro (15%). Producto afectado, marca, tipo Precio al por menor Divisa del país exportador Impuesto sobre el valor añadido = 10% (Cálculo: /1.10) Precio de venta neto 126,5 - Margen del minorista = 10% (Cálculo: 126.5/1.10) Precio al por mayor Margen del mayorista, transporte y seguro = 15% (Cálculo: 115/1.15) Precio en fábrica 100 Tipo de cambio: 2 unidades de la divisa del país exportador = 1 euro Valor normal 50 euros Precio al por menor obtenido a partir Véase Anexo. Los márgenes, costes de transporte y seguros se han extraído del estudio de mercado de (o han sido calculado basándose en...). Véanse copias de las páginas pertinentes en el Anexo. Tipo de cambio medio durante el año. Véase el Anexo. 45. Si no se pueden obtener los precios en el mercado interior del exportador o éstos no son fiables (por ejemplo, porque las ventas se basan en transacciones entre partes vinculadas o se realizan con pérdidas o no son significativas) 9, se puede utilizar el valor normal calculado del producto, basado en los costes de producción en el país de origen más los gastos de venta, generales y administrativos y el beneficio. Especifíquense los siguientes elementos de costes y explíquese cómo se han obtenido: materiales (identifique las principales materias primas utilizadas), trabajo directo, gastos generales y margen de beneficio razonable en el país de origen, tal como se indica más adelante. 8 En caso de que el producto afectado no sea homogéneo y haya que elegir varios tipos representativos del producto (véase más arriba) ello supone distintos valores normales que se compararán individualmente con los precios de exportación. 9 Las ventas en el mercado nacional se consideran no significativas si son inferiores al 5% de las exportaciones a la CE del país en cuestión. Guía para la redacción de denuncias antidumping -9

10 Explíquense claramente las fuentes para cada elemento, incluyendo todas las pruebas pertinentes en los anexos (véase el Anexo 2) e indicando claramente su fecha. Valor normal calculado en el país de exportación Producto afectado, marca, tipo Figura 2. Valor normal calculado Costes de fabricación Materias primas euros /tonelada materia prima A (300 euros/tonelada) - materia prima B (25 euros/tonelada) - materia prima C (70 euros/tonelada) Mano de obra euros/tonelada 50 - Mano de obra especializada (30 euros/tonelada) - Mano de obra no especializada (20 euros/tonelada) Energía: 200 Kwh a 0,05 euros/kwh euros /tonelada 10 Otros costes de fabricación euros /tonelada 45 (Especificar: alquiler, arriendo comercial, depreciación, mantenimiento y reparaciones, etc.) Subtotal de costes de fabricación euros/tonelada 500 Gastos de venta, generales y administrativos euros/tonelada 100 (Especificar: financiación, seguros, transporte, envasado, gastos de administración, comercialización, publicidad, investigación y desarrollo, patentes y royalties, asistencia técnica, garantías, etc.) COSTE TOTAL euros /tonelada 600 Beneficio normal 5% euros/tonelada 30 VALOR NORMAL en fábrica euros/tonelada 630 Las cantidades importadas, los precios de las material primas y de la energía proceden del informe internacional sobre la industria de.véase Anexo. Los precios de la mano de obra están basados en las estadísticas de la Organización Internacional del Trabajo (véase Anexo ). Los restantes costes de fabricación y los gastos de venta, generales y administrativos proceden de un estudio de mercado realizado por o bien son una estimación basada en. Véanse copias de las páginas pertinentes en el Anexo. El beneficio normal es el importe mínimo necesario para poder reinvertir en esta industria. Véase el Anexo. Tipo de cambio: (medio para el año ). Véase el Anexo. 46. Si resulta imposible calcular el coste de producción, existe la posibilidad de utilizar el precio cobrado por el suministrador afectado para las exportaciones a un tercer país no comunitario. En tal caso, sírvanse ponerse en contacto con la Comisión. Guía para la redacción de denuncias antidumping -10

11 Países con economías de transición o sin economía de mercado Si el producto se produce en un país sin economía de mercado o en un país con economía de transición, el valor normal debe establecerse por referencia a los precios o costes de producción en un país de economía de mercado comparable. Éste es el llamado país análogo, que debe ser elegido por el denunciante de manera razonable y en función de los criterios que se indican más abajo. 48. Se recomienda comenzar el proceso de selección estableciendo una lista que incluya todos los posibles países análogos. El país que se seleccione en principio será el que se ajuste mejor a los criterios que se indican mas abajo y que esté dispuesto a cooperar con la investigación. 1. Competencia en el mercado: idealmente, los precios para el producto afectado en el país de economía de mercado análogo deben ser regidos por las fuerzas normales del mercado y no ser distorsionados por el aislamiento del mercado. 2. Representatividad del volumen de ventas: el producto afectado debería idealmente producirse y venderse en el mercado interior del país análogo en cantidades representativas (el 5% puede considerarse como el porcentaje de referencia) con respecto al volumen exportado a la Comunidad por el país investigado. 3. Comparabilidad del proceso de producción y del producto: el proceso de producción en el país análogo debería ser lo más comparable posible con el del país exportador. Esto significa que al seleccionar el país análogo debe considerarse el acceso a las materias primas y componentes y la naturaleza de los mismos, la tecnología de producción, el tipo de proceso, la especialización, etc. Deberían hacerse ajustes apropiados, cuando estén justificados, para tener en cuenta cualquier diferencia sustancial en los factores anteriormente mencionados. Igualmente los productos originarios del país afectado y los producidos en el país análogo deberían ser idénticos o similares en cuanto a características físicas y aplicaciones al producto afectado. Como se reseña más arriba, si existen diferencias en las características físicas, éstas deben ser objeto de los ajustes pertinentes en el cálculo de dumping. Importante: Téngase en cuenta que un país que supuestamente está practicando el dumping (o que lo ha hecho en un pasado reciente) no puede ser una elección apropiada de país análogo porque tal situación implica una anomalía en la relación entre valor normal y precio de exportación. Por lo tanto, es conveniente seleccionar otros países que no han practicado el dumping Una vez efectuada la selección, debe proporcionarse información sobre una de las siguientes opciones, enumeradas por orden de preferencia: a) Precio cobrado por el producto similar en el mercado interior del país análogo; b) Precio de venta del producto similar del país análogo para exportación a otros países (incluida la Comunidad); c) Valor calculado, basado en los costes de producción del producto similar en el país análogo, sobre la base de las directrices antes indicadas. d) Cualquier otra base razonable, como el precio del producto similar realmente pagado o pagadero en la Comunidad. El valor normal sólo puede establecerse sobre esta base cuando no resulte adecuado el precio o los métodos antes indicados para estimar el valor calculado. En tal caso debe justificarse el motivo por el que no los considera adecuado y debe darse el precio realmente pagado o pagadero por el producto similar en la Comunidad. 11 En diciembre de 2006, el término países sin economía de mercado incluye: Azerbaiyán, Belarús, Corea del Norte, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán; y el término economías de transición incluye: Albania, Armenia, China, Georgia, Kazajstán, Kirguistán, Moldavia, Mongolia, y Viet Nam Guía para la redacción de denuncias antidumping -11

12 C. Precio de exportación Precio de exportación cobrado por el exportador a los importadores 50. El precio de exportación es el precio de los productos destinados a la exportación, pagado o pagadero por el primer cliente comunitario independiente. En la mayoría de los casos, este precio se basará en el precio cobrado por el exportador al importador. 51. Las pruebas del precio de exportación pueden obtenerse de transacciones individuales facturadas o de ofertas escritas, de informes de vendedores o de estadísticas oficiales de las importaciones procedentes del país concernido. Debe también convertirse a precio de fábrica. Precio de exportación = calculado sobre la base del precio al primer comprador independiente en la CE. 52. A veces, el precio de exportación tendrá que calcularse sobre la base del precio al que los productos importados se revenden por primera vez a un comprador independiente. Éste será el caso cuando: 1. no pueden obtenerse precios de exportación (explíquese por qué), o si 2. existen razones para creer que el exportador y el importador están asociados (por ejemplo, a través de una relación sociedad matriz-empresa filial), que existe un acuerdo de compensación entre ellos o que, por otras razones, el precio de exportación es no fiable. En cualquier caso, explíquense todas las razones pertinentes. 53. Para calcular de nuevo el precio de exportación, indíquese: a) el precio de reventa cobrado por el producto importado en el primer punto de reventa a un comprador independiente en la Comunidad; b) cálculos de todos los costes utilizados para convertir el precio a precio de fábrica: - gastos de venta, generales y administrativos del importador; - margen de beneficio del importador; - transporte, seguro, manipulación y carga, y costes accesorios; - derechos de aduana, derechos antidumping. Guía para la redacción de denuncias antidumping -12

13 Figura 3. Ejemplo de cálculo del precio de exportación El denunciante ha obtenido pruebas de un precio pagado por un minorista a un importador/ exportador vinculado a un exportador (134,5 euros). A partir de este precio, el cálculo del precio neto de fábrica debe obtenerse deduciendo los conceptos pertinentes que, por ejemplo, podrían ser los siguientes: IVA (10%), gastos de venta, generales y administrativos y margen de beneficio del mayorista (10%), transporte y seguro en la CE (2%), derechos de aduana (5%), transporte y seguro desde la frontera de la CE a la fábrica del exportador (4%). Producto afectado, marca, tipo Euros Precio bruto al por mayor 134,5 - Impuesto sobre el valor añadido = 10% (Cálculo: 134,5/1,10) Precio de venta neto al por mayor 122,3 - Gastos de venta, generales y administrativos y margen de beneficio del mayorista = 10%, y Transporte y seguro en la CE = 2%. (Cálculo: 122,3/1,12) Precio al mayorista, despachado de aduanas 109,2 - Derechos de aduana 5%. (Cálculo: 109.2/1.05) precio de exportación CIF Seguro, portes hasta la fábrica = 4%. (Cálculo: /1,04) Precio de exportación en fábrica 100 Precio al por menor obtenido a partir de la media de las facturas (o del catálogo, lista de precios, estudio de mercado, etc.) Incluido en el Anexo o precio de importación basado en datos de EUROSTAT (véase Anexo _ ). Todos los márgenes, así como el seguro y el transporte, proceden de un estudio de mercado realizado por o han sido calculado basándose en. Véanse copias de las páginas pertinentes en el Anexo. D. Comparación de precios 54. Para que la comparación sea adecuada, el precio de exportación y el valor normal deben ser comparables por lo que se refiere a las características físicas del producto y a los términos y condiciones de venta. La comparación debería hacerse en la misma fase comercial, preferiblemente a nivel de precios de fábrica y, en la medida de lo posible, al mismo tiempo. Cuando el precio de exportación y el valor normal no sean comparables, el denunciante procederá, según su criterio, a efectuar ajustes que compensen las diferencias. Como consecuencia, se ajustará el valor normal (no los precios de exportación) para tener en cuenta estas diferencias. Diferencias en las características físicas: Si el producto utilizado para determinar el valor normal no fuera idéntico al producto importado, especifíquese: a) en qué difieren los dos productos, y b) el efecto calculado de estas diferencias en el valor de mercado, o c) el efecto calculado de estas diferencias en el coste de producción más el beneficio. Guía para la redacción de denuncias antidumping -13

14 Otras diferencias: Si conocen otras diferencias entre el producto vendido en el mercado interior del exportador y el exportado a la CE que afecten a la comparabilidad de los precios (por ejemplo, fase comercial 10, tasas a la importación, impuestos indirectos, cantidades vendidas, condiciones de venta, costes de transporte, embalaje/envasado, conversiones de moneda, etc.), adjúntense: a) detalles de las diferencias, y b) un cálculo de los ajustes que deben hacerse para las diferencias. E. Margen de dumping 55. Se calcula del siguiente modo: 1. Comparación de precios: obténgase la diferencia entre el valor normal (a precio de fábrica y neto) y el precio de exportación (a precio de fábrica y neto) después de efectuar los ajustes necesarios en concepto de diferencias que afecten a la comparabilidad de los precios. 2. Exprésese esta diferencia como porcentaje del precio de exportación CIF. Figura 4. Ejemplo de cálculo del margen de dumping (todas las cifras en euros) a. Valor normal en fábrica 100 b. Precio de exportación en fábrica (80) c. Margen de dumping a-b 20 d. Valor CIF 90 e. Margen de dumping en porcentaje del valor CIF c* = 22% d Si se eligen diversos tipos de producto, habrá varios márgenes de dumping. Puede hacerse un promedio para obtener el margen de dumping para todo el producto afectado pero todos los cálculos deberán incluirse. 57. Si la denuncia concierne a más de un país, el margen de dumping debe calcularse individualmente para todos los países concernidos. 3. PERJUICIO A. Principios 58. Con el fin de poder determinar si existen indicios razonables para iniciar un procedimiento antidumping, la Comisión necesita ciertos datos relativos a los supuestos efectos perjudiciales de las importaciones objeto de dumping. Estos datos se refieren, en primer lugar, al volumen y valor de los productos objeto de dumping y a su nivel de precios, y en segundo lugar a sus consecuencias para la industria denunciante. Para determinados factores los datos suministrados (por ejemplo, ventas y evolución de los precios) deberían referirse a un período de 3 a 5 años y para otros, especialmente la subcotización de precios, deben facilitarse documentos justificativos relativos a un período reciente. Ciertos factores se consideran de importancia general y deben, en principio, suministrarse a la Comisión en todos los casos. 10 Este término se refiere a la diferencia entre venta al por menor o a mayoristas, traders, etc. Guía para la redacción de denuncias antidumping -14

15 59. Los indicadores de perjuicio más importantes, que se explican en detalle mas abajo, son: - Consumo en la CE; - Volumen y cuota de mercado de las importaciones objeto de dumping; - Precio de las importaciones objeto de dumping; - Subcotización de los precios sufrida por los denunciantes; - Producción, capacidad y utilización de la capacidad de los denunciantes; - Ventas en la CE 13, cuota de mercado y exportaciones de los denunciantes; - Precio de venta en la CE de los denunciantes; - Coste de producción de los productos vendidos en la CE de los denunciantes; - Rentabilidad de los denunciantes en la CE; - Empleo de los denunciantes; - Inversión de los denunciantes - Variaciones de stock. 60. No es necesario que todos los elementos relativos a la industria de la Comunidad muestren una evolución real negativa. Por ejemplo, a pesar de un crecimiento de las ventas en términos absolutos, una industria puede considerar que ha perdido un considerable volumen de negocios debido a los precios más bajos en el mercado resultantes de las importaciones objeto de dumping. 61. También es posible presentar información relativa a otros elementos que puedan indicar la existencia de perjuicio. Además puede tenerse en cuenta una amenaza de perjuicio o un retraso importante en el establecimiento de una industria de la Comunidad al describir la situación de la industria de la Comunidad (véase más abajo). 62. Se adjunta en el anexo 4 un ejemplo de un cuadro que puede utilizarse para resumir los distintos elementos del perjuicio que se describen en esta sección. 63. Al facilitar los datos y cifras pertinentes, téngase en cuenta lo siguiente: Zona geográfica Todos los indicadores se refieren a todo el mercado de la CE (véase también el párrafo 7). Producto afectado La evaluación del perjuicio debe basarse solamente en el producto implicado en la denuncia y, por consiguiente, todos los datos y cifras deben aplicarse exclusivamente a este producto. Sólo en caso de que sea imposible limitarlos únicamente al producto afectado, se pueden proporcionar datos para un grupo de productos más amplio que incluya al afectado. Este podría, por ejemplo, ser el caso de unas estadísticas de importación en las que una partida aduanera incluye más productos que el producto afectado y este no puede ser aislado. Es, por supuesto, esencial que todas las cifras y datos se refieran al mismo producto y que se explique toda extrapolación o ajuste. Información limitada a tipos de producto Si el producto afectado está formado por muchos tipos o variedades distintos y algunos elementos del perjuicio no pueden proporcionarse globalmente para todos ellos, o si la evolución de las cifras (tales como coste de producción, precio de venta y rentabilidad) no se considera significativa, puede limitarse la información a ciertos tipos representativos (véase también el punto anterior). Deberá justificarse la elección de estos tipos particulares. 13 Una parte de la producción se transfiere o se vende internamente dentro de la compañía o a una compañía relacionada para un proceso posterior. Estas transacciones pueden ser consideradas como cautivas (es decir, que no compiten con las importaciones con dumping). Si este tipo de transacciones existen en su caso, por favor contacte a la Comisión para mayor información. Guía para la redacción de denuncias antidumping -15

16 Período considerado Los datos sobre el perjuicio deben cubrir un período de 3 a 5 años, a excepción de los relativos a la subcotización de precios, que sólo se refieren al año pasado. Para garantizar la comparabilidad de los datos, sugerimos el uso de años naturales completos para cada ejercicio. Si los datos de un año son incompletos se sugiere extrapolarlos sobre una base razonable para cubrir un año completo. Partida "cajón de sastre" En ocasiones, las partidas arancelarias no permiten aislar el producto afectado por estar mezclado con otros tipos que no afectan al denunciante. En tales circunstancias, el denunciante deberá calcular, sobre la base de datos comerciales o de otras fuentes, los volúmenes de importación del producto afectado. Podrían ser útiles para ello las estadísticas del país exportador. Observación previa 64. Los cifres mencionadas en los puntos A a C en esta sección se refieren a la totalidad de la CE mientras que aquellas en los puntos D a M se refieren exclusivamente a los productores que apoyan la denuncia. 65. El denunciante deberá presentar comentarios que expliquen cada uno de los indicadores de perjuicio en función de los siguientes aspectos A. Consumo en la CE (véase la parte A del cuadro del anexo 4) 66. Se compara la evolución de la producción, el volumen de ventas y las cuotas de mercado con el consumo en la CE. Esta cifra (consumo aparente y real) puede basarse en estudios de mercado, datos estadísticos, etc., pero puede también calcularse de los siguientes modos: Método I a) Producción total de todos los productores en la CE (denunciantes y otros) b) Importaciones totales procedentes de países no pertenecientes a la CE* c) Exportaciones totales (ventas a países no pertenecientes a la CE)* d) Consumo aparente en la CE (a+b-c) e) Variación total de existencias en la CE f) Consumo real de la CE (d-e) *Posible fuente: estadísticas de importaciones/exportaciones de la CE (EUROSTAT) a) La producción total en la CE de todos los productores comunitarios es la producción del denunciante más la producción de los otros productores comunitarios (incluidos los productores vinculados). Puede ser estimada, en parte. Si parte de la producción se destinada a uso interno, especifíquese esta cantidad, y consúltese a la Comisión. b) Las importaciones totales procedentes de países no pertenecientes a la CE son la suma de todas las importaciones del producto en la CE, incluidas las objeto de dumping. Este dato aparece en las estadísticas de EUROSTAT. En caso de que el código de la Nomenclatura Combinada (NC) no aísle el producto afectado, será necesario calcular estas cifras. c) Las exportaciones totales (a países no pertenecientes a la CE) son el total de las exportaciones del producto a países que no pertenecen a la CE, que aparecen en EUROSTAT bajo el epígrafe "extracom.". En caso de que el código de la Nomenclatura Combinada (NC) no aísle el producto afectado, será necesario calcular estas cifras. d) La variación total de existencias en la CE es la diferencia entre de las existencias iniciales y las existencias finales de todos los productores de la CE (denunciantes y no denunciantes). Guía para la redacción de denuncias antidumping -16

17 Para algunos productos tendrá que ser calculado en parte. Método II a) Volumen de ventas totales en la CE de productos manufacturados en la CE (denunciantes y otros) b) Importaciones totales procedentes de países no pertenecientes a la CE* c) Consumo real de la CE (a+b) *Posible fuente: estadísticas de importaciones/exportaciones de la CE (EUROSTAT) a) Volumen de ventas totales en la CE de productos manufacturados en la CE es la suma de las ventas de los denunciantes y no denunciantes (incluidos empresas calculados). Puede ser estimada, en parte. Si parte de la producción se destinada a uso interno, especifíquese esta cantidad, y consúltese a la Comisión. b) Las importaciones totales procedentes de países no pertenecientes a la CE son la suma de todas las importaciones del producto en la CE, incluidas las objeto de dumping. Este dato aparece en las estadísticas de EUROSTAT. En caso de que el código de la Nomenclatura Combinada (NC) no aísle el producto afectado, será necesario calcular estas cifras. B. Volumen y cuota de mercado de las importaciones objeto de dumping (véase la parte B del cuadro del anexo 4) 67. Este volumen se refiere solamente al producto objeto de dumping originario de los países afectados por la denuncia, expresada en la misma unidad que el consumo (toneladas, precios, etc.). 68. Se calcula por separado la cuota de mercado como porcentaje del consumo en la CE y para cada país exportador: Volumen de las importaciones objeto de dumping procedentes del país A x 100 Consumo en la CE C. Precio de las importaciones objeto de dumping (véase la parte C del cuadro del anexo 4) 69. La evolución de los precios de importación puede ser un indicador de la presión sobre los precios ejercida por las importaciones objeto de dumping. 70. Según la naturaleza de la información disponible, se sugieren tres métodos alternativos para la presentación de la evolución de los precios de las importaciones objeto de dumping. Estas sugerencias no excluyen que puedan usarse otros métodos para demostrar la evolución de los precios de los productos importados. a) Generalmente, EUROSTAT indica el precio CIF medio por unidad aunque no incluye los derechos de aduana. b) Es también posible evaluar la evolución de los precios de venta en el mercado de la CE analizando los tipos de producto representativos y específicos. Este método puede ser más útil cuando el producto no es homogéneo y/o se vende en diversos tipos o variedades. c) Otras fuentes tales como estudios públicos o privados, estudios de mercado, informes de vendedores o estadísticas de exportación del país o países concernidos pueden utilizarse para demostrar los precios de importaciones objeto de dumping. La evolución de los precios de reventa en la CE sólo es orientativa sobre los precios de importación si los costes y los beneficios de reventa no han variado. Guía para la redacción de denuncias antidumping -17

18 D. Subcotización de los precios sufrida por los denunciantes (véase la parte D del cuadro del anexo 4) 71. Para determinar si existe subcotización de precios o si los precios de las importaciones objeto de dumping han deprimido o afectado negativamente a los precios en la CE, es esencial comparar los precios de venta de las importaciones objeto de dumping y los precios de los denunciantes para un producto similar en el mercado comunitario. 72. Esta comparación debe hacerse para un período reciente (generalmente el año anterior) y no necesita mostrarse ninguna tendencia sino que es suficiente presentar pruebas representativas (por ejemplo una comparación de varias transacciones). 73. Se sugieren tres maneras de presentar pruebas, aunque pueden usarse otros métodos apropiados. La comparación debe concernir, en la medida de lo posible, a los mismos productos o tipos de productos o a productos o tipos similares y debe hacerse al mismo nivel comercial (por ejemplo, al por menor), al mismo tiempo y en el mismo mercado. a) Pruebas documentales (listas de precios, ofertas de precios, facturas, informes de vendedores, etc.) de que un producto importado se ha vendido en el mercado de la CE a un precio más bajo que el de la industria comunitaria denunciante. b) Según lo mencionado anteriormente, puede ser preciso comparar solamente ciertos tipos representativos de la gama de los productos cubierta y es preferible utilizar los mismos tipos seleccionados en el cálculo del dumping. Debe facilitarse un certificado justificativo así como una explicación de por qué se considera que los tipos elegidos son representativos. c) Una comparación puede también basarse en estadísticas de importación, utilizando un precio CIF medio ponderado en la frontera comunitaria y el precio en fábrica de los denunciantes. Esto puede no ser viable cuando el producto cubierto por los denunciantes es más limitado que el cubierto por el código NC. 74. El margen de subcotización se expresa como porcentaje del precio de venta de los denunciantes de la CE en el mercado comunitario y se calcula del siguiente modo: Precio de venta del denunciante - precio de venta de las importaciones objeto de dumping x 100 Precio de venta del denunciante E. Producción, capacidad y utilización de la capacidad de los denunciantes (véase la parte E del cuadro del anexo 4) 75. La producción es el volumen de producción total de los denunciantes en la CE, expresado en la misma unidad que los volúmenes mencionados ya (toneladas, unidades...). 76. Indíquese si los denunciantes han comprado volúmenes importantes del producto afectado (es decir, si han actuado en parte como comerciantes) a otros productores de la CE, de países afectados por la denuncia o de otros terceros países. Si éste es el procedimiento habitual explíquese por qué. 77. Debe especificarse la producción para uso interno (véase nota a pie de página en el párrafo 59). F. Ventas, cuota de mercado y exportaciones de los denunciantes (véase la parte F del cuadro del anexo 4) Guía para la redacción de denuncias antidumping -18

19 78. Indíquese el volumen (las mismas unidades que antes) de ventas realizado por los denunciantes de la CE indicando la fase comercial a que generalmente se venden los productos. 79. Las ventas destinadas a uso interno deben especificarse (véase nota a pie de página en el párrafo 59). 80. Las ventas de exportación, es decir, las ventas hechas fuera de la UE, son también importantes en cuanto a que pueden indicar la competitividad de la industria de la Comunidad en otros mercados en los que se dan condiciones normales de competencia. Si no hay compras o existencias, o éstas son no significativas, la producción de los denunciantes debería ser normalmente similar a las ventas de la CE más las exportaciones. Explíquense todas las desviaciones. G. Precio de venta en la CE de los denunciantes (véase la parte G del cuadro del anexo 4) 81. El precio de venta es el precio medio a que se vende el producto manufacturado por los denunciantes en el mercado de la CE o en mercados representativos de la CE. 82. En el caso de un producto homogéneo, o cuando los volúmenes de venta de diversos tipos no varían, el precio medio puede calcularse del siguiente modo. Volumen de negocios neto en la CE del producto afectado Ventas en la CE del producto afectado (en volumen) 83. En caso de que el producto afectado tenga muchas variaciones o tipos con diversos niveles de precios y distintos volúmenes de ventas, puede ser preferible mostrar la evolución de los precios de ciertos tipos del producto que representen mejor, en términos de producción y ventas, al producto afectado en su conjunto. Pueden también seleccionarse mercados representativos de la CE. Deberán emplearse preferiblemente los mismo tipos para calcular la subcotización de precios. 84. Las estadísticas de estudio de mercado de las asociaciones representativas u otros informes pueden también ser una fuente útil de información. H. Coste de producción de los productos vendidos en la CE por los denunciantes (véase la parte H del cuadro del anexo 4) 85. El coste de producción significa la suma de los costes de fabricación fijos y variables (incluidos los gastos de venta, generales y administrativos ligados a la producción y venta del producto afectado). Si es necesario, dichos costes deberán especificarse por tipos o categorías del producto en cuestión. 86. Se recomienda presentar los costes de una manera que se asemeje lo más posible a la utilizada en el propio sistema de contabilidad financiera de la empresa y facilitar detalles de su cálculo. I. Rentabilidad de los denunciantes (véase la parte I del cuadro del anexo 4) 87. Generalmente se usa el siguiente método para expresar la rentabilidad media de los denunciantes aunque puede utilizarse otra base, si procede. a) Como porcentaje del volumen de negocios generado por el producto afectado: Beneficio (o pérdida) en las ventas en la CE del producto afectado, antes de impuestos x 100 Guía para la redacción de denuncias antidumping -19

20 Volumen de negocios en la CE del producto concernido, antes de impuestos 88. Los comentarios de los puntos previos sobre los tipos del producto son también aplicables. Sería útil emplear los mismos tipos que sirvieron para el cálculo de sus precios de venta. 89. Con objeto de establecer el nivel de precio que necesita la industria de la Comunidad para restablecer la competencia leal, sírvanse indicar el margen de beneficio que se precisa para garantizar la viabilidad a largo plazo. J. Empleo de los denunciantes (véase la parte J del cuadro del anexo 4) 90. Adjúntese solamente las cifras sobre personal (o una estimación del mismo) dedicado a la producción, administración y distribución del producto afectado. K. Inversión de los denunciantes (véase la parte K del cuadro del anexo 4) 91. Suma o estimación de los porcentajes individuales de inversión de los denunciantes. L. Evolución de las existencias (véase la parte L del cuadro del anexo 4) 92. Detállense el volumen y valor de las existencias del producto en cuestión. Indíquese si el producto esta sujeto a variaciones estacional o de otro tipo. M. Otros elementos del perjuicio de los denunciantes 93. Otros factores pertinentes del perjuicio tales como el rendimiento de la inversión, los movimientos de efectivos, la imposibilidad de reunir capital, etc. pueden también ser orientativos sobre el perjuicio sufrido por el denunciante debido a las importaciones objeto de dumping. En su caso, estos factores deberían mencionarse y ser comentados. N. Otros factures de perjuicio 94. Pueden expresar sus comentarios sobre otras cuestiones que puedan haber tenido incidencia en la posición de la industria de la Comunidad (véase bajo el epígrafe sobre causalidad). O. Amenaza de perjuicio 95. Otro elemento respecto al cual se pueden hacer observaciones es el perjuicio potencial que la industria de la Comunidad podría sufrir en el futuro. 96. La determinación de la amenaza de perjuicio importante debe basarse en hechos y no solamente en afirmaciones. Si el perjuicio es claramente previsible e inminente y puede cuantificarse, hágase. Los ejemplos de circunstancias en que el futuro perjuicio puede predecirse son generalmente las siguientes: Porcentaje de incremento de las importaciones objeto de dumping 97. Una evolución ascendente de las importaciones de productos objeto de dumping podría indicar la probabilidad de que estas importaciones aumenten sustancialmente en el futuro. Capacidad de producción de los exportadores 98. Es importante señalar el potencial en términos de capacidad de producción del país exportador para dejar claro que el comportamiento comercial agresivo podría continuar. La información puede generalmente obtenerse de estudios, artículos de la prensa especializada, otras fuentes, etc. Cambios en la estructura de los mercados de exportación Guía para la redacción de denuncias antidumping -20

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