A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
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- Salvador Parra Alarcón
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1 A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS B^\Kft.,AR/aiillMT^^BO En nombre del tengo el honor de dirigirme a esa mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 124 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente PROPOSICIÓN DE LEY DE MEDIDAS URGENTES EN RELACIÓN CON LA TRIBUTACIÓN DE LAS PENSIONES PROCEDENTES DEL EXTRANJERO. m I ] '- I En el Congreso de los Diputados, a 9 de marzo de 2018!! i \ I! O \ PORTAVOZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA
2 PROPOSICIÓN DE LEY DE MEDIDAS URGENTES EN RELACIÓN CON LA TRIBUTACIÓN DE LAS PENSIONES PROCEDENTES DEL EXTRANJERO Exposición de Motivos En 2013, decenas de miles de emigrantes retornados comenzaron a recibir requerimientos por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en ios que se les notificaba liquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por las pensiones devengadas en el extranjero no declaradas. También se les notificaba una posible sanción derivada de no haber declarado, en su día, la renta percibida. Todos los afectados eran personas mayores que emigraron al extranjero durante las décadas de los años 50, 60 y 70. Personas con escasos conocimientos fiscales, pero que se preocuparon por aclarar su situación ante la Administración. Los emigrantes retornados no comprendieron el enorme perjuicio que les provocaba tener que regularizar (os años no prescritos, puesto que nunca había habido por su parte voluntad de defraudar. No existió culpa, ni siquiera mera negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales por cuanto que, hasta entonces, la administración tributaria nunca les había exigido que tributasen por esas pensiones. Ante tal situación, la Disposición adicional única de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias, estableció un procedimiento de regularización de las deudas tributarias correspondientes a pensiones procedentes del extranjero y condonación de las sanciones, recargos e intereses liquidados por este concepto, a cuyo efecto se otorgó un plazo de seis meses, hasta el 30 de junio de No obstante lo anterior, lo cierto es que tal previsión no ha resuelto el problema 2
3 planteado. En este sentido, no cabe desconocer las dificultades del colectivo afectado, en su mayoría personas de edad avanzada, escasos recursos y dificultades de toda índole. Por ello, el resultado de la regularización, en muchos casos por desconocimiento, no alcanzó los objetivos que eran deseables, subsistiendo un número considerable de contribuyentes que están siendo requeridos de nuevo por la administración tributaria. A ello hay que añadir que también bastantes de los contribuyentes afectados no pudieron, o supieron, solicitar la devolución que les correspondía por las cantidades que en concepto de recargos, intereses o sanciones ya habían ingresado en la hacienda pública. A lo anterior se ha sumado un problema específico, cual es la aplicación en la práctica de la exención que corresponde a los contribuyentes por pensiones procedentes del extranjero en supuestos de incapacidad absoluta o gran invalidez. m La mayor parte de las personas afectadas no tienen reconocidas en España su incapacidad, lo que perjudica gravemente su situación comparativa ante la hacienda pública, por las exenciones de las que no disfrutan. Los emigrantes retornados que perciben pensiones públicas del extranjero no pueden aplicarse directamente la exención en su declaración del IRPF y se ven obligados a tributar y a presentar con posterioridad una solicitud de rectificación de su autoliquidación alegando ei carácter de invalidez total de su pensión. En ei escrito de rectificación deben solicitar la consideración de la pensión que cobran del extranjero como de invalidez absoluta, por lo que estaría exenta de tributar y no debería haberse incluido en la declaración, solicitando por tanto la rectificación de su liquidación. Para resolver estas solicitudes, la Agencia Estatal de Administración Tributaria requiere al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) un informe pericial sobre la correspondencia del grado de incapacidad laboral causa de la prestación económica, para ver si es una invalidez total con derecho a exención. En caso positivo, se resuelve la rectificación de la declaración con la devolución y pago de intereses de demora. Sin embargo, este trámite viene desarrollándose de forma especialmente lenta, con el consiguiente perjuicio para los emigrantes retornados. También han surgido discrepancias en relación con ía aplicación de la exención que
4 Socialisía puede corresponder a ios emigrantes retornados por aplicación de lo previsto en ios Convenios para evitar la doble imposición suscritos por España, exención declarada en múltiples pronunciamientos jurisdiccionales, además de haber sido solicitado su reconocimiento deforma específica por la Recomendación de 21/06/2016 del Defensor del Pueblo. Tai problema, planteado sobre todo en relación con el Convenio suscrito con la República Federal de Alemania, exige la articulación de una solución general, que aclare y posibilite una interpretación correcta por parte de la administración tributaria. \ > i. j. I)'i Como aspecto adicional, debe tomarse en consideración que ia entrada en vigor el 1 de enero de 2018 dei acuerdo multilateral de intercambio automático de información, debe permitir [a confección del correspondiente borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas por parte de la administración tributaria, y la información a los contribuyentes de las pensiones procedentes del extranjero, por lo que es posible articular medidas que atenúen algunos de los problemas suscitados, en especial en relación con las pensiones de incapacidad absoluta o gran invalidez. La presente Ley constituye así un conjunto de medidas urgentes para abordar, de forma global, la corrección de los problemas y disfunciones que se han detectado en la aplicación del sistema tributario a las pensiones procedentes del extranjero. Por ello, debe extenderse el trato equitativo que se otorgó en su momento a aquellos contribuyentes que se acogieron ai procedimiento de regularización a que se hecho referencia. Una vez garantizado el conocimiento por parte de los perceptores de pensiones procedentes del extranjero de sus obligaciones fiscales, incluso mediante la confección del correspondiente borrador de declaración, donde conste cuales son las que la administración tributaria considera sujetas, y articulados mecanismos para hacer valer las que, según la Ley y demás normativa de pertinente aplicación, están exentas, podrá empezar a producirse el normal cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de estos contribuyentes, al restaurarse los principios de capacidad económica y equidad que deben informar un sistema tributario justo.
5 Artículo 1. Homologación de las pensiones procedentes del extranjero por incapacidad absoluta o gran invalidez. 1. A efectos de ía aplicación en ei territorio español de la exención que corresponde a las pensiones reconocidas en el extranjero por incapacidad absoluta o gran invalidez, de conformidad con lo previsto en eí apartado f) del articulo 7 de ia Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, el Ministerio de Hacienda y Función Pública procederá, con carácter urgente, a la homologación de dichas prestaciones con las percibidas de la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan. l""s 2. La exención prevista en el apartado anterior se aplicará de oficio por ios órganos competentes de la administración tributaria. En aquellos supuestos en los que fuera necesario acudir a la emisión de informe por parte de los órganos o entidades gestoras competentes de la Segundad Social, la solicitud se efectuará igualmente de oficio por la administración tributaria. n i i 3. No podrá iniciarse ninguna actuación o procedimiento de gestión, investigación o liquidación del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en relación con pensiones procedentes del extranjero que puedan tener ía consideración legal de incapacidad absoluta o gran invalidez, hasta la aprobación del procedimiento de homologación a que se refiere el apartado 1 anterior, o hasta la obtención del informe contemplado en el apartado 2 del presente artículo. Igualmente, las actuaciones o procedimientos de gestión, investigación o liquidación deí Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que afecten a las pensiones a que se refiere el párrafo anterior, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, quedaran en suspenso hasta ei cumplimiento de lo previsto en ei presente artículo. 4. Las iiquidaciones que se practiquen, en su caso, una vez cumplidos ios requisitos de homologación o informe previstos en el presente artículo, no darán lugar a la exigencia de recargos, intereses ni sanciones, en la proporción que corresponda al importe de las
6 pensiones regularizadas en relación con el resto de los rendimientos que hayan podido ser objeto de regularización. Artículo 2. Reconocimiento y efectos de los pronunciamientos judiciales que declaran la exención de pensiones procedentes del extranjero. 1. La administración tributaria aplicará de oficio la exención en el territorio español de las pensiones procedentes del extranjero pagadas por o con cargo a fondos públicos, cuando proceda de conformidad con los Convenios para evitar la doble imposición firmados por España, vigentes en el periodo impositivo que corresponda a la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aplicando al efecto las sentencias judiciales que han declarado ía procedencia de tal exención. 2. La administración tributaria procederá de oficio a la devolución, con los correspondientes intereses, de los importes cobrados indebidamente a los pensionistas que se encuentren en ia situación descrita en el apartado 1 anterior, sea cual sea el periodo impositivo en que se produjo el cobro indebido. Artículo 3. Borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los contribuyentes que perciben pensiones procedentes del extranjero. 1. La administración tributaria estará obligada a poner a disposición de los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que perciban pensiones procedentes del extranjero, un borrador de declaración con el importe de las mismas que considere están sujetas a tributación por el citado impuesto. Lo previsto en el párrafo anterior lo será sin perjuicio de los supuestos en los que no pueda elaborarse un borrador, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 98 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en cuyo caso pondrá a disposición del contribuyente los datos que puedan facilitarle la confección de la declaración del Impuesto.
7 2. Cuando el contribuyente considere que el borrador de declaración no refleja su situación tributaria a efectos del impuesto, deberá presentar la correspondiente declaración. No obstante, podrá instar, de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente, la rectificación del borrador. Si se alegara la exención de la pensión procedente del extranjero por incapacidad absoluta o gran invalidez, se estará a lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Ley, en cuyo caso el contribuyente presentará declaración por el resto de sus rentas, si procede, quedando en suspenso la autoliquidación en la proporción que corresponda a la pensión procedente del extranjero, hasta que por el Ministerio de Hacienda y Función Pública se proceda a la homologación de dichas prestaciones o se emita el informe a que se refieren los apartados 1 y 2 del citado artículo, respectivamente, y con los efectos previstos en su apartado 4. I.H Artículo 4. Medidas complementarias en materia de regularización de deudas tributarias correspondientes a pensiones procedentes del extranjero. f'íü 1. En los supuestos en los que la devolución de los recargos, intereses, sanciones, recargos del período ejecutivo e intereses de demora, a los que se refiere la Disposición adicional única de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias, no hubiesen sido solicitados en plazo por los obligados tributarios, la administración tributaria, de acuerdo con la información que obra en su poder, procederá de oficio, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, al reintegro de los importes ingresados y no devueltos a los contribuyentes, en la cuantía y con los límites previstos en el apartado 2 de dicha Disposición. 2. Con carácter excepcional, y dadas las dificultades que han experimentado los contribuyentes en este ámbito, los procedimientos de regularización de las deudas tributarias correspondientes a pensiones procedentes del extranjero, que hayan sido
8 iniciados antes o después del plazo máximo a que se refiere la Disposición adicional única de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, o hayan finalizado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, no darán iugar a la imposición de recargos, intereses y sanciones en la parte proporcional que corresponda al importe de las pensiones regularizadas en relación con el resto de ios rendimientos objeto de regularización. M 3. Igualmente, las autoliquidaciones complementarias que, por los periodos no prescritos, hubiesen sido presentadas por ios contribuyentes con posterioridad al referido plazo máximo previsto en la Disposición adicional única de la 26/2014, de 27 de noviembre, y antes de la entrada en vigor de la presente Ley, tampoco darán lugar a la imposición de recargos e intereses, en la proporción señalada en el apartado anterior. 4. En los supuestos contemplados en los antenores apartados 2 y 3, la administración tributaria procederá de oficio, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, al reintegro de los importes ingresados por los contribuyentes, en la cuantía y con los límites señalados en el apartado 2 de la Disposición adicional única de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre. 01 Disposición final primera. Habilitación normativa. I i El Gobierno dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2019.
9 ANTECEDENTES - Constitución Española. - Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley de! Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias. fo - Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. i;! - Recomendación del Defensor del Pueblo de 21/06/2016, para considerar exentas en España las pensiones percibidas de acuerdo al sentido del Convenio suscrito con la República federal de Alemania.
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