H. AYUNTAMIENTO DE OTHÓN P. BLANCO

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1 REGLAMENTO DEL CATASTRO DEL MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO. LIC. CORA AMALIA CASTILLA MADRID, PRESIDENTA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES Y CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE ME IMPONE EL ARTÍCULO 90 FRACCIONES I Y VII DE LA LEY DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 145 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO; 2, 66 FRACCIÓN I INCISO c) Y 221 DE LA LEY DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, A TODOS LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO HAGO SABER QUE EN EL PUNTO DE ACUERDO NOVENO DE LA SEXAGÉSIMO CUARTA SESIÓN ORDINARIA DEL H. AYUNTAMIENTO DE OTHÓN P. BLANCO, CELEBRADA EL DÍA JUEVES 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007, SE TUVO A BIEN APROBAR EL SIGUIENTE: REGLAMENTO DEL CATASTRO DEL MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de orden público, observancia general y obligatoria en el Municipio de Othón P. Blanco y tienen por objeto la integración, organización y funcionamiento del Catastro en lo que se refiere a los bienes inmuebles ubicados en el municipio, así como señalar la forma, términos y procedimientos a que se sujetarán los procesos catastrales y determinar las obligaciones que en materia de catastro tienen los servidores públicos municipales. Artículo 2. La Dirección de Catastro, será la unidad administrativa adscrita a la Tesorería Municipal, encargada en forma directa de velar por la observancia y aplicación del presente reglamento, llevando a cabo las funciones que al efecto le correspondan en términos de la Ley de Catastro del Estado, su reglamento y los convenios que en la materia se suscriban. Artículo 3. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

2 I. Ley.- La Ley de Catastro del Estado de Quintana Roo; II. Reglamento de la Ley.- El Reglamento de la Ley de Catastro del Estado de Quintana Roo; III. Reglamento.- Al presente Reglamento; IV. Director.- Al Director de Catastro del Municipio de Othón P. Blanco; y V. Dirección de Catastro.- La Dirección de Catastro del Municipio de Othón P. Blanco. CAPÍTULO II DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES Artículo 4. La aplicación del presente reglamento corresponde a las siguientes autoridades: I. Ayuntamiento; II. Presidente o Presidenta Municipal; III. Tesorero o Tesorera Municipal; IV. Director o Directora de Catastro Municipal; V. Subdirector o Subdirectora de Catastro; y VI. Los demás servidores públicos que se indiquen en el presente reglamento. Artículo 5. Corresponde al Ayuntamiento las siguientes atribuciones: I. Aprobar los ordenamientos legales y demás disposiciones que en materia de catastro se sometan a su consideración, remitiendo en su caso, al Congreso al Estado de Quintana Roo aquellos que requieran de su aprobación; II. Aprobar la celebración de los convenios que en materia catastral se celebren con el Ejecutivo del Estado; y III. Las demás que se establezcan en el presente reglamento y otros ordenamientos legales aplicables. Artículo 6. Corresponde al Presidente o Presidenta Municipal las siguientes atribuciones: I. Ejecutar las disposiciones de carácter general que emita el Ayuntamiento en relación a las funciones que en materia de catastro corresponda ejercitar al municipio en razón de los convenios que al efecto se celebren; II. Suscribir los convenios que en materia de catastro apruebe el Ayuntamiento; III. Nombrar y remover libremente al Director de Catastro del Municipio y al resto del personal adscrito a la Dirección; IV. Promover los programas y medidas necesarias para efecto de dar cumplimiento a las obligaciones contraídas en los convenios que al efecto celebre con el Ejecutivo Estatal; V. Proponer al Ayuntamiento la celebración de convenios necesarios para la prestación de los servicios que en materia de catastro le correspondan al municipio; y

3 VI. Las demás que se establezcan en este Reglamento y otros ordenamientos legales aplicables. Artículo 7. atribuciones: Corresponde al Tesorero o Tesorera Municipal las siguientes I. Velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento; II. Recaudar las contribuciones que con motivo del catastro municipal tenga derecho a percibir el municipio; III. Proponer al Presidente o Presidenta Municipal el nombramiento o remoción del personal de la Dirección de Catastro Municipal; y IV. Las demás que se establezcan en este Reglamento, otros ordenamientos legales aplicables y que le encomiende el Presidente o Presidenta Municipal. Artículo 8. Corresponde al Director de Catastro las siguientes atribuciones: I. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en el presente reglamento; II. Prestar el servicio de catastro en el municipio derivado de los convenios que al efecto celebre el Ayuntamiento con el Estado; III. Aplicar las normas técnicas existentes en la materia; IV. Coordinarse con las autoridades competentes para las acciones que deban tomarse en materia catastral; V. Informar al Tesorero o Tesorera Municipal, de las actividades que se lleven a cabo en su dirección; VI. Atender los aspectos operativos y administrativos concernientes a su dirección, informando a las autoridades municipales sobre el particular; VII. Colaborar con las autoridades federales, estatales y municipales que así lo requieran; VIII. Atender al público proporcionando toda la información referente a la función catastral; y IX. Las demás que se establezcan en este Reglamento y otros ordenamientos legales aplicables. CAPÍTULO III DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCIÓN DE CATASTRO Artículo 9. La Dirección de Catastro, recaerá en un director que será nombrado y removido libremente por el Presidente o Presidenta Municipal, quien será el responsable del correcto funcionamiento de la misma tanto en el aspecto operativo, técnico y administrativo.

4 Artículo 10. Para dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la Ley, en el Reglamento de la Ley y en el presente reglamento, el Catastro en el Municipio de Othón P. Blanco contará con la siguiente estructura operativa y administrativa: I. Una Dirección; II. Una Subdirección; III. Un Área Administrativa; IV. Un área de Registro y Valuación; V. Un área de cartografía; y VI. Personal administrativo Artículo 11. Corresponde al Director de Catastro las siguientes atribuciones: I. Dirigir, planear, coordinar y controlar las actividades técnicas, administrativas y operativas del catastro para registrar, localizar y valuar los predios, permitiendo con ello una mejor recaudación de la propiedad raíz; II. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que se deriven de la Ley, su reglamento y demás instrumentos jurídicos para el buen funcionamiento de la Dirección; III. Organizar y administrar correctamente los recursos materiales que integran las oficinas de la Dirección; IV. Definir y ejecutar las normas técnicas y administrativas para la identificación y registro, valuación, reevaluación y deslinde los bienes inmuebles ubicados en el Municipio; V. Planear y programar con su personal, las actividades a realizar a corto y mediano plazo; VI. Organizar y supervisar el deslinde y demarcación del territorio municipal para la integración de la cartografía y planos catastrales; VII. Apoyar en los deslindes y descripción de los perímetros divisorios entre el Estado y las Entidades limítrofes, y entre los municipios que lo integran; VIII. Establecer conjuntamente con dependencias y organizaciones no gubernamentales cuyas atribuciones en materia de obras pública, planificación u otros proyectos requieran de información catastral, programas de trabajo y de colaboración que coadyuven a elevar la calidad de la actividad catastral; IX. Colaborar en la actualización y conformación de las tablas de valores unitarios de suelo y construcción; X. Elaborar las propuestas de zonas catastrales rústicas dentro del Municipio; XI. Integrar el padrón de propietarios; XII. Integrar, clasificar y ordenar la información catastral del Municipio; XIII. Revisar y autorizar todo tipo de certificaciones y constancias relacionadas con los registros catastrales; así como las solicitudes de modificaciones al padrón catastral; XIV. Participar en el establecimiento y cambio de la nomenclatura de las calles y la numeración oficial de los predios en el municipio; XV. Elaborar y mantener actualizada la cartografía del municipio; XVI. Modificar las claves catastrales por subdivisión, rezonificación o reordenamiento

5 XVII. XVIII. XIX. XX. XXI. XXII. XXIII. XXIV. XXV. de las manzanas y lotes ubicados en el territorio del municipio, así como aplicar la técnica vigente para otorgar las claves catastrales de los predios que incrementen su padrón; Inscribir los bienes inmuebles en su padrón y mantenerlo actualizado; Determinar la localización de cada predio; Solicitar a las dependencias y organismos federales, estatales y municipales, así como a los propietarios o poseedores de bienes inmuebles los datos, documentos o informes que sean necesarios para integrar y actualizar el padrón catastral; Determinar el valor catastral correspondiente a cada bien inmueble y actualizarlos con base en los valores unitarios de suelo y construcción que se fijen de acuerdo con la Ley; Ejecutar los trabajos de localización, deslinde y mensura, y elaborar los planos de cada predio ubicado en el municipio; Ejecutar los levantamientos de los diferentes sectores catastrales, así como de todo lo relacionado con trabajos técnicos sobre fijación y rectificación de los límites de la propiedad pública y privada en el territorio del municipio; Emitir dictamen en materia de identificación, apeo y deslinde de bienes inmuebles cuando lo solicite autoridad competente o parte interesada; Verificar los datos proporcionados por los propietarios respecto de sus predios; Ordenar inspecciones a los predios para determinar si sus características han sido modificadas, mediante mandamiento escrito debidamente fundado y motivado, y con firma autógrafa; XXVI. Establecer los sistemas de archivo; XXVII. Registrar oportunamente los cambios que operen en los bienes inmuebles; expedir la cédula catastral correspondiente y remitir copia de la misma a la Tesorería Municipal; XXVIII. Auxiliar a los organismos, oficinas e instituciones públicas que requieran los datos contenidos en el catastro; XXIX. Expedir cédula catastral, certificado de valor catastral y demás constancias y documentos relacionados con la información catastral; XXX. Suscribir los documentos oficiales expedidos por la propia Dirección de Catastro; XXXI. Promover la capacitación para el personal de la dirección; XXXII. Proporcionar periódicamente a la Tesorería Municipal y a la Dirección General de Catastro, la información referente a las modificaciones realizadas en el padrón catastral; y XXXIII. Las demás que le asignen sus superiores jerárquicos y ordenamientos legales aplicables. Artículo 12. Corresponde al Subdirector de Catastro las siguientes funciones: I. Organizar, coordinar, administrar, asesorar y controlar de manera eficiente las actividades catastrales que se desarrollan en la Dirección; II. Atender y orientar al público en general acerca de las actividades catastrales; III. Vigilar que la atención al público se de en forma oportuna, eficiente y sin ninguna distinción;

6 IV. Elaborar, supervisar y evaluar las tareas, programas y campañas de actualización que se realicen por parte del personal que labora en las diversas áreas de la Dirección; V. Someter a consideración del Director los asuntos que le sean encomendados para su resolución; VI. Emitir información estadística de las actividades catastrales para las dependencias y organizaciones no gubernamentales, así como participar en los planes y programas de trabajo que coadyuven a elevar la calidad del catastro; VII. Supervisar el envío de documentos catastrales a la Tesorería Municipal, Dirección General de Catastro del Estado y demás dependencias municipales y estatales; VIII. Atender las revisiones solicitadas con motivo de los errores u omisiones en la operación del catastro; IX. Verificar las certificaciones, constancias y solicitudes de modificación realizadas en el catastro municipal; X. Organizar y vigilar el buen manejo y resguardo de la documentación oficial generada en la dirección; XI. Proponer al Director, modificaciones a las regiones catastrales cuando cambien sus características; XII. Distribuir el material de oficina que requieran las áreas para su operación, procurando el buen uso de él; XIII. Verificar que los trámites catastrales solicitados que ameriten la expedición de una cédula o de un oficio, reúnan los requisitos establecidos para cada uno de ellos; XIV. Vigilar que los archivos del catastro estén permanentemente actualizados; y XV. Las demás que le asignen sus superiores jerárquicos y ordenamientos legales aplicables. Artículo 13. Corresponde al Jefe del Área Administrativa las siguientes funciones: I. Vigilar y administrar el manejo adecuado del sistema de cómputo para el control de los trámites solicitados a la Dirección; II. Dar seguimiento y supervisar que se le proporcione información correcta al interesado sobre la situación de su trámite; III. Clasificar y distribuir la documentación recibida para su tramitación a las áreas correspondientes; IV. Auxiliar en las actividades de captura para la actualización del padrón catastral; V. Supervisar el control y resguardo de los documentos catastrados en el archivo; VI. Integrar los expedientes con la documentación generada en el catastro por región, manzana y lote; VII. Registrar el control de los expedientes solicitados para su consulta; VIII. Verificar la conservación en buen estado de la documentación catastral; IX. Vigilar y comprobar el pago adecuado de los servicios catastrales proporcionados en la Dirección; X. Elaborar las constancias y certificaciones catastrales a través de los sistemas

7 XI. XII. establecidos; Integrar y archivar la documentación generada por el desempeño de sus actividades; y Las demás que le asignen sus superiores jerárquicos y ordenamientos legales aplicables. Artículo 14. funciones: Corresponde al Jefe del Área de Registro y Valuación las siguientes I. Organizar, coordinar y supervisar la determinación de los valores catastrales de los predios ubicados en el territorio municipal a través del sistema de cómputo establecido, así como la actualización del padrón catastral; II. Revisar y registrar los datos de los documentos que amparen la propiedad o posesión de un predio, para dar de alta en el padrón catastral; III. Determinar y actualizar los valores catastrales a los predios de acuerdo a la normatividad establecida y sistemas existentes; IV. Recepcionar, revisar y analizar los documentos para asignar el valor catastral a un predio; V. Registrar la clave catastral de los predios en el padrón, así como las construcciones, modificaciones a las construcciones existentes o rectificaciones de ubicación, medidas y colindancias; VI. Atender las solicitudes de valores provisionales; VII. Identificar el valor catastral asignado y comparar los antecedentes; VIII. Aplicar las tablas de valores según los instructivos de valuación y confirmar los montos del valor catastral contenidos en el padrón catastral; IX. Comprobar la correcta actualización de los datos contenidos en el padrón catastral; X. Atender las diversas solicitudes de verificación y rectificación de los valores catastrales; XI. Identificar diferencias de información catastral y solicitar su verificación en campo; XII. Revisar y validar las cédulas catastrales que amparan los movimientos realizados a un predio en el padrón catastral; XIII. Elaborar informes y estadísticas de la base de datos del sistema; XIV. Las demás que le asignen sus superiores jerárquicos y ordenamientos legales aplicables. Artículo 15. funciones: Corresponde al Jefe del Área de Cartografía las siguientes I. Organizar, coordinar, y supervisar las actividades de levantamiento de información geográfica de un predio tanto documental como en campo, así como los programas de actualización e integración cartográfica, con el fin de obtener información real sobre la propiedad raíz del municipio; II. Atender las solicitudes de verificación de información de campo que permitan la localización e identificación de un predio, para la fijación o rectificación de ubicación, medidas y colindancias, así como la colocación de puntos de

8 señalamientos; III. Asesorar a particulares en la elaboración de sus planos y/o croquis de localización con las características arquitectónicas y de construcción; IV. Integrar la cartografía en formato digital, así como elaborar los planos de las zonas y regiones catastrales en cumplimiento a las disposiciones vigentes; V. Recibir y verificar la información contenida en los documentos que acompañan a los trámites catastrales, contra los antecedentes registrados en las bases de datos, cartografía y en los expedientes de archivo documental; VI. Determinar, designar, supervisar y programar las actividades del personal adscrito a su área; VII. Localizar y señalar el predio objeto de la verificación solicitada en el campo con sus características; VIII. Realizar levantamientos topográficos para la delimitación de áreas y colocación de puntos de señalamientos en los ejes perimetrales del terreno; IX. Asignar la clave catastral a los predios del padrón y actualizar la información cartográfica por predios; X. Diseñar y emitir croquis de localización y planos de ubicación con medidas, colindancias y construcción; XI. Elaborar los reportes estadísticos y gráficos de las actividades que realiza la Dirección de Catastro; XII. Ubicar predios en los planos para su fácil localización, y programar el levantamiento topográfico; XIII. Realizar los trabajos topográficos para la delimitación de áreas, recabando todos los datos de sus características físicas; XIV. Determinar en los ejes perimetrales del terreno los puntos para la colocación de señalamientos; XV. Digitalizar los predios para la conformación del acervo cartográfico; XVI. Resguardar los planos catastrales, así como el equipo de medición para las actividades topográficas; y XVI. Las demás que le asignen sus superiores jerárquicos y ordenamientos legales aplicables. CAPÍTULO IV DE LA OPERACIÓN DEL CATASTRO MUNICIPAL Artículo 16. Todos los bienes inmuebles ubicados en el territorio del municipio se inscribirán en la Dirección de Catastro Municipal, señalándose su ubicación, características físicas, uso y valor. Se determinarán también los datos socioeconómicos y estadísticos de dichos predios para cumplir los objetivos del catastro, utilizándose los formatos correspondientes. En caso de actualización de datos, deberá anotarse en el propio padrón cualquier modificación a las características de los bienes inmuebles.

9 Artículo 17. Para la integración y actualización del padrón catastral del municipio, se aplicarán las disposiciones conducentes establecidas en la Ley y en el Reglamento de la Ley. Artículo 18. Para que los proyectos de fusión, subdivisión y rectificación de medidas sean autorizados, se tomará como norma lo dispuesto en la Ley, el programa de desarrollo urbano del municipio y la Ley de Fraccionamientos del Estado de Quintana Roo. Artículo 19. Las autorizaciones otorgadas por la Dirección de Catastro en las que se modifiquen o rectifiquen las características de los inmuebles, surtirán sus efectos hasta que hayan sido debidamente inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado. Artículo 20. La Dirección de Catastro asignará el valor catastral que corresponda a cada uno de los inmuebles ubicados en el municipio y expedirá la cédula catastral respectiva en términos de la Ley y el Reglamento de la Ley. Artículo 21. La Dirección de Catastro determinará la clasificación que corresponda para los diversos tipos de construcción de los inmuebles del municipio, a los cuales podrá asignar diferentes valores catastrales, según sus propias características. Artículo 22. En la valuación y reevaluación catastral y sus procesos, se aplicarán las disposiciones conducentes establecidas en la Ley y el Reglamento de la Ley. Artículo 23. Los propietarios y poseedores de bienes inmuebles ubicados en el municipio, deberán de cumplir ante la Dirección de Catastro, con las disposiciones contenidas en la Ley y el Reglamento de la Ley. Artículo 24. Los Notarios Públicos que intervengan en los contratos por virtud de los cuáles se transmita el dominio o se formalice la modificación de los inmuebles ubicados en el municipio, deberán cumplir las disposiciones de la Ley y el Reglamento de la Ley. Artículo 25. La Dirección de Catastro podrá realizar las visitas de inspección que estime convenientes para verificar los datos proporcionados por los propietarios o poseedores de los bienes inmuebles ubicados en el municipio, así como para actualizarlos. Artículo 26. Los derechos por los servicios que en los términos de la Ley, el Reglamento de la Ley y el presente reglamento preste la Dirección de Catastro, serán los establecidos en la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Quintana Roo. Artículo 27. En todo lo no previsto en el presente reglamento, se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley y en el Reglamento de la Ley.

10 CAPÍTULO V DEL RECURSO DE REVISIÓN Artículo 28. Los actos y resoluciones dictadas con motivo de la aplicación del presente Reglamento, podrán ser impugnados mediante el recurso de revisión, cuando afecten intereses jurídicos de los particulares, mismo que se substanciará de conformidad con lo que establece la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo. Artículo 29. El plazo para interponer el recurso de revisión será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que hubiera surtido efectos la notificación de la resolución que se recurra. Artículo 30. La resolución del recurso se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente. Cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado, bastará con el examen de dicho punto. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todos los acuerdos y disposiciones legales y administrativas que se opongan al presente Reglamento.

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