Informe del Consejo de Derechos Humanos

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1 Naciones Unidas Informe del Consejo de Derechos Humanos 16º período de sesiones (28 de febrero a 25 de marzo de 2011) 17º período de sesiones (30 de mayo a 17 de junio de 2011) 14º período extraordinario de sesiones (23 de diciembre de 2010) 15º período extraordinario de sesiones (25 de febrero de 2011) 16º período extraordinario de sesiones (29 de abril de 2011) 17º período extraordinario de sesiones (22 y 23 de agosto de 2011) Asamblea General Documentos Oficiales Sexagésimo sexto período de sesiones Suplemento Nº 53 (A/66/53)

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3 Asamblea General Documentos Oficiales Sexagésimo sexto período de sesiones Suplemento Nº 53 (A/66/53) Informe del Consejo de Derechos Humanos 16º período de sesiones (28 de febrero a 25 de marzo de 2011) 17º período de sesiones (30 de mayo a 17 de junio de 2011) 14º período extraordinario de sesiones (23 de diciembre de 2010) 15º período extraordinario de sesiones (25 de febrero de 2011) 16º período extraordinario de sesiones (29 de abril de 2011) 17º período extraordinario de sesiones (22 y 23 de agosto de 2011) Naciones Unidas Nueva York, 2011

4 Nota Las signaturas de los documentos de las Naciones Unidas se componen de letras mayúsculas y cifras. La mención de una de tales signaturas significa que se hace referencia a un documento de las Naciones Unidas. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no entrañan, de parte de la Secretaría de las Naciones Unidas, juicio alguno sobre la condición jurídica de países, territorios, ciudades o zonas, o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. * * * El presente volumen contiene las resoluciones, decisiones y declaraciones de la Presidencia aprobadas por el Consejo de Derechos Humanos del 28 de febrero de 2011 al 22 agosto de 2011, en sus períodos de sesiones 16º y 17º y en sus períodos extraordinarios de sesiones 14º, 15º, 16º y 17º. Las resoluciones y decisiones aprobadas por el Consejo del 19 de junio al 11 de agosto de 2006 en su primer período de sesiones y sus períodos extraordinarios de sesiones primero y segundo figuran en el informe del Consejo a la Asamblea General, publicado como Documentos Oficiales, sexagésimo primer período de sesiones, Suplemento Nº 53 (A/61/53). Las resoluciones, decisiones y declaraciones de la Presidencia aprobadas por el Consejo del 18 de septiembre de 2006 al 22 de junio de 2007 en sus períodos de sesiones segundo, tercero, cuarto y quinto, en su primera reunión de organización y en sus períodos extraordinarios de sesiones tercero y cuarto figuran en el informe del Consejo a la Asamblea General, publicado como Documentos Oficiales, sexagésimo segundo período de sesiones, Suplemento Nº 53 (A/62/53). Las resoluciones, decisiones y declaraciones de la Presidencia aprobadas por el Consejo del 10 de septiembre de 2007 al 24 de septiembre de 2008 en sus períodos de sesiones sexto, séptimo, octavo y noveno y en sus períodos extraordinarios de sesiones quinto, sexto y séptimo figuran en el informe del Consejo a la Asamblea General y su adición, publicados como Documentos Oficiales, sexagésimo tercer período de sesiones, Suplemento Nº 53 y Suplemento Nº 53 A (A/63/53 y Add.1). Las resoluciones, decisiones y declaraciones de la Presidencia aprobadas por el Consejo del 28 de noviembre de 2008 al 18 de junio de 2009 en sus períodos de sesiones 10º y 11º y en sus períodos extraordinarios de sesiones 8º, 9º, 10º, 11º y 12º figuran en el informe del Consejo a la Asamblea General, publicado como Documentos Oficiales, sexagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento Nº 53 y Suplemento Nº 53 A (A/64/53 y Add.1). Las resoluciones, decisiones y declaraciones de la Presidencia aprobadas por el Consejo del 14 de septiembre de 2009 al 1º de octubre de 2010, en sus períodos de sesiones 12º, 13º, 14º y 15º y en su 13º período extraordinario de sesiones figuran en el informe del Consejo a la Asamblea General y su adición, publicados como Documentos Oficiales, sexagésimo quinto período de sesiones, Suplemento Nº 53 y Suplemento Nº 53 A (A/65/53 y Add.1).

5 Índice Capítulo Página Lista de resoluciones y decisiones, y declaración de la Presidencia... iv Introducción... 1 Resoluciones y decisiones aprobadas por el Consejo de Derechos Humanos en sus períodos de sesiones 16º y 17º así como en sus períodos extraordinarios de sesiones 14º, 15º, 16º y 17º y declaración de la Presidencia adoptada por el Consejo en su 16º período de sesiones I. Resoluciones y decisiones señaladas a la atención de la Asamblea General para su examen y posible adopción de medidas... 2 II. 16º período de sesiones A. Resoluciones B. Decisiones C. Declaración de la Presidencia III. 17º período de sesiones A. Resoluciones B. Decisiones IV. 14º período extraordinario de sesiones V. 15º período extraordinario de sesiones VI. 16º período extraordinario de sesiones VII. 17º período extraordinario de sesiones Índice de temas tratados en las resoluciones y decisiones del Consejo de Derechos Humanos y en la declaración de la Presidencia GE (S) iii

6 Lista de resoluciones y decisiones, y declaración de la Presidencia A. Resoluciones Resolución Título Fecha de aprobación Página 16/1 Declaración de las Naciones Unidas sobre educación y formación en materia de derechos humanos 23 de marzo de /2 El derecho humano al agua potable y el saneamiento 24 de marzo de /3 Promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales mediante un mejor entendimiento de los valores tradicionales de la humanidad 16/4 Libertad de opinión y de expresión: mandato del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión 16/5 Mandato del Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos 16/6 Mandato de la Experta independiente sobre cuestiones de las minorías 16/7 Mandato del Relator Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias 16/8 Situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea 16/9 Situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán 16/10 Composición del personal de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos 24 de marzo de de marzo de de marzo de de marzo de de marzo de de marzo de de marzo de de marzo de /11 Los derechos humanos y el medio ambiente 24 de marzo de /12 Los derechos del niño: un enfoque holístico de la protección y la promoción de los derechos de los niños que trabajan y/o viven en la calle 24 de marzo de /13 Libertad de religión o de creencias 24 de marzo de /14 Mandato del Experto independiente sobre las consecuencias de la deuda externa y de las obligaciones financieras internacionales conexas de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, sobre todo los derechos económicos, sociales y culturales 24 de marzo de iv GE

7 Resolución Título Fecha de aprobación Página 16/15 La función de la cooperación internacional en apoyo de los esfuerzos nacionales para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad 24 de marzo de /16 Desapariciones forzadas o involuntarias 24 de marzo de /17 Los derechos humanos en el Golán sirio ocupado 24 de marzo de /18 Lucha contra la intolerancia, los estereotipos negativos y estigmatización, la discriminación, la incitación a la violencia y la violencia contra las personas basada en la religión o las creencias 16/19 Cooperación entre Túnez y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos 16/20 Seguimiento del informe de la misión internacional independiente de investigación sobre el incidente de la flotilla humanitaria 16/21 Examen de la labor y el funcionamiento del Consejo de Derechos Humanos 16/22 Fortalecimiento de la cooperación internacional en la esfera de los derechos humanos 16/23 La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes: mandato del Relator Especial 24 de marzo de de marzo de de marzo de de marzo de de marzo de de marzo de /24 Situación de los derechos humanos en Myanmar 25 de marzo de /25 Situación de los derechos humanos en Côte d'ivoire 25 de marzo de /26 El Foro Social 25 de marzo de /27 El derecho a la alimentación 25 de marzo de /28 Protección de los derechos humanos en el contexto del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) y el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) 16/29 Situación de los derechos humanos en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental 25 de marzo de de marzo de /30 Derecho del pueblo palestino a la libre determinación 25 de marzo de /31 Asentamientos israelíes en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y en el Golán sirio ocupado 16/32 Seguimiento del informe de la Misión de Investigación de las Naciones Unidas sobre el Conflicto de Gaza 16/33 Mandato del Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia 25 de marzo de de marzo de de marzo de /34 Servicios de asesoramiento y asistencia técnica a Burundi 25 de marzo de GE v

8 Resolución Título Fecha de aprobación Página 16/35 Situación de los derechos humanos en la República Democrática del Congo y fortalecimiento de la cooperación técnica y los servicios de asesoramiento 16/36 Fomento de la cooperación técnica y de los servicios consultivos en Guinea 17/1 Mandato del Relator Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños 17/2 Mandato del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados 17/3 El derecho a la educación: seguimiento de la resolución 8/4 del Consejo de Derechos Humanos 17/4 Los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas 17/5 Mandato del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias 17/6 Mandato del Experto independiente sobre los derechos humanos y la solidaridad internacional 17/7 Consecuencias de la deuda externa y de las obligaciones financieras internacionales conexas de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, sobre todo los derechos económicos, sociales y culturales 17/8 Proclamación del 19 de agosto como Día Internacional de Conmemoración y Homenaje a las Víctimas del Terrorismo 17/9 Instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos 17/10 Seguimiento del informe de la misión internacional independiente de investigación sobre el incidente de la flotilla humanitaria 17/11 Acelerar los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer: garantizar la diligencia debida en la protección 17/12 Los derechos humanos de los migrantes: mandato del Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes 25 de marzo de de marzo de de junio de de junio de de junio de de junio de de junio de de junio de de junio de de junio de de junio de de junio de de junio de de junio de /13 La extrema pobreza y los derechos humanos 17 de junio de /14 El derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental en el contexto del desarrollo y el acceso a los medicamentos 17/15 Promoción del disfrute de los derechos culturales de todos y respeto de la diversidad cultural 17 de junio de de junio de vi GE

9 Resolución Título Fecha de aprobación Página 17/16 Promoción del derecho de los pueblos a la paz 17 de junio de /17 Situación de los derechos humanos en la Jamahiriya Árabe Libia 17/18 Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones 17/19 Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género 17/20 Asistencia técnica y cooperación en materia de derechos humanos en favor de Kirguistán 17/21 Asistencia a Côte d'ivoire en la esfera de los derechos humanos 17/22 Migrantes y solicitantes de asilo que han huido de los sucesos recientes de África Septentrional 17/23 Las repercusiones negativas en el disfrute de los derechos humanos de la no repatriación al país de origen de los fondos adquiridos ilícitamente 17 de junio de de junio de de junio de de junio de de junio de de junio de de junio de /24 Situación de los derechos humanos en Belarús 17 de junio de /25 Asistencia a Somalia en materia de derechos humanos 17 de junio de S-14/1 S-15/1 S-16/1 S-17/1 Situación de los derechos humanos en Côte d'ivoire en relación con la celebración de las elecciones presidenciales de 2010 Situación de los derechos humanos en la Jamahiriya Árabe Libia La situación actual de los derechos humanos en la República Árabe Siria en el contexto de los acontecimientos recientes La situación de los derechos humanos en la República Árabe Siria 23 de diciembre de de febrero de de abril de de agosto de GE vii

10 B. Decisiones Decisión Título Fecha de aprobación Página 16/101 Resultado del Examen Periódico Universal: Liberia 16 de marzo de /102 Resultado del Examen Periódico Universal: Malawi 16 de marzo de /103 Resultado del Examen Periódico Universal: Mongolia 16 de marzo de /104 Resultado del Examen Periódico Universal: Panamá 16 de marzo de /105 Resultado del Examen Periódico Universal: Maldivas 16 de marzo de /106 Resultado del Examen Periódico Universal: Andorra 16 de marzo de /107 Resultado del Examen Periódico Universal: Bulgaria 17 de marzo de /108 Resultado del Examen Periódico Universal: Honduras 17 de marzo de /109 Resultado del Examen Periódico Universal: Líbano 17 de marzo de /110 Resultado del Examen Periódico Universal: Islas Marshall 17 de marzo de /111 Resultado del Examen Periódico Universal: Croacia 17 de marzo de /112 Resultado del Examen Periódico Universal: Jamaica 17 de marzo de /113 Resultado del Examen Periódico Universal: Estados Federados de Micronesia 18 de marzo de /114 Resultado del Examen Periódico Universal: Mauritania 18 de marzo de /115 Resultado del Examen Periódico Universal: Estados Unidos de América 16/116 Mesa redonda sobre los derechos humanos de las víctimas del terrorismo 18 de marzo de de marzo de /117 El derecho al desarrollo 25 de marzo de /118 Aplazamiento de la renovación del mandato del Experto independiente sobre los derechos humanos y la solidaridad internacional 25 de marzo de /101 Resultado del Examen Periódico Universal: Nauru 7 de junio de /102 Resultado del Examen Periódico Universal: Rwanda 7 de junio de /103 Resultado del Examen Periódico Universal: Nepal 7 de junio de /104 Resultado del Examen Periódico Universal: Santa Lucía 7 de junio de /105 Resultado del Examen Periódico Universal: Omán 7 de junio de /106 Resultado del Examen Periódico Universal: Austria 7 de junio de /107 Resultado del Examen Periódico Universal: Myanmar 8 de junio de /108 Resultado del Examen Periódico Universal: Australia 8 de junio de viii GE

11 Decisión Título Fecha de aprobación Página 17/109 Resultado del Examen Periódico Universal: Georgia 8 de junio de /110 Resultado del Examen Periódico Universal: Saint Kitts y Nevis 17/111 Resultado del Examen Periódico Universal: Santo Tomé y Príncipe 8 de junio de de junio de /112 Resultado del Examen Periódico Universal: Namibia 8 de junio de /113 Resultado del Examen Periódico Universal: Níger 9 de junio de /114 Resultado del Examen Periódico Universal: Mozambique 9 de junio de /115 Resultado del Examen Periódico Universal: Estonia 9 de junio de /116 Resultado del Examen Periódico Universal: Paraguay 9 de junio de /117 Decisión de procedimiento 16 de junio de /118 Establecimiento de la Oficina de la Presidencia del Consejo de Derechos Humanos 17/119 Seguimiento de la resolución 16/21 del Consejo de Derechos Humanos con respecto al examen periódico universal 17/120 Mesa redonda sobre la promoción y protección de los derechos humanos en el contexto de las manifestaciones pacíficas 17 de junio de de junio de de junio de GE ix

12 C. Declaración de la Presidencia Declaración de la Presidencia Título Fecha de aprobación Página PRST/16/1 Informes del Comité Asesor 25 de marzo de x GE

13 Introducción 1. El Consejo de Derechos Humanos celebró su 16º período de sesiones del 28 de febrero al 25 de marzo de 2011 y su 17º período de sesiones del 30 de mayo al 17 de junio de La quinta reunión de organización tuvo lugar el 20 de junio de 2011, de conformidad con el artículo 8 de su reglamento, que figura en el anexo de la resolución 5/1 del Consejo. El Consejo celebró su 14º período extraordinario de sesiones el 23 de diciembre de 2010, su 15º período extraordinario de sesiones el 25 de febrero de 2011, su 16º período extraordinario de sesiones el 29 de abril de 2011 y su 17º período extraordinario de sesiones el 22 y el 23 de agosto de Los informes del Consejo de Derechos Humanos sobre cada uno de los períodos de sesiones mencionados se han publicado en los documentos A/HRC/16/2 1, A/HRC/17/2 1, A/HRC/S-14/1, A/HRC/S-15/2 1, A/HRC/S-16/1 1 y A/HRC/S-17/ La elaboración del informe final no ha concluido. GE

14 Resoluciones y decisiones aprobadas por el Consejo de Derechos Humanos en sus períodos de sesiones 16º y 17º así como en sus períodos extraordinarios de sesiones 14º, 15º, 16º y 17º y declaración de la Presidencia adoptada por el Consejo en su 16º período de sesiones I. Resoluciones y decisiones señaladas a la atención de la Asamblea General para su examen y posible adopción de medidas 16/1 Declaración de las Naciones Unidas sobre educación y formación en materia de derechos humanos El Consejo de Derechos Humanos, Reconociendo la labor del Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos en la preparación de un proyecto de declaración sobre educación y formación en materia de derechos humanos, como pidió el Consejo en su resolución 6/10, de 28 de septiembre de 2007, Recordando la resolución 13/15 del Consejo, de 25 de marzo de 2010, en virtud de la cual se estableció un grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta encargado de negociar, finalizar y presentar al Consejo el proyecto de declaración de las Naciones Unidas sobre educación y formación en materia de derechos humanos, sobre la base del proyecto presentado por el Comité Asesor, Acogiendo con beneplácito el informe del Grupo de Trabajo de composición abierta encargado del proyecto de declaración de las Naciones Unidas sobre educación y formación en materia de derechos humanos (A/HRC/WG.9/1/3) y la decisión de someter el proyecto de declaración de las Naciones Unidas sobre educación y formación en materia de derechos humanos a la consideración del Consejo, 1. Aprueba la Declaración de las Naciones Unidas sobre educación y formación en materia de derechos humanos que figura en el anexo de la presente resolución; 2. Recomienda a la Asamblea General, de conformidad con el párrafo 5 c) de su resolución 60/251, de 15 de marzo de 2006, que apruebe el siguiente proyecto de resolución: "La Asamblea General, Acogiendo con beneplácito la aprobación por el Consejo de Derechos Humanos de la Declaración de las Naciones Unidas sobre educación y formación en materia de derechos humanos mediante su resolución 16/1, de 23 de marzo de 2011, 1. Aprueba la Declaración de las Naciones Unidas sobre educación y formación en materia de derechos humanos que figura en el anexo de la presente resolución; 2. Invita a los gobiernos, a los organismos y organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a que intensifiquen sus esfuerzos por difundir la Declaración y 2 GE

15 promover el respeto hacia ella y su comprensión a nivel universal, y pide al Secretario General que incluya el texto de la Declaración en la próxima edición de Derechos humanos: recopilación de instrumentos internacionales." 44ª sesión 23 de marzo de 2011 [Aprobada sin votación.] Anexo Declaración de las Naciones Unidas sobre educación y formación en materia de derechos humanos La Asamblea General, Reafirmando los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas relativos a la tarea de promover y fomentar el respeto de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos sin distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, Reafirmando también que tanto los individuos como las instituciones deben promover, mediante la enseñanza y la educación, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, Reafirmando además que toda persona tiene derecho a la educación, y que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales, étnicos o religiosos y promover el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz, la seguridad y el fomento del desarrollo y de los derechos humanos, Reafirmando el deber de los Estados, explicitado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en otros instrumentos de derechos humanos, de encauzar la educación de manera que se fortalezca el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, Reconociendo la importancia fundamental de la educación y la formación en materia de derechos humanos para la promoción, protección y realización efectiva de todos los derechos humanos, Reafirmando el llamamiento de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos 2, celebrada en Viena en 1993, a todos los Estados e instituciones para que incluyeran los derechos humanos, el derecho humanitario, la democracia y el imperio de la ley como temas de los planes de estudios de todas las instituciones de enseñanza, y afirmando que la educación en materia de derechos humanos debe abarcar la paz, la democracia, el desarrollo y la justicia social, tal como se dispone en los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos, a fin de lograr una concepción común y una toma de conciencia colectiva que permitan afianzar el compromiso universal en favor de los derechos humanos, Recordando el Documento Final de la Cumbre Mundial , en que los Jefes de Estado y de Gobierno apoyaron la promoción de la educación y la formación en materia de derechos humanos a todos los niveles, entre otras cosas mediante la ejecución del Programa Mundial para la educación en derechos humanos, e instaron a todos los Estados a preparar iniciativas en ese sentido, 2 A/CONF.157/24 (Part I), cap. II, párr Resolución 60/1 de la Asamblea General. GE

16 Movida por el deseo de dar a la comunidad internacional una señal clara para intensificar todos los esfuerzos relativos a la educación y la formación en materia de derechos humanos mediante el compromiso colectivo de todas las partes interesadas, Declara lo siguiente: Artículo 1 1. Toda persona tiene derecho a obtener, buscar y recibir información sobre todos los derechos humanos y las libertades fundamentales y debe tener acceso a la educación y la formación en materia de derechos humanos. 2. La educación y la formación en materia de derechos humanos son esenciales para la promoción del respeto universal y efectivo de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas, de conformidad con los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos. 3. El disfrute efectivo de todos los derechos humanos, en particular el derecho a la educación y al acceso a la información, facilita el acceso a la educación y la formación en materia de derechos humanos. Artículo 2 1. La educación y la formación en materia de derechos humanos están integradas por el conjunto de actividades educativas y de formación, información, sensibilización y aprendizaje que tienen por objeto promover el respeto universal y efectivo de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, contribuyendo así, entre otras cosas, a la prevención de los abusos y violaciones de los derechos humanos al proporcionar a las personas conocimientos, capacidades y comprensión y desarrollar sus actitudes y comportamientos para que puedan contribuir a la creación y promoción de una cultura universal de derechos humanos. 2. La educación y la formación en materia de derechos humanos engloban la educación: a) Sobre los derechos humanos, que incluye facilitar el conocimiento y la comprensión de las normas y principios de derechos humanos, los valores que los sostienen y los mecanismos que los protegen; b) Por medio de los derechos humanos, que incluye aprender y enseñar respetando los derechos de los educadores y los educandos; c) Para los derechos humanos, que incluye facultar a las personas para que disfruten de sus derechos y los ejerzan, y respeten y defiendan los de los demás. Artículo 3 1. La educación y la formación en materia de derechos humanos son un proceso que se prolonga toda la vida y afecta a todas las edades. 2. La educación y la formación en materia de derechos humanos conciernen a todos los sectores de la sociedad, a todos los niveles de la enseñanza, incluidas la educación preescolar, primaria, secundaria y superior, teniendo en cuenta la libertad académica donde corresponda, y a todas las formas de educación, formación y aprendizaje, ya sea en el ámbito escolar, extraescolar o no escolar, tanto en el sector público como en el privado. Incluyen, entre otras cosas, la formación profesional, en particular la capacitación de instructores, maestros y funcionarios públicos, la educación continua, la educación popular y las actividades de información y sensibilización del público en general. 4 GE

17 3. La educación y la formación en materia de derechos humanos deben emplear lenguajes y métodos adaptados a los grupos a los que van dirigidas, teniendo en cuenta sus necesidades y condiciones específicas. Artículo 4 La educación y la formación en materia de derechos humanos deben basarse en los principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los demás instrumentos y tratados pertinentes, con miras a: a) Fomentar el conocimiento, la comprensión y la aceptación de las normas y los principios universales de derechos humanos, así como de las garantías de protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales a nivel internacional, regional y nacional; b) Desarrollar una cultura universal de los derechos humanos en la que todos sean conscientes de sus propios derechos y de sus obligaciones respecto de los derechos de los demás, y favorecer el desarrollo de la persona como miembro responsable de una sociedad libre y pacífica, pluralista e incluyente; c) Lograr el ejercicio efectivo de todos los derechos humanos y promover la tolerancia, la no discriminación y la igualdad; d) Garantizar la igualdad de oportunidades para todos mediante el acceso a una educación y formación en materia de derechos humanos de calidad, sin ningún tipo de discriminación; e) Contribuir a la prevención de los abusos y las violaciones de los derechos humanos y a combatir y erradicar todas las formas de discriminación y racismo, los estereotipos y la incitación al odio y los nefastos prejuicios y actitudes en que se basan. Artículo 5 1. La educación y la formación en materia de derechos humanos, tanto si las imparten agentes públicos o privados, deben basarse en los principios de la igualdad, la dignidad humana, la inclusión y la no discriminación, especialmente la igualdad entre niños y niñas y entre hombres y mujeres. 2. La educación y la formación en materia de derechos humanos deben ser accesibles y asequibles para todos y deben tener en cuenta las dificultades y los obstáculos particulares a los que se enfrentan las personas y los grupos en situaciones vulnerables y desfavorables, como las personas con discapacidad, así como sus necesidades y expectativas, a fin de fomentar el empoderamiento y el desarrollo humano, contribuir a la eliminación de las causas de exclusión o marginación y permitir a todos el ejercicio de todos sus derechos. 3. La educación y la formación en materia de derechos humanos deben abarcar y enriquecer la diversidad de las civilizaciones, religiones, culturas y tradiciones de los diferentes países, reflejada en la universalidad de los derechos humanos, e inspirarse en ella. 4. La educación y la formación en materia de derechos humanos deben tener en cuenta las diferentes circunstancias económicas, sociales y culturales, favoreciendo al mismo tiempo las iniciativas locales a fin de fomentar la apropiación del objetivo común que es la realización de todos los derechos humanos para todos. GE

18 Artículo 6 1. La educación y la formación en materia de derechos humanos deben aprovechar y utilizar las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, así como los medios de comunicación, para promover todos los derechos humanos y las libertades fundamentales. 2. Deben alentarse las artes como medio de formación y sensibilización en la esfera de los derechos humanos. Artículo 7 1. Los Estados y, según corresponda, las autoridades gubernamentales competentes, son los principales responsables de promover y garantizar la educación y la formación en materia de derechos humanos, concebidas e impartidas en un espíritu de participación, inclusión y responsabilidad. 2. Los Estados deben crear un entorno seguro y propicio para la participación de la sociedad civil, el sector privado y otros interesados pertinentes en la educación y la formación en materia de derechos humanos, en que se protejan íntegramente los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, incluidos los que participan en el proceso. 3. Los Estados deben adoptar medidas, individualmente y con la asistencia y la cooperación internacionales, para garantizar, hasta el máximo de los recursos de que dispongan, la aplicación progresiva de la educación y la formación en materia de derechos humanos a través de los medios adecuados, en particular la adopción de políticas y medidas legislativas y administrativas. 4. Los Estados y, según corresponda, las autoridades gubernamentales competentes deben garantizar la formación adecuada en derechos humanos y, si procede, en derecho internacional humanitario y derecho penal internacional, de los funcionarios y empleados públicos, los jueces, los agentes del orden y el personal militar, así como promover la formación adecuada en derechos humanos de maestros, instructores y otros educadores y personal privado que desempeñen funciones a cuenta del Estado. Artículo 8 l. Los Estados deben formular o promover la formulación, al nivel adecuado, de estrategias y políticas y, según corresponda, de programas y planes de acción, para impartir educación y formación en materia de derechos humanos, por ejemplo integrándolas en los planes de estudios de las escuelas y en los programas de formación. A ese respecto, deben tener en cuenta el Programa Mundial para la educación en derechos humanos y las necesidades y prioridades locales y nacionales específicas. 2. En la concepción, aplicación, evaluación y seguimiento de las estrategias, los planes de acción, las políticas y los programas deben participar todos los interesados pertinentes, entre otros el sector privado, la sociedad civil y las instituciones nacionales de derechos humanos, alentando, según corresponda, las iniciativas de múltiples interesados. Artículo 9 Los Estados deben fomentar la creación, el desarrollo y el fortalecimiento de instituciones nacionales de derechos humanos eficaces e independientes, conforme a los Principios de París, reconociendo que esas instituciones pueden desempeñar un papel importante, incluida, si fuera necesario, una función de coordinación, en la promoción de la educación y la formación en materia de derechos humanos, entre otras cosas concienciando y movilizando a los agentes públicos y privados pertinentes. 6 GE

19 Artículo Diversos actores sociales, como las instituciones educativas, los medios de comunicación, las familias, las comunidades locales, las instituciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones no gubernamentales, los defensores de los derechos humanos y el sector privado, pueden contribuir de manera importante a promover e impartir la educación y la formación en materia de derechos humanos. 2. Se alienta a las instituciones de la sociedad civil, al sector privado y a otros interesados pertinentes a velar por que su personal reciba educación y formación adecuadas en materia de derechos humanos. Artículo 11 Las Naciones Unidas y las organizaciones internacionales y regionales deben impartir educación y formación en materia de derechos humanos a su personal civil, así como al personal militar y policial que preste servicios con arreglo a sus mandatos. Artículo La cooperación internacional a todos los niveles debe respaldar y reforzar las actividades nacionales, incluidas, cuando corresponda, las de nivel local, dirigidas a impartir educación y formación en materia de derechos humanos. 2. Las actividades complementarias y coordinadas a nivel internacional, regional, nacional y local pueden contribuir a que la educación y la formación en materia de derechos humanos se impartan con mayor eficacia. 3. Debe alentarse la financiación voluntaria de proyectos e iniciativas en la esfera de la educación y la formación en materia de derechos humanos. Artículo Los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos deben, conforme a sus respectivos mandatos, tener en cuenta en su trabajo la educación y la formación en materia de derechos humanos. 2. Se alienta a los Estados a que incluyan, cuando proceda, información sobre las medidas adoptadas en el ámbito de la educación y la formación en materia de derechos humanos en los informes que presenten a los mecanismos pertinentes de derechos humanos. Artículo 14 Los Estados deben adoptar medidas adecuadas para velar por la aplicación eficaz y el seguimiento de la presente Declaración y facilitar los recursos necesarios para ello. 16/10 Composición del personal de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos El Consejo de Derechos Humanos, Recordando el párrafo 5 g) de la resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006, en el que la Asamblea decidió que el Consejo de Derechos Humanos asumiera la función y las atribuciones de la Comisión de Derechos Humanos en relación con la labor de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos GE

20 Humanos, con arreglo a lo decidido por la Asamblea en su resolución 48/141, de 20 de diciembre de 1993, Tomando nota de todas las resoluciones pertinentes aprobadas sobre este tema por la Asamblea General, la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos, Tomando nota también del informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la composición del personal de la Oficina del Alto Comisionado 4, Tomando nota además de los informes de la Dependencia Común de Inspección sobre el seguimiento del examen de la gestión de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos 5 y sobre la financiación y dotación de personal de la Oficina 6, Teniendo presente que un desequilibrio en la composición del personal podría disminuir la eficacia de la labor de la Oficina del Alto Comisionado si se considerara resultado de prejuicios culturales y no representativo de las Naciones Unidas en general, Expresando su preocupación porque, a pesar de las reiteradas solicitudes de que se corrija el desequilibrio en la distribución geográfica del personal, una región sigue teniendo casi la mitad de los puestos de la Oficina del Alto Comisionado y más puestos que los otros cuatro grupos regionales juntos, Reafirmando la importancia de seguir tratando de corregir el desequilibrio en la representación regional del personal de la Oficina del Alto Comisionado, Subrayando que la consideración primordial al contratar personal de todas las categorías es la necesidad de asegurar el más alto grado de eficiencia, competencia e integridad, y expresando su convicción, a tenor del Artículo 101, párrafo 3, de la Carta de las Naciones Unidas, de que este objetivo es compatible con el principio de una distribución geográfica equitativa, Reafirmando que la Quinta Comisión es la Comisión Principal de la Asamblea General encargada de las cuestiones administrativas y presupuestarias, 1. Expresa su grave preocupación ante el hecho de que, pese a las medidas adoptadas por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, siga habiendo un desequilibrio importante en la representación geográfica de su composición y que una sola región disponga de más puestos técnicos y del cuadro orgánico, así como permanentes y temporarios, que las otras cuatro regiones juntas; 2. Acoge con beneplácito que la Alta Comisionada haya declarado en su informe que el logro del equilibrio geográfico en la composición del personal de su Oficina seguirá siendo una de sus prioridades, y pide a la Alta Comisionada que continúe adoptando todas las medidas necesarias para corregir el desequilibrio existente en la distribución geográfica del personal de su Oficina; 3. Observa el aumento que ha habido en los últimos cuatro años en el porcentaje de personal procedente de regiones de las que requieren una mejor representación y las diferentes medidas propuestas y ya adoptadas para corregir el desequilibrio en la distribución geográfica del personal, si bien constata con preocupación el ligero incremento habido en 2010 y la ausencia de cambios en la situación del grupo 4 A/HRC/16/35. 5 A/59/65-E/2004/48 y Add.1. 6 JIU/REP/2007/8. 8 GE

21 regional más representado, y destaca la necesidad de que se pongan en práctica nuevas medidas para acabar con mayor diligencia con ese notable desequilibrio; 4. Toma nota de los progresos logrados para mejorar la diversidad geográfica en la dotación de personal de la Oficina y toma nota también del compromiso de la Alta Comisionada de seguir prestando atención a la necesidad de continuar insistiendo en la mayor diversidad geográfica posible en su Oficina, como se indica en la conclusión de su informe; 5. Pide a la Alta Comisionada que procure la mayor diversidad geográfica en la dotación de su personal intensificando la aplicación de medidas para lograr una mejor representación de los países y regiones que no están representados o lo están insuficientemente, en particular los del mundo en desarrollo, y que estudie la posibilidad de aplicar un tope de crecimiento cero a la representación de países y regiones ya representados en exceso en la Oficina del Alto Comisionado; 6. Acoge con beneplácito los esfuerzos realizados para lograr un equilibrio de género en la composición del personal y la decisión de seguir prestando especial atención a esta cuestión; 7. Solicita a los futuros Altos Comisionados que sigan intensificando los esfuerzos que se están haciendo para alcanzar el objetivo del equilibrio geográfico en la composición del personal de la Oficina; 8. Subraya la importancia de seguir promoviendo la diversidad geográfica al contratar y ascender al personal de alto nivel y del cuadro orgánico, incluido el personal directivo, como principio de las políticas de dotación de personal de la Oficina del Alto Comisionado; 9. Afirma la importancia vital del equilibrio geográfico en la composición del personal de la Oficina del Alto Comisionado, teniendo en cuenta la relevancia que tienen las particularidades nacionales y regionales, los diversos contextos históricos, culturales y religiosos y los diferentes sistemas políticos, económicos y jurídicos, para la promoción y protección de la universalidad de los derechos humanos; 10. Recuerda las disposiciones de la sección X, párrafo 3, de la resolución 55/258 de la Asamblea General, de 14 de junio de 2001, sobre la gestión de los recursos humanos, en la que se reitera la petición al Secretario General de que siga intensificando sus esfuerzos por mejorar la composición de la Secretaría garantizando una distribución geográfica amplia y equitativa del personal en todos los departamentos, y recuerda también la petición de que presente a la Asamblea propuestas para una revisión general del sistema de límites convenientes con miras a establecer un mecanismo más eficaz que asegure una distribución geográfica equitativa en el total del personal de la Secretaría; 11. Alienta a la Asamblea General a que estudie la posibilidad de adoptar medidas adicionales para promover la aplicación de límites convenientes de distribución geográfica en la composición del personal de la Oficina del Alto Comisionado que reflejen las particularidades nacionales y regionales, los diversos contextos históricos, culturales y religiosos y los diferentes sistemas políticos, económicos y jurídicos; 12. Acoge con beneplácito el aumento significativo de los recursos humanos y financieros asignados a las actividades de la Oficina del Alto Comisionado y las repercusiones que ha de tener en la composición geográfica de la Oficina; 13. Reconoce la importancia del seguimiento y la aplicación de la resolución 61/159 de la Asamblea General, de 19 de diciembre de 2006, y subraya la importancia primordial de que la Asamblea siga proporcionando apoyo y orientación a la Alta GE

22 Comisionada en el proceso en curso de mejora del equilibrio geográfico en la composición del personal de la Oficina del Alto Comisionado; 14. Pide a la Alta Comisionada que presente un informe completo y actualizado al Consejo de Derechos Humanos en su 19º período de sesiones, con arreglo a su programa de trabajo anual, ciñéndose a la estructura y el alcance de su informe y prestando especial atención a las nuevas medidas adoptadas para corregir el desequilibrio en la composición geográfica del personal de la Oficina. 46ª sesión 24 de marzo de 2011 [Aprobada en votación registrada por 31 votos contra 13 y 2 abstenciones. El resultado de la votación fue el siguiente: Votos a favor: Angola, Arabia Saudita, Argentina, Bahrein, Bangladesh, Brasil, Burkina Faso, Camerún, China, Cuba, Djibouti, Ecuador, Federación de Rusia, Gabón, Ghana, Guatemala, Jordania, Kirguistán, Malasia, Maldivas, Mauricio, Mauritania, México, Nigeria, Pakistán, Qatar, Senegal, Tailandia, Uganda, Uruguay, Zambia. Votos en contra: Bélgica, Eslovaquia, España, Estados Unidos de América, Francia, Hungría, Japón, Noruega, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Moldova, Suiza, Ucrania. Abstenciones: Chile, República de Corea.] 16/25 Situación de los derechos humanos en Côte d'ivoire El Consejo de Derechos Humanos, Guiado por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y los demás tratados de derechos humanos pertinentes, Recordando la resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006, Recordando también las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1 y 5/2, de 18 de junio de 2007, Recordando además la resolución S-14/1 del Consejo de Derechos Humanos, aprobada por el Consejo el 23 de diciembre de 2010 durante su período extraordinario de sesiones sobre la situación de los derechos humanos en Côte d'ivoire en relación con la celebración de las elecciones presidenciales de 2010, Reafirmando que todos los Estados tienen la obligación de promover y proteger todos los derechos humanos y libertades fundamentales consagrados en la Carta, la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados internacionales de derechos humanos en que son partes, Reafirmando también su convicción de que la crisis posterior a las elecciones en Côte d'ivoire exige una solución política global que preserve la paz y la democracia y promueva una reconciliación duradera entre todos los habitantes del país, Observando el papel desempeñado por la comunidad internacional, en particular la Unión Africana y la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental, en los 10 GE

23 esfuerzos encaminados a poner fin a la violencia, detener los enfrentamientos, trabajar para encontrar una solución pacífica a la actual crisis y adoptar medidas para reforzar el estado de derecho y mejorar la situación de los derechos humanos en Côte d'ivoire, Reafirmando que recae en Côte d'ivoire la responsabilidad de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, investigar las presuntas violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional y enjuiciar a los autores de dichos actos, que deben responder de ellos ante la justicia, Observando con reconocimiento el informe presentado por la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos 7, a modo de seguimiento de la resolución S-14/1 del Consejo de Derechos Humanos, 1. Encomia los esfuerzos realizados por la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental y la Unión Africana, y en particular la decisión adoptada por el Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana en su 259ª reunión, el 28 de enero de 2011, de establecer, bajo los auspicios de la Unión Africana, un grupo de alto nivel encargado de dar solución a la crisis respetando la paz y la democracia; 2. Acoge con beneplácito la decisión de dicho grupo, hecha suya por el Consejo de Paz y Seguridad durante su reunión celebrada el 10 de marzo de 2011, en la que se reconocía la elección de Alassane Ouattara como Presidente de Côte d'ivoire; 3. Expresa preocupación por la gravedad y la magnitud de los abusos y violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario; 4. Reitera su firme condena de todas las atrocidades y demás violaciones de los derechos humanos, las amenazas y los actos de intimidación, y de toda obstrucción de las actividades de la Operación de las Naciones Unidas en Côte d'ivoire, y lamenta profundamente la pérdida de vidas y la destrucción de bienes en partes de dicho país; 5. Insta a todos los medios de comunicación de Côte d'ivoire, en particular a la corporación estatal Radiodiffusion Télévision Ivoirienne y a otros medios de difusión públicos y privados controlados por partidarios de Laurent Gbagbo, a que se abstengan de incitar a la violencia y la hostilidad y de alimentar la propaganda de incitación al odio, y pide que cesen las restricciones impuestas a los medios de comunicación; 6. Pide que se ponga fin de inmediato a la violencia, en particular a la violencia contra las mujeres, y que se respeten todos los derechos humanos y las libertades fundamentales; 7. Observa con preocupación el deterioro de la situación humanitaria sobre el terreno e insta a todas las partes de Côte d'ivoire a que colaboren plenamente con los organismos de las Naciones Unidas y demás entidades encargadas de prestar asistencia a los refugiados y los desplazados internos; 8. Exhorta a los Estados Miembros de las Naciones Unidas, los organismos pertinentes de las Naciones Unidas y las instituciones financieras internacionales a que presten asistencia técnica a Côte d'ivoire y fomenten su capacidad, a instancias del país; 9. Reconoce que el Presidente Ouattara ha cursado invitaciones permanentes a todos los titulares de mandatos de procedimientos especiales de las Naciones Unidas sobre cuestiones temáticas, entre ellos el Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación; 7 A/HRC/16/79. GE

24 10. Decide enviar una comisión internacional independiente de investigación, que sería designada por el Presidente del Consejo de Derechos Humanos, teniendo presente la importancia de asegurar la participación plena y equitativa de las mujeres, para que investigue los hechos y circunstancias que rodean las denuncias de abusos y violaciones graves de los derechos humanos en Côte d'ivoire en el período posterior a las elecciones presidenciales de 28 de noviembre de 2010, a fin de identificar y enjuiciar a los autores de esos actos, y presente sus conclusiones al Consejo en su 17º período de sesiones, y exhorta a todas las partes del país a que cooperen plenamente con dicha comisión; 11. Decide recomendar a la Asamblea General que transmita los resultados de la comisión de investigación, cuando estén disponibles, a todos los órganos pertinentes; 12. Pide a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que preste la asistencia administrativa, técnica y logística necesaria para que la comisión de investigación pueda desempeñar su mandato; 13. Decide transmitir el informe de la Alta Comisionada 7 a la Asamblea General; 14. Pide a la Alta Comisionada que le presente un informe sobre la situación de los derechos humanos en Côte d'ivoire en su 17º período de sesiones; 15. Decide seguir ocupándose de la cuestión. [Aprobada sin votación.] 47ª sesión 25 de marzo de /32 Seguimiento del informe de la Misión de Investigación de las Naciones Unidas sobre el Conflicto de Gaza El Consejo de Derechos Humanos, Recordando sus resoluciones pertinentes, incluidas la resolución S-9/1, aprobada el 12 de enero de 2009, y la resolución S-12/1, aprobada el 16 de octubre de 2009, como seguimiento de la situación de los derechos humanos en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y el informe de la Misión de Investigación de las Naciones Unidas sobre el Conflicto de Gaza, Recordando también las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, incluidas la resolución 64/10, aprobada el 5 de noviembre de 2009, y la resolución 64/254, aprobada el 26 de febrero de 2010, como seguimiento del informe de la Misión de Investigación, Recordando además las normas y principios pertinentes del derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario y las normas internacionales de derechos humanos, en particular el Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949, que es de aplicación al territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental, Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos y los demás instrumentos internacionales de derechos humanos, incluidos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre los Derechos del Niño, Reafirmando la obligación de todas las partes de respetar el derecho internacional humanitario y las normas internacionales de derechos humanos, 12 GE

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