PLIEGO DE ABSOLUCION DE OBSERVACIONES
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- Elvira Paz Fuentes
- hace 6 años
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1 Participante: INGENIERIA CORPORATIVA CONTRATISTAS GENERALES SAC INCORP SAC OBSERVACION N 01 EN EL CAPITULO III REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS (Pág. 28) PERSONAL PROFESIONAL MINIMO REQUERIDO Se está solicitando INGENIERO INDUSTRIAL E HIGIENE OCUPACIONAL o INDUSTRIAL: Colegiado, debe contar con 24 meses de experiencia en Seguridad e Higiene Ocupacional en la ejecución de obras de saneamiento: Obras Generales, Secundarias y conexiones domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado. Observamos a las bases referentes a los requisitos de dicho profesional, por lo que Solicitamos se incremente la posibilidad de profesionales tales como: Ingeniero Civil, Ingeniero Electricista, Ingeniero mecánico electricista, Ingeniero Industrial, etc. Con el fin de dar mayor participación a los profesionales de las distintas ramas afines, con tal de tener experiencia en Seguridad industrial e higiene ocupacional. RESPUESTA N 01 INCORP SAC En mérito al Memorando N EGP-S del Se acoge parcialmente la observación. Debido a que la obra objeto de la presente convocatoria tiene partidas y procedimientos constructivos particulares, el profesional requerido para el cargo de Ingeniero Seguridad Industrial e Higiene Ocupacional deberá ser Ingeniero de Higiene y Seguridad Industrial o Ingeniero Industrial o Ingeniero Civil o Ingeniero Sanitario. OBSERVACION N 02 EN EL CAPITULO III REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS (Pág. 28) PERSONAL PROFESIONAL MINIMO REQUERIDO Se está solicitando INGENIERO AMBIENTAL o SANITARIO; Especialista en Evaluaciones y Monitoreo Ambiental; colegiado, debe contar con 24 meses de experiencia en actividades de protección, preservación, y monitoreo de medio ambiente para la ejecución de obras de saneamiento: Obras Generales, Secundarias y conexiones domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado. Observamos a las bases referentes a los requisitos de dicho profesional, por lo que Solicitamos se incremente la posibilidad de profesionales tales como: Ingeniero Civil, Ingeniero Forestal, Ingeniero Industrial, etc. Con el fin de dar mayor participación a los profesionales de las distintas ramas afines, como tal de tener experiencia en Medio ambiente. RESPUESTA N 02 INCORP SAC En mérito al Memorando N EGP-S del No se acoge la observación. Debido a que la obra objeto de la presente convocatoria tiene partidas y procedimientos constructivos particulares, el profesional requerido para el cargo de Especialista en Evaluaciones y Monitoreo Ambiental deberá ser Ingeniero Ambiental o Ingeniero Sanitario o Ingeniero Civil. Página 1 de 19
2 OBSERVACION N 03 Observamos a las Bases referentes a la Actualización de Obras estas deben ser implementadas considerando lo establecido en el PRONUNCIAMIENTO N /DTN, permitiendo a los postores poder actualizar los precios de las obras ejecutadas a acreditar tanto similares como generales, conforme el siguiente criterio: Dado que la formula a efectuarse es: K= Ir/Io, donde: K= Factor de actualización Ir= Índice de Precios al por mayor (Valor Referencial) Io= Índice de Precios al por mayor (Fecha de contrato, termino de obra, recepción de obra) Aclarar que para hallar el factor de actualización, qué fecha se va a tomar en cuenta para determinar el índice Io : Fecha de Contrato, Termino de Obra, Acta de Recepción de obra. RESPUESTA N 03 INCORP SAC La experiencia del postor en obras en general y en obras similares, podrán ser actualizadas a la fecha del valor referencial (Mayo de 2013), desde la fecha del suscripción del contrato o Resolución de Liquidación de Obra o Acta de Recepción o de cualquier otro documento elaborado por la Entidad Licitante, la misma que deberá constar en alguno de los documentos que presenta el postor para sustentar su experiencia. VALOR DEL REAJUSTE Valor del "K" = (Índice General de Precios al Consumidor del INEI a la fecha presupuesto base (31/05/2013) / Índice General de Precios al Consumidor del INEI a la fecha del suscripción del contrato o Resolución de Liquidación de Obra o Acta de Recepción o de cualquier otro documento elaborado por la Entidad). La actualización se realizará con los Índices de Precios al Consumidor Promedios del Mes (IPC), para lo cual se adjuntarán copias del Diario el Peruano, aceptándose copias simples de los IPC de la página Web del INEI. Se modifica y se adjunta los formatos 7 y 8 OBSERVACION N 04 Observamos a las bases, referente al Criterio de Evaluación de los profesionales Por lo que solicitamos aclarar cómo se considerará el Criterio de Evaluación para profesionales propuestos, dado que según el artículo 43 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado: se podrá calificar aquello que supere o mejore el requerimiento técnico mínimo, siempre que no desnaturalice el requerimiento efectuado. Entonces, en los criterios de evaluación, se evaluará la experiencia que no incluye el tiempo del requerimiento técnico mínimo (RTM), considerando el tiempo del RTM con puntaje cero. Aclarar con un ejemplo o confirmar el siguiente caso. si se solicita en RTM: 2 años y en el Criterio de evaluación: 3 años. Entonces, si ya se cumplió el RTM: 2 años, para la evaluación se deberá añadir 1 año sobre el RTM para obtener el máximo puntaje. Solicitamos aclarar. Página 2 de 19
3 RESPUESTA N 04 INCORP SAC De acuerdo con lo dispuesto en el Numeral Sobre N 1 - Propuesta Técnica, el Postor deberá presentar como Documentación de presentación obligatoria el Anexo N 2.1 como Requerimiento Técnico Mínimo de personal profesional. Una vez cumplido dichos requisitos en su totalidad acreditado con uno o más números de experiencias se pasa a la fase de calificación para lo cual el Postor deberá presentar la Documentación de presentación facultativa para el Factor de experiencia y calificaciones del personal profesional propuesto. El puntaje será asignado de acuerdo a lo establecido en el Literal C del Capítulo IV Criterios de Evaluación Técnica. El(Los) documento(s) que acredita(n) la experiencia del personal propuesto, presentada(s) en los requerimientos técnicos mínimos de la Documentación de presentación obligatoria, también se podrá(n) presentar en los Criterios de Evaluación Técnica y serán acumulativas, de ser el caso, no siendo materia de calificación y puntaje el tiempo que acredite el requerimiento técnico mínimo. OBSERVACION N 05 Observamos a las bases, referente a la definición de; Favor confirmar que si serán validos como obras similares lo siguiente: Líneas de conducción de agua cruda, Plantas de tratamiento, Ampliación y Mejoramiento de agua potable y Alcantarillado. RESPUESTA N 05 INCORP SAC En mérito al Memorando N EGP-S del Se señala que la definición de obras similares es la siguiente: Se considerará obra similar a aquellas obras generales y/o secundarias de agua potable y/o alcantarillado que incluyan los siguientes componentes referidos al saneamiento. Servicio de Agua Potable a. Sistema de producción, que comprende: Captación y/o almacenamiento y/o conducción de agua cruda y/o tratamiento y/o conducción de agua tratada. b. Sistema de distribución, que comprende: almacenamiento (reservorios, cisternas), redes de distribución y dispositivos de entrega al usuario, conexiones domiciliarias inclusive la medición. Servicio de Alcantarillado Sanitario a. Sistema de recolección, que comprende: Redes, conexiones domiciliarias, sumideros y/o cámaras de bombeo y/o emisores. b. Sistema de tratamiento y disposición de las aguas servidas. Se excluye lo siguiente: Piletas públicas, unidad sanitaria u otros. Sistema de recolección y disposición de aguas de lluvias Servicio de disposición sanitaria de excretas sistema de letrinas y fosas sépticas Página 3 de 19
4 Participante: AGUA ALCANTARILLADO Y OBRAS S.A.C. - AGALOBRAS OBSERVACION N 01 Según la absolución de nuestra consulta N 01, mediante el cual el comité especial establece las obras consideradas similares, de acuerdo a lo siguiente: Al respecto debemos diferenciar una obra igual de una obra similar, para lo cual nos remitimos a un análisis de cada una relacionadas con el objeto de la presente convocatoria. Obras iguales: según el numeral 1.2 de las bases, señala que el objeto del presente proceso de selección es la contratación de la ejecución de la obra: Instalación de los sistemas de agua potable y alcantarillado para el A.H. Arenal Alto Distrito Villa María del Triunfo Por lo tanto, del presente podemos concluir que las obras iguales son aquellas de naturaleza igual, como obras de instalación de redes de agua potable y alcantarillado Obras similares: según el expediente técnico y el presupuesto, los trabajos a realizar son los siguientes: 01 OBRAS CIVILES 904, LINEAS Y CONEXIONES DE AGUA POTABLE 2,232, LINEAS Y CONEXIONES DOMICILIARIAS DE ALCANTARILLADO 2,915, EQUIPAMIENTO HIDRAULICO Y ELECTRICO 542, Página 4 de 19
5 Ahora bien, de acuerdo con el numeral 34 del Anexo de Definiciones del Reglamento, una obra similar es aquella de naturaleza semejante a la que se desea contratar; en esa medida, cuando se evalúe la experiencia en la ejecución de obras similares, la acreditación de dicha experiencia debe efectuarse con obras de naturaleza parecida y no necesariamente igual a la obra a ejecutar. En ese sentido, debemos señalar que las características técnicas definen la naturaleza de la obra materia del presente proceso de selección y que todas las obras que cuenten con dichas características, serán consideradas similares a la que es objeto de la convocatoria, debiéndose establecer una definición única de obras similares a la obra materia del presente proceso de selección. Ahora bien, las características técnicas que definen el presente proyecto, es la realización de trabajos de instalación de tubería de PVC de diversos diámetros, para lo cual la entidad, SEDAPAL, cuenta con el procedimiento constructivo para su realización tanto en la ejecución de obras o prestación de servicios. Asimismo, los trabajos de instalación de tuberías de PVC para redes de alcantarillado, contiene las características similares a la instalación de tuberías de PVC para redes de agua potable, y estas cuentan con un único procedimiento constructivo desarrollado por la entidad. Por lo tanto, debemos concluir señalando que los trabajos en redes de agua potable y/o conexiones domiciliarias de agua potable y/o redes de alcantarillado y/o conexiones domiciliarias de alcantarillado, deben considerarse como obras similares, puesto que contienen características técnicas similares a las que definen la naturaleza de la obra materia del presente proceso de selección. Como segundo punto, debemos señalar que existen diversos pronunciamientos, entre ellos el pronunciamiento N /DSU, el cual señala lo siguiente Observación Nº 9: Contra la acreditación del factor de evaluación referido a la experiencia del postor El recurrente cuestiona que la Entidad tergiverse la norma, buscando mecanismos que favorezcan proveedores ejecutores de obras cuya experiencia ha sido obtenida en procesos de selección cuyo objeto fue obras y no servicios. En ese sentido, se solicita que sólo permita la acreditación de dicho factor de evaluación mediante servicios iguales o similares al objeto de la convocatoria. Pronunciamiento Con relación a la observación formulada, debe indicarse que, de conformidad con el artículo 43º del Reglamento, el Comité Especial determinará los factores de evaluación técnicos a ser utilizados, así como los puntajes y criterios para su asignación, los que deberán ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, debiendo sujetarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, siendo que dichos factores no podrán calificar el cumplimento de los requerimientos técnicos mínimos; sin perjuicio de lo cual podrá calificarse aquello que los mejore o supere. Página 5 de 19
6 Por su parte, el artículo 45º del Reglamento dispone que la experiencia del postor puede ser calificada mediante dos criterios, experiencia en la actividad y experiencia en la especialidad; siendo que, en el presente caso, las Bases están evaluando la experiencia en la especialidad. Al respecto, las Bases señalan que: Se calificará considerando el monto facturado acumulado por el postor por la prestación de servicios iguales al objeto de la convocatoria operación y/o mantenimiento de sistemas eléctricos de distribución y/o similares, tales como ejecución del montaje electromecánico de obras en sistemas eléctricos de distribución ( ). Es el caso que, en el Pliego Absolutorio de Observaciones el Comité Especial señala que: Con la finalidad de dar apertura a una mayor cantidad postores en cumplimiento del principio de libre concurrencia y competencia de postores establecido en la Ley de Contrataciones y su Reglamento se ha considerado lo establecido en las Bases. Adicionalmente, en términos generales, cualquier empresa ejecutora de obras en sistemas eléctricos de distribución, tiene toda la experiencia necesaria para efectuar mantenimiento de estos sistemas eléctricos objeto de la presente convocatoria. Ahora bien, en la medida que el factor en cuestión se encuentra referido a la calificación de la experiencia en la especialidad, debe indicarse que para la evaluación de dicha experiencia debe recurrirse a la noción de trabajos similares establecida en el numeral 51 del Anexo Único del Reglamento Anexo de Definiciones que define al trabajo similar como aquel de naturaleza semejante de aquel que se desea contratar, es decir, se consideran similares a todos aquellos trabajos en los que las actividades esenciales a ejecutar resulten comunes a ambos. Así, para considerarse similar bastará que el contrato que se proponga a efectos de la calificación de la experiencia contenga algunas de las características esenciales que definen la naturaleza del servicio que se pretende realizar; de lo que se concluye que, para acreditar la experiencia, los potenciales postores podrían presentar trabajos de iguales o parecidas características a los que son objeto de la convocatoria. Atendiendo a ello, se debe tener en cuenta que independientemente del tipo de contrato que se ejecute (sea obra o servicio), lo que define de manera objetiva la similitud de un trabajo con otro, son el conjunto de prestaciones o actividades que se ejecutaron en el contrato, siendo irrelevante si corresponden a un contrato de servicios o de ejecución de obras 1. En virtud a lo expuesto, toda vez que la pretensión del participante es que únicamente se acepten contratos que correspondan a servicios, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la presente observación. Sin perjuicio de ello, deberá registrarse en el SEACE, con ocasión de la integración de Bases, un informe en el que se definan las características que determinen la similitud entre el objeto de la convocatoria y los contratos de obra de ejecución de montaje electromecánico de obras en sistemas eléctricos de distribución. 1 Cabe resaltar que este Organismo Supervisor ha adoptado este criterio en los Pronunciamientos Nº /DTN, Nº /DTN, entre otros. Página 6 de 19
7 Como tercer punto, debemos señalar que según el numeral 34 del Anexo de Definiciones del Reglamento, una obra similar es aquella de naturaleza semejante a la que se desea contratar; en esa medida, cuando se evalúe la experiencia en la ejecución de obras similares, la acreditación de dicha experiencia debe efectuarse con obras de naturaleza parecida y no necesariamente igual a la obra a ejecutar. En consideración con lo expuesto, debe entenderse por OBRA SIMILAR a aquella de naturaleza semejante a la que se desea contratar, entendiéndose por semejante a aquello parecido y no igual, de manera que, se deberá tener en cuenta aquellos trabajos parecidos o de naturaleza semejante a la que se convoca, y no aquellos exactamente referidos. En esa medida, considerando que el objeto de la presente convocatoria consiste en la Instalación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado, que en buena cuenta es la ejecución de una obra de saneamiento, resulta razonable que se considere como experiencia válida para acreditar la experiencia del postor y personal la obtenida en la ejecución de obras GENERALES (construcción y/o reconstrucción y/o rehabilitación y/o ampliación y/o instalación y/o etc). Por lo tanto debe tenerse en cuenta que, independientemente de la denominación del contrato, lo que define de manera objetiva la similitud de determinada experiencia se encuentra circunscrita a la descripción de los trabajos actividades iguales y/o similares Por lo tanto Observamos que también se considere como válido para acreditar la experiencia en obras similares, muy independiente de la denominación del contrato, lo siguiente: La experiencia obtenida en la ejecución de los servicios de instalación y/o construcción y/o reconstrucción y/o rehabilitación y/o ampliación y/o instalación y/o mejoramiento y/o mantenimiento y/o reparación y/o trabajos de: (i) redes de agua potable y/o (ii) redes de alcantarillado y/o (iii) conexiones domiciliarias de agua potable y/o (iv) conexiones domiciliarias de alcantarillado. La experiencia obtenida por el personal que ha laborado en los servicios de instalación y/o construcción y/o reconstrucción y/o rehabilitación y/o ampliación y/o instalación y/o mejoramiento y/o mantenimiento y/o reparación y/o trabajos de: (i) redes de agua potable y/o (ii) redes de alcantarillado y/o (iii) conexiones domiciliarias de agua potable y/o (iv) conexiones domiciliarias de alcantarillado, para acreditar la experiencia del personal propuesto en los cargos de Ing. Residente de Obra, Asistente de Residente, en el presente proceso de selección. Debemos precisar que su Representada en anteriores proceso de selección que tuvo por objeto la ejecución de Obras se ha considerado como Obras similares los servicios de instalación y/o construcción y/o reconstrucción y/o rehabilitación y/o ampliación y/o instalación y/o mejoramiento y/o mantenimiento y/o reparación y/o trabajos de: (i) redes de agua potable y/o (ii) redes de alcantarillado y/o (iii) conexiones domiciliarias de agua potable y/o (iv) conexiones domiciliarias de alcantarillado. RESPUESTA N 01 AGALOBRAS En mérito al Memorando N EGP-S del No se acoge la observación. En el caso de la definición de obras similares, ver la respuesta a la Observación N 5 (Participante: INGENIERIA CORPORATIVA CONTRATISTAS GENERALES SAC INCORP SAC) Página 7 de 19
8 De otro lado, cabe señalar que los servicios de mantenimiento y/o reparación, no son de naturaleza semejante ni compatible con el objeto de la presente convocatoria, toda vez que dichos servicios están orientados a actividades de operación y mantenimiento de los sistemas existentes, más allá del tipo de contrato con el que se ejecutaron. OBSERVACION Nº 02: Mediante la absolución de nuestra consulta N 05 se solicitó al comité especial lo siguiente: Confirmar que la experiencia del Residente de Obra Propuesto podrá ser también en labores realizada como Supervisor y/o Jefe de Supervisión y/o Inspector de obras similares Públicas y/o Privadas. De la absolución a nuestra consulta N 05 el comité especial indico lo siguiente: Por lo que Observamos que para el caso de Residente de obra debe permitirse acreditar experiencia tanto para los Requerimientos Técnicos Mínimos como para los factores de evaluación en labores realizada como Residente y/o Supervisor y/o Jefe de Supervisión y/o Inspector de obras similares Públicas y/o Privadas, conforme a diversos pronunciamientos del OSCE, como por ejemplo el Pronunciamientos N /DSU, N /DSU y N /DSU. Pronunciamientos N /DSU Observaciones Nº 8 y Nº 9 Sobre el residente de obra Con la Observación Nº 8, el recurrente cuestiona, en relación a la absolución de su Consulta Nº 4 en la que se señaló que la experiencia del Residente sólo se acreditará con experiencias previas en supervisión de obras o de residente en obras similares, que no se permita acreditar la experiencia de dicho cargo con experiencias previas como Inspector, ya que este se diferencia del supervisor sólo en la modalidad contractual, el último como parte de la Entidad mientras el otro de ejerce las mismas labores pero como profesional externo a la Entidad. En ese sentido, solicita se permita también acreditar el cargo de Residente de Obra con experiencias previas como Inspector en obras similares. Página 8 de 19
9 Con la Observación Nº 9, el observante cuestiona que solicitar ocho (08) años de experiencia total en la especialidad (entendiendo ésta como la suma de la cantidad de años exigidos como requerimiento mínimo más la exigida para obtener el máximo puntaje en el factor de evaluación correspondiente) resulta desproporcionado en atención a la duración de la obra (150 días). En ese sentido solicita se disminuya tanto la experiencia exigida como requerimiento mínimo así como la requerida en los factores de evaluación. Pronunciamiento Sobre el particular, conforme a lo señalado previamente, la definición de los requerimientos técnicos mínimos constituyen responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, evitando incluir requisitos innecesarios, siendo que, si bien es facultad de la Entidad establecer los requisitos que consideren más adecuados para la atención de sus necesidades, dichos requisitos deben resultar razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria. En el caso de la Observación Nº 8, en el pliego absolutorio el Comité Especial señala: ( ) solicitar que el Residente de Obra acredite experiencia sólo como Residente o Supervisor como requisito resulta y proporcional con la magnitud de la obra, siendo que este requerimiento mínimo de experiencia tiene la finalidad de garantizar la ejecución de la obra. Conforme a lo indicado por este Organismo Supervisor en reiterados pronunciamientos 2, la experiencia es entendida como la destreza adquirida por la práctica reiterada de una conducta durante un período determinado, siendo que, en el caso de los profesionales propuestos, la experiencia se adquiere por los trabajos efectivamente ejecutados y culminados en cierto período. Asimismo, corresponde indicar que en la medida que será el personal propuesto el encargado de ejecutar las prestaciones del contrato, lo relevante es que aquél cuente con experiencia en la especialidad, la que se traduce en prestaciones iguales o similares a las labores que desarrollará el personal en la ejecución del contrato. 2 Revisar los Pronunciamientos Nº /DSU y Nº /DSU. En: Enlace: Legislación y documentos elaborados por el OSCE. Página 9 de 19
10 En tal sentido, cabe recordar que este Organismo Supervisor en anteriores oportunidades 3 ha señalado, sin hacer distinciones entre el supervisor de obra y el inspector de obra, que el supervisor y/o inspector y el residente, durante la ejecución del contrato y para que éste se concrete, deben tener experiencia en comprender e interpretar todos los procedimientos constructivos contenidos en el expediente técnico de obra y, a su vez, tener capacidad de organización, toda vez que esto conllevará a ejecutar la obra dentro del plazo establecido y en el costo previsto. 4 Por su parte, en lo que concierne a la Observación Nº 9, cabe señalar que las Bases señalan como requerimiento mínimo que el Residente cuente con sesenta (60) meses de experiencia en obras similares y acreditar treinta y seis (36) meses para obtener el máximo puntaje en el respectivo factor de evaluación. Es el caso que, considerando que el plazo de ejecución es de ciento cincuenta (150) días calendario, el valor referencial asciende a S/. 1`849, (Un Millón Ochocientos Cuarenta y Nueve Mil Seiscientos Ochenta y Dos con 49/100 Nuevos Soles), así como el objeto de la convocatoria (Construcción e implementación de módulos demostrativos de producción animal para actividades de enseñanza, capacitación e investigación Fundo El Taro 3era Etapa) se desprende que la presente obra no importa gran envergadura y complejidad, por lo que requerir que el residente de obra cuente con un mínimo de cinco (5) años de experiencia, y que para obtener el máximo puntaje deba acreditar, además, tres (03) años de experiencia adicional al mínimo, podría resultar desproporcionado e, inclusive, restrictivo de la mayor participación de postores. El mismo criterio se aplica al caso del asistente de la obra (cuatro años como experiencia mínima). Por lo expuesto, este Organismo Supervisor decide ACOGER las observaciones formuladas, por lo que deberá precisarse en las Bases integradas que: (i) el residente de obra podrá acreditar su experiencia como supervisor y/o inspector en obras similares al objeto de la convocatoria, además de labores desempeñadas como residente en obras similares; y, (ii) en coordinación con el área usuaria corresponderá disminuir la experiencia mínima y/o la experiencia requerida en los factores de evaluación requerida para el residente de obra y el asistente de obra, considerando lo previsto por el literal a) del artículo 26º de la Ley. Por lo que tanto solicitemos que para el caso de Residente de obra también debe permitirse acreditar experiencia tanto para los Requerimientos Técnicos Mínimos como para los factores de evaluación en labores realizada como Residente y/o Supervisor y/o Jefe de Supervisión y/o Inspector de obras similares Públicas y/o Privadas, conforme a diversos pronunciamientos del OSCE. 3 Ver Pronunciamientos Nº /DTN y Nº /DTN. En: Enlace: Legislación y documentos elaborados por el OSCE. 4 Para mayor abundamiento, cabe precisar que mediante Resolución Nº /TC-S2, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señaló que las actividades del residente de obra y el supervisor de obra comparten actividades similares como es la lectura e interpretación de planos y expedientes técnicos de obra, existiendo una interrelación entre ambas, pues mientras uno es responsable de lo que ejecuta o construye, el otro supervisa la corrección de la obra, por lo que en razón de su naturaleza, la conformación de sus actividades, funciones y operatividad, la actividad de residente es similar a la de supervisor de manera general. Página 10 de 19
11 RESPUESTA N 02 AGALOBRAS En mérito al Memorando N EGP-S del Se acoge parcialmente la observación. Respecto a considerar la experiencia como Supervisor y/o Jefe de Supervisión y/o Inspector para el caso del Ingeniero Residente de Obra, se acoge la observación, por lo tanto se modifica lo establecido en el Capítulo III. Requerimientos Técnicos Mínimos, de acuerdo al Anexo adjunto. De otro lado, se precisa que la ejecución de obras, se refiere a obras públicas, las que tienen características particulares de obras privadas, como la aplicación de normas legales, entre otros. OBSERVACIÓN Nº 03: Mediante la absolución de nuestra consulta N 21 se solicitó al comité especial lo siguiente: Se solicita confirmar para la evaluación de la experiencia del Ingeniero Residente de Obra, Ingeniero en Seguridad e Higiene Ocupacional o Salud en el trabajo, Especialista en costos valorizaciones y programación de obras, arqueólogo y coordinador general en intervención social, deberán considerarse el tiempo total de experiencia acreditada, independientemente de si ello se acredito con uno o más documentos. De la absolución a nuestra consulta N 21 el comité especial indico lo siguiente: En el Numeral del Capítulo II Del Proceso de Selección de la Sección Específica de las Bases se establece la documentación para acreditar el cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos del personal profesional (Anexo 2.1.) y para el Factor experiencia y calificaciones del personal profesional propuesto (Anexo N 9). La Experiencia del personal profesional propuesto por el postor debe ser evaluado en conjunto, considerando su experiencia total acreditada tanto en obras generales y/o en obras similares, para poder evaluar los requerimientos técnicos mínimos y otorgamiento de puntaje en los factores de evaluación, en este sentido, se advierte que puede darse el caso que los mismos documentos que se acredite el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos se acredite también para los factores de evaluación, en este sentido, conforme a lo establecido en el Pronunciamiento N /DSU, así como en el Pronunciamiento N /DTN y Resolución del Tribunal de Contrataciones OSCE N TC.S3 Que para la evaluación de la experiencia del postor en obras similares, se calificara lo que supere o mejore los requerimientos técnicos mínimos, conforme al artículo 43º del Reglamento de la ley de contrataciones del estado, de tal manera de no propiciar subjetividades e inducir a error a los postores potenciales. Observamos que solo será necesario que los postores presente una sola relación de experiencia de cada uno de los Profesionales propuestos y que el comité especial verificara de dicho formato la experiencia mínima solicitada y otorgara puntaje correspondiente a lo que supere a los requerimientos técnicos mínimo conforme los rangos de puntaje establecidos. Página 11 de 19
12 Como ejemplo detallamos lo siguiente: Para el caso del Residente por ejemplo: Si con una sola experiencia el Residente Acredita una experiencia mayor a 5 años como Residente en la ejecución de obra similar, bastara con consignarla en el respectivo formato solo esta experiencia y que el comité especial verificara que al cumplir con los tres (03) años como requerimiento técnico mínimo, pasara a evaluación y que dicha experiencia al ser mayor al máximo solicitado esto es cinco (05) años le corresponderá el máximo puntaje de 13 puntos, puede darse el caso que se sustenta con dos, tres o cualquier numero de experiencias. Como puede observarse solo basto una sola experiencia para acreditar los requerimientos técnicos mínimo y factores de evaluación utilizando el mismo contrato y conformidad y/o certificado y/o constancia y/o cualquier documento donde se desprenda de manera fehaciente la experiencia del profesional con una sola relación de obras similares. Por lo que solicitamos acoger nuestra Observamos e implementar en las bases lo indicado. RESPUESTA N 03 AGALOBRAS Ver la respuesta a la Observación N 4 (Participante: INGENIERIA CORPORATIVA CONTRATISTAS GENERALES SAC INCORP SAC). OBSERVACIÓN Nº 04: En las bases se establecen los Requerimientos técnicos mínimos y los factores de evaluación para el postor en la ejecución de Obras Generales y similares, Debemos indicar que sendos pronunciamientos del OSCE establece que el costo de una obra es el reflejo de su complejidad y un indicador de la experiencia obtenida por el postor que la ejecuto, las bases no incluyen mecanismos que permitan comparar adecuadamente estos indicadores. Al respecto debemos tener en cuenta que el costo de una obra ejecutada hace por ejemplo diez años será distinto al costo de una obra idéntica en todos sus aspectos pero ejecutada hace dos años, por lo que si no se incorporan mecanismos que permitan compararlas adecuadamente, tendríamos que afirmar que la experiencia obtenida por el que ejecuto la primera obra es distinta a la que obtuvo quien ejecuto la segunda, a fin de permitir una comparación adecuada de la experiencia que ostenta cada uno de los postores, el OSCE a determinado que deberá permitirse la actualización del costo de las obras ejecutadas por los postores considerando el Índice de Precios al Por Mayor Publicado por el INEI a la fecha del valor referencial conforme lo establecido en el Pronunciamiento N /DTN. Motivo por el cual observamos que las bases deben ser implementadas considerando lo establecido en el referido pronunciamiento, permitiendo a los postores poder actualizar los precios de las obras ejecutadas a acreditar tanto similares como generales, conforme el siguiente criterio: Página 12 de 19
13 Se aplicara la formula: Costo Actualizado (CA) = Monto del Contrato de Obra o Liquidación (MCL) * ( Ip/Io) Donde: Ip = Índice de Precios Promedio Mensual al Consumidor de Lima Metropolitana a la fecha del Valor referencial del proceso de selección Io = Índice de Precios Promedio Mensual al Consumidor de Lima Metropolitana a la fecha del Contrato de la Obra a acreditar Nota: En caso que el postor acredite el monto de la Liquidación de obra la fecha a considerar deberá ser en la que se aprobó dicha liquidación. RESPUESTA N 04 AGALOBRAS Ver la respuesta a la Observación N 3 (Participante: INGENIERIA CORPORATIVA CONTRATISTAS GENERALES SAC INCORP SAC). OBSERVACION Nº 05: De nuestra observación N 01 hemos observado que se permita acreditar como experiencia del postor en obras similares a las obtenidas en la ejecución de actividades similares, que no obstante encontrarse incluidas en un Contrato de Servicios por sus especiales características, constituyen obras similares en sí mismas; sin embargo para estos casos, a efectos de la asignación de los puntajes previstos en las Bases, el postor deberá discriminar los montos que correspondan a la efectiva ejecución de tales obras. Dichas actividades similares pueden ser las ejecutadas dentro de servicios como por ejemplo: Servicio de Reparación de redes de distribución y conexiones domiciliarias por fugas no visibles Servicio de Mantenimiento correctivo de los sistemas de agua potable y alcantarillado de los distritos de Punta Hermosa, Punta Negra y San Bartolo Servicio de Ejecución de las Actividades Operativas de los Clientes Especiales Otros Que son servicios que inclusive SEDAPAL convoca, y que dentro de las actividades a realizar se encuentran incluidas por ejemplo: Construcción y/o reconstrucción y/o rehabilitación y/o ampliación y/o instalación y/o mejoramiento y/o mantenimiento y/o reparación y/o trabajos de redes secundarias de agua potable y/o desagüe. construcción y/o reconstrucción y/o rehabilitación y/o ampliación y/o instalación y/o mejoramiento y/o mantenimiento y/o reparación y/o trabajos de conexiones domiciliarias de agua potable y/o desagüe Página 13 de 19
14 Por lo que también se debe permitir que los profesionales que han laborado en dichos servicios puedan participar como personal propuesto en el presente proceso de selección, siendo válida acreditar su experiencia obtenida en la en la ejecución de actividades similares, que no obstante encontrarse incluidas en un Contrato de Servicios por sus especiales características, constituyen obras similares en sí mismas, de tal manera de poder para acreditar tanto en los requerimientos técnicos mínimos como para los factores de evaluación su experiencia en la especialidad de obras similares, para el Residente, y Especialistas. Además, para el caso del personal propuesto debe ser válida la supervisión en dichos servicios. RESPUESTA N 05 AGALOBRAS En mérito al Memorando N EGP-S del Respecto a la experiencia del Postor en obras similares, no se acoge la observación. Ver respuesta a la Observación N 1 (PARTICIPANTE: AGUA ALCANTARILLADO Y OBRAS S.A.C.). Para el caso de la experiencia del personal propuesto, cabe señalar que los servicios de mantenimiento y/o reparación, no son de naturaleza semejante ni compatible con el objeto de la presente convocatoria, toda vez que dichos servicios están orientados a actividades de operación y mantenimiento de los sistemas existentes, más allá del tipo de contrato con el que se ejecutaron. Sin perjuicio de ello se modifican los requerimientos técnicos mínimos de los profesionales requeridos en Capítulo III Requerimientos Técnicos Mínimos, lo que se adjunta al presente pliego de absolución de observaciones. OBSERVACION Nº 06: De acuerdo con lo manifestado por este Organismo Supervisor en anteriores pronunciamientos 5, la experiencia es la destreza conseguida por la práctica reiterada de una actividad durante un periodo determinado. Dentro de dicho contexto, la experiencia obtenida en el desarrollo de determinada actividad resultará válida en aquellos procesos de selección que contemplen el desarrollo de actividades relacionadas con el objeto de la convocatoria. Precisamente, para la determinación de la experiencia en la especialidad del personal profesional, debe recurrirse a la noción de trabajos similares establecida en el numeral 51 del Anexo Único del Reglamento Anexo de Definiciones, que define al trabajo similar a aquel de naturaleza semejante a la que se desea contratar, es decir, se consideran similares a todos aquellos trabajos en los que las actividades esenciales a ejecutar resulten comunes a ambos, independientemente de su magnitud o tiempo de ejecución Ahora bien, con respecto al ARQUEOLOGO, Se entiende que la necesidad de requerir a un Arqueólogo consiste en supervisar que durante la ejecución de la obra y en la realización de las excavaciones, no haya restos arqueológicos, información que sería brindada por este profesional, como consecuencia de la capacidad y experiencia que le da su formación académica y profesional. 5 Pronunciamientos Nº /DTN, Nº /DTN, entre otros. Página 14 de 19
15 Por otra parte, conforme a lo indicado por este Organismo Supervisor en anteriores oportunidades 6, en la medida que será el personal propuesto el encargado de ejecutar las prestaciones del contrato, lo relevante es que aquel cuente con experiencia en la especialidad, la que se traduce en prestaciones iguales o similares a las labores que desarrollará el personal en la ejecución de la obra, siendo que la similitud se encuentra referida a que los trabajos deben compartir las mismas características esenciales que poseen las labores que desarrollará el personal en la ejecución del contrato. Por lo tanto, Observamos también se considere válido la experiencia obtenida en servicios de arqueología, de lo contrario se sustente las razones por las que el arqueólogo solo puede acreditar su experiencia en formulación y ejecución de Plan de Monitoreo Arqueológico, y/o Proyecto de Evaluación Arqueológica, y/o Proyecto de Rescate Arqueológico y no en servicios en arqueología. De lo contrario, corresponderá aceptar dicha actividad a fin de acreditar la experiencia de dicho profesional. (PRONUNCIAMIENTO N /DTN). RESPUESTA N 06 AGALOBRAS En mérito al Memorando N EGP-S del No se acoge la observación. La experiencia requerida para el Arqueólogo es en obras iguales o similares (según descripción definida en el Capítulo IV Criterios de Evaluación Técnica, Literal B, de la Sección Específica de las Bases), en actividades de formulación y/o ejecución de Plan de Monitoreo Arqueológico, y/o Proyecto de Evaluación Arqueológica, y/o Proyecto de Rescate Arqueológico, los que son objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria. COMITÉ ESPECIAL JOSÉ MIGUEL KOBASHIKAWA MAEKAWA Presidente Comité ARMANDO JULIO ACUÑA ARCOS Miembro GIULIANA SPELUCIN DE LA VEGA Miembro (s) 6 Ver Pronunciamientos Nº /DTN, Nº /DTN, entre otros. Página 15 de 19
16 ANEXO Nº 7 EXPERIENCIA DEL POSTOR EN OBRAS EN GENERAL Señores COMITÉ ESPECIAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº SEDAPAL Presente.- Mediante el presente, el suscrito detalla lo siguiente como EXPERIENCIA EN OBRAS EN GENERAL: Nº CLIENTE OBJETO DEL CONTRATO N CONTRATO FECHA 1 MONEDA IMPORTE TIPO DE CAMBIO VENTA 2 VALOR DEL MONTO FACTURADO REAJUSTE (K) 3 ACUMULADO TOTAL [CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]... Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda 1 Se refiere a la fecha de suscripción del contrato. 2 El tipo de cambio venta debe corresponder al publicado por la SBS correspondiente a la fecha de suscripción del contrato. 3 Valor del "K" = (Índice General de Precios al Consumidor del INEI a la fecha presupuesto base (31/05/2013) / Índice General de Precios al Consumidor del INEI a la fecha del suscripción del contrato o Resolución de Liquidación de Obra o Acta de Recepción o de cualquier otro documento elaborado por la Entidad). La actualización se realizará con los Índices de Precios al Consumidor Promedios del Mes (IPC), para lo cual se adjuntarán copias del Diario el Peruano, aceptándose copias simples de los IPC de la página Web del INEI. 4 Consignar en la moneda establecida para el valor referencial. Página 16 de 19
17 ANEXO Nº 8 Señores COMITÉ ESPECIAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº SEDAPAL Presente.- EXPERIENCIA DEL POSTOR EN OBRAS SIMILARES Mediante el presente, el suscrito detalla lo siguiente como EXPERIENCIA EN OBRAS SIMILARES: Nº CLIENTE OBJETO DEL CONTRATO MONTO N CONTRATO FECHA 1 VALOR DEL MONEDA IMPORTE TIPO DE CAMBIO VENTA 2 REAJUSTE (K) 3 FACTURADO ACUMULADO TOTAL [CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]... Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda 1 Se refiere a la fecha de suscripción del contrato. 2 El tipo de cambio venta debe corresponder al publicado por la SBS correspondiente a la fecha de suscripción del contrato. 3 Valor del "K" = (Índice General de Precios al Consumidor del INEI a la fecha presupuesto base (31/05/2013) / Índice General de Precios al Consumidor del INEI a la fecha del suscripción del contrato o Resolución de Liquidación de Obra o Acta de Recepción o de cualquier otro documento elaborado por la Entidad). La actualización se realizará con los Índices de Precios al Consumidor Promedios del Mes (IPC), para lo cual se adjuntarán copias del Diario el Peruano, aceptándose copias simples de los IPC de la página Web del INEI. 4 Consignar en la moneda establecida para el valor referencial. Página 17 de 19
18 En mérito al Memorando N EGP-S del ( ) PERSONAL MINIMO REQUERIDO CAPÍTULO III REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS N Recursos Humanos Ejecución de Obra 1 Ingeniero Sanitario o Civil: Residente de Obra 1 2 Ingeniero Seguridad Industrial e Higiene Ocupacional 1 3 Ingeniero Ambiental o Ingeniero Sanitario o Ingeniero Civil: Especialista en Evaluaciones y Monitoreo Ambiental 1 4 Ingeniero Sanitario o Ingeniero Civil: Especialista Costos - Valorizaciones y Programación de Obras 1 5 Ingeniero Electromecánico o Ingeniero Mecánico Electricista: Especialista en montaje electromecánicos 1 6 Licenciado en Arqueología 1 7 Profesional en Ciencias Sociales o Licenciado en Educación o Licenciado en Psicología: Coordinador General de Intervención Social 1 Personal profesional mínimo requerido 1. Ingeniero Civil o Sanitario: Residente de Obra; colegiado, debe contar con 36 meses de experiencia como Residente de obra y/o Supervisor y/o Jefe de Supervisión y/o Inspector, en la ejecución de obras de saneamiento: Obras generales, secundarias y conexiones domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado, la que incluye también la experiencia en ejecución de Obras Similares. 2. Ingeniero Seguridad Industrial e Higiene Ocupacional: Ingeniero de Higiene y Seguridad Industrial o Ingeniero Industrial o Ingeniero Civil o Ingeniero Sanitario; colegiado, debe contar con 24 meses de experiencia en Seguridad e Higiene Ocupacional o Seguridad y Salud Ocupacional, en la ejecución obras de saneamiento: Obras Generales, Secundarias y conexiones domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado, la que incluye también la experiencia en ejecución de Obras Similares. 3. Ingeniero Ambiental o Ingeniero Sanitario o Ingeniero Civil: Especialista en Evaluaciones y Monitoreo Ambiental; colegiado, debe contar con 24 meses de experiencia en actividades de protección y/o preservación y/o monitoreo del medio ambiente y/o implementación de estudios de impacto ambiental, para la ejecución de obras de saneamiento: Obras Generales, Secundarias y conexiones domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado, la que incluye también la experiencia en ejecución de Obras Similares. 4. Ingeniero Sanitario o Civil Especialista en Costos - Valorizaciones y Programación de Obras; colegiado, debe contar con 24 meses de experiencia en actividades de la especialidad de costos y presupuestos y/o Valorizaciones y/o programación de Obras, en la ejecución de obras de saneamiento: Obras Generales, Secundarias y Conexiones domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado, la que incluye también la experiencia en ejecución de Obras Similares. Página 18 de 19
19 5. Ingeniero Electromecánico o Ingeniero Mecánico Electricista: Especialista en montaje electromecánico; colegiado, debe contar con 30 meses de experiencia en montaje de instalaciones electromecánicas para estaciones de bombeo y/o estaciones de rebombeo y sistemas eléctricos de Media Tensión y Baja Tensión; para la ejecución de obras de saneamiento: Obras Generales, la que incluye también la experiencia en ejecución de Obras Similares. 6. Licenciado en Arqueología; colegiado, debe contar con 24 meses de experiencia en formulación y/o ejecución de Plan de Monitoreo Arqueológico, y/o Proyecto de Evaluación de Arqueología, y/o proyecto de Rescate Arqueológico; en la ejecución de Obras de Saneamiento: Obras Generales, Secundarias y Conexiones domiciliarias de Agua potable y Alcantarillado, la que incluye también la experiencia en ejecución de Obras Similares. 7. Profesional en Ciencias Sociales o Licenciado en Educación o Licenciado en Psicología: Coordinador General de Intervención Social; debe contar con experiencia mínima 24 meses como Coordinador General de Intervención Social para la ejecución de obras de saneamiento: Obras Generales, Secundarias, conexiones domiciliarias de agua potable y alcantarillado, la que incluye también la experiencia en ejecución de Obras Similares. IMPORTANTE: De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo se considerará una vez el periodo traslapado. ( ) Página 19 de 19
CRITERIOS A TENER EN CUENTA AL MOMENTO DE ELABORAR REQUISITOS TÉCNICOS MÍNIMOS
PRONUNCIAMIENTO Nº 570-2012-DSU (Pág. 2): SERVICIOS: NO SE PUEDE RESTRINGIR LA EXPERIENCA AL SECTOR GUBERNAMENTAL PRONUNCIAMIENTO Nº 570-2012-DSU (Pág. 2): SERVICIO - LA EXPERIENCIA DEL PERSONAL PROPUESTO
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