mil dieciséis VISTOS para resolver los autos del juicio al

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1 1 EXPEDIENTE 5602/13 C. VS. FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS. México, Distrito Federal a trece de enero de dos mil dieciséis L A U D O VISTOS para resolver los autos del juicio al rubro indicado; y R E S U L T A N D O : 1.- Mediante escrito presentado en Oficialía de Partes con fecha veintisiete de mayo de dos mil trece, que obra a fojas 3 a 12 de autos, la C. demandó ante la Junta Especial número uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje, a los Titulares del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) y del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

2 2 (FOVISSSTE), por lo que mediante resolución de fecha veintiocho de mayo de dos mil trece, que obra a foja 18 y 19 de autos, dicha Junta se declaró incompetente para conocer el presente asunto, declinando su competencia a favor del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, asignándose a esta Sexta Sala, quien de igual manera se declinó competencia mediante acuerdo plenario de fecha veintiuno de agosto de dos mil trece, que obra a fojas 20 a 22 de autos, a favor del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, siendo radicada en la Cuarta Sala Regional Metropolitana, y mediante resolución de fecha diecisiete de octubre de dos mil trece, que obra a fojas 30 y 31 de autos, se declaró incompetente para conocer del presente asunto, en virtud de que se consideraban de prestaciones de naturaleza laboral, por lo que remitió los autos al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito para efecto de que resolviera a quien le correspondía conocer la demanda interpuesta por la parte actora; razón por la cual mediante ejecutoria pronunciada en el conflicto competencial número CCT.- 35/2013, que obra a fojas 35 a 51 de autos, el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, quien conoció del conflicto competencial, declaró la competencia a favor de esta Sexta Sala del

3 3 Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en ese sentido, esta Sexta Sala mediante acuerdo plenario de siete de marzo de dos mil catorce, que obra a foja 52 y 53, previno a la actora para que ajustara su demanda, la cual mediante escrito recibido en Oficialía de Partes en fecha ocho de abril de dos mil catorce, ajustó la demanda y toda vez que el escrito de demanda reunió todos los requisitos, se dio trámite, por lo que la accionante demandó: Del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje: PRIMERO.-. La declaración de competencia para conocer de la presente Litis SEGUNDO.-. La declaración que hiciera a favor de la actora, como única beneficiaria de los derechos derivados de la relación laboral, así como solicitar al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), la actualización de aportaciones por lo que respecta al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) Del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE):

4 4 a) El reconocimiento que hiciera a favor de la actora, como única beneficiaria de los derechos derivados de la relación laboral, por consecuencia del otorgamiento de su Pensión Jubilatoria b) El informe que rindiera respecto de la fecha en que le fue asignada la administración de la cuenta individual, así como la cantidad que le fue transferida y todas y cada una de las aportaciones que le fueron abonadas posteriormente, especificando la fecha o periodo de transacción c) El pago de la cantidad de $150, más los intereses y/o rendimientos que se hayan generado y se generen, por concepto de devolución de aportaciones realizadas a su cuenta individual, por lo que concierne a sus aportaciones dentro del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) y que quedaron bajo la administración de Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) Del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE):

5 5 d) El reconocimiento como única beneficiaria de los derechos derivados de la relación laboral, así como el pago de la cantidad de $150, más los que se sigan generando hasta que se dé cumplimiento al presente Laudo, por concepto de las aportaciones de vivienda, que fueron realizadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) y que quedaron bajo la administración del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) e) El informe que rindiera, indicando si en sus registros aparecía si le fue otorgado o no algún crédito de vivienda f) El informe que rindiera respecto de las aportaciones que le fueron abonadas durante la vida laboral, haciendo mención de las cantidades y fechas o periodos a los que corresponde cada una de ellas Fundó su demanda en términos generales sobre los siguientes hechos: 1.- Que con fecha 1 de enero de 2009 le fue otorgada la Pensión Jubilatoria, asignándosele el número de pensionada , toda vez que cotizó 28 años 04 meses y 00 días, como empleada activa de la Administración Pública en

6 6 Culiacán, Sinaloa; 2.- Que su última clínica de Seguridad Social fue en la U.M.F Culiacán, ubicada en Culiacán Sinaloa; 3.- Que sus aportaciones de vivienda fueron abonadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) y que quedaron bajo la administración de Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), de acuerdo a la nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente a partir del 01 de abril de 2007, a través de su número de Seguridad Social , manifiesta verbalmente a dicha Administradora la devolución de la cantidad de $150,000.00, la cual le fue negada, argumentándole que tenían órdenes expresas de negar la entrega de dichos recursos hasta en tanto no hubiera una orden judicial Ofreció como pruebas las que consideró que justificarían su acción e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso Mediante escrito de fecha veintisiete de mayo de dos mil quince, que obra a fojas 138 a 144 de autos, el apoderado legal del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores

7 7 del Estado (FOVISSSTE), dio contestación a la demanda instaurada en contra de su representado por la C. Sonia Mireya Sánchez López, en el cual argumentó que la accionante carece de acción y derecho para reclamar todas y cada una de las prestaciones que exige en su demanda, y cualquier otra, en virtud de que no se actualizan las hipótesis necesarias para su procedencia; asimismo señalo que el citado Fondo de Vivienda no tiene administración ni control sobre las aportaciones que reclama, ya que como la propia actora lo señaló en su escrito de demanda, es el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), AFORE elegida por ella, que deberá proceder a la devolución en caso de que así fuese, por lo que carece de facultades para hacer pago alguno, toda vez que en términos del artículo 192 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, establece que al finalizar la vida laboral del trabajador, la cantidad que se encuentra en la subcuenta de vivienda, será transferido a la administradora de fondos para el retiro a elección del trabajador Negó todos y cada uno de los hechos narrados por la actora

8 8 Opuso las siguientes excepciones y defensas (fojas de autos): La falta de acción y derecho, ya que los recursos que reclamo la actora no se encuentran en su poder, puesto que como lo establece el artículo 192 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, toda aportación a la subcuenta de vivienda es transferida a las instituciones financieras o crediticias dedicadas a la administración de fondos para el retiro; la de ausencia de elementos para la procedencia de la acción, ya que fue omisa en señalar circunstancias de tiempo, modo y lugar, así mismo carecen de fundamento legal; la de oscuridad y defecto legal en la demanda, toda vez que la actora no establece claramente las prestaciones, ni describe de manera clara los hechos, al no proporcionar los elementos de modo, tiempo y lugar respecto de las solicitudes que pretende ejercer; y la confesión expresa y espontánea, ya que del cuerpo de su demanda el actor confiesa que quien administra los fondos que reclama es el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE)

9 9 Ofreció como pruebas las que consideró que justificarían sus excepciones y defensas e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso Mediante escrito de fecha diecisiete de junio de dos mil quince, que obra a fojas 165 a 174 de autos, el apoderado del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), dio contestación a la demanda instaurada en contra de su representado por la C., quien argumentó que la accionante carecía de acción y derecho para reclamar las prestaciones que señala en su escrito de demanda, toda vez que el citado Fondo es un órgano público desconcentrado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que tiene la facultad de abrir, administrar y operar las cuentas individuales de los trabajadores en los mismos términos que las Administradoras de Fondos de Ahorro para el Retiro (AFORES) e invertir los recursos de las cuentas individuales que administre con excepción de los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, lo anterior bajo la regulación y supervisión de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), que es la autoridad reguladora y supervisora de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y aunado a que

10 10 existe un antecedente de trámite de disposición de recursos presentado por la actora ante su mandante, por lo que el monto de los recursos que reclama ya le han sido entregados, incluyendo los recursos de la subcuenta de retiro y de la subcuenta del Fondo de la Vivienda En relación a los hechos, la demandada ni afirma ni niega el hecho uno y dos, por no ser un hecho propio; el hecho tres lo niega, por no ser un hecho propio y niega la cantidad a que se refiere la actora y no afirma ni niega el hecho cuatro por no ser un hecho propio, sino una petición Opuso las siguientes excepciones (fojas 165 a 170): La de improcedencia de la acción, toda vez que no es autoridad laboral para reconocer los derechos de la parte actora en su relación de trabajo con dicha dependencia, toda vez que sólo tiene por objeto la administración de los recursos de las Cuentas Individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro de algunos trabajadores, con excepción de los recursos correspondientes a la Subcuenta del Fondo de la Vivienda; la de falta de acción y derecho, toda vez que la accionante acudió a la ventanilla de atención a clientes de su mandante, para realizar el trámite de Disposición de Recursos de su Cuenta Individual del Sistema de

11 11 Ahorro para el Retiro; la de pago, toda vez que se entregó de forma administrativa a la accionante los recursos acumulados en la Cuenta Individual del SAR; la de plus petitio, toda vez que ya se realizó el pago de los recursos acumulados en la Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro a la accionante; y la de sine actione agis, toda vez que no ha violado derecho alguno de la parte actora Ofreció como pruebas las que consideró que justificarían sus excepciones y defensas e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso Celebrada que fue la audiencia de pruebas, alegatos y resolución, previa satisfacción de los requisitos de ley, se ordenó turnar los autos para su resolución definitiva C O N S I D E R A N D O I.- Esta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer y resolver la presente controversia atento a lo dispuesto por el artículo 123, apartado B, Fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asi como en los diversos 124 fracción I y 124 B fracción I de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

12 12 II.- La litis del presente asunto se fija para determinar, si la C. tiene derecho al pago de la cantidad de $150, más los intereses y/o rendimientos que se hayan generado y se generen hasta que se dé cumplimiento al presente Laudo, por concepto de devolución de aportaciones de vivienda que fueron realizadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), y que quedaron bajo la administración de Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE).- O si bien, como lo sostiene el demandado Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), la actora carece de acción y derecho para reclamar las prestaciones contenidas en su escrito de demanda, toda vez que el Fondo Nacional de Pensiones es un órgano público desconcentrado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que tiene la facultad de abrir, administrar y operar las cuentas individuales de los trabajadores en los mismos términos que las Administradoras de Fondos de Ahorro para el Retiro (AFORES) e invertir los recursos de las cuentas individuales que administre con excepción de los

13 13 recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, lo anterior bajo la regulación y supervisión de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), aunado a que existe un antecedente de trámite de disposición de recursos presentado por la actora ante el mismo, por lo que el monto de los recursos que reclama ya le han sido entregados, incluyendo los recursos de la subcuenta de retiro y de la subcuenta del Fondo de la Vivienda.- O si bien, como lo sostiene el demandado Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), la actora carece de acción y derecho para reclamar todas y cada una de las prestaciones que exige en su demanda, en virtud de que no se actualizaron las hipótesis necesarias para su procedencia, pues señalo el citado Fondo de Vivienda no tenía administración ni control sobre las aportaciones que reclama, ya que como la propia actora lo señaló en su escrito de demanda, es el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), AFORE elegida por ella, que deberá proceder a la devolución en caso de que así fuese, por lo que carece de facultades para hacer pago alguno, toda vez que en términos del artículo 192 de la Ley del

14 14 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, establece que al finalizar la vida laboral del trabajador, la cantidad que se encuentra en la subcuenta de vivienda, será transferido a la administradora de fondos para el retiro a elección del trabajador De la manera en la cual ha quedado planteada la litis, corresponde a las partes la carga de la prueba para acreditar su acción y excepciones III.- La parte actora para acreditar su acción, ofreció y le fueron admitidas las siguientes pruebas: Copia fotostática de la Constancia de Concesión de Pensión Jubilatoria (F. 14), objetada en términos generales, la misma tiene valor probatorio, para acreditar su contenido, en el sentido de que le fue otorgada a la C. una pensión a partir del primero de enero de dos mil nueve.--- La copia fotostática de la Carta de no Adeudo, (F.15), objetada en términos generales, la misma tiene valor probatorio para acreditar que la accionante nunca obtuvo el crédito FOVISSSTE, por lo tanto no tiene adeudo con el mismo

15 15 El Informe solicitado al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), visible a foja 167 de autos, el cual fue objetado en términos generales, por lo que tiene valor probatorio para acreditar lo siguiente: que la C. acudió a la ventanilla de Atención a Clientes para realizar el trámite de Disposición de Recursos de su Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, a través de su solicitud con número de Folio S, de conformidad con la información que se precisa en el cuadro inserto a continuación: TITULAR DE LA CUENTA INDIVIDUAL CURP/RFC FOLIO DE LA SOLICITUD SEAP S Los importes que le fueron liquidados a la accionante fueron los siguientes: TITULAR DE LA CUENTA INDIVIDUAL CURP/RFC IMPORTE SAR IMPORTE VIVIEND A 1992 IMPORT E VIVIEND A 2008 RETENCIÓN IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR) PAGO NETO (DEPOSITO A CUENTAI) NÚM. DE CUENTA BANCAR IA FECHA DE PAGO $37, $92, $0.00 $0.00 $129, /07/2009 $3, $0.00 $10, $0.00 $13, /12/2009 $ $0.00 $2, $0.00 $3, /05/2012 El Informe que rindió la Institución de Banca de Desarrollo, Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. (BANSEFI), visible a foja 247, el cual

16 16 fue objetado en términos generales, por lo que tiene valor probatorio, rindiendo su informe Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. (BANSEFI), manifestando que se encuentra imposibilitada de proporcionar información relacionada con algún cuentahabiente a efecto de no incurrir en violación al secreto bancario IV.- El demandado Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), para justificar sus excepciones ofreció y le fueron admitidas las siguientes pruebas: La Confesión expresa y espontanea de la actora en todo el texto de su demanda, la cual no fue objetada, por lo tanto tiene valor probatorio, para acreditar que quien administra los fondos que reclama es el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) V.- El demandado Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, para justificar sus excepciones ofreció y le fueron admitidas las siguientes pruebas:

17 17 La confesional a cargo de la C., la cual tiene valor probatorio, al declararla por confesa en audiencia de fecha veintisiete de octubre de dos mil quince, visible a foja 254 vta., para acreditar que presento solicitud de disposición de los recursos de su Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro y que dispuso de los mismos Copias Certificadas del Formato de Disposición de Recursos del Sistema de Ahorro para el Retiro-ISSSTE, con número de folio SEAP S, que obra a foja 178 de autos, al no ser objetada, tiene valor probatorio para acreditar la disposición de recursos de la C La documental privada, consistente en la impresión del registro del resumen de saldos de la Cuenta Individual Sistema de Ahorro para el Retiro- ISSSTE a nombre de Sánchez López Sonia, visible a foja 177 de autos, al no ser objetada tiene valor probatorio para acreditar los saldos de la cuenta de la C., de la siguiente forma, por lo que se inserta en el cuadro siguiente: TITULAR DE LA CUENTA INDIVIDUAL CURP/RFC ICEFA QUE SE ENCONTRABA OPERANDO LOS RECURSOS BANCO NACIONAL SAR ISSSTE BANXICO SAR FOVISSSTE 1992 SAR FOVISSSTE 2008 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 SALDO TOTAL ACUMULADO DE MÉXICO, S.A.

18 18 El Informe que rindió la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, visible a foja 251 de autos, el cual no fue objetado, por lo que tiene valor probatorio para acreditar lo siguiente: El Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado solicito que se informara lo siguiente, visible a foja 172 vta.: a) que indique si la cuenta bancaria que se detalla, se encuentra o se encontraba a nombre del titular en la institución de crédito que se menciona en el cuadro de referencia b) En qué fecha fue aperturada la cuenta bancaria por su titular que se menciona en dicho cuadro c) Que informe, si las cantidades que aparecen depositadas en las cuentas bancarias, conforme al cuadro anterior, fueron realizadas en las fechas que se indican en la columna correspondiente a la FECHA DEL DEPOSITO d) Que informe el mecanismo o procedimiento a través del cual se recibió en depósito en la cuenta bancaria, las cantidades que se mencionan en el cuadro anterior e) Que proporcione el nombre de la persona física o moral que realizó los depósitos de las cantidades en la cuenta bancaria detallada en el cuadro referido f) Que informe el concepto por el que se recibió en depósito en la cuenta bancaria, las cantidades que se detallan en el cuadro de referencia Y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, informó lo siguiente: a) La cuenta está a nombre de b) La fecha de apertura de la cuenta fue:07 de Mayo de c) El depósito por $129, mencionado se realizó el: 13 de Julio de 2009 El deposito por $13, mencionado se realizó el: 11 de Diciembre de 2009 El depósito por $3, mencionado se realizó el: 10 de Mayo de 2012 d) PENSIONISSSTE envía archivos a BANSEFI para que se realicen los depósitos en el sistema TCB en cumplimientos al convenio de colaboración específica celebrado entre BANSEFI y PENSIONISSSTE en el cual se otorga servicio de ventanilla a los beneficiarios de PENSIONISSSTE. e) El área de Operación de BANSEFI realiza los depósitos que solicita PENSIONISSSTE. f) El concepto de depósito por $129, es: AAJ947 RETIRO SARISSSTE El concepto de depósito por $13, es: RETIRO SARISSSTE AAE319

19 19 El concepto de depósito por $3, es: RETIRO El Informe que rindió la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), visible a foja 257 vta. de autos, prueba que no fue objetada, por lo anterior tiene valor probatorio para acreditar su contenido en el sentido de que la cuenta de CURP registra una pensión concedida a su favor, que la misma se encuentra registrada en afore PENSIONISSSTE El informe que rindió la Institución de Crédito Banco Nacional de México, S.A., integrante del Grupo Financiero BANAMEX, visible a fojas de autos, al no ser objetada, tiene valor probatorio para acreditar que administro una cuenta individual SAR a nombre de, con número de contrato , cuenta que fue enviada a PROCESAR S.A. de C.V VI.- Visto el contenido de las pruebas aportadas por las partes, adminiculadas con la Instrumental de Actuaciones y la Presuncional Legal y Humana, se llega a las siguientes determinaciones:

20 20 La parte actora solicita el pago de la cantidad de $150, más los intereses y/o rendimientos que se hayan generado y se generen hasta que se dé cumplimiento al presente Laudo, por concepto de devolución de aportaciones de vivienda que fueron realizadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), y que quedaron bajo la administración de Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE); asimismo, el Titular del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), aduce que la actora acudió a la ventanilla de Atención a Clientes para realizar el trámite de Disposición de Recursos de su Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, a través de su solicitud con folio S, por lo que en virtud de dicha solicitud la misma se envió para su validación a la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR (PROSESAR, S.A. de C.V), la cual procedió a validar y emitir un diagnostico respecto de dicha solicitud, el cual fue de Aceptada, en consecuencia de ello, PENSIONISSSTE entrego los recursos acumulados en la

21 21 Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro a Ahora bien, primeramente se procede al estudio de la acción intentada por la parte actora, consistente en la devolución de las aportaciones realizadas a su Cuenta Individual del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) y que quedaron bajo la administración de Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE).- En ese sentido, resulta menester establecer un marco teórico sobre el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), el cual, de conformidad con el artículo 5 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se encuentra a cargo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), quien tiene como objeto contribuir al bienestar de los Trabajadores, Pensionados y Familiares Derechohabientes Asimismo, el artículo 5 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, establece lo siguiente:

22 22 Artículo 5. La administración de los seguros, prestaciones y servicios establecidos en el presente ordenamiento, así como la del Fondo de la Vivienda, del PENSIONISSSTE, de sus delegaciones y de sus demás órganos desconcentrados, estarán a cargo del organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal, que tiene como objeto contribuir al bienestar de los Trabajadores, Pensionados y Familiares Derechohabientes, en los términos, condiciones y modalidades previstos en esta Ley.- Por otra parte, el artículo 6 de la citada Ley establece lo siguiente: Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: II. Aportaciones, los enteros de recursos que cubran las Dependencias y Entidades en cumplimiento de las obligaciones que respecto de sus Trabajadores les impone esta Ley; IV. Cuenta Individual, aquélla que se abrirá para cada Trabajador en el PENSIONISSSTE o, si el Trabajador así lo elije, en una Administradora, para que se depositen en la misma las Cuotas y Aportaciones de las Subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, de ahorro solidario, de aportaciones complementarias de retiro, de aportaciones voluntarias y de ahorro de largo plazo, y se registren las correspondientes al Fondo de la Vivienda, así como los respectivos rendimientos de éstas y los demás recursos que puedan ser aportados a las mismas;- XX. PENSIONISSSTE, el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, órgano desconcentrado del Instituto creado en los términos de esta Ley; XXVII. Subcuenta, cualquiera de las Subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, del Fondo de la Vivienda, de ahorro solidario, de aportaciones complementarias de retiro, de aportaciones voluntarias y de ahorro a largo plazo que integran la Cuenta Individual; En este orden de ideas, los artículos 103 y 104 de la multicitada Ley, señalan que: Artículo 103. Se crea el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, denominado PENSIONISSSTE, el cual será un órgano público desconcentrado del Instituto dotado de facultades ejecutivas, con competencia funcional propia en los términos de la presente Ley Artículo 104. El PENSIONISSSTE tendrá a su cargo: I. Administrar Cuentas Individuales, y II. Invertir los recursos de las Cuentas Individuales que administre, excepto los de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda En términos de lo anterior, se tiene que PENSIONISSSTE es el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, órgano público desconcentrado con competencia funcional propia, mismo que tiene a su cargo administrar las Cuentas Individuales, así como invertir los recursos de las mismas, con excepción de la Subcuenta del Fondo de

23 23 Vivienda, tal y como se desprende de los artículos anteriormente citados Ahora bien, el artículo 192 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente, establece lo siguiente: Artículo 192. Los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda que no hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor de los Trabajadores de acuerdo a lo dispuesto en esta Sección, serán transferidos al PENSIONISSSTE, las Administradoras o Aseguradoras para la contratación de la Pensión correspondiente o su entrega en una sola exhibición, según proceda, en los términos de lo dispuesto por esta Ley A efecto de lo anterior, el Instituto deberá transferir los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda al PENSIONISSSTE, las Administradoras o Aseguradoras a más tardar el segundo día hábil siguiente a que le sean requeridos De lo anterior, se desprende que, todos aquellos recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda que no hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor de los trabajadores, deberán ser transferidos al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, a las Administradoras o Aseguradoras para la contratación de la Pensión correspondiente, o bien, su entrega en una sola exhibición En tal virtud, si bien es cierto que en primer término el Fondo Nacional de Pensiones no administra ni invierte los recursos de la Subcuenta del Fondo de Vivienda, también lo es que los recursos que no sean aplicados para otorgar créditos a favor de los trabajadores, serán transferidos a dicho Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), a las Administradoras o

24 24 Aseguradoras para la contratación de la Pensión correspondiente o su entrega en una sola exhibición Por lo que, se llega al conocimiento que los recursos acumulados en la subcuenta del Fondo de Vivienda, ya le fueron liquidados por los Titulares demandados, lo cual se desprende del informe que rindió el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (F. 167 vta. y 177) información que concuerda con el informe solicitado a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (F. 251) respecto de los depósitos registrados en la cuenta de la C., desglosado de la siguiente manera:- a) La cuenta está a nombre de b) La fecha de apertura de la cuenta fue: 07 de Mayo de El depósito por $129, mencionado se realizó el: 13 de Julio de c) El depósito por $13, mencionado se realizó el: 11 de Diciembre de El depósito por $3, mencionado se realizó el: 10 de Mayo de d) El concepto de depósito por $129, es: AAJ947 RETIRO SARISSSTE. El concepto de depósito por $13, es: RETIRO SARISSSTE AAE319. El concepto de depósito por $3, es: RETIRO En consecuencia, resulta procedente absolver al Titular del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) del pago de la cantidad de $150, más los

25 25 intereses y/o rendimientos que se generen por concepto de devolución de aportaciones realizadas a su cuenta individual, por lo que concierne a sus aportaciones dentro del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) Asimismo, en cuanto a las prestaciones reclamadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), se determinó que las obligaciones contrariadas corresponden al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, por lo que, resulta procedente absolver al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por la C En mérito de lo expuesto y fundado y en apoyo a lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley de la Materia, se R E S U E L V E: PRIMERO.- La actora no acreditó los extremos de su acción y las demandadas justificaron sus excepciones y defensas, en consecuencia

26 26 SEGUNDO.- Se absuelve al demandado Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por la C..- Lo anterior, en los términos del presente laudo TERCERO.- Se absuelve al demandado Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por la C..- Lo anterior, en los términos del presente laudo Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en sesión del 10 de junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de 2003, dese vista a las partes interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si en el caso de que se haga público el laudo, están de acuerdo en que también se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el laudo respectivo se publique con dichos datos Se hace del conocimiento de las partes, que con fecha dieciocho de agosto de dos mil quince, ha sido nombrado Magistrado Tercer Árbitro Presidente de esta Sala, el Lic. Alfredo Freyssinier Álvarez, con motivo de la conclusión del encargo de la Lic. Martha Segovia Cázares, con fundamento en los artículos 118, 120, 122, 124 B y 128 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Se hace del conocimiento de las partes, que con fecha seis de octubre de dos mil quince, ha sido nombrado Magistrado Representante del Gobierno Federal de esta Sala, el Mtro. Errol Obed Ordoñez Camacho, con fundamento en los artículos 118, 120, 122, 124 B y 128 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Se hace del conocimiento de las partes que con fecha dieciséis de octubre del año en curso, ha sido nombrado SECRETARIO GENERAL AUXILIAR en esta Sala, el C. Lic. Jonathan Raymundo Rodríguez González, con fundamento en los artículos 11 y 122 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en relación con el artículo 115 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal de aplicación supletoria a la citada Ley

27 27 NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES, y en su oportunidad archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron los CC. Magistrados que integran la Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por UNANIMIDAD DE VOTOS, en Pleno celebrado con esta fecha.- DOY FE PAR

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CONSIDERANDO. Alta Especialidad de Chiapas, derivados de la Licitación Pública Nacional Mixta número CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL A DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL ONCE. VISTO EL ESCRITO RECIBIDO EN ESTE ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA SECRETARÍA DE SALUD, POR EL CUAL EL C. REPRESENTANTE LEGAL DE

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