mil dieciséis VISTOS para resolver los autos del juicio al
|
|
- Estefania Julia Fernández Alvarado
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 1 EXPEDIENTE 5602/13 C. VS. FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS. México, Distrito Federal a trece de enero de dos mil dieciséis L A U D O VISTOS para resolver los autos del juicio al rubro indicado; y R E S U L T A N D O : 1.- Mediante escrito presentado en Oficialía de Partes con fecha veintisiete de mayo de dos mil trece, que obra a fojas 3 a 12 de autos, la C. demandó ante la Junta Especial número uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje, a los Titulares del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) y del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
2 2 (FOVISSSTE), por lo que mediante resolución de fecha veintiocho de mayo de dos mil trece, que obra a foja 18 y 19 de autos, dicha Junta se declaró incompetente para conocer el presente asunto, declinando su competencia a favor del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, asignándose a esta Sexta Sala, quien de igual manera se declinó competencia mediante acuerdo plenario de fecha veintiuno de agosto de dos mil trece, que obra a fojas 20 a 22 de autos, a favor del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, siendo radicada en la Cuarta Sala Regional Metropolitana, y mediante resolución de fecha diecisiete de octubre de dos mil trece, que obra a fojas 30 y 31 de autos, se declaró incompetente para conocer del presente asunto, en virtud de que se consideraban de prestaciones de naturaleza laboral, por lo que remitió los autos al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito para efecto de que resolviera a quien le correspondía conocer la demanda interpuesta por la parte actora; razón por la cual mediante ejecutoria pronunciada en el conflicto competencial número CCT.- 35/2013, que obra a fojas 35 a 51 de autos, el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, quien conoció del conflicto competencial, declaró la competencia a favor de esta Sexta Sala del
3 3 Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en ese sentido, esta Sexta Sala mediante acuerdo plenario de siete de marzo de dos mil catorce, que obra a foja 52 y 53, previno a la actora para que ajustara su demanda, la cual mediante escrito recibido en Oficialía de Partes en fecha ocho de abril de dos mil catorce, ajustó la demanda y toda vez que el escrito de demanda reunió todos los requisitos, se dio trámite, por lo que la accionante demandó: Del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje: PRIMERO.-. La declaración de competencia para conocer de la presente Litis SEGUNDO.-. La declaración que hiciera a favor de la actora, como única beneficiaria de los derechos derivados de la relación laboral, así como solicitar al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), la actualización de aportaciones por lo que respecta al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) Del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE):
4 4 a) El reconocimiento que hiciera a favor de la actora, como única beneficiaria de los derechos derivados de la relación laboral, por consecuencia del otorgamiento de su Pensión Jubilatoria b) El informe que rindiera respecto de la fecha en que le fue asignada la administración de la cuenta individual, así como la cantidad que le fue transferida y todas y cada una de las aportaciones que le fueron abonadas posteriormente, especificando la fecha o periodo de transacción c) El pago de la cantidad de $150, más los intereses y/o rendimientos que se hayan generado y se generen, por concepto de devolución de aportaciones realizadas a su cuenta individual, por lo que concierne a sus aportaciones dentro del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) y que quedaron bajo la administración de Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) Del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE):
5 5 d) El reconocimiento como única beneficiaria de los derechos derivados de la relación laboral, así como el pago de la cantidad de $150, más los que se sigan generando hasta que se dé cumplimiento al presente Laudo, por concepto de las aportaciones de vivienda, que fueron realizadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) y que quedaron bajo la administración del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) e) El informe que rindiera, indicando si en sus registros aparecía si le fue otorgado o no algún crédito de vivienda f) El informe que rindiera respecto de las aportaciones que le fueron abonadas durante la vida laboral, haciendo mención de las cantidades y fechas o periodos a los que corresponde cada una de ellas Fundó su demanda en términos generales sobre los siguientes hechos: 1.- Que con fecha 1 de enero de 2009 le fue otorgada la Pensión Jubilatoria, asignándosele el número de pensionada , toda vez que cotizó 28 años 04 meses y 00 días, como empleada activa de la Administración Pública en
6 6 Culiacán, Sinaloa; 2.- Que su última clínica de Seguridad Social fue en la U.M.F Culiacán, ubicada en Culiacán Sinaloa; 3.- Que sus aportaciones de vivienda fueron abonadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) y que quedaron bajo la administración de Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), de acuerdo a la nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente a partir del 01 de abril de 2007, a través de su número de Seguridad Social , manifiesta verbalmente a dicha Administradora la devolución de la cantidad de $150,000.00, la cual le fue negada, argumentándole que tenían órdenes expresas de negar la entrega de dichos recursos hasta en tanto no hubiera una orden judicial Ofreció como pruebas las que consideró que justificarían su acción e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso Mediante escrito de fecha veintisiete de mayo de dos mil quince, que obra a fojas 138 a 144 de autos, el apoderado legal del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
7 7 del Estado (FOVISSSTE), dio contestación a la demanda instaurada en contra de su representado por la C. Sonia Mireya Sánchez López, en el cual argumentó que la accionante carece de acción y derecho para reclamar todas y cada una de las prestaciones que exige en su demanda, y cualquier otra, en virtud de que no se actualizan las hipótesis necesarias para su procedencia; asimismo señalo que el citado Fondo de Vivienda no tiene administración ni control sobre las aportaciones que reclama, ya que como la propia actora lo señaló en su escrito de demanda, es el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), AFORE elegida por ella, que deberá proceder a la devolución en caso de que así fuese, por lo que carece de facultades para hacer pago alguno, toda vez que en términos del artículo 192 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, establece que al finalizar la vida laboral del trabajador, la cantidad que se encuentra en la subcuenta de vivienda, será transferido a la administradora de fondos para el retiro a elección del trabajador Negó todos y cada uno de los hechos narrados por la actora
8 8 Opuso las siguientes excepciones y defensas (fojas de autos): La falta de acción y derecho, ya que los recursos que reclamo la actora no se encuentran en su poder, puesto que como lo establece el artículo 192 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, toda aportación a la subcuenta de vivienda es transferida a las instituciones financieras o crediticias dedicadas a la administración de fondos para el retiro; la de ausencia de elementos para la procedencia de la acción, ya que fue omisa en señalar circunstancias de tiempo, modo y lugar, así mismo carecen de fundamento legal; la de oscuridad y defecto legal en la demanda, toda vez que la actora no establece claramente las prestaciones, ni describe de manera clara los hechos, al no proporcionar los elementos de modo, tiempo y lugar respecto de las solicitudes que pretende ejercer; y la confesión expresa y espontánea, ya que del cuerpo de su demanda el actor confiesa que quien administra los fondos que reclama es el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE)
9 9 Ofreció como pruebas las que consideró que justificarían sus excepciones y defensas e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso Mediante escrito de fecha diecisiete de junio de dos mil quince, que obra a fojas 165 a 174 de autos, el apoderado del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), dio contestación a la demanda instaurada en contra de su representado por la C., quien argumentó que la accionante carecía de acción y derecho para reclamar las prestaciones que señala en su escrito de demanda, toda vez que el citado Fondo es un órgano público desconcentrado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que tiene la facultad de abrir, administrar y operar las cuentas individuales de los trabajadores en los mismos términos que las Administradoras de Fondos de Ahorro para el Retiro (AFORES) e invertir los recursos de las cuentas individuales que administre con excepción de los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, lo anterior bajo la regulación y supervisión de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), que es la autoridad reguladora y supervisora de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y aunado a que
10 10 existe un antecedente de trámite de disposición de recursos presentado por la actora ante su mandante, por lo que el monto de los recursos que reclama ya le han sido entregados, incluyendo los recursos de la subcuenta de retiro y de la subcuenta del Fondo de la Vivienda En relación a los hechos, la demandada ni afirma ni niega el hecho uno y dos, por no ser un hecho propio; el hecho tres lo niega, por no ser un hecho propio y niega la cantidad a que se refiere la actora y no afirma ni niega el hecho cuatro por no ser un hecho propio, sino una petición Opuso las siguientes excepciones (fojas 165 a 170): La de improcedencia de la acción, toda vez que no es autoridad laboral para reconocer los derechos de la parte actora en su relación de trabajo con dicha dependencia, toda vez que sólo tiene por objeto la administración de los recursos de las Cuentas Individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro de algunos trabajadores, con excepción de los recursos correspondientes a la Subcuenta del Fondo de la Vivienda; la de falta de acción y derecho, toda vez que la accionante acudió a la ventanilla de atención a clientes de su mandante, para realizar el trámite de Disposición de Recursos de su Cuenta Individual del Sistema de
11 11 Ahorro para el Retiro; la de pago, toda vez que se entregó de forma administrativa a la accionante los recursos acumulados en la Cuenta Individual del SAR; la de plus petitio, toda vez que ya se realizó el pago de los recursos acumulados en la Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro a la accionante; y la de sine actione agis, toda vez que no ha violado derecho alguno de la parte actora Ofreció como pruebas las que consideró que justificarían sus excepciones y defensas e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso Celebrada que fue la audiencia de pruebas, alegatos y resolución, previa satisfacción de los requisitos de ley, se ordenó turnar los autos para su resolución definitiva C O N S I D E R A N D O I.- Esta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer y resolver la presente controversia atento a lo dispuesto por el artículo 123, apartado B, Fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asi como en los diversos 124 fracción I y 124 B fracción I de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
12 12 II.- La litis del presente asunto se fija para determinar, si la C. tiene derecho al pago de la cantidad de $150, más los intereses y/o rendimientos que se hayan generado y se generen hasta que se dé cumplimiento al presente Laudo, por concepto de devolución de aportaciones de vivienda que fueron realizadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), y que quedaron bajo la administración de Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE).- O si bien, como lo sostiene el demandado Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), la actora carece de acción y derecho para reclamar las prestaciones contenidas en su escrito de demanda, toda vez que el Fondo Nacional de Pensiones es un órgano público desconcentrado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que tiene la facultad de abrir, administrar y operar las cuentas individuales de los trabajadores en los mismos términos que las Administradoras de Fondos de Ahorro para el Retiro (AFORES) e invertir los recursos de las cuentas individuales que administre con excepción de los
13 13 recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, lo anterior bajo la regulación y supervisión de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), aunado a que existe un antecedente de trámite de disposición de recursos presentado por la actora ante el mismo, por lo que el monto de los recursos que reclama ya le han sido entregados, incluyendo los recursos de la subcuenta de retiro y de la subcuenta del Fondo de la Vivienda.- O si bien, como lo sostiene el demandado Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), la actora carece de acción y derecho para reclamar todas y cada una de las prestaciones que exige en su demanda, en virtud de que no se actualizaron las hipótesis necesarias para su procedencia, pues señalo el citado Fondo de Vivienda no tenía administración ni control sobre las aportaciones que reclama, ya que como la propia actora lo señaló en su escrito de demanda, es el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), AFORE elegida por ella, que deberá proceder a la devolución en caso de que así fuese, por lo que carece de facultades para hacer pago alguno, toda vez que en términos del artículo 192 de la Ley del
14 14 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, establece que al finalizar la vida laboral del trabajador, la cantidad que se encuentra en la subcuenta de vivienda, será transferido a la administradora de fondos para el retiro a elección del trabajador De la manera en la cual ha quedado planteada la litis, corresponde a las partes la carga de la prueba para acreditar su acción y excepciones III.- La parte actora para acreditar su acción, ofreció y le fueron admitidas las siguientes pruebas: Copia fotostática de la Constancia de Concesión de Pensión Jubilatoria (F. 14), objetada en términos generales, la misma tiene valor probatorio, para acreditar su contenido, en el sentido de que le fue otorgada a la C. una pensión a partir del primero de enero de dos mil nueve.--- La copia fotostática de la Carta de no Adeudo, (F.15), objetada en términos generales, la misma tiene valor probatorio para acreditar que la accionante nunca obtuvo el crédito FOVISSSTE, por lo tanto no tiene adeudo con el mismo
15 15 El Informe solicitado al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), visible a foja 167 de autos, el cual fue objetado en términos generales, por lo que tiene valor probatorio para acreditar lo siguiente: que la C. acudió a la ventanilla de Atención a Clientes para realizar el trámite de Disposición de Recursos de su Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, a través de su solicitud con número de Folio S, de conformidad con la información que se precisa en el cuadro inserto a continuación: TITULAR DE LA CUENTA INDIVIDUAL CURP/RFC FOLIO DE LA SOLICITUD SEAP S Los importes que le fueron liquidados a la accionante fueron los siguientes: TITULAR DE LA CUENTA INDIVIDUAL CURP/RFC IMPORTE SAR IMPORTE VIVIEND A 1992 IMPORT E VIVIEND A 2008 RETENCIÓN IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR) PAGO NETO (DEPOSITO A CUENTAI) NÚM. DE CUENTA BANCAR IA FECHA DE PAGO $37, $92, $0.00 $0.00 $129, /07/2009 $3, $0.00 $10, $0.00 $13, /12/2009 $ $0.00 $2, $0.00 $3, /05/2012 El Informe que rindió la Institución de Banca de Desarrollo, Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. (BANSEFI), visible a foja 247, el cual
16 16 fue objetado en términos generales, por lo que tiene valor probatorio, rindiendo su informe Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. (BANSEFI), manifestando que se encuentra imposibilitada de proporcionar información relacionada con algún cuentahabiente a efecto de no incurrir en violación al secreto bancario IV.- El demandado Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), para justificar sus excepciones ofreció y le fueron admitidas las siguientes pruebas: La Confesión expresa y espontanea de la actora en todo el texto de su demanda, la cual no fue objetada, por lo tanto tiene valor probatorio, para acreditar que quien administra los fondos que reclama es el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) V.- El demandado Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, para justificar sus excepciones ofreció y le fueron admitidas las siguientes pruebas:
17 17 La confesional a cargo de la C., la cual tiene valor probatorio, al declararla por confesa en audiencia de fecha veintisiete de octubre de dos mil quince, visible a foja 254 vta., para acreditar que presento solicitud de disposición de los recursos de su Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro y que dispuso de los mismos Copias Certificadas del Formato de Disposición de Recursos del Sistema de Ahorro para el Retiro-ISSSTE, con número de folio SEAP S, que obra a foja 178 de autos, al no ser objetada, tiene valor probatorio para acreditar la disposición de recursos de la C La documental privada, consistente en la impresión del registro del resumen de saldos de la Cuenta Individual Sistema de Ahorro para el Retiro- ISSSTE a nombre de Sánchez López Sonia, visible a foja 177 de autos, al no ser objetada tiene valor probatorio para acreditar los saldos de la cuenta de la C., de la siguiente forma, por lo que se inserta en el cuadro siguiente: TITULAR DE LA CUENTA INDIVIDUAL CURP/RFC ICEFA QUE SE ENCONTRABA OPERANDO LOS RECURSOS BANCO NACIONAL SAR ISSSTE BANXICO SAR FOVISSSTE 1992 SAR FOVISSSTE 2008 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 SALDO TOTAL ACUMULADO DE MÉXICO, S.A.
18 18 El Informe que rindió la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, visible a foja 251 de autos, el cual no fue objetado, por lo que tiene valor probatorio para acreditar lo siguiente: El Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado solicito que se informara lo siguiente, visible a foja 172 vta.: a) que indique si la cuenta bancaria que se detalla, se encuentra o se encontraba a nombre del titular en la institución de crédito que se menciona en el cuadro de referencia b) En qué fecha fue aperturada la cuenta bancaria por su titular que se menciona en dicho cuadro c) Que informe, si las cantidades que aparecen depositadas en las cuentas bancarias, conforme al cuadro anterior, fueron realizadas en las fechas que se indican en la columna correspondiente a la FECHA DEL DEPOSITO d) Que informe el mecanismo o procedimiento a través del cual se recibió en depósito en la cuenta bancaria, las cantidades que se mencionan en el cuadro anterior e) Que proporcione el nombre de la persona física o moral que realizó los depósitos de las cantidades en la cuenta bancaria detallada en el cuadro referido f) Que informe el concepto por el que se recibió en depósito en la cuenta bancaria, las cantidades que se detallan en el cuadro de referencia Y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, informó lo siguiente: a) La cuenta está a nombre de b) La fecha de apertura de la cuenta fue:07 de Mayo de c) El depósito por $129, mencionado se realizó el: 13 de Julio de 2009 El deposito por $13, mencionado se realizó el: 11 de Diciembre de 2009 El depósito por $3, mencionado se realizó el: 10 de Mayo de 2012 d) PENSIONISSSTE envía archivos a BANSEFI para que se realicen los depósitos en el sistema TCB en cumplimientos al convenio de colaboración específica celebrado entre BANSEFI y PENSIONISSSTE en el cual se otorga servicio de ventanilla a los beneficiarios de PENSIONISSSTE. e) El área de Operación de BANSEFI realiza los depósitos que solicita PENSIONISSSTE. f) El concepto de depósito por $129, es: AAJ947 RETIRO SARISSSTE El concepto de depósito por $13, es: RETIRO SARISSSTE AAE319
19 19 El concepto de depósito por $3, es: RETIRO El Informe que rindió la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), visible a foja 257 vta. de autos, prueba que no fue objetada, por lo anterior tiene valor probatorio para acreditar su contenido en el sentido de que la cuenta de CURP registra una pensión concedida a su favor, que la misma se encuentra registrada en afore PENSIONISSSTE El informe que rindió la Institución de Crédito Banco Nacional de México, S.A., integrante del Grupo Financiero BANAMEX, visible a fojas de autos, al no ser objetada, tiene valor probatorio para acreditar que administro una cuenta individual SAR a nombre de, con número de contrato , cuenta que fue enviada a PROCESAR S.A. de C.V VI.- Visto el contenido de las pruebas aportadas por las partes, adminiculadas con la Instrumental de Actuaciones y la Presuncional Legal y Humana, se llega a las siguientes determinaciones:
20 20 La parte actora solicita el pago de la cantidad de $150, más los intereses y/o rendimientos que se hayan generado y se generen hasta que se dé cumplimiento al presente Laudo, por concepto de devolución de aportaciones de vivienda que fueron realizadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), y que quedaron bajo la administración de Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE); asimismo, el Titular del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), aduce que la actora acudió a la ventanilla de Atención a Clientes para realizar el trámite de Disposición de Recursos de su Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, a través de su solicitud con folio S, por lo que en virtud de dicha solicitud la misma se envió para su validación a la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR (PROSESAR, S.A. de C.V), la cual procedió a validar y emitir un diagnostico respecto de dicha solicitud, el cual fue de Aceptada, en consecuencia de ello, PENSIONISSSTE entrego los recursos acumulados en la
21 21 Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro a Ahora bien, primeramente se procede al estudio de la acción intentada por la parte actora, consistente en la devolución de las aportaciones realizadas a su Cuenta Individual del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) y que quedaron bajo la administración de Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE).- En ese sentido, resulta menester establecer un marco teórico sobre el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), el cual, de conformidad con el artículo 5 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se encuentra a cargo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), quien tiene como objeto contribuir al bienestar de los Trabajadores, Pensionados y Familiares Derechohabientes Asimismo, el artículo 5 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, establece lo siguiente:
22 22 Artículo 5. La administración de los seguros, prestaciones y servicios establecidos en el presente ordenamiento, así como la del Fondo de la Vivienda, del PENSIONISSSTE, de sus delegaciones y de sus demás órganos desconcentrados, estarán a cargo del organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal, que tiene como objeto contribuir al bienestar de los Trabajadores, Pensionados y Familiares Derechohabientes, en los términos, condiciones y modalidades previstos en esta Ley.- Por otra parte, el artículo 6 de la citada Ley establece lo siguiente: Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: II. Aportaciones, los enteros de recursos que cubran las Dependencias y Entidades en cumplimiento de las obligaciones que respecto de sus Trabajadores les impone esta Ley; IV. Cuenta Individual, aquélla que se abrirá para cada Trabajador en el PENSIONISSSTE o, si el Trabajador así lo elije, en una Administradora, para que se depositen en la misma las Cuotas y Aportaciones de las Subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, de ahorro solidario, de aportaciones complementarias de retiro, de aportaciones voluntarias y de ahorro de largo plazo, y se registren las correspondientes al Fondo de la Vivienda, así como los respectivos rendimientos de éstas y los demás recursos que puedan ser aportados a las mismas;- XX. PENSIONISSSTE, el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, órgano desconcentrado del Instituto creado en los términos de esta Ley; XXVII. Subcuenta, cualquiera de las Subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, del Fondo de la Vivienda, de ahorro solidario, de aportaciones complementarias de retiro, de aportaciones voluntarias y de ahorro a largo plazo que integran la Cuenta Individual; En este orden de ideas, los artículos 103 y 104 de la multicitada Ley, señalan que: Artículo 103. Se crea el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, denominado PENSIONISSSTE, el cual será un órgano público desconcentrado del Instituto dotado de facultades ejecutivas, con competencia funcional propia en los términos de la presente Ley Artículo 104. El PENSIONISSSTE tendrá a su cargo: I. Administrar Cuentas Individuales, y II. Invertir los recursos de las Cuentas Individuales que administre, excepto los de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda En términos de lo anterior, se tiene que PENSIONISSSTE es el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, órgano público desconcentrado con competencia funcional propia, mismo que tiene a su cargo administrar las Cuentas Individuales, así como invertir los recursos de las mismas, con excepción de la Subcuenta del Fondo de
23 23 Vivienda, tal y como se desprende de los artículos anteriormente citados Ahora bien, el artículo 192 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente, establece lo siguiente: Artículo 192. Los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda que no hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor de los Trabajadores de acuerdo a lo dispuesto en esta Sección, serán transferidos al PENSIONISSSTE, las Administradoras o Aseguradoras para la contratación de la Pensión correspondiente o su entrega en una sola exhibición, según proceda, en los términos de lo dispuesto por esta Ley A efecto de lo anterior, el Instituto deberá transferir los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda al PENSIONISSSTE, las Administradoras o Aseguradoras a más tardar el segundo día hábil siguiente a que le sean requeridos De lo anterior, se desprende que, todos aquellos recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda que no hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor de los trabajadores, deberán ser transferidos al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, a las Administradoras o Aseguradoras para la contratación de la Pensión correspondiente, o bien, su entrega en una sola exhibición En tal virtud, si bien es cierto que en primer término el Fondo Nacional de Pensiones no administra ni invierte los recursos de la Subcuenta del Fondo de Vivienda, también lo es que los recursos que no sean aplicados para otorgar créditos a favor de los trabajadores, serán transferidos a dicho Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), a las Administradoras o
24 24 Aseguradoras para la contratación de la Pensión correspondiente o su entrega en una sola exhibición Por lo que, se llega al conocimiento que los recursos acumulados en la subcuenta del Fondo de Vivienda, ya le fueron liquidados por los Titulares demandados, lo cual se desprende del informe que rindió el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (F. 167 vta. y 177) información que concuerda con el informe solicitado a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (F. 251) respecto de los depósitos registrados en la cuenta de la C., desglosado de la siguiente manera:- a) La cuenta está a nombre de b) La fecha de apertura de la cuenta fue: 07 de Mayo de El depósito por $129, mencionado se realizó el: 13 de Julio de c) El depósito por $13, mencionado se realizó el: 11 de Diciembre de El depósito por $3, mencionado se realizó el: 10 de Mayo de d) El concepto de depósito por $129, es: AAJ947 RETIRO SARISSSTE. El concepto de depósito por $13, es: RETIRO SARISSSTE AAE319. El concepto de depósito por $3, es: RETIRO En consecuencia, resulta procedente absolver al Titular del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) del pago de la cantidad de $150, más los
25 25 intereses y/o rendimientos que se generen por concepto de devolución de aportaciones realizadas a su cuenta individual, por lo que concierne a sus aportaciones dentro del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) Asimismo, en cuanto a las prestaciones reclamadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), se determinó que las obligaciones contrariadas corresponden al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, por lo que, resulta procedente absolver al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por la C En mérito de lo expuesto y fundado y en apoyo a lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley de la Materia, se R E S U E L V E: PRIMERO.- La actora no acreditó los extremos de su acción y las demandadas justificaron sus excepciones y defensas, en consecuencia
26 26 SEGUNDO.- Se absuelve al demandado Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por la C..- Lo anterior, en los términos del presente laudo TERCERO.- Se absuelve al demandado Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por la C..- Lo anterior, en los términos del presente laudo Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en sesión del 10 de junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de 2003, dese vista a las partes interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si en el caso de que se haga público el laudo, están de acuerdo en que también se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el laudo respectivo se publique con dichos datos Se hace del conocimiento de las partes, que con fecha dieciocho de agosto de dos mil quince, ha sido nombrado Magistrado Tercer Árbitro Presidente de esta Sala, el Lic. Alfredo Freyssinier Álvarez, con motivo de la conclusión del encargo de la Lic. Martha Segovia Cázares, con fundamento en los artículos 118, 120, 122, 124 B y 128 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Se hace del conocimiento de las partes, que con fecha seis de octubre de dos mil quince, ha sido nombrado Magistrado Representante del Gobierno Federal de esta Sala, el Mtro. Errol Obed Ordoñez Camacho, con fundamento en los artículos 118, 120, 122, 124 B y 128 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Se hace del conocimiento de las partes que con fecha dieciséis de octubre del año en curso, ha sido nombrado SECRETARIO GENERAL AUXILIAR en esta Sala, el C. Lic. Jonathan Raymundo Rodríguez González, con fundamento en los artículos 11 y 122 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en relación con el artículo 115 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal de aplicación supletoria a la citada Ley
27 27 NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES, y en su oportunidad archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron los CC. Magistrados que integran la Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por UNANIMIDAD DE VOTOS, en Pleno celebrado con esta fecha.- DOY FE PAR
CONSIDERANDO. Alta Especialidad de Chiapas, derivados de la Licitación Pública Nacional Mixta número
CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL A DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL ONCE. VISTO EL ESCRITO RECIBIDO EN ESTE ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA SECRETARÍA DE SALUD, POR EL CUAL EL C. REPRESENTANTE LEGAL DE
Más detallesREGLAS que establecen facilidades administrativas para el depósito del Ahorro Solidario.
DOF: 29/04/2010 REGLAS que establecen facilidades administrativas para el depósito del Ahorro Solidario. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
Más detallesR E S U L T A N D O:
RECURSO DE REVISIÓN: 85/2015-P-1 SUJETO OBLIGADO: INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE TLAXCO. RECURRENTE: *************************** COMISIONADA PONENTE: LICENCIADA MARÌA AIDA GONZÀLEZ SARMIENTO Tlaxcala,
Más detallesReglas Condonación de contribuciones, multas y recargos de créditos fiscales.
Reglas Condonación de contribuciones, multas y recargos de créditos fiscales. El análisis de su contenido es: Regla general. Se condonan total o parcialmente los créditos fiscales consistentes en: Contribuciones
Más detallesH. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON
LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 30/09/16 EN EL JUZGADO 0199/2004 Auto De Fecha: Veintiocho De Septiembre Del Dos Mil ACTUACION En Virtud De Que Los Autos Originales Del Expediente 199/2004
Más detallesTrabajador ISSSTE. Bienvenido a Afore Banamex. Te presentamos todo lo que necesitas saber sobre tu AFORE.
Trabajador ISSSTE. Bienvenido a Afore Banamex. Te presentamos todo lo que necesitas saber sobre tu AFORE. Qué régimen te corresponde? Trabajadores Incorporados antes del 1º de abril 2007. Incorporados
Más detallesC. *, respecto de la Solicitud de DIVORCIO UNILATERAL, Expediente Número 139/2013, y; R E S U L T A N D O:
1 EXPEDIENTE NUMERO: 139/3013 DIVORCIO UNILATERAL En la ciudad de Ixmiquilpan Hidalgo; a los 28 veintiocho días del mes de Mayo de 2013 dos mil trece. V I S T O S los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA,
Más detalles1.2. Denominación de la Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro: MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA DE PENSIONES, S.A. DE C.V.
1. DATOS GENERALES. FOLLETO EXPLICATIVO MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA DE PENSIONES, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica de Pensiones 1.1.
Más detallesDiplomado Administración Óptima de Nóminas
Diplomado Administración Óptima de Nóminas Duración 96 horas Objetivo general: Proveer al participante de los conocimientos y herramientas legales, fiscales y administrativas para la administración óptima
Más detallesR E S U L T A N D O :
SENTENCIA DEFINITIVA No. 249/2015 quince.- Saltillo, Coahuila; a ocho de octubre de dos mil V I S T O S los autos del juicio ORAL MERCANTIL, expediente número 1369/2014, promovido por el Licenciado Apolinar
Más detallesINSCRIPCIÓN. Copia de la cédula del Registro Federal de Causantes y Formulario de Registro R-1.
INSCRIPCIÓN REQUISITOS: Carta solicitud de trámite de registro dirigida al Comité Técnico Resolutivo de Obra Pública del Poder Ejecutivo y sus Organismos. Testimonio de acta constitutiva y modificaciones
Más detallesACTA CORRESPONDIENTE A LA DÉCIMA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA 2007 DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DE LA CNBV 11 de mayo de 2007
En la Ciudad de México, D.F. siendo las 12:00 horas del día, en la sala de juntas de la Vicepresidencia de Administración ubicada en el 6º piso de la Torre Sur del Conjunto Inmobiliario Plaza Inn, con
Más detallesNORMAS y modelo de estructura de información relativa a los Fondos de Ayuda Federal para la Seguridad Pública.
NORMAS y modelo de estructura de información relativa a los Fondos de Ayuda Federal para la Seguridad Pública. Con fundamento en los artículos 9, fracciones I y IX, 14 y 77, último párrafo, de la Ley General
Más detallesFOLLETO EXPLICATIVO SIEFORE INVERCAP BÁSICA DE PENSIONES, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión Básica de Pensiones
FOLLETO EXPLICATIVO INVERCAP BÁSICA DE PENSIONES, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión Básica de Pensiones 1. DATOS GENERALES 1.1. Datos de la Sociedad de Inversión La INVERCAP BÁSICA DE PENSIONES, S.A.
Más detallesH. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA
H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO DILIGENCIARIO PAR LISTA DE NOTIFICACIONES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 29/06/2016 EN EL JUZGADO EXP. ASUNTO NOTIFICACION
Más detallesInformación vigente, conforme al Artículo 105 fracción VI de la Ley del ISSSTE donde La Junta Directiva podrá ordenar que se reinvierta el remanente
Información vigente, conforme al Artículo 105 fracción VI de la Ley del ISSSTE donde La Junta Directiva podrá ordenar que se reinvierta el remanente de operación. Fuente: PENSIONISSSTE. Remanente de operación
Más detallesR E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O
EXPEDIENTE NÚMERO: 1668/2012 JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. - - - - Tulancingo de Bravo, Hidalgo, a 27 veintisiete de marzo del año 2013 dos mil trece.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Más detallesSECRETARÍA GENERAL MUNICIPAL 224-XXIX-2012
El suscrito, Lic. Guillermo Marrón Rosas, en mi carácter de Secretario General Municipal del H. XI Ayuntamiento de Los Cabos, B.C.S., de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Gobierno Municipal
Más detallesCONSIDERANDO. Que en cumplimiento a lo disp
(1) DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS ENTIDADES Y PERSONAS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIONES IV, V, VI, VII Y VIII Y 4, FRACCIÓN XXX, DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA
Más detallesContabilidad electrónica Departamento Legal
Contabilidad electrónica Departamento Legal Elaborado por: Gloria Barrón Nuevas disposiciones fiscales: Contabilidad Electrónica De acuerdo a las últimas reformas al Código Fiscal de la Federación y a
Más detallesMINUTA DE LA CENTESIMA VIGÉSIMA SEGUNDA REUNIÓN DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DE LA CNSF CON FECHA DE 10/01/12 ANTECEDENTES
:v1)4 1 11111PSNYISTI121 CNSF MINUTA DE LA CENTESIMA VIGÉSIMA SEGUNDA REUNIÓN DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DE LA CNSF CON FECHA DE 10/01/12 En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las 13:00 horas
Más detallesHonorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de
REPÚBLICA DE PANAMÁ Vista Número 577 MINISTERIO PÚBLICO PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN Panamá, 16 de Agosto de 2007 Proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción. Concepto. La licenciada
Más detallesF o l l e t o E x p l i c a t i v o d e l P r o s p e c t o d e I n f o r m a c i ó n.
F o l l e t o E x p l i c a t i v o d e l P r o s p e c t o d e I n f o r m a c i ó n. INBURSA SIEFORE BÁSICA, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro. Sociedad de Inversión
Más detallesEstímulos Fiscales para promover la Incorporación a la Seguridad Social.
Estímulos Fiscales para promover la Incorporación a la Seguridad Social. Para complementar la figura tributaria denominada Régimen de Incorporación Fiscal, que formó parte de las reformas fiscales del
Más detallesAVISO DE PRIVACIDAD INTEGRAL EMPLEADOS
A. Identidad y domicilio del Responsable AVISO DE PRIVACIDAD INTEGRAL EMPLEADOS En virtud de lo dispuesto por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (en adelante,
Más detallesMi Ahorro para la vivienda Los recursos de vivienda son administrados por los institutos de vivienda INFONAVIT si cotizas al IMSS o FOVISSSTE
1 Cuánto ahorro tengo en mi cuenta individual Cantidad total acumulada en tu cuenta individual a la fecha de corte en el estado de cuenta Esta cantidad es idéntica a la del rubro Total de mi Ahorro 2 Periodo
Más detallesMATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.-
1 MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.- VISTO para resolver oficiosamente el sobreseimiento de la causa número 02/2013, que se instruye en contra de ELIMINADO, por
Más detallesPlanea tu futuro desde hoy con Afore SURA
Planea tu futuro desde hoy con Afore SURA Unificación de Cuentas: SAR-ISSSTE Unificación de Cuentas: SAR-ISSSTE A quiénes aplica? TRABAJADORES ISSSTE QUE YA TIENEN CUENTA INDIVIDUAL ADMINISTRADA POR UNA
Más detallesPROGRAMA PARA LA CONDONACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES PARA EL EJERICIO 2013
PROGRAMA PARA LA CONDONACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES PARA EL EJERICIO 2013 Estimados clientes y amigos: El 18 de Febrero de 2013, el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer los lineamientos para
Más detallesCIRCULAR EXTERNA
Número CIRCULAR EXTERNA 011 1999 Año DESTINATARIO(S): REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO. ASUNTO ALIVIOS PARA DEUDORES DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS INDIVIDUALES PARA FINANCIACION DE
Más detallesEXPEDIENTE NÚMERO: 695/2012 AUTO DECLARATIVO DE HEREDEROS SUCESORIO INTESTAMENTARIO
EXPEDIENTE NÚMERO: 695/2012 AUTO DECLARATIVO DE HEREDEROS SUCESORIO INTESTAMENTARIO - - - - Tula de Allende, Estado de Hidalgo; a 15 quince días del mes de octubre del año 2012, dos mil doce. - - - - -
Más detallesViernes 20 de septiembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
Marque con una X el tipo de solicitud de que se trate: Autorización ACUSE DE RECIBO Si va a realizar alguno de los siguientes trámites proporcione el número y fecha de oficio con el que se otorgó la autorización.
Más detallesADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el. ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
Buenos Aires, 07 de abril de 2009 VISTO el Expediente N 1-252201-2009 del Registro de la ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO: Que la Resolución Nº 9 del 11 de enero de
Más detallesDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL
Nombre del Servicio Solicitar el uso mediante arrendamiento, de inmuebles federales que no sean compartidos por dos o más Instituciones Públicas. Unidad Administrativa Dirección General de Administración
Más detallesA N T E C E D E N T E S
RECURSO DE REVISIÓN: RR/077/15. ENTE PÚBLICO: UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE CANDELARIA. RECURRENTE: Eliminado, Artículos 4, Fracc. IX y 28 de la Ley. COMISIONADO PONENTE: DR. JORGE GABRIEL GASCA SANTOS. San
Más detallesUniversidad de Guanajuato Apoyos para Saneamiento Financiero y la Atención a Problemas Estructurales de las UPES Alcance EGRESOS
Gasto Federalizado Universidad de Guanajuato Apoyos para Saneamiento Financiero y la Atención a Problemas Estructurales de las UPES Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 14-4-99011-02-0608 GF-203 Alcance
Más detallesHONORABLE XI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO. PRESENTE.
HONORABLE XI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO. PRESENTE. LICENCIADO FÉLlX ARTURO GONZÁLEZ CANTO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO
Más detallesI. Del Prestador de Servicios. El Prestador de Servicios declara por conducto de su representante que:
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE INVESTIGACION Y GESTION DE CREDITO AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA, EL CONTRATO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE - -, (EN LO SUCESIVO DENOMINADO COMO EL PRESTADOR
Más detallesPRESENTACIÓN. San Carlos de Guatemala, con el afán de mejorar la gestión administrativa del
PRESENTACIÓN La Junta Administradora del Plan de Prestaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con el afán de mejorar la gestión administrativa del Plan, mediante Punto SEXTO, del Acta 19-2001
Más detallesH. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON
0235/2016 Auto De Fecha: VEINTE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS. La Parte Demandada No Produjo Contestación Y Se Le Tiene Por Contestada En Sentido Negativo En Todas Y Cada Una De Sus Partes. Por Otro Lado
Más detalles- - - SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA A QUINCE DE MAYO DE DOS MIL TRECE
- - - SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA A QUINCE DE MAYO DE DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para resolver los autos
Más detallesREFORMA LABORAL DESPIDO Y TERMINACIÓN
REFORMA LABORAL DESPIDO Y TERMINACIÓN DESPIDO Y TERMINACIÓN Diferencias y efectos. Formalidad del despido Nuevas causales de despido Salarios vencidos, sus limitantes y cálculos. Vigencia. DESPIDO DIFERENCIAS
Más detallesINICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 109 Y 158 DE LA LEY
Proyectos Legislativos Instancia: Cámara de Diputados Fecha: 7 de marzo, 2013. Tipo de Proyecto: INICIATIVAS INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 109 Y 158 DE LA LEY DEL IMPUESTO
Más detallesINSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ABOGADO GENERAL
México, D.F., 17 de diciembre de 2008. Vistos para resolver el contenido del expediente relativo a la solicitud de acceso a la información número 1117100066508, presentada el día 21 de octubre de 2008.
Más detallesTRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN COMITÉ DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN COMITÉ DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN ACTA DE LA TRIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA 18-06-2009 En cumplimiento a lo establecido en el
Más detallesEXP. 1173/2012 ANOTACIÓN MARGINAL
1 PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO, A 20 VEINTE DE FEBRERO DE 2013, DOS MIL TRECE. V I S T O S para resolver en definitiva los autos del Juicio Escrito Familiar, promovido por ****, en contra del C.
Más detallesEXP. 04/2012 ANOTACIÓN MARGINAL
1 PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO, A 29 VEINTINUEVE DE ENERO DE 2013, DOS MIL TRECE. V I S T O S para resolver en definitiva los autos del Juicio Escrito Familiar, promovido por ****, en contra del
Más detallesLo anterior, a fin de que se sirva someterlo a ese Órgano de Gobierno para su conocimiento.
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Fondo de la Vivienda Vocalía Ejecutiva OFICIO VE-03/ México, D.F., LIC. ROBERTO FIGUEROA MARTÍNEZ SECRETARIO DE LA H. JUNTA DIRECTIVA
Más detallesFORMATO IFT - CONCESIÓN ÚNICA TIPO A. CONCESIÓN ÚNICA PARA USO COMERCIAL
FORMATO IFT - CONCESIÓN ÚNICA TIPO A. CONCESIÓN ÚNICA PARA USO COMERCIAL Titular de la Unidad de Concesiones y Servicios: De conformidad con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y los Lineamientos
Más detallesUnidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo
Unidad III: Los derechos fundamentales Tema II: El juicio de amparo EL JUICIO DE AMPARO El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano, que tiene por objeto
Más detallesEXPEDIENTE NÚMERO 781/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece.
EXPEDIENTE NÚMERO 781/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece. V I S T O S, los presentes autos para dictar SENTENCIA
Más detallesOFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA DE AHORRO DE BANCRECER, S.A BANCO DE DESARROLLO
OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA DE AHORRO DE BANCRECER, S.A BANCO DE DESARROLLO Yo, MIRYAM ELIZABETH BEDOYA, peruana, casada, mayor de edad, domiciliada en Caracas y titular de la
Más detallesANEXOS FORMULARIOS 1. CLÁUSULA SOBRE VALIDACIÓN DE LA CALIDAD DEL PRODUCTO:
ANEXOS FORMULARIOS 1. CLÁUSULA SOBRE VALIDACIÓN DE LA CALIDAD DEL PRODUCTO: 4.1.7.1 Validación de la Calidad del Producto: 1 Antes de proceder a la cosecha o, en su caso, una vez entregado el producto,
Más detallesJUZGADO TERCERO DEL RAMO FAMILIAR
Periodo del Martes, 01, al Miércoles, 30. Número de Expediente: 181/2007 Objeto de la litis: Fecha en que se dictó sentencia: Viernes, 28 de Marzo de 2014 Fecha en que causó ejecutoria: Lunes, 21 Puntos
Más detallesINSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN No. DE-005-16 QUE INSCRIBE A LA SOCIEDAD TELESAT CANADA EN EL REGISTRO ESPECIAL QUE MANTIENE EL INDOTEL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Más detallesPROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACION, SEGUIMIENTO Y APLICACIONES DE LA PLANTILLA DE PERSONAL AUTORIZADA.
PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACION, SEGUIMIENTO Y APLICACIONES DE LA PLANTILLA DE PERSONAL. HUMANOS 1 ÍNDICE PÁGINAS I INTRODUCCIÓN 3 II OBJETIVO 4 III ALCANCE 4 IV REFERENCIAS NORMATIVAS 4 y 5 V POLÍTICAS
Más detallesVISTOS: Para determinar la debida clasificación de la información requerida mediante la solicitud al rubro citada, con base en los siguientes:
VISTOS: Para determinar la debida clasificación de la información requerida mediante la solicitud al rubro citada, con base en los siguientes: ANTECEDENTES I. El 10 de abril de 2012, mediante solicitud
Más detallesCONSIDERANDO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. 1 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2014.
DISPOSICIONES de carácter general que establecen el régimen patrimonial al que se sujetarán las administradoras de fondos para el retiro, el PENSIONISSSTE y las sociedades de inversión especializadas de
Más detallesMINUTA DE LA CENTÉSIMA TRIGÉSIMA TERCERA REUNIÓN DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DE LA CNSF CON FECHA DE 15/03/13
MINUTA DE LA CENTÉSIMA TRIGÉSIMA TERCERA REUNIÓN DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DE LA CNSF CON FECHA DE 15/03/13 En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las 11:00 horas del día 15 de marzo de 2013,
Más detallesFOLLETO EXPLICATIVO SIEFORE INVERCAP, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión Básica 1
1. DATOS GENERALES FOLLETO EXPLICATIVO SIEFORE INVERCAP, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión Básica 1 1.1. Datos de la Sociedad de Inversión La SIEFORE INVERCAP, S.A. de C.V. (en lo sucesivo la SIEFORE,
Más detallesINICIATIVA DE REFORMA A LA LEY DEL ISSSTE
SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN COORDINADORA NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN SECCIÓN XXII COMITÉ EJECUTIVO SECCIONAL 2012-2016 SECRETARÍA DE PENSIONES Y JUBILACIONES INICIATIVA
Más detallesTABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
DECRETO No. 95 EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 957, de fecha 14 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo
Más detallesESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO MEXICANO MTRO. LUIS ALFONSO RAMOS PEÑA
ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO MEXICANO MTRO. LUIS ALFONSO RAMOS PEÑA División de Poderes Tradicional Fundamento en el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que
Más detallesSANCIONADOR MOVIMIENTO CIUDADANO
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ESPECIAL EXPEDIENTE: PES-198/2016 DENUNCIANTE: MOVIMIENTO CIUDADANO PARTIDO DENUNCIADOS: ALMA DELIA RÍOS ARAGÓN Y OTROS AUTORIDAD INSTRUCTORA: INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL : CÉSAR
Más detallesEl ciudadano Ingeniero Jorge Ignacio Luna Becerra, Presidente Municipal de Salamanca, Estado de Guanajuato, a los habitantes del mismo, hace saber:
El ciudadano Ingeniero Jorge Ignacio Luna Becerra, Presidente Municipal de Salamanca, Estado de Guanajuato, a los habitantes del mismo, hace saber: Que el H. Ayuntamiento en ejercicio de las facultades
Más detallesMULTAS DEL SAT POR LA NO EXPEDICIÓN DE CFDI: ILEGALES POR NO RESPETAR EL PLAZO PARA REMISIÓN (TIMBRADO)
MULTAS DEL SAT POR LA NO EXPEDICIÓN DE CFDI: ILEGALES POR NO RESPETAR EL PLAZO PARA REMISIÓN (TIMBRADO) L.D. Sergio Esquerra Abogado litigante y asesor jurídico con especialidad en defensa administrativa
Más detallesFOLLETO EXPLICATIVO PRINCIPAL SIEFORE BÁSICA DE PENSIONES, S. A. DE C. V.
DATOS GENERALES FOLLETO EXPLICATIVO PRINCIPAL SIEFORE BÁSICA DE PENSIONES, S. A. DE C. V. Datos de la Sociedad de Inversión: Sociedad de Inversión Básica de Pensiones, Sociedad de Inversión Especializada
Más detallesInstituto Mexiquense de la Vivienda Social Normateca
a) DISPOSICIONES POR EMISOR LEYES DE EMISIÓN ESTATAL. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL SECRETARIO DE FINANZAS DA A CONOCER EL MANUAL DE OPERACIÓN
Más detallesMANUAL DE PROCEDIMIENTOS. Nombre del Procedimiento: General de Operación interna de la Ventanilla Única Delegacional.
PAG: 1554 Objetivo: Políticas y/o Normas De Operación: Proporcionar a los ciudadanos una vía de acceso única para la introducción de sus trámites a la delegación. Las atribuciones correspondientes a esta
Más detallesOrganización de Observadores Electorales Conciencia Ciudadana y Desarrollo Integral, A.C.
113 Organización de Observadores Electorales Conciencia Ciudadana y Desarrollo Integral, A.C. 4.113 Conciencia Ciudadana y Desarrollo Integral, A.C. El 4 de agosto de 2009, la Organización de Observadores
Más detallesADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
14 de Enero de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN Y SE DAN A CONOCER LAS FORMAS OFICIALES PARA LA SOLICITUD DE REGISTRO
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Núm. 311 Martes 27 de diciembre de 2011 Sec. III. Pág. 142671 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EDUCACIÓN 20308 Resolución de 13 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Atención, Participación
Más detallesENFERMERAS UN COMPROMISO SAS
1. INTRODUCCIÓN La Ley 1581 de 2012 desarrolló el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de
Más detallesREGLAMENTO DE BECAS Mayo 2012
REGLAMENTO DE BECAS Mayo 2012 Universidad Marista de San Luis Potosí 1 TITULO I CAPÍTULO I DEL OBJETO, FINES Y CONCEPTO Artículo 1. El presente Reglamento establece las bases y criterios que regulan el
Más detallesMANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO 1 ÍNDICE I. Presentación II. III. IV. Fundamentación Jurídica Objetivo Glosario V. Tipos de documentos a Integrar VI.
Más detallesCOMO CALCULAR LAS PENSIONES QUE OTORGA EL IMSS (E PUB)
COMO CALCULAR LAS PENSIONES QUE OTORGA EL IMSS (E PUB) Pérez Chávez Fol Olguín Según el artículo 4o. de la Ley del Seguro Social (LSS), el gobierno federal debe garantizar a los trabajadores y sus beneficiarios
Más detallesManual para el Agente Promotor. Interpretación del Estado de Cuenta de la Cuenta Individual
Manual para el Agente Promotor Interpretación del Estado de Cuenta de la Cuenta Individual Interpretación del Estado de Cuenta de la Cuenta Individual Esquema General. Objetivo General Conocer la forma
Más detallesJUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: TRIJEZ-JDC-181/2016 ACTOR: ADÁN HUIZAR MARTÍNEZ Y OTROS
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: TRIJEZ-JDC-181/2016 ACTOR: ADÁN HUIZAR MARTÍNEZ Y OTROS RESPONSABLE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y CONSEJO
Más detalles26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de agosto de 2013
26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de agosto de 2013 ACUERDO por el que se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental del Sistema Simplificado Básico (SSB) para los Municipios con Menos de
Más detallesANEXO b. FORMATOS DE CARTA PROTESTA PARA PERSONAS QUE TENGAN INTENCIÓN DE PARTICIPAR EN EL CAPITAL SOCIAL DE UNA INSTITUCIÓN, PERSONAS QUE
ANEXO 2.1.2-b. FORMATOS DE CARTA PROTESTA PARA PERSONAS QUE TENGAN INTENCIÓN DE PARTICIPAR EN EL CAPITAL SOCIAL DE UNA INSTITUCIÓN, PERSONAS QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO ACREEDORES CON GARANTÍA RESPECTO
Más detallesPARA RECURSOS HUMANOS
HUMANOS 07 2005 H-1 Objetivo Definir los mecanismos de control para efectuar el pago de las aportaciones al ISSSTE de acuerdo a las fechas previamente establecidas, para evitar multas y sanciones Políticas
Más detallesDeberes y derechos de los pacientes. Ley
Deberes y derechos de los pacientes Ley 20.584 LEY N 20.584 Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud I. ASPECTOS GENERALES DE LA
Más detallesDICTAMEN DE COMISIONES Y PROPUESTA DE ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO
Resuelve expediente 5308 correspondiente a la solicitud presentada por el Director DICTAMEN DE COMISIONES Y PROPUESTA DE ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO HONORABLE AYUNTAMIENTO: Los Regidores integrantes de la
Más detallesEXPEDIENTE NÙMERO 445/2012
1 EXPEDIENTE NÙMERO 445/2012 - - - SENTENCIA DEFINITIVA.- En la ciudad de Zimapán, Hidalgo a 11 once de enero de 2013 trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTO para resolver los autos
Más detallesA N T E C E D E N T E S
CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA CESIÓN/TRANSFERENCIA DE OBLIGACIONES Y RECURSOS FEDERALES PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL GIMNASIO DE USOS MÚLTIPLES EN SALTILLO, COAHUILA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL MUNICIPIO
Más detallesSISTEMA EN LÍNEA DE CONTABILIDAD
PLAN DE TRABAJO PARA EL DESARROLLO DEL SISTEMA EN LÍNEA DE CONTABILIDAD DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, ASPIRANTES, PRECANDIDATOS Y CANDIDATOS Instituto Nacional Electoral Julio 2014 Í N D I C E PRESENTACIÓN...
Más detallesPROCEDIMIENTO DE DECLARACIONES PATRIMONIALES
HOJA 1 DE 11 1. Objetivo Operar un sistema de declaraciones patrimoniales para aquellos servidores públicos s a presentar declaración patrimonial como para que esta se realice de manera rápida y sencilla,
Más detallesDecreto por el cual se crea el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro.
Decreto por el cual se crea el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro. Publicado: D. O. F. del 9 de febrero de 1994. Texto vigente Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Más detallesREGISTRO DE INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO RESERVADA Y/O CONFIDENCIAL Acta No. 02/15, de fecha 01/junio/15 CONFIDENCIAL
Asunto, tema o materia del documento Expedientes personales de los empleados del IPEJAL. Información relacionada con las Incidencias del personal del IPEJAL. Antigüedad laboral de los empleados. CONFIDENCIAL
Más detallesTIPO DE TRÁMITE: Modificación COFEPRIS Modificación de Registro de Comité. TRÁMITES CON CARÁCTER DE AVISO: COFEPRIS COFEPRIS
R.U.P.A.: INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO DE SOLICITUD DE REGISTRO DE COMITÉ Registro Único de Personas Acreditadas (RUPA), es la interconexión y sistematización informática de los Registros de Personas
Más detallesTERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011
TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011 - - - V I S T O S para dictar sentencia definitiva dentro de la TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, promovida por ****************** deducido del Juicio EJECUTIVO
Más detallesINSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO COMITÉ DE INFORMACIÓN. Quinta Sesión Extraordinaria del día treinta y uno de agosto de dos mil quince.
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO COMITÉ DE INFORMACIÓN Quinta Sesión Extraordinaria del día treinta y uno de agosto de dos mil quince. ACUERDO N IEEM/CI/10/2015 Creación del sistema de datos personales
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, a 18 dieciocho de septiembre de 2013 dos mil trece.
1 SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, a 18 dieciocho de septiembre de 2013 dos mil trece. VISTOS los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA del juicio promovido por (***) en su carácter de
Más detallesH. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS GACETA MUNICIPAL. No. 23 ÓRGANO OFICIAL DE INFORMACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS
H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS 2013-2015 GACETA MUNICIPAL No. 23 ÓRGANO OFICIAL DE INFORMACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS RESERVA No. 01238/09 04 DE OCTUBRE DEL 2014 MAESTRO
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE
ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE Página 1 de 6 Exposición de Motivos. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
Más detallesInstructivo de trámite para obtener la autorización para destinar mercancías al régimen de recito fiscalizado estratégico, de conformidad con la
Instructivo de trámite para obtener la autorización para destinar mercancías al régimen de recito fiscalizado estratégico, de conformidad con la regla 4.8.1. Quiénes lo realizan? Personas morales constituidas
Más detallesPROCEDIMIENTO DE AUMENTO DE SUELDO DE CARÁCTER GENERAL
HUMANOS 1 ÍNDICE PÁGINAS I INTRODUCCIÓN 3 II OBJETIVO 4 III ALCANCE 4 IV REFERENCIAS NORMATIVAS 4 y 5 V POLÍTICAS PROCEDIMENTALES 5 VI NORMAS PROCEDIMENTALES 6 VII DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES 7 VIII DIAGRAMA
Más detallesPROGRAMA DE FOMENTO DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS. (versión conforme al Decreto 57/2016, de 3 de mayo)
Consejería de Sanidad y Políticas Sociales JUNTA DE EXTREMADURA Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo Avenida de las Comunidades, s/n 06800 MÉRIDA http://www.gobex.es Teléfono:
Más detallesR E S U L T A N D O S
CG-A-22/15 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL PROYECTO DE PRESUPUESTO ANUAL DE EGRESOS DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. Reunidos
Más detalles