1. Subrogación en las deudas con la Seguridad Social de la empresa transmitida por la empresa adquirente

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "1. Subrogación en las deudas con la Seguridad Social de la empresa transmitida por la empresa adquirente"

Transcripción

1 Certificación de la Seguridad Social sobre la ausencia de deudas en la sucesión de empresas. La inexistencia de reclamación no significa inexistencia de deudas Lourdes López Cumbre Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Cantabria Consejera académica de Gómez-Acebo & Pombo 1. Subrogación en las deudas con la Seguridad Social de la empresa transmitida por la empresa adquirente 1.1. Las normas de la Seguridad Social establecen que el empresario es el responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar e ingresar las aportaciones propias y las de sus trabajadores en su totalidad. Cabe la posibilidad de extender esa responsabilidad de forma subsidiaria, solidaria o mortis causa a otras personas o entidades sin personalidad jurídica en virtud de lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Como regla general, cuando existe una pluralidad de empresarios, la responsabilidad en el ámbito de la Seguridad Social es solidaria. Y, así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo de la mencionada ley y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores (LET), para las contratas y subcontratas de obras y servicios correspondientes a la propia actividad del empresario contratante, cuando un empresario haya sido declarado responsable, en todo o en parte, del pago de una prestación, a tenor de lo dispuesto en la legislación laboral, «si la correspondiente obra o industria estuviera contratada, el propietario de ésta responderá de las obligaciones del empresario si el mismo fuese declarado insolvente» Para el supuesto de sucesión empresarial (se considerará que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida aquélla como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria, ex art LET), el artículo de la Ley General de la Seguridad Social dispone que, en caso de sucesión en la titularidad de la explotación, industria o negocio, el adquirente responderá solidariamente con el anterior o con sus herederos del pago de las prestaciones causadas antes de dicha sucesión. La misma responsabilidad se establece entre empresario cedente y cesionario en los casos de cesión temporal de mano de obra, aunque sea a título amistoso o no lucrativo. El citado precepto añade que deberá regularse reglamentariamente la expedición de certificados de la Administración de la Seguridad Social que impliquen garantía de no responsabilidad para los adquirentes. Por lo demás, si se tiene en cuenta lo dispuesto en el artículo de la Ley General de la Seguridad Social, la responsabilidad solidaria por sucesión en la titularidad de la explotación, industria o negocio antes descrita se extiende a la totalidad de las deudas generadas con anterioridad al hecho de la sucesión. N. de la C.: En las citas literales se ha rectificado en lo posible sin afectar al sentido la grafía de ciertos elementos (acentos, mayúsculas, símbolos, abreviaturas, cursivas...) para adecuarlos a las normas tipográficas utilizadas en el resto del texto. 1

2 2. Los certificados exoneran de responsabilidad sobre prestaciones, pero no sobre cotizaciones 2.1. Recientemente, la Sala de lo Contencioso Administrativo se ha pronunciado en su Sentencia de 21 de julio del 2015 (Ar. 3511) sobre el alcance de los certificados emitidos por la Administración de la Seguridad Social en esta materia. En el supuesto que origina el conflicto, la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social declara la responsabilidad solidaria de la empresa Al Andalus Management Hotels, S. L., por las deudas a la Seguridad Social de la empresa Hotetur Club, S. L., cuyo importe asciende a ,83 euros. Constituye hecho incontrovertido que la primera sucedió en la actividad empresarial a la segunda. No obstante, aquélla aportó tres certificados de la Seguridad Social en los que demostraba que la segunda empresa no tenía deudas pendientes. En dichos certificados se hacían constar, como suele ser frecuente, dos cuestiones. La primera, que la empresa adquirida «no tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social»; y la segunda, que dicha certificación no origina «derechos ni expectativas de derechos a favor del solicitante o de terceros, ni podrá ser invocada a efectos de interrupción o paralización de plazos de caducidad o prescripción, no servirá de medio de notificación de los expedientes a que se pudiera hacer referencia, no afectando a lo que pudiere resultar de actuaciones posteriores de comprobación o investigación al respecto» El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares consideró en su Sentencia de 3 de septiembre del 2013 (Ar ), que la empresa adquirente debía abonar las deudas de la empresa adquirida toda vez que el artículo de la Ley General de la Seguridad Social, en el que se prevé la posibilidad de «expedición de certificados por la Administración de la Seguridad Social que impliquen garantía de no responsabilidad para los adquirentes», se refiere exclusivamente a la responsabilidad por prestaciones y no a la responsabilidad por cualquier otra clase de deudas pendientes de la empresa sucedida tal y como ocurre en este supuesto en el que las deudas pendientes lo son por cotizaciones no efectuadas y no por prestaciones no abonadas. De esta forma, se estima que los certificados aportados, aun siendo válidos, carecen de eficacia para exonerar de responsabilidad solidaria a la adquirente. En un apunte poco claro, dicho pronunciamiento señala además que, para que los certificados en cuestión surtieran efecto como «garantía de no responsabilidad», habría sido necesario que los certificados hubieran sido emitidos a petición de la empresa sucedida y no a petición de la empresa sucesora. La oposición de esta última a lo dispuesto en este pronunciamiento se basa en dos motivos principalmente. El primero, que de la lectura conjunta de los artículos y de la Ley General de la Seguridad Social no se sigue, contrariamente a lo afirmado en la sentencia impugnada, que los certificados emitidos por la Administración de la Seguridad Social sólo puedan operar como «garantía de no responsabilidad» en materia de prestaciones; y ello porque, aun siendo cierto que el artículo 127 de dicha ley lleva por rúbrica «Supuestos especiales de responsabilidad en orden a las prestaciones», conviene no olvidar que el mencionado artículo cuyo objeto es la determinación del «sujeto responsable de la cotización» se remite expresamente a aquél en los siguientes términos: «Asimismo, responderán, en su caso, del cumplimiento de esta obligación las personas señaladas en los apartados 1 y 2 del artículo 127». Por otro lado, se insiste en que los certificados de la Administración de la Seguridad Social reflejan una situación que permite a los particulares desarrollar una confianza, pues carecería de sentido que lo afirmado en un certificado emitido por la Administración no tuviera eficacia probatoria, en virtud del principio de seguridad jurídica consagrado en 2

3 el artículo 9 de la Constitución española. Por último, el recurso insiste en que se ha producido una desviación procesal, puesto que, si bien en vía administrativ a s e n e g ó v a l o r a l o s c e r t i fi c a d o s p o r n o haber sido emitidos a petición de la empresa sucesora, en vía jurisdiccional sostuvo la Administración así como luego la propia sentencia impugnada que dicha falta de valor derivaba de que el artículo de la Ley General de la Seguridad Social se refiere sólo a la responsabilidad por prestaciones. 3. La interpretación sobre los certificados emitidos por la Administración de la Seguridad Social 3.1. El Tribunal Supremo advierte, en primer término, que los certificados establecen expresamente que no pueden ser utilizados para exonerar de responsabilidad alguna. En este sentido, considera que no deja de ser llamativo que, «bajo el nombre de certificado, la Administración emita documentos que explícitamente advierten de que no dan fe de los datos en ellos reflejados; pero, cualquiera que sea la valoración que ello merezca desde el punto de vista de la oportunidad y de las pautas de buena gestión, es claro que no puede decirse que vulnere los principios de seguridad jurídica y confianza legítima: si éstos se interpretan, como no puede ser de otro modo, como una exigencia de certidumbre, certificados como los aquí considerados no engañan a nadie, pues indican inequívocamente que no cabe invocarlos para eludir ninguna obligación preexistente» (FJ 3). Por lo demás, y en este capítulo de advertencias previas, el Tribunal Supremo repara en que ni la sentencia impugnada ni ninguna de las partes han puesto d e m a n i fi e s t o e l h e c h o d e q u e, s i b i e n e l artículo de la Ley General de la Seguridad Social condiciona la expedición de certificados a lo que se regule reglamentariamente, el precepto en cuestión carece del desarrollo reglamentario prescrito En segundo lugar, entiende el tribunal que ni siquiera dichos certificados afirman que, en el momento de su emisión, la empresa adquirida no tuviera deudas pendientes con la Seguridad Social. Obsérvese, a este respecto, que la expresión utilizada por la Administración de la Seguridad Social no es tal, sino que «no hay ninguna reclamación por deudas ya vencidas». Pero el hecho de que no se haya formulado una reclamación por deudas a la empresa no significa necesariamente que no haya deudas, ni siquiera que éstas no sean líquidas y exigibles. Puede suponer sencillamente que el acreedor, por una u otra razón, no ha decidido aún reclamar su cumplimiento. De hecho, en el supuesto que se analiza, la expresión resulta coherente con la posterior afirmación de la Administración de la Seguridad Social sobre la existencia de un aplazamiento de las deudas pendientes de la empresa adquirida en el momento de la expedición de los certificados. Se considera, por tanto, que no se han vulnerado los principios de seguridad jurídica y confianza legítima ni tampoco los artículos 104 y 127 de la Ley General de la Seguridad Social, respectivamente. De ahí que se estime innecesario un pronunciamiento explícito sobre el significado y alcance de la remisión que el primero hace al segundo para constatar que, «dado que los certificados aquí examinados no afirman propiamente la inexistencia de deudas pendientes, la falta de atribución a los mismos de eficacia para exonerar de responsabilidad no puede conculcar precepto legal alguno. En otras palabras, desde el momento en que los certificados no dicen al menos, no necesariamente que no hubiera deudas pendientes, no considerarlos relevantes a efectos de la responsabilidad no puede constituir una violación de la norma legal reguladora de la eficacia de ese tipo de certificados» (FJ 3). Finalmente, y en relación con la indicación de quién debe solicitar la certificación, si el adquirente o la empresa adquirida, se 3

4 estima que «en el supuesto de sucesión empresarial por impago de cuotas de afiliación, que es el supuesto que en autos analizamos, no existe la posibilidad de limitación de responsabilidad que contempla el artículo de la Ley General de la Seguridad Social» (FJ 4). 4. Algunas precisiones sobre la exoneración de deudas por certificados de la Administración de la Seguridad Social 4.1. En este punto conviene subrayar la posible confusión entre el plano laboral y el de la Seguridad Social, jurídicamente inexistente. Por una parte, porque el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, cuando regula la responsabilidad laboral en los supuestos de contratas y subcontratas, extiende el régimen jurídico a las deudas de la Seguridad Social. Y, así, dispone que los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos deberán comprobar que dichos contratistas están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. A tal efecto, recabarán por escrito, con identificación de la empresa afectada, certificación negativa por descubiertos de la Tesorería General de la Seguridad Social, que deberá librar inexcusablemente dicha certificación en el término de treinta días improrrogables y en los términos que reglamentariamente se establezcan. Transcurrido dicho plazo, quedará exonerado de responsabilidad el empresario solicitante. Del mismo modo, el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores precisa que, cuando se produce una sucesión de empresa, el cambio de titularidad de una empresa, centro de trabajo o unidad productiva no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluidos los compromisos por pensiones. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación de la Seguridad Social, el cedente y el cesionario, en las transmisiones que tengan lugar por actos inter vivos, responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas Como puede comprobarse, las certificaciones de descubierto del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores no se extienden a la exoneración de responsabilidad del artículo 44 de dicho texto legal. Una empresa contratista debe relacionarse con subcontratistas solventes y, si no lo hace, asume las responsabilidades de su actuación. Pero la sucesión de empresas se rige por un parámetro distinto: la subrogación en los derechos y obligaciones laborales y de la Seguridad Social del anterior (ex art. 44 LET). Es cierto que el artículo de la Ley General de la Seguridad Social impone la responsabilidad solidaria respecto de las «prestaciones causadas antes de dicha sucesión», pero también lo es que admite que «reglamentariamente se regulará la expedición de certificados por la Administración de la Seguridad Social que impliquen garantía de no responsabilidad para los adquirentes». Cabe deducir de ello que, en principio, la expedición de dichos certificados podrá exonerar de responsabilidad en cuanto a las prestaciones causadas antes de dicha sucesión. Pero extender esa conclusión al resto de las obligaciones del empresario con la Seguridad Social no resulta del todo justifi c a d o. L a d i c c i ó n d e l a r t í c u l o d e l a misma ley no permite tal interpretación, toda vez que, en dicho precepto, la responsabilidad solidaria por sucesión de empresa del citado artículo 127 «se extiende a la totalidad de las deudas generadas con anterioridad al hecho de la sucesión». Por tanto, la falta de desarrollo reglamentario de los certificados de la Administración afectaría, en su caso, a las prestaciones causadas antes de la sucesión y no a otro tipo de obligaciones La sentencia analizada no deja de introducir más confusión que claridad en una materia de especial aplicación (y trascendencia) práctica. Podría admitirse la 4

5 distinción entre prestaciones y otras obligaciones efectuada por ella e incluso podría aceptarse que el tratamiento jurídico de la responsabilidad en el ámbito de la Seguridad Social sea distinto en un supuesto (contrata y subcontrata) respecto de otro (sucesión de empresa), pero no cabe aceptar, al menos no pacíficamente, que los certificados emitidos por la Administración de la Seguridad Social sirvan y no sirvan indistintamente para acreditar una realidad. Si el artículo de la Ley General de la Seguridad Social reconoce que, en el supuesto de sucesión de empresas, «la expedición de certificados de la Administración de la Seguridad Social» implica la garantía de no responsabilidad para los adquirentes, su eficacia resulta incontestable. Cosa distinta es que, si la norma legal condiciona la aplicación de dichos certificados a un posterior desarrollo reglamentario, hasta tanto no se produzca éste, no deban emitirse aquéllos. No obstante, conviene precisar que, así como dicho artículo establece la responsabilidad solidaria en la sucesión de empresas exclusivamente en cuanto a las «prestaciones causadas antes de dicha sucesión» y la derivación reglamentaria se encuentra en este precepto, la condición de dicho desarrollo reglamentario deberá circunscribirse únicamente a este caso, esto es, a la responsabilidad por prestaciones ya causadas. De esta forma, la extensión que efectúa el artículo de la misma ley de la responsabilidad solidaria en caso de sucesión «a la totalidad de las deudas generadas con anterioridad al hecho de la sucesión» no se encontraría sometida a desarrollo reglamentario alguno al no preverse así en el citado artículo. Por tanto, la emisión de certificado por parte de la Administración de la Seguridad Social no prescrita en este último caso y sí en el anterior, aunque condicionada a un desarrollo reglamentario, hoy inexistente carecería de eficacia por cuanto no serviría para exonerar de la responsabilidad sobre las «deudas generadas con anterioridad al hecho de la sucesión». En conclusión, los certificados de descubierto en contratas y subcontratas tienen sentido porque así lo prevé la norma legal sin condicionamiento alguno; los certificados en materia de prestaciones ya causadas cuando se lleva a cabo una sucesión de empresa se convierten en «garantía de no responsabilidad de los adquirentes», pero se hallan condicionados a un desarrollo reglamentario posterior y, por fin, la responsabilidad solidaria por las deudas generadas con anterioridad a la sucesión empresarial se extienden por subrogación al adquirente. Con todo, la sentencia permite advertir la conveniencia de adecuar la regulación de situaciones conexas que hoy se someten a un tratamiento jurídico ciertamente dispar. Y, así, resultaría más adecuado que, también en materia de sucesión de empresas, el adquirente pudiera conocer (como el contratista) cuál es el alcance de la deuda (cuantía, origen, naturaleza, etc.), en qué estado se encuentra ésta (vencida, aplazada, compensada, etc.) y, en su caso, la delimitación exacta de su responsabilidad, en aras de preservar la seguridad jurídica garantizada constitucionalmente. Para más información consulte nuestra web o diríjase al siguiente de contacto: info@gomezacebo-pombo.com. Barcelona Bilbao Madrid Valencia Vigo Bruselas Lisboa Londres Nueva York 5

INFORME DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE 10 DE SEPTIEMBRE DE SUBVENCIONES.G.S.S.

INFORME DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE 10 DE SEPTIEMBRE DE SUBVENCIONES.G.S.S. INFORME DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2007. SUBVENCIONES. INADMISIBILIDAD DEL CERTIFICADO DE SITUACIÓN DE COTIZACIÓN DE LA T.G.S.S. EXPEDIDO A LOS EFECTOS

Más detalles

Reclamación de cuotas de la Seguridad Social de trabajadores de concesionario de servicio público de centro de día. Sucesión empresarial 244/12

Reclamación de cuotas de la Seguridad Social de trabajadores de concesionario de servicio público de centro de día. Sucesión empresarial 244/12 ASUNTO: RECLAMACIÓN PREVIA Reclamación de cuotas de la Seguridad Social de trabajadores de concesionario de servicio público de centro de día. Sucesión empresarial 244/12 MF ************ INFORME ANTECEDENTES

Más detalles

La derivación de la responsabilidad empresarial a los administradores por la Seguridad Social. III Congreso de la Abogacía Valenciana

La derivación de la responsabilidad empresarial a los administradores por la Seguridad Social. III Congreso de la Abogacía Valenciana La derivación de la responsabilidad empresarial a los administradores por la Seguridad Social III Congreso de la Abogacía Valenciana Elche, 22 de septiembre 2016 Índice 1. La derivación de la responsabilidad

Más detalles

DERECHO LABORAL INDIVIDUAL SUCESIÓN DE EMPRESA

DERECHO LABORAL INDIVIDUAL SUCESIÓN DE EMPRESA DERECHO LABORAL INDIVIDUAL SUCESIÓN DE EMPRESA Ana Moreno Márquez Universidad Carlos III de Madrid Sucesión de empresa A) Regulación: art. 44 ET hace referencia al cambio de titularidad B) Finalidad: salvaguardar

Más detalles

Puntos consolidados desde la perspectiva laboral y de la Seguridad Social en la transmisión de una unidad productiva en sede concursal

Puntos consolidados desde la perspectiva laboral y de la Seguridad Social en la transmisión de una unidad productiva en sede concursal Puntos consolidados desde la perspectiva laboral y de la Seguridad Social en la transmisión de una unidad productiva en sede concursal Lourdes López Cumbre Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad

Más detalles

La aceptación de algunos aspectos sociales por los juzgados de lo Mercantil respecto a la venta de unidades productivas en sede concursal

La aceptación de algunos aspectos sociales por los juzgados de lo Mercantil respecto a la venta de unidades productivas en sede concursal La aceptación de algunos aspectos sociales por los juzgados de lo Mercantil respecto a la venta de unidades productivas en sede concursal Lourdes López Cumbre Catedrática de Derecho del Trabajo y de la

Más detalles

El contrato de trabajo

El contrato de trabajo Es el acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección a cambio de remuneración. Formalización: El contrato

Más detalles

Exoneración convencional de las deudas salariales en la subrogación empresarial por sucesión de contratas

Exoneración convencional de las deudas salariales en la subrogación empresarial por sucesión de contratas Exoneración convencional de las deudas salariales en la subrogación empresarial por sucesión de contratas Lourdes López Cumbre Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad

Más detalles

Spanish Tax Alert. Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas en Cataluña. Dunia García Porras. Abogada del Área Fiscal

Spanish Tax Alert. Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas en Cataluña. Dunia García Porras. Abogada del Área Fiscal Spanish Tax Alert Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas en Cataluña Núria Vila Masip Asociada senior del Área Fiscal Dunia García Porras Abogada del Área Fiscal El día 12

Más detalles

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de solicita del Departamento de Asistencia a Municipios, mediante escrito de fecha 25 de agosto pasado y registro de entrada en Diputación el día 31 del mismo mes,

Más detalles

Precisiones sobre los efectos laborales de la oferta «vinculante» en la venta de unidad productiva concursal

Precisiones sobre los efectos laborales de la oferta «vinculante» en la venta de unidad productiva concursal Precisiones sobre los efectos laborales de la oferta «vinculante» en la venta de unidad productiva concursal Lourdes López Cumbre Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad

Más detalles

SUBROGACION DEUDAS CONTRAIDAS POR LA EMPRESA SALIENTE

SUBROGACION DEUDAS CONTRAIDAS POR LA EMPRESA SALIENTE y Serv. Auxiliares SUBROGACION DEUDAS CONTRAIDAS POR LA EMPRESA SALIENTE SP087 20-6-2016 Como todos sabemos, el mecanismo sucesorio operante entre las empresas de limpieza, de seguridad o de gestión de

Más detalles

Sentencia T.S.J. Murcia 61/2013, de 1 de febrero

Sentencia T.S.J. Murcia 61/2013, de 1 de febrero Sentencia T.S.J. Murcia 61/2013, de 1 de febrero RECURSO n.º 636/2010 SENTENCIA n.º 61/2013 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA: SECCION PRIMERA Compuesta

Más detalles

Los comercializadores de energía eléctrica responden frente a los consumidores de la mala calidad del suministro

Los comercializadores de energía eléctrica responden frente a los consumidores de la mala calidad del suministro Los comercializadores de energía eléctrica responden frente a los consumidores de la mala calidad del suministro (STS, Sala de lo Civil, núm. 624/2016, de 24 de octubre del 2016 [RJ 2016\4970]) Ana I.

Más detalles

Informe 3/2012, de 28 de marzo, sobre comprobación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

Informe 3/2012, de 28 de marzo, sobre comprobación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. Sc. Comisión Consultiva GK/. Informe 3/2012, de 28 de marzo, sobre comprobación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. I.- ANTECEDENTES El Secretario General Técnico de la Consejería

Más detalles

CLASES DE DERECHO DEL TRABAJO Grado en Derecho

CLASES DE DERECHO DEL TRABAJO Grado en Derecho CLASES DE DERECHO DEL TRABAJO Grado en Derecho 18 de noviembre de 2013 SUCESIÓN DE EMPRESA Y SUBROGACIÓN EN LA POSICIÓN DEL EMPRESARIO María Luisa Martín Hernández Profesora Contratada Doctora de Derecho

Más detalles

Cotizaciones sociales en el 2017

Cotizaciones sociales en el 2017 Cotizaciones sociales en el 2017 Lourdes López Cumbre Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Cantabria Consejera académica de Gómez-Acebo & Pombo La falta de Presupuestos

Más detalles

1. Obras beneficiarias: películas cinematográficas y obras audiovisuales para televisión

1. Obras beneficiarias: películas cinematográficas y obras audiovisuales para televisión Todos los prestadores de servicios de comunicación audiovisual deberán destinar al menos un 5% de sus ingresos a la financiación anticipada de obras audiovisuales europeas Ana I. Mendoza Losana Profesora

Más detalles

Contratos temporales y extinciones por voluntad del trabajador, pero a iniciativa de la empresa. Consecuencias en el despido colectivo

Contratos temporales y extinciones por voluntad del trabajador, pero a iniciativa de la empresa. Consecuencias en el despido colectivo Contratos temporales y extinciones por voluntad del trabajador, pero a iniciativa de la empresa. Consecuencias en el despido colectivo Lourdes López Cumbre Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad

Más detalles

Recargo de las prestaciones en empresas fusionadas

Recargo de las prestaciones en empresas fusionadas Recargo de las prestaciones en empresas fusionadas Lourdes López Cumbre Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Cantabria Consejera académica de Gómez-Acebo & Pombo

Más detalles

Vicios ocultos 323/12

Vicios ocultos 323/12 http://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: CONTRATACIÓN Vicios ocultos 323/12 EP ************ INFORME I. HECHOS. ANTECEDENTES Los aportados con el escrito de solicitud

Más detalles

Informe 10/00, de 26 de octubre de 2000 INTERESES DE DEMORA. CÁLCULO. FECHA DE INICIO DEL DEVENGO. PROCEDIMIENTO.

Informe 10/00, de 26 de octubre de 2000 INTERESES DE DEMORA. CÁLCULO. FECHA DE INICIO DEL DEVENGO. PROCEDIMIENTO. Informe 10/00, de 26 de octubre de 2000 INTERESES DE DEMORA. CÁLCULO. FECHA DE INICIO DEL DEVENGO. PROCEDIMIENTO. ANTECEDENTES El Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia remite escrito

Más detalles

CIRCULAR INFORMATIVA. Ref.: 51/L/ COMUNICACIÓN DE TC2 Y NÓMINAS DEL SUBCONTRATISTA AL EMPRESARIO PRINCIPAL. Fecha: 7-abril Estimado asociado:

CIRCULAR INFORMATIVA. Ref.: 51/L/ COMUNICACIÓN DE TC2 Y NÓMINAS DEL SUBCONTRATISTA AL EMPRESARIO PRINCIPAL. Fecha: 7-abril Estimado asociado: CIRCULAR INFORMATIVA Ref.: 51/L/ COMUNICACIÓN DE TC2 Y NÓMINAS DEL SUBCONTRATISTA AL EMPRESARIO PRINCIPAL Fecha: 7-abril-2010 Estimado asociado: Se adjunta Informe 0412/2009 de la Agencia Española de Protección

Más detalles

Estiba y desestiba: nuevo marco de relaciones laborales tras su liberalización

Estiba y desestiba: nuevo marco de relaciones laborales tras su liberalización Estiba y desestiba: nuevo marco de relaciones laborales tras su liberalización Lourdes López Cumbre Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Cantabria Consejera

Más detalles

SUBROGACION DE AUXILIARES Y CONTROLADOES SUCESION DE PLANTILLA

SUBROGACION DE AUXILIARES Y CONTROLADOES SUCESION DE PLANTILLA Sector de seguridad privada SUBROGACION DE AUXILIARES Y CONTROLADOES SUCESION DE PLANTILLA 30-4-2013 La jurisprudencia comunitaria del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) ha venido

Más detalles

Exigencia de satisfacción de deudas de la Seguridad Social en adjudicaciones públicas

Exigencia de satisfacción de deudas de la Seguridad Social en adjudicaciones públicas Exigencia de satisfacción de deudas de la Seguridad Social en adjudicaciones públicas Lourdes López Cumbre Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Cantabria Consejera

Más detalles

Cesión de datos para control de blanqueo de capitales. Informe 6/2007

Cesión de datos para control de blanqueo de capitales. Informe 6/2007 Cesión de datos para control de blanqueo de capitales. Informe 6/2007 La consulta plantea si resulta conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter

Más detalles

Una incertidumbre de la Ley 9/2015 sobre la subrogación del adquirente de empresa en las deudas de Seguridad Social

Una incertidumbre de la Ley 9/2015 sobre la subrogación del adquirente de empresa en las deudas de Seguridad Social Una incertidumbre de la Ley 9/2015 sobre la subrogación del adquirente de empresa en las deudas de Seguridad Social Lourdes López Cumbre Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la

Más detalles

PROYECTO DE LEY REGULADORA DE LA RECTIFICACIÓN REGISTRAL DE LA MENCIÓN RELATIVA AL SEXO DE LAS PERSONAS. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROYECTO DE LEY REGULADORA DE LA RECTIFICACIÓN REGISTRAL DE LA MENCIÓN RELATIVA AL SEXO DE LAS PERSONAS. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS MINISTERIO DE JUSTICIA Versión 01/06/2006 (19.20 h) PROYECTO DE LEY REGULADORA DE LA RECTIFICACIÓN REGISTRAL DE LA MENCIÓN RELATIVA AL SEXO DE LAS PERSONAS. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La presente Ley tiene

Más detalles

Las previsiones del Real Decreto resultan de aplicación a los siguientes casos:

Las previsiones del Real Decreto resultan de aplicación a los siguientes casos: 14-2012 Octubre, 2012 REAL DECRETO 1484/2012, DE 29 DE OCTUBRE, SOBRE LAS APORTACIONES ECONÓMICAS A REALIZAR POR LAS EMPRESAS CON BENEFICIOS QUE REALICEN DESPIDOS COLECTIVOS QUE AFECTEN A TRABAJADORES

Más detalles

SUJETOS INFRACTORES (CAMBIOS LEY 34/2015)

SUJETOS INFRACTORES (CAMBIOS LEY 34/2015) SUJETOS INFRACTORES (CAMBIOS LEY 34/2015) Tal y como dispone el Art. 181,Ley General Tributaria, serán sujetos Infractores las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que

Más detalles

El Derecho europeo ante la reversión de servicios públicos y sus efectos laborales

El Derecho europeo ante la reversión de servicios públicos y sus efectos laborales El Derecho europeo ante la reversión de servicios públicos y sus efectos laborales Lourdes López Cumbre Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Cantabria Consejera

Más detalles

(B.O.E. de 24 de abril de 2001)

(B.O.E. de 24 de abril de 2001) Orden de 9 de abril de 2001 sobre el pago de deudas por cuotas y otros recursos de la Seguridad Social respecto del personal de la Administración General del Estado en situación de alta en el Régimen General

Más detalles

NUEVO REGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN EL IVA

NUEVO REGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN EL IVA 120/13 En Donostia San Sebastián, a 9 de diciembre de 2013 NUEVO REGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN EL IVA La Ley 14/2013 de 13 de septiembre de apoyo a los emprendedores, ha introducido un nuevo

Más detalles

(B.O.E. de 27 de octubre de 2011) Texto consolidado. Última actualización: 17 de marzo de 2013

(B.O.E. de 27 de octubre de 2011) Texto consolidado. Última actualización: 17 de marzo de 2013 Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación,

Más detalles

Es cierto que en la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de febrero de 2012 (Ar. 5287)

Es cierto que en la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de febrero de 2012 (Ar. 5287) Orden de prelación en los créditos contra la masa desde la comunicación de la insuficiencia de la misma y no desde su vencimiento: afectación a los créditos de la seguridad social Lourdes López Cumbre

Más detalles

LAUDO ARBITRAL. Huesca, a 4 de Julio de 2014

LAUDO ARBITRAL. Huesca, a 4 de Julio de 2014 LAUDO ARBITRAL Huesca, a 4 de Julio de 2014 ANGEL ESCARIO SORO, árbitro nombrado conforme a la legislación vigente, en el expediente 22/08/14 iniciado por D. José Luis Cebrián Rivera, en representación

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art º.d) Ley 20/1991 Art. 20.Uno.

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art º.d) Ley 20/1991 Art. 20.Uno. PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario DOMICILIO: NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 17.2.3º.d) Ley 20/1991 Art. 20.Uno. 1 y 6 Ley 20/1991 CUESTIÓN PLANTEADA:

Más detalles

BOB 22 Junio 2017 INTRODUCCIÓN

BOB 22 Junio 2017 INTRODUCCIÓN DECRETO FORAL NORMATIVO 3/2017, de 20 de junio, por el que se modifica la Norma Foral 8/1989, de 30 de junio, sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana BOB 22 Junio 2017 LA LEY

Más detalles

I. Ámbito de aplicación.

I. Ámbito de aplicación. Madrid, 12 de noviembre de 2012 Alerta Informativa Laboral REAL DECRETO 1484/2012, DE 29 DE OCTUBRE, SOBRE LAS APORTACIONES ECONÓMICAS A REALIZAR POR LAS EMPRESAS CON BENEFICIOS QUE REALICEN DESPIDOS COLECTIVOS

Más detalles

Antecedentes. Prado, VITORIA-GASTEIZ Tel.: Faxa:

Antecedentes. Prado, VITORIA-GASTEIZ Tel.: Faxa: Resolución 2015R-1683-14 del Ararteko, de 21 de mayo de 2015, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Santurtzi que emita recibos individualizados de IBI a cada uno de los sujetos pasivos por la parte

Más detalles

Carolina Gala Durán

Carolina Gala Durán Carolina Gala Durán carolina.gala@uab.cat 1 Supuesto de hecho : responsabilidad derivada del incumplimiento de las obligaciones de afiliación/alta y/o cotización tanto cuando afecta a una empresa individual,

Más detalles

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO CONSEJO FISCAL

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO CONSEJO FISCAL CONSEJO FISCAL INFORME DEL CONSEJO FISCAL SOBRE PROYECTO DE REAL D E C R E T O P O R E L Q U E S E R E G U L A N L A F A B R I C A C I Ó N, PRESENTACIÓN Y VENTA DE LOS PRODUCTOS DEL TABACO Y LOS PRODUCTOS

Más detalles

Profesora contratada doctora de Derecho Civil de la Universidad de Castilla-La Mancha Departamento de Gestión de Conocimiento de Gómez-Acebo & Pombo

Profesora contratada doctora de Derecho Civil de la Universidad de Castilla-La Mancha Departamento de Gestión de Conocimiento de Gómez-Acebo & Pombo Las comercializadoras de energía eléctrica estarán obligadas a financiar el bono social y a cofinanciar las medidas de lucha contra la pobreza energética Ana I. Mendoza Losana Profesora contratada doctora

Más detalles

6 de noviembre de

6 de noviembre de IPN/DP/0015/14 INFORME SOBRE EL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL RÉGIMEN DE CONTROLES DE LA AGENCIA DE INFORMACIÓN Y CONTROL ALIMENTARIOS 6 de noviembre de 2014 www.cnmc.es Índice I. ANTECEDENTES...

Más detalles

INFORME UCSP Nº: 2014/092

INFORME UCSP Nº: 2014/092 MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2014/092 FECHA 15.10.2014 ASUNTO Contratos por e-mail. ANTECEDENTES El presente informe se emite a petición de un particular, representante

Más detalles

La distribución de productos financieros en forma de seguros

La distribución de productos financieros en forma de seguros La distribución de productos financieros en forma de seguros Ricardo Alonso Soto Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad Autónoma de Madrid Consejero académico de Gómez-Acebo & Pombo El trabajo

Más detalles

REGISTRO BOMEH: 5/2011 PUBLICADO EN: BOE núm. 15, de 18 de enero de SEGUROS VIGENCIA: 19 enero 2011

REGISTRO BOMEH: 5/2011 PUBLICADO EN: BOE núm. 15, de 18 de enero de SEGUROS VIGENCIA: 19 enero 2011 TÍTULO: Resolución de 13 de enero de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se determinan los requisitos y condiciones para tramitar por vía telemática las solicitudes

Más detalles

- la naturaleza de los bienes o servicios adquiridos,

- la naturaleza de los bienes o servicios adquiridos, $ 23 RESOLUCIÓN NÚMERO 1/2000, DE 11 DE OCTUBRE, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS, RELATIVA AL EJERCICIO DEL DERECHO A LA DEDUCCIÓN DE LAS CUOTAS DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO SOPORTADAS POR LOS

Más detalles

TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS

TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS Artículo 1. Fundamento y naturaleza. Al amparo de lo previsto en los artículos 20.4.h) y 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por

Más detalles

Ferias comerciales y derechos de propiedad industrial e intelectual: medidas cautelares y escritos preventivos

Ferias comerciales y derechos de propiedad industrial e intelectual: medidas cautelares y escritos preventivos Ferias comerciales y derechos de propiedad industrial e intelectual: medidas cautelares y escritos preventivos José Miguel Lissén Arbeloa Socio del Área de IP-IT de Gómez-Acebo & Pombo En esta nota se

Más detalles

Tipo de informe: Facultativo. DICTAMEN ANTECEDENTES.

Tipo de informe: Facultativo. DICTAMEN ANTECEDENTES. Comisión Permanente Consulta sobre la devolución de la parte proporcional de la garantía definitiva antes de la recepción total de la obra en un contrato de concesión de obra pública. Informe 02/2007,

Más detalles

R.D. 1484/2012 APORTACIONES DE EMPRESAS CON BENEFICIOS QUE REALICEN DESPIDOS COLECTIVOS

R.D. 1484/2012 APORTACIONES DE EMPRESAS CON BENEFICIOS QUE REALICEN DESPIDOS COLECTIVOS R.D. 1484/2012 APORTACIONES DE EMPRESAS CON BENEFICIOS QUE REALICEN DESPIDOS COLECTIVOS Real Decreto 1484/2012, de 29 de Octubre sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios

Más detalles

NORMATIVA: Ley 13/1997 de la Generalitat Valenciana, artículos diez bis y doce bis.

NORMATIVA: Ley 13/1997 de la Generalitat Valenciana, artículos diez bis y doce bis. NUMERO DE CONSULTA NO VINCULANTE: NV0010-08 ÓRGANO: Dirección General de Tributos FECHA DE SALIDA: 11/04/08 NORMATIVA: Ley 13/1997 de la Generalitat Valenciana, artículos diez bis y doce bis. DESCRIPCION

Más detalles

C. Jorge Juan Madrid

C. Jorge Juan Madrid Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Real Decreto por el que se dispone la formación de los censos de población y viviendas de 2011, solicitado

Más detalles

Informe 3/2017, de 14 de julio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Informe 3/2017, de 14 de julio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Consejería de Hacienda y Administración Pública JUNTA DE EXTREMADURA Secretaría General Avda. Valhondo s/n Edificio Mérida III Milenio 06800 Mérida Télefono: 924 00 50 53 Informe 3/2017, de 14 de julio,

Más detalles

Bonus y retribución variable

Bonus y retribución variable Bonus y retribución variable Lourdes López Cumbre Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Cantabria Consejera académica de Gómez-Acebo & Pombo El orden social se

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0243/2010

Gabinete Jurídico. Informe 0243/2010 Informe 0243/2010 La consulta plantea la posibilidad de acceso por particulares a los datos del Padrón de los años 1950 a 1960 con fines de investigación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica

Más detalles

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre SUCESION DE EMPRESAS

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre SUCESION DE EMPRESAS 2015 Informe Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre SUCESION DE EMPRESAS SECRETARÍÍA DE ACCIIÓN SIINDIICAL-- COORDIINACIIÓN ÁREA EXTERNA GABIINETE TÉCNIICO CONFEDERAL 1166 dee dicci

Más detalles

Comenzando por la cesión de datos a la compañía aseguradora, el criterio de esta Agencia se ha puesto de manifiesto en la Resolución de 11 de

Comenzando por la cesión de datos a la compañía aseguradora, el criterio de esta Agencia se ha puesto de manifiesto en la Resolución de 11 de Informe 0639/2008 La consulta plantea la posibilidad de que, por la Policía Local, puedan ser transmitidos a las compañías aseguradoras o particulares interesados copia de los atestados realizados y los

Más detalles

I. Disposiciones Generales

I. Disposiciones Generales I. Disposiciones Generales DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO ORDEN de 2 de junio de 2009 del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se distribuyen competencias en relación con

Más detalles

NÚMERO 244 Martes, 22 de diciembre de 2015 CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

NÚMERO 244 Martes, 22 de diciembre de 2015 CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 39110 III OTRAS RESOLUCIONES CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2015, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno

Más detalles

Gabinete Jurídico III

Gabinete Jurídico III I La consulta efectúa ciertas aclaraciones en relación con la que fue objeto de informe de esta Agencia de 4 de febrero de 2008, refiriéndose la misma a la transmisión al sindicato consultante de los datos

Más detalles

Igualmente conviene mencionar por su especial relevancia lo establecido en el artículo 5 en su apartado primero de dicho cuerpo legal que señala:

Igualmente conviene mencionar por su especial relevancia lo establecido en el artículo 5 en su apartado primero de dicho cuerpo legal que señala: SEGUNDO.- Procede traer a colación las previsiones del artículo 4 de la Ley de Partidos Políticos que en su apartado 2 y 3 se pronuncia en los siguientes términos: 2. Dentro de los veinte días siguientes

Más detalles

TASAS MUNICIPALES ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS.

TASAS MUNICIPALES ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CASTELLON DE LA PLANA ADMINISTRACION DE RENTAS Y EXACCIONES TASAS MUNICIPALES ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS. VIGENCIA: A PARTIR

Más detalles

CERTIFICADO DE ESTAR AL CORRIENTE EN LAS OBLIGACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

CERTIFICADO DE ESTAR AL CORRIENTE EN LAS OBLIGACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL CERTIFICADO DE ESTAR AL CORRIENTE EN LAS OBLIGACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA EMPRESA RAZÓN SOCIAL CÓDIGO CUENTA DE COTIZACIÓN PRINCIPAL

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO. NIF CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO. NIF CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO Avda. José Manuel Guimerá, nº 10 Edf. Servicios Múltiples II Planta 5ª 38003 Santa Cruz de Tenerife Tfno: (922) 47 66 38 / FAX (922) 47 60 00 NIF CONCEPTO IMPOSITIVO

Más detalles

DOCUMENTOS COMUNES PARA TODOS LOS LICITADORES

DOCUMENTOS COMUNES PARA TODOS LOS LICITADORES DOCUMENTOS COMUNES PARA TODOS LOS LICITADORES 1. Documentos acreditativos de la capacidad de obrar. La capacidad de obrar de los empresarios españoles se acreditará mediante escritura, documentos de constitución,

Más detalles

4. Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

4. Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. 4. Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. MODIFICADA POR: Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos

Más detalles

DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA A LOS RESPONSABLES SOLIDARIOS [TRAS PERIODO VOLUNTARIO]

DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA A LOS RESPONSABLES SOLIDARIOS [TRAS PERIODO VOLUNTARIO] A LOS RESPONSABLES SOLIDARIOS [TRAS PERIODO VOLUNTARIO] Expediente n.º /20 ÍNDICE DE DOCUMENTOS DOCUMENTO PÁGINAS 1 COMUNICACIÓN DE TESORERÍA 2 2 INFORME DE SECRETARÍA 5 3 INFORME-PROPUESTA DE TESORERÍA

Más detalles

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales 12623 I. Disposiciones generales Consejería de Obras Públicas y Transportes 1706 DECRETO 67/2016, de 31 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de

Más detalles

NOVEDADES EN RELACIÓN CON LOS APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE PAGO

NOVEDADES EN RELACIÓN CON LOS APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE PAGO NOVEDADES EN RELACIÓN CON LOS APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE PAGO La reciente modificación de la Ley General Tributaria, en vigor a partir del 1 de enero de 2017, ha introducido cuatro nuevos supuestos

Más detalles

Determinación del «valor» sobre el que se aplica la reducción por transmisión mortis causa de la empresa familiar

Determinación del «valor» sobre el que se aplica la reducción por transmisión mortis causa de la empresa familiar Determinación del «valor» sobre el que se aplica la reducción por transmisión mortis causa de la empresa familiar Pilar Álvarez Barbeito Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad

Más detalles

Cesión de datos a Defensor Universitario. Informe 0190/2005

Cesión de datos a Defensor Universitario. Informe 0190/2005 Cesión de datos a Defensor Universitario. Informe 0190/2005 I La consulta plantea si resulta conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal,

Más detalles

ESTUDIO JURÍDICO FRANCISCO LASO Nota de urgencia Real Decreto-ley 11/2013 de 2 de agosto

ESTUDIO JURÍDICO FRANCISCO LASO Nota de urgencia Real Decreto-ley 11/2013 de 2 de agosto Nota de urgencia Real Decreto-ley 11/2013 de 2 de agosto Cabezuela del Valle, 05 de agosto de 2013., para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico

Más detalles

LA RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES EN EL MARCO DE LA LEY DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN CONTRA EL FRAUDE FISCAL: (LEY

LA RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES EN EL MARCO DE LA LEY DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN CONTRA EL FRAUDE FISCAL: (LEY LA RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES EN EL MARCO DE LA LEY DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN CONTRA EL FRAUDE FISCAL: (LEY 36/2006). -.Mayo de 2007.- AUTOR: TOMÁS MATÍAS VERDÚ

Más detalles

INFORME DE LA CNE EN RELACION CON EL ESCRITO DEL GOBIERNO BALEAR SOBRE DISCREPANCIAS ENTRE CLIENTES Y EMPRESA SUMINISTRADORA EN RELACION CON LAS

INFORME DE LA CNE EN RELACION CON EL ESCRITO DEL GOBIERNO BALEAR SOBRE DISCREPANCIAS ENTRE CLIENTES Y EMPRESA SUMINISTRADORA EN RELACION CON LAS INFORME DE LA CNE EN RELACION CON EL ESCRITO DEL GOBIERNO BALEAR SOBRE DISCREPANCIAS ENTRE CLIENTES Y EMPRESA SUMINISTRADORA EN RELACION CON LAS REFACTURACIONES REALIZADAS 9 de febrero de 2006 I N DI C

Más detalles

NOVEDADES INTRODUCIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL POR EL REAL DECRETO LEY 29/2012 Y EL REAL DECRETO 1716/2012

NOVEDADES INTRODUCIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL POR EL REAL DECRETO LEY 29/2012 Y EL REAL DECRETO 1716/2012 1-2013 Enero, 2013 NOVEDADES INTRODUCIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL POR EL REAL DECRETO LEY 29/2012 Y EL REAL DECRETO 1716/2012 El pasado día 31 de diciembre de 2012, se publicaron en el BOE, dos

Más detalles

Un ataque a la responsabilidad patrimonial del Estado legislador en el Anteproyecto de ley General Tributaria? Evangelina Verónica de la Tejera 1

Un ataque a la responsabilidad patrimonial del Estado legislador en el Anteproyecto de ley General Tributaria? Evangelina Verónica de la Tejera 1 Un ataque a la responsabilidad patrimonial del Estado legislador en el Anteproyecto de ley General Tributaria? Evangelina Verónica de la Tejera 1 Sumario: el Anteproyecto de Reforma de Ley General Tributaria

Más detalles

INSTRUCCIONES DEL MODELO 111

INSTRUCCIONES DEL MODELO 111 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO, DETERMINADAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PREMIOS Y DETERMINADAS IMPUTACIONES DE RENTA MODELO

Más detalles

INFORME DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE 29 DE DICIEMBRE DE 2005.

INFORME DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE 29 DE DICIEMBRE DE 2005. INFORME DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE 29 DE DICIEMBRE DE 2005. LA FISCALIZACIÓN DE LOS CRÉDITOS DESCENTRALIZADOS REQUIERE TANTO LA COMPROBACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CRÉDITO ADECUADO

Más detalles

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE VIGO. AUTOS : PO 727/ SENTENCIA NÚMERO: 17/2017 SENTENCIA. En la Ciudad de Vigo, a doce de enero de 2017.

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE VIGO. AUTOS : PO 727/ SENTENCIA NÚMERO: 17/2017 SENTENCIA. En la Ciudad de Vigo, a doce de enero de 2017. JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE VIGO. AUTOS : PO 727/2016.- SENTENCIA NÚMERO: 17/2017 SENTENCIA En la Ciudad de Vigo, a doce de enero de 2017.- Vistos por mí, Don Germán María Serrano Espinosa, Magistrado

Más detalles

Tratamiento de datos de víctimas del terrorismo. Informe 057/2006

Tratamiento de datos de víctimas del terrorismo. Informe 057/2006 Tratamiento de datos de víctimas del terrorismo. Informe 057/2006 La consulta plantea la procedencia de exigir en la convocatoria anual de subvenciones para la concesión de ayudas destinadas a asociaciones,

Más detalles

ANTECEDENTES. 3. Posteriormente, la Intervención Delegada referida eleva consulta a este Centro Directivo planteando las siguientes cuestiones:

ANTECEDENTES. 3. Posteriormente, la Intervención Delegada referida eleva consulta a este Centro Directivo planteando las siguientes cuestiones: INFORME DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, DE 26 DE AGOSTO DE 2009. CONSULTA PERSONAL. RETRIBUCIONES DEL PERSONAL EVENTUAL. TRIENIOS. CÓMPUTO DE ANTIGÜEDAD EN SITUACIÓN DE EXCEDENCIA

Más detalles

7. COTIZACIONES PARA ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

7. COTIZACIONES PARA ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES 7. COTIZACIONES PARA ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Bases de cotización para Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (AT y EP) En la casilla 301 se consigna el importe total

Más detalles

Por su parte el artículo 9.1 de la misma Ley 11/2007 prevé en relación con las transmisiones de datos entre Administraciones públicas lo siguiente:

Por su parte el artículo 9.1 de la misma Ley 11/2007 prevé en relación con las transmisiones de datos entre Administraciones públicas lo siguiente: Informe 0052/2009 La consulta plantea si con motivo de la incorporación de la información cedida por la Administración General del Estado, en el marco de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 11/2007,

Más detalles

Informe de 16 de julio del 2015, PDN/DE/001/2015, DE_001_15.pdf.

Informe de 16 de julio del 2015, PDN/DE/001/2015,  DE_001_15.pdf. La Comisión Nacional del Mercado y la Competencia propone la supresión del incentivo a las distribuidoras por la reducción del fraude y otras medidas contra el fraude en el sector eléctrico Ana I. Mendoza

Más detalles

MODIFICACIÓN DE LA LEY 18/1997, DE 21 DE NOVIEMBRE, DE EJERCICIO DE PROFESIONES TITULADAS Y DE COLEGIOS Y CONSEJOS PROFESIONALES

MODIFICACIÓN DE LA LEY 18/1997, DE 21 DE NOVIEMBRE, DE EJERCICIO DE PROFESIONES TITULADAS Y DE COLEGIOS Y CONSEJOS PROFESIONALES Artículo 2.- Concepto y clasificación 3. Son profesiones tituladas colegiadas aquellas respecto a las que así se haya dispuesto mediante ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional

Más detalles

Lo que debe saber del Estatuto del trabajador autónomo. mutua. intercomarcal

Lo que debe saber del Estatuto del trabajador autónomo. mutua. intercomarcal Lo que debe saber del Estatuto del trabajador autónomo mutua A quién afecta A las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y

Más detalles

Relación laboral de la estiba presente y futura

Relación laboral de la estiba presente y futura Relación laboral de la estiba presente y futura Lourdes López Cumbre Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Cantabria Consejera académica de Gómez-Acebo & Pombo

Más detalles

NORMAS GENERALES DE CONTRATACIÓN DE LAS SOCIEDADES DEL. GRUPO EiTB

NORMAS GENERALES DE CONTRATACIÓN DE LAS SOCIEDADES DEL. GRUPO EiTB NORMAS GENERALES DE CONTRATACIÓN DE LAS SOCIEDADES DEL GRUPO EiTB 1/7 NORMAS GENERALES DE CONTRATACION DE LAS SOCIEDADES DE EiTB 1. RÉGIMEN JURÍDICO Las contrataciones de las sociedades del Grupo EITB

Más detalles

Diputación Foral de Bizkaia

Diputación Foral de Bizkaia Instrucción 4/2000, de 13 de abril, de la Dirección General de, por la que se establecen determinados criterios relacionados con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Esta Circular nace con la finalidad

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 05 ÓRGANO COMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE DEMANDAS DONDE SE ALEGUE TERCERIZACIÓN

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 05 ÓRGANO COMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE DEMANDAS DONDE SE ALEGUE TERCERIZACIÓN AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 05 ÓRGANO COMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE DEMANDAS DONDE SE ALEGUE TERCERIZACIÓN En fecha 10 de diciembre de 2015, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia,

Más detalles

IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Plazo para interrumpir la prescripción del derecho a solicitar la devolución de los ingresos indebidamente. NUM-CONSULTA V0849-17 ORGANO SG

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 181 Lunes 30 de julio de 2012 Sec. III. Pág. 54601 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO 10241 Orden IET/1678/2012, de 26 de julio, por la que se determina el traspaso

Más detalles

Informe jurídico de la FAPA sobre el derecho a obtener copia de los exámenes y otros documentos que formen parte del expediente académico de un/a

Informe jurídico de la FAPA sobre el derecho a obtener copia de los exámenes y otros documentos que formen parte del expediente académico de un/a Informe jurídico de la FAPA sobre el derecho a obtener copia de los exámenes y otros documentos que formen parte del expediente académico de un/a alumno/a Junio 2016 ÍNDICE I. Planteamiento de la cuestión

Más detalles

DIPUTACIÓN PROVINCIAL

DIPUTACIÓN PROVINCIAL El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de.. solicita mediante escrito de fecha 6 de mayo de 2015, y registro de entrada en Diputación el mismo día, se emita Informe Jurídico por parte de este Servicio

Más detalles

Aplicación del Régimen Disciplinario previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público.

Aplicación del Régimen Disciplinario previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público. Nº DOCUMENTO: C25/ 11_1 CUESTIÓN PLANTEADA: Aplicación del Régimen Disciplinario previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público. SÍNTESIS DE LA CONTESTACIÓN: El régimen aplicable a los funcionarios

Más detalles

Delegación de MALAGA CERTIFICADO Nº REFERENCIA:

Delegación de MALAGA CERTIFICADO Nº REFERENCIA: www.agenciatributaria.es Administración de MARBELLA CL JACINTO BENAVENTE, 27 29601 MARBELLA (MALAGA) Tel. 952824994 Nº de Remesa: 00071880010 Delegación de MALAGA Nº Comunicación: 1766904540519 FUNDACION

Más detalles

En este sentido, el informe de esta Agencia al entonces Anteproyecto señalaba lo siguiente:

En este sentido, el informe de esta Agencia al entonces Anteproyecto señalaba lo siguiente: Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Borrador de Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización

Más detalles