DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 8 LA de AMERICA Febrero CENTRAL de Diario Oficial DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 414 SAN SALVADOR, MIERCOLES 8 DE FEBRERO de 2017 NUMERO 27 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO LEGISLATIVO Decreto No Reformas a la Ley General de Electricidad... Decreto No Reformas a la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura... ORGANO EJECUTIVO Presidencia de la República Acuerdo No Se encarga el Despacho de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al señor Viceministro del Ramo... Acuerdo No Se conceden gastos por el desempeño de misión oficial... Acuerdo No Se modifica el Acuerdo Ejecutivo No. 65, de fecha 30 de enero de MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL S U M A R I O Pág MINISTERIO DE ECONOMÍA Ramo de Economía Acuerdo No Se nombra como Directora Propietaria, por parte del Ministerio de Economía a la Licenciada Ada Cristina Abrego, ante la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa... ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia Acuerdos Nos D, 1266-D, 1337-D, 1339-D, 1340-D, 1353-D, 1358-D y 1369-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas... INSTITUCIONES AUTÓNOMAS Alcaldías Municipales Decreto No. 1.- Presupuesto General del año 2017 del Comité Organizador de las Fiestas Patronales de San Miguel.. Decreto No. 1.- Modificación al Presupuesto Municipal de San Miguel... Pág Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial Escritura pública, estatutos de la Asociación Salvadoreña de la Industria del Calzado y Acuerdo Ejecutivo No. 331, aprobándoles sus estatutos y confiriéndole el carácter de persona jurídica Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal de Agua de Hacienda Vieja, Caserío Trinidad Gálvez Cantón Cutumayo, Colonia Guadalupe, Cantón San Roque, Cantón Amayo Norte y Altos de San Juan, de la Colonia Altos de San Juan y Acuerdos Nos. 1, 3, 4, 45 y 3, emitidos por las Alcaldías Municipales de San Isidro, Apastepeque, Mejicanos, Zacatecoluca y Metapán, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Pág. Pág. SECCION CARTELES OFICIALES Marca de Servicios DE primera PUBLICACION Marca de Producto Declaratoria de Herencia DE SEGUNDA PUBLICACION Aviso de Inscripción... DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia... Herencia Yacente... SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia... Aceptación de Herencia... Título Supletorio... Título de Dominio... Muerte Presunta... Señal de Publicidad Comercial... Convocatorias... Subasta Pública... Reposición de Certificados... Aviso de Cobro Aceptación de Herencia... DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Herencia Yacente... Título de Propiedad... Título Supletorio... Marca de Fábrica... Nombre Comercial... Convocatorias Reposición de Certificados Título Municipal Marca de Servicios... Marca de Producto SECCION DOCUMENTOS OFICIALES Ministerio de Trabajo y Previsión Social Edicto de Emplazamiento Reforma a los estatutos del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de Oficios de la Construcción, Similares y Conexos y Resolución No. Ref. 610, aprobándolas

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Febrero de ORGANO LEGISLATIVO 3 DECRETO No. 542 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que por Decreto Legislativo No. 843, de fecha 10 de octubre de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 201, Tomo 333, del 25 del mismo mes y año, se emitió la Ley General de Electricidad. II. III. IV. POR TANTO, Que mediante Decreto Ejecutivo No. 70, de fecha 25 de julio de 1997, publicado en el Diario Oficial No. 138, Tomo 336, de la misma fecha, fue emitido el Reglamento de la Ley General de Electricidad. Que en los artículos 5 y 12 de la Ley General de Electricidad; 4, 12 y 51 del reglamento de dicha ley, se estableció a través de la aprobación de la Ley General de Electricidad y la Ley de Creación de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET), en base al principio de colaboración institucional un sistema de generación de energía eléctrica a partir de recursos hidráulicos y geotérmicos mediante el otorgamiento de la concesión a través de la facultad de la SIGET, siendo dichas concesiones de carácter permanente y transferibles. Que mediante la sentencia de inconstitucionalidad dictada el veintisiete de junio de dos mil doce en el proceso de referencia , la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, declara inconstitucionales los artículos 5 y 12 de la Ley General de Electricidad; así como los artículos 4, 12 y 51 del reglamento de dicha ley, en el sentido que ni la administración pública ni el operador privado pueden soslayar el nivel menos intenso de supervisión pública ni estar al margen de las exigencias jurídicas de la fiscalización estatal, estableciendo que, dado el carácter público de los bienes aprovechados, la potestad de concesionar una actividad que tiene como soporte físico e ineludible la explotación de un bien demanial, requiere autorización parlamentaria, exigiéndole un plazo definido, continuando la SIGET como entidad encargada de supervisar y vigilar la ejecución y cumplimiento de las condiciones de las concesiones para la explotación de los recursos hidráulicos y geotérmicos, por ser el ente a través del cual el Estado supervisa la prestación del servicio público de energía eléctrica. en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados: Roger Alberto Blandino Nerio, Karla Elena Hernández Molina, Mario Antonio Ponce López, Mario Alberto Tenorio Guerrero y con el apoyo del diputado José Antonio Almendáriz Rivas. DECRETA las siguientes: REFORMAS A LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD Art. 1.- Refórmase el artículo 2 en su literal c) de la siguiente manera: "c. uso racional y eficiente de los recursos e infraestructura energética;" Art. 2.- Refórmase el artículo 3 de la siguiente manera: "Art.3. La Superintendencia de Electricidad y Telecomunicaciones, en adelante la SIGET, será la responsable del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley. Para lo cual se le faculta: a. Velar por la defensa de la competencia en los términos establecidos en la presente Ley. b. Supervisar y vigilar la ejecución y cumplimiento de las condiciones de las concesiones y los permisos para estudio de los proyectos de concesiones para la explotación de los recursos hidráulicos y geotérmicos. c. Determinar la existencia de condiciones que garanticen la sana competencia en los precios ofertados en el mercado regulador del sistema, de conformidad con el Artículo 112 E de la Ley.

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 d. Resolver conflictos sometidos a su competencia y aplicar las sanciones correspondientes contenidas en la presente Ley. e. Informar a la Asamblea Legislativa las nuevas solicitudes de concesión recibidas por la SIGET, y una vez completo el expediente remitirlo debidamente foliado. f. Requerir la información necesaria para el cumplimiento de sus fines, de conformidad a lo establecido en la presente Ley." Art. 3.- Refórmase el artículo 4 de la siguiente manera: "Art. 4. Para los efectos de la presente Ley, se establecen las siguientes definiciones: a. Alto voltaje: es el nivel de tensión igual o superior a 115 kilovoltios. b. Bajo voltaje: es el nivel de tensión inferior a 115 kilovoltios. c. Comercializador: es la entidad que compra la energía eléctrica a otros operadores con el objeto de revenderla. d. Concesión: acto mediante el cual la Asamblea Legislativa en su calidad de concedente y por medio de decreto legislativo, faculta por un plazo y condiciones determinadas a una entidad, particular, pública, mixta o Asocio Público Privado, que en adelante se denominará concesionario, para la explotación de un recurso, hidráulico o geotérmico, con el fin de generar energía eléctrica. e. Conexión: es el enlace que permite a un usuario final recibir energía eléctrica de una red de transmisión o distribución. f. Distribuidor: es la entidad poseedora y operadora de instalaciones cuya finalidad es la entrega de energía eléctrica en redes de bajo voltaje. g. Entidad: persona natural o jurídica. h. Generador: es la entidad poseedora de una o más centrales de producción de energía eléctrica, que comercializa su producción en forma total o parcial. i. Generador Concesionario: es la entidad autorizada por la Asamblea Legislativa, mediante una contrata de concesión emitida por la misma, para explotar recursos hidráulicos o geotérmicos durante un plazo determinado. j. Interconexión: es el enlace que permite a dos operadores la transferencia de energía eléctrica entre sus instalaciones; k. Nodo: es el punto donde se unen varios elementos de un sistema eléctrico. l. Operador: es cualquier entidad generadora, transmisora, distribuidora o comercializadora de energía eléctrica; m. Red de transmisión: es el conjunto integrado de equipos de transporte de energía eléctrica en alto voltaje. n. Red de distribución: es el conjunto integrado de equipos de transporte de energía eléctrica en bajo voltaje. o. Transmisor: es la entidad poseedora de instalaciones destinadas al transporte de energía eléctrica en redes de alto voltaje, que comercializa sus servicios. p. Usuario final: es quien compra la energía eléctrica para uso propio; y, q. Comercializador independiente: aquella persona natural o jurídica dedicada a la comercialización desvinculada patrimonialmente de cualquier otro operador. Existirá vinculación patrimonial cuando uno o más accionistas comunes, directamente o por medio de personas jurídicas, sean propietarios de acciones que representen más del cincuenta por ciento del capital pagado de un Operador, o cuando, no obstante poseer porcentajes inferiores a ese monto, a juicio de la Superintendencia o a declaratoria por petición de parte interesada, exista control común de las citadas entidades. Existe control común de una sociedad para los efectos de esta Ley, cuando una persona o un conjunto de personas actuando en forma conjunta, directamente o a través de terceros, participa en la propiedad de la sociedad o tiene poder para realizar alguna de las siguientes actuaciones: 1) Asegurar la mayoría de votos en las juntas generales de accionistas o elegir a la mayoría de directores. 2) Controlar al menos un diez por ciento del capital con derecho a voto de la sociedad, salvo que exista otra persona o grupo de personas con acuerdo de actuación conjunta, que controle directamente o a través de terceros, un porcentaje igual o mayor al anteriormente citado.

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Febrero de También existe control común cuando hayan dos o más directores comunes entre las sociedades mencionadas cuando hagan uso de imagen corporativa común." Art. 4.- Refórmase el artículo 5 de la siguiente manera: "Art. 5.- La generación de energía eléctrica a partir de la explotación de recursos hidráulicos y geotérmicos, requerirán de concesión aprobada por la Asamblea Legislativa de conformidad con las disposiciones establecidas en la presente Ley. Las concesiones que se otorgasen a plantas generadoras con capacidad nominal total menor o igual a cinco megavatios se tramitarán mediante el procedimiento establecido en la Ley Reguladora para el Otorgamiento de Concesiones de Proyectos de Generación Eléctrica en Pequeña Escala y las que su reglamento establezca. La generación de energía eléctrica a partir de recursos renovables provenientes de energía solar, eólica, y biomasa no requerirán de concesión." Art. 5.- Refórmase el artículo 8 de la siguiente manera: "Art. 8.- Salvo la excepción contenida en el presente artículo, una misma entidad podrá desarrollar actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización, toda vez que establezca sistemas de contabilidad separados para cada una de ellas y se encuentren registrados como tales en la SIGET. Se faculta a la SIGET para establecer las normas con las que deberán cumplir los sistemas de contabilidad de los operadores que desarrollen las actividades de transmisión y distribución, así como de la Unidad de Transacciones. Las entidades que desarrollen actividades de generación, distribución y comercialización, no podrán ser accionistas de la sociedad que resulte de la reestructuración de CEL, que tenga como giro normal de operaciones la transmisión de energía eléctrica, y ni ésta, ni sus accionistas, podrán participar en las sociedades que desarrollen las mencionadas actividades. Para agregar o retirar capacidad instalada de generación el operador no concesionario deberá avisar con seis meses de anticipación a la SIGET y ésta determinará las condiciones de aprobación o denegatoria de la solicitud y garantizará que en ningún caso se afecte directa o indirectamente las condiciones tarifarias, de operación, seguridad o calidad del sistema. Las solicitudes de adición o retiro de capacidad de generadores concesionarios serán presentadas con la misma anticipación a la SIGET para que sea enviado a la Asamblea Legislativa, quien dictaminará lo pertinente a cada caso particular mediante decreto respectivo." Art. 6.- Refórmase el artículo 12 de la siguiente manera: "Art Las concesiones que se otorgasen a plantas generadoras con capacidad nominal mayor a cinco megavatios serán aprobadas por la Asamblea Legislativa mediante decreto legislativo hasta un plazo máximo de treinta años, que se determinará con base en el flujo de indicadores financieros, criterios de sustentabilidad medioambiental e impactos sociales, sometidos en el estudio de factibilidad. Las concesiones podrán ser transferibles previa solicitud ante la SIGET quien analizará y remitirá para aprobación específica de la Asamblea Legislativa, para el cambio de titularidad de la concesión. Para las concesiones que se otorgasen a plantas generadoras con capacidad nominal menor o igual a cinco megavatios se atenderá a lo dispuesto en el Art. 5 de la presente Ley." Art. 7.- Las presentes reformas entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS, PRIMERA VICEPRESIDENTA. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, PRIMER SECRETARIO. FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE, TERCER SECRETARIO. JACKELINE NOEMI RIVERA AVALOS, QUINTA SECRETARIA. MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO, SEPTIMO SECRETARIO. SANTIAGO FLORES ALFARO, QUINTO VICEPRESIDENTE. RODRIGO AVILA AVILES, CUARTO VICEPRESIDENTE. RENE ALFREDO PORTILLO CUADRA, SEGUNDO SECRETARIO. REYNALDO ANTONIO LOPEZ CARDOZA, CUARTO SECRETARIO. SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR, SEXTA SECRETARIA. JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ, OCTAVO SECRETARIO. NOTA: En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 97 inciso tercero del Reglamento Interior de este Órgano del Estado, se hace constar que el presente Decreto fue devuelto con observaciones por el Presidente de la República, el 14 de diciembre del año 2016, habiendo sido éstas aceptadas por la Asamblea Legislativa, en Sesión Plenaria de fecha 12 de enero de 2017; todo de conformidad al Art. 137 inciso tercero de la Constitución de la República. GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, SECRETARIO DIRECTIVO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de enero del año dos mil diecisiete.- PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO DE ECONOMÍA.

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Febrero de DECRETO No. 589 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que de conformidad con la Constitución, para ser Juez de Paz, Juez de Primera Instancia o Magistrado de Segunda Instancia, deben cumplirse una serie de requisitos; en particular, ser de moralidad y competencia notorias, lo cual debe ser comprobado en un proceso transparente, deliberativo y abierto a la ciudadanía. II. Que la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura fue aprobada mediante Decreto Legislativo No. 536, de fecha 27 de enero de 1999, publicado en el Diario Oficial N 30, Tomo 342, de fecha 12 de febrero de ese mismo año. III. IV. Que actualmente el proceso de selección de Jueces y Magistrados dentro del Consejo Nacional de la Judicatura, si bien no es del todo secreto, ha sido realizado sin que la ciudadanía o la comunidad jurídica conozca los méritos de los candidatos, el proceso de evaluación de sus capacidades, las deliberaciones o las votaciones para proceder a la elección, Que los jueces y magistrados son funcionarios vitales para el funcionamiento de la democracia y del Estado de Derecho y, en consecuencia, para garantizar la transparencia y adecuada elección de jueces y magistrados, es necesario introducir reformas a la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las diputadas y los diputados: Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Jackeline Noemí Rivera Ávalos, Norma Cristina Cornejo Amaya y Jaime Gilberto Valdez Hernández. DECRETA, las siguientes: REFORMAS A LA LEY DEL CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA Art. 1. Refórmase el artículo 62 de la siguiente manera: "Ternas Art. 62. Para el nombramiento de Magistrados de las Cámaras de Segunda Instancia, Jueces de Primera Instancia y de Paz, la Corte oportunamente solicitará al Pleno del Consejo las ternas correspondientes, cualquiera que sea el origen de la plaza vacante. El Consejo entrevistará candidatos, deliberará y seleccionará las ternas en audiencias públicas, salvo que se haya de analizar información de naturaleza reservada o confidencial. Las ternas se formarán, preferentemente, con candidatos que estuvieren desempeñando satisfactoriamente la judicatura en otros tribunales afines en la República y deberán enviarse a la Corte dentro de los treinta días hábiles siguientes de haberse recibido el requerimiento. Efectuado el nombramiento, se comunicará al Pleno para su incorporación en el registro que corresponda. Los resultados de la deliberación, selección y votación se harán de conocimiento público por los medios de comunicación institucionales o por cualquier otro medio que se considere pertinente. En los casos en que se llamare al suplente para ejercer temporalmente el cargo, la Corte deberá solicitar la terna correspondiente para el nombramiento del propietario, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la vacante. Si la terna solicitada no fuere enviada a la Corte en el plazo indicado, ésta la requerirá por segunda vez inmediatamente, y si el Pleno del Consejo reincidiere en la misma omisión, la Corte procederá a llenar la vacante por ascensos, que darán cobertura a todo el movimiento originado, del que se notificará oportunamente al Pleno, sin perjuicio de solicitar la terna correspondiente en caso fuere necesario".

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Art. 2. Sustitúyase el art. 63 por el siguiente: "Manual de Selección Art. 63. El Consejo llevará un Manual de Selección, que desarrollará los criterios y técnicas que garanticen la transparencia, objetividad, igualdad e idoneidad respecto de la selección y formación de las ternas de candidatos por medio de un proceso público donde se acredite y documente las competencias jurídicas, morales y vocación judicial del aspirante". Art. 3. Sustitúyase el art. 83 por el siguiente: "Publicidad Art. 83. Toda la información que maneje el Consejo en sus actuaciones y registros será pública, excepto la información reservada y confidencial, de conformidad con la Ley de Acceso a la Información Pública". Art. 4. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil diecisiete. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA VICEPRESIDENTA JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE TERCER SECRETARIO JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS QUINTA SECRETARIA MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO SÉPTIMO SECRETARIO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRESIDENTE SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS SEGUNDO VICEPRESIDENTE RODRIGO ÁVILA AVILÉS CUARTO VICEPRESIDENTE RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA SEGUNDO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR SEXTA SECRETARIA JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil diecisiete. PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE, Ministro de Justicia y Seguridad Pública.

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Febrero de ORGANO EJECUTIVO Presidencia de la República 9 ACUERDO No. 59 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. En uso de sus atribuciones, ACUERDA: encargar el Despacho de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con carácter ad-honórem, durante el período comprendido del 2 al 4 de febrero de 2017, al señor Viceministro del Ramo, Doctor Ángel María Ibarra Turcios, conforme al siguiente detalle: En el caso del día 2 de febrero del presente año, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional de la señora Ministra, Licenciada Lina Dolores Pohl Alfaro, y tratándose del día 4 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país de la mencionada titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día veintitrés del mes de enero de dos mil diecisiete. ACUERDO No. 60 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Vista la autorización contenida en nota No. 0016, de fecha 23 del presente mes y año, por medio de la cual se les concede misión oficial a los señores Selso Antonio Rivera Escobar, Subsecretario de Comunicaciones; Ronald Edgardo Chávez Sánchez, Técnico Especialista; Melvin Eduardo Chávez Molina, Editor de Vídeo y Luis Alonso López Martínez, Fotógrafo, para que viajen a Punta Cana, República Dominicana, del 23 al 26 de enero de 2017, a fin de brindar cobertura periodística al señor Presidente de la República, quien asistirá a la V Cumbre de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños, CELAC, ACUERDA: conceder al señor Rivera Escobar, viáticos por $760.00, gastos de viaje por $ y gastos terminales por $45.00; a los señores Chávez Sánchez, Chávez Molina y López Martínez, viáticos por $480.00, gastos de viaje por $ y gastos terminales por $45.00, de conformidad al Reglamento General de Viáticos, los cuales serán cubiertos por la Presidencia de la República, Unidad Presupuestaria 07 Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia, Línea de Trabajo 01 Servicio de Comunicación Oficial de la Presidencia, Cifras Presupuestarias: del Presupuesto General vigente. Asimismo se les concederán los boletos aéreos, con cargo a la asignación presupuestaria correspondiente. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día veintitrés del mes de enero de dos mil diecisiete. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 ACUERDO No. 68 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Modificar el Acuerdo Ejecutivo No. 65, emitido por esta Presidencia el día 30 de enero de 2017, en el sentido que el Despacho de la Secretaría Técnica y de Planificación de la Presidencia, se encarga del 7 al 11 de febrero del presente año y no del 8 al 11 del mismo mes y año, como se mencionó en el citado Acuerdo, al señor Subsecretario Técnico y de Planificación de la Presidencia, Licenciado Manuel Alberto Enríquez Villacorta, en ausencia del señor Secretario Técnico y de Planificación de la Presidencia, Licenciado Francisco Roberto Lorenzana Durán, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, del 7 al 11 de febrero del corriente año. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a un día del mes de febrero de dos mil diecisiete. NUMERO DIECISÉIS. LIBRO CUARTO. CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN DE PERSONAS. En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas y treinta minutos del día veinticinco de agosto del año dos mil dieciséis. Ante mí, ÚRSULA IVETTE ESPINOZA GÓMEZ, Notario, de del domicilio de Soyapango y del de San Salvador, COMPA- RECEN: La señora CARMEN RAMÍREZ ALAS, de cuarenta y ocho años de edad, empleada, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad, vigente a esta fecha, número cero cero doscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y nueve-ocho y con Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos veintinueve-cero setenta mil ciento sesenta y ocho-ciento uno-tres; el señor RODOLFO PARRAS MORENO, de cuarenta y cuatro años de edad, empleado, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, a quien conozco y además identifico por medio de su Documento Único de Identidad, vigente a esta fecha, número cero un millón cincuenta y nueve mil quinientos treinta y siete-cuatro, con Número de Identificación Tributaria un mil diez-cero diez mil quinientos setenta y uno-ciento dos-nueve; la señora ANA MARÍA CÁCERES DE MERCADO, de cincuenta y seis años de edad, Licenciada en Contaduría Pública, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a quien conozco y porta su Documento Único de Identidad Número cero dos millones setenta mil ciento veintitrés-seis, con Número de Identificación Tributaria cero doscientos trece-ciento setenta y un mil cincuenta y nueve-cero cero uno-nueve; el señor JOSÉ FIDEL ANTONIO GAL- DÁMEZ CALLES, de cincuenta años de edad, Ingeniero en Computación, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, a SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL. Ministerio d e Go b e r n a c i ó n y De s a r r o l l o Te r r i t o r i a l ramo de gobernacion y desarrollo territorial quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad, vigente a esta fecha, número cero cero cero cuarenta mil setecientos sesenta y tres-cuatro y con Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos veintiocho-doscientos veintiún mil doscientos sesenta y seis-cero cero uno-seis; el señor CARLOS FILIBERTO MORAN, de sesenta y seis años de edad, Ingeniero Industrial, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad, vigente a esta fecha, número cero cero ciento veintitrés mil setecientos treinta y cinco-nueve y con Número de Identificación Tributaria cero doscientos tres-cero cuarenta mil ciento cincuenta-cero cero uno-dos; la señora MARTA DINORA ARBAIZA DE ORELLANA, de cincuenta y nueve años de edad, comerciante, del domicilio de San Martín, departamento de San Salvador, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad, vigente a esta fecha, número cero un millón trescientos setenta y cuatro mil trescientos sesenta y tres-tres y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero noventa mil ochocientos cincuenta y siete-ciento uno-nueve; el señor LUIS ALONSO ESCOBAR CÓRDOVA, de cincuenta y tres años de edad, empleado, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad, vigente a esta fecha, número cero un millón doscientos sesenta y siete mil quinientos cincuenta y cinco-dos y con Número de Identificación Tributaria cero quinientos nueve-ciento sesenta mil seiscientos sesenta y tres-ciento uno-ocho; el señor RICARDO ALBERTO PINEDA MOLINA, de cuarenta y nueve años de edad, Licenciado en Contaduría Pública, del domicilio de Santa Tecla, depar-

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Febrero de tamento de La Libertad, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad, vigente a esta fecha, número cero cero doscientos mil doscientos setenta y uno-cinco y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero setenta mil ciento sesenta y siete-cero cero siete-tres y ME DICEN: PRIMERO: Que por medio del presente instrumento, constituyen y formalizan una Asociación sin fines de lucro, que se regirá por las disposiciones legales en la materia, y por los siguientes Estatutos, que se transcriben a continuación, los cuales constan de setenta y dos artículos: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO. CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo Uno. Créase en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO y que podrá abreviarse ASIC, como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación". Artículo Dos. El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo Tres. La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo Cuatro. Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Promover el desarrollo integral y mejoramiento tecnológico, social, cultural y educativo de sus miembros, b) Crear, fortalecer, fomentar, dirigir, participar, ejecutar toda clase de programas y proyectos que contribuyan a la in- Secretario de la Asociación. Estas Actas serán un extracto de lo ocurri- corporación económica y social de éstos sectores, c) Relacionarse con personas naturales y jurídicas, nacionales e internacionales, a fin de unir esfuerzos e intercambiar experiencias, d) Promover planes de expansión estampar las reclamaciones que estimen convenientes a sus derechos, y exportación de producto terminado a través de ferias, ruedas de nego- por posibles vicios de procedimiento o relativos a la citación, constitu- cios y convenciones, etcétera. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo Cinco. El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros, b) Donaciones, herencias, legados, PITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Artículo Siete. El Gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General, y b) La Junta Directiva. Artículo Ocho. Además, se tiene los siguientes órganos auxiliares de Gobierno: a) La Comisión Revisora de Cuentas; y, b) La Comisión de Ética y Disciplina. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo Nueve. La Asamblea General debidamente convocada es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros, en el ejercicio de sus derechos. Artículo Diez. Los acuerdos tomados por la Asamblea General obligan a los miembros presentes y ausentes, siempre que tales acuerdos se hubieren tomado en la forma establecida por estos Estatutos y no fueren contrarios a las Leyes y Reglamentos. Artículo Once. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año, y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente en primera convocatoria con la asistencia mínima del cincuenta por ciento más uno de los miembros, si el número de miembros fuese par, o con el cincuenta por ciento más uno de miembros, aproximado a la cifra entera superior, si el número de miembros fuese impar, y en segunda convocatoria, una hora más tarde con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría simple de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. En caso de empate, el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad. Artículo Doce. Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Asociación y actuará como Secretario el que lo sea de la Junta Directiva, o las personas que hagan sus veces. Si faltare el Presidente, presidirá la Asamblea el Primer Vicepresidente, o a falta de éstos la persona que la Asamblea designe. Artículo Trece. Si, por cualquier causa, no se celebrare una Asamblea General Ordinaria en el tiempo estipulado, la Junta Directiva deberá convocar a una nueva Asamblea, dentro del plazo de treinta días y la Asamblea que se celebre tendrá, en todo caso, el carácter de Asamblea Ordinaria. Artículo Catorce. Las citaciones a las Asambleas Generales se harán por medio de un aviso que se enviará al correo electrónico que cada Miembro tenga registrado en la Secretaría de la Asociación, con a lo menos diez días y no más de treinta de anticipación al día fijado para la Asamblea. En dicha comunicación se indicará el día, lugar, hora, carácter y objeto de la reunión. Podrá utilizarse el mismo sistema para notificar una segunda reunión, cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera. Artículo Quince. De las deliberaciones y acuerdos adoptados en las Asambleas Generales se dejará constancia en Acta que se asentará en el Libro de Actas de la Asamblea General, que asegure la fidelidad y permanencia de las mismas, el cual será llevado por el do en la reunión y serán firmadas por el Presidente, y por el Secretario o por quienes hagan sus veces. En dichas actas podrán los asistentes ción y funcionamiento de la Asamblea. Por otra parte, la Asociación deberá mantener permanentemente actualizados los registros de sus Miembros, Directores y demás Autoridades que prevean los Estatutos. contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; y, c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las Asociación se celebrarán cada vez que la Junta Directiva acuerde con- Artículo Dieciséis. Las Asambleas Generales Extraordinarias de la ventas y rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. vocarlo o cada vez que se lo soliciten al Presidente la Junta Directiva, Artículo Seis. El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva por escrito, a lo menos tres de los miembros de la Junta Directiva o un conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CA- tercio de los miembros activos de la Asociación, indicando en forma específica el objeto de la reunión requerida. En esas Asambleas únicamente podrán tratarse las materias indicadas en la convocatoria. Cualquier acuerdo que se adopte sobre otras materias será nulo y de ningún valor. Artículo Diecisiete. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro, el límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. El Secretario de la Junta Directiva o quien haga sus veces, calificará la representación, en forma previa al inicio de la reunión de Asamblea General. Artículo Dieciocho. Son Atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva, b) Elegir a los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas y de la Comisión de Ética y Disciplina, c) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación, d) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación, e) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva, f) Admitir a los miembros previa recomendación de la Junta Directiva, g) Aprobar, a propuesta de la Junta Directiva, los cambios de categoría de los miembros que

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 hayan cumplido con los requisitos establecidos, h) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros, i) Decidir sobre la compra, y venta de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación, j) Decidir sobre el otorgamiento de Poderes, k) Decidir la disolución de la Asociación, l) Conocer de las reclamaciones en contra de los Directores, de los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas y de la Comisión de Ética y Disciplina, para hacer efectiva la responsabilidad que les corresponda, por transgresión grave a la Ley, a los Estatutos o al Reglamento Interno de la Asociación, m) Decidir sobre la imposición de sanciones de acuerdo al procedimiento establecido en el Régimen Disciplinario de la Asociación, n) Decidir sobre los convenios de cooperación con otras instituciones similares; y, o) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo Diecinueve. La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, el cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, Un Vicepresidente, Un Secretario, Un Tesorero y Cuatro Vocales. Artículo Veinte. Los miembros de la Junta Directiva a que se refiere el artículo diecinueve de estos Estatutos, serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. No obstante lo anterior, no podrán ser reelectos en el mismo cargo luego de dos períodos consecutivos. Artículo Veintiuno. Una vez se elijan a los miembros de la Junta Directiva, éstos deberán asumir a la brevedad sus funciones. Tomada la protesta correspondiente en la misma Asamblea General que los eligiera, sin perjuicio de las rendiciones de cuentas y la en funcionamiento las Plataformas de Trabajo y Coordinación temáticas entrega de documentos que deba realizarse con posterioridad, para lo cual, en ese mismo acto se procederá a fijar una fecha para el traspaso de las responsabilidades legales y administrativas. Artículo Veintidós. para la Asociación sujeto a una relación de trabajo, p) Contratar entre Podrá ser elegido miembro de la Junta Directiva, para cualquiera de los otros, a profesionales remunerados, personal administrativo contable, cargos estipulados en el artículo diecinueve de los presentes Estatutos, cualquier miembro que posea la categoría de miembro. Artículo Veintitrés. Los Directores electos de la Junta Directiva ejercerán su cargo ser tomados por la mayoría de los asistentes. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. Artículo Veintiséis. El Director que durante el desempeño del cargo fuere condenado por delito o falta, o incurriere en cualquier otro impedimento o causa de inhabilidad o incompatibilidad establecida por la Ley o los Estatutos, cesará en sus funciones. Del mismo modo, en caso de fallecimiento, ausencia, renuncia, destitución u otra imposibilidad de un Director para el desempeño de su cargo, la Junta Directiva le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que falte para completar el período del Director así reemplazado. Se entiende por ausencia o imposibilidad de un Director para el desempeño de su cargo, la inasistencia a sesiones por un período superior a tres meses consecutivos, sin contar con la expresa autorización de la Junta Directiva para ello o con justificación basada en fundamentos de inhabilidad establecidos en estos Estatutos. Artículo Veintisiete. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación, b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación, c) Rendir cuentas a la Asamblea General de su gestión, tanto de la marcha de la Asociación como de la inversión de sus fondos durante el período que ejerza sus funciones, d) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, e) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General, f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva, g) Redactar los Reglamentos necesarios para la Asociación y para sus Ramas u Organismos que se creen para el cumplimiento de sus fines y cuando corresponda, someter dichos Reglamentos a la aprobación de la Asamblea General, más próxima, pudiendo, entretanto, aplicarlos en forma provisoria, como asimismo realizar todos aquellos asuntos y negocios que estime necesario para su buen funcionamiento, h) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités Inferiores o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación, i) Convocar a sesiones extraordinarias de Asamblea General, j) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General, k) Calificar y proponer a la Asamblea General el cambio de categoría de un miembro, visto el cumplimiento de requisitos para tal cambio, l) Calificar la ausencia e imposibilidad de sus miembros para desempeñar el Cargo para el cual haya sido electos, m) Resolver las dudas y controversias que surjan con motivo de la aplicación de estos Estatutos y sus Reglamentos subsidiarios, constituyéndose en organismo regulador de última instancia para dirimir conflictos al interior de la Asociación, n) Aprobar los reglamentos particulares y poner y los Comités que las conducen, o) Establecer la estructura salarial para el personal que desarrolle sus labores en forma permanente o eventual inclusive personal para múltiples oficios, q) Crear, intervenir, fusionar o cesar Comités, Plataformas de Trabajo y Coordinación, conforme a los objetivos de la Asociación, excepto aquéllos cuyas Autoridades sean gratuitamente, sin que gocen de salario, dieta, emolumento o bono. elegidas por la Asamblea General; y r) Resolver todos los asuntos que Artículo Veinticuatro. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una no sean de competencia de la Asamblea General. Artículo Veintiocho. vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Veinticinco. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda Extraordinarias de Asamblea General, b) Presidir las reuniones de la sesionar será la mitad más uno, de sus Miembros y sus acuerdos deberán Junta Directiva, c) Velar por el cumplimiento de acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación, d) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Asamblea General, e) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva, f) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación, g) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma, h) Organizar los trabajos de la Junta Directiva, estructurarlo internamente y proponer el plan general de actividades de la Asociación, i) Nombrar las Comisiones de Trabajo que estime convenientes y firmar la documentación administrativa propia de su cargo y aquella en que deba representar a la Asociación, j) Resolver cualquier asunto urgente que se presente y solicitar en la sesión de la Junta Directiva más próxima, su ratificación, k) Proponer a la Asamblea General a aquellos miembros que pasarán a conformar la Comisión de Ética y Disciplina, l) A requerimiento de la Comisión de Ética y Disciplina o de uno de los Comités Superiores, con acuerdo de la Junta Directiva, designar a los Investigadores responsables de conducir investigaciones disciplinarias o técnicas,

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Febrero de m) Solicitar a la Comisión de Ética y Disciplina, un pronunciamiento específico de esa Comisión, respecto a la forma en que se debe interpretar una norma ética o del código de conducta vigente, para los Miembros de la Asociación, n) Conocer en apelación de las resoluciones relativas a sanciones impuestas por la Comisión de Ética y Disciplina a los miembros; y o) Ejercer las demás atribuciones que determinen estos Estatutos y los Reglamentos. Artículo Veintinueve. Son atribuciones del Vicepresidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General en ausencia del Presidente, b) Presidir las reuniones de la Junta Directiva en ausencia del Presidente, c) Colaborar permanentemente con el Presidente en todas las materias que a éste le son propias; y d) Coordinar el trabajo con las Comisiones y Comités Técnicos que se conformen, estableciendo las normas administrativas que faciliten la predictibilidad, estabilidad y transparencia del trabajo institucional. Artículo Treinta. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva, b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación, c) Elaborar la memoria de labores de la Asociación, d) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación, e) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones de Asamblea General, f) Contestar personalmente la correspondencia de mero trámite de la Asociación, g) Vigilar y coordinar que tanto los Directores como los miembros, cumplan con las funciones y comisiones que les corresponden conforme a los Estatutos y Reglamentos o que les sean específicamente encomendadas, para el mejor funcionamiento de de los quince días siguientes a su elección, procediendo a designar, de la Asociación; y, h) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Artículo Treinta y Uno. Son atribuciones del Tesorero: a) Verificar el cobro de las cuotas ordinarias, extraordinarias y de incorporación de los mayoría de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto el que Miembros, otorgando recibos por las cantidades correspondientes, b) presida la reunión. Todos los acuerdos de la Comisión deberán constar rectiva; y c) Cualquier otra obligación que establezcan los Estatutos o Reglamentos de la Asociación. CAPITULO VII. DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS Y DE LA COMISIÓN DE ÉTICA Y DISCIPLINA. Artículo Treinta y Dos. En la Asamblea General Ordinaria anual que corresponda, los miembros elegirán una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta por tres miembros, quienes durarán dos años en sus funciones, y cuyas obligaciones y atribuciones serán las siguientes: a) Revisar trimestralmente y cuando la situación lo amerite, los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos y egresos que el Tesorero debe exhibir, como, asimismo, inspeccionar las cuentas bancarias y de ahorro, b) Velar porque los miembros se mantengan al día en el pago de sus cuotas y representar al Tesorero cuando alguno se encuentre atrasado, a fin que éste investigue la causa y procure se ponga al día en sus pagos, c) Informar en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria sobre la marcha de la Tesorería y el estado de las finanzas y dar cuenta de cualquier irregularidad que notare, d) Informar a la Asamblea Ordinaria sobre las donaciones que la Asociación reciba; y e) Elevar a la Asamblea Ordinaria anual, un informe escrito sobre las finanzas de la Asociación, sobre la forma que se ha llevado la Tesorería durante el año y sobre el balance del ejercicio anual que confeccione el Tesorero, recomendando a la Asamblea la aprobación o rechazo total o parcial del mismo. Artículo Treinta y Tres. La Comisión Revisora de Cuentas será presidida por el miembro que Asamblea General Ordinaria designe como Presidente de la Comisión. Para asegurar su autonomía, esta Comisión no podrá intervenir en los actos administrativos de la Junta Directiva. Artículo Treinta y Cuatro. En caso de vacancia en el cargo de Presidente de esta Comisión, será reemplazado con todas sus atribuciones por el miembro que la Junta Directiva designe, el cual será ratificado por la Asamblea General Ordinaria en la siguiente reunión que se lleve a cabo luego de su nombramiento. Artículo Treinta y Cinco. Si se produjera la vacancia simultánea de dos o más cargos de la Comisión Revisora de Cuentas, se llamará a nuevas elecciones para ocupar los puestos vacantes; si la vacancia fuera sólo de un miembro, continuará con los que se encuentren en funciones con todas las atribuciones de la Comisión. Artículo Treinta y Seis. La Comisión Revisora de Cuentas sesionará con la mayoría de sus miembros y los acuerdos deberán ser tomados por unanimidad de los asistentes. Artículo Treinta y Siete. Habrá una Comisión de Ética y Disciplina, compuesta por tres miembros de la Junta Directiva, conforme lo establezca la Asamblea General Ordinaria anual, a proposición del Presidente de la Junta Directiva, y elegidos por esa misma Asamblea. Los miembros de dicha Comisión durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente. Artículo Treinta y Ocho. La Comisión de Ética y Disciplina se constituirá dentro entre sus miembros, un Presidente y un Secretario. Deberá funcionar con la mayoría de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la por escrito y los suscribirán todos los miembros asistentes a la respectiva reunión. Artículo Treinta y Nueve. En caso de ausencia, fallecimiento, renuncia o imposibilidad de alguno de los miembros de la Co- Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione, c) Llevar el control directo de los libros de contabilidad de la Asociación, d) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar; y e) Mantener al día el inventario de todos los bienes de la Asociación. Artículo Directiva le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo misión de Ética y Disciplina para el desempeño de su cargo, la Junta Treinta y Uno-A. Son atribuciones de los Vocales: a) Sustituir y colaborar con los miembros de la Junta Directiva, b) Desempeñar las comisión reemplazado. Se considerará que existe ausencia o imposibilidad, el tiempo que faltare para completar su período al miembro de la Comisiones que les sean asignadas por la Asamblea General o la Junta Di- si el miembro de la Comisión no asiste a las sesiones por un período de tres meses. Artículo Cuarenta. La Comisión de Ética y Disciplina, velará por el estricto cumplimiento de las normas de ética que gobiernan a la Asociación y a sus miembros, pudiendo pronunciarse, incluso, respecto a la interpretación de esas normas, cuando así se lo requiera el Presidente de la Asociación. Artículo Cuarenta y Uno. En caso de existir un cuestionamiento a los criterios que esa Comisión de Ética y Disciplina aplique, representado formalmente por a lo menos tres miembros de la Junta Directiva, esa interpretación deberá ser tratada por la Junta Directiva en pleno, y el correspondiente texto aclaratorio, sometido a aprobación en la siguiente Asamblea General. Artículo Cuarenta y Dos. En cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Ética y Disciplina, propondrá la Junta Directiva las medidas disciplinarias que estime adecuadas, previa investigación de los hechos efectuada por un Investigador designado por el Presidente de la Asociación a proposición del Presidente de la Comisión de Ética y Disciplina, conforme al procedimiento que señala el Régimen Disciplinario de la Asociación. CAPI- TULO VIII. DE LOS MIEMBROS. Artículo Cuarenta y Tres. Podrá ser miembro de la Asociación toda persona jurídica o natural, mayor de dieciocho años de edad, sin limitación alguna de género, religión, na-

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 cionalidad, raza, orientación sexual o condición socio-económica, que lo soliciten por escrito la Junta Directiva, cuyas actividades se enmarquen en las Leyes de la República de El Salvador, y que copulativamente cumpla las siguientes condiciones de elegibilidad: a) Se dedique al giro de la Industria del Calzado u otra actividad a fines a la Asociación, b) Se comprometa a adherirse y apoyar los propósitos corporativos y sin fines de lucro de la Asociación, c) Demuestre un comportamiento responsable y consistente con los postulados de la Asociación, d) Tenga domicilio personal y/o resida dentro del territorio de la República de El Salvador; y, e) Se comprometa con la obligación de aportar puntualmente con la cuota de membrecía correspondiente. Artículo Cuarenta y Cuatro. A la membrecía en la Asociación, se accede en forma automática al momento de la inscripción, pero podrá ser revocada por decisión de la Junta Directiva en un plazo de hasta treinta días, en caso de no cumplirse alguna de las condiciones de elegibilidad anteriores. No obstante, le corresponde a la Asamblea General dar la aprobación de ingreso a cada miembro y en ese lapso de tiempo el miembro, en esa calidad temporal, podrá ejercer plenamente los derechos que le confieren estos Estatutos. Artículo Cuarenta y Cinco. Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas que formen parte de la Asociación, se harán representar y harán uso de sus derechos, por intermedio de un único Representante Legal o Apoderado, quién debe ser una persona natural debidamente acreditada ante la Asociación. Artículo Cuarenta y Seis. La Junta Directiva deberá pronunciarse sobre las solicitudes de En ningún caso podrán transcurrir más de treinta días desde la fecha de la presentación, sin que la Junta Directiva conozca de ellas y resuelva. Transcurrido ese plazo sin existir un pronunciamiento en contrario, la Son Miembros Activos, aquellos miembros Individuales o Asociados solicitud se entenderá aceptada. Las solicitudes de ingreso presentadas que se encuentran totalmente al día con sus obligaciones para con la hasta diez días antes de la fecha de celebración de una Asamblea General en que deban realizarse elecciones, deberán ser conocidas y resueltas por la Junta Directiva con a lo menos veinticuatro horas de anticipación venir autorizada por Notario. Cumplidos estos requisitos formales la renuncia tendrá pleno vigor, no siendo necesaria su aprobación por la Junta Directiva o por la Asamblea General. El miembro que por cualquier causa dejare de pertenecer a la Asociación, deberá cumplir con sus obligaciones pecuniarias que hubiere contraído con ella hasta la fecha en que pierda efectivamente la calidad de miembro. La desvinculación total como miembro, sólo será reconocida al momento de finiquitar toda obligación pecuniaria pendiente con la Asociación, permaneciendo en el intertanto en calidad de miembro pasivo, es decir vinculado pero restringido en sus derechos. Artículo Cuarenta y Ocho. La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembro Individual, b) Miembro Asociado; y, c) Miembro Honorario. Artículo Cuarenta y Nueve. Miembro Individual es la persona natural mayor de dieciocho años, que se encuentra con sus obligaciones estatutarias al día y, por tanto, está en condiciones de ejercer la plenitud de los derechos y obligaciones que estos Estatutos establecen para un Miembro Individual. Artículo Cincuenta. Miembro Asociado es la persona jurídica legalmente constituida, que se encuentra con sus obligaciones estatutarias al día y, por tanto, está en condiciones de ejercer la plenitud de los derechos y obligaciones que estos Estatutos establecen para un Miembro Asociado. Artículo Cincuenta y Uno. Miembro Honorario es la persona natural o jurídica que, por su actuación destacada al servicio de los intereses de la Asociación o de los objetivos que ella persigue, haya obtenido esa distinción en virtud de un acuerdo específico adoptado por la Asamblea General y que el interesado haya aceptado formalmente. Artículo Cincuenta y Dos. La calidad de Miembro de la Asociación se adquiere: a) Por suscripción de la Escritura de Constitución de la Asociación, b) Por la suscripción de la correspondiente solicitud de incorporación a la Asociación y el pago de la cuota de incorporación como Miembro Individual o como Miembro Asociado. El referido pago se interpreta como la declaración voluntaria de cumplir las condiciones de elegibilidad establecidas para la Asociación, c) Por la aceptación de la Junta Directiva mediante votación favorable de seis de sus miembros, de la solicitud de ingreso, presentada por a lo menos dos Miembros de la Junta Directiva, en la cual el postulante manifieste su plena conformidad con los fines de la Asociación, y se comprometa a cumplir fielmente los estatutos, los reglamentos y los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, d) Por la firma de un Convenio o Acuerdo de Cooperación, que especifique la forma en que la persona natural o jurídica aportante materializará su cooperación a la Asociación, así como las obligaciones y derechos que cada parte adquiere para esos efectos; y, e) Por acuerdo en particular y fundamentado de la Asamblea General, a proposición de la Junta Directiva, otorgue la calidad de Miembro Ho- ingreso, en la primera sesión que celebre después de presentadas éstas. norario a una persona natural, o excepcionalmente a una persona jurídica; como título honorífico que debe ser aceptado formalmente por el Interesado. Artículo Cincuenta y Tres. Miembros activos o pasivos: a) Asociación y por tanto habilitados a ejercer en plenitud todos sus derechos; y, b) Son Miembros Pasivos, en cambio, esos mismos miembros, cuando no están al día en sus obligaciones o cuando se encuentran con a dicha Asamblea. Solicitudes ingresadas con posterioridad, no serán sus derechos suspendidos o congelados por razones disciplinarias o consideradas hasta después y, por tanto, la Asamblea General no podrá administrativas; consecuentemente, siguen formando parte de la Asociación, pero están impedidos del ejercer algunos derechos, conforme a decidir sobre tales admisiones. Artículo Cuarenta y Siete. Las Notificaciones de Renuncia, para que sean válidas, deben constar por escrito y lo establecido en estos Estatutos. Artículo Cincuenta y Cuatro. Son la firma debe ser ratificada ante el Secretario de la Junta Directiva, o derechos y atribuciones de los miembros los siguientes: a) Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales, b) Elegir y ser elegidos para servir los Cargos Directivos de la Asociación; y c) Los demás que posean los miembros activos o individuales. Artículo Cincuenta y Cinco. Son deberes y atribuciones de los Miembros los siguientes: a) Asistir a las sesiones de Asamblea General, a que fueren convocados de acuerdo a estos Estatutos; y, b) Los demás que posean los miembros activos o individuales. Artículo Cincuenta y Seis. Son derechos y atribuciones de los miembros Activos, en calidad de Miembro Individual o Miembro Asociado, los siguientes: a) Pedir información acerca de las cuentas de la Asociación, así como de sus actividades o programas, b) Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio de la Junta Directiva, el que decidirá su rechazo o inclusión en la Agenda de una reunión de Asamblea General. Si el proyecto fuera patrocinado por el diez por ciento o más de los Miembros y presentado con a lo menos treinta días de anticipación a la celebración de la Asamblea General, deberá ser tratado en ésta; y, c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo Cincuenta y Siete. Son deberes de los miembros Activos en calidad de Miembro Individual, Miembro Asociado, o Miembro Honorario, según corresponda, los si-

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Febrero de guientes: a) Servir con eficiencia y dedicación los cargos para los cuales tiempos de continuidad establecidos como requisitos para presentarse a sean designados, así como las tareas que en tal caso se le encomienden, Cargos Directivos de la Asociación; y, d) EXPULSIÓN; que constituye b) Cumplir fiel y oportunamente las obligaciones pecuniarias para con la más alta sanción que institucionalmente se le impone a un Miembro, la Asociación, c) Cumplir las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos de la Asociación y acatar los acuerdos de la Junta Directiva y tanto de sus derechos de membrecía, lo que no obsta de perseguir res- y que implica la pérdida total y permanente de la membrecía y por de las Asambleas Generales; y, d) El Miembro Honorario tendrá como ponsabilidades penales o civiles que para el caso se estimen pertinentes, obligación sólo el mantener su fidelidad a los propósitos corporativos y mediante las correspondientes denuncias ante los Tribunales competentes. Normalmente se aplican, aun cuando no lo limitan o restringen sólo sin fines de lucro de la Asociación; y tendrá derecho a voz en las Asambleas Generales, a ser informado periódicamente de la marcha de la a eso, ante las siguientes causales: i) Incumplimiento de las obligaciones Asociación, a asistir a los actos públicos de ella y a representarla protocolarmente, cuando así se lo encargue la Junta Directiva. Artículo sea por cuotas ordinarias o extraordinarias, ii) Causar grave daño de pecuniarias para con la Asociación durante doce meses consecutivos, Cincuenta y Ocho. La calidad de miembro se perderá por las causas palabra, por escrito o con obras a los intereses de la Asociación. El daño siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, debe haber sido comprobado por medios incuestionables; y iii) Haber acuerdos y resoluciones de la Asamblea General, b) Por otras faltas acumulado tres sanciones que implican suspensión o pérdida transitoria graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan la de sus derechos de membrecía, por alguna de las causales establecidas sanción de pérdida de la calidad de miembro, c) Por renuncia presentada por escrito la Junta Directiva, d) La calidad de Miembro Individual contados desde la primera suspensión de derechos. Artículo Sesenta y en las letras b) y/o c) de este mismo artículo, en un período de dos años o Asociado se pierde por fallecimiento o disolución y liquidación de la Uno. Procedimiento de Investigación. Toda medida disciplinaria, entre persona jurídica o por cambio de calidad del miembro, según corresponda; o por renuncia escrita presentada la Junta Directiva; o por ex- vez estudiado en detalle los antecedentes que componen el expediente ellas la expulsión, la resolverá la Comisión de Ética y Disciplina, una pulsión decretada en conformidad con estos Estatutos; y, e) Tratándose que se levantará para cada evento. La investigación detallada se encargará a un investigador, que será una persona integrante de la Asociación de Miembros Honorarios, esa calidad se pierde por fallecimiento de la persona natural o por disolución en el caso de referirse a una persona y no comprometido en el hecho que se investiga, quien será designado jurídica, o por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por motivos formalmente por la Junta Directiva, con un plazo acotado para su cometido. Toda investigación por una eventual falta disciplinaria, se ini- graves y fundados. CAPITULO IX. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO ciará citando personalmente al Miembro sobre el cual recae la acusación, DE APLICACIÓN. Artículo Cincuenta y Nueve. Todo miembro de la para notificarlo de los cargos y de las acciones adoptadas por la Junta Asociación está sujeto a las medidas disciplinarias que adopte la Comisión de Ética y Disciplina. En caso de requerirse, previamente se reali- particular que le afecta; oportunidad en que deberá fijar su dirección Directiva y por la Comisión de Ética y Disciplina, para abordar el caso zará una investigación detallada de los hechos. Artículo Sesenta. Con para notificaciones. El Investigador designado tiene el deber de escuchar todos los antecedentes, la Comisión de Ética y Disciplina podrá aplicar al afectado, de permitirle que presente oportunamente sus descargos y una y sólo una de las siguientes medidas disciplinarias: a) AMONES- que pueda defenderse de la acusación que se le formula. Una vez terminada la investigación, el Investigador elevará los antecedentes a la TACIÓN; AMONESTACIÓN; que constituye una representación por escrito de la falta en que ha incurrido el Miembro Normalmente por Comisión de Ética y Disciplina para que ella dicte un fallo resolutorio, incumplimientos simples, en asuntos de menor gravedad; serán causales proponiendo la aplicación de una medida disciplinaria prevista en estos de amonestación: i) inasistencia a las sesiones a que se encontrare obligado, ii) incumplir cargos y tareas encomendadas, b) SUSPENSIÓN; atender con igual celo y rigor tanto los cargos como los descargos que Estatutos, o la absolución. La Comisión de Ética y Disciplina deberá que constituye una representación por escrito donde se acredita el haber se le presenten, supervisando todo el accionar de quienes intervienen, incurrido en un atraso superior a treinta días en el cumplimiento alguna para garantizar el respeto a las normas de un debido proceso. La Comisión de Ética y Disciplina deberá fallar dentro de los treinta días de de sus obligaciones pecuniarias para con la Asociación, lo que involucra además la suspensión inmediata de sus derechos de membrecía; suspensión cesará al acreditarse el cumplimiento de la obligación morosa, otros períodos de treinta días, en el caso que el Investigador lo requiera iniciado el proceso, sin perjuicio de que ese plazo pueda prorrogarse por donde el Miembro recupera automáticamente sus plenos derechos como con razonables fundamentos. La resolución de dicha Comisión deberá Miembro Activo, c) SUSPENSIÓN TEMPORAL DE DERECHOS; que notificarse al Miembro mediante correo electrónico o carta certificada constituye una representación por escrito donde se específica la falta dirigida a la dirección que el miembro afectado haya indicado al hacerse parte en la Investigación, o al que tenga registrado en la Asociación, cometida y una síntesis de los fundamentos que se tuvo en consideración para aplicar esa medida disciplinaria, así como las fechas de inicio y si no comparece. La notificación se entenderá practicada al tercer día término de la sanción; medida que está asociada a una suspensión a por hábil después de despacharse el correo electrónico o de haberse entregado la carta en la oficina de Correos. De la Expulsión se podrá pedir lo menos tres meses, y con un máximo de seis meses de todos los derechos de membrecía. Ese plazo se incrementará por un plazo adicional reconsideración ante la misma Comisión de Ética y Disciplina, para lo de hasta seis meses según la Comisión de Ética y Disciplina estime cual el afectado dispondrá de diez días hábiles y la Comisión otros diez razonable, conforme a la gravedad de la falta. Son causales de suspensión días hábiles para pronunciarse; pudiendo apelarse ante la Junta Directiva de la Asociación, dentro del plazo de diez días hábiles contados temporal de derechos las reincidencias por faltas sancionadas con amonestación o a incumplimiento de las obligaciones establecidas en los desde la segunda notificación remitida por la Comisión. En tal caso, la Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación, y producen una discontinuidad en la condición de Miembro. Por tanto, afecta también Junta Directiva deberá ser citada especialmente para ese efecto, el cual los

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 conocerá y resolverá en definitiva y en única instancia la aplicación de la medida disciplinaria impuesta, en un plazo no mayor de treinta días corridos, desde la recepción de la correspondiente apelación por el Presidente de la Junta Directiva. En todo caso, exista o no instancia de apelación, la Expulsión aplicada como medida disciplinaria a un Miembro de la Asociación por la Comisión, deberá ser ratificada también por la Asamblea General, en su siguiente convocatoria más cercana. Quien fuere excluido de la Asociación por este procedimiento, sólo podrá ser readmitido después de un año contado desde la separación efectiva y mediante el procedimiento de Ingreso, requiriendo por tanto la aceptación "condicional" previa de la Junta Directiva, cuya resolución definitiva deberá ser ratificada también por la Asamblea General más próxima, que se celebre con posterioridad. La inasistencia o atrasos a reuniones ordinarias de miembros, sin existir causas justificadas, se sancionarán con la pérdida de membrecía, al acumular tres faltas consecutivas o cinco faltas acumulativas de esta naturaleza, dentro del año calendario. Cada inasistencia o atraso quedará registrado en la correspondiente acta de la reunión o actividad que resultó afectada. Artículo Sesenta y Dos. Será la Asamblea General la que conozca de las reclamaciones en contra de cualquier miembro de la Junta Directiva, de la Comisión Revisora de Cuentas y de la Comisión de Ética y Disciplina. Artículo Sesenta y Tres. Para la suspensión transitoria o destitución definitiva de cualquiera de los Miembros de la Junta Directiva, de la Comisión Revisora de Cuentas o de la Comisión de Ética y Disciplina, se requerirá del voto favorable de la resolución fundada de cargos que se le hacen a la Auto- se incurren por la falta del mismo. Así se expresaron los comparecientes ridad cuestionada, la que debe ser sostenida por a lo menos dos tercios de los Miembros que concurren a esa votación. En su oportunidad, inmediatamente antes de realizarse la votación, el afectado por sí o por estar redactado de acuerdo a su voluntad y firmamos. DOY FE. ENTRE medio de un representante, tendrá la oportunidad para expresar sus LÍNEAS: DE-DE. VALE. ENMENDADO: Jurídicas, faltare. VALE. descargos ante la Asamblea General. Artículo Sesenta y Cuatro. La suspensión transitoria o destitución definitiva a que se refiere el artículo anterior, también afectará cualquier otro Cargo que el afectado tenga culo Sesenta y Seis. En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO XI. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo Sesenta y Siete. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos el sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO XII. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo Sesenta y Ocho. La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los Miembros y dentro de los cinco días la nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos que la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo Sesenta y Nueve. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General, en un plazo no mayor de tres años, a partir de la inscripción de la Asociación. Artículo Setenta. La ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo Setenta y Uno. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. SEGUNDO: Los otorgantes, por unanimidad, y de acuerdo a los artículos diecinueve y veinte de los Estatutos, eligieron a los ocho miembros que integrarán la Junta Directiva, la cual quedó integrada de la siguiente forma: Presidente y Representante Legal: la señora CARMEN RA- MÍREZ ALAS, de generales expresadas; Vicepresidente: el señor CARLOS FILIBERTO MORAN, de generales expresadas; Tesorero: el señor RICARDO ALBERTO PINEDA, de generales expresadas; Secretario: señor RODOLFO PARRAS MORENO, de generales expresadas; Primer Vocal: ANA MARÍA CÁCERES DE MERCADO, de generales expresadas; Segundo Vocal: MARTA DINORA ARBAIZA DE ORELLANA, de generales expresadas; Tercer Vocal: LUIS ALONSO ESCOBAR CÓRDOVA, de generales expresadas; y Cuarto Vocal: JOSÉ FIDEL ANTONIO GALDÁMEZ CALLES, de generales expresadas. La Suscrita Notario da fe de haber advertido a los otorgantes de la obligación que tienen de registrar la Asociación que este día se ha constituido, de los efectos de dicho registro y de las sanciones en que a quienes explique los efectos legales del presente instrumento y luego que se los hube leído, en un solo acto sin interrupción, lo ratifican por MAS ENTRE LÍNEAS: Artículo Treinta y Uno-A. Son atribuciones de los Vocales: a) Sustituir y colaborar con los miembros de la Junta Directiva, b) Desempeñar las comisiones que les sean asignadas por la dentro de la Asociación. CAPITULO X. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo Sesenta y Cinco. No podrá disolverse la Asociación sino por la que establezcan los Estatutos o Reglamentos de la Asociación. VALE. Asamblea General o la Junta Directiva; y, c) Cualquier otra obligación disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Siguen firmas.- "C. Ramírez".- "Rodolfo F.".- "Ilegible".- "J. Fidel G.".- Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que "C. F. Moran".- "M. D. Arbaiza de Orellana".- "L. A. E".- "Ilegible".- represente por lo menos las tres cuartas partes de sus miembros. Artí- "Ilegible".- RUBRICADAS. ÚRSULA IVETTE ESPINOZA GÓMEZ, Notario. PASO ANTE MI, del folio cuarenta y dos frente al folio cincuenta y tres frente, del Libro CUARTO de mi Protocolo, que vence el día dieciséis de junio del año dos mil diecisiete, y para ser entregado a la ASOCIA- CIÓN SALVADOREÑA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO, y que podrá abreviarse ASIC, extiendo, sello y firmo la presente COPIA que contiene la CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN DE PERSONAS, en la ciudad de San Salvador, al día veinticinco de agosto del año dos mil dieciséis. ÚRSULA IVETTE ESPINOZA GÓMEZ, Notario.

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Febrero de ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO y que podrá abreviarse ASIC, como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación". Artículo 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. por: Artículo 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES U OBJETIVOS. Artículo 4.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Promover el desarrollo integral y mejoramiento tecnológico, social, cultural y educativo de sus miembros, b) Crear, fortalecer, fomentar, dirigir, participar, ejecutar toda clase de programas y proyectos que contribuyan a la incorporación económica y social de estos sectores, c) Relacionarse con personas naturales y jurídicas, nacionales e internacionales a fin de unir esfuerzos e intercambiar experiencias, d) Promover planes de expansión y exportación de producto terminado a través de ferias, ruedas de negocios y convenciones, etcétera. CAPITULO III DEL PATRIMONIO. Artículo 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido a) Las cuotas de los miembros, b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; y, c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las ventas y rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo 7.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y, b) La Junta Directiva. Artículo 8.- Además, se tiene los siguientes Órganos auxiliares de Gobierno: a) La Comisión Revisora de Cuentas; y, b) La Comisión de Ética y Disciplina. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo 9.- La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros, en el ejercicio de sus derechos. Artículo 10.- Los acuerdos tomados por la Asamblea General obligan a los miembros presentes y ausentes, siempre que tales acuerdos se hubieren tomado en la forma establecida por estos Estatutos y no fueren contrarios a las Leyes y Reglamentos. Artículo 11.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año, y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente en primera convocatoria con la asistencia mínima del cincuenta por ciento más uno de los miembros, si el número de miembros fuese par, o con el cincuenta por ciento más uno de miembros, aproximado a la cifra entera superior, si el número de miembros fuese impar, y en segunda convocatoria, una hora más tarde con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría simple de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. En caso de empate, el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad. Artículo 12.- Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Asociación y actuará como Secretario el que lo sea de la Junta Directiva, o las personas que hagan sus veces. Si faltare el Presidente, presidirá la Asamblea el Primer Vicepresidente, o a falta de éstos la persona que la Asamblea designe. Artículo 13.- Si por cualquier causa, no se celebrare una Asamblea General Ordinaria en el tiempo estipulado, la Junta Directiva deberá convocar a una nueva Asamblea dentro del plazo de treinta días y la Asamblea que se celebre tendrá, en todo caso, el carácter de Asamblea Ordinaria. Artículo 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. Artículo 14.- Las citaciones a las Asambleas Generales se harán por medio de un aviso que se enviará al correo electrónico que cada Miembro tenga registrado en la Secretaría de la Asociación, con a lo

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 menos diez días y no más de treinta de anticipación al día fijado para la Asamblea. En dicha comunicación se indicará el día, lugar, hora, carácter y objeto de la reunión. Podrá utilizarse el mismo sistema para notificar una segunda reunión, cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera. Artículo 15.- De las deliberaciones y acuerdos adoptados en las Asambleas Generales se dejará constancia en Acta que se asentará en el Libro de Actas de la Asamblea General, que asegure la fidelidad y permanencia de las mismas, el cual será llevado por el Secretario de la Asociación. Estas Actas serán un extracto de lo ocurrido en la reunión y serán firmadas por el Presidente, y por el Secretario o por quienes hagan sus veces. En dichas actas podrán los asistentes estampar las reclamaciones que estimen convenientes a sus derechos, por posibles vicios de procedimiento o relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la Asamblea. Por otra parte, la Asociación deberá mantener permanentemente actualizados los registros de sus Miembros, Directores y demás Autoridades que prevean los Estatutos. Artículo 16.- Las Asambleas Generales Extraordinarias de la Asociación se celebrarán cada vez que la Junta Directiva acuerde convocarlo o cada vez que se lo soliciten al Presidente la Junta Directiva, por escrito, a lo menos tres de los miembros de la Junta Directiva o un tercio de los miembros activos de la Asociación, indicando en forma específica el objeto de la reunión requerida. En esas Asambleas únicamente podrán tratarse las materias indicadas en la convocatoria. Cualquier acuerdo que se adopte sobre otras materias será nulo y de ningún valor. Artículo 17.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. El Secretario de la Junta Directiva o quien haga sus veces, calificará la representación, en forma previa al inicio de la reunión de Asamblea General. Artículo 18.- Son Atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva, b) Elegir a los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas y de la Comisión de Ética y Disciplina, c) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación, d) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación, e) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva, f) Admitir a los miembros previa recomendación de la Junta Directiva, g) Aprobar, a propuesta de la Junta Directiva, los cambios de categoría de los miembros que hayan cumplido con los requisitos establecidos, h) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros, i) Decidir sobre la compra, y venta de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación, j) Decidir sobre el otorgamiento de Poderes, k) Decidir la disolución de la Asociación, l) Conocer de las reclamaciones en contra de los Directores, de los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas y de la Comisión de Ética y Disciplina, para hacer efectiva la responsabilidad que les corresponda, por transgresión grave a la Ley, a los Estatutos o al Reglamento Interno de la Asociación, m) Decidir sobre la imposición de sanciones de acuerdo al procedimiento establecido en el Régimen Disciplinario de la Asociación, n) Decidir sobre los convenios de cooperación con otras instituciones similares; y, o) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo 19.- La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, el cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, Un Vicepresidente, Un Secretario, Un Tesorero y Cuatro Vocales. Artículo 20.- Los miembros de la Junta Directiva a que se refiere el artículo diecinueve de estos Estatutos, serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. No obstante lo anterior, no podrán ser reelectos en el mismo cargo luego de dos períodos consecutivos. Artículo 21.- Una vez se elijan a los miembros de la Junta Directiva, éstos deberán asumir a la brevedad sus funciones. Tomada la protesta correspondiente en la misma Asamblea General que los eligiera, sin perjuicio de las rendiciones de cuentas y la entrega de documentos que deba realizarse con posterioridad, para lo cual, en ese mismo acto se procederá a fijar una fecha para el traspaso de las responsabilidades legales y administrativas. Artículo 22.- Podrá ser elegido miembro de la Junta Directiva, para cualquiera de los cargos estipulados en el artículo diecinueve de los presentes Estatutos, cualquier miembro que posea la categoría de miembro. Artículo 23.- Los Directores electos de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que gocen de salario, dieta, emolumento o bono. Artículo 24.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo 25.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno, de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Febrero de Artículo 26.- El Director que durante el desempeño del cargo fuere condenado por delito o falta, o incurriere en cualquier otro impedimento o causa de inhabilidad o incompatibilidad establecida por la Ley o los Estatutos, cesará en sus funciones. Del mismo modo, en caso de fallecimiento, ausencia, renuncia, destitución u otra imposibilidad de un Director para el desempeño de su cargo, la Junta Directiva le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que falte para completar el período del Director así reemplazado. Se entiende por ausencia o imposibilidad de un Director para el desempeño de su cargo, la inasistencia a sesiones por un período superior a tres meses consecutivos, sin contar con la expresa autorización de la Junta Directiva para ello o con justificación basada en fundamentos de inhabilidad establecidos en estos Estatutos. Artículo 27.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación, b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación, c) Rendir cuentas a la Asamblea General de su gestión, tanto de la marcha de la Asociación como de la inversión de sus fondos durante el período que ejerza sus funciones, d) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, e) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General, f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la mismo Junta Directiva, g) Redactar los Reglamentos necesarios para la Asociación y para sus ramas u Organismos que se creen para el cumplimiento de sus fines y, cuando corresponda, someter dichos Reglamentos a la aprobación de la Asamblea General más próxima, pudiendo, entretanto, aplicarlos en forma provisoria, como asimismo realizar todos aquellos asuntos y negocios que estime necesario para su buen funcionamiento, h) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités Inferiores o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación, i) Convocar a Sesiones Extraordinarias de Asamblea General, j) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General, k) Calificar y proponer a la Asamblea General el cambio de categoría de un miembro, visto el cumplimiento de requisitos para tal cambio, l) Calificar la ausencia e imposibilidad de sus miembros para desempeñar el Cargo para el cual haya sido electos, m) Resolver las dudas y controversias que surjan con motivo de la aplicación de estos Estatutos y sus Reglamentos subsidiarios, constituyéndose en Organismo regulador de última instancia para dirimir conflictos al interior de la Asociación, n) Aprobar los reglamentos particulares y poner en funcionamiento las Plataformas de Trabajo y Coordinación temáticas y los Comités que las conducen, o) Establecer la estructura salarial para el personal que desarrolle sus labores en forma permanente o eventual para la Asociación sujeto a una relación de Trabajo, p) Contratar, entre otros, a profesionales remunerados, personal administrativo contable, inclusive personal para múltiples oficios, q) Crear, intervenir, fusionar o cesar Comités, Plataformas de Trabajo y Coordinación, conforme a los objetivos de la Asociación, excepto aquéllos cuyas Autoridades sean elegidas por la Asamblea General; y, r) Resolver todos los asuntos que no sean de competencia de la Asamblea General. Artículo 28.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General, b) Presidir las reuniones de la Junta Directiva, c) Velar por el cumplimiento de acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación, d) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Asamblea General, e) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva, f) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación, g) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma, h) Organizar los trabajos de la Junta Directiva, estructurarlo internamente y proponer el plan general de actividades de la Asociación, i) Nombrar las Comisiones de Trabajo que estime convenientes y firmar la documentación administrativa propia de su cargo y aquella en que deba representar a la Asociación, j) Resolver cualquier asunto urgente que se presente y solicitar en la sesión de la Junta Directiva más próxima, su ratificación, k) Proponer a la Asamblea General a aquellos miembros que pasarán a conformar la Comisión de Ética y Disciplina, l) A requerimiento de la Comisión de Ética y Disciplina o de uno de los Comités Superiores, con acuerdo de la Junta Directiva, designar a los Investigadores responsables de conducir investigaciones disciplinarias o técnicas, m) Solicitar a la Comisión de Ética y Disciplina, un pronunciamiento específico de esa Comisión respecto a la forma en que se debe interpretar una norma Ética o del código de conducta vigente para los Miembros de la Asociación, n) Conocer en apelación de las resoluciones relativas a sanciones impuestas por la Comisión de Ética y Disciplina a los miembros; y, o) Ejercer las demás atribuciones que determinen estos Estatutos y los Reglamentos.

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Artículo 29.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General en ausencia del Presidente, b) Presidir las reuniones de la Junta Directiva en ausencia del Presidente, c) Colaborar permanentemente con el Presidente en todas las materias que a éste le son propias; y, d) Coordinar el Trabajo con las Comisiones y Comités Técnicos que se conformen, estableciendo las normas administrativas que faciliten la predictibilidad, estabilidad y transparencia del trabajo institucional. Artículo 30.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las Sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva, b) Llevar el archivo de Documentos y Registros de los Miembros de la Asociación, c) Elaborar la memoria de labores de la Asociación, d) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación, e) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones de Asamblea General, f) Contestar personalmente la correspondencia de mero trámite de la Asociación, g) Vigilar y coordinar que tanto los Directores como los miembros, cumplan con las funciones y comisiones que les corresponden conforme a los Estatutos y Reglamentos o que les sean específicamente encomendadas, para el mejor funcionamiento de la Asociación; y, h) Ser el Órgano de comunicación de la Asociación. Artículo 31.- Son atribuciones del Tesorero: a) Verificar el cobro de las cuotas Ordinarias, Extraordinarias y de incorporación de los Miembros, otorgando recibos por las cantidades correspondientes, b) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione, c) Llevar el control directo de los libros de contabilidad de la Asociación, d) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar; y, e) Mantener al día el Inventario de todos los bienes de la Asociación; Artículo 31.- A. Son atribuciones de los Vocales: a) Sustituir y colaborar con los Miembros de la Junta Directiva, b) Desempeñar las comisiones que les sean asignadas por la Asamblea General o la Junta Directiva; y, c) Cualquier otra obligación que establezcan los Estatutos o Reglamentos de la Asociación. CAPITULO VII. DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS Y DE LA COMISIÓN DE ÉTICA Y DISCIPLINA. Artículo 32.- En la Asamblea General Ordinaria anual que corresponda, los miembros elegirán una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta por tres miembros, quienes durarán dos años en sus funciones, y cuyas obligaciones y atribuciones serán las siguientes: a) Revisar trimestralmente y cuando la situación lo amerite, los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos y egresos que el Tesorero debe exhibir, como, asimismo, inspeccionar las cuentas bancarias y de ahorro, b) Velar porque los miembros se mantengan al día en el pago de sus cuotas y representar al Tesorero cuando alguno se encuentre atrasado, a fin que éste investigue la causa y procure se ponga al día en sus pagos, c) Informar en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria sobre la marcha de la Tesorería y el estado de las finanzas y dar cuenta de cualquier irregularidad que notare, d) Informar a la Asamblea Ordinaria sobre las donaciones que la Asociación reciba; y, e) Elevar a la Asamblea Ordinaria anual, un informe escrito sobre las finanzas de la Asociación, sobre la forma que se ha llevado la Tesorería durante el año y sobre el balance del ejercicio anual que confeccione el Tesorero, recomendando a la Asamblea la aprobación o rechazo total o parcial del mismo. Artículo 33.- La Comisión Revisora de Cuentas será presidida por el miembro que Asamblea General Ordinaria designe como Presidente de la Comisión. Para asegurar su autonomía, esta Comisión no podrá intervenir en los actos administrativos de la Junta Directiva. Artículo 34.- En caso de vacancia en el cargo de Presidente de esta Comisión, será reemplazado con todas sus atribuciones por el miembro que la Junta Directiva designe, el cual será ratificado por la Asamblea General Ordinaria en la siguiente reunión que se lleve a cabo luego de su nombramiento. Artículo 35.- Si se produjera la vacancia simultánea de dos o más cargos de la Comisión Revisora de Cuentas, se llamará a nuevas elecciones para ocupar los puestos vacantes; si la vacancia fuera sólo de un miembro, continuará con los que se encuentren en funciones con todas las atribuciones de la Comisión. Artículo 36.- La Comisión Revisora de Cuentas sesionará con la mayoría de sus miembros y los acuerdos deberán ser tomados por unanimidad de los asistentes. Artículo 37.- Habrá una Comisión de Ética y Disciplina, compuesta por tres miembros de la Junta Directiva, conforme lo establezca la Asamblea General Ordinaria anual, a proposición del Presidente de la Junta Directiva, y elegidos por esa misma Asamblea. Los miembros de dicha Comisión durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente.

21 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Febrero de Artículo 38.- La Comisión de Ética y Disciplina se constituirá dentro de los quince días siguientes a su elección, procediendo a designar, de entre sus miembros, un Presidente y un Secretario. Deberá funcionar con la mayoría de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto el que presida la reunión. Todos los acuerdos de la Comisión deberán constar por escrito y los suscribirán todos los miembros asistentes a la respectiva reunión. Artículo 44.- A la membresía en la Asociación, se accede en forma automática al momento de la inscripción, pero podrá ser revocada por decisión de la Junta Directiva en un plazo de hasta treinta días, en caso de no cumplirse alguna de las condiciones de elegibilidad anteriores. No obstante, le corresponde a la Asamblea General dar la aprobación de ingreso a cada miembro y en ese lapso de tiempo el miembro, en esa calidad temporal, podrá ejercer plenamente los derechos que le confieren estos Estatutos. Artículo 39.- En caso de ausencia, fallecimiento, renuncia o imposibilidad de alguno de los miembros de la Comisión de Ética y Disciplina para el desempeño de su cargo, la Junta Directiva le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que faltare para completar su período al miembro de la Comisión reemplazado. Se considerará que existe ausencia o imposibilidad, si el miembro de la Comisión no asiste a las sesiones por un período de tres meses. Artículo 40.- La Comisión de Ética y Disciplina, velará por el estricto cumplimiento de las normas de ética que gobiernan a la Asociación y a sus miembros, pudiendo pronunciarse, incluso, respecto a la interpretación de esas normas, cuando así se lo requiera el Presidente de la Asociación. Artículo 41.- En caso de existir un cuestionamiento a los criterios que esa Comisión de Ética y Disciplina aplique, representado formalmente por a lo menos tres miembros de la Junta Directiva, esa interpretación deberá ser tratada por la Junta Directiva en pleno y, el correspondiente texto aclaratorio, sometido a aprobación en la siguiente Asamblea General. Artículo 42.- En cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Ética y Disciplina propondrá la Junta Directiva las medidas disciplinarias que estime adecuadas, previa investigación de los hechos efectuada por un Investigador designado por el Presidente de la Asociación a proposición del Presidente de la Comisión de Ética y Disciplina, conforme al procedimiento que señala el Régimen Disciplinario de la Asociación. CAPITULO VIII. DE LOS MIEMBROS. Artículo 43.- Podrá ser miembro de la Asociación toda persona jurídica o natural, mayor de dieciocho años de edad, sin limitación alguna de género, religión, nacionalidad, raza, orientación sexual o condición socio- económica, que lo soliciten por escrito la Junta Directiva, cuyas actividades se enmarquen en las Leyes de la República de El Salvador y que copulativamente cumpla las siguientes condiciones de elegibilidad: a) Se dedique al giro de la Industria del Calzado u otra actividad a fines a la Asociación, b) Se comprometa a adherirse y a apoyar los propósitos corporativos y sin fines de lucro de la Asociación, c) Demuestre un comportamiento responsable y consistente con los postulados de la Asociación, Artículo 45.- Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas que formen parte de la Asociación, se harán representar y harán uso de sus derechos, por intermedio de un único Representante Legal o Apoderado, quien debe ser una persona natural debidamente acreditada ante la Asociación. Artículo 46.- La Junta Directiva deberá pronunciarse sobre las solicitudes de ingreso, en la primera sesión que celebre después de presentadas éstas. En ningún caso podrán transcurrir más de treinta días desde la fecha de la presentación, sin que la Junta Directiva conozca de ellas y resuelva. Transcurrido ese plazo sin existir un pronunciamiento en contrario, la solicitud se entenderá aceptada. Las solicitudes de ingreso presentadas hasta diez días antes de la fecha de celebración de una Asamblea General en que deban realizarse elecciones, deberán ser conocidas y resueltas por la Junta Directiva con a lo menos veinticuatro horas de anticipación a dicha Asamblea. Solicitudes ingresadas con posterioridad, no serán consideradas hasta después y, por tanto, la Asamblea General no podrá decidir sobre tales admisiones. Artículo 47.- Las Notificaciones de Renuncia, para que sean válidas, deben constar por escrito y la firma debe ser ratificada ante el Secretario de la Junta Directiva, o venir autorizada por Notario. Cumplidos estos requisitos formales la renuncia tendrá pleno vigor, no siendo necesaria su aprobación por la Junta Directiva o por la Asamblea General. El miembro que por cualquier causa dejare de pertenecer a la Asociación, deberá cumplir con sus obligaciones pecuniarias que hubiere contraído con ella hasta la fecha en que pierda efectivamente la calidad de miembro. La desvinculación total como miembro, sólo será reconocida al momento de finiquitar toda obligación pecuniaria pendiente con la Asociación, permaneciendo en el intertanto en calidad de miembro pasivo, es decir vinculado pero restringido en sus derechos. Artículo 48.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembro Individual, b) Miembro Asociado; y, c) Miembro Honorario. Artículo 49.- Miembro Individual es la persona natural mayor de dieciocho años, que se encuentra con sus obligaciones estatutarias al día y, por tanto, está en condiciones de ejercer la plenitud de los derechos y obligaciones que estos Estatutos establecen para un Miembro Individual. d) Tenga domicilio personal y/o resida dentro del territorio de la República de El Salvador; y, e) Se comprometa con la obligación de aportar puntualmente con la cuota de membresía correspondiente. Artículo 50. Miembro Asociado es la persona jurídica legalmente constituida, que se encuentra con sus obligaciones estatutarias al día y, por tanto, está en condiciones de ejercer la plenitud de los derechos y obligaciones que estos Estatutos establecen para un Miembro Asociado.

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Artículo 51.- Miembro Honorario es la persona natural o jurídica que, por su actuación destacada al servicio de los intereses de la Asociación o de los objetivos que ella persigue, haya obtenido esa distinción en virtud de un acuerdo específico adoptado por la Asamblea General y que el interesado haya aceptado formalmente. Artículo 55.- Son deberes y atribuciones de los Miembros los siguientes: a) Asistir a las Sesiones de Asamblea General, a que fueren convocados de acuerdo a estos Estatutos; y, b) Los demás que posean los miembros activos o individuales. Artículo 52.- La calidad de Miembro de la Asociación se adquiere: a) Por suscripción de la Escritura de Constitución de la Asociación, b) Por la suscripción de la correspondiente solicitud de incorporación a la Asociación y el pago de la cuota de incorporación como Miembro Individual o como Miembro Asociado. El referido pago se interpreta como la declaración voluntaria de cumplir las condiciones de elegibilidad establecidas para la Asociación, c) Por la aceptación de la Junta Directiva mediante votación favorable de seis de sus miembros, de la solicitud de ingreso, presentada por a lo menos dos Miembros de la Junta Directiva, en la cual el postulante manifieste su plena conformidad con los fines de la Asociación, y se comprometa a cumplir fielmente los estatutos, los reglamentos y los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, d) Por la firma de un Convenio o Acuerdo de Cooperación, que especifique la forma en que la persona natural o jurídica aportante materializará su cooperación a la Asociación, así como las obligaciones y derechos que cada parte adquiere para esos efectos; y, e) Por acuerdo en particular y fundamentado de la Asamblea General, a proposición de la Junta Directiva, otorgue la calidad de Miembro Honorario a una persona natural, o excepcionalmente a una persona jurídica; como título honorífico que debe ser aceptado formalmente por el Interesado. Artículo 53.- Miembros activos o pasivos: a) Son Miembros Activos, aquellos miembros Individuales o Asociados que se encuentran totalmente al día con sus obligaciones para con la Asociación y por tanto habilitados a ejercer en plenitud todos sus derechos; y, b) Son Miembros Pasivos, en cambio, esos mismos miembros, cuando no están al día en sus obligaciones o cuando se encuentran con sus derechos suspendidos o congelados por razones disciplinarias o administrativas; consecuentemente, siguen formando parte de la Asociación, pero están impedidos del ejercer algunos derechos, conforme a lo establecido en estos Estatutos. Artículo 54.- Son derechos y atribuciones de los miembros los siguientes: a) Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales, b) Elegir y ser elegidos para servir los Cargos Directivos de la Asociación; y, c) Los demás que posean los miembros activos o individuales. Artículo 56.- Son derechos y atribuciones de los miembros Activos, en calidad de Miembro Individual o Miembro Asociado, los siguientes: a) Pedir información acerca de las cuentas de la Asociación, así como de sus actividades o programas, b) Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio de la Junta Directiva, el que decidirá su rechazo o inclusión en la Agenda de una reunión de Asamblea General. Si el proyecto fuera patrocinado por el diez por ciento o más de los Miembros y presentado con a lo menos treinta días de anticipación a la celebración de la Asamblea General, deberá ser tratado en ésta; y, c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo 57.- Son deberes de los miembros Activos en calidad de Miembro Individual, Miembro Asociado, o Miembro Honorario, según corresponda, los siguientes: a) Servir con eficiencia y dedicación los cargos para los cuales sean designados, así como las tareas que en tal caso se le encomienden, b) Cumplir fiel y oportunamente las obligaciones pecuniarias para con la Asociación, c) Cumplir las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos de la Asociación y acatar los acuerdos de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales; y, d) El Miembro Honorario tendrá como obligación sólo el mantener su fidelidad a los propósitos corporativos y sin fines de lucro de la Asociación; y, tendrá derecho a voz en las Asambleas Generales, a ser informado periódicamente de la marcha de la Asociación, a asistir a los actos públicos de ella y a representarla protocolarmente, cuando así se lo encargue la Junta Directiva. Artículo 58.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General, b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan la sanción de pérdida de la calidad de miembro, c) Por renuncia presentada por escrito la Junta Directiva, d) La calidad de Miembro Individual o Asociado se pierde por fallecimiento o disolución y liquidación de la persona jurídica o por cambio de calidad del miembro, según corresponda; o por renuncia escrita presentada la Junta Directiva; o por expulsión decretada en conformidad con estos Estatutos; y, e) Tratándose de Miembros Honorarios, esa calidad se pierde por fallecimiento de la persona natural o por disolución en el caso de referirse a una persona jurídica, o por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por motivos graves y fundados.

23 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Febrero de CAPITULO IX. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Artículo 59.- Todo miembro de la Asociación está sujeto a las medidas disciplinarias que adopte la Comisión de Ética y Disciplina. En caso de requerirse, previamente se realizará una investigación detallada de los hechos. Artículo 60.- Con todos los antecedentes, la Comisión de Ética y Disciplina podrá aplicar una y sólo una de las siguientes medidas disciplinarias: a) AMONESTACIÓN; que constituye una representación por escrito de la falta en que ha incurrido el Miembro Normalmente por incumplimientos simples, en asuntos de menor gravedad, serán causales de amonestación: i) inasistencia a las sesiones a que se encontrare obligado, ii) incumplir cargos y tareas encomendadas. b) SUSPENSIÓN; que constituye una representación por escrito donde se acredita el haber incurrido en un atraso superior a treinta días en el cumplimiento alguna de sus obligaciones pecuniarias para con la Asociación, lo que involucra además la suspensión inmediata de sus derechos de membresía; suspensión cesará al acreditarse el cumplimiento de la obligación morosa, donde el Miembro recupera automáticamente sus plenos derechos como Miembro Activo, c) SUSPENSIÓN TEMPORAL DE DERECHOS; que constituye una representación por escrito donde se especifica la falta cometida y una síntesis de los fundamentos que se tuvo en consideración para aplicar esa medida disciplinaria, así como las fechas de inicio y término de la sanción; medida que está asociada a una suspensión a por lo menos tres meses y con un máximo de seis meses de todos los derechos de membresía. Ese plazo se incrementará por un plazo adicional de hasta seis meses según la Comisión de Ética y Disciplina estime razonable, conforme a la gravedad de la falta. Son causales de suspensión temporal de derechos las reincidencias por faltas sancionadas con amonestación o a incumplimiento de las obligaciones establecidas en los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación, y producen una discontinuidad en la condición de Miembro. Por tanto, afecta también los tiempos de continuidad establecidos como requisitos para presentarse a Cargos Directivos de la Asociación; y, d) EXPULSIÓN; que constituye la más alta sanción que institucionalmente se le impone a un Miembro, y que implica la pérdida total y permanente de la membresía y por tanto de sus derechos de membresía, lo que no obsta de perseguir responsabilidades penales o civiles que para el caso se estimen pertinentes, mediante las correspondientes denuncias ante los Tribunales competentes. Normalmente se aplican, aun cuando no lo limitan o restringen sólo a eso, ante las siguientes causales: i. Incumplimiento de las obligaciones pecuniarias para con la Asociación durante doce meses consecutivos, sea por cuotas Ordinarias o Extraordinarias, ii. Causar grave daño de palabra, por escrito o con obras a los intereses de la Asociación. El daño debe haber sido comprobado por medios incuestionables; y, iii. Haber acumulado tres sanciones que implican suspensión o pérdida transitoria de sus derechos de membresía, por alguna de las causales establecidas en las letras b) y/o c) de este mismo artículo, en un período de dos años contados desde la primera suspensión de derechos. Artículo 61.- Procedimiento de Investigación. Toda medida disciplinaria, entre ellas la Expulsión, la resolverá la Comisión de Ética y Disciplina, una vez estudiado en detalle los antecedentes que componen el expediente que se levantará para cada evento. La investigación detallada se encargará a un Investigador, que será una persona integrante de la Asociación y no comprometido en el hecho que se investiga, quien será designado formalmente por la Junta Directiva, con un plazo acotado para su cometido. Toda investigación por una eventual falta disciplinaria, se iniciará citando personalmente al Miembro sobre el cual recae la acusación, para notificarlo de los cargos y de las acciones adoptadas por la Junta Directiva y por la Comisión de Ética y Disciplina, para abordar el caso particular que le afecta; oportunidad en que deberá fijar su dirección para notificaciones. El Investigador designado tiene el deber de escuchar al afectado, de permitirle que presente oportunamente sus descargos y que pueda defenderse de la acusación que se le formula. Una vez terminada la investigación, el Investigador elevará los antecedentes a la Comisión de Ética y Disciplina para que ella dicte un fallo resolutorio, proponiendo la aplicación de una medida disciplinaria prevista en estos Estatutos, o la absolución. La Comisión de Ética y Disciplina deberá atender con igual celo y rigor tanto los cargos como los descargos que se le presenten, supervisando todo el accionar de quienes intervienen, para garantizar el respeto a las normas de un debido proceso. La Comisión de Ética y Disciplina deberá fallar dentro de los treinta días de iniciado el proceso, sin perjuicio de que ese plazo pueda prorrogarse por otros períodos de treinta días, en el caso que el Investigador lo requiera con razonables fundamentos. La resolución de dicha Comisión deberá notificarse al Miembro mediante correo electrónico o carta certificada dirigida a la dirección que el miembro afectado haya indicado al hacerse parte en la Investigación, o al que tenga registrado en la Asociación, si no comparece. La notificación se entenderá practicada al tercer día hábil después de despacharse el correo electrónico o de haberse entregado la carta en la oficina de Correos. De la Expulsión se podrá pedir reconsideración ante la misma Comisión de Ética y Disciplina, para lo cual el afectado dispondrá de diez días hábiles y la Comisión otros diez días hábiles para pronunciarse; pudiendo apelarse ante la Junta Directiva de la Asociación, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la segunda notificación remitida por la Comisión. En tal caso, la Junta Directiva deberá ser citada especialmente para ese efecto, el cual conocerá y resolverá en definitiva y en única instancia la aplicación de la medida disciplinaria impuesta, en un plazo no mayor de treinta días corridos, desde la recepción de la correspondiente apelación por el Presidente de la Junta Directiva. En todo caso, exista o no instancia de apelación, la Expulsión aplicada como medida disciplinaria a un Miembro de la Asociación por la Comisión, deberá ser ratificada también por la Asamblea General, en su siguiente convocatoria más cercana. Quien fuere excluido de la Asociación por este procedimiento, sólo podrá ser readmitido después de un año contado desde la separación efectiva y mediante el procedimiento de Ingreso, requiriendo por tanto la aceptación "condicional" previa de la Junta Directiva, cuya resolución definitiva deberá ser ratificada también por la Asamblea General más próxima, que se celebre con posterioridad.

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 La inasistencia o atrasos a reuniones Ordinarias de miembros, sin existir causas justificadas, se sancionarán con la Pérdida de Membresía al acumular tres faltas consecutivas o cinco faltas acumulativas de esta naturaleza, dentro del año calendario. Cada inasistencia o atraso quedará registrado en la correspondiente acta de la reunión o actividad que resultó afectada. Artículo 62.- Será la Asamblea General la que conozca de las reclamaciones en contra de cualquier miembro de la Junta Directiva, de la Comisión Revisora de Cuentas y de la Comisión de Ética y Disciplina. Artículo 63.- Para la suspensión transitoria o destitución definitiva de cualquiera de los Miembros de la Junta Directiva, de la Comisión Revisora de Cuentas o de la Comisión de Ética y Disciplina, se requerirá del voto favorable de la resolución fundada de cargos que se le hacen a la Autoridad cuestionada, la que debe ser sostenida por a lo menos dos tercios de los Miembros que concurren a esa votación. En su oportunidad, inmediatamente antes de realizarse la votación, el afectado por sí o por medio de un representante, tendrá la oportunidad para expresar sus descargos ante la Asamblea General. Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 64.- La suspensión transitoria o destitución definitiva a que se refiere el artículo anterior, también afectará cualquier otro Cargo que el afectado tenga dentro de la Asociación. Artículo 71.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. CAPITULO X. DE LA DISOLUCIÓN. ACUERDO No. 331 Artículo 65.- No podrá disolverse la Asociación sino por la San Salvador, 20 de diciembre de disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos las tres cuartas partes de sus miembros. Artículo 66.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO XI. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo 67.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos el sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO XII. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 68.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días la nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos que la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 69.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General, en un plazo no mayor de tres años, a partir de la inscripción de la Asociación. Artículo 70.- La ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO se regirá por la Ley de Asociaciones y Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION SALVA- DOREÑA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO, que podrá abreviarse "ASIC", compuestos de SETENTA Y UN artículos, constituida por escritura pública celebrada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las ocho horas con treinta minutos del día 25 de agosto de 2016, ante los oficios Notariales de la Licenciada URSULA IVETTE ESPINOZA GOMEZ, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. LA VICEMINISTRA DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL ENCARGADA DEL DESPACHO, ANA DAYSI VILLALOBOS MEMBREÑO. (Registro No. F030899)

25 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Febrero de Ministerio de Economía ramo de economía ACUERDO No San Salvador, 8 de febrero de EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA, de conformidad con los artículos 3 y 4 de la Ley de la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa, ACUERDA: 1) NOMBRAR a partir de este día a la Licenciada ADA CRISTINA ABREGO, como Directora Propietaria, por parte de este Ministerio, ante la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa, en sustitución del Ingeniero Luis Roberto Reyes Fabián y mantener al Licenciado EDUARDO ALEXANDER RAMIREZ ACOSTA, como Director Suplente y para culminar un periodo de cuatro años que finalizará el día diecinueve de junio de dos mil dieciocho. 2) Las personas antes nombradas deberán rendir la correspondiente protesta de ley antes de asumir sus funciones. 3) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO. ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha veinte de octubre de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado RENE ALEXANDER DIAZ RIVAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- R. SUAREZ F.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- RICARDO IGLE- SIAS.- O. V. MAURICIO.- R. N. GRAND.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F030935) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha once de octubre de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SANDRA NOHEMI MARAVILLA GUZMÁN, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. - COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F030843) ACUERDO No.1337-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ANA DELMY CORTEZ RIVERA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- DAFNE S.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F030825)

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha catorce de septiembre de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado OSCAR ORLANDO DERAS TORRES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F030960) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha doce de julio de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada TEODORA DE MARIA DOMINGUEZ HERNANDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. - COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO. - A. L. JE- REZ.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F030837) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado TOMAS JOSE MEJIA MARTINEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C. (Registro No. F030904) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha diez de noviembre de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado BENJAMIN PINEDA MARTINEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- DUEÑAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F030972) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha once de noviembre de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ANA CAROLINA VALIENTE CERNA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- DAFNE S.- DUEÑAS.- P. VELASQUEZ C.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F030970)

27 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Febrero de INSTITUCIONES AUTONOMAS Alcaldías Municipales 27

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 PARTE CUARTA DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- Las presentes disposiciones generales constituyen normas complementarias, reglamentarias, explicativas y necesarias para la ejecución del presupuesto de ingresos y egresos. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO Art. 2.- El Presupuesto deberá efectuarse a base efectivo, es decir, que sólo se afectarán los egresos percibidos y los gastos incurridos. CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS Art. 3.- Todo compromiso legalmente adquirido afectará a una asignación de egresos presupuestada, por lo tanto, no podrá erogarse fondos sin que exista disponibilidad presupuestaria. UTILIZACIÓN DE LAS ASIGNACIONES Art. 4.- Las asignaciones deberán utilizarse en la forma en que hayan sido aprobadas. Cada asignación deberá mantenerse con crédito presupuestario disponible durante el ejercicio fiscal vigente. SOBRANTES DE AUTORIZACIONES Art. 5.- Los saldos que resulten de autorizaciones de gastos podrán invertirse en otros previa autorización del comité organizador de las fiestas patronales de San Miguel.

29 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Febrero de SALDOS PENDIENTES DE PAGO Art. 6.- Solamente se podrán trasladar los saldos de autorizaciones de gastos cuando éstos no hayan sido utilizados totalmente durante el ejercicio presupuestario vigente. PAGO DE GASTOS FIJOS Art. 7.- Se entenderán por gastos fijos aquellos que se pagan en períodos mensuales y para los cuales no es necesario acuerdo del Comité, tales como: honorarios, salarios, agua, teléfono y otros de carácter permanente. PAGO ANTICIPADO Art. 8.- Los Sueldos o salarios de los funcionarios y empleados del comité organizador podrán cancelarse con diez días hábiles de anticipación, siempre que la capacidad económica del comité lo permita. El empleado o funcionario que habiendo recibido anticipadamente su salario u honorario, dejare de prestar servicios por causa imputable al patrono, éste será considerado definitivamente devengado. Cuando el empleado o funcionario haya interpuesto su renuncia, deberá reintegrar la parte del salario u honorario no devengado. Art. 9.- Se prohíbe al Tesorero del Comité efectuar préstamos a funcionarios o empleados de la administración. También se prohíbe destinar los fondos a otros fines no autorizados. PERSONAL AUTORIZADO PARA RECEPCIÓN DE FONDOS Art. 10 Se prohíbe al personal autorizado, recibir fondos, sin expedir el correspondiente recibo de ingreso en legal forma. El incumplimiento de esta disposición hará incurrir al infractor en una multa del diez por ciento sobre el monto recibido, la cual será impuesta por el presidente del comité, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. USO DE CAJAS DE SEGURIDAD Art Podrá utilizarse cajas de seguridad para la protección de documentos que amparen pólizas, garantías, contratos, títulos, escrituras y cualquier otro documentó de valor; y eventualmente dinero en efectivo, cuando por razones justificadas no sea posible su depósito en las instituciones bancarias. REFRENDARIOS DE CHEQUES Y ORDENADORES DE PAGO Art Los refrendarios de cheques serán responsables solidariamente con el tesorero del Comité, por el valor de los cheques que se refrenden, si éstos no fueron extendidos en legal forma, o sus documentos de respaldo no se encuentran debidamente legalizados. Los funcionarios y empleados que ordenen o autoricen gastos, serán responsables personalmente de las erogaciones en que El Comité Organizador resulte defraudado. El ordenador de pagos, es la persona que por delegación del Presidente del Comité, autoriza con el "DESDE" los comprobantes que deben de ser cancelados por el Tesorero. Para que los comprobantes de respaldo sean de legítimo abono, deberán estar firmador por el proveedor del bien o servicio, o por otra persona a su ruego, si no supiere o no pudiere firmar, en cuyo caso dejará impresa la huella de su dedo pulgar derecho, y a falta de éste, cualquier otro dedo de sus manos, se hará constar de esta situación en el respectivo documento de respaldo. Los documentos de respaldo, también deberán contener el Visto Bueno del Síndico, el Dése del Alcalde o persona autorizada, y el tomando razón del Contador. FIANZAS O CAUCIONES Art Todo funcionario o empleado autorizado para el manejo de fondos y valores, deberá rendir fianza a satisfacción del Comité, antes de tomar posesión de su cargo. CREACIÓN DE FONDO CIRCULANTE Art El fondo circulante ha sido creado para cubrir gasto que no excedan de ciento cincuenta dólares, los que se harán efectivos por medio de cheques, la persona responsable del manejo de este fondo deberá rendir fianza a satisfacción del Comité quien determinará el monto de la fianza.

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 DEVOLUCIONES DE FONDOS Art Corresponde al Tesorero del Comité remitir oportunamente a su lugar de destino las retenciones y aportes patronales. Caso contrario, éste será sancionado con una multa equivalente a la cantidad que en concepto de recargos sea aplicada por la institución acreedoras de las retenciones. PAGOS A FAVOR DE PERSONAS FALLECIDAS Art Cuando se trate de pagos a favor de empleados o funcionarios fallecidos, los documentos que respalden el egreso deberán ser firmados por los beneficiarios, en caso que hayan sido designados con anterioridad, y por herederos, cuando se compruebe tal calidad. Si no hubiere beneficiarios o herederos, el Presidente del Comité podrá entregarlo a la persona que compruebe su legítimo derecho. INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTES DE TRABAJO Art El pago de indemnizaciones a cargo del Comité por accidentes de trabajo, se harán mediante acuerdo de la Junta Directiva o Resolución del Presidente, previo informe del jefe inmediato de la persona que sufrió el accidente de trabajo. La cuantía de la indemnización se determinará con base a lo establecido en el Código de Trabajo, y se pagará al empleado o funcionario afectado. En Caso de fallecimiento por causa del accidente de trabajo, el pago de la indemnización se hará a sus beneficiarios o herederos. En caso de enfermedad profesional se reconocerá el cien por ciento del salario durante el tiempo que dure la incapacidad, hasta el límite legal; excepto cuando dicha prestación sea cubierta por el ISSS u otra Institución. DESCUENTOS Y RETENCIONES Art Los descuentos y retenciones procederán en los siguientes casos: a) Por Concepto de Impuestos Fiscales. b) Cuotas Alimenticias. c) Amortización de préstamos. d) Responsabilidades patrimoniales derivadas de auditorías. e) Pérdida o deterioro de bienes o valores a cargo del funcionario o empleado; excepto cuando el deterioro se deba al uso normal del bien o mala calidad del mismo. En todo caso, el descuento no podrá exceder del 20% de su salario mensual. FORMAS DE CONTRATACIÓN DEL RECURSO HUMANO Art El recurso humano que labore en este comité, podrá ser contratado bajo cualquier de las siguientes modalidades: a) Nombramientos por Ley de Salarios. b) Contrato individual de trabajo. c) Nombramiento interno. d) Contrato eventual. e) Servicios Profesionales. Art La toma de posesión o cesantía de los cargos por los funcionarios y empleados de este comité, se regirá por la siguiente manera: a) Se entenderá que un funcionario o empleado de este comité ha tomado posesión de su cargo, a partir del primer día de trabajo y cesará del mismo desde la fecha de su renuncia o despido. b) Ningún funcionario o empleado de este comité tomará posesión de su cargo sin antes haber sido nombrado o contratado por la autoridad competente. Entendiéndose por autoridad competente el comité o el presidente en su caso. Cualquier otra contratación carecerá de valor legal y el comité no tendrá ninguna responsabilidad con el contrato. c) Cuando un Funcionario o empleado deje de prestar sus servicios a este comité, deberá devolver a ésta por medio de su jefe inmediato: los equipos, mobiliario, materiales y demás bienes que se le hubieren confiado para el desempeño de sus funciones; asimismo deberá dejar actualizado su trabajo.

31 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Febrero de Art El funcionario o empleado nombrado en legal forma, devengará el salario establecido en el detalle de plazas del presupuesto del Comité vigente. Art Las remuneraciones por contrato podrán pagarse por medio de planillas o recibos. Los periodos de los contratos no excederán del treinta y uno de diciembre de cada año, pero podrán prorrogarse por dos meses mientras se suscriben los nuevos contratos. HORARIO DE TRABAJO Art En las oficinas administrativos el horario ordinario de trabajo será de lunes a viernes, en jornadas de las ocho horas a las diecisiete horas, con una pausa de sesenta minutos para tomar los alimentos. ASUETOS, VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS Art Los funcionarios gozarán de asuetos, vacaciones, licencias y permisos en la forma establecida en el Reglamento Interno de Trabajo y en otras legislaciones de carácter laboral vigentes. DERECHOS, OBLIGACIONES Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO Art Los funcionarios o empleados tendrán los derechos y obligaciones establecidos en el Reglamento Interno de Trabajo y en otras Leyes aplicables a cada tipo de relación laboral; así mismo, estarán sometidos al régimen disciplinario establecidos en dichas disposiciones legales. VIÁTICOS Y TRANSPORTE Art Los Funcionarios o empleados tendrán derecho a los viáticos y transportes los cuales se establecen en el reglamento y para tal fin el comité se utilizará el mismo reglamento de la comuna migueleña, siempre que represente al comité en misión oficial. Art Los funcionarios y empleados deberán dar cumplimiento a la ordenanza de creación del Comité Organizador de las Fiestas Patronales de San Miguel, mediante decreto Número Nueve de fecha dieciocho de diciembre de dos mil nueve. DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE DEROGACIÓN Y VIGENCIA Art Lo no previsto en las siguientes disposiciones generales, será resuelto por el comité de la manera que sea procedente. DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL COMITÉ ORGANIZADOR DE LAS FIESTAS PATRONALES DE SAN MIGUEL, a los ocho días del mes de diciembre de LIC. MIGUEL ÁNGEL PEREIRA AYALA, PRESIDENTE. FÉLIX ANTONIO RAMOS LAÍNEZ, TESORERO. RAÚL MOISÉS RODRÍGUEZ ANGULO, VICE-PRESIDENTE. MARÍA EGDOMILIA MONTERROSA, PRO-TESORERO. LIC. YESSENIA DÍAZ, SECRETARIA. LIC. JOSÉ EBANAN QUINTANILLA GÓMEZ, SÍNDICO. ING. HOWARD CRISTÓBAL GUTIÉRREZ, SEGUNDO VOCAL. LIC. ARGELIO VELÁSQUEZ, PRO-SECRETARIO. RAFAEL ANTONIO ARGUETA, PRIMER VOCAL. DR. JUAN ANTONIO BUSTILLO, TERCER VOCAL. (Registro No. F030850)

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414

33 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Febrero de

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414

35 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Febrero de

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 (Registro No. F031770)

37 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Febrero de ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL DE AGUA DE HACIENDA VIEJA. c) Incrementar la cobertura del servicio de agua, previo a la elaboración de estudio de facilidad técnica, social y económica. TITULO I. DE LA NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y FINES. CAPÍTULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO. Artículo 1. Constituye la Asociación de Desarrollo Comunal de Agua Hacienda Vieja, con participación Directa de los Socios/as, con autonomía y patrimonio propio, sin fines de lucro, apolítica, de carácter no religioso y que en el texto de los presentes Estatutos se denomina ADESCOAGUA HACIENDA VIEJA. Artículo 2. La Asociación estará regida por la Constitución Política de la República de El Salvador, Código Municipal, estos Estatutos, Reglamentos Internos y otras leyes que se creen para los fines de la Asociación, en materia de Recursos Hídricos y otros de la Comunidad. Artículo 3. La Asociación establece su domicilio en Caserío Hacienda Vieja, Cantón San Francisco El Dorado, Municipio de San Isidro, Departamento de Cabañas, pudiendo dar cobertura a los sectores regional, estableciendo alianza con los Gobiernos Locales y por medio de la ampliación del sistema de Agua Potable. otras Instituciones Gubernamentales y no Gubernamentales afines de sus objetivos. CAPÍTULO II. FINES. Artículo 4. La finalidad de la Asociación es la presentación de servicios de agua potable, acciones en salud, medio ambiente, educación y otras afines que promueva la participación del ser humano como prioridad. Facilitar los medios para que los Socios ejerzan Contraloría Social, de la administración y los servicios que presta la Asociación. d) Proponer al Concejo Municipal, la emisión de Ordenanzas, que permitan la regulación de las áreas forestales, zonas de recarga y recursos hídricos que abastezcan los mantos acuíferos. e) Elaborar, coordinar y ejecutar planes administrativos, de operación, mantenimiento, salud, medio ambiente, y otros relacionados de los fines de Asociación. f) Monitorear de manera permanente el cumplimiento de uso adecuado de agua potable. g) Promover y monitorear en los/las usuarios/as, el cumplimiento de manejos adecuada de las aguas usadas y dispositivo de excretas. h) Constituir y mantener un fondo con los recursos propios y otros generados a través de la gestión, destinado exclusivamente a acciones de salud, medio ambiente. i) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamento Interno de la Asociación y Planes de Trabajo. j) Gestionar proyectos que contribuyan a mejorar la sostenibilidad de la Asociación, ya sea afines al recurso hídrico o que promueva el desarrollo local y la equidad de género. k) Participar en los planes de desarrollo en el ámbito local y l) Fomentar el espíritu de solidaridad a través de acciones encaminadas al apoyo de las familias identificadas con algún nivel de riesgo. m) Promover la participación de mujeres y hombres, en la toma de decisiones y acciones. TÍTULO II DE LOS/AS, SOCIOS/AS, CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES. Artículo 5. Para lograr el fin trazado se plantea los siguientes objetivos. a) Administrar, operar y mantener los recursos de la Asociación, garantizando la sostenibilidad de la misma. b) Suministrar eficientemente el servicio del agua potable a los/las usuarios, bajo normas de (calidad y cantidad) establecimiento por ANDA y Ministro de Salud Pública y Asistencia Social. CAPÍTULO I. CALIDAD DE LOS/AS, SOCIOS. Artículo 6. Los Socios/as podrán ser: a) Fundadores. b) Activos. c) Honorarios.

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Artículo 7. Son Socios/as, Fundadores: Todas aquellas personas que conforman la primera Acta de Constitución de la Asociación. Artículo 11. Son deberes de los Socios(as): a) Asistir puntualmente a las reuniones que sean convocadas por la Junta Directiva. Artículo 8. Son Socios/as, Activos/as: Todas aquellas personas usuarias, propietarias de por lo menos una acometida domiciliar del sistema de agua potable, que por su voluntad estén registradas en el libro de Socios/as, que la Asociación lleva para tal fin, y hayan cumplido los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno. Artículo 9. Son Socios/as, Honorarios/as: Todas aquellas personas naturales o Jurídicas que no pertenecen como Socios/as de la Asociación, a quien la Asamblea General, por su iniciativa, o por propuesta de la Junta directiva les conceda tal calidad, en atención en sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación. CAPÍTULO II. DERECHOS Y DEBERES DE LOS/AS, SOCIOS/AS. Artículo 10. Son derechos de los Socios: a) Asistir a sesión de Asamblea General, previa convocatoria. b) Participar con voz y voto en Asamblea General. c) Presentar iniciativas y sugerencias a la Asamblea General y Junta Directiva. d) Ser admitido como Socio, luego de cumplir los procedimientos establecidos en el reglamento Interno de la Asociación. derecho a voz, pero no a voto en la toma de decisiones en la Asociación, y las ayudas o proyectos que surjan por medio de fondos propios o por la gestión de otros recursos. e) Retirarse voluntariamente como Socio cuando así lo solicitare, sin perder el derecho como usuario del sistema. f) Proponer y ser propuesto para cargos de elección de la Junta Directiva. g) Convocar a la Asamblea General para exponer sus inquietudes o hechos que le estén afectando, siempre que su petición, esté respaldada al menos por un 30% de los Socios/as, canalizando dicha convocatoria por escrito a través de la Junta Directiva. h) Apelar ante la Asamblea General, Gobierno local u otra Instancia respectiva, cuando sus derechos como Socio les sean violentados por procedimientos no previstos en los presentes Estatutos o Reglamento Interno. i) Solicitar y recibir oportunamente, información de su situación personal como asociado y usuario. j) Todas las personas que aparecen registrados en el libro de Socios, tiene derecho a emitir un solo voto cuando posea más de una encomienda. b) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno. c) Hacer uso racional del agua y recursos ambientales. d) Cancelar la tarifa por los servicio de agua potable, dentro del plazo establecido en el Reglamento Interno de la Asociación. e) Cuidar las obras y denunciar ante la Junta Directiva, cualquier daño a la infraestructura del sistema de abastecimiento de agua. f) Participar activamente en las actividades de salud y ambientales u otros proyectos que impulsen la Junta Directiva. g) Denunciar cualquier situación que ponga en riesgo la gestión de la Asociación y especialmente de la salud de la población. h) Los/as Socios/as honorarios/as gozarán de los derechos y deberes que la Asamblea General les otorgue. CAPÍTULO III. USUARIOS/AS. Artículo 12. Usuarios/as: Es aquella persona que hace uso del servicio de agua y que no desea estar registrado como Socio; teniendo Artículo 13. Son derechos de los usuarios: a) Ser admitido como Socio después de cumplir los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno de la Asociación. b) Apelar ante la Asamblea General, Gobierno Local u otra instancia respectiva, cuando sus derechos como usuario le sean violentados por procedimientos no previsto en los presentes Estatutos o Reglamento Interno. c) Solicitar y recibir oportunamente, información de su situación personal como usuario/a. d) Participar activamente en las actividades de salud y ambientales u otro proyectos que impulse la Junta Directiva. Artículo 14. Son deberes de los usuarios/as: a) Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno.

39 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Febrero de b) Hacer uso racional del agua y recursos ambientales. c) Cancelar las tarifas por el servicio de agua potable dentro de los plazos establecidos en el Reglamento Interno de la Asociación. i) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupuesto, en Asamblea General de Socios, que se realizará en el mes de noviembre de cada año. j) Cumplir y hacer cumplir los diferentes Estatutos, Reglamento Interno y todo lo que se derive de éstos. TÍTULO III. DE LA ORGANIZACIÓN, DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. CAPÍTULO I. DE LA ORGANIZACIÓN. Artículo 15. La Organización de la Asociación de Derecho Comunal de Agua Hacienda Vieja, estará conformada por: la Asamblea General y la Junta Directiva. CAPÍTULO III. DE LA DIRECCIÓN. Artículo 16. La Asamblea General, conformada por todos los Socios, legalmente convocados y reunidos, constituye la autoridad máxima de la Asociación de Desarrollo Comunal de Agua de Hacienda Vieja. asuntos comprendidos en la Agenda aprobada. En la Asamblea General Extraordinaria, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en las mismas se anularán. Artículo 17. Son atribuciones de la Asamblea General: Artículo 21. Las convocatorias a Asamblea General Ordinaria a) Decidir la creación de la Asociación. y Extraordinaria, se harán por medio de un aviso escrito y firmado de b) Aprobar la creación o modificación de los Estatutos y Reglamento Interno. recibido, al menos con tres días de anticipación, indicándose en el en el aviso el lugar, día y hora en que ha de celebrase. Si en la hora señalada c) Acordar la petición de la Ordenanza al Consejo respectivo, por no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a medio del representante legal para creación de Asociación. d) Elegir sus representantes en la Junta Directiva a través de voto. e) Solicitar informes y agendas de trabajo, aprobar o desaprobar el manejo financiero de la Asociación. f) Destituir a los miembros de la Junta Directiva y/o Socio(a), por causa justificada y después de comprobar que se ha infringido estos Estatutos y el Reglamento Interno. g) Si algún miembro de la Junta Directiva y Socio es destituido, renuncia o fallece se elegirá su sucesor/a, de acuerdo a los procedimientos descritos del Reglamento Interno. k) Crear los Comités que sean necesarios para el logro de los objetivos de la Asociación. Artículo 18. La resolución de la Asamblea General se acordará por mayoría simple (la mitad más uno) de los votos de los Socios asistentes, salvo en lo referente de la disolución de la Asociación que deberá contar con la aprobación de las tres cuartas partes de los Socios inscritos (mayoría absoluta). Artículo 19. La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año y extraordinariamente, cuando sea necesario. Artículo 20. En la Asamblea General Ordinaria, se tratarán los cabo quince días después de convocada la primera, en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorios aun para aquellos que formalmente convocados no asistieron. Artículo 22. La Asamblea General podrá ejercer contraloría por medio de comisión asignada para la investigación de hecho que estén afectando la administración, operación y mantenimiento del sistema de agua potable y que atente a la sostenibilidad de los fines para lo que fue creada la Asociación. Artículo 23. Del retiro de la calidad de Socios/as. h) Otorgar la calidad de Socios honorarios, así como definir los deberes y derechos que se le otorgue a cada Socio(a) honorario(a). Los Socios de la Asociación, podrán ser suspendidos de su calidad de Socios, por acuerdo emitido por mayoría de votos de Asamblea General y previa audiencia del/la interesado/a.

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Se considera causales de retiro temporal o definitivo, las siguientes: A) Por incumplimiento de los presentes Estatutos y Reglamento Interno. B) Mala conducta del /la Socio/a que se traduzca en perjuicio grave de la Asociación o del sistema de embasamiento de Agua Potable. c) Un/a Secretario/a General. d) Un/a Secretario/a de Actas. e) Un/a Tesorero/a. f) Un/a Síndico/a. g) Tres Vocales. C) Obtener por medios fraudulentos, beneficio a la Asociación, o utilizar recursos de la misma para sí o para terceros. D) Por la pérdida de sus derechos civiles que lo inhabiliten en libre desempeño como ciudadano y otros. Artículo 24. Sobre el recurso de apelación por los Socios sobre el retiro de su calidad de Socio y/o sobre la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva podrá interponerse únicamente el recurso de revisión ante la misma, cuando la causal no esté prevista en el presente estatuto ni el reglamento interno y siempre no haya un fallo de la infracción la cual deberá presentarse dentro del tercer día posterior de la notificación. Establecida por acuerdo de la Asamblea General de asociados y expresa en el reglamento interno de la Asociación. De la resolución relacionada a infracciones decretada por la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso de apelación. Los requisitos para optar a candidatura a Junta Directiva: Artículo 25. De la suspensión de algún miembro de la Junta Directiva: para proceder a la suspensión temporal o definitiva de un miembro de la Junta Directiva por falta de dos reuniones ordinarias llevará a Asamblea General de Socios/as para definirlo por votación de mayoría simple y elegir el/la sustituto/a. TITULO IV. RÉGIMEN ADMINISTRATIVO Y OPERATIVO. Los cargos directivos serán electos según capacidades, voluntad personal y propuesta públicamente por los Socios en Asamblea General. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años y podrán ser reelectos en forma consecutiva total o parcialmente sus miembros, las veces que la Asamblea General lo determine. Los cargos de la Junta Directiva serán ad-honórem; además cuando el/la Directivo trabaje en actividades oficiales, podrá otorgarse un viático, así como actividades o jornadas extensas otorgarse un refrigerio. a) Mayor de 18 años. b) Residir en el área de cobertura del sistema de agua. c) Habilidades de escritura y lectura, relaciones interpersonales y/o extras ordinaria consecutivas programada, y por promover acciones que atenten contra con la sostenibilidad del sistema. Será la Junta Directiva quien investiga y documente el caso, otorgando el derecho de defensa del/la acusado; la solución final, si es suspensivo temporal, d) y liderazgo. Ser Socio/a activo. lo definirá la misma Junta Directiva. Si la suspensión es definitiva se Artículo 27. La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente al menos dos veces por mes y extraordinariamente cuando sea necesario para dar resolución a las problemáticas derivadas de la administración, operación y mantenimiento del sistema de agua potable, salud y medio ambiente y otras acciones derivadas de nuevas proyecciones. La sesión será válida con la mitad más uno de sus miembros electos y la resolución se tomará con mayoría de votos, en caso de empate el/la Presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad. Artículo 26. La Junta Directiva estará integrada por nueve miembros electos en la Asamblea General por votación nominal y política, y un Comité de Vigilancia conformado por tres miembros. En este caso se denominará de los cargos será la siguiente: a) Un/a Presidente/a. b) Un/a Vice-Presidente/a. Artículo 28. La Junta Directiva, sobre la base de sus atribuciones: a) Elaborará el proyecto de Estatutos de la Asociación y/o sus reformas y lo propondrá a la Asamblea General para su aprobación. b) Elaborará el Presupuesto del Reglamento Interno y/o modificaciones necesarias y propondrá a la Asamblea General para su aprobación.

41 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Febrero de c) Tramitará la obtención de la personalidad jurídica de la Asociación conforme a lo establecido por la ley. d) Convocará a la asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias. e) Coordinará y establecerá las negociaciones y convenios necesarios con los gobiernos locales, las Organizaciones del estado, organizaciones internacionales, ONG's o entidades privadas u otras asociaciones con el objetivo de canalizar recursos y acciones que contribuyan a la sostenibilidad de la Asociación. f) Velar por los fondos obtenidos a través del sistema de establecimiento de agua potable. g) Hará cumplir los derechos y deberes de los asociados, contemplados en los presentes Estatutos. h) Autorizará y controlará los gastos de la administración y operación de sistema de agua en representación de la asociaciones; siempre que estén comprometidos en los rubros financiables por dichos fondos y los montos no sobrepasan los límites autorizados en el reglamento Interno. i) La directiva autoriza y/o gestiona los recursos para capacitaciones dirigidas a ellos y Socios/as, en temas o aéreas que sean requeridas para el buen desarrollo de sus funciones o actividades que contribuyan a la salud, medio ambiente y Artículo 29. Funciones de los miembros de la Junta Directiva. desarrollo económico en las comunidades. Funciones Generales: j) Analizar las solicitudes y autorizará las nuevas conexiones domiciliarias de conformidad con la recomendación técnica respectiva y el cumplimiento de los requisitos establecidos Funciones del Presidente/a: en el Reglamento Interno. a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la asamblea k) Ordenar las clausuras de aquellas conexiones de usuarios Reglamento Interno. l) Establecerá sanciones y multas definidas en el Reglamento Interno a Socios(as) y usuarios que no cumplan con las normas y procedimiento de la administración. m) Elaborar la propuesta para la modificación tarifaria del servicio, cuando la situación económica de la Asociación lo amerite; por aumento de los costos de operación u otras disposiciones de ley que lo lleven a tal determinación y lo presentará a la Asamblea General para su aprobación. n) Elaborará y ejecutará el Plan Anual y Presupuesto para la operación, mantenimiento y administración del sistema de agua potable, salud y medio ambiente. o) Supervisará los registros, controles, reportes y procedimientos contables, el orden de los archivos del control de pago del servicio de agua potable, cuotas de conexión, reconexión, desconexión y listado de usuarios. p) Gestionará y recibirá donaciones y aportes para los fines de la Asociación, proveniente de fondos gubernamentales, internacionales o privados. q) Resolverá en Asamblea General todas las situaciones excepcionales no prevista en lo presentes Estatutos o en el reglamento interno. r) Presentará a consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión ordinaria Anual, los resultados de sus gestiones, sus planes de trabajo e informes financieros. s) Asegurará que los fondos monetarios de la Asociación sean manejados atreves de las Instituciones Financieras formales establecidas en la banca del país, firmada por tesorería y otro miembro directivo. t) Asegurará que la nueva inversiones en el desarrollo de actividades en los sectores, se realicen después de garantizar los rubros financieros, necesario para la sostenibilidad de la Asamblea. u) No autorizará la venta o enajenación de cometidas por constituir en bien familiar, pudiéndose transferir si existen disolución del hogar, hacia la persona que quede responsable del grupo familiar. General. que no cumplan con las disposiciones establecidas en el b) Representar legalmente a la Asociación, con previa autorización de la Junta Directiva. c) Firmar los documentos de pago de la tesorería y autorizar los gastos administrativos no previstos en el presupuesto anual. d) Elaborar la Agenda a tratar en las diferentes sesiones de la Junta Directiva, de la Asamblea General y presentar los informes correspondidos. Funciones del Vice-Presidente: a) Colaborar en todas las funciones del presidente. b) Sustituir en caso de ausencia del presidente, ya sea temporal o definitivamente. c) Ejecutar las funciones que el presidente le delegue. d) Asesorar las diferentes comisiones que se formen.

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 e) Colabora en las elaboraciones de la memoria anual de labores. f) Resolver los problemas de carácter urgente. j) Responder solidariamente con el presidente por el patrimonio y fondos de Asociación. Funciones del Secretario General: a) Llevar el registro de inventario general de bienes muebles e inmuebles. b) Mantener una campaña permanente de afiliados y presentar informes de la Junta. c) Recibir las solicitudes de ingresos de nuevos asociados y darle a conocer a la Junta Directiva y Asamblea General. d) Firmar los documentos relacionados con el cargo y los que señale el Reglamento Interno. e) Llevar un registro actualizado de los Socios. Funciones del Secretario de Actas: a) Llevar los libros de actas y acuerdos de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General en las cuales se haga constar las actuaciones de la Asociación. b) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación. c) Convocar las sesiones de la Junta Directiva y girar las convocatorias para la Asamblea General. Funciones de Tesorería: a) El Tesorero será depositario, y velar por los fondos y bienes de Asociación. b) Llevar los libros de contabilidad o cuenta de la misma y se encarga de que se haga efectivo los créditos a favor de la Asociación. c) Dar cuenta a la Junta Directiva y Asamblea General en cada sesión del estado económico de la misma. Son atribuciones del Síndico/a: a) Representar legalmente a la Asociación conjuntamente o separadamente y con el presidente con previa autorización de la Junta Directiva. b) Atender los problemas que se le presente a los Asociados y usuarios en el desempeño de sus labores. c) Asesorar a los asociados conforme a lo establecido en las leyes vigentes y darle asistencia legal. d) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación. Función de vocales. a) Sustituir a los demás miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. b) Desempeñar las comisiones que les designen la Asamblea General y Junta. c) Investigar los casos que afecten la disciplina y armonía de la entidad en caso de suspensión temporal de algún miembro directivo. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA El Comité de Vigilancia será electo de la asamblea General Ordinaria donde se haya elegido a la Junta Directiva, y se constituirá con no menos de tres miembros. Las funciones del Comité de Vigilancia será de controlar, tendrá acceso a todos los libros, facturas u otros documentos. Recibirá denuncia de los Asociados a los cuales el Comité iniciará una investigación. d) Hará los pagos de las obligaciones y del movimiento económico si lo hubiera. El Comité de Vigilancia tendrá la facultad de convocar a reuniones e) Recolectar la cuota de los asociados y usuarios. extraordinarias y hacer propuestas de destitución de la Junta Directiva en f) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación. pleno o individualmente. La Junta Directiva designada entre los vocales, quien debe desempeñar las funciones de suspendidos por el tiempo que dure la suspensión. g) En todo caso los gastos serán autorizados con su firma. h) Los fondos serán depositados en una institución Bancaria o Crediticia. i) La firma del Tesorero y por otro miembro de la Asociación será requerida para todo retiro de fondos. Artículo 30. De la elección de Junta Directiva, treinta días antes de cumplir su periodo la Junta directiva convocará a la Asamblea General, para elegir los sucesores, respetando los procesos de elección establecidos en el Reglamento Interno, para luego incorporarlos en el trabajo conjunto y capacitarlo en todos los conocimientos en la administración

43 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Febrero de de la Asociación, participando los nuevos miembros electos en todas las actividades que se den durante los dos últimos meses de gestión de la Junta saliente sin voz ni voto hasta tomar posesión de sus cargos. Artículo 31. No podrá ser de la Asociación, personas que convivan en el mismo hogar familiar. 3) Pagos de conexión y reconexión. 4) Multas por moras. 5) Multas por conexión ilegales. 6) Gastos operativos. 7) Otros que surjan por la administración de otros recursos. TÍTULO V. DEL RÉGIMEN FINANCIERO. Artículo 32. El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) El monto de las contribuciones que aporten al usuario y máximo de noventa días para la definición de un nuevo ente jurídico, Socios. que administre los bienes del sistema, lo que serán entregados atreves b) Donaciones, herencias, respectivamente; y todos los bienes y muebles o inmuebles que adquiera. Artículo 38. La disolución de la Asociación podrá ser acordada Artículo 33. La Asociación es propietaria del sistema de abastecimiento de agua potable descrito en la donación o en la documentación en sesión extraordinaria de Asamblea General, con la asistencia de al menos el 90% de los Socios Activos, dicho acuerdo de disolución será que aparece el proceso constructivo por parte de la comunidad. con la votación favorable de las tres cuartas partes de los Socios/as debidamente registrado en el libro de Socios/as, por incumplimiento de sus fines o impulsividad manifiesta de realizarlos. Artículo 34. Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio no podrá ser dados en garantía, vendidos o alquilados, pero si podrá ser presentados por acuerdos de las/los delegados/as de la Junta Artículo 39. Para la disolución voluntaria, se procederá a otorgar Directiva, para un bien social y comunitario. la correspondiente escritura pública de disolución, la cual deberá ser inscrita en el registro, en la misma deberá nombrarse liquidadores y Artículo 35. La Asociación llevará los registros contables exigidos TÍTULO VII. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN. CAPÍTULO I. Artículo 37. En caso de disolución de la Asociación, si después DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN. de pagadas las obligaciones hubiere un remanente, el Concejo Municipal, lo destinará exclusivamente para la operación, mantenimiento y la administración del sistema de abastecimiento de agua potable, el Concejo Municipal, custodiará dichos bienes y dispondrá de un plazo de escrituras públicas, elaborar para tal efecto. señalarse sus facultades. y necesidades propias de la Asociación, siempre que lleven los requisitos establecidos por la ley, al final de cada año se hará un balance general Artículo 40. La Asociación disuelta conservará su personalidad de todas las operaciones, de los cuales se informarán a la Asamblea jurídica sólo para efectos de liquidación, durante este periodo la Asociación deberá agregar a su denominación las palabras "en General. liquidación". CAPÍTULO II. DE LAS APORTACIONES NO PATRIMONIALES TITULO VII. DISPOSICIONES GENERALES. Y EGRESOS. Artículo 36. Las aportaciones no patrimoniales y egresos: 1) Fondos provenientes del pago por servicio de agua. 2) Pagos por derecho de conexión (nuevas acometidas). Artículo 41. Para conformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del 50%+1 de los Socios registrados. Convocará para tal efecto además seguir todos los procedimientos legales efectuados en la constitución de la Asociación, que se describen en el Reglamento Interno.

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Artículo 42. Todo lo relativo al orden interno a la Asociación, no comprendido en estos Estatutos se establecerá el Reglamento interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado a la Asamblea General en sesión extraordinaria, tomando en cuenta lo dispuesto en el Artículo 21, de estos Estatutos. Artículo 43. La Asociación llevará sus libros de Registro de usuarios/as, registro de Socios/as, actas de Asambleas Generales, actas de la Junta Directiva y Registro Contable. Artículo 44. La Junta Directiva tiene obligaciones de enviar al Concejo Municipal, durante los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, la nómina de los Asociados, informe de la sustituciones o ratificaciones de los miembros de la Junta Directiva. Artículo 45. La Asociación para hacer cumplir lo estipulado en estos Estatutos, buscará el apoyo de las autoridades respectivas, según CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales que este Concejo Municipal, lleva durante el corriente año, se encuentra la que literalmente dice: Ante Mí: ACTA NUMERO DIECIOCHO. En sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de San Isidro, Departamento de Cabañas, a las ocho horas con treinta minutos del día quince de noviembre de dos mil dieciséis, convocada por el señor Alcalde Municipal, Ing. José Ignacio Bautista Chávez, Alcalde Municipal, con la asistencia de los señores Oscar Alfredo Moreno, Síndico Municipal, Gilberto Antonio Vásquez Ramos, Primer Regidor Propietario; Lic. Carlos Wilfredo Pineda, Segundo Regidor Propietario; Ing. Rafael Alejandro Andrade Iraheta, Tercer Regidor Propietario, Edwin Javier García Rodríguez, Cuarto Regidor Propietario, Ing. Roger Adilson Serrano, Primer Regidor Suplente, Miguel Tomas Gómez, Segundo Regidor Suplente, María Laura Cantarero de Guzmán, Tercer Regidor Suplente, Lic. Cristabel del Carmen Amaya, Cuarta Regidora Suplente y Rosicela Martínez de Laínez, Secretaria Municipal. Declarada abierta la sesión se procedió a dar inicio con la lectura de la Agenda a tratar así como se le dio a conocer sobre correspondencia recibida y despachada y de todo lo que tiene que tener conocimiento el Concejo Municipal, sobre el quehacer municipal, seguidamente después de aprobada la Agenda de Trabajo, el Concejo Municipal, en uso de las facultades legales que les confiere el Código Municipal, emiten los siguientes Acuerdos Municipales: ACUERDO NUMERO UNO: El Concejo Municipal, al haber conocido la Modificación a los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal de Agua de Hacienda Vieja, que se abrevia "ADESCOAGUA HACIENDA VIEJA", con domicilio en Caserío Hacienda Vieja, Cantón San Francisco El Dorado, Jurisdicción de San Isidro, Departamento de Cabañas, que consta de Cuarenta y Siete Artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, el Orden Público ni a las Buenas Costumbres, de el caso. conformidad al numeral 23 del Artículo 30, en relación con los Artículos 118 y 119 del Código Municipal vigente, ACUERDA: Aprobar en todas sus partes la Modificación a los Estatutos y conferirles el Carácter de Artículo 46. Los casos no contemplados en estos Estatutos, será Personería Jurídica a la Asociación de Desarrollo Comunal de Agua resueltos en Asamblea General de Socios/as o por las demás disposiciones legales aplicables. la cual regulará el funcionamiento para beneficio de la Comunidad para Hacienda Vieja, que se abrevia "ADESCOAGUA HACIENDA VIEJA", lo cual ha sido creada. Certifíquese y Comuníquese. Artículo 47. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia, desde "ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE el día de su publicación en el Diario Oficial. CONFRONTO, y para los usos Legales que estime conveniente, se extiende la presente en la Alcaldía Municipal, de la Ciudad de San Isidro, Departamento de Cabañas, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil dieciséis. LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL. ROSICELA MARTINEZ DE LAINEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. ING. JOSE IGNACIO BAUTISTA CHAVEZ, ALCALDE MUNICIPAL. (Registro No. F030839)

45 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Febrero de ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL CASERIO TRINIDAD GALVEZ, CANTON CUTUMAYO, JURISDICCION: MUNICIPIO DE APASTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE. factor indispensable para la buena armonía de la ciudadanía. La obra física será producto del esfuerzo propio, la ayuda del Concejo Municipal y de las Instituciones estatales, empresas privadas, Organismos Gubernamentales, o Instituciones Autónomas la Asociación se propone desarrollar en distintas etapas es decir a corto, mediano y largo plazo lo siguiente: CAPITULO UNO DENOMINACION, DOMICILIO, DURACION, FINES Y METAS Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el ordenamiento legal, municipal y todas las demás disposiciones aplicables estará al servicio de la comunidad de su domicilio Caserío Trinidad Gálvez para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés Social, Cultural y Económico y se denominará Asociación de Desarrollo Comunal Caserío Trinidad Gálvez, Cantón Cutumayo, Municipio de Apastepeque, Departamento de San Vicente. La cual se abreviará "ADESCOCTRIGALVEZ" que en los presentes estatutos se llamará la Asociación. Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en Ordenanzas y Reglamentos Municipales, ley de Desarrollo Comunal y estos Estatutos. Activos y Honorarios Art. 3. El domicilio de la Asociación será Caserío Trinidad Gálvez, Cantón Cutumavo, Municipio de Apastepeque, Departamento de San Vicente. Art. 4.- Los fines de la Asociación son de carácter General. Son Fines Generales: a) La formación del Hombre y la Mujer en lo que respecta a Educación, Salud y Economía la Obra física será considerada como un medio y proyección que la Asociación aprovechará para el logro de lo primero en este literal. b) Son socios Honorarios: aquellas personas a quienes la Asamblea General, por una iniciativa o/a propuesta de la Junta Directiva, les conceda tal calidad, en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación b) Fomentar la solidaridad, cooperación, Democracia de sus miembros y todos los habitantes de la comunidad. 1 Mejora de la calle principal. 2 Fraguado y pavimentado de 1,000 metros de calle Hacia la Iglesia. 3 Construcción de un puente en río Ismataco. 4 Construcción de Casa Comunal. 5 Compra de terreno y construcción de cancha de Fútbol. 6 Talleres vocacionales. 7 Huertos caseros. CAPITULO DOS DE LOS SOCIOS Art. 6.- La calidad de los socios será: Todos deben ser mayores de dieciocho años: a) Son socios Activos: todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o en vecindades colindantes inmediatas, que hayan residido en este lugar por un periodo no menor de un año. o a la Comunidad. c) Impulsar y participar en los programas de Desarrollo y Art. 7.- Los socios Honorarios gozarán de los derechos que la capacitación promocional de los dirigentes y de los grupos Asamblea General les otorgue. comunales, con el fin de contribuir al mejoramiento de la Asociación Comunal. Art. 8.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea d) Promover el Desarrollo de la respectiva localidad, conjuntamente con el Concejo Municipal, otros Organismos Gubernamentales e Instituciones autónomas, privadas o personas Jurídicas que participan en programas y proyectos de beneficio Comunal. General y la Junta Directiva. CAPITULO TRES DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION Art. 5.- La Asociación se propone cubrir sus metas de acuerdo al plan de trabajo aprobado por la Alcaldía Municipal de Apastepeque. El desarrollo del Hombre y la Mujer es lo primero, procurando su formación integral, espontanea, por medio de la Educación, la Cultura, la Economía, la Salud y el Deporte; incentivando la democratización Art. 9.- La Asamblea General será el máximo organismo de la Asociación y se integrará con todos o con la mayoría de Socios Activos, pudiendo haber representación; pero cada socio no podrá llevar más de una representación, las resoluciones que se tomarán por mayoría de votos de los presentes o representados.

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Art La Asamblea General se reunirá Ordinariamente dos veces al año con intervalos de seis meses, y Extraordinariamente cuando sea convocado por la Junta Directiva, a iniciativa propia o a solicitud de Diez miembros afiliados a la Asociación. Art La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada quince días y extraordinariamente cuantas veces sea convocada por el presidente, para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros y las resoluciones que se tomarán por mayoría de votos. Art En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios, en las Asambleas Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la agenda, serán nulos. Art La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, se hará por medio de circular dirigido a los socios con quince días de anticipación para la primera, y cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda, indicando lugar, día y hora en que se celebrará la Asamblea General; si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el día siguiente con los socios que concurrán. En este último caso las resoluciones que se tomen serán obligatorias aun para aquellos que legalmente convocados no asistieron. Art De las utilidades netas obtenidas por la Asociación, ésta aportará el cinco por ciento para formar el fondo de reserva, a fin de Art. 13. Son atribuciones de la Asamblea General: incrementar el capital bancario a nombre de la Asociación. a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva. La que llevará un libro especial de registro de capital, en el que b) Destituir por causas justificadas a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos, así mismo retirar la calidad deberá expresarse todo incremento o disminución del mismo. de miembros a los que hubieran renunciado, fallecido, o pierdan su calidad de socios. En caso de empate el presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad. CAPITULO CINCO PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN Art El patrimonio de la Asociación estará constituida por: a) El monto de las contribuciones que aportan los socios. b) Las herencias, donativos y legados que reciba la Asociación. c) Los fondos recaudados en las actividades programadas y realizadas. d) Los bienes, muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título y las rentas que se obtengan por el alquiler de los mismos. CAPITULO SEIS DISOLUCION DE LA ASOCIACION c) Pedir a la Junta Directiva los informes que crean convenientes. Art La Asociación podrá disolverse, con al menos el voto de d) Otorgar la calidad de socio Honorario. las dos terceras partes de sus miembros, así lo dispongan en Asamblea General y en tal caso los fondos y bienes que existan a la fecha de su e) Acordar la destitución total o parcial de los miembros de la disolución, el Concejo Municipal lo destinará a programas de Desarrollo Junta Directiva. Comunal, preferentemente en la localidad del Domicilio de la Asociación, f) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que sean necesarios. mientras no se realice su inversión el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal Jurisdiccional. g) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y Reglamentos que se dictaren. CAPITULO SIETE PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA CAPITULO CUATRO REMOCIÓN DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La Junta Directiva será integrada por once miembros electos en la Asamblea General por votación nominal y pública. En todo caso la nominación de los cargos será la siguiente: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Secretario de Actas, un Tesorero, un Síndico y cinco Vocales. Art La Junta Directiva seguirá por un período de dos años. Art Los miembros de la Asociación, podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y previa audiencia del interesado, por infracciones a las ordenanzas, reglamentos Municipales y estos estatutos. Se consideran como causales de retiro o expulsión las siguientes anomalías: a) Por mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación.

47 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Febrero de b) Por negarse sin motivo justificado, a cumplir los cargos de elección o comisiones que le sean delegados por la Asamblea General o Junta Directiva. Art Comunicará en la forma expresada en el inciso anterior, las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sea en forma definitiva. c) Por promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas y de otra naturaleza que perjudiquen a la Asociación. d) Por obtener beneficios por medio de fraude, para sí o para terceros que afecten a la Asociación. e) Por cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la misma. Art Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General; y la suspensión temporal por la Junta Directiva y por la Asamblea General. Art Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de dos miembros, ellos investigarán los hechos y al oír el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa, resolverá. En caso de la suspensión definitiva, la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refiere el inciso anterior; acordado que fuere ésta se nombrará a los sustitutos. Art En caso de que la Junta Directiva no proceda en conformidad a los artículos anteriores dentro del plazo de diez días de conocida la infracción, por lo menos un número de cinco asociados podrán pedir al Concejo Municipal; para que éste resuelva lo siguiente: a) El nombramiento de los mismos, la comisión investigadora b) Convocar a la Asamblea General que conociera sobre la suspensión en base a los informes de la comisión investigadora, el procedimiento anterior seguirá cuando de acuerdo a las infracciones deba conocerse sobre la suspensión temporal o definitiva de toda Junta Directiva, o cuando por tratarse de un número de miembros cuando los restantes no inicien el procedimiento dentro del plazo establecido en el inciso anterior; en todos los casos de este artículo, será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o definitiva de los socios. Y en la misma sesión se elegirá y dará posesión a los estatutos por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los Directivos suspendidos. Art De la resolución establecida por la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, únicamente podrá interponerse el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notificación, de las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso. Art Dentro de treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal de su domicilio el plan de trabajo correspondiente y la nómina de la nueva Junta Directiva. Art La Junta Directiva con el apoyo del pleno y en la asamblea General, podrá acordar la entrega de certificados, diplomas o medallas al mérito a personas, autoridades o instituciones que demuestren espíritu de servicio en favor de la asociación y de la comunidad. Art Un Reglamento Interno determinará la forma de dar cumplimiento a las disposiciones de los presentes estatutos, el cual será sometido por la Junta Directiva para su aprobación. Art los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. EL INFRASCRITO SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL, CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Concejo Municipal, que esta Alcaldía Municipal de Apastepeque lleva durante el corriente año, se encuentra la acta número TREINTA Y SEIS de la sesión ordinaria celebrada en la Sala de Sesiones de la Alcaldía Municipal de esta Ciudad, de las trece horas en adelante del día lunes cinco de diciembre del año dos mil dieciséis, la cual contiene el Acuerdo Municipal, que literalmente dice: "ACUERDO MUNICIPAL NUMERO TRES" El Concejo Municipal teniendo a la vista los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Caserío Trinidad Gálvez, Cantón Cutumayo, que se abrevia "ADESCOCTRIGALVEZ" compuestos de treinta artículos y no encontrando en ellos ninguna Disposición contraria a las Leyes de la República, al orden público, ni a las buenas costumbres, de conformidad a los artículos ciento dieciocho, ciento diecinueve y ciento veinte del Código Municipal Vigente. Por UNANIMIDAD de votos ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes y conferirles el carácter de persona Jurídica. Publíquese. Es conforme con su original con el cual se confrontó, y se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de la Ciudad de Apastepeque, Departamento de San Vicente, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. CAPITULO OCHO DISPOSICIONES GENERALES Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal de su domicilio en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la Junta Directiva, en todo caso proporcionará al Concejo Municipal de su domicilio cualquier dato que se pudiera relativo a la Asociación. GALILEO HERNANDEZ ALVARADO, ALCALDE MUNICIPAL. Marixa Angélica Guillen de Ramos, Secretaria Municipal. (Registro No. F030912)

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL COLONIA GUADALUPE, CANTÓN SAN ROQUE DEL MUNICIPIO DE MEJICANOS, de la credencial por parte de la Unidad Jurídica de la Municipalidad de Mejicanos, con fundamento legal en el artículo ciento veintiuno - A, del Código Municipal y el artículo 32 de la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales, de la ciudad de Mejicanos. DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO Y PLAZO DENOMINACIÓN Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Ordenamiento Legal Municipal y todas las demás leyes aplicables y estos Estatutos y su Reglamento Interno, estará al servicio de la comunidad de su domicilio, para el logro de los planes, programas y proyectos de la Asociación de Desarrollo Comunal Colonia Guadalupe, Cantón San Roque, Municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, República de El Salvador, en los presentes Estatutos se denominará la "Asociación", y se abreviará "ADESCO-GUADALUPE", la cual estará delimitada de la siguiente forma: AL SUR, con la Colonia Santa Luisa; AL NORTE, con Lotificación Cháncala; AL ORIENTE, con Colonia Vista Hermosa; y AL PONIENTE, con Colonias Escalante y Veliz. La e) Trabajar en el restablecimiento de los servicios básicos de la cual estará representada por un sello con la siguiente simbología: Es forma circular en la parte superior lleva el nombre de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL COLONIA GUADALUPE, en el centro del sello se identifican una manos, así como también dos herramientas que son una pala y una piocha, en parte inferior San Roque, Mejicanos, El Salvador C.A., la Asociación estará regulada por el Código Municipal, y por estos Estatutos, Reglamento Interno y además leyes aplicables. NATURALEZA Art. 2.- Es ser una organización de carácter ciudadana, no religiosa, sin fines de lucro, democrática y sin afiliación política partidaria, para efectuar trabajo en beneficio de los habitantes de la Colonia Guadalupe, Cantón San Roque del municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador. DOMICILIO Art. 3.- La Asociación tendrá su domicilio en Colonia Guadalupe, del Municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, República de El Salvador, ejercerá sus funciones y se reunirá en dicho municipio de Mejicanos. PLAZO Art. 4.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefinido, no así el periodo de funcionamiento de la Junta Directiva, el periodo de sus funciones será por DOS años, en el cual se elegirán a los miembros de la Junta Directiva en Asamblea General Extraordinaria, el cual iniciará a partir de la inscripción y Registro de Asociaciones Comunales, la entrega DE LOS FINES Art. 5.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y de la infraestructura de la Comunidad, para ello deberá: a) Promover el progreso de la Comunidad juntamente con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales; b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos; c) Coordinar y cooperar con otras Asociaciones comunales de la localidad, en la integración de sus miembros y la mejor realización de sus actividades; d) Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los dirigentes y grupos comunales, con el fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos y la elevación de los niveles educativos; comunidad con el equipamiento y los medios indispensables para solucionar los problemas que existieren en la misma; f) Promover programas juveniles haciéndoles partícipes de los programas de desarrollo local; g) Estimular la realización de actividades comunales a fin de obtener recursos propios que sirven para impulsar el mejoramiento de la comunidad; h) Participar en los planes de desarrollo local, nacional y regional, especialmente en la determinación de los proyectos contemplados en su plan de actividades y establecer los recursos que deban utilizarse. CAPÍTULO II OBJETIVOS, Y ATRIBUCIONES DE LA ASOCIACIÓN OBJETIVOS Art. 6.- La Asociación tendrá los siguientes objetivos: a) Promover la organización de los habitantes de la Colonia Guadalupe, Cantón San Roque del Municipio de Mejicanos, fomentando valores de solidaridad, la cooperación e integración entre los diferentes grupos y organizaciones de los habitantes de la Colonia Guadalupe, Cantón San Roque a nivel del municipio de Mejicanos; b) Contribuir a la seguridad ciudadana, al desarrollo económico, político, social y cultural de los habitantes de la Colonia Guadalupe, Cantón San Roque del municipio Mejicanos;

49 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Febrero de c) Contribuir a la armonización de las relaciones entre la población y de los habitantes de la comunidad; d) Promover e impulsar programas de formación comunales con el fin de elaborar proyectos sociales dirigidos de los habitantes de la comunidad; contribuir al desarrollo integral de los habitantes de la comunidad, de sus familias; e) Impulsar un plan de formación en el cual se desarrollen las facultades y capacidades innatas de cada habitante de la comunidad, tanto socio o socia como las de la comunidad en general. ATRIBUCIONES: Art. 7.- La Asociación tendrá las siguientes atribuciones: a) Dar seguimiento a la organización de los habitantes de la comunidad a nivel del municipio de Mejicanos; b) Coordinar con las diferentes instituciones y gremios a nivel municipal y nacional en todo lo relacionado con el trabajo y el desarrollo de las personas del municipio de Mejicanos; c) Gestionar proyectos a nivel municipal, nacional e internacional, y colaborar en la ejecución de los mismos en beneficio de las personas de la comunidad; d) Gestionar la formación y la capacitación en diferentes ámbitos, en teoría de género, liderazgo y talleres vocacionales. CAPÍTULO III DE LOS ASOCIADOS, CLASES DE ASOCIADOS, DERECHOS Y DEBERES Art. 8.- Podrán ser asociados/as, todas aquellas personas naturales que habiendo solicitado su aceptación, sean aceptados como tales de acuerdo con estos Estatutos y se comprometan a contribuir al logro de los objetivos de Asociación. Art. 9.- Requisitos para ser asociado Activo y su procedimiento: a) Ser mayor de dieciocho años de edad; b) Residir en la Comunidad; c) Que acepten participar en el desarrollo de las Actividades que realice la Asociación en la Comunidad. Art Los interesados en ingresar a la Asociación deberán llenar una hoja de afiliación que la Junta Directiva deberá elaborar al efecto, en donde manifiesten su voluntad de pertenecer a la Asociación. La Junta Directiva comprobará que los datos contenidos en la hoja de afiliación sean correctos, hecho esto procederá a incorporar al interesado a la Asociación, mediante la juramentación correspondiente, la juramentación será realizada por el Presidente de la Asociación en presencia de todos los miembros de la Junta Directiva. TIPOS DE ASOCIADOS Art La Asociación tendrá tres clases de socios: a) Fundadores; b) Activos; c) Honorarios. Art De los socios Fundadores: Son aquellas personas que suscribieron el Acta de Constitución de Asociación. Art De los Socios Activos: Son aquellos que se comprometan a cumplir de forma activa con los objetivos, fines participar en las actividades de la Asociación. Art De los Socios Honorarios: Son Asociados Honorarios, aquellas personas naturales o jurídicas que realizan una destacada labor dentro de la comunidad o dando ayuda significativa a la Asociación, y en Asamblea General les concederá tal calidad a propuesta de la Junta Directiva. Para ser Socio Honorario no se requiere que resida en la comunidad. DE LOS ASOCIADOS Art Podrán ser Asociados: Los interesados en ingresar a la Asociación; Ser mayor de dieciocho años, residir en la Colonia Guadalupe, Cantón San Roque del Municipio de Mejicanos, tener interés en trabajar para contribuir al desarrollo Comunal Social de los habitantes de la Colonia Guadalupe, Cantón San Roque. La Junta Directiva comprobará que los datos obtenidos en el Acta de Constitución sean correctos, si así lo fueren, procederán a incorporar al interesado quien será juramentado por la Junta Directiva en presencia del pleno en Asamblea General de socios/as. DEL REGISTRO DE SOCIOS Art La Asociación contará con un registro de asociados/as, y de cada familia de la Colonia Guadalupe, Cantón San Roque, que le permita conocer la evolución de la misma y saber quienes de sus miembros van alcanzando la mayoría de edad y quienes dejan de ser Asociados. El registro permitirá también saber quienes habitan como propietarios o inquilinos y quienes actúan como representantes de la familia así como los que han dejado de serlo. En cada sección se indicará el nombre y los datos generales de los inscritos edad, residencia, Número de Documento Único de Identidad o referencia del documento con que se identifique, y se hará constar si son menores de edad.

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Art Serán facultades o derechos de los Asociados: a) Participar en todas las actividades de la Asociación que estén relacionadas con los fines u objetivos de la misma; CAPÍTULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN b) Participar con voz y voto en las reuniones de la Asamblea General; c) Retirarse voluntariamente de la Asociación presentando justificación ante la Asamblea General; d) Plantear sugerencias a las Secretarías o comisiones de trabajo de la Asociación; relativas a los problemas de la Colonia Guadalupe, Cantón San Roque; e) Derecho a defenderse en los casos que la Junta Directiva determine su expulsión por alguna causa; f) Derecho a recibir asistencia técnica. Art Las obligaciones de los miembros de la Asociación: a) Elegir y ser electos en las diferentes Secretarías y Comités de la Asociación; b) Participar con voz y voto en la Asamblea General de socios/as; c) Fomentar la solidaridad y ayuda mutua entre los miembros de la Asociación; d) Participar activamente en las actividades que promueva la Asociación; e) Plantear sugerencias a las comisiones correspondiente en lo relativo a la problemática de las niñas/os, los/as adolescentes, las mujeres, hombres y adultos mayores, en sus diferentes ámbitos de la Colonia Guadalupe, Cantón San Roque; f) Desarrollar el trabajo según los fines con los que fue creada la Asociación; g) Cumplir con las obligaciones o misiones que le otorguen la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA PÉRDIDA DE CALIDAD DE ASOCIADO Art La condición de asociado se pierde por la renuncia expresa o tácita del mismo, expulsión o muerte. La renuncia será expresa cuando el asociado lo haga por escrito o verbalmente a la Junta Directiva, y será tácita cuando el Asociado cambie definitivamente su residencia o cuando se ausente por un periodo de tres meses sin expresión de justa causa. Las causas justificables serán valoradas según la lógica, la experiencia y el sentido común. DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Art Los organismos de dirección son: a) La Asamblea General, como máximo organismo de decisión de la Asociación; b) Junta Directiva como Órgano Ejecutivo; c) Comité de Vigilancia. Como apoyo y como Comité de Supervisión del Trabajo de todas las Secretarias y Comité de Apoyo; d) Para desarrollar sus funciones la Asamblea General y la Junta Directiva podrán crear Secretarias para el logro de sus proyectos, siempre y cuando no se cree doble función con otras Secretarías: e) Comisiones especiales para actividades determinadas; f) Comités por actividad económica que fomenten la organización; g) Comité de Adulto Mayor. CAPÍTULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ASAMBLEA GENERAL Art La Asamblea General la constituyen todos los socios fundadores y no fundadores siempre y cuando se encuentre activos. RESOLUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL Art Las resoluciones de la Asamblea General se decidirán con la mitad más uno de los votos de los asociados Activos, salvo las excepciones contempladas en los presentes Estatutos. DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDI- NARIA Art La Asamblea General de la Asociación sesionará Ordinaria una vez cada seis meses, y sesionará Extraordinariamente cuando convoque la Junta Directiva por iniciativa propia o a solicitud por lo menos de la mitad más uno de sus afiliados, de conformidad al artículo 16 de La Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de Mejicanos. RETIRO VOLUNTARIO Art El retiro voluntario podrá ser expreso o tácito. Será expreso cuando el asociado/a lo solicite por escrito a la Asamblea General, y tácito cuando el asociado/a se ha alejado por un período de dos meses consecutivos, sin expresión de motivo o causa. En la Asamblea General Ordinaria se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda, la cual se formará con los puntos previamente definidos por la Junta Directiva y los que propongan y acepten los socios en Asamblea General Extraordinaria, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en el aviso por el cual se haga la convocatoria y cualquier otro aspecto agregado a la agenda será nulo.

51 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Febrero de CONVOCATORIA Y QUÓRUM Art La convocatoria para la Asamblea General Ordinaria, la hará la Secretaría de Comunicaciones por medio de un aviso escrito y uno verbal, siendo el primero con cinco días de anticipación y con la fecha señalada para las mismas, en caso de no celebrarse la sesión el día y la hora señalados, por asistir menos de la mayoría de los habitantes, por fuerza mayor o caso fortuito, se hará una segunda convocatoria, dentro de los cinco días siguientes. En caso de no haber quórum se entenderá convocada la reunión una hora más tarde. Esta segunda convocatoria será válida con el número de habitantes presentes y las decisiones tomadas con las tres cuartas partes de los asistentes, serán obligatorias, aun para aquellos que legalmente fueron citadas y no asistieron. La convocatoria para Asamblea General Extraordinaria se hará por escrito y con dos días de anticipación como plazo mínimo, y con cinco días de anticipación como plazo máximo, de no asistir las dos terceras partes de los habitantes se asumirá convocada para el día siguiente a la misma hora; y si a esa segunda convocatoria no asiste la mayoría de los habitantes, a su vez se entenderá convocada para una hora después, siendo válida con cual quiera que sea el número de asistentes. Las convocatorias indicarán el día, lugar y hora en que se celebrará la Asamblea General. En caso de reunión Extraordinaria además de las indicaciones anteriores, deberá incluirse la agenda propuesta. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva; b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el estado financiero de la Asociación; c) Suspender por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva que hayan violado los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; d) Destituir total o parcialmente por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos; e) Elaborar y modificar los Estatutos de la Asociación con los artículos que sean necesarios para someterlos a aprobación del Concejo Municipal, así como su reforma total o parcial, además deberá aprobar el Reglamento Interno; f) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y su Reglamento; g) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupuesto y proyectos de interés para de la Colonia Guadalupe, Cantón San Roque, que contribuyan al desarrollo y beneficien a los habitantes de la comunidad; h) Orientar sobre cualquier otro asunto no contemplado en estos estatutos. b) Secretaría de Actas; c) Secretaría de Finanzas o Tesorero; d) Secretaría de Comunicaciones; e) Secretaría de Asuntos Legales o Síndico; f) Secretaría de Cultura, Juventud, Recreación y Deportes; g) Secretaría de Proyectos; h) Secretaría de Bienestar Social; i) Secretaría de Medio Ambiente; j) Secretaría de la Mujer; k) Secretaria del Adulto Mayor. l) Comité de Vigilancia. REQUISITOS PARA SER MIEMBROS DE LA JUNTA DIREC- TIVA Art Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Ser mayor de dieciocho años; b) No haber perdido los derechos de ciudadano en el año anterior a su elección por causales mencionadas en el Art. 75 de la Constitución de la República de El Salvador, referido a cualquier hecho delictivo que dañe la integridad de la Asociación; c) Los asociados de la Junta Directiva serán electos en sesión de Asamblea General Ordinaria, por las dos terceras partes de los asistentes; d) Cuando se elijan las Secretarias y el Comité de Vigilancia los directivos no deben poseer parentesco con ningún directivo de las Secretarias ya creadas, ni con los Comités de Apoyo que sean creados, para que exista una mejor representación y transparencia de la Junta Directiva para cada familia o casa de la Colonia Guadalupe, San Roque, en el desarrollo de las actividades de la Asociación. CAPÍTULO VII DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Art Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y su Reglamento; CAPÍTULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La Junta Directiva estará integrada por los siguientes cargos: a) Presidente/a; b) Velar por los intereses de la Comunidad; c) Proponer la modificación o reforma los Estatutos, y someterlos a consideración de la autoridad competente; d) Convocar a reuniones de la Asamblea General, Ordinaria y Extraordinaria; e) Constituir, nombrar y coordinar comités o comisiones de trabajo, para impulsar el desarrollo, según los fines de la Asociación;

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 f) Mantener relaciones con organismos nacionales e internacionales y entidades públicas o privadas, u ONGS, con el objeto de buscar apoyo de las mismas para la elaboración y aprobación de proyectos de la Asociación en pro del desarrollo de los habitantes de la comunidad y del Municipio de Mejicanos; g) Administrar con honestidad el patrimonio de la Asociación Colonia Guadalupe, San Roque; h) Presentar la memoria anual de labores, el informe de la ejecución presupuestaria, el plan de trabajo anual y su respectivo presupuesto en los primeros treinta días de enero de cada año; i) Velar por el cumplimiento de las obligaciones y deberes de los Asociados; j) Velar porque cada asociado se involucre en lo que le corresponde y según los fines de la Asociación; k) Ésta podrá obtener compromisos y convenios con las distintas entidades públicas o privadas que busquen fortalecer y mejorar los fines y propósitos de la comunidad. REUNIONES Y QUÓRUM DE LA ASAMBLEA GENERAL Y DE LA JUNTA DIRECTIVA dejará un periodo de dos años para que se puedan volver a elegir todos los miembros o uno o dos miembros que fungieron anteriormente, se elegirán en Asamblea General Extraordinaria otra nueva Junta Directiva debiendo, con base al artículo 32 de la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de Mejicanos: a) La elección de los socios de la Junta Directiva se realizará un mes antes de que concluya el período para el que han sido electos; b) Los miembros de la Junta Directiva, excepcionalmente podrán ser reelectos para ocupar el mismo cargo u otro en forma consecutiva por un período igual, sólo si el desempeño de su función ha sido satisfactorio, y si en la Asamblea General Extraordinaria lo eligieran nuevamente de la Colonia Guadalupe Cantón San Roque de Mejicanos; c) Los miembros salientes de la Junta Directiva deberán rendir informe un mes antes a la nueva Junta Directiva que se elija conforme a estos Estatutos, no pudiendo integrar la comisión aquellos miembros a quienes se les haya comprobado una conducta viciada o haber administrado inadecuadamente los fondos y donaciones hechas a esta Asociación; d) Ningún asociado que no esté participando activamente en la Asociación podrá formar parte de la nueva Junta Directiva, comisión o actividad. Art Los miembros de la Junta Directiva podrán ser destituidos de sus cargos por las causas siguientes: a) Inmoralidad comprobada; b) Incumplimiento de estos Estatutos, Reglamento y demás Leyes; c) Por apartarse de los fines de la Asociación; d) Cuando a juicio de la Asamblea General sea necesario. DEL PRESIDENTE/A DE LA ASOCIACIÓN Art Son atribuciones del Presidente/a: Art La Asamblea General de la Asociación sesionará Ordinaria una vez cada seis meses, y sesionará Extraordinariamente cuando convoque la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud por lo menos de la mitad más uno de sus afiliados, de conformidad al artículo 16 de La Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de Mejicanos. La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario y sus resoluciones serán aprobadas por lo menos con la mitad más uno de sus miembros de conformidad al artículo 22 de La Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de Mejicanos. a) b) c) Dirigir las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General, orientando sus deliberaciones; Velar por el cumplimento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación conjunta o separadamente con la Secretaría de Asuntos Legales o Síndico, quienes serán autorizados por la Junta Directiva mediante certificación del punto de acta; pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; ATRIBUCIONES DE LOS DIRECTIVOS O SECRETARÍAS/OS d) Convocar a sesiones Ordinaria y Extraordinaria de la Asamblea General y de la Junta Directiva; Art Atribuciones de las Secretarias: La elección de la Junta Directiva será en Asamblea General Extraordinaria, y no podrán ser reelectos por un periodo igual la misma Junta Directiva, sino que se e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; f) Presentar la Memoria de labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma; g) Coordinar las actividades que realicen las comisiones de trabajo que se haya conformado con anterioridad la Junta Directiva; h) Firmar los documentos de pago de la Tesorería y autorizar los gastos de la Asociación; i) Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados en Asamblea General o Junta Directiva; j) Elaborar la propuesta de agenda a tratar en las diferentes sesiones y agregar todos los puntos que los demás miembros de la Junta Directiva deseen tratar.

53 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Febrero de DE LA SECRETARIA/O DE ASUNTOS LEGALES O SÍNDICO/A Art Son atribuciones de la Secretaría de Asuntos Legales o Síndico: j) Convocar a reuniones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General tal como establecen estos Estatutos y previo aviso de la Junta Directiva; k) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación. a) Representar Judicial y Extrajudiciales a la Asociación, conjunta o separada del Presidente; b) Velar por el estricto cumplimiento de este Estatuto, Reglamento Interno, Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales y demás leyes; c) Investigar e informar a la Junta Directiva de cualquier anomalía o problemas que presenten los asociados o miembros de la Junta Directiva; d) Formar parte de las Comisiones que la Junta Directiva integre para los casos de expulsión temporal o definitiva de los asociados o miembros de la Junta Directiva; e) Gestionar la legalidad de documentos directamente con las autoridades pertinentes; f) Dar visto bueno en materia jurídica sobre asuntos que conciernen a la Asociación; g) Elaborar el proyecto de Reglamento Interno y normas concernientes al funcionamiento de la Junta Directiva con el apoyo de las autoridades pertinentes, y deberá someter dicho proyecto y demás normas a conocimiento y aprobación de Asamblea General de la Asociación; h) Colaborar con la modificación de los Estatutos de la Asociación. DE LA SECRETARIA/O DE ACTAS Art Son atribuciones de la Secretaría de Actas. a) Asistir a las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva y a elaborar las correspondientes actas; b) Llevar y custodiar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; c) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación; d) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asamblea; e) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Art. 35-B.- Son Atribuciones de la Secretaría de Comunicaciones: a) Coordinar las atribuciones de convocatorias de la Asamblea General y Junta Directiva; b) Establecer y mantener vínculos con entidades que posibiliten el desarrollo de la Comunidad a nombre de la Asociación; c) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación. DE LA SECRETARIA/O DE FINANZAS O TESORERO Art Son atribuciones de la Secretaria de Finanzas o Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en una Institución Bancaria autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero, que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación; c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar; d) Firmar con el Presidente, los cheques y documentos de gastos de la Asociación debidamente aprobados y con la debida revisión de la Secretaría de Asuntos Legales o Síndico; e) Elaborar el proyecto de presupuesto anual y actualizar el inventario de los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Asociación y presentarlo en Asamblea General; f) Llevar y mantener al día el libro de contabilidad que fuere necesario; g) Presentar mensualmente a la Junta Directiva un informe de los ingresos y egresos; h) Presentar informe general de la situación financiera de la Asociación por ejercicio y cuando la Junta Directiva o la Asamblea General lo soliciten; i) Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la Junta Directiva y a presentarlos a la Asamblea General las veces que se le requiera. f) Llevar los actos de comunicaciones de la Asociación; g) Guardar y actualizar los libros, correspondencia y demás documentos que le sean confiados; h) Dar lectura del acta correspondiente y demás documentación que solicite el Presidente y demás miembros de la Junta Directiva; i) Rendir informes mensuales a la Junta Directiva o cuando ésta lo requiera y la Asamblea General; DE LA SECRETARIA DE CULTURA, JUVENTUD, RECREA- CIÓN Y DEPORTES Art Son atribuciones de la Secretaría de Cultura, Juventud, Recreación y Deportes: a) En materia de recreación fomentar visitas a diversos centros de recreación tales como: Museo, ruinas, zoológico, playa, caminatas etc., ya sea con fines culturales, recreativos, o son fines de generar fondos en beneficio de la Asociación;

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 b) En materia cultural incentivar las actitudes artísticas en cualquiera de sus ramas, tales como: Música, Teatro, Pintura, Danza etc., fomentando a su vez la creación de grupos artísticos representativos de la Asociación; c) En materia Deportiva propiciará la realización de torneos o eventos en cualquiera de las ramas del deporte, tales como Fútbol, Natación, Karate, Gimnasia, Ciclismos, Aeróbicos para los señor/a etc., incentivando a los habitantes a un sano esparcimiento aumentando así, las relaciones sociales entre sus miembros; d) Fomentar proyectos educativos, recreativos, culturales y artísticos; e) Impulsar eventos deportivos para el sano esparcimiento de la Colonia Guadalupe, en el Cantón San Roque; f) Preparar actividades recreativas para los niños, jóvenes, adultos y personas de la tercera edad de la Comunidad; g) Impulsar e informar sobre los derechos y deberes de los y las jóvenes de la Colonia Guadalupe, Cantón San Roque; h) Fomentar la firma de compromisos con instituciones del Estado, municipalidades, organizaciones no gubernamentales y otras en la obtención de proyectos que beneficien a los y las jóvenes; i) Originar proyectos que generen la convivencia pacífica y armoniosa; así como el hábito positivo del tiempo libre entre los y las jóvenes; j) Emprender la inclusión de todos los jóvenes en las c) Elaborar y presentar a la Junta Directiva propuestas de proyectos de gestión financiera proyectos o programas de beneficio para la Asociación; d) Colaborar con las diferentes Secretarías en la elaboración de proyectos; e) Gestionar proyectos que vayan en beneficio de la Comunidad ante las Instituciones Públicas, Autónomas, no Gubernamentales y con la Empresa Privada, previo visto buena de la Junta Directiva. DE LA SECRETARÍA/O DE BIENESTAR SOCIAL Art Son Atribuciones de la Secretaría/o de Bienestar Social: a) Trabajar en el establecimiento y mejoras de los servicios básicos de la Asociación, con el equipamiento y los medios necesarios; b) Impulsar programas o proyectas de Alfabetización para adultos a refuerzo escolar para los niños, niñas de primaria y secundaria; c) Impulsar programas o proyectos de Salud, tales como establecimiento de Botiquín, Atención Médica, Campañas de Limpieza, Charlas Preventivas y de Primeros Auxilios; d) Impulsar programas o proyectos de formación Vocacional, tales como: Carpintería, Obra de Banco, Albañilería etc.; e) Y organizacional al logro del desarrollo integral de reguladora de las Asociaciones Comunales; f) Procurar la mejora de los servicios en la Comunidad y la búsqueda de la alternativa de solución a los problemas de la Colonia. DE LA SECRETARÍA/O DE LA MUJER Art Son atribuciones de la Secretaría/o de la Mujer: a) Velar por los derechos y deberes de las mujeres de la comunidad; b) Divulgar los derechos de las mujeres con el propósito de contribuir al respeto de los Derechos Humanos; c) Coordinar con instituciones que trabajan por los derechos de las mujeres a ejecutar proyectos y actividades en beneficio del desarrollo de la mujer; d) Impulsar, gestionar, promover proyectos, talleres, para el beneficio de las mujeres en la Colonia Guadalupe, Cantón San Roque; DE LA SECRETARÍA/O DE PROYECTOS Art. 38. Son atribuciones de la Secretaría/o de Proyectos: e) Impulsar programas de capacitación y promoción social a fin de contribuir al desarrollo integral de las mujeres y la a) organización de las mismas en la Colonia Guadalupe, Cantón Supervisar la ejecución de los diferentes proyectos de desarrollo comunal en material de Vivienda, Salud y Educación; San Roque. b) Velar porque los recursos humanos y materiales de cada proyecto sean aprovechados y utilizados; DE LA SECRETARÍA/O DEL ADULTO MAYOR Art Son atribuciones de la Secretaría/o del Adulto Mayor: a) Velar por los derechos y deberes de las persona adulta mayor de la Comunidad; b) Divulgar los derechos del Adulto Mayor con el propósito de contribuir al respeto de los Derechos Humanos; c) Coordinar con instituciones que trabajen por los derechos de los Adultos Mayores de la Comunidad para ejecutar proyectos y actividades en beneficio de ellos mismos; d) Impulsar, gestionar, promover proyectos, talleres, para el beneficio de los Adultos Mayores en la Colonia Guadalupe, Cantón San Roque; e) Impulsar programas de capacitación y promoción social a fin de contribuir al desarrollo integral de los adultos mayores y la organización de las mismas en la Colonia Guadalupe, Cantón San Roque.

55 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Febrero de DE LA SECRETARÍA/O DE MEDIO AMBIENTE Art. 42- Son atribuciones de la Secretaria/o de Medio Ambiente: a) Velar por la ejecución de proyectos y programas que fomenten la educación y formación de los habitantes de la Colonia en el tema de medio ambiente; b) Coordinar con instituciones gubernamentales, municipales y privadas en la poda y chapoda de árboles que pongan en riesgo la salud y vida de los habitantes de la Colonia Guadalupe, San Roque; c) Velar por el cumplimiento de Ley Marco de Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas y la Ordenanza Contravenciones del Municipio de Mejicanos, en el tema de Salud Ambiental. CAPÍTULO VIII DEL COMITÉ DE VIGILANCIA ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Art El Comité de Vigilancia ejercerá la supervisión de todas las actividades de la Asociación y fiscalizará las actuaciones de los miembros directivos. Estará integrada por tres miembros elegidos por la Asamblea General por un período de DOS años. Los cargos a desempeñar dentro del Comité son de Presidente, Secretario y Vocal y contará con sus respectivos suplentes, quienes deberán ser electos por la Asamblea General. DE LAS SESIONES Art El Comité de Vigilancia deberá sesionar por lo menos una vez al mes, tomará sus acuerdos por mayoría simple o unanimidad, según sea el caso y de los informes que realicen deberá hacerlo del conocimiento tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva. ATRIBUCIONES Art El Comité de Vigilancia tendrá las siguientes atribuciones: a) Vigilar que los miembros de la Junta Directiva y demás asociados cumplan con sus deberes y obligaciones según lo establecen los Estatutos su Reglamento y la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de Mejicanos y el Código Municipal y demás leyes aplicables; b) Conocer de todas las actividades de la Asociación y vigilar que se realicen con eficiencia; c) Vigilar el adecuado manejo de los fondos de la Asociación procurando que tanto los cobros como los pagos respectivos se realicen con puntualidad y se registren en los libros debidamente autorizados para ellos, revisar las cuentas bancarias, practicar arqueos periódicamente y elaborar los informes respectivos para la Asamblea General; d) Emitir opinión sobre la memoria y demás informes principalmente financieros que la Junta Directiva prepare para la Asamblea General; e) Comunicar por escrito a la Junta Directiva las conclusiones y observaciones a las que llegue, después de efectuar las supervisiones respectivas, esta comunicación escrita deberá entregarse a más tardar cinco días después de la supervisión entregada. La Junta Directiva tendrá quince días más para responder al Comité de Vigilancia sobre los mismos asuntos; f) Las demás que le señalen la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de Mejicanos y el Código Municipal y demás leyes aplicables, estos Estatutos y el Reglamento de la Asociación; g) Los miembros del Comité de Vigilancia podrán ser electos por un periodo de dos años dejando uno alterno para ser reelectos si la Asamblea General así lo decide. DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN INTERNA Y EXTERNA Art Los miembros integrantes de las diferentes Secretarías y Comité de Apoyo creados, tendrán la obligación de rendir informes de sus actuaciones cada tres meses a la Asamblea General y a la Junta Directiva. Art Corresponderá ejercer el control de auditoría de las actividades de la Junta Directiva al Comité de Vigilancia integrado por personas honorables de las comunidades, los cuales rendirán informes escritos a la Junta Directiva, pudiendo la Alcaldía realizar arqueos a solicitud de por lo menos la tercera parte de los afiliados, o de oficio, tal como lo establece el artículo 28 de la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de Mejicanos, el control contable se llevará en un libro destinado para tal efecto, donde se especificarán los ingresos y egresos del período. CAPÍTULO IX PROCEDIMIENTO PARA LA REMOCIÓN DE ASOCIADOS Art Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo que emita la Asamblea General, tomado por mayoría de votos previa audiencia de la interesada, por infracciones a la Ordenanza, Reglamento Interno y estos Estatutos. Se considerarán además como causas de retiro o expulsión las siguientes: a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación; b) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación para sí o para terceros; c) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación.

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Art Todos a parte de los miembros de la Junta Directiva, electos por la Asamblea General podrán ser suspendidos temporalmente, sino ameritare su destitución según la gravedad del caso. Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una Comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa, resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos, en el caso de destitución de que habla el capítulo IX, la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior, pero en este caso, será la Asamblea General quien resolverá tal destitución, nombrando a continuación los sustitutos. Art En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días conocida la infracción procede de conformidad a los artículos anteriores, un número de diez asociados por lo menos, podrá convocar a Asamblea General para que ésta nombre la Comisión Investigadora, para que en base a su informe, la Asamblea General proceda a la suspensión o destitución. El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones debe de conocerse sobre la suspensión temporal o destitución de toda la Junta Directiva, o cuando por tratarse de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva los restantes no inician el procedimiento dentro del plazo que establece en el inciso anterior. En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión DE LAS SANCIONES Y DEL PROCEDIMIENTO temporal o destitución de los miembros y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos, por el tiempo de la suspensión o por Art Si uno de los asociadas o directivos cometiere una FALTA el resto del periodo de los directivos sustituidas, la Asamblea General o Junta Directiva notificará al interesado/a la suspensión temporal o definitiva a más tardar dentro de cuarenta y ocho horas después de haber b) Mala conducta que se traduzca en perjuicio para la Junta Directiva; c) Promover actividades que vayan en perjuicio de la Junta Directiva; d) Reiterada insolvencia en los compromisos acordados; e) Reiterado incumplimiento a estos Estatutos. DE LAS CAUSAS DE EXPULSIÓN Art Serán causas de expulsión de la Asociación: sido acordada. Art En los casos de faltas graves, la Junta Directiva amonestará Art De la resolución que establezca la suspensión temporal decretada por la comisión, podrá interponerse únicamente el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notificación, de la resolución de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso. al asociado por escrito, si el asociado o directivo reincidiere con la falta, será suspendido definitivamente, el asociado o directivo suspendido podrá apelar ante la Asamblea General de la Asociación dentro de los tres días siguientes de la notificación. DE LAS FALTAS LEVES Art Serán faltas leves: DE LA SUSPENSIÓN Y DESTITUCIÓN DE UN DIRECTIVO Art Cualquiera de los miembros de la Junta Directiva podrá a) La inasistencia continua e injustificada a las sesiones de la ser suspendido o destituido según corresponda, por incurrir en las faltas Junta Directiva y Asamblea General; señaladas en los artículos 50 y 51 de estos Estatutos, siguiendo el procedimiento b) Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones asignadas; establecido en el Artículo 47 y siguientes de los presentes Estatutos. c) Insolvencia con los compromisos acordados; a) Obtener por medios fraudulentos beneficios para sí o para terceros que vayan en perjuicio de la Asociación; b) Malversar fondos en el manejo del patrimonio de la Asociación; c) Promover discusiones políticas religiosos o antidemocráticas; d) Por no cumplir con las funciones, obligaciones y atribuciones en su cargo; e) Abandono de su cargo sin justificación. LEVE será amonestado verbalmente por la Junta Directiva. Si el asociado amonestado reincidiera en la falta, la Junta Directiva lo amonestará por escrito, sancionándolo con una suspensión temporal. d) Incumplimiento de estos Estatutos y su Reglamento. DE LAS FALTAS GRAVES Art Serán faltas graves: a) Incumplimiento reiterado de funciones; Art La Asamblea General conocerá de las faltas cometidas por los directivos en el ejercicio de sus funciones, en sesión Extraordinaria y podrá ser convocada a petición de por lo menos dos miembros de la Junta Directa o del Comité de Vigilancia, en dicha sesión previa audiencia del asociado, quien expondrá su defensa, la Asamblea General decidirá si procede la suspensión, destitución o absolución del directivo.

57 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Febrero de DEL PROCEDIMIENTO PARA LA EXPULSIÓN DE UN ASOCIADO/A Art La Junta Directiva ante cualquier conocimiento de que un Asociado/a o directivo/a ha incurrido en alguna de las causas de expulsión, notificará al presunto infractor sobre la acusación y le dará la oportunidad para que manifieste por escrito su defensa durante las setenta y dos horas siguientes. La Junta Directiva convocará a Asamblea General de donde se nombrará una Comisión que hará las investigaciones que estime conveniente, entregará un informe a la Asamblea General quien resolverá si el infractor debe ser expulsado o no. Si el infractor directivo fuere expulsado o suspendido será su suplente quien lo reemplace durante el tiempo establecido. CAPÍTULO X DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS ACUERDOS DE MODIFICACIÓN Art La modificación de los presentes Estatutos podrá realizarse siempre y cuando no afecte negativamente las funciones de la Asociación, podrá acordarse en Asamblea General Extraordinaria, a iniciativa de la misma, o por propuesta de la Junta Directiva y el Comité de Vigilancia, el acuerdo podrá tomarse con los votos del noventa por ciento de los Asociados/as debidamente inscritos en el registro que para tal efecto se llevará a la Alcaldía Municipal de Mejicanos, los cambios registrados por de la Asociación, las modificaciones que se acordaren deberán publicarse en el Diario Oficial para que surtan efecto en el término legal. y será comunicada al Registrador de la Unidad Jurídica del Registro de INICIATIVA PARA SOLICITAR MODIFICACIÓN Asociaciones Comunales de la Alcaldía Municipal de Mejicanos, con base al artículo 62 de la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Art. 61.-La modificación de los presentes Estatutos podrá realizarse Comunales de la Ciudad de Mejicanos siempre y cuando no afecte negativamente las funciones de la Asociación, podrá acordarse en Asamblea General Extraordinaria, a iniciativa de la misma, o por propuesta de la Junta Directiva y el Comité de Vigilancia, el acuerdo podrá tomarse con los votos del noventa por ciento de los Asociados/as debidamente inscritos en el registro que para tal efectos el llevará a la Alcaldía Municipal de Mejicanos, los cambios registrados por de la Asociación. Las modificaciones que se acordaren deberán publicarse en el Diaria Oficial para que surtan efecto en el término legal Art. 62.-Tendra iniciativa para solicitar la modificación de los presentes Estatutos, la Asamblea General y la Junta Directiva. En primer caso podrá hacerse a petición de las dos terceras partes de los Asociados, y el segundo caso, la Junta Directiva hará la solicitud al pleno de la Asamblea General. CAPÍTULO XI DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN COMPOSICIÓN DEL PATRIMONIO Art El patrimonio de la Asociación está compuesto por: a) Las cuotas o contribuciones de los habitantes, de cualquier clase que éstas sean, y los aportes que provengan de diversas fuentes lícitas: b) Los ingresos provenientes de cualquier actividad lícita, realizada para incrementar los fondos de la Asociación: c) Sus bienes muebles o inmuebles, adquiridos a cualquier título y las rentas que obtengan la administración de los mismos: d) Las donaciones o subsidios que provengan de instituciones del Estado, Instituciones Privadas, ONG'S y otros: e) Los bienes que formen el patrimonio de la Asociación no podrán ser enajenados, dados en garantía de deudas, entre otros. CAPÍTULO XII DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE LA DISOLUCIÓN Art El acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria, para el efecto de la disolución de la Asociación Comunal, a dicha sesión deberán de asistir la mayoría absoluta de los afiliados presentes DEL ACTA Y ACUERDO DE DISOLUCIÓN Art Acordada la disolución de la Asociación, se asentará en acta que contenga el acuerdo de la disolución de la Asociación, se enviará una certificación de la misma al Concejo Municipal, para los efectos de la cancelación de su Personalidad Jurídica. COMISIÓN LIQUIDADORA Art Disuelta la Asociación Comunal y hecha la cancelación deberá integrarse una Comisión de Liquidación con representantes de la Asociación y dos elegidos en la última Asamblea General Extraordinaria dos Delegados de la Alcaldía Municipal de Mejicanos. Art Al ser aprobados la modificación de los Estatutos en la Asamblea General Extraordinaria, posteriormente deberán presentarse dichas modificaciones al registro de Asociados Comunales de la Municipalidad, quien deberá dar visto bueno de las reformas para la toma del acuerdo respectivo por parte del Concejo Municipal, para posteriormente publicarlos en el Diario Oficial. Art Los fondos o bienes remanentes de la Asociación, una vez disuelta y habiendo agotado el proceso de Liquidación por la Comisión Liquidadora a que se refiere el artículo 66 de la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Mejicanos, serán destinados a financiar proyectos de desarrollo en la comunidad donde tenía su domicilio la Asociación.

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Art Cuando exista un remanente del Activo después de disuelta la Asociación Comunal, la Alcaldía de Mejicanos, a través de la Gerencia de Desarrollo Social, se destinará a financiar proyectos de Desarrollo Comunal a realizarse en el domicilio de la Asociación, artículo 69 de la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Mejicanos. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia, una vez aprobados por el Concejo Municipal, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. CAPÍTULO XIII DISPOSICIONES GENERALES LIBROS DE LA ASOCIACIÓN Art La Asociación llevará los libros necesarios, foliados y sellados para hacer constar sus actuaciones, deberán enviarse a la Unidad Jurídica para hacer la respectiva razón de apertura que contendrá: El objeto del libro y número de folios, éstos serán firmados y sellados por el Jefe/a de la Unidad Jurídica de la Alcaldía Municipal de Mejicanos. Art.71.- Terminado el libro o libros, se enviará al Unidad Jurídica de la Municipalidad para que éste le haga la razón de cierre. DE MEJICANOS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR", la cual CAMBIO DE JUNTA DIRECTIVA se podrá abreviar "ADESCO-GUADALUPE", que consta de setenta y cinco artículos y no habiendo encontrado en ellos ninguna disposición Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo contraria a las Leyes de la República, al orden público, ni a las buenas Municipal en los primeros veinte días, hábiles del mes de enero de cada costumbres, de conformidad a los artículos 30 Numeral 23 y 119 del año, la nómina de asociados y dentro de los cinco días después de ser Código Municipal vigente, en usos de sus facultades legales, ACUERDA: electa la nueva Junta Directiva, una certificación del acta de elección de Aprobarlos en todas sus partes y se le confiere el carácter de Persona las mismas, y en todo caso proporcionar al expresado Concejo Municipal, Jurídica.- La referida Asociación deberá para su respectiva inscripción cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación. en el Registro de Asociaciones Comunales, publicar los Estatutos en el Diario Oficial, Notifíquese. VIGENCIA DE LOS ESTATUTOS Art La Asociación se regirá por los presentes Estatutos, Reglamento Interno, la ORDENANZA REGULADORA DE LAS ASOCIACIONES COMUNALES DE LA CIUDAD DE MEJICANOS, Código Municipal y demás Leyes aplicables. EL INFRASCRITO SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE MEJICANOS, CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Sesiones que lleva esta Secretaria durante el presente año, se encuentra el ACTA NÚMERO CUARENTA Y SIETE, Cuadragésima Séptima, Sesión Ordinaria, celebrada por el Concejo Municipal el día catorce de Diciembre del año dos mil dieciséis, que contiene el ACUERDO NÚMERO CUATRO, que literalmente dice: ACUERDO NÚMERO CUATRO: El Concejo Municipal habiendo recibido informe del Jefe de la Unidad Jurídica de la Revisión de Estatutos de la "ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL COLONIA GUADALUPE, CANTÓN SAN ROQUE, DEL MUNICIPIO Y para los efectos legales consiguientes, extiendo, firmo y sello la presente, en la Alcaldía Municipal de Mejicanos, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. Art La Junta Directiva que resulte electa al tiempo de constituirse la Asociación, quedará excepcionalmente facultada para otorgar el respectivo documento de ratificación única y exclusivamente en caso que fuere necesario, para el otorgamiento de la Personería Jurídica de la Asociación o por observaciones que le hiciere la ORDENANZA REGULADORA DE LAS ASOCIACIONES COMUNALES DE LA CIUDAD DE MEJICANOS. Lo anterior procederá siempre que dichas observaciones no signifiquen modificaciones sustanciales sino de forma. MAURICIO GIRÓN SALGADO, Secretario Municipal Interino. Lic. JOSE SIMON PAZ, Alcalde Municipal. (Registro No. F030853)

59 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Febrero de ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL, CANTON AMAYO NORTE, JURISDICCION Art. 5.- La Asociación se propone cumplir sus metas de acuerdo al plan de trabajo aprobado por la alcaldía municipal de Zacatecoluca, el desarrollo del Hombre y la Mujer procurando su formación integral DE ZACATECOLUCA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ espontánea por medio de la Educación, la Cultura, la Economía, la Salud y el Deporte; incentivando la democratización factor indispensable para la CAPITULO UNO buena armonía de la ciudadanía, la obra física será producto del esfuerzo propio, la ayuda del Concejo Municipal y de las Instituciones estatales. DENOMINACION, DURACION, DOMICILIO, FINES Y METAS. Empresas privadas e instituciones interdepartamentales, la Asociación se propone desarrollar en distintas etapas, es decir: a corto, mediano y Art.1.- La asociación que se constituye estará regulada por el largo plazo lo siguiente: ordenamiento Legal, Municipal y de todas las demás disposiciones legales aplicables estará al servicio de la comunidad de su domicilio para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural y económico y se denominará: Asociación de Desarrollo Comunal Cantón AMAYO NORTE, JURISDICCION DE ZACATECOLUCA DEPARTAMENTO DE LA PAZ, la cual podrá abreviarse "ADESCO- CAMAYO que en los presentes estatutos se llamará la asociación" Reparación de la calle principal Mejoramiento y promoción de la molienda Alumbrado público (prolongación) Talleres vocacionales para jóvenes y adultos Gestión de semilla mejorada de diferentes especies para la alimentación Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en Ordenanza y Reglamentos Municipales, Ley de Desarrollo Comunal y Estatutos. 6. Gestionar abastecimiento de agua de consumo humano (potable). CAPITULO DOS LOS SOCIOS Art. 3.- El domicilio de la Asociación será el cantón AMAYO NORTE, Jurisdicción del Municipio de Zacatecoluca, departamento de La Paz. Art. 6.- La calidad de los socios será: ACTIVOS Y HONORARIOS. Todos deben ser mayores de 18 años. A. Son socios activos, todas las personas que reúnan los requisitos Art. 4.- Los fines de la Asociación son de Carácter General, son fines generales: señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondientes o en vecindades a) La formación de Hombres y Mujeres en lo que respecta a Educación, Salud y Economía, la obra física será considerada colindantes inmediatas que hayan residido en este lugar por un período no menor de un año. como un medio de proyección, que la Asociación aprovechará B. Son socios honorarios: Aquellas personas a quienes la Asam- para el logro de lo primero en este literal. blea General, que por su iniciativa o a propuesta de la Junta b) Fomentar la Solidaridad, Cooperación y Democracia de sus miembros y todos los habitantes de la Comunidad. c) Impulsar y Participar en programas de capacitación promocional de los dirigentes y los Grupos Comunales, con el fin de contribuir al mejoramiento de la Asociación Comunal. Directiva les conceda tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la asociación o comunidad. Art. 7.- Los socios honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue. d) Proveer el desarrollo de la respectiva localidad, conjuntamente con el Concejo Municipal, otros organismos Gubernámentales e Instituciones autónomas, privadas y/o personas Jurídicas que participan en el programa y proyectos de beneficio comunal. CAPITULO TRES DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION Art. 8.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva.

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Art. 9.- La Asamblea General será el máximo Organismo de la Asociación y se integrará con todo o con la mayoría de los socios activos, pudiendo haber representación de socios; pero cada socio no podrá llevar más de una representación, las resoluciones se tomarán por la mayoría de votos de los presentes o representados. CAPITULO CUATRO DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año con intervalos de seis meses, y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva a iniciativa propia o solicitud de diez miembros afiliados a la Asociación. Art En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios, en las Asambleas Extraordinarias, sólo se tratarán asuntos comprendidos en la convocatoria; y cualquier decisión sobre otro aspecto no comprendido en la agenda será nula. Art La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente cada quince días y Extraordinariamente cuantas veces sea convocada por el Presidente, Art La Convocatoria para la Asamblea General Ordinaria o para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus Extraordinaria se hará por medio de circular dirigida a los socios con miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso quince días de anticipación para la primera, y con cuarenta y ocho horas de empate el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad. de anticipación para la segunda, indicando lugar, día y hora en que se celebrará la Asamblea General; si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el día siguiente con los socios que concurran. En este último caso las resoluciones que se tomen serán obligatorias aún para aquellos que legalmente Convocados no asistieron. Art Son Atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva. b) Destituir por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos, asimismo retirar la calidad c) Los fondos recaudados por las actividades programadas y de los miembros a los que hubieren renunciado, fallecido o pierdan su calidad de Socio. c) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea conveniente. d) Otorgar la calidad de socios honorarios. Art La Junta Directiva será integrada por once miembros electos en la Asamblea General por votaciones nominal y pública. a) En todo caso la denominación de los cargos será la siguiente: Un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario General, un Secretario de Acta, un Tesorero, un Síndico y cinco Vocales. b) Representación legal en actos Judiciales y extrajudiciales la tendrá el Presidente de la Asociación. Art La Junta Directiva fungirá por un período de dos años. CAPITULO CINCO PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN Art El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) El monto de las contribuciones que aporten los socios. b) Las herencias, donativos y legados que reciba la Asociación. realizadas d) Los bienes muebles e inmuebles que adquieran a cualquier título y las rentas que se obtengan por el alquiler de los mismos. e) Acordar la destitución total o parcial de los miembros de la Junta Directiva. f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que sean necesarios. g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dictaren. Art De las utilidades netas obtenidas por la Asociación, ésta aportará el cinco por ciento para formar el fondo de reserva a fin de incrementar el capital bancario a nombre de la Asociación. La que llevará un libro especial de registro de capital en el que deberá expresarse todo el incremento o disminución del mismo.

61 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Febrero de CAPITULO SEIS DISOLUCION DE LA ASOCIACION La suspensión definitiva podrá ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal por la Junta Directiva y por la Asamblea General. Art La Asociación podrá disolverse, cuando las tres cuartas partes de los socios así lo dispongan en la Asamblea General, y en tal caso los fondos y bienes que existan a la fecha de su disolución, el Concejo Municipal lo destinará a programas de Desarrollo Comunal, preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación, mientras no se realice su inversión el remanente estará bajo control del Concejo Municipal Jurisdiccional. Art Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de dos de sus miembros, ellos investigarán los hechos y al oír el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá. En caso de la suspensión definitiva, la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refiere el inciso anterior, acordada que fuere ésta se nombrará a los sustitutos. CAPITULO SIETE Art En caso que la Junta Directiva no proceda de conformidad PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS a los artículos anteriores dentro del plazo de diez días de conocida la infracción, por lo menos un número de cinco asociados podrán pedir al Concejo Municipal, para que éste resuelva lo siguiente: a) El nombramiento dentro de los mismos, la comisión investigadora. Art Los miembros de la Asociación, podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Junta Directivas tomado por mayoría de votos y previa audiencia del interesado, por infracciones a las ordenanzas, Reglamentos Municipales y estos Estatutos. b) Convocar a la Asamblea General que conocerá sobre la suspensión en base a los informes de la comisión investigadora, el procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las Se considerán como causales de retiro o expulsión las siguientes anomalías: infracciones deba conocerse sobre la suspensión temporal o definitiva de toda la Junta Directiva, o cuando por tratarse de a) Por mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave para la asociación. un número considerable de miembros cuando los restantes no inicien el procedimiento dentro del plazo establecido en b) Por negarse sin motivo Justificado a cumplir los cargos de Elección o comisiones que le sean delegados por la Asamblea General o Junta Directiva. c) Por promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas y de otra naturaleza que perjudiquen a la Asociación. d) Por obtener beneficios por medio del fraude para sí o para terceros que afecten a la Asociación. e) Por cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la misma. f) Se Prohíbe a los Asociados la realización de Acciones o Comités que entorpezcan el Normal Funcionamiento de la Junta Directiva de la Asociación legalmente electa. el inciso anterior; en todos los casos en este artículo, será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o definitiva de los miembros. Y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los Directivos suspendidos. Art De la resolución establecida por la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, únicamente podrá interponerse el recurso de revisión para ante la misma; dentro del tercer día de la notificación, de las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso. CAPITULO OCHO Art Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General podrán ser suspendidos temporal o definitivamente según la gravedad del caso. DISPOSICIONES GENERALES Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal de su domicilio, en los primeros quince días posteriores a la

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 elección la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionará al Concejo Municipal de su domicilio, cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación. CANTÓN AMAYO NORTE, JURISDICCION DE ZACATECOLUCA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, que se abrevia "ADESCOCAMAYO" y constan de treinta artículos; II.- Que al examinarlos, no se encuentra Art Comunicara en la forma expresada en el inciso anterior la sustitución de los miembros en la Junta Directiva cuando sea en forma definitiva. Art Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal de su domicilio el plan de trabajo correspondiente y la nueva nómina de la nueva Junta Directiva. Art. 28- La Junta Directiva con el apoyo pleno, en Asamblea General podrá acordar la entrega de certificación, diplomas o medallas al mérito a personas, autoridades o instituciones que demuestren espíritu de servicios a favor de la Asociación y de la Comunidad. Ch. Cárcamo // Ilegible // F. Alvarado //A Araujo //J.Bernabé // H. A. Cruz // Z. H. // W. E. F // ilegible // O. Moreno // J. A. Q// J. C.M.R. Art Un Reglamento Interno determinará la forma de dar cumplimiento a las disposiciones de los presentes estatutos, el cual será sometido por la Junta Directiva a la Asamblea General para su en ellos ninguna disposición contraria a la Constitución de la República y leyes secundarias, al orden Público, ni a las buenas costumbres; POR TANTO: En uso de las facultades que le confieren los artículos: 30 numerales 13 y 23, 119 y 121 del Código Municipal; ACUERDA: Aprobar en todas sus partes los Estatutos de la ASOCIACIÓN DE DESARRO- LLO COMUNAL CANTÓN AMAYO NORTE, JURISDICCION DE ZACATECOLUCA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, que se abrevia "ADESCOCAMAYO" asimismo, se le confiere la PERSONALIDAD JURÍDICA. Certifíquese el presente Acuerdo, para ser remitido por los interesados al Diario Oficial juntamente con los Estatutos, para los efectos legales consiguientes. COMUNÍQUESE.-Y no habiendo más que hacer constar, se da por terminada la presente acta que para constancia firmamos. Hirezi// M. A. J. C. G. // Z. M. E. // V. J. Henríquez // D. A. Srio. RUBRICADAS. Es conforme con su original con el cual se confrontó. Y para su cumplimiento y efectos legales se expide la presente de conformidad al aprobación. Art. 55 numeral 6 del Código Municipal; en la Alcaldía Municipal de Zacatecoluca, a veinte de enero del año dos mil diecisiete. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su Publicación en el Diario Oficial. Autoriza DR. FRANCISCO SALVADOR HIREZI MORATAYA, El infrascrito Secretario Municipal de la ciudad de Zacatecoluca, ALCALDE MUNICIPAL. Certifica: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales, que esta Alcaldía Municipal lleva en el año dos mil diecisiete; se encuentra el acta número cuatro de la Sesión Extraordinaria de fecha veinte enero del presente año, la que contiene el Acuerdo que literalmente dice: LIC. JUAN CARLOS MARTINEZ RODAS, SECRETARIO MUNICIPAL. ACUERDO NÚMERO CUARENTA Y CINCO.- El Concejo Municipal, CONSIDERANDO: I.- Que han sido vistos los Estatutos de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL (Registro No. F030888)

63 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Febrero de ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL ALTOS DE SAN JUAN, DE LA COLONIA ALTOS d) Impulsar y participar en los programas de capacitación de los dirigentes y grupos comunales con el fin de contribuir al mejoramiento de la Organización de la Comunidad a la DE SAN JUAN, DE LA CIUDAD DE METAPÁN, DEPTO. DE SANTA ANA. e) administración de proyectos sociales y económicos y a la elevación de los niveles educativos. Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la comunidad con el equipamiento y los medios indispensables Capítulo I Naturaleza, Denominación, Duración y Domicilio. f) para solucionar los distintos problemas que existieren en la comunidad. Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partícipes de la responsabilidad de los programas de desarrollo local. g) Incrementar las actividades comunales a fin de obtener recursos Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal de Metapán, por estos estatutos, Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables, la asociación será una entidad apolítica h) propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad. Participar en los planes de desarrollo locales, regionales y nacionales y especialmente en la determinación de los proyectos contemplados en su plan de actividades y establecer y no lucrativa, podrá participar en el campo social económico, cultural, religioso, cívico, ecológico ambientalista, educativo y en cualquier otro los recursos locales que deben utilizarse. que fuera legal y provechoso a la comunidad. La Asociación se denominará: Asociación de Desarrollo Comunal Altos de San Juan, que podrá abreviarse "ADESCOASJU" y que en los presentes estatutos se denominará "la Asociación". CapÍtulo III Calidad, Derechos y Deberes de Asociados. Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en la Ordenanza Reguladora, en estos estatutos y demás disposiciones aplicables. Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en la Colonia Altos de San Juan de la Ciudad de Metapán, en el Departamento de Santa Ana. CapÍtulo II Fines de la Asociación Art. 4.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y Art. 5.- Los Asociados podrán ser: cuando las personas provengan de Comités Juveniles, el requisito de edad antes mencionado será el de quince años. Son Asociados Activos todas las personas que reúnen los requisitos señalados en el inciso anterior, residente dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o reuniones vecinales colindantes inmediatas. Son Asociados Honorarios aquellas personas a quienes la Asamblea General por su iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad en atención a sus méritos, personales o a los relevantes ser- la obra física que proyecte la Asociación, para ello deberá: vicios prestados a la Asociación. a) Activo. b) Honorarios. Todos deben ser personas mayores de dieciocho años sin embargo a) Promover el progreso de la respectiva localidad conjuntamente con Instituciones Públicas y Organismos privados, nacionales e internacionales que participen en los correspondientes programas. b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades representativas. c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados en la localidad en la mejor realización de sus actividades. Art. 6.- Son deberes y derechos de los Asociados Activos: a) Participar con voz y votos en las Asamblea Generales. b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitare por escrito, o, manifestarlo verbalmente en sesión de Asamblea General o de Junta Directiva. c) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva.

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 d) Cooperar con todos los medios promociónales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación. e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General previa convocatoria escrita o telefónica. f) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones emanadas de la Asamblea General y de la Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación. Art. 7.- Los Asociados Honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue. CapÍtulo IV Del Gobierno de la Asociación Art. 8.- El Gobierno de la Asociación estará constituido por: a) La Asamblea General, que será la máxima autoridad de la Asociación. b) La Junta Directiva que será el Órgano Ejecutivo y estará integrado por el número de miembros que determinen estos estatutos. Art. 9.- La Asamblea General la conforman todos los Asociados y se instalará con la mayoría simple de los Asociados Activos, pudiendo haber representación de asociados únicamente para establecer el quórum pero cada asociado no podrá representar a más de un socio. Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos de los presentes. Art La Asamblea General se reunirá Ordinariamente seis veces al año con intervalos de dos meses debiendo celebrarse la primera a más tardar dos meses de la fecha de su constitución. Y Extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva por iniciativa propia o a solicitud de cinco miembros afiliados a la Asociación. Art La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con siete días de anticipación para las ordinarias y con cuarenta y ochos horas de anticipación para las extraordinarias, indicándose en los mismos, el lugar, el día y hora en que se han de celebrar. Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después de lo señalada con los asociados que concurran siempre y cuando dicho quórum no sea menor a un tercio de los Asociados Activos, en este último caso las decisiones que se adopten serán obligatorias, aún para aquellos que convocados en la forma prescrita en estos estatutos no concurrieren. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva. b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado financiero de la Asociación. c) Destituir total o parcialmente por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos. d) Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociado. e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea conveniente. f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que Capítulo V De la Asamblea General g) sean necesario. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dicten. h) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupuesto. i) Otorgar la calidad de Asociado Honorario. j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en estos estatutos y que demande inmediata solución. Capítulo VI Procedimiento Especial Para La Remoción de Asociados y Directivos. Art En las Asambleas Generales Ordinarias se tratarán los asuntos comprendidos en la Agenda y los que propongan los asociados, en las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otro aspecto será nula. Art Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General tomado por mayoría de votos previa audiencia del interesado por infracciones a la Ordenanza, Reglamento y estos Estatutos. Se consideran además como causales de retiro o expulsión las siguientes:

65 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Febrero de a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación. b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación. c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación para sí o para terceros. d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación. Art Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General podrán ser suspendidos temporalmente, si no ameritare su destitución según la gravedad del caso. Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una Comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá tal destitución, nombrando a continuación los sustitutos. En caso de destitución de que habla el literal c) del Art. 13 de la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior pero en este caso será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad. continuación, los sustitutos. Art Son atribuciones de la Junta Directiva: Art En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días de conocida la infracción no proceda de conformidad a los artículos anteriores un número de cinco asociados por lo menos, podrá convocar a a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y proponerlo a la Asamblea General para su respectiva aprobación. b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran Asamblea General, para que ésta nombre la Comisión Investigadora, para con el Desarrollo Comunal, el Plan de Trabajo de la Asociación. que en base a su informe la Asamblea General proceda a la suspensión o destitución. c) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación y encausar El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones, su mejor organización y desenvolvimiento. debe de conocerse sobre la suspensión temporal o destitución de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva los restantes no inician el procedimiento d) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias. dentro del plazo que establece el inciso anterior. En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o destitución de los miembros y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los directivos sustituidos. La Asamblea General o Junta Directiva notificará al interesado la suspensión temporal o definitiva a más tardar dentro de cuarenta y ocho horas después de haber sido acordado. Capítulo VII De la Junta Directiva Art La Junta Directiva estará integrada por once miembros propietarios y cuatro suplentes electos en Asamblea General por votación nominal y pública, ya sea por cargos separados o por planilla; en todo caso la nominación de los cargos será la siguiente; Presidente(a) Vicepresidente(a), Secretario(a) de Información, Secretario(a) de Actas, Tesorero(a), Pro Tesorero(a), Síndico(a) y cuatro Vocales. Los cargos en La Junta Directiva serán a honoren; sin embargo cuando el asociado trabaje en actividades eventuales y particulares para la Asociación podrá cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General. Art La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente por los menos una vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria que haga el Presidente. Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el e) Coordinarse con los organismos del Estado, las municipalidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la región en proyectos de desarrollo de la comunidad. f) Participar en su caso en la Investigación, Planificación Ejecución y Evaluación de los proyectos de mejoramiento de la localidad. g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los Organismos que cooperan con sus proyectos, de las actividades que desarrollan. Art De las resoluciones que establezca la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva podrá interponerse Recurso de Revisión ante la misma dentro del tercer día de la notificación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso. h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las disposiciones emanadas de la Asamblea General. i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de La Asociación hasta un máximo de dos mil dólares.

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros de la Asociación. Art El Protesorero(a) tendrá la misma función del Tesorero(a) cuando el faltare y los sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión ordinaria del mes de aniversario de su constitución la memoria anual de sus actividades. y hará todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art El Síndico(a) tendrá la representación judicial y l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones consecutivas por los menos, sin causa justificada. extrajudicial de la Asociación puede otorgar y revocar poderes judiciales y administrativos y necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva para ejercerla en cada caso; no obstante lo anterior la Junta m) Presentar a la consideración de la Asamblea General con quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el plan anual y el presupuesto de los gastos de la Asociación. Directiva podrá nombrar Apoderados Generales o Especiales en caso de necesidad. A falta del Síndico(a) fungirán los(as) Vocales por su orden respectivamente autorizados en sesión de Junta Directiva. De entre los(a) Vocales de la Asociación el Síndico(a) elegirá un Comité de Vigilancia formado por dos miembros que tendrán acceso a todas las gestiones, Art El Presidente(a) será el representante legal y administrativo de la Asociación. Presidirá las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva y hará todo lo demás que le fuere encomendado por la operaciones, trabajos, libros y demás documentos de la Asociación, con el objeto de velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fines. Asociación. Art El Síndico(a) velará por el estricto cumplimiento de los Art El Vicepresidente(a), colaborará con el Presidente y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y hará todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art El Secretario(a) de Información, será el Órgano de Comunicación de la Asociación y en cada sesión ya sea de Junta Directiva o de Asamblea General establecerá el quórum, llevará el registro de asistencia a reuniones de socios y directivos, también llevará el inventario de los presentes estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General y por la Junta Directiva y hará todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art Los(as) Vocales colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren y harán todo lo demás que le fueren encomendado por la Asociación. bienes de la Asociación y hará todo lo demás que le fuere encomendado por la misma. Art Los Directivos Suplentes serán los inmediatos a ocupar un cargo de Directivo Propietario y será la Junta Directiva la que elegirá Art El Secretario(a) de Actas, tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva elaborará y leerá las actas de las sesiones antes mencionadas en cada sesión, extenderá las certificaciones que se soliciten a la Asociación y a quien considere idóneo para que sustituya al directivo que renuncie o abandone su cargo de forma temporal o definitiva. Su duración en el cargo será el tiempo que le faltare al directivo sustituido para completar el período para el cual fue elegido. hará todo lo demás que le fuere encomendado por la misma. Art El Tesorero(a), será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación; llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la misma. Se encargará además de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva y a la Asamblea General en cada sesión del estado económico. Hará los pagos de las obligaciones de la Asociación. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos para otro período, si la Asamblea General así lo decidiere. CAPÍTULO VIII Del Patrimonio de la Asociación En todo caso, los pagos serán autorizados por el Síndico y con el visto bueno del Presidente(a) de la Asociación. Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación y se registrarán las firmas de los mismos, se requerirá para todo retiro de fondos de la concurrencia de las firmas de los expresados directivos y hará todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) La contribución que aporten los Asociados Activos y que será de un dólar mensual; la contribución podrá ser cambiado sólo en Asamblea General Ordinaria con el voto de dos tercios de los asistentes.

67 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Febrero de b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes. CAPÍTULO X Disposiciones Generales c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para allegar fondos a la Asociación. d) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título y las rentas que se obtengan de la administración de los mismos. Los bienes de la Asociación son inalienables, salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros acordare afectarlos. Art De las utilidades obtenidas por la Asociación en actividades socio económico se aportará el veinticinco por ciento para formar un fondo de reserva para fines sociales; la Asociación llevará un libro especial de registro de capital en el que deberá expresar todo aumento o disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar sus fines sociales y de obra física, siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de recursos económicos deberá ser conocido y aprobada por la Directiva siempre y cuando no exceda de dos mil dólares, caso contrario lo aprobará la Asamblea General. Art Si al final de cada ejercicio administrativo, se obtuviere ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos a que pueden ser aplicados tales ganancias, como también el CERTIFICA: Que del acta número DOS de fecha diez de enero del libro de actas municipales que esta oficina lleva durante el año dos tiempo y forma de invertir el Fondo de Reserva. mil diecisiete se encuentra el acuerdo que literalmente dice: ACUERDO NÚMERO TRES: CAPÍTULO IX Disolución de la Asociación Art En caso de disolución si después de treinta días de pagadas las obligaciones que tuviere la Asociación hubiere un remanente; la Junta Directiva deberá poner a disposición del Asilo de Ancianos Josefina de Tentori, de la Ciudad de Metapán, el remanente que hubiere quedado con la condición de ser destinados los fondos en algún proyecto de mejoramiento del Asilo. Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal, en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso deberá proporcionar al expresado Concejo cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación. También informará en la forma expresada en el inciso anterior, las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en forma definitiva.- Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva deberá enviar al expresado Concejo su plan de actividades. Cualquier modificación a estos estatutos deberán ser aprobado en reunión de Asamblea General Extraordinaria convocada para tal fin, con el acuerdo de los dos tercios de los asistentes a dicha Asamblea, previamente validada según lo establecido en estos Estatutos luego se le solicitará al Concejo Municipal, el Acuerdo Municipal de Aprobación a la modificación de los estatutos. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL. El Concejo Municipal en uso de las facultades que el Código Municipal les confiere y teniendo a la vista los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Altos de San Juan, De la Colonia Altos de San Juan, de la Ciudad de Metapán, Departamento de Santa Ana. ( ADES- COASJU) y que según estos fue fundada en la Ciudad de Metapán, Departamento de Santa Ana, compuesto de 38 artículos y no encontrados en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del País, al Orden Público, ni a las buenas costumbres. Y de conformidad con el artículo 30 numeral 23 y el Art. 119 del Código Municipal donde se manifiesta la personalidad jurídica a las asociaciones comunales, por lo tanto este Concejo ACUERDA: Aprobar en todas sus partes, confiriéndole a dicha Asociación el carácter de PERSONA JURÍDICA. CERTIFÍQUESE. Art La disolución de la Asociación será acordada en sesión Extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos terceras partes de los asistentes a dicha sesión, misma que será validada en este caso cuando concurran el cincuenta y un por ciento del total de Asociados Activos. Es conforme al original con el cual se confrontó en la Alcaldía Municipal de Metapán, a los diez días del mes de enero del año dos mil diecisiete.- JUAN UMAÑA SAMAYOA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. MAGALY ARELI CARCAMO PERLERA, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F030829)

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 SECCION CARTELES OFICIALES De Primera Publicación DECLARATORIA DE HERENCIA AVISO DE INSCRIPCIÓN Lic. Melvin Mauricio Peñate Sánchez, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: De conformidad a lo regulado en el artículo 1165 del Código Civil, al público en general avisa: Se han promovido por la licenciada Julia Lisseth Pineda Castro, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara el causante señor Santos Efraín Gutiérrez Vásquez, quien falleció sin haber dejado testamento, el día veintisiete de marzo de dos mil nueve, siendo su último domicilio el municipio y departamento de Santa Ana, y este día se ha nombrado como heredera de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles que de manera intestada dejara el referido causante, a la señora Francisca Vásquez de Gutiérrez, conocida por Francisca Vásquez Pérez, Francisca Pérez Vásquez y por Francisca Vásquez, en calidad de madre sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios del señor Santos Efraín Gutiérrez Cena, en calidad de padre sobreviviente. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, a los doce días del mes de enero de dos mil diecisiete.- Lic. Melvin Mauricio Peñate Sánchez, juez Tercero de lo Civil y Mercantil, Santa Ana. LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. ACEPTACIÓN DE HERENCIA SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DÍAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTÁN. Al público en general para los efectos de ley, AVISO DE INSCRIPCIÓN EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO- CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero de su Reglamento, HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y CONSUMO ACOMASTER, DE RESPON- SABILIDAD LIMITADA", que se abrevia "ACOMASTER, DE R.L.", con domicilio legal en San Miguel, Departamento de San Miguel, ha sido INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas bajo el número CATORCE, folios doscientos diecinueve frente a folios doscientos treinta frente del Libro CUADRAGESIMO CUARTO de Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de AHORRO Y CRÉDITO, que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO, a los diez días del mes de noviembre dos mil dieciséis. MISAEL EDGARDO DIAZ, JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES COOPE- RATIVAS. Of. 1 v. No. 154 Of. 1 v. No. 155 De Tercera Publicación Confiriéndosele al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días hábiles, después de la última publicación de este edicto. HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante la señora MARTA HERMINIA OSEGUEDA, al fallecer el día quince de octubre de dos mil dos siendo la ciudad de Usulután su último domicilio de parte de la señora ROSA ELSY OSEGUEDA PARADA, en calidad de hija del causante. Librado en Juzgado Civil de la ciudad de Usulután, a las once horas con treinta y cinco minutos del día cinco de diciembre de dos mil dieciséis.- LICDA. SANDRA ELIZABETH SÁNCHEZ DÍAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No

69 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Febrero de SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN. Al público en general para los efectos de ley, de San Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de Usulután, departamento de Usulután; de parte de los señores HERBER MAURICIO GARCÍA GONZÁLEZ, SONIA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ, HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cinco minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante la señora JULIA OLINDA QUINTANILLA DE BONILLA, al fallecer el día veintinueve de octubre de dos mil quince, originaria de Santa Elena, Departamento de Usulután, siendo la ciudad de Usulután, siendo la ciudad de Usulután su último domicilio de parte de la señora ALEIDA MARGARITA BONILLA QUINTANILLA, en calidad de hija del causante. Confiriéndosele al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Of. 3 v. alt. No y MARLENE CAROLINA GONZÁLEZ, hoy MARLENE CAROLINA GONZÁLEZ DE VILLALTA, en calidad de hijos de la causante. Confiéraseles a los aceptantes antes dichos la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.- LICDA. SANDRA ELIZABETH SÁNCHEZ DÍAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días hábiles, Of. 3 v. alt. No después de la última publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Usulután, a las catorce horas y quince minutos del día cuatro de noviembre de dos mil dieciséis.- LICDA. SANDRA ELIZABETH SÁNCHEZ DÍAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA HERNANDEZ, SECRETARIA. INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas y treinta minutos este día, se han declarado Herederos Ab-intestato, con Beneficio de Inventario, del causante señor BERNARDO ENRIQUE JUAREZ, quien falleció a las veinte horas y diez minutos del día veinte de Mayo del año dos mil dieciséis, en Colonia Regalo de LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE USULUTÁN, Al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora ROSA ANGÉLICA GONZÁLEZ, al fallecer el día veintiséis de septiembre del año dos mil quince, en el Seguro Social Dios, Polígono G, casa número veintitrés, California, Departamento de Usulután, siendo su último domicilio California, Departamento de Usulután; de parte de la señora NORMA IDALIA VASQUEZ MAURICIO, quien representa en legal forma a su hijo adolescente AXEL JOSUE JUAREZ VASQUEZ, en calidad de hijo del causante y; FLORA ISABEL JUAREZ, en calidad de madre del causante ya relacionado, quien es representada por la Curador Especial Licenciada MILAGRO DEL TRANSITO NIETO DE ALFARO.

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Confiriéndoseles a los aceptantes de las diligencias de Aceptación de Herencia, la Administración y Representación Legal Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Confiriéndoseles a los aceptantes señores RAFAEL ARCIDES RAMIREZ LOZANO, y MELBA ROSA RAMIREZ RAMIREZ, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días hábiles, Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se después de la última publicación de este edicto. presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE USULUTÁN, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día diez de Enero del año dos mil diecisiete.- LICDA. SANDRA ELIZABETH LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MIRNA Santiago de María, el día uno de noviembre del año dos mil dieciséis.- LICDA. GLADIS NOEMI ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. PRIMERA INTANCIA. LICDA. SANDRA ELIZABETH GOMEZ GARAY, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No Of. 3 v. alt. No HERENCIA YACENTE MIGUEL ÁNGEL BARRIENTOS ROSALES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO DE ESTE DISTRITO, SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DÍAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN. AL PU- HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez BLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, horas del día nueve de agosto del presente año, se ha declarado YACENTE LA HERENCIA del señor ROBBIN GEOVANNI ASENCIO AGUIRRE, quien fue de treinta y seis años de edad, Albañil, fallecido AVISA: Que por resolución de las ocho horas y treinta y cinco el veintiocho de agosto del año dos mil quince, en Cantón Iscaquilio minutos de este día se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y de esta Jurisdicción, siendo la Población de Atiquizaya, departamento CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA de Ahuachapán su último domicilio, nombrándose Curador para que la que a su defunción la causante señora DIONICIA RAMIREZ CAMPOS represente al Licenciado, JOSÉ RAFAEL CABEZAS QUEZADA. DE RAMIREZ, antes DIONICIA RAMIREZ CAMPOS, al fallecer a Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. las cero cero horas y treinta minutos del día diez de Abril del año dos mil dieciséis, en el Hospital Metropol de la ciudad de Usulután, siendo el Barrio Analco, Tercera Calle Oriente y Sexta Avenida Norte de la ciudad de Santa Elena del Departamento de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio, de parte de los señores RAFAEL ARCIDES RAMIREZ LOZANO, y MELBA ROSA RAMÍREZ RAMÍREZ, el Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las catorce horas diez minutos del día veintinueve de noviembre del año dos mil dieciséis.- LIC. MIGUEL ANGEL BARRIENTOS ROSALES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTO. LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA, SECRETARIO. primero en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante y la segunda como hija de la misma causante. Of. 3 v. alt. No

71 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Febrero de SECCION CARTELES PAGADOS De Primera Publicación 71 DECLARATORIA DE HERENCIA LICENCIADA PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR. AVISA: Que por resolución de las ocho horas del día veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis, se ha declarado HEREDERA DEFI- NITIVA con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante EDGAR ERNESTO JIMÉNEZ FERRUFINO, conocido por EDGAR ERNESTO JIMÉNEZ, quien fue de sesenta y un años, casado, originario del Municipio de California, Departamento de Usulután, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de Blanca Jiménez y José Ferrufino, y cuya defunción acaeció el día catorce de diciembre del años dos mil quince, siendo su último domicilio el de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria: un mil ciento tres- doscientos ochenta mil doscientos cincuenta y cuatro-cero cero uno- nueve, y con Documento Único de Identidad cero uno tres cinco dos cero cero trescinco, a la señora ANA DELMY MORALES DE JIMÉNEZ, conocida por ANA DELMY LEIVA DE JIMÉNEZ y por ANA DELMY LEIVA, mayor de edad, comerciante en pequeño, del domicilio de San Salvador, portadora de su Documento Único de Identidad cero un millón seiscientos veintisiete mil seiscientos cincuenta y siete- cero, y con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce- cero cuarenta mil ochocientos cincuenta y siete- ciento cinco-cinco, en su calidad de cónyuge del causante y cesionaria de los derechos hereditarios correspondientes a los señores: JOSÉ FERRUFINO FLORES, conocido por JOSÉ FERRUFINO, mayor de edad, comerciante, del domicilio de Santa Elena, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad cero cero seiscientos cincuenta y seis mil ciento veinticinco- ocho, con Número de Identificación Tributaria: once dieciocho- treinta cero tres veintinueve- cero cero uno- seis, como padre del causante; EDGARD ERNESTO JIMÉNEZ LEIVA, mayor de edad, empleado, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad cero un millón seiscientos diecinueve mil ochocientos noventa y dos- seis, y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- veintiocho cero uno setenta y siete- ciento dos-seis; y EDWIN OMAR JIMÉNEZ LEIVA, mayor de edad, comerciante en pequeño, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad cero un millón trescientos cincuenta y un mil setecientos sesenta y ocho- cuatro, y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- cero cinco cero siete setenta y ocho- ciento dieciséis- nueve; ambos hijos del causante; confiriéndosele a ella la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. DELIA MARINA AGUILAR VISCARRA, Notario, del domicilio de la Ciudad de La Unión, con Oficina Profesional ubicada en la Calle General Menéndez, Número uno-dos, Barrio El Centro de la Ciudad y Departamento de La Unión, al público en general. HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las ocho horas del día veintidós de enero de dos mil diecisiete, se ha declarado a la señorita BERTHA LUZ VIERA CASTRO, heredera Definitiva con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción dejara la señora BERTA VIERA CASTRO, quien fue de ochenta y un años de edad, Pensionada o Jubilada, soltera, originaria de San Alejo, Departamento de La Unión, y del domicilio de la Ciudad y Departamento de La Unión, de nacionalidad salvadoreña, hija de Abraham Viera Castro y de Luz Bautista, quien falleció a las once horas treinta minutos del día treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, en el Seguro Social de La Unión, a consecuencia de Infarto Agudo del Miocardio, Hipertensión Arterial, Desequilibrio Hidroelectrolitico, con asistencia médica, siendo la Ciudad y Departamento de La Unión su último domicilio, a la señorita BERTHA LUZ VIERA CASTRO, en su calidad de hija de la de cujus. Habiéndole concedido a la referida señorita la REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEFINITIVA DE LA REFERIDA SUCESIÓN INTESTADA. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la Ciudad de La Unión, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil diecisiete. DELIA MARINA AGUILAR VISCARRA, NOTARIO. 1 v. No. C DELIA MARINA AGUILAR VISCARRA, Notario, del domicilio de la Ciudad de La Unión, con Oficina Profesional ubicada en la Calle General Menéndez, Número uno-dos, Barrio El Centro de la Ciudad y Departamento de La Unión, al público en general. Librado en el Juzgado Tercero lo Civil y Mercantil de San Salvador, ocho horas con treinta minutos del día veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis.- LICDA. PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LIC. OSCAR ANTONIO DÍAZ, SECRETARIO. 1 v. No. C HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las nueve horas del día veintidós de enero de dos mil diecisiete, se ha declarado al señor ISABEL ARGUETA ARGUETA, Heredero Definitivo con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción dejara el señor MAGDALENO ARGUETA, de ochenta y un años de edad, jornalero, originario de San Antonio del Mosco, Departamento de San Miguel, y del domicilio del Cantón Llano Los Patos, Caserío La Brea, jurisdicción de Conchagua, Departamento de La Unión, casado, de nacionalidad salvadoreña, hijo

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 de Andrea Argueta, falleció a las cuatro horas del día tres de junio de dos mil doce, a consecuencia de Falla Cardiopulmonar originado por nefropatía crónica descompensada, sin Asistencia Médica, siendo su último domicilio el Cantón Llano Los Patos, Caserío La Brea, jurisdicción de Conchagua, Departamento de La Unión, siendo éste su último domicilio, al señor ISABEL ARGUETA ARGUETA, en su calidad de hijo y Cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores Juana de la Cruz Argueta de Argueta y Milton Alexis Argueta Argueta, en su calidad de esposa e hijo del causante. Habiéndole concedido al referido señor la REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEFINITIVA DE LA REFERIDA SUCESIÓN INTESTADA. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la Ciudad de La Unión, a los veintitrés días del mes enero de dos mil diecisiete. DELIA MARINA AGUILAR VISCARRA, NOTARIO. 1 v. No. C PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI- CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas de este día, se han declarado herederos abintestato y con beneficio de inventario, de la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó la señora MARIA VALENTINA ORELLANA DE SANCHEZ, acaecida el día cuatro de septiembre de dos mil quince, siendo la Ciudad de San Isidro, Departamento de Cabañas, su último domicilio, fue de setenta y tres años de edad, casada, oficios domésticos, hija de Lino Orellana y María Elvira Díaz, originaria de la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; a los señores JUAN JOSE SANCHEZ CORNEJO y JUANA ISABEL SANCHEZ ORELLANA, en calidad de cónyuge e hija de la causante respectivamente; representados por la Licenciada CESIA LEONOR RIVAS CASTRO hoy DE LOPEZ, como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a los herederos la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Lo que avisa al público para los demás efectos de Ley. PEDRO ISAI PORTILLO MEDRANO, Notario, con oficina situada en Colonia Jardines de Merliot, Calle Ishuatán, Polígono "J", número cuarenta y nueve, Ciudad Merliot, Santa Tecla, Departamento de La Libertad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día treinta de enero del año dos mil diecisiete, se ha declarado heredera definitiva intestada con beneficio de inventario, del causante EDWIN NEHEMIAS CHAVEZ CAMPOS, quien falleció en la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, el día siete de octubre del año dos mil dieciséis, a la Doctora LIGIA VERONICA CHAVEZ CAMPOS, en su calidad de cesionaria de los derechos que correspondían a los señores NEHEMIAS CHAVEZ ZELAYA, conocido por NEHEMIAS CHAVEZ y MARIA ROSA CANDIDA CAMPOS DE HERNANDEZ, en su calidad de padres legítimos del causante, y se le confirió a la mencionada heredera la administración y representación definitiva de la sucesión. Santa Tecla, a los treinta días del mes de enero del año dos mil diecisiete. PEDRO ISAI PORTILLO MEDRANO, NOTARIO. 1 v. No. C JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de enero de dos mil diecisiete, se declaró heredero abintestato con beneficio de inventario, al señor EFRAIN MAZARIEGO MENENDEZ, en calidad de hijo del causante ANDRES ABELINO MAZARIEGO MAZARIEGO, conocido por ANDRES ABELINO MAZARIEGO y por ANDRES MAZARIEGO, quien fue de ochenta y cinco años de edad, agricultor, originario de Metapán, fallecido el día nueve de marzo del año dos mil dieciséis, siendo esta ciudad su último domicilio; y además como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores MARIO OSCAR MAZARIEGO MENENDEZ, VILMA MAZARIEGO DE RUBALLOS, DORA ALICIA MAZARIEGO DE MARTINEZ, ANDRES MAZARIEGO MENENDEZ y OTILIA MENENDEZ DE MAZARIEGO, como hijos y la última como cónyuge sobreviviente del referido causante. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil dieciséis.- LICDA. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERI- NA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con cuarenta minutos del día veintitrés de enero de dos mil diecisiete.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. 1 v. No. C v. No. C004501

73 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Febrero de LICENCIADO OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las once horas del día dieciocho de enero del año dos mil diecisiete, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA expresamente y con beneficio de inventario, de la HERENCIA INTESTADA que dejó la causante ANTONIA ARIAS ARIAS, conocida por ANTONIA ARIAS y por ANTONIA ARIAS DE MALDONADO, quien falleció a las diez horas del día doce de julio del año mil novecientos ochenta y ocho, en el Cantón Molino, de la Jurisdicción de Concepción de Oriente, de este Distrito, Departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, a la señora MARIA CONSUELO MALDONADO ARIAS, conocida por MARIA CONSUELO MALDONADO, de sesenta y cuatro años de edad, empleada, del domicilio de la Ciudad de Glenn Heights, Estado de Texas, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad Número cero cuatro cero seis cinco tres cuatro ocho guión siete, y con Número de Identificación Tributaria uno cuatro cero tres guión doscientos ochenta mil novecientos cincuenta y uno guión ciento uno guión cinco, en concepto de hija sobreviviente de la causante antes mencionada, y como cesionaria de los derechos hereditarios que en calidad de hijos le correspondía a los señores JOSE ALBERTO MALDONADO ARIAS, CARMEN RAUL MALDONADO ARIAS, AMALIA MALDONADO DE CHIRINO, JUAN ANGEL MALDONADO ARIAS y OSCAR RENE MALDONADO ARIAS. 1 v. No. C En consecuencia, se le confirió a la heredera declarada en el carácter dicho, la administración y representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión, dése el aviso de Ley, y oportunamente extiéndase la certificación que corresponde. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil diecisiete.- LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. 1 v. No. C LICENCIADO OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las ocho horas y veinte minutos del día veinticinco de enero de dos mil diecisiete, de conformidad con los Artículos 988 Ordinal 1, 1162, 1163 Inc. 1, y 1165 todos del Código Civil, se resolvió DECLARAR HEREDERA DEFINITIVA expresamente y con beneficio de inventario, de la HE- RENCIA INTESTADA, que dejó el causante GERARDO DELGADO, quien falleció a las veintiuna horas y cuarenta minutos del día veintidós de mayo de dos mil trece, en el Hospital Nacional de San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio esta Ciudad, Departamento de La Unión, a la señora SATURNINA CASTRO DE DELGADO, de sesenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de esta Ciudad, con Documento Único de Identidad número cero tres dos nueve cuatro cuatro uno tres-tres, y Número de Identificación Tributaria mil trescientos veintitrés- doscientos noventa y un mil ciento cuarenta y seis- ciento tres-siete, en concepto de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos que les correspondían a los señores SANTOS DEL CARMEN DELGADO CASTRO, MILAGRO DE LA PAZ DELGADO CASTRO, MARIA DE LA PAZ DELGADO CAS- TRO y JOSE AGUEDO DELGADO CASTRO, en calidad de hijos sobrevivientes del causante antes mencionado. Se le confirió a la heredera declarada en el carácter dicho la administración y representación DEFINITIVA, de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil diecisiete.- LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. PARTAMENTO DE MORAZAN. AVISA: Que por resolución dictada, a las quince horas de este día, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA, y con beneficio de parte de la señora ELSA MARINA BLANCO DE FLORES, de cuarenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Sociedad, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Personal número ; y con Tarjeta de Identificación Tributaria No ; de las Diligencias de Aceptación de Herencia que promueve en este Juzgado la Licenciada BLAS EMELINA VENTURA FLORES, de la herencia que en forma intestada dejó el señor RENE FLORES ESCOBAR, de cincuenta y seis años de edad, agricultor en pequeño, casado, originario y del domicilio de Sociedad, Departamento de Morazán, de Nacionalidad Salvadoreña, siendo su último domicilio la Villa de Sociedad, Departamento de Morazán, hijo de EUGENIA FLORES y de LAUREANO ESCOBAR, ya fallecidos; el causante falleció a las cinco horas con veinte minutos del día cinco de septiembre del año dos mil dieciséis, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de San Miguel, Departamento de Morazán, a consecuencia de diabetes tipo descompensada, con asistencia médica; en concepto de esposa y Cesionaria de los derechos que le corresponden a los señores Vanesa Xiomara Flores Blanco y Eugenia Flores, del referido causante.

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Se le ha conferido en la calidad expresada, la administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de Ley. Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las quince horas y treinta minutos del día veintitrés de enero de dos mil diecisiete.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTAN- CIA.- LICDA. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 1 v. No. C MARCO TULIO ORELLANA VIDES, Notario, del domicilio de Santa Tecla, con Oficina en Condominio Puerta Colina, Edificio "D", número Quince, al público. HACE SABER: Que por resolución del Suscrito, de las nueve horas del día once de mayo del dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada a su defunción ocurrida el trece de agosto de dos mil once, en la ciudad de Colón, departamento de La Libertad; lugar de su último domicilio, dejó la causante MARIA CARMEN PALMA DE ORTEGA, de parte de ERMINIO ORTEGA ALAS, conocido como HERMINIO ORTEGA ALAS, como único heredero de la causante, por haber cedido SANDRA BEATRIZ, OSCAR HERMINIO y NELSON WILLIAM, todos de apellidos ORTEGA PALMA y repudiado el derecho que podría corresponderles a MARTA LILIAN ORTEGA DE HERNÁNDEZ y CARMEN MARGARITA ORTEGA PALMA. Confiriéndosele al peticionario la Administración y Representación definitiva de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Líbrense y publíquense los edictos de Ley. Librado en la oficina del Notario, en Santa Tecla, a los trece días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. MARCO TULIO ORELLANA VIDES, NOTARIO. 1 v. No. C DURAN, como heredero intestado y esposo de la causante y como cesionarios de los derechos hereditarios de sus hijos ELENA ANABELL FUNES ARAUZ y GUILLERMO ANTONIO FUNES ARAUZ, con beneficio de inventario de la Herencia Intestada, acaecida el dos de junio de dos mil dieciséis, en San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo ese su último domicilio, que dejó la señora GLADYS ANABEL ARAUZ DE FUNES. Habiéndosele conferido la Administración y representación Definitiva de la sucesión. Lo que se Avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la Oficina del Notario Licenciado MAURICIO CARRANZA RIVAS, a las diez horas del día uno de febrero dos mil diecisiete. LIC. MAURICIO CARRANZA RIVAS, NOTARIO. 1 v. No. F LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día, se ha declarado a la señora ROSA BERTA RODRÍGUEZ DE ORTIZ, conocida por ROSA BERTA RODRÍGUEZ, heredera abintestato con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción dejó el señor JUAN DE DIOS ORTIZ SOSA, conocido por JUAN DE DIOS ORTIZ, quien fue de setenta y un años de edad, Ingeniero Agrónomo, casado, salvadoreño, originario y del domicilio de San Vicente, de este departamento con Documento Único de Identidad número cero dos millones quinientos sesenta y nueve mil cuatrocientos once-siete, y Número de Identificación Tributaria un mil diez-cero setenta mil novecientos cuarenta y cuatro-cero cero uno-cero, habiendo fallecido a las siete horas treinta minutos del día diecisiete de junio de dos mil dieciséis, siendo la ciudad de San Vicente, departamento de San Vicente, el lugar de su último domicilio, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante. Y se ha conferido a la heredera declarada la administración y representación definitivas de la sucesión. MAURICIO CARRANZA RIVAS, Notario, de este domicilio, con oficinas en Veinticinco Avenida Norte y Veintisiete Calle Poniente, Edificio Panamericano, Local Doscientos veintiuno, de esta Ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día uno de febrero dos mil diecisiete, se ha Declarado Heredero en forma Definitiva, al señor GUILLERMO ANTONIO FUNES Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los treinta días del mes de enero del año dos mil diecisiete.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 1 v. No. F030856

75 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Febrero de EDUARDO ERNESTO FLORES, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial ubicado en Colonia Vista Hermosa, Avenida Los Cafetos, Número doscientos dieciocho de esta ciudad. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciocho horas treinta minutos del día veintitrés de Enero de dos mil diecisiete. Se ha Declarado a la señora SILVIA JULIA PLATERO DE OSTORGA, en su concepto de hija y Cesionaria de los derechos hereditarios de los señores CARMEN ARAUJO DE PLATERO; WILLIAN OSWALDO PLATERO ARAUJO; OMAR VLADIMIR PLATERO ARAUJO; ELINOR ELIZABETH PLATERO DE MORALES; YA- NIRA DE LOS ANGELES PLATERO DE OLIVA, quienes son hijos y cónyuge sobrevivientes del causante; HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes que a su defunción dejara la señora CRUZ DAVID PLATERO; el día veintiuno de Agosto de dos mil dieciséis, siendo su último Domicilio la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, habiéndole concedido la Representación y Administración Definitiva de la Referida Sucesión. Por lo que se avisa al público, para los efectos de ley. Librado en San Salvador, a los veinticuatro días del mes de Enero de dos mil diecisiete. LIC. EDUARDO ERNESTO FLORES, NOTARIO. 1 v. No. F RIGOBERTO PEREZ ALEMAN, Notario, con Oficina Jurídica situada en Sexta Avenida Sur Número uno - dos, Barrio San Carlos, frente a las oficina de Aduanas Marítimas de esta ciudad, al público. AVISA: Que por resolución pronunciada ante mis oficios Notariales a las diecisiete horas, del día trece de enero del corriente año, fue declarada heredera intestada y con beneficio de inventario la señora CRISTINA CASTILLO VIUDA DE CRUZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente de la herencia intestada que al fallecer a las diez horas, del día veintiuno de diciembre del año dos mil siete, en el Barrio Concepción, Jurisdicción de Intipucá, departamento de La Unión, a consecuencia de Paro Cardiorespiratorio, con Asistencia Médica, siendo este el lugar de su último domicilio, dejó el causante MATEO CRUZ AGUILAR o MATEO CRUZ, de parte de la señora CRISTINA CASTILLO VIUDA DE CRUZ, en concepto de heredera intestada del referido causante en su calidad de cónyuge sobreviviente del mencionado causante, se le ha conferido a la heredera declarada en el carácter dicho la administración y representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión. Librado en la ciudad de La Unión, a los trece días del mes de enero de dos mil diecisiete. AVISA: Que por resolución proveída a las catorce horas y treinta minutos de este día los señores Julia Deisi Contreras de García conocida Tributariamente por Julia Delsis Contreras de García, y Bladimes Rolando García Contreras, han sido declarados herederos definitivos con beneficio de inventario en la herencia intestada que dejó el señor Jose Cristino García Granados, quien falleció el día dieciséis de Junio de dos mil quince, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel, siendo esta ciudad, su último domicilio, la primera en calidad de cónyuge, y el segundo como hijo del causante. Y se les ha conferido a los herederos mencionados en la calidad dicha la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los nueve días del mes de mayo de dos mil dieciséis.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, SECRETARIA. 1 v. No. F CARLOS ERNESTO ORELLANA ORELLANA, Notario, con Oficina Jurídica situada en Sexta Avenida Sur Número Uno - dos, Barrio San Carlos, frente a la oficina de Aduana Marítima de esta ciudad, al público. AVISA: Que por resolución pronunciada ante mis oficios Notariales, a las diecisiete horas, del día dieciséis de enero del corriente año, fue declarada heredera intestada y con beneficio de inventario la señora WENDY YAMILETH LINARES MONTENEGRO, que al fallecer a las catorce horas, del día once de octubre del año dos mil doce, en Residencial Altavista Pasaje veinticuatro, Block N, casa # 62, de la ciudad de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, a consecuencia de Cáncer Gástrico en etapa Terminal, con asistencia médica de la doctora Luz Olivia Bernal Regalado, siendo este el lugar de su último domicilio, dejó la causante MARIA EMILIA LINARES VIUDA DE PORTILLO, de parte de la señora WENDY YAMILETH LINARES MONTENEGRO, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor JERONIMO LINARES RODAS, en concepto de hijo sobreviviente de la causante, se le ha conferido a la heredera declarada en el carácter dicho la administración y representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión. Librado en la ciudad de La Unión, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil diecisiete. CARLOS ERNESTO ORELLANA ORELLANA, NOTARIO. 1 v. No. F RIGOBERTO PEREZ ALEMAN, NOTARIO. Rafael Eduardo Menéndez Contreras, Juez de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, departamento de Sonsonate. 1 v. No. F Hace saber: Que a las 9:00 horas de este día se declaró herederos definitivos abintestato y con beneficio de inventario a los señores

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 José Odilio López Chulo, de 62 años de edad, sastre, con residencia y domicilio en Calle Principal, San José Los Sitios, Talnique, departamento de La Libertad, con DUI número y NIT y María Eleonor López Chulo, de 60 años de edad, comerciante, con residencia y domicilio en San José Los Sitios, Talnique, departamento de La Libertad, con DUI número y NIT , en calidad de nietos sobrevivientes de la causante Josefa Ramos Sosa conocida por Josefina Ramos de Chulo, Josefina Ramos y Josefa Ramos, quien falleció a las siete horas del día diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y ocho, en San José Los Sitios, de la jurisdicción de Talnique, departamento de La Libertad, por causas de senilidad, de 86 años de edad, de oficios domésticos, viuda, hija del señor Evaristo Ramos y de María del Rosario Sosa, originaria de Nueva San Salvador, y del domicilio de Armenia, departamento de Sonsonate. Y se confirió a dichos aceptantes en la calidad referida, la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, Sonsonate, a los treinta días del mes de enero del año dos mil diecisiete.- LIC. RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ÁNGEL, SECRETARIO. 1 v. No. F GILBERTO ORLANDO FLORES TIMAL, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en TRECE CALLE ORIENTE NUMERO CIENTO TREINTA, CONDOMINIOS RESIDENCIAL ARIES, LOCAL NU- MERO VEINTIUNO, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las catorce horas del día veinticinco de Junio del año dos mil quince, se ha DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción ocurrida a la una hora cuarenta minutos del día treinta y uno de marzo del año dos mil quince, en Caserío El Milagro de la Roca, Cantón Primavera, Quezaltepeque, departamento de La Libertad, a consecuencia de herida perforante de cráneo producida por proyectil disparado arma de fuego, dejó el señor RUDIS ALICIDES LAZO FLORES conocido por RUDIS ALCIDES LAZO, siendo su último domicilio la ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los señores EULA- LIA FLORES VIUDA DE LAZO, DIGNA YANIRA HERRERA DE LAZO, RUDIS ALCIDES LAZO HERRERA y PASTOR GAMALIEL LAZO HERRERA, en calidad de madre, cónyuge e hijos sobrevivientes del causante. CONFIRIÉNDOLES A LOS HEREDEROS LA ADMI- NISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN DE MÉRITO. Librado en la oficina del Notario, en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día treinta de junio del año dos mil quince. LIC. GILBERTO ORLANDO FLORES TIMAL, NOTARIO. VÍCTOR EFRAÍN ESCALANTE CAMPOS, Notario, con oficina en carretera a Planes de Renderos, Km. 8.5, casa No. 7 San Salvador, al público. HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas del día doce de abril del año dos mil dieciséis, ha sido declarada HEREDERA DEFINITIVA, de la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital General del Seguro Social, de la ciudad de San Salvador, a las veintidós horas y cincuenta minutos del día nueve de junio del año dos mil siete, dejó el señor RAFAEL DELGADO, c/p RAFAEL DEL- GADO IPIÑA, a la señora MORENA GUADALUPE DELGADO DE PEÑALBA, en concepto de hija del causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión. Lo que se avisa para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de San Salvador, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. LIC. VICTOR EFRAIN ESCALANTE CAMPOS, NOTARIO. 1 v. No. F LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que en las Diligencias de Aceptación de herencia con beneficio de inventario, clasificado bajo el Número 262-ACE-16-(2), iniciadas por el Licenciado Elías Natanael Rosas García, en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora ANA LETICIA CISNEROS VIUDA DE MARTINEZ, mayor de edad, Oficinista, del domicilio de Sonsonate, con Documento Único de Identidad número cero un millón ochocientos cuarenta y ocho mil seiscientos setenta y uno y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero trescientos quince - cero ochenta mil novecientos cincuenta y uno - ciento uno - siete; se ha proveído resolución por este Tribunal, a las diez horas quince minutos del día ocho de Diciembre de dos mil dieciséis, mediante la cual se ha declarado heredera definitiva y con beneficio de inventario a la señora ANA LETICIA CISNEROS VIUDA DE MARTINEZ, la herencia intestada que a su defunción dejare el Causante señor MARIO ARTURO MARTINEZ CISNEROS, de cuarenta y un años a su deceso, Profesor, Soltero, originario de Sonsonate, de nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día catorce de Marzo del año dos mil dieciséis, hijo de los señores Mario Martínez Castillo y de Ana Leticia Cisneros, siendo su último domicilio Sonsonate. A la heredera señora ANA LETICIA CISNEROS VIUDA DE MARTINEZ, en calidad de madre del Causante, se le confiere definitivamente la administración y representación de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas veinticinco minutos del día nueve de Enero del año dos mil diecisiete.- LIC. RAÚL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO. 1 v. No. F v. No. F030924

77 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Febrero de EL SUSCRITO NOTARIO DAVID BAÑOS, CON DESPACHO JURÍDICO PROFESIONAL UBICADO EN BARRIO VERCARUZ AVENIDA RAFAEL CAMPOS 3-11 SONSONATE, DEPARTAMEN- TO DE SONSONATE. DANILO ENRIQUE MAGAÑA, Notario, del domicilio de Ciudad Arce, con oficina en Avenida José Emeterio Ruano, número veintiocho, Barrio El Rosario, Ciudad Arce, La Libertad, al público en general. HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las trece horas del día trece de octubre de dos mil dieciséis, SE HA DECLARADO a la señora MIRNA RIVERA VIUDA DE MORAN, HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes que a su defunción ocurrida el día veintitrés de junio del año dos mil dieciséis, en el Hospital Nacional Jorge Mazzini Villacorta, de la ciudad de Sonsonate, departamento de Sonsonate, dejara el señor SAMUEL CORETO AQUINO, en su calidad de Cesionaria de los Derechos Hereditarios, que le correspondían a MIGUEL ANGEL CORETO RAMIREZ, en la sucesión del referido causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público, para los efectos de ley. Librado en la oficina del Notario David Baños, en la Ciudad de Sonsonate, al primer día del mes de febrero de dos mil diecisiete. DAVID BAÑOS, NOTARIO. 1 v. No. F CLARA LUZ ALFEREZ PEREZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE ACAJUTLA. AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas del día veinticuatro de Enero del año dos mil diecisiete, se ha declarado heredero definitivo Ab-Intestato con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor EFRAIN CASTILLO TRUJILLO conocido por EFRAIN CASTILLO, quien falleció a las seis horas del día veintinueve de Febrero de mil novecientos noventa y seis, en el Cantón El Suncita, Caserío San Pedro Belén de esta Jurisdicción, siendo la ciudad de Acajutla su último domicilio; de parte del señor CRISTOBAL ALFREDO GUZMAN MARTINEZ, en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores JAIME DENNIS CASTILLO RODRIGUEZ, IRENE DEL CARMEN CASTILLO MARAVILLA, MIRNA ELIZABETH CASTILLO MA- RAVILLA y PABLO CASTILLO ZELAYA, en su calidad de hijos del expresado causante; por lo que se le ha conferido a dicho aceptante la administración y representación definitiva de la indicada sucesión. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Acajutla, a las catorce horas treinta minutos del día veinticuatro de Enero del año dos mil diecisiete.- LIC. CLARA LUZ ALFEREZ PEREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- LIC. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIA. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del diez de febrero del presente año, se ha declarado a MARIA ISABEL NAVARRO DE PEREZ, HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes que a su defunción dejara ALEJANDRINO MARTIR NAVARRO, quien falleció a las diecisiete horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, en calle que de Santa Ana, conduce a Candelaria de la Frontera, kilómetro ochenta y uno y medio, El Porvenir, jurisdicción de Santa Ana, a la edad de ochenta y cinco años de edad, siendo jornalero, originario de Santa Ana, siendo su último domicilio El Porvenir, departamento de Santa Ana, a consecuencia de Politraumatismo Contuso Severo por Hecho de Tránsito, con asistencia médica, quien poseía Documento Único de Identidad Número cero dos millones cuatrocientos cuarenta y seis mil trescientos ochenta y uno guión cuatro y Número de Identificación Tributaria cero doscientos diez guión doscientos treinta mil cuatrocientos treinta y uno guión ciento dos guión tres, en su concepto de hermana sobreviviente del causante; habiéndole concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Lo que se avisa al público, para efectos de ley. Librado en Ciudad Arce, a uno de febrero de dos mil diecisiete. DANILO ENRIQUE MAGAÑA, NOTARIO. 1 v. No. F DANILO ENRIQUE MAGAÑA, Notario, del domicilio de Ciudad Arce, con oficina en Avenida José Emeterio Ruano, número veintiocho, Barrio El Rosario, Ciudad Arce, La Libertad, al público en general. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del uno de febrero del presente año, se ha declarado a RAFAEL ERNESTO CHACÓN MELGAR, HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes que a su defunción dejara MARÍA LUISA MELGAR NAVARRETE, quien falleció a las quince horas del dos de octubre de mil novecientos noventa y cuatro; a consecuencia de Diabetes, con asistencia médica; a la edad de sesenta y cinco años de edad, siendo de oficios domésticos, originaria de Ojos de Agua, departamento de Chalatenango, siendo en esta ciudad y departamento su último domicilio, quien poseía Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos dieciocho guión ciento un mil doscientos veintiocho guión cero cero uno guión siete, en su concepto de hijo sobreviviente de la causante; habiéndole concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Lo que se avisa al público, para efectos de ley. Librado en Ciudad Arce, a uno de febrero de dos mil diecisiete. DANILO ENRIQUE MAGAÑA, NOTARIO. 1 v. No. F v. No. F030951

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 MIGUEL ÁNGEL BARRIENTOS ROSALES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO DE ESTE DISTRITO. AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las once horas, de este día, se ha DECLARADO al señor, JOSE ENRIQUE ORTIZ, HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la señora, MARIA DELIA ORTIZ DUARTE, quien fue de ochenta y un años de edad, oficios domésticos, soltera, originaria de Santa Ana, fallecida el día veintidós de noviembre del dos mil quince, en el Hospital San Juan de Dios de la ciudad de Santa Ana, siendo esta ciudad de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán, su último domicilio, en concepto de hijo de la causante; Se le ha conferido al HEREDERO DECLARADO en el carácter dicho la administración y representación definitivas de la sucesión con las facultades de ley Lo que se hace saber al público para los efectos legales. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las once horas y veinticinco minutos del día veintitrés de enero del año dos mil diecisiete.- LIC. MIGUEL ANGEL BARRIENTOS ROSALES. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTO. LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA, SECRETARIO. le correspondían a: MARIA GUERRERO DE SANCHEZ, conocida por MARIA GUERRERO VIUDA DE SANCHEZ, y por MARIA GUE- RRERO, en calidad de Cónyuge del Causante, y JOSE HERIBERTO SANCHEZ GUERRERO, en calidad de hijo del causante; representado Legalmente por el Licenciado JULIO CESAR TORRES VARGAS.- Sin formular su Testamento y dejando como único heredero al señor: ELIDIO SANCHEZ GUERRERO, en Calidad de hijo y como Cesionario en los derechos hereditarios que le correspondían a: MARIA GUERRE- RO DE SANCHEZ, conocida por MARIA GUERRERO VIUDA DE SANCHEZ, y por MARIA GUERRERO, en calidad de Cónyuge del Causante, y JOSE HERIBERTO SANCHEZ GUERRERO, en calidad de hijo del causante; representado Legalmente por el Licenciado: JULIO CESAR TORRES VARGAS. Habiéndole conferido representación y Administración Definitiva de la referida sucesión. Por lo que avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la Oficina del Notario Licenciado: ELMER PORTILLO PALACIOS.- Usulután, a las ocho horas del día primero de Febrero del año dos mil diecisiete. ELMER PORTILLO PALACIOS, NOTARIO. 1 v. No. F v. No. F ELMER PORTILLO PALACIOS, Notario, de este domicilio, con Oficina Establecida en Avenida Guandique, Casa Número cuatro, Frente CARMEN VERALIZ VELASQUEZ SANCHEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina situada en Barrio La Parroquia, Avenida Guandique, al Banco Agrícola, Usulután, Casa Número Cuatro, Frente al Banco Agrícola, Departamento de HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída, Usulután, a las ocho horas con treinta minutos del día treinta y uno de Enero del año dos mil diecisiete, se ha declarado al señor: ELIDIO SANCHEZ GUERRERO, Heredero Definitivo con Beneficio de Inventario de los HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída bienes que a su defunción ocurrida a las veinte horas cuarenta minutos, del a las seis horas del treinta de Enero del año dos mil diecisiete, se ha declarado al señor: JOSE GUADALUPE CHAVEZ, Heredero Definitivo día veinticuatro de Abril del año dos mil quince, en Colonia Leiva Pasaje Dos Casa veinticuatro de Usulután, a consecuencia de Causas Naturales con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción ocurrida a de la Edad, sin Asistencia Médica atendida por MARCO ANTONIO las doce horas y treinta minutos, del día treinta y uno de Octubre del año ALFARO RODAS, médico quien extiende Constancia, quien fue de dos mil quince, en Van Nuys, Los Ángeles, California, Estados Unidos setenta y dos años de edad, Agricultor en Pequeño, Casado, Originario de América, a consecuencia de Colapso Cardiovascular, sin Asistencia Médica, dictaminó causa de muerte doctor LOUIS BENJAMIN de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, y del domicilio de Usulután, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, FLORES, hija de la señora: MARIA YNES ALVARADO o MARIA y de Nacionalidad Salvadoreña, con Documento Único de Identidad INES ALVARADO, quien fue de setenta y tres años de edad, Casada, Número: cero dos millones seiscientos noventa y seis mil seiscientos Originaria de Santa Elena, y del domicilio de Usulután, de Nacionalidad treinta - cinco; hijo del señor: BALBINO SANCHEZ, y de la señora: Salvadoreña, siendo su último domicilio la ciudad de Usulután, Departamento de Usulután, dejó señora: MARIA BERSABE ALVARADO MARIA ORELLANA, ambos ya fallecidos, el señor: GEREMIAS SANCHEZ ORELLANA, conocido por JEREMIAS SANCHEZ, y por conocida por MARIA BERSABE ALVARADO DE CHAVEZ, de parte GEREMIAS SANCHEZ, de parte de ELIDIO SANCHEZ GUERRERO, del señor: JOSE GUADALUPE CHAVEZ, en concepto de Cónyuge de en Calidad de hijo y como Cesionario en los derechos hereditarios que la causante.

79 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Febrero de Habiéndole conferido representación y Administración Definitiva de la referida sucesión. LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Por lo que avisa al público para los efectos de Ley. AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las quince Librado en la Oficina del Notario Licenciado: CARMEN VERALIZ horas con quince horas con quince minutos del día veintitrés de enero VELASQUEZ SANCHEZ, Usulután, a las seis horas del día Primero del presente año, se ha declarado definitivamente Heredera abintestato de Febrero del año dos mil diecisiete. y con beneficio de inventario de la sucesión que a su defunción dejó la causante señora MARIA JORGE MENJIVAR DE ORELLANA, quien falleció a las siete horas con treinta minutos del día veinticinco de Diciembre del dos mil quince, en Cantón Las Minas, Jurisdicción de esta CARMEN VERALIZ VELASQUEZ SANCHEZ, Ciudad. siendo esta ciudad de Chalatenango, su último domicilio; a la NOTARIO. señora SINTIA YAMILETH ORELLANA MENJIVAR, en su calidad de hija sobreviviente de la causante. Se confiere a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión, en la calidad antes expresada. 1 v. No. F Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las ocho MISANILLAS REYES DE ORELLANA, Jueza de Primera Instancia horas con cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de enero del dos Interina del Distrito Judicial de San Sebastián, Departamento de San mil diecisiete.- LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, Vicente, AL PÚBLICO: para los efectos de Ley, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO. HACE SABER: Que según resolución de las ocho horas cinco minutos del día tres de enero de dos mil diecisiete, se han declarado HE- 1 v. No. F REDEROS DEFINITIVOS y en consecuencia, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de manera DEFINITIVA, la Herencia intestada que a su defunción ocurrida el día siete de febrero de dos mil quince, dejó el causante señor MANUEL DE JESUS PAREDES CASTILLO conocido por MANUEL DE JESUS PAREDES, quien fuera de setenta años de edad, jornalero, originario de San Lorenzo, Departamento de San Vicente, y cuyo domicilio perteneció a la ciudad de San Lorenzo, Departamento de San Vicente y poseía Número de Documento Único de Identidad: y Tarjeta de Identificación Tributaria: siendo su último domicilio el municipio de San Lorenzo, departamento de San Vicente, de parte de la señora ANA DEISY PAREDES MOLINA mayor de edad, empleada del domicilio del Cantón San Francisco, de la ciudad de San Lorenzo, del Departamento de San Vicente, con número de Documento Único de Identidad: y Tarjeta de Identificación Tributaria: en su carácter de hija sobreviviente de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que en la misma sucesión pertenecieron a la señora GREGORIA DE JESUS MOLINA DE PAREDES cónyuge sobreviviente del causante; a través de su Apoderado General Judicial el Licenciado OSCAR GENARO RAMIREZ MARINERO. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SEBASTIAN, Departamento de San Vicente, a las nueve horas y treinta minutos del día tres de enero de dos mil diecisiete.- LICDA. MISANI- LLAS REYES DE ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA INTA. BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA. NADY PATRICIA MARROQUIN REYES, Notaria, de este domicilio, con oficina Notarial en Plaza Mariachi, local veintisiete, Calle Sisimiles, frente a Sertracen, San Salvador, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notaria, proveída a las diez horas y treinta minutos del día veintiocho del mes de enero del año dos mil diecisiete, se ha declarado a los señores JOSE SALVADOR CANTIZANO GUARDADO o JOSE SALVADOR CANTIZANO y ROSA AIDA BETTAGLIO DE CANTIZANO o ROSA BETTAGLIO DE CANTIZANO, herederos definitivos con beneficio de inventario de los bienes en la Herencia Intestada que a su defunción dejara el señor JOSE SALVADOR CANTIZANO BETTAGLIO, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, Supervisor, originario de San Miguel, departamento de San Miguel, siendo su último domicilio en Colonia Altamira, calle El Quetzal, número cincuenta y ocho, San Salvador, y habiendo fallecido en la casa de habitación, ubicada en Residencial Jardines Escorial, Pasaje San Quintín, Edifico G, número ciento cinco, Mejicanos, San Salvador, a las dos horas y treinta minutos del día once de marzo del año dos mil dieciséis, en concepto de padres del causante, 1 v. No. F Habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión.

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la ciudad de San Salvador, a los uno días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. NADY PATRICIA MARROQUIN REYES, NOTARIO. 1 v. No. F LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta minutos del día veinticuatro de enero del corriente año, se ha declarado heredera abintestato con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó la señora DOLORES SANTOS ROJAS VIUDA DE MORALES, quien fue de sesenta y cinco años de edad, comerciante, salvadoreña, viuda, con Documento Único de Identidad número cero dos millones cuatrocientos ochenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y nueve-nueve y Tarjeta de Identificación Tributaria un mil diez-doscientos noventa mil cuatrocientos cuarenta y siete-cero cero dos-nueve, fallecida el día diecisiete de septiembre del año dos mil doce, en el Hospital Nacional Doctor Juan José Fernández, Zacamil, de la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de San Vicente el lugar de su último domicilio; a la señora ALBA LUZ MORALES ROJAS, mayor de edad, comerciante en pequeño, del domicilio de esta ciudad y departamento, con Documento Único de Identidad número cero dos millones trescientos treinta y dos mil novecientos veinticuatro-cinco y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil diez-doscientos un mil cero setenta y seis-ciento uno-tres; en concepto de hija del causante; y se le ha conferido a la heredera declarada la administración y representación definitivas de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil diecisiete.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 1 v. No. F cuarenta y nueve años de edad, Empleado, Casado, de este Domicilio, quien fue hijo de Ángela Cristina Estrada y de Elías Julián Bolaños Salgado, ya fallecidos, habiendo fallecido el causante en esta Ciudad, a las diecisiete horas y treinta minutos del día siete de mayo del año dos mil dieciséis, siendo esta Ciudad su último domicilio, y este día se tuvo de forma DEFINITIVA, aceptada expresamente, a la señora Jeannette Patricia Fernández de Bolaños, en su calidad de cónyuge sobreviviente y como representante legal de sus menores hijas, Andrea Abigail Bolaños Fernández, e Iliana Natalia Bolaños Fernández, Confiriéndoseles DEFINITIVAMENTE, la Administración y Representación con beneficio de inventario de la sucesión relacionada. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a las doce horas con cincuenta y un minutos del día veinticinco de enero de dos mil diecisiete.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL, SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO. 1 v. No. F MIGUEL ÁNGEL JEREZ PAREDES, Notario, del domicilio de San Salvador, con Oficina en Avenida Hermanos Marín, Uno Bis, San Martín, de este departamento, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las diez horas del día treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, se han declarado a los señores JOSÉ RUIZ CONOCIDO POR JOSÉ RUIZ ARIAS Y JOSÉ ARIAS RUIZ, BLANCA LUZ ARIAS DE CORNEJO CONOCIDA POR BLANCA LUZ ARIAS RUIZ Y MARTA LIDIA ARIAS RUIZ HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LOS BIENES QUE A SU DEFUNCION, ocurrida el día trece de mayo de dos mil cinco, en Barrio Mercedes Tercera calle Poniente Número catorce, San Martín, San Salvador, siendo éste su último, que dejó la causante señora ANTONIA RUIZ VIUDA DE ARIAS, en concepto de HIJOS SOBREVIVIENTES de la causante, Habiéndoles conferido LA REPRESENTACION Y ADMINIS- TRACION DEFINITIVA DE LA REFERIDA SUCESION. Por lo que avisa al público para los efectos de Ley. LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO EN GENERAL, Librado en la ciudad de San Martín, departamento de San Salvador, uno de febrero de dos mil diecisiete. HACE SABER: Que se han promovido por la Licenciada Gladis Cecilia Murillo de Mojica, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el causante señor Juan José Bolaños Estrada, quien fuera de MIGUEL ANGEL JEREZ PAREDES, NOTARIO. 1 v. No. F030998

81 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Febrero de LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, En consecuencia, se le confirió al heredero declarado en el carácter dicho la administración y representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión. AVISA: Que por resolución de este Juzgado a las catorce horas del día veinticinco de enero del corriente año, de conformidad con los Arts. 988 N 1, 1162, 1163 Inc. 1 y 1165, todos del Código Civil, se resolvió DECLARAR HEREDERA DEFINITIVO, expresamente y con beneficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA, que dejó el causante AGUSTIN BONILLA PEÑA, quien falleció a las trece horas del día dos de febrero del año dos mil dieciséis, siendo su último domicilio el Cantón Talpetate, Jurisdicción de Nueva Esparta, departamento de La Unión, a favor de la señora MARTA VELÁSQUEZ DE BONILLA, en concepto de CÓNYUGE sobreviviente, del causante antes mencionado. En consecuencia, se le confirió a la heredera declarada en el carácter dicho la administración y representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil diecisiete.- LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F AVISA: Que por resolución de este Juzgado a las doce horas y cuarenta minutos del día diecinueve de enero de dos mil diecisiete, de conformidad con los Arts. 988 N 1, 1162, 1163 Inc. 1 y 1165, todos del Código Civil, se resolvió DECLARASE HEREDEO DEFINITIVO, expresamente y con beneficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA, que dejó la causante MARIA CONCEPCION BONILLA DE CRUZ conocida por MARIA CONCEPCION BONILLA y por CONCEPCION BONILLA, quien falleció a las tres horas y veinte minutos del día dos de mayo de dos mil cinco, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a favor del señor CLAROS. ALBERTO CRUZ BONILLA, de cuarenta y ocho años de edad, Joyero, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero un millón seiscientos treinta y siete mil quinientos ochenta y tres- siete, y Número de Identificación Tributaria catorce dieciséis- quince cero ocho sesenta y siete-ciento uno-dos, en concepto de HIJO sobreviviente de la causante antes mencionada. Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil diecisiete. Enmendado- CLAROS Vale.- LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F Licenciado GERMAN ELISEO HERNANDEZ UMANZOR, Notario, del domicilio de Ahuachapán, con oficina establecida en primera calle poniente a diez metros del Centro Judicial, "DR. ROMEO FORTIN MAGAÑA", de esta ciudad, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída en esta ciudad, a las ocho horas, de este mismo día se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA, con beneficio de inventario, de la sucesión, intestada que a su defunción dejó su padre el señor SERGIO ALONSO RECINOS conocido por SERGIO RUIZ RECINOS, a la señora CLEOTILDE LARA, conocida por CLOTILDE ANGELICA SARMIENTO RUIZ, CLOTILDE ANGELICA RUIZ SARMIENTO, CLOTILDE ANGELICA RECINOS SARMIENTO, CLOTILDE ANGELICA LARA, CLEOTILDE ANGELICA SARMIENTO RUIZ, CLEOTILDE ANGELICA RUIZ SARMIENTO, en su concepto de hija sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ que le correspondían a los señores: MARIA VICTORIA SARMIENTO DE LO CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL DE DURAN conocida por MARIA VICTORIA SARMIENTO RECI- PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, NOS DE DURAN, MARIA VICTORIA SARMIENTO RECINOS, JOSE ROBERTO SARMIENTO RECINOS, JUANA MARIA SARMIENTO RUIZ, como hijos del causante; y se le ha conferido a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión.- El señor SERGIO ALONSO RECINOS conocido por SERGIO RUIZ RECINOS, falleció en el Barrio San Juan de Dios, Colonia Llanos del Espino, Calle Principal, de esta ciudad, el día quince de enero de mil novecientos noventa, siendo su último domicilio el de esta ciudad de Ahuachapán. Librado en la oficina del suscrito notario, a las diez horas del día veinticinco de enero de dos mil diecisiete. LIC. GERMAN ELISEO HERNANDEZ UMANZOR, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F031023

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 ANGEL MANUEL MENJIVAR, Notario, de este domicilio, con Oficina ubicada en: Diecinueve Calle Poniente, Número trescientos veinticinco, de esta ciudad. AL PUBLICO, de setenta años, siendo su último domicilio Quezaltepeque, departamento de La Libertad, en sus calidades de HIJOS sobrevivientes del referido causante. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día veinticuatro de enero del año dos mil diecisiete, se han declarado a los señores ALEXANDER ALBERTO GARCIA CASTILLO, PATRICIA GUADALUPE GARCIA DE CRUZ, actuando ambos en su calidad de hijos sobrevivientes del causante RAUL BENIGNO GARCIA CARTAGENA y la señora MARTA CASTILLO VIUDA DE GARCIA, antes MARTA CASTILLO, conocida por MARTA ELBA CASTILLO MARTINEZ y por MARTA ELBA CASTILLO, actuando en su calidad de esposa sobreviviente del referido causante, HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la Sucesión Intestada, de los bienes que a su defunción dejó el señor RAUL BENIGNO GARCIA CARTAGENA, quien falleció en Hospital Militar, del día diecinueve de noviembre del año dos mil, a consecuencia de Falla Multiorgánica, Insuficiencia Renal Crónica más Diabetes Mellitus, con asistencia médica, a la edad de setenta y tres años, casado, de nacionalidad salvadoreña, siendo su último domicilio el de la ciudad de Apopa, departamento de San Salvador, originario de San Salvador. Habiéndoseles conferido la Representación Definitiva de la referida sucesión.- Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la Ciudad de San Salvador, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil diecisiete.- Por tanto se les ha conferido a los aceptantes expresados la AD- MINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Librado en San Juan Opico, a las once horas del día treinta de enero del año dos mil diecisiete. Licda. KARLA BEATRIZ SIGUENZA RIVERA, NOTARIO. 1 v. No. C KARLA BEATRIZ SIGUENZA RIVERA, Notario, del domicilio de San Juan Opico, departamento de La Libertad, con oficina en Centro Comercial Guadalupe, 2-3, HACE SABER: Que por resolución pronunciada por la Suscrita, a las nueve horas del día veintisiete de enero del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de los señores: JAESMIN LIZBETTH CASTRO PINEDA y JOSE ANDRES CASTRO PINEDA, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora ANA ELEONORA PINEDA DE CASTRO, ANGEL MANUEL MENJIVAR, quien falleció a las veintiuna horas once minutos del día veintiséis de NOTARIO. diciembre del año dos mil doce, en el Barrio El Calvario, Novena Calle Poniente, casa cuatro- A, Quezaltepeque, La Libertad, a consecuencia de Insuficiencia Renal Crónica más Diabetes Mellitus tipo dos, a la 1 v. No. F edad de sesenta y ocho años, siendo su último domicilio Quezaltepeque, departamento de La Libertad, en sus calidades de HIJOS sobrevivientes de la referida causante. ACEPTACIÓN DE HERENCIA Por tanto se les ha conferido a los aceptantes expresados la AD- MINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión, KARLA BEATRIZ SIGUENZA RIVERA, Notario, del domicilio de con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. San Juan Opico, departamento de La Libertad, con oficina en Centro Comercial Guadalupe, 2-3, HACE SABER: Que por resolución pronunciada por la suscrita, a las ocho horas del día veintisiete de enero del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de los señores: JAESMIN LIZBETTH CASTRO PINEDA y JOSE ANDRES CASTRO PINEDA, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor JOSE ANDRES CASTRO HERNANDEZ, quien falleció a las cuatro horas del día veintiséis de mayo del año dos mil catorce, en el Hospital Divina Providencia, San Salvador, a la edad Librado en San Juan Opico, a las doce horas del día treinta de enero del año dos mil diecisiete. Licda. KARLA BEATRIZ SIGUENZA RIVERA, NOTARIO. 1 v. No. C004471

83 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Febrero de KELVIN STEWART RUSTRIAN BURGOS, Notario, de este domicilio, con despacho notarial, situado en Residencial San Luis, Avenida Izalco, Block 1, No. 8-B, San Salvador, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, a las ocho horas del día veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora JOSEFINA JIMENEZ, de ochenta y dos años de edad, soltera, de Oficios Domésticos, originaria de San Pedro Puxtla, departamento de Ahuachapán y de nacionalidad Salvadoreña, ocurrida el día veintiuno de marzo de dos mil dieciséis, siendo su último domicilio en el Cantón Guachipilín, ciudad de San Pedro Puxtla, departamento de Ahuachapán, por parte de los señores OTILIA JIMENEZ DE PUENTE, DORA ELSA JIMENEZ, AVILIA ALIZABETH JIMENEZ, MARIA DEL CARMEN JIMENEZ DE GONZALEZ, MARIA ISABEL JIMENEZ hoy de CARCAMO, AL- BERTO JIMENEZ, en calidad de hijos sobrevivientes de la causante; que previo informe de ley y habiéndose establecido la calidad de Únicos y Universales Herederos, en la herencia intestada que a su defunción dejó la señora JOSEFINA JIMENEZ, se ha tenido por aceptada dicha herencia y se le ha conferido a los mencionados señores OTILIA JIMENEZ DE PUENTE, DORA ELSA JIMENEZ, AVILIA ALIZABETH JIMENEZ, MARIA DEL CARMEN JIMENEZ DE GONZALEZ, MARIA ISABEL nueve siete tres nueve-cuatro y con Número de Identificación Tributaria uno tres dos tres- cero uno cero dos siete uno- uno cero uno - uno, en su calidad de Heredera, de la Herencia Abintestato que a su defunción dejó la señora JUANA ELVIRA GUARDADO DE TORRES, de sesenta y un años de edad, Pensionada o Jubilada, del domicilio de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad Número cero cero uno seis nueve nueve cero nueve- ocho, fallecida el día veinte de octubre del año dos mil tres, en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, siendo su último domicilio, la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz. Y por lo tanto se le ha conferido la representación y administración interina de la sucesión. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten en el término de quince días contados a partir del siguiente de la última publicación de este edicto, a la dirección antes mencionada. Zacatecoluca, a los treinta días del mes de enero del año dos mil diecisiete. JIMENEZ hoy de CARCAMO, ALBERTO JIMENEZ, la administración MARIA EVELIN GOCHEZ, y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones NOTARIO. de los curadores de la herencia Yacente. 1 v. No. C Lo que se hace saber para que los que se crean con derecho en tal herencia, se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente día de la publicación del presente edicto. MARIA EVELIN GOCHEZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina ubicada en Tercera Avenida Norte, Número Mil, Barrio El Centro, Zacatecoluca, La Paz, San Salvador, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil diecisiete. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día veintiocho de enero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente KELVIN STEWART RUSTRIAN BURGOS, y con beneficio de inventario, las diligencias promovidas por la señora REINA ISABEL TORRES GUARDADO, de cuarenta y cinco años de NOTARIO. edad, ama de casa, del domicilio de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad Número cero cero cuatro ocho 1 v. No. C nueve siete tres nueve-cuatro y con Número de Identificación Tributaria uno tres dos tres- cero uno cero dos siete uno- uno cero uno - uno, en su calidad de Heredera, de la Herencia Abintestato que a su defunción dejó el señor RODOLFO TORRES, de ochenta y tres años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, MARIA EVELIN GOCHEZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero cero cuatro ocho cinco con oficina ubicada en Tercera Avenida Norte, Número Mil, Barrio El uno ocho seis- nueve y con Número de Identificación Tributaria uno tres Centro, Zacatecoluca, La Paz, dos tres- dos cinco cero uno dos ocho- cero cero uno- cinco, fallecido el día tres de agosto del año dos mil once, en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de la ciudad de San Salvador, HACE SABER: Que por resolución de las trece horas del día veintisiete de enero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio, la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz. y con beneficio de inventario, las diligencias promovidas por la señora REINA ISABEL TORRES GUARDADO, de cuarenta y cinco años de edad, ama de casa, del domicilio de Zacatecoluca, Departamento de La Y por lo tanto se le ha conferido la representación y administración Paz, con Documento Único de Identidad Número cero cero cuatro ocho interina de la sucesión.

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten en el término de quince días contados a partir del siguiente de la última publicación de este edicto, a la dirección antes mencionada. Zacatecoluca, a los treinta días del mes de enero del año dos mil diecisiete. MARIA EVELIN GOCHEZ, NOTARIO. 1 v. No. C MARCO TULIO ORELLANA VIDES, Notario, del domicilio de Santa Tecla, con Oficina en Condominio Puerta Colina, Edificio "D", número Quince, al público, HACE SABER: Que por resolución del suscrito de las nueve horas y quince minutos del veintiocho de enero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada ocurrida el dieciocho de septiembre de dos mil dieciséis, en Lourdes, Colón, La Libertad, siendo su último domicilio San Juan Nonualco, departamento de La Paz, que dejó la causante MARIA HERMINIA SEGURA BORJA, como hermana y únicos herederos RONAN CRUZ SEGURA y LUZ ADELA SEGURA. Confiriéndoseles la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Líbrense y publíquense los edictos de ley. Librado en la oficina del Notario, en Santa Tecla, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil diecisiete.- Testado-dieciséis.- No Vale. Siendo lo correcto diecisiete. Vale.- Doy Fe.- MARCO TULIO ORELLANA VIDES, NOTARIO. en esta ciudad, en el Hospital Rosales, a consecuencia de TETANOS, siendo su último domicilio, de parte de la señora ROSA MIRIAM DE PAZ PEREZ, en calidad y concepto de hija sobreviviente de la causante, de los derechos hereditarios que en abstracto le corresponden. Y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la Herencia Yacente y cita a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días contados desde el siguiente al de la última publicación del presente edicto.- San Salvador, a las quince horas del día treinta y uno de enero del año dos mil diecisiete.- Lic. RAFAEL ANTONIO QUEZADA, NOTARIO. 1 v. No. F JORGE ADALBERTO TORRES BONILLA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Cuarta Calle Oriente, Número setecientos setenta y cuatro, Barrio San Esteban, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, emitida a las once horas del día veinticinco de enero de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Testamentaria que a su defunción ocurrida en Rockville, Estado de Maryland, Estados Unidos de Norte América, el día catorce de junio de dos mil dieciséis dejó el señor SANTOS BENJAMIN CAÑAS MARTINEZ, conocido por SANTOS BENJAMIN CAÑAS, siendo su último domicilio el de Maryland, Estados Unidos de Norte América, de parte de la señora NATIVIDAD ESTER ALVARADO DE CAÑAS, en calidad de Cónyuge sobreviviente de dicho causante. Habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. 1 v. No. C En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con iguales o mejores derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. RAFAEL ANTONIO QUEZADA, Notario, de este domicilio, con oficina Jurídica en Final Séptima Avenida Norte, Edificio Dos C, Local Librado en San Salvador, a los veintisiete días del mes de enero Número Diez, de esta ciudad, de dos mil diecisiete.- HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día treinta y uno del presente mes y año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora ANDREA DE PAZ OSORIO, conocida por ANDREA DE PAZ y ANDREA DE PAZ VIUDA DE PEREZ, quien falleció a las seis horas veinte minutos del día veinticinco de enero del año mil novecientos noventa y seis, Lic. JORGE ADALBERTO TORRES BONILLA, NOTARIO. 1 v. No. F030908

85 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Febrero de MARCIAL EMILIO SALINAS GUTIERREZ, Notario, del domicilio de San Martín, departamento de San Salvador, con oficina ubicada en Noventa y Nueve Avenida Norte, número quinientos cuarenta, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día veintidós de enero de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital General del Seguro Social, del departamento de San Salvador, a las primeras horas y diez minutos del día doce de agosto del año dos mil catorce, dejó el señor RAFAEL ANTONIO LARA LARA, conocido por RAFAEL ANTONO LARA VALLE, de parte de las señoras BLANCA ROSA ZACATARES DE LARA, ANA ROSMARY LARA ZACATARES, BLANCA MARIA LARA ZACATARES, en concepto de esposa e hijas sobrevivientes del causante. Habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día treinta y uno de enero de dos mil diecisiete. Habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Santa Ana, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil diecisiete.- CELIA BEATRIZ MELGAR SALINAS, NOTARIO. 1 v. No. F FRANCIS CORNEJO ARANGO, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Condominio Cuscatlán, local doscientos veintisiete, segunda planta, Cuarta Calle Poniente y Veinticinco Avenida Sur, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas y treinta minutos del día treinta de enero de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día dieciséis de noviembre de dos mil ocho, en la ciudad y departamento de Santa Ana, siendo éste su último domicilio, dejó la causante ROMUALDA DE JESUS MONTANO DE RIVAS, conocida por JESUS MONTANO DE RIVAS, al señor FERNANDO ANTONIO PACAS VILANOVA, en MARCIAL EMILIO SALINAS GUTIERREZ, concepto de cesionario de los derechos hereditarios que en su calidad de hermana le correspondían a la señora FELICITA MONTANO VIUDA NOTARIO. DE MELARA, conocida por FELICITA MONTANO. 1 v. No. F Habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- CELIA BEATRIZ MELGAR SALINAS, Notario, de este domicilio, con oficina jurídica situada en Cuarta Calle Poniente, entre Segunda y Cuarta Avenida Norte, número Cuatro, de esta ciudad, En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a su oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída publicación del presente edicto. a las diez horas del día veintitrés de enero corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejara el señor SALVADOR OTMARO En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día treinta de ALVARENGA, conocido por SALVADOR OTMARO ALVARENGA enero de dos mil diecisiete.- SERRANO, SALVADOR ALVARENGA SERRANO y SALVADOR SERRANO ALVARENGA, ocurrida en Colonia Los Alpes, Calle Principal, número ocho, del municipio de Soyapango, Departamento de San FRANCIS CORNEJO ARANGO, Salvador, el día trece de enero del año dos mil catorce, siendo su último NOTARIO. domicilio, de parte de la señora MILAGRO DE JESUS REYES, en concepto de cesionario del señor SALVADOR OTMARO ALVARENGA CASTANEDA, hijo del causante. 1 v. No. F030957

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 FRANCIS CORNEJO ARANGO, Notario de este domicilio, con oficina ubicada en Condominio Cuscatlán, local doscientos veintisiete, segunda planta, Cuarta Calle Poniente y Veinticinco Avenida Sur de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día treinta de enero de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día siete de febrero de dos mil trece, en la ciudad y departamento de Santa Ana, siendo éste su último domicilio, dejó el causante TIMOTEO MONTANO al señor FERNAN- DO ANTONIO PACAS VILANOVA, en concepto de cesionario de los derechos hereditarios que en su calidad de hermana le correspondían a la señora FELICITA MONTANO VIUDA DE MELARA, conocida por FELICITA MONTANO, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a su oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto. En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día treinta de enero de dos mil diecisiete.- FRANCIS CORNEJO ARANGO, NOTARIO. 1 v. No. F ETHEL IRLANDY LOBO SARAVIA, Notaria, de este domicilio, con oficina ubicada en Calle San Antonio Abad, Colonia Diecisiete de Mayo, Calle Central, número Diecinueve, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las catorce horas del día veintiséis del mes de enero del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, el día seis de abril del año dos mil trece, dejó la señora JOSEFINA ELIZABETH RIVERA DE WAVE, de parte de los señores OSCAR RODOLFO WAVE RIVERA y MICHELLE ELIZABETH WAVE RIVERA, en su concepto de hijos de la causante, habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina de la notaria ETHEL IRLANDY LOBO SARAVIA. En la ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas del día veintiséis del mes de enero del año dos mil diecisiete. ETHEL IRLANDY LOBO SARAVIA, NOTARIA. 1 v. No. F GLADYS NOEMY ARIAS VALLADARES, Notario, con Oficina en Avenida Hermanos Marín, Uno Bis, San Martín, de este departamento, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución proveída a las trece horas del día dieciséis de enero de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA, que a su defunción ocurrida el día seis de noviembre de dos mil dieciséis, en el Hospital Nacional Rosales, de San Salvador, siendo su último domicilio en la ciudad de Oratorio de Concepción, departamento de Cuscatlán, que dejó la causante MARIA MARTA ROMERO DE ARGUETA, de parte de los señores RICARDO ALCIDES ARGUETA ROMERO, RHONEY ADEMIR ARGUETA ROMERO y WALTER ANTONIO ARGUETA ROMERO, en concepto de HIJOS SOBREVIVIENIES. Confiriéndoles a los aceptantes la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA DE LA SUSECION CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE; y se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. En consecuencia se CITA por este medio a todos los que se crean con derecho a la referida Herencia para que se presenten a la Oficina en el término de quince días contados desde la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina de la Notado GLADYS NOEMY ARIAS VALLADARES. En la ciudad de San Martín, Departamento de San Salvador, uno de febrero de dos mil diecisiete. GLADYS NOEMY ARIAS VALLADARES, NOTARIO. 1 v. No. F GLADYS NOEMY ARIAS VALLADARES, Notario, con Oficina en Avenida Hermanos Marín, Uno Bis, San Martín, de este departamento, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución proveída a las catorce horas del día dieciséis de enero de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA, que a su defunción ocurrida el día seis de diciembre de dos mil quince, en Nuevo Lourdes, Colón, La Libertad y siendo éste su último domicilio, que dejó la causante CRUZ VÁSQUEZ, de parte de la señora BLANCA ELIZABETH VÁSQUEZ HERNANDEZ, en concepto de única HIJA SOBREVIVIENTE. Confiriéndole a la aceptante la ADMINISTRACION Y REPRESEN- TACION INTERINA DE LA SUSECION CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA YA- CENTE; y se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. En consecuencia se CITA por este medio a todos los que se crean con derecho a la referida Herencia para que se presenten a la Oficina en el término de quince días contados desde la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina de la Notario GLADYS NOEMY ARIAS VALLADARES. En la ciudad de San Martín, Departamento de San Salvador, uno de febrero de dos mil diecisiete. GLADYS NOEMY ARIAS VALLADARES, NOTARIO. 1 v. No. F030996

87 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Febrero de HUGO ERNESTO GARCIA PASHACA, Notario, de este domicilio, con Oficina Profesional situada en Edificio Pro de Pro, Local Tres - "B", Tercer Nivel, contiguo al Centro Integrado de Justicia Penal "Dr. Isidro Menéndez", sobre Boulevard Tutunichapa, Centro de Gobierno, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, de las nueve horas del día veintisiete de enero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Instestada que a su defunción ocurrida en el Hospital Nacional Rosales, de la ciudad y departamento de San Salvador, el día diez de septiembre de dos mil quince, siendo su último domicilio Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, dejó el señor JOSE IGNACIO PEREZ MELARA; por parte de la señora MARTA ALICIA PEREZ PEREZ, que le corresponde como hija sobreviviente. Por lo que se le ha conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las obligaciones de curadora de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a mi oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente al de la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina Profesional del Notario HUGO ERNESTO GARCIA PASHACA, en la ciudad de San Salvador, el día uno del mes de febrero de dos mil diecisiete. LIC. HUGO ERNESTO GARCIA PASHACA, NOTARIO. 1 v. No. F MILTON ANTONIO ORTEGA, Notario, con oficina en Cuarta Avenida Sur Calle Dolores Martel, Barrio El Calvario, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución dictada a las 10 horas del día veintiséis de enero del dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la señora DINA RIVAS RUIZ, conocida por Dina Rivas, quien fue de 60 años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de esta ciudad, falleció a las nueve horas del día veintiuno de diciembre del dos mil diez, en el Hospital Nacional Doctor Luis Edmundo Vásquez de Chalatenango, a consecuencia de Encefalopatía Hepática siendo su último domicilio el de Chalatenango, aceptada de parte de EDITH NOEMI RIVAS VI- LLANUEVA, en su calidad de hija de la causante. Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace de conocimiento al público, para que si alguna persona se creyere con derecho a la sucesión, se presente a mi oficina notarial, dentro del término de 15 días, contados a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial, a hacer valer su derecho. Chalatenango a los veintiséis días del mes de enero del dos mil diecisiete. JOSÉ RODOLFO PINEDA LUNA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en la Tercera Avenida Sur entre quince y diecisiete Calle Oriente, número sesenta y seis, Barrio San Miguelito, Santa Ana. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día veintiuno de enero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Santa Ana, a las dieciséis horas y treinta minutos del día dieciocho de abril del año dos mil catorce, dejó la señora ROSA BLANCA PAYES DE MARTÍNEZ, de parte de la señora MARÍA EUGENIA MARTÍNEZ DE GONZÁLEZ, como hija sobreviviente de la causante y además cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores JOSÉ ENRIQUE MARTÍNEZ PAYES, FRANCISCO ADOLFO MARTÍNEZ PAYES y MARCO ANTONIO MARTÍNEZ PAYES, habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a esta oficina notarial, en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario JOSÉ RODOLFO PINEDA LUNA. En la ciudad de Santa Ana, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil diecisiete.- JOSÉ RODOLFO PINEDA LUNA, NOTARIO. 1 v. No. F ANA ROSA PALACIOS ESCOBAR, Notaria, del domicilio de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, con oficina situada en Avenida Juan Bertis número cincuenta y ocho, Ciudad Delgado, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por la suscrita Notario, a las diez horas del día diecinueve días del diciembre del presente año, se tuvo por aceptada con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veintisiete de julio del año dos mil catorce, en Ciudad de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, siendo ese su último domicilio, dejó la señora VIRGINIA EUDELIA AGUILAR HERRERA, de parte de la señora MARIA ANGELA HERRERA DE RAMIREZ, en su concepto de Cesionaria de las señoras LORENA JAQUELINE GONZALEZ AGUILAR y KARLA LIZETH AGUILAR GONZALEZ, a quien se le ha conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de ley. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la ciudad de San Salvador, a los veinte días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis. Entrelíneas: mil. vale. LIC. MILTON ANTONIO ORTEGA. NOTARIO. LICDA. ANA ROSA PALACIOS ESCOBAR, NOTARIA. 1 v. No. F v. No. F031028

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial. HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las once horas treinta minutos del día diecinueve de enero de dos mil diecisiete.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, el día uno de marzo de dos mil dieciséis, dejó el causante JOSÉ MIGUEL ÁNGEL CORTEZ VÁSQUEZ; de parte del señor JUAN FRANCISCO CORTEZ VÁSQUEZ, en su calidad de hermano y cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores Narcisa Vásquez Martínez, conocida por Narcisa Vásquez, y Santos Cortez Vásquez en calidad de madre y hermano del de cujus.- Se ha conferido al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención para que transcurridos el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las doce horas cuarenta minutos del día diecinueve de enero de dos mil diecisiete.- LICDA. AMADA LIBER- TAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERÓN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI- CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó el señor RODRIGO LARREINAGA ROSALES conocido por RODRIGO LARREYNAGA y por RODRIGO LARREI- NAGA, acaecida el día diez de julio de dos mil dieciséis, en la ciudad de San Salvador, siendo Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, su último domicilio, fue de noventa y dos años de edad, agricultor, hijo de José Antonio Larreynaga Amaya conocido por José Antonio Larreynaga y por José Antonio Larreinaga, y de Bartola Rosales Cruz conocida por Bartola Rosales de Larreynaga, Bartola Rosales de Larreinaga y por Bartola Rosales, originario de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; de parte de la señora MARIA BARTOLA LARREYNAGA DE AMAYA, en su calidad de hermana del causante, representada por el Licenciado JOEL ARMANDO RIVAS CASTRO, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a allanarse o repudiar herencia dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil dieciséis.- LICDA. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DE PRI- MERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI- CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó el señor FIDEL ANTONIO RODRIGUEZ CORTEZ, acaecida el día seis de abril de dos mil dieciséis, en San Salvador, siendo Ciudad Dolores, Departamento de Cabañas, su último domicilio, fue de sesenta y cuatro años de edad, pensionado, hijo de Carlos Cortez y de María Lucia Rodríguez conocida por Lucia Rodríguez, originario de San Miguel, Departamento de San Miguel; de parte de la señora MILADYS ARMIDA AMAYA DE RODRIGUEZ, en calidad de cónyuge del causante; representado por la Licenciada CESIA LEONOR RIVAS CASTRO hoy DE LOPEZ, como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a allanarse o repudiar herencia dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil dieciséis.- LICDA. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DE PRI- MERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI- CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó el señor JULIO EMILIO MEJIA CRUZ, acaecida el día veintisiete de junio de dos mil dieciséis, en la ciudad de San Salvador, siendo Guacotecti, Departamento de Cabañas, su último domicilio, fue de cincuenta y dos años de edad, motorista, hijo de Inés Mejía Velasco y de María Petrona Cruz, originario de Guacotecti, Departamento de Cabañas; de parte de la señora MARIA LUISA GUEVARA DE MEJIA, en calidad de cónyuge del causante, representada por el Licenciado JOEL ARMANDO RIVAS CASTRO, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a allanarse o repudiar herencia dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil dieciséis.- LICDA. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DE PRI- MERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

89 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Febrero de YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las nueve horas y veinte minutos del día veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor David Alberto Hernández Ángel, ocurrida el día veintidós de mayo de dos mil dieciséis, en Colón, lugar de su último domicilio, de parte de los señores Luis Alberto Hernández Aldana, María Concepción Ángel de Hernández, conocida por María Concepción Ángel Martínez de Hernández, y de los menores Luis David Hernández Guevara y Katerin Paola Hernández Guevara, los dos primeros, en calidad de padres del causante, y los menores, en calidad de hijos del causante; y se ha conferido a los aceptantes, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas y treinta minutos del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Licda. Gloria Victalina Valencia de Barrera, Jueza de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cincuenta minutos del día doce de noviembre de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARTA DURAN MIRANDA o MARTA DURAN, quien falleció el día veinticinco de septiembre del año dos mil nueve, en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo San Rafael Obrajuelo, Departamento de La Paz, su último domicilio; por parte de JOSE RAMIRO TORRES DURAN, en concepto de cesionario del derecho hereditario que le correspondía a PAULA DURAN DE PALMA o PAULA DURAN MIRANDA, como hermana sobreviviente de la referida causante. Nómbrase al aceptante interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, doce de noviembre de dos mil quince.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA- RRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que por resolución de las once horas diez minutos del día ocho de agosto del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de los señores JOSÉ DOUGLAS AYALA RIVERA, mayor de edad, motorista, del domicilio de Zacatecoluca, departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad número cero dos millones setecientos noventa y siete mil seiscientos cincuenta y dos-tres, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número cero ochocientos veintiuno-doscientos veintiún mil doscientos setenta y dos-ciento dos-dos y ROBERTO WALTER AYALA RIVERA, mayor de edad, empleado, del domicilio de Zacatecoluca, departamento de La Paz, la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor FAUSTO RIVERA, quien fue de sesenta y nueve años de edad, motorista, salvadoreño, soltero, con Documento Único de Identidad número cero un millón novecientos cincuenta y dos mil novecientos noventa y ocho-cero, y Tarjeta de Identificación Tributaria cero ochocientos veintiuno-cien mil setecientos treinta y seis-cero cero uno-seis, fallecido el día veintisiete de enero del año dos mil dieciséis, en el Hospital General del Seguro Social, de la ciudad de San Salvador, siendo el municipio de Tecoluca, de este departamento, el lugar de su último domicilio, en concepto de herederos testamentarios del causante, y se han nombrado a los aceptantes administradores y representantes interinos de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.- LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de herencia intestada con beneficio de inventario, clasificadas bajo el número 587/ ACE/16(1), iniciadas por el Licenciado Jaime Ernesto Arias Flores, en su calidad de Apoderado General Judicial de los señores CARLOS ANTONIO NOLASCO CAMPOS, de treinta y nueve años de edad, mecánico, del domicilio de Acajutla, con Documento Único de Identidad Número cero tres tres nueve siete ocho siete uno guión uno, y Número de Identificación Tributaria cero trescientos quince guión cero siete cero dos setenta y siete guión ciento dos guión cuatro, y ANA SONIA NOLASCO CAMPOS, de cuarenta y seis años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de la Población de San Antonio del Monte, con Documento Único de Identidad número cero dos cinco cero seis seis cinco siete guión seis, y número de identificación Tributaria cero trescientos quince guión veintinueve cero seis setenta guión ciento tres guión seis, se ha proveído resolución de las diez horas cuarenta minutos

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 del día doce de diciembre del dos mil dieciséis, mediante la cual se han declarado interinamente y con beneficio de inventario, de parte de los señores CARLOS ANTONIO NOLASCO CAMPOS y ANA SONIA NOLASCO CAMPOS, la herencia que a su defunción dejare el causante señor LORENZO CAMPOS, edad a su deceso sesenta y tres años, jornalero, soltero, originaria de San Indelfonso, Departamento de San Vicente, de nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día dieciocho de agosto del dos mil, en el Cantón El Presidio, Caserío Media Luna de esta jurisdicción, siendo esa ciudad el lugar de su último domicilio, hijo de Teodoro Chacón y de Silveria Campos. A los aceptantes señores CARLOS ANTONIO NOLASCO CAMPOS y ANA SONIA NOLASCO CAMPOS, en calidad de hijos sobrevivientes del causante, se les confiere INTERINAMENTE, la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas cuarenta minutos del día cinco de enero del dos mil diecisiete.- LIC. MSc. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. calidad de madre e hijo del De Cujus, respectivamente. 3 v. alt. No. C Y se le confirió al aceptante en el carácter indicado, la administración y representación interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI- Ley. TOTO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las doce horas y treinta HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este Juzgado, a las diez horas cincuenta minutos de este mismo día, del presente mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara la causante FIDELIA DE JESUS GAMEZ, quien falleció a las quince horas del día veintiséis de junio del dos mil dos; en Cantón Tacanagua, de la Jurisdicción de Oratorio de Concepción, siendo éste su último domicilio; de parte del señor LUIS GAMEZ, éste en su concepto de hijo de la causante y a su vez cesionario de los derechos hereditarios que en abstracto les pudo corresponder a los señores TOMAS DE JESUS GAMEZ y JOSE DANIEL GAMEZ; estos últimos en su concepto de hijos de dicho causante. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las once horas treinta minutos del día doce de enero de dos mil diecisiete.- LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. SANTIAGO DE JESUS JIMENEZ DAVILA, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. C ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE APOPA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las doce horas y dos minutos del día veinte de enero del presente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor AMADO SAN- TOS MENDEZ, conocido por AMADO SANTOS y por AMADEO SANTOS, quien fue de cincuenta y un años de edad, Jornalero, casado, fallecido el treinta de mayo del año dos mil siete, siendo la ciudad de Apopa su último domicilio; de parte del señor JOSE FRANCISCO SANTOS VALLADARES, de veintitrés años de edad, Estudiante, del domicilio de San Sebastián, Departamento de San Vicente, en calidad de hijo del causante, y como Cesionario de los Derechos Hereditarios que les correspondían a los señores: MARIA MARGARITA SANTOS PORTILLO y OSCAR MAURICIO SANTOS VALLADARES, en minutos del día veinte de enero del año dos mil diecisiete.- LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. Se le ha conferido al aceptante la administración y representación interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten a este juzgado a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y treinta minutos del día veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente la Herencia Intestada con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción dejó el Causante TIMOTEO MARTINEZ, quien falleció el día diez de mayo de mil novecientos cuarenta y ocho, en

91 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Febrero de el Cantón San Felipe, jurisdicción de Berlín, Departamento de Usulután, sin asistencia médica, a consecuencia de INSUFICIENCIA RENAL según consta en la Certificación de la Partida de Defunción del referido Causante, de este domicilio de Berlín, Departamento de Usulután; de parte de SANDRA JEANETTE GUEVARA, con Documento Único de Identidad Número , y Tarjeta de Identificación Tributaria Número , en su calidad de CESIONARIA de los Derechos hereditarios que le correspondían al señor TRANSITO DEL CARMEN MARTINEZ CHEVEZ, en su calidad de hijo sobreviviente del Causante Timoteo Martínez. Confiriéndole a la aceptante SANDRA JEANETTE GUEVARA, la administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, de conformidad a lo establecido en el Artículo 1163 del Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que dentro del término de ley se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus derechos. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las dieciséis horas del día veinticuatro de enero de dos mil diecisiete.- LICDA. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SRIO. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor SANTIAGO GONZÁLEZ, al fallecer el día treinta y uno de enero de dos mil ocho, en Cantón Joya Ancha Abajo, municipio de Santa Elena, departamento de Usulután, siendo su último domicilio, de parte de la señora OLIMPIA PORTILLO GONZÁLEZ, en la calidad de hija del causante y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora ELSA DEL CARMEN PORTILLO GONZÁLEZ, también como hija del causante. Confiriéndole al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días hábiles después de la última publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil de la Ciudad de Usulután, a las once horas del día seis de enero de dos mil diecisiete.- LICDA. SANDRA ELIZABETH SÁNCHEZ DÍAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Licenciado OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, Juez de lo Civil, Suplente, de este Distrito Judicial, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las nueve horas y veinticinco minutos del día dos de diciembre de dos mil dieciséis, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer a las tres horas del día veintitrés de septiembre de dos mil catorce, en el Barrio Las Delicias, de Santa Rosa de Lima, siendo su último domicilio el Barrio Las Delicias, de esta Ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, dejara la causante CLOTILDE ROMERO VIUDA DE VILLATORO, conocida por CLEOTILDE ROMERO DE VILLATORO, a favor de los señores JOSE RIGOBERTO VILLATORO ROMERO, conocido por JOSE RIGOBERTO VILLATORO, MARTHA LILIAN VILLATORO DE GRANADOS, JOSE MOISES ROMERO VILLATORO, conocido por JOSE MOISES ROMERO, ROSA ELVIRA VILLATORO DE BONILLA, conocida por ROSA ELVIRA VILLATORO ROMERO, CARLOS ANTONIO VILLATORO ROMERO y LUIS ALONSO VILLATORO ROMERO, en concepto de hijos sobrevivientes de la causante antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N 1 del Código Civil. Se les confirió a los aceptantes en el carácter dicho la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las SANDRA ELIZABETH SÁNCHEZ DÍAZ, JUEZA DE LO CIVIL facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTÁN, al público en general y para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a las diez horas con quince minutos del día dos de diciembre de dos mil dieciséis.- LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con beneficio de inventario, iniciadas por la Licenciada VERONICA ASTRID CALDERON PERAZA, en su calidad de Apoderada General Judicial de la señora VILMA VILLALTA VIUDA DE

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 LINARES, mayor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero un millón sesenta y ocho mil doscientos setenta-siete; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número: cero seiscientos catorce-ciento cuarenta mil trescientos cincuenta y tres-ciento uno-nueve; en la sucesión del causante, señor TEODOLO RAFAEL LINARES, conocido por TEODULO RAFAEL LINARES, del expediente clasificado bajo el número de referencia: CVDV-2CM1, se ha proveído resolución por este tribunal, a las ocho horas treinta y seis minutos del día veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora VILMA VILLALTA VIUDA DE LINARES, la Herencia Intestada que a su defunción dejara el causante, señor TEODOLO RAFAEL LINARES, conocido por TEODULO RAFAEL LINARES, quien falleció en esta ciudad el día treinta de septiembre de dos mil siete, a la edad de setenta y cuatro años, Comerciante, casado, salvadoreño por nacimiento, siendo su último domicilio esta ciudad, siendo hijo de Arcadia Linares. A la aceptante, señora VILMA VILLALTA VIUDA DE LINARES, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y cesionaria de los derechos que le corresponden a los señores Luis Alonso Ordoñez Linares, Samuel Ordoñez Linares, Dora Esther Linares Villalta, Rafael Ernesto Linares Villalta y Sonia Maribel Linares Villalta, se le confiere INTERINAMENTE la Administración y Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto. QUINTANILLA HERRERA, quien fue de cuarenta y tres años de edad, de oficios domésticos, Soltera; de parte de la señora DIANA MAGALI CANIZALEZ QUINTANILLA, en su concepto de hija de la expresada causante, a quien se le nombra INTERINAMENTE administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a todas las personas que se crean en derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas y veinte minutos del día veinticuatro de enero de dos mil diecisiete.- LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LISETH GUADALUPE OVIEDO GUEVARA, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, de las ocho horas diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario, de parte de la señora BERTA LYDIA RIVERA DE ORTIZ, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor MARIANO ORTIZ ALAS, fallecido a las cero horas y treinta minutos LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y del día veinticinco de noviembre del año dos mil dieciséis, en el Hospital MERCANTIL, Santa Ana, a las nueve horas seis minutos del día veintidós de noviembre de dos mil dieciséis.- LIC. RODRIGO ERNESTO su último domicilio, en calidad de cónyuge sobreviviente del referido Nacional Rosales, San Salvador, siendo la Ciudad de San Pablo Tacachico, BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER- causante, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado NOE CANTIL, SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SALVADOR RIVAS VILLANUEVA. SECRETARIO. Confiriéndosele a la aceptante en el concepto indicado la administración y representación interina de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, ordenándose a 3 v. alt. No. F la vez se citen a las personas que se crean con derecho a la sucesión para que se presenten a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a este edicto. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. Ley. HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución proveída por este Tribunal, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día veinte de enero de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida a las quince horas treinta minutos del día cuatro de marzo del año dos mil, en el Hospital Nacional de esta ciudad, siendo la misma el lugar de su último domicilio, dejó la causante ROSA CANDIDA QUINTANILLA, conocida por ROSA CANDIDA Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, a las ocho horas quince minutos del día veinticinco de enero del año dos mil diecisiete.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

93 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Febrero de TITULO SUPLETORIO SANDRA BEATRIZ VASQUEZ PONCE, Notario, del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, con oficina ubicada en diecinueve Calle Poniente y Tercera Avenida Norte, Número doscientos treinta y ocho, San Salvador, para los efectos de Ley, al público. San Salvador, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil diecisiete. LICDA. SANDRA BEATRIZ VASQUEZ PONCE, Notario. HACE SABER: Que se ha presentado Licenciada ROSA EDELMIRA ESCOBAR DOMINGUEZ, de treinta y ocho años de edad, Abogada, del domicilio de San Antonio Masahuat, Departamento de La Paz, a quien identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos seis cuatro uno cero ocho cero-nueve; quien actúa en nombre y representación en su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del señor ANSELMO QUINTANILLA CAMPOS, de cincuenta y cinco años de edad, empleado, del domicilio de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero cero tres uno cero cero uno cuatro-dos; y con Número de Identificación Tributaria mil doscientos diez-doscientos cincuenta mil y un mil ciento sesenta-cero cero uno-cinco; a tramitar diligencias de TITULACION SUPLETORIA, de un terreno rústico propiedad de su poderdante, de un área de un mil cincuenta y ocho punto diecinueve metros cuadrados, inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón San Luis de la jurisdicción de Nueva Guadalupe, distrito de Chinameca, departamento de San Miguel, cuya descripción es la siguiente: LINDE- RO NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta y cuatro grados cero cuatro minutos treinta y cuatro segundos Este con una distancia de veintiún punto cero cero metros; colindando con Yolanda Solórzano Quintanilla y Benito Adonay Quintanilla, con cerco de púas propio, zanca y callejón de por medio. LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Sur cero dos grados veintiún minutos cuarenta y seis segundos Oeste con una distancia de cuarenta y seis punto sesenta metros; colindando con María Celsa Solórzano Solórzano, con cerco de púas de por medio. LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias; Tramo uno, Norte ochenta y dos grados veintiocho minutos treinta y dos segundos Oeste con una distancia de veintiún punto cero cero metros; colindando con Heidi Melani Gómez León, con cerco de púas de por medio. LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cero dos grados treinta y tres minutos cincuenta y siete segundos Oeste con una distancia de veintiséis punto cuarenta y seis metros: Tramos dos, Norte cero nueve grados cero nueve minutos treinta y dos segundos Este con una distancia de veintitrés punto cuarenta y cuatro metros: colindando con Andrés Solórzano Quintanilla y Rosa Lilian Solórzano Quintanilla, con cerco de púas propio del inmueble que se describe de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción, de una extensión superficial de UN MIL CINCUENTA Y OCHO PUNTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS. Que el terreno su poderdante lo adquirió por compra que le hizo a la señora DOMITILA DELFINA QUINTANILLA. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, que desde su adquisición en el año mil novecientos ochenta y ocho. Lo ha poseído de manera quieta, pacífica y sin interrupción, cuya posesión sumada a la poseedora anterior suman más de veinte años, el terreno lo valúa en DOS MIL DOLARES. 1 v. No. F MARÍA SOLEDAD LÓPEZ GUEVARA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en la Doce Calle Poniente, número Dos mil quinientos Diecisiete, Colonia Flor Blanca, de esta ciudad. HACE SABER: Que a su oficina notarial se ha presentado la señora MARIA PETRONA RAMÍREZ ALVARADO, de cuarenta y siete años de edad, estudiante, del domicilio de Candelaria, Departamento de Cuscatlán, y del de San Salvador, con Documento Único de Identidad número CERO CERO OCHO NUEVE SIETE UNO CUATRO DOS- CINCO, quien actúa en su carácter personal, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO a su favor, de un terreno rústico de su propiedad y posesión, situado en Cantón San Juan Miraflores Arriba, s/n, Municipio de Candelaria, Departamento de Cuscatlán, con extensión superficial de SETECIENTOS VEINTISIETE PUNTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, equivalentes a UN MIL CUARENTA Y UNO PUN- TO DIECIOCHO VARAS CUADRADAS; con la descripción técnica siguiente: el vértice Nor Poniente, punto de partida de esta descripción, tiene las siguiente coordenadas: NORTE doscientos ochenta y cinco mil ciento diecisiete punto cincuenta y cinco, ESTE quinientos cinco mil seiscientos noventa y cinco punto cincuenta. LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Sur setenta y tres grados catorce minutos cincuenta y cinco segundos Este con una distancia de veinticinco punto cuarenta y dos metros; colindando con JOSÉ CRUZ PÉREZ HERNÁNDEZ con cerco de púas. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor oriente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur diecisiete grados dieciséis minutos cuarenta y dos segundos Oeste con una distancia de un punto noventa metros; colindando con ACCESO con lindero sin materializar; Tramo dos, Sur dieciséis grados cero ocho minutos diecinueve segundos Oeste con una distancia de cinco punto noventa metros; Tramo tres, Sur diecisiete grados trece minutos cuarenta segundos Oeste con una distancia de ocho punto diecinueve metros; colindando con MARÍA ROSA RAMÍREZ con lindero sin materializar; Tramo cuatro, Sur trece grados catorce minutos doce segundos Oeste con una distancia de doce punto treinta y siete metros; colindando con JESÚS RAMÍREZ BELTRAN con lindero sin materializar. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Norte setenta y dos grados veintinueve minutos cuarenta y nueve segundos Oeste con una distancia de veintiséis punto cuarenta y seis metros; colindando con LUIS DEMETRIO RAMÍREZ con lindero sin materializar. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte dieciséis grados cuarenta y dos minutos

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 veintidós segundos Este con una distancia de tres puntos veintidós metros; Tramo dos, Norte dieciséis grados diecinueve minutos cero dos segundos Este con una distancia de doce punto quince metros; Tramo tres, Norte diecinueve grados treinta y cinco minutos veintiséis segundos Este con una distancia de seis punto cero dos metros; Tramo cuatro, norte diecisiete grados treinta y seis minutos cuarenta y siete segundos Este con una distancia de seis punto sesenta y un metros; colindando con LUCRECIA CRUZ, con cerco de púas, así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto de donde se inició esta descripción, desde su adquisición, en mil novecientos ochenta aproximadamente, MARÍA PETRONA RAMÍREZ ALVARADO, ha poseído el referido terreno en forma quieta, pacífica y no interrumpida, pero carece de Título de Dominio inscrito, por lo cual ha iniciado las presentes diligencias. Lo anterior se le avisa al público con fines de Ley. LIBRADO en la oficina de la Notario; el primer día del mes de febrero de dos mil diecisiete. LIC. MARÍA SOLEDAD LÓPEZ GUEVARA, Notario. 1 v. No. F MILTON ANTONIO ORTEGA, Notario, del domicilio de Chalatenango, con oficina jurídica ubicada en Barrio El Calvario, Calle Dolores Martel, Cuarta Avenida Sur, Chalatenango; para los efectos de Ley. HACE SABER: Que ante mis oficios notariales se han presentado los señores MARIA IRMA LOPEZ DE DIAZ, de 41 años de edad, Abogada, de este domicilio, con Documento Único de Identidad: ; y MARDOQUEO DIAZ MENJIVAR, de 42 años de edad, empleado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad: , solicitando Título Supletorio de seis inmuebles de naturaleza rústica; los cuales tienen en proindivisión con el 50 por ciento para cada uno de ellos, EL PRIMER INMUEBLE: de una extensión superficial de 126,000 METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: Con propiedad de Agustín Guardado, sobre cintones a caer a la quebrada Bañadero de Los Zopes; AL NORTE: Con Fernando Menjívar, sigue por la quebrada mencionada, hasta una piedra grande, de ahí cruza dirigiéndose hacía el norte a topar al camino que conduce a la laguna, de ahí sigue dirigiéndose hacia el poniente por el camino antes mencionado hasta dar a una esquina de cerco de piedra, pasando por unos cintones, lindando en esta parte con la hacienda que fue del Doctor Indalecio Serrano, de ahí sigue mirando hacia el sur, en línea recta a caer en la quebrada ya mencionada colindando en esta parte con Bernardo Rivas, de ahí sigue por la quebrada al lindar con Juan Antonio Guardado, cerco de zanjo y piedra de por medio, hasta caer a una zanjuela medianero, llamada El Pitarrillo. AL PONIENTE: Con Gilberto Guardado, cerco de alambre de por medio medianero, de ahí sigue por unos cintones a caer a la esquina que topa con la propiedad de Salvador Guardado, y AL SUR: con Salvador Guardado, cerco de zanjo y piedra de por medio medianero, colindando también por este rumbo con Agustín Guardado, cintones rocosos de por medio, este inmueble tiene acceso por el rumbo poniente a dar a la calle que conduce al Cantón San Miguelito, sobre el filo del cerro llamado El Barrilón, El SEGUNDO INMUEBLE: situado en el Caserío "Joya Grande" Cantón La Laguna, Jurisdicción del departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de 70,000 METROS CUADRADOS, de las medidas y colindantes siguiente: AL ORIENTE, colinda con Elías Rauda, divididos por una tapada de piedra y una quebrada, AL NORTE, colinda con Ovidio Guardado Guardado, divididos por cerco de zanjo propio del terreno que se describe; AL PONIENTE: colinda con Humberto Ortiz, divididos en parte por cerco de piedras propio del terreno que se describe y en parte por un paredón; AL SUR, colinda con Humberto Ortiz, divididos en parte por cerco de alambre propio del inmueble que se describe y en parte por un cintiado de piedras, en este terreno descrito y por el rumbo sur existe un nacimiento de agua propio de este terreno un árbol de amate y un árbol de mango propio del mismo terreno descrito; EL TERCER INMUEBLE: situado en el lugar denominado "Joya Grande", Cantón Chiapas, Jurisdicción del Municipio de Chalatenango, de una extensión superficial de 168,000 METROS CUADRADOS, de las medidas y colindantes siguiente: AL ORIENTE, comenzando de un mojón de piedras esquinero sigue en línea curva viendo hacia el oriente a otro mojón de la misma clase continúa por una quebrada abajo llegando a un árbol de flor de mayo, sigue por mojones de piedra continuado por unos cintones, cerco de alambre propio del colindante Carlos Guardado hasta llegar a otro mojón de piedra que está junto a un cerco de alambre lindando también por este rumbo con Belisiario Serrano, AL SUR, del mojón antes dicho por un cerco de alambre medianero luego llega a una mocheta continuando por cerco de alambre hasta llegar a formar esquina a un camino que conduce al Cantón La Laguna, AL PONIENTE, de la esquina antes mencionada sigue por un cerco de alambre propio del colindante Roberto Rivera Vides, hasta llegar a formar esquina en un cerco de alambre, AL NORTE, de la esquina antes mencionada con cerco de alambre propio del inmueble que se describe luego sigue por unos mojones de piedra después pasa por un árbol de pino hasta llegar al punto de donde se comenzó la presente descripción, lindando con el señor Amado Menjívar, Justo Cartagena y Antonio Castillo; EL CUARTO INMUEBLE: situado en el lugar denominado "Joya Grande", Cantón Chiapas, Jurisdicción del Municipio de Chalatenango, de una extensión superficial de 35,000 METROS CUADRADOS, de las medidas y colindantes siguiente: AL NORTE, comenzando de un mojón de piedra donde hay un árbol de pino chacho, hasta llegar a otro mojón de piedra donde hay un árbol de nance, donde hace esquina, colinda con propiedad de Antonio Castillo, divididos por cerco de alambre propio del inmueble que se describe, AL ORIENTE, del mojón antes mencionado hasta llegar a una mocheta de cerco de piedra colindando con propiedad de Justo Cartagena, divididos por cerco de piedra y alambre y mojones de piedras medianeros, AL SUR, de la mocheta antes relacionada hasta llegar a la orilla de una quebradita donde está un árbol de contamal, colinda con propiedad de Ovidio Guardado Guardado, antes hoy con el comprador, divididos con cerco de piedras medianera, AL PONIENTE, de la quebradita sigue hasta llegar al mojón de piedra, continúa hasta llegar al mojón donde se comenzó la presente descripción, colindando con propiedad de Ovidio Guardado Guardado, antes hoy con propiedad del comprador, divididos por una quebradita y línea de mojones de piedra de por medio; EL QUINTO INMUEBLE: situado en un lugar denominado "Joya Grande", Cantón Chiapas, Jurisdicción del Municipio de Chalatenango, de una extensión superficial de 7,000 METROS CUADRADOS, de las medidas y colindantes siguiente: AL NORTE, colinda con propiedad de Roberto Rivera Vides, AL ORIEN-

95 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Febrero de TE: colinda con propiedad de Roberto Rivera Vides, AL SUR, colinda con propiedad de Roberto Rivera Vides, divididos por cerco de piedras propio del inmueble que se describe, el inmueble descrito es de forma triángular por lo que carece de rumbo poniente; EL SEXTO INMUEBLE: situado en el lugar conocido con el nombre de EL GALLINERO, en el Cantón San Miguelito, de esta ciudad y departamento de Chalatenango, catastralmente ubicado en Cantón Chiapas, Caserío San Miguelito; con una extensión superficial de 42,000 METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: colindando con propiedad de Juan Menjivar, antes hoy con Rogelio Alvarenga, divididos por un cerco de piedra y sanjo, propio del inmueble que se describe; AL PONIENTE: con propiedad de Alejandro Tobias, los divide un camino de por medio; AL SUR: colinda con propiedad de los señores Miguel Antonio Alvarenga, Elías Menjivar y Amita Menjivar, antes hoy con sucesión de Miguel Antonio Alvarenga y Rogelio Alvarenga, desde una puerta de golpe, sigue por un cerco de piedra propio del inmueble que se describe, hasta formar esquina con Juan Menjivar, antes y ahora con Luis Beltran, hasta llegar al punto donde se inició la presente descripción; carece de rumbo Norte por tener forma triángular. Que los inmuebles no son sirvientes ni dominantes, no tienen cargas, ni derechos reales o personales que pertenezcan a otra persona, que dichos inmuebles no se encuentran en proindivisión con nadie más que los comparecientes. Chalatenango, a los 30 días del mes de enero de LIC. MILTON ANTONIO ORTEGA, Notario. 1 v. No. F EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada ANA YANCIE MELGAR DE MARTINEZ, como Apoderada General Judicial de la señora MARIA ANAGIL CHICAS DE BLANCO, a solicitar a favor de ésta, TITULO SUPLETORIO de un terreno de Naturaleza rústica, situado en el Caserío Pueblo Viejo, Cantón El Volcán Jurisdicción de Yoloaiquín, Departamento de Morazán; de la Capacidad Superficial de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, cuatrocientos treinta y dos metros con Armando Perla, María Amalia Bonilla y María del Carmen Bonilla, divide cerco de alambre de por medio; AL ORIENTE, está compuesto por tres tiros, el primero está compuesto por tres tiros el primero de cincuenta y cuatro metros, el segundo de cuarenta y cuatro metros y el tercero de cuarenta y ocho metros, colinda con Salomé Bonilla; AL SUR, mide trescientos cuarenta y cuatro metros, colinda con Andrés Abelino Arriaza y Cruz González, quebrada de por medio; y AL PONIENTE, mide cinco metros, colinda con Andrés Abelino Arriaza. Dicho inmueble lo adquirió por compraventa de posesión material que le hizo a la señora Ana Julia Bonilla de Chicas. Se estima en el precio de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; a los diez días del mes de enero del dos mil diecisiete. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2 o. DE 1 a. INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. TITULO DE DOMINIO 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO DE CUISNAHUAT. HACE SABER: Que a esta alcaldía municipal, se presentó la señora MIRNA ARACELY FLORENTINO MARTINEZ, de treinta y ocho años de edad, comerciante, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, portadora de su documento único de identidad número cero uno cero cero siete cero uno cinco guión cuatro, y con Número de Identificación Tributaria cero tres cero cuatro guión cero dos cero cinco siete cinco guión uno cero tres guión seis, manifestando que: es actual poseedora de un inmueble de naturaleza rústica y de origen ejidal, identificado según denominación catastral como parcela número cuarenta y seis; y en mapa o sector catastral cero tres cero cuatro R cero cinco, situado en Cantón Agua Shuca, Caserío Los Dos Ríos, número s/n, Municipio de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate, de una extensión superficial de TRECE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE ME- TROS CUADRADOS, CON DOS MIL DECIMETROS CUADRADOS, CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS (13, mts2), de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: linda con las parcelas 0304R05 cincuenta, propiedad del señor Pedro Bonilla, la 0304R05 cincuenta y tres de la señora Adela Cruz Hernández Viuda de Hernández y la 0304 R05 sesenta y dos de José Dimas Hernández, AL ORIENTE: linda con la parcela, 0304R05 cincuenta y ocho, de la señora Zoila Florentino Agustín, AL SUR: linda con la parcela 0304R05 treinta y uno del señor Julio Florentino Hernández y AL PONIENTE: linda con parcela 0304R05 veintidós del señor Pedro Bonilla y 0304R05 - veinticinco, del señor Juan Francisco Portillo; y que en virtud de carecer de título de Propiedad Inscrito a su favor en el Registro respectivo, es la Circunstancia que le obliga a solicitar, que se le extienda TITULO DE DOMINIO, de conformidad al artículo ciento dos y siguientes de la Ley Agraria Vigente; así mismo, el inmueble descrito no pertenece al estado ni a la municipalidad, no es dominante ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales que respetar, ni está en proindivisión con otra persona, lo hubo por compraventa privada, otorgada por la señora Teófila Florentino Agustín, a las ocho horas del día once de febrero del año de dos mil diez, que aunado a la posesión material que ha ejercido, se suman más de diez años consecutivos de Posesión material, misma que ha ejercido, de forma continua, quieta, pacífica e ininterrumpida, realizando en el inmueble antes descrito, mejoras y actos de legítimo propietario, sin

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 ninguna limitante durante todo ese tiempo, reconociéndole este derecho los colindantes y vecinos y que según su saber y entender lo valúa en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, así también que los colindantes son de este domicilio. Lo que se hace saber al público en general, para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las diez horas diez minutos del día veinticinco de enero de dos mil diecisiete. LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia Interino. LIC. OSCAR ARMANDO LOPEZ SANCHEZ, SECRETARIO INTERINO. 1 v. No. F Alcaldía Municipal de Cuisnahuat, a los doce días del mes de junio del año dos mil catorce. ROSA ISABAS GALEANO DE SIBRIAN, ALCALDESA MUNICIPAL. LIC. RICARDO DIONICIO AYALA BARRIENTOS, SECRETARIO MUNICIPAL. MUERTE PRESUNTA 3 v. alt. No. F SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado JOSÉ ARNULFO SALMERÓN CANIZALES, de cuarenta y seis años de edad, Abogado, del domicilio de Ilobasco, con Tarjeta de Abogado número nueve mil dieciséis, en concepto de Apoderado General Judicial, de la señora CORALIA POCASANGRE DE BRIZUELA, pidiendo se declare la Muerte Presunta de ANA MÉLIDA GÁMEZ POCASANGRE, quien al momento de la desaparición era de treinta y cinco años de edad, hija de Coralia Pocasangre de Brizuela y Servando de Jesús Gámez, del domicilio de la Villa de Jutiapa, departamento de Cabañas, siendo éste su último domicilio; actualmente dicha persona es de paradero desconocido, ya que desapareció de su casa de habitación ubicada en Colonia María Auxiliadora, Barrio Nuevo, calle al cementerio de La Villa de Jutiapa, lugar donde desapareció, ignorándose su paradero, no obstante haberse hecho todas las diligencias pertinentes y necesarias, empleando todos los recursos necesarios para dar con su paradero, resultando vanas e infructuosas, habiendo transcurrido desde el desaparecimiento de Ana Mélida Gámez Pocasangre, más de diez años, por lo que solicita se declare la muerte presunta de ANA MÉLIDA GÁMEZ POCASANGRE, y se le de la posesión provisional de los bienes de la desaparecida. SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUDINA ROXANA FLORES DE NAVAS, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de UNION DE SERVICIOS FARMACEUTICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA- BLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL. Consistente en: la expresión MEDRA y diseño. La marca a la que hace referencia la presente Expresión o Señal de Publicidad Comercial es: MEDRA y diseño, bajo el expediente número la cual se encuentra inscrita al Número del Libro de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PÚBLICO CONSUMI- DOR SOBRE: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA, EMPLASTOS Y MATERIAL PARA APÓSITOS. La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de diciembre del año dos mil dieciséis. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. En consecuencia, por este medio se CITA por tres veces a la desaparecida Ana Mélida Gámez Pocasangre, a fin de que en caso no hubiere fallecido, se presente a este Juzgado, o manifieste el lugar de su residencia. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

97 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Febrero de CONVOCATORIAS CONVOCATORIA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS CONVOCATORIA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS El infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de "CORPORA- CIÓN TECANA DE INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", para los efectos de Ley. HACE SABER: Que en sesión de Junta Directiva de la Sociedad, se acordó unánimemente convocar a los señores accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA, la sesión se llevará a cabo en primera convocatoria a las dieciocho horas del día jueves veintitrés de marzo del presente año, en las instalaciones de la Escuela Interamericana, ubicadas en 37 Calle Poniente y final Avenida Independencia Sur, Santa Ana; y si no hubiere quórum en esa fecha, se señala la misma hora, del día viernes veinticuatro de marzo del presente año, en el mismo lugar señalado, a efecto de celebrar la sesión en segunda convocatoria. La agenda de la sesión será la siguiente: ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO: 1. Verificación del quórum y aprobación de la Agenda. 2. Lectura y aprobación del Acta anterior. 3. Conocimiento de la Memoria de Labores de la Junta Directiva, sobre el ejercicio que terminó el día treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis para su aprobación. 4. Conocimiento de los Estados Financieros del ejercicio que terminó el día treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis para su aprobación. 5. Conocimiento del Informe del Auditor Externo de la Sociedad. 6. Aplicación de resultados. 7. Nombramiento del Auditor Externo, así como de su respectivo suplente y fijación de sus honorarios para ejercicio Elección de Junta Directiva para el período y fijación de sus emolumentos. 9. Otros asuntos que puedan tratarse de acuerdo a la Ley y al Pacto Social. El quórum necesario para establecer la Junta Ordinaria, en primera convocatoria, es de la mitad más una de las acciones del capital social y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes. Para establecer la Junta Ordinaria, en segunda convocatoria, se hará con cualquiera que sea el número de acciones presentes y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes. El infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de "SERVICIOS EDUCATIVOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", para los efectos de Ley. HACE SABER: Que en sesión de Junta Directiva de la Sociedad, se acordó unánimemente convocar a los señores accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA, la sesión se llevará a cabo en primera convocatoria a las dieciocho horas del día jueves dieciséis de marzo del presente año, en las instalaciones de la Sociedad, ubicadas en 37 Calle Poniente y final Avenida Independencia Sur, Santa Ana; y si no hubiere quórum en esa fecha, se señala la misma hora, del día viernes diecisiete de marzo del presente año, en el mismo lugar señalado, a efecto de celebrar la sesión en segunda convocatoria. La Agenda de la sesión será la siguiente: ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO: 1. Verificación del quórum y aprobación de la Agenda. 2. Lectura y aprobación del Acta anterior. 3. Conocimiento de la Memoria de Labores de la Junta Directiva, sobre el ejercicio que terminó el día treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis para su aprobación. 4. Conocimiento de los Estados Financieros del ejercicio que terminó el día treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis para su aprobación. 5. Conocimiento del Informe del Auditor Externo y Fiscal de la Sociedad. 6. Aplicación de resultados. 7. Nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal, así como de sus respectivos suplentes y fijación de sus honorarios para ejercicio Otros asuntos que puedan tratarse de acuerdo a la Ley y al Pacto Social. El quórum necesario para establecer la Junta Ordinaria, en primera convocatoria, es de la mitad más una de las acciones del capital social y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes. Para establecer la Junta Ordinaria, en segunda convocatoria, se hará con cualquiera que sea el número de acciones presentes y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes. Santa Ana, treinta de enero del año dos mil diecisiete. Santa Ana, treinta de enero del año dos mil diecisiete. JAIME ERNESTO RIERA MENÉNDEZ, DIRECTOR SECRETARIO. JAIME ERNESTO RIERA MENÉNDEZ, DIRECTOR SECRETARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 CONVOCATORIA Santa Tecla, a los dos días del mes de febrero de dos mil diecisiete. La Junta Directiva de Compañía Farmacéutica, S.A. de C.V., por medio de la suscrita Secretaria. LISSETTE CAROLINA CHAVEZ, SECRETARIA. convoca: a sus Accionistas para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo a las dieciocho horas del día jueves dos de marzo de dos mil diecisiete, en el auditórium de la Compañía ubicado en la Final Avenida Melvin Jones y 12 Calle Oriente. N 20, Colonia Utila II, de Santa Tecla. En caso que no hubiere quórum en la hora y fecha antes mencionada, se convoca por segunda vez para celebrar la Junta General Ordinaria de Accionistas a las dieciocho horas del día martes siete de marzo de dos mil diecisiete en el mismo lugar. La Agenda a tratar será la siguiente: I. Lectura del Acta de Junta General Ordinaria Anterior. II. Lectura de la Memoria de Labores del 1 de enero al 31 de diciembre de III. Presentación de Balance General al 31 de diciembre de 2016, y 12 Calle Oriente. No. 20, Colonia Utila II, de Santa Tecla. IV. Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016 y Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de Aprobación de: La Memoria de Labores de 1 de Enero al V. Informe del Auditor Externo. VI. Nombramiento de Auditores: III. Presentación de Balance General al 31 de diciembre de 2015, a) Externo Financieros. b) Fiscal, fijación de sus honorarios. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA La Junta Directiva de Negocios Múltiples, S.A. de C.V. por medio de la suscrita Vicepresidente. convoca: a sus Accionistas para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo a las diecisiete horas del día jueves dos de marzo de dos mil diecisiete, en el auditórium de Compañía Farmacéutica, S.A. de C.V., ubicado en la Final Avenida Melvin Jones En caso que no hubiere quórum en la hora y fecha antes mencionada, se convoca por segunda vez para celebrar la Junta General Ordinaria de Accionistas a las diecisiete horas del día martes siete de marzo de dos mil diecisiete en el mismo lugar. 31 de Diciembre de 2016, Balance General al 31 de diciembre de 2016, Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de La Agenda a tratar será la siguiente: diciembre de 2016, Estado de Cambio en el Patrimonio al 31 de diciembre de I. II. Lectura del Acta de Junta General Ordinaria Anterior. Lectura de la Memoria de Labores del 1 de enero al 31 de diciembre de Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016 y Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de VII. Aplicación de resultados. IV. Informe del Auditor Externo. VIII. Autorización para verificar determinadas operaciones de los administradores con la empresa, de acuerdo al artículo 275 del Código de Comercio. V. Aprobación de: La Memoria de Labores del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2016, Balance General al 31 de diciembre de 2016, Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de IX. Cualquier otro punto que pueda conocerse de conformidad a la Ley y al Pacto Social. diciembre de 2016, Estado de Cambio en el Patrimonio al 31 de diciembre de El quórum para celebrar la sesión ordinaria, en primera convocatoria, será de la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar (43,400) y para formar resolución se necesitará la mayoría de los votos presentes y representadas, y en la segunda fecha de la convocatoria será necesaria la concurrencia de cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas, y para formar resolución, se necesitará la mayoría de los votos presentes o representadas. VI. VII. VIII. Aplicación de resultados. Nombramiento de Auditores: a) Externo Financieros. Autorización para verificar determinadas operaciones de los administradores con la empresa, de acuerdo al artículo 275 del Código de Comercio.

99 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Febrero de IX. Cualquier otro punto que pueda conocerse de conformidad a la Ley y al Pacto Social. El quórum para celebrar la sesión ordinaria, en primera convocatoria, será de la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar (5,000) acciones y para formar resolución se necesitará la mayoría de los votos presentes y representadas, y en la segunda fecha de la convocatoria será necesaria la concurrencia de cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas, y para formar resolución, se necesitará la mayoría de los votos presentes o representadas. Santa Tecla, a los dos días del mes de febrero de dos mil diecisiete. LISSETTE CAROLINA CHAVEZ, VICEPRESIDENTE. 3 v. alt. No. C SUBASTA PÚBLICA REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS Jorge Antonio GonzAlez Merino, Juez Cuarto de Familia Interino, Distrito Judicial de San Miguel. HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo Promovido inicialmente por el Licenciado Jorge Alberto Escalante Pérez y continuado por el Licenciado Jorge Efraín Campos Coello, como Apoderado General Judicial del Fondo Social para la Vivienda, contra del señor Felipe Israel Tigerino Suazo y señora Rosa Marleny Herrera de Tigerino, reclamándole cantidad de dólares, intereses y costas procesales se venderá en pública subasta en este Juzgado el siguiente inmueble: "Un lote de terreno de naturaleza y construcciones que contiene marcado con el número TREIN- TA Y SEIS, del Polígono DIEZ, Pasaje "B", dicho lote forma parte de la Urbanización Bella Vista, ubicado en Cantón La Esperanza y Sirama, jurisdicción y departamento de La Unión, de la extensión superficial de OCHENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, que mide y linda: Partiendo de la intersección de la Avenida Las Magnolia, pasaje "B", abiertos en la Urbanización Bella Vista, La Unión, se mide sobre el eje de esta última un distancia de noventa y seis metros con rumbo Sur, setenta y siete grados cincuenta y nueve minutos treinta y siete segundos Este, para llegar a un punto en el que con una deflexión derecha de noventa grados y rumbo Sur, doce grados cero cero minutos veintitrés segundos Oeste, se mide una distancia de dos punto cincuenta metros, llegando al esquinero Nor Oriente del lote que se describe así: AL NORTE, línea recta con rumbo Norte, setenta y siete grados cincuenta y nueve minutos treinta y siete segundos Oeste, y distancia de cinco metros, linda con lote número treinta y cinco del polígono ocho, pasaje "B", de cinco metros de ancho de por medio; AL PONIENTE, línea recta con rumbo Sur, doce grados cero cero minutos veintitrés segundos Oeste, y distancia de dieciséis metros lindando con lote número treinta y cuatro, del polígono diez; AL SUR, línea recta con rumbo Sur, setenta y siete grados cincuenta y nueve minutos treinta y siete segundos Este, y distancia de cinco metros, lindando con lote treinta y cinco del polígono diez; y AL ORIENTE, línea recta con rumbo Norte, doce grados cero cero minutos veintitrés segundos Este, y distancia de dieciséis metros, lindando con zona verde, Pasaje Las Azucenas de tres metros de ancho de por medio. En dicho inmueble se encuentra construida una casa de sistema mixto, con todos sus servicios e instalaciones y tiene un área construida de TREINTA Y CUATRO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Cuarto de Familia: a los veintitrés días del mes del mes de enero del año dos mil diecisiete.- LIC. JORGE ANTONIO GONZALEZ MERINO, JUEZ CUARTO DE FAMILIA INTO.- LICDA. CLAUDIA ARACELY HERRERA ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F AVISO La Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Comunal, Dr. José Antonio Ruiz de Responsabilidad Limitada que se abrevia ACODJAR DE R.L. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el señor REMBERTO FLORES LOVOS, propietario del Certificado de Depósito a Plazo número , emitido en agencia San Sebastián, el día 26 de noviembre de 2015, por el valor de UN MIL SESENTA DOLARES, a un plazo de 30 días, con tasa de interés del 4.00% anual, solicitando la reposición de dicho Certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales correspondientes a los artículos 486 y 935 del Código de Comercio vigente, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y no extendiendo oposición alguna, se procederá a la reposición del Certificado antes mencionado. San Sebastián, uno de febrero de dos mil diecisiete. LICDA. CLAUDIA LORENA MEJIA, GERENCIA LEGAL. ACODJAR DE R.L. 3 v. alt. No. F

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 AVISO DE COBRO La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese, para los efectos de Ley. HACE SABER: Que a este Departamento se presentó la señora MARLEN GUADALUPE BELTRAN TEJADA, mayor de edad, con Documento Único de Identidad número , y Tarjeta de Identificación Tributaria Número , actuando como representante legal de los niños CHRISTOPHER DANIEL MELENDEZ BELTRAN y LINDSAY MARLENI MELENDEZ BELTRAN, en calidad de hijos sobrevivientes del señor DANIEL ERNESTO MELENDEZ SALGUERO, promoviendo diligencias para que se le autorice firmar los documentos respectivos y cobrar la cantidad de $323.20, que le correspondía como devolución de impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal 2015, que dejó pendiente de cobro, por haber fallecido el día 30 de octubre de Lo anterior, se hace de conocimiento del público en general, para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a ejercerlo ante este Ministerio, dentro del término de tres días desde que haya salido a circulación el Diario Oficial que contenga la publicación del último aviso. de los señores OSCAR ARMANDO URRUTIA MÁRMOL, SAÚL HUMBERTO MOLINA VILLALOBOS, JOSÉ GERMAN ARTEAGA, conocido tributariamente por JOSÉ GERMAN ARTEAGA MONTE y KAREN KHAYRUSHAN PÉREZ, en el cual se ha solicitado la declaratoria de nulidad de un instrumento público celebrado ante los oficios de la Notario Licenciada IRMA ELIDA PÉREZ REYNA, mayor de edad, Abogada y Notario, del domicilio de Santa Tecla, con Documento Único de Identidad número: cero cero setecientos trece mil novecientos noventa y ocho-uno; y conforme a lo prescrito en los artículos 181 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por no haber sido posible determinar el paradero de la Notario Licenciada IRMA ELIDA PÉREZ REYNA, se le emplaza por este medio; previniéndosele que dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, se presente a este tribunal a contestar la demanda y a ejercer sus derechos constitucionales de audiencia y defensa de conformidad a los artículos 11 y 12 de la Constitución de la República y 163 de la Ley de Notariado. Si no lo hiciere se procederá a nombrársele un curador Ad-lítem, para que la represente en el proceso. Los documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) copia certificada notarialmente de testimonio de escritura pública de poder general judicial otorgado el día dieciséis de marzo de dos mil doce; 2) copia certificada notarialmente de testimonio de escritura pública de compraventa otorgado el día diez de mayo de dos mil; 3) copia certificada notarialmente de testimonio de escritura pública de compraventa otorgado el día diecisiete de julio de dos mil; 4) copia certificada notarialmente de Ministerio de Hacienda. San Salvador, 17 de enero de testimonio de escritura pública de compraventa otorgada el día diecisiete de diciembre de dos mil cuatro; 5) copia certificada notarialmente de testimonio de escritura pública de compraventa otorgada el día veintitrés LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ, de febrero de dos mil cinco; 6) copia certificada notarialmente de testimonio de escritura pública de compraventa otorgada el día veintisiete SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO, de noviembre de dos mil siete; 7) certificación extractada del inmueble MINISTERIO DE HACIENDA. inscrito a la Matrícula SEIS CERO UNO TRES CINCO SEIS SEIS SIETE-CERO CERO CERO CERO CERO, extendida el día dos de marzo de dos mil quince por el Registro de la Propiedad de la Primera 3 v. 1 v. c/3d. No. F Sección del Centro, de este departamento; 8) certificación extendida por el Sub Jefe de la Sección de Notariado de fecha veinticinco de abril de dos mil doce; 9) copia simple de tarjeta de identificación tributaria y de documento único de identidad correspondientes a la señora ZONIA VILMA CALDERÓN VIUDA DE MOREIRA, conocida por ZONIA EDICTO DE EMPLAZAMIENTO VILMA CALDERÓN PERAZA DE MOREIRA; 10) copia simple de Documento Único de Identidad y Tarjeta de Identificación Tributaria JUAN ESTEBAN BELTRÁN LÓPEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL correspondientes al Licenciado FERNANDO RIVERA; 11) copia simple Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, SUPLENTE. de documento único de identidad y tarjeta de identificación tributaria pertenecientes a la Licenciada GUADALUPE MARIANA RIVERA DE DOÑAN; 12) certificación de partida de defunción perteneciente HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Declarativo Común al demandado señor OSCAR ARMANDO URRUTIA MÁRMOL, de Nulidad de Instrumentos bajo el número de referencia 28( extendida en fecha veinte de enero de dos mil dieciséis por la Alcaldía 15-CVPC-4CM1)-1, en el cual se ha dado la intervención de ley a los Municipal de San Salvador; 13) certificación literal de diligencias de Licenciados FERNANDO RIVERA y GUADALUPE MARIANA RIdeclaratoria de herencia yacente extendida por el Juez dos del Juzgado de lo Civil de Delgado, de fecha diez de agosto de dos mil dieciséis. VERA DE DOÑAN, en su calidad de Apoderados Generales Judiciales de ZONIA VILMA CALDERÓN VIUDA DE MOREIRA, conocida Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley por ZONIA VILMA CALDERÓN PERAZA DE MOREIRA, en contra correspondiente.

101 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Febrero de Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL, San Salvador, a las quince horas y diez minutos del día nueve de enero de dos mil diecisiete.- LIC. JUAN ESTEBAN BELTRÁN LÓPEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y DE LO MERCANTIL, SAN SALVADOR, SUPLENTE.- LIC. RAFAEL GILBERTO CRISTALES CASTRO, SECRETARIO. 1 v. No. C DRA. DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO, JUEZA DOS DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE MEJICANOS, SUPLENTE. HACE SABER: A los señores DINORAH GUADALUPE RIVERA ESTRADA, de treinta y dos años de edad, Comerciante, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero tres tres cero cuatro uno tres- seis ; y Número de Identificación Tributaria cero seis cero ocho- cero seis cero dos ocho cuatro- uno cero uno- cero ; y ROBERTO CARLOS MIRANDA UMAÑA, de treinta y cuatro años de edad, Comerciante, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero uno uno nueve tres siete seis dos-seis ; y Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro- cero siete cero seis ocho dos- uno tres uno- cinco ; que han sido demandados en el Proceso Ejecutivo Civil, con referencia 144-EC-2014/1, promovido por la Licenciada VIOLETA GUADALUPE DONADO PICHE, de treinta y seis años de edad, Abogada, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero dos siete uno cuatro cinco cero- ocho ; Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro- cero tres cero uno ocho cero- uno dos dos- ocho , y Tarjeta de Abogada número uno dos ocho cinco tres 12853, en su calidad de Apoderada del FONDO SOLIDARIO PARA LA FAMILIA MICROEMPRESARIA, que se puede abreviar FOSOFAMILIA, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatrodos seis cero cinco nueve nueve- uno cero cuatro- dos ; quien puede ser ubicada en la siguiente dirección: Residencial San Pedro, Pasaje "C" Poniente, Polígono "A" Cinco, número veinte, Municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador; en virtud del documento base de la acción presentado, consistente en Documento Privado Autenticado de Contrato de MUTUO CON GARANTIA SOLIDARIA, suscrito el día veintiocho de junio del año dos mil trece, ante los Oficios Notariales de la Licenciada NIDIA MARISELA PEREZ SANCHEZ, del cual adeudan la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE DOLARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($1,669.58), en concepto de capital; Intereses Nominales del CUARENTA Y OCHO por ciento ANUAL (48%), desde el día veintinueve de noviembre del año dos mil trece en adelante; más Intereses Moratorios del DIECIOCHO POR CIENTO ANUAL (18%) a partir del día veintinueve de noviembre del año dos mil trece en adelante, y SIETE DOLARES CON SETENTA CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($7.70) en concepto de Seguro de Deuda, hasta su completa cancelación, transacción o remate y las costas procesales del presente proceso. Y en vista de haber sido agotadas las localizaciones y desconocer el paradero actual de los demandados señores DINORAH GUADALUPE RIVERA ESTRADA y ROBERTO CARLOS MIRANDA UMAÑA, la Apoderada de la parte actora, ha solicitado que se les emplace por medio de edicto, de conformidad al artículo 186 CPCM; en razón de ello, conforme a lo establecido en los Art.182 y 186 CPCM, se les EMPLAZA por este medio, concediéndoseles un plazo de DIEZ DÍAS, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, para que se presenten a este Juzgado a contestar la demanda y a ejercer sus derechos, de conformidad con el Art. 462 CPCM. Adviértaseles a los Demandados, que al contestar la demanda deberan darle cumplimiento a lo que señala el Art. 67 de CPCM.; es decir, que deberán hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento debe recaer en un Abogado de la República, mandato que debe contener las facultades contenidas en el Art. 69 Inc.1 CPCM y que de no tener recursos económicos suficientes, recurran a la Procuraduría General de la República, para la asistencia legal de conformidad al Art. 75 CPCM. Si no lo hicieren el proceso continuará sin su presencia, y se procederá a nombrarles un Curador Ad Lítem, para que los represente en el presente proceso. Los Documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) Original de Demanda presentada por la relacionada Abogada, 2) Certificación de Poder General Judicial y Administrativo con Cláusula Especial por medio del cual actúa la Licenciada DONADO PICHE; 3) Original de Documento Privado Autenticado de Contrato de MUTUO CON GARANTIA SOLIDARIA, suscrito a favor del FONDO SOLIDARIO PARA LA FAMILIA MICROEMPRESARIA, que se puede abreviar FOSOFAMILIA; 4) Certificación de Estado de Cuenta emitido por el Contador Institucional con el Visto Bueno de la Directora Ejecutiva de la Institución demandante en relación con el Crédito relacionado; 5) Auto de Admisión de la demanda. Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley correspondientes. Librado el presente EDICTO DE EMPLAZAMIENTO en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Jueza Dos, a las once horas del día trece de septiembre de dos mil dieciséis.- DRA. DELMY ESPE- RANZA CANTARERO MACHADO, JUEZA DOS DE LO CIVIL DE MEJICANOS,(SUPLENTE).- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO. 1 v. No. C LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. HACE SABER: Que en el proceso Común de Prescripción Adquisitiva de Dominio con Referencia 76-C , han comparecido la Licenciada SILVIA MARGARITA JIMENEZ DE MORAN, en calidad de Apoderada General Judicial del señor JOSE ROBERTO ALAS MEJIA, mayor de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 de Zaragoza, departamento de La Libertad, con Documento Único de VARIABLE, que puede abreviarse DE COLORES, S.A. DE C.V., Identidad Número cero dos cinco siete nueve siete cinco tres - tres, y representada legalmente por la señora MARTHA MARIA ROMERO Número de Identificación Tributaria cero siete cero nueve - tres cero MONTENEGRO, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La cero cuatro cinco tres - uno cero uno - dos; pero habiéndose realizado las Libertad, con Número de Identificación Tributaria ; diligencias pertinentes para notificarle el emplazamiento a la ASOCIA- en cumplimiento a resolución de fecha siete de diciembre de dos mil CION DE DESARROLLO COMUNAL NUEVA ESPERANZA UNO dieciséis, y de conformidad con el Art. 186 CPCM, SE EMPLAZA a - ADESCO NUEVA ESPERANZA UNO, del domicilio de Santa Tecla, la referida sociedad, por medio de este edicto y se le previene a fin que departamento de La Libertad, y representada legalmente por los señores se presente a este Juzgado a contestar la demanda incoada en su contra EFRAIN GARAY RIVERA Y NICOLAZA MARTINEZ RIVERA; en dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día virtud de la demanda presentada; sin obtener un resultado positivo ya que siguiente a la fecha de la última publicación de este edicto, es decir, la no se ha podido encontrar su ubicación, es por lo anterior que por auto tercera publicación en un periódico de circulación nacional. Se hace saber de las ocho horas con veinticuatro minutos del día cinco de diciembre a la sociedad demandada, que de conformidad al Art. 67 CPCM será del año dos mil dieciséis, se ordenó notificar el decreto de embargo a preceptiva su comparecencia por medio de procurador, nombramiento dicha asociación por medio de edicto, el cual deberá publicarse por una que habrá de recaer en un abogado de la República. Asimismo, se les sola vez en el Tablero Judicial de este Tribunal; asimismo una vez en hace saber que en caso de no comparecer en el plazo señalado, el proceso el Diario Oficial y tres veces en un periódico impreso de circulación continuará sin su presencia y se le nombrará un Curador Ad-Lítem para diaria y nacional, de conformidad al Art. 186 del CPCM, por lo que que la represente en el proceso. se les previene a la ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL NUEVA ESPERANZA UNO - ADESCO NUEVA ESPERANZA UNO; Junto con la demanda se presentaron los siguientes documentos: 1) que deberá presentarse a este Juzgado a ejercer su derecho constitucional el documento base de la pretensión consistente en un documento para el de defensa y contestar la demanda incoada en su contra o en caso que cobro judicial, firmado según consta en el mismo por el ingeniero LUIS tuviere procurador o representante legal se presente, dentro del término DIEGO VARAONA MAGAÑA; 2) certificación expedida por la Jefatura de DIEZ DÍAS HÁBILES contados desde el día siguiente al de la última de Gestión de Cobros de AFP CONFIA S.A. donde hacen constar que se publicación en los medios antes relacionados. Se advierte que una vez han agotado las gestiones administrativas de cobro, de fecha veinticinco hechas las publicaciones, si dichos demandados no comparecen en el de septiembre de dos mil quince; 3) fotocopia de la Tarjeta de Identificación Tributaria de la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS término concedido, se le nombrará un curador ad-lítem para que los represente en el presente proceso, de conformidad al inciso 4 del 186 DE PENSIONES CONFÍA, S.A.; 4) fotocopias certificadas por Notario del CPCM. de los documentos de identidad de los Licenciados GIRÓN SOLANO y RIVAS VÁSQUEZ; 5) fotocopia certificada por notario de la Tarjeta de Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de Identificación Tributaria de la sociedad demandante; 6) fotocopia certificada por notario de la Credencial de Elección de Director Presidente y Ley. Representante Legal de la sociedad demandada, extendido por el Registro Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas de Comercio, de fecha catorce de abril de dos mil quince; 7) fotocopia con treinta y cuatro minutos del día cinco de diciembre del año dos mil certificada por notario, del testimonio del Poder General Judicial con dieciséis.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO cláusula especial y para procedimientos administrativos, otorgado por CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN la señora MARÍA DE LOURDES ARÉVALO SANDOVAL, conocida RUIZ, SECRETARIA. por MARÍA DE LOURDES ARÉVALO RODRÍGUEZ, y LOURDES ARÉVALO RODRÍGUEZ, como Presidenta y representante legal de la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES 1 v. No. F CONFÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse AFP CONFÍA S.A., a favor de los licenciados ALICIA MARÍA GIRÓN SOLANO y JUAN CARLOS RIVAS VÁSQUEZ y otros; 8) Certificación del Punto de Acta, de fecha catorce de julio de dos mil quince; 9) credencial en CESIA MARINA ROMERO DE UMANZOR, JUEZA DOS DEL JUZ- la que consta la vigencia de la fianza del ejecutor de embargos JUAN GADO TERCERO DE MENOR CUANTÍA DE SAN SALVADOR. CARLOS SANTIZO PINEDA. HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado un PROCESO EJECUTIVO con referencia MCEM-3MC2, promovido por los Licenciados ALICIA MARÍA GIRÓN SOLANO y JUAN CARLOS RIVAS VÁSQUEZ, Apoderados Generales para procurar con Cláusula Especial y para procedimientos administrativos de la sociedad ADMI- NISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CONFÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse AFP CONFÍA S.A., en contra de la sociedad DE COLORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL Librado en el Juzgado Tercero de Menor Cuantía, Jueza Dos de San Salvador, a las quince horas del día siete de diciembre de dos mil dieciséis.- LICDA. CESIA MARINA ROMERO DE UMANZOR, JUEZA DOS, JUZGADO TERCERO DE MENOR CUANTÍA.- LIC. MARIO ROBERTO AGUIRRE CABRERA, SECRETARIO. 1 v. No. F030851

103 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Febrero de EDICTO DE NOTIFICACION DE DESPACHO DE EJECUCION ILMA CONSUELO GIL DE ALVARENGA, Jueza Primero de lo Laboral, de este Distrito Judicial, al señor ROBERTO JOSE MOLINA MUÑOZ, LEO BLADIMIR BENAVIDES SALAMANCA, JUEZ SUPLENTE QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (1) DE SAN SALVADOR, HACE SABER: Que en las Diligencias de Autorización de por este medio, Despido que se tramitan en este Juzgado, bajo la referencia NUE: B LBPM-1LB1, promovidas por el Licenciado RICARDO GARCIA ARGUETA, en su calidad de Apoderado General con Cláusulas Especiales del señor NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ, en HACE SABER: A la sociedad ALMECO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse ALMECO, S. A. DE su calidad de Alcalde Municipal de San Salvador, Representante Legal C. V., del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación del Municipio y del Concejo Municipal de San Salvador, en contra Tributaria: , que en el proceso ejecutivo con referencia del trabajador ROBERTO JOSE MOLINA MUÑOZ, solicitando la REF PE-5CM1 y REF. INTERNA 86-PE-12-2 promovido autorización de despido por abandono de labores desde el veintitrés de en su contra ante este juzgado, por los Licenciados ALICIA MARÍA diciembre de dos mil catorce. Se ha ordenado mediante el auto de esta GIRÓN SOLANO y JUAN CARLOS RIVAS VÁSQUEZ, en su calidad de Apoderados Generales Judiciales de ADMINISTRADORA DE misma fecha, correrle el traslado respectivo al trabajador ROBERTO JOSE MOLINA MUÑOZ, por el término de seis días hábiles, tal como FONDOS DE PENSIONES CONFIA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que lo dispone el Art. 71 numeral 2) de la Ley de la Carrera Administrativa se abrevia AFP CONFIA, S. A., por medio de resolución de las doce Municipal, término dentro del cual deberá contestar la demanda incoada horas del veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, se ha ordenado el en su contra allanándose u oponiéndose a las pretensiones de la parte despacho de ejecución en su contra, por lo que se le previene que debe demandante y en el caso de no contestar la demanda se procederá a resolver conforme a lo dispuesto en el Art. 71 numeral 3) de la Ley de la comparecer por medio de su representante legal a esta sede judicial, que se encuentra ubicada en 79 Avenida Sur, 3 a etapa, Colonia Escalón, Carrera Administrativa Municipal autorizando el despido solicitado. Municipio y Departamento de San Salvador, Tel ; ; para que pueda ser notificada de dicha resolución, con el fin de que pueda hacer uso de los derechos que la ley le otorga, haciéndole saber que en caso de presentar oposición a la ejecución forzosa, los motivos de la misma deben encontrarse dentro de los supuestos establecidos en el art. 579 del CPCM. Asimismo, que de no comparecer en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto, este juzgado procederá a nombrarle un curador Ad lítem para que la represente en el proceso, de conformidad al art. 186 inc. 4 del CPCM. Y para que lo proveído por este Juzgado tenga legal cumplimiento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil (1) de San Salvador, a las once horas con quince minutos del día veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis.- Lic. LEO BLADIMIR BENAVIDES SALAMANCA, JUEZ SUPLENTE QUINTO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL, SAN SALVADOR (1).- Lic. DAVID ORLANDO TOBAR MOLINA, SECRETARIO. 1 v. No. F Librado en el Juzgado Primero de lo Laboral: San Salvador, a las diez horas del día veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis.- Licda. ILMA CONSUELO GIL DE ALVARENGA, JUEZA PRIMERO DE LO LABORAL.- Licda. VERONICA LISSETTE GONZALEZ DE ROMERO, SECRETARIA. 1 v. No. F KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, HACE SABER: Que se dio inicio a las Diligencias Varias Civiles de Autorización de Destitución de Cargo o Empleo, registrado bajo el Número Único de Expediente: CVDV-5CM3, y Referencia Interna 1-PV-16-2, promovido por la Licenciada JUANA EMILIA MAR- TÍNEZ, en su carácter de Apoderada General con Cláusula Especial del señor NAYIB ARMANDO BUKELE ORTÉZ, en su calidad de Alcalde Municipal de San Salvador y Representante Legal y Administrativo del

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Concejo Municipal de San Salvador, pudiendo ser ubicada en: Subgerencia CLAUDIA KARINA ESCOBAR DAWSON, Jueza de Primera Instancia Legal de la Alcaldía Municipal de San Salvador, Alameda Juan Pablo II, de este Distrito Judicial, AL PUBLICO para los efectos de Ley, Número trescientos veinte, de esta ciudad, en contra del demandado señor JESÚS ANTONIO AQUINO OLIVA. Que no fue posible emplazarle al HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las referido demandado, quien es mayor de edad, Licenciado en Publicidad, catorce horas con cincuenta minutos del día cuatro de mayo del presente casado, salvadoreño, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La año, en el Juicio promovido por la abogada ANA DOLORES MUÑOZ FLORES, mayor de edad, del domicilio de San Sebastián, departamento Libertad, con Documento Único de Identidad número cero cero seis cuatro de San Vicente, con Documento Único de Identidad número: cero uno uno cero ocho dos - uno, por no contar con una dirección en el territorio siete tres siete cero siete cinco guión nueve, Tarjeta de Identificación nacional donde poder realizar actos de comunicación, en razón de ello, Tributaria número: uno cero cero cinco guión uno nueve uno dos siete conforme a lo establecido en los Artículos 181 y 186 del Código Procesal cero guión ciento uno guión cero y Tarjeta de abogada número: cuatro mil Civil y Mercantil, se le emplazará por este medio, concediéndoles un ochocientos veinticinco, en calidad de Apoderada General Judicial de la plazo de TRES DIAS HABILES, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, para que se presenten a este Juzgado a oponerse ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COMU- NAL "DOCTOR JOSÉ ANTONIO RUIZ" DE RESPONSABILIDAD a la demanda y a ejercer sus derechos. Si no lo hicieren se procederá LIMITADA, que se abrevia "ACODJAR DE R. L.", que posee número a nombrarles un CURADOR AD LITEM, para que los represente en de Identificación Tributaria número: un mil nueve guión doscientos un el presente proceso conforme a lo establecido al Artículo 186 Código mil doscientos setenta y tres guión ciento uno guión nueve, en contra Procesal Civil y Mercantil. Los documentos anexos al proceso son los del señor GUILLERMO ANTONIO AYALA PONCE, se ordenó emplazar por medio de edicto al señor GUILLERMO ANTONIO AYALA siguientes: Originales: Certificación del Acuerdo del Concejo Municipal de San Salvador número SE , extendida por el Secretario PONCE, de cincuenta y un años de edad en aquel entonces, militar, Municipal. Certificación del Acuerdo del Concejo Municipal número del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, quien 6.11, extendida por el Secretario Municipal. Certificación del Acuerdo posee Documento Único de Identidad número: y Tarjeta de Nombramiento número 6.12, extendida por el Secretario Municipal. de Identificación Tributaria número , de quien se Constancia de Tiempo de Trabajo y Salario, del solicitado señor JESÚS desconoce residencia actual; y de conformidad al artículo 186 del Código ANTONIO AQUINO OLIVA, extendida por la Jefa del Departamento Procesal Civil y Mercantil, por medio del presente edicto se procede a de Administración de Personal. Fotocopias certificadas por Notario: emplazar al señor GUILLERMO ANTONIO AYALA PONCE, para que Poder General con Cláusula Especial otorgado por el Bachiller NAYIB en el plazo de diez días, posteriores a la tercera publicación del presente ARMANDO BUKELE ORTÉZ, en su calidad de Alcalde Municipal de San Salvador y Representante Legal y Administrativo del Concejo Municipal de San Salvador, a favor de la Licenciada JUANA EMILIA MARTÍNEZ y otros. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley correspondientes. LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL: SAN SALVADOR, a las nueve horas y cinco minutos del día veintidós de diciembre de dos mil dieciséis.- Licda. KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZ (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Lic. VICTOR MANUEL SALGADO MONTERROSA, SECRETARIO INTERINO. 1 v. No. F edicto, en periódico de circulación diaria nacional, conteste la demanda incoada en su contra y ejerza sus derechos, para lo cual deberá nombrar abogado que le represente, de conformidad al artículo 67 del Código Procesal Civil y Mercantil, y si careciese de recursos económicos para sufragar la contratación de abogado particular, se le advierte que puede solicitar a la Procuraduría General de la República, que le sea designado un abogado para que lo represente gratuitamente en dicho proceso, tal como lo establece el artículo 75 CPCM. Si no lo hiciere se le nombrará un curador Ad Lítem en su oportunidad. Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián, Departamento de San Vicente, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.- Licda. CLAUDIA KARINA ESCOBAR DAWSON, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. BESY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA. 1 v. No. F031004

105 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Febrero de MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: CLASE: 41. No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ALONSO AGUILLON LOPEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MISION ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA DE EL SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras: Quiero Vivir Sano y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE ACTIVIDADES CULTURALES Y EDUCATIVAS. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de enero del año dos mil diecisiete. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE MIGUEL JOAQUIN ROMEO FORTIN LEIVA, conocido por JOSE MIGUEL FORTIN MAGAÑA, MILTON DAGOBERTO BRIZUELA RAMON y JAVIER ALEJANDRO CAÑADA FLORES, todos de nacionalidad SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras: LIBERTAD MOVIMIENTO CIUDA- DANO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACION Y FORMACION POLITICA Y SOCIAL. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de enero del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS- CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS LOPEZ, S. A. DE C. V., que se abrevia: LABORA- TORIOS LOPEZ, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ARTRIFIN RAPID GEL Consistente en: las palabras ARTRIFIN RAPID GEL que traducida al castellano como ARTRIFIN RÁPIDO CUAJAR. Sobre la palabra RAPID GEL no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPA- HUMANO. Clase: 05. RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PARA USO Y CONSUMO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos mil dieciséis. mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de diciembre del año dos mil dieciséis. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN- CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS LOPEZ, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, VERMEX TOTAL RAPID GEL Consistente en: las palabras VERMEX TOTAL RAPID GEL, donde la palabra RAPID se traduce al castellano como rápido y Gel se traduce como Cuajar (en forma de gelatina), que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PARA USO Y CONSUMO REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de diciembre del año dos mil dieciséis. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

107 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Febrero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS- CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS LOPEZ, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, DOLOFIN RAPID GEL Consistente en: la palabra DORIL, que servirá para: AMPARAR: Consistente en: la frase DOLOFIN RAPID GEL la palabra RAPID PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS significa rápido y la palabra GEL significa cuajar (en forma de gelatina) PARA LA COLADA, PREPARACIONES PARA PULIR, DESEN- Sobre la frase Rapid Gel no se le concede exclusividad, conforme lo prescribe el Art. 29 de La Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de LA- BORATORIOS VINFER, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, DORIL GRASAR Y RASPAR (PREPARACIONES ABRASIVAS) JABONES, PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, PREPARACIONES PARA servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, PARA PERFUMAR EL AMBIENTE, AMBIENTADORES FLORALES. USO Y CONSUMO HUMANO. Clase: 05. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año mil dieciséis. dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de diciembre del año dos mil dieciséis. siete de noviembre del año dos mil dieciséis. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 No. de Expediente: No. de Presentación: DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RENNE GUSTAVO RENDEROS CRUZ, en su calidad de APODERADO de GRUPO GAPA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: GRUPO GAPA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, TRIKI TRAKA GIFT SHOP Consistente en: la frase Triki Traka Gift Shop, la frase Gift Shop se traduce al castellano como Tienda de Regalos, que servirá para: AMPARAR: VESTIDOS, ACCESORIOS Y OTRAS PRENDAS DE VESTIR. Clase: 25. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. Consistente en: la palabra Gaty y diseño, que servirá para: AM- PARAR: ROPA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de enero del año dos mil diecisiete. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. La solicitud fue presentada el día primero de diciembre del año CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, dos mil dieciséis. SECRETARIA. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de 3 v. alt. No. F Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de enero del año dos mil diecisiete. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado FERNANDO ARTURO VELASCO MORAN, en su calidad de APODERADO de DESARROLLO INDUSTRIAL DE CALZADO, SOCIEDAD ANO- 3 v. alt. No. C NIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDITH ELIZABETH GUARDADO MENJIVAR, de nacionalidad SALVA- Consistente en: la palabra Penny y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25.

109 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Febrero de La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de noviembre del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de noviembre del año dos mil dieciséis. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FERNANDO ARTURO VELASCO MORAN, en su calidad de APODERADO de DESARROLLO INDUSTRIAL DE CALZADO, SOCIEDAD ANO- NIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MELANY GILDA BRUZON, de nacionalidad BRITANICA, en su calidad de PRO- PIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras MUNDOPI y diseño, que servirá para: AMPARAR: REVISTA DE PUBLICACIONES PERIODICAS SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de abril del año dos mil dieciséis. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, Consistente en: la palabra Raccoon y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25. REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año dos mil dieciséis. 3 v. alt. No. F

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 De Segunda Publicación ACEPTACION DE HERENCIA JUAN ESTEBAN BELTRAN LOPEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, En consecuencia, se le confirió a dicho aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las diez horas con treinta y cinco minutos del día tres de enero de dos mil diecisiete, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por el causante JOSE GILBERTO LOPEZ, quien fue de sesenta y tres años de edad, empleado, fallecido el día catorce de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, siendo Metapán su último domicilio; por parte de la señora LILIAN IRMA LOPEZ VILLANUEVA, como hija y en calidad de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que les correspondían a los señores JOSEFINA, GILBERTO ANTONIO, MIRNA YANIRA, todos de apellidos LOPEZ VILLANUEVA, ROSA DELIA LOPEZ DE GUERRA, y YESENIA ARACELI MIRA LOPEZ VILLANUEVA, como hijos del referido causante. ACEPTACION DE HERENCIA LIC. LUIS ANTONIO BENTINEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día veintitrés de enero de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora MIRNA ELIZABETH MARTINEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA DEMETRIA MARTINEZ CHACON conocida por MARIA MARTINEZ, quien fue de setenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, originario de San Vicente, departamento de San Vicente, fallecida a las seis horas quince minutos del día cuatro de enero de dos mil de dos mil once, en Colonia Salamanca, municipio de Verapaz, departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, en concepto de hija de la causante, y además como cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión de la causante les correspondía a las señoras CEDALIA MARTINEZ DE ROQUE o CEDALIA MARTINEZ, VILMA CORALIA MARTINEZ BOLAÑOS o VILMA CORALIA MARTINEZ y ROSA LIDIA MARTINEZ DE MERINO o ROSA LIDIA MARTINEZ. Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las diez horas cinco minutos del día veintitrés de enero de dos mil diecisiete.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE- RINO.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. De Tercera Publicación Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas diez minutos del día tres de enero de dos mil diecisiete.- LIC. JUAN ESTEBAN BELTRAN LOPEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LICDA. GRACIA MARIA GUEVARA MENJIVAR, SECRETARIO INTERINO. 3 v. c. No. F MISANILLAS REYES DE ORELLANA, Juez de Primera Instancia Suplente de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, de las once horas del día doce de diciembre del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida el día doce de agosto del año dos mil catorce, en Santo Domingo del Departamento de San Vicente, siendo ese su último domicilio, que dejó el señor JUAN DE LA CRUZ HERNANDEZ, de parte del señor GUILLERMO ALBERTO SERRANO HERNANDEZ, mayor de edad, comerciante, del domicilio de Santo Domingo, del departamento de San Vicente, portadora de su documento Único de Identidad número y Tarjeta de Identificación Tributaria , declarado Heredero Universal, según testamento otorgado ante los oficios de la Notaria YESICA CONCEPCIÓN SANCHEZ LOPEZ, otorgado en la Ciudad de Santo Domingo, del Departamento de San Vicente, a las dieciséis horas y treinta minutos del día veintiséis de julio del año dos mil catorce, en su calidad de Heredero Universal. Confiriéndose al aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, a las quince horas de día doce de diciembre del año dos mil dieciséis.- LICDA. MISANILLAS REYES DE ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, SUPLENTE.- BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

111 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Febrero de LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las doce horas del día cinco de Diciembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante Simón Rojas Velásquez, conocido por Simón Rojas Reyes, de parte del señor Juan Eusebio Reyes Velásquez, de cincuenta y tres años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número Cero tres siete tres siete dos cuatro cinco guión cuatro; y, Número de Identificación Tributaria Un mil trescientos tres guión veintisiete cero tres sesenta y dos ciento uno guión tres; por derecho propio en calidad de hijo y como Cesionario de los derechos que le correspondían a las señoras Angelina Reyes de Fuentes; María Victoria Reyes Velásquez; y, Flora Reyes Velásquez, éstas también por derecho en calidad de hijas del mencionado causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de ochenta y siete años de edad, Agricultor en Pequeño, originario y del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán; hijo de los señores Alejandro Reyes y Paula Velásquez; falleció el día nueve horas del día trece de Marzo de dos mil quince en el Cantón La Laguna, de la ciudad de Corinto, Departamento de Morazán; siendo la misma ciudad de Corinto, lugar de su último domicilio.- Se le confirió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado periódico. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera; a las nueve horas y cuarenta y dos minutos del día siete de diciembre de dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de las ocho horas y cincuenta y seis minutos del día diecisiete de Enero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante Marcelo Palacios Granados, de parte del señor Victorino Palacios Alvarenga, de cincuenta y nueve años de edad, Comerciante, del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número Cero uno dos cero tres cuatro nueve dos guión seis; y, Número de Identificación Tributaria Número Un mil trescientos tres guión cero seis cero tres cincuenta y seis guión ciento dos guión nueve; por derecho propio en calidad de hijo y como Cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores Trancito Alvarenga de Palacios de ochenta y ocho años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad Número uno siete cinco cero seis nueve cero guión dos; y, Número de Identificación Tributaria Un mil trescientos tres guión quince cero ocho treinta y siete guión ciento uno guión cuatro; Jeremías Palacios Alvarenga, de cincuenta y tres años de edad, Agricultor, del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero uno dos cuatro uno nueve cinco nueve guión cero; y Número de Identificación Tributaria Un mil trescientos tres guión trece cero uno sesenta y tres guión ciento uno guión seis; y, José Tito Palacios Alvarenga, de cuarenta y cinco años de edad, Empleado, del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán; con Documento Único de identidad Número cero cuatro cero cinco ocho tres seis seis guión seis; con Número de Identificación Tributaria, Un mil trescientos tres guión trece dos setenta guión ciento uno guión seis; éstos por derecho propio la primera en calidad cónyuge sobreviviente y los restantes en calidad de hijos del mencionado causante quien a la fecha de su fallecimiento fue de noventa y tres años de edad, Agricultor en Pequeño, originaria y del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán; hijo de los señores Tiburcio Palacios y Lucia Granados; falleció a las diecisiete horas del día y diez minutos del día diecisiete de Enero del año dos mil quince, en el Cantón Laguna de la ciudad de Corinto, Departamento de Morazán; siendo esa misma ciudad lugar de su último domicilio.- Se le confirió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida, la Administración y Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado periódico. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las nueve horas y dieciocho minutos del día dieciocho de enero de dos mil diecisiete.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLE- SIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE USULU- TÁN, Al publico para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y cinco minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor MAURICIO ANTONIO URRUTIA, al fallecer el día diecisiete de mayo del año dos mil quince, en Colonia El Progreso, Primer Pasaje, Usulután, departamento de Usulután, siendo la ciudad y departamento de Usulután el lugar que tuvo como último domicilio; de parte del señor DOUGLAS ANTONIO FLORES URRUTIA, en calidad de hijo y como Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían al señor Rudis Adalberto Flores Urrutia, éste en calidad de hijo del causante. Confiérasele al aceptante antes dicho la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los trece días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.- LICDA. SANDRA ELIZABETH SÁNCHEZ DÍAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO para los efectos de Ley. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la herencia intestada dejada al fallecer por el señor TIMOTEO MONTOYA, el día siete de diciembre de dos mil ocho, en la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio la cuidad de Jiquilisco, departamento de Usulután; de parte del señor SANTOS ROMEO CORTEZ RAMÍREZ conocido por SANTOS ROMEO CORTEZ, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores ANA RAMONA GONZÁLEZ DE MONTOYA, ISABEL MONTOYA DE RIVAS, ENEIDA MONTOYA DE ROSALES, SANTOS MONTOYA GONZÁLEZ, ANA ILDA PALMA MONTOYA, RUBÉN PALMA MONTOYA y ELISEO MONTOYA PALMA, la primera en calidad de hijos del causante y los seis últimos en calidad de hijos del causante. Confiérasele al aceptante la administración y representación Interina de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de Ley. Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.- LIC. MANUEL DE JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SILVIA YANET MEJÍA HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas quince minutos del día diez de Octubre del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora ROSA MELIDA IRAHETA CORDOVA, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora SANTOS CORDOVA conocida por SANTOS CORDOVA IRAHETA VIUDA DE IRAHETA y por SAN- TOS CORDOVA VIUDA DE IRAHETA, quien fue de setenta y dos años de edad, de oficios doméstica, salvadoreña, con Documento Único de Identidad número cero dos millones trescientos setenta mil doscientos ochenta y ocho -tres y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil doscientos seis -doscientos ochenta mil quinientos cuarenta -ciento uno -cero; fallecida el día veintiséis de Febrero del año dos mil trece, siendo Apastepeque, departamento de San Vicente el lugar de su último domicilio, en concepto de hija de la causante y como cesionaria del derecho hereditario que en la sucesión le correspondía a Modesta Iraheta de Castro y Teodora Iraheta de Marroquín como hijas de la causante y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diez días del mes Octubre del año dos mil dieciséis.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIO. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinte minutos del día once de Agosto del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de las señoras MELISSA EDELMIRA MENDEZ ZAVALA conocida por ME- LISSA EDELMIRA MENDEZ -NGUYEN y MARCELA ANTONIA MENDEZ ZAVALA, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor el señor JAIME RICARDO MÉNDEZ MEJÍA conocido por JAI- ME RICARDO MÉNDEZ, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, comerciante, casado, salvadoreño, con Documento Único de Identidad número cero cero quinientos treinta y tres mil setecientos cuarenta y uno -cero y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil oncecero diez mil trescientos cincuenta y dos -cero cero tres-tres; fallecido el día veintinueve de Abril del dos mil dieciséis, siendo San Vicente, el lugar de su último domicilio, en concepto de hijas del causante y se ha nombrado a las aceptantes administradoras y representantes interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los once días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LICDA. CLAUDIA KARINA ESCOBAR DAWSON, Jueza de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las doce horas y cuarenta y cinco minutos del día veinte de septiembre de dos mil dieciséis SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario la Herencia que a su defunción ocurrida el día veintidós de diciembre del año dos mil catorce, dejó el causante el señor ARNULFO OSORIO BONILLA, quien poseía Número de Documento Único de Identidad: y Tarjeta de Identificación Tributaria: siendo su último domicilio el municipio de San Lorenzo, departamento de San Vicente, de parte del señor ARNULFO EFREN OSORIO SOTO quien posee número de Documento Único de Identidad: y Tarjeta de Identificación Tributaria: quien comparece en su carácter personal como hijo sobreviviente del causante; a través de su Apoderado General Judicial el abogado HECTOR BLADIMIR ACEVEDO MORENO. Confiriéndose al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, conforme a lo establecido por el Art Código Civil, en los conceptos antes relacionados, con las facultades y restricciones de ley. Juzgado de Primera Instancia de San Sebastián, Departamento de San Vicente, a las quince horas y diez minutos del día veinte de septiembre de dos mil dieciséis.- LICDA. CLAUDIA KARINA ESCOBAR DAWSON, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. BESSY CECILIA FABIÁN FUENTES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

113 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Febrero de LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas veinte minutos del día doce de Diciembre del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora TERESA DE JESUS MARINERO DE CASTRO, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Tepetitán, departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número cero tres uno cuatro uno uno dos seis-ocho y número de Identificación Tributaria número un mil tres-ciento setenta mil ochocientos treinta y cuatrociento uno-uno, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor GREGORIO NICOLÁS CASTRO MEJÍA, quien fue de setenta y seis años de edad, jornalero, casado, salvadoreña, con Documento Único de Identidad número cero tres millones noventa y siete mil trescientos sesenta y seis-cinco y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil doce-cero noventa mil quinientos treinta y cuatro -ciento uno -ocho; fallecida el día cinco de Mayo del año dos mil once, siendo Tepetitán, departamento de San Vicente el lugar de su último domicilio, en concepto de cónyuge del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión les correspondía a Nicolás Adilio, Yolanda de Jesús, Sara de la Cruz, Sonia Elizabeth, y Deysi Adelina, todos apellido Castro Marinero, como hijos del causante y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los doce días del 3 v. alt. No. F mes de Diciembre del año dos mil dieciséis.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las once horas quince minutos del día cinco de enero del dos mil diecisiete, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, OSCAR NEFTAL1 ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA, HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a Ama de casa, del domicilio de Jucuapa, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad Número: Cero cuatro nueve uno siete cuatro dos siete guión ocho, con Tarjeta de Identificación Tributaria número: Uno uno cero nueve guión uno ocho uno uno cinco cinco guión uno cero uno guión dos, ambos en concepto de CESIONARIOS DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS, que le correspondían a la señora MANUELA FUENTES, en concepto de hermana de la referida causante Art. Art. 988 N 3 CC. Confiérase a los aceptantes declarados en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y once, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de los señores con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción MARIA ASUNCION PINTO ACOSTA, y FREDY ORLANDO PINTO dejó la señora MARIA LETICIA FUENTES, quien fue de noventa y un ACOSTA, como HIJOS de la referida causante, habiéndosele conferido años de edad, soltera, de Oficios Domésticos, originaria del Municipio la administración y representación INTERINA de la sucesión con las de Jucuapa, departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hija facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. de la señora Estebana Fuentes, y de padre desconocido, quien falleció Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para a las dieciocho horas del día once de Noviembre del año dos mil diez, que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días en su casa de habitación situada en Barrio Concepción, contiguo a la contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. mielera de la Ciudad de Jucuapa, siendo su último domicilio el Municipio de Jucuapa, departamento de Usulután; de parte de los señores: Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas FRANCISCO ANTONIO LÓPEZ, de treinta y nueve años de edad, cincuenta y cinco minutos del día nueve de enero del dos mil diecisiete.- panificador, del domicilio de Jucuapa, departamento de Usulután, con LIC. JOSE HERNAN PALACIOSLIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. ley.- LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO. la herencia intestada dejada por la causante MARIANA ACOSTA VIUDA DE PINTO, conocida por MARIANA ACOSTA DE PINTO, y por MARIANA ACOSTA, quien fue de setenta y dos años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día ocho de noviembre del dos mil Documento Único de Identidad Número: Cero dos cinco ocho tres seis MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. cinco dos guión tres, con Tarjeta de Identificación Tributaria número: Uno uno cero nueve guión cero tres uno cero siete siete guión uno cero tres guión dos; y MARA DOLORES LÓPEZ, de sesenta años de edad, 3 v. alt. No. F

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado, a las catorce horas y veinte minutos del día veinticuatro de noviembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada, dejada a su defunción por el causante señor JOSE LUIS CONTRERAS LOPEZ, conocido por JOSE LUIS CONTRERAS, ocurrida el día catorce de noviembre de dos mil doce, en San Salvador, siendo Antiguo Cuscatlán, el lugar de su último domicilio, de parte de los señores NADIA VANESSA CONTRERAS AYALA, y HUGO ERNESTO CONTRERAS AYALA, en calidad de hijos del causante y cesionarios de los derechos hereditarios que correspondían a los señores TANYA KATIE CONTRERAS AYALA, JOSE LUIS CONTRERAS AYALA, y CARMEN AYALA DE CONTRERAS, los dos primeros, en calidad de hijos y la tercera, en calidad de cónyuge del causante; y se ha conferido a los aceptantes, la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas y cuarenta minutos del día veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de herencia con beneficio de inventario, clasificado bajo el Número 513-ACE-16-2, iniciadas por el Doctor Luis Felipe Lémus Magaña, en su calidad de Apoderada General Judicial de la señora Ana del Carmen Escobar Hernández, hoy Ana del Carmen Escobar de Murillo, por sí y como representante legal de la adolescente Evelin del Carmen Murillo Escobar, mayor de edad, Ama de Casa y Estudiante respectivamente, ambas del domicilio de Sonsonate, con Documento Único de Identidad número cero un millón setecientos noventa mil trescientos setenta y ocho-cero y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero trescientos quincedoscientos cuarenta mil ochocientos sesenta y ocho-ciento uno-cero y cero trescientos quince-ciento cuarenta y un mil doscientos noventa y ocho-ciento tres-cero; se ha proveído resolución por este Tribunal, a las nueve horas del día veintiséis de Octubre de dos mil dieciséis, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora Ana del Carmen Escobar Hernández, hoy Ana del Carmen Escobar de Murillo, y adolescente Evelin del Carmen Murillo Escobar, la herencia intestada que a su defunción dejare el Causante señor OSCAR ALFONSO MURILLO VILLANUEVA, de cincuenta y seis años a su deceso, Agrónomo, originario de San Julián, jurisdicción del Departamento de Sonsonate, de nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día quince de Febrero del presente año, en esta ciudad, siendo hijo de los señores Rafael Alfonso Villanueva, y Juana Murillo, siendo su último domicilio Sonsonate. A los aceptantes señora Ana del Carmen Escobar Hernández hoy Ana del Carmen Escobar de Murillo y adolescente Evelin del Carmen Murillo Escobar, la primera en calidad de cónyuge la primera y como hija la segunda del causante, dicha adolescente representada legalmente por la primera, se les confiere interinamente la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil, Sonsonate, a las once horas treinta y siete minutos del día dos de Diciembre del año dos mil dieciséis.- LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE BERLIN, 3 v. alt. No. F DEPARTAMENTO DE USULUTAN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis; se ha tenido por aceptada expresamente la Herencia testada con Beneficio de Inventario, de parte de la señora TELMA MARITZA MEJIA DE BENITEZ, con Documento Único de Identidad No y Número de Identificación Tributaria , en su calidad de única y universal heredera en la sucesión de la Causante LUCILA MEJIA AYALA, quien falleció a las tres horas con cincuenta y cinco minutos del día diez de septiembre de dos mil quince, en el Hospital Nacional San Bartolo del municipio de Ilopango, del departamento de San Salvador; a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria, Cáncer Pulmonar Bilateral Metastico, siendo su último domicilio el municipio de Mercedes Umaña, departamento de Usulután; confiriéndole a la aceptante antes mencionada la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, de conformidad a lo establecido en el Art 1163 del Código Civil: Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, para que dentro del término de Ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus derechos lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Berlín, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil dieciséis.- LIC. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SRIO. 3 v. alt. No. F

115 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Febrero de LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO MEJIA, quien fue de sesenta y un años de edad, fallecido el día cuatro DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, de septiembre de dos mil dieciséis, siendo el Municipio de San Miguel DEPARTAMENTO DE MORAZAN. AL PUBLICO, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora PILAR HERRERA DE BERRIOS, como cónyuge sobreviviente del causante, y como HACE SABER: Que por resolución dictada a las quince horas y cesionaria de los derechos hereditarios de las señores DENNIS KRYSIAN treinta minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y BERRIOS HERREARA, y RONALD HENRY BERRIOS HERRERA, con beneficio de inventario, de parte de los menores Génesis Naomy hijos sobreviviente del causante, confiriéndosele a la aceptante en el Privado Chicas, de quince años de edad, estudiante del domicilio de carácter indicado la administración y representación INTERINA de la San Francisco Gotera, con número de Identificación Tributaria número sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia ; y Rodrigo Israel Privado Chicas, de trece años yacente. de edad, estudiante, del domicilio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, ; representados por su padre Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que JOSE ISRAEL PRIVADO BONILLA, de cuarenta y tres años de edad, las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten empleado del domicilio de San Francisco Gotera, Departamento de a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera Morazán, quien se Identifica por medio de su Documento Único número publicación ; y número de Identificación Tributaria ; Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL; de las Diligencias de Aceptación de Herencia que promueve en este San Miguel: a las nueve horas treinta y nueve minutos del día veintitrés Juzgado el Licenciado JOEL GALILEO VILLACORTA MORALES, de enero de dos mil diecisiete.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO de la herencia que en forma intestada dejó la señora SANTOS UDELIA DE REYES, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. CHICAS RAMOS, de cuarenta y cinco años de edad, divorciada, abogada, salvadoreña, originaria de Cacaopera, siendo su último domicilio CIONES. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUA- San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, hija de MACARIO CHICAS, y de MARIA SANTOS RAMOS, falleció la causante a las tres horas del día cinco de mayo del año dos mil dieciséis en el Hospital de 3 v. alt. No. F Especialidades Nuestra Señora de La Paz de San Miguel, a consecuencia de evento cerebro vascular, con asistencia médica, en concepto de HIJOS, de la referida Causante. Se les ha conferido en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley, Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta y días contados desde el día siguiente a la tercera publicación de este nueve minutos del día diecinueve de enero de dos mil diecisiete, se ha edicto. tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que su defunción dejó la causante señora Blanca Elsy Portillo Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, viuda de García; quien fue de cuarenta y nueve años de edad, fallecida el departamento de Morazán; a las quince horas y cuarenta minutos del día día ocho de abril del dos mil siete, siendo esta ciudad el lugar de su último veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis.- LIC. ISIDRO ENRIQUE domicilio, de parte de la señora Erika Yanira Portillo, como cesionaria MORENO BENAVIDES, JUEZ 1. DE 1ª. INSTANCIA. LIC. YESENIA de los derechos que les correspondía a los señores Mario Antonio García ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. Portillo, José Rigoberto García Portillo, Reina Elizabeth Osegueda de Segovia, y José Carlos García Portillo, como hijos sobrevivientes de la causante; confiriéndose a la aceptante la administración y representación 3 v. alt. No. F interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta y siete minutos del día veintitrés de enero de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JORGE ALBERTO BERRIOS, conocido por JORGE ALBERTO BERRIOS Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, San Miguel, a las ocho horas cincuenta y un minutos del día diecinueve, de enero de dos mil diecisiete.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MI- GUEL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las doce horas DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.- cinco minutos del día diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis.- LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO. resolución proveída por este tribunal, a las doce horas trece minutos del día veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada, que a 3 v. alt. No. F su defunción ocurrida a las doce horas del día veintitrés de agosto de dos mil once, en la Calle Principal de la Colonia Monserrat, dos cuadras al Sur de la parada de buses, del Cantón Los Amates, Jurisdicción de San Sebastián Salitrillo, correspondiente a este Distrito Judicial, siendo YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA su último domicilio la mencionada población; dejó la causante CELIA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, GUADALUPE LIMA MAGAÑA, quien fue de cuarenta y siete años de edad, de oficios domésticos, Soltera, de parte de las señoras ERIKA HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado, YAMILETH CHICAS LIMA, JEANNETTE GUADALUPE CAR- a las diez horas y veinte minutos del día seis de diciembre de dos mil DONA LIMA, y SUSANA VERÓNICA CARDONA DE CÓRDOVA, dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de en su concepto de hijas de la mencionada causante; a quienes se les nombra inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por la causante INTERINAMENTE administradoras y representantes de la sucesión, con señora María Magdalena Linares de Cruz, conocida por María Magdalena las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Linares, y por Magdalena Linares, ocurrida el día uno de diciembre de dos mil cuatro, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte del Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, señor Gilberto Cruz, en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de y como cesionario de los derechos hereditarios de correspondían a los quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este señores Joel Linares Cruz, Candelaria Linares Cruz, Roselia Linares de edicto. Molina, y Paulina Cruz Linares, en calidad de hijos de la causante; y se Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las once horas cuarenta minutos del día seis de enero de dos mil diecisiete.- LIC. CARLOS JOSE de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la ha conferido al aceptante, la administración y la representación interinas MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HENRY OVIDIO herencia yacente. GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas del día nueve de enero de dos mil diecisiete.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. KARINA VANESSA SILVA 3 v. alt. No. F DE SOMOZA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolución proveída por este Tribunal, a las catorce horas diez minutos del día catorce de diciembre de dos mil dieciséis; SE HA TENIDO POR LICENCIADA GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA DE ESTE DISTRITO, ACEPTADA EXPRESAMENTE, con beneficio de inventario, la Herencia HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las ocho Intestada, que a su defunción ocurrida a las siete horas diez minutos horas treinta minutos del día doce de septiembre del presente año. Se ha del día once de febrero de dos mil quince, en el Hospital Regional del tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de Santa Ana, siendo intestada dejada por el señor ANTONIO ZELIDON ORELLANA, esta ciudad el lugar de su último domicilio, dejó el causante RAMÓN fallecido el día catorce de agosto del año dos mil catorce, siendo esta ARAUJO, quien fue de setenta y nueve años de edad, Casado, Jornalero; ciudad de el lugar de su último domicilio, de parte de la señora SILVIA de parte de la señora MARÍA ELISA DE LA ROSA ARAUJO, en su JEANNETTE SERMEÑO DE ROSALES, como representante legal de calidad de hija del expresado causante, y además como cesionaria de KATYA SOFIA ZELIDON SERMEÑO, como hija del causante. los derechos hereditarios que le correspondían a la señora ELIONE Se ha conferido a la aceptante la administración y representación COTO DE ARAUJO, en su concepto de cónyuge del causante RAMÓN interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. ARAUJO; a quien se le nombra INTERINAMENTE administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas del día curadores de la herencia yacente. tres de octubre del dos mil dieciséis.- LIC. GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. CECILIA DEL Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SRIO. para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este edicto. 3 v. alt. No. F

117 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Febrero de LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER- LO CIVIL SUPLENTE, de este Distrito Judicial, Departamento de La CANTIL, SAN MIGUEL, a las nueve horas quince minutos del día seis Unión, al público para los efectos de ley. de diciembre de dos mil dieciséis.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las once MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA, SECRETARIA DE horas y veinticinco minutos del día veintitrés de diciembre de dos mil ACTUACIONES. dieciséis, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer la causante ANASTACIA OLIMPIA VILLATORO DE GARCIA, a las diez horas y cuarenta minutos del 3 v. alt. No. F día cuatro de julio de dos mil dieciséis, en Hospitales de Oriente S.A. DE C.V., en la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de El Sauce, Departamento de La Unión, dejara a favor de los señores JOSE ASUNCIÓN GARCIA VILLATORO, ÁNGEL AMADO MIGUEL ISRAEL REINADO FLORES, JUEZ DE LO CIVIL SU- GARCIA VILLATORO, HUGO ROBERT GARCIA VILLATORO y PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. JIMMY RONALD GARCIA VILLATORO, en concepto de HIJOS de la causante antes mencionada y como Cesionarios del derecho hereditario HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta que le correspondía al señor Ángel Amado García Reyes, en calidad de minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó la señora MARIA DEL cónyuge sobreviviente de la referida causante, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N 1 y 1699 del Código Civil. En consecuencia se le confirió a la aceptante en el carácter dicho la administración el día veintidós de mayo de mil novecientos ochenta y cinco, en Barrio CARMEN CONCEPCION o CARMEN CONCEPCION, quien falleció y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las Concepción, de esta ciudad, siendo este lugar, su último domicilio, de parte facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. del señor MARIO ALFREDO CONCEPCION FUENTES, en calidad de sobrino sobreviviente de la causante, y por Derecho de Trasmisión que Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los Veintitrés días del mes de diciembre de dos le correspondía a su madre señora Mercedes del Socorro Concepción o Mercedes Concepción, como hermana de la causante. mil dieciséis.- LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MAR- Y se le ha conferido a dicho aceptante en el carácter indicado la TÍNEZ, SECRETARIO. administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para 3 v. alt. No. F que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los nueve días del DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO mes de noviembre de dos mil dieciséis.- MIGUEL ISRAEL REINA- CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos DO FLORES, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. GLENDA de Ley. YAMILETH CRUZ RAMOS, SECRETARIA. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas diez minutos del día seis de diciembre de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor ELIAS AYALA AYALA; quien fue de ochenta y dos años de edad, fallecido el día tres de octubre de dos mil dieciséis, siendo el municipio de San Miguel el lugar de su domicilio, de parte de las señora FIDELIA VENTURA VIUDA DE AYALA, como cónyuge sobreviviente del causante: confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. 3 v. alt. No. F LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia, clasificado bajo el Número 501-ACE-16-4, iniciadas por el Licenciado Ernesto Bladimir Lelesque Morán, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Izalco, con Documento Único de Identidad Número Cero un millón seiscientos veinte mil doscientos Setenta y siete - cinco, Tarjeta de Identificación Tributaria cero trescientos quince - ciento veinte mil

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 ochocientos setenta - ciento - cero y Tarjeta de Abogado veinticuatro mil cuarenta y siete, en su calidad de Apoderado General Judicial de los señores Gladis Elisavet Cabrera de Cabrera, mayor de edad, Ama de casa, del domicilio de Santo Domingo de Guzmán, con Documento Único de Identidad número Cero un millón seiscientos veinte mil ciento ochenta y dos- seis y Tarjeta de Identificación Tributaria número Cero trescientos catorce - ciento cuarenta mil ochocientos cuarenta y cinco - ciento uno - dos; y Bauner Alfonso Cabrera Cabrera, mayor de edad, Comerciante, del domicilio de Santo Domingo de Guzmán, con Documento Único de Identidad número Cero un millón novecientos treinta y siete mil quinientos setenta y uno - tres y Tarjeta de Identificación Tributaria número Cero trescientos catorce- ciento ochenta mil novecientos sesenta y ocho - ciento uno - cero; se ha proveído resolución por este Tribunal, a las quince horas diez minutos del día dos de Diciembre del año dos mil dieciséis, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente y con beneficio de inventario de parte de los señores Gladis Elisavet Cabrera de Cabrera y Bauner Alfonso Cabrera Cabrera, la herencia intestada que a su defunción dejare el Causante señor Simón Cabrera, de ochenta años a su deceso, Agricultor en pequeño, Casado, originario de Santo Domingo de Guzmán, Departamento de Sonsonate, de nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día siete de Octubre del año dos mil quince, hijo de la señora Petrona Cabrera y de padre desconocido, siendo su último domicilio Santo Domingo de Guzmán, jurisdicción de este Departamento. A los aceptantes señores Gladis Elisavet Cabrera de Cabrera y Bauner Alfonso Cabrera Cabrera, en calidad de Cónyuge e Hijo, ambos del referido Causante, se les confiere interinamente la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto. Librado el Juzgado de lo Civil, Sonsonate, a las doce horas quince minutos del día dieciséis de Diciembre del año dos mil dieciséis.- LIC. MSC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SE- CRETARIO. expresamente, con beneficio de inventario la herencia intestada, que a su defunción ocurrida a la una hora cincuenta y cinco minutos del día veinticuatro de noviembre de dos mil nueve, en el Hospital Nacional San Antonio de la ciudad de Santa Ana, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio; dejó la causante ELMY ESPERANZA MENDOZA REVOLORIO, quien fue de cuarenta y cinco años de edad, Ama de casa, Soltera, de parte de la señorita ELMY JOHANNA MORALES MENDOZA, en su concepto de hija de la mecionada causante; a quien se le nombra INTERINAMENTE administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del día nueve de enero de dos mil diecisiete.- LIC. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial, HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las ocho horas del día dos de mayo del año dos mil catorce.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Santo Tomás, de este departamento, siendo también su último domicilio, el día cuatro de febrero de mil novecientos setenta y cuatro, dejó la causante MARIA ESTER REYES, conocida por MARIA ESTER REYES DE HERNANDEZ y por MARIA ESTHER REYES DE HERNANDEZ, de parte del señor JOSE ENRIQUE REYES conocido por JOSE ENRIQUE REYES HERNANDEZ, en calidad de hijo de la referida de cujus.- Se ha conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención, para que transcurridos el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos. 3 v. alt. No. F Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.- HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolución proveída por este tribunal, a las quince horas ocho minutos del día veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las doce horas y cuarenta minutos del día cinco de mayo de dos mil catorce.- LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

119 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Febrero de CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que en este Juzgado se han iniciado diligencias de aceptación de herencia intestada, promovidas por la Licenciada Jeanniffer Graciela Guillen Torres, en calidad de apoderada general judicial con cláusula especial de Norma Azucena María Carbajal Barillas, y que por resolución de las diez horas del día diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, dictada por el suscrito, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la sucesión intestada que a su defunción dejó la causante María Milagro Barillas Ayala de Carbajal, quien fue de cincuenta y nueve años de edad a la fecha de su fallecimiento, casada, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad Salvadoreña, hija de María Teresa Ayala y Juan Miguel Barillas, fallecido en el Hospital General del Seguro Social de San Salvador a las veintidós horas del diecisiete de enero de dos mil trece; de parte de la señora Norma Azucena María Carbajal Barillas, de treinta y cinco años de edad, Estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero uno uno cuatro cuatro ocho dos tres- siete, con Número de Identificación Tributaria: uno cero uno cero- dos uno cero cinco ocho uno- uno cero uno- ocho; por derecho propio en calidad de hija de la causante. A la aceptante, de conformidad con el Art del Código Civil se le confirió la administración y representación interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Así mismo en dicha resolución se ordenó citar a los que se crean con derecho a la sucesión para que dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente a la tercera publicación del edicto de ley, se presenten a esta sede judicial a deducir sus derechos. Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento. LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ Se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las quince horas con diez minutos del día doce de diciembre de dos mil dieciséis.- LIC. CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE, SAN SALVADOR.- LICDA. CARMEN ELENA ARÉVALO GÁMEZ, SECRETARIA. MARIA CERNA; quien fue de ochenta y un años de edad, fallecida el día diecisiete de septiembre de dos mil once, siendo el municipio de San Miguel el lugar de su domicilio; de parte de los señores JOSE FREDY CERNA, REINA ELIZABETH CERNA QUINTANILLA, JACOBO ANTONIO RAMIREZ CERNA y BLANCA NELLY CERNA, como hijos sobrevivientes del causante; confiriéndose a los aceptantes en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL, SAN MIGUEL, a las ocho horas treinta y un minutos del día veinticinco de enero de dos mil diecisiete.- LIC. DIANA LEONOR RO- MERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. HERENCIA YACENTE 3 v. alt. No. F DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cuarenta minutos del día veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis; ha sido declarada YACENTE la herencia dejada por la señora JUANA ESPINOZA ESCOBAR VIUDA DE CASTELLANOS, fallecida el día diecinueve de 3 v. alt. No. F febrero del año dos mil dos, siendo la población de Sonzacate el lugar de su último domicilio, y se nombró curador para que lo representara a la Licenciada ANA ZELMY FIGUEROA MARTINEZ a quien se le hizo saber para su aceptación y demás efectos de Ley. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos nueve horas treinta minutos del día tres de enero del año dos mil diecisiete.- LIC. MSC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veintinueve JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE minutos del día veinticinco de enero de dos mil diecisiete, se ha tenido ESCOBAR, SECRETARIA. por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA DE JESUS 3 v. alt. No. F CERNA conocida por MARIA DE JESUS CERNA QUINTANILLA y

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 TÍTULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SAN FERNANDO, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.- HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora BERTA LUZ RIVERA MEJÍA, de cuarenta y dos años de edad, Profesora, del domicilio de San Fernando, departamento de Chalatenango, portadora de su Documento Único de Identidad número cero cero setecientos veinte mil novecientos treinta y nueve-seis, y con Número de Identificación Tributaria mil doscientos catorce-ciento setenta mil trescientos setenta y cuatro - ciento uno-nueve, solicitando se le extienda, TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio El Centro, Calle al Cantón Valle de Jesús, Número Sin Número, jurisdicción de San Fernando, departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de OCHENTA Y DOS PUNTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, cuyas medidas y colindancias son las siguientes. AL ORIENTE: mide nueve metros cincuenta centímetros colinda con Isabel García Ramírez; AL NORTE: mide diecisiete metros, colindando con Tomas García. AL PONIENTE: mide tres metros cincuenta centímetros, y colinda con Rodolfo Álvarez; y AL SUR: mide trece metros, colindando con Isabel García Ramírez. El inmueble antes descrito no es inscribible por carecer de antecedente inscritos por lo que solicita DILIGENCIAS DE TITULO DE PROPIEDAD. Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los demás efectos de Ley. Alcaldía Municipal de San Fernando, departamento de Chalatenango, a los treinta días del mes de agosto de dos mil dieciséis. estima en la cantidad de CUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTA- CARLOS JOSUÉ ÁLVAREZ RIVERA, DOS UNIDOS DE AMÉRICA. Que dicho inmueble lo posee desde el ALCALDE MUNICIPAL. veinte de Septiembre del año dos mil catorce en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida hasta la fecha, de manera continua y sucesiva. No es FRANKLIN EFRAÍN GARCÍA ROMERO, predio dominante, ni sirviente, no está en proindivisión con ninguna otra SECRETARIO MUNICIPAL. persona, no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia que deban respetarse; y los colindantes arriba relacionados, pueden ser citados y 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE TECOLUCA, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, HACE SABER: Que la señora Sandra Carolina Herrera de Rivas, de cuarenta y cinco años de edad, Abogada, del domicilio del Municipio de San Vicente, Departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad Número cero dos uno cero cero seis dos dos guión tres, Número de Identificación Tributaria Uno cero uno cero guión dos seis uno cero siete cero guion uno cero tres guion cero y Tarjeta de Identificación de Abogado Número uno siete ocho ocho cinco; actuando en calidad de Apoderada del señor JUAN FRANCISCO PEÑA ESCOBAR, de cincuenta y cinco años de edad, Casado, Agricultor, originario de Tecoluca, Departamento de San Vicente y con residencia en Barrio San José Pasaquina, Final Calle Morazán s/n, Tecoluca, San Vicente, portador de su Documento Único de Identidad Número cero uno uno cuatro siete tres nueve nueve guión nueve y con Número de Identificación Tributaria uno cero uno uno guión uno cero cero tres seis uno guión uno cero uno guión tres, solicita TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza urbana situado en Barrio San José Pasaquina, Municipio de Tecoluca, Departamento de San Vicente, según Certificación de la Denominación Catastral, con un área catastral de TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES PUNTO QUINCE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: veintinueve metros, colinda con terreno de la Hacienda Ramírez que antes fue del Doctor Gonzalo Angulo, luego de Berta Sagrera, actualmente colinda con las Señoras Blanca Lara y Paz Elías, con Quebrada de por medio; AL NORTE: veintidós metros, colinda con solar que fue de Apolinario Ramírez, actualmente colinda con Sara Villegas, quebrada de por medio; AL PONIENTE: treinta y seis metros con terrenos que fueron de Don Juan Cruz Chávez y Presbítero Jesús Alvarenga, después de José Chávez, y ahora de Raúl Chávez y Lucia Alvarenga, colindando actualmente con Colonia San Romero y calle de por medio que conduce al Ojo de Agua; y AL SUR: doce metros con cincuenta y dos centímetros, colindando con solar que fue de Venancio Ramírez Olivares, antes de José Roque actualmente colinda con Mario Escalante, con cerco de alambre del colindante de por medio. La información de los colindantes ha sido proporcionada por el Señor Juan Francisco Peña Escobar. El inmueble antes descrito lo obtuvo por escritura pública simple otorgada en la ciudad de San Vicente a las nueve horas del día veinte de septiembre de dos mil catorce, ante los oficios de la Notaria Francisca Coralia Castillo. El inmueble antes descrito lo notificados en la oficina jurídica de la Abogada Sandra Carolina Herrera de Rivas, ubicada en Segunda Avenida Sur número Cinco, San Vicente. SE AVISA AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. Alcaldía Municipal de Tecoluca, a los tres días del mes de noviembre de dos mil dieciséis. ALFREDO HERNANDEZ HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL. ANA MERCEDES BELLOSO RAMÍREZ, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

121 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Febrero de TITULO SUPLETORIO EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA- MENTO DE MORAZAN AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como Apoderado General Judicial del señor LUIS FELIPE VENTURA GUEVARA, a solicitar a favor de éste, TITULO SUPLETORIO de un terreno de Naturaleza rústica, situados en el Cerro Pompusteca, lugar conocido como Campo Santo, jurisdicción de San Isidro, Departamento de Morazán; de la Capacidad superficial de NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHO PUNTO ONCE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, mide ciento cuarenta y cinco metros ochenta y tres centímetros, con terreno del señor Santana Reyes; AL ORIENTE, setenta y ocho metros veintinueve centímetros, con terreno del señor Alfredo Guevara; AL SUR; ciento veintinueve metros, con terreno en sucesión de Mauricia Guevara; y AL PONIENTE; setenta metros treinta y ocho centímetros, con terreno de José Lino Coca.- Dicho inmueble lo adquirió por compraventa de posesión material que le hizo a la señora Placida Guevara viuda de Guevara; se estima en el precio de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; a los ocho días del mes de Diciembre del dos mil dieciséis. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que a este juzgado se siguen DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO promovidas por el señor HENRY ALBERTO GONZÁLEZ MOREIRA, de veintiocho años de edad, Jornalero, del domicilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: ; por medio de su representante procesal Licenciado JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ ROMERO, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Miguel, con Tarjeta de Identificación de Abogado número: 20,452; con número de Identificación Tributaria: ; por haber poseído en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida por más de diez años un inmueble de naturaleza rustica, situado en el Cantón El Amate, jurisdicción de San Miguel, departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de una tarea o sea cuatro áreas treinta y siete centiáreas cincuenta decímetros cuadrados que tiene los linderos siguientes: AL ORIENTE, AL NORTE, y AL PONIENTE, lindado con terrenos de la sucesión de María González Cruz, y AL SUR, callejón de por medio, lindando con terrenos de Francisco Antonio Torres; en el que existe una casa de techo de tejas, paredes de bahareque, midiendo ocho metros de largo por siete metros de ancho, siendo en su totalidad el área construida de cincuenta y seis metros cuadrados; inmueble que adquirió el solicitante por venta verbal que le hizo el señor Ramón González Quinteros, en el mes de agosto del año dos mil seis, y tiene un valor de un mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América, y afirma el solicitante que no tiene antecedente registral inscrito. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las quince horas diez minutos del veintitrés de enero del año dos mil diecisiete. LIC. ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. LIC. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE AC- TUACIONES. MARCA DE FABRICA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F LA INFRASCRITA REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PATRICIA VICTORIA REY ESCALANTE, en su calidad de APODERADO ES- PECIAL de ESPRESSO AMERICANO S. DE R.L., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO: Consistente en: la palabra MOCHARETTO ESPRESSO AMERI- CANO y diseño. La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de noviembre del año dos mil siete. LICDA. MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO, REGISTRADORA. VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 NOMBRE COMERCIAL en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL: No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado RAFAEL ANTONIO BELLOSO ALFARO, en su calidad de APODERADO de VELVET SPOON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: VELVET SPOON, S. A. DE C. V., de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL: DREAMLAND Consistente en: la frase DREAMLAND, que se traduce al castellano como Ciudad de los sueños, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A PRESTAR SERVICIOS DE EDUCACION DE INDIVIDUOS O DOMA DE ANIMALES BAJO TODA FORMA; SIENDO EL FIN ESENCIAL EL ENTRETENI- MIENTO, LA DIVERSION O EL RECREO DE LOS INDIVIDUOS, UBICADO EN BOULEVARD SANTA ELENA Y URBANIZACION SANTA ELENA LOTES NO. 4 Y NO. 8, ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de abril del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Consistente en: las palabras DolarPoint y diseño traducido al castellano como PUNTO DE DOLAR, que servirá para: SERVIRA PARA IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A VENTA DE COSMETICOS, BISUTERIA, JUGUETES Y ROPA. La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de enero del año dos mil diecisiete. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, CONVOCATORIAS REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. F La Junta Directiva de TELECAM CIENTO CUARENTA, S.A. DE C.V., convoca a sus accionistas a Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en las oficinas de la sociedad situadas en la casa número tres del pasaje uno de la Colonia Avila, de esta ciudad, a las once horas del día miércoles ocho de Marzo de dos mil diecisiete. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OSCAR GUILLERMO VALSE VANEGAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, El quórum legal en la primera fecha de la convocatoria para celebrar sesión, deberá estar representado, por lo menos, por la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca en segunda fecha para el día jueves nueve de marzo del mismo año, dos horas después de lo señalado para la primera convocatoria y en el mismo lugar. En este caso la Junta se considerará válidamente constituida con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones serán válidas cuando se adopten por la mayoría de votos presentes. La agenda a realizar es la siguiente:

123 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Febrero de AGENDA: 1. Lectura del Acta anterior 2. Lectura de la Memoria de la Junta Directiva, el balance general, el estado de Resultados y el estado de cambios en el patrimonio todos referidos al ejercicio dos mil dieciséis, el informe del Auditor Externo durante el mismo período, a fin de Aprobar o Improbar los cuatro primeros y adoptar las medidas que juzgue oportunas. 3. El nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal para el ejercicio dos mil diecisiete, haciendo constar expresamente la aceptación de éstos en dichos cargos, con sus respectivos suplentes y fijación de sus emolumentos. 4. Reestructuración de Junta Directiva 5. La aplicación de resultados. 6. La autorización requerida en el romano III del Art. 275 del Código de Comercio, si fuere procedente. Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de accionistas. San Salvador, veinticinco de Enero de dos mil diecisiete. EDGAR JOSE CHAMORRO RASKOSKY, PRESIDENTE. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C La Junta Directiva de TELECOMUNICACIONES DE AMERICA, S.A. DE C.V., convoca a sus accionistas a Junta General de Accionistas, a celebrarse en las oficinas de la Sociedad, situadas en la casa número tres del pasaje uno de la Colonia Avila de esta ciudad, a las nueve horas del día miércoles ocho de Marzo de dos mil diecisiete, para conocer los ASUNTOS ORDINARIOS contemplados en la Agenda. En la primera fecha de la convocatoria, deberá estar representada en la Junta General, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se adopten por la mayoría de los votos presentes. Si no hubiere quórum para conocer de los mencionados asuntos, se considerará válidamente constituida dicha Junta, en segunda convocatoria para el día jueves nueve de marzo del mismo año, dos horas después de lo señalado para la primera convocatoria y en el mismo lugar, cualquiera que sea el número de acciones representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. Para que la Junta General se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, para conocer de los ASUNTOS EXTRAORDINARIOS, deberán estar representadas, por lo menos, las tres cuartas partes de todas las acciones de la Sociedad y para formar resolución se necesitará igual proporción. Si no hubiere quórum para conocer de los mencionados asuntos, se considerará válidamente constituida dicha Junta, en segunda convocatoria para el día jueves nueve de marzo del mismo año, dos horas después de lo señalado para la primera convocatoria y en el mismo lugar, se requerirá de la mitad más una de las acciones que componen el capital social; y para formar resolución en estos casos, se requerirá de las tres cuartas partes de las acciones presentes. La agenda a realizar es la siguiente: ASUNTOS ORDINARIOS 1. Lectura del Acta anterior 2. Lectura de la Memoria de la Junta Directiva, el balance general, el estado de resultados y el estado de cambios en el patrimonio todos referidos al ejercicio dos mil dieciséis, el informe del Auditor Externo durante el mismo período, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y adoptar las medidas que juzgue oportunas. 3. El nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal para el ejercicio dos mil diecisiete, haciendo constar expresamente la aceptación de éstos en dichos cargos, con sus respectivos suplentes y fijación de sus emolumentos. 4. Nombramiento de Auditor Especial, para el ejercicio 2017 y fijación de sus emolumentos, en cumplimiento del Art. 47 literal "F" de la Ley de Servicios Internacionales, haciendo constar expresamente la aceptación de dicho cargo, y fijación de sus emolumentos. 5. Reestructuración de Junta Directiva. 6. La aplicación de resultados. 7. La autorización requerida en el romano III del Art. 275 del Código de Comercio, si fuere procedente. ASUNTOS EXTRAORDINARIOS: 1. Disminución del Capital Mínimo y del Variable, si fuere oportuno, 2. Designación de ejecutores especiales, para otorgar ante Notario, el correspondiente instrumento público de modificación del Pacto Social. Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de accionistas. San Salvador, veinticinco de enero de dos mil diecisiete. EDGAR JOSE CHAMORRO RASKOSKY, PRESIDENTE. 3 v. alt. No. C

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 CONVOCATORIA El infrascrito Director Presidente de la Junta Directiva de PROYECTOS SALVADOREÑOS, S. A. DE C.V., por este medio CONVOCA a Junta General Ordinaria de Accionistas el veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, a partir de las quince horas en el local ubicado en Tercera Calle Poniente y Veintiuna Avenida Norte, Edificio Ericsson, San Salvador. Para celebrar la Junta y tratar asuntos de carácter ordinario, es necesario que concurran o estén representadas por lo menos la mitad más una de las acciones que conforman el Capital Social o sea ciento cincuenta y cinco mil doscientas cincuenta y una acciones. La agenda a tratar es la siguiente: 1.- Establecimiento del Quórum Legal-Acta de Asistencia. 2.- Lectura y discusión de la Memoria de la Junta Directiva, presentación y discusión del Balance General al 31 de diciembre de 2016, del Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, del Estado de Flujo de Efectivo al 31 de Diciembre de 2016, del Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de Diciembre de 2016 y, el Informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los tres primeros y tomar las medidas que se juzgue oportunas. 3.- Aplicación de Utilidades. 4.- Ratificación y prórroga de la Junta Directiva. 5.- Nombramiento del Auditor Externo y asignación de sus honorarios. 6.- Tratar las autorizaciones a que se refiere el Art. 275 del Código de Comercio. 7.- Otros asuntos que puedan tratarse de acuerdo con la Ley y el Pacto Social. En caso de no haber Quórum en la primera convocatoria, se convoca por este mismo medio para celebrar Junta General de Accionistas en Segunda Convocatoria el veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, a las quince horas y en el mismo lugar, considerándose legalmente reunida la Junta General Ordinaria con la cantidad de acciones presentes y representadas. San Salvador, a veinte de enero de dos mil diecisiete. VENTURA HUGO GUILLERMO DADA RINKER, DIRECTOR PRESIDENTE. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS Considerando que en las dos primeras convocatorias de fecha Veintiséis (26) y Veintisiete (27) de Enero del año Dos Mil Diecisiete, no se pudo celebrar la Asamblea General Extraordinaria por falta de Quórum y de acuerdo al Artículo 243, Romanos III del Código de Comercio, la Junta Directiva del Centro Médico de Santa Ana, S.A. de C.V. Convoca por Tercera Vez a la celebración de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, el día Viernes Veinticuatro de Febrero del año Dos Mil Diecisiete, en las instalaciones del Club Deportivo Santaneco, situado en la Carretera Panamericana Km , Colonia Santa Leonor de la ciudad de Santa Ana, carretera antigua a San Salvador, de la Ciudad de Santa Ana, a partir de las dieciocho horas, conforme a la agenda siguiente: AGENDA: 1. Verificación del Quórum. 2. Aprobación de la Agenda. 3. Lectura y Aprobación del Acta Anterior. 4. Informe de la Junta Directiva. 5. Aumento de Capital Social en su parte Variable. 6. Cierre. Para celebrar la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, en tercera convocatoria, la sesión será válida cualquiera que sea el número de acciones presentes y/o representadas y la resolución será tomada con la simple mayoría de votos de las acciones presentes y/o representadas. Santa Ana, a los Treinta días del mes de Enero del Año Dos Mil Diecisiete. LICDA. ALICIA JOSEFINA MORAN LARA, Director Secretario, Centro Médico de Santa Ana. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C Sociedad Empresarios de Transporte, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia ETRAN, S.A DE C.V. La Junta Directiva de la Sociedad Empresarios de Transporte, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia ETRAN, S.A DE C.V., de nacionalidad Salvadoreña, de naturaleza anónima, sujeta al Régimen de Capital Variable, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seiscientos ocho- trescientos mil ciento dos- ciento uno- cuatro, inscrita en el Registro de Comercio bajo el Número 1 del libro 1686 del Registro de Sociedades, por este medio CONVOCA a todos sus accionistas a Junta General Extraordinaria de Accionistas a celebrarse a partir de las diez horas del día veintisiete de febrero del año dos mil diecisiete, en las Oficinas Administrativas de la Sociedad ubicadas en Reparto Monte Carmelo, Polígono R, Pasaje 18, casa número 1, Mariona, San Salvador, para conocer sobre la siguiente AGENDA que se detalla a continuación: 1) Comprobación del quórum. 2) Lectura del acta anterior. 3) Acordar la MODIFICACION del Pacto Social para adecuar el Capital Social y el valor de las acciones a los requerimientos del Código de Comercio a efecto de que las mismas sean igual a un dólar de los Estados Unidos de América o múltiplo entero de un dólar; y para redefinir o readecuar a las necesidades de la Sociedad aquellas cláusulas del pacto social que no se ajusten a las necesidades actuales, incluso de ser necesario autorizar la transformación de la sociedad a una de Responsabilidad Limitada sujeta al régimen de capital variable.

125 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Febrero de ) Nombrar un Ejecutor Especial de los Acuerdos adoptados por la Junta General Extraordinaria de Accionistas. La Junta General Extraordinaria se considerará legalmente reunida en primera convocatoria si se encuentran presentes y/o representadas por lo menos, las tres cuartas partes de la totalidad de las acciones que conforman el capital social. Para formar resolución sobre los puntos de Agenda y de conformidad a la Cláusula XX) de la Escritura de Constitución de la Sociedad, se requiere también del voto de las tres cuartas partes de la totalidad de las acciones que conforman el capital social. En caso no hubiera quórum en la fecha y hora indicadas se convoca por SEGUNDA VEZ a las diez horas del día veintinueve de febrero del año dos mil diecisiete, en el mismo lugar señalado para la primera convocatoria. Si la Junta General Extraordinaria se reuniere en la segunda fecha de la Convocatoria por falta de quórum en la primera convocatoria, se considerará válidamente constituida, con la mitad más una de las acciones que componen el capital social. El número necesario para formar resolución, será con las tres cuartas partes de las acciones presentes, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 243 Numeral II del Código de Comercio. San Salvador, 27 de enero del SANTIAGO MELENDEZ FLORES, DIRECTOR PRESIDENTE PROPIETARIO. ERICK ERNAIDES RIVAS MONTERROSA, Director Secretario Propietario. JOSE CAMILO SOMOZA GARCÍA, DIRECTOR TESORERO PROPIETARIO. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. F SOCIEDAD "TRANSPORTES UNIDOS DE MEJICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" La Junta Directiva de la Sociedad "TRANSPORTES UNIDOS DE MEJICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia "TRUME, S.A. DE C.V." Sociedad Anónima, sujeta al régimen de capital variable, de nacionalidad Salvadoreña del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, por este medio CONVOCA a todos sus accionistas a Junta General Ordinaria a celebrarse a partir de las nueve horas del día Viernes Veinticuatro de Febrero del año dos mil Diecisiete, en las Oficinas Administrativas de la Sociedad ubicadas en la Ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, para conocer los siguientes puntos de agenda: I. Comprobación del Quórum. II. Lectura del Acta anterior. III. IV. Informe del Auditor Externo y Nueva Presentación de los Estados Financieros correspondientes al año Dos mil Dieciséis: Balance General, Estados de Resultados y Estados de Cambios al Patrimonio. Aprobación o improbación de las modificaciones efectuadas a los Estados Financieros del Ejercicio correspondiente al año Dos mil Dieciséis: Balance General, Estados de Resultados y Estados de Cambios al Patrimonio. V. Aplicación de Utilidades. VI. Elección del auditor externo y fiscal. La Junta General Ordinaria se considerará legalmente reunida en primera convocatoria, si se encuentran presentes o representadas, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. En caso no hubiera quórum en la fecha y hora indicadas se convoca por SEGUNDA VEZ a las nueve horas del día Sábado Veinticinco de Febrero del año Dos mil Diecisiete, en el mismo lugar señalado por la primera convocatoria. Si la Junta General Ordinaria se reuniere en la segunda fecha de la convocatoria por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes. San Salvador, 27 de Enero de JOSE ORLANDO POLANCO CENTENO, DIRECTOR-PRESIDENTE. REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS AVISO El Banco de Fomento Agropecuario. 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su Agencia Ilobasco, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado Certificado de Depósito Número constituido el 10 de diciembre de 2015, para el plazo de 360 días prorrogables, lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de reposición del Certificado relacionado, de conformidad a los Artículos 486 y 932 de Código de Comercio. En caso que después de 30 días de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco, no recibe oposición alguna a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 25 de enero de SANDRA PATRICIA FLORES RAMÍREZ, GERENTE DE AGENCIA ILOBASCO. 3 v. alt. No. F

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 AVISO El Banco de Fomento Agropecuario. En caso que después de 30 días de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco, no recibe oposición alguna a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 25 de enero de AVISA: Que en su Agencia Ilobasco, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado Certificado de Depósito Número constituido el 29 de octubre de 2015, para el plazo de 360 días prorrogables, lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de reposición del Certificado relacionado, de conformidad a los Artículos 486 y 932 de Código de Comercio. En caso que después de 30 días de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco, no recibe oposición alguna a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 25 de enero de SANDRA PATRICIA FLORES RAMÍREZ, GERENTE DE AGENCIA ILOBASCO. AVISO El Banco de Fomento Agropecuario. 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su Agencia Ilobasco, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado Certificado de Depósito Número constituido el 15 de julio de 2014, para el plazo de 360 días prorrogables, lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de reposición del Certificado relacionado, de conformidad a los Artículos 486 y 932 de Código de Comercio. En caso que después de 30 días de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco, no recibe oposición alguna a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 25 de enero de SANDRA PATRICIA FLORES RAMÍREZ, GERENTE DE AGENCIA ILOBASCO. AVISO 3 v. alt. No. F SANDRA PATRICIA FLORES RAMÍREZ, GERENTE DE AGENCIA ILOBASCO. AVISO El Banco de Fomento Agropecuario. 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su Agencia Ilobasco, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado Certificado de Depósito Número constituido el 11 de septiembre de 2015, para el plazo de 360 días prorrogables, lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de reposición del Certificado relacionado, de conformidad a los Artículos 486 y 932 de Código de Comercio. En caso que después de 30 días de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco, no recibe oposición alguna a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 25 de enero de SANDRA PATRICIA FLORES RAMÍREZ, GERENTE DE AGENCIA ILOBASCO. AVISO Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima. 3 v. alt. No. F COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 204PLA , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS 72/100 (US$ 1,596.72). En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. CHALATENANGO, sábado, 14 de enero de El Banco de Fomento Agropecuario. AVISA: Que en su Agencia Ilobasco, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado Certificado de Depósito Número constituido el 28 de septiembre de 2015, para el plazo de 360 días prorrogables, lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de reposición del Certificado relacionado, de conformidad a los Artículos 486 y 932 de Código de Comercio. JUAN ESTEBAN ALVARENGA CRUZ, SUBGERENTE AGENCIA CHALATENANGO, Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima, Agencia CHALATENANGO. 3 v. alt. No. F

127 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Febrero de TITULO MUNICIPAL con tercera avenida Norte de por medio.- LINDERO SUR, línea recta con rumbo Norte sesenta y seis grados diez minutos veintitrés segundos EL INFRASCRITO SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL. Oeste, con una distancia de veintidós punto diecisiete metros, linda con inmueble propiedad de María Julia Hernández de Contreras.- LINDERO HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado la Licenciada Ana Patricia Orellana García o Ana Patricia Orellana García viuda de Sánchez, portadora de su tarjeta de abogado número veintiún mil ochocientos veintiocho, quien actúa como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la señora MARTA ALICIA HERNANDEZ DE TORRES, de cuarenta y cuatro años de edad, Empleada, de este domicilio, con Documento Único de Identidad CERO UNO CERO SEIS CUATRO UNO OCHO CINCO - OCHO; y Número de Identificación Lo que se hace saber al público en general, para los efectos de Tributaria CERO SIETE CERO SIETE -UNO CUATRO CERO CINCO ley. SIETE DOS - UNO CERO UNO - CINCO, propietaria de un inmueble de naturaleza urbano, ubicado en Tercera Avenida Norte, Número Treinta, del Municipio de San Bartolomé Perulapía, Departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial de CIENTO CINCUENTA Y SIETE PUN- PONIENTE, línea recta con rumbo Norte veinticuatro grados treinta y seis minutos ocho segundos Este, con una distancia de siete punto veinticinco metros, linda con inmueble propiedad de Angeli Velásquez de Huezo, y lo estima en la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Los colindantes son de este domicilio; el inmueble no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión con ninguna persona. Alcaldía Municipal de la Ciudad de San Bartolomé Perulapía, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil diecisiete.- LICDO. TO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS, el cual por carecer CRISTIAN MARVIN SERMEÑO ARIAS, ALCALDE MUNICIPAL. de documento inscrito, viene a promover Diligencias de Titulación Ante mí, KEYSI LISBETH HENRÍQUEZ DE ORELLANA, SECRE- Municipal de conformidad a la Ley de Títulos y de Predios Urbanos; a TARIA MUNICIPAL. fin que se le extienda TITULO MUNICIPAL de dicho inmueble de las medidas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE: línea recta con 3 v. alt. No. C rumbo sur sesenta y cinco grados veintitrés minutos cincuenta y dos segundos Este, con una distancia de veintidós punto diecisiete metros; linda con inmuebles propiedad de María Asunción Velásquez García, María Faustina de Paz Antonio, María Juana Viuda de Paz y María Dina de Paz Montalvo.- LINDERO ORIENTE, línea recta con rumbo sur veinticuatro grados treinta y seis minutos ocho segundos Oeste, con distancia de seis punto noventa y cinco metros, linda con propiedad de Catalina de Jesús Gómez de García y Reina del Carmen Antonio Ramírez EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor MER- CEDES ANTONIO IRAHETA BARRERA; de cuarenta y cuatro años

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 de edad, Comerciante, del domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, con Documento Único de Identidad número cero tres seis uno cero siete tres siete-siete; y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero seis-uno ocho cero seis siete dos-uno cero uno-cero; PONIENTE; Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cero cinco grados treinta y dos minutos diecisiete segundos Este con una distancia de diez punto diez metros; colindando con Esmeralda Chávez, quien de conformidad al Artículo Uno de la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos, solicita título de un inmueble de naturaleza urbano, situado en el punto denominado El Espinito, Barrio El Calvario, de la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de la extensión superficial de CINCUENTA Y SEIS PUNTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS. El vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: Norte trescientos cinco mil cuatrocientos treinta y tres punto cero seis, con pasaje de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. El inmueble antes descrito lo valora en QUINCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y lo obtuvo por Compraventa que le hizo el señor Francisco Blanco Morales, según Escritura Pública de Compraventa, otorgada en la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, a las diez horas y treinta minutos del día veintidós de septiembre del año dos mil dieciséis, ante los oficios de la Notario Karina Elizabeth Chávez García. La Este quinientos cuarenta mil ochenta punto ochenta y ocho. LINDERO posesión sumada a la de sus antecesores resulta ser de más de diez años NORTE; Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo consecutivos y la ha ejercido de forma quieta, pacífica e ininterrumpida con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta y siete y sin proindivisión con terceros. Dicho inmueble no es dominante, ni grados cuarenta y un minutos treinta segundos Este con una distancia sirviente, ni tiene cargas ni gravámenes de ninguna naturaleza a favor de cinco punto treinta y cuatro metros, colindando con Sandra Lorena de terceros. Los colindantes son de este domicilio. Se previene a las Sánchez, con pared propia de división. LINDERO ORIENTE; Partiendo personas que deseen presentar oposición alguna a las pretensiones de del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes la solicitante, lo hagan dentro del término legal en Avenida Libertad rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cero un grados cuarenta y siete y Calle Doctor Jesús Velasco número Dos, Barrio San Antonio de la minutos treinta y dos segundos Oeste con una distancias de nueve punto Ciudad de Sensuntepeque, Cabañas. ochenta y cinco metros, colindando con resto a Nombre de Francisco Blanco Morales y Wilfredo Blanco Morales, con línea recta imaginaria Sensuntepeque, a los doce días del mes de diciembre del año de división. LINDERO SUR; Partiendo del vértice Sur Oriente está dos mil dieciséis.- ING. JESÚS EDGAR BONILLA NAVARRETE, formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo ALCALDE MUNICIPAL.- ROSALINA CUELLAR ECHEVERRÍA, uno, Norte ochenta y nueve grados cincuenta y ocho minutos diecisiete SECRETARIA MUNICIPAL. segundos Oeste con una distancia de seis punto cero cero metros; colindando con Oscar Abarca, con pared propia de división. LINDERO 3 v. alt. No. F

129 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Febrero de MARCA DE SERVICIOS MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LEONCIO CRUZ OCHOA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO PUBLICITARIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO PUBLICITARIO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras GP GRUPO PUBLICITARIO y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD. Clase: 35. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día treinta de noviembre del año dos mil dieciséis. La solicitud fue presentada el día dieciséis de septiembre del año REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de diciembre del año dos mil dieciséis. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CAR- LOS GARCIA HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de EMBOTELLADORA LA CASCADA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra MILLENNIALS traducida al castellano como MILENARIOS, que servirá para: AMPARAR: AGUAS MINE- RALES, GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, JARABES Y OTROS PREPARADOS PARA HACER BEBIDAS. dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de diciembre del año dos mil dieciséis. REGISTRADORA. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. de SUMMA MEDIA GROUP WORLDWIDE, CORP., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC- TO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CAR- LOS GARCIA HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de EMBOTELLADORA LA CASCADA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra LA PEQUE, que servirá para: AM- PARAR: JUGOS NATURALES Y OTROS PREPARADOS PARA HACER BEBIDAS NATURALES. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de enero del año dos mil diecisiete. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: SECRETARIO. No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C Consistente en: la palabra SUMMA y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAPEL CARTÓN; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MA- TERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICOS; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFI- CINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS): MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil diecisiete. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MILAGRO ELIZABETH MORALES CASTRO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V. o DIANA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CLAUDIA MARCELA MELENDEZ DE SOLIS, en su calidad de APODERADO Consistente en: la palabra DIANA y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELA-

131 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Febrero de DAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de enero del año dos mil diecisiete. La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de enero del año dos mil diecisiete. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MILAGRO ELIZABETH MORALES CASTRO, en su calidad de APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS ALIMENTI- CIOS DIANA, S.A. DE C.V. o DIANA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC- TO, Consistente en: la palabra DIANA y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TE, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVA- DURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA, VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS, HIELO. Clase: 30. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN CARLOS FLAMENCO ROMERO conocido por JUAN CARLOS FLAMENCO CACERES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de EXIT DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EXIT DE EL SALVADOR S.A DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra Exit y diseño, que se traduce al idioma castellano como SALIDA o MARCHA, que servirá para: AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES, ASÍ COMO PRO- DUCTOS DE ESTAS MATERIAS O CHAPEADOS, INCLUYENDO GEMELOS Y ALFILERES DE CORBATA. ARTÍCULOS DE JO- YERÍA AUTENTICA Y DE IMITACIÓN, BISUTERÍA Y PIEDRAS PRECIOSAS. ARTÍCULOS DE RELOJERÍA E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS. Clase: 14. La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de enero del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos mil dieciséis. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

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