Deutsche Asset Management Investment GmbH Frankfurt/Main, Alemania. DWS Deutschland (ISIN: DE )

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1 Deutsche Asset Management Investment GmbH Frankfurt/Main, Alemania A los partícipes del fondo OICVM DWS Deutschland (ISIN: DE ) Tenemos previsto efectuar las siguientes modificaciones en el fondo OICVM DWS Deutschland: 1. Adaptación Art. 26 Principios y límites de inversión El 1 de enero de 2018 entrará en vigor la nueva ley alemana de tributación de las inversiones (Investmentsteuergesetz, InvStG) por la que se modifica la tributación de los fondos de inversión y los rendimientos obtenidos con ellos. Al contrario de como se procedía hasta ahora, la nueva ley prevé entre otros que determinados rendimientos nacionales (en particular dividendos/alquileres/plusvalías por enajenación de inmuebles) en principio se tributen directamente a nivel del fondo. Como compensación, la carga fiscal se reducirá a tanto alzado cuando se cumplan determinados requisitos, de modo que una parte de los rendimientos obtenidos con el fondo de inversión se entregará a los inversores libre de impuestos ("exención fiscal parcial"). La exención fiscal parcial requiere que las condiciones de inversión de un fondo de inversión, que no sea un fondo inmobiliario, prevean una inversión mínima determinada en participaciones de capital ("cuota de acciones"). Para los inversores particulares que inviertan en fondos de renta variable (cuota de acciones mínima del 51%) el 30% de los rendimientos estará libre de impuestos. El artículo 26, párrafo 1, inciso 1, de las condiciones particulares de inversión (en adelante: CPI) se ha especificado con más detalle. Se ha incluido que deberá invertirse en acciones admitidas a cotización oficial en una bolsa o autorizadas o incluidas en otro mercado organizado, siempre que no se trate de participaciones de fondos de inversión. El artículo 26, párrafo 1, inciso 1, de las CPI tendrá en adelante el siguiente tenor: "1. Como mínimo el 51% del valor del fondo OICVM deberá invertirse en acciones de emisores alemanes admitidas a cotización oficial en una bolsa o autorizadas o incluidas en otro mercado organizado, siempre que no se trate de participaciones de fondos de inversión." 2. Adaptación Art. 28 Participaciones Dentro del fondo OICVM se introducen las dos nuevas clases de participación GLC y GTFC. Estas son clases de participación que disfrutan de una bonificación fiscal. Las clases de participación solo podrán ser adquiridas y mantenidas por determinados inversores que cumplan condiciones adicionales específicas. Estas condiciones se describen en el artículo 28, párrafos 2 y 3, de las CPI. Para el fondo OICVM se introducen nuevas clases de participación TF. Estas son clases de participación exentas de la comisión de agente ("trailer fee"). Las clases de participación solo podrán adquirirse con determinadas condiciones. Estas condiciones se describen en el artículo 28, párrafo 4, de las CPI. Asimismo se introducen restricciones de acceso a las clases de participación F para el mercado español. Estas restricciones se exponen en el nuevo párrafo 5. El artículo 28 de las CPI quedará con el siguiente tenor: "1. Los inversores figuran en los respectivos activos financieros del fondo OICVM como copropietarios en proporción a su participación. 2. Con reserva del párrafo 3, las participaciones de las clases GLC y GTFC solo podrán ser adquiridas y mantenidas por - corporaciones, asociaciones de personas o masas patrimoniales nacionales que conforme a sus estatutos, su negocio jurídico fundacional u otro régimen orgánico, así como conforme a su administración efectiva, sirvan exclusiva y directamente a fines benéficos, caritativos o eclesiásticos con arreglo a los artículos 51 a 68 de la ley general tributaria alemana (Abgabenordnung) y no mantengan las participaciones en una empresa con ánimo de lucro; - fundaciones de derecho público nacionales que sirvan exclusiva y directamente a fines benéficos o

2 caritativos; - personas jurídicas de derecho público nacionales que sirvan exclusiva y directamente a fines eclesiásticos, así como - inversores extranjeros comparables a los tres guiones anteriores que tengan su domicilio y dirección comercial en un país extranjero que ofrezca auxilio administrativo y ejecutivo. El inversor deberá enviar a la sociedad un certificado en vigor conforme al artículo 9, párrafo 1, núm. 1 o 2 de la InvStG para acreditar el cumplimiento de las condiciones indicadas. En caso de que un inversor deje de cumplir las condiciones indicadas, estará obligado a comunicarle esta circunstancia a la sociedad en el plazo de un mes tras la pérdida de las condiciones. Los importes exentos de tributación que la sociedad perciba en relación con la gestión del fondo y que correspondan a los rendimientos de las clases de participación GLC y GTFC deberán abonarse en principio a los inversores de dichas clases. No obstante, la sociedad estará autorizada a aportar los importes exentos de tributación directamente al fondo a favor de los inversores de las clases de participación GLC y GTFC, si bien dicha aportación no conllevará la emisión de nuevas participaciones. El procedimiento que se siga se expondrá en el folleto de venta. 3. Con independencia de las restricciones establecidas en el párrafo 2, las participaciones de las clases GLC y GTFC también podrán ser adquiridas y mantenidas cuando esto se efectúe en el marco de contratos de planes de pensiones de jubilación o de pensiones básicas que hayan sido certificados conforme a los artículos 5 y 5a de la ley alemana de certificación de contratos de planes de pensiones de jubilación (Altersvorsorgeverträge- Zertifizierungsgesetz). Con el fin de acreditar la condición antes indicada, el proveedor del contrato de plan de pensiones de jubilación o de pensión básica deberá comunicar a la sociedad que adquiere las participaciones exclusivamente en el marco de contratos de planes de pensiones de jubilación o de pensiones básicas. En caso de que el inversor deje de cumplir la condición indicada, estará obligado a comunicarle esta circunstancia a la sociedad en el plazo de un mes tras la pérdida de la condición. Los importes exentos de tributación que la sociedad perciba en relación con la gestión del fondo OICVM y que correspondan a los rendimientos de las clases de participación GLC y GTFC deberán abonarse en principio al proveedor del contrato de plan de pensiones de jubilación o de pensión básica. Este deberá reinvertirlos a favor de los beneficiarios del respectivo contrato de plan de pensiones de jubilación o de pensión básica. No obstante, la sociedad estará autorizada a aportar los importes exentos de tributación directamente al fondo OICVM a favor de los inversores de las clases de participación GLC y GTFC, si bien dicha aportación no conllevará la emisión de nuevas participaciones. El procedimiento que se siga se expondrá en el folleto de venta. A diferencia de lo expuesto en el artículo 16, párrafo 3, de las CGI, las participaciones de las clases GLC y GTFC no podrán transferirse. Sin embargo, si un inversor transfiriera las participaciones, estará obligado a comunicárselo a la sociedad en el plazo de un mes tras la transferencia. El derecho al reembolso de las participaciones únicamente a la sociedad por cuenta del fondo OICVM conforme al artículo 17, párrafo 3, de las CGI permanece inalterado. 4. Las participaciones de la clase de participación TF se ofrecen a aquellos inversores (i) que adquieran las participaciones a través de centros de distribución domiciliados en los Países Bajos; (ii) que estén domiciliados en otros países y hayan celebrado acuerdos propios con los centros de distribución establecidos por la sociedad para la prestación de servicios de asesoramiento independientes o de administración patrimonial discrecional; o (iii) que sean inversores profesionales conforme al artículo 1, párrafo 19, núm. 32, del KAGB. La sociedad no paga ninguna comisión a los agentes de distribución por la clase de participación TF, por lo que los costes que soporta el inversor al invertir en la clase de participación TF pueden ser menores que los que conlleva una inversión en otras clases de participación del mismo fondo. 5. Las participaciones de la clase de participación F se ofrecen a aquellos inversores (i) que adquieran las participaciones a través de centros de distribución no domiciliados en España, (ii) que adquieran las participaciones a través de centros de distribución domiciliados en España y sean inversores profesionales conforme al artículo 1, párrafo 19, núm. 32, del KAGB, o (iii) que adquieran las participaciones a través de centros de distribución domiciliados en España y hayan celebrado acuerdos propios con los centros de distribución establecidos por la sociedad para la prestación de servicios de asesoramiento independientes.

3 Los inversores profesionales conforme al artículo 1, párrafo 19, núm. 32, del KAGB que adquieran las participaciones de la clase F actuando en nombre propio para un tercero, deberán confirmarle a la sociedad que las participaciones se adquieren o bien para un inversor profesional conforme al artículo 1, párrafo 19, núm. 32, del KAGB, o bien para un inversor que ha celebrado un acuerdo propio con arreglo al párrafo 5 (iii). La sociedad podrá solicitar, a su discreción, que se acredite el cumplimiento de estas condiciones." 3. Adaptación Art. 29 Precio de suscripción y de reembolso Se elimina el artículo 29, párrafo 1, inciso 1, de las CPI que decía que la sociedad indicaría las primas de suscripción aplicadas en el folleto de venta y en los informes anual y semestral. Se elimina también el inciso 4 que decía que la sociedad debía incluir en el folleto de venta la información relativa a la prima de suscripción conforme a lo dispuesto en el artículo 165, párrafo 3, del KAGB. En virtud de la introducción de las nuevas clases de participación con bonificación fiscal y de las nuevas clases de participación TF se modifica el artículo 29, párrafo 1, de las CPI de modo que las nuevas clases de participación se indiquen con sus características. El párrafo 1 tendrá la siguiente redacción: "1. En las clases de participación LC, LD y GLC, la prima de suscripción asciende al 5% del valor liquidativo por participación. La sociedad tiene la potestad de cobrar una prima de suscripción más baja. La prima de suscripción de las clases FC, FD, IC, GTFC, TFC y TFD es del 0% del valor liquidativo por participación." Para mayor claridad se incorpora un nuevo párrafo 2. Este reza: "No se aplicará una comisión de reembolso. El reembolso se efectuará al valor liquidativo por participación." 4. Adaptación Art. 30 Costes y servicios percibidos Por un lado, en el artículo 30, párrafo 1, inciso 1, de las CPI se indicará la comisión total de las clases de participación con bonificación fiscal y de las clases de participación TF y, por otro, el inciso 1 se especificará con más detalle indicando que la comisión total se aplica sobre el valor de inventario neto medio anual del fondo OICVM, calculado sobre la base del valor de inventario neto determinado todos los días bursátiles. El artículo 30, párrafo 1, inciso 1, de las CPI tendrá en adelante el siguiente tenor: "1. La sociedad percibirá del fondo OICVM una comisión total del 1,4% anual del valor de inventario neto medio anual del fondo OICVM por las clases de participación LC, LD y GLC, del 0,8% anual por las clases de participación FC, FD, GTFC, TFC y TFD, y del 0,6% anual por la clase de participación IC, calculado sobre la base del valor de inventario neto determinado todos los días bursátiles (véase el artículo 18 de las CGI)." Asimismo se suprime el artículo 30, párrafo 4, inciso 2 e 3, de las CPI en el que se informaba de que la sociedad podía retener servicios de estudios en relación con operaciones financieras que utilizara en la toma de decisiones de inversión en interés de los partícipes. 5. Adaptaciones de redacción En las condiciones particulares de inversión se han realizado algunas adaptaciones de redacción. Encontrará todas las adaptaciones en las condiciones particulares de inversión impresas a continuación. Las modificaciones de las condiciones de inversión han sido autorizadas por la Oficina Federal de Supervisión de los Servicios Financieros (Bundesanstalt für Finanzdienstleistungsaufsicht). Las modificaciones entrarán en vigor el 1 de enero de Las condiciones de inversión, el folleto de venta y los datos fundamentales para el inversor respectivamente vigentes están disponibles de forma gratuita en Deutsche Asset Management Investment GmbH. Frankfurt/Main, diciembre de 2017 La Dirección

4 Condiciones particulares de inversión para la regulación de las relaciones jurídicas entre los inversores y Deutsche Asset Management Investment GmbH, Frankfurt/Main (en adelante la sociedad ), en relación con el fondo gestionado por la sociedad conforme con la Directiva sobre OICVM DWS Deutschland, que solo rigen en relación con las Condiciones generales de inversión establecidas por la sociedad. Principios y límites de inversión Artículo 25 Activos financieros La sociedad podrá adquirir para el fondo OICVM los siguientes activos financieros: 1. valores con arreglo al artículo 193 del KAGB; 2. instrumentos del mercado monetario con arreglo al artículo 194 del KAGB; 3. depósitos bancarios con arreglo al artículo 195 del KAGB; 4. participaciones de inversión con arreglo al artículo 196 del KAGB; 5. derivados con arreglo al artículo 197 del KAGB; 6. otros instrumentos de inversión con arreglo al artículo 198 del KAGB. Artículo 26 Límites de inversión 1. Como mínimo, el 51% del valor del fondo OICVM deberá invertirse en acciones de emisores alemanes. Los valores aceptados para operaciones de repo se han de computar dentro de los límites de inversión del artículo 206, párrafo 1 a 3, del KAGB. 2. El valor de los títulos denominados en una divisa distinta a la de la República Federal de Alemania no debe ser superior al 20% del valor del fondo OICVM. 3. Podrá invertirse hasta el 20% del valor del fondo OICVM en valores de renta fija. Los pagarés se computarán dentro del límite de inversión aplicable a los valores de renta fija. Las obligaciones convertibles y los bonos con warrants no se considerarán renta fija a los efectos de la primera frase. 4. Los derivados que se refieran a otras monedas o valores de renta fija y que carezcan de finalidad de cobertura se contabilizarán a su valor imputable, en el sentido del reglamento DerivateV, dentro de los límites a los que se refieren los párrafos 2 o Podrá invertirse hasta el 49% del valor del fondo OICVM en instrumentos del mercado monetario. No se establecerá una limitación respecto a los instrumentos del mercado monetario adquiribles con arreglo al artículo 6 de las CGI. Los instrumentos del mercado monetario aceptados para operaciones de repo se han de computar dentro de los límites de inversión del artículo 206, párrafo 1 a 3, del KAGB. 6. Se podrá mantener hasta un 49% del valor del fondo OICVM en depósitos bancarios conforme a lo dispuesto en el artículo 7, inciso 1, de las CGI. 7. Se podrá invertir hasta un 10% del valor del fondo OICVM en todas las participaciones de inversión permitidas conforme a lo dispuesto en el artículo 8, párrafo 1, de las CGI. La cuota de participaciones de inversión que exceda del 5% del valor del fondo OICVM solo podrá estar constituida por participaciones de fondos del mercado monetario. Las participaciones de inversión aceptadas para operaciones de repo se han de computar dentro de los límites de inversión de los artículos 207 y 210, párrafo 3, del KAGB. Para el fondo OICVM no se adquirirán participaciones de fondos subordinados conforme al artículo 1, párrafo 19, núm. 11, del KAGB. Clases de participación Artículo 27 Clases de participación 1. Dentro del fondo OICVM pueden constituirse clases de participación conforme al artículo 16, párrafo 2, de las CGI, que pueden diferenciarse entre ellas en cuanto al destino de los rendimientos, la prima de suscripción, la comisión de reembolso, la moneda del valor liquidativo por participación (incluyendo el empleo de operaciones de cobertura cambiaria), la comisión total, el importe mínimo de inversión o una combinación de estas características. La constitución de clases de participación se admitirá en cualquier momento y es una decisión discrecional de la sociedad.

5 2. La celebración de operaciones de cobertura cambiaria solo está permitida a favor de las correspondientes clases de participación en divisas. Para las clases de participación en divisas con cobertura cambiaria a favor de la moneda de la clase de participación en cuestión (moneda de referencia), la sociedad podrá también, con independencia de lo dispuesto en el artículo 9 de las CGI, emplear derivados en el sentido del artículo 197, párrafo 1, del KAGB sobre tipos de cambio o monedas con el fin de evitar pérdidas en el valor liquidativo por participación debidas a pérdidas por la fluctuación de los tipos de cambio en activos financieros del fondo OICVM denominados en una moneda distinta a la moneda de referencia de la clase de participación. 3. El valor liquidativo por participación se calculará por separado para cada clase de participación, atribuyendo exclusivamente a la clase de participación en cuestión los costes de constitución de nuevas clases de participación, los repartos (incluidos los posibles impuestos a cargo del patrimonio del fondo), la comisión total y los resultados de operaciones de cobertura cambiaria correspondientes a una clase de participación determinada, incluida en su caso la compensación de rendimientos. 4. Las clases de participación existentes se especificarán tanto en el folleto de venta como en los informes anual y semestral. Las características propias de las clases de participación (destino de los rendimientos, prima de suscripción, moneda del valor liquidativo por participación, comisión total, importe mínimo de inversión o una combinación de estas características) se describen detalladamente en el folleto de venta y en los informes anual y semestral. Participaciones, precio de suscripción, precio de reembolso, reembolso de participaciones y costes Artículo 28 Participaciones 1. Los inversores figuran en los respectivos activos financieros del fondo OICVM como copropietarios en proporción a su participación. 2. Con reserva del párrafo 3, las participaciones de las clases GLC y GTFC solo podrán ser adquiridas y mantenidas por corporaciones, asociaciones de personas o masas patrimoniales nacionales que conforme a sus estatutos, su negocio jurídico fundacional u otro régimen orgánico, así como conforme a su administración efectiva, sirvan exclusiva y directamente a fines benéficos, caritativos o eclesiásticos con arreglo a los artículos 51 a 68 de la ley general tributaria alemana (Abgabenordnung) y no mantengan las participaciones en una empresa con ánimo de lucro; fundaciones de derecho público nacionales que sirvan exclusiva y directamente a fines benéficos o caritativos; personas jurídicas de derecho público nacionales que sirvan exclusiva y directamente a fines eclesiásticos, así como inversores extranjeros comparables a los tres guiones anteriores que tengan su domicilio y dirección comercial en un país extranjero que ofrezca auxilio administrativo y ejecutivo. El inversor deberá enviar a la sociedad un certificado en vigor conforme al artículo 9, párrafo 1, núm. 1 o 2 de la InvStG para acreditar el cumplimiento de las condiciones indicadas. En caso de que un inversor deje de cumplir las condiciones indicadas, estará obligado a comunicarle esta circunstancia a la sociedad en el plazo de un mes tras la pérdida de las condiciones. Los importes exentos de tributación que la sociedad perciba en relación con la gestión del fondo y que correspondan a los rendimientos de las clases de participación GLC y GTFC deberán abonarse en principio a los inversores de dichas clases. No obstante, la sociedad estará autorizada a aportar los importes exentos de tributación directamente al fondo a favor de los inversores de las clases de participación GLC y GTFC, si bien dicha aportación no conllevará la emisión de nuevas participaciones. El procedimiento que se siga se expondrá en el folleto de venta. 3. Con independencia de las restricciones establecidas en el párrafo 2, las participaciones de las clases GLC y GTFC también podrán ser adquiridas y mantenidas cuando esto se efectúe en el marco de contratos de planes de pensiones de jubilación o de pensiones básicas que hayan sido certificados conforme a los artículos 5 y 5a de la ley alemana de certificación de contratos de planes de pensiones de jubilación (Altersvorsorgeverträge- Zertifizierungsgesetz). Con el fin de acreditar la condición antes indicada, el proveedor del contrato de plan de pensiones de jubilación o de pensión básica deberá comunicar a la sociedad que adquiere las participaciones exclusivamente en el marco de contratos de planes de pensiones de jubilación o de pensiones básicas. En caso de que el inversor deje de cumplir la condición indicada, estará obligado a comunicarle esta circunstancia a la sociedad en el plazo de un mes tras la pérdida de la condición. Los importes exentos de tributación que la sociedad perciba en relación con la gestión del fondo OICVM y que correspondan a los rendimientos de las clases de participación GLC y GTFC deberán abonarse en principio al proveedor del contrato de plan de pensiones de jubilación o de pensión básica. Este deberá reinvertirlos a favor de

6 los beneficiarios del respectivo contrato de plan de pensiones de jubilación o de pensión básica. No obstante, la sociedad estará autorizada a aportar los importes exentos de tributación directamente al fondo OICVM a favor de los inversores de las clases de participación GLC y GTFC, si bien dicha aportación no conllevará la emisión de nuevas participaciones. El procedimiento que se siga se expondrá en el folleto de venta. A diferencia de lo expuesto en el artículo 16, párrafo 3, de las CGI, las participaciones de las clases GLC y GTFC no podrán transferirse. Sin embargo, si un inversor transfiriera las participaciones, estará obligado a comunicárselo a la sociedad en el plazo de un mes tras la transferencia. El derecho al reembolso de las participaciones únicamente a la sociedad por cuenta del fondo OICVM conforme al artículo 17, párrafo 3, de las CGI permanece inalterado. 4. Las participaciones de la clase de participación TF se ofrecen a aquellos inversores (i) que adquieran las participaciones a través de centros de distribución domiciliados en los Países Bajos; (ii) que estén domiciliados en otros países y hayan celebrado acuerdos propios con los centros de distribución establecidos por la sociedad para la prestación de servicios de asesoramiento independientes o de administración patrimonial discrecional; o (iii) que sean inversores profesionales conforme al artículo 1, párrafo 19, núm. 32, del KAGB. La sociedad no paga ninguna comisión a los agentes de distribución por la clase de participación TF, por lo que los costes que soporta el inversor al invertir en la clase de participación TF pueden ser menores que los que conlleva una inversión en otras clases de participación del mismo fondo. 5. Las participaciones de la clase de participación F se ofrecen a aquellos inversores (i) que adquieran las participaciones a través de centros de distribución no domiciliados en España, (ii) que adquieran las participaciones a través de centros de distribución domiciliados en España y sean inversores profesionales conforme al artículo 1, párrafo 19, núm. 32, del KAGB, o (iii) que adquieran las participaciones a través de centros de distribución domiciliados en España y hayan celebrado acuerdos propios con los centros de distribución establecidos por la sociedad para la prestación de servicios de asesoramiento independientes. Los inversores profesionales conforme al artículo 1, párrafo 19, núm. 32, del KAGB que adquieran las participaciones de la clase F actuando en nombre propio para un tercero, deberán confirmarle a la sociedad que las participaciones se adquieren o bien para un inversor profesional conforme al artículo 1, párrafo 19, núm. 32, del KAGB, o bien para un inversor que ha celebrado un acuerdo propio con arreglo al párrafo 5 (iii). La sociedad podrá solicitar, a su discreción, que se acredite el cumplimiento de estas condiciones. Artículo 29 Precio de suscripción y de reembolso 1. En las clases de participación LC, LD y GLC, la prima de suscripción asciende al 5% del valor liquidativo por participación. La sociedad tiene la potestad de cobrar una prima de suscripción más baja. La prima de suscripción de las clases FC, FD, IC, GTFC, TFC y TFD es del 0% del valor liquidativo por participación. 2. No se aplicará una comisión de reembolso. El reembolso se efectuará al valor liquidativo por participación. Artículo 30 Costes y servicios percibidos 1. La sociedad percibirá del fondo OICVM una comisión total del 1,4% anual del valor de inventario neto medio anual del fondo OICVM por las clases de participación LC, LD y GLC, del 0,8% anual por las clases de participación FC, FD, GTFC, TFC y TFD, y del 0,6% anual por la clase de participación IC, calculado sobre la base del valor de inventario neto determinado todos los días bursátiles (véase el artículo 18 de las CGI). Con esta comisión total se cubren las comisiones y los gastos descritos a continuación, que no se cargan por separado al fondo OICVM: a) La comisión por la administración del fondo OICVM (gestión del fondo, tareas administrativas, costes de distribución, comisión de servicio por informes y análisis). b) La comisión de la entidad depositaria. c) Las comisiones bancarias usuales de depósitos y cuentas, incluidas en su caso las comisiones bancarias habituales correspondientes a la custodia de activos financieros extranjeros en el exterior. d) Los costes de impresión y envío de la documentación de venta destinada a los inversores prescrita por ley (informes anuales y semestrales, folletos de venta, datos fundamentales para el inversor). e) Los costes derivados de la publicación de los informes anuales y semestrales, así como de los precios de suscripción y de reembolso y, llegado el caso, de los dividendos o acumulaciones y del informe de disolución. f) Los costes derivados de la auditoría del fondo OICVM realizada por el auditor de cierre del ejercicio del fondo OICVM. g) Los costes de publicación de las bases imponibles y de la certificación de que los datos fiscales se determinaron de conformidad con las normas del derecho tributario alemán.

7 La comisión total podrá ser retirada del fondo OICVM en cualquier momento. 2. Además de la comisión total que le corresponde a la sociedad conforme al párrafo 1, podrán contabilizarse con cargo al fondo OICVM los siguientes costes: a) Los impuestos devengados en relación con las comisiones pagaderas a la sociedad, la entidad depositaria y terceros, así como con los gastos citados a continuación, incluidos los impuestos originados por la administración y la custodia. b) Los costes derivados del ejercicio y la ejecución por parte de la sociedad de derechos legales por cuenta del fondo, así como de la defensa frente a las reclamaciones hechas contra la sociedad a cargo del fondo. c) Los gastos de información de los inversores por medio de un soporte de datos permanente, a excepción de los gastos de información de los inversores por medio de un soporte de datos permanente en caso de las fusiones de fondos, y medidas relacionadas con errores producidos al calcular el valor liquidativo o vulneraciones de los límites de inversión. 3. La sociedad recibirá por la iniciación, la preparación y la realización de operaciones de préstamo de valores y operaciones de repo por cuenta del fondo OICVM una comisión global por importe de hasta el 50% de los ingresos obtenidos de estas operaciones. Los gastos originados en relación con la preparación y la realización de tales operaciones, incluidas las comisiones a terceros, serán sufragados por la sociedad. 4. Aparte de las comisiones y los gastos mencionados anteriormente, se le cargarán al fondo OICVM los costes originados en relación con la adquisición y la enajenación de activos financieros. 5. La sociedad ha de hacer público en el informe anual y en el informe semestral el importe de las primas de suscripción y de las comisiones de reembolso que hayan sido cargadas al fondo OICVM en el periodo de referencia por la adquisición y el reembolso de participaciones de inversión en el sentido del artículo 196 del KAGB. Para la adquisición de participaciones que sean gestionadas directa o indirectamente por la propia sociedad o por otra compañía con la que la sociedad esté vinculada mediante una participación importante directa o indirecta, la sociedad o la otra compañía deben renunciar a la imputación de una prima de suscripción o una comisión de reembolso por la adquisición y el reembolso. La sociedad ha de hacer pública en el informe anual y en el informe semestral la comisión que la propia sociedad, otra sociedad gestora de capital, una sociedad anónima de inversión u otra compañía con la que la sociedad esté vinculada mediante una participación importante directa o indirecta, o bien una sociedad de inversión extranjera, incluida su sociedad gestora, hayan cargado al fondo OICVM como comisión de gestión por las participaciones mantenidas en este. Destino de los rendimientos y ejercicio económico Artículo 31 Clases de participación de acumulación 1. En el caso de las clases de participación de acumulación, la sociedad reinvertirá en el fondo OICVM los intereses, dividendos y demás rendimientos proporcionales (atendiendo a la compensación de rendimientos correspondiente) generados por cuenta del fondo OICVM durante el ejercicio y que no estén destinados a cubrir costes, así como las plusvalías realizadas. 2. No obstante, en casos excepcionales, la sociedad se reserva el derecho de efectuar un reparto de dividendos en el plazo de dos meses tras la finalización del ejercicio. En este caso, el reparto de dividendos se anunciará mediante una publicación en el Boletín Federal al menos tres meses antes de la fecha de reparto. Artículo 32 Clases de participación con dividendos 1. En el caso de las clases de participación con dividendos, en principio, la sociedad distribuirá los intereses, dividendos y demás rendimientos proporcionales que se hayan generado por cuenta del fondo OICVM durante el ejercicio y que no estén destinados a cubrir costes, teniendo debidamente en cuenta la compensación de rendimientos correspondiente. Las plusvalías realizadas, atendiendo a la compensación de rendimientos correspondiente, pueden estar igualmente sujetas a distribución. 2. Los rendimientos proporcionales susceptibles de distribución conforme al párrafo 1 pueden pasarse a cuenta nueva para su distribución en ejercicios posteriores en tanto la suma de los rendimientos trasladados no supere el 15% del respectivo valor del fondo OICVM al final del ejercicio. Se pueden pasar íntegramente a cuenta nueva rendimientos de ejercicios parciales. 3. A fin de conservar el activo real puede destinarse una parte de los rendimientos, incluso la totalidad de ellos en casos excepcionales, a su reinversión en el fondo OICVM.

8 4. El reparto de dividendos se efectúa anualmente en un plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico. Artículo 33 Ejercicio económico El ejercicio económico del fondo OICVM comienza el 1 de octubre y finaliza el 30 de septiembre.

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